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Año: 02 No. 23 Ciudad Típica de Metepec, a 24 de febrero de 2017
REGLAMENTO DE SESIONES DEL CABILDO
JUVENIL DE METEPEC.
ESTATUTO DEL CABILDO JUVENIL DE METEPEC.
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REGLAMENTO de SESIONES
del
CABILDO JUVENIL de METEPEC
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento regula el desarrollo de las sesiones, así como los
debates del Cabildo Juvenil de Metepec.
Artículo 2.- Para el presente ordenamiento se entenderá por:
Cabildo: Al Cabildo Juvenil de Metepec;
Sesiones: A las reuniones de trabajo deliberantes;
Estatuto: Al Estatuto del Cabildo Juvenil de Metepec;
Ayuntamiento: Al H. Ayuntamiento de Metepec, Estado de México;
Bando: Al Bando Municipal de Metepec, Estado de México;
Código: Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México.
Municipio: Al Municipio de Metepec, Estado de México;
Presidente: Al Presidente del Cabildo Juvenil de Metepec;
Secretario: Al Secretario del Cabildo Juvenil de Metepec;
Presidente Municipal: Al Presidente Municipal Constitucional de Metepec, Estado de
México;
Jóvenes: Hombres y mujeres comprendidos entre los 12 y 29 años de edad.
Artículo 3.- En lo no previsto en este Reglamento, se aplicará supletoriamente el Estatuto o
en su defecto el Código.
CAPÍTULO II
DE LAS SESIONES
Artículo 4.- El Cabildo como órgano deliberante, deberá resolver colegiadamente los
asuntos de su competencia.
Artículo 5.- El Cabildo sesionará por lo menos una vez cada tres meses, o cuando un
asunto requiera de urgente discusión y resolución, previa solicitud ante la Secretaría del
Ayuntamiento, quien determinará sobre la urgencia del asunto a tratar y la disponibilidad
del reciento para sesionar respecto al asunto.
Artículo 6.- Las sesiones del Cabildo serán públicas y serán invitados permanentes a las
mismas el Presidente Municipal, el Secretario del Ayuntamiento, los integrantes de las
Comisiones Edilicias de Asuntos de la Juventud, Ciencia y Tecnología, y de Participación
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Ciudadana, así como el Titular del organismo, o en su defecto unidad de la
Administración Pública Municipal a cargo de la atención a la Juventud.
Artículo 7.- El Presidente y el Secretario podrán realizar reuniones previas con los ediles
juveniles, con la finalidad de establecer consensos en cuanto al proyecto del orden del día,
analizar los documentos que se presentarán en la sesión y recibir las observaciones que los
mismos consideren pertinentes.
Artículo 8.- Las sesiones se clasifican:
I. Por su carácter: Ordinarias y Extraordinarias;
II. Por su régimen: Solemnes.
Artículo 9.- Son sesiones ordinarias aquellas que se celebren en el día o días previamente
establecidos por el Cabildo, debiendo realizarse al menos una vez cada tres meses.
Artículo 10.- Son sesiones extraordinarias las que se realicen fuera de los días acordados
por el Cabildo para sesionar; en ellas se tratarán asuntos de urgente resolución, dichas
sesiones tendrán que ser previamente consultadas y autorizadas por la Secretaría del
Ayuntamiento a fin de determinar viabilidad de dichos asuntos.
Artículo 11.- El Cabildo podrá celebrar sesiones solemnes en los siguientes casos:
I. Cuando el Presidente rinda el informe de las actividades realizadas hasta el
momento;
II. Cuando así lo determine la mayoría de los ediles juveniles; y
III. Cuando así lo señalen las demás disposiciones aplicables.
Artículo 12.- En las sesiones solemnes sólo podrán tratarse los asuntos que hayan sido
incluidos en el orden del día, e intervenir los oradores que hayan sido designados
previamente por el Presidente.
Artículo 13.- Las sesiones podrán en cualquier momento declararse permanentes,
pudiendo proponer el Presidente los recesos convenientes, hasta que se desahoguen los
asuntos del orden del día.
Para la realización de toda sesión, así como de sus posibles reanudaciones, el Cabildo
deberá contar con el permiso expreso de la Secretaría del Ayuntamiento, que verificará la
disponibilidad del recinto oficial determinado.
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CAPÍTULO III
DEL LUGAR Y CONVOCATORIA DE LAS SESIONES
Artículo 14.- Las sesiones del Cabildo se celebrarán en el recinto oficial denominado Salón
de Cabildos “Dr. Ezequiel Capistrán Rodríguez”, ubicado en el Palacio Municipal.
El Cabildo podrá disponer que la celebración de sus sesiones sea fuera del recinto oficial
por acuerdo de la mayoría.
Artículo 15.- Las convocatorias para las sesiones señalarán con precisión la fecha, hora y
lugar donde se llevarán a cabo, mencionando el número y tipo de sesión de que se trate; y
deberán ir acompañadas por el orden del día y, en su caso, con la documentación que
sustente los temas o asuntos a tratar durante la sesión.
Artículo 16.- Las sesiones ordinarias serán convocadas por el Presidente, cuando menos
con cuarenta y ocho horas de anticipación; y las extraordinarias podrán convocarse en
cualquier momento por el Presidente, o a solicitud de la mayoría de los miembros del
Cabildo, haciendo llegar al Secretario la solicitud correspondiente y la mención del asunto
o asuntos a tratar.
Artículo 17.- La convocatoria a las sesiones será notificada a los jóvenes ediles por el
Secretario mediante comunicado vía correo electrónico. Los ediles deberán contestar de
enterado.
CAPÍTULO IV
DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES
Artículo 18.- Para que una sesión se considere válida, se requerirá la asistencia de por lo
menos la mitad más uno de sus miembros y del Secretario.
Si transcurridos quince minutos de la hora señalada para la celebración de la sesión, algún
regidor no se encuentra presente, se convocará a su suplente para reemplazarlo durante la
sesión.
Si transcurridos treinta minutos de la hora señalada para la celebración de la sesión, no
existe quórum para que ésta se lleve a cabo, el Secretario a petición de los ediles presentes,
deberá diferirla para que sesione dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, debiendo
previamente notificar de la convocatoria.
Artículo 19.- La primera sesión ordinaria del Cabildo, se llevará a cabo en los siguientes
términos:
I. Se tomará lista de presentes y se procederá a la declaración de quórum;
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II. El Presidente declarará abierta la sesión y hará la declaratoria formal y solemne:
“Queda legítimamente instalado el Cabildo Juvenil de Metepec, que deberá funcionar
durante el mes de…, al mes de… del año…”;
III. Como punto del orden del día se incluirá el nombramiento del joven designado
como Secretario del Cabildo.
En el orden del día de esta sesión se incluirán asuntos que se consideren de importancia
respecto de los trabajos en general del periodo del Cabildo.
Desahogados los puntos del orden del día, el Presidente procederá a la clausura de la
sesión.
Artículo 20.- Es obligación de los ediles juveniles asistir a las sesiones del Cabildo; si
alguno faltare sin causa justificada a dos sesiones consecutivas, será exhortado a asistir a
las siguientes, y en caso de reincidencia, se llamará al suplente para ocupar el cargo de
manera definitiva.
Artículo 21.- El Presidente deberá remitir a la Secretaría del Ayuntamiento, una relación
trimestral de asistencias; y en su caso, informar lo antes posible el reemplazo definitivo de
algún miembro.
Artículo 22.- Ningún miembro del Cabildo podrá retirarse de la sesión antes de que esta
concluya, salvo causa justificada.
Artículo 23.- Las sesiones serán presididas por el Presidente del Cabildo o por quien lo
sustituya en términos del Estatuto.
Artículo 24.- En caso de que el Secretario no se encuentre presente en la sesión
correspondiente, el Cabildo a propuesta del Presidente, designará un sustituto de entre
sus miembros presentes, quien desempeñará las funciones correspondientes.
En las ausencias temporales del Secretario, fungirá como tal el Primer Regidor o quien le
siga en número, con las facultades que el Estatuto le otorga.
Artículo 25.- Los asuntos que se propongan para ser considerados en el Orden del Día
para desahogarse en las sesiones, deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser remitidos por escrito o vía correo electrónico al Secretario; e
II. Incluir la información necesaria, a fin de tener un panorama más amplio para la
decisión o acuerdo al que se llegue.
Artículo 26.- Las sesiones ordinarias se desarrollarán con apego al orden del día, conforme
al siguiente procedimiento:
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I. Lista de asistencia;
II. Verificación y declaración del quórum e instalación de la sesión;
III. Lectura, y en su caso, aprobación del Orden del Día;
IV. Lectura, y en su caso, aprobación del Acta de la Sesión anterior;
V. Desahogo de los puntos del día;
VI. Asuntos generales, en su caso; y
VII. Clausura.
Artículo 27.- En las sesiones ordinarias se incluirán asuntos generales, siempre que
cumpla con lo siguiente:
I. Que se trate de avisos y notificaciones del Ayuntamiento, el Cabildo, o alguno
de sus miembros; y
II. Que el asunto se relacione con la vida política, económica, social y pública de
Metepec y concierna al Cabildo.
Cada edil juvenil tendrá derecho a registrar hasta tres asuntos generales, para ello deberá
indicarle al Secretario el tema a tratar en cada uno, cuando pregunte si desean inscribir
asuntos generales, durante el punto en el que se aborde la aprobación del orden del día, y
su intervención no excederá de tres minutos por cada uno.
Artículo 28.- En el orden del día de las sesiones extraordinarias y solemnes no se incluirán
asuntos generales y observarán, para su desarrollo, el mismo orden que el de las sesiones
ordinarias.
CAPÍTULO V
DE LOS DEBATES
Artículo 29.- Los asuntos serán expuestos y el Presidente preguntará si algún miembro del
Cabildo desea hacer una postura general respecto al mismo, procediendo el Secretario a
elaborar la lista de oradores.
El turno de los oradores será de derecha a izquierda, concluyendo, en su caso, con quien
presida la sesión.
Artículo 30.- Durante el desarrollo de la sesión, los ediles juveniles tendrán la libertad de
exponer o proponer todo lo que consideren pertinente con relación a los puntos del orden
del día.
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Artículo 31.- Para el desahogo de los puntos del orden del día, previa autorización del
Presidente Municipal, el Cabildo podrá solicitar la asistencia del servidor público de la
Administración Municipal, que esté relacionado con el punto a tratar, a efecto de orientar
al cabildo, con el único fin de brindar asesoría respecto a los proyectos del Cabildo, dicha,
convocatoria se hará por conducto del Secretario del Ayuntamiento.
Artículo 32.- Ningún edil juvenil podrá hacer uso de la palabra si no le ha sido concedida
por quien presida la sesión.
En caso de que un edil que haya solicitado el uso de la palabra y no esté presente al
momento de su intervención, esta se pospondrá al final de las participaciones. Si persiste
la situación, el edil perderá su turno.
Artículo 33.- Para hacer uso de la palabra en las sesiones, se seguirá este procedimiento:
I. En la ronda de posturas generales, se inscribirán en la lista de oradores quienes
deseen formular dicha postura. Los participantes tendrán hasta cinco minutos
para formular;
II. A continuación, la primera ronda de debate, en la cual los ediles juveniles
podrán hacer uso de la palabra hasta por tres minutos. Todos deberán
participar;
III. En la segunda ronda, el uso de la palabra será de tres minutos. Esta tendrá lugar
cuando quien presida la sesión pregunte si el tema se encuentra lo
suficientemente discutido y se inscriban oradores que así lo deseen, para
continuar el debate. Un solo orador será suficiente para que la segunda ronda
deba desarrollarse; y
IV. En la tercera ronda y última, se observará el mismo criterio de apertura y tiempo
que en la segunda.
Concluida la tercera ronda, el asunto en discusión, si fuese el caso, será sometido a
votación, y se continuará con el siguiente punto del orden del día.
Artículo 34.- Podrá alterarse el orden de oradores sólo en el caso de que cualquiera de los
integrantes del Cabildo desee referirse al punto en discusión, solicitando glosa de
documentos, rectificación de hechos, o bien contestar alguna alusión personal, gozando de
un tiempo máximo de tres minutos para su intervención, concediéndose el derecho de
réplica por una sola vez y con el mismo tiempo a quien haya hecho alusión.
Artículo 35.- Los ediles podrán, cuando sea necesario, solicitar a quien presida la sesión,
haga una moción de orden o de procedimiento al orador en turno, o cuando éste no se
refiera al tema en discusión.
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El Presidente calificará las solicitudes de moción de orden o de procedimiento y si esta es
procedente, le solicitará al joven edil que dio lugar a ella, que rectifique su actitud.
Artículo 36.- Podrán declararse los recesos que se consideren convenientes a propuesta del
Presidente, a solicitud de la mayoría o por causas de fuerza mayor a consideración del
Presidente.
Quien presida la sesión deberá señalar el tiempo en el que habrá de reanudarse la misma.
CAPÍTULO VI
DE LAS VOTACIONES
Artículo 37.- Cuando un punto de acuerdo haya sido discutido, el Secretario, por
instrucciones de quien presida la sesión, lo someterá a votación.
Artículo 38.- Las votaciones en las sesiones podrán ser nominales o económicas:
I. La votación económica se llevará a cabo levantando la mano cuando el Secretario
pregunte por el voto a favor, en contra o por las abstenciones.
II. La votación nominal se recabará, cuando algún integrante del Cabildo así lo solicite,
de izquierda a derecha, mencionando nombre y apellidos y expresando el sentido
de su voto o abstención.
El Secretario hará el cómputo de los votos e informará al pleno el acuerdo que resulte,
asentándose en el acta correspondiente el sentido de la votación, de cada uno de los ediles
juveniles en caso de ser nominal.
Artículo 39.- Los acuerdos y resoluciones del Cabildo se aprobarán cuando menos por
mayoría simple de votos de los integrantes presentes. En caso de empate, el Presidente
tendrá voto de calidad.
Artículo 40.- Las propuestas o dictámenes que se sometan a consideración del Cabildo
podrán ser aprobados en sus términos o con las modificaciones necesarias a juicio de la
mayoría de los ediles presentes.
Artículo 41.- Si una iniciativa es rechazada, podrá ser modificada y presentada
nuevamente para su posible aprobación en la sesión posterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en el periódico oficial “Gaceta Municipal”.
SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Ciudad Típica de Metepec, a los nueve días del mes de febrero de 2017.
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ESTATUTO
del
CABILDO JUVENIL DE METEPEC
TÍTULO PRIMERO
DEL CABILDO
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El nombre oficial del Cabildo es “Cabildo Juvenil de Metepec”, y tendrá su
residencia en el municipio de Metepec, Estado de México. Se constituye como un órgano
representativo de la juventud metepequense, de naturaleza honorífica y meramente
participativo a título simbólico, sin facultades ejecutivas ni consultivas, y sólo para los
fines que obedezcan a esta naturaleza.
Artículo 2.- El Cabildo Juvenil es una asamblea deliberante y simbólica, integrada por las
figuras de un Presidente, un Síndico, trece Regidores y auxiliada por un Secretario,
quienes durarán en su encargo el periodo que establezca el presente Estatuto.
Su organización y funcionamiento se rigen por el presente Estatuto. En los casos no
previstos, se aplicará el Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de
México, en lo que sea compatible con su naturaleza.
Artículo 3.- Para el presente ordenamiento, se entenderá por:
Cabildo: Al Cabildo Juvenil de Metepec;
Sesiones: A las reuniones de trabajo deliberantes;
Estatuto: Al Estatuto del Cabildo Juvenil de Metepec;
Ayuntamiento: Al H. Ayuntamiento de Metepec, Estado de México;
Bando: Al Bando Municipal de Metepec, Estado de México;
Ley Orgánica: A la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;
Municipio: Al Municipio de Metepec, Estado de México;
Presidente: Al Presidente del Cabildo Juvenil de Metepec;
Presidente Municipal: Al Presidente Municipal Constitucional de Metepec, Estado de
México;
Jóvenes: Hombres y mujeres comprendidos entre los 12 y 29 años de edad.
Artículo 4.- El Cabildo tiene por objeto discutir asuntos que atañen a la juventud de
Metepec y su comunidad, mediante la creación de un Plan Juvenil de trabajo participativo,
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así como proponer iniciativas, planes y proyectos que colaboren con el Ayuntamiento para
el desarrollo de la juventud metepequense, las cuales tendrán el seguimiento pertinente
por parte de las Comisiones correspondientes una vez que sean dictaminadas procedentes.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS DEL CABILDO
Artículo 5.- Los principios que guiarán la actuación de los integrantes del Cabildo Juvenil,
serán los siguientes:
I. Honestidad;
II. Responsabilidad y compromiso social; y
III. Actuar ético.
CAPÍTULO III
DE LAS FUNCIONES DEL CABILDO
Artículo 6.- Son atribuciones del Cabildo las siguientes:
I. Proponer las modificaciones pertinentes a sus Estatutos, cuando así lo considere
necesario, siempre que los mismos no sean contrarios a la naturaleza del mismo;
II. Proponer iniciativas, planes y proyectos que colaboren con el Ayuntamiento
para el desarrollo de la juventud metepequense;
III. Colaborar con el Ayuntamiento en actividades concernientes a la juventud,
cuando así lo requiera éste;
IV. Crear y aprobar un Plan de Trabajo interno, mediante el desarrollo y gestión de
proyectos;
V. Gestionar la celebración de convenios entre el Ayuntamiento e instituciones
públicas y privadas, cuando así lo considere necesario, para la concreción de las
actividades del Cabildo, previa autorización de la Comisión Edilicia de Asuntos
de la Juventud, Ciencia y Tecnología, y mediante la debida justificación de los
mismos;
VI. Declarar la sede fuera del recinto oficial para llevar a cabo sus sesiones, por el
voto de la mitad más uno de los miembros presentes;
VII. Solicitar al Ayuntamiento la renovación del Cabildo, según lo establecido en el
presente Estatuto.
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CAPÍTULO IV
DEL ESCUDO DEL CABILDO
Artículo 7.- El Escudo del Cabildo simboliza el significado, origen y propósito del mismo.
El Cabildo deberá promover el conocimiento de la historia y el significado del Escudo.
Dicho escudo será aprobado por el propio Cabildo, a partir de las propuestas que solicite a
la Coordinación de Comunicación Social del Ayuntamiento y ésta les remita, mismas que
deberán procurar un diseño moderno, atractivo y de colores neutros. Únicamente el
Cabildo, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá aprobar
modificaciones a su escudo, las cuales deberán contar previamente con el visto bueno de la
Coordinación de Comunicación Social del Ayuntamiento.
Artículo 8.- El Escudo del Cabildo podrá ser utilizado exclusivamente por los integrantes
del Cabildo, como distintivo en su documentación interna.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN, SELECCIÓN
E INSTALACIÓN DEL CABILDO
CAPÍTULO I
DE LA INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN
DEL CABILDO
Artículo 9.- El Cabildo se integra por un Presidente, un Síndico, trece Regidores, y es
auxiliado por un Secretario, cargos que serán ocupados por jóvenes de las edades
comprendidas entre los 18 y los 29 años, y que sean vecinos de Metepec.
El órgano selector de los integrantes del Cabildo deberá procurar en la conformación de
éste el apego a los principios de equidad de género y transversalidad.
Artículo 10.- Las Comisiones Edilicias Unidas de Asuntos de la Juventud, Ciencia y
Tecnología, y Participación ciudadana, al momento de llevar a cabo la selección de los
integrantes del Cabildo, determinarán quiénes de ellos desempeñarán los cargos de
Presidente, Secretario, Síndico y trece Regidores, propietarios y suplentes, con base en el
análisis de la documentación que los aspirantes presenten.
Artículo 11.- Los miembros propietarios de cada cargo podrán desempeñar su cargo y
ratificarse en el mismo en una sola ocasión, sí y solo si cumplen con lo determinado en el
presente Estatuto, de no ser así deberán separarse definitivamente al culminar su periodo
y se procederá con la renovación del Cabildo.
Artículo 12.- Son atribuciones del Presidente las siguientes:
I. Participar en las sesiones del Cabildo con voz y voto;
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II. Convocar al Cabildo a sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes;
III. Instalar, presidir, dirigir y clausurar las sesiones del Cabildo, así como moderar
el debate;
IV. Declarar aprobadas o desechadas las mociones de orden.
V. Proponer puntos de acuerdo y fijar posiciones a título personal;
VI. Dar seguimiento a los acuerdos del Cabildo e informar su cumplimiento;
VII. Representar al Cabildo;
VIII. Solicitar la dispensa de lectura de actas o proyectos;
IX. Emitir voto de calidad en caso de empate;
X. Instruir al Secretario para dar cumplimiento a los acuerdos del Cabildo;
XI. Validar con su firma, los documentos emanados del Cabildo;
XII. Dentro de los últimos veinte días hábiles del período estatutario del Cabildo,
presentar un informe final de actividades en sesión solemne de Cabildo. El
informe en mención se hará llegar por escrito y medio electrónico a los
integrantes del Cabildo, así como a los miembros del Ayuntamiento y se
publicará en las redes sociales oficiales del Cabildo;
XIII. Las demás establecidas en el presente Estatuto.
Artículo 13.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Presidente se auxiliará de los
demás integrantes del Cabildo.
Artículo 14.- El Síndico tendrá a su cargo la procuración, promoción y defensa de los
derechos e intereses del Cabildo y sus integrantes.
Artículo 15.- El Síndico tendrá las siguientes atribuciones:
I. Asistir a las sesiones del Cabildo y participar con voz y voto;
II. Proponer puntos de acuerdo y fijar posiciones a título personal;
III. Conservar bajo su estricta responsabilidad los objetos o documentos
importantes del Cabildo; y
IV. Las demás establecidas en el presente Estatuto.
Artículo 16.- Son atribuciones de los Regidores las siguientes:
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I. Asistir a las sesiones del Cabildo y participar con voz y voto;
II. Proponer puntos de acuerdo y fijar posiciones a título personal;
III. Suplir al Presidente en sus faltas temporales, en los términos establecidos por
este Estatuto;
IV. Participar, vigilar y atender responsablemente el proyecto o actividad juvenil
que le sea encomendado por el Cabildo o por el Presidente;
V. Promover la participación juvenil en apoyo a todas las actividades del Cabildo y
el Ayuntamiento que cohesionen y beneficien a los jóvenes;
VI. Las demás que les otorgue el presente Estatuto.
Artículo 17.- Son atribuciones del Secretario del Cabildo las siguientes:
I. Emitir la convocatoria a las sesiones del Cabildo;
II. Asistir a las sesiones con voz, pero sin voto, y emitir las actas correspondientes;
III. Auxiliar a quien presida las sesiones;
IV. Pasar lista de asistencia para verificar y declarar el quórum;
V. Dar lectura al orden del día y someter a la consideración de los integrantes su
aprobación;
VI. Dar lectura al Acta de la Sesión Anterior y someter a consideración de los
integrantes su aprobación;
VII. Dar lectura a los proyectos de acuerdo, así como contabilizar y asentar la
votación de los mismos;
VIII. Llevar y conservar los libros de actas del Cabildo, obteniendo las firmas de los
asistentes a las sesiones;
IX. Dar cuenta de los asuntos pendientes de manera semestral;
X. Tener a su cargo el archivo del Cabildo;
XI. Difundir el presente Estatuto y demás disposiciones de interés;
XII. Ser responsable de la publicación de los eventos, actividades y proyectos del
Cabildo, así como de las publicaciones en redes sociales del mismo;
XIII. Las demás establecidas en el presente Estatuto.
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CAPÍTULO II
DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
Artículo 18.- Durante la última sesión trimestral de su gestión, el Cabildo iniciará el
proceso para su ratificación previa solicitud a las Comisiones de Asuntos de la Juventud,
Ciencia y Tecnología, y Participación Ciudadana, a través de la Secretaría del
Ayuntamiento, en caso de no cumplimentarse los requisitos se realizará la renovación del
Cabildo mediante la convocatoria correspondiente.
Artículo 19.- El proceso de selección se llevará a cabo conforme a la respectiva
Convocatoria y en apego al presente Estatuto.
Artículo 20.- El proceso de selección será aplicable para los cargos de un Presidente, un
Síndico, trece Regidores y un Secretario.
Artículo 21.- La Convocatoria correspondiente al proceso de selección de los integrantes
del Cabildo deberá contemplar lo siguiente:
I. Podrán participar los jóvenes que cubran el siguiente perfil:
a) Tener entre 18 y 29 años de edad;
b) Ser ciudadano mexicano; y
c) Ser habitante del municipio de Metepec, Estado de México.
II. Los aspirantes deberán entregar los siguientes documentos:
a) Copia certificada de su acta de nacimiento;
b) Credencial para votar (INE o IFE), pasaporte o Cartilla Militar, vigentes;
c) Comprobante de domicilio expedido por la autoridad municipal, no mayor a tres
meses de expedición;
d) Carta de Presentación y Exposición de Motivos, en la cual el aspirante exponga
brevemente su perfil y explique sus motivos para formar parte del Cabildo Juvenil de
Metepec. Deberá señalar los datos de contacto del interesado (teléfono celular, correo
electrónico, redes sociales, etc.); y
e) Presentar una breve iniciativa, programa, proyecto o política pública, encaminada a
transformar y mejorar el entorno de la sociedad metepequense, con énfasis en el sector
juvenil (tres cuartillas máximo).
Artículo 22.- El proceso para la selección será el siguiente:
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1. Se realizará la publicación de la convocatoria en los estrados, redes sociales y página
web del Ayuntamiento, en las delegaciones municipales y en las instituciones educativas
que deseen participar.
2. Los aspirantes harán llegar a la unidad de la Administración Pública Municipal
encargada de la Atención a la Juventud, la documentación completa a que se refiere el
artículo anterior, en términos de la Convocatoria que para tal efecto se emita.
3. Las Comisiones Unidas de Asuntos de la Juventud, Ciencia y Tecnología, y
Participación Ciudadana, analizarán la documentación correspondiente, para elegir a los
miembros propietarios y sus respectivos suplentes, del Cabildo Juvenil.
CAPÍTULO III
DE LA INSTALACIÓN DEL CABILDO
Artículo 23.- El Cabildo iniciará su gestión en la última semana del mes de febrero y
concluirá su período en la última semana de noviembre del año de que se trate.
Artículo 24.- Previa convocatoria del Ayuntamiento, deberán presentarse los jóvenes que
en términos del presente Estatuto resultaron seleccionados para rendir protesta simbólica
y ocupar los cargos de Presidente, Síndico y Regidores del Cabildo.
Artículo 25.- Los integrantes del Cabildo protestarán en los términos siguientes:
El que interroga: ¿Protesta respetar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, así como el Bando Municipal de Metepec, el Estatuto del Cabildo Juvenil de Metepec y la
normatividad respectiva?
Quien toma protesta: ¡Si protesto!
El que interroga: ¿Protesta conducirse con apego a los principios que le impone su deber?
Quien toma protesta: ¡Si protesto!
El que interroga: De ser así, que los jóvenes se lo reconozcan, si no, que se lo demanden.
Artículo 26.- Cuando uno o más miembros del Cabildo entrante no se presenten a rendir
protesta según el Estatuto, el Presidente les exhortará a que se presenten para que él
mismo les tome protesta durante la siguiente sesión del Cabildo; de no concurrir éstos de
nueva cuenta, se llamará a los suplentes para sustituirlos en forma definitiva a partir de la
siguiente sesión del Cabildo.
Si no se presentan el propietario ni el suplente en los términos indicados en el párrafo
anterior, la exhortación se extenderá a la lista de reserva generada durante el proceso de
selección. Si esto último no sucede, el Presidente o el que haga las funciones del mismo, lo
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hará del conocimiento de la Comisión Edilicia de Asuntos de la Juventud, Ciencia y
Tecnología para que éste designe a los miembros sustitutos correspondientes.
Artículo 27.- El Cabildo celebrará sus sesiones en el recinto oficial denominado Salón de
Cabildos “Dr. Ezequiel Capistrán Rodríguez”, ubicado en el Palacio Municipal.
El Cabildo podrá disponer que la celebración de sus sesiones sea fuera del recinto oficial
por acuerdo de la mayoría.
TÍTULO TERCERO
DE LA SUPLENCIA, SUSPENSIÓN
Y REVOCACIÓN DEL CARGO
CAPÍTULO I
DE LA SUPLENCIA DEL CARGO
Artículo 28.- Las faltas de los integrantes del Cabildo podrán ser temporales o definitivas:
I. Son faltas temporales las que, justificadas, no excedan dos sesiones;
II. Son faltas definitivas las que, por causas justificas, impliquen que el titular se
separe de su cargo.
Artículo 29.- Se considerarán causas justificadas, las siguientes:
a) Para ocupar un empleo, cargo o comisión en el sector público o privado que impida
el desenvolvimiento adecuado en el Cabildo;
b) Para contender como participante en cualquier concurso, competencia o torneo
deportivo o académico;
c) Para participar en congresos, seminarios, convenciones, diplomados o cualquier
actividad extracurricular que impida el desenvolvimiento adecuado en el Cabildo;
d) Cambiar de domicilio a otro Municipio;
e) Por imposibilidad física o mental de carácter temporal debido a enfermedad o
lesión; y
f) Aquéllas otras que por su naturaleza sean consideradas por el Cabildo.
Artículo 30.- Las faltas temporales del Presidente que no excedan de dos sesiones, las
cubrirá el secretario del Cabildo, como encargado del despacho; las que excedan de este
plazo hasta por dos sesiones, serán cubiertas por un Regidor del propio Cabildo que se
designe por acuerdo en sesión de pleno, a propuesta del Presidente, quien fungirá como
Presidente Suplente del Cabildo Juvenil.
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Artículo 31.- Las faltas temporales o definitivas del Síndico serán suplidas por el miembro
del Cabildo que éste designe.
Artículo 32.- Las faltas temporales o definitivas de los Regidores, así como su suspensión o
revocación, serán cubiertas por el suplente respectivo.
Artículo 33.- En caso de separación definitiva del Presidente, éste deberá anunciarlo al
Cabildo y al Presidente de la Comisión Edilicia de Asuntos de la Juventud, Ciencia y
Tecnología, con quince días de anticipación a la próxima sesión de Cabildo. Para su
sustitución, deberá proponer su reemplazo, de entre los miembros del Cabildo, excepto el
Secretario, al momento de anunciar su separación, y el Cabildo deberá aprobarlo.
CAPÍTULO II
DE LA SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN
DEL CARGO
Artículo 34.- El Cabildo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá
suspender o revocar el cargo de sus miembros, siempre y cuando hayan tenido
oportunidad suficiente para rendir pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.
Artículo 35.- El proceso de suspensión o revocación se llevará a cabo mediante una
audiencia ante el Cabildo.
Artículo 36.- Son motivos de suspensión de algún miembro del Cabildo:
I. Ejecutar acciones distintas a las que expresamente le otorga el presente Estatuto;
II. No asistir, sin justificación, a más de dos sesiones ordinarias de Cabildo; y
III. Incumplir las funciones señaladas por el Estatuto.
Artículo 37.- A los miembros del Cabildo se les podrá revocar su cargo por:
I. Infringir la legislación vigente, en perjuicio del Cabildo o la colectividad;
II. Propiciar entre los miembros del Cabildo conflictos que obstaculicen el
cumplimiento de sus atribuciones;
III. Usurpar funciones y atribuciones públicas o de cualquier miembro del Cabildo;
IV. Realizar cualquier acto u omisión que afecte derechos o intereses de la
colectividad, altere seriamente el orden público o la tranquilidad y la paz social
de los habitantes del municipio;
V. Faltar, sin justificación, a dos sesiones de Cabildo después de haber sido
suspendido por dicho motivo; y
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H. Ayuntamiento de Metepec 2016-2018
VI. Las demás que se consideren en el presente Estatuto.
Artículo 38.- Cuando el Presidente Municipal, por medio de la Secretaría del
Ayuntamiento, tenga conocimiento de alguna de las situaciones previstas en los preceptos
de este capítulo, solicitará al Cabildo la suspensión o revocación del cargo de alguno de
sus miembros y dictará las medidas que procedan para asegurar la vigencia del orden, la
paz y la tranquilidad dentro de la asamblea juvenil.
TÍTULO CUARTO
DE LAS REFORMAS AL ESTATUTO
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 39.- Las disposiciones contenidas en este Estatuto podrán ser reformadas
mediante propuesta del Cabildo y la aprobación de las Comisiones Unidas de Asuntos de
la Juventud, Ciencia y Tecnología, y de Participación Ciudadana.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en el periódico oficial “Gaceta Municipal”.
SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Ciudad Típica de Metepec, a los nueve días del mes de febrero de 2017.
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H. Ayuntamiento de Metepec 2016-2018
La publicación se realiza con base a lo dispuesto por los artículos 1.27, 1.32, 1.33 y
1.34 segundo párrafo del Código de Reglamentación Municipal de Metepec,
Estado de México, a solicitud del C. Miguel Alonso Terrón Villicaña, Séptimo
Regidor y Presidente de la Comisiones Unidas de de asuntos de la Juventud,
Ciencia y Tecnología, y de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de
Metepec, mediante oficio AJCyPC/005/2017, y con las atribuciones otorgadas
en la Primera Base de la Convocatoria publicada en la Gaceta Municipal Año: 2
No. 18 de la propia fecha, se publica en la Ciudad Típica de Metepec, Estado de
México, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil diecisiete.
H. Ayuntamiento de Metepec 2016-2018
David López Cárdenas
Presidente Municipal Constitucional
Teresa Salgado Varona
Síndico Municipal
Omar Jair Garduño Montalvo
Primer Regidor
Genoveva Flores Rodríguez
Segunda Regidora
Ricardo Cortés Márquez
Tercer Regidor
Ana Luz Negrete Velázquez
Cuarta Regidora
Fernando Acosta Monroy
Quinto Regidor
Aurora María Zimbrón Ovando
Sexta Regidora
Miguel Alonso Terrón Villicaña
Séptimo Regidor
Rosendo Galeana Soberanis
Octavo Regidor
María Elisa Quijada Badillo
Novena Regidora
Arturo Tonatiuh Romero Malagón
Décimo Regidor
Gildardo Quiroz Salcedo
Décimo Primer Regidor
Pablo Cajero Vázquez
Décimo Segundo Regidor
Rosario Gómez Colín
Décima Tercera Regidora
Alejandro Abad Lara Terrón
Secretario del Ayuntamiento