reglamento interior de trabajo ex

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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO QUE CELEBRA UNA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA EXA DERIVADOS, S.A. DE C.V. REPRESENTADA POR EL CC. MARCO ANTONIO ALBA HEREDIA CON DOMICILIO EN CAMINO REAL DE COLIMA No. 150, EN TLAQUEPAQUE, JALISCO, COLONIA CAMINO REAL A SANTA ANITA, CON EL GIRO DE COMPRA-VENTA DE COMBUSTIBLES ACEITES Y DERIVADOS Y CC. ERNESTO ACEVES MEDINA EN REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN DICHA EMPRESA Y EN SU CARACTER DE REPRESENTANTE SINDICAL CON EL QUE SE TIENE CELEBRADO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. CON BASE EN LA PERSONALIDAD JURIDICA QUE TANTO EL PATRON COMO EL REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES, QUE EXPRESAMENTE SE RECONOCEN PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HUNIERE LUGAR, SE ELABORA EL PRESENTE REGLAMENTO DE TRABAJO QUE DEBERA REGIR LAS RELACIONES INTERNAS DE LA EMPRESA EXA DERIVADOS, S.A. DE C.V. EN LOS LOCALES CUYOS DOMICILIOS HAN QUEDADO ESPECIFICADOS Y LAS ACTIVIDADES DE SUS TRABAJADORES Y EMPLEADOS, EL QUE DE COMUN ACUERDO SUJETAN AL TENOR DEL SIGUIENTE. Capítulo I Ámbito de aplicación ARTICULO 1.- Están sujetos al presente Reglamento, todas las personas que desempeñen cualquier trabajo subordinado a favor de la empresa. ARTICULO 2.- El presente Reglamento es de observancia obligatoria tanto para la empresa como para los trabajadores a su servicio incluyendo, desde luego, a todos los trabajadores que ingresen con posterioridad a la fecha de depósito del mismo. ARTICULO 3.- El personal de la empresa está obligado a cumplir también con las disposiciones de orden técnico y administrativo que dicte la misma, las cuales les serán dadas a conocer a través de los medios adecuados para el caso. Capítulo II Ingreso a la empresa ARTICULO 4.- En los casos en que sea necesario que el trabajador obtenga aprobación expresa de las autoridades para desempeñar el trabajo contratado, será requisito indispensable que presente dentro de los 7 días siguientes a su ingreso, licencias, autorizaciones o documentos respectivos; de no hacerlo en dichos términos, se suspenderá la relación laboral hasta su presentación, otorgándose una prórroga por igual período a su vencimiento, previo a la terminación de la relación laboral por inhabilidad manifiesta para desempeñar el trabajo. Capítulo III Organización del personal ARTICULO 5.- Los trabajadores se clasifican de acuerdo con la duración del contrato en: Trabajadores permanentes: aquellos cuya relación de trabajo tiene el carácter de tiempo indeterminado conforme al contrato individual o colectivo de trabajo. Trabajadores temporales: aquellos que han sido contratados para la ejecución de trabajos temporales o transitorios, ya sea por obra o por tiempo determinado, considerándose en este caso los contratos como

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Reglamento interior de trabajo de una Gasolineria

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Page 1: Reglamento Interior de Trabajo EX

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO QUE CELEBRA UNA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA EXA DERIVADOS, S.A. DE C.V. REPRESENTADA POR EL CC. MARCO ANTONIO ALBA HEREDIA CON DOMICILIO EN CAMINO REAL DE COLIMA No. 150, EN TLAQUEPAQUE, JALISCO, COLONIA CAMINO REAL A SANTA ANITA, CON EL GIRO DE COMPRA-VENTA DE COMBUSTIBLES ACEITES Y DERIVADOS Y CC. ERNESTO ACEVES MEDINA EN REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN DICHA EMPRESA Y EN SU CARACTER DE REPRESENTANTE SINDICAL CON EL QUE SE TIENE CELEBRADO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

CON BASE EN LA PERSONALIDAD JURIDICA QUE TANTO EL PATRON COMO EL REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES, QUE EXPRESAMENTE SE RECONOCEN PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HUNIERE LUGAR, SE ELABORA EL PRESENTE REGLAMENTO DE TRABAJO QUE DEBERA REGIR LAS RELACIONES INTERNAS DE LA EMPRESA EXA DERIVADOS, S.A. DE C.V. EN LOS LOCALES CUYOS DOMICILIOS HAN QUEDADO ESPECIFICADOS Y LAS ACTIVIDADES DE SUS TRABAJADORES Y EMPLEADOS, EL QUE DE COMUN ACUERDO SUJETAN AL TENOR DEL SIGUIENTE.

Capítulo I

Ámbito de aplicación

ARTICULO 1.- Están sujetos al presente Reglamento, todas las personas que desempeñen cualquier trabajo subordinado a favor de la empresa.

ARTICULO 2.- El presente Reglamento es de observancia obligatoria tanto para la empresa como para los trabajadores a su servicio incluyendo, desde luego, a todos los trabajadores que ingresen con posterioridad a la fecha de depósito del mismo.

ARTICULO 3.- El personal de la empresa está obligado a cumplir también con las disposiciones de orden técnico y administrativo que dicte la misma, las cuales les serán dadas a conocer a través de los medios adecuados para el caso.

Capítulo II

Ingreso a la empresa

ARTICULO 4.- En los casos en que sea necesario que el trabajador obtenga aprobación expresa de las autoridades para desempeñar el trabajo contratado, será requisito indispensable que presente dentro de los 7 días siguientes a su ingreso, licencias, autorizaciones o documentos respectivos; de no hacerlo en dichos términos, se suspenderá la relación laboral hasta su presentación, otorgándose una prórroga por igual período a su vencimiento, previo a la terminación de la relación laboral por inhabilidad manifiesta para desempeñar el trabajo.

Capítulo III

Organización del personal

ARTICULO 5.- Los trabajadores se clasifican de acuerdo con la duración del contrato en:

Trabajadores permanentes: aquellos cuya relación de trabajo tiene el carácter de tiempo indeterminado conforme al contrato individual o colectivo de trabajo.

Trabajadores temporales: aquellos que han sido contratados para la ejecución de trabajos temporales o transitorios, ya sea por obra o por tiempo determinado, considerándose en este caso los contratos como terminados y sin responsabilidad para la empresa, al modificarse o concluir los objetivos que motivaron su celebración.

Capítulo IV

Lugar y tiempo de trabajo

ARTICULO 6.- Los trabajadores iniciarán y terminarán sus labores en los lugares que la empresa les designe y deberán atender a cualquier otra actividad conexa a su ocupación principal.

ARTICULO 7.- Los trabajadores tienen la obligación de encontrarse en su área de trabajo asignada para iniciar sus labores, debidamente aseados, uniformados, y con los implementos necesarios para el desempeño de las mismas, a la hora considerada como de entrada, y solo abandonarán su puesto a la hora de salida, excepto en aquellos en los que se exija esperar al relevo, los cuales tendrán que permanecer en su puesto hasta que éste llegue.

ARTICULO 8.- Durante su jornada, ningún trabajador deberá abandonar el lugar de trabajo, ni dejará de desarrollar sus labores, si no es con la autorización previa y por escrito de su jefe inmediato, a menos que la naturaleza del trabajo así lo requiera.

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ARTICULO 9.- La empresa contara con un registro de control de asistencias, el cual cada trabajador deberá checar y/o firmar al inicio y al término de sus labores.

ARTICULO 10.- Es obligación del trabajador, usar el uniforme completo tal y como haya sido establecido por la empresa. Los trabajadores que no lleven el uniforme debidamente presentable podrán no ser admitidos a sus labores y será considerada como una falta injustificada a su trabajo para los efectos legales a que haya lugar.

ARTICULO 11.- Será responsabilidad de los trabajadores conservar siempre el uniforme en perfecto estado de limpieza y de uso.

ARTICULO 12.- Es obligación de todos los trabajadores mantener en sus áreas de trabajo durante las labores, el mayor orden y nivel de higiene y limpieza posible, asegurándose que al final del turno o jornada de trabajo, todos los implementos, herramientas y materiales de trabajo, estén debidamente resguardados, las áreas limpias y en orden.

Capítulo V

Jornada de trabajo

ARTICULO 13.- Los empleados iniciaran sus labores diariamente a la hora que señala el presente reglamento. Las faltas de puntualidad los hará acreedores a la aplicación de medidas disciplinarias que se especifican en el presente reglamento. En principio el horario de trabajo bajo el cual desarrollará el trabajador estará establecido de conformidad a la Ley Federal del Trabajo en tres turnos, como lo son: diurno, nocturno y mixta, siendo entonces la duración máxima de la jornada de ocho horas la jornada diurna, siete la jornada nocturna y siete horas y media la jornada mixta. El trabajador siempre tendrá por lo menos un descanso de media hora en las instalaciones de la empresa durante las jornadas continuas de trabajo ya descritas.

La jornada de trabajo se sujetará a los términos de la Ley Federal del Trabajo y será fijada de acuerdo a la necesidad y desarrollo de los trabajos.

ARTICULO 14.- La empresa queda facultada y se reserva el derecho de establecer, modificar y cambiar los turnos y horarios del personal de acuerdo a sus necesidades, ya sea temporal o permanente. En estos casos la empresa notificará el cambio de horario con 24 horas de anticipación al personal afectado.

ARTICULO 15.- La jornada semanal de trabajo será de 48 horas tratándose del turno diurno, distribuidos en seis días semanales de lunes a sábado, para permitir el descanso los días domingos, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo. En principio el horario de trabajo en el cual desarrollará sus labores el trabajador es el siguiente:

TURNO ENTRADA SALIDADiurno 6:00 A.M. 2:00 P.M.Diurno 1:30 P.M. 9:30 P.M.

Nocturno 9:30 P.M 4:30 A.M.Mixto 10:00 A.M. 5:30 P.M.

ARTICULO 16.- Los trabajadores disfrutaran de 30 minutos de descanso en cada turno, destinados al consumo de sus alimentos, la asignación de este periodo será hecho por el jefe o supervisor de cada departamento, dependiendo de la jornada que se trabaje.

ARTICULO 17.- Los trabajadores, sin excepción alguna, deberán estar en sus lugares de operación e iniciar sus labores exactamente a la hora señalada en el artículo 15; sin embargo, se contará con una tolerancia de 10 minutos, pasados los cuales se considerará como retardo al inicio de labores.

ARTICULO 18.- Los trabajadores que excedan el tiempo de tolerancia, no se les permitirá la entrada considerándose esto como una falta de asistencia injustificada para los fines legales a que haya lugar. La empresa se reserva el derecho de dejar pasar al personal cuando así lo juzgue conveniente.

ARTICULO 19.- De conformidad con lo establecido en el Art. 132, fracción XV de la Ley en la cual se establece la obligación de la empresas de organizar permanentemente o periódicamente cursos o enseñanza de capacitación profesional o entrenamiento para sus empleados, la empresa elaborará planes de capacitación para que los empleados participen en las instrucciones de capacitación para aumentar su eficiencia y les permita con esto estar al tanto de las nuevas técnicas. Todos los empleados tienen la obligación de concurrir con toda puntualidad a los cursos, académicos y juntas que organice la empresa con dicha finalidad.

ARTICULO 20.- Todos los trabajadores tienen la obligación de trabajar tiempo extraordinario, siempre y cuando se lo ordene por escrito la empresa por conducto de la Gerencia de la empresa o a persona expresamente designada para ello, debiéndose indicar en la orden correspondiente las labores específicas que debe desarrollarse, por lo que está prohibido permanecer dentro de la

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empresa después de terminada la jornada ordinaria de trabajo, sin la autorización previa y por escrito de la empresa.

ARTICULO 21.- El tiempo extra laborado en esos términos será pagado de acuerdo a lo dispuesto por la ley, previa la presentación de lo orden escrita dada y la justificación del trabajo desarrollado, requisito sin los cuales la empresa no está obligada a pagar cantidad alguna por ese concepto. Unicamente se considerará como tiempo extraordinario las horas trabajadas previa orden por escrito de la empres, en las labores concretas ordenadas, sin exceso de la jornada semanal de trabajo

Capítulo VI

Días de descanso y vacaciones

ARTICULO 22.- La empresa concederá a sus trabajadores un día de descanso, por cada seis días de trabajo. Cuando no laboren durante los seis días hábiles, la empresa cubrirá una sexta parte del salario, multiplicado por los días de la semana que se hubieren laborado.

Son días de descanso obligatorio con goce íntegro de salario, los siguientes:

I) El 1ero. de Enero.

II) El primer lunes de Febrero en conmemoración del 5 de Febrero.

III) El tercer lunes de Marzo en conmemoración del 21 de Marzo.

IV) El 1ero. de Mayo.

V) El 16 de Septiembre.

VI) El tercer lunes de Noviembre en conmemoración del 20 de Noviembre.

VII) El 1ero. de Diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.

VIII) El 25 de Diciembre.

IX) El que determine las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

ARTICULO 23.- La empresa concederá a sus trabajadores vacaciones anuales conforme al artículo 76 de la ley, en la inteligencia de que tales días serán pagados con salario íntegro, más el 60% adicional por concepto de prima vacacional.

ARTICULO 24.- Para el cómputo de las vacaciones del personal se incluirán únicamente los días laborables, entendiéndose como tales los que no estén incluidos en el descanso semanal, ni los días de descanso señalados en el artículo 19 de este reglamento.

ARTICULO 25.- La empresa avisará con anticipación al trabajador las fechas en que disfrutará de sus vacaciones, reservándose la facultad para calendarizar las fechas en que los trabajadores disfrutarán su periodo vacacional, el cual podrá ser en forma individual o por grupos y en uno o varios periodos, de acuerdo a las necesidades de la empresa.

Capítulo VII

Permisos

ARTICULO 26.- Los trabajadores están obligados a solicitar los permisos para faltar a sus labores, por escrito dirigido a su jefe inmediato y/o gerencia, cuando menos con 72 horas de anticipación, explicando detalladamente la razón de la solicitud y su justificación.

ARTICULO 27.- Toda falta no amparada con autorización escrita, se computará como injustificada.

ARTICULO 28.- Son consideradas faltas justificadas, sin el requisito del permiso autorizado por escrito, las que obedezcan a caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada. La comprobación de la justificación deberá ser hecha por el trabajador dentro de las 24 horas siguientes al inicio de la jornada a la cual no asistió.

ARTICULO 29.- El trabajador que necesite retirarse de la empresa durante la jornada de trabajo por enfermedad, razones personales o extraordinarias, deberá solicitar el permiso a su jefe inmediato, quien le entregará la autorización correspondiente por escrito.

ARTICULO 30.- El trabajador que por cualquier motivo se vea impedido para concurrir a sus labore, está obligado a dar aviso telefónico a su superior inmediato, antes del inicio de la jornada de trabajo que le corresponda, para que la empresa pueda tomar las providencias necesarias y el servicio no se vea afectado.

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ARTICULO 31.- Las faltas de asistencia por enfermedad, solo podrán justificarse mediante la entrega del certificado de incapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual para que surta sus efectos, deberá ser entregado a la empresa dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, siendo nulo cualquier otro comprobante.

Capítulo VIII

Lugar y días de pago

ARTICULO 32.- Los salarios de los trabajadores serán cubiertos en el lugar donde se presten los servicios, y dentro de las horas de trabajo.

ARTICULO 33.- Si por ausencia del trabajador hubiere necesidad de que otra persona cobre su salario, ésta deberá presentar carta poder otorgada por el trabajador ausente y suscrita por dos testigos.

ARTICULO 34.- Todos los trabajadores están obligados a firmar los recibos de pago, listas de raya o cualquier documento que exija la empresa como comprobante del pago de los salarios. La negativa del trabajador a otorgar la firma de dichos documentos, relevará a la empresa de entregar los salarios respectivos.

ARTICULO 35.- Para los efectos del pago de vacaciones, la empresa pagará a los trabajadores los salarios correspondientes al período respectivo, el día anterior al inicio de su disfrute.

Capítulo IX

Medidas de higiene y seguridad

ARTICULO 36.- La empresa establecerá las medidas de higiene y seguridad que determine la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad e Higiene en el Trabajo, las Normas Oficiales Mexicanas referidas a la actividad de la empresa, las adicionales que estime convenientes, y las que las autoridades competentes les señalen.

ARTICULO 37.- Para verificar el cumplimiento de las obligaciones que en este capítulo se establecen, se constituirá en la empresa una Comisión de Seguridad e Higiene, compuesta por igual número de representantes de los trabajadores y de la empresa, y cuyas funciones se desempeñarán dentro de las horas de trabajo sin menoscabo de su sueldo, debiendo reunirse el primer viernes de cada mes.

ARTICULO 38.- El personal se abstendrá de realizar todo acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros o las de la negociación.

ARTICULO 39.- Por ningún motivo, los trabajadores durante los períodos de incapacidades temporales médicas, ni las trabajadoras durante las incapacidades pre y postnatales deberán presentarse en los centros de trabajo, salvo para la entrega de los certificados correspondientes expedidos por el IMSS.

ARTICULO 40.- Cuando el trabajador sufra un accidente de trabajo, deberá dar aviso inmediato al jefe directo y al jefe de personal, a fin de que se adopten con toda urgencia las medidas pertinentes.

ARTICULO 41.- En cada uno de los departamentos existirá un botiquín de emergencia con todos los implementos y útiles necesarios para la atención de los trabajadores que, en caso de accidente o enfermedad, requieran de un auxilio inmediato.

ARTICULO 42.- Para evitar accidentes de trabajo, los trabajadores deberán observar las siguientes reglas:

Seguirán con todo cuidado y esmero las instrucciones que dicte la empresa respecto a la ejecución de sus trabajos, previsión de riesgos y observancia de medidas de cualquier índole encaminadas a tal efecto.

Usarán en todo caso el equipo e instrumentos de protección personales que sean necesarios en el desempeño de su trabajo.

Queda estrictamente prohibido correr o fumar dentro del centro de trabajo.

ARTICULO 43.- Cuando algún trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa, éste o cualquier otro trabajador de la empresa que tuviere conocimiento del hecho, están obligados a dar de inmediato aviso a su jefe inmediato, a fin de que el trabajador enfermo pueda ser examinado por los médicos del IMSS.ARTICULO 44.- De acuerdo con el dictamen médico, la empresa deberá tomar las medidas que sean necesarias para evitar el contagio de la enfermedad.

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Capítulo X

Prohibiciones Generales

ARTICULO 45.- Queda prohibido a los empleados:

1. Salirse de las instalaciones de la empresa en horas de trabajo.

2. Retirarse de su área de trabajo en horas de trabajo sin permiso expreso de su jefe inmediato.

3. Retirarse de su área de trabajo a tomar su descanso fuera del horario indicado para ello.

4. Ofrece o vende productos que no estén autorizados por la Gerencia General. Es decir cualquier producto que no aparezca en la lista de precios que se muestra dentro del área de trabajo.

5. Ofrece o vende productos que no hayan sido proporcionados por la empresa para su venta. Aun cuando los mismos aparezcan en la lista de precios que se muestra dentro del área de trabajo.

6. Ofrece o vende productos exhibidos sin el sello de garantía o adulterados. Aun cuando los mismos se encuentren dentro de su área de trabajo y hayan sido proporcionados por la empresa para su venta.

7. Recibir cualquier medio de pago que no esté autorizado por la Gerencia General. Se acepta como medio de pago: Moneda nacional (billetes y monedas), vales de papel (únicamente de empresas autorizadas), tarjetas de crédito (visa y MasterCard), tarjetas de vales (únicamente de empresas autorizadas) y código de barras de la empresa.

8. Recibir billetes o monedas que no cumplan las medidas de seguridad publicadas por el Banco de México.

9. Recibir billetes o monedas de otro país.

10. Entregar a clientes por concepto de cambio, billetes o monedas que no cumplan las medidas de seguridad publicadas por el Banco de México.

11. Intercambiar vales, vouchers o tickets de consumo por dinero en efectivo. El empleado deberá recibir los vales, vouchers o tickets de consumo con estricto apego a las instrucciones proporcionadas por la Gerencia General para c/u.

12. Utilizar terminales punto de venta de manera incorrecta. El empleado deberá utilizarlas con estricto apego a las instrucciones proporcionadas por la Gerencia General para c/u.

13. Portar en valores, ya sea en, billetes, monedas, vales, vouchers o combinación de todo lo anteriormente mencionado; un monto superior de $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.).

14. Dejar faltantes de cualquier tipo en la liquidación de su turno de trabajo.

15. Utilizar el correo neumático de manera incorrecta. El empleado deberá utilizar el correo neumático con estricto apego a las instrucciones proporcionadas por la Gerencia General para su uso.

16. Relevar los secretos de operación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjurio de la empresa.

17. Tomar fotografías o realizar cualquier tipo de grabación dentro de las instalaciones de la empresa.

18. Proporcionar cualquier tipo de información del personal que labora en la empresa a personas externas.

19. Manejar maquinas o vehículos de la empresa, cuando dicha función no corresponde al puesto que tenga asignado, salvo autorización de la empresa.

20. Utilizar vehículos, útiles y herramientas suministrados por la empresa para objetos distintos de aquel a que están destinados.

21. Tomar cualquier clase de alimento durante la ejecución de su trabajo y fuera del lugar previamente destinado para ello.

22. Tomar cualquier clase de medicamento o droga durante la ejecución de su trabajo.

23. Concurrir el empleado a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar sus labores, el empleador deberá poner el hecho en conocimiento del

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Gerente General o en su defecto de su jefe inmediato y presentar la prescripción suscrita por el médico.

La receta debe ser vigente, expedida por un medico certificado y especificar el nombre del medicamento, días y horarios para el consumo de los mismos.

24. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo o de terceras personas, así como la de los lugares en que el trabajador se desempeña.

25. Realiza cualquier tipo de propaganda dentro de las instalaciones de la empresa.

26. Conserva cualquier objeto olvidado por los clientes en las instalaciones de la empresa sin previo aviso a la Gerencia General.

27. Sustrae objetos o partes de los vehículos en las instalaciones de la empresa.

28. Sustrae objetos propiedad de la empresa.

29. Permanecer dentro de las instalaciones de la empresa después de haber terminado su jornada de trabajo.

30. Permite la entrada a las instalaciones de la empresa a personas que no prestan sus servicios sin previo aviso de la Gerencia General.

31. Permite la presencia en su área de trabajo de personas que no sean clientes sin permiso expreso de su jefe inmediato.

32. Cometer actos inmorales que vayan contra la dignidad, así como incurrir en faltas a la moral y a las buenas costumbres.

33. Porta o mantiene armas de fuego dentro de las instalaciones de la empresa. Excluye a personal que presta sus servicios de protección y vigilancia, que por su entrenamiento fueron autorizados a portarlas.

34. Porta o mantiene cualquier equipo o artefacto electrónico dentro de su área de trabajo. Excluye a equipo electrónico propiedad de la empresa.

35. Porta o mantiene cualquier cosa que resulte no necesaria para el desarrollo de su trabajo dentro de su área de trabajo.

36. Porta artefactos para la creación de chispas, brasas o fuego dentro de las instalaciones.

37. Introducirse sin permiso a otras instalaciones de la empresa que no sean en donde preste sus servicios.

ARTICULO 46.- Queda estrictamente prohibido que los jefes maltraten de palabra o de obra a los empleados.

ARTICULO 47.- Los empleados deberán de conducirse con respeta y comedimiento hacia sus jefes y los clientes.

Capítulo IX

Medidas disciplinarias

ARTICULO 48.- Son causas de rescisión del contrato de trabajo, las señaladas en la Ley Federal del Trabajo.

ARTICULO 49.- Todas las faltas que impliquen incumplimiento de este Reglamento, a la Ley Federal del Trabajo, o al contrato de trabajo, que no ameriten la rescisión del contrato, serán sancionadas por la empresa con suspensión de labores hasta por ocho días.

El Departamento de Personal en cada caso hará las investigaciones correspondientes, escuchando siempre al trabajador, y como regla general notificará las normas disciplinarias por escrito.

ARTICULO 50.- Se establece como medida disciplinaria la suspensión de un día de trabajo sin goce de sueldo, para los trabajadores que cometan las siguientes faltas:

I) Tener el empleado una falta de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso por escrito del patrón o sin causa justificada.

II) Distraer a sus compañeros de trabajo con pláticas que no se refieren a la labor que se esta desempeñando.

III) Introducir a las instalaciones de la empresa, sin permiso de la misma a personas extrañas.

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IV) Tomar alimentos durante las horas de trabajo (dentro del área de trabajo).

V) Hacer propaganda de cualquier índole, utilizar los tableros de aviso sin autorización o efectuar operaciones de compra y venta, colectas y rifas en el interior de las instalaciones.

VI) Portar o mantener cualquier equipo o artefacto electrónico dentro de su área de trabajo. Excluye equipo electrónico propiedad de la empresa.

VII) Retirarse de su área de trabajo en horas de trabajo sin permiso expreso de su jefe inmediato. Una vez en un periodo de treinta días.

ARTICULO 51.- Se establece como medida disciplinaria la suspensión con tres días sin goce de sueldo, para los trabajadores que cometan las siguientes faltas:

I) Tener el empleado dos faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso por escrito del patrón o sin causa justificada.

II) Tener el empleado tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso por escrito del patrón o sin causa justificada.

III) Retirarse de su área de trabajo en horas de trabajo sin permiso expreso de su jefe inmediato. Dos veces en un periodo de treinta días.

ARTICULO 52.- Se sancionara con siete días de suspensión, sin goce de sueldo, alternativamente al despido justificado, la empresa podrá sancionar al trabajador que incurra en alguna falta grave.

ARTICULO 53.- Las faltas no previstas en las cláusulas anteriores o cualquier otra violación al reglamento o disposiciones de la empresa, se disciplinaran tomando en cuenta la gravedad de la misma.

ARTICULO 54.- Serán despedidos sin responsabilidad para la empresa, los empleados que incurran en algunas de las causas de separación que se señalan en el presente reglamento.

ARTICULO 55.- Se consideran como falta grave y que faculta a la empresa para dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad para ella cuando:

1. Se compruebe que el empleado ha divulgado información confidencial de la empresa para su beneficio o el de terceras personas y para lo cual ha sido autorizado divulgar.

2. Se compruebe que el empleado vende productos que no estén autorizados por la Gerencia General. Es decir cualquier producto que no aparezca en la lista de precios que se muestra dentro del área de trabajo.

3. Se compruebe que el empleado vende productos que no hayan sido proporcionados por la empresa para su venta. Aun cuando los mismos aparezcan en la lista de precios que se muestra dentro del área de trabajo.

4. Se compruebe que el empleado vende productos exhibidos sin el sello de garantía o adulterados. Aun cuando los mismos se encuentren dentro de su área de trabajo y hayan sido proporcionados por la empresa para su venta.

5. Se compruebe que el empleado entrega a clientes por concepto de cambio, billetes o monedas que no cumplan las medidas de seguridad publicadas por el Banco de México.

6. El trabajador no venda los productos del establecimiento de conformidad con las listas de precios que se le proporcionen para el desempeño de sus labores y consumo de los clientes.

7. Concurrir el empleado a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar sus labores, el empleador deberá poner el hecho en conocimiento del Gerente General o en su defecto de su jefe inmediato y presentar la prescripción suscrita por el médico.

8. La receta debe ser vigente, expedida por un medico certificado y especificar el nombre del medicamento, días y horarios para el consumo de los mismos.

9. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo o de terceras personas, así como la de los lugares en que el trabajador se desempeña.

10. Se compruebe que el empleado realiza cualquier tipo de propaganda dentro de las instalaciones de la empresa.

11. Se compruebe que el empleado conserva cualquier objeto olvidado por los clientes en las instalaciones de la empresa sin previo aviso a la Gerencia General.

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12. Se compruebe que el empleado sustrae objetos o partes de los vehículos en las instalaciones de la empresa.

13. Se compruebe que el empleado sustrae objetos propiedad de la empresa.

14. Se compruebe que el empleado permite la entrada a las instalaciones de la empresa a personas que no prestan sus servicios sin previo aviso de la Gerencia General.

15. Se compruebe que el empleado permite la presencia en su área de trabajo de personas que no sean clientes sin permiso expreso de su jefe inmediato.

16. Cometer actos inmorales que vayan contra la dignidad, así como incurrir en faltas a la moral y a las buenas costumbres.

17. Se compruebe que el empleado porta o mantiene armas de fuego dentro de las instalaciones de la empresa. Excluye a personal que presta sus servicios de protección y vigilancia, que por su entrenamiento fueron autorizados a portarlas.

18. Se compruebe que el empleado porta o mantiene cualquier equipo o artefacto electrónico dentro de su área de trabajo. Excluye a equipo electrónico propiedad de la empresa.

19. Se compruebe que el empleado porta o mantiene artefactos para la creación de chispas, brasas o fuego dentro de las instalaciones.

ARTICULO 56.- La empresa se reserva el derecho de mandar registrar, por el personal asignado, a cualquier persona, revisando casilleros, bolsos, maletas o cualquier otro bulto que entre o salga del centro de trabajo, quedando entendido que el personal acepta este registro como medida de seguridad interior.

ARTICULO 57.- Los conflictos individuales que se susciten por la interpretación y aplicación de este reglamento, se atenderá por el departamento de Recursos Humanos de la empresa y el representante legal del sindicato sí así procede, dentro de las horas que se fijen de común acuerdo, pudiendo recurrir a las autoridades laborales, cuando así no se logre los acuerdos en forma interna.

ARTICULO 58.- Las obligaciones establecidas en el presente reglamento interior de trabajo, no son limitativas sino enunciativas, por lo que tanto la empresa como el sindicato las podrán modificar, suprimir o ampliar según convengan al desarrollo y buena marcha de la empresa.

Transitorios

Primero. La Comisión Mixta para la elaboración del presente documento deberá depositar el presente documento en la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de los 8 días siguientes a su firma.

Segundo. El presente Reglamento deberá ser distribuido a todos los trabajadores que actualmente laboren en la empresa y a los que ingresen con posterioridad.

Tercero. Su vigencia iniciará a partir del día siguiente en que sea depositado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Cuarto. Este Reglamento no podrá ser modificado sino de común acuerdo entre empresa y trabajadores, notificando los cambios a la Junta respectiva, así como a todos los trabajadores de la organización.

Tlaquepaque, 10 de Mayo de 2015.

Por la Empresa Por los Trabajadores

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