reglamento de uso del laboratorio de industrias alimentarias

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REGLAMENTO DE USO DEL LABORATORIO DE INDUSTRIAS ALIMENTARIAS INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO “MANUEL AREVALO CACERES” CAPITULO I USUARIOS DEL LABORATORIO DE INDUSTRIAS ALIMENTARIAS. Art. 1 : Usar de modo racional los Laboratorios, maquinarias, equipos, instrumentos, materiales y reactivos protegiendo su funcionalidad, mantenimiento y el buen estado de ellos. Art. 2 : Facilitar el desarrollo de las actividades de investigación, docencia, capacitación y de servicios que realiza la carrera profesional de Industrias Alimentarias. Art. 3: Evitar la mala utilización de los equipos, para lo cual los equipos se usarán bajo la supervisión del Docente y Asistentes de laboratorio; evitando dañar los equipos por desconocimiento de su manejo. Además deben contar los equipos con las instrucciones de uso. Art. 4: Incentivar las capacitaciones para lograr un uso adecuado de los equipos, instrumentos y maquinarias. Art. 5 : Proteger la seguridad del alumnado, Docentes y Asistentes en las instalaciones de los laboratorios. Art. 6 : Los alumnos y docentes ingresarán al laboratorio correctamente uniformados.

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Normas y procedimientos a seguir durante el trabajo en el laboratorio de Industrias Alimentarias.

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REGLAMENTO DE USO DEL LABORATORIO DE INDUSTRIAS ALIMENTARIASINSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO MANUEL AREVALO CACERES

CAPITULO IUSUARIOS DEL LABORATORIO DE INDUSTRIAS ALIMENTARIAS.Art. 1 : Usar de modo racional los Laboratorios, maquinarias, equipos, instrumentos, materiales y reactivos protegiendo su funcionalidad, mantenimiento y el buen estado de ellos.Art. 2 : Facilitar el desarrollo de las actividades de investigacin, docencia, capacitacin y de servicios que realiza la carrera profesional de Industrias Alimentarias.Art. 3: Evitar la mala utilizacin de los equipos, para lo cual los equipos se usarn bajo la supervisin del Docente y Asistentes de laboratorio; evitando daar los equipos por desconocimiento de su manejo. Adems deben contar los equipos con las instrucciones de uso.Art. 4: Incentivar las capacitaciones para lograr un uso adecuado de los equipos, instrumentos y maquinarias.Art. 5 : Proteger la seguridad del alumnado, Docentes y Asistentes en las instalaciones de los laboratorios.Art. 6 : Los alumnos y docentes ingresarn al laboratorio correctamente uniformados.

CAPITULO IIDE LAS AUTORIZACIONES A LOS ASISTENTES DE LABORATORIO.Art. 7: El laboratorio ser de uso exclusivo para los Docentes y alumnos; segn el horario de Programacin de Practicas correspondientes a cada mdulo.Art. 8: Los alumnos ingresarn a laboratorio con el Docente de la Asignatura.Art. 9: El usuario puede disponer del material y equipo de laboratorio; solicitndolo con la hoja de pedido y dejando su documento de identidad. Acatando las normas, condiciones y sanciones que se establecen en este reglamento.Art. 10: Solicitar con anticipacin el permiso para el uso de Laboratorios, equipo, reactivos y materiales de laboratorio.Solicitando como mnimo con una semana de anticipacin al uso de los mismos; con el formato Anexo 1.Art. 11 : Recibir por escrito la autorizacin del jefe o coordinador para permitir el uso de las unidades de laboratorio, equipos, materiales y reactivos.

CAPITULO IIIDE LOS REGISTROS Y LISTADOS.Art. 12 : Llevar un registro diario de trabajo de autorizacin y practicas de laboratorio, equipos, materiales y reactivos de trabajo.Art. 13 : Llevar un diario de registro de los usuarios que soliciten el permiso de uso de las unidades de laboratorio, equipos, materiales segn formato Anexo 1.Art. 14 : Llevar un registro de Salida de Insumos, combustibles y reactivos; aportados a travs de las unidades de Administracin; con el fin de evitar el desabastecimiento de los mismos.Art. 15: El Responsable Asistente de Laboratorio de Industrias Alimentarias de acuerdo con el Jefe de Area, llevarn un registro de los reactivos aportados por los usuarios.

CAPITULO IVSERVICIOS QUE OFRECE EL LABORATORIO DE INDUSTRIAS ALIMENTARIAS.Art. 16 : El laboratorio de Industrias Alimentarias estar abierto a partir de las 8:00 hasta las 2:00 pm y desde las 4:00 hasta 10:30 pm.Art. 17 : En caso de las practicas para los alumnos de las Unidades Didcticas se atender de acuerdo al proyecto aprobado y con la supervisin de 1 Docente y/o Asistente de Laboratorio de Industrias Alimentarias.Art. 18 : Todo usuario puede hacer uso de los equipos y reactivos solicitndolo por anticipado al Asistente de laboratorio.Art. 19 : Todo usuario externo que desee hacer uso del Laboratorio tendr que realizarlo por escrito a la Direccin General del I.E.S.T.P. MAC.Art. 20 : El profesor de la Unidad Didctica, deber entregar por escrito al encargado y/o Asistente de Laboratorio al inicio del Semestre la Programacin de las practicas con fecha y tiempo de duracin.Art. 21 : El Asistente de laboratorio, proporcionar al alumno el material y reactivos qumicos necesarios para desarrollar sus practicas durante la Unidad Didctica.Cualquier cambio de fecha para la realizacin de la practica, el docente tiene la obligacin de avisar al asistente de laboratorio, con 3 das de anticipacin.Art. 22 : El Docente debe registrar su asistencia indicando la practica realizada y el tiempo de uso del laboratorio y control de asistencia de los alumnos de la practica de laboratorio.

CAPITULO VDE LOS LABORATORIOS, EQUIPOS, ACCESORIOS, REACTIVOS Y MATERIALES.Art. 23 : Mantener actualizado el Inventario General de equipos, accesorios, reactivos y material existente por los Asistentes de Laboratorio.Art. 24 : Elaborar con el jefe de rea de la Especialidad un programa de Mantenimiento de los equipos y unidades de laboratorio.

CAPITULO VINORMAS ESTABLECIDAS PARA LAS PRACTICAS.Art. 25 : Durante la practica de laboratorio se debe hacer uso de la Indumentaria adecuada.Art. 26 : Atender y observar las indicaciones de la practica.Art. 27 : Al iniciar la practica deber tener listo el material necesario previamente por el Asistente de Laboratorio, as como limpiar y secar con cuidado antes de hacer uso de l. Al finalizar la practica entregar el material limpio, ordenado y en buen estado.Art. 28 : Para su proteccin usar lentes, mascarilla, guantes, cubre bocas y botas, cuando sea necesario.Art. 29 : En la realizacin de la practica deber participar el titular de la Unidad Didctica apoyado por el Asistente de Laboratorio cuando sea necesario.Art. 30: El usuario debe solicitar el material por medio formatos de pedido de material que ser entregado por el Asistente de Laboratorio.Art. 31: Queda prohibido llevar alimentos, masticar chiclets y/o fumar en las instalaciones de laboratorio.Art. 32 : Queda prohibido jugar, correr o fomentar el desorden durante la realizacin de las practicas.Art. 33 : No usar aretes, pulseras, anillos, relojes, pirsin u otros objetos en el laboratorio.Art. 34 : Los alumnos debern tener uas cortas y sin esmalte.Art. 35 : El alumno deber portar la indumentaria adecuada; mandil blanco o chaqueta, zapatos cerrados y bajos o botas de caucho, toca, mascarilla y guantes si es necesario.Art. 36 : Por grupo de trabajo, los alumnos debern traer, 1 lejia, 1 secador, papel toalla, alcohol, paos yes segn la Unidad Didctica.Art. 37 : No se admiten celulares prendidos durante la Practica de Laboratorio.

CAPITULO VIISANCIONESArt. 38 : Cualquier dao al material o equipo de laboratorio por parte del usuario ser repuesto sin apelacin alguna por el causante.Art. 39 : Todo usuario que sea sorprendido introduciendo alimentos al laboratorio o fumando ser sancionado por el encargado, Asistente de laboratorio y/o docente titular.Art. 40 : Todo usuario que sea sorprendido jugando dentro de las horas de trabajo ser expulsado del laboratorio por el titular de la unidad didctica o en su defecto por el Asistente de Laboratorio.

CAPITULO VIIIDE LAS RESPONSABILIDADES.Art. 41 : El Asistente de Laboratorio, se encargar de supervisar todo el material y reactivos necesarios para la realizacin de las practicas.Art. 42 : El Asistente de Laboratorio se encargar de registrar la fecha y hora en que se realizarn las practicas; as como de proporcionar los formatos de pedido de materiales para la realizacin de las practicas.Art. 43 : El Asistente se encargar de registrar la fecha y hora en que se realizarn las practicas, as como de proporcionar los formatos de pedido del material solicitado para la realizacin de las practicas.Art. 44 : El Asistente de laboratorio , se ocupar de preparar a tiempo todo el material y reactivos que se utilizarn durante la realizacin de cada practica.Art. 45 : El Asistente se encargar de llevar un registro de las Actividades e incidentes presentados durante la realizacin de las practicas.Art. 46 : El Asistente de Laboratorio se encargar de llevar un registro de inventario y estado fsico de todo el material y equipo, as como de instalaciones de luz y gas del mismo.Art. 47 : Dar a conocer el presente reglamento y entregar una copia al responsable Asistente del Laboratorio, as como a todo el personal acadmico de la Carrera Profesional de Industrias Alimentarias.Art. 48 : Vigilar que se cumpla este reglamento, as como el respectivo reglamento interno para el uso de equipos y laboratorio, materiales, combustible y reactivos.Art. 49 : Calcular con el Jefe de Area de Industrias Alimentarias y Asistente de Laboratorio los costos y formas de pago por cuotas de recuperacin del mantenimiento de equipo y/o compra de reactivos y por servicios externos.Art. 50 : Supervisar que las Unidades de laboratorio se encuentren aseadas adecuadamente.Art. 51 : Vigilar el buen funcionamiento del laboratorio y sus respectiva unidades.Art. 52 : El Jefe de la Carrera Profesional vigilara con los Asistentes de Laboratorio el buen funcionamiento de sus instalaciones, as como el botiqun, los extintores, sus equipos, mquinas y otros.Art. 53 : Preveer a cada unidad de laboratorio los contenedores especiales para disponer adecuadamente los deshechos generados durante el desarrollo del experimento (bolsas de plstico con su respectivo cdigo de color para los deshechos biolgicos y recipientes adecuados para los desechos qumicos).Art. 54 : El Asistente del Laboratorio ser responsable del buen funcionamiento del almacen general de reactivos y congeladoras durante su jornada de trabajo.Art. 55 : El almacen general de reactivos y la refrigeracin (dispensacin de solventes), estar abierto en el horario de la jornada de trabajo del asistente de laboratorio (lunes a viernes).Art. 56 : La dispensacin de reactivos y solventes se realizara de manera controlada, es decir se les entregar una cantidad aproximada a la solicitada por el usuario con la finalidad de evitar la contaminacin de los mismos.Art. 57 : Mantener actualizado un inventario general de reactivos y solventes qumicos.En caso de que existan reactivos fuera del almacen general, estos debern estar registrados en el inventario con su determinada localizacin por ejemplo: Reactivo A Unidad B.Art. 58 : Mantener en orden y vigilar la limpieza del almacen , adems de la ventilacin del mismo.Art. 59 : Orientar al usuario sobre las dudas que pudieran surgir con relacin al manejo y traslado de reactivos peligrosos (corrosivos, altamente txicos, txicos, inflamables, explosivos), que estn solicitando.Art. 60 : Asesorar a los usuarios en el manejo general y control de las condiciones ambientales que requiera el equipo.Art. 61 : Orientar al usuario sobre las dudas que pudieran surgir en clculos de concentraciones y preparacin de reactivos comunes.(cidos, bases y soluciones acuosas).Art. 62 : Vigilar que se mantenga el orden y limpieza de equipos, materiales, reactivos, mesa de trabajo y laboratorio en general.

CAPITULO XDE LAS RECOMENDACIONES.Art. 63 : El trabajo de laboratorio se efecta en equipo, por lo tanto debe mantenerse buena conducta individual y colectiva , a fin de obtener resultados favorables en cada una de las practicas y evitar incidentes. Los alumnos debern traer jabn, franelas, paos yes,para la limpieza y desinfeccin de equipos, debiendo entregar el material as como el rea trabajo perfectamente limpio.

CAPITULO XIMEDIDAS DE SEGURIDAD. Art. 64 : Memorice la disposicin de los dispositivos de seguridad e informe de cualquier accidente o condiciones normales.Art. 65 : Para medir volmenes de soluciones de cidos o gases use probetas, buretas y nunca pipetas.Art. 66 : En la preparacin de sustancias qumicas siga las instrucciones establecidas por el responsable del laboratorio, procure no cambiar la tcnica una vez establecida , guarde la sustancias en frascos adecuados debidamente rotulados e indique el nombre del reactivo y su concentracin.Art. 67 : Antes de usar un reactivo o una solucin lea en primer lugar la etiqueta, tome con exactitud la cantidad necesaria y tape el frasco; no regrese jamas el exceso al frasco del reactivo. Los reactivos de soluciones alcalinas no se tapan con vidrio esmerilado, para evitar sellado, use tapones de hule, corcho o engrase la tapa de vidrio con vaselina.Art. 68 : En caso de residuos en la mesa de trabajo con reactivos, limpiar con una toalla hmeda.Art. 69 : Cuando se calienta soluciones o sustancias que desprendan gases corrosivos o txicos deber usarse la campana de extraccin o extractores.Art. 70 : El calentamiento de tubos de ensayo se efecta inclinando el tubo 45 en direccin opuesta de la localizacin de las personas.Art. 71 : Al prender la llama del mechero, prenda primero el cerillo y colqueselo sobre la parte superior del propio mechero, luego abra lentamente la llave de gas hasta obtener la intensidad requerida.Art. 72 : Los accidentes ms frecuentes por cortes se producen por manipulacin de tubos o varillas de vidrio al efectuarse las conexin es, lubrique con agua, vaselina, jabn, cbrase las manos con una toalla hmeda.Art. 73 : nunca arroje agua sobre los materiales alcalinos que pueden producir una explosin.Art. 74 : El sodio y el potasio nunca deben dejarse expuestos al aire, pues se puede producir un incendio, tpelos y consrvelos dentro de gasolina o un hidrocarburo aromtico (benceno, tolueno).Art. 75 : En caso de material y equipo delicado, su uso se har bajo la supervisin del personal encargado y/o asistente de laboratorio.Art 76 : despus de terminada la prctica los alumnos debern entregar el material y el equipo limpio y en buen estado al Asistente de laboratorio.

CAPITULO XIITRANSITORIOS.PRIMERO : Lo no previsto en este Reglamento ser resuelto por el encargado de laboratorio en coordinacin con el Docente y Jefe del Area de Industrias Alimentarias.SEGUNDO : Este Reglamento entrar en vigencia al da siguiente de su aprobacin por el Consejo Directivo del IESTP MAC.