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Colegio Purísimo Corazón de María/Colegio con Desempeño de excelencia año 2018 - 2019 “Confiamos que el corazón de nuestros estudiantes sueña… y sueña a lo grande”
Reglamento evaluación y promoción escolar
2018
Colegio Purísimo Corazón de María/Colegio con Desempeño de excelencia año 2018 - 2019 “Confiamos que el corazón de nuestros estudiantes sueña… y sueña a lo grande”
I.- FUNDAMENTACIÓN: EVALUACIÓN PARA EL APRENDIZAJE
El Colegio Purísimo Corazón de María declara trabajar bajo el enfoque de Evaluación para el
Aprendizaje. El principio que orienta la evaluación es favorecer el aprendizaje de todos los
estudiantes. Entregar información sobre el proceso, estimulando nuevos avances y orientándose
hacia la mejora.
La evaluación para el aprendizaje explora las capacidades del aprendizaje y señala los pasos a
seguir para fomentarlo, además se orienta hacia procesos de enseñanza y aprendizaje dinámicos.
La evaluación del aprendizaje muestra lo ya conseguido, memorizado y asimilado y presenta una
radiografía de la situación actual de cada estudiante (MINEDUC)
El proceso de evaluación se compone de tres elementos:
- Medir: corresponde al proceso de aplicar un instrumento.
-Calificar: la calificación corresponde a la asignación simbólica de la medida, que puede ser
numérica o con letra.
- Evaluar: emitir juicios y tomar decisiones en base a la información obtenida
ARTICULO 1°
El presente Reglamento de Evaluación se enmarca dentro de las disposiciones de los decretos
emanados del Ministerio de Educación acerca de evaluación: Pre Kínder y Kínder. Bases
curriculares de la Educación Parvularia, Decreto 0289 del 29/Oct/2001, N°511/1997 Educación
General Básica N°112/1999 Educación Media (Primer y Segundo Año Medio) y N°83/2001
Educación Media (Tercer y Cuarto Año Medio)
ARTICULO 2°
El presente reglamento tiene una vigencia oficial para el año 2018, no obstante, se podrá
introducir modificaciones por disposiciones de las autoridades educacionales correspondientes.
ARTICULO 3°
Los estudiantes del Colegio Purísimo Corazón de María serán evaluados en periodos semestrales en
todas las asignaturas
ARTICULO 4°
El Libro de Clases es el registro oficial del cumplimiento de los objetivos de aprendizajes (OA), los objetivos de aprendizaje transversales (OAT), unidades, contenidos y actividades que se
desarrollan. El registro de las calificaciones de los alumnos en todas las asignaturas, deben consignarse en el Libro de Clases sin perjuicio del uso del sistema de registro calificaciones computacional SINEDUC o similar.
ARTÍCULO 5º:TIPOS DE EVALUACIÓN
Para evaluar el grado de logros de los Objetivos de Aprendizajes, se utilizarán los siguientes tipos de evaluación:
Evaluaciones diagnósticas: Procedimiento que permite explorar los conocimientos previos de
los alumnos para afrontar nuevos aprendizajes.
Evaluaciones formativas: Procedimiento que permite recoger información permanente y
constante sobre el proceso de enseñanza-aprendizaje y a través de su análisis tomar decisiones
para la mejora.
Evaluaciones sumativas: Procedimiento que determina el nivel de logro de los objetivos de
aprendizaje planteados por el curriculum prescrito.
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ARTÍCULO 6º AGENTES DE EVALUACIÓN
La evaluación puede ser desarrollada por los siguientes participantes:
Por el docente denominada Heteroevaluación: se evalúa el resultado del estudiante. El
docente considera aspectos detallados en este reglamento para llevar adelante los procesos
de evaluación de aprendizaje de los estudiantes.
Por el propio estudiante, denominada Autoevaluación: el estudiante evalúa su propio
resultado. Con la guía del docente puede dar respuesta a una serie de preguntas respecto
de la apreciación que tenga de su propio logro.
Por los estudiantes, denominada Coevaluación: los pares (compañeros(as)) evalúan el
resultado del estudiante. Con la guía del docente pueden emitir juicios respecto al desempeño
de sus compañeros por ejemplo en trabajos colaborativos.
II.- DE LOS INSTRUMENTOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 7º
Todo procedimiento evaluativo debe cumplir con los requisitos de validez y confiabilidad. Para
ello, el profesor debe informar previamente a los alumnos las pautas, criterios y/o aspectos que
serán considerados al aplicar el instrumento de evaluación.
Cualquier técnica de evaluación que se aplique, debe indicar en forma clara, breve y precisa las
instrucciones o indicadores relacionados con los instrumentos para responder cada exigencia, el
tiempo del que dispone para ello y el puntaje pertinente asignado para su calificación.
º
Las calificaciones deben ser comunicadas a los alumnos en un periodo no superior a 10 días hábiles.
º TABLAS DE ESPECIFICACIÓN
Todo procedimiento evaluativo deberá ser construido a partir de una tabla de especificación donde
se de cuenta de la coherencia y equilibrio entre objetivos y habilidades a evaluar. La tabla deberá
ser entregada, en conjunto con el instrumento/procedimiento, al coordinador de ciclo
correspondiente quien deberá entregar el visto bueno.
ARTÍCULO 10º SOBRE LAS PRUEBAS ESCRITAS
Pueden ser de variados tipos, de alternativas, mixtas, de ensayo o preguntas abiertas. Siempre
y cuando éstas presenten distintas formas de enfrentar una pregunta o problema.
Las pruebas para primer ciclo deben priorizar el desarrollo de las habilidades básicas tales
como: conocer, comprender y aplicar. Considerando el pensamiento concreto que caracteriza a
los niños en ésta etapa, sin limitar el desarrollo de otras habilidades.
Las pruebas para estudiantes de 2º ciclo deben potenciar habilidades como: conocer,
comprender, aplicar y dar cuenta del nivel de concreto/abstracto que los caracteriza, sin
limitar el desarrollo de otras habilidades.
Las pruebas de los estudiantes de Enseñanza Media deben responder al desarrollo de
habilidades más complejas, principalmente a las orientadas al desarrollo del pensamiento
crítico.
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ARTÍCULO 11°: PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA DE PRUEBAS ESCRITAS
Las pruebas escritas deben ser realizadas bajo la supervisión del docente de asignatura,
contemplando las mismas condiciones para todos los estudiantes. En cuanto a los estudiantes
con NEE Permanentes: Discapacidad motora u otra necesidad, que pertenezcan al Programa de
Integración (PIE), realizaran las evaluaciones utilizando otros recursos TICs. Estas pueden ser
tomadas por los docentes PIE, dentro o fuera del aula.
En el caso de los estudiantes de 1º básico se les leerá la prueba durante el primer semestre.
Desde el segundo semestre comenzará un proceso de autonomía lectora. En 2º, 3º y 4º básico
solo se debe dar lectura a los objetivos e instrucciones generales.
Los estudiantes de 2° ciclo y Enseñanza Media deben responder las pruebas de forma
totalmente autónoma.
El tiempo mínimo destinado para la realización de las pruebas escritas será de 1 hora
cronológica. Por lo tanto, el docente deberá contemplar la extensión del instrumento para que
los estudiantes la desarrollen en el tiempo asignado.
ARTÍCULO 12°: INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN, ESCALAS DE APRECIACIÓN,
LISTAS DE COTEJO Y RÚBRICAS.
Todo trabajo de carácter práctico: exposiciones, disertaciones, trabajos de investigación,
ensayos, entre otras, o en las asignaturas Artístico- Musical, y Educación Física, deben ser
evaluados tanto en su proceso como en su resultado midiendo el objetivo de aprendizaje,
estableciendo indiciadores de conducta óptimos esperados para dicha tarea, y presentados
a través de un instrumento escrito: escalas de apreciación, listas de cotejo o rúbricas.
Los instrumentos de evaluación pueden construirse considerando aspectos de forma, en
donde se considera lineamientos que deben incluir: ortografía, gramática y redacción,
presentación personal, esmero en la presentación del trabajo (limpieza, orden y diseño) y
puntualidad en la entrega.
En aspectos de fondo que son indicadores que determinan claramente qué debe realizar el
estudiante en función del aprendizaje que se espera de él. Es a este aspecto al que se le
debe dar mayor relevancia ya que es el fin por el cual se construye el instrumento, por
lo tanto la puntuación que se le asigne a los aspectos de fondo deben ser mayores que a los
de forma.
ARTÍCULO 13°: Procedimiento para aplicación de instrumentos de evaluación
Se debe informar a los estudiantes con un mínimo de una semana de anticipación cuando se
realizará una prueba escrita .
Cuando se aplique una evaluación que requiera los instrumentos señalados el/la profesor(a) de
asignatura deberá entregar una copia del instrumento a cada estudiante, con la evaluación
correspondiente a cada aspecto y la calificación final.
Los instrumentos de evaluación: escalas de apreciación, listas de cotejo y Rúbricas, de cada
asignatura deben ser entregadas al coordinador de ciclo por todos los docentes a más tardar 72
horas antes de su aplicación.
Los instrumentos de evaluación con adecuación curricular: escalas de apreciación, listas de
cotejo y rúbricas, de cada asignatura deben ser entregadas a Coordinación PIE por los
educadores diferenciales a más tardar 72 horas antes de su aplicación.
Los estudiantes sólo podrán ser evaluados con un máximo de 3 evaluaciones por día, de las
cuales solo dos pueden ser pruebas escritas.
Cuando los estudiantes tengan que entregar trabajos prácticos o colaborativos, y éstos no
cumplan con la fecha pactada por el profesor, se dará solo una oportunidad que corresponderá
a la clase siguiente, en la que se aplicará una escala con nota máxima 5,0. Esta situación debe
ser registrada en el libro de clases, y el cumplimiento del segundo plazo es de exclusiva
responsabilidad del estudiante. En el caso en que el estudiante no cumpla con este nuevo plazo,
se registrará nota mínima (1,0).
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ARTICULO 14° DE LOS APRENDIZAJES CLAVES/PRUEBA EXTERNA
Para las asignaturas de Lenguaje, Matemáticas, Inglés, Historia y Geografía y Ciencias Naturales,
como también para el desarrollo de las competencias de comprensión lectora, resolución de
problemas. Se deberá poner especial atención al desarrollo de aprendizajes claves. Ya que
anualmente se describen metas a lograr para cada uno de los estudiantes en función del Convenio de
Igualdad de Oportunidades (Ley SEP), y el oportuno cumplimiento de estándares asociados a la
implementación del curriculum establecido. Estas pruebas se podrán aplicar en 3 momentos del año:
comienzo de año, fin del primer semestre y fin del segundo semestre. En el caso de los estudiantes
de 4º medio, no se aplicará la prueba de aprendizajes claves final. Esta prueba no registra una
calificación, sino que un logro cualitativo respecto de los aprendizajes que el estudiante ha
conseguido, sirven para la toma de decisiones y el mejoramiento en la calidad de la educación.
ARTÍCULO 15º
La evaluación de los Objetivos de Aprendizaje Transversales se registrará en el Informe de
Desarrollo Personal y Social del estudiante, que se entrega al finalizar cada semestre. Este informe
es registrado por el profesor jefe en base a su observación y la de los profesores de asignatura en
directa relación de las orientaciones entregadas por la Subdirección de Formación.
ASIGNATURA /COMPETENCIA CURSO Lenguaje 1° a 6° Enseñanza Básica Matemática 1° a 6° Enseñanza Básica Historia y Geografía 1° a 6° Enseñanza Básica Inglés 5° a 8° Enseñanza Básica Ciencias Naturales 1° Enseñanza Básica a 4° Enseñanza Media Formación Ciudadana 7° Enseñanza Básica a 4° Enseñanza Media Resolución de Problemas 7° Enseñanza Básica a 4° Enseñanza Media Comprensión de Lectura 7° Enseñanza Básica a 4° Enseñanza Media
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III.- DE LA EVALUACIÓN A ESTUDIANTES CON NECESIDADES
EDUCATIVAS ESPECIALES
El Colegio Purísimo Corazón de María de acuerdo a su Misión tiene una mirada inclusiva, por lo
tanto apoya a todos los estudiantes que posean Necesidades Educativas Especiales (NEE), sean
éstos que pertenezcan al Programa de Integración Escolar (PIE) o no. Por lo cual mediante la
estrategia de trabajo colaborativo, se incluyen en la planificación estrategias que respondan a las
necesidades de los estudiantes.
ARTÍCULO 16º EVALUACIÓN DIFERENCIADA
Todos los estudiantes que poseen algún tipo de N.E.E diagnosticada y que cuentan o no con
apoyo especializado, deberán contar con Evaluación Diferenciada según criterios sugeridos por
Equipo Trabajo NEE. La Evaluación Diferenciada se entiende como un recurso, que el docente emplea al evaluar a
los estudiantes que presentan barreras de aprendizaje para lograr su adecuada adaptación y
aprendizaje escolar.
Consiste en planificar colaborativamente, aplicar procedimientos e instrumentos
evaluativos acordes con las características de la dificultad de aprendizaje que presenta el
estudiante.
Esta forma de evaluación no siempre significa una Adecuación Curricular, a excepción que
lo solicite el Equipo Interdisciplinario por necesidad del estudiante y de acuerdo a su
diagnóstico.
ARTÍCULO 17º: REVOCACIÓN DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA La Evaluación Diferenciada otorgada a un estudiante podrá revocarse por alguna de las siguientes
causales:
Suspensión de los tratamientos externos cuando no corresponda.
Ausencia de informe de avance o control externo cuando se requiera.
Faltas reiteradas de responsabilidad, compromiso personal y/o actitud inadecuada del
estudiante frente al aprendizaje, en las asignaturas en las que se le ha otorgado Evaluación
Diferenciada.
Inasistencia de padres y/o apoderados en dos ocasiones seguidas, sin justificación a las
citaciones del Equipo multidisciplinario.
ARTÍCULO 18° EXENCIÓN DE UNA ASIGNATURA
El Equipo de Gestión y/o Subdirección Académica, con previo informe, podrá eximir de una
asignatura o actividad contemplada en el Plan de Estudios, a los estudiantes que acrediten
tener dificultades de aprendizaje, dificultades motoras sean éstas temporales o crónicas,
problemas de salud, u otro motivo debidamente fundamentado que no pueda ser resuelto
mediante los procedimientos de Evaluación Diferenciada. EN NINGÚN CASO, ESTA
EXENCIÓN PODRÁ REFERIRSE A LAS ASIGNATURAS DE LENGUAJE Y
COMUNICACIÓN Y MATEMÁTICA.
La exención puede referirse al desarrollo de una actividad o bien a la exención de calificación.
En el primer caso, el estudiante será calificado en relación con los objetivos de actividades
para los cuales no ha sido eximido. En el caso de la exención de calificación, el estudiante
realizará las actividades que se consideren apropiadas y que contribuyan a superar los
problemas de aprendizaje que motivaron la exención.
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ARTÍCULO 19° CONDICIONES DE LA EXENCIÓN DE UNA ASIGNATURA
Para ser eximido se requiere:
Autorización de padres y apoderados.
Informe o certificado según corresponda.
Informe profesor jefe y/o profesor asignatura.
En el caso de que un estudiante deba ser eximido de dos asignaturas, por ejemplo Inglés y
Educación Física (por un impedimento físico) el Establecimiento está facultado sólo para admitir
una, para la segunda asignatura el apoderado (a) deberá presentar los antecedentes en la Dirección
del Establecimiento, ya esta autorización es procesada por la Provincial de Educación, quien tiene
la facultad exclusiva de admitir o rechazar dicha exención.
IV.- SITUACIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 20°
El estudiante que ingrese al establecimiento en el transcurso del año y que venga con régimen
trimestral se deberá considerar lineamientos generados en Subdirección Académica.
ARTÍCULO 21°
Ante el caso de estudiantes que presenten impedimentos(embarazos, enfermedades prolongadas,
etc.) para cursar en forma regular un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, se tomarán
decisiones en aspectos tales como:
a) Modificar los tiempos previstos para el logro de los objetivos.
b) Realizar adecuaciones curriculares, tales como: Modificar o readecuar los objetivos y/o
contenidos; priorizar ciertos objetivos o contenidos; actividades pedagógicas alternativas.
Los acuerdos deberán ser tomados y aprobados por el Consejo de profesores. Estos deberán ser
informados al Apoderado y deberá quedar por escrito el acuerdo. El profesor Jefe del estudiante
asumirá el rol de comunicador tanto con el estudiante como con el apoderado respecto de los
procedimientos a seguir.
V.- DE LA CALIFICACIÓN A LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 22°
Los estudiantes son calificados en todas las asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de
estudio correspondiente, utilizando una escala numérica de 1,0 a 7,0. En el caso de Religión de 1º
básico a 4º medio, y Orientación de 1º a 6º básico el sólo promedio se asocia a conceptos.
Toda vez que un estudiante sea calificado con un 1,0 hasta un 2,5 antes de ser registradas en el libro
de clases deberán ser informadas y fundamentadas en la Coordinación de cada ciclo.
ARTÍCULO 23°
En caso de que un estudiante sea sorprendido copiando o ayudando en una prueba escrita se le
retirará la prueba y se le interrogará al final de la hora, aplicándose una escala nota máxima 5,0
además el profesor de asignatura debe seguir los pasos que indica el Reglamento Interno
ARTÍCULO 24°
Cuando un estudiante presente un trabajo ajeno como propio ya sea de otro estudiante o de Internet,
está situación será revisada y se tomarán medidas pertinentes a la gravedad del hecho, tanto en el
ámbito pedagógico como en el ámbito de convivencia escolar.
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ARTÍCULO 25°
Las calificaciones registradas en el libro de clases no se podrán cambiar, borrar o corregir sin
completar formulario dispuesto para ello en cada coordinación de ciclo.
ARTÍCULO 26°
En las instancias evaluativas que tengan como propósito la calificación, se exigirá para todos los
estudiantes, el 60% de logro del(os) objetivo(s) para obtener la calificación mínima de aprobación que es 4,0
No se podrá manipular los resultados de las calificaciones, ya que esto impediría obtener evidencias
fidedignas del logro de los objetivos de aprendizaje.
ARTÍCULO 27°
Todo estudiante debe obligatoriamente asistir a la totalidad de las evaluaciones programadas
durante el año lectivo.
ARTÍCULO 28°
Cualquier evaluación que exceda el 50% de notas insuficientes en un curso sea cual sea la
asignatura involucrada, y solo por causales pedagógicas relevantes, no podrá ser registrada en
el libro de clases y deberá informarse por escrito, las remediales y el instrumento con el que se
volverán a evaluar los contenidos no logrados, los que serán supervisado por la Subdirección
Académica. Este procedimiento se realizará por sólo una vez, el resultado cualquiera sea se
registrará en el libro de clases.
ARTÍCULO 29°
Antes cada instancia de evaluación, los estudiantes deben conocer el resultado de las
evaluaciones anteriores. En caso contrario, no podrán ser evaluados nuevamente.
Los estudiantes deben tener en su poder el correspondiente instrumento (prueba, rúbrica, etc.
según corresponda) que se utilizó para determinar las calificaciones, habiéndose fijado un día
de las clases programadas para efectuar la retroalimentación correspondiente, actividad que
quedará registrada en el libro de clases.
En cualquier caso, el plazo máximo de entrega de las calificaciones por parte de los docentes a
los alumnos es de 10 días hábiles, esto incluye toda la gama de evaluaciones que el docente
pueda utilizar para obtener evidencias de aprendizaje de sus estudiantes no sólo las pruebas
escritas.
ARTÍCULO 30°
Durante el año lectivo los estudiantes obtienen los siguientes tipos de calificaciones:
Notas Parciales: Corresponde a las calificaciones coeficiente 1 que el estudiante obtiene
durante el semestre en las respectivas asignaturas o actividades de aprendizaje.
Promedio Semestral por asignatura: Corresponde, en cada asignatura al promedio aritmético
con aproximación de décimas, de las calificaciones parciales obtenidas por el estudiante
durante el semestre.
Promedio Semestral: corresponde al promedio aritmético con aproximación de décimas de
las calificaciones semestrales de todas las asignaturas obtenidas por el estudiante en el
semestre.
Promedio General: corresponde al promedio aritmético de los dos semestres con
aproximación de décimas en cada asignatura obtenidas por el estudiante.
Nota Final Anual: Corresponde al promedio aritmético con aproximación de décimas de
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todos los promedios anuales de las respectivas asignaturas obtenidas por el/la alumno(a).
ARTÍCULO 31°
Las calificaciones que provengan de pruebas escritas, no pueden ser aumentadas por décimas
generadas por trabajos acumulativos ni cualquier otro tipo de tarea.
ARTÍCULO 32° Número de notas por semestre
El número mínimo de notas está en relación directa con el número de horas asignadas a cada
asignatura, de acuerdo a la siguiente tabla:
Nº de horas Nº mínimo de calificaciones
1 3
2 4
3-4 5
5 o más 6
º
La Subdirección Académica deberá elaborar mensualmente, previa coordinación con los profesores
de asignaturas, el Calendario Mensual de Evaluaciones, en dónde se deberán consignar todas las
evaluaciones de las distintas asignaturas. Este calendario deberá ser entregado al Coordinado
apoderados antes de comenzar el mes.
º
Al inicio de cada semestre, los profesores deben comu
asignatura.
ARTÍCULO 35°
En caso de que la Subdirección Académica, en conjunto con el equipo docente correspondiente, lo
determine, los talleres podrán ser calificados. Se deberá determinar en conjunto, bajo qué
parámetros se registrarán estas evaluaciones, pudiendo ser sumativas o acumulativas. Además, se
deberá determinar en qué asignatura quedará registrada la(s) calificación(es).
ARTÍCULO 36º
Inasistencia a instancias de evaluación.
Las inasistencias a evaluaciones programadas en el calendario semestral deberán ser justificadas en
Subdirección y/o Inspectoría mediante, una de las siguientes formas:
Certificado médico.
Justificación personal por parte del apoderado, antes de la fecha de evaluación o como máximo
al momento en que el alumno se reintegra a clases.
En caso de cumplir con los puntos anteriores la evaluación aplicada en reemplazo a la que el
alumno(a) no rindió partirá con nota máxima 7,0.
En caso de no cumplir con los puntos anteriores la evaluación aplicada en reemplazo a la que el
alumno(a) no rindió, partirá con nota máxima de 5,0.
VI.- DE LA PROMOCIÓN
PREKINDER-KINDER (NT1-NT2)
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ARTÍCULO 37°
Para ser promovidos al nivel siguiente se considerará conjuntamente la asistencia y el logro de
objetivos, en el caso de los Pre kínder y Kínder.
Para que el estudiante sea promovido a Primer año de Educación General Básica, debe
obligatoriamente finalizar el ciclo de la Educación Parvularia, grupo de 5 a 6 años (Kínder).
Cumpliendo los siguientes requisitos:
Asistencia: 85% de clases establecidas en el calendario anual.
Logro de Objetivos del nivel 60%.
Dominio de las funciones básicas.
Madurez suficiente para el aprendizaje.
El Departamento de Educadoras del Nivel Parvulario determinará la necesidad de repitencia en
situaciones especiales, previa presentación de la documentación estipulada por este departamento.
Se establece que cuando un niño(a), obtenga el porcentaje de logro, inferior al 60% en la
Evaluación Inicial y en la Evaluación del 1º semestre, se solicitará ser evaluado por un especialista
interno y/ o externo, según fuese el caso.
Si al contar con el apoyo del especialista (interno y/o externo) las dificultades persisten, durante el
transcurso del 2º semestre, se sugerirá a los padres la permanencia del niño(a) en el nivel.
Al existir informes emitidos por especialistas, que recomienden la permanencia del niño(a) en el
nivel Kínder, y a pesar de esto el apoderado no acepte la recomendación del profesional
competente, se matriculará al niño(a) en primer año de Enseñanza Básica, debiendo el apoderado
asumir por escrito los riesgos de fracaso o bajo nivel de éxito de su pupilo en Educación Básica.
ARTÍCULO 38º Casos especiales
Se establece la siguiente secuencia de seguimiento en los casos que se señalan:
Necesidades Educativas Especiales (NEE).-La educadora de aula informará a la Coordinadora
del nivel los casos que necesitan atención especializada. El Equipo Interdisciplinario, realizará
la evaluación y dará las sugerencias pertinentes. Posteriormente, se entregarán las pautas de
apoyo a la educadora y a los padres, para ser trabajada. Dando énfasis a la detección temprana
de alguna NEE.
Dificultades de Adaptación al grupo de pares: La educadora informará a la Coordinadora del
Nivel los casos que necesitan atención especializada, previa entrevista con los padres y/o
apoderados. Se derivará al Equipo Multidisciplinario, quién dará sugerencias y orientará la
atención a seguir. Lo anterior permitirá detectar posibles problemas en el hogar y de carácter
afectivos que estén perjudicando el normal comportamiento del niño o niña en su grupo de
pares.
En el caso que se derive al niño o niña a un especialista externo, éste remitirá al Equipo
Multidisciplinario una evaluación con pauta de trabajo a realizar con el niño/a, para el hogar y
el Colegio. El Equipo Multidisciplinario se encargará de operacionalizarlo, con la finalidad de
apoyar el crecimiento y superación del párvulo en su etapa evolutiva. La educadora informará
de la evolución del caso a los padres y/o apoderados, a la Coordinadora de ciclo y al Equipo
Multidisciplinario.
ARTÍCULO 39° Informes Ciclo.
Cada Educadora deberá realizar un informe pedagógico de los estudiantes, en los que se verán
reflejados los avances y logros correspondientes con los objetivos de cada nivel.
Estos informes deberán ser entregados a los docentes del nivel superior al finalizar el año. Los
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apoderados podrán solicitar una copia de este informe al finalizar cada semestre.
ARTÍCULO 40° Disposiciones Finales
La Directora/ Coordinador Académico del establecimiento, resolverá las situaciones especiales, de
evaluación y promoción, dentro del período escolar correspondiente. Como así mismo toda
situación no prevista en el presente reglamento.
II.- ENSEÑANZA BÁSICA Y MEDIA
ARTÍCULO 41°
Para ser promovidos los(as) alumnos(as) deben asistir, a lo menos al 85 % de las clases
determinadas en el calendario escolar anual.
Sin embargo, la Dirección del Colegio consultado(a) el/la Profesor(a) Jefe, puede autorizar la
promoción de los(as) alumnos(as) de 1º a 4º año de Enseñanza Básica, con porcentajes menores de
asistencia, fundándose en razones debidamente justificadas.
En el Segundo Ciclo Básico y en la Enseñanza Media, la autorización debe ser validada por el
Consejo de Profesores.
Los alumnos de Enseñanza Básica y Media que no cumplan con los requisitos de asistencia para la
promoción indicados anteriormente deberán repetir los cursos correspondientes.
ARTÍCULO 42°
En el caso de los(as) alumnos(as) que presenten impedimentos o que se encuentren en tratamiento
médico y que hayan presentado en Dirección certificados acreditados por especialistas externos
antes del 31 de octubre del año correspondiente, la Dirección puede resolver que la calificación
Semestral sea obtenida con al menos el 50% de las notas parciales del semestre, previa consulta a
profesores(as) y Departamento de Coordinación académica.
ARTÍCULO 43° La promoción de alumnos(as) de 1° hasta 8° año de Enseñanza Básica y de I° a
IV° año de Enseñanza Media considera el logro de los objetivos de las asignaturas o actividades de
aprendizaje de sus respectivos planes de estudio y la asistencia a clases. En consecuencia:
Son promovidos los(as) alumnos(as) que aprueban todas las asignaturas o actividades de
aprendizaje de sus respectivos planes de estudios.
Son promovidos los(as) alumnos(as) de 1º hasta 8° año de Enseñanza Básica y de I° a IV° año
de Enseñanza Media, que no hubieren aprobado una asignatura o actividad de aprendizaje,
siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio de 4,5 o superior, incluida la
asignatura no aprobada.
Son promovidos los alumnos(as) de los cursos de 1° hasta 8º año de Enseñanza Básica, y de I°
hasta IV° Año de Enseñanza Media que no aprueban dos asignaturas o actividades de
aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior,
incluidas las asignaturas no aprobadas.
En el caso de los(as) alumnos(as) de 3° y 4° Año de Enseñanza Media, si entre las dos
asignaturas no aprobadas se encuentran Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática,
éstos son promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior.
Para efecto del cálculo de este promedio se consideran la calificación de las dos asignaturas no
aprobadas.
ARTÍCULO 44°
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La Dirección del Establecimiento, consultado(s) el o los(as) profesores(as) de las respectivas
asignaturas, deberá resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los(as)
alumnos(as) de 1º básico a 4º Año de Enseñanza Media. Entre otros resolverán los casos de los(as)
alumnos(as) que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un
período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.
ARTÍCULO 45°
La Dirección del Establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en
variadas evidencias del/la profesor(a) Jefe, no promover de 1º a 2º Básico o de 3º a 4º Año Básico a
aquellos(as) alumnos(as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática,
en relación con los aprendizajes de los programas de estudio que aplica el establecimiento y que
puedan afectar seriamente la continuidad de su desarrollo en el curso superior.
Para reprobar a un alumno en 1º y 3º básico:
El profesor Jefe deberá presentar variadas evidencias que muestren la dificultad del niño(a) en
lectura, escritura o matemática.
El Director deberá tener un registro de las actividades de reforzamiento o remediales con el
niño y haber informado oportunamente a los padres y/o apoderados para posibilitar un trabajo en
conjunto con ellos.
ARTÍCULO 46°La Dirección del Establecimiento previa consulta al profesor de asignatura,
resolverá casos de notas limítrofes.
ARTÍCULO 47°
Al final de cada semestre el establecimiento entregará a todos los alumnos un informe que indique
las asignaturas con las calificaciones obtenidas.
Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos que lo
soliciten un certificado anual de estudios que indique los sectores, subsectores, asignaturas o
actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
ARTÍCULO 48°
En cualquier caso, la situación final de los(as) alumnos(as) debe quedar resuelta al término de cada
año escolar.
ARTÍCULO 49°
La Dirección del establecimiento será la encargada de solucionar los casos de repitencia por 3º vez,
solicitando los informes emitidos por los profesores y Equipo Multidisciplinario.
ARTÍCULO 50°
La Dirección del Establecimiento Educacional tiene la facultad de resolver situaciones
excepcionales, especiales y singulares de evaluación y promoción, debidamente fundamentadas y
acordes al Decreto de Evaluación 83/2001, 511/1997 y 112/1999.