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ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

CÁMARA DE SENADORESr:

REGLAMENTO ESPECíFICO DEL~ SISTEMA DE ADMINISTRACiÓN DE

BIENES Y SERVICIOS (RE-SABS) ~.CAMARA DE SENADORES

GESTlON 2017

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R.D. N° 016/2017-2018La Paz, 22 febrero de 2017

LA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE SENADORES

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado Plurinacional, en los numerales 1 y 5del artículo 160 señala como atribuciones de la Cámara de Senadores: "Elaborar y aprobar su reglamento" y"Aprobar su presupuesto y ejecutarlo; nombrar y remover a su personal administrativo y atender todo lo relativocon su economía y régimen interno"

Que, los Sistemas de la Ley N" 1178 de Administración y ControlGubernamentales de 20 de julio de 1990, norman el desarrollo y ejecución de las actividades programadas enlas Instituciones Públicas.

Que, los artículos 20 y 27 de la señalada Ley, disponen que los sistemasimplementados en las entidades del sector público, serán tutelados por los órganos rectores y que las mismaselaborarán los reglamentos especificos para el funcionamiento de los sistemas de administración y controlinterno, correspondiendo a la Máxima Autoridad Ejecutiva la responsabilidad en su aplicación.

Que, conforme al artículo 2 (Objetivos de las Normas Básicas del Sistema deAdministración de Bienes y Servicios) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes yServicios, aprobadas mediante Decreto Supremo N" 0181 de 28 de junio de 2009, las mismas tienen por objeto:"a) Establecer los principios, normas y condiciones que regulan los procesos de administración de bienes yservicios y las obligaciones y derechos que derivan de éstos, en el marco de la Constitución Política del Estadoy la Ley N° 1178; b) Establecer los elementos esenciales de organización, funcionamiento y de controlinterno, relativos a la administración de bienes y setvtcios., regular el Sistema de Administración de Personal y'la Carrera Administrativa, en el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley N° 1178 de Administracióny Control Gubernamentales, la Ley N° 2027 Estatuto del Funcionario Público y Decretos Reglamentarioscorrespondientes" .

Que, la normativa señalada en el párrafo que antecede en el inciso e) delartículo 10 (Funciones y Responsabilidades de las Entidades Públicas), dispone "Elaborar su ReglamentoEspecífico", encontrándose en concordancia con el articulo 11 (Elaboración de Reglamentos Específicos), querefiere textualmente: " .. El RE-SABS deberá ser remitido al Órgano Rector adjuntando el Organigramaactualizado y aprobado hasta el último nivel de desconcentración para su compatibilización; una vez declaradocompatible, será aprobado por la entidad pública mediante Resolución expresa."

Que, la Cámara de Senadores mediante Resolución de Directiva R.O. N°111/2013-2014, de fecha 27 de septiembre de 2013, aprobó el Reglamento Específico del Sistema deAdministración de Bienes y Servicios de la Cámara de Senadores.

Que, el RE SABS de este ente camaral, en el artículo 6 (Elaboración yAprobación del Reglamento Específico) establece: "El responsable de la elaboración o actualización delpresente RESABS es la Dirección General de Asuntos Administrativos.; El presente RE-SABS será aprobadomediante Resolución de Directiva, una vez compatibilizado por el Órgano Rector."

Que, través de la nota Cite: MEFPIVPCF/DGNGP/UNPE/N" 0142/2017 de 25de enero de 2017, el Viceministro de Presupuesto y Contabilidad Fiscal, del Ministerio de Economía y FinanzasPúblicas, en respuesta a la Nota CITE: O.M. N° 1465/2016-2017 remitida por la Cámara de Senadores,comunica a la Oficial Mayor, en relación a la compatibilización de las modificaciones al Reglamento Específicodel Sistema de Bienes y Servicios (RE-SABS) de la Cámara de Senadores, son pertinentes y se encuentran enel marco de las NB-SABS, señalando textualmente: ".../as modificaciones detalladas en el documento anexo ala presente son consideradas pertinentes y se encuentran en el marco de las NB-SABS; ... ". por tanto, indicanque, corresponde a la Cámara de Senadores aprobar el RE-SABS con las modificaciones mediante ResoluciónExpresa y remitir una copia a la Dirección General de Normas de Gestión Pública, para su respectivo registro yarchivo.

Que, por Informe Técnico DGAA-DABS-UCC-INF N° 10/2017, de fecha 31 deenero de 2017, el Jefe de la Unidad de Compras y Contrataciones, Lic. Jorge Maldonado Montecinos, con VistoBueno del Lic. Ruben R i\tiarquez Salazar jefe del Departamento Administrativo y Lic. José Antonio 3a¡¡zEstrada, Director General de Asuntos Administrativos, señala que la Dirección General de AsuntosAdministrativos, a través de la Unidad de Compras y contrataciones procedió con las modificaciones alReglamento EspecífiCOdel Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobado mediante Resolución deDirectiva R.O. N° 111/2013-2014 de fecha 27 de septiembre de 2013, por lo que en fecha 5 de diciembre de2016, mediante nota Cite O.M. N° 1465/2016-2017 solicitaron al Órgano Rector la compatibilización delReglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, concluyendo textualmente: "Por loexpuesto precedentemente, se concluye que el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes

Dirección: Plaza Murillo - Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia - Telf.: (591-2) 2158701- www.senado.bo

La Paz - Bolivia

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y Servicios de la Cámara de Senadores fue compatibilizado por el Órgano Rector" Por lo que recomienda remitirel mismo para aprobación mediante Resolución.

Que, la Dirección General de Asuntos Legales según Informe Jurídico D.G.AL-UAL N" 056/2017 de 22 de febrero de 2017, concluye y recomienda: ".. .tes modificaciones al ReglamentoEspecífico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de la Cámara de Senadores, detalladas enanexo adjunto a la nota Cite.' MEFPNPCFIDGNGPIUNPEIW 014212017 de 25 de enero de 2017, emitida porelViceministro de Presupuesto y Contabilidad Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, estáncompatibilizadas ante el Órgano Rector, en consecuencia, se encuentran acorde a los artículos 10 y 11 delDecreto Supremo N° 0181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, artículo 6 delReglamento Específico de Administración de Bienes y Servicios de este ente camaral y disposiciones legalesconexas, por lo que, se recomienda su aprobación por parte de la Directiva de la Cámara de Senadores,mediante Resolución expresa y posterior remisión de una copia a la Dirección General de Normas de GestiónPública para su registro archivo. n

Que, en ese marco legal es necesario que la Cámara de Senadores, cuente conun Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios actualizado, que se encuentreconforme a las modificaciones de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios yacorde a las necesidades administrativas de este ente camaral, a fin de lograr mayor eficiencia en los procesosde contratación, que realizan las diferentes entidades del sector público.

POR TANTO:

La Directiva Camaral, en uso de su atribución conferida en el inciso j) del artículo36 (Atribuciones de la Directiva) del Reglamento General de la Cámara de Senadores, con el voto de la mayoríade sus miembros presentes,

RESUELVE:PRIMERO.- MODIFICAR, los artículos 10, 11, 13, 15, 19, 20, 22, 28, 29, 30 Y

33 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de la Cámara de Senadores,aprobado mediante Resolución de Directiva R.O. N° 111/2013-2014, de fecha 27 de septiembre de 2013,quedando subsistentes las demás partes del mismo.

SEGUNDO.- APROBAR el Reglamento Específico del Sistema de Administraciónde Bienes Servicios de la Cámara de Senadores, con las modificaciones compatibilizadas ante el Órgano Rector,mismas que cursan como documentación adjunta y que forma parte integral de la presente Resolución de Directivacomo anexo.

TERCERO.- A la fecha de aprobación del presente RE SABS modificado, losprocesos de contratación que se encontraren en curso, deberán continuar su trámite con aplicación del anteriorreglamento.

CUARTO.- DEROGAR cualquier otra disposición de igualo menor jerarquía, quesea contraria a la presente Resolución. ~

QUINTO.- Quedan encargadas de la socialización de las modificación delpresente Reglamento: la Dirección General de Asuntos Administrativos y sus Unidades Dependientes, debiendoremitir una copia la misma ante la Dirección General de Normas de Gestión Pública del MEFP, conforme Nota Cite:MEFPNPCF/DGNGP/UNPE N" 0142/2017 Y una copia a la Unidad de Planificación de este ente Camaral, para surespectivo registro y archivo.

Regístrese, comuníquese y archívese .

• les SamaniegoSen.José A rf~yo;~N¡E

p E NAOORESCANtARAOE S;~ PL\lRIN~CION~L

AS~MBLE~ LEGISLPJI "-SEN.PA ICI M.G , EZANDRADESE U~DASE 'RETARtA

CÁM RA DE ENAZDR

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MarIa t Simoni IJarECTlVA·T CERA SECRETARIACAMARA DE SENADORES

A AM!l EA leGISLATlv~ Pl\!HIN~CIOllAL

Dirección: Plaza Murillo - Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia - Telf.: (591-2) 2158701- www.senado.bo

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REGLAMENTO ESPECiFICODEL SISTEMA DE ADMINISTRACiÓN

DE BIENES Y SERVICIOS

íNDICE DE CONTENIDO

CAPíTULO l 3

ASPECTOS GENERALES ........•..............•.................................................................................... 3

ARTíCULO 1.ARTíCULO 2.ARTíCULO 3.

ARTíCULO 4.ARTíCULOS.ARTíCULO 6.ARTíCULO 7.ARTíCULO 8.

OBJETiVO 3ÁMBITO DE APLICACiÓN 3BASE lEGAL PARA LA ELABORACiÓN DEL REGLAMENTO ESPECíFICO......................................................................... ¡ERRORI MARCADOR NO DEFINIDO.

NOMBRE DE LA ENTIDAD 3MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA - MAE.. 4ELABORACiÓN Y APROBACiÓN DEL REGLAMENTO ESPECíFICO 4PREViSiÓN 4SANCIONES POR INCUMPLlMIENTO 4

CAPíTULO 11 4

SUBSISTEMA DE CONTRATACiÓN DE BIENES Y SERViCiOS 4

ARTíCULO 9. ELABORACiÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES - PAC 4

SECCiÓN l 4

MODALIDAD DE CONTRATACiÓN MENOR 4

ARTíCULO 10. RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACiÓN MENOR .4ARTíCULO 11. PROCESO DE CONTRATACiÓN EN LA MODALIDAD DE CONTRATACiÓN

MENOR 5

SECCiÓN 11..............................................................................................•..................................... 6

MODALIDAD DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCiÓN Y EMPLEO - ANPE .......•.............. 6

ARTíCULO 12. RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACiÓN DE APOYO NACIONALA lA PRODUCCiÓN Y EMPLEO - RPA 6

ARTíCULO 13. PROCESO DE CONTRATACiÓN EN lA MODALIDAD DE APOYO NACIONALA lA PRODUCCiÓN Y EMPLEO - ANPE 6

SECCiÓN 111 8

MODALIDAD DE liCITACiÓN PÚBLiCA ..............•..........•........................................................... 8

ARTíCULO 14. RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACiÓN DE LICITACiÓNPÚBLICA - RPC 8

ARTíCULO 15. PROCESO DE CONTRATACiÓN EN LA MODALIDAD DE LICITACiÓN/" PÚBLiCA 8

r> SECCiÓN IV........................................................................................•........................................ 11

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~ 40 ARTI Ul 16. RESPONSABLE DE CONTRATACION POR EXCEPCION 11o ~ l' 1',

';R M S [;;1 ARTICULO 17. PROCESOS DE CONTRATACION POR EXCEPCION 11.... IOP1 .\I)~.O¡ /} Ó

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REGLAMENTOESPECíFICODELSISTEMADEADMINISTRACiÓN

DEBIENESY SERVICIOS

MODALIDAD DE CONTRATACiÓN POR DESASTRE YIO EMERGENCIAS 11

ARTíCULO 18. RESPONSABLE DE CONTRATACiÓN POR DESASTRE YIO EMERGENCIAS......................................................................................................................... 11

ARTíCULO 19. PROCESO DE CONTRATACiÓN POR DESASTRE YIO EMERGENCIAS 11

SECCiÓN VI. .....•.............................•............................................................................................ 11

MODALIDAD DE CONTRATACiÓN DIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS 11

ARTíCULO 20. RESPONSABLE DE CONTRATACiÓN DIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS 11

SECCiÓN VII 19

PARTICIPANTES DEL PROCESO DE CONTRATACiÓN 19

ARTíCULO 21. UNIDADADMINISTRATIVA 19ARTíCULO 22. UNIDADES SOLICiTANTES 19ARTíCULO 23. COMISiÓN DE CALIFICACiÓN YIO RESPONSABLE DE EVALUACiÓN, EN LA

MODALIDAD DE APOYO NACIONAL A lA PRODUCCiÓN Y EMPLEO (ANPE)......................................................................... ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.

ARTíCULO 24. COMISiÓN DE CALIFICACiÓN PARA LICITACiÓN PÚBLICA 20ARTíCULO 25. COMISiÓN DE RECEPCiÓN 20

CAPíTULO 111 ••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• 21

SUBSISTEMA DE MANEJO DE BIENES ...•........................•...•.................................................. 21

ARTíCULO 26. COMPONENTES DEL SUBSISTEMA DE MANEJO DE BIENES 21ARTíCULO 27. RESPONSABILIDAD POR El MANEJO DE BIENES 21ARTíCULO 28. ADMINISTRACiÓN DEAlMACENES 21ARTíCULO 29. ADMINISTRACiÓN DE ACTIVOS FIJOS MUEBLES E INMUEBlES 22ARTíCULO 30. MANEJO DE BIENES DE lOS PRODUCTOS QUE SEAN RESULTADO DE

SERVICIOS DE CONSUl TORíAS, SOFTWARE y OTROS SiMILARES 24

CAPíTULO IV.......•....•..........................•.....•................................................................................. 25

SUBSISTEMA DE DISPOSICiÓN DE BIENES 25

ARTíCULO 31. TIPOS Y MODALIDADES DE DISPOSICiÓN DE BIENES , 25ARTíCULO 32. RESPONSABILIDAD POR lA DISPOSICiÓN DE BIENES 25ARTíCULO 33. BAJA DE BIENES 25

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REGLAMENTO ESPECíFICODEL SISTEMA DE ADMINISTRACiÓN

DE BIENES Y SERVICIOS

REGLAMENTO ESPECíFICO DEL SISTEMA DEADMINISTRACiÓN DE BIENES Y SERVICIOS - RE - SABS

DE LA CAMARA DE SENADORES

CAPíTULO I

ASPECTOS GENERALES

ARTíCULO 1. OBJETIVO

Implantar en la Cámara de Senadores, las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes yServicios (NB-SABS) y su reglamentación, identificando a las unidades y cargos de los servidores públicosresponsables de la aplicación y funcionamiento del Sistema de Administración de Bienes y Servicios en laentidad, así como de los procedimientos inherentes a procesos de contratación, manejo y disposición debienes.

ARTíCULO 2. ÁMBITO DE APLICACiÓN

El presente Reglamento Específico es de aplicación obligatoria por todas las unidades funcionales y elpersonal de la Cámara de Senadores.

ARTíCULO 3. (BASE lEGAl).-la Base legal del presente Reglamento Específico es:

a) La Constitución Política del Estado.b) La Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.e) El Decreto Supremo N" 23318-A, de 3 de noviembre de 1992, que aprueba el Reglamento deResponsabilidad por la Función Pública y Decreto Supremo N" 26237, de 29 de junio de 2001, que lomodifica.d) El Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, de las Normas Básicas del Sistema deAdministración de Bienes y Servicios (NB-SABS).e) D.S. N° 956, del 10 de agosto de 2011, que modifica al D.S. 0181.f) D.S. N° 1497, del 20 de febrero de 2013, que modifica al D.S. 0181.g) La Resolución Ministerial N° 274, de 9 de mayo de 2013, que aprueba el Modelo de ReglamentoEspecífico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (RE-SABS), Contenido Mínimo para laelaboración del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios paraAsambleas Departamentales y Regionales y de Empresas Públicas Nacionales Estratégicas (RE-SABSEPNE); Manual de Operaciones del Sistema de Contrataciones Estatales SICOES; Modelos deDocumento Base de Contratación en las modalidades de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo -ANPE Y Licitación Pública; y el Reglamento del Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE).

ARTíCULO 4. NOMBRE DE LA ENTIDAD

CODo DENOMINACION SIGLA

650 Asamblea Legislativa Plurinacional ALP

Cámara de Senadores.

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REGLAMENTO ESPECiFICODEL SISTEMA DE ADMINISTRACiÓN

DE BIENES Y SERVICIOS

DA 001 Cámara de Senadores CS

ARTíCULO 5. MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA - MAE

La Máxima Autoridad Ejecutiva de la Cámara de Senadores es el Oficial Mayor.

ARTíCULO 6. ELABORACiÓN Y APROBACiÓN DEL REGLAMENTO ESPECíFICO

El responsable de la elaboración o actualización del presente RESABS es la Dirección General de AsuntosAdministrativos.El presente RE-SABS será aprobado mediante Resolución de Directiva, una vez compatibilizado por elÓrgano Rector.

ARTíCULO 7. PREVISiÓN

En caso de presentarse dudas, omisiones, contradicciones y/o diferencias en la interpretación del presenteReglamento Específico, éstas serán solucionadas en los alcances y previsiones establecidas en lasNormas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) y su reglamentación.

ARTíCULO 8. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento u omisión de lo dispuesto por el presente RE-SABS, dará lugar a responsabilidades porla función pública según lo establecido en el Capítulo V, de la Ley No 1178, de 20 de julio de 1990, deAdministración y Control Gubemamentales y disposiciones conexas.

CAPíTULO IJSUBSISTEMA DE CONTRATACiÓN DE BIENES Y SERVICIOS

ARTíCULO 9. ELABORACiÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES - PAC

El PAC será elaborado por la Unidad Administrativa en coordinación con las Unidades Solicitantes de laCámara de Senadores.

SECCiÓN IMODALIDAD DE CONTRATACiÓN MENOR

ARTíCULO 10. RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACiÓN MENOR

Se designará como Responsable del Proceso de Contratación Menor (RPA) a:

- El Jefe de Departamento Administrativo de Bienes y Servicios.

El servidor público designado por la MAE, mediante Resolución Expresa, es el responsable de las«<: ~~, contrataciones de bienes y servicios, en la Modalidad de Contratación Menor hasta Bs50.000

r!"w. o;~(CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), cuyas funciones son las siguientes:~ R

A.M.S. Oójjr-~:~,~~~~a) Verificar que la solicitud de la contratación se encuentre inscrita en el POA;

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REGLAMENTO ESPECiFICODEL SISTEMA DE ADMINISTRACiÓN

DE BIENES Y SERVICIOS

b) Verificar que la solicitud de contratación esté inscrito en el PAC, cuando el monto sea mayor aBs20.000 (Veinte Mil 00/100 Bolivianos);

c) Verificar la certificación presupuestaria correspondiente;

d) Autorizar el inicio del proceso de contratación;

e) Adjudicar la contratación.

ARTíCULO 11. PROCESO DE CONTRATACiÓN EN LA MODALIDAD DE CONTRATACiÓN MENOR

Las contrataciones menores hasta Bs50.000 (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), que no requierencotizaciones, ni propuestas, se realizan según el siguiente procedimiento:

1. Unidad Solicitante: realizará la solicitud de contratación y remitirá a la Unidad Administrativaadjuntando la siguiente documentación:

a) Especificaciones técnicas o términos de referencia.b) Documento que respalde la estimación del precio referencial (cotización, proforma u otro

documento).e) Solicita la Certificación Presupuestaria.d) Programa Anual de Contrataciones (PAC), para contratación mayores a Bs20.000 (Veinte

Mil 00/ bolivianos).

2. Unidad Administrativa: Previa revisión de la documentación emite certificación presupuestaria yde ser pertinente remitirá los antecedentes al RPA para su autorización.

3. RPA: verificará que la contratación se encuentre inscrita en el POA, verificará que el requerimientocuente con la certificación presupuestaria, verificará, cuando corresponda, la inscripción en el PACy autoriza el inicio del proceso de contratación, instruyendo su ejecución a la UnidadAdministrativa

4. Unidad Administrativa: considerando el respaldo del precio referencial, las especificacionestécnicas o términos de referencia, elaborará el documento de adjudicación al proveedor sugeridopor la Unidad Solicitante. Según el principio de eficiencia, previo conocimiento del mercado podráseleccionar a otros proveedores que realicen la prestación del servicio o provisión del bien.

Para el caso de consultorías, en base a los documentos de respaldo emitidos por la UnidadSolicitante, previa verificación elabora el documento de adjudicación.

5. RPA: Adjudicará el proceso de contratación y solicitará al proveedor adjudicado la presentación dela documentación que corresponda, para la formalización de la contratación.

6. Unidad Administrativa: elaborará la Orden de Compra o Servicio, para la contratación de bienes ~y servicios generales, cuyo plazo de entrega o prestación del servicio se efectué en un plazo nomayor a (15) días calendario.

7. Unidad Jurídica: para contrataciones cuya entrega supere los 15 días calendario, elaborará uninforme legal, contrato administrativo y gestionará las firmas respectivas de la MAE o aU:d~ddelegada y el proveedor. ~ _

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REGLAMENTO ESPECíFICODEL SISTEMA DE ADMINISTRACiÓN

DE BIENES Y SERVICIOS

MAE o Autoridad Delegada: suscribirá el Contrato, la Orden de Compra o Servicio y designa alResponsable de Recepción.

Responsable de Recepción: efectuará la recepción de bienes o servicios, verificará elcumplimiento de los términos de referencia o especificaciones técnicas, emitirá informe deconformidad para la recepción del servicio o acta de recepción para bienes. En caso de no haberconformidad con la recepción de bien o servicio emitirá informe de disconformidad.

SECCiÓN"MODALIDAD DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCiÓN Y EMPLEO - ANPE

ARTíCULO 12. RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACiÓN DE APOYO NACIONAL A LAPRODUCCiÓN Y EMPLEO - RPA

Se designará como Responsable de los Procesos de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción yEmpleo (RPA) al Jefe del Departamento Administrativo de Bienes y Servicios.

El RPA designado por la MAE, mediante Resolución Administrativa es el responsable de lascontrataciones de bienes y servicios, en la modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo -ANPE, sus funciones están establecidas en el Artículo 34.- de las NB- SABS.

ARTíCULO 13. RESPONSABLE DE LAS CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS, EN LAMODALIDAD DE PROCESO DE CONTRATACiÓN EN LA MODALIDAD DE APOYONACIONAL A LA PRODUCCiÓN Y EMPLEO - ANPE

Se realizará mediante la solicitud de cotizaciones o propuestas, para contrataciones mayores a Bs50.000(CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) hasta Bs1.000.000 (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS). Suproceso será el siguiente:

1. Unidad Solicitante: realizará la solicitud de contratación y remitirá a la Unidad Administrativaadjuntando la siguiente documentación:

a. Especificaciones técnicas o términos de referencia, definiendo el Método de Selección yAdjudicación.

b. Documento que respalde la estimación del precio referencial (cotización, propuesta u otrodocumento).

c. Solicita la Certificación Presupuestaria.d. Programa Anual de Contrataciones (PAC).

3. RPA: verificará que la solicitud de la contratación se encuentre inscrita en el POA, se encuentreregistrada en el PAC, verificará que el requerimiento cuente con la certificación presupuestaria.

2. Unidad Administrativa: Previa revisión de la documentación emite la certificación presupuestaria y deser pertinente remitirá los antecedentes al RPA para su autorización.

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REGLAMENTO ESPECíFICODEL SISTEMA DE ADMINISTRACiÓN

DE BIENES Y SERVICIOS

4. Unidad Administrativa: elaborará el Documento Base de Contratación incorporando lasespecificaciones técnicas o términos de referencia y el método de selección y adjudicacióndeterminado por la Unidad Solicitante.

5. RPA: mediante nota aprobará el DBC y autorizará el inicio del proceso de contratación.

6. Unidad Administrativa: realizará la publicación de la convocatoria y el DBC en el SICOES, publicarála convocatoria en la Mesa de Partes y opcionalmente en un medio de prensa escrito.

7. Unidad Administrativa: en coordinación con la Unidad Solicitante, realizará las actividadesadministrativas opcionales previas a la presentación de propuestas o cotizaciones como ser:Inspección Previa, Consultas Escritas y Reunión Informativa de Aclaración.

8. RPA: de acuerdo con el objeto y la magnitud de la contratación designará al Responsable deEvaluación o a la Comisión de Calificación.

9. Unidad Administrativa: recibirá y registrará las cotizaciones o propuestas hasta la fecha y horaestablecidas en el DBC.

10. Responsable de Evaluación o Comisión de Calificación: inmediatamente al cierre del Libro deRegistro, efectuará la apertura de sobres en acto público, verificará la presentación de los documentosrequeridos y dará lectura a los precios ofertados por todos los proponentes. Al concluir el acto deapertura se suscribirá el acta por todos los participantes.

11. Responsable de Evaluación o Comisión de Calificación: realizará las siguientes actividades:

a. En acto continuo y en sesión reservada, procederá con la evaluación de las cotizaciones opropuestas presentadas.

b. En caso de requerirse la aclaración de una o más propuestas deberá definir la fecha de aclaración,misma que, deberá estar contemplada dentro de los plazos establecidos para la presentación delInforme de Evaluación y Recomendación; asimismo, se solicitará al RPA autorice la publicación dela convocatoria para aclaración de cotizaciones o propuestas, dicha convocatoria deberá serpublicada en el SICOES, en el plazo mínimo de un (1) día antes de la fecha fijada para laAclaración de Propuestas. La Aclaración por parte de los proponentes no debe implicarmodificación de ninguna propuesta, dicho acto administrativo debe sentarse en actas

c. Elaborará el "Informe de Evaluación y Recomendación" dirigido al RPA, el cual recomendará laadjudicación o declaratoria desierta.

12. RPA: aprobará el Informe de Evaluación y Recomendación o solicitará su complementación, pudiendoapartarse de la recomendación de manera justificada, informando a la MAE y a la Contraloría Generaldel Estado.

13. RPA: una vez recibido el Informe de Evaluación y Recomendación, adjudicará y/o declararádesierto el proceso de contratación mediante nota para contrataciones hasta Bs200.000(DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) Y Resolución Administrativa para contrataciones mayoresa Bs200.000 (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS).

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REGLAMENTO ESPECiFICODEL SISTEMA DE ADMINISTRACiÓN

DE BIENES Y SERVICIOS

14. Unidad Administrativa: procederá a la notificación de los resultados del proceso con la Adjudicacióno Declaratoria Desierta, según corresponda vía e-mail y/o fax y obligatoriamente en el SICOES.

15. Unidad Administrativa. Solicitará al proveedor adjudicado la presentación de la documentaciónrequerida en el Documento Base de Contratación para la formalización de la contratación,considerando el plazo de interposición de Recurso Administrativo de impugnación.

16. Responsable de Evaluación o Comisión de Calificación: realizará la verificación técnica de losdocumentos presentados por el proponente adjudicado.

17. Unidad Jurídica: efectuará la revisión de la documentación legal, presentada por el proponenteadjudicado, emitirá el informe legal y elaborará el contrato administrativo, correspondiente, utilizandoel modelo de contrato que forma parte del Documento Base de Contratación y gestionará las firmas dela MAE o autoridad delegada y del proveedor.

18. Unidad Administrativa: Cuando corresponda, elaborará las Orden de Compra para Bienes y Ordende Servicio para servicios generales, siempre y cuando el plazo de entrega del bien o servicioadjudicado sea hasta 15 días calendario, y gestionará las firmas de la MAE o por la autoridaddelegada y el proveedor.

19. MAE o la Autoridad Delegada: suscribirá el contrato, la Orden de Compra o Servicio y designará alResponsable de Recepción o Comisión de Recepción.

20. Responsable de Recepción o la Comisión de Recepción: efectuará la recepción de bienes oservicios. verificará el cumplimiento de los términos de referencia o especificaciones técnicas y emitiráinforme de conformidad para la recepción de servicios o acta de recepción para bienes. En caso de nohaber conformidad con la recepción del bien o servicio emitirá el informe de disconformidad.

SECCiÓN 11IMODALIDAD DE LICITACiÓN PÚBLICA

ARTíCULO 14. RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACiÓN DE LICITACiÓN PÚBLICA-RPC

Se designará como Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública (RPC) al DirectorGeneral de Asuntos Administrativos.

El RPC, designado por la MAE, mediante Resolución Administrativa, será el responsable de lascontrataciones de bienes y servicios, bajo la modalidad de Licitación Pública, sus funciones estánestablecidas en el Artículo 33.- de las NB-SABS.

ARTíCULO 15. PROCESO DE CONTRATACiÓN EN LA MODALIDAD DE LICITACiÓN PÚBLICA

Unidad Solicitante: realizará la solicitud de contratación y remitirá a la Unidad Administrativaadjuntando la siguiente documentación:

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REGLAMENTO ESPECiFICODEL SISTEMA DE ADMINISTRACiÓN

DE BIENES Y SERVICIOS

a) Especificaciones técnicas o términos de referencia y definiendo en Método de Selección yAdjudicación.

b) Documento que respalde la estimación del precio referencial (cotización, propuesta u otrodocumento).

e) Solicita la Certificación Presupuestaria.d) Programa Anual de Contrataciones (PAC).

2. Unidad Administrativa: Previa revisión de la documentación emite la certificación presupuestaria yde ser pertinente remitirá los antecedentes al RPC para su autorización.

3. RPC: verificará que la solicitud de la contratación se encuentre inscrita en el POA, se encuentreregistrada en el PAC, verificará que el requerimiento cuente con la certificación presupuestaria einstruye la elaboración del Documento Base de Contratación.

4. Unidad Administrativa: elaborará el Documento Base de Contratación según el modelo del ÓrganoRector incorporando las especificaciones técnicas o términos de referencia y el método de selección yadjudicación definido por la Unidad Solicitante.

5. RPC: autoriza el inicio de proceso e instruye la publicación del Documento Base de Contratación y laConvocatoria.

6. Unidad Administrativa: realizará la publicación de la Convocatoria y el DBC en el SICOES, publicarála convocatoria en la Mesa de Partes, y si correspondiese en un medio de prensa escrito.

7. Unidad Administrativa: en coordinación con la Unidad Solicitante llevará a cabo las ActividadesAdministrativas Previas:

i. Inspección Previa (cuando corresponda): según el objeto de contratación, lospotenciales proponentes, en coordinación con la Unidad Solicitante y la Unidad Administrativa,efectuarán la inspección previa en la fecha y hora señaladas en el DBC.

ii. Consultas Escritas: como producto de la inspección previa o por iniciativa propia, losproponentes podrán presentar consultas escritas hasta la fecha y hora señaladas en el DBC.

iii. Reunión de Aclaración: la Unidad Administrativa dirigirá la Reunión de Aclaración en la fechay hora establecida en el DBC, con la finalidad de aclarar las consultas escritas presentadas porlos potenciales proponentes y, otras que surjan en dicha reunión; para tal efecto la UnidadSolicitante deberá participar de la misma y si corresponde, otros participantes del proceso decontratación, dicho acto administrativo deberá sentarse en actas.

8. RPC: como resultado de la reunión de aclaración, aprobará el DBC mediante ResoluciónAdministrativa, incluyendo las enmiendas si correspondiese.

9. Unidad Administrativa: realizará la notificación de la Resolución de Aprobación del DBC en elSICOES y a los proponentes que hubieran participado en las actividades previas.

RPC: designará a los miembros de la Comisión de Calificación de forma previa a la recepción depropuestas.

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REGLAMENTO ESPECiFICODEL SISTEMA DE ADMINISTRACiÓN

DE BIENES Y SERVICIOS

11. Unidad Administrativa: recibirá y registrará las propuestas recepcionadas hasta la fecha y horaestablecidas en el DBC.

12. Comisión de Calificación: realizará las siguientes actividades:

a. Realizará la apertura de propuestas en el lugar, fecha y hora señaladas en el Documento Base deContratación aprobado, en este acto se verificará la presentación de documentos requeridos y sedará lectura de los precios ofertados por todos los proponentes.

b. Evaluará las propuestas en acto continuo a la apertura de sobres, para el efecto, deberá cumplircon lo establecido en el Documento Base de Contratación y las NB-SABS. Durante el proceso deevaluación la Comisión podrá solicitar a la Unidad Jurídica el asesoramiento en la revisión dedocumentos y asuntos legales.

c. En caso de requerirse la aclaración de una o más propuestas deberá definir la fecha de aclaración,misma que deberá estar contemplada dentro de los plazos establecidos para la presentación delInforme de Evaluación y Recomendación; asimismo, se solicitará al RPC autorice la publicación dela convocatoria para aclaración de propuestas, dicha convocatoria deberá ser publicada en elSICOES, en el plazo mínimo de un (1) día antes de la fecha fijada para la Aclaración dePropuestas. La Aclaración de Propuestas por parte de los proponentes no debe implicarmodificación de ninguna propuesta, dicho acto administrativo debe sentarse en actas.

d. Elaborará el "Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta",dirigido al RPC para su aprobación.

13. RPC: aprobará el "Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta"o solicitará su complementación, pudiendo apartarse de la recomendación de manera justificada,informando a la MAE y a la Contraloría General del Estado.

14. RPC: adjudicará y/o declarará desierto el proceso de contratación mediante ResoluciónAdministrativa.

15. Unidad Administrativa: notificará la Resolución de Adjudicación y/o Declaratoria Desierta en elSICOES, vía fax y/o correo electrónico a todos los proponentes que participaron en la LicitaciónPública.

16. Unidad Administrativa. Solicitará al proveedor adjudicado la presentación de la documentaciónrequerida en el Documento Base de Contratación para la formalización de la contratación,considerando el plazo de interposición de Recurso Administrativo de impugnación.

17. Comisión de Calificación: realizará la verificación técnica de los documentos presentados por elproponente adjudicado.

18. Unidad Jurídica: efectuará la revisron de la documentación legal, presentada por el proponenteadjudicado, emitirá el informe legal y elaborará el contrato administrativo correspondiente, utilizandoel modelo de contrato que forma parte del Documento Base de Contratación y gestionara la firma decontrato con la MAE o autoridad delegada y el proponente.

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REGLAMENTO ESPECíFICODEL SISTEMA DE ADMINISTRACiÓN

DE BIENES Y SERVICIOS

19. MAE o la Autoridad Delegada: suscribirá el contrato y designará a la Comisión de Recepción.

20. Comisión de Recepción: efectuará la recepción de bienes o servicios, verificará el cumplimiento delos términos de referencia o especificaciones técnicas, emitirá informe de conformidad para larecepción servicios o acta de recepción para bienes. En caso de no haber conformidad con larecepción de bienes o servicios emitirá informe de disconformidad

SECCiÓN IVMODALIDAD DE CONTRATACiÓN POR EXCEPCiÓN

ARTíCULO 16. RESPONSABLE DE CONTRATACiÓN POR EXCEPCiÓN

El Responsable de la Contratación por Excepción es el Oficial Mayor, como Máxima Autoridad Ejecutiva,quien autorizará la contratación mediante Resolución expresa, motivada técnica y legalmente.

ARTíCULO 17. PROCESOS DE CONTRATACiÓN POR EXCEPCiÓN

El proceso de Contratación por Excepción será realizado conforme dicte la Resolución que autoriza laContratación por Excepción.

Una vez formalizada la contratación, la información de la contratación será presentada a la ContraloríaGeneral del Estado y registrada en el SICOES.

SECCiÓN VMODALIDAD DE CONTRATACiÓN POR DESASTRES Y/O EMERGENCIAS

ARTíCULO 18. RESPONSABLE DE CONTRATACiÓN POR DESASTRE Y/O EMERGENCIAS

El Responsable de la Contratación por Desastres y/o Emergencias es el Oficial Mayor, como MáximaAutoridad Ejecutiva.

ARTíCULO 19. PROCESO DE CONTRATACiÓN POR DESASTRE Y/O EMERGENCIAS

Las Contrataciones por Desastre y/o Emergencias serán realizadas conforme dicte la Resolución deDeclaratoria de Desastre y/o Emergencias, conforme a Normativa Vigente emitida por autoridadcompetente.

SECCiÓN VIMODALIDAD DE CONTRATACiÓN DIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS

~.ARTíCULO 20. RESPONSABLE DE CONTRATACiÓN DIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS

v.\)(SE,y;:'"..;l' .;~~'" °BO %, I Responsable de la Contratación Directa de Bienes y Servicios es el RPC o el RPA, designado de

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".REGLAMENTO ESPECiFICO

DEL SISTEMA DE ADMINISTRACiÓNDE BIENES Y SERVICIOS

Para las causales establecidas en el artículo 72 de las Normas Básicas del SABS se establece lossiguientes procedimientos:

1. BIENES CON TARIFAS ÚNICAS y REGULADAS POR EL ESTADO: GASOLINA, GASLICUADO, DIESEL y OTROS

Unidad Solicitante: realizará la solicitud de contratación justificando la contratación directa yseñalando la causal correspondiente, y remitirá a la Unidad Administrativa adjuntando la siguientedocumentación:

a. Especificaciones técnicas.b. Documento que respalde la estimación del precio referencial (cotización, propuesta u otro

documento).c. Solicita la Certificación Presupuestaria.d. Programa Anual de Contrataciones (PAC), si la contratación es mayor a Bs20.000 (Veinte Mil

00/100 bolivianos).

RPA o RPC: verificará que la solicitud de la contratación se encuentre inscrita en el POA, y seencuentre registrada en el PAC, cuando corresponda, verificará que el requerimiento cuente con lacertificación presupuestaria y que se adjunte la demás documentación pertinente autorizará elinicio del proceso.

Unidad Administrativa: Obtendrá del proveedor sugerido por la Unidad Solicitante, la aceptacióna las especificaciones técnicas.

RPA o RPC: adjudicará el proceso de contratación.

Unidad Administrativa elaborará las órdenes de compra siempre y cuando el plazo de entregadel bien adjudicado sea hasta 15 días calendario.

Unidad Juñdica: efectuará la revisión de la documentación legal, presentada por el proponenteadjudicado, emitirá el informe legal y elaborará el contrato administrativo correspondiente.

MAE o Autoridad Delegada: suscribirá la orden de compra o contrato.

Unidad Administrativa: una vez suscrito el contrato por las partes, informará de la ContrataciónDirecta a la Contrataría General del Estado conforme establece su reglamentación.

MAE o la Autoridad Delegada: una vez suscrito el contrato designará al Responsable deRecepción.

Responsable de Recepción: una vez recibidas las facturas de los bienes con tarifas reguladas,emite acta de recepción y solicita la realización del pago correspondiente.

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REGLAMENTO ESPECiFICODEL SISTEMA DE ADMINISTRACiÓN

DE BIENES Y SERVICIOS

2. SERVICIOS PÚBLICOS: ENERGíA ELÉCTRICA, AGUA Y OTROS DE NATURALEZAANÁLOGA

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Por las características propias de estos servicios no se requerirá de un proceso de contratación yse procederá al pago de forma periódica o mensual por el importe respectivo al consumoefectuado, para ello la unidad que administra el servicio emitirá un infonne y solicitará larealización del pago una vez recepcionada la factura correspondiente.

CONTRATACiÓN DE MEDIOS DE COMUNICACiÓN: TELEVISIVA, RADIAL, ESCRITA UOTROS MEDIOS DE DIFUSiÓN. NO SE APLICA A LA CONTRATACiÓN DE AGENCIAS DEPUBLICIDAD

Unidad Solicitante: realizará la solicitud de contratación justificando la contratación directa yseñalando la causal correspondiente, y remitirá a la Unidad Administrativa adjuntando la siguientedocumentación:

Especificaciones técnicas.a. Especificaciones Técnicas.b. Documento que respalde la estimación del precio referencial (cotización, propuesta u otro

documento).c. Solicita la Certificación Presupuestaria.d. Programa Anual de Contrataciones (PAC), si la contratación es mayor a 8s20.000 (Veinte Mil

00/100 bolivianos).

RPA o RPC: verificará que la solicitud de la contratación se encuentre inscrita en el POA, y seencuentre registrada en el PAC, cuando corresponda, verificará que el requerimiento cuente con lacertificación presupuestaria y que se adjunte la demás documentación pertinente autoriza del iniciodel proceso.

Unidad Administrativa: Obtendrá del proveedor sugerido por la Unidad Solicitante, la aceptacióna las especificaciones técnicas.

RPA o RPC: mediante nota adjudicará el proceso de contratación.

Unidad Administrativa: elaborará la orden de servicio, siempre y cuando el plazo de ejecucióndel servicio adjudicado sea hasta 15 días calendario.

Unidad Juñdica: cuando la Contratación Directa tenga un plazo de ejecución de servicio mayor a15 días calendario elaborará un contrato administrativo, previa revisión de la documentación legalsolicitada al proponente.

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MAE o la Autoridad Delegada: una vez suscrito el la orden de servicio o contrato, designará alResponsable de Recepción.

MAE o Autoridad Delegada: suscribirá la orden de servicio o el contrato.

Unidad Administrativa: una vez suscrito el contrato, informará de la Contratación Directa a laContraloría General del Estado confonne establece su reglamentación.

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REGLAMENTO ESPECiFICODEL SISTEMA DE ADMINISTRACiÓN

DE BIENES Y SERVICIOS

Responsable de la Recepción: efectuará el seguimiento correspondiente, para la recepción delservicio. Verificará el cumplimiento de las especificaciones técnicas y emitirá informe deconformidad. En caso de no haber conformidad con la recepción del servicio emitirá informe dedisconformidad.

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES PARA FUNCIONAMIENTO DE OFICINAS DE ENTIDADESPÚBLICAS: CUANDO LA ENTIDAD NO CUENTE CON INFRAESTRUCTURA PROPIA Y ENCASOS DE EXTREMA NECESIDAD, PREVIO CERTIFICADO DE INEXISTENCIA EMITIDO PORELSENAPE

Unidad Administrativa: En coordinación con la Unidad Solicitante, a través de Formulario deSolicitud de Certificación de Inexistencia de Inmuebles deberá obtener la certificación delSENAPE, que establezca la inexistencia de un bien inmueble con las características del biensolicitado de la misma manera deberá emitir informe que establezca la extrema necesidad.

Unidad Solicitante: realizará la solicitud de contratación justificando la contratación directa yseñalando la causal correspondiente, y remitirá a la Unidad Administrativa adjuntando la siguientedocumentación:

a. Especificaciones técnicas.b. Documento que respalde la estimación del precio referencial (cotización, propuesta u otro

documento).c. Solicita Certificación Presupuestaria.d. Certificación de inexistencia del SENAPE.e. Programa Anual de Contrataciones (PAC), si la contratación es mayor a 8s20.000 (Veinte

Mil 00/1 00 bolivianos).

RPA o RPC: verificará que la solicitud de la contratación se encuentre inscrita en el POA, y seencuentre registrada en el PAC, cuando corresponda, verificará que el requerimiento cuente con lacertificación presupuestaria y que se adjunte la demás documentación pertinente para el proceso,y autoriza el inicio de la contratación.

Unidad Administrativa: obtendrá del proponente la aceptación a las especificaciones técnicaspara la contratación.

RPA o RPC: mediante nota adjudicará el proceso de contratación.

Unidad Administrativa: elaborará la orden de servicio, siempre y cuando el plazo de ejecucióndel servicio adjudicado sea hasta 15 días calendario.

Unidad Juridica: cuando la Contratación Directa tenga un plazo de ejecución de servicio mayor a15 días calendario emitirá el informe legal y elaborará un contrato administrativo, previa revisión dela documentación legal solicitada al proponente.

MAE o Autoridad Delegada: Suscribirá la orden de servicio o contrato.

Unidad Administrativa: una vez suscrito el contrato por las partes, informará de la ContrataciónDirecta a la Contraloría General del Estado conforme establece su reglamentación.

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REGLAMENTOESPECiFICODELSISTEMADEADMINISTRACiÓN

DEBIENESY SERVICIOS

MAE o la Autoridad Delegada: designará al Responsable de Recepción.

Responsable de la Recepción: efectuará el seguimiento a la orden de servicio o contrato, emitiráinforme de conformidad del servicio. En caso de no haber conformidad con el servicio de alquilerdel inmueble emitirá informe de disconformidad.

5. ADQUISICiÓN DE PASAJES AÉREOS DE AEROlÍNEAS EN RUTAS NACIONALES: SIEMPREy CUANDO EL COSTO DE LOS PASAJES SE SUJETE A TARIFAS ÚNICAS y REGULADASPOR LA INSTANCIA COMPETENTE. NO SE APLICA A LA CONTRATACiÓN DE AGENCIASDE VIAJE

La Adquisición de pasajes aéreos de aerolíneas en rutas nacionales, se realiza cuando existe unanecesidad plenamente justificada, la cual puede no estar programada, para ello se hace lasolicitud al área administrativa, estableciendo la necesidad y justificación, la Unidad Administrativaprocesa el requerimiento y solicita el desembolso mediante fondo rotativo para la compra delpasaje aéreo.

6. SUSCRIPCiÓN A MEDIOS DE COMUNICACiÓN ESCRITA O ELECTRÓNICA: DIARIOS,REVISTAS Y PUBLICACIONES ESPECIALIZADAS

Unidad Solicitante: realizará la solicitud de contratación justificando la contratación directa yseñalando la causal correspondiente, y remitirá a la Unidad Administrativa adjuntando la siguientedocumentación:

a. Especificaciones técnicas.b. Documento que respalde la estimación del precio referencial (cotización, propuesta u otro

documento).c. Solicita la Certificación Presupuestaria.d. Programa Anual de Contrataciones (PAC), si la contratación es mayor a 8s20.000 (Veinte

Mil 00/100 bolivianos).

RPA o RPC: verificará que la solicitud de la contratación se encuentre inscrita en el POA, y seencuentre registrada en el PAC, cuando corresponda, verificará que el requerimiento cuente con lacertificación presupuestaria y que se adjunte la demás documentación pertinente para el proceso,y autoriza el inicio de la contratación.

Unidad Administrativa: obtendrá del proponente la aceptación de las especificaciones técnicas.

RPA o RPC: mediante nota adjudicará el proceso de contratación.

Unidad Jurídica: cuando la Contratación Directa tenga un plazo de ejecución del servicio mayor a15 días calendario emitirá informe legal y elaborará un Contrato Administrativo, previa revisión dela documentación legal solicitada al proponente.

Unidad Administrativa: elaborará la orden de servicio, siempre y cuando el plazo de entrega delservicio adjudicado sea hasta 15 días calendario.

MAE o Autoridad Delegada: suscribirá la Orden de Servicio o Contrato.

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REGLAMENTO ESPECiFICODEL SISTEMA DE ADMINISTRACiÓN

DE BIENES Y SERVICIOS

Unidad Administrativa: una vez suscrito el contrato por las partes, informará de la ContrataciónDirecta a la Contraloría General del Estado conforme establece su reglamentación.

MAE o la Autoridad Delegada: designará al Responsable Recepción.

Responsable de la Recepción: efectuará el seguimiento correspondiente, para la recepción delservicio, verificará el cumplimiento de las especificaciones técnicas y emitirá informe deconformidad del servicio, en caso de no haber conformidad con la recepción del servicio emitiráinforme de disconformidad.

7. ADQUISICiÓN DE REPUESTOS DEL PROVEEDOR: CUANDO SE REQUIERA PRESERVARLA GARANTíA Y CONSIGUIENTE CALIDAD DEL EQUIPO Y/O MAQUINARIA

Unidad Solicitante: realizará la solicitud de contratación justificando la contratación directa(Deberá indicar en la justificación que se debe contratar al proveedor a fin de preservar la garantíadel equipo) y señalando la causal correspondiente, y remitirá a la Unidad Administrativaadjuntando la siguiente documentación:

a. Especificaciones técnicas.b. Documento que respalde la estimación del precio referencia I (cotización, propuesta u otro

documento ).c. Solicita Certificación Presupuestaria.d. Programa Anual de Contrataciones (PAC), si la contratación es mayor a 8s20.000 (Veinte

Mil 00/100 bolivianos).

RPA: verificará que la solicitud de la contratación se encuentre inscrita en el POA, y se encuentreregistrada en el PAC, cuando corresponda, verificará que el requerimiento cuente con lacertificación presupuestaria y que se adjunte la demás documentación pertinente para el proceso,y autoriza el inicio de la contratación.

Unidad Administrativa: obtendrá del proponente la aceptación de las especificaciones técnicas.

RPA o RPC: mediante nota adjudicará el proceso de contratación.

Unidad Administrativa: elaborará la orden de compra, siempre y cuando el plazo de entrega delbien adjudicado sea hasta 15 días calendario.

Unidad Juridica: cuando la Contratación Directa tenga un plazo de entrega del bien mayor a 15días calendario emitirá informe legal y elaborará un Contrato Administrativo, previa revisión de ladocumentación legal solicitada al proponente.

MAE o Autoridad Delegada: suscribirá la orden de compra o el contrato.

Unidad Administrativa: una vez suscrito el contrato por las partes, informará de la ContrataciónDirecta a la Contraloría General del Estado conforme establece su reglamentación.

MAE o la Autoridad Delegada: designará al Responsable o Comisión de Recepción.

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DE BIENES Y SERVICIOS

Responsable de la Recepción o la Comisión de Recepción: efectuará la recepción del bien,verificará el cumplimiento de las especificaciones técnicas y emitirá acta de recepción. En caso deno haber conformidad con la recepción emitirá informe de disconformidad.

CURSOS DE CAPACITACiÓN OFERTADOS POR UNIVERSIDADES, INSTITUTOS,ACADEMIAS Y OTROS CUYAS CONDICIONES TÉCNICAS O ACADÉMICAS Y ECONÓMICASNO SEAN DEFINIDAS POR LA ENTIDAD CONTRATANTE

Unidad Solicitante: realizará la solicitud de contratación justificando la contratación directa yseñalando la causal correspondiente, y remitirá a la Unidad Administrativa adjuntando la siguientedocumentación:

a. Condiciones Técnicas y Académicas propuestas por el proveedor.b. Documento que respalde la estimación del precio referencial (cotización, propuesta u otro

documento).c. Solicita la Certificación Presupuestaria.d. Programa Anual de Contrataciones (PAC), si la contratación es mayor a Bs20.000 (Veinte

Mil 00/100 bolivianos).

RPA o RPC: verificará que la solicitud de la contratación se encuentre inscrita en el POA, y seencuentre registrada en el PAC, cuando corresponda, verificará que el requerimiento cuente con lacertificación presupuestaria y que se adjunte la demás documentación pertinente para el proceso,autoriza el inicio de la contratación.

RPA o RPC: mediante nota adjudicará el proceso de contratación.

Unidad Administrativa: elaborará la orden de servicio, siempre y cuando el plazo de entrega delservicio adjudicado sea hasta 15 días calendario.

Unidad Jurídica: cuando la Contratación Directa tenga un plazo de entrega del bien y/o serviciomayor a 15 días calendario emitirá informe legal y elaborará un Contrato Administrativo, previarevisión de la documentación legal solicitada al proponente.

MAE o Autoridad Delegada: suscribirá la orden de servicio o contrato.

Unidad Administrativa: Una vez suscrito el contrato por las partes, informará de la ContrataciónDirecta a la Contraloría General del Estado conforme establece su reglamentación.

MAE o la Autoridad delegada: una vez suscrito el contrato, designará al Responsable deRecepción.

Responsable de la Recepción: efectuará el seguimiento correspondiente, para la recepción delservicio, verificará el cumplimiento de la propuesta presentada y adjudicada, y emitirá el informede conformidad del servicio. En caso de no haber conformidad emitirá informe de disconformidad.

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REGLAMENTO ESPECiFICODEL SISTEMA DE ADMINISTRACiÓN

DE BIENES Y SERVICIOS

9. CONTRATACiÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS NACIONALES ESTRATEGICAS

Unidad Solicitante: realizará la solicitud de contratación y remitirá a la Unidad Administrativaadjuntando la siguiente documentación:

a. Especificaciones técnicas.b. Documento que respalde la estimación del precio referencial (cotización, propuesta u otro

documento).c. Solicita la Certificación Presupuestaria.d. Programa Anual de Contrataciones (PAC), si la contratación es mayor a 8s20.000 (Veinte

Mil 00/100 bolivianos).e. Informe de Justificación de la Contratación Directa, estableciendo el cumplimiento de las

condiciones para la contratación de Empresa Pública Nacional Estratégica.

RPA o RPC: verificará que la solicitud de la contratación se encuentre inscrita en el POA, y seencuentre registrada en el PAC, cuando corresponda, verificará que el requerimiento cuente con lacertificación presupuestaria y que se adjunte la demás documentación pertinente para el proceso,y autoriza el inicio de la contratación.

Unidad Administrativa: obtendrá del proponente la aceptación de las especificaciones técnicas.

RPA o RPC: mediante nota adjudicará el proceso de contratación.

Unidad Administrativa: elaborará la orden de servicio, siempre y cuando el plazo de entrega delservicio adjudicado sea hasta 15 días calendario.

Unidad Jurídica: cuando la Contratación Directa tenga un plazo de ejecución del servicio mayor a15 días calendario emitirá informe legal y elaborará un Contrato Administrativo, previa revisión dela documentación legal solicitada al proponente.

MAE o Autoridad Delegada: suscribirá la Orden de Servicio o Contrato.

Unidad Administrativa: una vez suscrito el contrato por las partes, informará de la ContrataciónDirecta a la Contraloría General del Estado conforme establece su reglamentación.

MAE o la Autoridad Delegada: designará al Responsable Recepción.

Responsable de la Recepción: efectuará el seguimiento correspondiente, para la recepción delservicio, verificará el cumplimiento de las especificaciones técnicas y emitirá informe deconformidad del servicio, en caso de no haber conformidad con la recepción del servicio emitiráinforme de disconformidad.

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REGLAMENTO ESPECiFICODEL SISTEMA DE ADMINISTRACiÓN

DE BIENES Y SERVICIOS

SECCiÓN VIIPARTICIPANTES DEL PROCESO DE CONTRATACiÓN

rARTíCULO 21. UNIDAD ADMINISTRATIVA

La Unidad Administrativa de la Cámara de Senadores, es la Dirección General de Asuntos Administrativos,cuyo Máximo Ejecutivo es el Director General de Asuntos Administrativos.

El Director General de Asuntos Administrativos, velará por el cumplimiento de las funciones establecidasen el Artículo 36.- de las NB-SABS.

ARTíCULO 22. UNIDADES SOLICITANTES

En la Cámara de Senadores las Unidades Solicitantes, de acuerdo con el organigrama adjunto al presenteRE-SABS son:

1. Presidencia.

2. Vicepresidencias

3. Secretarias.

4. Comisiones.

5. Comités.

6. Bancadas.

7. Brigadas

8. Secretaría General

9. Unidad de Protocolo

10. Unidad de Relaciones Internacionales.

11. Oficialía Mayor

12. Unidad de Auditoría Interna

13. Unidad de Transparencia

14. Unidad de Planificación.

15. Unidad de Informática.

16. Dirección General de Asuntos Administrativos

17. Dirección General de Asuntos Legales

18. Dirección de Comunicación y Prensa.

19. Dirección de Recursos Humanos.

Las unidades que forman parte de las Unidades Solicitantes mencionadas, canalizaránrequerimientos a través de las mismas.

sus

cumplirán estrictamente con las funciones establecidas en el Artículo 35 de las

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REGLAMENTO ESPECiFICODEL SISTEMA DE ADMINISTRACiÓN

DE BIENES Y SERVICIOS

ARTíCULO 23. COMISiÓN DE CALIFICACiÓN YIO RESPONSABLE DE EVALUACiÓN EN LAMODALIDAD DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCiÓN Y EMPLEO - ANPE).-

La Comisión de Calificación para la modalidad ANPE, será designada por el RPA, mediante "Memorándumde Designación de Comisión de Calificación", dentro de los 2 días hábiles previos a la presentación decotizaciones o propuestas.

La Comisión de Calificación deberá conformarse con servidores públicos de la Unidad Administrativa y dela Unidad Solicitante según el objeto de contratación.

Alternativamente, según el objeto de la contratación, el RPA, mediante "Memorándum de Designacióncomo Responsable de Evaluación", designará un Responsable de Evaluación, dentro de los 2 días hábilesprevios a la presentación de cotizaciones o propuestas. Este responsable asumirá las funciones de laComisión de Calificación.

La Comisión de Calificación o el Responsable de Evaluación cumplirán las funciones establecidas en elArtículo 38.- de las NB-SABS.

ARTíCULO 24. COMISiÓN DE CALIFICACiÓN PARA LICITACiÓN PÚBLICA

Será designada por el RPC, mediante "Memorándum de Designación de Comisión de Calificación", dentrode los 2 días hábiles previos al acto de apertura de propuestas, y estará integrada por servidores públicosdependientes de Unidad Administrativa y Unidad Solicitante.

La Comisión de Calificación cumplirá las funciones establecidas en el Artículo 38.- de las NB-SABS.

ARTíCULO 25. COMISiÓN DE RECEPCiÓN

Será designada por la MAE o por el responsable delegado por ésta (RPC, RPA, o Autoridad Responsablede la Unidad Solicitante), mediante "Memorándum de Designación de Comisión de Recepción", dentro delos 2 días hábiles previos a la recepción de Bienes y Servicios.

La Comisión de Recepción deberá conformarse con servidores públicos dependientes de la UnidadAdministrativa y de la Unidad Solicitante según el objeto de contratación.

Alternativamente, sólo para la modalidad ANPE, la MAE o el responsable delegado por ésta (RPA oAutoridad Responsable de la Unidad Solicitante), designará un Responsable de Recepción, mediante"Memorándum de Designación como Responsable de Recepción", que asumirá las funciones de laComisión de Recepción.

La Comisión de Recepción y el Responsable de Recepción, cumplirán las funciones establecidas en elArtículo 39.- de las NB-SABS.

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REGLAMENTO ESPECiFICODEL SISTEMA DE ADMINISTRACiÓN

DE BIENES Y SERVICIOS

CAPíTULO 11ISUBSISTEMA DE MANEJO DE BIENES

ARTíCULO 26. COMPONENTES DEL SUBSISTEMA DE MANEJO DE BIENES

Los componentes del Subsistema de Manejo de Bienes son los siguientes:

a) Administración de Almacenes.

b) Administración de Activos Fijos Muebles.

e) Administración de Activos Fijos Inmuebles.

ARTíCULO 27. RESPONSABILIDAD POR El MANEJO DE BIENES

El responsable por el Manejo de Bienes es el Director General de Asuntos Administrativos a través de susunidades dependientes.

ARTíCULO 28. ADMINISTRACiÓN DE ALMACENES

La Cámara de Senadores cuenta con un (1) almacén:

El almacén se encuentra en la Plaza Murillo S/N Edifico de la Asamblea Legislativa Plurinacional yse encuentra a cargo del Responsable de Almacenes.

Las funciones del Responsable de Almacenes son las siguientes:

a) Efectuar la recepción de los bienes de consumo, adquiridos mediante la modalidad deContratación Menor, en el marco del artículo 127 de las Normas Básicas del Sistema deAdministración de Bienes y Servicios que correspondan, según especificaciones técnicas yverificar la correspondencia entre los bienes recepcionados con lo efectivamente requeridos.

b) Efectuar la recepción de los bienes de consumo recibidos por el Responsable de Recepción oComisión de Recepción en cualquiera de las otras modalidades de contratación; quecorrespondan según especificaciones técnicas y verificar la correspondencia entre los bienesrecepcionados con lo efectivamente requeridos.

e) Administrar el almacén observando el cumplimiento de las tareas relacionadas con: ingreso delbien de consumo en almacenes, registro, almacenamiento, distribución y control.

d) Registrar información del movimiento y generar reportes de ingresos y salidas ..

e) Certificar la inexistencia de bienes en almacén.

f) Solicitar oportunamente la reposición de bienes de consumo, en función a la rotación.

g) Emitir reportes periódicos de existencias y consumo, para el control de inventarios.

h) Efectuar la clasificación de los bienes de consumo para permitir un adecuado almacenamiento,ubicación, verificación y manipulación.

~ tf!..~:ifJ:04~'';'mil. i) Aplicar y solicitar medidas de salvaguarda que comprendan actividades de conservación y:' .~~ ';..n protección para evitar daños, mermas, pérdidas y deterioro de las existencias.

,...1\-'R;.~;~lo~S.jy j) Realizar la dotación de bienes de consumo, que estén debidamente autorizados.

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REGLAMENTO ESPECiFICODEL SISTEMA DE ADMINISTRACiÓN

DE BIENES Y SERVICIOS

k) Elaborar inventarios físicos periódicos y anuales.

1) Presentar informes para la baja de bienes según las causales establecidas en las NB-SABS.

Prohibiciones para el Responsable de Almacenes:

a) Mantener bienes de consumo en los almacenes sin haber regularizado su ingreso.

b) Entregar bienes sin documento de autorización firmado por las instancias correspondientes.

e) Entregar bienes de consumo en calidad de préstamo.

d) Usar o consumir los bienes para beneficio particular o privado.

Procedimiento para la Administración de Almacenes

a) Recepción: la recepción de los bienes en la modalidad de contratación menor será efectuada porel Responsable de Almacenes, para las otras modalidades de contratación la recepción serárealizada por el Responsable de Recepción o por la Comisión de Recepción según corresponda.

b) Ingreso: el Responsable de Almacenes deberá realizar el registro de ingreso de bienes deconsumo, para tal efecto, verificará que el bien o bienes cumplan con las especificaciones técnicasrequeridas por la Cámara de Senadores.

c) Codificación: los bienes de consumo ingresados al almacén deben contar con una codificaciónadecuada, que permita su clasificación, ubicación, verificación y manipulación.

d) Clasificación: los bienes deben estar clasificados en grupos de características afines, de maneratal, que permitan organizar su almacenamiento.

e) Almacenamiento: el almacenamiento debe permitir la conservación, manipulación, salvaguarda yentrega de los bienes.

f) Catalogación: el almacén debe contar con un catálogo de bienes que permita realizar consultas ycontrol de las existencias.

g) Salida: el Responsable de Almacenes deberá entregar los bienes de acuerdo a losrequerimientos, considerando el stock existente. Para ello solicitará la conformidad con firma en elformulario de entrega de bienes.

h) Gestión de Existencias: el Responsable de Almacenes debe adoptar políticas y técnicas degestión de existencias, para prever la continuidad del suministro de bienes a los usuarios internosde Cámara de Senadores y evitar la interrupción de las tareas.

i) Control de Inventarios: el Responsable del Almacenes debe elaborar un programa de inventariosmínimamente 2 veces al año.

ARTíCULO 29. ADMINISTRACiÓN DE ACTIVOS FIJOS MUEBLES E INMUEBlES

~~?},~ La Administración de Activos Fijos Muebles e Inmuebles está a cargo del Responsable de Activos Fijos'<' '1,:) .:; o ('"~\\

,<'3R. .M~S'/¡;;¡:Las funciones que cumple el Responsable de Activos Fijos son:?-\. ,,;C~:~~OE

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REGLAMENTO ESPECíFICODEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN

DE BIENES Y SERVICIOS

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a) Efectuar la recepción de los bienes de uso, adquiridos mediante la modalidad de ContrataciónMenor, en el marco del artículo 127 de las Normas Básicas del Sistema de Administración deBienes y Servicios que correspondan, según especificaciones técnicas y verificar lacorrespondencia entre los bienes recepcionados con lo efectivamente requeridos.

b) Efectuar la recepción de los bienes de uso recibidos por el Responsable de Recepción o Comisiónde Recepción en cualquiera de las otras modalidades de contratación; que correspondan segúnespecificaciones técnicas y verificar la correspondencia entre los bienes recepcionados con loefectivamente requeridos.

c) Actualizar los registros de altas, bajas, transferencias y traslados de activos fijos.

d) Elaborar el cronograma anual de mantenimiento de activos fijos, muebles e inmuebles, velandopor su ejecución y cumplimiento.

e) Verificar que los servicios de mantenimiento y/o reparación de activos se efectúenapropiadamente.

f) Implantar controles para el ingreso y salida de activos fijos en las diferentes dependencias de laCámara de Senadores.

g) Coordinar labores de salvaguarda de los activos fijos muebles e inmuebles, velando por el buenuso y estado.

h) Realizar seguimiento y control sobre el saneamiento de la documentación técnico legal de losbienes muebles e inmuebles de propiedad de Cámara de Senadores.

i) Gestionar la contratación del Programa de Seguros para todos los bienes de uso y reportar lasaltas y bajas al seguro.

j) Emitir informes periódicos actualizados y a requerimiento sobre los activos fijos.

k) Precautelar el resguardo apropiado de los activos que se encuentren en depósito.

1) Presentar informes para la baja de bienes según las causales establecidas en las NB-SABS.

m) Enviar la información de activos fijos a las instancias pertinentes de acuerdo adisposiciones legales vigentes.

n) Programar la toma de inventarios y recuentos periódicos.

o) Ejecutar acciones de control interno (instructivos de uso, movimientos, mantenimientos,conciliaciones y otros) en la administración de los activos fijos.

p) Verificar la existencia de la documentación legal y registro de bienes inmuebles y vehículos.

q) Prever la Contratación de los Servicios de Revalúo Técnico de Activos Fijos, cuando corresponda.

r) Mantener saneada la documentación legal de los vehículos y bienes inmuebles de la Cámara deSenadores, en coordinación con las unidades pertinentes.

Prohibiciones para el Responsable de Activos Fijos:

Iv--231--------------------~~

a) Entregar bienes sin documento de autorización firmado por las instancias correspondientes.

b) Aceptar documentos de respaldo de los bienes con alteraciones, sin firma, incompletos o sindatos.

de bienes muebles e inmuebles:

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REGLAMENTO ESPECiFICODEL SISTEMA DE ADMINISTRACiÓN

DE BIENES Y SERVICIOS

a) Recepción: el personal de Activos Fijos efectúa la recepción de los bienes que se adquirieronmediante Contratación Menor, y todos los activos fijos que fueron recepcionados por unaComisión de Recepción.

La recepción de bienes a cargo de la entidad o bajo custodia, debe estar respaldada por losdocumentos de asignación, préstamo de uso, alquiler o arrendamiento u otros.

b) Ingreso: el personal de Activos Fijos debe realizar el registro de ingreso de los bienes de uso,para tal efecto debe verificar que las especificaciones técnicas del bien cumplan con lo requeridopor la Cámara de Senadores.

e) Asignación: la entrega de activos fijos muebles a los servidores de la Cámara deSenadores será realizada únicamente por el personal de Activos Fijos.

Los servidores públicos de la Cámara de Senadores son responsables del cuidado de los bienesque les fueron asignados. Para la liberación de esta responsabilidad, el servidor público deberáhacer entrega de todos los bienes asignados, al personal de activos fijos.

d) Inventarios: la Jefatura del Departamento Administrativo de Bienes y Servicios programaráinventarias periódicos y anuales.

Prohibiciones para los servidores públicos:

a) Usar los bienes para beneficio particular o privado.

b) Permitir el uso de los bienes para beneficio particular o privado.

e) Prestar o transferir el bien a otro servidor público.

d) Enajenar el bien por cuenta propia.

e) Dañar o alterar las características físicas o técnicas del bien

f) Poner en riesgo el bien.

g) Ingresar bienes particulares sin la autorización del Responsable de Activos Fijos.

h) Sacar bienes sin la autorización del Responsable de Activos Fijos.

Liberación de la Responsabilidad A la dejación del cargo el servidor público deberá devolver a la Unidado Responsable de Activos Fijos, el o los bienes que estaban a su cargo, debiendo recabar la conformidadescrita de esta Unidad o Responsable. Mientras no lo haga, estará sujeto al régimen de Responsabilidadpor la Función Pública establecida en la Ley N° 1178 Y sus reglamentos.

ARTíCULO 30. MANEJO DE BIENES DE lOS PRODUCTOS QUE SEAN RESULTADO DESERVICIOS DE CONSUlTORíAS, SOFTWARE y OTROS SIMILARES

1. Registro: la documentación como ser: licencias, derechos, actualización de versiones de programasde computación, productos resultantes del trabajo de consultarías y otros que se consideren activosintangibles según el clasificador presupuestario, deben ser registrados por personal de Activos Fijos,sobre su debido control.

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REGLAMENTO ESPECIFICODEL SISTEMA DE ADMINISTRACiÓN

DE BIENES Y SERVICIOS

2. Entrega en Custodia: una vez registrado el activo intangible, el personal de Activos Fijos, entregará através de documento de asignación, en carácter de custodia, el activo intangible (medio magnético y/oclaves de acceso u otros) al Jefe o responsable designado de la Unidad de Informática.

3. La Unidad de Informática entregará las copias del activo intangible a la Unidad Solicitante a la Cámarade Senadores que requiera o emplee el activo intangible, previa solicitud autorizada por el DirectorGeneral de Asuntos Administrativos.

4. La entrega de la copia se realizará al funcionario y/o responsable designado por Unidad Solicitante,quien deberá velar por el correcto funcionamiento y monitoreo del activo intangible, desde suasignación hasta la conclusión de su uso.

CAPíTULO IVSUBSISTEMA DE DISPOSICiÓN DE BIENES

ARTíCULO 31. TIPOS Y MODALIDADES DE DISPOSICiÓN DE BIENES

Los tipos y modalidades de disposición de bienes son los siguientes:

1.Disposición Temporal con las modalidades de:

a) Arrendamientob) Préstamo de Uso o Comodato

11. Disposición Definitiva, con las modalidades de:

a) Enajenaciónb) Permuta

ARTíCULO 32. RESPONSABILIDAD POR LA DISPOSICiÓN DE BIENES

El Responsable por la disposición de bienes es el Oficial Mayor, quien deberá precautelar el cumplimientode lo establecido en el subsistema de Disposición de Bienes.

ARTíCULO 33. BAJA DE BIENES

La baja de bienes no se constituye en una modalidad de disposición; consiste en la exclusión de un bienen forma física y de los registros contables de la entidad, cuyos procesos, de acuerdo con cada una delas causales establecidas en el Artículo 235 de las NB-SABS, son los siguientes:

Proceso para la baja de bienes:

a) Baja por Disposición Definitiva de Bienes

Concluido el proceso de Disposición Definitiva bajo cualquiera de sus modalidades, la UnidadAdministrativa procederá a efectuar la baja de los bienes dispuestos del Sistema de ActivosFijos.

Por su parte, el Departamento Financiero con la documentación correspondiente procederáde igual forma a la baja de los registros contables de la Institución.

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DE BIENES Y SERVICIOS

El Departamento de Administración de Bienes y Servicios a través del personal de activosfijos es responsable de custodiar toda la documentación que respalda la baja de bienesmediante la Disposición Definitiva, e informar al SENAPE y a la Contraloría General delEstado la baja de los bienes realizada.

b) Baja por Hurto, Robo o Pérdida Fortuita, Mermas, Desmantelamiento y Siniestros

Bienes de Consumo

i. El responsable de almacén efectuará un informe técnico sobre el estado de los bienes deconsumo que se enmarquen en el presente inciso, mismo que deberá estar respaldomediante actas de verificación respectivas en la que se considere la cantidad, valor u otrainformación pertinente al estado del bien.

ii. La Dirección General Asuntos Legales procederá a la elaboración del informe legal y posterioremisión de la resolución para la baja de bienes que será suscrita por la MAE.

Bienes de Uso

i. Para los casos de robo o hurto suscitado el hecho, el funcionario que está a cargo del biendeberá presentar inmediatamente denuncia ante las autoridades policiales; asimismo, debecontactarse inmediatamente con el personal de Activos Fijos, para obtener mayor informaciónal respecto.

ii. El funcionario a cargo del bien, debe presentar un informe a su Jefe Inmediato Superior,exponiendo de forma pormenorizada el suceso acontecido, según el caso que corresponda.

iii. El Departamento de Administración de Bienes y Servicios en el plazo establecido en la Pólizade Seguro realizará todas las gestiones ante la Compañía de Seguros para solicitar lareposición del bien.

iv. En caso de que la Compañía Aseguradora rechace la cobertura, la Unidad de Activos Fijosemitirá un informe técnico sobre las causales del rechazo por parte de la Compañía.

v. La Dirección General de Asuntos Legales procederá a la elaboración del informe legal yposterior emisión de la resolución para la baja de bienes que será suscrita por la MAE.

e) Baja por Inutilización y Obsolescencia

i. El Departamento de Administración de Bienes y Servicios identificará los bienes de lainstitución que no estén siendo utilizados y aquellos que sean obsoletos, mismo que seexpondrá en un informe de dicha unidad.

ii. El Departamento de Administración de Bienes y Servicios debe solicitar a la unidad técnicacorrespondiente, el asesoramiento para la identificación de partes, accesorios y componentesque sean útiles para la entidad y/o que signifique retorno económico.

iii. La Dirección General de Asuntos Legales procederá a la elaboración del informe legal yposterior emisión de la resolución para la baja de bienes que será suscrita por la MAE.

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DE BIENES Y SERVICIOS

d) Baja por Vencimientos, Descomposición, Alteraciones o Deterioros.

i. El Departamento de Administración de Bienes y Servicios realizará la verificación de losbienes que se encuentren vencidos, descompuestos, alterados o deteriorados.

ii. La Unidad correspondiente del Departamento de Administración de Bienes y Servicioselaborará un informe sobre el estado de los bienes mencionados, mismo que será verificadoy evaluado por dicha Jefatura.

iii. La Dirección General de Asuntos Jurídicos procederá a la elaboración del informe legal yposterior emisión de la resolución para la baja de bienes que será suscrita por la MAE.

iv. El Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa instruirá y verificará, en presencia de laUnidad de Auditoría Intema y/o Dirección General de Asuntos Jurídicos, que se proceda a ladestrucción y/o incineración de los mismos, dicho acto administrativo debe estar suscrito enacta.

La Unidad Administrativa podrá requerir a la MAE la participación de los servidores públicos queconsidere necesarios; concluido el acto administrativo, el Departamento de Administración deBienes y Servicios y el Departamento Financiero deben efectuar la baja en los registros de losSistemas de Activos Fijos, Almacenes, y de los registros contables de la institución.

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