reglamento escolar del

22
JOHN VON NEWMAN REGLAMENTO ESCOLAR DEL CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES Carretera Federal México - Pachuca KM 32.5, Col. Loma Bonita, Municipio de Tecámac, Estado de México, Tels: 5938 4814 / 5938 2472 Email: [email protected], web: www.vonnewman.edu.mx Validez Oficial SEP: Derecho 20130151 y Administración de Empresas 20130152

Upload: others

Post on 08-Jul-2022

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: REGLAMENTO ESCOLAR DEL

JOHN VON NEWMAN

REGLAMENTO ESCOLAR DEL CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES

Carretera Federal México - Pachuca KM 32.5, Col. Loma Bonita, Municipio de Tecámac, Estado de México,

Tels: 5938 4814 / 5938 2472Email: [email protected], web: www.vonnewman.edu.mx

Validez Oficial SEP: Derecho 20130151 y Administración de Empresas 20130152

Page 2: REGLAMENTO ESCOLAR DEL

Carretera Federal México - Pachuca KM 32.5, Col. Loma Bonita, Municipio de Tecámac, Estado de México,

Tels: 5938 4814 / 5938 2472

REGLAMENTO ESCOLAR DEL CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES JOHN VON NEWMAN

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reguladoras de Administración Escolar para nivel superior en las distintas modalidades que se ofertan para los estudios de Licenciatura que cuentan con Reconocimiento de Validez O�cial de Estudios a nivel Federal dentro de la Institución Centro de Estudios Superio-res John Von Newman.

Las disposiciones de éste reglamento son de observancia obligatoria para Centro de Estudios Superiores John Von Newman, identi�cándose en el presente con las siglas CESJVN.

Artículo 2.- CESJVN tiene como propósito impulsar el crecimiento integral en un ambiente propicio, que actualice las competencias, conocimientos, habilidades y valores de los estudiantes, del personal docente y administrativo.

Page 3: REGLAMENTO ESCOLAR DEL

TÍTULO II AUTORIDADES EDUCATIVAS

Artículo 3.- Funciones del Rector.

I.- La �gura de Rector es la máxima autoridad Académico-Administrativa.

II.- Será la persona encargada de �rmar la documentación o�cial expedida por CESJVN.

III.- El Rector tiene la facultad de otorgar el visto bueno al Director en la contratación del personal Académico-Admi-nistrativo.

IV.- El Rector atenderá las demás funciones que le son establecidas en el presente reglamento y las que conllevan a la par con la SEP.

Artículo 4.- Funciones del Director.

I.- El Director será la persona encargada de supervisar las actividades a realizar por las diferentes áreas Administrati-vas.

II.- Será el responsable de la contratación del Personal Académico-Administrativo mediante el visto bueno del Rector.

III.- El Director estará en disposición de tratar cualquier asunto de interés de la comunidad universitaria y de los padres de familia de CESJVN.

IV.- Se encargará de coordinar las diferentes actividades deportivas y culturales.

V.- El Director atenderá las demás funciones señaladas por el Rector y las establecidas en el presente reglamento así como las establecidas por la SEP.

Artículo 5.- Jefe(a) de Servicios Escolares.

I.- El encargado de Servicios Escolares realizará el proceso de admisión, permanencia, egreso y titulación de los alum-nos.

II.- Coordinar el trabajo con las diferentes áreas Académico-Administrativas en relación al proceso de evaluaciones y del aprovechamiento académico de los alumnos.

III.- Elaborará las constancias, boletas, certi�cados parciales y totales, solicitudes de equivalencia y títulos.

IV.- Atenderá las demás funciones señaladas por el director y las establecidas en el presente reglamento así como las establecidas por la SEP.

Carretera Federal México - Pachuca KM 32.5, Col. Loma Bonita, Municipio de Tecámac, Estado de México,

Tels: 5938 4814 / 5938 2472

Page 4: REGLAMENTO ESCOLAR DEL

TÍTULO III DE LA PREINSCRIPCIÓN, INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN

CAPITULO I DE LA PREINSCRIPCIÓN

Artículo 6.- Los aspirantes a ingresar como alumnos a cursar estudios en el instituto CESJVN deberán sujetarse al proceso de selección que para tal efecto se convoque para el nivel respectivo y satisfacer los demás requisitos que establece el presente Reglamento.

I. Formular solicitud de preinscripción

II. Acreditar con el documento o�cial respectivo, haber concluido satisfactoriamente al menos cinco semestres

del nivel inmediato anterior al que se desea ingresar;

III. Acreditar, en su caso, el promedio mínimo que establezca la convocatoria respectiva;

IV. Presentar, en su caso, las evaluaciones que establezca la convocatoria respectiva;

Asistir y aprobar el curso propedéutico cuando así lo exija el programa educativo;

V. Presentar la documentación personal que establezca la convocatoria respectiva;

VI. Efectuar los pagos correspondientes;

VII. Los demás requisitos que establezca el programa educativo o la convocatoria correspondiente.

CAPITULO II INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN

Artículo 7.- CESJVN asignará a los alumnos de primer ingreso número de matrícula que será personal e intransferible.

Artículo 8.- La documentación que deberá entregarse al momento de la inscripción es:

- Acta de nacimiento y dos copias

- Certi�cado de bachillerato original y dos copias

- 6 fotos tamaño infantil blanco y negro en papel mate.

- Comprobante de domicilio ( agua, luz, teléfono)

- Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP)

Carretera Federal México - Pachuca KM 32.5, Col. Loma Bonita, Municipio de Tecámac, Estado de México,

Tels: 5938 4814 / 5938 2472

Page 5: REGLAMENTO ESCOLAR DEL

Artículo 9.- El alumno que no cuente con la totalidad de su documentación contará con un plazo no mayor de trein-ta días naturales a partir de la fecha de inscripción.

Artículo 10.- La documentación original del alumno deberá permanecer en CESJVN y se devolverá en caso de baja o titulación, siempre y cuando no exista adeudo de cualquier concepto.

En el caso de no haber baja ni titulación, el alumno podrá solicitar por una emergencia, la documentación resguarda-da, siempre y cuando no cuente con adeudos y con el compromiso, por escrito, de reintegrarla en forma completa y a la brevedad; en caso contrario se tramitará la baja correspondiente.

Artículo 11.- Las inscripciones se sujetarán a las siguientes disposiciones.

a) Se llevarán a cabo durante los períodos �jados por la Dirección en el calendario escolar.

b) No se inscribirá al siguiente semestre a ningún alumno que tenga adeudos de colegiatura y por conceptos de

trámites administrativos.

c) No se considerará reinscrito a un alumno mientras no cubra las cuotas correspondientes al trámite por lo

tanto no tendrá derecho a ingresar a sus clases.

d) Para tener derecho de reinscripción por adeudo de asignaturas se podrá realizar siempre y cuando el alumno

que adeude dos materias.

TÍTULO IV PAGOS

Artículo 12.- Los pagos por semestre contemplan inscripción y reinscripción que debe cubrir cada alumno, así como la incorporación ante sep. Y el de las colegiaturas a cubrir en el semestre.

Artículo 13.- Los pagos de colegiaturas se liquidaran de la siguiente forma:

- Del 1 al 5 de cada mes se pagará colegiatura normal.

- Del 6 al último día de cada mes se pagará un recargo.

- En caso de mantener el adeudo el alumno será suspendido hasta la cobertura del mismo.

Artículo 14.- Los alumnos no tendrán derecho a exámenes parciales o �nales, ni a la boleta correspondiente por adeudos con CESJVN: económicos y/o de documentación: además por no cubrir el mínimo de asistencias.

Carretera Federal México - Pachuca KM 32.5, Col. Loma Bonita, Municipio de Tecámac, Estado de México,

Tels: 5938 4814 / 5938 2472

Page 6: REGLAMENTO ESCOLAR DEL

TÍTULO V DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

CAPÍTULO I

DE LOS DERECHOS

Artículo 15.- Los derechos de los alumnos son:

a) Recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de sus potencialidades y habilidades cognoscitivas,

afectivas y actitudes, de acuerdo con el ideario de CESJVN.

b) Recibir del personal docente, el apoyo necesario para resolver sus problemas de estudios.

c) Tener iguales oportunidades para realizar su proceso educativo dentro de las prescripciones del presente

reglamento y de acuerdo con los planes de estudios, programas y orientaciones que otorgan las autoridades

educativas.

d) Ser valorado con objetividad en su rendimiento escolar, de acuerdo con los criterios establecidos en el

sistema de evaluación.

e) Ser informado sobre las normas convivenciales y el funcionamiento de CESJVN.

f ) Expresar libre y de manera respetuosa sus opiniones sobre todos los asuntos que conciernen a la escuela, sin

más limitaciones que él no perturbar las labores educativas.

g) Ser respetado en su integridad y dignidad personal, así como en su libertad de conciencias y en convicciones

religiosas.

h) Participar de acuerdo con sus aptitudes o a�ciones, en las actividades deportivas y culturales que realice

CESJVN.

i) Expresar sus intereses e inquietudes a los docentes, directivos del plantel y asesores.

Carretera Federal México - Pachuca KM 32.5, Col. Loma Bonita, Municipio de Tecámac, Estado de México,

Tels: 5938 4814 / 5938 2472

Page 7: REGLAMENTO ESCOLAR DEL

CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES

Articulo 16.- Una vez inscritos, los alumnos deben asumir como obligaciones:

a) Respetar y cumplir el presente reglamento y todas las disposiciones que emitan las autoridades de CESJVN.

b) Portar la credencial que lo acredite como alumno en buenas condiciones y la presentará en todos los

trámites que realice en CESJVN.

c) Participar activamente en el trabajo escolar, cumplir con el horario y seguir puntualmente las indicaciones de

los Docentes así como de los Asesores, Director y Rector.

d) Respetar la integridad física y moral de los compañeros, docentes, personal administrativo y de intendencia;

colaborar con ellos en la creación de un clima de convivencia y solidaridad.

e) Usar adecuadamente las instalaciones, el mobiliario y los materiales que CESJVN ponga a su disposición.

f ) Mantener la disciplina y adoptar un comportamiento de acuerdo con el modelo educativo que ofrece

CESJVN.

TÍTULO VI DE LAS ASISTENCIAS E INASISTENCIAS

Artículo 17.- Los horarios de clase serán proporcionados por la Dirección, al inicio de cada semestre.

Artículo 18.- El alumno tiene como límite para considerarse asistencia hasta 10 minutos después de la hora citada en el horario de clases; después de este lapso se tomará falta, en caso de abandonar el salón de clases sin causa justi�-cada se considerará como inasistencia.

Artículo 19.- Para poder tener derecho a exámenes parciales y �nales el alumno deberá tener como mínimo el 80% de asistencias, en cada asignatura.

Artículo 20.- Para tener derecho a exámenes extraordinario el alumno deberá tener como mínimo el 50% de asistencias, en cada asignatura.

Artículo 21.- Cuando el alumno falte a clases por enfermedad, deberá informar a CESJVN y comprobar mediante justi�cante médico, con �rma autógrafa del médico y número de cedula profesional que lo acredita. Una vez reincor-porado a clases el alumno deberá presentar el justi�cante con cada uno de los docentes titulares de asignatura del semestre que cursa, CESJVN veri�cará la validez del documento mencionado.

Carretera Federal México - Pachuca KM 32.5, Col. Loma Bonita, Municipio de Tecámac, Estado de México,

Tels: 5938 4814 / 5938 2472

Page 8: REGLAMENTO ESCOLAR DEL

Artículo 22.- La Dirección será la autoridad que reciba el justi�cante correspondiente del propio alumno para su análisis y autorización. Las inasistencias a clases serán justi�cadas por los siguientes motivos:

a. Por accidente.

b. Por intervenciones quirúrgicas.

c. Por deceso de algún familiar.

d. Por asistencia a eventos que ostente la representación o�cial de CESJVN.

Artículo 23.- Para justi�car las inasistencias el alumno deberá cubrir los siguientes requisitos según sea el caso:

a. Los certi�cados médicos o de defunción deberán presentarse ante la Dirección al momento de

reincorporarse a sus actividades escolares.

b. Todo justi�cante no presentado al momento de su reincorporación no será aceptado y no se considerará la

validación del mismo.

Artículo 24.- Toda anomalía detectada en el justi�cante referido dará lugar a la invalidación del mismo. El alumno recibirá la amonestación respectiva; la reincidencia de ésta conducta se considerará falta grave, por lo cual se invali-dará el trámite solicitado.

TÍTULO VII DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN

Artículo 25.- El proceso de evaluación del aprendizaje se llevará a cabo mediante la selección, diseño, aplicación, análisis de instrumentos y métodos de evaluación. La evaluación permitirá comprobar el grado en que el estudiante ha logrado en los objetivos de aprendizaje.

Artículo 26.- Para acreditar una asignatura el alumno deberá:

a) Presentar dos evaluaciones parciales y un �nal.

b) El resultado de la cali�cación semestral de una materia es el promedio de los parciales y el resultado del

examen �nal dividiéndolos entre dos.

c) Cuando el alumno no presente una evaluación parcial en el acata de examen se asentará NP (No Presento),

teniendo un valor de 5 (cinco) para efectos de promedio, y cuando el alumno tenga dos NP en evaluaciones

parciales, no tendrá derecho a evaluación �nal.

Carretera Federal México - Pachuca KM 32.5, Col. Loma Bonita, Municipio de Tecámac, Estado de México,

Tels: 5938 4814 / 5938 2472

Page 9: REGLAMENTO ESCOLAR DEL

Artículo 27.- Las evaluaciones parciales serán elaboradas según los avances Programáticos; Y se sujetarán a las siguientes disposiciones:

a) Sólo tendrán derecho a presentar exámenes parciales los alumnos que no tengan adeudos de colegiaturas

b) Las fechas en que se efectúen los exámenes parciales serán �jadas por la Dirección de acuerdo con el

calendario escolar.

Artículo 28.- En caso de ausencia de un alumno en una evaluación parcial por causa justi�cada, el Director podrá autorizar la reprogramación del examen.

Artículo 29.- La escala de cali�caciones q es de 5 (cinco) a 10 (DIEZ) y se aplicará conforme a los siguientes criterios:

a) La cali�cación mínima aprobatoria es 6 (seis).

b) Las cali�caciones deberán expresarse en números enteros, redondeando del punto cinco (.5) al siguiente

número entero. En cali�caciones reprobatorias no se considerará el redondeo antes mencionado.

c) En las Acatas de cali�caciones �nales y de exámenes extraordinarios se expresará la condición de reprobado

con la cali�cación de 5 (cinco).

Artículo 30.- Las materias no acreditadas no serán consideradas para efectos de promedio.

Artículo 31.- Cuando el alumno no demuestre poseer los conocimientos y aptitudes su�cientes en la materia, se anotará en los documentos correspondientes 5 (cinco). En caso de que el alumno no se presente al examen de la materia se anotará NP, que signi�ca no presento.

Artículo 32.- Para asignar la cali�cación de�nitiva, el docente que impartió la asignatura deberá tomar en considera-ción el cumplimiento de los requisitos establecidos en el programa de estudios.

Artículo 33.- Los exámenes parciales y �nales serán elaborados por los docentes titulares de las asignaturas. Los exámenes deberán re�ejar los contenidos del programa de estudios vistos (explicados y trabajados) en el aula.

Artículo 34.- El resultado �nal de cada asignatura será informado al alumno por el Docente y entregado al área de Control Escolar al término del semestre en un período máximo de 3 días hábiles posteriores a la aplicación del examen.

Artículo 35.- CESJVN entregará a cada alumno la boleta de cali�caciones semestrales, dichas cali�caciones deberán ser anotadas en el Kardex teniendo como respaldo el acta de cali�caciones del Docente.

Artículo 36.- El alumno tendrá 4 oportunidades para aprobar una asignatura: cursar la materia; recursarla y presen-tar en 2 ocasiones examen extraordinario.

Artículo 37.- Los alumnos inconformes con su cali�cación tendrán derecho a solicitar la revisión de sus exámenes al área de control escolar entregado solicitud a la dirección siempre y cuando tenga dudas de su resultado.

Carretera Federal México - Pachuca KM 32.5, Col. Loma Bonita, Municipio de Tecámac, Estado de México,

Tels: 5938 4814 / 5938 2472

Page 10: REGLAMENTO ESCOLAR DEL

TÍTULO VIII DISCIPLINA, SANCIONES Y BAJAS

CAPITULO I DISCIPLINA

Artículo 38.- Las relaciones del alumno con sus docentes, con el personal administrativo, técnico, intendencia y entre ellos mismos serán de respeto bajo cualquier situación.

Artículo 39.- Se consideran faltas graves a la disciplina universitaria las siguientes:

a) La falta de respeto a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean gritos, insultos, palabras

altisonantes, amagos, amenazas y/o cualquiera que genere ruptura de la armonía en CESJVN.

b) Falta de integridad en la presentación de exámenes parciales, �nales o extraordinarios.

c) Falsi�cación o alteración de cali�caciones

d) Falsi�cación, sustracción o alteración de documentación o�cial de CESJVN.

e) Falsi�cación o alteración de recibos de pago.

f ) Promover toma de instalaciones, aulas, talleres o el abandono masivo de las labores escolares.

g) Promover la deserción escolar

h) Utilizar instalaciones de CESJVN para �nes distintos de la enseñanza a los programas de estudio sin previa

autorización de la Dirección.

i) Ingerir bebidas embriagantes en las instalaciones y cualquier uso de drogas, prohibidas por la ley.

j) Realizar cualquier acción que provoque desprestigio o menoscabo de cualquier miembro de la comunidad

universitaria y de CESJVN.

Artículo 40.- Como en todo lugar público, en CESJVN no se permite fumar, comer y beber, dentro de las áreas como: salones de clase, laboratorios, biblioteca.

Artículo 41.- La institución no se hace responsable por pérdidas o extravíos de los objetos de valor, celulares, alhajas y otros, debido a que son del cuidado del alumno.

Artículo 42.- El alumno que deteriore o destruya objetos o propiedades de la institución de sus compañeros y/o docentes deberán reponerlos o repararlos a satisfacción del perjudicado o en su defecto pagar su valor total; si el responsable del daño noti�ca su acción se considerará como atenuante para la determinación de la sanción a la que es acreedor.

Carretera Federal México - Pachuca KM 32.5, Col. Loma Bonita, Municipio de Tecámac, Estado de México,

Tels: 5938 4814 / 5938 2472

Page 11: REGLAMENTO ESCOLAR DEL

Carretera Federal México - Pachuca KM 32.5, Col. Loma Bonita, Municipio de Tecámac, Estado de México,

Tels: 5938 4814 / 5938 2472

CAPITULO II SANCIONES

Artículo 43.- Las sanciones escolares tienen la �nalidad de prevenir, corregir y normalizar la conducta e interacción de los miembros de la comunidad universitaria. Las sanciones que se aplican en CESJVN son:

a) Amonestación

b) Suspensión por tres días: La determina la Dirección del plantel, y esta sirve para que el alumno re�exione

sobre su proceder y lo modi�que.

c) Suspensión por quince días: Será determinada por el Director con el visto bueno del Rector.

d) Baja por indisciplina del semestre: La determinará y aplicará el Director con el visto bueno del Rector.

e) Expulsión de CESJVN: Será determinada y aplicada por el director con el visto bueno del Rector.

Artículo 44.- El Director será el encargado de analizar y determinar junto con el Rector la sanción correspondiente a la situación que se presente.

Artículo 45.-La amonestación será por escrito �rmada por el Director y a su vez por el alumno de enterado.

CAPÍTULO III BAJAS

Artículo 46.- El alumno podrá causar baja temporal o de�nitiva por alguna de las siguientes situaciones:

a) Voluntaria

b) Deserción académica

c) Conducta inadecuada

d) Adeudo de colegiaturas

e) Impedimento especial

f ) Administrativa

Artículo 47.- Se entiende por baja voluntaria la que solicita el alumno, por escrito dirigido al Director de CESJVN. La baja será expedida una vez que se haya comprobado que no tiene adeudo con la Institución, a partir de ese momento dejarán de acumularse las colegiaturas a cuenta del alumno.

Artículo 48.- Habrá deserción académica cuando el alumno abandona sus clases sin aviso señalado mediante el proceso señalado en el artículo que antecede. En este caso seguirán acumulando las colegiaturas hasta que realice el trámite de baja respectiva.

Page 12: REGLAMENTO ESCOLAR DEL

Carretera Federal México - Pachuca KM 32.5, Col. Loma Bonita, Municipio de Tecámac, Estado de México,

Tels: 5938 4814 / 5938 2472

TÍTULO IX DE LAS BECAS

CAPÍTULO I CRITERIOS DE ASIGNACIÓN

Artículo 55.- CESJVN en atención al Artículo 33 del Acuerdo Secretarial 279 se otorgaran becas al 5% cinco por ciento del total de sus alumnos de cada plan de estudios por ciclo escolar, mismas que serán asignadas con funda-mento a las disposiciones emitidas en el propio Acuerdo.

Artículo 56.- Las becas se otorgarán sobre los pagos por concepto de colegiaturas e inscripción que corresponden al ciclo lectivo en que se otorga. No habrá apoyo económico para cubrir gastos de cuotas gastos de titulación, cuotas ordinarias y extraordinarias, exámenes extraordinarios, materias recursadas.

Artículo 57.- Las becas serán válidas únicamente para el ciclo lectivo en que se otorguen, pudiendo ser renovadas si se cumplen las condiciones para ello.

Artículo 58.- Para la renovación de beca, el estudiante deberá cubrir con los siguientes requisitos:

a) Hacer la solicitud de renovación de beca en los periodos establecidos por el calendario escolar.

b) Ser estudiante regular

c) Conservar un promedio mínimo de 8 (ocho)

d) No haber hecho cambio de plan de estudios

e) No tener ningún adeudo con CESJVN

f) No tener ninguna sanción académica o administrativa

Artículo 59.- Para efectos de determinar el porcentaje de beca se considera entre otras cosas el ingreso familiar y el número de familiares por las que se invierte en educación actualmente.

La institución únicamente asignará, es su caso, una beca del 100% por familia.

Page 13: REGLAMENTO ESCOLAR DEL

Carretera Federal México - Pachuca KM 32.5, Col. Loma Bonita, Municipio de Tecámac, Estado de México,

Tels: 5938 4814 / 5938 2472

CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS DE LOS BECARIOS

Artículo 60.- El alumno que solicite una beca tendrá derecho a:

a) Recibir por escrito el dictamen sobre su solicitud.

b) Solicitar la renovación de la misma, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos

c) Solicitar un aumento siempre y cuando sus méritos académicos y condiciones económicas lo justi�quen.

CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS

Artículo 61.- El alumno que sea bene�ciado con una beca deberá:

a) Acreditar todas las materias a las que se inscribe de manera regular

b) Obtener un promedio mínimo de 8 (ocho)

c) Mantener excelente conducta

d) Cubrir el importe de todos aquellos conceptos en donde no aplique la beca.

e) Mantenerse al corriente de los pagos de colegiatura que le corresponde cubrir, dado el caso, y según su plan

de beca.

f ) Cumplir con el presente Reglamento.

CAPÍTULO IV DEL TÉRMINO Y CANCELACIÓN DE BECAS

Artículo 62.- El término de la beca ocurrirá cuando:

a) Al �nalizar el ciclo lectivo para el que fue otorgada.

b) Cuando el becario lo solicite.

c) Cuando el becario no haga el trámite de renovación en los tiempos que marca el calendario escolar

d) Cuando el becario se da de baja temporal o de�nitiva

e) Cuando el becario concluya el nivel de estudios en el que se otorgó la beca.

Page 14: REGLAMENTO ESCOLAR DEL

Carretera Federal México - Pachuca KM 32.5, Col. Loma Bonita, Municipio de Tecámac, Estado de México,

Tels: 5938 4814 / 5938 2472

Artículo 63.-La cancelación de la beca podrá ocurrir cuando:

a) El becario incurra en algún incumplimiento o falta académica y/o administrativa al presente Reglamento.

b) El becario no obtenga el promedio mínimo solicitado, al término del ciclo lectivo

c) El becario repruebe alguna asignatura y pierda su condición de estudiante regular.

d) El becario tenga adeudos con la institución. Particularmente cuando adeudan 2 o más colegiaturas.

e) Se realice cambio de Plan de Estudios.

TÍTULO X DEL SERVICIO SOCIAL

Artículo 64.- El Servicio Social es una actividad de carácter temporal y obligatorio que los estudiantes de Licenciatu-ra, prestan como requisito para obtener el título Profesional.

Artículo 65.-Requisitos:

1) Para iniciar el Servicio Social

I. Para que un alumno pueda realizar Servicio Social deberá haber cubierto y aprobado como mínimo el 70% de los créditos de la Licenciatura.

II. En el caso de las Licenciaturas relacionadas con la salud, deberán cubrir y aprobar el 100% de créditos del plan de estudios que cursa, con excepción de Nutrición y Psicología donde el requisito será haber cubierto y aproba-do el 70%.

III. La prestación de Servicio Social será seis meses como mínimo y de dos años como máximo cubriendo un total de 480 hrs. Durante la prestación.

IV. El Servicio Social que se realice sin autorización carecerá de validez para su acreditación.

V. El Servicio Social deberá cumplirse de manera continua, ya que si se interrumpe por más de 5(cinco) días hábiles consecutivos será invalido.

Page 15: REGLAMENTO ESCOLAR DEL

Carretera Federal México - Pachuca KM 32.5, Col. Loma Bonita, Municipio de Tecámac, Estado de México,

Tels: 5938 4814 / 5938 2472

2) De la autorización del Servicio Social I.- Una vez que el alumno haya cubierto el 70% de créditos de que consta el Plan de Estudios de la Licenciatura cursa-da; el alumno solicitará al área de Servicios Escolares la solicitud de autorización para iniciar con el trámite que corres-ponde.

II.- El encargado del área de Control Escolar emitirá la Carta de presentación de Servicio Social a la Dependencia en la que el alumno realizará el mismo.

III.- El alumno presentará la Carta de Aceptación expedida por el responsable de la Dependencia, donde se realizará el Servicio Social, mencionando el nombre del programa de participación, tiempo de duración (inicio, término) y horario.

IV.-El alumno presentará un informe trimestralmente y un global al término, el cual se deberá presentar en original en el área de Control Escolar.

3) Requisitos de liberación I.- Una vez que el prestador haya cumplido con la realización del Servicio Social deberá entregar al área de Control Escolar la siguiente documentación para efecto de la liberación correspondiente:

a) Reporte global de las actividades desarrolladas

b) Carta de terminación expedida por la Dependencia

c) El alumno tendrá diez días hábiles para entregar al área de Control Escolar la Carta de terminación de Servicio Social, de lo contrario no se podrá expedir la constancia de

Liberación de Servicio Social ni se dará seguimiento al trámite de titulación.

d) La institución extenderá la Constancia de Liberación de Servicio Social; en base a la documentación entrega-da por el alumno relativo a este trámite.

Artículo 66- Quedan exentos de la realización del Servicio Social los alumnos Trabajadores de la

Federación con fundamento a lo establecido en el Artículo 91 del Reglamento de la Ley

Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional relativo al ejercicio de Profesiones. Que a la letra dice:

“Los estudiantes y profesionistas trabajadores de la Federación y Gobierno del Distrito Federal no estarán obligados a prestar ningún Servicio Social distinto del desempeño de sus funciones. El que preste voluntariamente dará lugar a que se haga la anotación respectiva en su hoja de Servicios”

Page 16: REGLAMENTO ESCOLAR DEL

Carretera Federal México - Pachuca KM 32.5, Col. Loma Bonita, Municipio de Tecámac, Estado de México,

Tels: 5938 4814 / 5938 2472

Artículo 67.- Los alumnos que sean trabajadores al servicio de la Federación deberán cumplir los siguientes requisi-tos en cumplimiento en lo descrito en el artículo 64 del presente reglamento:

I.- Presenten un o�cio que los acredite como trabajadores al servicio del Estado, expedida por el jefe inmediato en la que señale los siguientes datos:

I.- nombre del alumno:

II.- carrera;

III.- Ciclo escolar que cursa

IV.- Dependencia donde trabaja;

V.- Cargo que desempeña;

VI.- Labores que desempeña; y

VII.- Fecha de ingreso a la institución

II- Estén registrados como prestadores de Servicio Social, que comprueben ante el área de Control Escolar antigüedad laboral mínima de un año a partir de que posean el 70% de los créditos académicos y presenten el primer y último recibo de nómina expedidos por la dependencia gubernamental en la que presten sus servicios.

TÍTULO XI DE LAS MODALIDADES DE TITULACIÓN

Artículo 68.- EL CESJVN de acuerdo con este Reglamento General para la obtención del título establecerá las opcio-nes de titulación.

Artículo 69.- Para iniciar con el trámite de titulación el alumno deberá cumplir los siguientes requisitos académicos y administrativos:

a) Contar dentro de su expediente con Acta de Nacimiento, Certi�cado de bachillerato, copia de la Curp,

Certi�cado Total de Licenciatura, Carta de Liberación de Servicio Social.

b) No tener adeudos de Pagos por ningún concepto.

El alumno elegirá la opción de titulación que le sea conveniente siempre y cuando reúna la totalidad de los requisitos anteriores.

Page 17: REGLAMENTO ESCOLAR DEL

Carretera Federal México - Pachuca KM 32.5, Col. Loma Bonita, Municipio de Tecámac, Estado de México,

Tels: 5938 4814 / 5938 2472

Artículo 70.- Las opciones de titulación que podrán elegir los alumnos en el área de Servicios Escolares son:

1.- Excelencia Académica. Los alumnos podrán obtener su Título Profesional sin necesidad de prestar examen recepcional siempre y cuando aprueben de manera ordinaria y con promedio general de 10 (diez) las asignaturas que se establecen en el plan de estudios cursados.

2. Promedio: Los alumnos podrán obtener su Título Profesional sin necesidad de prestar examen recepcional, cuando aprueben de manera ordinaria y regular con promedio general de 8.5 (ocho punto cinco) como mínimo al concluir sus estudios correspondientes.

3. Tesis: Se entiende por Tesis la disertación escrita que versará sobre temas y propuestas originales de conoci-miento, perfeccionamiento o aplicación de lo existente en el área cientí�ca o técnica de la profesión.

Para elegir la opción de tesis se deben de reunir los siguientes requisitos:

1. La tesis será elaborada de manera individual y el sustentante deberá presentar una réplica de la mima mediante examen recepcional:

2. Los elementos que debe de contener la tesis son:

I. De identi�cación:

Nombre de la Institución

Título de la Tesis

Nombre del sustentante

Nombre del programa académico

Número de Acuerdo de RVOE

Año de presentación de la tesis

II. De contenido:

Índice

Introducción o prologo

Justi�cación

Objetivos

Marco Teórico

Metodología empleada

Planteamiento del problema

Hipótesis

Métodos

Procedimientos

Page 18: REGLAMENTO ESCOLAR DEL

Carretera Federal México - Pachuca KM 32.5, Col. Loma Bonita, Municipio de Tecámac, Estado de México,

Tels: 5938 4814 / 5938 2472

Resultados

Bibliografía

Anexos en su caso

III. Visto bueno del Asesor de la Tesis

Los requisitos para ser Asesor del trabajo de titulación son

- Ser titulado en el nivel académico correspondiente al que se evaluará.

- Tener como mínimo tres años de experiencia docente comprobable a nivel superior.

- Tener conocimiento sobre el tema de titulación elegida.

3.- El tiempo de vigencia del tema de tesis será de dos años. En todos los casos se deberá contar con un asesor desig-nado por la Dirección. El alumno sólo tendrá derecho a solicitar cambio de asesor hasta en dos ocasiones, cuando:

• El Asesor cause baja de CESJVN.

• Por enfermedad del Asesor

• Sobre carga de actividades del Asesor

• Desconocimiento del tema por parte del Asesor.

4.- En caso que se agoten el plazo establecido en el artículo anterior y no se haya concluido el trabajo de tesis, podrán solicitarse una prórroga a la Dirección, la cual una vez evaluados los avances del trabajo recepcional se podrá otorgar por única vez en un plazo no mayor de seis meses.

4. Examen General de Conocimientos vía CESJVN.

Consiste en un curso de actualización previo que tendrá una duración de 40 hrs.

El curso especial de titulación consistirá en lo siguiente:

I. El curso versará sobre temas a�nes al plan de estudios que el alumno haya concluido.

II. Para la impartición del curso deberá cubrirse un total de 40 horas clase.

III. El alumno deberá cumplir con un mínimo del 80% de asistencias durante la impartición del curso.

Page 19: REGLAMENTO ESCOLAR DEL

Carretera Federal México - Pachuca KM 32.5, Col. Loma Bonita, Municipio de Tecámac, Estado de México,

Tels: 5938 4814 / 5938 2472

IV. Se aplicará un examen escrito sobre el tema impartido en el curso de titulación.

V. Para la realización del Examen. Se deberán observar las siguientes normas:

a) De acuerdo a la hora y fecha indicada estarán presentes en el aula donde se plicará el examen el jurado del mismo, así como el alumno sustentante;

b) Para garantizar la honestidad del proceso, el alumno sustentante recibirá el examen en un sobre cerrado y, una vez concluido, deberá entregarlo �rmado;

c) El alumno sustentante no podrá abandonar el aula mientras se encuentre resolviendo el examen; en caso de ser necesario será acompañado por personal de CESJVN. En caso de que el alumno tenga que abandonar las instala-ciones de CESJVN por motivos de fuerza mayor se le suspenderá el examen y podrá solicitar nueva fecha de aplica-ción del examen, el Rector es quien está facultado para la reprogramación del examen

d) Los alumnos que aprueben el examen escrito podrán tomar protesta de ley, en la fecha en que CESJVN lo indique.

Artículo 71.- El alumno podrá elegir la opción de titulación una vez cubiertos los requisitos estipulados en cada una de ellas.

Artículo 72.- La selección del jurado será de uno a tres meses antes de efectuarse el examen recepcional para asignar las fechas correspondientes.

Artículo 73.- Para ser Sinodal de las opciones de titulación brindadas por CESJVN los requisitos son:

a) Ser titulado en el nivel académico correspondiente al que se evaluará.

b) Tener como mínimo tres años de experiencia comprobable a nivel superior.

c) Tener conocimiento sobre el tema de titulación elegida.

Artículo 74.- El número mínimo de sinodales será de tres. En todos los exámenes recepcionales se deberá contar con dos sinodales suplentes. Fungirá como Presidente, Secretario y Vocal del jurado en ese orden, el miembro que tenga mayor antigüedad en CESJVN.

Artículo 75.- El examen recepcional consistirá en una exposición oral, en privado o abierto al público, en el cual cada sinodal interrogará directamente al sustentante en el orden y en el tiempo que el presidente del jurado indique. El examen recepcional versará principalmente sobre el trabajo escrito y será aplicado únicamente para la opción de titulación de tesis.

Artículo 76.- El Presidente del jurado será quien de lectura al acta respectiva y sé tomará la protesta de Ley, si el resultado es aprobatorio. El Secretario será el responsable del llenado de acta de examen.

Page 20: REGLAMENTO ESCOLAR DEL

Carretera Federal México - Pachuca KM 32.5, Col. Loma Bonita, Municipio de Tecámac, Estado de México,

Tels: 5938 4814 / 5938 2472

Artículo 77.- Al �nalizar el examen y previa deliberación del jurado, cada uno de sus miembros expresará su voto con�dencialmente, siendo el fallo del jurado inapelable. El resultado se expresará de la siguiente manera:

a) Aprobado con Mención Honori�ca

b) Aprobado

c) Suspendido

Artículo 78.- El concepto de Suspendido se aplica en los siguientes casos y se asentará en el acta de examen como:

a) No aprobado

b) No se presentó

Artículo 79.- Los requisitos para otorgar Mención Honori�ca:

a) Promedio de 10 (diez)

b) No haber reprobado ninguna asignatura durante sus estudios

c) No haber presentado ningún examen extraordinario

Artículo 80.- Una vez concluido el examen se procederá al acto protocolario tomando protesta de ley. Se �rmará el Libro de Actas y se entregará la copia correspondiente al alumno.

TÍTULO XII DE LAS EQUIVALENCIAS Y REVALIDACIONES

Artículo 81.- Los procesos de equivalencia o revalidación que soliciten los alumnos de CESJVN, se apegaran a lo que resulte de la resolución del trámite correspondiente ante la autoridad educativa.

Artículo 82.- Pueden realizar equivalencia o revalidación los alumnos que ostenten estudios de Licenciatura mediante certi�cado de estudios parciales y totales original expedido por la institución de procedencia debidamen-te autorizada.

Artículo 83.- Los estudiantes que ingresen a través de un proceso de Equivalencia o Revalidación, podrán incorpo-rarse de manera inmediata a las asignaturas o al semestre que deberá cursar del plan de estudios al que se inscriba, siempre y cuando cuente con la resolución de equivalencia o revalidación emitida por la autoridad correspondiente.

Page 21: REGLAMENTO ESCOLAR DEL

Carretera Federal México - Pachuca KM 32.5, Col. Loma Bonita, Municipio de Tecámac, Estado de México,

Tels: 5938 4814 / 5938 2472

INDICETITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

TITULO II

AUTORIDADES EDUCATIVAS

TITULO III

DE LA PREINSCRIPCIÓN, INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN

CAPITULO I DE LA PREINSCRIPCIÓN

CAPITULO II INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN

TITULO IV

PAGOS

TITULO V

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

CAPITULO I DE LOS DERECHOS

CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES

TITULO VI

DE LAS ASISTECIAS E INASISTENCIAS

TITULO VII

DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN

TITULO VIII

DISCIPLINA, SANCIONES Y BAJAS

CAPITULO I DISCIPLINA

CAPITULO II SANCIONES

CAPITULO III

TITULO IV

DE LAS BECAS

CAPITULO I CRITERIOS DE ASIGNACIÓN

CAPITULO II DE LOS DERECHOS BECARIOS

CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS

CAPITULO IV DEL TERMINO Y CANCELACIÓN DE BECAS

TITULO X

DEL SERVICIO SOCIAL

TITULO XI

DE LAS MODALIDADES DE TITULACIÓN

TITULO XII

DE LAS EQUIVALENCIAS Y REVALIDACIONES

INDICE

1

2

3

4

5

6

7 y 8

9

10

11

12

13 y 14

15, 16,17 y 18

19

20

.......................................................................................

.......................................................................................

.........................................................

...................................................................................

.......................................................................

....................................................................

.................................................................................................

......................................................................................................................

.................................................................

...................................

...............................................................................................

......................................................

......................................................

...............................................................................................................................

.................................................................................................................................

Page 22: REGLAMENTO ESCOLAR DEL

Carretera Federal México - Pachuca KM 32.5, Col. Loma Bonita, Municipio de Tecámac, Estado de México,

Tels: 5938 4814 / 5938 2472

Como alumno del Centro de Estudios Superiores JVN, Plantel Tecámac me comprometo a cumplir con el Reglamento Escolar.

Alumno

__________________________ ______________________________

Fecha Nombre y Firma