reglamento del sistema municipal de protecciÓn...

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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO. PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha 17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características 11282816 c Epoca 6a. Villahermosa, Tabasco 16 DE DICIEMBRE DE 2017 Suplemento 7855 v.tf »<*■ ,, No.- 8498 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE PARAÍSO, TABASCO 2016-2018 “2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos REGLAMENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DE PARAÍSO, TABASCO. DR. BERNARDO BARRADA RUIZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE PARAÍSO, TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN .Q POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 3 DE LA LEY P* GENERAL DE LOS DERECFIOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, \ 65 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE ^ Y SOBERANO DE TABASCO, 29 FRACCION III, 47, 51, 52, 53 Y DEMÁS ,, RELATIVOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL Í ESTADO DE TABASCO, 1,3,100,101,102,103,104,105, Y 3 TRANSITORIO ' DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE TABASCO Y \ CONSIDERANDO \ <5 PRIMERO.- Que el Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Paraíso, Tabasco; siempre respetuoso de las leyes e instituciones, ha implementado las % políticas públicas necesarias para proteger dé manera integral los derechos de

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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO.

PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha 17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características 11282816

c Epoca 6a. Villahermosa, Tabasco 16 DE DICIEMBRE DE 2017Suplemento

7855

v.tf »<*■'»,, No.- 8498

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE PARAÍSO, TABASCO

2016-2018“2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

REGLAMENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

DEL MUNICIPIO DE PARAÍSO, TABASCO.DR. BERNARDO BARRADA RUIZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE PARAÍSO, TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN . Q POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 3 DE LA LEY P * GENERAL DE LOS DERECFIOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, \ „ 65 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE ^Y SOBERANO DE TABASCO, 29 FRACCION III, 47, 51, 52, 53 Y DEMÁS , , RELATIVOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL Í ESTADO DE TABASCO, 1,3,100,101,102,103,104,105, Y 3 TRANSITORIO 'DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE TABASCO Y \

C O N S I D E R A N D O\

<5PRIMERO.- Que el Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Paraíso, Tabasco; siempre respetuoso de las leyes e instituciones, ha implementado las % políticas públicas necesarias para proteger dé manera integral los derechos de

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Niñas, Niños y Adolescentes a través del irrestricto respeto al goce y disfrute de sus derechos humanos reconocidos de manera universal y previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Tabasco y demás Instrumentos internacionales, que conforman el marco jurídico en esia materia.SEGUNDO. - Que el reconocimiento a esos derechos humanos permite garantizar y hacer efectiva la igualdad de oportunidades y desarrollo, reconociendo que toda Niña, Niño y Adolescente es portador de la misma dignidad y que son titulares de los mismos derechos, garantías y prerrogativas sin distinción alguna.TERCERO. - Que el desarrollo integral de las Niñas, Niños y Adolescentes se obtiene del núcleo familiar, como la plataforma común donde se establecen las primeras relaciones interpersonales en que los padres proporcionan las condiciones necesarias para un sano desarrollo, con la finalidad de influir en la orientación de sus hijas o hijos para su integración social, exigiendo la protección social y jurídica, igualitaria y efectiva que garantice el disfrute de sus derechos.CUARTO. - Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que el Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando sus derechos destacando la prioridad que se otorga a la satisfacción de necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral y que ese principio guía el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.QUINTO.- Que el 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que tiene por objeto reconocer a Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos, crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de \ Nsfías, Niños y Adolescentes y establecer los principios rectores criterios que orientarán la política nacional en materia de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de; i coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y la actuación de los poderes Legislativo y Judicial y los organismos constitucionales autónomos.SEXTO.- Que mediante Decreto número ÉLó, publicado en el Suplemento número 7648 “C” del periódico Oficial del Estado, de fecha 23 de diciembre de 2015, se expidió la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tabascc. Ultima reforma mediante Decreto 089 de fecha 11 de mayo ?>«’ 2017, publicado ya el Periódico Oficial del Estado número 7808, de fecha 05 de -Jidio de 2017, mediante el cual se reforma el artículo 148, primer párrafo,

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aprobada por el H. Congreso del Estado cuyo objeto es garantizar el pleno goce,respeto, protección y promoción de los derechos humanos de Niñas, Niños y _5Adolescentes, así mismo regular su reconocimiento como titulares de d^re^os, promover, garantizar y proteger el pleno ejercicio y goce de los derechos humanos, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, considerando los derechos y obligaciones de quienes ejerzan la patria potestad, tutela, guarda y custodia, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y el interés superior de ellos y establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política pública estatal y municipal en materia de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre el Gobierno del Estado de Tabasco y los municipios.SEPTIMO.- Que, derivado de lo anterior, resulta necesario expedir el Reglamento del Sistema Municipal de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Paraíso, Tabasco, con el objetivo de cumplir con lo establecido en el artículo tercero transitorio de la ley de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tabasco.Así como para establecer los preceptos que normen los procedimientos que habrán de aplicarse en la atención de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de prevención, protección y restitución de sus derechos. >

REGLAMENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO

DE PARAÍSO, TABASCO TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público, interés social y observancia general en el municipio de Paraíso, Tabasco. Tiene por objeto regular las atribuciones del Sistema Municipal de Protección, a efecto de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio de Paraíso, Tabasco.

Artículo 2.- Para efectos de este reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 4 de la Ley de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Tabasco, se entenderá por:

I. - Constitución General: A la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos. dII. - Ley General: A la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

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III. - Reglamento de la Ley General: Al Reglamento de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.IV. - Constitución local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.V. - Ley Estatal: A la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tabasco.VL-Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tabasco.Vil.- Reglamento: Reglamento del Sistema Municipal de Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio de Paraíso, Tabasco.VIII. - Sistema Municipal de Protección: Al Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio de Paraíso, Tabasco.IX. - Secretaría Ejecutiva: La Coordinación Operativa del Sistema Municipal de Protección Integral recaerá en un funcionario dependiente de la Secretaría del Ayuntamiento que ejercerá las funciones de Secretario Ejecutivo.X. - Procuraduría Municipal de Protección: A la Procuraduría Municipal de Protección de la Familia y de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.XI. - Programa Municipal: Al Programa de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio de Paraíso, Tabasco;XII. - Sistema DIF Municipal: Al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tabasco;Artículo 3.- Para los efectos del presente reglamento son derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes aquellos reconocidos como tales en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano, forme parte, en la Constitución General, la Constitución local, la Ley General y la Ley Estatal.

TÍTULO SEGUNDO Sistema Municipal de Protección

CAPÍTULO IDe las Disposiciones Generales

Artículo 4.- El Sistema Municipal de Protección, a través de la Secretaría Ejecutiva, debe implementar acciones, instrnr-sotos, políticas, procedimientos, servicios, para una adecuada protección de los derechos de la niñez, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General, la Ley Estatal y demás disposiciones legales aplicables, destinadas a garantizar los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su protección integral en el municipio de Paraíso, Tabasco.

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Artículo 5.- El Sistema Municipal de Protección estará compuesto por los titulares de las siguientes dependencias y entidades de la administración pública municipal:I. El Presidente Municipal, quien lo presidirá;II. El Secretario del Ayuntamiento;III. El Director de Asuntos Jurídico;IV. El Director de Finanzas;V. El Director de Administración;VI. El Director de Desarrollo;Vil. El Director de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales; VIH.- El Titular del Sistema DIF municipal.IX.- Representantes de la Sociedad Civil que serán propuestos por el Sistema Municipal DIF, los cuales deberán contar con los conocimientos y experiencia necesaria en la promoción y defensa de los Derechos humanos de las Niñas, Niños y Adolescentes.Los integrantes del Sistema Municipal de Protección durarán en su encargo tres años y no recibirán emolumento o contraprestación económica alguna por su desempeño.Artículo 6.- Presidente Municipal, en casos excepcionales, podrá ser suplido por el Secretario del Ayuntamiento.Artículo 7.- El Sistema Municipal de Protección impulsará la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de la Ley, para su cumplimiento y coordinación por parte de las autoridades de los tres órdenes de gobierno.Artículo 8.- El Sistema Municipal de Protección; promoverá políticas de fortalecimiento familiar para evitar la separación de Niñas, Niños y Adolescentes de quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad, tutela, guarda o custodia. Las políticas de fortalecimiento familiar que promueva el Sistema Municipal de Protección deberán contemplar por lo menos, lo siguiente:I. - Un diagnóstico periódico para, determinar las causas de separación de las Niñas, Niños y Adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia;II. - Las acciones para prevenir y atender las causas de separación que se hayan identificado en el diagnóstico a que se refiere la fracción anterior;III. - El mecanismo para evaluar los resultados obtenidos con la implementación de las políticas a que se refiere este artículo; yIV. -Las demás que determine el Sistema Municipal de Protección de conformidad con el diagnóstico municipal y que aborden de preferencia lo relativo a situación de vulnerabilidad, rezago educativo, derecho de prioridad, derecho a la identidad y al nombre, situación en conflictos con la Ley, entre otros.

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CAPÍTULO IIDe su Integración, Organización y Funcionamiento

SECCION PRIMERA De las Disposiciones Generales

Artículo 9.- El Sistema Municipal de Protección se integra, organiza y funciona de Conformidad con lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones que para tal efecto se emitan.

El Manual de Organización y Operación del Sistema Municipal de Protección deberá contener por lo menos, lo siguiente:I.- Los mecanismos para convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Sistema Municipal de Protección; y

II.- El contenido de las actas de las sesiones del Sistema Municipal de Protección.Formarán parte del esquema del Sistema Municipal de Protección,Artículo 10.- El Sistema Municipal de Protección, sesionará previa convocatoria expedida por el presidente o su suplente o en auxilio y por instrucciones de éstos el Secretario Ejecutivo, para desahogar los asuntos de su competencia, misma que deberá contener como requisitos mínimos los siguientes:I. - Fecha de convocatoria;II. - Tipo de convocatoria;III. -Fundamento Legal;

IV. - Lugar y fecha de convocatoria;V. - Orden del día;VT.- En su caso, documentación necesaria para la discusión de los asuntos; y VII.- Firma del convocante.El Secretario Ejecutivo elaborará y notificará mediante oficio o a través de medios electrónicos las convocatorias a sesiones ordinarias o extraordinarias a los integrantes del Sistema Municipal de Protección en un plazo no mayor a cuatro días de anticipación a la celebración de las mismas.Artículo 11.- El Sistema Municipal de Protección, se reunirá cuando menos dos veces al año, en base al artículo 103 de la Ley Estatal.Artículo 12.- Las sesiones del Sistema Municipal de Protección, serán

ordinarias y extraordinarias.Todas las sesiones serán públicas exceptuando aquellas que por su naturaleza determine el Sistema Municipal de Protección en base a la ley de transparencia del Estado de Tabasco.Artículo 13.- Las sesiones extraordinarias se celebrarán en cualquier tiempo o cuando haya un asunto o asuntos que por su urgencia requieran de la reunión

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del Sistema Municipal de Protección. En las sesiones extraordinarias no s» tratarán asuntos generales.Artículo 14.- Existirá quorum para sesionar válidamente con la presencia de L mitad más uno de los integrantes del Sistema Municipal de Protección. Las decisiones se tomarán por la mayoría de votos y en caso de empate, e) presidente tendrá el voto de calidad.Artículo 15.- En caso de que por falta de quorum no pueda celebrarse la sesión ¿ correspondiente, se convocará nuevamente dentro de los cinco días naturales siguientes para el caso de las sesiones ordinarias, y de un día natural para las extraordinarias, las cuales podrán celebrarse con d número de miembro? que so encuentren presentes, invariablemente se deberá contai" con la asistencia del presidente o su suplente y deí Secretario Ejecutivo.Artículo 16.- El Secretario Ejecutivo, elaborará una propuesta de calendario anual de sesiones de carácter ordinarias, el cual deberá de ponerse a consideración y deberá ser aprobado por la mayoría de votos de los integrantes del Sistema Municipal de Protección.Artículo 17.- Los Integrantes del Sistema Municipal de Protección serán invitados permanentes a las sesiones del Sistema Municipal de Protección. Artículo 18.- El Presidente del Sistema Municipal de Protección, podrá invitar a las sesiones a los representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, así como a personas e instituciones nacionales o internacionales especializadas en la materia, de acuerdo a la naturaleza de los asuntos a tratar, .quienes podrán intervenir con voz, pero sin voto.Artículo 19.- En las sesiones del Sistema Municipal de Protección participarán de forma permanente, por lo menos tres Niñas, Niños y Adolescentes, los cuales serán invitados por el presidente del Sistema Municipal de Protección. Las Niñas Niños y Adolescentes que sean partícipes en las sesiones del Sistema Municipal de Protección, tendrán derecho a intervenir en todo momento con voz, pero sin voto.Artículo 20.- Las Niñas, Niños y Adolescentes seleccionados fungirán como invitados permanentes del Sistema Municipal de Protección por el periodo de un año, computado a partir de la fecha de la primera sesión a la que se?.?r convocados.Artículo 21.- Para la selección de las Niñas, Niños y Adolescentes señalado?; en la Ley que participarán en las sesiones del Sistema Municipal de Protección Integral, se asegurará en todo momento una participación plural y representativa de cada uno de ésos sectores, considerando criterios de representación geográfica, edad o de género.

Artículo 22.- Para la participación de las Niñas, Niños y Adolescentes en las sesiones del Sistema Municipal de Protección Integral, la Secretaría Ejecutiva

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obtendrá por parte de las personas que tengan su guarda y custodia las autorizaciones correspondientes y cuando sea necesario se realizarán las gestiones conducentes para que sean acompañados por éstos durante las sesiones.Artículo 23.- La convocatoria para las sesiones del Sistema Municipal de Protección Integral deberá estar firmada por el Presidente y deberá enviarse por cualquier medio idóneo.Artículo 24.- Los acuerdos que tome el Sistema Municipal de Protección en las sesiones, será por mayoría de votos de los integrantes presentes y, en caso de que se presente algún empáte, el presidente contará con voto dirimente.Todo acuerdo será de carácter obligatorio para las dependencias y entidades que conforman la Administración Pública Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, salvo aquéllos que, para su validez, previamente tengan que ser aprobados por el Presidente Municipal del Ayuntamiento de conformidad con la legislación vigente.De las sesiones deberá levantarse un acta circunstanciada, la cual contendrá entre otras cosas, los acuerdos aprobados por los integrantes del Sistema Municipal de Protección; las actas deberán de ser firmadas por cada uno de sus asistentes y remitidas a todos los integrantes dentro de los siete días hábiles posteriores a su firma.Artículo 25.- Los integrantes del Sistema municipal de Protección pueden designar suplentes para que los representes en sus ausencias. La designación debe de recaer en un servidor público de nivel inmediato inferior al que corresponda a la persona titular.

SECCIÓN SEGUNDADe la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil

Artículo 26.- En la integración del Sistema Municipal de Protección, a propuesta del Sistema DIF, participarán representantes de la sociedad civil, cuyos cargos serán honoríficos y sus nombramientos serán por el tiempo de la actual administración municipal.Los representantes de la sociedad civil deberán cumplir con los requisitos siguientes:I. - Tener residencia permanente en el Municipio de Paraíso, Tabasco;II. - No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso;III. - Experiencia mínima de cinco años comprobada en la defensa o promoción de los derechos de la infancia o derechos humanos;IV. - No haber ocupado cargo público ni haber desempeñado cargo nacional o estatal en algún partido político, por lo menos dos años antes de su postulación.V. - Será causa de revocación a la participación en el Sistema Municipal de Protección, faltar más de dos sesiones consecutivas sin justificación.

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TÍTULO TERCERO

De la Secretaría Ejecutiva

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Artículo 27.- La coordinación operativa del Sistema Municipal de Protección, recaerá en la Secretaría Ejecutiva que estará adscrita a la Secretaría del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Paraíso, Tabasco y contará con los recursos necesarios, financieros y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.Artículo 28.- La Secretaría Ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes:I. - Coordinar las acciones dentro de las dependencias y las entidades competentes de la Administración Pública Municipal para garantizar; el respeto y protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;II. - Elaborar el anteproyecto del Programa Municipal para someterlo a consideración y en su caso la aprobación de los miembros del Sistema;III. Elaborar y mantener actualizado el Manual de Organización y Operación del Sistema Municipal de Protección;IV. - Compilar los acuerdos que se tomen en el Sistema Municipal de Protección, llevar el archivo de estos y de los instrumentos jurídicos que se deriven, y expedir constancia de los mismos;V. - Apoyar al Sistema Municipal de Protección Integral en la ejecución, y seguimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos;VI. - Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación con instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales;VII. Administrar el sistema de información a nivel Municipal;VIII. - Asesorar y apoyar a las autoridades estatales que lo requieran para el ejercicio de su atribución;IX. -Informar cada tres meses al Sistema Municipal de Protección Integral y a su presidente, sobre sus actividades;X. -Coadyuvar a la adopción y consolidación del Sistema Municipal de Protección;XI. -Participar en la elaboración del Programa Municipal; yXII. -Las demás que le encomiende el presidente o el Sistema Municipal de Protección.El Secretario Ejecutivo será; nombrado y removido libremente por el

presidente del Sistema Municipal de Protección.La Secretaría Ejecutiva debe elaborar y someter a la aprobación del Sistema Municipal de Protección, el proyecto de Manual de Organización y Operación del Sistema Mimicipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio de Paraíso, Tabasco, así como de las modificaciones que correspondan a fin de mantenerlo actualizado.

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TITULO CUARTO CAPITULO I

PROCURADURÍA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN

Artículo 29.- El sistema DIF Municipal dentro de su estructura contará con una Procuraduría Municipal de Protección de la Familia y de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; la cual tendrá como objetivo proteger y restituir los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio de Paraíso, Tabasco.

Artículo 30.- La Procuraduría Municipal de Protección integral, tiene las atribuciones siguientes:Para solicitar la protección y restitución integral de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Procuraduría Municipal de Protección debe seguir el siguiente procedimiento:

I. Detectar o recibir casos de restricción y vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes;

II. Acercarse a la familia o lugares en donde se encuentren las niñas, niños y adolescentes para diagnosticar la situación de sus derechos cuando exista información sobre posible restricción o vulneración de los mismos;

III. Determinar en cada uno de los casos identificados los derechos que se encuentran restringidos o vulnerados;

IV. Elaborar, bajo el principio del interés superior de la niñez, un diagnóstico v sobre la presunta situación de vulneración y en su caso un plan de restitución de derechos, que incluya las propuestas de medidas para su protección;

V.- Acordar y coordinar con las instituciones que corresponda el cumplimiento del plan de restitución de derechos; y

VI.- Dar seguimiento a cada una de las acciones del plan de restitución de derechos, hasta cerciorarse que todos los derechos de las Niñas, Niños o Adolescentes se encuentren garantizados.

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TÍTULO CUARTO \CAPITULÓ II

REQUISITOS PARA SER PROCURADOR MUNICIPAL

Artículo 31.- Los requisitos para ser nominado titular de la Procuraduría Municipal de Protección, son los siguientes:

I.- Tener nacionalidad mexicana y encontrarse en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II.- Tener más de 35 años de edad;

III.- Contar con título y cédula profesional de licenciatura en derecho;

IV. - Contar con al menos cinco años de experiencia en materia de procuración de justicia o defensa de Niñas, Niños y Adolescentes; y

V. - No haber sido sentenciado por delito doloso o Inhabilitado, como servidor público.

Programa y Evaluación de las Políticas Vinculadas con la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

CAPÍTULO I ^Del Programa Municipal

Artículo 32.- La Secretaría Ejecutiva realizará el diagnóstico mediante un proceso participativo e incluyente que recabe la información, propuestas y opinión de los integrantes del Sistema Municipal de Protección, de las organizaciones de la sociedad civil, de los organismos internacionales, de las Niñas, Niños y Adolescentes que residen en el Municipio de Paraíso, Tabasco, así como en su caso, de los demás participantes de los sectores público, social, académico y privado.Artículo 33.- El Programa Municipal de Niñas, Niños y Adolescentes, que elabore la Secretaría Ejecutiva tiene el carácter de especial conforme a la Ley, en razón de que tiene como finalidad salvaguardar los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, anteponiendo su bienestar ante cualquier situación vulnerable.

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12 PERIODICO OFICIAL 16 DE DICIEMBRE DE 2017

Artículo 34.- El anteproyecto de Programa Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, deberá contener por lo menos, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables, los conceptos siguientes: 1I.-Las políticas, objetivos, estrategias, líneas de acción prioritarias, metas e indicadores correspondientes para el ejercicio, respeto, promoción y protección integral de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

II.-La estimación de los recursos, fuentes de financiamiento, así como la determinación de los instrumentos financieros que podrán requerir las dependencias responsables de la ejecución del programa municipal; \

III.-Los mecanismos que aseguren una Planeación, Elaboración y Ejecución coordinada del programa municipal, por parte de los integrantes del Sistema Municipal de Protección, Niñas, Niños y Adolescentes, Sectores Públicos, Privado y de la Sociedad Civil.

Artículo 35.- El programa Municipal deberá ser presentado a los integrantes del Sistema Municipal de Protección para su análisis y su aprobación.

Artículo 36.- El Sistema Municipal de Protección Integral debe de conformar el Sistema de Información a nivel municipal; con el objeto de contar con datos desagregados que permitan monitorear los progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, incluyendo indicadores cualitativos y cuantitativos. Este Sistema de Información se coordinará y compartirá con otros Sistemas municipales, en término de los convenios de coordinación que al efecto se celebren, de conformidad con las disposiciones aplicables.

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TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente reglamento es de observancia obligatoria para los integrantes del Sistema Municipal de Protección, así como para los servidores públicos pertenecientes a los departamentos que conforman el Ayuntamiento del Municipio de Paraíso, Tabasco.

SEGUNDO.- La interpretación al presente reglamento corresponde al Sistema Municipal de Protección en sus respectivos ámbitos de competencia.

TERCERO.- Se derogan las disposiciones que contravengan lodispuesto en el presente reglamento.

CUARTO.-E1 Municipio cubrirá las erogaciones necesarias para el cumplimiento del presente Reglamento a través de movimientos compensados con cargo al presupuesto autorizado para tal efecto. /

QUINTO.-Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

REGLAMENTO APROBADO Y EXPEDIDO EN LA SALA DEL CABILDO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE PARAÍSO, TABASCO, EN LA DECIMA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MU, DIECISIETE, POR LOS REGIDORES QUE INTEGRAN CABILDO QUIENES FIRMAN AL CALCE Y AL MARGEN DE LA PRESENTE, ANTE EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO QUIEN CERTIFICA Y DA FE.

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14 PERIODICO OFICIAL 16 DE DICIEMBRE DE 2017

FIRMAS

C. MXRiiCCRUZ f r ía s d e la c r u zSEGUNDO REGIDOR Y SINDICO DE HACIENDA

C. ADELAIDA ROMERO HERNANDEZ CUARTO REGIDOR

C. SAUL

C. MARjttftWlHZBETH CARRILLO GÓMEZ C. FREDY HERNANDEZ MARTÍNEZ

V ' yC. SUSANA PÉREZ AVALOS

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16 DE DICIEMBRE DE 2017 PERIODICO OFICIAL 15

Y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 47, primer párrafo, 54 fracciones II, III, y IV, y 65 Fracción II de la Ley Orgánica de los municipios del Estado de Tabasco, se promulga el presente Reglamento del Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio de Paraíso, Tabasco para su debida publicación y observancia, en la sala de Cabildo del Palacio Municipal, residencia oficial del Ayuntamiento de Paraíso, Tabasco, en la ciudad de Paraíso, Tabasco, República Mexicana al primer día del mes de octubre del año 2017.

/2016-2018

TABASCOPRESIDENCIA

MUNICIPAL

Ignacio Comonfort esq. Melchor Ocampo No. 100. C.P. 86600.Tel. (933) 3330015. Paraíso, Tabasco.

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16 PERIODICO OFICIAL 16 DE DICIEMBRE DE 2017

Gobierno del Taba seoEstado de Tabasco cambia contigo

" 2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

El Periódico Oficial circula los miércoles y sábados.

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Las leyes, decretos y demás disposiciones superiores son obligatorias por el hecho de ser publicadas en este periódico.

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