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Reglamento de evaluacion

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INTRODUCCIÓN:

El Liceo Polivalente la Cisterna Nº1 entiende la educación como un proceso sistemático, destinado a lograr cambios duraderos y positivos en la conducta de los sujetos, en base a objetivos definidos en forma concreta y precisa, social e individualmente aceptables. Considerando esta definición, el liceo entiende la evaluación como una etapa del proceso educativo, que tiene como finalidad comprobar sistemáticamente en qué medida se han logrado los objetivos pedagógicos establecidos. Para concretar esta finalidad de la evaluación es preciso no sólo evaluar los resultados, sino también los objetivos, las condiciones, los medios, el sistema pedagógico y las diferentes estrategias de su puesta en acción. Estos diferentes aspectos de la evaluación cumplen un papel fundamental en las decisiones relativas a la planificación, los programas, la realización de la actividad, es decir, a las prácticas pedagógicas en su conjunto.

TÍTULO I : DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1: En consideración a la reglamentación vigente y teniendo especial atención a lo estipulado en los Decretos Exentos de Evaluación Nº 112 de 1999 y Nº 83 de 2001, ambos pertinentes a la evaluación y promoción de los alumnos y alumnas, de 1º y 2º de enseñanza media y de 3º y 4º de enseñanza media técnico Profesional en sus modalidades Industrial y Comercial, el Liceo Polivalente La Cisterna Nº1 actualiza su Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar. Este reglamento será revisado anualmente por la Dirección del liceo, la Unidad Técnico Pedagógica y el Consejo de Profesores, considerando las características y demandas que emanan de su propia comunidad educativa.

ARTÍCULO 2: La programación, coordinación y desarrollo de las actividades pedagógicas y específicamente de evaluación, será de responsabilidad del Director del Establecimiento, quien se asesorará para estas actividades por la Unidad Técnico Pedagógica. Contemplará las normas impartidas por el Ministerio de Educación, Secretaría Ministerial de Educación, Departamento Provincial de Educación Santiago – Sur y la legislación vigente al respecto.

ARTÍCULO 3: Este reglamento será comunicado a todos los alumnos y alumnas, padres y apoderados al inicio del año escolar, enviándose una copia del mismo al Departamento Provincial de Educación Santiago – Sur, para los fines legales correspondientes.

TÍTULO II: DE LAS EVALUACIONES

ARTÍCULO 4: El Liceo Polivalente La Cisterna Nº1, en ningún caso, utilizará, la escala de evaluación para los aspectos conductuales y/o de asistencia. Sólo se evaluará los aprendizajes.

ARTÍCULO 5: Como parte inherente al proceso educativo, el profesor jefe y de subsectores del curso deberá realizar actividades de evaluación constantes, variadas y que contemplen diversas estrategias y procedimientos, a fin de evaluar no sólo los logros finales, sino el desarrollo de todo el proceso y de realizar las correcciones y reordenaciones que este demande.

Las estrategias de evaluación a aplicar deberán incluir:

- Elaboración de proyectos. - Participación en papeles y roles.- Foro o mesa redonda.- Presentación de monografías.- Realización de fichas bibliográficas.- Montaje de exposiciones.- Pruebas abiertas o de desarrollo.- Pruebas estructuradas y semiestructuradas (selección múltiple, términos pareados,

completación y comprensión lectora).- Dramatizaciones.- Trabajos prácticos en talleres y laboratorios.- Construcción de maquetas.- Elaboración de planos.

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- Trabajos de investigación.- Guías de desarrollo.- Aprendizaje en terreno.- Disertaciones.- Esquemas y mapas conceptuales.- Interrogaciones orales.- Revisión de cuadernos.- Otros que el docente considere pertinente a la evaluación de proceso.

ARTÍCULO 6: De acuerdo con los alcances de los Decretos señalados en el artículo 1 , el Proyecto Educativo Institucional, el nivel de enseñanza, y el sector o subsector o actividad de aprendizaje comprometido, para las estrategias evaluativas que adopten los profesores y profesoras, considerarán:

A. Tomar en cuenta a la persona y al grupo curso, para realizar las intervenciones pedagógicas- curriculares más pertinentes a ellos.

B. Asumir la evaluación como un diálogo entre la enseñanza y el aprendizaje. Un proceso que tiene carácter cíclico, continuo, planificado, sistemático, inherente a cada uno de los actores involucrados.

C. Utilizar diversos medios e instrumentos pedagógicos, acordes a las teorías educativas más coherentes con nuestro Proyecto Educativo.

D. Se centraran en los aprendizajes y considerarán los aportes provenientes de los modelos psicométricos (cuantificación de los resultados académicos expresados en calificaciones) y edumétricos (interpretación cualitativa de los resultados del aprendizaje). La información que puedan proporcionar estos modelos, favorecerán la toma de decisiones en cualquier etapa del proceso vivido por el alumno(a) y el profesor(a).

E. Cumplir, según el momento y la intención con que se realice, una función diagnóstica, formativa o sumativa. o La evaluación diagnóstica como analogía del contexto de interacción entre los

participantes del proceso de enseñanza – aprendizaje y entre éstos(as) y el conocimiento.

o La evaluación formativa o sumativa como analogía de la reflexión sobre la experiencia de enseñanza – aprendizaje.

o La evaluación como analogía de la acción y la evaluación de procesos y de resultados (calificaciones) , tendientes a remediar o a fortalecer el aprendizaje.

F. Recopilar información a través de procedimientos de heteroevaluación, autoevaluación y coevaluación, según el nivel de protagonismo de los distintos actores involucrados en el proceso.

ARTÍCULO 7: Los tipos de evaluación que se emplearán en el proceso de aprendizaje serán:

A. EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA : Con el fin de tener una base para iniciar la entrega de nuevos contenidos y conocer las conductas y habilidades de entrada, al comenzar el año escolar se realizará una evaluación inicial de carácter diagnóstico. La confección, aplicación, corrección está a cargo de los docentes de cada subsector en cada uno de los niveles. Los resultados del diagnóstico deberán expresarse a través de objetivos Dominados (D) y No Dominados (ND) y registrados en el primer casillero del libro de clases para calificaciones. La planificación y programación de las actividades curriculares de los niveles y subsectores, deberá considerar los resultados de este diagnóstico.

B. EVALUACIÓN FORMATIVA : es una instancia que busca: a. Informar tanto al estudiante como al docente acerca del progreso alcanzado por el

primero.b. Identificar deficiencias durante el proceso de aprendizaje de un tema o unidad del

Programa de Estudios.c. Valorar las conductas intermedias del estudiante para descubrir cómo se van alcanzando

parcialmente los objetivos propuestos.

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La evaluación formativa debe ser realizada en forma constante, a lo largo de todo el proceso educativo.

C. EVALUACIÓN SUMATIVA : Para comprobar el logro de los objetivos propuestos se aplicará periódicamente, durante cada semestre lectivo evaluaciones sumativas que llevarán calificación. Las calificaciones serán:

a. Parciales : Corresponderá a las calificaciones de cada subsector, las que podrán ser coeficiente uno y coeficiente dos.

b. Semestrales : Corresponderá, en cada subsector, al promedio aritmético de las calificaciones parciales del semestre (aproximando la décima a partir de la centésima 50 respectiva).

c. Anuales : Corresponderá, en cada subsector, al promedio aritmético de las calificaciones semestrales (aproximando la décima a partir de la centésima 50 respectiva).

d. Promedio General : Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones anuales obtenidas por el alumno o la alumna (aproximando la décima a partir de la centésima 50 respectiva).

Tanto las calificaciones semestrales, finales y promedio general se expresan hasta con un decimal aproximado a la décima superior, cuando la centécima sea igual o superior a cinco (5).

ARTÍCULO 8: La cantidad mínima de calificaciones semestrales de los alumnos y alumnas, se determina de acuerdo a la cantidad de horas de clases semanales de cada asignatura o módulo, más la coeficiente dos (2), pudiendoce considerar hasta un máximo de quince(15) notas incluida la coeficiente dos (2), en todos los módulos o asignaturas. ARTÍCULO 9: El Profesor o profesora no está autorizado para consignar en el libro de clases las calificaciones de una prueba u otro instrumento evaluativo, cuando el resultado de éste exceda al 25% de la matrícula del curso con notas inferiores a 4,0. De exceder dicho porcentaje se procederá a aplicar remediales necesarias y pertinentes para el efecto, las que se consignan en la hoja de registro de contenidos de cada asignatura o módulo, en libro de clases, debiendo ser los procesos remediales extensivos a todos los alumnos y alumnas.ARTÍCULO 10: Entre las remediales aplicadas para efecto de salvaguardar el porcentaje de reprobación permitido institucionalmente, se procederá de la siguiente manera:

A. En todos los casos, se deberá efectuar una revisión de los contenidos evaluados utilizando diferentes metodologias, es decir, uso de material didáctico, guías de autoaprendizaje, trabajos de investigación, foros, entre otros. Este nuevo estudio deberá registrarse en el libro de clases.

B. Si el resultado del instrumento evaluativo original es insuficiente entre un 25% y un 49% del total de alumnos y alumnas matriculados en el curso, se deberá aplicar un segundo instrumento de evaluación, previa retroalimentación de los contenidos no dominados por los estudiantes, cabe destacar que esta nueva evaluación sólo se administrá a los alumnos (as) reprobados, quienes no podrán optar a una calificación superior a cuatro coma cero (4,0), esta instancia debe quedar registrada en el libro de clases, casillero registro de contenidos.

C. En cambio, si el resultado del instrumento evaluativo original supera el 50% de reprobación del total de alumnos que rindieron la evaluación, deberá aplicarse el instrumento a todo el grupo curso, con una escala normal de calificaciones (1,0 a 7,0), llevando a cabo por parte del docente la retroalimentación de los contenidos no dominados por los estudiantes, quedando registro en el libro de clases de este proceso en casillero de registro de contenidos.

D. En el caso de trabajo de investigación, si se obtiene más de un 25% de reprobación como consecuencia de que los alumnos no cumplieron con el plazo dado, la remedial será dar un nuevo plazo único, para su cumplimiento, ante la reiteración de incumplimiento se deben aplicar las medidas establecidas en el Manual de Convivencia Escolar. Todo antecedente al respecto debe quedar consignado en el libro de clases y en la hoja de vida del alumno.

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ARTÍCULO 11: Si el porcentaje de reprobación por instrumento evaluativo aplicado en segunda instancia, de acuerdo al articulo 10, persiste el nivel de reprobación mayor al establecido en el presente reglamento, el docente deberá remitir un informe a la Unidad Técnico Pedagógica, adjuntando el instrumento de evaluación aplicado y demostrando por medio del libro de clases, la revisión de contenidos. Sólo en ese caso U.T.P. autorizará bajo firma y timbre la consignación de dichas calificaciones. Esta autorización será estampada directamente en el libro de clases.Las autorizaciones a que se hace referencia el párrafo anterior tendrá carácter excepcional. De repetirse U.T.P. realizará junto al docente un analisis de los items aplicados en el instrumento evaluativo en cuestión, revisando además la planificación de clases y las metodologías de enseñanza llevadas a cabo. ARTÍCULO 12: Finalizado el año escolar, el porcentaje de reprobación no podrá exceder el 15% de los alumnos que se encuentren matriculados en cada curso a la fecha.ARTÍCULO 13: No se podrá calificar a alumnos y alumnas en ausencia, para estos caso se debe proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del presente Reglamento. Tampoco se podrá evaluar el comportamiento y la irresponsabilidad en la presentación de trabajos, en este contexto se deben asumir las medidas establecidas en el Manual de Convivencia Escolar.ARTÍCULO 14: Los alumnos y alumnas que no se presenten a evaluaciones fijadas por los profesores (as) del establecimiento, se someteran a las siguientes normativas:

A. Ausencia no justificada: Será evaluado en forma inmediata en la siguiente clase, nota máxima cuatro (4,0)

B. Ausencia justificada: será evaluado en la fecha determinada por el profesor, pudiendo optar a la calificación máxima.Se entiende por ausencia justificada aquella que cumpla con, a lo menos, uno de los siguientes requisitos:

1. Justificación por escrito, en la agenda escolar , con nombre y firma del apoderado. 2. Presentación de certificado médico, debidamente timbrado y fechado por el facultativo

correspondiente.3. Concurrencia personal del apoderado al establecimiento a justificar.

Para todos los casos señalados anteriormente se dispone de un plazo de 48 horas producida la ausencia del alumno o alumna.

DE LA EVALUACION FORMAL1. Serán consideradas evaluaciones formales todas aquellas evaluaciones que se encuentren

calendarizadas con anticipación a la aplicación del instrumento.2. Se aplicarán pruebas escritas en todos los módulos y asignaturas, como mínimo dos

pruebas por semestre sin contar las coeficientes dos(2).3. El alumno que sea sorprendido en actitudes deshonestas (copia, falsificación de trabajos o

pruebas, etc) será sometido a una nueva evaluación dentro de la misma clase o la siguiente, o al momento de ser descubierta la situación. Se le aplicará una nueva evaluación oral o escrita u otro instrumento evaluativo con nota máxima cuatro (4.0) quedando consignada la situación en la hoja de vida del alumno(a).

ARTÍCULO 15: Los alumnos y alumnas serán calificados en períodos semestrales en todas las asignaturas y módulos del Plan de Estudio, a excepción del subsector de Religión, utilizando una escala numérica de 1,0 a 7,0 con un decimal. La nota mínima de aprobación será 4,0 (cuatro) y se obtendrá con un grado de dificultad mínimo del 60 % del logro de los objetivos, la nota 1,0 debe ser justificada con la anotación correspondiente en la hoja de vida del alumno(a), por parte del profesor(a).

ARTÍCULO 16: En primero y segundo año de enseñanza media la calificación final obtenida en la asignatura de Taller de Orientación Profesional corresponderá al 30% de la evaluación final del subsector de Educación Tecnologica.

ARTÍCULO 17: La calificación del subsector de Religión se expresará en conceptos MB – B – S – I (Muy Bueno, Bueno, Suficiente e Insuficiente, respectivamente) y no incidirá en la promoción.

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ARTÍCULO 18: Los objetivos fundamentales transversales serán evaluados formativamente, a través de los subsectores de aprendizaje según objetivo y naturaleza mediante diferentes instancias tales como consejo de curso, talleres Extraprogramáticos, actos cívicos y otros espacios creados con el propósito de ejercitar el diálogo, la sana convivencia y reflexión de nuestra comunidad escolar en concordancia con nuestro Proyecto Educativo Institucional. Estos objetivos serán evaluados a través de conceptos y no incidirán en la promoción escolar.

Procedimientos de evaluación de los objetivos transversales:

a) Observaciones y Registro en el libro de clases; Hoja de vida; Agenda escolar; Entrevistas.b) Pauta de observaciones de acuerdo al Informe de Desarrollo Personal y Social de cada

alumno o alumna.c) Escala de Apreciación realizada por cada uno de los y las Docentes de Aula, acordadas con

la Unidad Técnica Pedagógica.

ARTÍCULO 19: El establecimiento no administrará procedimientos de evaluación final, ya que en plena concordancia con los alcances de su Proyecto Educativo, centrará su preocupación en la evaluación del proceso desarrollado por cada alumno(a) durante el año lectivo.

ARTÍCULO 20: Los alumnos y alumnas de Primer y Segundo año de Enseñanza Media serán evaluados en periodos semestrales, sujetos a las disposiciones del calendario anual regional.

ARTÍCULO 21: Los alumnos de Educación Técnico Profesional serán evaluados en periodos semestrales, tanto en asignaturas de formación general, como en los los módulos de formación diferenciada.

ARTÍCULO 22: En el caso de las alumnas que presenten embarazo durante el desarrollo del año lectivo, podrán gozar de la franquicia Pre y Post Natal, avalada bajo certificado médico del profesional correspondiente.Si la licencia Pre natal es presentada después de la segunda quincena del mes de octubre, la alumna podrá optar al cierre de su proceso en acuerdo con cada uno de los docentes, siempre que este tenga un mínimo de tres notas parciales por cada asignatura o módulo de estudio. Por lo tanto, si la licencia es presentada antes de esa fecha, deberá cumplir con trabajos asignados por cada uno de los profesores hasta el término de su proceso. La responsabilidad de mantener contacto entre el establecimiento y la alumna, será del apoderado o de quien designe, bajo autorización escrita. El apoderado o su representante deberá ser mayores de edad. Si la alumna no cumple, reprobará el módulo o la asignatura.

ARTÍCULO 23: En el caso de los alumnos que deben cumplir con el Servicio Militar Obligatorio durante el último tercio del año escolar, deberan cumplir con lo siguiente:

o Presentar fotocopias simple del documento que acredita fecha de acuartelamiento.o Regularizar sus calificaciones hasta obtener un mínimo correspondiente al 30% de la

cantidad de calificaciones mínimas obligatorias para cada asignatura o módulo.o Cada profesor, cumplido lo anterior, deberá cerrar el proceso respectivo.

ARTÍCULO 24: El docente deberá comunicar al alumno o alumna, con una antelación mínima de tres días los contenidos y el procedimiento de evaluación a utilizar.

ARTÍCULO 25: Los alumnos y alumnas podrán rendir un máximo de dos evaluaciones, diarias, que impliquen una calificación.

ARTÍCULO 26: La prueba semestral medirá los objetivos fundamentales del subsector correspondiente y podrá contener una o más unidades temáticas tratadas en el semestre. Su calificación será coeficiente dos de 1º a 4º Medio.

La construcción de esta prueba objetiva, será responsabilidad del docente de asignatura respectivo, siguiendo los lineamientos, estándares e indicaciones entregadas por la Unidad Técnica Pedagógica, la cual los generará en consideración el número de horas del subsector, la cobertura

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del programa de estudio y otros aspectos relevantes. Para su aplicación, requerirá ser revisada y aprobada por la Unidad Técnica Pedagógica.

Antes de su aplicación el docente deberá hacer un repaso de los contenidos fundamentales a evaluar. El tiempo utilizado para esta actividad, no deberá exceder el número de horas semanales de la asignatura.

Cada docente de subsector, previa supervisión de la Unidad Técnica Pedagógica, deberá informar por escrito a los apoderados de los contenidos a evaluar en las pruebas semestrales, mínimo con dos semanas de anticipación.

ARTÍCULO 27: En todos aquellos subsectores donde el docente haya solicitado un cuaderno para consignar contenidos, actividades o ejercicios, éste será revisado y calificado con nota coeficiente uno, según pauta entregada por la Unidad Técnico Pedagógica, una vez por semestre. Esta revisión se podrá realizar durante o al final de cada semestre.

ARTÍCULO 28: Todo alumno y alumna tiene derecho a conocer los resultados que ha obtenido en el instrumento de evaluación aplicado, en un plazo no superior a 10 días hábiles después de su aplicación.

ARTÍCULO 29: La Unidad Técnico Pedagógica, durante el año lectivo, aplicará procedimientos de evaluación por nivel para medir el logro de los objetivos en los alumnos y alumnas. Podrán ser instrumentos estandarizados u otros que determine la Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con los docentes. Los resultados de estas evaluaciones podrán considerarse como calificaciones, si así se determinase.

ARTÍCULO 30: El docente dispondrá de un máximo de 10 días hábiles, después de aplicada la evaluación para consignar las calificaciones en el libro de clases y no podrá realizar una nueva evaluación sin antes haber entregado el resultado de la anterior.

TÍTULO III : DE LA EXIMICIÓN

ARTÍCULO 31: El Director del establecimiento, previo informe de la Unidad Técnico Pedagógica, podrá, mediante una resolución interna, determinar la eximición de un alumno o alumna de un subsector de aprendizaje del plan de estudio que acrediten tener dificultades de aprendizaje,problemas de salud u otro motivo debidamente fundamentado, guardando estricto respeto a la normativa vigente y atendiendo al siguiente procedimiento:

El apoderado o apoderada deberá presentar una solicitud escrita a la Dirección del liceo, acompañando el o los informes de un especialista en el área donde, expresamente, se haga referencia al diagnóstico clínico, tratamiento aplicado y la solicitud de eximición, además adjuntará un informe técnico pedagógico emitido por el profesor o profesora del subsector involucrado.

La Dirección del Liceo , una vez analizado los antecedentes, podrá otorgar la eximición o rechazarla.

Otorgada la eximición , el Director emitirá la resolución mediante documento escrito. Una copia de esta resolución será entregada al apoderado o apoderada. El liceo por su parte, coservará en un archivo a cargo de la U.T.P. los documentos de solitud de excención y además, llevará un registro de excenciones anuales con número correlativo.

La exención libera al alumno o alumna de la evaluación acreditativa(calificaciones), no obstante, deberá asistir a las clases del subsector de aprendizaje y someterse a las evaluaciones formativas que le permitan superar paulatinamente su deficit.

Con relación al Subsector de Educación Física, los alumnos y alumnas podrán eximirse de la realización y ejercicios prácticos del Subsector, siempre que acredite tener dificultades físicas y/o problemas de salud debidamente fundamentado y documentado por un profesional idóneo,

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asignándosele al educando actividades teóricas acorde a la planificación correspondiente al nivel que cursa y que para estos efectos haya elaborado el docente de dicho Subsector.

TÍTULO IV : DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA

ARTÍCULO 32: El Liceo Polivalente La Cisterna Nº1 entiende por Evaluación Diferenciada la instancia a través del cual se brinda a los alumnos y alumnas las opciones de ser evaluado de acuerdo a sus habilidades y destrezas, con la finalidad de responder a sus necesidades educativas especiales relacionadas con Trastornos Específicos de Aprendizaje en las áreas de lectura, escritura y cálculo.

ARTÍCULO 33: La Unidad Técnico Pedagógica, atendiendo a los procedimientos internos que se detallan y de acuerdo a la normativa vigente, podrá determinar la evaluación diferenciada de alumnos y alumnas con Trastornos específicos de aprendizaje. El procedimiento para determinar la evaluación diferenciada, será el siguiente:

a) El apoderado(a) del alumno(a) con Trastorno Específico de Aprendizaje deberá presentar a la Unidad Técnica Pedagógica, antes del 30 de abril, un certificado extendido por un especialista solicitando la evaluación diferenciada del año en curso. El certificado deberá contener un diagnóstico, las indicaciones de tratamiento y sugerencias específicas en torno a la evaluación del alumno(a).

b) La Unidad Técnico Pedagógica, durante el transcurso del año escolar, solicitará informes del especialista encargado del tratamiento para apoyar el proceso educativo del alumno(a).

c) La Unidad Técnico Pedagógica evaluará el caso y realizará una reunión de información y coordinación con los docentes involucrados en la evaluación diferencial del alumno(a).

Se podrá aplicar procedimientos evaluativos adecuados a las característica de un alumno o alumna con necesidades educativas especiales. Esta forma de evaluación diferenciada se aplicará en uno o más subsectores de aprendizaje, en los siguientes casos:

a. Deficiencias en logro de objetivos por parte de alumnos o alumnas recien ingresados(as) al liceo.

b. Problemas de aprendizaje o adaptación escolar.c. Ausencias prolongadas por enfermedad u otra causa debidamente justificada.

Los procedimientos evaluativos diferenciados que se utilicen deben ser coherentes al diagnóstico, previamente realizado y al tipo de necesidad educativa detectada, además esto implicara el uso de estrategias de aprendizaje diferenciado de modo tal de apoyar efectivamente los procesos de desarrollo y aprendizaje.

La evaluación diferenciada puede ser temporal o permanente, según la necesidad del alumno o alumna.

Propósito que cumple la evaluación diferenciada:

a) Para evitar una baja en el rendimiento escolar.b) Elevar el nivel de autoestima.c) Motivar al alumno o alumna para que continue sus estudios con confianza.d) Para que se considere la atención a la diversidad.

Formas de aplicación de la Evaluación Diferenciada:

a. Contemplar evaluaciones a través de modalidades diferentes: escritas, orales, observaciones y entrevistas, investigaciones individuales o grupales, portafolios, mapas conceptuales, presentación power point, etc.

b. Parcelar los contenidos a evaluar.c. Simplificar las instrucciones.

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d. Disminuir el número de preguntas o ejercicios, manteniendo la proporción de los contenidos a evaluar (evaluación simplificada)

e. Utilizar un número mayor de evaluaciones, para dar más oprtunidades de observación de aprendizajes.

f. Proporcionar tiempo adicional en las evaluaciones, puede ser también, realizar una prueba en dos etapas.

g. Clarificar dudas en torno a instrucciones asegurándose de una buena comprensión de lo solicitado ( ejemplo preguntar ¿Qué tiene que hacer?, ¿que se te pide?, etc.), solicitar la lectura de la pregunta, ayudar a leer la pregunta, aportar clases adicionales para la comprensión. (mediación)

Algunos procedimientos evaluativos diferenciados, serán los siguientes:

a. Instrumento de evaluación con distinto grado de dificultad, respecto del aplicado al grupo curso.

b. Interrogaciones orales, en reemplazo de evaluaciones escritas o viceversa.c. Auto evaluación del alumno o alumna.d. Valorización de la busqueda de información y aportes personales a un tema.e. Escala de apreciación por parte del profesor o profesora.f. Supervisar al alumno o alumna, sólo observando la evolución del trabajo o tarea.g. Supervisar activamente al alumno o alumna, consultar sobre la evolución del proceso de

evaluación constante, observar y contener en caso de nerviosismo o inseguridad.h. No calificar en caso de presencia de errores específicos en la lectoescritura, si corregir

siempre.i. No calificar errores en la lectura oral en alumnos y alumnas con dificultades de ritmo,

fluidez y pronunciación.j. Evitar la lectura oral y disertaciones en alumnos o alumnas con problemas de expresión

oral frente al grupo curso. Realizarlo solo frente al profesor como primer paso, para luego intentar frente a sus pares paulatinamente y dependiendo de la situación particular del alumno o alumna.

k. No calificar errores ortográficos o calidad de la letra, en caso de alumnos o alumnas con diagnóstico de disgrafía o disortografía. A ecepción del dictado como evaluación.

l. Permitir que las evaluaciones sean realizadas en una sala a parte, acompañado por otro docente del liceo o un inspector.

m. Otorgar puntaje por el procedimiento empleado en la resolución de problemas o ejercicios, aunque el resultado final no sea el esperado o el correcto.

n. Permitir el uso de calculadora cuando el alumno o alumna necesite resolver operaciones matemáticas en un problema.

o. Evaluar la ortografía, permitiendo el uso del diccionario, en especial en estudiantes con disortografía.

p. Permitir el uso de tablas durante las evaluaciones.q. Permitir que el alumno o alumna termine la evaluación en una sala a parte si lo necesita.r. Eximir en el caso absolutamente necesario de algún subsector.

ARTÍCULO 34: Sin perjuicio de los procedimientos anteriores y respetando la normativa vigente, las decisiones y procedimientos de la evaluación diferenciada de alumnos y alumnas, son una prerrogativa exclusiva del Director del establecimiento y de las instancias establecidas en la organización interna del liceo.

TÍTULO V: DE LA INASISTENCIA E INCUMPLIMIENTO DE EVALUACIONES

ARTÍCULO 35: En el caso de que un alumno o alumna no asista a clases cuando se haya realizado una evaluación, se determinarán las medidas a seguir atendiendo a lo siguiente:

a) Inasistencia Justificada: el apoderado, el día en que se reintegre su pupilo a clases, deberá justificar personalmente la inasistencia a una evaluación o enviar el certificado médico pertinente, adjunto a comunicación escrita en agenda oficial del establecimiento

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solicitando una nueva fecha para la administración de la evaluación pendiente. El docente afectado por la ausencia del alumno a la evaluación, fijará una nueva fecha para la evaluación pendiente, informando al apoderado a través de este mismo medio, fijando esta en el plazo de una semana.

b) Inasistencia sin justificación: se evaluará al alumno el mismo día en que éste se reintegre a clases. Se aplicará una evaluación de mayor grado de complejidad y nivel de exigencia (hasta un 80%).

ARTÍCULO 36: Los alumnos y alumnas que por inasistencia debida y oportunamente justificadas, no tuviesen en algún semestre el número mínimo reglamentario de calificaciones parciales, podrán rendir sus evaluaciones pendientes en un período especial que la Unidad Técnica Pedagógica determine. Esta unidad podrá contemplar algún procedimiento alternativo para finalizar el semestre, incluida la posibilidad de cerrarlo con un número inferior de notas.

ARTÍCULO 37: En caso de negarse uno o varios alumnos o alumnas a rendir una evaluación previamente establecida, el docente afectado en compañía de la Unidad Técnica Pedagógica, procederá a citar a los apoderados(as) del o los estudiantes involucrados. En dicha entrevista se comunicarán al apoderado o apoderada las medidas administrativas que el establecimiento adopte y se fijará una última instancia de evaluación.

La reiteración de la negativa, permitirá colocar la nota mínima, entendiéndose esta medida en el efecto que el alumno no evidencia ningún logro de objetivo académico, dejando constancia de esto en el libro de clases en casillero de observaciones personales de los alumnos y alumnas.

ARTÍCULO 38: La entrega de trabajos prácticos u otros procedimientos evaluativos (carpetas, informes escritos, guías, etc.), fuera del plazo fijado por el docente, será calificada mediante una escala con un mayor grado de complejidad y nivel de exigencia (hasta un 80%). De persistir la tardanza en la entrega del trabajo, el alumno será evaluado con la nota mínima de acuerdo al mismo criterio pedagógico aplicado en el artículo anterior, dejando constancia de esto en el libro de clases en casillero de observaciones personales de los alumnos y alumnas.

TITULO VI: DE LA PROMOCIÓN ESCOLARARTÍCULO 39: En el Primero y Segundo Medio la promoción al nivel inmediatamente superior serán determinadas conjuntamente entre asistencia y rendimiento, de la siguiente forma:

a) Asistencia : los alumnos y alumnas deberán asistir a lo menos al 85% de las clases programadas y planificadas en el calendario escolar.

b) Rendimiento: Serán promovidos los alumnos y alumnas que cumplan a lo menos, con los siguientes requisitos: Haber aprobado todos las asignaturas del plan de estudios Haber reprobado una asignatura del plan de estudios, siempre que el

promedio general sea igual o superior a cuatro, cinco (4,5) incluido el sector reprobado.

Haber reprobado dos asignaturas del plan de estudios, siempre que el promedio general sea igual o superior a cinco, cero (5,0) incluidos ambas asignaturas reprobadas.

ARTÍCULO 40: En el Tercer y Cuarto año Medio la promoción al nivel inmediatamente superior y egreso, será determinadas conjuntamente entre asistencia y rendimiento, de la siguiente forma:

a) Asistencia : Los alumnos y alumnas deberán asistir a lo menos al 85% de las clases programadas y planificadas en el Calendario Escolar.

b) Rendimiento: Serán promovidos los alumnos y alumnas que cumplan a lo menos, con los siguientes requisitos: Haber aprobado todas las asignaturas o módulos contemplados en el plan de

estudios. Haber reprobado una asignatura o módulo del plan de estudios, siempre que

el promedio general sea igual o superior a cuatro, cinco(4,5) incluida la asignatura o módulo reprobado.

Haber reprobado dos asignaturas o módulos del plan de estudios, siempre que el promedio general sea igual o superior a cinco, cero (5,0)incluidos ambas asignaturas o módulos reprobados. No obstante lo anterior, si en las

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asignaturas reprobadas se encuentran Lengua Castellana y Comunicación y/o Educación Matemática, el promedio general deberá ser igual o superior a cinco, cinco (5,5) incluidos las asignaturas reprobadas.

ARTÍCULO 41: En casos calificados, el director del establecimiento podrá autorizar promociones con porcentajes menores a 85% de asistencia de acuerdo a la evaluación de documentación certificada oficialmente que presenten los apoderados(as) justificando las causas de fuerza mayor que originaron inasistencias de sus alumnos y alumnas.

TÍTULO VII: DE LA INFORMACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES A LOS APODERADOS

ARTÍCULO 42: Se entregará a los apoderados dos informes escritos de calificaciones, por semestre, con las calificaciones parciales. Al final de cada semestre, se entregará un informe escrito que incluya los promedios semestrales. Sin perjuicio de lo anterior, el apoderado podrá solicitar una entrevista personal con el Profesor Jefe o de subsector, a fin de conocer la situación de rendimiento del alumno(a).

ARTÍCULO 43: Se entregará a los apoderados un informe de Desarrollo Personal y Social en una oportunidad al término de cada semestre, considerando el proceso del alumno en el logro de los Objetivos Fundamentales Transversales de la Educación (OFT). Al finalizar el año escolar, se entregará al apoderado un informe que refleje lo anterior.

Se utilizará una escala de apreciación que contemple los siguientes rangos:

Siempre S El alumno(a) presenta la conducta en forma notable.Generalmente G El alumno(a) presenta la conducta en forma frecuente.Ocacionalmente O El alumno(a) presenta esporádicamente el logro de este rasgo. No Observado N/O La conducta no ha podido ser evaluada.

El Informe de Desarrollo Personal y Social hará expresa mención a los diferentes ámbitos en que se expresan los Objetivos Fundamentales Transversales: formación ética, crecimiento y autoafirmación personal y la persona y su entorno.

TÍTULO VIII: DE LOS CASOS ESPECIALES

ARTÍCULO 44: En el caso de alumnos y alumnas trasladados a este liceo desde otro establecimiento educacional con sistema trimestral o semestral, se adoptará la siguiente modalidad:Consignar en el libro de clases las notas del Colegio de procedencia como las del propio establecimiento. La ponderación de cada una de las notas para establecer el promedio del semestre será una facultad del docente de asignatura o subsector correspondiente, asesorado por la Unidad Técnico Pedagógica.

ARTÍCULO 45: Si por algún motivo justificado el alumno(a) debe finalizar anticipadamente el año escolar, su promedio final se obtendrá con las notas parciales que tenga en la fecha de retiro. En caso de falta de notas en algún sector o subsector, se le repetirá la calificación del semestre anterior. Le corresponderá al director del establecimiento, determinar cuándo se han cumplido los requisitos para aplicar esta medida.

ARTÍCULO 46: Los alumnos y alumnas que participen en selecciones o actividades especiales, estarán autorizados para no rendir instancias evaluativas, sólo el día de la realización del evento y con la previa autorización del funcionario responsable de coordinar dichas actividades. Si la participación requiere de un tiempo mayor, se elaborará un calendario especial de evaluaciones, entre el Coordinador de Área y docente del Subsector correspondiente.

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ARTÍCULO 47: Todo alumno o alumna que se encuentre sometido(a) a procesos de carácter legal, estará sujeta su permanencia o retiro de la unidad educativa de acuerdo a la naturaleza del mismo, previo informe escrito del profesor jefe, para que el Director en ultima instancia resuelva dicha situación.

ARTÍCULO 48: En el caso de las ausencias prolongadas a clases por razones médicas, el apoderado deberá presentar el certificado médico respectivo al profesor jefe el que en conjunto a la Unidad Técnica Pedagógica elaboraran un calendario especial de evaluación. Será requisito para efectos de promoción que el alumno o alumna rinda a lo menos un semestre durante el periodo lectivo.

VIAS DE COMUNICACIÓNEl establecimiento contará con diferentes vías de comunicación con las familias y nuestra comunidad educativa:

1. AGENDA ESCOLAREs el nexo entre el liceo y la familia, a través de esta se canalizará toda información que el liceo considera importante que sea conocida en el hogar. También lo será para que los padres y/o apoderados se comuniquen con los profesores o profesoras cuando estos no puedan hacerlo personalmente. La agenda debe ser conservada en forma impecable con todos los datos del alumno(a) y de su apoderado(a), siendo esta revisada y firmada diariamente.

2. CIRCULARESSon documentos emitidos por la Dirección, que permiten informar sobre actividades propias del liceo, programación y otros temas de relevancia para la comunidad escolar.

3. INFORME DE DESARROLLO PERSONAL El informe de desarrollo personal será entregado semestralmente. Este debe ser devuelto firmado por el apoderado(a), dentro de las 48 hrs. siguientes de la entrega.

4. INFORME DE NOTASEl Informe de notas será entregado al apoderado(a) en reuniones generales de padres y/o apoderados que se llevarán a cabo dentro de los primeros días de los meses de mayo, julio y octubre.

5. ENTREVISTAS Y REUNIONESCon el fin de mantener una buena comunicación, los padres y apoderados tendrán una entrevista personal minima por semestre con el profesor jefe, y una reunión de curso por cada mes, existiendo además la instancia que ha petición de la directiva de padres y/o apoderados del curso coordinados co el profesor o profesora jefe puedan llevar a cabo reuniones de carácter extraordinarias, presentando tablas a tratar ante la dirección del liceo. Las reuniones y entrevistas son de carácter obligatorio. Las reuniones de padres y/o apoderas(as) además de ser informativas, también tendrán un carácter educativo con temas de interés propuestos por los padres y/o apoderados. Los temas de Sub-centro de padres de cada curso, también son pertinentes de estas reuniones. En caso de inasistencia, el apoderado(a) deberá enviar un justificativo firmado a través de la agenda escolar, solicitando a su vez una entrevista con el profesor jefe para recibir la información y temas tratados en reunión no asistida. En cuanto a la inasistencias a entrevistas, estas deberán ser justificadas y concertadas nuevamente durante el horario de atención del profesor(a).

TÍTULO IX: DE LAS CONSIDERACIONES FINALES

ARTÍCULO 49: La situación final de promoción de los alumnos y alumnas en todos los niveles de enseñanza debe quedar resuelta al término del año escolar respectivo.

ARTÍCULO 50:La Unidad Educativa al término del año escolar extenderá a los alumnos y alumnas un certificado anual de estudio que señale los subsectores cursados, las calificaciones obtenidas, porcentajes de asistencia y la situación final correspondiente.

ARTÍCULO 51:Para el caso de aquellos alumnos o alumnas que soliciten traslado o retiro del establecimiento, el certificado anual de estudios no podrá ser retenido bajo ninguna circunstancia.

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ARTÍCULO 52: Las actas de registro de calificaciones y promoción escolar consignarán en cada curso, tanto las calificaciones finales de cada Subsector de aprendizaje, como la situación final de los alumnos y alumnas, incluyendo el porcentaje de asistencia anual de cada uno de ellos y ellas. Finalizado el año escolar estas se generaran y se envian digitalmente, utilizando el “Sistema de Información General de Estudiantes” (SIGE) cuyo acceso es a través del portal www.comunidadescolar.cl, según especificaciones técnicas vigentes impartidas en el ORD. Nº1524/2009.

ARTÍCULO 53:Las Actas de calificaciones anuales y promoción escolar correspondiente a los cursos Cuartos Medios, se generan y se envian digitalmente al SIGE, antes del 30 de noviembre, para efectos de que los estudiantes puedan optar a becas y crédito estatales para la educación superior.

ARTÍCULO 54: Las Nóminas de los alumnos y alumnas licenciados por especialidad, serán remitidas antes del 27 de diciembre a la Unidad de Registro Curricular Nacional, ubicada en calle Fray Camilo Henríquez Nº262, comuna de Santiago.

ARTÍCULO 55: Todas las situaciones que se presenten y que no estén contempladas en este reglamento interno, serán resueltas por el Director del establecimiento, con el profesor respectivo, y cuando lo estime conveniente, asesorado por el Consejo de Profesores, de acuerdo a la normativa vigente.

ARTÍCULO 56: Los casos que esten fuera de la atribución del Director del Establecimiento, serán remitidos a la Secretaría Ministerial de Educación Región Metropolitana, para su superior resolución, de acuerdo a sus atribuciones, en conformidad con la normativa vigente y las facultades que ésta le confiere.

JUAN CARIQUEO CAÑULAOPROFESOR DE ESTADO

DIRECTOR

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