reglamento de rÉgimen interno del i.e.s. san vicente...

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1 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO del I.E.S. SAN VICENTE FERRER INDICE INTRODUCCIÓN Pag 1 CAPÍTULO I .- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Pag 1 Art.1.- Relación del centro con las familias Artº 1.2 Órganos personales y colegiados pag. Art.2.- Permanencia en el instituto Pag 1 Art.3.- Asistencia a clase Pag 1 Art.4.- Puntualidad Pag 3 Art.5.- Profesor de guardia Pag 4 Art.6.- Comportamiento en el aula Pag 4 Art.7.- Estancia en los pasillos Pag 5 Art.8.- Utilización de la biblioteca y otras dependencias Pag 5 Art.9.- Limpieza e higiene Pag 5 Art.10.- Roturas y desperfectos Pag 6 Art.11.- Robos y sustracciones Pag 6 Art.12.- Uso de la cafetería del centro Pag 7 CAPÍTULO II.- VALORACIÓN DEL RENDIMIENTO ESCOLAR Pag 7 Art.13.- Los exámenes Pag 7 Art.14.- Actividades complementarias y extraescolares Pag 8 CAPÍTULO III.- PERTURBACIONES DE LA VIDA ACADÉMICA: MEDIDAS CORRECTIVAS Pag 9 Art.15.- Infracciones, faltas y sanciones Pag 9 Art.16.- Conductas contrarias a las normas de convivencia Pag 9 Art.17.- Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro Pag 11 Art.18.- Atenuantes y agravantes Pag 12 Art.19.- Competencias para aplicar las medidas educativas correctoras Pag 13

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO del I.E.S. SAN VICENTE FERRER

INDICE

INTRODUCCIÓN Pag 1 CAPÍTULO I .- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Pag 1 Art.1.- Relación del centro con las familias

Artº 1.2 Órganos personales y colegiados pag. Art.2.- Permanencia en el instituto Pag 1 Art.3.- Asistencia a clase Pag 1 Art.4.- Puntualidad Pag 3 Art.5.- Profesor de guardia Pag 4 Art.6.- Comportamiento en el aula Pag 4 Art.7.- Estancia en los pasillos Pag 5 Art.8.- Utilización de la biblioteca y otras dependencias Pag 5 Art.9.- Limpieza e higiene Pag 5 Art.10.- Roturas y desperfectos Pag 6 Art.11.- Robos y sustracciones Pag 6 Art.12.- Uso de la cafetería del centro Pag 7 CAPÍTULO II.- VALORACIÓN DEL RENDIMIENTO ESCOLAR Pag 7 Art.13.- Los exámenes Pag 7 Art.14.- Actividades complementarias y extraescolares Pag 8 CAPÍTULO III.- PERTURBACIONES DE LA VIDA ACADÉMICA: MEDIDAS CORRECTIVAS Pag 9 Art.15.- Infracciones, faltas y sanciones Pag 9 Art.16.- Conductas contrarias a las normas de convivencia Pag 9 Art.17.- Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro Pag 11 Art.18.- Atenuantes y agravantes Pag 12 Art.19.- Competencias para aplicar las medidas educativas correctoras Pag 13

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Art.20.- Sanciones derivadas de expediente Pag 13 Art.21.- Recomendaciones Pag 13 Art.22.- Seguridad. Situaciones de emergencia Pag 14 CAPÍTULO IV.- EL EJERCICIO DE DERECHOS: CAUCES Y PROCEDIMIENTOS Pag 14 Art.23.- Derechos del alumnado: participación y representatividad Pag 14 Art.24.- Sugerencias y peticiones Pag 14 Art.25.- Reclamaciones y protestas Pag 14 CAPÍTULO V.- OTRAS DISPOSICIONES Pag 16 Art.26.- Acceso al centro Pag 16 Art.27.- Cartas y juegos de azar Pag 16 Art.28.- Tabaco Pag 16 Art.29.- Alcohol y otras sustancias nocivas Pag 16 Art.30.- Materiales inadecuados Pag 16 Art.31.- Asociaciones de padres, madres y alumnado Pag 16

INTRODUCCIÓN

Con el fin de propiciar la existencia de un adecuado nivel de convivencia para el desarrollo de la labor

educativa en el Instituto de Enseñanza Secundaria “San Vicente Ferrer”, se establece con este Reglamento el ámbito normativo en el que deben desenvolverse todos los estamentos del Centro, de acuerdo con la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación de 2/2006, de 3 de mayo (B.O.E. del 4 de julio), el Real Decreto 1543/1988 de 28 de octubre sobre derechos y Deberes del alumnado, el Decreto 39/2008 de 4 de abril del Consell de la Generalitat Valenciana y el Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria ( D.O.G.V. de 8 septiembre de 1997).

Es fundamental el cumplimiento de los principios y normas en él establecidos para conseguir un ambiente favorable al desarrollo de la labor educativa, así como para facilitar el sentido de la responsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa en un marco de respeto e igualdad.

Este Reglamento debe entenderse en un marco general de: a) Desarrollo de la dignidad humana. b) Fomento de una enseñanza humanística, científica, de calidad, crítica, comprometida, potenciadora y

respetuosa con la diversidad cultural, pluralista, opuesta a toda clase de adoctrinamiento, respetuosa de los derechos humanos, en concreto, de las libertades de cátedra, conciencia, opinión y expresión, reflejados en la normativa constitucional vigente.

CAPÍTULO I.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Art. 1. 1.- RELACIÓN DEL CENTRO CON LAS FAMILIAS

La estrecha relación entre las familias y el centro es un pilar básico para una formación cívica responsable y una instrucción científica de calidad.

Esa relación será tanto colectiva como individual. A comienzo de curso se celebrará una reunión de los padres/ madres/ tutores legales del alumno con los tutores

del curso para señalar los objetivos y las características del curso que comienzan sus hijos. Así mismo el centro propiciará después de la 1ª y 2ª evaluación reuniones de los tutores con los padres para

valorar la evaluación y señalar las medidas a tomar para mejorar la convivencia y los resultados académicos.

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Art. 1.2 ORGANOS PERSONALES Y COLEGIADOS Los órganos personales (Director/a, Secretario, Vicedirector, Jefe de Estudios,Coordinador de la Eso) y colegiados (Claustro, Consejo escolar, Comisión de coordinación Pedagógica, Comisiones del Consejo Escolar, Consejo de delegados de alumnos) expresamente regulados en cuanto a su elección, nombramiento y cese y funcionamiento por Leyes o Decretos, se regirán por lo estipulado en las citadas normas y, sin menoscabo de las mismas, en lo que se diga en el presente RRI. Los restantes órganos no expresamente regulados se apoyarán en las normas superiores y en los órganos regulados, siguiendo el principio de analogía, concretándose en lo que se añade en este artículo 1.2 del RRI. En concreto se citan los siguientes órganos colegiados: a) La Comisión permanente del Consejo Escolar. b) La Comisión permanente de la COCOPE. c) Las Comisiones ad hoc de actividades extraescolares y complementarias. d) El OBVIA (Observatorio de la violencia y anomia. e) El Consejo General de alumnos f) La comisión de Convivencia del Consejo Escolar

a) LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO ESCOLAR

1) De acuerdo con lo establecido en el ROF se reunirá para realizar el análisis de las Evaluaciones. 2) Si lo estima pertinente elevará las conclusiones de ese análisis al director del Centro. 3) El Director del centro transmitirá las conclusiones a los órganos competentes en cuestiones pedagógicas

(Claustro, Cocope y Permanente de la Cocope) para su estudio y para que tomen las decisiones oportunas.

b) LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA COCOPE.

1) Composición: 5 miembros (Director, Jefe de Estudios y tres jefes de Departamento elegidos cada año en la primera reunión del curso académico. 2) Miembros de la permanente elegidos por los Jefes de Departamento: 1 del área científico técnica (Biología, Matemáticas, Física y Química, Tecnología, Informática). Uno del área de Humanidades (Latín, Griego, Lengua castellana, Valenciano, Inglés, Francés, Geografía e Historia y Filosofía). Uno de restantes Departamentos (Economía, Plástica, Orientación, Música y Religión). 3) Funciones de la PERCOCOPE: Serán convocados por el Director para concretar las directrices de la COCOPE,

RRI y ROF en referencia a: 1) la aplicación de los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios; 2) la aplicación de los criterios pedagógicos en lo que atañe a la oferta y cumplimentación de las asignaturas

optativas; 3) la aplicación de los criterios pedagógicos a las actividades complementarias y extraescolares relevantes; 4) aplicación de los criterios pedagógicos en la reclamación de exámenes, una vez cumplidos los trámites

normativos y con el VºBº del Departamento afectado. 5) Análisis del orden del día de los temas que han de ser aprobados por la COCOPE en pleno. 6) Cuando lo estime el Director en función de la importancia del asunto a tratar.

c) LAS COMISIONES AD HOC DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS. Se crearán para asuntos de actividades extraescolares o culturales no permanentes, como la celebración de un aniversario, un viaje de estudios, un intercambio etc. Estarán compuestas por los Jefes de Departamento y/o profesores concernidos en la actividad. Se coordinarán y darán cuentas en su programación, preparación, realización y cierre de la actividad a: en lo que atañe a la organización al Vicedirector; en lo que afecta a la actividad académica al Jefe de Estudios, en las cuestiones económicas a la Secretaria y en lo institucional al Director. d) EL OBSERVATORIO DE LA VIOLENCIA Y LA ANOMIA (OBVIA)

1) Se implantaría con carácter experimental en el IES San Vicente Ferrer, con recursos domésticos y sin solicitar, de momento, reconocimiento oficial, aunque se informaría debidamente del plan y de los resultados a la Inspección del centro.

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2) Lo formarían un equipo con personas directamente relacionadas con el fenómeno de la violencia/convivencia y personas que coyunturalmente tuvieran que ver con ella. Son personas directamente relacionadas: el Director, el Jefe de Estudios, el Orientador, el (los) profesores mediadores, el tutor-singular. Son personas coyunturalmente vinculadas el tutor (res) del grupo (s) de procedencia del alumno(s) objeto de seguimiento, algún miembro de la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar, algún otro miembro del equipo directivo.

3) Funciona como un “think-tank” o laboratorio de ideas, cuya misión es analizar, prever y planificar. La ejecución de sus recomendaciones la llevarían a cabo el Jefe de Estudios y los tutores. Entre sus recomendaciones puede figurar el nombramiento del tutor singular

4) El Tutor singular. Se trata de un profesor con experiencia tutorial y que no tenga ningún grupo asignado. Su misión consistiría, una vez detectado y diagnosticado un alumno(a) potencialmente violento o rebelde, en ejercer una acción tutorial no académica, sino conductual, en cooperación con el tutor del grupo. Como máximo podría llegar a tener 6 (seis) alumnos tutelados. Como máximo podría haber en el centro dos o tres profesores tutores-singulares. Sería el receptor y canalizador de todas las quejas acerca de la conducta del alumno, del cual llevaría un CUADERNO DE SEGUIMIENTO por días y horas de retrasos, ausencias, faltas leves, graves, amonestaciones, partes, premios, LLAMADAS PUNTUALES A LOS PADRES, etc. Como mínimo una vez a la semana el profesor tutor singular hablaría con el alumno para observar su marcha y, siempre lo haría a la mínima observación del Jefe de Estudios o del Tutor del grupo.

5) También podrán recomendar enviar a un alumno/a al Aula de Estudio Asistido y modificación de Conducta (AESAMOC).

6) Serían objeto de atención de tutor-singular: a) Alumnos conocidos de años anteriores por su especial rebeldía y que desde el principio de curso a la

evaluación inicial sean objeto de reiteradas amonestaciones o partes (más de tres). b) Alumnos nuevos que en ese período de tiempo se manifiesten del modo explicado en el punto anterior y el

consejo de evaluación y/o el consejo de tutores del curso decidan presentarlo a estudio del equipo OBVIA. c) En ambos supuestos el equipo OBVIO analizará cada caso y decidirá la medida(s) a aplicar y el tutor-singular

encargado. 7) Transcurridos dos meses sin incidencias y sin violencias el tutor-singular podrá proponer que determinado

alumno vuelva a la tutoría normal. En caso de reincidencia el alumno tutelado volvería al mismo tutor-singular y ya no podría tener el premio de abandonar la tutela hasta el final del Curso.

8) El tutor-singular debería tener reconocidas las horas de tutoría; en caso de tener problemas con la Inspección se podría nombrar dos tutores para los grupos potencialmente conflictivos (1º y 2º de Eso castellano, por ejemplo).

e) Consejo General de Alumnos. Como órgano coordinado con la Junta de Delegados, se constituirá un Consejo General de Alumnos, de carácter consultivo. Su función será analizar la convivencia en el Centro, tener conocimiento de los casos de conflicto y de los casos de alteraciones de la conducta y hacer .propuestas e intervenir, a través de sus representantes, en la Comisión de: Convivencia del Instituto. Serán miembros permanentes tres delegados o subdelegados: uno de Bachillerato, uno del segundo ciclo de ESO, uno del primer ciclo de ESO, elegidos por los Delegados y Subdelegados de los grupos de los respectivos niveles. Además la Junta de Delegados elegirá a otros tres alumnos para formar parte de este órgano (suprimir). A los tres delegados podrán unirse los representantes de los alumnos en el CONSEJO ESCOLAR. El Consejo General de Alumnos se reunirá una vez al mes, convocado y coordinado por la Jefatura de Estudios. Las reuniones se harán en horario de tarde. Junto con la convocatoria, se proporcionará al órgano las informaciones sobre casos de conflicto o alteraciones de la conducta que se hayan producido desde la reunión anterior; a su vez, los Delegados de curso podrán transmitir los asuntos o problemas de convivencia que consideren convenientes. Tras el análisis de la situación o de estas informaciones, el Consejo General de Alumnos establecerá las propuestas que considere ha de transmitir a la Comisión de Convivencia o al Consejo Escolar del Instituto (puede pasar íntegro al RRI). f) Comisión de Convivencia La Comisión de Convivencia es el órgano que coordina las acciones y medidas para la mejora de la convivencia del Centro, en representación del Consejo Escolar y sin perjuicio de las competencias de este órgano directivo. La Comisión de Convivencia estará presidida por el Director. La integran, además:

• .El/la Jefe/a de Estudios • .La orientadora (suprimir) • .Dos padres o madres, elegidos por y entre los padres o madres representantes en el Consejo Escolar. • .Dos profesores o profesoras, elegidos por los profesores que representan al Claustro en el Consejo Escolar • .Dos alumnos, elegidos por y entre los alumnos representantes en el Consejo Escolar.

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Se reunirá una vez al trimestre en sesión ordinaria y siempre que sea necesaria su intervención en caso de expediente disciplinario. Será convocada por su presidente y de sus sesiones se levantará el acta correspondiente; actuará de Secretario o Secretaria el Jefe o Jefa de Estudios. La Comisión de Convivencia conocerá y decidirá sobre todos los casos de conflicto y de alteración de la conducta del periodo previo, así como de los casos de absentismo. Podrá emitir recomendaciones e instrucciones para la mejora de la convivencia y elaborará el informe trimestral de convivencia. En todo caso decidirá las posibles resoluciones de expedientes académicos, aunque estas deben ser convalidadas por el Consejo Escolar cuando la medida correctora que el Instructor proponga sea de cambio de Centro o de expulsión del alumno por más de quince días (Al RRI).

.2.- PERMANENCIA EN EL INSTITUTO

2.1 Las puertas permanecerán cerradas y vigiladas por l@s conserjes, que controlarán las entradas y salidas. 2.2 Durante el horario lectivo el alumnado de la ESO no podrá salir del centro salvo con autorización de algún

miembro del Equipo Directivo y sólo por un deber inexcusable. El Consejo Escolar podrá autorizar a principio de curso la salida del alumnado de bachillerato en la última hora lectiva de las mañanas o de las tardes por ausencia de algún profesor o profesora (véase la norma coyuntural nº….)

2.3 Si algúna (alguna) alumna o alumno, burlando ese control, saliera del Instituto sin autorización, incurriría en falta.

Art.3.- ASISTENCIA A CLASE 3.1 OBLIGATORIEDAD

La asistencia a clase es obligatoria en todos los cursos. Las ausencias reiteradas no justificadas imposibilitan la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y de la propia evaluación continua. La inasistencia a clase por deberes inexcusables- enfermedad, comparecencia obligada en instituciones públicas..- se considerará falta justificada siempre que se presente justificante de la Administración correspondiente. La no asistencia a un examen por falta injustificada tendrá la consideración de NO PRESENTADO. 3.2. CONTROL DE LA ASISTENCIA

El profesorado controlará diariamente la asistencia a clase, pasando las faltas semanalmente al ordenador. En caso de faltas reiteradas, el profesorado dará a conocer al tutor o tutora esta circunstancia, en el momento en que se detecte. 3.3. NOTIFICACIÓN A LAS MADRES, PADRES O TUTORES Y TUTORAS LEGALES.

Las faltas de asistencia del alumnado serán comunicadas a los padres/ madres/ tutores legales por el profesor tutor con una periodicidad quincenal ( semanal, en caso de reiteración sin justificación).

En este mismo supuesto, el profesor tutor lo pondrá en conocimiento de la jefatura de estudios para las actuaciones que se determinen y que deberán coordinarse con el jefe del departamento de Orientación

El tutor o la tutora les enviará la comunicación de las ausencias, tanto justificadas como no, distinguiendo ambos tipos de faltas.

Si antes de ese plazo el tutor o la tutora dispone de elementos que lo hagan aconsejable, avisará inmediatamente a la madre o padre por teléfono o por cualquier otro medio. 3.4. JUSTIFICACIÓN DE LAS AUSENCIAS

Tras producirse una ausencia, el alumno o la alumna deberá mostrar al profesorado correspondiente y entregar al tutor o tutora, el justificante de la misma firmado por las madre/ padre o tutores/tutoras legales. En ella se explicará el motivo de la ausencia.

Si se trata de visita médica o de gestiones en organismos oficiales, aportará el volante médico o el justificante correspondiente.

El Instituto se reserva el derecho de considerar válida o no la razón aducida, de acuerdo con la normativa vigente

Si un alumno o alumna, presente en el Instituto, falta voluntariamente a determinada clase o clases, estas ausencias se considerarán injustificadas. 3.5. AUSENCIAS INJUSTIFICADAS

La asistencia regular a clase constituye un componente del aprendizaje de actitudes. Por ello las ausencias injustificadas podrán incidir negativamente en la nota de la evaluación, con independencia del nivel de conocimientos o destrezas.

Las ausencias injustificadas constituyen falta (leve, grave o muy grave según el número).

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En consecuencia, y con independencia de las notificaciones periódicas del tutor o tutora, la Jefatura de Estudios enviará a la madre o padre la AMONESTACION ESCRITA correspondiente por falta leve, en cuanto se produzcan dentro del período de una evaluación, las siguientes ausencias no justificadas, advirtiendo de todas las consecuencias que pudiera conllevar el mantenimiento de esta actitud:

1.-

Número de horas semanales de la asignatura

Número de faltas injustificadas

2 2 3 3 4 4

2.- o un total de 7 faltas en distintas materias, en un período máximo de dos semanas

Si el alumno o la alumna continúa faltando, será objeto de AMONESTACION CON APERCIBIMIENTO

advirtiéndole que, de reincidir, le será incoado expediente.

Se procederá a la APERTURA DE EXPEDIENTE, con tipificación de falta muy grave, que puede conllevar la pérdida del derecho a la evaluación continua, en cuanto se produzcan en una materia o asignatura :

1.-

Número de horas semanales de la asignatura

Número de faltas injustificadas

2 8 3 12 4 16

2.- O un total de 30 faltas injustificadas en distintas materias.

El alumnado no pierde el derecho a presentarse a las pruebas finales de curso convocadas y evaluadas por los Departamentos respectivos.

Las faltas de asistencia a clase no podrán ser sancionadas con la expulsión definitiva del Instituto, sin expediente previo. 3.6. CASOS PARTICULARES

3.6.1. Si una alumna o un alumno da muestras de absentismo generalizado a todas o la mayoría de las materias, la tutora o tutor lo remitirá al Departamento de Orientación con el fin de efectuar su oportuna evaluación psicopedagógica. OBVIA, para proceder a su análisis y recomendaciones sde modificación de conducta.

3.6.2. Si se halla próximo al límite de edad de la escolarización obligatoria y sus ausencias reiteradas tienen su origen en una aversión declarada hacia el estudio, siéndole indiferente obtener o no, titulación alguna, de conformidad con su madre y padre, se elevará a la Inspección una solicitud conjunta recabando la autorización bien que le sea permitido acogerse a los PCPI o se gestionará cualquier otra fórmula que le permita abandonar el centro y orientarse hacia una ocupación conforme a sus intereses.

3.6.3. De no ser esto posible, se procederá a su integración en alguno de los programas de atención a la diversidad, articulándose las oportunas fórmulas para su permanencia vigilada en el centro y para asegurarle al menos una capacitación instrumental de alfabetización y aritmética elemental. 3.7 DECISIONES COLECTIVAS DE INASISTENCIA A CLASE A partir del tercer curso de la ESO de la ESO los alumnos podrán ejercer el derecho de huelga siempre que se den las siguientes condiciones: 1.- autorización de los padres, en el caso de alumnos menores de edad. 2.- se trate de un grupo formado por más de 20 alumnos. 3.- los alumnos comunicarán a la dirección su decisión y el motivo de la misma con una antelación mínima de cinco días naturales. Estas ausencias no tendrán la consideración de faltas de asistencia ni serán motivo de sanción. El centro garantizará el derecho a asistir a clase y a permanecer en el centro debidamente atendido al alumnado que no dese ejercitar su derecho o que no disponga de la preceptiva autorización de sus padres o tutores. Art.4.- PUNTUALIDAD La puntualidad es un valor para la educación de los alumnos del centro que obliga a todos los miembros de la comunidad escolar: profesores, alumnos, personal no docente.

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a) La falta de puntualidad o asistencia a clase por parte del profesorado, será consignado en el parte de faltas dispuesto a tal efecto en la sala de profesores.

b) El profesor que pueda prever una falta de asistencia o estar ausente una o varias sesiones lo comunicará a Jefatura de Estudios con antelación suficiente, procurando en la medida de lo posible prescribir actividades para el alumnado afectado, actividades que se entregarán al profesor de guardia para que lo haga llegar a los alumnos y puedan desarrollar así una actividad en ausencia del profesor.

4.1. RETRASO DEL ALUMNADO

Si una alumna o un alumno llega comenzada la clase, el profesorado responsable le llamará la atención y anotará el retraso. Los retrasos a primera hora de la mañana serán objeto de un tratamiento diferenciado que aprobará el Claustro y el Consejo Escolar a principio de cada año académico.

Si se demuestra que un retraso no es imputable al alumnado, no será tenido en cuenta. Al segundo retraso injustificado, el profesor hará una AMONESTACION POR ESCRITO con acuse de recibo

por la madre o el padre y lo comunicará a J: Estudios De seguir produciéndose retrasos, el alumno o la alumna comparecerá ante la Comisión de Convivencia, que

valorará la gravedad de su comportamiento y propondrá las medidas correctivas oportunas. Los retrasos, al igual que las ausencias, pueden incidir negativamente en la actitud y por tanto en la calificación

global de la materia en el momento de la evaluación. 4.2. RETRASO DEL PROFESORADO El profesorado deberá ser puntual para, de forma coherente, poder pedir puntualidad al alumno.

Si el profesorado se retrasa, los alumnos permanecerán en el aula cuidando de no entorpecer el normal desarrollo del resto de las clases..

Si el retraso se prolonga o si ha avisado que va a faltar, el profesorado de guardia acudirá y dará las oportunas indicaciones.

Si pasados diez minutos, no ha acudido nadie a hacerse cargo de la clase, la delegada o el delegado lo comunicará a Jefatura de Estudios.

En ningún caso el alumnado puede tomar la iniciativa de marcharse de clase. Art. 5.- EL PROFESOR DE GUARDIA De acuerdo con la legislación vigente, se establecerá en el centro un horario de profesor de guardia que incluye toda la jornada lectiva en que haya alumnado en el centro. Son funciones del profesor de guardia:

a) Atender a los grupos de alumnos que se encuentren sin profesor por cualquier circunstancia y orientar sus actividades.

b) Velar por el orden y buen funcionamiento del centro. c) Anotar en las hojas correspondientes las ausencias o retrasos del profesorado y cualquier otra incidencia

que se produzca. Para ello tendrá en cuenta las siguientes orientaciones:

- Comenzará a actuar lo más rápido posible tras el cambio de clase para garantizar el orden y el silencio al resto de compañeros.

- Vigilará que no haya alumnos, injustificadamente, por los pasillos, bar, patio, escaleras... durante el desarrollo de las clases. En tal caso les hará un parte de disciplina.

- En el caso de retraso o ausencia de algún profesor lo sustituirá en el aula haciéndose cargo del grupo de alumnos.

- Cuando un alumno sea expulsado de clase, ( el profesor habrá formalizado el parte de expulsión) lo trasladará a Jefatura de Estudios y llevará al alumno al sitio que se determine.

- Se garantizará que haya suficientes profesores de guardia para atender debidamente el orden y buen funcionamiento de las actividades docentes.

El profesor de guardia de recreo cuidará de los alumnos en los espacios destinados al efecto d) El Profesor de Guardia del Aula de Estudio Asistido y Modificación de Conducta (AESAMOC); será un

profesor experimentado, que recogerá a los alumnos allí derivados y les controlará los trabajos ordenados por el Tutor y Profesores de Grupo; serán alumnos sancionados o que elijan el aula en lugar de cumplir una sanción.

Art.6.- COMPORTAMIENTO EN EL AULA En el aula debe reinar un clima de atención, participación y trabajo. El alumnado debe, por tanto: 1.- Sentarse y permanecer en silencio cuando entra el profesor o profesora y sacar rápidamente el material con el que

se va a trabajar.

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2.- Intervenir ordenadamente: a) levantar la mano antes de hablar y esperar a que el profesor o profesora le dé la palabra. b) no interpelar en voz alta ni interrumpir. c) si se está trabajando en grupo, hablar a media voz.

3.- El alumnado debe atender en clase, lo que significa no charlar ni molestar. 4.- El alumnado debe seguir las indicaciones del profesorado y evitar conductas que atenten al derecho a aprender de

los demás. 5.- En ningún caso el alumnado deberá permanecer ocioso o dedicado a actividades no académicas o de otras materias.

Si no puede incorporarse en algún caso a tareas comunes planteadas, debe realizar tareas de repaso o de refuerzo relacionadas con la asignatura.

6.- El lenguaje utilizado en el aula debe ser el adecuado a un lugar de estudio, y de respeto a los miembros del grupo. Se evitarán, por tanto, las expresiones jergales o vulgares, los exabruptos y las expresiones inconvenientes.

6.1. SALIDAS DE CLASE

En tanto dura la clase, el alumnado no puede abandonar el aula sin autorización del profesor o profesora. Si el profesorado autoriza a una alumna o un alumno a salir de clase, deberá reintegrarse al aula lo antes

posible. 6.2. EXPULSIÓN OCASIONAL

La expulsión de clase es, en principio, una última medida. El profesorado la hará preceder de las oportunas advertencias previas, manteniendo el control y la serenidad, para dar al alumnado la ocasión de rectificar su comportamiento.

Sin embargo, la conducta del alumno o la alumna puede hacerla inevitable en casos como los que a continuación se enuncian o tipos similares:

a) comportamiento obstaculizador del trabajo o la atención del resto de la clase b) desobediencia ostentosa y reiterada a indicaciones c) enfrentamiento verbal injurioso o despectivo con el profesorado

En caso de expulsión, el profesor o profesora hará un parte al alumno o la alumna con el que deberá presentarse en Jefatura de Estudios, donde se describirá exactamente la conducta que la ha motivado y la hora. El Jefe de Estudios tomará nota, y le entregará al alumno o alumna un volante, con el cual deberá reintegrarse a clase o incorporarse al aula cero, según conste en el parte del profesor. En caso de ausencia del Jefe de Estudios, será el profesor de guardia el que resolverá la vuelta del alumno a su aula o su incorporación al aula cero e informará al Jefe de Estudios.

Si la expulsión se produce por el motivo del punto c) o por algún otro que en sí mismo pudiera constituir una falta de mayor entidad., el alumno o la alumna comparecerá ante la Comisión de Convivencia, que decidirá, según la gravedad de la misma. En caso de discrepancia, se podrá recabar la opinión de la delegada o delegado de grupo. 6.3. EXPULSIONES REITERADAS

6.3.1.- Si el alumno o alumna es objeto de tres o más expulsiones de clase por los conceptos a) y /o b) dentro de una misma evaluación, comparecerá ante la Comisión de Convivencia y será objeto de una amonestación.

6.3.2.- La Comisión de Convivencia, siguiendo el Decreto 39/2008, artº 36.c) podrá imponer una amonestación por escrito y pasar el caso para su estudio por el OBVIA

6.3.4. Si hay reincidencia ( SE ENTIENDE QUE HAY REINCIDENCIA CUANDO SE COMETE POR TRES VECES UNA MISMA FALTA) será de aplicación lo dispuesto en el artículo 42 a) del Decreto 39/2008.

En tanto se resuelva, no podrá asistir a las clases de dicha materia (si así lo dispone la Comisión de

Convivencia). Durante las horas lectivas pertenecientes a la misma, el alumno o la alumna permanecerá en el AESAMOC, realizando las tareas propias de la asignatura que el profesorado correspondiente le encomiende y que deberá mostrar acabadas en el momento de su reincorporación. Art.7.- ESTANCIA EN LOS PASILLOS

Asegurar el orden en los pasillos corresponde en primera instancia a l@s bedeles y profesorado de guardia, y en segunda instancia, todo profesor o profesora tiene el derecho legal y el deber moral de llamar la atención a los eventuales infractores y si fuera necesario, actuar en consecuencia.

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Art.8.- UTILIZACION DE LA BIBLIOTECA Y OTRAS DEPENDENCIAS: Las aulas especiales y otras dependencias ( biblioteca, aula de informática, etc.) contarán con reglamento específico elaborado por los Departamentos respectivos. Dicho reglamento se colocará en lugar visible. Art.9.- LIMPIEZA , HIGIENE Y CLIMA DE SILENCIO Ambiente de silencio en todo el recinto educativo, al que todos hemos de contribuir

Por razones tanto de higiene como de estética y dignidad, un recinto en el que se imparte y recibe enseñanza, debe estar en las debidas condiciones de orden y limpieza. Existe personal especializado que efectúa todos los días dicha limpieza y su trabajo debe reflejarse en el aspecto del centro durante el horario escolar. El alumnado, por tanto, debe abstenerse de echar al suelo: papeles, restos de comida, etc

El alumnado que ocupa un aula con carácter fijo es solidariamente responsable de mantenerla limpia. Si no lo está en el momento de iniciar su clase, el profesorado correspondiente lo hará notar y si los causantes de la suciedad no se ofrecen espontáneamente a retirarla, el profesor o profesora ordenará a toda la clase que la recojan, sin entrar en discusión sobre quiénes han sido responsables de la misma.

En las aulas compartidas, el profesorado del grupo respectivo vigilará que al término de su clase el aula quede en buen estado

El alumnado que sea sorprendido ensuciando deliberadamente aulas, pasillos u otras dependencias (por ej. volcando papeleras o manchando suelos o paredes), será objeto de un inmediato parte de falta pudiendo aplicarse lo previsto en los arts. 30 y 31.1 del Decreto 39/2008.

Los miembros de la comunidad educativa deben asistir al centro en las debidas condiciones de aseo e higiene personal. Art.10.- ROTURAS Y DESPERFECTOS Corresponde a los Conserjes velar por el cuidado de las instalaciones del centro en colaboración con el profesorado que se responsabilizará del cuidado de las instalaciones donde imparte docencia.

El material y las instalaciones del centro constituyen un bien común cuya destrucción o deterioro a nadie beneficia. Cuanto menores sean los gastos en reparaciones, de más fondos dispondrá el instituto para dedicar a fines provechosos (compra de material, adquisición de libros, subvenciones a actividades etc.). En consecuencia:

El alumnado tratará con el debido cuidado dicho material y respetará las instalaciones como se respeta algo propio.

Las roturas y desperfectos pueden producirse por: accidente, descuido o intencionadamente (gamberradas y vandalismo):

a) si el desperfecto se ha producido de modo involuntario y accidental, la reparación corre a cargo del centro y no existe falta alguna. b) si el desperfecto se ha producido por negligencia, derivado de conductas inapropiadas (peleas, forcejeos, lanzamiento de objetos, etc.), l@s causantes del mismo deberán reparar el daño o hacerse cargo del coste económico de la reparación y la conducta inapropiada será objeto del correspondiente “parte de faltas”. Para evaluar la gravedad de la misma, se tendrán en cuenta tanto el valor material de lo dañado como las circunstancias y el perjuicio causado a la colectividad. c) los destrozos intencionados se considerarán siempre faltas graves. L@s autoras o autores de los mismos (serán objeto del parte correspondiente y la apertura de expediente, de acuerdo con el Decreto 39/2008, arts. 30 y 31.1)

Si el/los la/las causante/s confiesan espontáneamente su autoría, y así evitar un injusto perjuicio a sus compañer@s, se valorará como circunstancia atenuante.

El profesorado tratará de solucionar el conflicto evitando el castigo colectivo La necesidad de respetar los objetos se extiende a las pertenencias de otros miembros de la comunidad

educativa. De constatarse desperfectos habituales intencionados en las dependencias comunes, por ej. en los servicios, se

pondrán todos los medios para ejercer la oportuna vigilancia que permita descubrir a l@s culpables y se considerará el agravante de la premeditación.

Cuando las faltas cometidas tengan relación con el deterioro del material o de las instalaciones, la reparación del daño causado, fuera del horario lectivo, constituye una atenuante. De no ser ésta posible (por ej. requerir de mano de obra especializada o implicar la reposición del lo deteriorado ), la gravedad de la sanción podrá verse disminuida si el/los la/las infractores/infractoras aceptan realizar alguna tarea de utilidad social para el centro de valor equivalente: colaborar en la limpieza del patio, pintura de paredes, reinstalación de cadenas y boyas etc según lo que disponga la Jefatura de Estudios.

Debe quedar claro ante el implicado o implicada y su padre o madre, que esta tarea es asumida voluntariamente y que no constituye una sanción sino una medida rehabilitadora cuyo fin es que la sanción merecida sea menor o que quede en suspenso. Art.11.- ROBOS Y SUSTRACCIONES

El alumnado debe abstenerse de traer objetos o pertenencias de valor al centro. Los teléfonos móviles y los mp3, aparatos electrónicos deben pasar desapercibidos y permanecer apagados en la cartera durante el horario escolar.

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El centro no se responsabiliza de los robos o sustracciones que puedan producirse en su interior. La sustracción de bienes y objetos es una falta grave (o muy grave, en función del valor de lo sustraído). El

alumno lo comunicará a Jefatura de Estudios y al tutor correspondiente. Art. 12.- USO DE LA CAFETERÍA DEL CENTRO La cafetería del centro, presta un servicio al profesorado, alumnado y personal no docente durante la jornada escolar. El horario de apertura y cierre, así como el período de funcionamiento, será el adecuado para prestar un servicio de calidad. Los alumnos no utilizarán los servicios del bar/ cafetería fuera del recreo y no se les expenderá ni tabaco ni alcohol. Los precios serán revisados por la Comisión de Cantina del Consejo Escolar.

CAPÍTULO II.- VALORACIÓN DEL RENDIMIENTO ESCOLAR

El alumnado tiene derecho a una valoración objetiva de su rendimiento escolar por lo que debe ser informado de los criterios de evaluación y pruebas a las que será sometido, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza o período de evaluación. Art.13.- LOS EXÁMENES

Los exámenes y controles que se realizan a lo largo del curso, además de formar parte de la evaluación continua tienen carácter formativo, pues el conocimiento de los errores y aciertos en los mismos se inserta en el paulatino proceso de aprendizaje y asimilación de la materia.

Entendemos por examen una prueba en la que el alumnado debe retener simultáneamente una cantidad más o menos elevada de la materia o mostrar destrezas acumuladas a lo largo de un período, lo que exige una preparación específica del mismo. Tanto más si la nota tiene un peso muy decisivo en la nota de la evaluación.

Los exámenes propiamente dichos deben distinguirse de las pruebas o controles puntuales, mediante los cuales el profesor o profesora comprueba si el alumnado lleva la materia al día estimulando el trabajo regular y cuya calificación tiene un grado de importancia menor, equivalente a una “nota de clase“. Estos deben poder ser realizados en cualquier momento por el profesor o profesora (con o sin previo aviso), con el único requisito de advertir al comienzo de curso que tiene la intención de hacerlo.

13.1.- Las fechas de los exámenes deben ser fijadas contando con el alumnado, en los finales de trimestre. El tutor o la tutora, en contacto con la delegada o el delegado y el profesorado del grupo, asegurará que se confecciona un calendario racional de exámenes que procurará que no haya más de 1 examen en un día.

13.2.- El profesor o profesora que desee realizar un examen debe avisarlo al menos con cinco días de antelación.

13.3.- Asimismo, debe informar al alumnado sobre el tipo de examen que va a poner. Sería conveniente que en la hoja del examen constaran los criterios que va a seguir en su calificación y, si consta de varios apartados o preguntas, de la puntuación que va a asignar a cada una.

13.4.- El examen debe ser único para toda la clase. Si por razones de espacio no es posible y existen dos modelos, su dificultad debe ser la misma. Si el profesor o profesora comprobara a posteriori que uno de los dos ha resultado más difícil, procurará introducir en la nota de quienes lo realizaron algún coeficiente compensador.

13.5.- Los exámenes deben corregirse en un plazo lo más corto posible. 13.6.- Todos los exámenes, trabajos o pruebas ordinarias cuya nota entre en la evaluación, deben haber sido

corregidos, calificados y mostrados al alumnado antes de la misma. 13.7.- Antes de la fecha de la evaluación, debe haber un tiempo suficiente para poder efectuar eventuales

reclamaciones, después de haberle sido mostrados dichos trabajos, pruebas o exámenes. EL FRAUDE EN PRUEBAS Y EXÁMENES

13.8.- Las actuaciones irregulares encaminadas a obtener resultados superiores a los merecidos en las pruebas de evaluación (Copiar) están consideradas como actos que alteran el normal desarrollo de las actividades del Centro educativo (Artº 35-c del Decreto 29/2008, o sea, una conducta contraria a las normas de convivencia. Si (a) un alumno o una alumna se le sorprende copiando o en posesión de una chuleta (la esté utilizando o no), el profesor o profesora está facultado para anularle el examen y tomar las medidas que crea oportunas, incluido el suspenso en la evaluación.

13.9.- Si en el momento de recoger un examen o con posterioridad se descubren indicios o pruebas racionales de que se ha producido un fraude en la realización del examen, el profesor podrá recabar del alumno pruebas que verifiquen o descarten la existencia de fraude y, en su caso, incluso podrá repetirle el examen. Art 14.- ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES 14.1 Criterios generales.

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a- Al comienzo del curso académico cada Departamento elaborará la programación anual de actividades complementarias curriculares dentro o fuera del centro, en horario lectivo. Dichas actividades deberán incluirse en la PGA. Su porcentaje en el horario lectivo global no deberá superar el 15 % de cada materia/ grupo. b.- Aquellas actividades que constituyan un complemento curricular de las diferentes disciplinas y se realicen dentro del horario lectivo serán consideradas obligatorias para los alumnos e influirán en la evaluación. El centro y la AMPA colaborarán para que ningún alumno deje de asistir a actividades curriculares por razones económicas c.- Aquellas otras actividades que se realicen fuera del horario lectivo serán voluntarias tanto para el alumno como para el profesorado, y de su funcionamiento se hará responsable exclusivamente el profesorado que las organice.

d En la programación y ejecución de estas actividades no se podrá establecer ningún criterio discriminatorio, estimulando la socialización, integración y participación de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

e. La realización de cualquier actividad deberá tener un responsable o responsables. En la programación y ejecución de estos tipos de actividades se velará porque perjudique lo menos posible al desarrollo del resto de la actividad docente. En este sentido el responsable o responsables de una actividad deberán hacer las comunicaciones correspondientes a los órganos competentes en la materia para que se lleven a cabo las actuaciones (aviso a profesores afectados, inasistencia a clase de alumnos, cambios horarios, etc.) que impidan distorsiones indeseadas.

f) En aquellos casos en que por circunstancias especiales existan alumnos y alumnas que no participen en las actividades programadas el/la responsable o responsables deberán prever las acciones adecuadas para garantizar su derecho a la educación, que serán comunicadas a la Jefatura de Estudios (señalar tareas, ejercicios, etc.).

g. Se procurará que exista un equilibrio en cuanto al número de actividades en los distintos cursos y niveles.

h. Se considera conveniente que se preste mayor atención a aquellos grupos que presenten mayores dificultades en el proceso de aprendizaje y, en especial, en lo que se refiere a su proceso de socialización.

i. En aquellas actividades que supongan salida del Centro el número de profesores que acompañarán a los alumnos será de uno por cada quince alumnos a alumnas o fracción de más de tres alumnos. En todo caso el número mínimo de profesores acompañantes será de dos. Si por las especiales circunstancias de la actividad tuviera que ir algún profesor o profesora más, se deberá justificar en la Jefatura de Estudios.

j. En aquellos casos en que para el desarrollo adecuado de una actividad se necesita la participación de varios profesores o profesoras el/la responsable o responsables de la actividad, en coordinación con la Jefatura de Estudios, adoptarán las medidas precisas para preservar el funcionamiento normal del Centro.

k- Si algunas actividades extraescolares, de forma excepcional, no han podido ser incluidas en la PGA, se comunicarán a Vicedirección con una antelación suficiente para su estudio y aprobación por el Consejo Escolar o la Comisión en quien delegue, a los efectos de su inclusión en la PGA. l.- los padres o tutores de los alumnos menores de edad deberán autorizar previamente la participación de sus hijos o tutelados en las actividades que se desarrollen fuera del centro. m.- Los alumnos que realicen actos contrarios a las normas de convivencia o gravemente perjudiciales para la misma, tipificados en el presente Reglamento en cualquier actividad extraescolar, serán sancionados con arreglo a dichas normas.

14.2 Regla del 3 de las actividades Extraescolares y complementarias. Si una actividad presenta una o más de las siguientes circunstancias (anexo A), se elaborará por parte del Dpto./profesor proponente un informe previo a su realización, incluyendo los apartados que se indican( anexo B). ANEXO A Circunstancias ANEXO B Apartados informe

a) presencia simultánea de 3 profesores o más.

b) Duración de la actividad: 3 horas o más c) Grupos implicados: 3 o más d) Gastos de la actividad 300 euros o más

1) Entregar el informe a la Vicedirección una semana al menos antes del acto. 2) Especificar los contenidos de la actividad. 3) Especificar los objetivos 4) Concretar los criterios de evaluación. 5) Concretar las fuentes de financiación.

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14.3.- Viajes de 1 día de duración: Seguirán los criterios de organización generales . Sería preferible realizarlas a final de semana y / o trimestre con objeto de no interrumpir el ritmo de trabajo de los alumnos. 14.4.- Viajes de varios días: los responsables de la organización deberán presentar con antelación un proyecto que incluya al menos:

- Lugar y duración del viaje - Objetivos del viaje. Aspectos formativos que desarrollarán los alumnos - Programa de las actividades diarias a realizar, así como documentación para preparar el viaje (

información histórica, cuestionarios...). - Lista de alumnos que participan - Presupuesto detallado: importe, oferta de agencias de viaje, mecanismos de financiación (

aportaciones de AMPA...) - Profesor- profesores responsables de la actividad programada y profesores acompañantes. Habrá

1 profesor para cada 15 alumnos. Al menos han de ir dos profesores para cada actividad. (véase artº 14-1-i)

- Las fechas de realización irán incluidas en el proyecto y se aprobarán con él. 14. 5 VIAJES DE FIN DE CURSO: La organización de los viajes de fin de curso se regirá por las normas siguientes: .- Los viajes de fin de curso podrán realizarse con los alumnos de 4º de la ESO. .- La organización del viaje se iniciará en el primer trimestre y se redactará una memoria previa y otra posterior al viaje para su presentación al Consejo Escolar. La realización o no del citado viaje deberá estar determinada antes de la finalización del segundo trimestre. .- En la realización de tales viajes, los organizadores deberán reunir a los padres de los alumnos participantes para informar de la programación y objetivos, duración, itinerario del viaje, hoteles, teléfonos y cualesquiera otros aspectos que se consideren de interés. .- La fecha de realización del viaje de fin de curso será la última semana del mes de junio, una vez finalizadas las clases. Esta actividad se incluirá en la PGA. .-La relación profesor alumno será de 1/ 15. Mínimo dos profesores por viaje. .- La financiación de los viajes de fin de curso, correrá a cargo de los participantes y de las subvenciones sociales que se consigan. .- La financiación del profesor o profesores acompañantes correrá cargo de los organizadores y participantes.

14.6.- Actividades extraescolares y complementarias los días vísperas de vacaciones: a) Tres días previsibles: vísperas de Navidades, vísperas de fallas, vísperas de Semana Santa (miércoles Santo). b) Clase normal hasta las 11 h. c) Actividades a partir de las 11 h. Libres para el alumno. d) Comunicado previo a los padres. e) Organización a cargo de Departamentos: e-1) voluntarios; y si no hubiera voluntarios, entonces e-2) obligados: un tercio de los Departamentos por orden alfabético. f) distribución de Departamentos en el tablón de anuncios. g) Los profesores de guardia de esas horas y que estén en Departamentos asignados ese día, junto con el equipo directivo, pasarán lista de los profesores asistentes.

CAPÍTULO III: PERTURBACIONES DE LA VIDA ACADÉMICA: MEDIDAS CORRECTIVAS Art.15.- INFRACCIONES, FALTAS Y SANCIONES Se considera infracción una conducta irregular improcedente, nacida de la impulsividad, del simple descuido, del accidental olvido de una norma – sobre todo en el alumnado recién incorporado al centro. La infracción no reviste la suficiente entidad como para ser calificada y sancionada como tal pero debe llamarse la atención al alumno o alumna para que la corrija el profesorado y el Jefe de Estudios. Una infracción pasa a ser falta, si una vez advertido, el alumno o alumna persiste en su actitud; El Decreto de derechos y deberes 39/2008 enumera en líneas generales la índole de las conductas irregulares susceptibles de ser corregidas o sancionadas. Lo hace en los capítulos II y III, conductas contrarias para la convivencia y gravemente perjudiciales para la convivencia, respectivamente.

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Art 16.- CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO EDUCATIVO Y MEDIDAS CORRECTORAS. (ART. 35, 36, 37 Y 38 DEL DECRETO)

Son conductas que pueden ser corregidas sin necesidad de incoar expediente (artº 36-2). Corresponde tomarlas al Director, aunque puede delegar esa función (artº 38) y comunicarlo formalmente a los padres (artº 37). Las conductas inadecuadas del alumnado pueden responder básicamente a los siguientes epígrafes: MEDIDA CORRECTIVA ÓRGANO 16.1.- Falta de puntualidad injustificada Faltas de puntualidad (2 faltas)

Si reitera (hasta 5 faltas) DDD artº 35-a

Amonestación verbal Comunicación Padres No dejar entrar a clase

Profesorado Aula

16.2.- Faltas de asistencia injustificadas Si reitera (2 faltas) Si reitera (5 faltas) DDD artº 35 -b

Amonestación verbal Comunicación padres No dejar entrar a clase 2 días

Tutor, J. E.

16.3. Falta ocasional de atención y de trabajo Ej. Olvidar ocasionalmente en casa el cuaderno, libro, etc. Distraerse en vez de atender. Tardar mucho en sacar el material de trabajo. DDD artº. 35-c

Amonestación verbal y advertencia De perseverar o reincidir Medida correctora: - Nota negativa en actitud - Tarea extra

Profesorado Aula

16.4. Alterar el normal desarrollo de la clase Ej. Charlar sin parar. Volverse constantemente, moverse del sitio sin pedir permiso, enfrentamientos verbales a gritos con l@s compañer@s. DDD artº 35-c

Idem Profesorado Aula

16.5. Los actos de indisciplina: desobediencia a normas Ej. Estar en los pasillos, patio, bar a la hora de la clase. Salir del centro antes de hora. Jugar a cartas. Fumar en el centro. Traer al centro y exhibir materiales inconvenientes (ver art. 30). DDD artº 35-d 16.5.1 Actos de indisciplina: Desobediencia intencionada a las normas. Ej.: Esconderse intencionadamente en el centro para no ir a clase.

Amonestación escrita y, si hay reiteración, se abrirá un expediente. Amonestación escrita. y, si hay reiteración, se abrirá un expediente.

Profesorado Aula

16.6. Los actos de incorrección o desconsideración, contra miembros de la comunidad educativa. DDD artº 35-e

Amonestación verbal y advertencia. Parte.

Profesorado J. Estudios

16.7. El hurto o el deterioro intencionado de inmuebles, materiales, documentación o recursos del centro DDD artº 35 –f y 35-g

Parte de faltas con amones- tación escrita, indicando que deberá efectuar la reparación o pago de los mismos. Advertencia de Expediente

Profesorado J. Estudios

16.8. Las acciones que puedan ser perjudiciales para la integridad y la salud de los miembros de la comunidad educativa DDD artº 35-h

Amonestación escrita con advertencia de expediente

Profesorado Jefatura Estudios

16.9 La negativa sistemática durante tres días seguidos a llevar el material necesario para el desarrollo del proceso enseñanza- aprendizaje DDD artº 35-i

Aviso a la familia para corregir esta actitud. Si se reitera durante tres días más, se citará a la familia y, de no corregirse, se dará parte a los servicios sociales.

Jefatura de Estudios. Profesorado.

16.10 La negativa a trasladar la información facilitada a los padres, madres, tutores por parte del centro y viceversa DDD artº 35-j

Amonestación y advertencia de expediente

Jefatura de Estudios

16.11 La alteración o manipulación de la documentación facilitada a los padres, madres, tutores por parte del centro

Amonestación escrita y advertencia de Expediente.

Jefatura de Estudios

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DDD artº 35-k 16.12 La suplantación de la personalidad de miembros de la comunidad escolar DDD artº 35-l

Amonestación escrita y advertencia de Expediente.

J. Estudios

16.13 La utilización inadecuada de las tecnologías de la información y comunicación durante las actividades que se realizan en el centro DDD artº 35-m

Amonestación escrita indicando que deberá efectuar la reparación o pago de los mismos.

J. Estudios

16.14 El uso de teléfonos móviles, aparatos de sonido y otros aparatos electrónicos ajenos al proceso de enseñanza- aprendizaje DDD artº 35-n

Comunicado de la falta Confiscar los aparatos y entregarlos a las madres y los padres o J. De Estudios

Profesorado J. Estudios

16.15 Los actos que dificulten o impidan el derecho y el deber al estudio de sus compañeros DDD artº 35-o

Eventual expulsión de clase y parte de faltas. Advertencia de Expediente

Profesorado J.de Estudios

16.16 La incitación o estímulo a cometer una falta contraria a las normas de convivencia DDD art. 35-p

Amonestación y comunicación a los padres y si advertencia de expediente

Profesorado J. Estudios a

16.17 La negativa al cumplimiento de las medidas correctoras adoptadas ante conductas contrarias a las normas de convivencia DDD artº 35-q

Amonestación escrita . Advertencia de Expediente

Profesorado J. Estudios Consejo Escolar

16.18 El uso inadecuado de las infraestructuras y bienes o equipos materiales del centro DDD artº 35-r

Amonestación escrita, indicando que deberá efectuar la reparación o pago de los mismos. Tarea sobre la necesidad de respetar los bienes públicos

Profesorado J. Estudios

16.19 . Conductas de riesgo Ej. Asomarse peligrosamente a ventanas, barandillas Lanzar objetos contundentes DDD artº 35-s

Amonestación escrita Advertencia de expediente

J.de Estudios Profesorado

Artº 16-bis .- Los partes de falta tienen la consideración de amonestación por escrito (Anexo nº 1 del Decreto de derechos y deberes de los alumnos) y, a su vez, es medio de prueba. Su fuerza normativa es superior a la comparecencia del alumno ante el Jefe de Estudios o el Director. El profesor que formule el parte correspondiente ha de ser preciso y objetivo en la descripción de los hechos. Asimismo comunicará telefónicamente el contenido del parte a los padres o tutores del alumno/a. ART.17.- CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO COACCIONES Y AMENAZAS El centro tiene la obligación de proteger al alumnado. No se tolerarán conductas que atenten a su seguridad, integridad física y moral y a su dignidad personal por parte de otros alumnos. La amenaza y la coacción constituye en si misma una falta. Si la amenaza se relaciona con violencia física de cualquier tipo, la gravedad del hecho es extrema. Cualquier miembro del alumnado que sea objeto de amenazas, intimidaciones o coacciones por parte de otros/as, debe ponerlo en conocimiento del Director o Jefe de Estudios.

Cualquier miembro de la comunidad educativa que llegue a tener conocimiento o sospecha de un hecho de este tipo, debe ponerlo en conocimiento del Director o Jefe de Estudios y se procederá inmediatamente a las averiguaciones necesarias. Los tutores estarán atentos para detectar posibles discriminaciones o acosos de cualquier índole a que esté sometido cualquier miembro del alumnado y efectuarán las necesarias averiguaciones para confirmar su existencia y alcance. Al menor indicio de tales conductas en el seno del grupo, se pondrán en contacto con el Equipo Directivo para abordar el problema. FALTA SANCIÓN ÓRGANO 17.1 Los actos graves de indisciplina y las injurias u Expulsión de 6 a 30 días o Director/a

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ofensas contra miembros de la comunidad educativa previstos en el artº 42-a, que sobrepasen la incorrección o desconsideración previstas en el art. 35 del decreto de deberes..

cambio de centro Art. 43 del decreto de deberes

17.2 La agresión física o moral , las amenazas y coacciones y la discriminación grave a cualquier miembro de la comunidad educativa, así como la falta de respeto grave a la integridad y dignidad personal (artº 42-b)

Expulsión de 6 a 30 días o cambio de centro Art. 43 del decreto de deberes

Director/a

17.3 las vejaciones y humillaciones a cualquier miembro de la comunidad escolar, particularmente si tienen un componente sexista o xenófobo, así como las que se realicen contra los alumnos o las alumnas más vulnerables por sus características personales, sociales o educativas ( 42-c)

Expulsión de 6 a 30 días o cambio de centro Art. 43 del decreto de deberes

Director/a

17.4 El acoso escolar: Las amenazas y coacciones (artº 42-d)

Expulsión de 6 a 30 días o cambio de centro Art. 43 del decreto de deberes

Director/a

17.5 La suplantación de personalidad en actos de la vida docente (artº 42-e)

Expulsión de 6 a 30 días o cambio de centro Art. 43 del decreto de deberes

Director/a

17.6 la falsificación, deterioro o sustracción de documentación académica (artº 42-f)

Expulsión de 6 a 30 días o cambio de centro Art. 43 del decreto de deberes

Director/a

17.7 Los daños graves causados en los locales, materiales o documentos del centro o en los bienes de los miembros de la comunidad educativa (artº 42-g)

Expulsión de 6 a 30 días o cambio de centro Art. 43 del decreto de deberes

Director/a

17.8 Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro (42-h)

Realización de tareas educativas. No participar en actividades extraescolares. Cambio de grupo. No asistir a clase entre 4 y 15 días (artº 43-2).

Director/a

17.9 Las actuaciones que pueden perjudicar o perjudiquen gravemente la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa (artº 42-i)

Expulsión de 6 a 30 días o cambio de centro Art. 43 del decreto de deberes

Director/a

17.10 La introducción en el centro de objetos peligrosos o sustancias perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa (artº 42-j)

Expulsión de 6 a 30 días o cambio de centro Art. 43-3 del decreto de deberes

Director/a

17.11 las conductas tipificadas como contrarias a las normas de convivencia del centro educativo si concurren circunstancias de colectividad o publicidad intencionada por cualquier medio (artº 42-k)

Expulsión de 6 a 30 días o cambio de centro Art. 43-3 del decreto de deberes

Director/a

17.12 La incitación o el estímulo a cometer una falta que afecte gravemente a la convivencia del centro (artº 42.l)

Expulsión de 6 a 30 días o cambio de centro Art. 43-3 del decreto de deberes

Director/a

17.13 La negativa reiterada al cumplimiento de las medidas educativas correctoras adoptadas ante conductas contrarias a las normas de convivencia (artº 42-m)

Medidas correctoras previstas en el artº 43-2 del Decreto de derechos y deberes

Director/a

17.14 La negativa al cumplimiento de las medidas disciplinarias adoptadas ante las faltas que afecten gravemente a la convivencia en el Centro (artº 42-n)

Medidas correctoras previstas en el artº 43-2 del Decreto de derechos y deberes, en su grado máximo.

Director/a

17.14 El acceso indebido o sin autorización a ficheros y servidores del centro (artº 42-o)

Expulsión de 6 a 30 días o cambio de centro

Director/a

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Art. 43 del decreto de deberes Art.18.- ATENUANTES Y AGRAVANTES Las indicadas por el art. 30-1 y 30-2 del Decreto de derechos y deberes.

Se consideran circunstancias atenuantes: a) el reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta b) la no comisión con anterioridad de acciones contrarias a las normas de convivencia c) la petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las actividades del Centro. d) el ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado. e) la falta de intencionalidad, f) el carácter ocasional del acto en la conducta y comportamiento habitual. g) la provocación suficiente

Se consideran circunstancias agravantes

a) la premeditación b) la reiteración c) cualquier conducta discriminatoria por razón de nacimiento, raza, sexo, cultura, lengua, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, por discapacidades físicas, o psíquicas o cualquier otra condición o circunstancia personal o social d) cuando la sustracción, agresión, injuria u ofensa se realice contra quien se halle en situación inferior edad, minusvalía, reciente incorporación al centro o situación de indefensión. e) la publicidad, incluyendo la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación. f) La realización en grupo o con intención de ampararse en el anonimato.

Art. 19.- Competencias para aplicar las medidas educativas correctoras (art. 38 del decreto de derechos y deberes)

Corresponde a la dirección del centro y a la Comisión de Convivencia, en el ámbito de su competencia, favorecer la convivencia y la resolución de los conflictos. A la dirección le corresponde imponer las medidas educativas correctoras que correspondan a los alumnos, de acuerdo con lo establecido en el decreto de derechos y deberes.., en el RRI y en el plan de convivencia.

Con el fin de agilizar la aplicación de las medidas educativas correctoras de los artículos 16 y 17 del RRI y de que sean lo más formativas posibles y favorecedoras de la convivencia en el centro, el jefa o la jefa de estudios o el profesor o profesora de aula, por delegación del director o directora podrá imponer las medidas correctoras contempladas en el Anexo I del Decreto de derechos y deberes citado. Art.20 SANCIONES DERIVADAS DE EXPEDIENTE Las tipificadas en el art. 42 del Decreto 39/2008 como conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro. Dentro de las faltas muy graves, la expulsión definitiva del centro por el resto del curso debe reservarse:

a) a aquellos casos de comportamiento que pongan en peligro la seguridad de los miembros de la comunidad escolar o que ocasionen perturbaciones muy graves.

b) a la resistencia absoluta a cualquier tipo de colaboración y que el joven pretenda utilizar el centro exclusivamente como lugar de encuentro social. Art.21.- RECOMENDACIONES En la imposición de correctivos y sanciones, el órgano sancionador deberá procurar:

Dejar siempre claro que en todo momento pretendemos salvaguardar la autoestima del alumnado. Evitar la simultaneidad de sanciones por distintas vías, pues el efecto desmoralizador puede superar al

disuasorio y dificultar el propósito de enmienda del alumnado. Por idéntica razón, se debe procurar evitar que se produzcan etiquetados o “sambenitos” a determinados

personas o grupos, que más conducen a la afirmación y al refuerzo de las conductas negativas que a su rectificación. Seguimiento a) El órgano sancionador debe asegurarse de que la sanción es cumplida y recabar información sobre el efecto

producido en el sancionado, considerando su reacción ante la misma y de su conducta posterior.

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b) En el caso de conductas infractoras habituales, se deben valorar y alentar los esfuerzos por rectificar, aunque el resultado no sea óptimo al comienzo.

Art.22.- SEGURIDAD. SITUACIONES DE EMERGENCIA

Si la actuación intencionada de alguna persona o grupo del alumnado pusiera en peligro la integridad o seguridad física de algún miembro de la comunidad educativa, se procederá a su inmediata expulsión cautelar y a la apertura de expediente por conducta gravemente perjudicial para la convivencia, sin perjuicio de interponer la denuncia correspondiente. En caso de resistencia, se llamará a la Policía.

Si las situaciones de riesgo proceden de personas ajenas al centro, además de lo anterior, se impondrá denuncia y se pondrá el hecho en conocimiento de las autoridades académicas y locales, exigiendo se pongan los medios de vigilancia adecuados.

Es responsabilidad de la Administración velar para que en el ámbito de su jurisdicción, los centros de enseñanza gocen de la protección necesaria que les permita ejercer sus funciones en un marco de tranquilidad y seguridad.

CAPÍTULO IV.- EL EJERCICIO DE DERECHOS: CAUCES Y PROCEDIMIENTOS

Art.23.- DERECHOS DEL ALUMNADO: PARTICIPACIÓN Y REPRESENTATIVIDAD Para una eficaz participación en la vida escolar y en la organización del Centro, se elegirá al comienzo del curso una delegada o delegado y subdelegad@ de grupo. Este últim@ ejercerá las funciones de delegad@ en los casos de ausencia o enfermedad. L@s Delegad@s de grupo elegirán, de entre ell@s, al/la Delegad@ y Subdelegado@ de Curso. L@s Delegad@s de Curso, junto con los representantes en el Consejo Escolar, forman la Permanente del Consejo de Delegad@s. El Consejo de Delegad@s podrá reunirse cuando lo considere oportuno, al menos una vez al mes y estará formado tanto por los delegados de grupo como los de curso Procurarán hacer las reuniones fuera del horario de sus clases. Los miércoles por la tarde, siempre que sea posible. El Consejo de Delegados y Delegadas será convocado por la Jefatura de Estudios lo antes posible, al comienzo de cada curso, para en esa primera sesión, elegir la Presidencia y Secretaría del mismo, mediante votación democrática entre l@s representantes de curso. Las demás sesiones las convocará la Presidenta o Presidente, o mediante petición de 1/3 de componentes del Consejo. Llevarán un libro de actas. Art.24.- SUGERENCIAS Y PETICIONES

El alumnado puede efectuar por medio de sus representantes todas las sugerencias y peticiones que desee, elevándolas al órgano al que corresponda.

Art.25.- RECLAMACIONES Y PROTESTAS

La educación en libertad, la responsabilidad, la autonomía y la participación conllevan que el alumnado pueda opinar libre y responsablemente sobre todo lo que les afecta. La LOE en su título preliminar, incluye además explícitamente entre los principios de la actividad educativa el “desarrollo del espíritu crítico” (art.2.d) y postula la implicación del alumnado en el proceso de aprendizaje; en consecuencia, tiene derecho a formular cuantas sugerencias, peticiones y reclamaciones estimen oportunas

a) ante el profesorado. b) ante el tutor o la tutora. c) ante la Jefatura de Estudios. d) ante la Dirección. e) ante el Consejo Escolar.

25.1. Revisión de calificaciones Los alumnos tienen derecho a que su dedicación y esfuerzo sean valorados con objetividad. A principio de curso serán informados de los criterios de evaluación, calificación y las pruebas a que serán sometidos.

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Podrán solicitar revisiones respecto a las calificaciones de actividades académicas o de evaluación tanto parciales como finales de cada curso.

El alumnado tiene derecho a que se le muestren todas las pruebas y exámenes realizados por él y conocer el criterio seguido en las calificaciones y el porqué de la nota obtenida.

Si, tras las aclaraciones del profesor, existiera desacuerdo, podrán reclamar contra la calificación apelando en primera instancia al Director, mediante escrito razonado y en segunda instancia (si son pruebas finales) a la Dirección Territorial según la legislación vigente ( Orden de 23 de enero de 1990 y la Resolución de 23 de enero de 1990)

“ Si una vez efectuada por el profesorado las aclaraciones solicitadas (sic) .. se mantiene la reclamación, ésta se presentará mediante escrito dirigido al director del centro docente dentro de los tres días hábiles siguientes al que la calificación fue notificada.” Y se seguirá el trámite previsto de la Resolución de 23 de enero de 1990 (DOGV 2 de febrero 1990), que está a disposición de quien la solicite.

25.2. Resolución de conflictos

El ideal es que exista armonía entre el alumnado de una clase y el profesorado para que haya un clima de colaboración y aprovechamiento. Puede suceder, sin embargo que surja en algún momento una situación de conflicto. Si es entre miembros del alumnado, debe abordarse en la hora de tutoría.

Si el conflicto afecta a la relación entre el grupo y un profesor o profesora, lo procedente es seguir los siguientes pasos:

a) Debatir colectivamente la cuestión en presencia de la delegada o el delegado de grupo y concretar el problema. Acordar qué es lo que la clase quiere mayoritariamente pedir al profesor o profesora que haga y por qué.

b) La delegada o el delegado habla aparte con el profesor o profesora y le expone de modo razonado la petición.

c) En ningún caso se deben formular quejas sobre un profesor o profesora sin intentar hablar primero con él.

d) El profesor o profesora puede responder satisfactoriamente o no a la delegada o delegado del grupo, plantear la cuestión para debatirla con la clase, (o simplemente, tomar nota, atender a la petición y rectificar de hecho a partir de ese momento).

e) Si el profesor o profesora no recoge la sugerencia en absoluto, el paso siguiente es plantearle la cuestión la tutora o tutor.

f) El tutor o la tutora tratará la cuestión con la clase y valorará la entidad de la misma. g) Seguidamente hablará con el profesor o profesora para recabar su punto de vista sobre el

tema conflictivo e informará a la clase del resultado de su gestión. h) Si la clase no se da por satisfecha y la cuestión parece lo suficientemente importante, la

reclamación, queja o denuncia se realizará mediante escrito dirigido al Director, firmado por la delegada o el delegado en nombre de la clase. En el se especificará el objeto y razones de la reclamación.

i) El director deberá responder en el plazo máximo de una semana. j) Si es desestimada y el alumnado no está conforme, sus representantes pueden plantearla

mediante escrito razonado al Consejo Escolar. 25.3. Los conflictos individuales susceptibles de mediación, si las partes lo deciden, podrán llevarse a Mediación escolar

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CAPÍTULO V.- OTRAS DISPOSICIONES Art.26.- ACCESO AL CENTRO

a) La puerta principal se abrirá por las mañanas desde las 8,05 hasta las 8,25 para que el alumnado pueda asistir a la primera hora de clase de la mañana. Después se volverá a abrir desde las 9,05 hasta las 9,15 y no volverá a abrirse hasta las 11,30, dejandola abierta durante 5 minutos para permitir el acceso a los alumnos de bachillerato que hayan salido a la hora del patio. Por las tardes las puertas se cerrarán la puerta a las 15,40h y volverán a abrirse desde las 16,20h

hasta las 16:30h para permitir el acceso a los alumnos de bachillerato. Podrán entrar al centro los alumnos que presenten un justificante oficial o vengan acompañados

del padre, madre o tutor/a. También se tratará de manera excecional a aquellos alumnos matriculados de asignaturas sueltas.

b) Durante los recreos el alumnado de E.S.O. no podrán salir del centro y deberán permanecer en el patio.

c) Los alumnos que lleguen tarde deben entrar y presentarse al profesor de guardia que resolverá según lo establecido en este reglamento. Si hay dudas sobre su identidad, se les solicitará el carné del centro

d) Las personas ajenas al centro sólo entrarán si justifican su necesidad: visitas al profesorado, tutores, equipo directivo, trámites administrativos, según el horario establecido en Secretaría, servicios de mantenimiento y material, citaciones previas.

e) En caso de duda, se consultará a la Junta Directiva. En caso de conflicto se avisará a la Junta Directiva o a la Policía, dependiendo de la gravedad.

Art.27.- CARTAS Y JUEGOS DE AZAR Y ELECTRÓNICOS

No está permitido jugar a las cartas ni a juegos de azar dentro del centro. Esta prohibición incluye el patio, bar y cualquier dependencia. Las barajas serán confiscadas y sólo devueltas al finalizar el curso.

Art.28.- TABACO

La legislación vigente impide fumar en los centros de enseñanza. Por lo tanto ningún miembro de la comunidad escolar podrá fumar en las dependencias delo mismo.

Art.29.- ALCOHOL Y OTRAS SUSTANCIAS NOCIVAS

El alumnado no pueden consumir bebidas alcohólicas en el centro. La introducción y el consumo en el centro de cualquier tipo de sustancia de las denominadas drogas es una falta muy grave. El comercio con las mismas, además de falta muy grave, constituye un delito que sería, además, objeto de denuncia.

Art.30.- MATERIALES INADECUADOS

a) Queda prohibido traer al centro y propagar en él cualquier tipo de material de contenido pornográfico, racista, xenófobo, exaltador de la violencia o que incite a la discriminación sexual. Tampoco se consentirán aquellos que resulten ofensivos para principios morales o éticos que puedan considerarse universales (*) o que resulten blasfemos para los creyentes de cualquier confesión.

(*) la referencia la constituye la Declaración de los Derechos Humanos

Art.31.- ASOCIACIONES DE MADRES y PADRES, de ALUMNADO y de TRABAJADORES DEL CENTRO

El centro dará las máximas facilidades a la/s Asociaciones de Madres y Padres, de alumnado y de trabajadores del centro para el desempeño de las funciones que la legislación les reconoce.

Valencia a 28 de octubre de 2008

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ANEXO Nº 1 PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN DE LA JEFATURA DE ESTUDIOS

Anexo que se corresponde con los principios básicos de convivencia que se encuentran en el apartado 2.3 del PLAN DE CONVIVENCIA

Guía de procedimientos para la aplicación de estas normas por Jefatura de estudios. PROTOCOLOS DE USO INTERNO A continuación se expresan de modo condensado unos protocolos de actuación de Jefatura de Estudios, partiendo de los principios básicos enunciados en el apartado 2.3 del Plan de Convivencia.

1. Asistir siempre y con puntualidad

CÓMO APLICARLA ALUMNOS: a) Si sabe que tiene que faltar, comunicárselo al profesor de la asignatura y tutor previamente. b) Enseñar el justificante al profesor o profesores y entregar al tutor/a el justificante de la falta, firmado por los padres, el día que se reincorpora a las clases. c) Los alumnos comunicarán al profesor de guardia o a los conserjes, para que estos lo transmitan, la ausencia o retraso del profesor, si se produce. PROFESORES: a) Anotar, en el programa de faltas, las faltas de los alumnos. b) Si no se permite entrar a un alumno por su excesivo retraso, entregarle un parte de incidencia haciendo constar esa circunstancia, así como la hora exacta, e indicarle que debe presentarse

inmediatamente en Jefatura de Estudios, e ir a la Biblioteca a continuación. c) Los tutores o tutoras deben comunicar telefónicamente a la mayor brevedad con los padres

cuando sepan que un alumno no ha asistido a alguna clase sin justificación; en todo caso, deben revisar quincenalmente las comunicaciones de faltas y comentarlas con los alumnos en las horas de tutoría. d) Los profesores de guardia anotarán en el parte correspondiente las ausencias o retrasos de los profesores. Los retrasos de los alumnos/as en la asistencia al Instituto en la primera hora de las clases se justificarán en el

momento de la entrada al Centro. De no tener el preceptivo justificante permanecerán en la Biblioteca hasta que el padre, madre o tutor/a del alumno/a justifique personalmente el motivo del retraso.

2. Trabajar ordenadamente y en silencio en clase, bajo la dirección del profesor. CÓMO APLICARLA ALUMNOS: a) Observar estrictamente las normas generales de convivencia y las establecidas por el profesor para el trabajo en su clase. b) Seguir con atención e interés el trabajo o actividad que se está realizando. c) Si los alumnos tienen preguntas o peticiones que hacer, puede ser procedente que se hagan en clase; en ese caso, hacerlas cuando el profesor les dé permiso. Hay otras que se deben hacer fuera de la clase, al profesor, al tutor, a la Orientadora o a la Jefatura de Estudios. PROFESORES:

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a) Vigilar la atención de todos los alumnos y procurar que todos tengan algo que hacer para progresar en el aprendizaje de la materia. b) Mantener el orden y silencio en la clase, corrigiendo con el diálogo y propuestas de actividad positiva a quienes lo perturben. c) Hacer una amonestación a aquellos alumnos que no obedezcan las indicaciones de trabajo. d) Posponer el diálogo en los casos en que el alumno no está dispuesto a aceptarlo de modo inmediato; se puede proseguir al final de la clase o en la hora de tutoría, previa comunicación de la situación al tutor. e) En caso de que el alumno tampoco esté dispuesto a posponer ese diálogo, se le enviará a Jefatura de Estudios, con un parte de incidencia en el que se describa con el detalle suficiente lo sucedido. Ningún alumno debe ser expulsado sin anotar la expulsión y toda expulsión debe ir acompañada de un parte de incidencia.

3. Trabajar en clase y en casa para alcanzar los niveles adecuados de formación. CÓMO APLICARLA ALUMNOS: a) Realizar, en clase y en casa, las actividades que el profesor indica. b) Elaborar la información recibida, reflexionar y anotar los progresos y las dificultades; buscar nueva información y aplicaciones, preguntar o buscar la solución para las dudas. PROFESORES: a) Orientar el trabajo de los alumnos en clase y en casa, teniendo en cuenta las capacidades iniciales de cada uno, así como las que se demandan en cada nivel, de modo coordinado con los demás profesores del Departamento. b) Evaluar y controlar sus progresos y dificultades; establecer las medidas y actividades adecuadas para su aprendizaje. c) Coordinar con los demás profesores, bajo la dirección del tutor, esas medidas educativas.

4. Permanecer en el aula siempre durante los periodos lectivos. CÓMO APLICARLA ALUMNOS: a) Durante el tiempo de clase debe permanecer en el aula que le corresponda; no procede pedir permiso para abandonar el aula, salvo caso de fuerza mayor. b) En ningún caso pueden permanecer en los pasillos, en aulas que no les correspondan, en los servicios, en la entrada, en el patio, en el Bar, etc. PROFESORES: a) Si un alumno pide permiso para abandonar el aula, el profesor estimará la necesidad y el tiempo necesario.

5. Orden en los recreos y no abandono del recinto CÓMO APLICARLA ALUMNOS: a) Durante el recreo los alumnos de Educación Secundaria permanecerán en el patio, bajo la vigilancia de los profesores de guardia; los mayores no interferirán en los juegos de los alumnos de primera etapa de ESO. b) En todo caso, si algún alumno abandona el recinto, por cualquier motivo, durante las clases, debe tener autorización de la Jefatura de Estudios. PROFESORES: a) Los profesores de guardia de recreo vigilarán a los alumnos del primer y segundo ciclo de ESO para que observen una conducta adecuada y comunicarán cualquier incidencia que pueda alterar el orden establecido en el recreo.

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b) Los profesores de guardia de la última hora lectiva de la mañana o de la tarde, salvo indicación contraria, darán permiso de salida a los alumnos de Bachillerato que figuren en la lista de alumnos autorizados, si falta el profesor.

6: Los alumnos obedecerán las indicaciones de los profesores y de los Conserjes. CÓMO APLICARLA ALUMNOS: a) Los alumnos/as deben acatar las indicaciones que les hagan los educadores, profesores o conserjes, sin oponer resistencia o exigir justificaciones previas. b) Si consideran que la medida correctora impuesta o la conducta por la que se le impone es injusta o inadecuada, pedirá explicaciones al profesor al terminar la hora de clase o cuando el profesor indique que tiene tiempo de atenderle; si el desacuerdo permanece, expondrá el incidente al tutor, para que medie. Si el desacuerdo es importante o no se ha encontrado conciliación, se planteará caso de conflicto, en el que se aplicará el procedimiento correspondiente, que figura definido en el RRI (artº. 25.2). PROFESORES: a) Todos los educadores, Profesores y Conserjes, han de velar, en los límites de sus obligaciones y competencias, por el cumplimiento de las normas; por tanto, advertirán a los alumnos que no las cumplan y les harán las indicaciones o impondrán las medidas correctoras que estimen oportunas. b) Si algún alumno se resiste a cumplir estas indicaciones lo pondrán en conocimiento del tutor y de la Jefatura de Estudios. c) Los tutores plantearán estos incidentes ante el grupo, en la hora de tutoría, intentando llegar a soluciones de conciliación y constructivas.

7. Observar las prohibiciones legales de consumir tabaco y alcohol y las normas de educación de sentido común (limpieza, etc.) CÓMO APLICARLA ALUMNOS: a) No fumar ni consumir bebidas alcohólicas ni otras sustancias prohibidas. b) Seguir siempre las pautas de conducta que se consideran obvias en un modelo de comportamiento comúnmente admitido como cívico y de respeto a los demás: utilizar las papeleras; hablar en actitud, tono y vocabulario adecuado; desplazarse y jugar sin carreras, empujones o golpes, saltos o similares; utilizar móviles, si se traen, escuchar música, comer, etc. sólo en lugares y momentos admitidos: nunca en las aulas. PROFESORES: a) Todos los educadores corregirán en el acto estas conductas inadecuadas e impondrán, en su caso, medidas correctoras razonables para que el alumno refuerce una pauta de conducta positiva. En el caso de uso de móviles, de reproductores de música, deberán retenerlos durante el tiempo de clase; si se trata de que arrojan papeles o desperdicios al suelo, indicarle que lo recoja o que recojan todos los del aula o pasillo; etc. b) En todo caso, estas conductas, sobre todo si son reiteradas, se comunicarán al tutor o tutora y pueden ser motivo de amonestación y de tratamiento en la hora de tutoría. c) Las conductas contrarias a las prohibiciones legales de consumo serán siempre comunicadas explícitamente a la Jefatura de Estudios y sancionadas, en su caso, por la Comisión de Convivencia.

8. Respetar el mobiliario e instalaciones del Centro así como las pertenencias de los demás. COMO APLICARLA ALUMNOS:

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a) Utilizar el mobiliario o elementos decorativos sin producir desperfectos. b) No hurtar, utilizar ni tocar, sin autorización previa del interesado, el material escolar o pertenencias (ropa y mochilas) de otros compañeros. c) No entrar en aulas que no sean la propia. d) No permanecer en el aula durante los recreos, sin permiso expreso de un profesor o del conserje. e) El alumno que intencionada o negligentemente cause un deterioro, debe abonarlo; si un alumno está causando un deterioro en el mobiliario, puede exigírsele que lo repare, aunque ya estuviera previamente deteriorado, pero todavía en uso; el alumno evitará utilizar material escolar o pertenencias que no le son propias o entrar en aulas de otros grupos a fin de evitar sospechas. f) Si se desconoce quién ha causado un desperfecto o sustraído algo que no es suyo, podría repartirse excepcionalmente la reparación entre todos los alumnos del grupo, del que se sabe con seguridad que está en su conjunto involucrado en los hechos; esos casos de sanción colectiva los dictaminará la Comisión de Convivencia. PROFESORES: a) Todos los educadores vigilarán y corregirán, en su caso, el cumplimiento de esta norma, reforzando conductas positivas al respecto. b) Todos los profesores, especialmente los tutores, comunicarán al equipo directivo los incidentes de desperfectos o deterioros o sustracciones de pertenencias de los que tengan noticia. En primera instancia será el tutor quien se encargue de que se produzca la reparación y, en su caso, la medida correctora; posteriormente, podrá intervenir la Jefatura de Estudios y la Comisión de Convivencia.

9. No ejercer violencia física, psicológica o moral sobre ninguna persona, ni conductas de intimidación o amenazas. CÓMO APLICARLA ALUMNOS: a) Anteponer siempre el cumplimiento de la norma de convivencia en la propia conducta a la excusa o justificación de conductas inadecuadas como reacción a la de los demás: no responder a la agresión, al insulto, a la amenaza, con conductas del mismo tipo. b) Comunicar siempre al tutor cualquier agresión, intimidación o amenaza de que seamos objeto o de la que tengamos noticia, aunque el agredido sea otro. c) Esta comunicación, si se considera oportuno, puede hacerse de modo no directo, utilizando el buzón de sugerencias, situado en el pasillo de Dirección. PROFESORES: a) Vigilar cualquier síntoma que pueda servir para detectar situaciones de agresión o intimidación. b) Comunicar, en todo caso, al tutor cualquier sospecha o información referentes a este tipo de conductas. c) El tutor se atendrá en el tratamiento de estos casos a los procedimientos previstos en el apartado 6.2. de Plan de Convivencia, para casos de acoso.

10. Tratar con respeto a todas las personas.

CÓMO APLICARLA ALUMNOS: a) Aceptar las indicaciones de los educadores y poner en práctica las conductas y actividades de aprendizaje y educativas que nos proponen, intentando siempre comprender el beneficio que ello supone para nuestra formación y para la convivencia. b) dialogar razonada y pausadamente con los educadores para exponerles nuestras demandas, nuestros puntos de vista e intereses y para comprender los suyos.

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c) No intentar nunca por la fuerza de los hechos, por la fuerza física o por el énfasis o tono de voz con que lo defendemos, imponer a los demás nuestro punto de vista o nuestros caprichos arbitrarios. d) Intentar siempre cooperar con nuestra conducta para que los demás puedan alcanzar aquello a lo que tienen derecho. PROFESORES: a) Vigilar y corregir las reacciones de los alumnos, en sus relaciones con otros compañeros o con el profesor mismo, indicándoles pautas positivas de conducta basadas en la reflexión y en la consideración de los derechos de los demás. b) Dialogar pausadamente con el alumno en la tarea educativa, razonando con él, cuando sea el momento oportuno, para lograr reforzar conductas positivas. c) Intentar siempre cooperar con nuestra conducta para que los demás puedan alcanzar aquello a lo que tienen derecho. d) Comunicar al tutor las incidencias de falta de respeto. Los tutores plantearán estos incidentes ante el grupo, en la hora de tutoría, intentando llegar a soluciones de conciliación y constructivas.

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Anexo Nº 3 Para incluir en plan de acción Tutorial a). Realizar actividades de acogida e integración de los alumnos. b). Facilitar el conocimiento del centro, proyecto educativo, estructura y organización el IES, biblioteca, ayuda al estudio, departamento de orientación… c). Dar a conocer Plan de Convivencia y sus procedimientos, derechos y deberes de los alumnos, participación, elección de delegado y subdelegado, organización del grupo clase, normas de convivencia y disciplina. d). Partiendo de la actividad anterior y respetando la normativa vigente y el RRI cada tutor elaborará con los alumnos sus propias normas de convivencia a aplicar en el aula que serán claras y concisas. Se evaluarán cada trimestre. e) Revisión continua de las incidencias de convivencia y coordinación del diálogo en la clase para resolución de los conflictos. f) Detección y recogida de posibles incumplimientos de las normas de convivencia, agresiones, alteraciones del comportamiento, acoso e intimidación por parte de los alumnos de su grupo para llevar a cabo una intervención inmediata a través de:

f.1.- Recogida de información sobre el grupo de alumnos a través del tutor del curso pasado, informes de evaluación, departamento de orientación, jefatura de estudios, etc… f.2.- Información sobre los alumnos a través de cuestionarios, observación, entrevistas individuales y/o familiares. El equipo directivo en colaboración con la Orientadora del Centro facilitará a los tutores cuestionarios sobre:

• Abuso entre compañeros • Disciplina y conflictos • Agresiones entre el alumnado .. • Relaciones entre profesorado y alumnado

Así como un guión orientativo para las entrevistas. f.3.- Información recabada en las sesiones de evaluación.

g). Sesiones de evaluación. El tutor en la pre-evaluación además del rendimiento académico evaluará con los alumnos las normas de convivencia, problemas de disciplina, etc. Y llegará a acuerdos de mejora con el grupo de alumnos. Así mismo el tutor informará en la post-evaluación de las medidas y acuerdos adoptados por la Junta de Profesores, tanto colectiva como individualmente. h). Programar y desarrollar de forma progresiva a lo largo de los diferentes cursos y niveles educativos mediante “aprendizajes cooperativos” los siguientes temas.

• La convivencia • Los roles sociales • Las normas de clase • Resolver conflictos • La intimidación y el maltrato entre compañeros.

i) Comunicación inmediata a Jefatura de Estudios y/o Comisión de Convivencia, según el procedimiento establecido en el RRI y el Plan de Convivencia, de los incumplimientos de las normas. j) Fomentar la colaboración de los padres y madres con el centro para prevenir y abordar las posibles situaciones contrarias a las normas de convivencia, alteraciones del comportamiento, acoso e intimidación a través de:

• Reuniones de padres. • Informes de Evaluación.

• Entrevistas individuales. k). Colaborar con el Departamento de Orientación cuando el caso y/o los procedimientos de actuación lo requieran. (debe ponerse en el anexo del Plan de Acción Tutorial)

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ANEXO Nº 2 SINTESIS DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA PARA INFORMAR A PADRES Y ALUMNOS EN EL MOMENTO DE LA FORMALIZACIÓN DE LA MATRÍCULA (PARA SER REVISADO DE ACUERDO CON LA NUEVA REDACCIÓN DEL RRI)

HORARIO DE LAS CLASES y ACCESO AL CENTRO

Las clases comienzan a las 8,15 y a las 15,30. El Centro abre 5 minutos antes de comenzar la primera clase. Las puertas del Instituto se cerrarán cinco minutos después de la hora prevista en el horario de mañana y de tarde Los alumnos que lleguen tarde serán controlados por los profesores de Guardia, se anotará su nombre en el registro de Retrasos y accederán a clase. No se permite el acceso al Centro a personas ajenas al mismo.

CARNE ESCOLAR Es obligatorio asistir al Instituto con el carné escolar. La negativa a mostrarlo o utilizar el carné de otro se considera conducta contraria a las normas de convivencia. Los alumnos de Bachillerato no podrán salir del Centro durante los recreos si no muestran el carné en la puerta al profesor de guardia o al conserje. En caso de pérdida deberá solicitarse un duplicado en Secretaría, abonando previamente las tasas correspondientes.

FALTAS DE ASISTENCIA La asistencia a las clases y a las actividades programadas por el Centro es obligatoria tanto para los alumnos de ESO como para los alumnos de Bachillerato. Los padres o tutores legales notificarán por escrito el motivo de la falta, adjuntando los documentos justificativos (médicos, judiciales, etc.) el mismo día de su incorporación a clase. Se mostrarán a los profesores y se entregarán después al tutor/a. No se repetirá ningún examen al alumno/a que haya faltado el día de su realización si no presenta la debida justificación el día de su incorporación al Centro. Cada falta a clase no justificada es una infracción leve. El alumno/a está obligado a entregar a sus padres o tutores legales el boletín de notas, las comunicaciones de faltas de asistencia, y los partes de disciplina, si los hubiere, que deberá devolver debidamente firmados, para posibilitar la comunicación entre el Centro y sus padres o tutores. No entregar alguna de las comunicaciones se considera conducta contraria a las normas de convivencia y la falsificación de cualquier documento (boletín de notas, comunicación de faltas, etc.) se considera conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el Centro. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro conllevan la apertura de EXPEDIENTE DISCIPLINARIO.

ABANDONO DEL INSTITUTO Los alumnos de ESO tienen prohibida la salida del Instituto en horas de clase y en los recreos. El abandono del Centro se considerará, según las circunstancias, como conducta contraria a las normas de convivencia o conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el Centro, y conlleva la apertura de Expediente disciplinario. Si el estudiante necesita salir, por una causa justificada (visita

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médica, etc.) deberá presentar en Conserjería una autorización escrita de sus padres o tutores legales, indicando el día, la hora y el motivo por el que desea salir del Centro y supervisada por Jefatura de Estudios. En caso de Accidente o Indisposición del alumno durante su estancia en el Centro, éste debe informar al profesor de guardia, que telefoneará a su casa para que le recoja o avisará al médico del seguro escolar.

RESPETO A LAS PERSONAS En Todas las dependencias del Centro el alumno mostrará riguroso respeto hacia las personas: profesores/as, compañeros/as, conserjes y personal de administración y servicios. Las faltas de respeto pueden llegar a considerarse según las circunstancias, como conducta contraria a las normas de convivencia o conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el Centro acarreando la apertura de expediente académico.

CUIDADO DE LAS INSTALACIONES Y MATERIAL. Todos los alumnos mostrarán máximo cuidado con las instalaciones y material del Centro y contribuirán a mantenerlo limpio. La reparación de los desperfectos producidos por el uso indebido del material corre a cargo del alumno que lo haya estropeado y si se desconoce quién ha causado un desperfecto o sustraído algo que no es suyo, podría repartirse excepcionalmente la reparación entre todos los alumnos del grupo, del que se sabe con seguridad que está en su conjunto involucrado en los hechos; esos casos de sanción colectiva los dictaminará la Comisión de Convivencia. Así mismo los alumnos/as cuidarán en todo momento de sus carteras, libros y demás pertenencias. Cuando se trasladen de aula deben llevarlas consigo. Está prohibido llevar a clase balones, patines, monopatines, etc. La sustracción de bienes y objetos se considerará, según las circunstancias, como conducta contraria a las normas de convivencia o conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el Centro acarreando la apertura de expediente académico. Los teléfonos móviles deben permanecer apagados durante las clases. Cualquier persona autorizada del Centro podrá retener los aparatos mencionados.

COMPORTAMIENTO EN EL AULA Los alumnos/as esperarán al profesor en clase, sentados y con el material que se va a trabajar; en ningún caso saldrán al pasillo. Si el profesor está ausente, los alumnos/as esperarán sentados al profesor de guardia. Durante la clase los alumnos/as deben seguir las indicaciones del profesor y evitar las conductas que atenten al derecho a aprender de los demás. El alumno que se comporte de forma inapropiada será expulsado de clase con un parte de amonestación y acudirá al profesor de guardia que tomará las medidas oportunas.

CONSUMO DE SUSTANCIAS Sólo se permitirá el consumo de alimentos y bebidas no alcohólicas durante las horas de recreo en el Bar y en el patio. ESTÁ PROHIBIDO FUMAR (Ley 42/2010 de 30 de diciembre de 2010) y portar y consumir sustancias ESTUPEFACIENTES o BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

RECREOS Y SALIDA DE CLASE Durante los recreos los alumnos deberán abandonar las aulas. El recreo comenzará a las 11 horas y finalizará a las 11:30 horas. Entre las 11:05 y las 11:25 horas las puertas de acceso al Centro permanecerán cerradas. Los alumnos/as deberán abandonar el Centro al finalizar las clases. Si un alumno/a necesita un pase por un día, deberá presentar en la Jefatura de Estudios una solicitud por escrito, firmada por su padre, madre o tutor en la que se especifiquen las razones por las cuales precisa quedarse.

Page 28: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO del I.E.S. SAN VICENTE …iessanvicenteferrer.edu.gva.es/images/documentos/RRIcas.pdf · Art.31.- Asociaciones de padres, madres y alumnado Pag 16 INTRODUCCIÓN

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NORMAS SOBRE EL USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Los alumnos/as no deben introducir en el Centro aparatos de música (MP3), ni grabadoras ni cámaras de fotos o video, "consolas de juegos", etc., pues distraen al alumno de la concentración necesaria para el aprovechamiento académico. Por ello se considera ilegal la grabación de imágenes o voz de cualquier persona sin su consentimiento, y conducta gravemente perjudicial para la convivencia cuando se realiza en el Centro. Si el alumno trae móvil al Instituto, deberá hacer un uso adecuado del mismo: a) mantenerlo apagado durante el tiempo de clase; b) vigilar su pérdida o sustracción; c) no utilizarlo en ningún caso para grabar, jugar, hacer fotos, etc. (Ver: apartado anterior) Cualquier persona autorizada del Centro podrá retener los aparatos mencionados, hasta que los padres o tutores del alumno/a vengan a recogerlo. CLAUSULA FINAL Para introducir modificaciones a traves de la pga.. Entrades, eixides,….