reglamento escolar

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Page 1: Reglamento escolar

 

 

 

 

 

 

GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR ESCUELA NORMAL DE LICENCIATURA

EN EDUCACIÓN FÍSICA “PEDRO REYNOL OZUNA HENNING”

Page 2: Reglamento escolar

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS CONDICIONES PARA SER ALUMNO DE LA ESCUELA NORMAL DE LICENCIATURA EN EDUCACIÓN FÍSICA.

Artículo 1°. Será alumno de nuevo ingreso quien después de cumplir con los lineamientos que marca la Secretaría de Educación y la propia institución, sea aceptado por ésta y se inscriba en tiempo y forma.

Artículo 2°. Quienes hayan cursado el semestre anterior, podrán reinscribirse para adquirir su condición de alumno si:

a) Es alumno regular, es decir, que no adeuda ninguna asignatura.

b) Es alumno irregular y adeuda solamente dos asignaturas como máximo sin haber agotado sus oportunidades de recuperación.

c) No tiene adeudo pendiente con la escuela. d) Causó baja temporal y ya regularizó su situación.

Articulo 3°. Dejará de ser alumno de la institución:

a) Quien haya sido dado de baja por alguna causa justificada.

b) Quien después de pasar por el período de regularización y adeude tres o más asignaturas su baja será definitiva,

c) Quienes no se inscriban en tiempo y forma que señale la institución.

Artículo 4º Los alumnos que adeuden asignaturas de primero a sexto semestre no podrán ser reinscritos a séptimo semestre, dado que los seis primeros semestres son formativos para la práctica intensiva que se cursa durante el 7º y el 8º semestres. Sin el alumno no credita las asignaturas del séptimo u octavo semestres, causará baja temporal y volverá a cursarlas en el siguiente ciclo escolar.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS EVALUACIONES

Artículo 5°. Las evaluaciones serán permanentes y los catedráticos entregarán en las fechas señaladas por el Departamento de Control Escolar, tres evaluaciones parciales y el promedio final de cada semestre.

Artículo 6°. Para que el alumno tenga derecho a que el catedrático le otorgue el promedio final, deberá acreditar como mínimo el 85% de asistencias, caso contrario, reprobará la asignatura.

Artículo 7°. Quien repruebe teniendo el 85% de asistencias tendrá derecho a tres oportunidades de recuperación.

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Artículo 8°. Quien tenga del 60% al 85% de asistencias será considerado reprobado y sólo tendrá dos oportunidades de recuperación.

Artículo 9°. Quien tenga menos del 60% de asistencias sólo gozará de una oportunidad para regularizarse.

Artículo 10°. Aquel alumno que repruebe dos de las tres evaluaciones parciales, reprueba la asignatura, y las oportunidades de recuperación dependerán del porcentaje de asistencias.

Artículo 11°. La escala de calificación parcial es numérica y entera del 5 al 10, siendo la mínima aprobatoria el promedio de 6.0. El promedio final puede ser de un entero y un decimal.

Artículo 12°. Todo catedrático tiene el deber de informar a sus alumnos el resultado de evaluaciones parciales y finales, antes de que sean entregadas al Departamento de Control Escolar.

Artículo 13°. Al inicio de cada semestre cada catedrático informará a sus alumnos los aspectos que evaluará en su asignatura.

Artículo 14°. Las evaluaciones del tercer período y las de regularización serán calendarizadas por el Departamento de Docencia a través de la Oficina de Psicopedagogía.

Artículo 15°. Quien repruebe una o más asignaturas deberá presentar la solicitud para el examen de regularización

correspondiente, acompañado de los respectivos pagos al Departamento de Control Escolar.

Artículo 16°. Los exámenes de regularización de las asignaturas de formación específica del educador físico y las actividades de acercamiento a la práctica escolar, el docente, cuando crea pertinente, evaluará de manera teórica y práctica por lo que el alumno deberá presentar ropa y equipo apropiado para tal fin.

Artículo 17º El alumno tendrá derecho a la regularización, de primero a sexto semestre, cuando obtenga una calificación final reprobatoria en alguna asignatura y podrá presentar un máximo de cuatro asignaturas en el período de regularización inmediato al término del semestre. En caso de acumular cinco asignaturas o más sin acreditar después del período de regularización, causará baja definitiva.

Artículo 18º El alumno que acumule, de primero a sexto semestre, de tres a cuatro asignaturas no acreditadas después del primer período de regularización inmediato al término del semestre, causará baja temporal a fin de regularizar su situación.

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CAPÍTULO TERCERO

EL UNIFORME DE LA ESCUELA

Artículo 19°. Los alumnos deberán de tener dos uniformes, uno blanco y otro de color, consistente en pans, playera, chamarra y zapatos tenis.

Artículo 20°. Los lunes deberán asistir con el uniforme blanco, para participar en el homenaje a la bandera; en los siguientes días con uniforme de color con la siguiente combinación:

• Martes: playera azul y pans azul. • Miércoles: pans azul y playera blanca. • Jueves: pans blanco y playera azul. • Viernes: playera azul y pans azul.

Artículo 21°. El uniforme deberá estar siempre limpio, sin enmendaduras o parchaduras.

Artículo 22°. Todo alumno que porte el uniforme fuera de la escuela deberá observar una conducta correcta y responsable.

Artículo 23°. Siendo el uniforme una identificación de los alumnos, estos no deberán usarlo en lugares inconvenientes como cantinas, discotecas, bares, marchas de protestas, peleas callejeras; de lo contrario, será expulsado definitivamente de la Escuela Normal de Licenciatura en Educación Física.

Artículo 24°. Como su nombre lo indica el uniforme debe ser igual para todos.

CAPÍTULO CUARTO

DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LA ESCUELA

Artículo 25°. Todos los bienes e instalaciones de la escuela, es patrimonio del pueblo, para uso de los alumnos, por lo que todos debemos cuidarlos para que continúen sirviendo a las futuras generaciones que tendrán el privilegio de ser alumnos de esta institución educativa.

Artículo 26°. Quienes asistan a las instalaciones de la escuela como biblioteca, sala audiovisual, sala de cómputo, gimnasio, alberca, canchas, etcétera, deberán sujetarse a las normas establecidas y respetar al responsable de dicha instalación.

Artículo 27°. Cualquier objeto que se adquiera en nombre de la institución pasará a ser propiedad de la misma.

CAPÍTULO QUINTO

DE LAS INSTALACIONES Y PERMISOS

Artículo 28°. En la primera hora de clases podrán llegar hasta diez minutos como retardo, siempre que esto no sea

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constante y en las clases siguientes tendrán una tolerancia de cinco minutos por causa debidamente justificada.

Artículo 29°. Si un maestro se presenta a clases y no encuentra a sus alumnos o parte de ellos, sin causa justificada por la dirección, pondrá doble falta a los ausentes.

Artículo 30°. Los alumnos tendrán derecho a dos permisos por semestre, los cuales deberán solicitarlo a la Subdirección Académica, con la anticipación debida, siempre y cuando no sea dentro de los 7 días antes y después del período bimestral y de la fase vacacional.

Artículo 31°. Si un alumno se encuentra enfermo deberá acudir al Departamento Médico o informar a éste por medio de un familiar adulto, para que se extienda la constancia respectiva y de esta forma justificar sus inasistencias y así valorar su situación escolar, con un período máximo de 48 horas y no se concederá permiso extemporáneo para justificar la inasistencia. Sólo se recibirá constancias médicas de la institución o de cualquier otra dependencia de gobierno.

Artículo 32°. Si un alumno cuenta con una comisión de la Dirección de la Escuela, tiene derecho a que se le ponga asistencia a las clases faltadas.

Artículo 33°. Si un maestro no asiste a clases deberá poner asistencia a sus alumnos para no afectarlos en el porcentaje final.

CAPÍTULO SEXTO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

Artículo 34°. Todo alumno tiene derecho a:

a) Ser tratado con respeto. b) Tener una credencial que lo acredite como estudiante. c) Ser informado de sus calificaciones por su maestro. d) El uso adecuado de las instalaciones escolares. e) Solicitar baja temporal por enfermedad, o por

embarazo en el caso de las mujeres. f) Obtener permiso de las autoridades del plantel para

ausentarse de sus obligaciones escolares por causa justificada, ajustándose a las disposiciones reglamentarias.

g) Ser informados de cursos, conferencias y diplomados que se impartan.

h) Concursar para recibir el apoyo de los programas de becas con que cuenta el plantel; recibiendo ésta cuando sea seleccionada y cumpla con los requisitos establecidos para tal efecto, mismos que podrán variar en función de las disposiciones de la autoridad educativa.

Artículo 35°. Todo alumno tiene la obligación de:

a) Por el solo hecho de serlo, aceptarán, sin condiciones, todas y cada una de las leyes, disposiciones,

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reglamentos vigentes, aplicables a la institución; así mismo los acuerdos que se dicten por la autoridad educativa o por la propia dirección del plantel, sin que, en ningún caso, puedan alegar ignorancia a dichas disposiciones. Los padres y tutores de los alumnos también deberán aceptar lo previsto en este inciso.

b) Los alumnos y alumnas, conscientes de la labor social para la cual se están preparando, deberán observar una conducta digna, decorosa y propia a su formación.

c) Ser respetuoso con todo el personal. d) Ser respetuoso con sus compañeros y compañeras. e) Guardar la compostura correcta durante los actos

cívicos de honores a los símbolos patrios. f) Las alumnas y los alumnos por ningún motivo

suspenderán las clases o demás actividades académicas programadas, ni alterarán los horarios o días de las labores sin autorización previa de la autoridad educativa.

g) Participar en todas las actividades organizadas por la escuela.

h) Cumplir con todas las comisiones asignadas por la dirección.

i) Si es seleccionado en cualquier deporte tiene la obligación de representar a la escuela dentro y fuera del estado, y ésta de otorgarle el uniforme y justificar sus faltas.

j) La actitud y presencia deberá ser pulcra. Varones: cabello recortado, sin arete, tatuajes y sin atuendos

estrafalarios. Mujeres cabello recogido, sin tatuajes ni incrustaciones en el cuerpo.

k) La conducta de los alumnos de la escuela normal de licenciatura en educación física atenderá objetivos concretos, tanto en lo que se refiere a la vida escolar, evaluando factores tales como aseo personal, de útiles, muebles puntualidad, asistencia, espíritu de cooperación, dedicación, aprovechamiento, iniciativa, urbanidad y veracidad.

l) El vocabulario debe ser moderado, sin insultos o groserías.

m) No hacer uso de equipos durante la clase como teléfonos, reproductores de audio, computadoras o algún otro equipo electrónico, a menos que lo indique el docente en turno.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES

Artículo 36°. Se considerarán como faltas, sujeta de sanciones las siguientes causas:

a) Incitar a faltar a clases. b) No guardar la disciplina correspondiente en los actos

cívicos. c) Ingresar al plantel bajo la influencia de cualquier

enervante o sustancias alcohólicas o bien que se

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consuma o distribuya bebidas alcohólicas y/o drogas enervantes dentro del plantel.

d) No cumplir con las comisiones encomendadas por la dirección.

e) No hacer buen uso del material con que cuenta la escuela.

f) Introducir y/o portar armas de cualquier tipo en las instalaciones de la escuela.

g) Incurrir en la ejecución de actos que dañen o perjudiquen a las personas y sus bienes, al patrimonio de la institución, bienes o servicios públicos.

h) Alterar el orden o la disciplina dentro de las instalaciones del plantel y perturbar el desarrollo normal de las actividades académicas.

i) Prestar o recibir ayuda fraudulenta en los exámenes. j) Falsificar o alterar boletas, actas de exámenes,

certificados y demás documentos análogos. k) Cualquier comportamiento incorrecto e inmoral en las

jornadas de observaciones y prácticas docentes.

Artículo 37°. De las sanciones:

a) Aquel alumno que no porte el uniforme correspondiente, el catedrático tiene la facultad de no aceptarlo en su clase.

b) En el acto cívico del homenaje a la bandera, alumno que no se comporte adecuadamente, el Director,

Subdirector Académico, Subdirector Admistrativo o docente podrá retirarlo de ésta y reportarlo en el expediente del alumno.

c) Las faltas injustificadas, retardos, comportamiento incorrecto en las jornadas de observación y prácticas docentes serán severamente sancionado hasta con 3 días de suspensión de clases o definitivamente, en caso de reiteración.

d) Cualquier otra falta será valorada por la dirección del plantel o por la comisión disciplinaria de la escuela constituida por docentes de la escuela normal. Dependiendo de la gravedad de ésta, podrá aplicarse: una amonestación verbal y /o escrita, según corresponda, enviando copia al expediente del alumno; la expulsión de dos o tres días, o en el caso la expulsión definitiva de la escuela normal con el llamado respectivo de los padres o tutor del alumno.

CAPÍTULO OCTAVO

TRANSITORIOS

Artículo 38°. Cualquier aspecto de la vida institucional que no esté contemplado en el presente reglamento, será analizado y sancionado por la comisión disciplinaria de la escuela y la Dirección de la misma.