reglamento general de la unerg 2000

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  • { L.\HH'"

    DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAAO CXXVII MES VI Caracas, jueves 23 de marzo de 2000 Nmero 36.917

    1701.11.1 O Chancaca(panela,raspadura) 20 2.3,5

    2.3,5

    2,3.5

    2.3.5

    2,3,5

    2.3,5

    2.3,5

    2,3,5

    (1)

    Con adicin de aromatizanteocolorante 20 DV

    1701.11.90,10 Que contengan en peso enestado seco, un porcentaje desacarosa correspondientea unalectura en el polarnetrosuperioro igual a 99 e inferiora 99,50 20 DV

    1701.11.90.90 Los dems 20 DV1701.91.00

    SUMARIOMinisterio de Finanzas

    Resolucin por la cual se modifica el Rgimen Legal Andino indicado en lacolumna 6 del articulo 21 del Decreto N 989 de fecha 20-12-95, medianteel cual se promulg el Arancel de Aduanas, en los trminos que en ella sesealan.

    Resolucin por la cual Se designa Cuentadante d.e la unidad bsica Ministeriode la Produccin y el Comercio, al ciudadano Ramn Rosales LinaresViceministro de Industria de la referida unidad. '

    Superntendencia.Q,e Bancos y Otras Instituciones Fin.ancierasResolucin por la cual s acuerda la liquidacin de la empresa Servicios

    Computarizados Banguaira, C.A.

    Resolucin por la cual se interviene a la sociedad mercantil Inmobiliaria Camern,C.A.

    Articulo 2: El Rgimen legal 2 establecido en el artculo 1 de la presenteResolucin. ser aplicable a la importacin de las mercancias, que en l se indican,originarias de las Repblicas de Colombia y Per.

    La importacin de las mer,canclasoriginarias de las Repblicas de Bolivia y Ecuador,no estar sujeta al Rgimen Legal 2 aqul previsto, hasta tanto la Secretara General dela Comunidad Andina autorice su aplicacin, en atencin a lo dispuesto en el articulo103 del Acuerdo de Cartagena.

    Artculo 3: El Rgimen Legal 2 a quc se refiere el artculo 1 de la presenteResolucin ser administrado en el marco de la cuanta del contingente presentadoen la lista' LXXXVI de Venezuela Seccin lB, negociada en' la Ronda Uruguay(GATT de 1994), mediante Licencias de Importacin. las cuales sern otorgadas porel Ministerio de la Produccin y el Comercio, previa opinin favorable de laComisin Interrninisterial Agricol creada mediante Decreto N" 988 de fecha29.06.90, publicado en la Gaceta Oficial N 34.505 de fecha 09.07.90, integrada porlos Ministerios de Finanzas y de la Produccin y el Comercio.

    FOGADEResolucin por la cual se notifica que resultaron electos representantes de los

    trabajadores ante la Junta Directiva del Fondo de Garantia de Depsitos yProteccin Bancaria, los ciudadanos Josefina C. Torres Delgado y Jos Ra-fael Bosque Malav, como Directores Principales, y Marianella Montell P. yLis Margarita Arispe Sarabia, Directores Suplentes.

    Ministerio de la Produccin y el ComercioResolucin por la cual se autoriza al Bank of America Sucursal Venezuela, a

    otorgar crditos agricolas a una sola persona natural o juridica de hasta unveinte por ciento de su cartera agricola.

    Ministerio de Educacin, Cultura y DeportesResolucin por la cual se dicta el Reglamento de la Universidad Nacional

    Experimental del.~s Llanos Centrales "Rmuio Gallegos".

    Com~n de Funcionamiento y Reestructuracint' del Sistema Judicial .

    Resoluciones por las cuales se desi\lnan a las abogadas que en ellas se mencio-nan, Jueces de las Circunscripciones Judiciales que en ellas se sealan.

    Resolucin por la cual 'se designa Juez Temporal para el Tribunal de PrimeraInstancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripcin Judicial del Estaedo Yaracuy a la Abogada Marin.s Prez.

    Consejo Nacional ElectoralResolucin mediant,e la cuai se designa Jefe de la Unidad Operativa responsa-

    ble del manejo de los fondos en,avances al ciudadano Jos E. Parra Maurera,Director (E) de la Oficina Regional de Registro Electoral en el Estado Zulla.

    Avisos Oficiales.

    1701.99.00 Losdems 20 DV 2,3.5 2,3,5

    MINISTERIO DE FINANZAS

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEFINANZAS N 365.

    Articulo 4: Las Licencias de Importacin otorgadas conforme al artculo anterior, nopodrn ser cedi4as a terceros, debern ser'\ltilizadas exclusivamente en los fines paralos cuales sean concedidas y el consignatario aceptante de la operacin aduaneradeber ser el destinatario o propietario real, de la mercanca. de conformidad con loestablecido en el artculo 30 de 'la Ley Orgnica de Aduanas, Las Licencias deImportacin a que se refiere la presente Resolucin; debern amparar nicamente lacantidad o volumen autorizado de la merclmca que arribar en n solo embarque ypor una sola aduana y tendr una vigencia de tres (3) meses improrrogables.

    Caracas,23 de Marzo del 2000Artculo S: Los Gerentes de las Aduanas Principales debern informar mensualmentea la Gerencia de Aduanas sobre los volmenes de, importacin de las mercancasautorizadas bajo el Rgimen de Licencias de Importacin.

    De confomdad con lo establecido en los artculos 102 Y 103 del Acuerdo deCartagena, en concordancia con el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trmite de, Licencias de Importacin contenido en la Ley Aprobatoria del Acuerdo de Maryakech,por' el que se establece la Organizacin Mundial del Comercio, con los articulos 10 y 4numeral 9, de la Ley Orgnica de Aduanas, y con la Resolucin Conjunta N 289 Y630, de fecha 12-11-99, emanada de los Ministerios de Finanzas y de la ,Produccin yel Comercio, respectivameqte, previa aprobacin en Consejo de Ministros, esteDespacho,

    Articulo 6: La presente Resolucin entrar en vigencia al dia siguiente de supublicacin en la ,Gaceta Oficial de la Repblica Bolivari~ Venezuela y regirmientras dure la vigencia de la Resolucin Conjunta N" 289 f.!630 -11-99,emanada de los Ministerios de Finanzas' y de la, Produc 9ft'~y,o ~eQ" rcio,respectivamente. I ,,' ~".Comuniquese y Publiquese,

    RESUELVE

    Artculo 1: Se modifica el Rgimen Legal Andino indicado en la columna (6) delartculo 21 del Decreto N 989 l\e fecha 20.12.95, mediante el cual se promulg elArancel de Aduanas, en los siguientes tnninos:

    JOSE ALEJANDRO ROJAS RAMIREZMinistro de Finanzas

  • "mH --'- __

    312.998 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 23 de marzo de 2000

    11I. --_-------------------

    MINISTERIO DE LAPRODUCCION y EL COMERCIO

    REPBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA - MINISTERIO DELA PRODUCCiN Y EL COMERCIO - DESPACHO DELMINISTRO N DM/184- CARACAS, 20-03-2000

    AOS 1890 Y 1410

    De conformidad con el articulo 37 numeral 8 del De9reto conRango y Fuerza de Ley Orgnica de la Administra?in Central, enconcordancia con lo establecido en el Pargrafo Unico articulo 70

    del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Crdito para el SectorAgrlcola de fecha 05 de octubre de 1999, publicadO en la GacetaOficial de la Repblica de Venezuela N 5.395 Extraordinario defecha 25 de octubre de 1999.

    Visto que la cartera de crditos del Bank of Amrica, SucursalVenezuela, al 31 de diciembre de 1999 asciende a la cantidad deCUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOSMILLONES SEISCIENTOS DOS MIL BoLlvARES (Bs.4.4.52.602.000,00), considerada como baja en comparacin alpromedio de las carteras. de crdito de los principales BancosComerciales y Universales del pals.

    Visto que el Bank of Amrica, Sucursal Venezuela, no posee lainfraestructura idnea para el otorgamiento de crditos con el finde cubrir los rubros previstos en el articulo 4 de la Ley de Crditopara el Sector Agrcola.

    Visto que el costo de utilizacin de fondos del Bank of Amrica,Sucursal Venezuela, con el fin de cubrir los rubros previstos en elartculo 4 de la Ley de Crdito para el Sector Agrcola, resultaraconsiderablemente elevado para los pequeos productores.

    RESUELVE

    Articulo Volco.- Autorizar al Bank of Amrica, SucursalVenezuela, a otorgar crditos agrcolas a una sola personanatural o jurdica de hasta un veinte por ciento (20%) de sucartera agrlcola, sin perjuicio de lo previsto en el numeral SO delarticulo 120 de la Ley General de Bancos y otras InstitucionesFinancieras, siempre y cuando distribuya dicha cartera entre unminimo de cinco (5) clientes diferentes.

    Comunlquese y Publiquese.Por el Ejecutivo Nacional,

    JUAN DE JESUS MONTILLAMinistro dela Produccin y el Comercio

    MINISTERIO DE EDUCACION,\

    CULTURA y DEPORTES

    REPBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA.

    MINISTERIO DE EDUCACiN, CUL TUAA y DEPORTES

    DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCiN N' 55

    CAAACAS, 22 DE IWI:I:O DE 2000.-

    AJ'lOS 189' y 141

    De conformidad con lo previsto en los articulos 10 de la Ley de Universidades y 6Q del Decreto NQ

    2.257 de fecha 25 de julio de 1977.CONSIDERANDO

    Que la Resolucin N" 19 de fecha 26 de enero de 1999, dictada por el Mihisterio de Educacin,contentiva del Reglamento de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales"Romulo Gallegos", no garantiza efectivamente el desarrollo pleno de la autonomla Wliversitariadesde el punto de vista de la participacin democrtica de todo el claustro Wliversitario,

    CONSIDEAANDO

    Que ha sido solicitada la Revocatoria de dicha Resolucin, por parte del Rector, Vice-Rectores,por el Consejo Universitario y dems miembros de la 'comunidad Wliversitariaen general de laUniversidadNacional Experimentalde los Llanos Centrales "Romulo Gallegos",

    CONSIDEAANDO

    La necesidad que tiene la propia comunidad Wlivcrsitariade acordar y presentar en fonna

    democrtica y participativa. una verdadera propuesta de Reforma Gineral al respectivo

    Reglamento de esa casa de estudios,

    S E R E S U E L V E:

    dictar el siguiente:

    REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL

    EXPERlMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES

    "RMULO GALLEGOS"

    CAPTULO I

    Disposiciones Generales

    ARTCULO 1': La Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales

    "Rmulo Gallegos" se regir por el presente reglamento en cuanto

    a su organizacin y funcionamiento.

    ARTCULO 2": La Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Centrales

    "Rmulo Gallegos", tendr su sede en la ciudad de San Juan de

    Los Morros y podr crear Ncleos en otras localidades de acuerdo

    con las necesidades del desarrollo regional, siempre que existan

    las correspondientes asignaciones presupuestarias.

    ARTCULO 3': La Unversidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales

    "Rmulo Gallegos" tendr los siguientes objetivos:

    1) Delinear, desarrollar y dirigir programas educativos que

    conduzcan a la formacin de Profesionales y Tcnicos

    capacitados para intervenir en labores cientlficas, culturales,

    docentes y.en actividades econmicas de produccin.

    2) Ejercer una funcin rectora en el desarrollo de las

    actividades docentes, cientficas, culturales, artsticas .y

    tecnolgicas de la regin.

    3) Cooperar en el estudio de los problemas de la regin para

    contribuir a su solucin.

    4) Ensayar nuevos esquemas educativos en Educacin

    Superior, acordes con el rgimen experimental de la

    institucin, los cuales una vez evaluado~, po~n ser

    utilizados e otras instituciones o regiones del pas.

    5) Promover el inventario y la explotacin racional de los

    recursos naturales de la regin.

    6) Rescatar y promover las manifestaciones regionales de orden

    artstico, cultural y cientfico.

  • Jueves 23 de marzo de 2000 GACETA OFICIAL DE I.A REPlJBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 312.999

    7) Participar activamente en los programas y proyectos que

    realicen los organismos pblicos y privados, con ~iras al

    desll,lTollointegral de la regin.

    8) Establecer vlnculos con otras instituciones educacionales y

    cientlficas regionales, nacionales y extranjeras.

    CAPTULO 1I

    De la Organizacin

    SECCIN PRIMERA

    Del Consejo Universitario

    ARTCULO 4: El Consejo Universitario es el organismo mximo de politica

    general y de decisin de la Universidad y le corresponde la

    direccin acadmica y administrativa de la misma. Estar

    integrado por el Rector, los Vice-Rectores, el Secretario, los

    Decanos, un representante del Ministerio de Educacin, un

    representante de los Profesores, un representante de los

    Estudiantes y un representante de 19sEgresados.

    ARTCULO 5: Son atribuciones del Consejo Universitario:

    1) Cooperar con las autoridades universitarias en la direccin

    de las actividades acadmicas y administrativas de la

    Universidad.

    2) Aprobar el programa anual de actividades y el

    correspondiente presupuesto-programa.

    3) Conocer y decidir sobre las medidas extraordinaris que

    proponga el Rector en relacin con el funcionamiento de la

    Universidad.

    4) fijar de acuerdo con los planes y recursos de la Universidad.

    el nmero de alumnos que pueden ser aceptados en los

    diversos cursos universitarios y aprobar las normas y

    procedimientos que se aplicarn para su admisin.

    5) Conocer de las medidas disciplinarias y aplicar las sanciones

    a que haya lugar al personal acadmico, tcnICO y

    administrativo y a los estudiantes de conformidad con la Ley

    de Universidades.

    6) Conceder los titulos de Doctor Honoris Causa, Profesor

    Honorario y otras distinciones semejantes, de acuerdo al

    reglamento respectivo.

    7) Conocer los informes sobre evaluacin permanente de las

    diferentes estructuras de la Universidad y adoptar las

    decisiones que con'espondan.

    8) Decidir sobre la contratacin, clasificacin y ascensos de los

    miembros del personal acadmico, con base en los informes

    de los organismos asesores correspondientes.

    9) Fijar el arancel para determinados cursos especiales y de

    Post-Grado.

    10) Dictar los Reglamentos Internos de la Universidad.

    11) Aprobar la creacin, modificacin, suspensin o eliminacin

    de los organismos de carcter acadmico o administrativo de

    la Vniversidad.

    ARTCULO 6: El Consejo Universitario sesionar ordinariamente cada q'uince

    (15) dlas y extraordinariamente cuando sea convocado por el

    Rector o cuando lo soliiten por escrito no menos de cincC(5) de

    sus miembros. El qurum estar constituido por la mayoria

    absoluta de sus miembros integrantes y sus decisiones se tomarn

    por la mayorla absoluta de votos de los asistentes a las reuniones,

    y en caso de empate, el Rector-Presidente tendr el voto decisorio.

    SECCIN SEGUNDA

    Del Rector, de los Vlce-Rectores

    y del Secretario

    ARTCULO 7: El Rector deber ser venezolano, de reconocido prestigio

    universitario, con ubicacin no menor a la de asociado y haber

    ejercido funciones docentes o de investigacin en una Universidad

    Venezolana durante cinco (5) aIIos por lo menos. Ser d~ignado

    por el Presidente de la Repblica por rgano del Ministerio de

    Educacin, Cultura y Deportes.

    ARTCULO 8: El Rector es la mxima autoridad ejecutiva de la Universidad y

    tiene las siguientes atribuciones:

    1) Representar jurdicamente a la Universidad.

    2) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, normas

    universitarias y las disposiciones emanadas del :Consejo

    Universitario.

    3) Presidir el Consejo Universitario.

    4) Tomar las previsiones necesarias para el normal

    desenvolvimiento de las actividades universitarias.

    5) Proponer al Consejo Universitario la creacin, modificacin,

    suspensin o eliminacin de organismos de carcter

    acadmico o administrativo.

    6) Designar al Vice-Rector que lo suplir durante sus ausencias

    temporales, y, de la misma manera, nombrar Vice-Rector

    Encargado y Secretario Encargado para suplir las faltas

    temporales de stos, informando al respecto al Ministerio de

    Educacin, Cultura y Deportes.

    7) Proponer al Consejo Universitario la designacin de

    Decanos y Directores de Ncleo.

    8) Presentar al Consejo Universitario los planes operativos a

    corto y mdiano plazo.

    9) Conferir los ttulos y grados universitarios y expedir los

    certificados ae competencia que otorgue la Universidad.

  • 000 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 23,de marzo de 200010) InfQrma,r semestralmente al Consejo Universitario y

    anualmente al Consejo Nacional de Universidades acerca de

    la marcha de la Universidad,

    11) Designar y remover el personal de la Universidad,

    12) Las dems que le sellalen las leyes y los Reglamentos,

    lTCULO 9: La Universidad conta,r con un Vice-Rector Acadmico, un Vice-

    Rector Administrativo y un Secretario, quienes sern los asistentes

    inmediatos del Rector para el cumplimiento de las funciones

    universitarias en sus respectivas reas, Sern designados por el

    Presidente de la Repblicca por rgano del Ministerio de

    Educacin, Cultura y Deportes,

    Para ser Vice-Rector y Secretario se exigirn los mismos

    requisitos sellalados para el Rector,

    RTCULO 10: Son atribuciones del Vice-Rector Acadmico:

    1) Supervisar las actividades docentes de la Universidad,

    2) Convocar y presidir el Consejo Acadmico, velar por el,'

    cumplimiento de sus resoluciones y suscribir las actas de las

    reuniOnes, conjuntamente con el Secretario.

    3) Proponer al Rector la designacin de los Directores de

    Programas y Jefes de Departamento.

    4) Establecer de comn acuerdo con el Rector, la orientacin y

    planificacin de la poltica ac~dmica de la Universidad y

    someterla ala consideracin del Consejo Universitario.

    5) Cumplir las funciones que le asigne el Rector, el Consejo

    Universitario y las que' sean sellaladas por el prsent~ y otros,

    Reglamentos.

    6) Ejercer el control acadmico en la Universidad.

    ~RTCULO 11: La constitucin, organizacin y funcionamiento de las oficinas ~e

    apoyo que sean necesarias para el normal desenvolvimiento de las

    actividades del Vice-Rectorado Acadmico, se establecern por

    Reglamento Interno.

    I\RTCULO 12: Son atribuciones del Vice-Rector Administrativo:

    1) Supervisar las actividades administrativas y los organismos

    encargados de cumplirlas.

    2) Promover 'las actividades financieras y supervisar los

    organismos encargados de cumplrlas.

    3) Elaborar el anteproyecto anual de Presupuesto-Programa y

    someterlo a la consideracin del Consejo Universitario.

    4) Cumplir las funciones que le asigne el Rector, el ,Consejo

    Universitario y las que sean sellaladas por el presente y otros

    Reglamentos.

    ARTiClJt.o 13: La constitucin, organizacin y funcionamiento de las oficinas de

    apoyo que sean necesa,rias para el normal desenvolvimiento de las

    actividades del Vice-Rectorado Administrativo, se establecer,n

    por Reglamento Interno.

    ARTClJLO 14: Son atribuciones del Secretario:

    1) Ejercer la Secretaria del Consejo Universitario.

    2) Refrendar la firma del Rector en los titulos, diplomas y actos

    administrativos expedidos por la Universidad.

    3) Expedir y certifica,r los documentos emanados de la

    Universidad.

    4) Ejercer la custodia del Archivo General de la Universidad.

    5) Coordinar y supervisar las actividades de admisin y control

    de estudios.

    6) Publicar la Gaceta Universitaria.

    7) Cumplir las funciones que le sean asignadas por el Consejo

    Universitario, por el Rector y por el presente y otros

    Reglamentos.

    ARTiCULO 15: La Secretara contar con las siguientes Oficinas de Apoyo:

    a) Archivo General.

    b) Admisin y Control de Estudios y,

    c) Atencin Estudiantil.

    PARAGRAFO NICO: El Reglamento que al efecto se dicte,

    determinar la constitucin, organizacin y funciones de estas

    oficinas.

    SECCIN TERCERA

    Del Consejo de Apelaciones

    ARTiCULO 16: El Consejo de Apelaciones es el organismo superior de la

    Universidad en materia disciplinaria. Estar integrado por tres

    profesores calificados con sus suplentes, con categora no inferior

    a la de Agregado, quienes durarn tres, (3) alIos en el ejercicio de

    sus funciones.

    ARTiCULO 17: A los fines de la designacin de los miembros del Consejo de

    Apelaciones, el Consejo Universitario nombrar dos miembros

    principales con sus suplentes y el tercer miembro principal con su

    suplente, ser elegido por votacin por los miembros ordinarios

    del personal acadmico con categora no inferior a la de asistente,

    de acuerdo al reglamento interno que al efecto se dicte.

  • Jveves 23 de mar~o de 2000 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLlCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 313.Q01,ARTicuLO 18: Son atribl,lciones del Consejo de Apelaciones:

    1) Conocer y decidir en ltima instancia lldministrativa, los

    recursos interpl,lestos contra las decisiones de los or~anismos

    universitarios competentes en materia de sanciones a los

    profesores.

    2) Conocer y decidir en ltima instancia administrativa sobre

    las medidas disciplinarias impuestas a los alwnnos por el

    Rector, los Vice-Rectores, el Secretario, los Decanos, los

    Directores O los profesores, dentro de sus respectivas reas

    de competencia.

    3) Servir de Tribunal de Honor en todos los asuntos que le sean

    sometidos por vla de arbitraje.

    4) Designar, cuando lo estime conveniente, comisiones

    instructoras a nivel de los diferentes organismos acadmicos

    de la Universidad.'

    5) Dictar su Reglamento Intemo.

    6) Las dem~ que le sealen la Ley y los Reglamentos.

    SECCIN CUARTA

    Del Consejo Acadmico

    ARTCULO 19: El Consejo Acadmico es la autoridad encargada del estudio de

    los asuntos relacionados con la enseanza, la investigacin y la

    extensin. Estar integrado por el Vice-Rector Acadmico, quien

    lo preside, el Director de Planificacin, Desarrollo y Evaluacin,

    los Decanos, dos. representantes profesora les y un representante

    estudiantil.

    ARTCULO 20: Corresponde al Consejo Acadmico conocer sobre los planes de

    estudios, equivalencia de estudios, reglamentacin en materia de

    enseanza, investigacin y extensin, perfeccionamiento del

    personal acadmico y cualesquiera otros asuntos de carcter

    acadmico que sometan a su consideracin las ,autoridades

    universitarias.

    ARTCULO 21: El Consejo Universitario aprobar el Reglamento que determine y

    regule las funciones del Consejo Acadmico.

    CAPTULO Il1

    De la Estructura Acadmica

    SECCIN PRIMERA

    De las reas

    ARTCULO 22: La estructura acadmica de la Universidad e~tar organizada en

    reas, Programas y Departamentos.

    ARTCULO 23: La Universidad realiZa sus funciones docentes y de investigacin a

    travs del conjunto de sus reas.

    Por sl,l-especial naturale~ a cada rea corresponde ensear e

    investigar una rama particular de la Ciencia o de la Cultura, pero

    todas se integran en la unidad de la Vniversidad y deben c\lmplir

    los sllpremos fines de sta. Estarn bajo la responsabilidad de un

    Decano y estarn constituidas por Programas, Departamentos y

    otras dependencias de acuerlio cconsus actividades.

    ARTCULO 24: En la Universidad funcionarn las siguientes reas: rea de

    Ingeniera, rea de Ciencias de la Salud, rea de Odontologa,

    rea de Veterinaria y rea de Cencias de la Educacin. El

    Consejo Universitario determinar la apertura de nl,levasreas de

    acuerdo al desarrollo re~ional, para lo cual deber asegurar la

    debida disponibilidad presupuestaria.

    'ARTCULO 25: Los Decanos deben ser miembros del personal docente y de

    investigacin, reunir elevadas condiciones morales, poseer

    suficientes credenciales cientficas o profesionales, con categora

    no inferior a la de Agregado y haber ejercido con idoneidad, por lo

    menos durante cinco a,os, funciones universitarias, docentes o de

    investigacin. Sern designados por el Consejo Universitario a

    proposicin del Rector.

    ARTCULO 26: Cada rea tendr uh Consejo de rea el cual estar integrado por

    el Decano respectivo quien lo presidir~, los O!rectores de

    Programas, los Jefes de Departamentos, un representante

    profesoral y un representante estudiantil.

    ARTCULO 27: Son atribuciones del Decano:

    1) Coordinar y vigilar, de acuerdo con el Consejo de rea, las

    labores de enseanza, de investigacin y las otras

    actividades acadmicas de la respectiva rea.

    2) Presidir el Consejo de rea.

    3) Representar el rea en el Consejo Universitario.

    4) Mantener el orden y la disciplina en el rea tomando las

    medidas pertinentes previa consulta al Consejo de rea y de

    acuerdo a la normativa vigente. En caso de emergencia

    podr adoptar las medidas que juzgue convenientes,

    sometindolas posteriormente a la consideracin del

    Consejo de rea.

    5) Preparar el proyecto de Presupuesto Anual del rea y

    presentarlo al Consejo de la misma. Una vez aprobado por

    ste, presentarlo al Vice-Rector Administrativo, quien lo

    . utilizar en la preparacin del Presupuesto-Programa que

    deber someter a la consideracin del Consejo Universitario.

    6) Someter a la consideracin del Consejo Universitario los

    acuerdos y medidas adoptadas por el Consejo de rea.

    7) Dar cuenta quincenalmente al Rector de los asuntos

    rea.

    8) Someter a la consideracin del Consejo de rea un

    anual del estado y funcionamiento del rea.

  • 13'.002 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARlANA DE VENEZUELA Jueves 23 de marzo de 2000

    9) Las dems que sellalen la Ley y los Reglamentos. SECCIN CUARTA

    De los NcleosARTCULO 28: Las nonnas de organizacin y funcionamiento de las reas y de

    los Consejos de reas sern establecidas en el Reglamento Interno

    respectivo.

    SECCIN SEGUNDA

    De los Programas

    ARTCULO 29: Las labores docentes de cada rea sern realizadas a travs de los

    Programas que lo integren. Por su especial naturaleza a cada

    programa corresponde ensellar e investigar un grupo de disciplinas

    fi.ndamentales y afines dentro de una rama de la Ciencia o de la

    Cultura.

    ARTcULO 30: Para la designacin de los Directores de Programas se tendr en

    cuenta lo previsto en el artculo 25 de este Reglamento.

    ARTCULO 31: Los Directores de 'Programas dirigirn las actividades docentes

    respectivas, orientarn las actuaciones de los profesores y estarn a

    su vez bajo la supervisin y dipecci6n de los Decanos.

    ARTCULO 32: Los Programas tendrn un' Consejo Asesor integrado por

    miembros ordinarios del personal acadmico representati vo de las

    diferentes disciplinas del Programa respectivo y por representantes.

    estudiantiles. Los reglamentos internos detenninarn el nmero y

    la fonna de elegir tanto el personal acadmico como al estudiantil.

    ARTCULO 33: Las nonnas de organizaci6n y funcionamiento de los Programa~

    sern establecidas en el Reglamento Interno respectivo.

    'SECCIN TERCERA

    De los Departamentos

    ARTCULO 34: El Departamento ~onstituye la unidad funcional universitaria para

    la prestaci6n de los servicios acadmicos y el estudio de las

    disciplinas afines de un campo del conocimiento. Estar al

    servicio de todos los programas de enseanza, investigacin y

    extensin que se desarrollen en la Universidad.

    ARTCULO 35: Los Departamentos dependen de un Director de Programa y

    estarn a cargo de un Jefe de Departamento; comprendern el

    desarrollo agrupado en ncleos de los diferentes campos del

    conocimiento.

    ARTCULO 36: Para ser Jefe de Departamento se requiere ser miembro del

    personal acadmico ordinario de la Universida~ con ubicaci6n no

    inferior a la de Asistente. La designacin, y las atribuciones del

    cargo, sern establecidas en el Reglamento que al efecto se dicte.

    ARTCULO 37: Las normas de organizaci6n y funcionamiento de los

    Departamentos se establecern en el Reglamento Interno

    respecti vo.

    ARTCULO 38: Los Ncleos Universita,ros son estructuras pennanentes que

    responden a las exigencias del desarrollo regional del rea de

    influencia de la Universidad y del crecimiento de sta. Estarn

    dotados de recursos y competenci8$ para disellar y ejecutar

    programas de enseanza, investigacin y extensin.

    ARTCULO 39: Al Consejo Universitario compete la creacin de los Ncleos en

    las reas de influencia de la Universidad, para lo cual este

    organismo deber asegurar la debida disponibilidad presupuestaria

    para su nonnal funcionamiento.

    ARTCULO 40: Los Ncleos estarn bajo la respolsabililiad de un Coordinador

    asistido por un Consejo de Ncleo que estar integrado por el

    Coordinador quien lo presidir, por las autoridades universitarias

    que indique el Reglamento Interno que al efecto se dicte, por un

    representante de los profesores, un representante de los estudiantes

    pertenecientes al Ncleo y por un represen\lUlte de los egresados

    graduados eQ la Universidad en alguna de las carreras que se

    impartan en el Ncleo.

    ARTCULO 41: Para ser Coordinador de Ncleo se deben cumplir los mismos

    requisitos exigidos en el artculo 25 de este Reglamento.

    ARTCULO 42: La mxima autoridad ejecutiva del Ncleo es el Coordinador

    quien ostentar una categorfa equivalente a Decano y tendr las

    siguientes atribuciones:

    1) Representar al Rector en el Ncleo y ejercer en. su nombre

    las funciones que le asigne.

    2) Dirigir las actividades acadmicas y administrativas.

    3) .Tomar las previsiones para el nonnal desenvolvimiento de

    las actividades del Ncleo.

    4) Someter al conocimiento del. Rector los proyectos de planes

    y programas de desarrollo del Ncleo, los proyectos de

    acuerdos o convenios con otras instituciones y aquellos

    asuntos que son del mbito del Ncleo pero inciden sobre la

    Universidad como Sistema Regional Universitario.

    . ARTCULO 43: Son atribuciones del Consejo de Ncleo:

    1) Considerar el proyecto de programa anual de actividades y el

    correspondiente presupuesto y presentarlos al Rect01.

    2) Supervisar y evaluar los programas de enseanza,

    investigacin y extensi6n que se desarrollen en el Ncleo.

    3) Considerar y proponer al C~nsejo Universitario las

    modificaciones a los planes de estudio as como los

    proyectos de nuevas carreras.

  • Jueves 23 de marzo de 2000 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA 313.003

    4) Considerar los asuntos en materia de revlida de ttulos y

    equivalencia de estudios y someterlos a la aprobacin del

    Consejo Acadmico.

    5) Proponer al Consejo Universitario el nmero de alumnos

    que puedan ser aceptados en las Carreras y cursos que se

    imparten en el Neleo.

    6) Considerar los proyectos de cambio, creacin o supresin de

    dependencias y rganos acadmicos del Ncleo y

    presentarlos al Rector.

    7) Conocer los resultados de los procesos de evaluacin de las

    diferentes estructuras del Ncleo y adoptar las decisiones

    convenientes.

    8) Aprobar los planes de formacin y perfeccionamiento del

    personal acadmico.

    ARTCULO 44: Los Ncleos desarrollarn sus actividades de conformidad con las

    directrices emanadas del Consejo Universitario. Las normas de

    organizacin y funcionamiento de los Ncleos se-establecern en

    los reglamentos internos que al efecto dicte el Consejo

    Universitario.

    SECCIN QUINTA

    Del Rgimen Acadmico

    ARTCULO 45: La Universidad formar recursos humanos de acuerdo a los

    siguientes ciclos:

    1) Pre-Grado:

    'ARTCULO 48: Para ingresar a los cursos regulares de la Universidad se requiere

    el tItulo de Bachiller y cumplir los requisitos de admisin que

    establezca el Consejo Universitario. Los Tcnicos Superiores

    egresados de los Institutos Universitarios de Tecnologa, podrn

    ingresar a la Universidad previo el cumplimiento de los requisitos

    que determine el Consejo Universitario.

    ARTCULO 49: Para ejercer la orientacin acadmica de los estudiantes, la

    Universidad designar profesores tutores. Los tutores tendrn bajo

    su responsabilidad la orientacin, supervisin y asistencia

    acadmica de grupos reducidos de estudiantes.

    ARTCULO 50: Los dems requisitos de enseanza y evaluacin universitaria

    sern determinados en los Reglamentos que dictar el Consejo

    Universitario.

    CAPTULO IV

    De la Investigacin, Post-Grado

    y Extensin

    SECCIN PRIMERA '

    De la Investigacin y Extensin Universitaria

    ARTCULO 51: La Universidad tendr un Decano de Investigacin y Extensin

    Universitaria el cual tendr las siguientes atribuciones:

    1) Promover y supervisar las 'actividades de Investigacin y

    Extensin Universitaria a travs de centros y proyectos.

    2) Asistir a las reuniones del Consejo Universitario para,

    representar al Decanato de Investigacin y Extensin en este

    organismo en el cual tendr voz, peto no voto.

    2) Post-Grado:

    Especializacin, Maestra y Doctorado.

    a)

    b)

    Carreras Cortas: Tcnico Superior Universitario.

    Carreras Largas: Licenciado, Ingeniero, Mdico y

    otros ttulos equivalentes de especialidades cuya

    enseanza puede impartirse en esta Universidad,

    previo el cumplimiento de las normas reglamentarias

    pertinentes.

    3) Cumplir las funciones que le asigne el Rector y las dems

    que le sean sealadas por el presente y otros Reglamentos.

    ARTCULO 52: Para ser Decano de Investigacin y Extensin Universitaria se

    requiere ser miembro del personal acadmico ordinario con

    ubicacin no inferior a la de Asociado, de reconocido prestigio

    universitario, y poseer titulo de Post-Grado no inferior a Maestra.

    Ser designado por el Rector a proposicin del Consejo

    Universitario. Durar tres (3) aos en el ejercicio de sus funciones.

    3) Extensin:

    a) Actualizacin.

    b) Informacin.

    ARTCULO 46: La ense!lanza en la Universidad se desarrollar por perodos

    lectivos y por asignaturas de acuerdo al sistema de Unidades

    Crdito.

    ARTCULO 47: La Unida.d Crdito es el valor convencional que se utiliza para

    apreciar la carga acadmica de los estudiantes.

    ARTCULO 53: El Reglamento que al efecto dicte el Consejo Universitario

    determinar la organizacin, forma y modo de las actividades de

    Investigacin y Extensin Universitaria.

    ARTCULO 54: En la Universidad funcionar u~ Consejo de Desarrollo Cientifico

    y Humanlstico, que tendr por finalidad estimular y coordinar la

    investigacin en el campo cientfico y en el dominio de los

    estudios humanlsticos y sociales.

    ARTCULO 55: La constituci6n, organizacin y funcionamiento del Consejo de

    Desarrollo Cientfico y Humanstico se establecern por

    Reglamento Interno.

  • 313.004GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Jueves 23 de. marZQ de 2000

    SECCIN SEGUNDA

    Del Post-Grado

    ARTCQLO 56: La Universidad tendr un Decano de Post-Grado el cual tendr las

    siguientes atribuciones:

    1) Promover y supervisar las actividades de Post-Grado.

    2) Asistir a las reuniones del Consejo Universitario para

    representar a! Decanato de Post-Grado en este organismo, en

    el cual tendr voz, pero no voto.

    3) Cumplir las funciones que le asigne el Rector y las dems

    que le sean sealadas por el presente y otros Reglamentos.

    ARTCULO 57: Para la designacin del Decano de Post-Grado se tendr en cuenta

    lo previsto en el articulo 52 del presente Reglamento.

    ARTCULO 58: El Reglamento que a! efecto dicte el Consejo Universitario

    determinar la organizacin, forma y modo de las actividades de

    Post-Grado.

    CAPTULO V

    De los Organillmos Universitarios

    SECCIN PRIMERA .

    De la Oficina de Secretaria del Rector

    ARTCULO 59: El Rector contar con una Oficina de Secretara la cual prestar

    apoyo al Rectorado en lo relacionado con las actividades de

    comunicacin interna y externa, adems de las funciones que le

    sean asignadas por el Rector.

    ARTCULO 60: El Reglamento que al efecto se dicte, determinar la constitucin,

    organizacin y funciones de esta oficina.

    SECCION SEGUNDA

    De la Consultoria Jurdica

    ~RTCULO 61: La Consultara Jurdica es un organismo consultivo adscrito al

    Rectorado; estar cargo de un profesional del derecho nombrado

    por el Rector, el cua! tendr las siguientes atribuciones:

    1) Redactar y revisar los proyectos de reglamentos.

    2) Redactar los documentos concernientes a contratos,

    convenios y dems actos que interesen a la Universidad.

    3) Opinar sobre los asuntos para los cuales sea oficialmente

    requerido por los directivos de la Universidad o el Consejo

    Universitario./i

    4) Instruir los expedientes disciplinarios a los miembros de la

    Comunidad Universitaria, a solicitud del Rector.

    SECCIN TERCERA

    De la Planificacin, Desarrollo y Evaluac!n

    ARTCULO 62: La Universidad tendr una Direccin de Planificacin, Desarrollo

    y Evaluacin a la cual le corresponde la elaboracin de los planes

    y programas de desarrollo en las reas acadmicas, la planta fsica,

    administrativa y financiera, de acuerdo a las polticas generales

    establecidas por el Consejo Universitario y con los lineamientos

    aprobados por los dems organismos de direccin universitaria.

    Asimismo, .le compete elaborar los planes de evaluacin de las. ,

    diferentes actividades de la Universidad.

    ARTCULO 63: El Director de Planificacin, Desarrollo y Evaluacin depender

    del Rectorado y ser nombrado por el Rector. Deber ser miembro

    ordinario del persona! de la Institucin.

    ARTCULO 64: La constitucin, organizacin, atribuciones y funcionamiento de la

    Direccin de Planificacin, Desarrollo y Evaluacin se establecer

    por Reglamento Interno.

    SECCIN CUARTA

    De la Direccin de Cultura

    ARTCULO 65: La Universidad tendr una Direccin de Cultura la cual estar

    adscrita al Rectorado. Fomentar y dirigir las actividades de

    extensin cultural de la Universidad, y contribuir a la formacin

    del alumnado y a la difusin de la cultura en el seno de la

    colectividad.

    ARTCULO 66: La Direccin de Cultura tendr un Director de libre nombramiento

    y remocin del Rector.

    ARTCULO 67: La Direccin de' Cultura tendr a su cargo la direccin y

    coordinacin de las actividades culturales de la Universidad, de

    acuerdo con el Reglamento que dicte el Consejo Universitario.

    SECCIN QUINTA

    De la Direccin de Deportes

    ARTCULO 68: La Universidad tendr una Direccin de Deportes la cual estar

    adscrita a! Rectorado. Fomentar y dirigir las actividades

    deportivas de la Universidad, y contribuir a la formacin del

    alurnnado y a la difusin de las diferentes disciplinas deportivas en

    el seno de la comunidad.

    ARTCULO 69: La Direccin de Deportes tendr un Director de libre

    nombramiento y rerr.ocin del Rector.

    ARTCULO 70: Como rgano consultivo dc.la Direccin de Deportes, el Consejo

    Universitario podr crear con carcter ad-honorem una Comisin

    de Deportes en la que participarn profesores y estudiantes

    designados por el mismo Consejo.

  • Jueves 23 de marzo de 2000 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 313.005

    CAPTULO VI 8) Por reiterado y comprobado incumplimiento en los deberes

    Del Penonal de su cargo.

    SECCIN PRIMERA

    Del Penonal Acadmico

    ARTCULO 71: El personal acadmico estar constituido por quienes cumplan las

    funciones de ensellanza, extensin e investigacin en la

    Universidad.

    ARTCULO 72: Para ser miembro del personal acadmico se requiere:

    a) Tener ttulo de Educacin Superior, equivalente al titulo de

    Licenciado.

    b) Poseer elevadas condiciones morales.

    c) Reunir las condiciones y aptitudes necesarias para la

    ensellanza, la extensin o la investigacin.

    d) Las dems establecidas en la Ley y en los Reglamentos.

    ARTCULO 73: Los miembros del personal docente de la IJniversidad, se regirn

    en lo que se refiere a su clasificacin, ascenso, dedicacin y

    previsin social,_por las disposiciones de la Ley de Universidades.

    ARTCULO 74: Los miembros del personal docente y de investigacin deben

    concurrir a los actos que celebre la Universidad y a los cuales seanconvocad'os con carcter obligatorio.

    ARTCULO 75: Los Profesores Titulares, Asociados, Agregados y Asistentes, slo

    podrn ser removidos de sus cargos en los casos siguientes:

    1) Cuando individual o colectivamente participen en

    actividades o manifestaciones que lesionen los principios

    consagrados por la Organizacin de las Naciones Unidas en

    la Declaracin Universal de los Derechos Humanos.

    2) Cuando participen o se solidaricen activa o pasivamente, con

    actos o medidas que atenten contra la inviolabilidad del

    reCinto universitario o contra la integridad de la Institucin o

    la dignidad de ella o de cualquiera de sus miembros.

    3) Por notoria mala conducta pblica o privada.

    4) Por manifiesta incapacidad fisica.

    5) Por incapacidad pedaggica o cientfica comprobada,

    6) Por dejar de ejercer sus funciones sin motivo justificado.

    7) Por haber dejado de concurrir injustificadamente a ms del

    quince por ciento (15%) de las clases que deben dictar en un

    perodo lectivo; por incumplimiento en las labores de

    investigacin; o por dejar de asistir injustificadamente a ms

    del cincuenta por ciento (50%) de los actos universitarios a

    que fueran invitados con carcter obligatorio en el mismo

    perodo lectivo.

    ARTCULO 76: Segn la gravedad de la falta, los miembros del personal docente y

    de investigacin podrn ser sancionados con amonestaciones,

    suspensin temporal, o destitucin de sus cargos.

    ARTCULO 77: A los fines prcvists en el articulo 76 del presente Reglamento se

    instruir el expediente respectivo de acuerdo con los trmites y

    requisitos fijados por la Ley de Universidades.

    ARTCULO 78: El miembro del personal docente y de investigacin que sea

    removido con omisin de lo dispuesto en el articulo anterior

    tendr derecho a su reincorporacin con reconocimiento del

    tiempo que hubiere permanecido retirado, como tiempo de

    servicio. Esta reclamacin deber intentarse dentro de los doce

    meses siguientes, salvo'que circunstancias especiales debidamentecomprobadas se lo hayan impedido.

    ARTCULO 79: La Universidad velar por la proteccin de los miembros del

    personal docente y de investigacin y procurar, por todos los

    medios, su bienestar y mejoramiento. A este fin, establecer los

    sistemas que permitan cubrir los riesgos de enfermedad, muerte o

    despido; crear centros sociales, vacacionales y recreativos y

    abogar porque los miembros del personal docente y de

    investigacin, as' como sus familiares, se beneficien en todos

    aquellos servicios mdicos o sociales que se' presten a travs de

    sus dependencias.

    SECCIN SEGUNDA

    De los Alumnos

    ARTCULO 80: El rgimen de los alumnos en lo atinente a sus derechos, deberes,

    representacin estudiantil, constitucin de agrupaciones

    estudiantiles y sanciones, ser regulado por el Reglamento que al

    efecto dicte el Consejo Universitario.

    ARTCULO 81: La Universidad brindar asistencia a los estudiantes, individual y

    colectivamente, a fin de procurar su bienestar, lograr el mejor

    aprovechamiento de las oportunidades de estudio y promover el

    desarrollo integral de su personalidad, a travs de los servicios

    estudiantiles.

    ARTCULO 82: Los servicios estudiantiles atendern las funciones siguientes:

    Informacin Educativa, Ocupacional y Social; Orientacin

    Acadmica y Profesional, Asistencia Econmica, Promocin de la

    Salud y Recreacin.

    ARTCULO 83: La organizacin y funcionamiento de los Servicios Estudiantiles se

    regirn por el Reglamento que al efecto dicte el Consejo

    Universitario.

    ARTCULO 84: Los Representantes de los Estudiantes ante los Organismos de Co-

    Gobierno durarn dos (2) alias en sus funciones y sern electos en

    votacin que promovern las autoridades universitarias conforme

    a los reglamentos.

  • ~~~

    ~ 313.006

    GACETA OFICIAL De LA REPI1!}tI(;!60LIVARIANA DE VENEZUELA

    GACETA OFICIAL !.lE LA REI'UBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

    Jueves 23 de. marzo de 2000,

    Jl,Jeves23 de marzo de 2000ARTCULO 8S: 1,os alumnos estr obligados a asistir puntualmente a las clases,

    trabajos prcticos y seminarios. Deben mantener un espritu de

    disciplina en la Universidad y colaborar con sus autoridades para

    que todas las actividades se realicen normal y ordenadamente

    dentro del recinto universitario, tratar respetuosamente al personal

    universitario y a sus compalleros, cuidar los bienes materiales de

    la Universidad y ser guardianes y defensores activos del decoro y

    la dignidad que deben prevalecer como normas del espritu

    universitario.

    ARTCULO 86: Los alumnos que no cumplan las obligaciones universitarias

    establecidas en el articulo anterior, sern sancionados, segn la

    gravedad de la falta, con amonestacin, de suspensin temporal o

    de expulsin de la Universidad.

    SECCIN TERCERA

    De los Egresados

    ARTCULO 87: Son egresados quienes hayan obtenido ttulos o grados acadmicos

    en cursos regulares de la Universidad. La Universidad mantendr,

    estimular y fomentar por todos los medios a su alcance, los

    vinculos que deben existir entre ella y sus egresados.

    ARTCULO 88: Los egresados estn en la obligacin de colaborar espiritual y

    materialmente .en el desarrollo y buena marcha de la Universidad.

    A este fin constituirn sociaciones cuya validez institucional

    deber ser reconocida por el Consejo Universitario.

    ARTCULO 89: El Representante-de los Egresados ante el Consejo Universitario

    durar dos (2) alIos en sus funciones y ser electo en votacin que

    promovern las autoridades universitarias conforme a los

    reglamentos.

    CAPTULO VII

    Disposiciones Finales

    ARTCULO 90: El ejercicio de los cargos de Rector, Vice-Rectores, Secretario,

    Decanos, Directores y Jefes de Departamento, implica la

    dedicacin exclusiva a las actividades de la Universidad. Dichas

    funciones sern incompatibles con otras actividades profesionales

    y cargos remunerados, salvo las excepciones de Ley.

    ARTCULO 91: La Universidad establecer un sistema de admisin para el

    alumnado que garantice un alto rendimiento de los aspirantes a

    ingresar a la Institucin.

    ARTCULO 92: Cuando no fuese posible designar personal acadmico de la

    Universidad que rena los requisitos exigidos para ejercer los

    cargos de Coordinador :de Ncleo, Decano, Director de Programa

    y Jefe de Departamento, podr designarse interinamente a

    miembros del personal acadmico, con suficiente experiencia y

    mritos, hasta tanto sea designado el titular.

    ARTCULO 93: Se deroga la Resolucin N" 19 de fecha 26 de enero de 1999,

    publicada en la Gaceta Oficial W 5.294 Extraordinario del 27de

    enero de 1999, contentiva del Reglamento de la Universidad

    Nacional Experimental de los 1,lanos Centrales "Rmulo

    Gallegos".

    ARTCULO 94: Lo no previsto en el presente reglamento ser resuelto por el

    Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes.

    Comuniqyese y publiquese,

    HECTOR NA VARRODIAZMinistro de Educacin, Cultura y Deportes

    COMISION DE FUNCIONAMIENTOY REESTRUCTURACION DEL

    SISTEMA JUDICIAL

    REPUBLICA BOLIV ARlANA DE VENEZUELA

    COMISION DE FUNCIONAMIENTO yREESTRUCTURACION DEL SISTEMAJUDICIAL

    N; 68 Caracas, 24 de febrero de 2000.1890 Y 140

    La Comisin de Funcionamiento y Reestructuracin del Sistema.Judicial, integrada por los Doctores MANUELQUIJADA, Presidente,I EUO GQMEZ GRILLO, Vicepresidente, LAURENCE QUIJADA,: PEDRO VICENTE GUEVARA SANCHEZ, ISABEL FASSANO deGUTIERREZ, BELTRAN HADDAD Y YOLANDA JAlMES GUERRERO,titulares de las Cdulas de Identidad Nmeros 908.378, 222.490,7.661.524, 5.309.483, 3.967.907, 1.177.059 Y 251.279,respectivamente, designada por 'la Asamblea NacionalConstituyente mediante Decreto de fecha dieciocho (18) de enerode 2000, publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivarianade Venezuela NO36.878 el veintisis (26) de enero de 2000, enuso de la atribucin que les confiere Aparte Unico del artculo 21,del Decreto dictado por la Asamblea Nacional Constituyente enfecha veintinueve (29) de diciembre de 1999, que establece elRgimen de Transicin del Poder Pblico,

    CQNSIDERANDO

    Que se hace indispensable, a fin de mantener el correctofuncionamiento del Sistema Judicial, la designacin de jueces quesustituyan en los respectivos casos, a aquelios jueces que seencuentran cautelarmente suspendidos, o aquellos que fueronobjeto de destitucin.

    RESUELVE

    Articulo 1.- Se designa a la abogado AVlLAMAR ALVAREZRIVAS para que sustituya en el cargo de Juez del JUZGADODE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVAESPARTAal abogado, RAFAEL JESUS MUJICA.

    Artculo 2.- la presentedesignadnse hacecon carcter provisoriohasta tanto se provea el cargo con el Concurso Pblico deOposicin, de conformidad con lo establecido en la Constitucinde la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    page1titles{ L.\HH'" DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AO CXXVII MES VI Caracas, jueves 23 de marzo de 2000 Nmero 36.917 SUMARIO MINISTERIO DE FINANZAS JOSE ALEJANDRO ROJAS RAMIREZ

    imagesimage1image2image3image4image5image6

    page2titles312.998 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 23 de marzo de 2000 MINISTERIO DE LA RESUELVE JUAN DE JESUS MONTILLA MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA y DEPORTES

    page3titlesJueves 23 de marzo de 2000 312.999

    page4titles000 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 23,de marzo de 2000

    imagesimage1image2

    page5titlesJveves 23 de mar~o de 2000 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLlCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA . 313.Q01

    imagesimage1

    page6titles13'.002 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARlANA DE VENEZUELA Jueves 23 de marzo de 2000

    page7titlesJueves 23 de marzo de 2000 313.003

    page8titles313.004 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA . Jueves 23 de. marZQ de 2000

    page9imagesimage1

    page10titles~~~ ~ 313.006 GACETA OFICIAL De LA REPI1!}tI(;!60LIVARIANA DE VENEZUELA GACETA OFICIAL !.lE LA REI'UBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA HECTOR NA V ARRODIAZ