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REGLAMENTO General Académico Institucional 2013 UNIVERSIDAD POLITÉCNICA Y ARTÍSTICA

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REGLAMENTO

General Académico

Institucional

2013

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA Y ARTÍSTICA

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I- TÍTULO PRELIMINAR

1. El presente reglamento tiene por objeto desarrollar los aspectos referidos a sus normativas

generales presentes en el Estatuto de la Universidad Politécnica y Artística.

2. En virtud de lo dispuesto en el Estatuto de la Universidad Politécnica y Artística, este reglamento

se aplicará a los estudiantes matriculados en cualquiera de los estudios conducentes a la obtención de un

título oficial en cualquiera de sus unidades pedagógicas.

3. Los estudiantes de la Universidad Politécnica y Artística tienen los derechos y deberes

establecidos en la legislación vigente, en el Estatuto y sus normas de desarrollo.

4. El presente reglamento general será de aplicación a la docencia impartida en las unidades

pedagógicas de la Universidad Politécnica y Artística en las enseñanzas oficiales de Grado y de Máster y el

periodo de docencia del Doctorado, así como, hasta su extinción, en las titulaciones oficiales reguladas por

normativas anteriores.

5. Las enseñanzas y títulos propios de la Universidad Politécnica y Artística se regirán según lo

dispuesto en el presente reglamento.

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III- DE LA UNIVERSIDAD

a) Misión de la Universidad

“Formar a hombres y mujeres, de manera integral, en un marco de calidad y excelencia

educativa en aras de convertirlos en personas calificadas, eficientes, emprendedoras y creativas para

contribuir con el desarrollo político, económico, social y cultural de sus respectivas comunidades y la

del país.”

Atendiendo estas premisas señaladas en la Misión de la Universidad, dado los avances, para el

año 2014, la U P A P se habrá consolidado como la Universidad que ha logrado instalar sedes en

todos los puntos estratégicos del quehacer emprendedor del país, implementando modelos

educativos fundamentados en una solida formación teórico-práctica y una amplia participación

empresarial, ofreciendo sistemas de información continua que contribuyan a la mejora de la

competitividad de las empresas y del país para su efectiva participación en los mercados

regionales y globales. Se caracterizará por la búsqueda de la educación integral y la formación de

principios y valores como la integridad, la ética, la actitud propositiva, la productividad, la calidad,

la responsabilidad social, la democracia participativa y la libre empresa.

b) Visión de la Universidad

“La institución es referente a nivel nacional e internacional en la educación Presencial, Semi-

presencial y a Distancia, donde egresan profesionales íntegros y calificados, incorporándose

siempre como protagonistas comprometidos al servicio de sus comunidades, contribuyendo al

desarrollo político, económico, social y cultural de la nación.”

Contribuir al desarrollo sostenible de nuestro país mediante la formación integral de

profesionales cuyas capacidades productivas respondan a las demandas de las empresas

Paraguayas frente al reto de su participación en los mercados regionales y globales, procurando la

formación de una actitud emprendedora que pueda derivar en la creación de nuevas empresas que

potencien la capacidad productiva del país, el crecimiento económico, la reducción de la pobreza y

el bienestar nacional.

c) Objetivos de la Universidad

La UPAP se plantea los siguientes objetivos:

• Desarrollar la personalidad humana inspirada en los valores de la Democracia, la Libertad y el

respeto a los Derechos Humanos.

• Enseñar y difundir las Ciencias, la Tecnología, las Letras y las Artes.

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• Formar profesionales de excelencia con vocación de servicio, basada en la Cultura Universal y en

especial en nuestra Identidad Cultural.

• Promover la formación profesional académica y la Investigación Científica en el campo de los

Estudios Superiores.

• Ofrecer extensión universitaria a los alumnos para que complementen la formación recibida.

IV- Antecedentes históricos de la Universidad

En el año 1972; en respuesta a las necesidades de promover las artes, la cultura, y la tecnología; El

Profesor Manuel Viedma y la Lic. Emma Paoli Viedma crean el Estudio Superior de Artes Plásticas y

Aplicadas (ESAP). Obteniendo la habilitación legal del Ministerio de Educación Nº53, en fecha 21 de

octubre de 1974.

La creatividad, una de las características principales de la institución, fue la generadora de nuevas

alternativas educativas que dieron respuesta a las expectativas de la sociedad paraguaya.

Con el afán de cubrir estas necesidades de la población, la Asociación Paraguaya para la Educación y el

Desarrollo (APED) desarrolla y proyecta la creación de una Universidad Politécnica con énfasis en el arte.

Es así que tal proyecto fue presentado al Consejo de Universidades, ente regulador de las

Universidades a nivel estatal, dando su aprobación para la creación de la misma.

La UPAP es una entidad educativa autónoma regida por la Constitución Nacional. Actualmente, el

Rector de la Universidad es el Profesor Doctor Manuel Viedma Romero y la Lic. Emma Paoli de Viedma

preside el Consejo de Administración de la Universidad.

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V- REGIMEN DEL SISTEMA EDUCATIVO DE LA UPAP

a) Sistema Modular

• El sistema pedagógico modular consiste en una estructura organizacional de asignaturas que

permite al alumnado realizar la cursada de su carrera de manera progresiva, concentrada y profunda.

• Un módulo de estudio representa generalmente dos asignaturas en un mes (exceptuando carreras

de la facultad de ciencias de la salud y de la facultad de arte y tecnología, que pueden llegar a tener 5

asignaturas mensuales, bimensuales, trimestrales, semestrales e incluso anuales). Este método permite la

inserción del estudiante en cualquier momento del año, siempre y cuando la correlatividad de las

materias lo permita. Así mismo, da la oportunidad de ir acumulando asignaturas, dejando de depender del

sistema semestral, en el que únicamente dos veces al año se realizan los exámenes, con la dificultad de

perder una cantidad de asignaturas en el caso de que se presenten problemas inesperados. El sistema

modular ofrece al estudiante la disposición de su tiempo, en el sentido que puede reincorporarse una vez

solucionados los inconvenientes que puedan surgirle en cualquier periodo del año.

• La estructura presenta un esquema nuevo en relación a los modelos tradicionales de educación, al

establecer una fórmula flexible en el que el estudiante es el artífice de su propia formación bajo la guía de

sus profesores.

� Exige tanto al docente como al alumnado responsabilidad, hábito de estudio y compromiso con el

sistema pedagógico implementado ya que el alumno mediante este sistema en todo momento del año

lectivo se encuentra investigando e interactuando con materiales de estudio como así también se evalúa el

aprendizaje de manera constante y con mayor producción por parte del alumno.

� Es importante aclarar que la carga horaria es la misma que en el sistema semestral.

� Generalmente se cursan dos materias mensuales, pudiendo también existir meses con 1, 2, 3 o 4

materias, generalmente en las carreras de la facultad de Ciencias de la Salud y Arte y Tecnología, que

muchas veces también tienen asignaturas bimodulares, trimestrales, cuatrimestrales, semestrales e

incluso anuales, dependiendo siempre de la carga horaria estipulada.

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VI- De las disposiciones Generales

Artículo 1 La Universidad Politécnica y Artística del Paraguay –UPAP por sus siglas- es una Institución

sin fines de lucro, reconocida con fuerza de ley de la Nación Nro. 954/96 de fecha 6 de septiembre de

1996.

Artículo 2 El gobierno de la Universidad es ejercido por los órganos y autoridades que establecen sus

estatutos: en lo referido al campo académico/pedagógico e investigativo, por el Consejo Superior

Universitario, presidido por el Rector; y en el campo administrativo, organizativo y económico/financiero

por el consejo de administración, encabezada por la presidencia del mismo. El organismo responsable

estatuariamente de la coordinación y comunicación de estos campos interdependientes recae en la

Secretaría General.

Artículo 3 El presente reglamento rige todas las normas básicas en cuanto a los aspectos académicos y

financieros para el manejo y organización de la comunidad educativa y sus agentes (alumnos, docentes,

coordinadores etc.). Las disposiciones de este reglamento son comunes a todas las Facultades y Unidades

pedagógicas. En aspectos particulares inherentes a cada Facultad se desglosarán en el mismo las

especificaciones dadas.

Artículo 4 Las situaciones dadas no contempladas en este reglamento, serán resueltas según lo

dispuesto por los estatutos de la Universidad Politécnica y Artística del Paraguay UPAP, que en todo caso,

tienen relación sobre el reglamento, y las resoluciones de los órganos de gobierno de la Universidad

estipulados en el Artículo 2.

Artículo 5 Las disposiciones establecidas en este reglamento pueden ser modificadas en cualquier

momento por los estamentos de gobierno que rigen la Universidad.

VI- De la organización Académica

Artículo 6 La UPAP está constituida por sus agentes educativos alumnos, docentes, coordinadores y

autoridades académicas de sus distintas Facultades y Unidades pedagógicas. La UPAP se organiza de

manera autónoma, pluralista e inclusiva al servicio de la comunidad circundante promoviendo la

identidad, la cultura, el predominio de la investigación científica la tecnología y el arte.

Artículo 7 La Dirección General Académica y de Evaluación constituye el brazo ejecutivo de la

organización académica de la Universidad y su responsabilidad es planificar, organizar, dirigir, evaluar y

controlar todo lo referente al campo académico para garantizar la calidad educativa impartida en cada

facultad como en cada unidad pedagógica, estableciéndose como un ente legislativo y controlador de la

actividad académica. Se entiende por campo académico a todo factor que involucre el proceso de

enseñanza/aprendizaje, su organización, su implementación, su proceso, su evaluación, su registro.

Artículo 8 Como gerencia de las responsabilidades de la auditoría académica se encuentra al Decano o

Director de facultad que juntos con el Rector rigen y gobiernan lo concerniente al campo académico.

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Artículo 9 Todas las Unidades pedagógicas se encuentran encabezadas por un Coordinador que en el

campo académico/administrativo deben atender las primeras inquietudes, asesorar y orientar

correctamente a los alumnos de su Unidad. Estos responden directamente al Decano de cada Facultad.

VII- Del acceso a la Universidad

Artículo 10 Para la admisión a cualquier Facultad o Unidad pedagógica de la UPAP se requiere:

a) Para alumnos del primer curso

a.1) Poseer el título de bachiller u otro equivalente, en el Paraguay o en otro país comprobando con la

entrega del certificado de estudio original del mismo en donde demuestre la culminación de dicho nivel

académico. En caso de que sea extranjero el mismo debe ser visado por el Ministerio de Relaciones

Exteriores y el Ministerio de Educación y Cultura.

a.2) Llenar la solicitud de inscripción

a.3) Entrega de documentos complementarios: Certificado de nacimiento original, Fotocopia de CI o pasaporte extranjero válido, dos fotos tipos carnet

a.4) Cumplir con el pago del arancel correspondiente a la cuota y matrícula, en caso de que no sea

exonerada (la matrícula).

b) En el momento de la matriculación, para cursos de pre grado, grado y post grado es indispensable

la presentación del certificado de estudios del bachillerato finalizado visado por el Ministerio de

Educación y Cultura y fotocopia autenticada de cédula de identidad policial.

c) Para cursos de postgrado además del título de bachiller el alumno debe presentar el título

(fotocopia autenticada) que certifique la culminación del nivel de grado.

d) La matrícula es un arancel que el estudiante debe abonar anualmente para tener derecho a cursar

por año las diversas carreras que ofrece la UPAP

e) El estudiante que siga más de una carrera al nivel de Grado o Pregrado, ya sea en la misma o

diferentes Unidades Pedagógicas (sedes), debe abonar matrícula por ambas carreras con un descuento del

10%. Se exceptúan las matrículas de las carreras de Postgrado, las que deben ser abonadas en su totalidad

independientemente del tipo y número de carrera que curse el estudiante.

F) Para ser beneficiario de las promociones en cuanto a Matrícula gratuita o algún otro descuento

otorgado por la UPAP, el alumno nuevo debe abonar su primera cuota.

Artículo 11 La solicitud de Matrícula y los demás documentos que acrediten la identidad y formación

académica del postulante deberán presentarse en la Unidad pedagógica en donde lleve a cabo su

inscripción. Esta documentación será remitida posteriormente a la contraloría Académica para su

verificación, registro y archivo. Todos los documentos presentados, excepto los de identidad y título de

grado para postgrados, deberán ser originales y quedarán en poder de la contraloría académica, estas

quedarán en propiedad definitiva de la Universidad, perdiendo el alumno cualquier derecho sobre la

misma.

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Artículo 12 Los alumnos que, por motivos justificados, no pudieran contar con toda la documentación

requerida al momento de la solicitar su matriculación, serán admitidos en forma condicional, con el aviso

y autorización del coordinador de la facultad o unidad pedagógica, debiendo regularizar su

documentación en el plazo máximo de 3 (tres) meses a partir de la fecha de matriculación. De no hacerlo

así, su solicitud será anulada y el alumno dado de baja inmediatamente, perdiendo todas sus calificaciones

obtenidas hasta el momento y sus derechos como alumno de la UPAP, así como todos sus importes

abonados por cualquier concepto. Al alumno que regularizare su documentación en el plazo fijado, le

serán acreditadas todas las calificaciones obtenidas durante el plazo en que estuvo matriculado en forma

condicional.

Artículo 13 Los aranceles serán estipulados anualmente por el Consejo de Administración de la UPAP.

Artículo 14 La Falta de cumplimiento con los compromisos administrativos y económicos derivará a

la correspondiente suspensión de toda actividad académica y extracurricular del alumno.

Artículo. 15 Ningún alumno podrá solicitar o gestionar documentaciones académicas si no cumple

con la entrega de todos estos requisitos exigidos o que en su legajo no existieran los mismos, y no cuente

con deudas pendientes.

Artículo 16 Matriculación para alumnos vigentes a) Para matricularse, el estudiante deberá cancelar su saldo correspondiente al año anterior.

b) El estudiante repitente que curse solamente una o dos materias en un año pagará matrícula

completa.

c) El estudiante que solamente tenga materias pendientes para rendir como examen complementario

y/o extraordinario, haya o no cerrado su ciclo académico, no debe abonar matrícula.

d) El estudiante que siga el curso completo, como el que curse una o más materias en un año pagará la

matrícula completa.

e) La inversión estipulada para la matriculación es equivalente a la inversión mensual del curso en que

se esté matriculado.

f) La inversión de la matrícula es fraccionable hasta tres cuotas sucesivas (tres meses consecutivos),

debe abonarse a comienzo del curso.

g) Una vez abonado el importe de la matrícula y cuotas, no se efectuará su devolución en caso alguno.

H) Para ser beneficiario de las promociones en cuanto a Matrícula gratuita o algún otro descuento

otorgado por la UPAP, el alumno debe abonar su primera cuota.

i) El estudiante no debe tener devoluciones pendientes en la biblioteca, laboratorios o cualquier

departamento de su facultad.

j) El estudiante no debe tener antecedentes indisciplinarios o sanciones que ameriten su inhabilitación

al acceso a la universidad.

Artículo 17 Matriculación para alumnos de Segunda convocatoria.

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a) El estudiante que se inscriba en la segunda convocatoria (mes de agosto) o en un periodo diferente

a la primera convocatoria y a la segunda, deberá abonar la inversión (cuota) correspondiente a la del

curso lectivo, hasta el mes de febrero del año siguiente en donde deberá llenar la solicitud de inscripción

nuevamente al mismo curso inicial, identificándose como alumno del curso en cuestión y de segunda

convocatoria y continuar abonando la misma mensualidad correspondiente hasta cumplir los once meses

en donde deberá inscribirse al curso superior consecutivo, abonando la matrícula correspondiente e

iniciar el pago a dicho curso.

b) El estudiante de segunda convocatoria que no manifieste o no abone la matrícula en el mes

correspondiente a su promoción a un curso superior, dicha deuda se exigirá en el mes de febrero del año

siguiente.

c) El estudiante para su inscripción a un curso superior tuvo que haber cursado y aprobado como

mínimo 75 % de la malla curricular en el periodo anterior o en su defecto todas las materias ofertadas por

la Facultad. Un alumno no podrá promocionarse a un curso superior sin este requisito.

VIII- De la Convalidación y Revalidación

Artículo 17 Se entiende por convalidación de materia el acto administrativo y académico por el cual

una materia o un conjunto de materias aprobadas en otra institución de educación Superior nacional o

extranjera son reconocidos y cobran pleno valor académico para la UPAP. Así mismo se reconoce la convalidación de asignaturas cursadas en otras carreras dentro de la misma

Universidad (UPAP), cuyo programa sea equivalente.

Artículo 18 Podrán realizarse convalidaciones de materias cursadas y aprobadas:

• Universidades Nacionales y Extranjeras legalmente reconocidas (Carrera de Grado y Postgrado)

• Instituciones de Educación Superior (Carreras de pre-grado)

• En nuestra misma Institución (UPAP).

Artículo 19 Es atribución del Decano de la Facultad a la que corresponde la carrera para la que se

solicita la convalidación dictaminar sobre las convalidaciones correspondientes. Artículo 20 En las convalidaciones de materias cursadas y aprobadas en Universidades Nacionales o

extranjeras como de Instituciones de Educación Superior legalmente reconocidas, en caso de existir

convenios con la UPAP se procederá de acuerdo a lo estipulado en el mismo; de no existir dicho convenio

se aplicará el procedimiento de convalidaciones establecido en el presente reglamento.

Artículo 21 Las materias o asignaturas aprobadas en otras Universidades, Institutos Superiores y en

nuestra Institución podrán ser convalidadas por la UPAP, siempre que correspondan al 80% de los

contenidos curriculares de las mismas materias dictadas en la UPAP. Si la equivalencia o coincidencia de las materias cursadas y aprobadas en otras instituciones

universitarias no llegara al 80 % establecido se procederá a la Revalidación de conocimientos de los

temas del programa oficial de la UPAP a través de un examen extraordinario.

Artículo 22 El Alumno de la UPAP que solicite la equivalencia y equiparación de materias cursadas en

otras Universidades o Institutos de Educación Superior nacionales o extranjeras, o en la misma UPAP,

deberá cumplir con los siguientes requisitos:

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• Estar matriculado en la UPAP en la carrera que desee seguir y pagar los aranceles fijados por el

Consejo de Administración

• El postulante deberá acercar los mismos requisitos exigidos para el alumno nuevo (Artículo. 10)

• Presentar una solicitud dirigida al Decano de la Facultad respectiva para la convalidación de las

asignaturas o materias, que deberán ser especificadas, así como el curso y la carrera, tanto donde se han

cursado, como donde se solicita sean reconocidas.

• Esta solicitud de convalidación de materias deberá presentarse en la secretaría de cada Facultad o

Unidad pedagógica y deberá acompañarse con los siguientes documentos:

• Los planes y programas de estudios originales y foliados de las materias cursadas, autenticadas por

las Universidades o Institutos de Educación Superior, firmados por autoridades oficiales de la respectiva

Institución.

• Los certificados de estudios originales, deben ser autenticados y legalizados por la Universidad de

origen del documento del país o del exterior (con la visación del Ministerio de Educación del país de

origen, del Ministerio Relaciones Exteriores y el Consulado Paraguayo en dicho país, así como por el

Ministerio de Educación y Cultura del Paraguay). Firmados por autoridades oficiales de la respectiva

Institución.

• Para las materias Cursadas y aprobadas dentro de la UPAP que se refieran a otras carreras, la

solicitud simplemente debe ir acompañada del certificado de estudios. Aclaramos que

administrativamente tienen un costo diferenciado a la situación anteriormente mencionada.

a) El Estudio y análisis de los documentos presentados y de cada caso estará a cargo de una Comisión

Especial presidida por el Decano, e integrada por un representante de la Coordinación Académica y un

profesor del área, que deberá elaborar el dictamen correspondiente. b) El mencionado dictamen será elevado por el Decano al Rector y al Consejo de Administración para

su aprobación final. c) Los documentos redactados en un idioma que no fuere el español, serán acompañados con la

traducción al español autenticada por un traductor Público matriculado. d) Para la revalidación de títulos o grados otorgados por Universidades o Institutos de Educación

Superior del país o del exterior legalmente constituidos, la UPAP exige un Examen de Universa (de

conjunto) de las principales materias o asignaturas. e) Los requisitos de las solicitudes y el procedimiento académico será igual al correspondiente a la

convalidación de materias o asignaturas. f) Para el examen de Universa o de Conjunto y la presentación y defensa de la tesina, el Decano

designará, con la autorización del Rector, Una Mesa Examinadora Especial integrada por el Decano y

profesores del área o de la carrera cuya reválida se haya solicitado. La evaluación final se hará de acuerdo

a la reglamentación acerca de la evaluación de la UPAP y de la carrera respectiva. g) Una vez concluido el proceso evaluativo, el Decano elevará los resultados del Examen de Universa y

de la Tesina al Rector y al Consejo de Administración para que autoricen el otorgamiento por parte de la

UPAP de los Títulos o grados solicitados. h) En el legajo académico interno, posteriormente de la verificación de los documentos entregados,

figurarán las convalidaciones provisorias (no abonadas) y las convalidaciones por resolución (las

abonadas).

i) En los certificados de estudios finales y parciales figurarán las convalidaciones por resolución.

j) Las convalidaciones provisorias (no abonadas) deberán ser canceladas para la inscripción a un

curso superior.

k) Los alumnos para iniciar las tutorías de tesis o juicio oral, deben haber cancelado el monto de

convalidación.

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l) Para habilitar el pago de las convalidaciones, el alumno deberá cumplir con los requisitos

establecidos en este capítulo.

m) La universidad se reserva el derecho de admisión de estudiantes.

Artículo 23 El Decano de la Facultad afectada y su comisión especial (según corresponda las

convalidaciones), una vez evaluada la solicitud de convalidaciones, decidirá la viabilidad de la

convalidación atendiendo al análisis correspondiente a la similitud de los objetivos generales y la

equivalencia del contenido programático (80% mínimo) con la correspondiente de la UPAP, previo

informe, si lo requiere, de un profesor de la Materia. Posteriormente a este Análisis dictamina la

convalidación y remite al departamento Académico para su posterior registro.

Artículo 24 El periodo de vigencia de una materia será de 10 diez años. Pasado dicho periodo de

tiempo, ya no se podrán hacer convalidaciones.

IX- De los planes de estudio

Artículo 25 Se entiende por Plan de estudio, al currículo o malla curricular, a la combinación de

materias, básicas, específicas o complementarias que debe cursar y aprobar un alumno y a la cantidad de

créditos o puntos que debe adicionar un alumno para acceder a un curso superior o para acceder al grado

correspondiente de una carrera determinada. Artículo 26 Se denomina carrera de Grado a la suma de actividades académicas organizadas en un

plan de estudios propio a un campo de conocimiento que deriva a la obtención de un título profesional y

al de Grado de licenciatura.

Artículo 27 Se denomina carrera de Postgrado al estudio realizado una vez obtenido el título

profesional. (Especializaciones, Maestrías, Doctorados).

Artículo 28 Se denomina Promoción o curso al conjunto de alumnos que se matriculan en una

carrera en el mismo tiempo o año lectivo y que, por lo tanto, comparten un mismo plan de estudio o malla

curricular.

Artículo 29 Se denomina Año Académico o año lectivo, al periodo académico que inicia en Febrero

hasta Diciembre del mismo año.

Artículo 30 Se denomina Módulo al periodo comprendido entre el inicio de un mes determinado y la

finalización del mismo mes en donde se desarrollan cátedras específicas y planificadas. Un año lectivo

comprende comúnmente 11 módulos.

Artículo 31 Se denomina Materia, Cátedra o Asignatura a cada una de las disciplinas científicas que

forman parte del Plan de estudio o Malla curricular de una carrera determinada, generalmente se

desarrollan 2 materias en un modulo académico. El contenido de cada materia esta detallado en el

Programa analítico de la signatura. Excepcionalmente se podrán cursar 1,2, 3 e incluso 4 materias.

Artículo 32 Se denomina materia correlativa a aquellas asignaturas que tienen prerrequisitos, es

decir, poseen condicionantes como ser el tener aprobado ciertas materias para poder iniciar una

asignatura determinada.

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Artículo 33 Corresponde a cada Decano y/o Auditor Académico proponer reformas en los planes de estudio o mallas curriculares para adecuar y actualizarlos a los avances y nuevos conocimientos de las

diferentes carreras a su cargo. A su vez alcanzar una adaptación adecuada a la política educativa

institucional, nacional y a los planes del desarrollo social, cultural, político y económico del país, así como

a los constantes cambios en las ciencias y en las tecnologías.

Artículo 34 Las propuestas a modificaciones en los planes de estudio o mallas curriculares como en

los programas analíticos establecidos para cada asignatura y carrera deberán ser presentadas a la

Secretaría General, y ésta al Consejo Superior Universitario para su estudio y aprobación. Esta deberá

contener como mínimo los siguientes requisitos:

a) La relación de materias que componen el plan de estudios propuesto, con indicación de materias

básicas, específicas y complementarias o electivas.

b) La relación cronológica de desarrollo de materias. (Correlatividad)

c) Los programas analíticos detallados de cada materia del nuevo plan

d) Los objetivos y justificación de la reforma

e) La forma de aplicación del plan de estudios propuesto a las distintas promociones o cursos vigentes

en el momento de su implementación.

f) Las implicancias organizativo/administrativas y económico/financieras de la propuesta.

Artículo 35 Una vez analizada la propuesta por el Consejo Superior Universitario, remite a la

Secretaria General para su implementación si procede dicha reforma.

Artículo 36 Una modificación de los programas analíticos de asignaturas será propuesta al Consejo

Académico, cuya autorización no requerirá de la aprobación del Consejo de Administración siendo

enviada al mismo únicamente a efectos de homologación de los cambios.

Artículo 37 No se modificará ningún plan de estudios sin la participación de estos agentes

intervinientes en dicho proceso mencionados en los artículos anteriores.

X- De la Duración del Plan de estudios

Artículo 38 El periodo de duración normal de una carrera establecido en un plan de estudio es la

cantidad de meses establecidos para completar una carrera a un ritmo normal. En este periodo, la

Facultad deberá ofrecer la totalidad de materias de la malla curricular. La vigencia de los planes de

estudio es de dos años posteriores a la culminación normal de la carrera (periodo de ajuste). Ej.:

Arquitectura: tiempo normal de culminación es de 5 años y medio; tiempo para la presentación de la tesis:

hasta dos años posteriores. SI SOBREPASA ESTE TIEMPO EL ALUMNO SE DEBE AJUSTAR AL NUEVO

PLAN DE ESTUDIOS, si lo hubiere.

Artículo 39 El alumno no podrá completar los requisitos necesarios para egresar de una carrera en un

periodo o tiempo menor a lo establecido.

Artículo 40 Una vez transcurrido el periodo de duración normal, más el periodo de ajuste establecido

en el presente reglamento y ofrecidas todas las materias del mismo plan se considera egresada a la

promoción correspondiente y culmina la vigencia del Plan de estudio de la misma. Los alumnos que no

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hubieren egresado en el periodo establecido, perderán su promoción y deberán pasar a un nuevo plan si

lo hubiese.

Artículo 41 Se entiende por egreso al alumno que completó todos los requisitos establecidos para

acceder al título de la carrera elegida. En este aspecto incluye indefectiblemente la defensa del trabajo de

grado (tesis o preparación de juicio oral). Hasta que el alumno no defienda su tesis, se mantiene como

alumno de su misma promoción. Es decir, si un alumno culminó con la malla curricular y no defendió aún

su tesis - culminando el periodo de su promoción y de su plan de estudios- el mismo debe adecuarse a las

exigencias del nuevo plan de estudios (malla curricular) pertenecientes a la promoción venidera o actual.

XI- Cambio de promoción y/o plan de estudios

Artículo 42 Para una carrera determinada existen tantas promociones vigentes como años lectivos

comprende la duración normal de la promoción.

Artículo 43 Cuando un alumno, por cualquier circunstancia, pierde una promoción deberá trasladarse

a una promoción vigente y adecuarse al plan de estudio o malla curricular de la misma. En consecuencia

estará obligado a cursar las materias que reemplacen a las que regían en el plan de estudio que cursaba,

salvo aquellas materias que, por su contenido o programa analítico similar, sean convalidadas con alguna

de las del nuevo plan de estudio.

Artículo 44 En el caso de que un alumno tuviera reprobada una materia que hubiera sido eliminada

del plan de estudios o de la malla curricular debido a una reforma, dicho alumno no podrá recursar dicha

materia. La Facultad o Unidad pedagógica convocará a examen complementario o extraordinario según

corresponda de la materia obsoleta en cuestión en una sola oportunidad, en la que podrá rendir el alumno

que arrastra dicha materia. En caso de no aprobar el alumno en la convocatoria citada, deberá ajustarse a

lo prescripto en los artículos anteriores relativos al cambio de promoción y/o plan de estudios.

Artículo 45 En el caso de que el alumno no tenga el derecho a rendir el examen complementario y/o

extraordinario, por motivos diversos, el alumno tiene la opción de solicitar - mediante el pago arancelario

correspondiente - cursar mediante la modalidad de seminario dicha asignatura (en categoría de

estudiante culminante).

Artículo 46 El cambio de promoción no solo modifica o afecta al campo académico del alumno, que

debe ajustarse a las exigencias Académicas del nuevo plan de estudio, sino también debe ajustarse a las

exigencias administrativas de su nueva promoción y/o plan de estudios, asimilando los nuevos aranceles

estipulados.

XII- Categorías académicas del estudiante

Artículo 47 Se entiende por estudiante activo a aquel alumno que habiendo cumplido con todos los

requisitos exigidos en la inscripción y que este cursando cualquier módulo académico en la UPAP sin

haber aún concluido la totalidad del plan de estudio o malla curricular y sin haber defendido aún su

trabajo final de Grado o Postgrado.

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Artículo 48 Se entiende por estudiante culminante a aquel alumno que haya culminado el plan de

estudio indicado a su carrera y que no haya defendido y aprobado el trabajo final de grado (tesis o juicio

oral). También entran en esta categoría los alumnos que hayan completado un 95% de la malla curricular

correspondiente a su plan de estudios vigente. Ambos casos, sin contar con saldos pendientes en su

informe administrativo.

Artículo 49 Se entiende por estudiante inactivo a aquel alumno que sea desvinculado de la

Institución por: a) La falta de cumplimiento con los compromisos administrativos derivará a la

correspondiente suspensión de toda actividad académica y extracurricular del alumno (al llegar a tener 3

meses de deuda en las cuotas el sistema desactiva al alumno), b) perder la matriculación por las

normativas determinadas en el capítulo correspondiente a normas de conducta c) La falta de

cumplimiento con los compromisos académicos definidos por el Decanato correspondiente.

Artículo 50 Se entiende por egresado a aquel alumno que haya culminado el plan de estudio indicado

a su carrera, que haya defendido y aprobado el trabajo final de grado (tesis o juicio oral) y que haya

recibido el Título habilitante.

Artículo 51 Para que un alumno pueda solicitar cualquier documentación académica a la Universidad,

deberá estar cursando como mínimo 3 módulos consecutivos en la misma y estar al día con sus

obligaciones académicas y administrativas.

Artículo 52 El alumno que desee darse de baja de un curso o de un módulo académico (categoría

estudiante inactivo), deberá informar de manera escrita a la Coordinación de su Facultad dentro de los

primeros 15 días del mes (módulo). De no hacerlo así el alumno será considerado oficialmente parte del

módulo académico, con todas sus consecuencias académicas y administrativas.

Artículo 53 El alumno puede solicitar su baja o congelamiento de cuotas por 3 meses en el año,

adecuándose a la normativa indicada para tal efecto en el artículo 108 de este reglamento.

Artículo 54 La categoría académica del estudiante activo esta en base a la cantidad de asignaturas

cursadas y aprobadas según lo ofertado por la misma Universidad en un año, obteniéndose de este cálculo

la posibilidad o no de promocionarse o ser matriculado a un curso superior.

XIII- Del Sistema de enseñanza

Artículo 55 La trasmisión y creación de conocimiento por parte de la relación docente/alumno se

llevará a cabo a través de un sistema innovador (modular) en donde los actores educativos demuestren

responsabilidad, hábitos de estudio y compromiso hacia la participación activa en el proceso

enseñanza/aprendizaje con una mirada íntegra hacia la investigación científica y la responsabilidad

social.

Artículo 56 Los alumnos que se incorporan al sistema de enseñanza de la UPAP deberán adecuarse a

los métodos pedagógicos específicos que correspondan a cada especialidad.

Artículo 57 Cada Facultad o unidad pedagógica debe contar y proporcionar el programa de estudio

analítico de cada materia, que deberá contener.

a) Código que corresponde a la materia

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b) Carga horaria

c) Prerrequisitos

d) Los objetivos generales y específicos

e) Competencias básicas

f) Contenido programático

g) La metodología y sistema de evaluación

h) Bibliografía básica

Artículo 58 Todo docente encargado de una cátedra debe regirse exclusivamente por el programa de

estudio analítico de dicha asignatura, otorgado por la Facultad o unidad pedagógica y evaluada por la

auditoría académica.

Artículo 59 El docente deberá presentar su programa de estudios al estudiantado para que el mismo

tenga conocimiento del contenido de la cátedra a ser dictada.

XIV- Periodo de clases/Horario

Artículo 60 El periodo de un año Académico corresponde al periodo que inicia en los meses de

Febrero/Marzo y finaliza en el mes de Diciembre en donde se encuentran estipulados 11 módulos

académicos dentro de ese periodo.

Artículo 61 El Departamento académico solicitará con anticipación suficiente a cada Facultad como a

cada Unidad pedagógica su propuesta de Horario Anual previsto para el año lectivo, en donde se estipulan

inicio de actividades, listado de materias por cada modulo mensual para cada turno, fecha de exámenes,

docentes propuestos para cada asignatura correspondiente estipulada en dicho horario. Ese horario será

analizado por el departamento Académico y confirmado cada trimestre.

Artículo 62 Los turnos habilitados como los horarios estipulados dependerán de cada Facultad o

Unidad pedagógica.

Artículo 63 Las prácticas en laboratorios, los seminarios, talleres, cursos específicos, conferencias,

paneles o cualquier otra actividad académica se desarrollarán por regla general en horarios distintos al de

las clases ordinarias, según lo acuerden las autoridades administrativas y académicas respectivas.

Artículo 64 Se establece una obligatoriedad en la asistencia del alumno a clases presenciales y

prácticas y se establece que el alumno debe como mínimo asistir al 75% del total de días de clases en un

módulo académico.

Artículo 65 Este porcentaje exigido (75%) habilitará o no al alumno al examen final ordinario de la

asignatura en cuestión.

Artículo 66 Para poder reunir todas las condiciones de evaluación necesarias, el alumno tiene la

obligación de firmar en las planillas de asistencia de cada asignatura. En caso contrario, las faltas serán

computadas.

Artículo 67 Las ausencias justificadas serán aceptadas solamente si cuentan con la certificación

correspondiente y únicamente serán aceptadas las siguientes: Certificación Laboral con firma del jefe

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encargado, Certificación Médica Visada, Certificación de Duelo de familiar cercano, viajes de interés

académico (presentado por nota a su coordinación).

Artículo 68 Hasta dos justificativos como máximo, es aceptado por debajo de los 75% mínimos

requeridos para el examen ordinario, en caso contrario el alumno deberá recursar la materia.

Artículo 69 Para exámenes complementarios y extraordinarios la exigencia de asistencia es de 60% y

50% respectivamente previa presentación de los justificativos exigidos.

XV- De los exámenes

Artículo 70 Se entiende por examen parcial a la prueba que tiene por objeto evaluar el grado de

asimilación de los alumnos, de una parte determinada del programa de una asignatura.

Artículo 71 Se entiende por examen final ordinario a la prueba global que evalúa el grado de

conocimiento por parte de los alumnos, de la totalidad del programa de una materia y otorga una

calificación o puntaje. El mismo se aplica inmediatamente después de concluir el módulo académico.

Artículo 72 Se entiende por calificación final de una materia a la puntuación definitiva obtenida por un alumno al finalizar el estudio de una materia y está dada por la sumatoria de la habilitación y del

examen final.

Artículo 73 Se entiende por examen complementario a la prueba global que otorga una oportunidad

adicional al alumno de ser evaluado en sus conocimientos en fecha diferente al examen ordinario en

donde el mismo no pudo asistir o no logró con todos los indicadores suficientes para aprobar la materia. El mismo se debe solicitar examen complementario 2 días posteriores a la emisión de las planillas

oficiales de calificaciones y será aplicado a los 5 días después del límite mencionado. Dicho examen no

puede ser aplicado fuera de estos periodos. El alumno posee la oportunidad de solicitar este tipo de

exámenes en cualquier mes del año académico adecuándose a los periodos fijados.

Artículo 74 Se entiende por examen extraordinario a la prueba global que otorga una tercera y

última oportunidad al alumno de ser evaluado en sus conocimientos en lo referente a una materia ya que

en las anteriores oportunidades el alumno no pudo asistir o no logró con todos los indicadores suficientes

para aprobar el examen ordinario como así también en el examen complementario o por cumplimiento

del periodo establecido para el examen complementario (enero- febrero, Julio y Diciembre). Este tipo de

examen será habilitado en el mismo periodo de los exámenes complementarios teniendo el alumno tres

periodos nuevamente para presentarse a ser evaluado. Cumplido dicho plazo el alumno deberá recursar

la asignatura en cuestión.

Se aplica luego de dos años que se da la asignatura a ser examinada. Como también, al no contar con la

asistencia requerida para ordinario (50%).

Artículo 75 Para acceder a cada uno de estos exámenes el alumno debe habilitar académicamente a

dicha evaluación como también debe abonar los aranceles estipulados al mismo con 24 hs hábiles a dicha

prueba. En caso de no ser así el mismo pierde el derecho de ser evaluado en dicha prueba y

automáticamente pasa a la siguiente oportunidad. Además de esto el mismo debe encontrarse al día con

sus obligaciones administrativas o sea debe estar cancelado el mes correspondiente a la fecha estipulada

para la aplicación de la prueba.

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Artículo 76 Para cada asignatura que se encuentra dentro del plan de la carrera o malla curricular el

alumno debe ser evaluado con un examen final ya sea este ordinario, complementario u extraordinario.

Dichos aranceles se encuentran estipulados de manera diferenciada para cada tipo de exámenes.

Artículo 77 El alumno deberá concurrir al examen a la hora fijada para el inicio del mismo. Resolverá

el contenido temático de la prueba en forma individual y sin consulta con sus compañeros, no pudiendo

ausentarse del local de la prueba sin autorización expresa del profesor. En caso de que el profesor observe

alguna irregularidad, tal como copia, conversación con otros compañeros, ausencia del aula sin

autorización, insubordinación, falta de respeto u otras anomalías, amonestará al alumno y si fuera

necesario, anulará el examen, atribuyendo la calificación 1. Esta determinación también podrá tomarla el

profesor posteriormente a la fecha de examen, si comprueba alguna irregularidad al efectuar la

corrección. En estos casos el profesor tiene la potestad de proceder con dichas medidas pero siempre

tomará nota del alumno y de la situación e informará de manera escrita al coordinador de la Facultad o

Unidad pedagógica. En caso de que se compruebe el “fraude” el estudiante pierde automáticamente todo

derecho sobre la asignatura dictada y debe recursarla. Si el mismo individuo es nuevamente sorprendido

en una 2ª situación similar, en la que se compruebe fehacientemente la defraudación, se aplicarán las

debidas sanciones estipuladas en el capítulo de normas generales de conducta. Las mismas quedarán

registradas en su legajo académico.

Artículo 78 Los exámenes deberán ser aplicados en la mayoría de los casos en forma escrita, en la hoja

de examen destinada para tal efecto el cual queda como documento legal de la Universidad. En caso de

que la situación o la cátedra ameriten aplicar un examen con formato diferente ya sea oral o práctico el

docente solicitará dicha autorización presentando los indicadores establecidos para la evaluación. En caso

de exámenes orales en dicha evaluación debe encontrarse un docente externo a la asignatura pero con

conocimientos en el área cumpliendo el rol de supervisor o interventor y las calificaciones deberán ser

otorgadas o comunicadas inmediatamente al termino del mismo y registradas en un acta destinado para

el mismo con la firma de los agentes intervinientes, alumno, docente e interventor. Esta acta debe ser

adjuntada a la hoja de examen enumerada. En todos los casos se rinde en la hoja enumerada destinada a

exámenes finales el cual debe ser completada por el alumno en forma legible y entregado al profesor de

manera íntegra, los errores en los datos pueden invalidar dicho examen.

Artículo 79 Por regla general los exámenes parciales tienen una duración de una hora (tiempo reloj) y

para los exámenes finales ya sean ordinarios, complementarios u extraordinarios poseen una duración de

dos horas (2 hs) tiempo reloj. Si por algún motivo el examen debiera tener una duración mayor a este

tiempo el profesor deberá manifestar esta excepción a la coordinación académica y esta analizará la

asignación de los recursos físicos y humanos que se requieran.

Artículo 80 Una vez administrada la prueba, el profesor registrará los puntajes logrados por los

alumnos adicionando los puntajes obtenidos equivalentes (habilitación: promedio de trabajo práctico y/o

examen parcial) y adjudicando la calificación correspondiente según la escala vigente. Esto a más tardar a

los 5 días de la evaluación correspondiente, caso contrario, el profesor podrá ser pasible de una sanción

por parte de la Coordinación Académica como de la Auditoría Académica. Todos los exámenes deben

registrar la firma del Docente. En caso de que existan alumnos que no acudieron al llamado de examen se

debe registrar en la planilla el puntaje obtenido por los mismos en lo referente a la habilitación ya que

este acumulativo acompañará al alumno como antecedente académico y será analizado cuando el mismo

solicite otro tipo de examen.

Artículo 81 En caso de que un alumno se ausente al examen final ordinario, por causa justificada

incluso, el mismo pasara automáticamente a Examen complementario y/o extraordinario, según el

porcentaje de asistencia obtenido. En este caso el alumno pierde el arancel habilitante a dicho examen.

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Artículo 82 Durante todo el desarrollo de cualquier tipo de examen, ya sea parcial, final,

complementario u extraordinario el alumno no podrá utilizar equipos de comunicación (radio, teléfono

celular, etc.). Se podrán usar dispositivos eléctricos de cálculo o informáticos según corresponda a cada

asignatura específica y designación del docente.

Artículo 83 El contenido a ser evaluado en los exámenes debe estar en estrecha relación a los

contenidos programáticos de dicha asignatura y los puntajes del mismo deben estar distribuidos de

manera equilibrada en sus contenidos o indicadores.

Artículo 84 Para que un alumno pueda acceder a un examen final debe cumplir con los requisitos

académicos y administrativos necesarios, para ser habilitado a los exámenes, estos son:

a) Habilitación (promedio entre Trabajo practico y/o examen parcial)

b) Asistencia del alumno según lo estipulado en el Artículo 65 al 70

c) Pago del arancel correspondiente a derecho de examen

Artículo 85 Revisión de exámenes: Para solicitar el mismo, el estudiante deberá acercarse a la

secretaría de su sede y mediante nota escrita dirigida al Coordinador de su Unidad Pedagógica y abono del

arancel correspondiente, pedirá la revisión del examen en cuestión. El plazo máximo para solicitar, es de 2

días posteriores a la emisión de las planillas oficiales de calificaciones. Posteriormente no se podrá

efectuar ningún reclamo sobre las calificaciones asignadas por el docente.

El coordinador deberá informar al Decanato de la situación, quien determinará la acción a seguir de

acuerdo a la verificación del examen.

XVI- De la escala de calificaciones

Artículo 86 La escala para determinar la calificación final del alumno se basa en una escala del 60% y

será aplicada a todas las evaluaciones dadas en base a una puntuación máxima de 100 puntos y es la

siguiente:

Escala Nota Calificación De 1 a 59 puntos 1 (uno) Aplazado

De 60 a 69 puntos 2 (dos) Aceptable

De 70 a 79 puntos 3 (tres) Bueno

De 80 a 90 puntos 4 (cuatro) Muy bueno

De 91 a 100 puntos 5 (cinco) Excelente

Fraude 0(cero) fraude

XVII- Del Sistema de evaluación

Artículo 87 El mejoramiento de la calidad de la educación superior, es sin duda un gran compromiso

de todos los actores involucrados en la administración y estructuración del sistema pedagógico. En la

UPAP se plantean ejes del cambio en relación a la evaluación del aprendizaje. En las enseñanzas

adaptadas a la Educación Superior, se evalúan el aprendizaje de competencias; este planteamiento va a

necesitar de nuevos enfoques sobre los criterios y los instrumentos utilizados en los procedimientos de

evaluación; se supera así el tradicional monopolio del “examen” como prueba única y final para la

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calificación. En este cambio, que nos lleva a un modelo de evaluación continua, incluso podrá haber

procedimientos de evaluación que no se articulen en forma de pruebas. Por ello, cuando se matricule, cada

estudiante debe disponer de los criterios que se aplicarán a la hora de calificar y conocer el sistema de

evaluación.

Artículo 88 Los sistemas de evaluación del aprendizaje implementados son: pruebas parciales,

trabajos prácticos, prácticas de laboratorio y supervisadas, pasantías, trabajos de campo, exposiciones y el

examen final.

Artículo 89 El consejo Superior Universitario tiene la potestad de implementar o modificar el sistema

de evaluación a aplicarse en las dependencias de la Universidad.

Artículo 90 La calificación final de una materia estará determinada en un primer momento por la

Habilitación: sumatoria de los trabajos prácticos exigidos en dicha asignatura y estipulada en el

programa y el puntaje obtenido en el examen parcial y trabajo práctico que tendrán una carga del 30

puntos el cual se adicionará con el puntaje obtenido por el alumno en su examen final el cual posee un

peso de la calificación final del 70 puntos. Siempre sobre la escala de 60%. Dicha evaluación cumple con el

siguiente esquema.

Puntaje A: Habilitación

(promedio Trabajo práctico y/o prueba parcial)

30 PTS Puntaje B: Examen Final

70 pts.

PUNTAJE C: Calificación final

PUNTAJE A + B= C 100 PTS

Promedio para acceder a

examen

18 de 30 pts. Puntos

mínimos para

aprobar la

materia

42 de 70

pts.

Asistencia para acceder al

examen final

75% ordinario

60 % complementario

50 % extraordinario

Artículo 91 El alumno tiene la obligación para habilitar al examen final de una asignatura, de poseer

como mínimo 18 puntos de los 30 existentes, si logra menos cantidad de puntos el mismo deberá recursar

la materia en cuestión asumiendo las consecuencias administrativas y académicas correspondientes.

Artículo 92 El alumno para promediar el puntaje obtenido en la Habilitación: (sumatoria de sus

trabajos prácticos y/o examen parcial) con el examen final debe en este último (examen final) lograr

como mínimo 42 puntos de los 70 posibles, de no ser así el alumno obtiene una calificación directa de 1

(uno) aplazado.

Artículo 93 Calificación Aplazado: Para aprobar el examen final de la asignatura el alumno debe

llegar a 42 puntos mínimos del total de puntos del examen final (70). (excluyendo la habilitación (30

pts.)).

Ejemplo:

Habilitación: 20 pts. +

EXAMEN FINAL: 40 (DEBE LLEGAR A 42 PARA APROBAR)

Total: 60= UNO (APLAZADO)

Artículo 94 En la siguiente tabla se establecen los puntajes mínimos y máximos establecidos en el

sistema evaluativo.

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Etapa del

proceso

Descripción Puntaje

máximo

Puntaje

mínimo

Consecuencia al

no logro del

puntaje mínimo

Puntaje A Habilitación= suma de

Trabajo práctico y/o

Examen parcial

30 p 18 p No habilitado

Puntaje B Examen final 70 p 42 p Aplazo

Artículo 95 Las calificaciones se publicarán en zonas destinadas al mismo en cada sede o unidad

pedagógica 10 días posteriores a la fecha de examen (una vez cargado en el sistema informático), luego de

un lapso de 5 días a esta fecha se elaborarán las actas definitivas en donde el alumno luego de este

periodo mencionado pierde todo derecho de reclamos y revisión.

Artículo 96 Las notas finales serán asentadas en actas de calificaciones en el sistema informático de la

Universidad, del cual cualquier alumno con acceso a Internet, podrá estar al tanto de sus calificaciones

simplemente ingresando a la página Web de la Universidad e ingresando al mismo con un código de

acceso personal. www.upap.edu.py.

Artículo 97 Los reclamos de las notas, serán aceptadas dentro de un plazo de 5 días posteriores a su

publicación en las planillas oficiales de calificaciones y en la web, caso contrario se entiende por aceptadas

las mismas y no podrán sufrir posteriores modificaciones.

Artículo 98 Revisión de exámenes, Todo alumno tiene derecho a saber que su calificación ha sido

objetiva y justa y por lo tanto a discutirla con sus respectivos profesores y/o impugnarla ante las

autoridades de la Universidad. No se admitirán estos recursos si el tema objeto de discusión no está

escrito con bolígrafo u otro medio imborrable o que presente tachaduras o enmiendas y que el mismo no

se encuentre escrito en la hoja de examen legal otorgada por la Universidad ante todo examen final (ver

Artículo 85). La calificación obtenida en la Defensa de tesis no se incluye en este artículo ya que la misma

no puede ser impugnada.

Artículo 99 En primera instancia toda revisión debe llevarse a cabo con la presencia del profesor

titular de la cátedra quien debe refrendar la calificación adquirida o la modificación de la misma previa

presentación de nota aclarando dicha situación. Ver Artículo 85.

Artículo 100 En caso de que no exista acuerdo o aclaración de dudas por parte del profesor al alumno,

el mismo debe solicitar por escrito en su coordinación la revisión del documento a las Autoridades de la

Universidad según lo estipulado en el artículo 85 de este reglamento.

Artículo 101 La solicitud argumentada y el examen en cuestión serán evaluados por el Decano de la

Facultad o el Auditor Académico correspondiente, quien se expedirá en un plazo no mayor a 10 días

hábiles, previa consulta al profesor cuya calificación ha sido impugnada como también a otros profesores

del área si fuese necesario. Dicha decisión concluirá con el proceso de revisión.

Artículo 102 Toda modificación de calificaciones devenidas de revisiones debe manifestarse

labrándose un acta, esta modificación debe llevarse a cabo en el Departamento Académico previa solicitud

del profesor y refrendado por el Decano o Auditor Académico de la correspondiente Facultad.

Artículo 103 Mismo procedimiento se llevará a cabo si existen errores u omisiones en las Planillas

académicas o en sus respectivas actas.

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Artículo 104 Las calificaciones para los exámenes complementarios y extraordinarios serán

evaluadas con el nuevo sistema de evaluación, certificado por el sistema informático.

XVIII- De las regularizaciones

Artículo 105 La Universidad Politécnica y Artística mediante su política y metodología educativa

innovadora da oportunidad a alumnos a regularizar materias que por motivos particulares o de fuerza

mayor no pudieron llevar a cabo en fecha.

Artículo 106 En un primer momento el alumno interesado debe acercarse a la secretaría de su

facultad o Unidad pedagógica y solicitar mediante el llenado de un formulario la solicitud de

regularización indicando la materia correspondiente o en cuestión indicando el motivo de la misma.

Artículo 107 Esta solicitud debe ser elaborada y entregada en la secretaria de la sede donde se dictará

la cátedra en cuestión previa autorización del coordinador de la unidad pedagógica base del alumno.

Artículo 108 Dicha solicitud será aprobada o rechazada según las diferentes situaciones dadas

mencionadas a continuación:

a) En caso de alumnos que abonan regularmente: a.1 La secretaria de sede verificará si dicho pedido obedece a una cátedra cursada por el grupo en el

cual se encuentra el solicitante y si el mismo abonó los meses correspondientes a ese periodo.

a.2 Para alumnos del último año y que se encuentren regulares podrán cursar hasta 4 materias por

mes (dos que figuran en el horario y dos anexas).

a.3 Todo estudiante que solicite este beneficio, deberá estar al día con su estado administrativo.

b) En caso de alumnos que congelaron cuotas:

b.1) En este caso los alumnos no tienen derecho a regularizar materias ya que el pago correspondiente

a dichos periodos no fue abonado. El beneficio de congelar cuotas es administrativo y académico en

cuanto puede reincorporarse y no perder todo un periodo académico. O sea puede reintegrarse en

cualquier momento del año.

b.2) Queda claramente entendido que si un alumno deja por 3 meses su carrera por ejemplo, o el

tiempo de promocionarse es de 3 meses de diferencia con su grupo de origen.

b.3) Todo estudiante que solicite este beneficio, previamente deberá cancelar dichas cuotas

pendientes.

c) En caso de alumnos que se reintegran nuevamente:

c.1) En alumnos que se reintegran nuevamente después de un tiempo prolongado, estos deben

adecuarse al plan de estudios actual y podrán regularizar materias, en el caso de que no logren dar 2

materias en el mes asignado, debido a que el horario se relaciona con materias que la misma ya cursó,

podrá solicitar regularización de materias que no se encuentran en el horario del año de esa sede para su

curso o turno. En caso que la materia coincida con una materia planeada dentro de los siguientes meses

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no podrá regularizar. Podrá regularizar hasta dos materias en otro turno o en otra sede, siempre y

cuando no coincidan los horarios.

d) En caso de alumnos que convalidan materias:

d.1) En este caso se aplica los mismos indicadores que los citados anteriormente.

d.2) En el caso de que no puedan dar las dos materias asignadas a su curso, podrá optar por

regularizar una materia o dos pero siempre teniendo en cuenta si las mismas se encuentran o no dentro

del horario, si no se encuentra puede cursarlo en diferente turno e incluso diferente sede.

d.3) Para poder solicitar la regularización por este motivo, la convalidación debe estar avalada y

saldada para que se pueda regularizar (Esto teniendo como base la resolución de convalidación y el pago

correspondiente ver capítulo de convalidaciones)

e) Para alumnos culminantes:

e.1) Los alumnos que culminaron sus pagos o sea que poseen 44 cuotas para carreras con una

duración de 4 años, y 55 cuotas para carreras de 5 años podrán regularizar hasta 4 materias por mes

abonando solo los exámenes ordinarios (Dos que figuran en el horario y dos anexas).

e.2) Según el análisis elaborado en la Contraloría Académica el alumno pagará o no nueva matricula

para la regularización de estas materias, en el caso de que las mismas se efectúen en un año posterior al

que culminó el curso de la carrera.

XIX- De los seminarios

Artículo 109 Se denomina seminario al método de cursada de asignaturas par alumnos que se

encuentren en categoría culminantes. Ver Artículo 48. Solo serán habilitados en casos extraordinarios

para alumnos que deban cerrar la malla curricular y que no dispongan de la misma asignada en su horario

regular de su sede o sedes aledañas. Por lo tanto, se efectuará la apertura del mismo, teniendo en cuenta

que cuenta con un costo diferenciado. Se enviará una solicitud al departamento académico de la central, el

cual deberá revisar su estado académico y administrativo, luego se procederá al dictamen de la apertura

del seminario. Una vez aprobado el pedido del alumno, se procederá al pago del mismo, y luego se dictará

la cátedra, generalmente con una asignación de 10 horas reloj intensiva (una hora para el examen final).

Exceptuando cátedras tales como: Proyecto en arquitectura y diseño de interiores, Prácticas supervisadas

en carreras de salud, asignaturas prácticas de carreras del área de salud, Pasantías obligatorias, tutorías

de tesis y otras asignaturas determinadas por el Decanato de cada facultad.

XX- De la contratación de Docentes

Artículo 110 Con la necesidad de llevar a cabo un control de la calidad de enseñanza en todas las

Facultades y unidades pedagógicas del país y conscientes de que esta calidad depende en gran medida del

aporte que pueden dar los docentes con su profesionalismo, ética y en la trasmisión y creación de

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conocimientos es imperioso poseer un procedimiento de selección de docentes capacitados y un control

sobre el cumplimiento de su rol. Por lo tanto este reglamento crea el siguiente procedimiento para dar

inicio a la selección de un plantel de docentes capacitados en cada área del saber.

Artículo 111 Un docente solo podrá enseñar cátedras del área que corresponde a su titulación

habilitante. En caso de que el mismo señale su conocimiento e idoneidad en un área y que el mismo no

posea un título profesional que demuestre su saber, éste no podrá ser contratado para dictar dicha

cátedra.

Artículo 112 El docente debe poseer además de su título habilitante el diploma correspondiente a

haber culminado el postgrado o especialización en Didáctica de la Educación Superior a excepción de

docentes del área educativa que por su perfil están habilitados a ensenar.

Artículo 113 El único autorizado por parte de la Universidad a dictar cátedras es el docente

contratado, este debe estar siempre presente en el aula en el horario establecido en el contrato.

Artículo 114 El docente no se encuentra autorizado para llevar a cabo ningún cambio en el manejo del

horario, fecha de clases y exámenes sin autorización de los coordinadores de sede y sin informar a las

autoridades pertinentes dichos cambios.

Artículo 115 El docente se regirá por lo establecido en el contrato laboral establecido entre el docente

y la Universidad por cada cátedra de manera independiente.

Artículo 116 El docente contratado debe presentar antes de iniciar sus labores el planteamiento de

clases a llevarse a cabo respetando el programa de estudios emanado por la Universidad y registrando su

proceso en las hojas respectivas a los registros académicos (o en el sistema informático).

Artículo 117 Estos registros, planeamiento de clases, proceso de desarrollo, cumplimiento y respeto

del programa emanado por la Universidad se verificarán en posteriores visitas a cada sede y de manera

aleatoria según la región en la contraloría Académica.

Artículo 118 En dicha verificación y control se estarán analizando también la relación de éstas con las

evaluaciones aplicadas, es decir, con el contenido del examen corregido.

Artículo 119 El docente tiene la obligación de asistir reuniones académicas, siendo de esta manera

contribuyente a las mejoras y proyección de la Universidad. Estas reuniones deben ser registradas en acta

mencionando a los asistentes y el tema debatido. Aspecto también que será evaluado en visitas a cada

sede.

Artículo 120 El docente, en caso de no contar con la mínima cantidad de alumnos presentes en el aula

(10% ), habiendo pasado por lo menos 30 minutos a una hora de espera, informará a la coordinación de la

sede la cancelación de la clase. Se computará una hora en retribución al tiempo esperado por el

catedrático. Se dará como desarrollado el tema calendarizado.

XXI- Normas generales de conducta

Artículo 121 La comunidad educativa (Alumnos, Profesores, Coordinadores, Autoridades,

Funcionarios) de la Universidad Politécnica y Artística del Paraguay deben respetar los Estatutos,

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Reglamentos, Resoluciones y demás disposiciones vigentes en la Universidad, así como las normas éticas,

jurídicas emanadas de las leyes Vigentes en el país y de las normas y costumbres morales tradicionales

favoreciendo la sana convivencia Universitaria y Ciudadana.

Artículo 122 La conducta personal del alumnado dentro o fuera del predio Universitario, deben

reflejar los valores e ideales de la Institución.

Artículo 123 La actitud del alumnado debe ser respetuosa con la institución, sus autoridades,

personal académico, compañeros y con el personal administrativo y de servicio. Cualquier acción

contraria a lo anterior que se realice se considera como falta grave de disciplina.

Artículo 124 No está permitido fumar, consumir bebidas alcohólicas ni otro tipo de estupefacientes

dentro del predio institucional, incluso la presentación en la sede institucional con signos de ebriedad o

bajo efectos de cualquier sustancia. Las sanciones serán determinadas por el Decanato de cada Facultad.

Artículo 125 Cuando por negligencia, desorden o manejo inadecuado por parte del alumno, resulte

dañado un bien inmueble, un bien mueble o material de cualquier naturaleza que sea propiedad de la

Universidad o esté en legítima posesión del mismo, el daño debe ser reparado o repuesto con cargo a

quien lo provocó, en un plazo de diez días. En caso contrario será sancionado. De acuerdo a la gravedad de

la lesión o la falta del estudiante, será puesto a disposición del Decanato implicado e incluso en casos

graves al Rectorado, quienes determinarán la sanción para el ciudadano universitario.

Artículo 126 El alumnado deberá mantener el debido respeto y cumplimiento de las normas

establecidas por cada profesor asignado a las cátedras impartidas por la Universidad.

Artículo 127 Cualquier actividad que infrinja las normativas del presente reglamento, sea

participación en actos de corrupción, fraudes en cualquier sistema de evaluación, falsificación de

documentos, clases particulares de docentes de una asignatura específica, y actos que vayan en contra de

la legislación nacional serán debidamente sancionadas.

Artículo 128 Las sanciones otorgadas de acuerdo a la gravedad del suceso son: Amonestación verbal,

por escrito, suspensión temporal, expulsión definitiva de la Universidad (suspensión de la ciudadanía

universitaria).

Artículo 129 Corresponde al Decano de cada Facultad la comprobación de la existencia de una causal

de sanción y la aplicación de la pena correspondiente en conjunto con otras autoridades de la

Universidad.

Artículo 130 El régimen disciplinario de la Universidad será establecido por el Consejo de

Administración, en aplicación de lo dispuesto en el estatuto de la UPAP.

XXII- De la presentación de trabajos finales de grado (tesis)

Artículo 131 La tesis de grado, es una instancia de evaluación universitaria individual y sólo su

aprobación habilita la obtención del título de grado. Por tal motivo la misma deberá ser inédita,

original y de autoría individual.

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Artículo 132 Su objetivo es promover en el alumno la creatividad, el espíritu de investigación. Su

función es convalidar el grado de formación, integración y desarrollo de saberes y habilidades, adquiridos

en el transcurso de la carrera.

Artículo 133 El alumno podrá iniciar la tutoría de tesis, solo con posterioridad a la aprobación de

todas las asignaturas de su Plan de Estudios y con sus deberes administrativos cumplidos.

Artículo 134 El futuro tesista podrá iniciar su tutoría de trabajo final de Grado o Postgrado siempre y

cuando la Dirección General Académica de la Central pueda certificar que el alumno reúna estas

condiciones.

Artículo 135 Toda tesis se inicia con la aprobación de un Proyecto de Tesis.

Artículo 136 Los alumnos deberán regirse bajo las normativas establecidas en el Reglamento de

Trabajo final de Grado o Postgrado.

Artículo 137 La Tesis será realizada individualmente por el alumno bajo el asesoramiento de un

profesor, denominado Profesor Tutor, que deberá ser docente de la Universidad. Este docente tuvo que

haber concluido el curso de metodología de la investigación para tutores impartida por la UPAP, o que

puedan certificar conocimientos similares adquiridos en otros cursos.

Artículo 138 FUNCIONES DEL TUTOR DE TESIS:

Serán funciones del Tutor de tesis:

a) Orientar al alumno sobre la estructura concreta del trabajo de investigación, asesorándolo en el

proceso de investigación, esto en concordancia con la reglamentación establecida por la Universidad

b) Guiar la planificación y ejecución de investigaciones.

c) Proporcionar la bibliografía básica para la documentación teórica que avale el tema de elección.

d) Revisar los capítulos que vaya redactando el alumno indicándole las correcciones que deba

introducir.

e) Dar su aprobación al final del trabajo terminado.

f) Evidenciar al alumno la necesidad de llegar en sus conclusiones, a resultados científicos nuevos que

constituyan una aportación, aunque sea modesta, al tema desarrollado

g) Propiciar en el alumno, en el momento de elección del tema, la inquietud por su investigación y

desarrollo y no orientarlo a la mera recopilación bibliográfica repetitiva y poco innovadora.

h) Discutir con el alumno las lecturas relativas al tema, a fin de fomentar una lectura eficaz y útil,

discriminando lo principal de lo accesorio.

I) Verificar el proceso de investigación, que el alumno vaya cumpliendo paso a paso toda la estructura

de la misma descartando de esta manera el quebrantamiento en cuanto a la autoría del trabajo.

j) Guiar en cuanto a la ética personal y a la ética en la investigación durante todo el proceso.

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Artículo.139 La elaboración del trabajo de Tesis como su defensa, se encuentran aún dentro del

proceso de Enseñanza –Aprendizaje del alumno, por lo tanto las consignas dadas como las sugerencias se

encuentran dentro de este proceso y lo que implica este.

Artículo.140 La tesis se ajustará a las convenciones y los usos de la vida académica en un todo,

particularmente en su forma de presentación y la naturaleza de su contenido, teniendo en consideración

las siguientes condiciones:

a) Estar estructurada sobre la base de una metodología de trabajo científico.

b) Ser una contribución personal y original en el campo del conocimiento escogido,

c) Ajustarse a las condiciones del artículo siguiente:

Artículo 141 Para la elaboración y presentación de la tesis se debe tener en cuanta claramente lo

expuesto en el Reglamento de elaboración de tesis que acompaña y se desglosa de este reglamento en

particular y el cual se anexa al mismo.

Artículo 142 La Defensa de tesis Se realizará en la sede de la Facultades de la UPAP en la Ciudad de

Asunción, en fecha a ser fijada por la Dirección General Académica, cuando el trabajo sea aprobado y el

postulante lo solicite. El alumno presentará una solicitud, dirigida al Decano de la Facultad

correspondiente. Las defensas son individuales, pudiendo calendarizarse dos o más defensas en un mismo

día.

Artículo 143 Las tesis serán defendidas personalmente por el postulante en la fecha y horario

establecido, ante una mesa examinadora presidida por el Rector de la UPAP (Opcional), Decano de la

Facultad correspondiente y por uno o dos Profesores designados por el Decano, de acuerdo al nivel y

ámbito de las tesis. El orientador podrá formar parte de la mesa examinadora con voz pero sin voto.

Artículo 144 La defensa de tesis es un acto público, pudiendo solo restringirse la entrada a la misma

por cuestiones de espacio físico o solicitud expresa del alumno y que a juicio de la mesa examinadora, sea

atendible. Queda prohibida la participación del acto a personas que no manifiesten conductas apropiadas

o manifiesten entorpecer el proceso.

Artículo 145 La calificación final de la defensa de tesis será efectuada por la mesa examinadora en

sesión reservada, asentándose esta, inmediatamente, en el acta respectiva y en la portada de cada

ejemplar, con la firma de cada uno de los miembros de la mesa examinadora y el sello de la secretaria

general de la UPAP.

Artículo 146 La calificación será entregada al alumno al final de la sesión de defensa de la tesis según

horario establecido por la mesa examinadora.

Artículo 147 La nota final será asentada en actas numeradas y no podrá ser impugnada o sea será

inapelable salvo error material debidamente comprobado.

Artículo 148 En caso de generarse la calificación de aplazado (1) en la defensa de Tesis, esta se pasará

al siguiente periodo habilitado, teniendo en cuenta que el estudiante asumirá los debidos procesos

académicos y administrativos que la misma contemple. (nuevas correcciones y nueva solicitud de mesa

examinadora, con sus correspondientes pagos de aranceles).

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Artículo 149 La Duración de la defensa no podrá exceder un máximo de 40 minutos para la exposición

de la misma.

XXIII- Disposiciones finales

Artículo 150 El presente reglamento entrará en vigencia a partir del año académico dos mil trece

(2013) y estarán sujetos a todos los alumnos inscriptos en dicho año, a todos los cursos y promociones y

cualquier alumno que se encuentre en fase de elaboración del trabajo final de grado o que desee solicitar

su defensa, para la obtención de un título de grado o postgrado.

Artículo 151 El presente reglamento estará sujeto a estudio y modificación en cualquier momento del

año lectivo según lo establezca el Consejo Superior Universitario o el Consejo de Administración.