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Reglamento fondo de inversión colectiva Inmobiliaria, “Valoralta Inmobiliario” Aprobación 2016132222-020000 diciembre 29 de 2016 1 REGLAMENTO FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA INMOBILIARIA VALORALTA INMOBILIARIOPor medio del presente reglamento, requisito obligatorio para la vinculación de inversionistas al fondo de inversión colectiva, se establecen las estipulaciones esenciales de organización y funcionamiento del mismo, así como las pertinentes para regular las relaciones que surgen entre la Sociedad Administradora y los Inversionistas con ocasión de los aportes realizados por éstos al fondo de inversión colectiva. ADVERTENCIA 1. Las obligaciones de la Sociedad Administradora del fondo de inversión colectiva inmobiliario relacionadas con la gestión del portafolio del fondo son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas al fondo no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el fondo está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de la condición, los precios y/o valor de los activos que componen el portafolio del fondo. 2. La Inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) de los valores emitidos por el fondo, en los términos del artículo 5.2.2.1.3 del decreto 2555 de 2010, no implican certificación de la Superintendencia Financiera sobre la rentabilidad del fondo o la seguridad de sus inversiones. La Superintendencia Financiera advierte al potencial inversionista que el fondo es una inversión y genera riesgo por lo cual es necesario que, para tomar su decisión de inversión lea detenidamente toda la información y se asegure de su correcta, completa y adecuada comprensión. CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES ARTICULO 1.1. SOCIEDAD ADMINISTRADORA. La Sociedad Administradora del fondo de inversión colectiva es la sociedad Valoralta S.A. Comisionista de Bolsa NIT 860079981-0, entidad legalmente constituida mediante escritura pública número 1.750 del 29 de diciembre de 1.980, otorgada en la Notaría 17 del círculo de Bogotá, con matrícula mercantil número 00158387 e inscrita en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV). ARTICULO 1.2. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA DEL FONDO. El fondo que se regula por este Reglamento se denominará “Valoralta Inmobiliario” y tendrá las siguientes características principales:

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Reglamento fondo de inversión colectiva Inmobiliaria, “Valoralta Inmobiliario”

Aprobación 2016132222-020000 diciembre 29 de 2016

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REGLAMENTO FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA INMOBILIARIA

“VALORALTA INMOBILIARIO” Por medio del presente reglamento, requisito obligatorio para la vinculación de inversionistas al fondo de inversión colectiva, se establecen las estipulaciones esenciales de organización y funcionamiento del mismo, así como las pertinentes para regular las relaciones que surgen entre la Sociedad Administradora y los Inversionistas con ocasión de los aportes realizados por éstos al fondo de inversión colectiva.

ADVERTENCIA

1. Las obligaciones de la Sociedad Administradora del fondo de inversión colectiva inmobiliario relacionadas con la gestión del portafolio del fondo son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas al fondo no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el fondo está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de la condición, los precios y/o valor de los activos que componen el portafolio del fondo. 2. La Inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) de los valores emitidos por el fondo, en los términos del artículo 5.2.2.1.3 del decreto 2555 de 2010, no implican certificación de la Superintendencia Financiera sobre la rentabilidad del fondo o la seguridad de sus inversiones. La Superintendencia Financiera advierte al potencial inversionista que el fondo es una inversión y genera riesgo por lo cual es necesario que, para tomar su decisión de inversión lea detenidamente toda la información y se asegure de su correcta, completa y adecuada comprensión.

CAPITULO I.

ASPECTOS GENERALES

ARTICULO 1.1. SOCIEDAD ADMINISTRADORA. La Sociedad Administradora del fondo de inversión colectiva es la sociedad Valoralta S.A. Comisionista de Bolsa NIT 860079981-0, entidad legalmente constituida mediante escritura pública número 1.750 del 29 de diciembre de 1.980, otorgada en la Notaría 17 del círculo de Bogotá, con matrícula mercantil número 00158387 e inscrita en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV). ARTICULO 1.2. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA DEL FONDO. El fondo que se regula por este Reglamento se denominará “Valoralta Inmobiliario” y tendrá las siguientes características principales:

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a) Es un fondo de inversión colectiva cerrado, en los términos establecidos en el artículo 3.1.1.2.4 del decreto 2555 de 2010 o demás normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. b) Es un fondo de inversión colectiva inmobiliaria en la medida en que de acuerdo con lo consagrado en el artículo 3.5.1.1.1 del decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, su política de inversión deberá prever una concentración mínima equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) en los activos mencionados en el artículo 3.5.1.1.2 del decreto 2555 de 2010 de los activos totales del fondo. c) El fondo tendrá una sola clase de participaciones, las cuales tendrán las características que se indican en el artículo 4.1.3 del presente reglamento. Parágrafo. Cuando en el presente reglamento se emplee la expresión fondo de inversión colectiva, se entenderá que se hace referencia al fondo de inversión colectiva inmobiliaria cerrado “Valoralta Inmobiliario” que aquí se reglamenta. ARTICULO 1.3. DURACIÓN. El fondo tendrá una duración de diez (10) años, contados a partir de que inicie formalmente operaciones. Este término se podrá prorrogar, previa decisión de la Sociedad Administradora. No obstante, antes de su entrada en vigencia, la modificación del término de duración deberá ser enviada a la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual podrá solicitar en cualquier tiempo los ajustes que estime necesarios, de conformidad con lo señalado en el artículo 3.1.1.9.6 del Decreto 2555 de 2010. ARTICULO 1.4. SEDE DEL FONDO. La sede del fondo será el mismo lugar donde funcionen las oficinas principales de la Sociedad Administradora, esto es, en la Calle 78 No 10-71 de la ciudad de Bogotá D.C., lugar donde se encontrarán todos los libros y documentos relativos a la misma. No obstante, se podrán recibir y entregar recursos para el fondo de inversión colectiva en las agencias o sucursales de la Sociedad Administradora, así como en las oficinas de los establecimientos de crédito o de las sociedades comisionistas con los cuales ésta tenga suscrito contrato de uso de red de oficinas y/o contrato de corresponsalía. Parágrafo. Las anteriores oficinas, así como los contratos celebrados, se informarán en el prospecto de inversión, así como en la página web de la Sociedad Administradora. ARTICULO 1.5. DURACIÓN DE LA INVERSIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA RESTITUCIÓN DE LOS APORTES. La duración de la inversión y la redención de las participaciones se realizarán de la siguiente manera: ARTICULO 1.5.1. DURACIÓN DE LA INVERSIÓN. La inversión en el fondo por parte de los inversionistas será por el plazo previsto para la duración del fondo. ARTICULO 1.5.2. REDENCIÓN DE LAS PARTICIPACIONES. Los inversionistas sólo podrán redimir sus derechos de forma directa con el fondo al momento del vencimiento de término de duración del mismo de acuerdo con los términos y el procedimiento que se indica en el artículo 4.5 del presente reglamento (Redención de las Participaciones) y dentro del proceso de liquidación del fondo a cuya finalización se cancelarán los derechos de los inversionistas, una vez pagados todos los pasivos externos del mismo.

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ARTICULO 1.6. SEGREGACIÓN PATRIMONIAL. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la ley 964 de 2005, y todas aquellas normas que lo adicionen, sustituyan o modifiquen, los bienes del fondo no hacen parte del patrimonio de la Sociedad Administradora, y por consiguiente constituirán un patrimonio independiente y separado de ésta, destinado exclusivamente al desarrollo de las actividades descritas en el presente reglamento y al pago de las obligaciones que se contraigan con respaldo y por cuenta del fondo, sin perjuicio de la responsabilidad profesional que le asiste a la Sociedad Administradora por la gestión y el manejo de los recursos. En consecuencia, los bienes del fondo no constituyen prenda general de los acreedores de la Sociedad Administradora y están excluidos de la masa de bienes que puedan conformarse para efectos de cualquier procedimiento mercantil, o de otras acciones legales que puedan afectar a su administrador. Cada vez que la Sociedad Administradora actúe por cuenta del fondo, se considerará que compromete únicamente los bienes del mismo. ARTICULO 1.7. COBERTURA DE RIESGOS. La Sociedad Administradora mantendrá durante toda la existencia del fondo, amparados mediante pólizas de seguro el cumplimiento de las obligaciones a cargo del mismo, así como la pérdida y falsificación de los títulos o valores y demás riesgos similares que razonablemente puedan afectar los activos del fondo establecidos en el artículo 3.1.1.3.4 del decreto 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Cualquier cambio en esta garantía, así como la renovación de la misma será informado a los inversionistas oportunamente, a través de la correspondiente publicación en la página web de la Sociedad Administradora. En todo caso, el análisis de los riesgos a los que pudiera estar sometido el fondo deberá estar a disposición de la Superintendencia Financiera y remitirse de forma inmediata a su solicitud. La Superintendencia Financiera podrá ordenar la inclusión de los riesgos adicionales que a su juicio puedan afectar el fondo de inversión colectiva. Parágrafo. La información relacionada con la entidad aseguradora, la vigencia de la póliza y las coberturas estarán permanentemente actualizadas en el prospecto de inversión y en todo caso en la página web de la Sociedad Administradora. ARTICULO 1.8. MECANISMOS DE INFORMACIÓN. Además del presente Reglamento, la Sociedad Administradora ha elaborado un Prospecto. En las oficinas de atención al público se podrá consultar, de manera actualizada, la versión de este Reglamento, del Prospecto y las fichas técnicas del fondo. Adicionalmente, la Sociedad Administradora pondrá a disposición de los Inversionistas a través de su página web www.valoralta.com.co la información relativa al fondo que sea relevante para éstos. Como mínimo, la Sociedad Administradora incluirá en relación con el fondo, su ficha técnica, el informe de calificación del fondo si a ello hay lugar, el Reglamento, el Prospecto, el informe de gestión y rendición de cuentas, y los estados financieros con sus respectivas notas.

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ARTICULO 1.9. MONTO MÁXIMO DE RECURSOS ADMINISTRADOS. El monto total de los recursos manejados por la Sociedad Administradora en desarrollo de la actividad de administración de fondos de inversión colectiva, no podrá exceder de cien (100) veces el monto del capital pagado, la reserva legal, ambos saneados y la prima en colocación de acciones de la Sociedad Administradora, menos el último valor registrado de las inversiones participativas mantenidas en sociedades que puedan gestionar recursos de terceros bajo las modalidades de administración de valores, administración de portafolios de terceros o administración de fondos de inversión colectiva. ARTÍCULO 1.10. MONTO MÍNIMO DE PARTICIPACIONES. El fondo deberá tener un patrimonio mínimo equivalente a dos mil seiscientos (2.600) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.1.3.5 del decreto 2555 de 2010. Este monto deberá alcanzarse en un plazo de seis meses contados a partir del inicio de operaciones del fondo. ARTÍCULO 1.11. PERIODO PARA LA RECEPCIÓN DE RECURSOS. El fondo recibirá aportes de los inversionistas durante el primer año de su entrada en operación y funcionamiento. En los dos años (2) años calendario subsiguientes solo se recibirán aportes durante los primeros diez (10) días comunes de todos los meses de estos años calendario. Los aportes o participaciones adicionales podrán ser efectuados por inversionistas existentes o por nuevos inversionistas.

CAPITULO II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y RIESGOS

ARTICULO 2.1. TIPO DE FONDO, OBJETIVO DE INVERSIÓN Y ACTIVOS ACEPTABLES PARA INVERTIR. ARTICULO 2.1.1. TIPO DE FONDO. El fondo se configura como un fondo de inversión colectiva inmobiliaria y por ende de la modalidad de los cerrados. ARTICULO 2.1.2. OBJETIVO DE INVERSIÓN. El objetivo de inversión del fondo consiste en la conformación de un portafolio en activos inmobiliarios que durante el mediano y largo plazo se conviertan en generadores de rentas periódicas que permita al inversionista objetivo encontrar un complemento a sus ingresos actuales y futuros así como la apreciación de su capital a través del tiempo. Lo anterior se buscará alcanzar mediante:

La consecución y desarrollo de activos inmobiliarios que generen rentas periódicas a los inversionistas.

La obtención de ganancias de capital a largo plazo para los inversionistas mediante la inversión de los aportes de los inversionistas, principal y mayoritariamente en bienes inmuebles que puedan originar un buen nivel de cánones de arrendamiento y/o que cuenten adicionalmente con un buen potencial de valorización.

Mediante la inversión de los recursos de los inversionistas en proyectos inmobiliarios cuyo objeto consista en la construcción, renovación, remodelación,

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comercialización, o explotación a cualquier título, en Colombia, de bienes inmuebles destinados principalmente a: centros comerciales, oficinas, bodegas, locales comerciales individuales, grandes superficies y cualquier activo inmobiliario generador de rentas periódicas futuras.

Al cumplimiento del objetivo de inversión, también contribuirán las utilidades derivadas de la rotación de los bienes inmuebles adquiridos y los rendimientos de los demás activos que lleguen a conformar el portafolio de inversiones.

ARTÍCULO 2.1.3. ACTIVOS ACEPTABLES PARA INVERTIR. El portafolio del fondo podrá estar integrado por los siguientes tipos de activos: a) Bienes inmuebles en Colombia construidos y destinados principalmente a actividades de uso comercial, institucional, servicios, hospitalidad y vivienda, como por ejemplo: oficinas, centros comerciales, bodegas, locales comerciales individuales, grandes superficies, hoteles, hospitales y cualquier activo inmobiliario generador de rentas periódicas futuras. b) Proyectos inmobiliarios cuyo objeto consista en la construcción, renovación, remodelación, comercialización, o explotación a cualquier título, en Colombia, de bienes inmuebles destinados principalmente a actividades de uso comercial institucional, servicios, hospitalidad y vivienda, como por ejemplo: oficinas, centros comerciales, bodegas, locales comerciales individuales, grandes superficies, hoteles, hospitales y cualquier activo inmobiliario generador de rentas periódicas futuras. c) Títulos o valores emitidos en procesos de titularización hipotecaria o inmobiliaria. d) Derechos fiduciarios de patrimonios autónomos o de fideicomisos conformados por bienes inmuebles o que tengan por finalidad el desarrollo de proyectos inmobiliarios. e) Participaciones en fondos de inversión colectiva inmobiliaria o de capital privado administrados por entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, que generen rentas periódicas a sus inversionistas o que se involucren en inversiones de desarrollo que lleguen a ese fin. f) Acciones o cuotas de interés social emitidas por compañías nacionales cuyo objeto exclusivo sea la inversión en bienes inmuebles o en proyectos inmobiliarios, o ambos, siempre y cuando el fondo de inversión colectiva inmobiliaria inversionista tenga la calidad de accionista o socio único o mayoritario de la compañía receptora de la inversión, salvo que ésta se encuentre listada en una bolsa de valores autorizada o reconocida por la Superintendencia Financiera de Colombia, en cuyo caso la participación podrá ser minoritaria. g) Activos para el manejo de la liquidez del fondo tales como los siguientes: g1. Títulos de deuda pública interna emitidos, avalados o garantizados totalmente por la Nación, el Banco de la República o el Fogafín, denominados en moneda legal colombiana o en unidades representativas de moneda nacional.

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g2. Valores de contenido crediticio que estén inscritos en el RNVE; que cuenten con una calificación mínima de doble A menos (“AA-”) o su equivalente para corto plazo y se encuentren denominados en moneda legal colombiana o en unidades representativas de moneda nacional g3. Participaciones en fondos de inversión colectiva del mercado monetario según se definen en el artículo 3.2.1.1.1 del decreto 2555 de 2010 bajo administración de entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. g4. Depósitos en cuentas corrientes o de ahorros. Parágrafo 1. Para asegurar la titularidad de los bienes y activos relacionados en el presente artículo así como asegurar la adecuada y efectiva gestión y administración de los mismos, la Sociedad Administradora contará con la infraestructura operativa, jurídica y de gestión del caso. Parágrafo 2. Todas las inversiones que se realicen para el fondo con independencia del tipo de activo o emisor se efectuarán atendiendo siempre al principio de mejor ejecución del encargo. Parágrafo 3. Para el portafolio del fondo no se podrán realizar operaciones de naturaleza apalancada según se definen y describen en el artículo 3.1.1.5.1 del decreto 2555 de 2010. Tampoco se celebrarán para el fondo operaciones sobre instrumentos financieros derivados con fines de inversión. Parágrafo 4. Los inmuebles en los que invierta el fondo serán seleccionados mediante la utilización de un mecanismo de precalificación atendiendo factores técnicos, operacionales, ciudades de ubicación y factores de valorización. Para el análisis específico de valorización se considerarán, entre otros, la localización y condiciones técnicas del inmueble. Las variables analizadas para la selección de los inmuebles, con base en los factores antes mencionados, son las siguientes: ARTÍCULO 2.1.3.1. REQUISITOS DE LOS INMUEBLES A INCORPORAR AL FONDO. Los inmuebles en los que invierta el fondo, en los términos de este Reglamento, deberán: a) Contar con su respectivo estudio de títulos, en el cual se acredite que el mismo puede ser materia de adquisición por parte del fondo. b) Asegurarse contra incendio, rayo, terremoto y actos malintencionados de terceros, siempre que a ello haya lugar. c) Estar libres de gravámenes y cualquier limitación de dominio. d) Ser materia de un Avalúo Comercial realizado por la Lonja de Propiedad Raíz o un Avaluador especializado de la jurisdicción en la que se encuentren ubicados los bienes. e) Para la adquisición de los inmuebles se deberá contar con un avalúo comercial efectuado dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de compra. Cuando a ello haya lugar, el resultado de dicho avaluó estará a disposición del Comité de Inversiones, a

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fin de enmarcar la negociación en condiciones de mercado, propendiendo por los intereses de los inversionistas, acorde con el objetivo de inversión del Fondo. f) La venta de un inmueble deberá estar precedida por un avalúo comercial con antigüedad no mayor a seis (6) meses. Cuando a ello haya lugar, el resultado de dicho avaluó estará a disposición del Comité de Inversiones, a fin de enmarcar la negociación en condiciones de mercado, propendiendo por los intereses de los inversionistas. Parágrafo. La Sociedad Administradora buscará que el fondo tenga la capacidad de adaptarse a las variaciones y ciclos del mercado inmobiliario, de forma tal que su estrategia le permita aprovechar las oportunidades de compra y venta que ofrece el mercado, así como variar su composición de portafolio por tipo de inmueble y ubicación, dentro de los límites establecidos en el presente Reglamento. ARTÍCULO 2.1.3.2. OPERACIONES AUTORIZADAS CON LOS ACTIVOS DEL FONDO. La Sociedad Administradora en desarrollo de la política de inversión podrá adelantar las siguientes operaciones en relación con los activos del fondo: 1. Hacer y aceptar ofertas, y celebrar contratos de compraventa, permuta, usufructo, promesa de compraventa y opción, con el fin de adquirir o enajenar bienes inmuebles u otros activos admisibles para el fondo, incluso cuando el proyecto inmobiliario se encuentre en proceso de desarrollo. 2. Celebrar contratos para la explotación de los bienes inmuebles de propiedad del fondo tales como contratos de arrendamiento o de concesión. 3. Celebrar contratos de construcción de qué trata el código civil tratándose de los proyectos inmobiliarios en los que decida participar el fondo. 4. Abrir las cuentas corrientes y de ahorros, que sean necesarias para el manejo de los dineros del fondo. 5. Celebrar los contratos de seguro que se requieran para proteger los bienes inmuebles del fondo así como contratos de seguro de arrendamiento para asegurar el pago de los cánones pactados en los contratos de arrendamiento celebrados sobre bienes inmuebles del fondo, y el pago de servicios públicos. 6. Contratar la prestación de los servicios que se requieran para el buen cuidado y manejo de los bienes inmuebles del fondo tales como los de administración y vigilancia, y el diseño, construcción, gerencia e interventoría de los proyectos inmobiliarios en los cuales invierta el fondo. ARTÍCULO 2.2. LIMITES A LA INVERSIÒN. Los recursos del fondo se invertirán de acuerdo con la siguiente estructura de límites por tipo de inversión:

INVERSIÓN

MÍNIMO

MAXIMO

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EN ACTIVOS INMOBILIARIOS a) Bienes inmuebles en Colombia construidos y destinados principalmente a actividades de uso comercial, institucional, servicios, hospitalidad y vivienda, como por ejemplo: oficinas, centros comerciales, bodegas, locales comerciales individuales, grandes superficies, hoteles, hospitales y cualquier activo inmobiliario generador de rentas periódicas futuras. b) Proyectos inmobiliarios cuyo objeto consista en la construcción, renovación, remodelación, comercialización, o explotación a cualquier título, en Colombia, de bienes inmuebles destinados principalmente a actividades de uso comercial institucional, servicios, hospitalidad y vivienda, como por ejemplo: oficinas, centros comerciales, bodegas, locales comerciales individuales, grandes superficies, hoteles, hospitales y cualquier activo inmobiliario generador de rentas periódicas futuras. c) Títulos o valores emitidos en procesos de titularización hipotecaria o inmobiliaria. d) Derechos fiduciarios de patrimonios autónomos o de fideicomisos conformados por bienes inmuebles o que tengan por finalidad el desarrollo de proyectos inmobiliarios únicamente. e) Participaciones en fondos de inversión colectiva inmobiliaria o de capital privado administrados por entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, que generen rentas periódicas a sus inversionistas o que se involucren en inversiones de desarrollo que lleguen a ese fin. f) Acciones o cuotas de interés social emitidas por compañías nacionales cuyo objeto exclusivo sea la inversión en bienes inmuebles o en proyectos inmobiliarios, o ambos, siempre y cuando el fondo de inversión colectiva inmobiliaria inversionista tenga la calidad de accionista o socio único o mayoritario de la compañía receptora de la inversión, salvo que ésta se encuentre listada en una bolsa de valores autorizada o reconocida por la Superintendencia Financiera de

75%

100%

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Colombia, en cuyo caso la participación podrá ser minoritaria.

EN ACTIVOS PARA EL MANEJO DE LA LIQUIDEZ. g1. Títulos de deuda pública interna emitidos, avalados o garantizados totalmente por la Nación, el Banco de la República o el Fogafín, denominados en moneda legal colombiana o en unidades representativas de moneda nacional. g2. Valores de contenido crediticio que estén inscritos en el RNVE; que cuenten con una calificación mínima de doble A menos (“AA-”) o su equivalente para corto plazo y se encuentren denominados en moneda legal colombiana o en unidades representativas de moneda nacional g3. Participaciones en fondos de inversión colectiva del mercado monetario según se definen en el artículo 3.2.1.1.1 del decreto 2555 de 2010 bajo administración de entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. g4. Depósitos en cuentas corrientes o de ahorros.

0%

25%

Parágrafo 1. Los límites mínimos y máximos de inversión incluidos en el cuadro anterior se establecen en función de los activos totales del fondo. Parágrafo 2. Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles en el mercado hagan imposible el cumplimiento de la política de inversión del fondo, la Sociedad Administradora podrá ajustar de manera provisional y conforme a su buen juicio profesional dicha política. Los cambios efectuados serán informados de manera inmediata a los inversionistas, mediante comunicación escrita directa a cada inversionista y a la Superintendencia Financiera de Colombia, detallando las medidas adoptadas y la justificación técnica de las mismas. La calificación de la imposibilidad deberá ser reconocida como un hecho generalizado en el mercado. ARTÍCULO 2.2.2. LIMITES DE CONCENTRACIÓN ARTÍCULO 2.2.2.1. EN BIENES INMUEBLES O PROYECTO INMOBILIARIOS. No se establecen límites mínimos ni máximos para la inversión en un único bien inmueble o en un único proyecto inmobiliario. Esto significa que eventualmente el portafolio del fondo en activos inmobiliarios puede estar concentrado en un único bien inmueble o en un único proyecto inmobiliario, lo cual significa que el portafolio del fondo podrá estar integrado hasta en un ciento por ciento (100%) por un único bien inmueble o un único proyecto inmobiliario.

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ARTÍCULO 2.2.2.2. EN TÍTULOS O VALORES EMITIDOS EN PROCESOS DE TITULARIZACIÓN HIPOTECARIA O INMOBILIARIA. En títulos o valores emitidos en procesos de titularización hipotecaria o inmobiliaria que pertenezcan a una misma emisión (universalidad) no se podrá invertir más del diez por ciento (10%) del valor total de los activos del fondo. ARTÍCULO 2.2.2.3. EN DERECHOS FIDUCIARIOS DE PATRIMONIOS AUTONOMOS. No se establecen límites mínimos ni máximos para la inversión en derechos fiduciarios de patrimonios autónomos o de fideicomisos que tengan como activos subyacentes bienes de los descritos en los literales a) y b) del artículo 2.1.3 del presente reglamento. Esto significa que eventualmente el portafolio del fondo en bienes inmobiliarios puede estar concentrado en inversiones de un único patrimonio autónomo o lo que es lo mismo que el portafolio del fondo podrá estar integrado hasta en un ciento por ciento (100%) por inversiones en un único patrimonio autónomo. ARTÍCULO 2.2.2.4. EN PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA INMOBILIARIA. En derechos o participaciones de un mismo fondo de inversión colectiva inmobiliaria administrado por una entidad sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o por una entidad radicada en el exterior no se podrá invertir más del diez por ciento (10%) del valor total de los activos del fondo. ARTÍCULO 2.2.2.5. EN PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA NO INMOBILIARIA. En participaciones de un mismo fondo de inversión colectiva del mercado monetario no se podrá invertir más del diez por ciento (10%) del valor total de los activos del fondo. ARTÍCULO 2.2.2.6. LIMITE DE CONCENTRACIÓN DE RIESGO DE CREDITO. El fondo no podrá invertir en títulos o valores de renta fija emitidos por un mismo emisor o grupo de emisores relacionados entre sí más del diez por ciento (10%) de los activos totales del mismo. Las inversiones en valores de deuda pública interna emitidos, avalados o garantizados totalmente por la Nación, el Banco de la República o el Fogafín tendrán un límite máximo del 25%. ARTÍCULO 2.2.2.7. PLAZO MAXIMO PROMEDIO PONDERADO DEL PORTAFOLIO DEL FONDO. El plazo máximo promedio ponderado para el vencimiento de los valores de renta fija en los que invierta el fondo no podrá superar los trescientos sesenta y cinco (365) días. ARTICULO 2.3. LIQUIDEZ DEL FONDO. ARTICULO 2.3.1. REGLAS Y LIMITES PARA LAS OPERACIONES DE REPORTO O REPO, SIMULTANEAS Y TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES. Para el fondo se podrán realizar operaciones de reporto activas, simultáneas activas y de transferencia temporal de valores de acuerdo con las siguientes reglas: a) Las operaciones de reporto o repo activas, simultáneas activas y de transferencia temporal de valores que se realicen para el fondo deberán efectuarse a través de un sistema de negociación de valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

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b) Las operaciones de reporto o repo activas, simultáneas activas y de transferencia temporal de valores que se realicen para el fondo solo podrán tener como activos subyacentes los títulos o valores de renta fija a que se refieren los literales g1 y g2 del artículo 2.1.3 del presente reglamento. c) Los títulos o valores que reciba el fondo en desarrollo de operaciones de reporto o repo activas y simultáneas activas que se celebren por su cuenta no podrán ser transferidos de forma temporal o definitiva, sino solo para cumplir la respectiva operación. d) Las operaciones de reporto o repo activas y simultáneas activas que se celebren para el fondo cualquiera sea su finalidad, no podrán exceder en su conjunto el veinticinco por ciento (25%) del activo total del fondo. e) En las operaciones de transferencia temporal de valores que se celebren para el fondo solo se podrán recibir títulos o valores previstos en el artículo 2.1.3 del presente reglamento. f) Las operaciones de reporto o repo activas, simultáneas activas y de transferencia temporal de valores que se realicen para el fondo no podrán tener como contraparte, directa o indirectamente, a entidades vinculadas de la sociedad administradora del fondo. Parágrafo 1. La realización de las operaciones previstas en el presente artículo no autoriza ni justifica que la sociedad administradora incumpla los objetivos y política de inversión del fondo de acuerdo con lo establecido en el reglamento. Parágrafo 2. Para efectos de los límites establecidos, no se computarán las operaciones de reporto o repo pasivas y simultáneas pasivas realizadas para atender solicitudes de redención de participaciones o gastos del fondo, caso en el cual no podrán exceder del 30% del activo total del fondo de inversión colectiva y no se considerarán operaciones de naturaleza apalancada.

ARTICULO 2.3.2. REGLAS Y LIMITES PARA LOS DEPOSITOS DE RECURSOS LIQUIDOS. El manejo de los recursos líquidos del fondo se realizará conforme a las siguientes reglas: ARTICULO 2.3.2.1. EN DEPOSITOS EN CUENTAS CORRIENTES O DE AHORROS. El fondo podrá realizar depósitos a la vista en establecimientos de crédito nacionales que cuenten con una calificación mínima de A (“A”) para endeudamiento de largo plazo o su equivalente para corto plazo otorgada por una sociedad calificadora autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Los depósitos de recursos líquidos en cuentas bancarias corrientes o de ahorro de entidades financieras podrán alcanzar hasta el diez por ciento (10%) del valor de los activos del fondo, según las condiciones del mercado. ARTICULO 2.3.2.2. EN FONDOS DE INVERSION COLECTIVA. Para el fondo se podrán adquirir participaciones de fondos de inversión colectiva del mercado monetario administradas por sociedades autorizadas para administrar fondos de inversión colectiva en Colombia de acuerdo con las siguientes reglas y condiciones:

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a) El perfil de riesgo y política de inversión del fondo en que se invierte deberá estar acorde con el objetivo de servir como instrumento conservador de administración de liquidez. b) El fondo en que se invierte no podrá incluir como activos aceptables títulos o valores participativos o mixtos, ni activos que no se negocien en mercados organizados. c) El fondo deberá tener una calificación de riesgo crédito local igual o superior a AA+ o equivalente, otorgada por una sociedad calificadora autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. d) Dichas inversiones siempre deberán regirse por el principio de “mejor ejecución del encargo”, en especial cuando se trate de fondos de inversión colectiva administrados por la Sociedad Administradora. En todo caso la inversión en fondos de inversión colectiva del mercado monetario deberá estar debidamente soportada en análisis y estudios sobre la pertinencia y razonabilidad de realizar las inversiones a través del vehículo de que se trate, los cuales en todo momento estarán a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia y del Autorregulador del Mercado de Valores-AMV. Adicionalmente, en el artículo 15.1 del presente reglamento se describen las situaciones generadoras de conflictos de interés en la actividad de administración de fondos de inversión colectiva e) El fondo no invertirá en participaciones de fondos de inversión extranjeros ni en fondos de inversión colectiva locales que inviertan en títulos o valores denominados o expresados en moneda extranjera. f) Cuando el fondo invierta en participaciones de fondos de inversión colectiva administrados por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia no se permitirán aportes recíprocos. g) El fondo no invertirá en participaciones de fondos de inversión colectiva que sean gestionados por la matriz, filiales y/o subsidiarias de la sociedad administradora. h) Cuando el fondo invierta en participaciones de fondos de inversión colectiva administrados por la propia sociedad administradora no podrá generarse el cobro de una doble comisión. ARTICULO 2.4. OPERACIONES DE COBERTURA. Se podrán realizar operaciones de cobertura para el fondo, en el mercado colombiano con el propósito de proteger los activos que integren el portafolio de los diferentes riesgos a los que se encuentra expuesto el fondo, tales como de los riesgos de mercado y en especial el de variaciones en el factor de tasa de interés. El plazo máximo para las operaciones de cobertura será de 360 días y se podrá cubrir el ciento por ciento (100%) de los activos que integren el portafolio. Las coberturas se podrán realizar a través de derivados financieros tales como futuros, forward, opciones, swaps, operaciones a plazo y otros instrumentos idóneos para otorgar cubrimiento. La valoración diaria de los instrumentos financieros derivados se realizará de conformidad con la información suministrada por el proveedor de precios para valoración contratado por la Sociedad Administradora, el cual en todo caso debe estar autorizado para el efecto

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por la Superintendencia Financiera de Colombia. Las operaciones de cobertura y derivados deberán sujetarse a lo establecido en el decreto 2555 de 2010. ARTICULO 2.5. RIESGOS DEL FONDO ARTICULO 2.5.1. FACTORES DE RIESGO. El fondo se encontrará expuesto a los siguientes riesgos clasificados por la naturaleza de los activos: ARTICULO 2.5.1.1. DE LOS ACTIVOS INMOBILIARIOS. ARTICULO 2.5.1.1.1. RIESGO DE PRECIO. El sector inmobiliario, como todo sector económico, está sujeto a cambios cíclicos en el precio de los activos. Los precios de los inmuebles pueden variar negativamente o experimentar cambios en sus índices de valorización. Aunque la valorización de la finca raíz en el país y en el exterior ha mostrado estabilidad en periodos largos de tiempo pueden presentarse eventos de caídas de precio o desvalorizaciones de los activos que lleguen a hacer parte del portafolio del fondo, las cuales se reflejarán en el precio de las unidades que conforman las participaciones. En todo caso, considerando tanto las tendencias históricas como las perspectivas que muestra el sector, así como la naturaleza cerrada del fondo y el plazo del mismo, se considera que este riesgo tendrá un impacto moderado. ARTICULO 2.5.1.1.2. RIESGO DE CONTRAPARTE EN LA COMPRA Y VENTA DE INMUEBLES. Se refiere a la probabilidad de que transacciones inmobiliarias no sean perfeccionadas por falta de cumplimiento de la contraparte ya sea en los negocios preparatorios o el pago. El Comité de Inversiones del fondo establecerá y documentará requisitos y procedimientos para asegurar que las operaciones de compra y venta de inmuebles en las que participe el fondo finalmente se cierren y cumplan de acuerdo con las condiciones pactadas tanto de precio como de entrega con el fin de minimizar este tipo de riesgos. En todo caso se considera que este riesgo tendrá un impacto moderado en el fondo. ARTICULO 2.5.1.1.3. RIESGO DE LIQUIDEZ. Este riesgo hace referencia a la liquidez del fondo, es decir la posibilidad de encontrar, cuando se requiera y dada la política de desinversión del mismo, compradores para los activos que forman parte de su portafolio. La liquidez de los activos que componen el objetivo principal del fondo, como los bienes inmuebles es relativa y depende no sólo de la valorización de los mismos, sino de las condiciones del mercado. Sin embargo, dado el término de duración del fondo, ello no necesariamente implica un riesgo de liquidez, ya que solo hasta la liquidación del fondo, se haría estrictamente necesaria la venta de los activos. Teniendo en cuenta la estrategia de inversión y el proceso de selección e identificación de activos inmobiliarios se considera que el impacto de este riesgo será moderado. ARTICULO 2.5.1.1.4. RIESGO POR DETERIORO Y ADECUACIÓN DE INMUEBLES. Hace referencia a la posibilidad de que los inmuebles del fondo deban ser objeto de reparación o adecuación, como consecuencia de su uso normal, de eventos extraordinarios o de daños intencionales, por encima de lo originalmente presupuestado. Teniendo en cuenta los seguros que amparan los daños en la propiedad que serán tomados y renovados por el fondo se considera que el impacto de este riesgo será moderado.

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ARTICULO 2.5.1.1.5. RIESGO JURÍDICO. Se refiere a la probabilidad de que surjan eventos o situaciones de orden jurídico que puedan afectar la titularidad de las inversiones en bienes inmuebles o que impidan o perturben el ejercicio de los derechos del fondo como propietario de los inmuebles, por deficiencias en los títulos que acrediten la misma, o actos de terceros tales como la invasión de los inmuebles, presentación de pruebas que acrediten posesión, la existencia de contratos de arrendamiento por escritura pública, la tradición del inmueble, etc. También existe el riesgo de que un cambio en la regulación, interpretación de la regulación o decisiones judiciales vigentes afecten el desempeño de las inversiones del fondo, y por lo tanto el valor de las unidades de participación del mismo. Para mitigar las posiciones de riesgo la sociedad administradora conformará y mantendrá un área jurídica encargada de aprobar y revisar todos los contratos y convenios suscritos por el fondo en el giro normal y ordinario de sus negocios y para asegurarse de que la transferencia de los inmuebles al fondo sea jurídicamente perfecta. Además se implementaran mecanismos de seguimiento y monitoreo al uso y ocupación de los inmuebles así como a la titularidad de los bienes inmuebles propiedad del fondo. Teniendo en cuenta las medidas y mecanismos que adoptará la Sociedad Administradora para minimizar el riesgo jurídico, se considera que este riesgo tendrá un impacto bajo. ARTICULO 2.5.1.1.6. RIESGO DE CONCENTRACIÓN. Es el riesgo derivado de la inversión de los recursos del fondo en un único bien inmueble o en número limitado de bienes inmuebles. La inversión de los recursos de los inversionistas en estas condiciones determina que se asuma el riesgo de concentración. La exposición del fondo en bienes inmuebles podrá estar entre el setenta y cinco por ciento (75%) y el cien por ciento (100%) del total de su exposición. Adicionalmente, el portafolio de inversiones del fondo en un momento dado podrá estar concentrado en un único bien inmueble o un número limitado de bienes inmuebles. Se entenderá que existe un riesgo de concentración cuando el fondo adquiera un bien inmueble que representen más del veinticinco por ciento (25%) de los activos totales del fondo. La concentración de un porcentaje significativo de los aportes de los inversionistas del fondo en un bien inmueble o en un número limitado de bienes inmuebles determina que se asuma el riesgo de que las condiciones económicas del sector inmobiliario puedan tener un impacto importante sobre la rentabilidad de la inversión. Del mismo modo, la rentabilidad del fondo que concentra sus inversiones en un sector económico determinado estará estrechamente ligada a la rentabilidad de las empresas de dicho sector económico. Las compañías de un mismo sector a menudo se enfrentan a los mismos obstáculos, problemas y cargas reguladoras, por lo que el precio de sus valores puede reaccionar de forma similar y más armonizada a estas u otras condiciones de mercado. En consecuencia la concentración determina que las variaciones en los precios de los activos en los que se está invirtiendo den lugar a un impacto en la rentabilidad de la participación mayor que el que tendría lugar en el supuesto de invertir en un portafolio más diversificado. En consecuencia, este riesgo se considera muy alto. ARTICULO 2.5.1.1.7. RIESGO DE VACANCIA. Es el riesgo al que está expuesto un inmueble cuando, tras haber sido adquirido, no es posible celebrar sobre él un contrato de arrendamiento, o una vez vencido el contrato celebrado, no es posible lograr su renovación o celebrar un nuevo contrato con otra persona en un tiempo determinado. Este riesgo impacta al fondo cuya estrategia busque la obtención de rentas a través de arrendamientos.

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La política de inversión y el conocimiento del equipo de la sociedad administradora permitirán tener una política de inversión que incluya activos que minimicen la ocurrencia de estos eventos. Así por ejemplo la adquisición de inmuebles con características especiales y escasas en el mercado que los hagan altamente demandados, que cuenten al mismo tiempo con contratos de arriendo a mediano plazo, con arrendatarios de probada solvencia económica, minimizan la posibilidad de la ocurrencia de la vacancia del inmueble. Igualmente dentro de las modelaciones económicas se han incluido el costo de pólizas de seguro que garanticen los arriendos de un porcentaje de los inmuebles. Teniendo en cuenta las medidas y mecanismos que adoptará la Sociedad Administradora para minimizar el riesgo de vacancia, se considera que este riesgo tendrá un impacto medio o moderado. ARTICULO 2.5.1.2. DE LOS VALORES ARTICULO 2.5.1.2.1. RIESGO EMISOR O CREDITICIO. Es el riesgo que representa la solvencia de los emisores de los valores que lleguen a conformar el portafolio de inversiones del fondo, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el cumplimiento del pago de intereses o capital. La Sociedad Administradora no podrá garantizar que un evento de incumplimiento no se presente por parte de algún emisor que tenga obligaciones para con el fondo. No obstante la Sociedad Administradora mitigará este riesgo estructurando un portafolio, a través del Comité de Inversiones, de manera que los responsables del pago de los títulos de contenido crediticio posean buena capacidad de pago e historial crediticio. Por tanto el efecto de este riesgo se considera bajo. ARTICULO 2.5.1.2.2. RIESGO DE MERCADO. Es el cambio que pueden presentar las inversiones que se incorporen al fondo por efecto de las variaciones en los precios de las mismas, los cuales obedecen a un conjunto de variables cuyo control es ajeno a la Sociedad Administradora, es permanentemente cambiante o susceptible al cambio. Cuando la Sociedad Administradora adquiere una inversión para el fondo, inicialmente lo registra en su contabilidad por el valor de adquisición, sin embargo, diariamente este valor deberá ser actualizado. Por tanto, un cambio en el precio de mercado introducirá de inmediato una variación en el valor de cada activo, la cual podrá ser positiva o negativa dependiendo del comportamiento del mercado, y a su vez este cambio tiene directa incidencia en el valor del fondo. La Sociedad Administradora realizará la medición del riesgo de mercado del fondo que se derive de las posiciones del fondo en el libro de tesorería y de las operaciones de contado, mediante la aplicación del modelo estándar

descrito en el Anexo 2 del Capítulo XXI de la Circular Básica Financiera y Contable (Circular Externa 100 de 1995) emanada de la Superintendencia Financiera de Colombia, y las demás normas que la adicionen, modifiquen o reemplacen. Teniendo en cuenta, de un lado, la naturaleza cerrada del fondo y, de otro, el porcentaje de los recursos del fondo que se invertirán en títulos o valores, este riesgo se considera bajo.

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ARTICULO 2.5.1.2.3. RIESGO DE LIQUIDEZ. Este riesgo hace referencia a la posibilidad de no encontrar cuando se requiera, compradores para los activos que lleguen a integrar el portafolio del fondo. Los activos transados por bolsa, como los valores en los que invertirá el fondo, se consideran de alta liquidez, dependiendo de las condiciones del mercado. En este orden de ideas, tratándose de un fondo cerrado, un riesgo de liquidez sólo podrá materializarse al vencimiento del plazo establecido para el fondo, cuando sea necesaria la liquidación del fondo y por ende el pago de las redenciones de las respectivas participaciones. Empero, teniendo en cuenta que en los artículos 4.7 y 4.8 del presente reglamento se establece la posibilidad de realizar la redención anticipada de participaciones al igual que la distribución del mayor valor de la unidad, respectivamente, la Sociedad Administradora adoptará mecanismos de seguimiento y monitoreo tendientes a asegurar que previamente a la aprobación de cualquiera de estos dos eventos, el fondo cuente y disponga de los recursos líquidos necesarios y suficientes para atender el valor de la redención anticipada de participaciones o de la distribución mayor del valor de la unidad según corresponda. Por tanto se considera que este riesgo tendrá un impacto bajo. ARTICULO 2.5.1.2.4. RIESGO DE CONCENTRACIÓN. Es el riesgo derivado de la inversión de los recursos del fondo en activos de un mismo emisor o grupo de emisores relacionados entre sí. Se entenderá que existe un riesgo de concentración cuando el fondo contraiga riesgos de crédito con un mismo emisor o grupo de emisores relacionados entre sí que representen más del veinte cinco por ciento (25%) de los activos totales del fondo. Se entiende por emisores relacionados entre sí, a los emisores que se encuentren en una situación de control o que hagan parte de un grupo empresarial, en los términos previstos en los artículos 26, 27, y 28 de la ley 222 de 1995, o de las normas que los modifiquen, sustituyan o deroguen, y que por representar riesgo común se consideran como un solo emisor. No estarán sujetas al riesgo de concentración las inversiones en activos representativos de valores emitidos, garantizados o avalados totalmente por la Nación o el Banco de la República. Este riesgo no se considera de alto impacto para el fondo, dada la política de diversificación por cuanto los títulos estarán emitidos por distintos obligados, sin que haya lugar a concentración de solvencia en un solo obligado. Así las cosas, el efecto de este riesgo se considera moderado. ARTICULO 2.5.1.2.5. RIESGO DE CONTRAPARTE. La probabilidad de que las personas con las que el fondo realice transacciones, incumplan lo pactado. En este sentido, dicha probabilidad se encuentra directamente relacionada con el evento de que exista una situación de mora generalizada en la que los obligados con los títulos adquiridos y en poder del fondo suspendan los pagos a los que están obligados. La Sociedad Administradora mitigará este riesgo definiendo cupos de contraparte en su comité de Inversiones. Por tanto el efecto de este riesgo se considera moderado. ARTICULO 2.5.1.3. DE LOS PROYECTOS INMOBILIARIOS. El contrato de construcción, por la naturaleza de sus prestaciones, está sometido a las contingencias de múltiples riesgos que pueden generar una mayor onerosidad o incluso la imposibilidad de su ejecución. Dentro de estos riesgos se destacan los siguientes: ARTICULO 2.5.1.3.1. RIESGO DE CONSTRUCCIÓN. Se refiere a la probabilidad de que el monto y la oportunidad del costo de la inversión no sean los previstos. Este riesgo tiene tres componentes: (i) cantidades de obra: sucede cuando la inversión requiera

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cantidades de obra distintas a las previstas; (ii) precios: sucede cuando los precios unitarios de los diferentes componentes de la inversión sean distintos a los previstos, y (iii) plazo: sucede cuando la obra se realice en un tiempo distinto al inicialmente previsto. Durante la etapa de preinversión y de estructuración de los proyectos, se deberá contar con los estudios respectivos y adelantar actividades que permitan contar con un adecuado nivel de información, con el objeto de fortalecer el análisis de costos, lo cual reduce los factores que inciden sobre el nivel de riesgo del proyecto. Como principio general, los riesgos de construcción serán transferidos al contratista en la medida que éste tiene mayor experiencia y conocimiento sobre las variables que determinan el valor de la inversión, y que tendrá a su cargo las actividades de construcción, tales como el programa de construcción, la adquisición de equipos, las tecnologías asociadas con el proyecto, la compra de materiales, entre otros. Lo anterior supone que el constructor cuenta con la información suficiente para realizar el costeo, tener en operación el proyecto en la fecha prevista y en las condiciones de operación establecidas, así como con el tiempo suficiente para realizar las evaluaciones necesarias para asumir este riesgo. Esto implica que, en caso de fallar los supuestos, programas y/o costos previstos por el contratista, éste asume los costos asociados con este riesgo. Como mecanismos para mitigar este riesgo, se exige el cumplimiento al ejecutor del proyecto de requisitos de experiencia en diseño, construcción, y de puesta en marcha acordes con las características técnicas del proyecto. Por tanto se considera que este riesgo tendrá un impacto moderado. ARTICULO 2.5.1.3.2. RIESGOS DE OPERACION. Se refiere al no cumplimiento de los parámetros de desempeño especificados; a costos de operación y mantenimiento mayores a los proyectados; a disponibilidad y costos de los insumos; y a interrupción de la operación por acto u omisión del operador, entre otros. El riesgo de operación incide sobre los costos y los ingresos del proyecto debido a que implica menores niveles de productividad, e induce un incremento de los costos. La operación del proyecto es parte del objeto mismo del contrato, por lo que este riesgo se asignará al contratista, bajo el principio que éste tiene mayor control sobre la operación, salvo en los casos en que la misma involucre actividades a cargo del fondo, a raíz de las cuales este riesgo puede ser compartido. Como mecanismo para mitigarlo, se deberá exigir el cumplimiento de requisitos de experiencia en operación y capacidad técnica. Por tanto se considera que este riesgo tendrá un impacto moderado. ARTICULO 2.5.1.3.3. RIESGO FINANCIERO. Este riesgo tiene dos componentes: (i) el riesgo de consecución de financiación, y (ii) riesgo de las condiciones financieras (plazos y tasas). Este tipo de riesgo es más severo cuando se obtienen condiciones que no se adecuen al plazo de maduración del proyecto y por ende a su generación de caja. En general el mismo será asumido por el fondo. Los riesgos asociados con la financiación, independientemente del perfil de servicio de la deuda que se decida obtener para su financiación están determinados también por el riesgo cambiario y el riesgo de tasa de interés. Como mecanismos para mitigar este riesgo se establecerá y verificará que los proyectos inmobiliarios en los que se decida participar cuenten con la financiación adecuada. Así mismo se exigirá y verificará que el contratista acredite experiencia en obtención de financiación de acuerdo con los requerimientos de endeudamiento para el proyecto. Por tanto se considera que este riesgo tendrá un impacto alto.

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ARTICULO 2.5.1.3.4. RIESGOS DE FUERZA MAYOR. Los riesgos de fuerza mayor se definen como los eventos que están fuera del control de las partes, y su ocurrencia otorga el derecho de solicitar la suspensión de las obligaciones estipuladas en el contrato. Los eventos temporales de fuerza mayor, que causen demoras, pueden a menudo ser resueltos asignando los costos entre las partes. Eventos graves de fuerza mayor pueden conducir a la interrupción de la ejecución del proyecto. Dentro de los riesgos de fuerza mayor se encuentran los asegurables los cuales se refieren al impacto adverso que sobre la ejecución y/o operación del proyecto tengan los desastres naturales. Estos incluyen terremotos, inundaciones, incendios y sequías, entre otros. Normalmente este tipo de riesgos de fuerza mayor son asegurables, por lo tanto este riesgo estará a cargo del contratista. Por tanto se considera que este riesgo tendrá un impacto bajo. ARTICULO 2.5.1.3.5. COBERTURA DE RIESGOS DE LA INVERSIÓN EN PROYECTOS INMOBILIARIOS. En desarrollo de los contratos de construcción que se suscriban para llevar a cabo los proyectos inmobiliarios que se decida adelantar para el portafolio del fondo, la sociedad administradora exigirá la constitución de pólizas de seguros, bajo el esquema de “Todo Riesgo Construcción”, las cuales deben cubrir y amparar todos los daños o pérdidas materiales que puedan sufrir las obras en construcción por cualquier causa no excluida. Asimismo, se exigirá la constitución de coberturas complementarias para amparar, bajo el esquema de todo riesgo, la maquinaria o equipo de construcción y la responsabilidad civil extracontractual derivada de daños a terceros en sus personas o en sus bienes en razón de la ejecución de los trabajos involucrados en el proyecto de que se trate. También se exigirá la constitución de pólizas de seguro para el cubrimiento de riesgos relacionados con la responsabilidad profesional. ARTICULO 2.5.1.4. OTROS RIESGOS ARTICULO 2.5.1.4.1. RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. El Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo LA/FT es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir la sociedad Administradora por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades. El riesgo de LA/FT se materializa a través de los riesgos asociados a los que se expone la Sociedad Administradora y el fondo, con el consecuente efecto económico negativo que ello puede representar para su estabilidad financiera cuando es utilizada para tales actividades. Los Riesgos Asociados a LA/FT son los riesgos a través de los cuales se materializa el riesgo de LA/FT: (i) reputacional; (ii) legal; (iii) operativo y de contagio. Teniendo en cuenta los elementos constitutivos del SARLAFT expedido por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora como lo son las políticas, la estructura organizacional, las funciones y responsabilidades, los procedimientos y la plataforma tecnológica para la prevención del LA/FT, establecidas y previstas en el documento "MANUAL SARLAFT", este riesgo se considera alto.

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ARTICULO 2.5.1.4.1.1. RIESGO DE CONTAGIO. Es la posibilidad de pérdida que la Sociedad Administradora y el fondo pueden sufrir, directa o indirectamente, por una acción o experiencia de un vinculado. El relacionado o asociado incluye personas naturales o jurídicas que tienen posibilidad de ejercer influencia sobre la Sociedad Administradora. El riesgo de contagio que se encuentra expuesto el fondo está calificado como bajo. ARTICULO 2.5.1.4.1.2. RIESGO OPERATIVO. El riesgo operativo u operacional se define como el riesgo de que se presenten pérdidas ocasionadas por fraude, actividades no autorizadas, errores, omisiones, ineficiencia, fallas de los sistemas ó por eventos externos. Es inherente a toda organización de negocios y cubre una amplia gama de posibles eventos. El fondo se puede ver expuesto a pérdidas potenciales ocasionadas por riesgo operativo. Este riesgo comprende, entre otros, al riesgo tecnológico y al riesgo legal. La sociedad administradora tiene implementados diversos controles internos para identificar, calificar y prevenir los posibles efectos de los riesgos operativos que pudieran impactar negativamente el valor neto del fondo como el valor del derecho o unidad de participación del mismo. El riesgo operativo a que se encuentra expuesto el fondo está calificado como bajo. ARTICULO 2.5.1.4.1.3. RIESGO DE REPUTACIÓN. Se entiende al daño que la sociedad administradora pueda sufrir en su reputación debido a la falta de control en el riesgo financiero o riesgo operacional, así como a la falta de cumplimiento de regulaciones que delimitan la conducta de la actividad de gestión del fondo s de inversión colectiva. La sociedad administradora tiene implementados controles internos para enfrentar los posibles efectos de estos riesgos legales en la organización que pudieran impactar negativamente el valor neto del fondo como el valor del derecho o unidad de participación, y dado que no se han registrado pérdidas significativas por este concepto y que los riesgos legales que se tienen identificados no generarían pérdidas relevantes, se considera que este riesgo será calificado como bajo. ARTICULO 2.5.2. PERFIL DE RIESGO. ARTICULO 2.5.2.1. PERFIL DEL FONDO. El fondo tendrá un riesgo alto si se tiene en cuenta, que el objetivo de inversión del fondo consiste en la conformación de un portafolio en activos inmobiliarios que durante el mediano y largo plazo se conviertan en generadores de rentas periódicas; por otro lado, el portafolio podrá estar integrado hasta en un ciento por ciento (100%) del valor del mismo por bienes inmuebles y otros activos considerados como activos inmobiliarios así como porque eventualmente su portafolio en bienes inmobiliarios puede estar concentrado en un único bien inmueble. En todo caso, la inversión en el fondo podría implicar la pérdida de parte del capital invertido por el inversionista. La inversión en el fondo está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio del mismo así como de la calidad crediticia de los arrendatarios de los inmuebles pertenecientes al fondo.

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ARTICULO 2.5.2.2. PERFIL DEL INVERSIONISTA. El fondo está dirigido a aquellos inversionistas personas naturales y jurídicas con un horizonte de inversión de largo plazo y con una tolerancia al riesgo alta. ARTICULO 2.5.3. ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS ARTICULO 2.5.3.1. DEL RIESGO DE CREDITO Y CONTRAPARTE. La Sociedad Administradora cuenta con modelos de calificación por riesgo de crédito que permiten la realización de una adecuada gestión de riesgos, la asignación de límites de concentración de riesgo de crédito y de contraparte así como para la valoración de los activos que integrarán el portafolio del fondo. Las políticas de gestión y mitigación de dichos riesgos están contempladas en el “Manual de políticas y procedimientos para la gestión del riesgo de crédito”, el cual es aprobado por la junta directiva de la Sociedad Administradora. La Sociedad Administradora cuenta con modelos de calificación. ARTICULO 2.5.3.2. DEL RIESGO DE LIQUIDEZ. El riesgo de liquidez del fondo será administrado y gestionado con base en el Sistema de Administración de Riesgo Liquidez (SARL) de la Sociedad Administradora contemplado en el Capítulo VI de la Circular Externa 100 de 1995 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia según se reglamente, modifique, complemente, adicione, sustituya o derogue. Las políticas de gestión y mitigación de dicho riesgo están contempladas en el manual interno del SARL “Manual de políticas y procedimientos para el sistema de administración de riesgo liquidez”, el cual es aprobado por la junta directiva de la Sociedad Administradora. La medición del riesgo liquidez se hará con base en el modelo interno no objetado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Durante los primeros seis (6) meses de operación del Fondo, la Sociedad Administradora gestionará el riesgo de liquidez de acuerdo con los términos estipulados por el Numeral 5.2.2 del Capítulo VI de la Circular Externa 100 de 1995 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, según se reglamente, modifique, complemente, adicione, sustituya o derogue. ARTICULO 2.5.3.3. DEL RIESGO DE MERCADO. El riesgo de mercado del fondo será administrado y gestionado con base en el Sistema de Administración de Riesgo de Mercado (SARM) de la Sociedad Administradora contemplado en el Capítulo XXI de la Circular Externa 100 de 1995 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, según se reglamente, modifique, complemente, adicione, sustituya o derogue. Las políticas de gestión y mitigación de dicho riesgo están contempladas en el manual interno del SARM “Manual de políticas y procedimientos para el sistema de administración de riesgo de mercado”, el cual es aprobado por la junta directiva de la Sociedad Administradora. ARTICULO 2.5.3.4. DEL RIESGO OPERACIONAL. El riesgo operacional del fondo será administrado y gestionado con base en el Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO) de la Sociedad Administradora contemplado en el Capítulo XXIII de la Circular Externa 100 de 1995 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia según se reglamente, modifique, complemente, adicione, sustituya o derogue. Las políticas de gestión y mitigación de dicho riesgo están contempladas en el manual interno del SARO “Manual de políticas y procedimientos para el Sistema de Administración de Riesgo Operacional”, el cual es aprobado por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora. La identificación de los riesgos operativos se realiza con base en el “Manual de políticas y procedimientos del Fondo.”

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ARTICULO 2.5.3.5. COBERTURA DE RIESGOS DE LA INVERSIÓN EN PROYECTOS INMOBILIARIOS. En desarrollo de los contratos de construcción que se suscriban para llevar a cabo los proyectos inmobiliarios que se decida adelantar para el portafolio del fondo, la sociedad administradora exigirá la constitución de pólizas de seguros, bajo el esquema de “Todo Riesgo Construcción”, las cuales deben cubrir y amparar todos los daños o pérdidas materiales que puedan sufrir las obras en construcción por cualquier causa no excluida. Asimismo, se exigirá la constitución de coberturas complementarias para amparar, bajo el esquema de todo riesgo, la maquinaria o equipo de construcción y la responsabilidad civil extracontractual derivada de daños a terceros en sus personas o en sus bienes en razón de la ejecución de los trabajos involucrados en el proyecto de que se trate. También se exigirá la constitución de pólizas de seguro para el cubrimiento de riesgos relacionados con la responsabilidad profesional.

CAPITULO III. ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN, GESTION Y CONTROL DEL FONDO

ARTICULO 3.1. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTION. ARTICULO 3.1.1. RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. La Sociedad Administradora en la gestión de los recursos del fondo adquiere obligaciones de medio y no de resultado. Por lo tanto, la Sociedad Administradora se abstendrá de garantizar, por cualquier medio, una tasa fija para las participaciones constituidas, así como de asegurar rendimientos por valorización de los activos que integran el fondo. La Sociedad Administradora del fondo responderá hasta de la culpa leve en el cumplimiento de sus funciones, como experto prudente y diligente. Para la adecuada gestión del fondo, la Sociedad Administradora cuenta con órganos de administración, seguimiento y control, los cuales tendrán las responsabilidades y funciones que se señalan en el presente Reglamento y adelantarán sus actuaciones con estricto cumplimiento de las previsiones contenidas en el código de buen gobierno y de conducta adoptado por la Sociedad Administradora para la administración del fondo. ARTICULO 3.1.2. OBLIGACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Sociedad Administradora, en cuanto a sus funciones en la gestión del fondo, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Definir las políticas y procedimientos aplicables al desarrollo de la actividad de administración de fondos de inversión colectiva, y determinar los criterios o condiciones bajo los cuales la sociedad desarrollará todas o algunas de las demás actividades relacionadas con los fondos de inversión colectiva administrados. 2. Definir los criterios o estándares aplicables a la selección del custodia de los valores del fondo y realizar la selección del mismo. 3.Definir una adecuada estructura organizacional para garantizar el cumplimiento e independencia de las funciones propias de la actividad de administración de fondos de inversión colectiva, así como del personal responsable de las mismas.

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4.Fijar los procedimientos y políticas para determinar el proceso de valoración del portafolio del fondo y de sus participaciones, el cual deberá ser cumplido por la sociedad administradora según lo establecido en el reglamento. 5.Fjar medidas de control que permitan vigilar el cumplimiento de las reglas establecidas para la valoración del fondo. 6.Determinar las políticas necesarias para adoptar medidas de control y reglas de conducta apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que el fondo pueda ser utilizado como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades ilícitas, para realizar evasión tributaria o para dar apariencia de legalidad a actividades ilícitas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas. 7. Aprobar los manuales para el control y prevención del lavado de activos, de gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, de control interno, y los demás necesarios para el cumplimiento de las normas aplicables. 8. Establecer políticas en cualquier otro aspecto que tenga relevancia con el adecuado funcionamiento y la correcta administración del fondo. 9. Diseñar políticas, directrices y procedimientos de gobierno corporativo y de control interno, orientadas a administrar los riesgos que puedan afectar al fondo. 10. Determinar políticas, directrices y procedimientos para garantizar la calidad de la información divulgada al público en general, a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia. 11. Establecer políticas y adoptar los mecanismos que sean necesarios para evitar el uso de información privilegiada o reservada y la manipulación de la rentabilidad o del valor de la unidad. 12. Diseñar y aprobar las políticas para la presentación a la asamblea de inversionista de toda la información necesaria que permita establecer el estado del fondo, incluyendo como mínimo: los estados financieros básicos de propósito general, la descripción general del portafolio, y la evolución del valor de la participación, del valor del fondo y de la participación de cada inversionista dentro del mismo. 13. Definir las situaciones constitutivas de conflictos de interés, así como las políticas y los procedimientos para su prevención y administración. 14. Establecer políticas, directrices y procedimientos para el ejercicio de los derechos políticos inherentes a los valores administrados colectivamente, cuando dicha actividad no haya sido delegada voluntariamente en el custodio de dichos valores. Dichas políticas, directrices y procedimientos deberán definir expresamente los casos en que la sociedad administradora podrá abstenerse de participar en las deliberaciones y votaciones, en razón, entre otras, de la poca materialidad de la participación social o de los asuntos a ser decididos.

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15. Fijar las directrices de los programas de capacitación para los funcionarios encargados de las tareas relacionadas con la administración y gestión del fondo. 16. Dictar las políticas y mecanismos para solucionar de manera efectiva y oportuna los problemas detectados y reportados por las áreas involucradas en la actividad de administración y gestión del fondo, y por el revisor fiscal, sobre asuntos que puedan afectar el adecuado funcionamiento y administración del fondo. 17. Determinar los mecanismos que eviten la aplicación de prácticas discriminatorias o inequitativas entre los inversionistas del fondo. 18. Determinar el contenido mínimo de los informes que deberá presentar quien ejecute la actividad de gestión del fondo. 19. Nombrar el gerente del fondo y su suplente, cuando haya lugar. 20. Elegir a los miembros del Comité de Inversiones, así como establecer los lineamientos para el ejercicio de las funciones de dicho comité y realizar un seguimiento al cumplimiento de los mismos. En particular, la Junta Directiva deberá establecer los estándares que deberán ser aplicables para la selección de intermediarios para la realización de operaciones del Fondo, para lo cual deberá fijar criterios objetivos, cuando tales intermediarios sean necesarios. 20. Las demás establecidas a cargo de la junta directiva de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva en otras normas legales o reglamentarias. ARTICULO 3.1.3. DEL GERENTE Y SUS CUALIDADES. El fondo contará con un gerente de dedicación exclusiva, con su respectivo suplente, nombrado por la junta directiva, encargado de la gestión de las decisiones de inversión efectuadas a nombre del fondo, observando la política de inversión del fondo y las previsiones contenidas en el presente Reglamento. El gerente del fondo y su respectivo suplente estarán inscritos en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV) y se considerará administradores de la Sociedad Administradora. La designación de estos funcionarios no exonera a la junta directiva de la Sociedad Administradora de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio, o cualquier norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales ni de lo dispuesto en la Parte 3 del decreto 2555 de 2010. ARTICULO 3.1.3.1. PERFIL DEL GERENTE. El gerente y su respectivo suplente deberán acreditar título académico de estudios superiores en administración de empresas, negocios, finanzas, economía o cualquier otra área relacionada con inversiones y/o el sector inmobiliario. Adicionalmente el gerente y su respectivo suplente deberá tener como mínimo cinco (5) años de experiencia comprobada en posiciones de responsabilidad en el mercado financiero y de valores, en banca de inversión, en sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de inversión, sociedades comisionistas de bolsa como responsable de la toma de decisiones de inversión, en entidades o áreas financieras de compañías del sector real, en el sector inmobiliario u otros campos que provean de herramientas para la toma de decisiones de inversión. El gerente y su respectivo suplente

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deberá cumplir requisitos de idoneidad profesional, solvencia moral, experiencia y conocimiento en el sector inmobiliario. Parágrafo. La información relacionada con el gerente será publicada a través del prospecto de inversión y en el sitio web de la Sociedad Administradora. ARTICULO 3.1.3.2. FUNCIONES DEL GERENTE. El Gerente y, en su ausencia temporal o absoluta, su suplente deberán cumplir las siguientes funciones: 1. En las decisiones de inversión, tener en cuenta las políticas diseñadas por la junta directiva de la Sociedad Administradora para identificar, medir, gestionar y administrar los riesgos. 2. Documentar con detalle y precisión los problemas detectados en los envíos de información de la Sociedad Administradora del fondo a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia, categorizados por fecha de ocurrencia, frecuencia e impacto. Así mismo, deberá documentar los mecanismos implementados para evitar la reincidencia de las fallas detectadas. 3. Asegurarse de que la Sociedad Administradora cuente con personal idóneo para el cumplimiento de las obligaciones de información. 4. Proponer a los órganos de administración el desarrollo de programas, planes y estrategias orientadas al cumplimiento eficaz de las obligaciones de información a cargo de la Sociedad Administradora. 5. Cumplir con las directrices, mecanismos y procedimientos señaladas por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora del fondo, y vigilar su cumplimiento por las demás personas vinculadas contractualmente cuyas funciones se encuentren relacionadas con la gestión propia. 6. Informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los hechos que imposibiliten o dificulten el cumplimiento de sus funciones, previa información a la junta directiva. 7. Presentar la información a la asamblea de inversionistas, de conformidad con lo señalado en el numeral 15 del artículo 3.1.3.1.3 del decreto 2555 de 2010. 8. Identificar, controlar y gestionar las situaciones generadoras de conflictos de interés, según las reglas establecidas en las normas aplicables y las directrices señaladas por la junta directiva de la Sociedad Administradora. 9. Acudir a la junta directiva de la Sociedad Administradora del fondo en los eventos en que considere que se requiere de su intervención, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión del fondo. 10. Ejercer una supervisión permanente sobre el personal vinculado a la gestión del portafolio fondo. 11. Las demás asignadas por la junta directiva de la Sociedad Adminsitradora, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a la misma.

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Parágrafo. El suplente solo actuará en caso de ausencias temporales o absolutas del principal. ARTICULO 3.2. ORGANOS DE ASESORIA ARTICULO 3.2.1. COMITÉ DE INVERSIONES. La Sociedad Administradora contará con un comité de inversiones responsable por el análisis de las inversiones y de los emisores en los que invierta el fondo así como de la definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones, de conformidad con la política de inversión y al perfil de riesgo del fondo. Adicionalmente, el comité de inversiones deberá cumplir requisitos de idoneidad profesional, solvencia moral, experiencia y conocimiento en el sector inmobiliario. ARTICULO 3.2.2. CONSTITUCIÓN. El comité de inversiones estará constituido por cinco (5) miembros. La conformación y cualquier cambio en la composición del Comité de Inversiones se pondrán inmediatamente en conocimiento de los inversionistas a través de la página de Internet de la Sociedad Administradora y en todo caso esta información se mantendrá actualizada en el prospecto de inversión. ARTICULO 3.2.2.1. PERFIL DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE INVERSIONES. Los miembros del Comité de Inversiones además de acreditar requisitos de experiencia, idoneidad, trayectoria y solvencia moral para ejercer el cargo deberán tener el carácter de expertos en inversiones, entendiéndose como tal aquella persona que cuente con los siguientes calidades: (i) la comprensión del marco regulatorio del mercado de valores, de la regulación expedida sobre la administración y gestión de fondos de inversión colectiva, así como del marco general de autorregulación en el mercado de valores; (ii) conocimientos en análisis económico y financiero; (iii) conocimientos y comprensión de un sistema de administración y control de riesgos financieros; (iv) conocimientos sobre la negociación de instrumentos de renta variable y renta fija, así como de la negociación de instrumentos derivados con subyacente financiero; (v) conocimientos en análisis y cuantificación de riesgos de crédito, mercado y liquidez; (vi) comprensión de las funciones del comité de inversiones; (vii) experiencia y trayectoria en entidades o áreas financieras de compañías del sector real, en el sector inmobiliario u otros campos que provean de herramientas para la toma de decisiones de inversión, y (viii) acreditar título académico de estudios superiores en administración de empresas, negocios, finanzas, economía o cualquier otra área relacionada con inversiones y/o el sector inmobiliario. Los miembros del Comité deberán actuar como lo haría un experto prudente, obrando con la diligencia, la habilidad y el cuidado razonables, observando la política de inversión del fondo y las normas contenidas en el presente Reglamento. ARTICULO 3.2.3. REUNIONES. Las reuniones del Comité de Inversiones serán mensuales, previa convocatoria que realice cualquiera de sus miembros con una antelación de tres (3) días anteriores a la fecha prevista para realizar la reunión del Comité. De las reuniones efectivamente realizadas se deberá elaborar un acta con base en los requisitos y formalidades contemplados en el Código de Comercio, para la elaboración de Actas de asambleas y/o juntas directivas de las sociedades anónimas.

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El quórum deliberatorio para la toma de decisiones será de tres (3) miembros. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de al menos tres (3) miembros. El Comité de Inversiones podrá celebrar reuniones no presenciales en los términos señalados en la normatividad aplicable y según los mismos sean definidos por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora. Parágrafo. Los miembros del comité de inversiones se considerarán administradores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue. La constitución del comité de inversiones no exonera a la junta directiva de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales, ni de lo dispuesto en la Parte 3 del decreto 2555 de 2010. ARTICULO 3.2.4. FUNCIONES. El comité de inversiones de que trata el artículo 3.2.1. del presente reglamento será responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones, teniendo en cuenta la política de riesgos de la entidad administradora y del fondo de inversión colectiva para lo cual desempeñará las siguientes funciones: a. Recomendar la inversión o desinversión de acuerdo al perfil de riesgo y a las políticas de inversión del fondo. b. Fijar las políticas de inversión, liquidación y plazo de inversiones, e implementar mecanismos para verificar su cumplimiento. c. Fijar cupos de inversión por emisor y por clase de valor. d. Fijar las políticas generales para el control y mitigación de los riesgos inherentes al fondo e implementar mecanismos para verificar su cumplimiento. No obstante, todo lo concerniente a la gestión y administración del Riesgo de Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo será responsabilidad de la Junta Directiva de la Sociedad Administradora en los términos de lo establecido en el literal a) del numeral 4.2.4.1 del Capítulo XI, del Título I de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia. e. Evaluar y proponer, en general, todas las medidas que reclamen el interés común de los inversionistas. ARTICULO 3.3. REVISOR FISCAL. El Revisor Fiscal del fondo será el mismo que se encuentre desempeñando dichas funciones para la Sociedad Administradora. Los reportes e informes relativos al fondo se presentarán de forma independiente a los referidos de la Sociedad Administradora. Parágrafo. La información relativa a la revisoría fiscal se incluyen en el prospecto del fondo y cualquier cambio en los mismos será informado oportunamente a los inversionistas a través de la correspondiente publicación en la página web de la Sociedad Administradora.

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ARTICULO 3.4. ADMINISTRADOR INMOBILIARIO. ARTICULO 3.4.1. REQUISITOS DEL ADMINISTRADOR INMOBILIARIO. La Sociedad Administradora, podrá designar un administrador inmobiliario, al cual le corresponderá cumplir con las funciones que trata el artículo 3.4.3 del presente reglamento. El cargo de Administrador Inmobiliario deberá recaer en un agente especializado, persona jurídica y le corresponderá ejercer la administración y mantenimiento de los inmuebles del fondo quien deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener experiencia comprobada de más de cinco (5) años en administración de inmuebles; b) Acreditar idoneidad profesional y técnica y solvencia moral. Parágrafo 1. La información relativa al Administrador Inmobiliario, se encontrará actualizada en el prospecto de inversión del fondo y en la página web de la Sociedad Administradora, incluyendo la inscripción en la Cámara de Comercio respectiva, en la Lonja de Propiedad Raíz y el número de matrícula que lo acredita como Administrador Inmobiliario. Parágrafo 2. El Administrador Inmobiliario que la Junta Directiva de la Sociedad Administradora decida designar cuando a ello haya lugar no podrá tener ninguna relación de vinculación con la Sociedad Administradora, con sus socios o accionistas ni con sus administradores y representantes legales. Tampoco el Administrador Inmobiliario que decida contratar la Sociedad Administradora podrá tener relaciones de vinculación con los miembros del Comité de Inversiones ni con el Gerente del fondo. Parágrafo 3. La existencia, nombramiento y labores desempeñadas por el Administrador Inmobiliario no exonera a la junta directiva de la Sociedad Administradora de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio, ni del cumplimiento de las obligaciones de que trata el artículo 3.1.5.1.1. Del decreto 2555 de 2010 y en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. Parágrafo 4. La delegación de labores efectuada al Administrador Inmobiliario se realizará sin responsabilidad, por lo que la sociedad administradora debe garantizar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la parte 3 del Decreto 2555 de 2010. ARTICULO 3.4.2. NOMBRAMIENTO. El nombramiento del Administrador Inmobiliario corresponderá a la Junta Directiva de la Sociedad Administradora y reportará a la Junta Directiva de la Sociedad Administradora. Será función de la Sociedad Administradora dar a conocer a través de su página Web, la decisión de contar con un Administrador Inmobiliario, así como el nombre del mismo, y asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. Parágrafo. Mientras el fondo mantenga sus recursos invertidos únicamente en inmuebles en proceso de construcción, a través de la celebración de contratos de promesas de compraventa u opciones de compra, no contaran con un Administrador Inmobiliario.

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ARTICULO 3.4.3. FUNCIONES. El Administrador Inmobiliario, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de este Reglamento, tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Administrar los inmuebles del fondo. b) Administrar los seguros de los inmuebles, controlando su vigencia y llevando a cabo las renovaciones correspondientes. c) Ejecutar las reparaciones locativas que juzgue convenientes para la conservación de los inmuebles, previa autorización de la Sociedad Administradora, con cargo a los recursos del fondo. Las reparaciones locativas que impliquen un monto acumulado mensual superior a diez (10) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) o superior al dos por ciento (2%) del valor del inmueble a reparar, deben ser presentadas y aprobadas por el Comité de Inversiones. d) Presentar un informe mensual sobre las gestiones realizadas respecto de las reparaciones, adecuaciones y colocación de los inmuebles del fondo. e) Realizar las gestiones que sean pertinentes ante los órganos de la copropiedad de los inmuebles, de acuerdo con el Reglamento de Propiedad Horizontal respectivo. ARTICULO 3.5. AGENTES AVALUADORES DE INMUEBLES. ARTICULO 3.5.1. DESIGNACIÓN. Para la realización de los avalúos comerciales de los bienes inmuebles a incorporar al portafolio del fondo, según se establecer en el literal d) del artículo 2.1.3.1 del presente reglamento, la Sociedad Administradora podrá contratar los servicios de la Lonja de Propiedad Raíz de la ciudad en la que se encuentre ubicado cada inmueble, ó contar con agentes especializados en la valoración de este tipo de bienes, quienes serán personas naturales o jurídicas debidamente inscritas conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 546 de 1999, sus normas reglamentarias y aquellas que con posterioridad las modifiquen. ARTICULO 3.5.2. REQUISITOS. Cuando quiera que se requiera la contratación de un Agente Avaluador este deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser persona natural o jurídica. b) Estar inscrito conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 546 de 1999, sus normas reglamentarias y aquellas que con posterioridad las modifiquen. c) Tener experiencia comprobada de más de cinco (5) años en valoración de inmuebles. d) Estar inscrito en la Lonja de Propiedad Raíz de la ciudad de su jurisdicción o a su equivalente en el exterior, según el caso. e) No podrán tener directa o indirectamente interés en el resultado de los avalúos o en sus posibles utilizaciones, no pudiendo existir, en ningún evento conflicto de intereses, y

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Parágrafo 1. Los Agentes Avaluadores o peritos avaluadores en los avalúos comerciales que se practiquen sobre los bienes del fondo deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3 y 4 del decreto 422 de 2000. Parágrafo 2. Los Agentes Avaluadores sean personas naturales o jurídicas que decida contratar la Sociedad Administradora no podrán tener ninguna relación de vinculación con la Sociedad Administradora, con sus socios o accionistas ni con sus administradores y representantes legales. Tampoco los Agentes Avaluadores que decida contratar la Sociedad Administradora podrán tener relaciones de vinculación con los miembros del Comité de Inversiones ni con el Gerente del fondo. ARTICULO 3.5.3. FUNCIONES. La única función de la Lonja de Propiedad Raíz respectiva y/o de los Agentes Avaluadores de Inmuebles es la de realizar los avalúos comerciales de los inmuebles que hagan parte del portafolio del fondo, o de los que se pretendan adquirir o vender.

CAPITULO IV CONSTITUCIÓN Y REDENCIÓN DE PARTICIPACIONES

ARTICULO 4.1. VINCULACIÓN Y CLASES DE PARTICIPACIONES. ARTICULO 4.1.1. VINCULACIÓN. Para ingresar al fondo los inversionistas deberán aceptar las condiciones previstas en el presente Reglamento, suministrar la información y documentos necesarios y efectuar el aporte correspondiente, el cual se podrá realizar en dinero o en especie. Tratándose de aportes en especie los mismos se regirán por lo dispuesto en el artículo 4.1.2 (Aportes en Especie) del presente reglamento. Todo aporte debe ser íntegramente pagado al momento de la vinculación del respectivo inversionista. El número de unidades suscritas será el resultante de dividir el monto del aporte entre el valor de la unidad vigente del día, información que hará parte del contenido del documento representativo de la inversión La Sociedad Administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los recursos, el mismo día de la entrega efectiva de los mismos o de la transferencia de los aportes en especie. Así mismo, la Sociedad Administradora deberá obtener de los inversionistas una constancia en la que estos manifiesten que previamente a su vinculación al fondo de inversión colectiva les fue dado a conocer el prospecto del fondo; que les fue entregado copia del mismo así como que aceptan, entienden y comprenden el contenido de la información consignada en el prospecto. De todas maneras, el prospecto y el Reglamento del fondo de inversión colectiva se pondrán a disposición de los inversionistas en la página de Internet de la Sociedad Administradora www.valoralta.com.co y en las oficinas de la Sociedad Administradora. A más tardar al día hábil siguiente de la fecha de entrega de los recursos constitutivos del aporte, la Sociedad Administradora pondrá a disposición del inversionista correspondiente el documento representativo de su inversión con la indicación del número de unidades correspondientes a su participación en el fondo de inversión colectiva.

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A la dirección que registre se le enviará todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del Reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada a través de documento escrito firmado por el inversionista y entregado en las oficinas de la Sociedad Administradora, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5º artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. Parágrafo 1. Para aceptar el aporte del inversionista, éste deberá cumplir con los requisitos exigidos en la normatividad vigente, sobre conocimiento de los clientes para la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo. Asi mismo, previamente a la realización del aporte correspondiente los inversionistas deberán suministrar los siguientes documentos tratándose de una persona natural: (i) cedula de ciudadanía, (ii) cedula de extranjería o pasaporte (extranjeros); (iii) tarjeta de firmas autorizadas, y (iv) los demás documentos que se estimen pertinentes a juicio de la Sociedad Administradora Tratándose de personas jurídicas nacionales o extranjeras previamente a la realización del aporte correspondiente estas personas deberán suministrar los siguientes documentos: (i) certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio del domicilio principal de la sociedad o sucursal; (ii) extracto del acta del órgano social competente (si se requiere) donde se autoriza la participación en el fondo; (iii) tarjeta de firmas autorizadas, y (iv) los demás documentos que se estimen pertinentes a juicio de la Sociedad Administradora. Parágrafo 2. La Sociedad Administradora se reserva el derecho de admisión de inversionistas al fondo, así como el de la recepción de aportes posteriores de los mismos. Parágrafo 3. Si el aporte se realiza en cheque el valor representativo de la inversión definitivo sólo se expedirá una vez que se haya pagado el cheque. Si el cheque resultare impagado a su presentación, se considerará que en ningún momento existió aporte al fondo. En tal evento, una vez impagado el instrumento, se procederá a efectuar las anotaciones contables pertinentes tendientes a reversar la operación y a devolver el cheque no pagado a la persona que lo hubiere entregado, caso en el cual la Sociedad Administradora hará uso del derecho consagrado por el artículo 731 del Código de Comercio cuando medie perjuicio para El fondo y exigirá, a título de sanción, el veinte por ciento (20%) del importe del cheque. El valor correspondiente hará parte de los activos del fondo de inversión colectiva. Una vez verificado el pago del cheque respectivo se deducirá del valor del mismo el monto representativo de la comisión deducida por el banco por el pago de cheques de otras plazas (remesas nacionales negociadas y al cobro) y el valor neto asi obtenido corresponderá al valor de las participaciones del inversionista. Parágrafo 4. La Sociedad Administradora informará a los inversionistas a través de su página web, las cuentas que dedicará exclusivamente a la administración de los recursos del fondo con el fin de que estos puedan realizar sus aportes mediante consignación o transferencia a las mismas. Una vez efectuada dicha consignación o transferencia, el respectivo inversionista deberá entregar en cualquiera de las oficinas de atención al público de la Sociedad Administradora la constancia de la misma o remitirla vía fax a la Sociedad Administradora. En el evento en que el inversionista no informe a la sociedad administradora sobre el depósito o la transferencia bancaria, estos recursos no serán aplicados a su cuenta, pero se convertirán en unidades o derechos de participación de acuerdo con el procedimiento

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establecido en el inciso primero del presente artículo. Estas unidades o derechos de participación así constituidos se radicaran en cabeza de una cuenta transitoria o provisional. Una vez el inversionista de que se trate haya sido correctamente identificado, se deducirá de la cuenta transitoria o provisional el número de unidades representativa del valor del aporte actualizado a la fecha de traslado y se procederá a radicar tales unidades en cabeza del inversionista correspondiente. Se solicitará al Banco en el que se recibieron los recursos la información contenida en la consignación o en la transferencia electrónica tal como el teléfono de quien consignó y el número de cuenta del cheque recibido o desde la cual se hizo la transferencia, para con base en esta información, realizar llamadas que eventualmente lleven a la identificación del inversionista. Una vez identificado, el inversionista será contactado con el fin de que entregue los soportes necesarios para proceder a registrar el ingreso de sus recursos. ARTICULO 4.1.2. APORTES EN ESPECIE. Los inversionistas que se vinculen al fondo podrán optar por realizar los aportes en activos admisibles, caso en el cual se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1. El aporte en especie sea inicial o adicional deberá realizarse necesariamente en activos de que tratan los literales a) y d) del artículo 2.1.3 del presente reglamento. 2. El aporte en activos admisibles deberá ser previamente aprobado por el comité de inversiones del fondo. 3. El valor de los aportes de un mismo aportante no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del valor del patrimonio del fondo, excepto cuando se trate de aportes realizados durante los primeros seis (6) meses de operación del fondo. 4. Cuando el aporte se efectué en bienes inmuebles y en derechos fiduciarios de patrimonios autónomos conformados por bienes inmuebles, el valor del aporte no podrá exceder el valor que arroje un avalúo comercial del bien raíz o de los derechos fiduciarios a aportar, según sea el caso, practicado con no más de un (1) mes de antelación con respecto a la fecha de realización del aporte, por un perito avaluador de reconocida trayectoria en el mercado, escogido por la sociedad administradora. El perito avaluador debe cumplir con lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto 422 de 2000. En el mencionado avalúo debe incluirse la información y evaluación relativa a restricciones de dominio, destinación, uso o explotación, gravámenes, medidas cautelares, demandas o pleitos pendientes, y cualquier otra circunstancia que pueda afectar el valor comercial del bien inmueble o derecho fiduciario avaluado. Adicional a lo anterior, se debe suministrar un estudio de títulos donde conste que el bien raíz o los derechos fiduciarios a aportarse no cuenten con prendas, hipotecas, embargos o cualquier tipo de afectación que limite su uso y/o disposición. Lo anterior conforme a lo dispuesto por la Superintendencia Financiera de Colombia conforme a lo señalado en el numeral 3, Título VI, Capítulo VII, Parte III de la Circular Externa 029 de 2014 o la disposición normativa que lo modifique, complemente o sustituya.

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5. El inversionista que realice un aporte en activos admisibles deberá tener una permanencia mínima de un (1) año como inversionista en el fondo, contado a partir de la fecha en que se realice el aporte. 6. Con el propósito de prevenir actuaciones en conflicto de interese en la recepción de aportes en especie, no se permitirán aportes en activos admisibles por parte de las siguientes personas: (i) de la Sociedad Administradora del fondo; (ii) de los miembros principales o suplentes del Comité de Inversiones. Esta restricción se extiende a los cónyuges o compañeros permanentes y a parientes dentro del primer grado de consanguinidad o único civil de los miembros principales o suplentes del Comité de Inversiones; (iii) del Gerente del Fondo y su respectivo suplente y demás empleados de la Sociedad Administradora, y (iv) de personas vinculadas a la Sociedad Administradora. ARTICULO 4.1.3. PARTICIPACIONES. El fondo tendrá una sola clase de participaciones, las cuales tendrán las siguientes características:

Características

1

Monto mínimo de vinculación

El aporte mínimo para ingresar al fondo será de cincuenta millones de pesos moneda corriente ($50’000.000).

2

Redención de participaciones

Los inversionistas sólo podrán redimir sus participaciones de forma directa con el fondo al momento del vencimiento de término de duración del mismo, salvo por lo dispuesto en los artículos 4.7 y 4.8 del presente reglamento.

3

Aportes adicionales

Los inversionistas podrán realizar aportes adicionales al fondo. El valor mínimo de los aportes adicionales será de cinco millones de pesos moneda corriente ($5’000.000), los cuales en todo caso se contabilizarán como una adición a la inversión inicial. Los aportes adicionales que pretendan realizar los inversionistas solo se podrán efectuar en los plazos o términos establecidos en el artículo 1.11 del presente reglamento. Los aportes adicionales se podrán efectuar en dinero o en especie según se indica en los artículos 4.1.1 y 4.1.2 del presente reglamento.

ARTICULO 4.2. NÚMERO MÌNIMO DE INVERSIONISTAS. El fondo deberá tener como mínimo cinco (5) inversionistas. Este requisito no se exigirá durante los primeros seis (6) meses de operación del fondo. ARTICULO 4.3. LIMITES A LA PARTICIPACIÓN. Un solo inversionista no podrá mantener directa o indirectamente a través de una cuenta ómnibus una participación que

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exceda del sesenta por ciento (60%) del valor del patrimonio del fondo. Esta regla no se aplicará durante los primeros seis (6) meses de operación del fondo. Parágrafo. La Sociedad Administradora cuenta con los controles operativos necesarios para que con ocasión de nuevos aportes por parte de los inversionistas no se incumpla el límite de participación por inversionista. ARTICULO 4.4. DOCUMENTOS REPRESENTATIVOS DE LAS PARTICIPACIONES. Los aportes de los inversionistas en el fondo estarán representados en documentos que tienen la calidad de valores en los términos del artículo 2º de la ley 964 de 2005, esto es, tendrán el carácter y prerrogativas propias de los títulos valores, excepto la acción cambiaria de regreso. Tampoco procederá acción reivindicatoria, medidas de restablecimiento de derecho, comiso e incautación, contra el tercero que adquiera valores inscritos, siempre que al momento de la adquisición haya obrado de buena fe exenta de culpa. Así mismo, tendrán las siguientes características: a) Serán valores de participación nominativos. b) Estarán inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores c) Representan una parte alícuota en el fondo. d) Los valores representativos de las unidades de inversión en el fondo serán negociables de conformidad con su ley de circulación. e) Quien haya sufrido deterioro de un valor, podrá solicitar su reposición en los términos que señala el artículo 802 del Código de Comercio para valores nominativos. f) Será posible el fraccionamiento de valores para lo cual se tendrá en cuenta el valor del aporte mínimo lo cual significa que todo fraccionamiento se debe realizar mínimo por un

número de unidades representativo del valor del aporte mínimo para ingresar al fondo. El embargo o cualquier otra afectación sobre los derechos incorporados en el valor no surtirá efectos sino con el cumplimiento de lo previsto en el artículo 681 del Código de Procedimiento Civil, y en las demás normas pertinentes. Parágrafo. El valor representativo de la inversión contendrá la siguiente información: (i) nombre de la sociedad administradora y el nombre del fondo de inversión colectiva ; (ii) el nombre de la oficina, sucursal o agencia de la sociedad administradora, o si fuere el caso, el de las entidades con las que se haya suscrito convenio de uso de red, o contrato de corresponsalía local, que estén facultados para expedir el documento representativo de participaciones y la fecha de expedición respectiva; (iii) plazo de duración del fondo ; (iv) nombre e identificación del inversionista suscriptor; (v) indicación de que el valor se encuentra inscripto en el RNVE y/o en la Bolsa de Valores de Colombia; (vi) valor nominal de la inversión, el número de unidades que dicha inversión representa y el valor de la unidad a la fecha en que se realiza la inversión, y (vii) la advertencia señalada en el artículo 3.1.1.9.3 del decreto 2555 de 2010. Así mismo, el valor representativo de la inversión contendrá la siguiente advertencia: “La Inscripción en el Registro Nacional de

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Valores y Emisores (RNVE) de los valores emitidos por el fondo, en los términos del artículo 5.2.2.1.3 del decreto 2555 de 2010, no implican certificación de la Superintendencia Financiera sobre la rentabilidad del fondo o la seguridad de sus inversiones. La Superintendencia Financiera advierte al potencial inversionista que el fondo es una inversión y genera riesgo por lo cual es necesario que, para tomar su decisión de inversión lea detenidamente toda la información y se asegure de su correcta, completa y adecuada comprensión”. Igualmente, el documento representativo de la inversión realizada contendrá la siguiente advertencia: "Las obligaciones de la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a los fondos de inversión colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Fínancieras-FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el fondo de inversión colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio del respectivo fondo de inversión colectiva". ARTICULO 4.5. REDENCION DE LAS PARTICIPACIONES. Los inversionistas sólo podrán redimir sus participaciones de forma directa con el fondo al momento del vencimiento de término de duración del fondo. Una vez vencido el término de duración del fondo, se iniciará el proceso de liquidación del mismo a cuya terminación se cancelarán los derechos de los inversionistas, una vez pagados todos los pasivos externos del fondo. Esto sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4.7 y 4.8 del presente reglamento. El pago en efectivo de los recursos se realizará mediante cheque o a través de abono o consignación en la cuenta de ahorros o corriente que el inversionista registre al momento de su vinculación al fondo. El horario para la recepción de las participaciones de los inversionistas será los días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. y el último día hábil de cada mes de 8:00 a.m. a 11:00 a.m. Si por alguna circunstancia se reciben recursos después del horario máximo de recepción de estos, la entrega de dichos recursos se considerara efectiva el día hábil siguiente. Parágrafo 1. El pago de redenciones, podrán efectuarse en la sede del fondo o en las oficinas donde haya agencias o sucursales autorizadas, así como en las oficinas de los establecimientos de crédito o Sociedades Comisionistas de Bolsa con las cuales la Sociedad Administradora haya celebrado contrato de uso de red de oficinas o corresponsalía, según el caso. El horario de redención de los aportes de los inversionistas será de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. y el último día hábil de cada mes de 8:00 a.m. a 11:00 a.m. Parágrafo 2. Los impuestos que se generen por la redención de participaciones estarán a cargo del inversionista y se considerará como un mayor valor de retiro. Ello de conformidad con las normas que lo regulen. ARTICULO 4.6. REDENCIÓN PARCIAL Y ANTICIPADA DE PARTICIPACIONES. La Sociedad Administradora de acuerdo con los intereses de los inversionistas podrá, previa

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recomendación en tal sentido por parte del Comité de Inversiones, efectuar la redención parcial y anticipada de participaciones, en los siguientes eventos: 1. Cuando se trate de ventas anticipadas o redenciones y amortizaciones de activos ilíquidos; y 2. De manera periódica, el mayor valor de los aportes de los inversionistas de conformidad con el valor inicial de los mismos o los rendimientos de los activos del fondo. En estos casos, la redención se realizará a prorrata de las participaciones de los inversionistas en el fondo, evento en el cual se dará aplicación a lo establecido en el artículo 3.1.1.7.2 del decreto 2555 de 2010. La Sociedad Administradora informará a los inversionistas la redención parcial y anticipada de participaciones, mediante comunicación que se publicará en la página web de la Sociedad Administradora con 15 días de antelación y tendrá la obligación de revelación de esta decisión a través de información relevate en la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO 4.7. DISTRIBUCIÓN DEL MAYOR VALOR DE LA UNIDAD. Según lo dispuesto en el artículo 3.1.1.7.5 del decreto 2555 de 2010, el Fondo podrá distribuir a sus inversionistas el mayor valor de la unidad de participación mediante una reducción en el valor de la misma. En ningún caso la distribución del mayor valor de la unidad de participación podrá conllevar a una reducción del valor de la unidad de participación por debajo del valor inicial establecido en el presente reglamento. Este procedimiento no implica la cancelación de unidades de participación suscritas. Las condiciones bajo las cuales se podrá realizar la distribución del mayor valor de la unidad se determinarán en el presente reglamento. La distribución del mayor valor de las Unidades de Participación estará sujeta a las siguientes condiciones: a) La Sociedad Administradora deberá informar sobre la fecha exacta en que se realizará la causación de la distribución. Dicha comunicación se efectuará de forma general a través del mecanismo de información relevante de la Superintendencia Financiera de

Colombia y a través de su sitio web www.valoralta.com.co.

b) El monto de recursos a repartir a cada inversionista será asignado a prorrata del número de unidades de participación equivalentes que le corresponda, calculado al cierre del día anterior al de causación de la distribución. En consecuencia, la participación de cada inversionista en la distribución será proporcional a su participación económica dentro del total del fondo. c) Los gravámenes que se generen en la distribución del mayor valor de la participación estarán a cargo del inversionista. Ello de conformidad con las normas que lo regulen. La vigencia de esta condición dependerá exclusivamente de la vigencia de las normas dictadas por el Gobierno Nacional o por el Congreso de la República con respecto a los gravámenes sobre las transacciones financieras o sobre cualquier otro gravamen que llegaré a aplicar.

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d) La retención en la fuente aplicable al inversionista será previamente deducida del monto a pagar. ARTICULO 4.8 INSCRIPCIÓN EN EL RNVE Y EN BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA. Los valores representativos de las unidades de inversión en el fondo estarán inscritos en el RNVE y en la Bolsa de Valores de Colombia.

CAPITULO V. VALORACIÓN DEL FONDO Y DE LAS PARTICIPACIONES

ARTICULO 5.1. VALOR INICIAL DE LA UNIDAD. El valor inicial de cada unidad de participación del fondo será de diez mil pesos moneda corriente ($10.000.). ARTICULO 5.2. VALOR DEL FONDO Y DE LAS PARTICIPACIONES. ARTICULO 5.2.1. VALOR DEL FONDO. La valoración del fondo se realizará de acuerdo con el procedimiento y las disposiciones establecidas en el Capítulo XI de la Circular Básica Financiera y Contable (Circular Externa 100 de 1995) emanada de la Superintendencia Financiera de Colombia, y las demás normas que la adicionen, modifiquen o reemplacen. En todo caso, el valor neto del fondo, también conocido como valor de cierre al final del día, estará dado por el monto del valor de precierre en el día de operaciones, adicionado en los aportes recibidos y deducidos los retiros, redenciones, anulaciones y la retención en la fuente. ARTÌCULO 5.2.2. VALORACION DE LOS ACTIVOS QUE SE INCORPOREN AL FONDO. Los activos que se incorporen al portafolio del fondo se valorarán de acuerdo con las siguientes reglas: ARTICULO 5.2.2.1. BIENES INMUEBLES. La valoración de las inversiones directas en bienes inmuebles se realizará de acuerdo a lo estipulado en el numeral 6.3 del Capítulo I-1 de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, o cualquier norma que lo modifique, complemente, adicione, sustituya o derogue. ARTICULO 5.2.2.2. PROYECTOS INMOBILIARIOS. La valoración de las inversiones directas en proyectos inmobiliarios se realizará de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del Capítulo XI de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, o cualquier norma que lo modifique, complemente, adicione, sustituya o derogue. ARTICULO 5.2.2.3. TITULOS O VALORES EMITIDOS EN PROCESOS DE TITULARIZACIÓN Y PARTICIPACIONES EN FONODS DE INVERSIÓN COLECTIVA. Las inversiones en títulos o valores emitidos en procesos de titularización y en participaciones en otros fondos de inversión colectiva inmobiliarios, se valorarán de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.2.2 del Capítulo I-1 de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, o cualquier norma que lo modifique, complemente, adicione, sustituya o derogue,

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ARTICULO 5.2.2.4. ACCIONES O CUOTAS DE INTERES EMITIDAS POR COMPAÑIAS NACIONALES. Las inversiones en acciones o cuotas de interés emitidas por compañías nacionales cuyo objeto exclusivo sea la inversión en bienes inmuebles o en proyectos inmobiliarios serán valoradas de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.2.5 del Capítulo I-1 de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, o cualquier norma que lo modifique, complemente, adicione, sustituya o derogue, ARTICULO 5.2.2.5. TITULOS DE DEUDA PÚBLICA INTERNA Y VALORES DE CONTENIDO CREDITICIO. Las inversiones representadas en valores o títulos de deuda pública interna y en valores de contenido crediticio serán valoradas de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.1 del Capítulo I-1 de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, o cualquier norma que lo modifique, complemente, adicione, sustituya o derogue, ARTÌCULO 5.2.2.6.VALORACIÓN DE LOS OTROS ACTIVOS ADMISIBLES. La valoración de los activos admisibles diferentes a los activos inmobiliarios se realizará según lo establecido en los Capítulos I-1 (Evaluación de inversiones) y XI (Valoración de Carteras Colectivas) de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia y en la Circular Externa 029 o cualquier norma que las modifique, complemente, adicione, sustituya o derogue, de tiempo en tiempo, según las mismas sean aplicables. Así mismo, el fondo solo podrá invertir en activos para los cuales exista una metodología de valoración consistente con los lineamientos establecidos en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia) o cualquier norma que la modifique, complemente, adicione, sustituya o derogue, o de conformidad con la información proporcionada por un Proveedor de Precios para Valoración autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia, según sea el caso. ARTÌCULO 5.3. VALOR DE LA UNIDAD DE PARTICIPACIÓN. El valor de la unidad del fondo vigente para el día y aplicable a las operaciones realizadas en esta fecha, estará dado por el valor de precierre del fondo dividido entre el número total de unidades al inicio del día. La metodología de valoración del fondo y de las participaciones, se desarrollará en tres etapas: (1) Cálculo del Valor Parcial o valor de precierre, (2) Cálculo del valor de la Unidad de Participación y (3) Cálculo del Valor Final o valor de cierre. Cálculo del Valor Parcial o valor de precierre del día t El Valor Parcial para el día t se calcula con base en el Valor Final del día t-1, ajustado por los resultados netos del día t, según se muestra a continuación:

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Donde:

= Resultados netos del día t, los cuales incluyen, las utilidades/pérdidas en valoración, las utilidades/pérdidas en venta de activos, los costos y gastos del Fondo o Clase de Inversionistas, entre otros.

Cálculo del valor de la Unidad de Participación del día t

Una vez determinado el Valor Parcial del día t ( ), se calcula el valor de la Unidad de Participación del día t con base en la siguiente fórmula:

Donde:

Cálculo del Valor Final o valor de cierre del día t Se determinará por el monto total de los recursos aportados más o menos los rendimientos, menos los pasivos de la cartera. En otras palabras, el valor de la cartera resulta de restar a las partidas activas de la misma, el valor de las partidas pasivas :

Donde:

ARTICULO 5.4. PERIODICIDAD DE LA VALORACION. La valoración del fondo se hará diariamente, por lo que los rendimientos de ésta se liquidarán y abonarán con esta misma periodicidad.

CAPITULO VI. GASTOS A CARGO DEL FONDO

ARTICULO 6.1. GASTOS. Estarán a cargo del fondo los siguientes gastos: 1. El costo del contrato de depósito de los valores que componen el portafolio del fondo.

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2. El costo del contrato de custodia de los valores que hagan parte del portafolio del fondo. 3. La remuneración de la sociedad administradora del fondo. 4. Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la defensa de los intereses del fondo, cuando las circunstancias así lo exijan. 5. El valor de los seguros y amparos de los activos del fondo, distintos de la cobertura a que se refiere el artículo 3.1.1.3.4 del decreto 2555 de 2010. 6. Los gastos bancarios que se originen en el depósito y transferencia de los recursos del fondo. 7. Los gastos en que se incurra para la citación y celebración de las asambleas de los inversionistas, salvo que dichas reuniones se originen por actuaciones de la Sociedad Administradora. 8. Los tributos que gravan directamente los valores, los activos o los ingresos del fondo. 9. El costo de la inscripción de los valores representativos de derechos de participación en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE, y en la bolsa de valores, si hay lugar a ello. 10. Los honorarios y gastos causados por la revisoría fiscal del fondo. 11. Los correspondientes al pago de comisiones relacionados con la adquisición o enajenación de activos y la realización de operaciones, así como la participación en sistemas de negociación o de registro. 12. Los derivados de la calificación del fondo por parte de una sociedad calificadora cuando este sea el caso sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.1.1.3.6 del decreto 2555 de 2010. 13. Los gastos en que se incurra por concepto de coberturas o derivados. 14. Las cuotas de administración de inmuebles que hagan parte del portafolio del fondo, así como de los pagos por servicios públicos. 15. El costo de los servicios y de los seguros que se contraten en relación con los inmuebles y proyectos inmobiliarios que hagan parte de los activos del fondo. 16. Los gastos relacionados con los avalúos de los inmuebles y los honorarios de los Agentes Especializados en valoración de inmuebles, cuando estos sean designados. 17. Los pagos por mantenimiento y reparación de los inmuebles en materia de mejoras necesarias. 18. Los gastos vinculados a la adquisición, venta y mantenimiento de los inmuebles.

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19. La comisión del agente inmobiliario por la administración y mantenimiento de los inmuebles que hacen parte del fondo, en el evento en que el mismo sea designado. 20. Los gastos asociados a la liquidación del fondo, o a procesos de fusión. Parágrafo 1. Los gastos serán pagados en el orden de prelación anterior. Cualquier expensa no prevista como gasto a cargo del fondo será por cuenta de la Sociedad Administradora. Parágrafo 2. En desarrollo del principio de prevalencia de los inversionistas a que alude el artículo 3.1.1.1.4 del decreto 2555 de 2010, los gastos enumerados en el presente artículo, no conllevan ni implican el establecimiento de preferencia alguna en favor de la Sociedad Administradora, aun cuando se trate de la remuneración de la Sociedad Administradora. ARTICULO 6.1.1. CALIFICACIÓN. El fondo no tendrá la obligación de hacerse calificar. Sin embargo, en caso de que se llegar a calificar, los gastos de calificación harán parte de los gastos del fondo, en los términos de lo dispuesto en el artículo 3.1.1.3.6 del decreto 2555 de 2010. Será potestad de la Sociedad Administradora determinar si el fondo debe calificarse o no. La Sociedad Administradora informará a los Inversionistas a través de su página web www.valoralta.com.co sobre la decisión de calificar el fondo. ARTICULO 6.2. COMISIÓNES. La Sociedad Administradora como remuneración por sus servicios de administración del fondo percibirá una comisión fija por administración y una comisión de éxito variable, así: ARTICULO 6.2.1. COMISIÓN FIJA. La comisión por administración será del dos por ciento (2%) efectiva anual descontada diariamente, calculada sobre el valor neto del fondo correspondiente del día anterior antes de comisión. La fórmula para el cálculo de ésta comisión, es la siguiente:

Donde,

VCD = Valor comisión fija de administración diaria

VFC t-1 = Valor Final de las participaciones en t-1 (Valor del Fondo del día anterior) Esta comisión se liquidará y causará diariamente pero se cancelará mensualmente a la Sociedad Administradora dentro de los cinco (5) primeros días siguientes al respectivo corte. ARTICULO 6.2.2. COMISIÓN DE ÉXITO. Se causará al cierre de los meses en los cuales

se haya realizado efectivamente la liquidación o venta de las inversiones señaladas en los

literales a), b), c), d), e) y f) del artículo 2.1.3 del presente reglamento, con base en las siguientes condiciones:

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La comisión variable se causará si la rentabilidad neta acumulada después del cobro de la comisión fija correspondiente al período total desde el inicio del fondo, es superior al índice de precios al consumidor (IPC) del mismo período incrementado en dos puntos porcentuales (2%), IPC + 2%. Ambas rentabilidades expresadas en términos de rentabilidad efectiva anual. La base para el cálculo de la comisión será la diferencia entre el valor del fondo en el momento del cálculo y el valor objetivo que debiera tener para que el flujo acumulado desde el inicio del fondo hasta la fecha de cálculo (tomando en cuenta todos los flujos intermedios de recibo y entrega de recursos a los inversionistas) alcanzare la rentabilidad objetivo del IPC + 2% antes mencionada. La comisión variable corresponderá al veinte por ciento (20%) de la diferencia anteriormente definida.

La fórmula que se aplicará para el cálculo de ésta comisión es el siguiente:

Donde:

ARTICULO 6.3. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS. El gerente del fondo de inversión colectiva será el responsable de la selección de los intermediarios que se requieran para la realización de operaciones, teniendo en cuenta la mejor relación costo beneficio. Así mismo, el gerente del fondo, negociará en cada caso las comisiones con los intermediarios acorde con la situación del mercado y en procura del mayor beneficio para el fondo de inversión colectiva. Al respecto la sociedad administradora establecerá las políticas, criterios y procedimientos para la selección de los intermediarios que se requieran para la realización de las operaciones por cuenta del fondo así como para la definición y establecimiento de las comisiones y tarifas a que haya lugar.

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Parágrafo. Las políticas, criterios y procedimientos para la selección de los intermediarios y para la definición y establecimiento de comisiones se informarán en el prospecto de inversión así como en la página web de la Sociedad Administradora

CAPITULO VII. DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA

ARTICULO 7.1. ACTIVIDADES, FUNCIONES Y OBLIGACIONES. ARTICULO 7.1.1. ACTIVIDADES. En desarrollo de la administración del fondo, la Sociedad Administradora adelantará de manera directa la ejecución de la actividad de gestión del portafolio del fondo en los términos de lo dispuesto en la Parte 3, Libro 1, Titulo 2 del decreto 2555 de 2010. La custodia de los valores que integren el portafolio del fondo se contratará con la entidad que se indica en el artículo 8.4 del presente reglamento y según lo dispuesto en el artículo 2.22.2.1.1 del decreto 2555 de 2010. La entidad contratada para la custodia de los valores que integren el portafolio del fondo prestará únicamente los servicios obligatorios de que trata el artículo 2.22.2.1.2 del decreto 2555 de 2010. Las actividades complementarias a la custodia de valores que no sean desarrolladas por el custodio serán ejecutadas por la Sociedad Administradora. La actividad de distribución del fondo podrá contratarse con terceros en los términos de lo previsto en la Parte 3, Libro 1, Titulo 4 del decreto 2555 de 2010. ARTICULO 7.1.2. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. La Sociedad Administradora del fondo tendrá las siguientes obligaciones: 1. Consagrar su actividad de administración exclusivamente en favor de los intereses de los inversionistas o de los beneficiarios designados por ellos. 2. Entregar la custodia de los valores que integran el portafolio del fondo y garantizar la información necesaria para la correcta ejecución de las funciones de custodia del mismo. 3. Realizar la salvaguarda y el ejercicio de derechos patrimoniales de los activos diferentes a valores que hagan parte del portafolio del fondo. Para esto deberá contar con los mecanismos idóneos que le permitan ejecutar de manera adecuada la presente obligación. 4. Identificar, medir, controlar, gestionar y administrar todos los riesgos a los que se encuentre expuesto el fondo, incluido el Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo LA/FT, así como los Riesgos Asociados a LA/FT, esto es, los riesgos a través de los cuales se materializa el riesgo de LA/FT: (i) reputacional; (ii) legal; (iii) operativo y contagio. 5. Efectuar la valoración del portafolio del fondo y de sus participaciones, de conformidad con lo previsto en la normatividad aplicable y las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

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6. Ejercer oportunamente los derechos patrimoniales de los activos del fondo, cuando éstos sean diferentes a valores entregados en custodia. 7. Llevar por separado la contabilidad del fondo de acuerdo con las reglas que sobre el particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. 8. Establecer y mantener actualizados los mecanismos de suministro de información del fondo, en los términos de las normas aplicables y las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. 9. Verificar el envío oportuno de la información que la sociedad administradora debe remitir a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia, y que el contenido de la misma cumpla con las condiciones establecidas en el decreto 2555 de 2010 y por la Superintendencia Financiera de Colombia. 10. Asegurar el mantenimiento de la reserva de la información que conozca con ocasión de la actividad de administración del fondo, y adoptar políticas, procedimientos y mecanismos para evitar el uso indebido de información privilegiada o reservada relacionada con el fondo, sus activos, estrategias, negocios y operaciones, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes de información a la Superintendencia Financiera de Colombia. 11. Garantizar la independencia de funciones y del personal responsable de la actividad de administración del fondo, para lo cual deberá contar con estructuras organizacionales adecuadas para lograr este objetivo. 12. Capacitar a todas las personas vinculadas contractualmente con la entidad que participan en el funcionamiento y la distribución del fondo, sin perjuicio de las obligaciones que el distribuidor especializado tenga frente a su fuerza de ventas. 13. Vigilar que el personal vinculado a la sociedad administradora, cumpla con sus obligaciones en la administración del fondo, incluyendo las reglas de gobierno corporativo, conducta y las demás establecidas en los manuales de procedimiento. 14. Informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los hechos o situaciones que impidan el normal desarrollo del fondo o el adecuado cumplimiento de sus funciones como administrador, o cuando se den causales de liquidación del fondo. Dicho aviso deberá darse de manera inmediata a la ocurrencia del hecho o a la fecha en que el administrador tuvo o debió haber tenido conocimiento del hecho. Este informe deberá ser suscrito por el representante legal de la sociedad administradora. 15. Presentar a la asamblea de inversionistas, cuando haya lugar a ella, toda la información necesaria que permita establecer el estado del fondo; en todo caso, como mínimo deberán presentarse los estados financieros básicos de propósito general, la descripción general del portafolio, la evolución del valor de la participación, del valor del fondo y de la participación de cada inversionista dentro del mismo. 16. Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que el fondo pueda ser utilizado como instrumentos para el

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ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades ilícitas, para realizar evasión tributaria o para dar apariencia de legalidad a las actividades ilícitas o a las transacciones y recursos vinculados con los mismos. 17. Contar con manuales de control interno, gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, y los demás manuales necesarios para el cumplimiento de la normatividad aplicable. 18. Abstenerse de efectuar prácticas discriminatorias o inequitativas entre los inversionistas del fondo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.1.1.6.5 del decreto 2555 de 2010 19. Ejercer los derechos políticos inherentes a los valores del fondo, de conformidad con las políticas que defina la Junta Directiva, excepto en los casos en que se haya delegado dicha obligación en el custodio de valores. 20. Cumplir con las políticas, directrices, mecanismos y procedimientos que señale la Junta Directiva de la Sociedad Administradora del fondo. 21. Identificar, controlar y gestionar las situaciones generadoras de conflictos de interés en la actividad de administración de fondos de inversión colectiva, según las reglas establecidas en las normas aplicables y las directrices señaladas por la Junta Directiva de la sociedad administradora. 22. Entregar oportunamente a la Superintendencia Financiera de Colombia y al Autorregulador del Mercado de Valores la información que para el cumplimiento de sus funciones requieran acerca de la administración del fondo. 23. Ejercer supervisión permanente sobre el personal vinculado a la administración del fondo. 24. Escoger el Administrador Inmobiliario y los Agentes Evaluadores, basándose en los criterios objetivos señalados en el presente Reglamento, cuando los mismos se consideren necesarios, de conformidad con lo establecido en el mismo. En el evento en que se designe al Administrador Inmobiliario, se deberán implementar mecanismos de control y seguimiento para verificar el cumplimiento de sus funciones. 25. Asegurar los bienes inmuebles que hagan parte de los activos en los que invierta el fondo, contra los riesgos de incendio, rayo, terremoto y actos mal intencionados de terceros, pagando contra los recursos del mismo, el valor de las primas correspondientes a dichos seguros, siendo la Sociedad Administradora responsable por la existencia, vigencia y legalidad de los mismos. 26. Cuantificar el riesgo de mercado derivado de sus posiciones en el libro de tesorería y de sus operaciones de contado utilizando el modelo estándar, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia.

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27. Efectuar los estudios y análisis a que haya lugar con el propósito de establecer y asegurar que el Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, así como los Riesgos Asociados a LA/FT que se identifiquen como consecuencia de la entrada en operación y funcionamiento del fondo se integren y queden recogidos por el SARLAFT de la Sociedad Administradora. Adicionalmente el Oficial de Cumplimiento y Director de SARLAT de la Sociedad Administradora, establecerá en un documento las principales metodologías, políticas y procedimiento del Sistema de Administración Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, las cuales aplican a los productos administrados por la Sociedad Administradora. 28. Dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo VI de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia. 29. Contar con capacidad administrativa, técnica, operativa y tecnológica para la operación del fondo, así como, con planes de contingencia y continuidad de negocios. 30. Informar expresamente a los inversionistas acerca de la naturaleza y riesgos del fondo. 31. Hacer efectivas las pólizas de seguros cuyo beneficiario sea el fondo, contratadas en caso de incendio, terremoto, y actos malintencionados de terceros, en caso de que se presenten siniestros. 32. Adelantar todos los actos tendientes a la iniciación de las acciones judiciales o extrajudiciales requeridas para la defensa de los inmuebles y demás activos de propiedad del fondo. 33. Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada administración del fondo. ARTICULO 7.2. FACULTADES Y DERECHOS DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. Son derechos y facultades de la Sociedad Administradora del fondo, los siguientes: 1. Modificar el presente reglamento, así como el modelo y contenido de los documentos que instrumenten las Unidades de Participación y cualquier otro documento relacionado con el fondo, ajustándose a las condiciones establecidas por las normas pertinentes. 2. Terminar unilateralmente la relación jurídica existente con cualquier inversionista del fondo, si a juicio de la Sociedad Administradora aquel está utilizando el fondo, o pretende hacerlo, para la realización de cualquier actividad ilícita o en detrimento de otros inversionistas del fondo o la Sociedad Administradora. 3. Dentro de los parámetros establecidos por las normas aplicables al fondo, determinar los valores que conformarán el portafolio de inversión, de acuerdo con el presente reglamento. 4. Efectuar las citaciones a las Asambleas de Inversionistas. 5. Abstenerse de aceptar inversionistas en los términos y condiciones señalados en el presente reglamento.

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6. Las demás establecidas en la regulación vigente y en el presente reglamento

CAPITULO VIII.

DEL CUSTODIO DE VALORES ARTICULO 8.1. CUSTODIA DE LOS VALORES QUE INTEGRAN EL PORTAFOLIO DEL FONDO. La Sociedad Administradora del fondo contratará la custodia de los valores que integran el portafolio del fondo con la entidad que se indica en el artículo 8.4 del presente reglamento y según lo dispuesto en el artículo 2.37.1.1.1 del decreto 2555 de 2010. ARTICULO 8.2. SERVICIOS OBLIGATORIOS. En ejercicio de la actividad de custodia de valores, de que trata el artículo 2.37.1.1.1 del decreto 2555 de 2010, la entidad contratada para la custodia de los valores que integren el portafolio del fondo prestará de manera obligatoria los siguientes servicios: a) Salvaguarda de los valores. Por medio del cual se custodian los valores, así como los recursos en dinero del Fondo para el cumplimiento de operaciones sobre dichos valores y celebradas por cuenta del fondo. De igual manera, se asegura que la anotación en cuenta a nombre del fondo sea realizada en un depósito de valores, o en un subcustodio, según sea el caso. Para este efecto, los depósitos centralizados de valores serán los encargados de prestar el servicio de depósito de valores y anotación en cuenta al Custodio. La salvaguarda de los activos incluye el manejo de las cuentas bancarias de la Sociedad Administradora en calidad de administradora del fondo, con el propósito de realizar la compensación y liquidación de operaciones que se realicen sobre los valores que son objeto de la actividad de custodia. b) Compensación y liquidación de operaciones. Por medio del cual el Custodio, de acuerdo con las instrucciones de la Sociedad Administradora o la persona autorizada por ésta, participa desde la etapa de confirmación en el proceso de la compensación de operaciones sobre valores y realiza las labores necesarias para liquidar definitivamente las operaciones sobre valores que haya ratificado la Sociedad Administradora en calidad de administradora del fondo. Dicha liquidación implica el cargo o abono de dinero o valores de la cuenta de la Sociedad Administradora en calidad de administradora del fondo, así como las órdenes necesarias para realizar el pago asociado a la operación correspondiente, y las demás gestiones y trámites a que haya lugar para el cumplimiento de la operación. Para el caso de las operaciones aceptadas por una cámara de riesgo central de contraparte para su compensación y liquidación, el Custodio, de acuerdo con las instrucciones de la Sociedad Administradora en calidad de administradora del fondo, participará en los términos y condiciones establecidas en el reglamento de la cámara de riesgo central de contraparte, en el cumplimiento de las obligaciones del fondo derivadas de las operaciones que se compensen y liquiden a través de dicha cámara.

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c) Administración de derechos patrimoniales. Por medio del cual el Custodio realiza el cobro de los rendimientos, dividendos y del capital asociados a los valores del fondo. Parágrafo. Además de los servicios obligatorios establecidos en el presente artículo, el custodio deberá verificar el cumplimiento de las normas del reglamento, así como de los límites, restricciones y prohibiciones legales aplicables a las operaciones del fondo que versen sobre los valores custodiados. ARTICULO 8.2.1. OBLIGACIONES DEL CUSTODIO. La entidad que actuará como custodio de los valores del fondo deberá cumplir las obligaciones de que trata el artículo 2.37.2.1.4 del decreto 2555 de 2010, dentro de las cuales se encuentran las siguientes: 1. Identificar, medir, controlar y gestionar los riesgos propios de la actividad de custodia de valores, para lo cual deberá desarrollar y mantener sistemas adecuados de control interno y de identificación, medición, control y gestión de riesgos. 2. Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes, para evitar que los valores recibidos en custodia puedan ser utilizados como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades ilícitas, para realizar evasión tributaria o para dar apariencia de legalidad a actividades ilícitas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas. ARTICULO 8.3. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CUSTODIO. Además de los servicios obligatorios establecidos en el artículo 8.2 anterior del presente reglamento la entidad contratada para la custodia de los valores que integren el portafolio del fondo deberá cumplir las siguientes obligaciones: a) Asegurar que se haya realizado la anotación en cuenta de los derechos o saldos de los titulares de los valores cuya custodia se le encomiendan. Dicha anotación deberá hacerse a nombre de la Sociedad Administradora, seguido por el nombre o identificación del fondo. Para el efecto, la Sociedad Administradora del fondo deberá mantener actualizado un registro que contenga la información respecto de quienes son los inversionistas del respectivo fondo. b) Verificar el cumplimiento de las normas establecidas en el reglamento del fondo y de los límites, restricciones y prohibiciones legales aplicables a las operaciones del fondo que versen sobre los valores custodiados. Así mismo, deberá cerciorarse que las instrucciones se ajustan a la política de inversión del fondo, al reglamento del fondo y a las demás normas aplicables a sus operaciones. c) Abstenerse de llevar a cabo operaciones prohibidas en el manejo de los fondos de inversión colectiva a los cuales les presta el servicio de custodia de valores y asegurarse del cumplimiento de las normas relacionadas con restricciones aplicables al fondo. d) Informar inmediatamente y por escrito a la Superintendencia Financiera de Colombia, al organismo de autorregulación del mercado de valores y a la Junta Directiva de la sociedad administradora del fondo, la ocurrencia de cualquier evento que impida la normal y correcta ejecución de la labor de custodia, o que implique el incumplimiento del reglamento o de otras normas aplicables al fondo.

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e) Impartir las órdenes necesarias para realizar los movimientos de las cuentas bancarias en las cuales se depositen dineros del fondo, con el fin de compensar y liquidar las operaciones que se realicen sobre los valores respecto de los cuales se ejerce la custodia. f) Asegurarse de que los gastos en que incurra el fondo, relacionados con las operaciones sobre los valores objeto de custodia, corresponden con los señalados en el respectivo reglamento. g) Reportar diariamente a la Sociedad Administradora todos los movimientos realizados en virtud de las instrucciones recibidas. Cuando la información verse sobre otros casos, la periodicidad con la que se reporte la información al custodiado, será definida en el contrato de custodia pero no podrá ser superior a un (1) mes. Dichos reportes podrán efectuarse por medios electrónicos. h) Vigilar que el personal vinculado al custodio cumpla con sus obligaciones en la custodia de los títulos y valores del fondo, incluyendo las reglas de gobierno corporativo y conducta y demás reglas establecidas en los manuales de procedimiento. Parágrafo. En el caso en que la actividad de custodia de valores se realice con entidades administradoras de fondos de inversión colectiva vinculadas al custodio, sin perjuicio de lo dispuesto en normas de naturaleza especial, tanto el custodio como la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva deberán establecer y aplicar consistentemente principios, políticas y procedimientos para la detección, prevención y manejo de conflictos de interés en la realización de dicha actividad. ARTICULO 8.4. FACULTADES Y DERECHOS DEL CUSTODIO. El custodio tendrá las siguientes facultades y los derechos derivados de la prestación de los servicios obligatorios de custodia, según los mismos han sido definidos y establecidos en el decreto 2555 de 2010 y en el contrato de custodia, respectivamente: (a) Recibir la información que deba entregarle la Sociedad Administradora de acuerdo a lo indicado en el presente reglamento y en el decreto 2555 de 2010 para desarrollar la actividad de custodia. (b) Recibir el pago de su remuneración por la prestación de los servicios de custodia de conformidad con lo establecido en el contrato de custodia. (c) Las demás establecidas en el contrato de custodia, la regulación vigente y en el presente reglamento. ARTICULO 8.5. DEL CUSTODIO DE VALORES DEL FONDO. La entidad que actuará como custodio de los valores del fondo será la sociedad fiduciaria CorpBanca Investment Trust Colombia S.A ARTICULO 8.6. METODOLOGIA DE CÁLCULO DE LA REMUNERACIÓN Y FORMA DE PAGO. La sociedad fiduciaria CorpBanca Investment Trust Colombia S.A en su calidad de custodio de los valores del fondo recibirá las comisiones que se indican a continuación:

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a) Una comisión fija y por una única vez por concepto de la recepción y creación del portafolio del fondo. b) Una comisión por concepto de la custodia de los valores del fondo la cual tendrá como base el valor del portafolio del fondo en custodia. c) Una suma fija por cada operación que se realice sobre los valores del fondo en custodia. Para el efecto se tendrá como operación las ventas de valores, las compras de valores y el cobro de derechos patrimoniales. d) Una comisión por cada contrato compensado y liquidado a través de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia (CRCC) según corresponda. Parágrafo 1. Cuando la sumatoria de las comisiones por los conceptos de custodia de valores, de las operaciones realizadas sobre los valores custodiados y por la compensación y liquidación de operaciones ante la CRCC no supere la suma establecida en el contrato de custodia de valores como comisión minima mensual, el valor de la comisión o remuneración mínima mensual a pagar al custodio de los valores del fondo será el fijado y definido en el contrato de custodia de valores. Parágrafo 2. El valor de las comisiones que se deban cancelar al custodio de los valores del fondo será pagadero por mensualidades vencidas. ARTICULO 8.7. CUSTODIA DE TITULOS QUE NO TENGAN CALIDAD DE VALOR O TÍTULO VALOR. En relación con los instrumentos que no tengan calidad de valor o título valor, la Sociedad Administradora adoptará los mecanismos de seguridad idóneos para custodiarlos debidamente y con las seguridades propias del caso. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Administradora podrá delegar en terceros especializados la custodia de escrituras públicas, y cualquier otro documento representativo. El término custodia del título que no tengan calidad de valor o título valor, se refiere a la tenencia, administración y conservación de las escrituras públicas, y cualquier otro documento representativo. El procedimiento de custodia se encuentra documentado en el Manual de Políticas y Procedimientos de Custodia títulos que no tengan calidad de valor o título valor.

CAPITULO IX. DISTRIBUCIÓN

ARTÍCULO 9.1. MEDIOS DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO. El fondo podrá ser distribuido a través de los siguientes canales. a) Directamente a través de la red propia de la Sociedad Administradora. b) A través de los distribuidores especializados de que trata el artículo 3.1.4.2.1 del decreto 2555 de 2010, caso en el cual la sociedad administradora deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1.7, Capitulo III, Titulo VI, Parte III de la Circular Básica Jurídica. c) A través de contratos de uso de red.

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d) Por medio de contratos de corresponsalía. ARTÍCULO 9.2. DISTRIBUIDOR ESPECIALIZADO DEL FONDO Y CUENTA OMNIBUS. La Sociedad Administradora podrá, a su discreción, contratar distribuidores especializados para el fondo de conformidad con lo indicado en el decreto 2555 de 2010 y demás normas aplicables los cuales tendrán las siguientes funciones y obligaciones: a) Dar cumplimiento al deber de asesoría especial en los casos en que sea necesario hacerlo de conformidad con lo indicado en el decreto 2555 de 2010 y demás normas aplicables. b) Suministrar a los inversionistas la información que sea requerido hacerlo de conformidad con lo indicado en el decreto 2555 de 2010 y demás normas aplicables. c) Dar aplicación al principio de segregación de que trata el artículo 3.1.1.1.3 del decreto 2555 de 2010. d) Expresar de manera clara que actúa en nombre propio y por cuenta de los inversionistas que hacen parte de la cuenta ómnibus respectivo. e) Contar con la autorización previa, escrita y expresa de los inversionistas para ser parte de una cuenta ómnibus. f) Informar debidamente a los inversionistas los riesgos y el funcionamiento de una cuenta ómnibus respectiva. g) Mantener disponible y actualizada la información relacionada con la participación de los inversionistas de las cuentas ómnibus que administra, de conformidad con la información suministrada por la Sociedad Administradora. h) Contar con mecanismos que permitan a los inversionistas de la cuenta ómnibus ejercer por medio del distribuidor especializado los derechos políticos inherentes a las participaciones del fondo. i) Ejercer los derechos políticos inherentes a las participaciones del fondo manejadas a través de la cuenta ómnibus, de conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento de la cuenta ómnibus. j) Entregar a los inversionistas que hacen parte de la cuenta ómnibus un extracto de cuenta individual de sus participaciones en concordancia con lo establecido en el artículo 3.1.1.9.9 del decreto 2555 de 2010 y en el presente reglamento. k) Realizar inversiones o desinversiones en el fondo conforme a las instrucciones impartidas por los inversionistas que hacen parte de la cuenta ómnibus. l) Contar con un reglamento de funcionamiento de la cuenta ómnibus, el cual deberá ser aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia y aceptado por los inversionistas.

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m) Las demás establecidas en la regulación vigente y en el presente reglamento. Parágrafo 1. La Sociedad Administradora deberá velar por el cumplimiento de las obligaciones del distribuidor especializado según le corresponda hacerlo en los términos señalados en del decreto 2555 de 2010, en el Capítulo V, Título VI, Parte 3 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), el reglamento del fondo y el contrato que se celebre con el distribuidor especializado. Parágrafo 2. La Sociedad Administradora pondrá a disposición de los inversionistas a través de su página web www.valoralta.com.co información relativa a los distribuidores especializados a través de los cuales se distribuya el fondo. Parágrafo 3. El administrador de la cuenta ómnibus responderá hasta la culpa leve en el cumplimiento de sus funciones como experto prudente y diligente. ARTÍCULO 9.3. DEBER DE ASESORIA ESPECIAL. La Sociedad Administradora o el distribuidor especializado brindará recomendaciones individualizadas al cliente inversionista, con el fin de que éste tome decisiones informadas, conscientes y estudiadas, orientadas a vincularse con uno o más fondos de inversión colectiva, con base en sus necesidades de inversión y en el perfil de riesgo particular que se le haya asignado. La sociedad administradora o el distribuidor especializado deberá otorgar como mínimo una explicación previa sobre la naturaleza del vehículo de inversión ofrecido, la relación existente entre los riesgos y la rentabilidad del mismo, y la forma en la que el producto se ajusta o no a la tolerancia al riesgo del cliente inversionista de acuerdo al último perfil de riesgo disponible. Al momento de vincular al cliente inversionista deberá actuar de conformidad con el perfil de riesgo de aquel, en concordancia con la información suministrada por él. Si el distribuidor del mismo encuentra que el riesgo asociado al fondo de inversión colectiva ofrecido o demandado no es idóneo frente al perfil de riesgo del cliente inversionista, el distribuidor deberá advertirle tal situación al cliente inversionista expresamente y en forma previa a la toma de decisión de inversión acerca de esta situación. En caso de que el cliente inversionista, luego de recibir la información y la asesoría especial del distribuidor sobre la inversión que pretenda realizar, decida invertir en un fondo de inversión colectiva que no concuerda con su perfil de riesgo, el distribuidor deberá obtener su consentimiento previo, libre, informado y escrito para ejecutar la inversión. El deber de asesoría especial debe ser cumplido en todos los casos por medio de un profesional debidamente certificado por un organismo de autorregulación, en el área de fondos de inversión colectiva, e inscrito en el RNPMV, con independencia del medio empleado para la distribución de los FIC. En tratándose de cuentas ómnibus administradas por un distribuidor especializado, las cuales se definen en el artículo 3.1.2.2.2 del decreto 2555 de 2010, el deber de asesoría especial será prestado por el distribuidor especializado según lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 3.1.4.1.6 del decreto 2555 de 2010.

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ARTÍCULO 9.3.1. MECANISMOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE ASESORIA ESPECIAL. En caso de requerirse, la entidad responsable de cumplir con el deber de asesoría especial deberá facilitar al Inversionista información suficiente para que éste comprenda los riesgos asociados al fondo y pueda tomar una decisión de inversión informada. Para tal fin, dicha entidad pondrá a disposición de los inversionistas el reglamento y prospecto, los informes de rendición de cuentas y fichas técnicas, así como los materiales comerciales y de mercadeo del producto que considere apropiados para una mejor comprensión del fondo. Los anteriores elementos informativos serán puestos a disposición de los inversionistas a través de uno o más de los siguientes medios de información, de acuerdo con la regulación aplicable: a) A través de la fuerza de ventas de la entidad que distribuya el fondo, la cual deberá contar con las certificaciones exigidas para la promoción de fondos de inversión colectiva y estar en capacidad de resolver cualquier inquietud de los inversionistas en relación con el fondo. b) A través de medios de comunicación de amplia circulación cuando a ello haya lugar de acuerdo con la normatividad y el reglamento. c) Material impreso en las oficinas de las entidades a través de las cuales se distribuya el fondo. ARTÍCULO 9.3.2. CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE ASESORIA ESPECIAL. En aras de dar cumplimiento al deber de asesoría especial, la Sociedad Administradora o el distribuidor especializado establecerán un procedimiento de clasificación y perfilamiento de los Inversionistas al momento de vinculación, el cual como mínimo debe contemplar el tipo y perfil de riesgo del Inversionista. Para efectos de una adecuada información a los Inversionistas, los mecanismos a través de los cuales se facilitará el acceso oportuno y adecuado a la asesoría en cada una de las etapas, serán los siguientes:

I. En la etapa de promoción, quien realiza la promoción deberá identificarse como promotor de la Sociedad Administradora y presentar a los potenciales Inversionistas toda la información necesaria y suficiente para conocer las características y los riesgos del Fondo de Inversión Colectiva promovido, evitar hacer afirmaciones que puedan conducir a afirmaciones que puedan conducir a apreciaciones falsas, engañosas o inexactas sobre el Fondo de Inversión Colectiva, su objetivo de inversión, el riesgo asociado, gastos o cualquier otro aspecto, así como verificar que el Inversionista conozca, entienda y acepte el Prospecto del Fondo de Inversión Colectiva. La promoción supone el suministro de información necesaria y suficiente para que el Inversionista pueda tomar una decisión informada de invertir o no en el Fondo de Inversión Colectiva. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.3.1.1.2. del Decreto 2555 la información necesaria y suficiente deberá contener como mínimo una explicación de la estructura, los términos o condiciones y características del Fondo de Inversión Colectiva promovido, información sobre los precios, comparaciones de beneficios y riesgos entre diferentes alternativas de inversión y una explicación de los riesgos inherentes al Fondo de Inversión Colectiva.

En el anterior orden, las recomendaciones individualizadas que se formulen al inversionista incluirán, como mínimo, una explicación previa sobre la naturaleza

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del fondo, la relación existente entre los riesgos y la rentabilidad del mismo, y la forma en la que el fondo se ajusta o no a la tolerancia al riesgo del inversionista de acuerdo al último perfil de riesgo disponible. Adicionalmente, las recomendaciones individualizadas que se formulen al inversionista incluirán la siguiente información: a) Una explicación de la estructura, los términos o condiciones y características del fondo. b) Información sobre los precios, comparaciones de beneficios y riesgos entre diferentes alternativas de inversión. c) Una explicación de los riesgos inherentes al fondo.

II. En la etapa de vinculación, el distribuidor deberá poner a disposición del Inversionista el reglamento del Fondo de Inversión Colectiva, remitir las órdenes de constitución de participaciones a la Sociedad Administradora en forma diligente y oportuna, entregar al Inversionista los documentos representativos de participación del Fondo de Inversión Colectiva e indicar los diferentes mecanismos de información del mismo.

Al momento de la vinculación de un inversionista al fondo se deberá actuar de conformidad con el perfil de riesgo del inversionista y en concordancia con la información suministrada por él. Si se encuentra que el riesgo asociado al fondo de inversión no es idóneo frente al perfil de riesgo del inversionista, se le advertirá al inversionista de tal situación expresamente y en forma previa a la toma de decisión de inversión acerca de esta situación. En caso de que el inversionista, luego de recibir la información y la asesoría especial sobre la inversión que pretenda realizar, decida invertir en el fondo a pesar de las informaciones y advertencias efectuadas, se obtendrá del mismo su consentimiento previo, libre, informado y escrito para ejecutar la inversión.

III. Durante la vigencia de la inversión, el distribuidor debe contar con los recursos

adecuados para atender en forma oportuna consultas, solicitudes y quejas que sean presentadas por el Inversionista.

IV. En la etapa de redención de la participación, el distribuidor deberá atender en

forma oportuna las solicitudes de redención de participaciones, indicando la forma en que se realizó el cálculo para determinar el valor de los recursos a ser entregados al Inversionista.

Parágrafo 1. La asesoría especial deberá ser prestada únicamente a los inversionistas

que de conformidad con el decreto 2555 de 2010 sean clasificados como clientes

inversionistas. Esta asesoría especial se prestará durante las etapas de promoción,

vinculación, vigencia y redención de las participaciones cuando a ello haya lugar.

Parágrafo 2. La asesoría especial deberá ser prestada únicamente por medio de un profesional debidamente certificado por un organismo de autorregulación e inscrito en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores ( RNPMV).

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Parágrafo 3. El deber de asesoría especial se prestará de manera oficiosa y en cualquier momento que el cliente inversionista lo pueda requerir, así como cuando sobrevenga una circunstancia que afecte de manera sustancial la inversión. Parágrafo 4. El cumplimiento de este deber tendrá que estar documentado conforme con las políticas adoptadas por la junta directiva de la sociedad administradora y/o del distribuidor especializado, información que estará a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia.

CAPITULO X. DE LOS INVERSIONISTAS

ARTICULO 10.1 OBLIGACIONES DE LOS INVERSIONISTAS. Son obligaciones de los inversionistas del fondo: 1. Aceptar y cumplir con el presente reglamento 2. Suministrar completa y oportunamente la información y documentos que le solicite la Sociedad Administradora, en especial la establecida por la ley y la Superintendencia Financiera de Colombia para prevenir el lavado de activos provenientes de actividades delictivas, así como la financiación del terrorismo. 3. Efectuar el pago de los aportes en dinero, dentro de los términos y condiciones establecidos en este reglamento. 4. Informar por escrito a la Sociedad Administradora, en el momento de su vinculación al fondo, la cuenta corriente o de ahorros a la que deberán transferirse los recursos que le correspondan en el momento de la liquidación del fondo. 5. Actualizar por lo menos una vez al año la información y documentación suministrada a la Sociedad Administradora al momento de su vinculación al fondo para efectos de la prevención del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo. ARTICULO 10.2. FACULTADES Y DERECHOS DE LOS INVERSIONISTAS. Además de los consagrados en normas especiales, los inversionistas o los beneficiarios designados por ellos, tendrán los siguientes derechos: 1. Participar en los resultados económicos generados del giro ordinario de las operaciones del fondo. 2. Examinar los documentos relacionados con el fondo correspondiente, a excepción de aquellos que se refieran exclusivamente a los demás inversionistas, los cuales nunca podrán ser consultados por inversionistas diferentes del propio interesado, en la forma y términos previstos en el presente reglamento. La oportunidad para ejercer dicho examen, tendrá lugar, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación de cada semestre calendario.

3. Negociar sus participaciones en el fondo, de conformidad con la naturaleza del documento representativo de las mismas.

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4. Solicitar la redención total de sus derechos, de acuerdo con lo establecido en el reglamento.

5. Ejercer los derechos políticos derivados de su participación, a través de la asamblea de inversionistas. 6. Recibir un trato igualitario cuando se encuentre en igualdad de circunstancias objetivas con otros inversionistas del fondo. ARTICULO 10.3. ASAMBLEA DE INVERSIONISTAS. La asamblea de inversionistas del fondo, la constituyen los respectivos inversionistas, reunidos con el quórum y en las condiciones establecidas por este reglamento y las normas aplicables. En lo no previsto en el mismo, se aplicarán las normas del Código de Comercio previstas para la asamblea de la sociedad anónima, cuando no sean contrarias a su naturaleza. ARTICULO 10.3.1. CONVOCATORIA. La asamblea de inversionistas se reunirá en el domicilio principal de la Sociedad Administradora cuando sea convocada por la misma sociedad, por el revisor fiscal de la Sociedad Administradora, por los inversionistas del fondo que representen no menos del 25% de las unidades o por la Superintendencia Financiera, con una antelación de 15 días hábiles. El respectivo orden del día deberá figurar en la convocatoria, la cual deberá realizarse a través de una publicación que se hará en el diario La República y en la página web habilitada por la Sociedad Administradora. En todos los casos, la asamblea de inversionistas se podrá reunir de forma presencial o no presencial, siendo aplicables para el efecto, en uno y otro caso, las normas contenidas en la legislación mercantil para las sociedades anónimas. La asamblea podrá deliberar con la presencia de un número plural de inversionistas que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las participaciones del fondo. Las decisiones de la asamblea se tomarán mediante el voto favorable de la mitad más una de las unidades presentes o representadas en la respectiva sesión. Cada unidad de inversión otorga un voto. Si convocada una asamblea, ésta no se realizare por falta del quórum previsto para el efecto, se citará nuevamente y la asamblea así convocada podrá deliberar y decidir con cualquier número de inversionistas. ARTICULO 10.3.2. FUNCIONES. Son funciones de la asamblea de inversionistas: 1. Designar, cuando lo considere conveniente, un auditor externo para el fondo. 2. Disponer que la administración del fondo se entregue a otra sociedad legalmente autorizada para el efecto. 3. Decretar la liquidación del fondo y, cuando sea del caso, designar el liquidador. 4. Aprobar o improbar el proyecto de fusión del fondo.

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Parágrafo 1. Cuando quiera que se opte por el sistema del voto por escrito, para las reuniones adelantadas de conformidad con el artículo 20 de la Ley 222 de 1995, los documentos que se envíen a los inversionistas deben contener la información necesaria, a fin de que éstos dispongan de elementos de juicios suficientes y adecuados para tomar la respectiva decisión. ARTICULO 10.3.3. CONSULTA UNIVERSAL. Como alternativa a la realización de la asamblea de inversionistas, se podrá celebrar una consulta escrita a todos los inversionistas siguiendo para el efecto el procedimiento previsto en el artículo 3.1.5.6.4 del decreto 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. La consulta universal se podrá celebrar con el fin de tomar alguna de las decisiones y funciones propias de la asamblea de inversionistas las cuales se indican en el artículo 3.1.5.6.3 del decreto 2555 de 2010.

CAPITULO XI. MECANISMOS DE REVELACIÓN DE INFORMACIÓN

ARTICULO 11.1. REGLAMENTO. La Sociedad Administradora tendrá a disposición de los inversionistas los siguientes mecanismos de información en los que revelará los distintos aspectos inherentes al fondo y al movimiento de la inversión: un prospecto de inversión, la ficha técnica, el extracto de cuenta y un informe anual de rendición de cuentas.

ARTICULO 11.2. PROSPECTO. La Sociedad Administradora implementará la figura del

prospecto para la comercialización del fondo. El prospecto se dará a conocer

previamente a la vinculación de los inversionistas, dejando constancia del recibo de la

copia del mismo y la aceptación y entendimiento de la información allí consignada. El

prospecto se podrá entregar a los inversionistas por medio electrónico. En este caso, la

constancia sobre el recibo del prospecto así como sobre su aceptación y entendimiento

también se podrá realizar por un medio electrónico. El prospecto contendrá como mínimo

lo siguiente:

1. Información general del fondo.

2. Política de inversión del fondo, con indicación del tipo de fondo y del perfil de riesgo del

mismo.

3. Información económica del fondo, con indicación de la forma, valor y cálculo de la

remuneración a pagar a la Sociedad Administradora e información sobre los demás

gastos que puedan afectar la rentabilidad del fondo.

4. Información operativa del fondo, con indicación de los contratos de uso de red de

oficinas y de corresponsalía local que suscriba la Sociedad Administradora, vigentes al

momento de la expedición del prospecto.

5. Medios de reporte de información a los inversionistas y al público en general. 6. Identificación de la entidad que actúa como custodio de valores que hagan parte del portafolio del fondo.

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ARTICULO 11.3. EXTRACTO DE CUENTA. La Sociedad Administradora entregará a los inversionistas un extracto de cuenta en donde se informa sobre el movimiento de la cuenta de cada uno de los inversionistas, indicado en pesos y unidades, el cual podrá ser remitido por correo físico y/o electrónico a la dirección que tenga registrado el inversionista para el efecto. El extracto de cuenta que la Sociedad Administradora remitirá a los inversioncitas del fondo reflejará los aportes o inversiones y/o retiros realizados en el fondo durante el período correspondiente, expresados en pesos y en unidades; así como la siguiente información: (i) identificación del inversionista; (ii) saldo inicial y final del periodo revelado; (iii) el valor y la fecha de recepción de las inversiones iniciales o adicionales; (iv) los rendimientos abonados durante el periodo; (iv) la rentabilidad neta del fondo, y (v) la remuneración de la Sociedad Administradora de conformidad con lo previsto al respecto en el reglamento.. Este extracto será remitido dentro de los diez primeros días siguientes al último día de cada mes, por medio físico a la dirección de correspondencia que el inversionista haya indicado expresamente al momento de su vinculación al fondo de inversión colectiva. ARTICULO 11.4. RENDICIÓN DE CUENTAS. La Sociedad Administradora rendirá un informe detallado y pormenorizado de la gestión realizada con los recursos captados por el fondo, el cual contendrá como mínimo la siguiente información: 1. Explicación acerca de las particularidades del portafolio de inversiones, los riesgos asociados con éste y el desempeño de sus activos.

2. Composición del portafolio de inversión con relación a los riesgos y los retornos obtenidos, de manera tal que los inversionistas puedan entender los elementos esenciales que explican el comportamiento de la rentabilidad.

3. Información cuantitativa y cualitativa acerca de los cambios materiales en el desempeño financiero de los principales activos del portafolio y de la rentabilidad del fondo.

4. Complementación y explicación de la composición del portafolio que se refleja a través de las fichas técnicas. Lo anterior incluirá un análisis acerca de su dinámica y por qué se presentaron cambios en el período, cuanto sean materiales.

5. Informe a los Inversionistas acerca del cumplimiento de las políticas de inversión y su injerencia dentro de los resultados obtenidos. La información revelada en este aparte recogerá las recomendaciones o conclusiones materiales y generales que el comité de inversiones haya realizado durante el período en materia de inversiones, emisores, gobierno corporativo, definición de cupos de inversión y políticas generales para la adquisición y liquidación de inversiones.

6. Análisis vertical y horizontal de los cambios materiales del balance y estado de resultados en las condiciones exigidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

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7. Los links de la página de Internet al balance y estado de resultados utilizados en dicho análisis.

8. Análisis de la evolución del valor de la unidad según el tipo de participación.

9. Análisis detallado sobre la evolución de los gastos imputables. Para tal efecto, se hace una descripción de la evolución de los rubros contenidos en el artículo 3.1.1.8.1 del secreto 2555 de 2010 o cualquier norma que la modifique, complemente o derogue, además de aquellos que impacten materialmente la rentabilidad percibida por los inversionistas.

10. Forma en la que se da cumplimiento a lo establecido en la metodología de cálculo de la remuneración de la Sociedad Administradora y la escogencia y utilización de intermediarios cuando éstos fueron necesarios.

11. Evolución de la rentabilidad del fondo antes de descontar sus gastos totales y su variabilidad frente a la rentabilidad neta. El informe de rendición de cuentas se realizará conforme con las políticas adoptadas por la junta directiva de la sociedad administradora y/o del distribuidor especializado, información que estará a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTICULO 11.5. FICHA TECNICA. La ficha técnica es un documento informativo que contiene la información básica del fondo de inversión colectiva, cuya publicación se realizará a través de la página web habilitada por la Sociedad Administradora, de conformidad con los términos establecidos por las normas vigentes, con una periodicidad mensual y dentro de los primeros cinco días siguientes al corte del mes anterior. ARTICULO 11.6. SITIO DE INTERNET DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. La información relacionada con el fondo estará disponible en el sitio de internet de la Sociedad Administradora www.valoralta.com.co La Sociedad Administradora suministrará a los inversionistas del fondo toda aquella información que deba suministrarles al respecto a través de su sitio web. Para el efecto, la Sociedad Administradora en la página de inicio de su sitio web incluirá un icono independiente bajo el nombre “FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA” donde se incluirá toda la información relativa a los fondos de inversión colectiva bajo su administración. Dentro de información relativa a la actividad de fondos de inversión colectiva, se incluirá de manera independiente para cada fondo de inversión la siguiente información: a) Reglamento y prospecto del fondo. b) Ficha técnica del fondo. c) Informe de gestión y rendición de cuentas. d) Estados financieros y sus notas.

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e) Informe de calificación del fondo de inversión colectiva cuando a ello hay lugar. f) Rentabilidad antes y después de comisión. g) Información relacionada con los órganos de administración y control con los que cuenta la Sociedad Administradora. h) Oficinas de atención al público, contratos de uso de red de oficinas y corresponsalía local suscritos. i) Entidad aseguradora, amparos y la vigencia de la póliza de que trata el artículo 1.7 del presente reglamento.

CAPITULO XII. LIQUIDACIÓN

ARTICULO 12.1. CAUSALES. Son causales de disolución y liquidación del fondo las siguientes: 1. El vencimiento del término de duración. 2. La decisión válida de la asamblea de inversionistas de liquidar el fondo de inversión colectiva. 3. La decisión motivada técnica y económicamente de la junta directiva de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva de liquidar el fondo de inversión colectiva. 4. Cualquier hecho o situación que ponga a la sociedad administradora del fondo en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando su objeto social y no resulte viable su reemplazo en condiciones que aseguren la normal continuidad de la marcha del fondo de inversión colectiva gestionado. 5. Cuando el patrimonio del fondo de inversión colectiva esté por debajo del monto mínimo establecido en el artículo 3.1.1.3.5 del decreto 2555 de 2010. 6. La toma de posesión de la sociedad administradora del fondo y cuando no resulte viable su remplazo en condiciones que aseguren la normal continuidad del fondo gestionado. 7. No cumplir con lo establecido en el artículo 3.1.1.6.2 del decreto 2555 de 2010. Esta causal podrá ser enervada durante un período máximo de dos (2) meses. Parágrafo 1. Las causales previstas en los numerales 5 y 7 solo serán aplicables después de seis (6) meses de que el fondo entre en operación. Parágrafo 2. Cuando se presente alguna de las causales de liquidación previstas anteriormente, la Sociedad Administradora del fondo deberá comunicarla inmediatamente a la Superintendencia Financiera de Colombia. A los inversionistas se les comunicará el acaecimiento de la causal de liquidación del fondo por los medios previstos en el

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reglamento. Estas comunicaciones deberán realizarse a más tardar al día siguiente de la ocurrencia de la causal.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las obligaciones de revelación de información relevante en cabeza del Fondo de Inversión Colectiva, dada su calidad de emisor. Parágrafo 3. La asamblea de inversionistas, deberá definir, dentro de los plazos establecidos en el las normas vigentes para el proceso liquidatorio si continuará con la Sociedad Administradora anterior, o si nombra una nueva. En el caso de que la asamblea no se pronuncie durante el mencionado plazo, se entenderá que la Sociedad Administradora original continuará con sus funciones, sin perjuicio de las facultades de la asamblea de cambiarlo más adelante. ARTÍCULO 12.2. PROCEDIMIENTO. La liquidación del fondo se ajustará al procedimiento siguiente: 1. A partir de la fecha del acaecimiento de la causal de liquidación y mientras ésta subsista, el fondo de inversión colectiva no podrá constituir nuevas participaciones ni atender redenciones. Adicionalmente, cuando haya lugar, se suspenderá la negociación de los valores emitidos por el fondo de inversión colectiva, hasta que se enerve la causal. 2. Cuando la causal de liquidación sea distinta de las previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 12.1 del presente reglamento, la Sociedad Administradora procederá a convocar a la asamblea de inversionistas que deberá celebrarse entre los cinco (5) y diez (10) días comunes siguientes a la fecha de la comunicación de la noticia de liquidación. 3. En caso de que esta asamblea no se realizare por falta del quórum previsto para el efecto, se citará nuevamente para celebrarse entre los tres (3) y seis (6) días comunes siguientes a la fecha de la asamblea fallida, pudiendo deliberar con cualquier quórum. 4. En el evento en que la liquidación haya ocurrido con base en las causales previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 12.1 del presente reglamento, la asamblea de inversionistas podrá decidir si entrega la administración del fondo a otra sociedad legalmente habilitada para administrar fondos de inversión colectiva, evento en el cual solo se considerará enervada la respectiva causal de liquidación cuando la nueva sociedad administradora de fondos de inversión colectiva acepte realizar la administración del respectivo fondo de inversión colectiva. En este último caso, la asamblea deberá establecer las fechas y condiciones en las que se realizará el traspaso del fondo de inversión al administrador seleccionado. 5. Acaecida la causal de liquidación, si la misma no es enervada la asamblea de inversionistas deberá decidir si la sociedad administradora del fondo desarrollará el proceso de liquidación o si se designará un liquidador especial. En caso de que la asamblea no designe liquidador especial, se entenderá que la sociedad administradora del fondo adelantará la liquidación. 6. El liquidador deberá obrar con el mismo grado de diligencia, habilidad y cuidado razonables que los exigidos para la sociedad administradora de fondos de Inversión colectiva en el decreto 2555 de 2010.

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7. El liquidador procederá inmediatamente a liquidar todas las inversiones que constituyan el portafolio del fondo, en un plazo máximo de un (1) año. Vencido este término, si existieren activos cuya realización no hubiere sido posible, la Asamblea de Inversionistas deberá reunirse en un lapso no mayor a cuatro (4) meses, con el fin de evaluar el informe detallado que deberá presentar el liquidador sobre las gestiones realizadas hasta la fecha, y podrá: a) Otorgar el plazo adicional que estime conveniente para que el liquidador continúe con la gestión de liquidación de las inversiones pendientes, en cuyo caso deberá acordar las fechas en que el liquidador presentará a los inversionistas de forma individual y/o a la Asamblea de Inversionistas, informes sobre su gestión. La Asamblea de Inversionistas podrá prorrogar hasta por un (1) año el plazo adicional inicialmente otorgado en el evento en que los activos no se hayan podido liquidar en dicho plazo adicional inicial y, en todo caso, mediando informe detallado del liquidador sobre las gestiones realizadas. b) Solicitar al liquidador que los activos sean entregados en pago a los inversionistas en proporción a sus participaciones. Para realizar esta solicitud, la Asamblea de Inversionistas podrá reunirse en cualquier tiempo. c) Tomar las decisiones que considere pertinentes para lograr la liquidación de las inversiones y la adecuada protección de los derechos de los inversionistas. 8. Una vez liquidadas todas las inversiones se procederá de inmediato a cancelar a los inversionistas las participaciones, en un término no mayor de quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto en el numeral anterior. 9. Si vencido el período máximo de pago de las participaciones, existieren sumas pendientes de retiro a favor de los inversionistas, se seguirá el siguiente procedimiento: a) Si el inversionista ha informado a la Sociedad Administradora del fondo, por medio escrito, una cuenta bancaria para realizar depósitos o pagos, el liquidador deberá consignar el valor pendiente de retiro en dicha cuenta; b) De no ser posible la consignación a que hace referencia el literal anterior, y en caso de que el inversionista haya señalado e identificado, por medio escrito, un mandatario para el pago o un beneficiario, el liquidador realizará el pago de los aportes pendientes de retiro a dicha persona; y c) Ante la imposibilidad de realizar el pago de conformidad con alguno de los literales anteriores, se dará aplicación al artículo 249 del Código de Comercio. Parágrafo 1. Si realizadas las diligencias de convocatoria no fuere posible reunir a la asamblea de inversionistas, el liquidador deberá presentar su informe final a la Superintendencia Financiera de Colombia y en todo caso lo enviará a la última dirección registrada de los inversionistas, por los medios que establezca el reglamento. Parágrafo 2. Teniendo en cuenta que los documentos representativos de participación de este Fondo ostentarán la calidad de valores, una vez entre en proceso de liquidación, se

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deberá suspender la negociación de dichos valores, para lo cual la sociedad administradora informará de manera inmediata a la Superintendencia Financiera de Colombia y a la bolsa de valores o sistemas de negociación de valores en los que se encuentren inscritos.

Una vez producido el informe de finalización de actividades que el liquidador deberá presentar a la Asamblea de Inversionistas, la Superintendencia Financiera de Colombia procederá a cancelar la inscripción de dichos valores en el Registro Nacional de Valores e Emisores, RNVE, cuando sea del caso.

Si realizadas las diligencias de convocatoria no fuere posible reunir a la asamblea de inversionistas, el liquidador deberá presentar su informe final a la Superintendencia Financiera de Colombia y en todo caso lo enviará a la última dirección registrada de los inversionistas, por los medios que establezca el reglamento.

CAPITULO XIII. FUSIÓN Y CESIÓN DEL FONDO

ARTICULO 13.1. PROCEDIMIENTO PARA LA FUSIÒN. El fondo podrá fusionarse con otro u otros fondos de inversión colectiva para lo cual se deberá atender el siguiente procedimiento: 1. Elaboración del proyecto de fusión con la siguiente información: a) Los datos financieros y económicos de cada uno de los fondos de inversión colectiva objeto de la fusión, con sus respectivos soportes, y b) Un anexo explicativo sobre los mecanismos que se utilizarán para nivelar el valor de la unidad de los fondos de inversión colectiva a fusionar, incluyendo la relación de intercambio. 2. Aprobación del proyecto de fusión por la junta directiva de la Sociedad Administradora del fondo; en caso de existir varias sociedades administradoras deberá ser aprobado por las juntas directivas correspondientes. 3. Una vez aprobado el compromiso se deberá realizar la publicación en el diario La República un resumen del compromiso de fusión. 4. Se deberá convocar a la asamblea de inversionistas mediante una comunicación escrita acompañada del compromiso de fusión. La asamblea deberá realizarse luego de transcurridos quince (15) días hábiles al envío de la comunicación a los inversionistas. Para la realización de la asamblea serán aplicables las normas previstas para la asamblea general de accionistas establecidas en la legislación mercantil en lo que resulte aplicable. Los inversionistas que no estén de acuerdo con el compromiso de fusión o los que no asistan a la asamblea en la que se decida la fusión podrán ejercer el derecho de solicitar la redención de sus participaciones consagrado en el inciso tercero del artículo 3.1.1.9.6 del decreto 2555 de 2010, en cuyo caso, el término de un (1) mes se contará desde el día de la celebración de la asamblea de inversionistas. 5. Una vez aprobado el compromiso de fusión por las asambleas de inversionistas, se informará a la Superintendencia Financiera de Colombia de dicho compromiso, mediante

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comunicación escrita a la cual se deberá anexar el proyecto de fusión aprobado y las actas resultantes de las asambleas y reuniones de juntas directivas. Parágrafo 1. En caso de que, por virtud de la fusión, resulte un nuevo fondo de inversión, este deberá ajustarse a lo previsto en la Parte 3 del decreto 2555 de 2010. Parágrafo 2. El procedimiento establecido en el presente artículo deberá ser aplicado en todos los casos de cambio de la sociedad administradora en que no medie la decisión de los inversionistas. Parágrafo 3. Cuando la fusión de dos o más fondos de inversión colectiva se realice entre fondos administrados por diferentes sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva, dicha fusión deberá ser autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTICULO 13.2. PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÒN DE LA CESIÒN DE LA ADMINISTRACIÒN DEL FONDO. La Sociedad Administradora podrá ceder la administración del fondo a otra sociedad administradora legalmente autorizada, con sujeción a las reglas que se indican a continuación: 1. La cesión deberá ser autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. 2. El cesionario debe anexar a la solicitud de autorización la documentación a que se refieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 3.1.1.3.2 del decreto 2555 de 2010 . 3. El cedente y el cesionario podrán tener naturaleza jurídica distinta. 4. Autorizada la cesión por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberá informarse a los inversionistas participantes, en la forma prevista en el artículo 3.1.1.9.6 del decreto 2555 de 2010 para las modificaciones al reglamento. 5. Los inversionistas participantes deberán expresar su rechazo o aceptación dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación del aviso de cesión. De no recibirse respuesta dentro del término fijado se entenderá aceptada la cesión. Los inversionistas que manifiesten su desacuerdo con la cesión podrán solicitar ejercer el derecho de solicitar la redención de sus participaciones consagrado en el inciso tercero del artículo 3.1.1.9.6 del decreto 2555 de 2010, sin que por este hecho se genere sanción ni penalidad de ningún tipo.

CAPITULO XIV. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO Y DERECHO DE RETIRO

ARTICULO 14.1. MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO. La Sociedad Administradora podrá introducir reformas al presente reglamento, las cuales deberán ser aprobadas previamente por la junta directiva de la Sociedad Administradora y enviadas a la Superintendencia Financiera de Colombia, de forma previa a su entrada en vigencia. Cuando dichas reformas impliquen modificaciones o afectación de los derechos económicos de los inversionistas, deberán ser aprobadas previamente por la Superintendencia Financiera de Colombia. Es en este caso se deberá informar a los

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inversionistas mediante una publicación en el diario La República, así como mediante el envío de una comunicación dirigida a cada uno de los inversionistas, indicando las reformas que serán realizadas y la posibilidad que tienen de retirarse del fondo en los términos que a continuación se indican. Dicha comunicación podrá ser enviada conjuntamente con el extracto o por correo electrónico a la dirección que los inversionistas hayan registrado en la Sociedad Administradora. ARTICULO 14.2. DERECHO DE RETIRO. Los inversionistas que manifiesten formalmente a la Sociedad Administradora su desacuerdo con las modificaciones podrán solicitar la redención de sus participaciones sin que por este hecho se genere sanción ni penalidad de ningún tipo. Este derecho podrá ejercerse en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la fecha del recibo efectivo de la comunicación a que se refiere el inciso anterior. Los cambios que impliquen modificación o afectación de los derechos económicos de los inversionistas, sólo serán oponibles a dichos inversionistas una vez se venza el plazo establecido en el inciso anterior.

CAPITULO XV. GESTION Y ADMINISTRACIÒN DE CONFLICTOS DE INTERES

ARTICULO 15.1. CONFLICTOS DE INTERES. Se entenderán como situaciones generadoras de conflictos de interés en la actividad de administración de fondos de inversión colectiva, entre otras, las siguientes: 1. La celebración de operaciones donde concurran las órdenes de inversión de varios fondos de inversión colectiva, fideicomisos o portafolios administrados por una misma sociedad, sobre los mismos valores o derechos de contenido económico, caso en el cual se deberá realizar una distribución de la inversión sin favorecer ninguno de los fondos de inversión colectiva partícipes, en detrimento de los demás, según se establezca en el código de gobierno corporativo. 2. La inversión directa o indirecta que la Sociedad Administradora, pretenda hacer en el fondo. Al respecto la Sociedad Administradora podrá invertir directamente en el fondo para lo cual atenderá las siguientes condiciones: (i) el porcentaje máximo de participaciones que la Sociedad Administradora podrá suscribir en el fondo nunca podrá superar el quince por ciento (15%) del valor del fondo al momento de hacer la inversión; y (ii) la Sociedad Administradora conservará las participaciones que adquiera del fondo durante un plazo que en ningún caso será inferior a un (1) año. 3. La realización de depósitos en cuentas corrientes o de ahorros en la matriz o las subordinadas de esta. En ningún caso el monto de estos depósitos podrá exceder del diez por ciento (10%) del valor de los activos del fondo. Esta prohibición no aplicará durante los primeros seis (6) meses de operación del fondo de inversión colectiva, en cuyo caso el monto de los depósitos mencionados en el presente numeral no podrá superar el treinta por ciento (30%) del valor de los activos del fondo.. ARTICULO 15.2. PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERES. Con el fin de prevenir conflictos de interés, la Sociedad Administradora adoptará las siguientes conductas:

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1. Tomar las decisiones de inversión o desinversión del fondo con independencia y autonomía, con base en información fluida, transparente e integral 2. No aprovechará en beneficio de la Sociedad Administradora, de sus accionistas, de sus administradores o de sus funcionarios o empleados las oportunidades de negocio o de inversión del fondo. 3. La Sociedad Administradora no participará en operaciones por cuenta propia o de un tercero que entren en competencia con operaciones para el fondo. 4. Los administradores realizarán las funciones que les corresponde en relación con el fondo dentro de su compromiso de dedicación. 5. Todas las personas vinculadas a la Sociedad Administradora deberán actuar con la diligencia, prudencia y lealtad esperadas de un experto. 6. Cuando se enfrente un conflicto de interés, o se tenga duda sobre la existencia del mismo, la Sociedad Administradora deberá abstenerse de intervenir directa o indirectamente en las actividades, actos o decisiones respecto de los cuales exista el conflicto de interés, y deberá comunicarlo al Comité de Inversiones, el cual podrá autorizar la actuación de funcionarios de ésta estableciendo un procedimiento para salvaguardar los intereses del fondo y los intereses de los inversionistas. En ausencia del procedimiento anterior, la Sociedad Administradora deberá cesar toda actuación en relación con el conflicto de interés identificado. 7. Cuando se trate de un conflicto de interés asociado a un empleado de la Sociedad Administradora, éste deberá informar por escrito del conflicto a su superior jerárquico, quien evaluará si el funcionario debe abstenerse de actuar, y en tal caso, dicho superior designará al empleado que deba continuar con el respectivo proceso. El superior jerárquico podrá autorizar la actuación del funcionario estableciendo un procedimiento para salvaguardar los intereses del fondo y los intereses de los inversionistas. 8. Cuando se trate de un conflicto de interés asociado a un administrador de la Sociedad Administradora, éste pondrá en conocimiento del Comité de Inversiones la circunstancia constitutiva del conflicto de interés, suministrando toda la información que sea relevante para que dicho órgano adopte la decisión que estime pertinente. El Comité de Inversiones podrá autorizar la realización del acto por parte del administrador cuando el mismo no perjudique los intereses del fondo o los intereses de los inversionistas. El Comité de Inversiones podrá autorizar la actuación, estableciendo un procedimiento para salvaguardar los intereses del fondo y los intereses de los inversionistas.