reglamento evaluación año 2019 final -  · 2.2 para el cumplimiento del calendario de...

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1 Escuela Particular Subvencionada Nº 127 “Colegio Alborada School” FUNDADO 2004 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR AÑO 2019 Peñaflor, ENERO 2019

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Escuela Particular Subvencionada Nº 127 “Colegio Alborada School”

FUNDADO 2004

REGLAMENTO

DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

ESCOLAR AÑO 2019

Peñaflor, ENERO 2019

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

“Colegio Alborada School”

Contenido Introducción: ........................................................................................................................................... 3  Artículo N° 1. Del sentido de la Evaluación para el Aprendizaje ............................................ 3  Artículo N° 2. De la organización de la evaluación .................................................................... 4  Artículo N°3. De la no presentación del estudiante a cualquier evaluación calendarizada. ....................................................................................................................................... 5  Artículo N°4. De la tipología de las evaluaciones calendarizadas. ....................................... 5  Artículo N° 5. De la Ponderación de acuerdo a los tipos de Evaluación. ........................... 7  Artículo N° 6. Del cumplimiento de los principios que garantizan la efectividad de la evaluación, como instancia de aprendizaje ................................................................................ 8  Artículo N° 7. De la articulación de las Evaluaciones Internas, respecto a las Evaluaciones Externas. ......................................................................................................................... 9  Artículo N° 8. Del sustento legal ...................................................................................................... 10  Artículo N° 9. De la Organización académica: .......................................................................... 10  Artículo N° 10. De la evaluación Diferenciada .......................................................................... 11  Artículo N° 11. De la eximición ......................................................................................................... 12  

Artículo N° 12. Situaciones Especiales. .......................................................................................... 13  Artículo N° 13. De los Objetivos Transversales. ............................................................................ 13  Artículo N° 14. De las calificaciones y su ingreso oportuno en Libros y Plataforma Digital. ..................................................................................................................................................... 14  Artículo N° 15. De la diversificación de estrategias evaluativas y procedimientos de evaluación ............................................................................................................................................. 15  Artículo N° 16. Del fraude estudiantil o plagio ............................................................................ 16  Artículo N° 17. De la promoción y la repitencia ......................................................................... 17  Artículo N° 18. De los criterios anuales de estudio y de las actas de registro de calificaciones y promoción escolar ............................................................................................... 17  

DISPOSICIONES GENERALES .............................................................................................................. 18  DISPOSICIONES FINALES ..................................................................................................................... 18  

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Introducción: El Colegio Alborada School, de acuerdo a su Proyecto Educativo, considera la evaluación como un proceso permanente, cuyo objetivo es proporcionar información válida de la calidad y efectividad del proceso de enseñanza aprendizaje, retroalimentando oportunamente a todos los actores, orientando acerca de las acciones previamente planificadas, para utilizar esta relevante información en el diseño o rediseño de las acciones didácticas que mejor puedan propender al aprendizaje significativo de los estudiantes. Por tanto, dichos resultados deben obtenerse de forma sistemática, acompañando el decursar del proceso formativo. La evaluación debe estimular al alumno a seguir superándose y debe ser permanente. (P. Educativo Nº 99). La evaluación se traduce en una calificación (nota o concepto), la cual determina, junto al requisito de asistencia, la promoción de los/las estudiantes al nivel siguiente. En atención a lo anterior, el presente Reglamento de Evaluación sintetiza a través de cada uno de sus ARTÍCULOS, cómo debe ser tenido y concretado, todo el proceso evaluativo en el Colegio Alborada School. Teniendo como premisa, que el mismo, luego de ser aprobado en Consejo, será de obligatorio cumplimiento.

Artículo N° 1. Del sentido de la Evaluación para el Aprendizaje 1.1 El presente Reglamento de Evaluación se hace parte de la convicción de que en nuestro Colegio es importante distinguir la evaluación para el aprendizaje como un modelo particular que difiere de las interpretaciones tradicionales de la evaluación. En lo que sigue están resumidas sus características más centrales. Concebida de esta forma, la evaluación, las que ofrecen oportuno fundamento a los Artículos en los que se concreta la misma.

1.   Es considerada como parte intrínseca de la enseñanza y el aprendizaje. 2.   Requiere que los profesores y profesoras compartan con sus alumnos y alumnas

los logros de aprendizaje que se esperan de ellos. 3.   Ayuda a los estudiantes a saber y reconocer los estándares que deben lograr. 4.   Involucra a los alumnos y alumnas en su propia evaluación. 5.   Proporciona retroalimentación que indica a los estudiantes lo que tienen que

hacer, paso por paso, para mejorar su desempeño. 6.   Asume que cada alumno o alumna es capaz de mejorar su desempeño. 7.   Involucra tanto a docentes como alumnos y alumnas en el análisis y reflexión

sobre los datos arrojados por la evaluación. 1.2 En nuestro Colegio, se evalúa para al aprendizaje y la planificación de las diversas formas, recursos, momentos y funciones de la evaluación, deben ser coherentes con las exigencias del currículum, a través de los Planes y Programas y sus objetivos, claramente visualizados a través de los propósitos de las Bases Curriculares correspondientes. En atención a lo cual, dicha planificación de las diversas formas de evaluación, deben estar articuladas a la planificación de la Unidad temática y permitir que en la misma se aprecie una clara coherencia didáctica, expresada en:

-   La Planificación de las evaluaciones, de cualquier tipo, es tenida en cuenta y explicitada en la planificación de la Unidad, en la que debe mencionarse cómo será evaluada la misma. Ej. Prueba escrita, Interrogación oral, Presentación oral, dramatización, debate, entre otras. Posteriormente y en plazo no menor a 5 días hábiles de antelación a su aplicación, cada docente hará entrega a la Jefatura Técnica, de la Tabla de especificaciones, con la que será corregida la evaluación planificada, esto en formato oficial del colegio, en el que se hará visible la coherencia entre Objetivos de Aprendizaje a ser

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evaluados, Indicadores de aprendizaje que serán evaluados y los criterio o % ponderados con los que será evaluado cada indicador, teniendo para ello muy en cuenta la correspondencia entre la complejidad de la habilidad a evaluar y los puntajes que se le asignan.

-   La Planificación de los variados procedimientos de evaluación, se realiza, teniendo en cuenta los indicadores de aprendizajes, desglosados y ponderados en el tipo de tabla de especificación, correspondiente a la evaluación, estando articulados con los OA a evaluar y sus indicadores correspondientes.

Artículo N° 2. De la organización de la evaluación 2.1 La organización de la evaluación debe tener como producto el Calendario de Evaluación, el cual instruye las fechas y tipos de evaluación a realizar en cada nivel y asignatura. Esta Calendarización, será de obligatorio cumplimiento por toda la Comunidad Escolar y cualquier alteración, en presencia de fuerza mayor, debe ser autorizada por el Equipo Directivo e informada a todos los implicados. 2.2 Para el cumplimiento del Calendario de Evaluaciones, por parte de la Jefatura Técnica, deben ser instruidas las fechas de entrega de las correspondientes planificaciones de la evaluación por parte de los docentes en cada nivel y asignatura, debiendo para ello preverse con la debida antelación los siguientes eventos: - Presentación de la Planificación de la evaluación, con los OA a evaluar con sus respectivos indicadores de aprendizaje, por parte de los docentes. - Retroalimentación al docente de la Planificación por parte de la Jefatura Técnica, ya sea visada para su aplicación u objetada para su corrección. - Aplicación de la Evaluación - Tiempo de corrección no superior a una semana de aplicada - Retroalimentación a los estudiantes de los resultados de la evaluación. 2.3 El incumplimiento de cualesquiera de estos eventos, dada su importancia, debe ser informado y analizado por el Equipo Directivo en términos de violación de reglamento. 2.4 En la Planificación del Currículum, debe ser tenido en cuenta que cada evaluación debe disponer de un tiempo dedicado a su orientación y divulgación, en el cual, los estudiantes y sus apoderados, toman conocimiento de los indicadores de aprendizaje que van a ser evaluados, cómo, cuándo y con qué ponderación serán evaluados, lo que debe comunicarse a través de la misma Tabla de especificaciones con la que será corregida la evaluación en cuestión. 2.5 Cada evaluación realizada debe ser seguida por una instancia de reflexión acerca de los resultados de la misma, en cada uno de los estudiantes, en la que sea claramente apreciable el logro por parte de cada alumno, de las exigencias de cada uno de los indicadores, divulgados previamente en la Tabla de Especificaciones, tal cual se indicó anteriormente. 2.6 Cada reflexión posterior al análisis de los resultados, puede y debe dar lugar a un ejercicio de revisión y enriquecimiento de las planificaciones curriculares, las que teniendo en cuenta dichos resultados, favorezcan la progresión de los aprendizajes de los escolares. 2.7 El procedimiento para la información de los resultados de las evaluaciones a los apoderados es variado y ocupa acciones tales como, reuniones de retroalimentación de resultados de aprendizaje, informe de notas parciales y a través de la página web del colegio y la entrega de resumen de dicho reglamento, de forma impresa, en la primera reunión de apoderados, por parte de los profesores jefes.

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Artículo N°3. De la no presentación del estudiante a cualquier evaluación calendarizada. 3.1 El estudiante que no se presente a la evaluación, de cualquier tipo, forma o ponderación, previamente calendarizada y divulgada, podrá disponer de una 2da convocatoria, atenido solamente a las siguientes condiciones: a) Si habiendo confrontado una dificultad de fuerza mayor, el apoderado la justifica ante la Jefatura Técnica. b) Si dicha justificación se comunica y respalda en la fecha correspondiente al día de la evaluación. c) Cuando el estudiante se encuentra con licencia médica en la fecha asignada de evaluación. Si no se dan ninguna de las condiciones anteriormente explicitadas, es decir, si el estudiante se ausenta de la evaluación, sin justificar convenientemente las causas de la misma, no tendrá derecho a 2da Convocatoria y por tanto no obtendrá el puntaje ideal, correspondiente a esa evaluación a la que no concurrió sin justificar su ausencia ante la Jefatura Técnica. De igual forma y en ausencia de la autorización por parte de la Jefatura Técnica, el docente no deberá ofrecer otra oportunidad al estudiante, ni en tipo ni en fecha, lo cual contribuiría a bajar el nivel de exigencia de la evaluación e iría en desmedro de la objetividad y justeza de dicha evaluación

Artículo N°4. De la tipología de las evaluaciones calendarizadas. 4.1 La evaluación como instancia indispensable de aprendizaje, debe responder a la diversidad de los estudiantes que las realizan, por lo cual deben ser variadas y ofrecer distintas posibilidades de realización, de acuerdo a las exigencias de los principios DUA (Diseño Universal de Aprendizaje) 4.2 Los tipos de procedimientos de evaluación aplicados por los docentes deben guardar coherencia con las exigencias de los OA (Objetivos de Aprendizaje) que se evalúan, por tanto, la selección por parte del docente del procedimiento de evaluación a aplicar, no debe responder a otras variables que no guarden relación con las exigencias del Currículum y las recomendaciones metodológicas de los planes y programas 4.3 Teniendo en cuenta que la evaluación, como componente didáctico, se clasifica de acuerdo a diversos criterios, en este reglamento, tendremos en cuenta que, de acuerdo a su función, periodicidad y el momento del año en la que se concreta, la evaluación se clasifica en:

§   Evaluación diagnóstica o inicial Es la determinación de la presencia o ausencia en un alumno de capacidades, habilidades motrices o conocimientos. En ella se recibe también información sobre la motivación del alumno, sus intereses, etc. Es la determinación del nivel previo de capacidades que el alumno tiene que poseer para iniciar un proceso de aprendizaje y la clasificación de los alumnos por medio de características que están relacionadas con formas de aprendizaje. Mediante este tipo de evaluación y a través de los resultados que ofrece, es posible realizar una aproximación a las causas fundamentales de las dificultades en el aprendizaje. La evaluación diagnóstica se realiza al principio de una etapa de aprendizaje, o cuando hay dudas, durante el proceso de si un alumno o grupo clase tiene cualquier

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tipo de dificultad. Puede realizarse tanto al principio de año escolar, como al principio de cualquier Unidad temática, o semana, o día. Es conveniente estar en situación continua de diagnosis y aprovechar los insumos que esta evaluación ofrece para dar un tratamiento metodológico eficaz, que facilite el aprendizaje de todos los escolares.

§   Evaluación formativa o de procesos Es un tipo de evaluación, que se realiza con fines formativos, para develar la calidad de la enseñanza y de los aprendizajes, es el momento para la realimentación al alumno y al profesor acerca de la progresión de los aprendizajes escolares y permite la identificación de los indicadores de mayor dificultad para solucionarlos mediante actividades que posibiliten su recuperación. Se realiza durante todo el proceso de aprendizaje. Este tipo de evaluación es, en todo caso, planificadas por indicadores por el docente, quien las propone al J’ Técnico, teniendo en cuenta el Balance de Carga de los estudiantes, el J’ técnico las visa y sólo entonces pueden ser aplicadas a los estudiantes, por su periodicidad pueden darse en cualquier momento de la Unidad o al cierre de la misma en su condición de Parcial. Paralelamente a ella, desde el Equipo directivo se pueden generar instancias evaluativas que triangulan información relevante de la calidad de los aprendizajes de los estudiantes y aportan evidencias de avance al PME. Estas pruebas seguirán el siguiente protocolo: a) Son incluidas en el calendario académico del año siguiente y dadas a conocer desde el final del año anterior. Esto permite que apoderados, docentes y estudiantes se puedan regular respecto a ello. b) Este proceso se organiza en coordinación con los docentes, los que aportan a su construcción con la propuesta que ofrece la plataforma webclass y a través del J’ Técnico se validan los OA e indicadores, que serán objeto de evaluación, cautelando la necesaria coherencia con las exigencias de las Bases Curriculares, la planificación y realización de las actividades vivenciadas por los estudiantes en las salas de clases. (principio esencial de la Convergencia Pedagógica) c) De acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 6 de este mismo Reglamento, estas pruebas deben ser dadas a conocer a los docentes y profesionales del equipo PIE, para su adecuación, consenso y posterior aplicación. d) Los resultados de las pruebas aplicadas deben ser analizados por todos los docentes, especialistas PIE y Jefe Técnico, recuperando toda la información que estas evaluaciones ofrecen, para enfocar o redireccionar, si correspondiera, el proceso de adecuación de la enseñanza y de aprendizaje. e) Una vez que sean visibles los resultados, se realizará un análisis técnico en el que se visibilicen por parte de los docentes, qué estrategias de enseñanza fueron las más efectivas y cuáles no lo fueron tanto.

§   Evaluación sumativa o final Es la que certifica que una etapa determinada del proceso, pequeña o grande, se ha culminado o la que se realiza cuando se deben tomar decisiones en caso de competencia entre varias personas: puestos limitados, oposiciones, etc. Se produce al final de cada Unidad y sus plazos y fechas de realización, dependen de las horas de que disponga cada asignatura en el cada nivel.

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Fig. N° 1. Tipología de las evaluaciones, de acuerdo a su periodicidad y propósito.

Artículo N° 5. De la Ponderación de acuerdo a los tipos de Evaluación. Las evaluaciones que se aplican en todos los niveles y asignaturas se clasifican en dos categorías: Evaluaciones externas y evaluaciones internas. De las evaluaciones externas: Estas constituirán en todo caso, pruebas escritas tipo SIMCE y podrán ser aplicadas o por una entidad externa o por el Equipo Directivo, teniendo como objetivos los siguientes:

- Constatar el cumplimiento de la Cobertura Curricular - Constatar la progresión de los aprendizajes de los estudiantes en cada nivel y

asignatura. Este tipo de evaluación y sus resultados se triangulan respecto a los resultados de la Evaluación Interna, que planifica el docente y ofrece información relevante, de la efectividad del proceso en su conjunto, es decir de la calidad de la enseñanza y de la calidad de los aprendizajes. Por tanto, sus resultados deben ser reflexionados y analizados en Consejo Técnico, e impactar la planificación posterior de dicho proceso. De las Evaluaciones Internas. Estas evaluaciones son planificadas por los docentes y deben ser el resultado de la reflexión pedagógica de los propósitos para cada unidad, explicitados en los programas de las asignaturas y en las Bases Curriculares. Dichas evaluaciones son reglamentadas en este documento, el que, en cada uno de sus artículos, norma la forma y el fondo de su concreción práctica. Las evaluaciones internas serán organizadas por semestres (Primero y Segundo) y cada uno de estos semestres estará organizado esencialmente en 4 unidades. En cada unidad se realizará una evaluación de proceso y una evaluación de cierre de unidad. En el caso de la evaluación de proceso, esta puede ser la sumatoria de otras evaluaciones más sencillas o constituirse como una única evaluación, dejándose esta decisión, a criterio del docente que trabaja cada asignatura y nivel. En todo caso, todo tipo de evaluación deberá ser planificada, teniendo en cuenta para ello la matriz institucional en la que están presente los componentes didácticos de la evaluación. La planificación de la evaluación debe ser entregada a la Jefatura

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Técnica para su visado y retroalimentación, para que la misma tenga validez y sus resultados puedan ser insertado en los controles de notas correspondientes. Se reitera que la retroalimentación y análisis de los resultados de cada evaluación aplicada es indispensable para el desarrollo coherente del proceso de enseñanza aprendizaje. * Cantidad de notas por unidad según carga horaria por asignatura:

Artículo N° 6. Del cumplimiento de los principios que garantizan la efectividad de la evaluación, como instancia de aprendizaje 6.1 Independientemente del tipo de evaluación y de acuerdo con los criterios de MINEDUC1, los factores de los cuales depende la efectividad de la evaluación, son los siguientes, por lo que todos los docentes deben planificar la enseñanza, propiciando el cumplimiento de las siguientes acciones;

1.   Los profesores y profesoras proveen a sus alumnos y alumnas una retroalimentación efectiva.

2.   Los estudiantes están activamente involucrados en su propio aprendizaje. 3.   Los profesores y profesoras ajustan las estrategias de enseñanza de acuerdo a

los resultados de la evaluación. 4.   Existe un reconocimiento por parte de todos los actores involucrados de la

influencia profunda que tiene la evaluación sobre la motivación y la autoestima de los alumnos y alumnas, ambas variables cruciales en el proceso de aprendizaje.

5.   Los alumnos y alumnas saben cómo autoevaluarse y comprenden qué hacer para mejorar su desempeño.

6.2 La presencia de estos factores en el ejercicio de la evaluación al interior del Colegio Alborada School, garantizan el cumplimiento, de las que se reconocen como Funciones Fundamentales de la Evaluación:

I.   Función pedagógica: íntimamente ligada al aprendizaje y a la enseñanza a través de la interrelación entre el profesor y los estudiantes, permite descubrir fortalezas y falencias para ajustar la enseñanza y dar los apoyos necesarios.

1 Mineduc 2006. “Evaluación para el aprendizaje. Enfoque y materiales prácticos para lograr que sus estudiantes aprendan más y mejor”. Unidad de Currículum y Evaluación.

Asignatura

Formativa Sumativa Total Unidad

Total semestre

-Lenguaje y Comunicación 3 1 4 8 -Matemática 3 1 4 8 -Historia, geografía y ciencias sociales 2 1 3 6 -Ciencias 2 1 3 6 -Ed. Física 2 1 3 6 -Inglés 2 1 3 6 -Artes 2 1 3 6 -Música 2 1 3 6 -Tecnología 1 1 2 4

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II.   Función social: referida a la responsabilidad al sujeto que aprende, a los padres y la sociedad en general respecto de los logros del estudiante en el sistema educativo.

Artículo N° 7. De la articulación de las Evaluaciones Internas, respecto a las Evaluaciones Externas. 7.1 El presente reglamento tiene en cuenta el nuevo Plan de Evaluaciones para el período 2016-2020, divulgado a inicios del 2017 por el MINEDUC, en el cual se hace visible que las evaluaciones externas, en los años subsiguientes se comportarán de la siguiente forma:

CURSO ÁREA 2016 2017 2018 2019 2020

4º básico Lectura* X X X X X

Matemática* X X X X X

6º básico

Lectura* X X X

Escritura X X X

Matemática* X X X

Cs. Naturales X X X

8º básico

Lectura* X X Matemática* X X Cs. Sociales X X

Tabla N° 1. Plan de Evaluaciones 2016 – 2020. Fuente Mineduc 7.2 En atención a la información que sistematiza esta Tabla y para lograr la articulación de las Evaluaciones Internas, respecto a las Evaluaciones Externas, al cierre de las Unidades 3 de los niveles 4° y 8°, en las asignaturas de Lenguaje y Matemática y en la Asignatura de Educación Física de 8° nivel, se realizarán sendas pruebas de Ensayo tipo SIMCE, esto sin detrimento de otras formas o procedimientos de evaluación que no sean sensibles de ser medidos a través de Pruebas escritas. Las pruebas de ensayos de tipo Simce, deben ser planificadas, teniendo en cuenta los indicadores (factibles de ser medidos a través de pruebas escritas de respuesta fija) identificados por los docentes a través de todo el año. Dichas pruebas no deben tener más de 30 reactivos, correspondiendo a tres reactivos o preguntas por cada uno de los indicadores identificados en cada una de las Unidades I, II y II.

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A saber:

Tabla N°2. Preparación de las Pruebas Tipo Simce, de octubre. Fuente Elaboración Propia

Artículo N° 8. Del sustento legal 8.1 Para la Enseñanza Básica en todos sus niveles; el Reglamento de Evaluación se encuentran normados por el Decreto Nº 511 del 08/05/97 y sus respectivas modificaciones, según decreto exento Nº 158 de fecha 21 de junio 1999 y Nº 107 fechado el 20 de febrero de 2003, el cual faculta y aumenta la responsabilidad pedagógica de los establecimientos educacionales para que dentro de un marco reglamentario mínimo puedan tomar decisiones en materias referidas al proceso de evaluación y promoción en concordancia con los planes y programas, según Decreto Supremo Nº 40 de 1996, modificado por el Decreto Supremo de Educación Nº 240 de 1999 y por el Decreto Supremo Nº232/2002, Decreto Nº 439 del 28 de enero 2012, Lo norman además los Planes y Programas de MINEDUC: E. Pre-Básica: Bases Curriculares MINEDUC E. Básica 1° a 6°: Bases Curriculares MINEDUC/Decreto 2960 / 2012 E. Básica 7° y 8°: Decreto 1363/2011 Ajuste curricular según cronograma establecido en Decreto 257/2010 E. básica: Decreto 107/2003 E. Especial: Decreto 170/2009 E. básica: Decreto 280/2009 E. especial: Decreto 83/2015

Artículo N° 9. De la Organización académica: 9.1 La Organización académica y pedagógica del Colegio Alborada School, hará posible que el Reglamento de Evaluación, sea debidamente llevado a cabo, mediante tres niveles de concreción: A nivel de los Docentes. Los que, entre las funciones inherentes a su auto preparación, deben incluir actividades de coordinación e intercambio de opiniones a fin de consensuar con sus colegas cómo seleccionar, priorizar y determinar los énfasis, las estrategias pedagógicas e instancias evaluativas que resulten más pertinentes. A nivel de Jefatura Técnica 9.2 Desde donde se proveerá cada año, de un Calendario Anual para la presentación de las Planificaciones curriculares, evaluaciones, retroalimentaciones, análisis de sus resultados y toma de decisiones, consecuentemente a los mismos.

Indicadores de la Unidad I

Preguntas o Reactivos

Indicadores de la Unidad II

Preguntas o Reactivos

Indicadores de la Unidad III

Preguntas o Reactivos

1.1 P1 2.1 P10 3.1 P19 P2 P11 P20 P3 P12 P21

1.2 P4 2.2 P13 3.2 P22 P5 P14 P23 P6 P15 P24

1.3 P7 2.3 P16 3.3 P25 P8 P17 P26 P9 P18 P27

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9.3 De igual forma, desde la Jefatura Técnica, se apoya y supervisa el proceso de trabajo escolar de aula. Se prioriza que cada docente responda a las exigencias curriculares y evaluativas planteadas por el MINEDUC de forma general y del Colegio, en forma particular. 9.4 La Jefatura Técnica es responsable de determinar todo lo relativo a la implementación de la normativa pedagógica y las innovaciones que se requieran para mejorar los aprendizajes. A nivel de director 9.5 El Director establece este Reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones mencionadas y considerando lo propuesto en el Proyecto Educativo del Colegio Alborada School 9.6 El presente reglamento, será entregado en forma escrita a todos los estudiantes, padres y apoderados al inicio de cada año escolar; al momento de la matrícula y una copia del mismo será enviada al Departamento Provincial de Educación.

Artículo N° 10. De la evaluación Diferenciada 10.1 El Colegio Alborada School, tal cual se explicita en su Proyecto Educativo Institucional, posee un currículum flexible e integrador de la diversidad de estudiantes que acoge, por tanto y para favorecer y apoyar el trabajo de los estudiantes, desde una visión ontogénica2, da seguimiento a las orientaciones del Decreto 83 de 2015, en el que se expresa la necesidad de realizar un enfoque diferenciado del currículum a todos los educandos, muy especialmente a aquellos que presentan necesidades educativas especiales de carácter transitorio o permanentes. 10.2 Siguiendo las orientaciones del Mineduc, se da curso a un protocolo, derivado del cual se planifican las Adecuaciones Curriculares, que permean, no sólo el ejercicio de la clase o enseñanza de los aprendizajes, sino también la evaluación de los mismos. Siguiendo los principios e indicadores del Diseño Universal de Aprendizaje, estas evaluaciones, se concretan desde los mismos principios y calendarizaciones, antes descritas en los artículos precedentes, pero en relación a los indicadores de aprendizaje, ajustados al Plan de Apoyo Curricular Individual, de cada estudiante integrado. 10.3 Es el Director del establecimiento quien autoriza la Evaluación Diferenciada para los estudiantes que lo requieran en una o más asignaturas de manera regular y es el apoderado quien deberá solicitar la Evaluación Diferenciada para su pupilo a través del siguiente procedimiento:

a.  Presentar una solicitud formal y escrita al Director del establecimiento, canalizada a través de la jefatura de Unidad Técnico Pedagógica del nivel correspondiente.

b.  Completar toda la información de la Ficha de Solicitud de Evaluación Diferenciada.

c.  Presentar documentación médica, neurológica o psicológica actualizada a la fecha de solicitud, que indica Evaluación Diferenciada para el estudiante, señalando si dicha necesidad es permanente o transitoria, en que asignaturas se solicita su aplicación y el tiempo por el que solicita acceder al este tipo de evaluación.

d.  El Director del establecimiento informara a las Coordinadoras Pedagógicas del ciclo correspondiente el número de registro interno con el que se autoriza la aplicación de evaluación diferenciada, y este

2 Referido al origen de la individualidad humana. Formación y desarrollo individual de un organismo, que se constituye en fundamento psicobiológico de la diversidad humana. NdR

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se registrara en el libro de clases en la o las asignatura/s que corresponda/n.

e.  Todo documento que sugiera o solicite Evaluación Diferenciada debe considerar:

1)   Identificación clara y completa del profesional que emite el

informe y sugiere la Evaluación Diferenciada: Nombre, RUT, Profesión, especialidad y fecha del informe.

2)   Diagnóstico claro y completo de las dificultades del/de la estudiante.

3)   Identificación de las áreas de aprendizaje en que sugiere la evaluación diferenciada.

4)   Especificación del tratamiento externo que debe recibir o esté recibiendo el estudiante mientras acceda al derecho de ser evaluado en forma diferenciada; incluye la especificación de los medicamentos que se le administren al estudiante en caso que corresponda.

5)   Periodo por el cual solicita que se aplique este tipo de evaluación.

f.  Exigencias, compromisos y temporalidad de la evaluación diferenciada

1)   Por el solo hecho de acceder a Evaluación Diferenciada, el apoderado titular asume el compromiso explícito de brindar al/la estudiante todo el apoyo necesario desde el hogar para el desarrollo adecuado en su proceso de aprendizaje.

2)   El colegio realizará seguimiento del proceso del/de la estudiante que este con este tipo de evaluación, asimismo, cuando lo considere pertinente, podrá solicitar una segunda opinión profesional en alguna especialidad.

3)   La Evaluación Diferenciada tendrá vigencia en los tiempos establecidos y dentro del año escolar en curso.

4)   Los estudiantes que se encuentren con sugerencia de Evaluación Diferenciada deberán participar de todas las clases de las asignaturas correspondientes a su curso y nivel; así como también desarrollar las actividades de aprendizaje propuestas por los docentes.

Artículo N° 11. De la eximición 11.1 La eximición, será aplicada temporal o permanentemente en los casos de aquellos estudiantes que presentes dificultades de salud y/o aprendizaje y que, debido a la gravedad de la situación no puede ser evaluado/a de forma diferenciada. 11.2 La solicitud de eximición debe estar certificada por un profesional médico y/o especialista y debidamente autorizada por el director del establecimiento. 11.3 El procedimiento de eximición se hace visible, en el momento en el que el Director del Colegio lo autoriza y estará sujeta a nunca más de una (1) asignatura del Plan de Estudios como máximo y será destinada sólo a los estudiantes que lo requieran y cumplan con los siguientes requisitos del procedimiento.

a.   Es el apoderado quien deberá solicitar dicha Eximición para su pupilo a través del siguiente procedimiento.

b.   Presentar una solicitud formal escrita al Director del establecimiento, canalizada a través de la Jefatura de Unidad Técnica.

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c.   Completar toda la información de la Ficha de Solicitud de Eximición de asignatura.

d.   Presentar documentación médica, neurológica o psicológica actualizada a la fecha de solicitud, que sugiere Eximición de Asignatura para el estudiante, señalando si dicha necesidad es permanente o transitoria, en qué asignatura se solicita su aplicación e indicar el tiempo por el cual requiere eximición.

e.   El Director del establecimiento informara a la Jefatura de Unidad Técnico Pedagógica del ciclo correspondiente el número de registro interno con el que se autoriza la Eximición de Asignatura, y este se registrara en el libro de clases en la asignatura que corresponda.

f.   Todo documento que sugiera o solicite la Eximición de asignatura debe considerar:

1)  Identificación clara y completa del profesional que emite el informe y

sugiere la eximición: Nombre, RUT, Especialidad, y Fecha de informe. 2)  Diagnóstico claro y completo de las dificultades del/de la estudiante. 3)   Identificación de la asignatura en que sugiere la Eximición. 4)  Especificación del tratamiento externo que debe recibir o esté

recibiendo el estudiante mientras acceda al derecho de ser Eximido de una asignatura; incluye la especificación de los medicamentos que se administran al estudiante en caso que corresponda.

5)   Periodo por el cual solicita que se aplique la Eximición de Asignatura.

Artículo N° 12. Situaciones Especiales. 12.1 En el caso de aquellos alumnos que presenten una situación de asistencia irregular al colegio, debido a eventos tales como:

1)   Ingreso tardío a clases; ausencias a clases por periodos prolongados; finalización anticipada del año escolar, el colegio estudiará cada caso en particular para determinar la mejor manera de finalizar adecuadamente el proceso enseñanza-aprendizaje y establecer las condiciones que determinarán la evaluación final para la promoción.

2)   En todo caso, para todos los estudiantes que se encuentren en alguna situación especial, el colegio velara para que se les den las facilidades correspondientes, de manera tal que concluyan su proceso de evaluación y proceso escolar de forma correcta.

Artículo N° 13. De los Objetivos Transversales. 13.1 Los Objetivos de Aprendizaje Transversales o actitudinales establecen metas de carácter compresivo y general para la educación escolar referida al desarrollo personal, Intelectual, moral y social de los estudiantes. Se trata de objetivos, cuyo logro depende de la totalidad de elementos que conforman la experiencia escolar. 13.2 Estos objetivos están en concordancia con los valores que promueve nuestro proyecto educativo y se logran mediante las experiencias en las clases, en los recreos y en las diversas situaciones de participación y convivencia de la vida escolar.

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Artículo N° 14. De las calificaciones y su ingreso oportuno en Libros y Plataforma Digital. 14.1 Las calificaciones y notas obtenidas por los estudiantes, debe ser divulgadas con no más de siete (siete) días, posteriores a la aplicación de la evaluación y siempre después de haber realizado la retroalimentación de los resultados obtenidos, de forma colectiva a individual. 14.2 Los estudiantes serán calificados con nota mínimo (1.0), cuando no logren ningún objetivo esperado en la evaluación, aunque desde el modelo formativo del Colegio Alborada School, estas situaciones deben ser objeto de un oportuno análisis a fin de que los estudiantes puedan ser asistidos en sus dificultades de aprendizaje a través de un currículum adecuado a las especificidades de cada uno. Es por ello, que el profesor justificará por escrito, al cierre de la Unidad I, los estudiantes que ha identificado en peligro de repruebo, a fin de que se analicen los casos y si procede, se aplique una nueva evaluación, para verificar el logro de los aprendizajes de estos estudiantes. 14.3 Los estudiantes de 1° a 8° año básico que tengan notas insuficientes y que requieran fortalecer su aprendizaje, deben participar obligatoriamente de los Talleres de apoyo Pedagógico que sean determinadas por el colegio, los que deben, en su planificación curricular y de sus evaluaciones, ser coherentes con aquellos indicadores en los que el estudiante se encuentra más descendido. El control por indicadores de logros de la progresión de los aprendizajes de los estudiantes en los Talleres de Apoyo Pedagógico, es responsabilidad del docente, quién deberá rendir cuenta fundamentada, de su efectividad a la J’ Técnica en el momento en que sea solicitado. Al finalizar el taller llevarán una calificación sumativa semestral parcial coeficiente uno, que dé cuenta de sus logros, en la asignatura correspondiente y que viene a sustituir a aquella, en la que se obtuvieron resultados indeseados. Las calificaciones serán:

a.   Formativas: serán las evaluaciones sumativas coeficiente uno logradas por los estudiantes durante su proceso de aprendizaje en cada Unidad

b.   Sumativas: equivale a la consignación de una calificación al cierre de cada unidad de aprendizaje

14.4 La elaboración o construcción de los procedimientos de evaluación y sus consiguientes Tablas de especificaciones, se realizará en el Departamento de cada una de estas asignaturas y será informado a la UTP, quien la visará como adecuada o pedirá su adecuación.

a.   La calificación obtenida por los estudiantes en la asignatura de Religión y Orientación, no incidirá en su promoción. Será calificada con conceptos MB, B, S, I.

14.5 La especificación de la correspondencia de las calificaciones en esta asignatura es la siguiente: Escala Numérica Concepto Abreviación Concepto 6,0 a 7,0 Muy bueno MB 5,0 a 5,9 Bueno B 4,0 a 4,9 Suficiente S 1,0 a 3,9 Insuficiente I

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14.5 Quedan calendarizadas las fechas de entrega de los resultados de las evaluaciones correspondientes a los cierres de unidades en las fechas siguientes: Unidad I: 28 de mayo Unidad 2: 7 de julio Unidad 3: 1 de septiembre Unidad 4: 2 de diciembre. Este calendario es válido para todos los niveles y asignaturas. Las especificidades concernientes a la asignatura de Ciencias Naturales 8° nivel, se encuentra especificada en documento anexo, que clarifica las fechas específicas de cierre, en relación a las horas de cada asignatura y nivel.

Artículo N° 15. De la diversificación de estrategias evaluativas y procedimientos de evaluación 15.1 Las estrategias evaluativas y los instrumentos de evaluación a utilizar estarán consecuentemente determinadas por las actividades didácticas de aprendizaje, desarrolladas en las diferentes asignaturas y darán cuenta de los aprendizajes logrados por los estudiantes. Responden a una amplia gama de estrategias, destinadas a recoger información de diversos modos. Figura 1: Fuente: Técnicas y Fundamentos para el diseño de mediciones. MideUC 2016 15.2 Serán estrategias o procedimientos, las diferentes acciones, planificadas por el docente en las que el estudiante demuestra sus aprendizajes y con ello, la efectividad del proceso de enseñanza, liderado por él. En este sentido, los procedimientos de evaluación podrán derivarse de las mismas actividades y

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acciones, que conforman las secuencias didácticas desarrolladas durante sus clases. Ej. trabajos individuales y/o grupales, dramatizaciones, disertaciones, proyectos, Investigaciones, informes, mapas conceptuales, salidas Pedagógicas, reproducción de modelos, construcción de Maquetas, revisión de cuadernos, tareas, interrogaciones, Pruebas prácticas de desempeño, bitácoras de aprendizaje, portafolios, entre otras. Lo anterior no excluye la realización de Pruebas escritas, las que, siendo evaluaciones Internas, deben combinar los Tipos de Respuesta Esperada e ítemes, tal cual muestra la Figura 1, que se correspondan con los OA a evaluar, expresados en la planificación de la evaluación, realizada por el docente. 15.3 Serán tablas de especificaciones todos aquellos recursos que permiten corregir los procedimientos de evaluación, realizados por los alumnos, a saber, pautas de corrección, rúbricas, listas de cotejo, escalas de apreciación, entre otros, las que deben ser presentadas a la Jefatura Técnica, por el docente, como parte de la planificación de la evaluación. 15.4 Tanto la selección de los procedimientos y estrategias de evaluación como la de sus correspondientes Tablas de Especificaciones, debe ser coherente con las demandas de los Objetivos de Aprendizaje que los mismos evalúan, lo cual debe ser objeto de seguimiento y control por parte del J’ Técnico y visado por él, previo a la aplicación o desarrollo de los mismos. 15.5 Las calificaciones que fueran ingresadas, como resultado de procedimientos no planificados, o no informados o no visados oportunamente por la Jefatura Técnica, no serán considerados como válidos, debiendo ser removidos del sistema al que se ingresaron, sin perjuicio de que la acción, pueda ser constitutiva de sanción.

Artículo N° 16. Del fraude estudiantil o plagio Se define como “fraude” a un acto de mala fe, por medio del cual se engaña a alguien y se obtiene una ventaja o un lucro indebido. El fraude, aplicado al desarrollo de evaluaciones, ocurre en diversas formas y se da cuando un individuo intenta asignar, para su ventaja, el conocimiento, ideas o descubrimientos de otros. El fraude, puede manifestarse en trabajos solicitados por docentes, aplicación de pruebas escritas, presentaciones, u otros ejercicios evaluativos, donde la intención es que el alumno demuestre aprendizajes y que, contrariamente, se aprovecha del trabajo y de la creatividad de otros, para obtener evaluaciones, certificaciones y el consecuente reconocimiento a saberes de los que realmente no dispone, habiendo sido obtenidos de forma indebida y deshonesta. Reconocemos dos figuras esenciales en el fraude, sin importar la vía por la que esto se haga o la connotación de la evaluación: El plagio activo, que se refiere al estudiante que intenta copiar el resultado del trabajo y el estudio de otro alumno, en cualesquiera de sus formas. Plagio pasivo, que se refiere al estudiante que permite o facilita que otro se beneficie de los resultados de su aprendizaje. En todo caso y ante la detección del fraude, corresponde que se aplique el protocolo propio de las faltas graves, considerado en el Reglamento del colegio, decretándose además, de forma invariable, la invalidación inmediata de esa evaluación y obteniendo nota mínima (1), sin perjuicio de la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes a faltas graves del Reglamento del colegio, si así se considera.

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Artículo N° 17. De la promoción y la repitencia 16.1 En la promoción de los estudiantes se considerará el % de asistencia consensuado como requerido y el logro de los objetivos de aprendizaje. Asistencia

a.   Serán promovidos todos los alumnos que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases.

b.   El Director del Establecimiento y el profesor jefe podrán autorizar la promoción de los estudiantes con porcentajes menores a 85% de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas.

16.2 Logro de objetivos.

a.   Serán promovidos los estudiantes que logren la aprobación de los objetivos de aprendizaje en todas las asignaturas del plan de estudios.

b.   Serán promovidos todos los estudiantes que reprueben una asignatura, siempre que su promedio general sea igual o superior a 4,5, incluido el no aprobado.

c.   Igualmente, serán promovidos los estudiantes que reprueben dos asignaturas y logren un promedio general igual o superior a 5,0, incluidos lo no aprobados.

d.   Para los estudiantes de 1° ciclo de enseñanza básica la dirección del colegio podrá decidir excepcionalmente no promover de 2° a 3° básico y de 3° a 4° básico a aquellos estudiantes que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática en relación al logro de los objetivos de aprendizaje de su nivel y que puedan afectar seriamente la continuidad de su aprendizaje en el curso superior.

e.   Repetirán los estudiantes que no cumplan lo señalado en los artículos anteriores.

f.   La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta a más tardar, al término del año escolar.

g.   El Certificado Anual de Estudios, no podrá ser retenido por ningún motivo. h.   Las situaciones de evaluación no previstas, serán resueltas por la secretaría

ministerial de la jurisdicción que corresponda.

Artículo N° 18. De los criterios anuales de estudio y de las actas de registro de calificaciones y promoción escolar 17.1 Al término de cada año escolar, el colegio entregará a todos los estudiantes un certificado anual de estudios que indique las asignaturas del plan de estudio, con las calificaciones obtenidas, porcentajes de asistencia y la situación final correspondiente, haciéndose responsable al Profesor Jefe de cada grupo clase, con su cumplimiento 17.2 Las actas de registro de calificaciones y promoción escolar consignarán, en cada asignatura del plan de estudio, la situación final de promoción de los estudiantes, siendo el docente, responsable del cumplimiento de lo anterior en el

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tiempo y la forma que se derive de las indicaciones dadas cada año por el Equipo Directivo. 17.3 Las actas de registro de calificaciones y promoción escolar se enviarán al Ministerio de Educación por los medios que este determine y con copia a quien corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES A.  Este Reglamento será difundido a los estudiantes, padres y apoderados al inicio

de cada año escolar; en el mes de marzo para los estudiantes en el primer Consejo de Curso y a los padres en la primera Reunión de Apoderados.

B.   Este Reglamento de Evaluación será revisado anualmente por el Equipo Directivo y Consejo de Profesores para su modificación y actualización.

C.  Los estudiantes serán evaluados según régimen en cada una de las asignaturas del Plan de Estudios y en las Áreas de su Informe de Desarrollo Personal y Social.

D.   La información sobre el avance formativo y educacional de los alumnos será entregada a los padres y apoderados, a través de las siguientes modalidades:

a.   Informe parcial de calificaciones mensual. b.   Informe semestral de calificaciones al término de cada semestre. c.   Informe semestral de Desarrollo Personal y Social. d.   Certificado Anual de Calificaciones e.   Informe Anual de Desarrollo Personal y Social.

E.   Al término de cada semestre se realizarán Consejos de Evaluación, y un Consejo Control de Avances, a mediados de cada semestre.

DISPOSICIONES FINALES Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente reglamento, serán resueltas por la Dirección del colegio con consulta a la Dirección Provincial de Educación respectiva, cuando corresponda.