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1 REGLAMENTO DEL GRUPO DE INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS Y DESASTRES DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DE ANDALUCÍA OCCIDENTAL (GIPED) Aprobado en Junta de Gobierno de 24 de junio de 2016. Modificado en Junta de Gobierno del 26 de octubre de 2018. Modificado en Junta de Gobierno del 14 de junio de 2019. GRUPO DE INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA EN EMERGENCIAS Y DESASTRES (GIPED)

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REGLAMENTO DEL GRUPO DE

INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS Y

DESASTRES DEL COLEGIO OFICIAL DE

PSICOLOGÍA DE ANDALUCÍA

OCCIDENTAL (GIPED)

Aprobado en Junta de Gobierno de 24 de junio de 2016. Modificado en Junta de Gobierno del 26 de octubre de 2018.

Modificado en Junta de Gobierno del 14 de junio de 2019.

GRUPO DE INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA EN EMERGENCIAS Y DESASTRES (GIPED)

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Reglamento del GIPED del COP ANDAUCÍA OCCIDENTAL 2 Aprobado en Junta de Gobierno del 24/06/2016. Modificado en JG del 26/10/2018 y JG del 14/06/2019

INDICE Pág. I PREÁMBULO 3

II MARCO LEGAL 4

III DEFINICIÓN DE EMERGENCIA 4

IV GRUPO DE INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS Y DESASTRES (GIPED) 5

1 NATURALEZA 5

2 ACTUACIÓN 5

A FUNCIONES DEL GIPED 5

B DESTINATARIOS/AS DE LA INTERVENCIÓN 6

C LOCALZACIÓN DE LA INTERVENCIÓN 6

D ÁMBITO GEOGRÁFICO 6

E ACTIVACIÓN 6

3 PERTENENCIA AL GIPED 7

A REQUISITOS DE ALTA 7

B RENOVACIÓN 7

C CAUSAS DE BAJA 8

D PROCEDIMIENTO DE ALTA/BAJA 8

E NOMBRAMIENTO E IDENTIFICACIÓN 9

4 ESTRUCTURA DEL GIPED 9

A DIRECCIÓN 9

B COORDINADOR/A DEL GIPED 9

FUNCIONES 10

C RESPONSABLE PROVINCIAL 11

FUNCIONES 11

D RESPONSABLE DE LA INTERVENCIÓN 12

FUNCIONES 12

E INTERVINIENTES 13

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Reglamento del GIPED del COP ANDAUCÍA OCCIDENTAL 3 Aprobado en Junta de Gobierno del 24/06/2016. Modificado en JG del 26/10/2018 y JG del 14/06/2019

1. PREÁMBULO Las personas no están exentas de experimentar, en algún momento de su vida,

una situación crítica, de ruptura, que cause algún tipo de daño o secuela psicológica, bien sea un accidente de tráfico con pérdidas mortales, un incendio en el domicilio, una inundación, un terremoto, una amenaza terrorista, etc., en la que se ve afectada la totalidad o una parte muy significativa de la población.

A raíz de esta situación se ha observado en las últimas décadas un progresivo

incremento, en todos los países desarrollados, de la demanda de atención psicológica tanto por parte de las instituciones como por grupos de víctimas de situaciones de crisis, emergencias y desastres. De tal forma que hoy no es concebible una correcta intervención en emergencias o situación crítica que no cubra la atención a las reacciones psicológicas que la situación traumática genera.

Nuestro país no es ajeno a esta situación. Hay un consenso científico en cuanto a fijar que este interés por las víctimas de situaciones críticas y de catástrofes, así como las secuelas que se generan, se consolida a partir de la catástrofe del camping de Biescas en el año 1996 y se incrementa ante la ocurrencia de sucesivos acontecimientos traumáticos. Son muchos los ejemplos ocurridos en los últimos años (accidente en el Polo Químico de Huelva, terremotos en Lorca, atentados el 11M en Madrid, accidente del avión Yak-42 en Turquía o del avión de Spanair en Barajas, accidente del tren Alvia en Santiago, etc.) y en los que la sociedad española ha sido cada vez más consciente de la necesidad de tomar medidas de prevención e intervención para paliar los efectos psicológicos que se producen en los implicados en estos acontecimientos, tanto víctimas, como familiares o intervinientes.

Esta situación conduce a los Colegios de Psicología de todas las comunidades autónomas, sensibles a esta demanda, a crear grupos de intervención específicos, lo que ha propiciado la progresiva presencia de profesionales de la psicología en los diferentes desastres acaecidos estos últimos años.

Así, el Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental (COPAO), buscando dar respuesta a esta demanda, crea este Grupo de Intervención en Emergencias y Desastres (en adelante GIPED), con el objetivo de tener un grupo de profesionales expertos, para ofrecer a la sociedad y entidades públicas o privadas, un SERVICIO DE INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA EN EMERGENCIAS Y DESASTRES.

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Reglamento del GIPED del COP ANDAUCÍA OCCIDENTAL 4 Aprobado en Junta de Gobierno del 24/06/2016. Modificado en JG del 26/10/2018 y JG del 14/06/2019

2. MARCO LEGAL Desde el punto de vista legal, en España la presencia del profesional de la

psicología en la atención a las emergencias queda recogida, de forma explícita o implícita, a través de diferentes normas:

Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la normativa básica de Protección Civil.

Ley 2/2002 de 11 de noviembre de Gestión de las Emergencias en Andalucía Estas disposiciones legales regulan la Gestión de las emergencias de Andalucía

entendida como conjunto de acciones de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, dirigidas a la protección de la vida e integridad de las personas y los bienes, en situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes y calamidades y calamidades públicas, así como aquellas otras situaciones no catastróficas que requieren actuaciones de carácter multisectorial y la adopción de especiales medidas de coordinación de los servicios operativos.

A raíz de esta normativa inicial se elaborarán diferentes Planes Territoriales en cada comunidad autónoma, para hacer frente a las emergencias que se puedan presentar en el ámbito territorial correspondiente. En el caso concreto de nuestra Comunidad, en la actualidad está vigente el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía (PTEAnd) del 2011, aprobado por acuerdo de 22 de noviembre de 2011, del Consejo de Gobierno.

3. DEFINICIÓN DE EMERGENCIA. A los efectos del presente reglamento, se define una EMERGENCIA como un

acontecimiento en general imprevisible, de aparición brutal y repentina que, incluso aunque no cause un alto número de afectados o importantes destrucciones materiales, por su naturaleza y las características de las personas afectadas, tiene unas consecuencias que desbordan o cuestionan los recursos y medios de la colectividad, provocan un grado de desorganización social y hacen temporalmente ineficaces los recursos habituales de respuesta de dicho grupo humano.

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4. GRUPO DE INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA

EN EMERGENCIAS Y DESASTRES (GIPED) 1. NATURALEZA.

El Grupo de Intervención Psicológica en Emergencias y Desastres (GIPED) del

Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental es un dispositivo colegial estable y permanente, integrado por profesionales colegiados/as con formación especializada y experiencia, creado para dar una pronta respuesta a las necesidades de atención psicológica especializada a las personas víctimas y afectadas por una situación de emergencia.

Se encuadra en la línea de colaboración con las Administraciones Públicas, de

servicio a la sociedad y de ampliar el campo legal de actuación de psicólogos y psicólogas; todos ellos, fines propios del Colegio como corporación de derecho público.

Su actuación se regirá por lo establecido en los Estatutos colegiales, en el

presente Reglamento y en la normativa legal que le sea de aplicación.

2. ACTUACIÓN

A) FUNCIONES DEL GIPED:

En su intervención ante una situación de emergencia, el GIPED desarrollará las siguientes actividades:

Atención e intervención psicológica especializada en emergencias, crisis y catástrofes.

Intervención y asesoramiento estratégico a los gestores de la emergencia, respecto al uso de los recursos y espacios de la emergencia, de la comunicación, del seguimiento, etc. para minimizar el impacto psicológico en las personas afectadas, en sus familiares y en la comunidad.

Atención psicológica especializada al trastorno de estrés agudo y trastorno de estrés postraumático.

Atención psicológica especializada en crisis y duelo.

Atención psicológica especializada a profesionales de los colectivos intervinientes en la atención a emergencias (policía, bomberos, sanitarios, etc.).

Actividades de Información, Formación y Sensibilización dirigidas a población general y poblaciones diana específicas.

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B) DESTINATARIOS/AS DE LA INTERVENCIÓN. En el desempeño de sus funciones, el GIPED atenderá a las personas afectadas

por el hecho traumático, no solo a un primer nivel, sino en los restantes niveles de afectación:

Personas afectadas directa o indirectamente por la ocurrencia de una emergencia.

Familiares de las personas afectadas.

Comunidad o grupos social afectado.

Colectivos de intervinientes.

Autoridades o entidades públicas, gestores de emergencias. C) LOCALIZACIÓN DE LA INTERVENCIÓN. En coordinación con el resto de colectivos intervinientes, las labores de los/las

componentes del GIPED se desarrollará en diversos escenarios:

Zona de ocurrencia del hecho traumático.

Hospitales.

Zonas habilitadas para estancia de familiares.

Tanatorios y funerarias, asociaciones de duelo, de víctimas, de accidentados de tráfico, domicilios de afectados, etc.

Servicios de emergencias (112, 061)

Aeropuertos y localizaciones de servicio marítimo y transporte terrestre.

Escuelas y centros de formación. D) ÁMBITO GEOGRÁFICO. Las intervenciones del GIPED se desarrollarán primariamente en el ámbito

geográfico de las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla. Ante la ocurrencia de situaciones de emergencia en otros lugares del territorio

nacional o en otros países, el Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental determinará la pertinencia de ofrecer la colaboración de este dispositivo y las condiciones en que esta se llevaría a cabo.

E) ACTIVACIÓN. La activación del GIPED se realizará al amparo de convenio firmado con la

administración pública. Los convenios que suscriba el Colegio Oficial de Psicología con la administración

para la prestación de este servicio habrán de incluir:

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Reglamento del GIPED del COP ANDAUCÍA OCCIDENTAL 7 Aprobado en Junta de Gobierno del 24/06/2016. Modificado en JG del 26/10/2018 y JG del 14/06/2019

Catálogo y definición de los acontecimientos cuya ocurrencia podría dar lugar solicitud de activación.

Fuentes de financiación y determinación de las remuneraciones por los diferentes conceptos, incluidas la coordinación y la alerta localizada.

Protocolo de activación, que deberá ser incluido como anexo. La Dirección del GIPED determinará la pertinencia de atender las solicitudes

recibidas de administraciones con las que no tenga suscrito convenio el Colegio.

3. PERTENENCIA AL GIPED:

A. REQUISITOS DE ALTA.

El nombramiento como miembro del GIPED será responsabilidad de la Junta de Gobierno, que podrá solicitar informe previo del/de la Coordinador/a del GIPED y resolverá potestativamente en función de la trayectoria profesional y la adecuación del perfil de/de la solicitante al proyecto.

En cualquier caso, serán requisitos obligados: 1. Ser colegiado o colegiada del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía

Occidental y estar al corriente de las cuotas y colegiales. 2. Ser Especialista en Psicología Clínica, Psicólogo/a General Sanitario/a o estar

habilitado/a para el ejercicio de actividades sanitarias. 3. Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil. 4. Haber sido miembro activo del Área de emergencias y desastres del Colegio

Oficial de Psicología de Andalucía Occidental durante al menos un año. 5. Tener realizado un mínimo de 150 horas de formación relacionada con la

actividad a desarrollar por el GIPED, impartida por una entidad de solvencia reconocida por el Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental.

6. Presentar la solicitud de integración en el GIPED, dirigida a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental, junto con la documentación acreditativa.

B. RENOVACIÓN.

El listado de miembros del GIPED se actualizará cada dos años. Para permanecer como miembro del GIPED será requisito indispensable la asistencia a las Sesiones de Formación Continuada y Actualización que se programarán y convocarán por parte del/de la Coordinador/a del GIPED o por los/las Responsables Provinciales.

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C. CAUSAS DE BAJA

1. La voluntad del interesado/a comunicada por escrito a la Junta de Gobierno a través del Coordinador/a del GIPED.

2. La pérdida de la condición de colegiado/a. 3. Inhabilitación firme para el ejercicio de funciones públicas o para el ejercicio de

la profesión 4. Estar cumpliendo una sanción deontológica o estar incurso/a en un proceso

deontológico abierto, en el que se haya estimado medida cautelar de inhabilitación para el ejercicio profesional.

5. No asistir de forma injustificada a las Sesiones de Formación Continuada y Actualización del GIPED.

6. No mantener actualizada la formación especializada en atención psicológica a

emergencias. En tal sentido, se exigirá realizar al menos 30 horas de formación

cada periodo sucesivo de dos años. Esta formación puede ser cubierta

mediante la asistencia a las Sesiones de Formación Continuada y Actualización.

7. Actuación e intervención al margen de los criterios de actuación del/de la Coordinador/a del GIPED o del/de la Responsable de la Intervención.

8. Incumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos colegiales o en el presente Reglamento.

D. PROCEDIMIENTO DE ALTA/BAJA

El alta como miembro del GIPED, así como la permanencia en este servicio y la

ocasional baja, serán decididas por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental. De todas estas resoluciones se dará notificación a los/las interesados/as.

Las solicitudes del alta serán tramitadas a través de la Delegación del Colegio a

que pertenezca el/la solicitante. La Junta de Gobierno recabará informe previo del Coordinador/a del GIPED sobre la pertinencia de autorización. El plazo de resolución será de TRES (3) meses desde la presentación de la solicitud en una de las Sedes colegiales.

La resolución de baja como miembro del GIPED motivada por la causa 1 será tomada en la siguiente reunión de Junta de Gobierno tras la presentación de la solicitud.

En los casos de baja del GIPED por el resto de causas, el procedimiento será iniciado por la Junta de Gobierno. En los supuestos debidos a las causas 5, 6, o 7, el

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inicio se hará por la Junta de Gobierno a propuesta del Coordinador/a del GIPED y exigirá trámite de audiencia al/ a la interesado/a.

E. NOMBRAMIENTO E IDENTIFICACIÓN

Con ocasión de alta en el GIPED, el colegiado o colegiada recibirá el correspondiente nombramiento como miembro, firmado por el/la Secretaría del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental.

Este nombramiento tendrá una validez de un año y se renovará por plazos iguales, en función del listado actualizado de miembros del GIPED.

En el momento del alta, cada miembro del GIPED recibirá la tarjeta identificativa y el uniforme y material de trabajo que deba utilizar en caso de intervención. Será depositario/a de la tarjeta y el equipo, debiéndolos reintegrar al colegio en caso de baja del GIPED.

4. ESTRUCTURA DEL GIPED

A. DIRECCIÓN. La Dirección del GIPED corresponde al/a la Decano/a del Colegio Oficial de

Psicología de Andalucía Occidental o miembro de la Junta de Gobierno en quien delegue.

Le corresponde la responsabilidad de autorizar las intervenciones, a propuesta del Coordinador/a del GIPED.

B. COORDINADOR/A DEL GIPED.

Profesional de la psicología colegiado/a, experto/a en intervención y con suficiente formación en Emergencias y Desastres.

Le corresponde la dirección técnica y coordinación del GIPED y será responsable de mantener el dispositivo en situación de ofrecer una eficaz respuesta para el cumplimiento de sus funciones.

Su nombramiento corresponde a la Junta de Gobierno que tendrá en cuenta la trayectoria profesional del candidato/a, su formación y experiencia en intervenciones en emergencias. Para su nombramiento consultará al Coordinador/a saliente y a los/las Responsables Provinciales del GIPED.

El nombramiento tendrá un periodo de validez de DOS (2) años, pudiendo ser renovado. En cualquier caso, el/la Coordinador/a del GIPED cesará cuando finalice el mandato de la Junta de Gobierno que le nombró.

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Asumirá las funciones de Coordinador/a Técnico/a de los proyectos que el Colegio acuerde con la Administración. Si tales acuerdos contemplasen partidas presupuestarias para las tareas de coordinación, deberá suscribirse el pertinente contrato laboral.

FUNCIONES Serán funciones del/de la Coordinador/a del GIPED:

Mantener permanentemente en contacto con las entidades y organismos responsables de la gestión de emergencias en Andalucía, tanto a nivel regional como provincial.

Proponer a la Junta de Gobierno la firma de acuerdos con administraciones e instituciones, en materia de intervención psicológica en emergencias.

Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de los/las Responsables Provinciales.

Ejercer la coordinación técnica del GIPED en materias de elaboración de protocolos y guías, determinación de procedimientos etc.

Efectuar la valoración inicial sobre la pertinencia de activación, ante las peticiones de intervención recibidas de entidades y organismos responsables de la gestión de emergencias, directamente o a través de los Responsables Provinciales.

Proponer, en su caso, a la Dirección del GIPED la activación del dispositivo.

Mantener adecuadamente informada a la Dirección del GIPED del curso de la intervención, así como de su finalización.

Velar por el mantenimiento de la capacidad de respuesta del GIPED, en orden al cumplimiento de las funciones previstas en el presente Reglamento.

Mantener continuada comunicación con la Junta de Gobierno en lo referido al funcionamiento del dispositivo.

Supervisar la elaboración de los organigramas y distribución de los turnos de alerta presentados por los/las Responsables Provinciales. Designación de intervinientes y responsables de las emergencias en caso de activación y movilización.

Asumir, en caso de activación, las funciones de Responsable de la Intervención, o nombrar a la persona que las asumirá.

Asumir la coordinación y gestión del GIPED en los simulacros a los que este sea convocado por la Administración competente.

Revisar y dar el visto bueno a los Informes redactados por el/la Responsable de la Intervención tras la actuación, uniendo al mismo su propia evaluación.

Gestionar los seguros de accidentes para los/as intervinientes.

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Convocar y coordinar las reuniones con los Responsables Provinciales, de periodicidad, al menos, semestral.

Detectar y responder a las necesidades de formación, así como planificar, programar y, en su caso, dirigir las Sesiones de Formación Continuada y Actualización.

Remitir a la Junta de Gobierno, anualmente, listado actualizado de miembros del GIPED.

Levantar y mantener actualizado el inventario y control de equipamiento

del GIPED, la gestión de presupuestos y las posibles compras de

equipamiento.

Redactar la memoria anual del GIPED.

Proponer actuaciones encaminadas a asegurar un adecuado número de integrantes del GIPED, potenciando y gestionando su reclutamiento.

C. RESPONSABLE PROVINCIAL.

Profesional de la psicología colegiado/a, experto/a en intervención y con suficiente formación en Emergencias y Desastres.

Le corresponde la coordinación del dispositivo en el ámbito de cada Delegación Provincial del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental, siguiendo las directrices del/de la Coordinador/a del GIPED.

Su nombramiento corresponde a la Junta de Gobierno, de ente los miembros del GIPED de la Delegación Provincial correspondiente y a propuesta del/de la Coordinador/A del GIPED.

El nombramiento tendrá un periodo de validez de DOS (2) años, pudiendo ser renovado. En cualquier caso, cesará cuando finalice el mandato de la Junta de Gobierno que le nombró.

FUNCIONES Serán funciones del/de la Responsable Provincial del GIPED:

Mantener permanentemente en contacto con las entidades y organismos responsables de la gestión de emergencias de su provincia.

Recibir las peticiones de intervención de entidades y organismos responsables de la gestión de emergencias, trasladándolas al/ a la Coordinador/a del GIPED.

Colaborar, en el ámbito de su Delegación, con el/la Coordinador/a del GIPED para garantizar el mantenimiento de la capacidad de respuesta del GIPED, en orden al cumplimiento de las funciones previstas en el presente Reglamento.

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Mantener continuada comunicación con la Junta Rectora de su Delegación en lo referido al funcionamiento del dispositivo.

Programar y dirigir las Sesiones de Formación Continuada y Actualización en su ámbito territorial.

Proponer los organigramas y distribución de turnos de alerta de los intervinientes de su Delegación Provincial.

Asumir, con ocasión de activación, las funciones de Responsable de la Intervención si así lo decide el/la Coordinador/a del GIPED.

Asistir y participar en las reuniones de coordinación que convoque el/la Coordinador/a del GIPED, de periodicidad, al menos, bianual.

Mantener actualizado y remitir al/a la Coordinador/a del GIPED el listado actualizado de miembros del GIPED de su Delegación Provincial.

Elaborar o revisar los Informes del/de la Responsable de la Intervención tras la actuación, remitiéndolos al/a la Coordinador/a del GIPED.

Colaborar en la redacción de la memoria anual del GIPED.

D. RESPONSABLE DE LA INTERVENCIÓN. Miembro del GIPED que asume la dirección y coordinación de una intervención,

una vez determinada la activación del servicio. Podrá asumir las funciones de Responsable de la Intervención el/la

Coordinador/a del GIPED o nombrar a uno de los miembros de la Delegación en la que haya ocurrido el hecho traumático, preferentemente el Responsable Provincial correspondiente.

FUNCIONES

Mantener contacto permanente con la persona que ejerza las funciones de Dirección de la emergencia.

Integrarse en el Puesto de Mando Avanzado.

Obtener y trasladar a los Intervinientes toda la información necesaria.

Elaborar los turnos de intervención y determinar los escenarios de intervención.

Coordinar la actuación de los binomios de intervinientes, con especial atención a los aspectos logísticos y de transporte.

Mantener informado/a al/a la Coordinador/a del GIPED.

Elaborar el Informe de Intervención una vez cerrada esta.

E. INTERVINIENTES.

Profesionales de la psicología colegiados/as, expertos/as en Intervención Psicológica en Emergencias y Desastres y con amplios conocimientos relacionados con la Psicología de Emergencias.

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Su actuación será normalmente en pareja (binomios) y se atendrá a las directrices generales recibidas del Coordinador/a del GIPED y las puntuales que en cada actuación determine el/ la Responsable de la Intervención. En todo momento, su actuación se ajustará a lo contemplado en el código deontológico de la profesión del/de la psicólogo/a.