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IES ISAAC PERAL Torrejón de Ardoz REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

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IES ISAAC PERAL Torrejón de Ardoz

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR IES ISAAC PERAL. Torrejón de Ardoz

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NORMAS DE CONVIVENCIA:

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

Y NORMAS DE CONDUCTA.

IES ISAAC PERAL

Torrejón de Ardoz

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INDICE

Indice 2

Preámbulo 7

CapÍtulo 1. Objetivos. .................................................................................................. 9

Artículo 1. Objetivos del Reglamento de Régimen Interno. ......................................................... 9

Artículo 2. Planes de acción positiva. ......................................................................................... 10

Artículo 3. Un centro saludable. ................................................................................................. 10

Artículo 4. Un centro seguro. ...................................................................................................... 10

CapÍtulo 2. Infraestructuras y Servicios del Centro. ................................................... 11

Artículo 5. Espacios del centro.................................................................................................... 11

Artículo 6. Norma de uso de los espacios. .................................................................................. 11

Artículo 7. Aulas. ......................................................................................................................... 11

Artículo 8. Aulas específicas........................................................................................................ 12

Artículo 9. Aulas tecnológicas. .................................................................................................... 12

Artículo 10. Instalaciones deportivas. ......................................................................................... 13

Artículo 11. Biblioteca. ................................................................................................................. 13

Artículo 12. Sala de Profesores. ................................................................................................... 13

Artículo 13. Sala de guardias. ...................................................................................................... 13

Artículo 14. Salón de Actos. ......................................................................................................... 14

Artículo 15. Salas de atención a las familias. ............................................................................... 14

Artículo 16. Aula multidisciplinar................................................................................................. 14

Artículo 17. Recursos Informáticos. ............................................................................................. 14

Artículo 18. Material didáctico de los departamentos. ............................................................... 15

Artículo 19. Cafetería. .................................................................................................................. 15

Artículo 20. Reprografía. .............................................................................................................. 15

Artículo 21. Servicios de alumnos ................................................................................................ 15

Artículo 22. Conserjería ............................................................................................................... 16

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Artículo 23. Página Web. ............................................................................................................. 16

Capítulo 3. Órganos de gobierno unipersonales. ........................................................ 17

Artículo 24. El Equipo Directivo. .................................................................................................. 17

Artículo 25. El Director. ................................................................................................................ 18

Artículo 26. El Jefe de Estudios. ................................................................................................... 18

Artículo 27. Las Jefaturas de Estudios Adjuntas. ......................................................................... 19

Artículo 28. El Secretario. ............................................................................................................ 19

Capítulo 4. Órganos de gobierno colegiados y de coordinación docente. .................. 20

Artículo 29. El Consejo Escolar. ................................................................................................... 20

Artículo 30. La Comisión Económica del Consejo Escolar. .......................................................... 21

Artículo 31. La Comisión de Convivencia del Consejo Escolar..................................................... 21

Artículo 32. Claustro de Profesores. ............................................................................................ 22

Artículo 33. Cauces de coordinación docente. ............................................................................ 22

Artículo 34. La Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP). ..................................................... 22

Artículo 35. El Departamento de Orientación. ............................................................................ 23

Artículo 36. El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares. .................... 24

Artículo 37. Los Departamentos Didácticos y Familias Profesionales. ........................................ 24

Artículo 38. El Equipo Docente. ................................................................................................... 26

Artículo 39. La Junta de Evaluación. ............................................................................................ 27

Capítulo 5. Los profesores. ......................................................................................... 28

Artículo 40. Derechos de los profesores...................................................................................... 28

Artículo 41. Funciones y deberes del profesorado. ..................................................................... 29

Artículo 42. Profesores Tutores. .................................................................................................. 30

Artículo 43. El Tutor de FCT ......................................................................................................... 32

Artículo 44. Guardias del profesorado en el centro. ................................................................... 33

Artículo 45. Organización de las guardias en el centro. .............................................................. 33

Capítulos 6. Las familias .............................................................................................. 36

Artículo 46. Derechos de los padres ............................................................................................ 36

Artículo 47. Deberes de los padres .............................................................................................. 36

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Artículo 48. Colaboración de las familias. ................................................................................... 36

Artículo 49. Instrucciones para los padres sobre el uso de la agenda del alumno de ESO ......... 37

Artículo 50. Asociaciones de Madres y Padres de alumnos ........................................................ 37

Artículo 51. Información a las familias ........................................................................................ 38

Capítulo 7. Los alumnos .............................................................................................. 39

Artículo 52. Derechos de los alumnos. ......................................................................................... 39

Artículo 53. Deberes de los alumnos. .......................................................................................... 40

Artículo 54. Cauces de participación de los alumnos. ................................................................. 41

Artículo 55. Delegado y subdelegado. ......................................................................................... 41

Artículo 56. La junta de delegados .............................................................................................. 42

Artículo 57. Representantes de los alumnos en el Consejo Escolar. ............................................ 43

Artículo 58. Carnet de alumno. .................................................................................................... 43

Artículo 59. Agenda escolar. ........................................................................................................ 43

Artículo 60. Atención a los alumnos enfermos............................................................................ 44

Artículo 61. Información a los alumnos. ...................................................................................... 44

Capítulo 8. Evaluación de los alumnos. ....................................................................... 45

Artículo 62. Evaluación de los alumnos. ...................................................................................... 45

Artículo 63. Los exámenes. .......................................................................................................... 45

Artículo 64. Convocatorias. .......................................................................................................... 45

Artículo 65. Procedimiento de revisión de exámenes. ................................................................ 46

Artículo 66. Las juntas de evaluación. ......................................................................................... 46

Artículo 67. Proceso de reclamación en evaluaciones finales. .................................................... 46

Artículo 68. Proceso de reclamación ante la autoridad educativa. ............................................. 47

Artículo 69. Pérdida del derecho a la evaluación continua. ........................................................ 47

Capítulo 9 Normas de convivencia y Organización académica. .................................. 49

Artículo 70. Entradas y salidas del centro. .................................................................................. 49

Artículo 71. Jornada escolar ........................................................................................................ 49

Artículo 72. La jornada lectiva en el aula. .................................................................................... 49

Artículo 73. Periodos entre dos clases. ....................................................................................... 50

Artículo 74. Periodos de descanso o recreo. ............................................................................... 50

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Artículo 75. Retraso o ausencia de un profesor .......................................................................... 50

Artículo 76. Finalización de la jornada lectiva ............................................................................. 51

Artículo 77. Permanencia en pasillos, patios y otras zonas. ....................................................... 51

Artículo 78. Faltas de asistencia a clase ....................................................................................... 52

Artículo 79. Justificación de las faltas de asistencia .................................................................... 53

Artículo 80. Puntualidad en las actividades del centro ............................................................... 53

Artículo 81. Absentismo escolar .................................................................................................. 53

Artículo 82. Comida y bebida. ...................................................................................................... 53

Artículo 83. Material escolar. ...................................................................................................... 54

Artículo 84. Material no escolar. ................................................................................................. 54

Artículo 85. Prohibición de utilización de teléfonos móviles y similares. ................................... 54

Artículo 86. Limpieza y mantenimiento de las instalaciones. ..................................................... 54

Artículo 87. Reparación de daños intencionados en las instalaciones. ....................................... 55

Artículo 88. Consumo de alcohol, tabaco u otras drogas. ........................................................... 55

Artículo 89. Indumentaria. ........................................................................................................... 56

Artículo 90. Decálogo para una buena convivencia en el centro. ............................................... 56

Capítulo 10. Conductas contrarias a las normas y su corrección. ............................... 58

Artículo 91. Ámbito de aplicación................................................................................................ 58

Artículo 92. Disciplina en el aula. ................................................................................................. 58

Artículo 93. Conflictos entre alumnos. ........................................................................................ 58

Artículo 94. Criterios psicopedagógicos para corregir las posibles alteraciones de la convivencia. ........................................................................................................... 59

Artículo 95. Tipificación de las faltas. .......................................................................................... 59

Artículo 96. Faltas leves. .............................................................................................................. 60

Artículo 97. Faltas graves. ............................................................................................................ 61

Artículo 98. Faltas muy graves. .................................................................................................... 61

Artículo 99. Corrección de las faltas graves. ................................................................................ 62

Artículo 100. Corrección de las faltas muy graves ....................................................................... 63

Capítulo 11. Actividades complementarias y extraescolares. ..................................... 65

Artículo 101. Programación de Actividades. ................................................................................ 65

Artículo 102. Tramitación de las actividades. ............................................................................... 66

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Artículo 103. Criterios a seguir mientras se realiza una actividad. .............................................. 66

Artículo 104. Normas de comportamiento para los alumnos. ..................................................... 66

Artículo 105. Evaluación de las Actividades. ................................................................................ 67

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PREÁMBULO

El Reglamento de Régimen Interior es parte del Proyecto Educativo del Centro y pretende

concretar lo que, a grandes rasgos, define el Proyecto Educativo, tanto con respecto a lo que

somos y queremos, como en lo que se refiere a la organización de la que nos dotamos para

conseguirlo.

El Instituto es un centro de trabajo y convivencia y, como todo grupo humano, necesita de

unas normas que regulen sus relaciones y su funcionamiento. El presente Reglamento de

Régimen Interior, y de forma especial las Normas de Convivencia que en él se establecen, son

vigentes para el personal afectado por él, tanto dentro de las instalaciones como fuera de ellas,

siempre que se trate de asuntos que afecten a las relaciones entre las personas de nuestra

Comunidad Educativa.

Es finalidad, pues, de este Reglamento promover un clima de convivencia que favorezca la

formación de personas competentes tanto en el ámbito individual o personal como en el laboral

y social. Y si bien incorpora determinadas normas que regulan la vida académica del instituto,

prima ante todo su carácter educativo. También determina los procedimientos de reclamación a

los que puede acogerse cualquier miembro de la comunidad escolar ante posibles fallos en la

prestación de servicios propios del Centro, todo ello dentro del marco de los procedimientos y

recomendaciones que arbitre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid en el

ámbito educativo y administrativo.

El Reglamento de Régimen Interior (RRI) es el documento que recoge la dimensión

organizativa del Centro. Es, en este sentido, el conjunto de reglas, normas y procedimientos que

fija cómo se llevarán a cabo las funciones de los diferentes órganos y unidades organizativas, así

como de las personas individuales que forman parte de la actividad del centro.

El presente reglamento es el documento en el que se recogen las normas de

funcionamiento y convivencia de este Centro. Su marco jurídico son la Constitución, la Ley

Orgánica 8/2013 para la Mejora de la Calidad Educativa y Reales Decretos que los desarrollan,

Real Decreto de Derechos y Deberes de los alumnos y Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el

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que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad

de Madrid, y cuantas Leyes, Órdenes y Disposiciones, Resoluciones y Circulares regulen la vida

escolar de los centros públicos.

Con el fin de conseguir unas buenas relaciones de convivencia, cada miembro de la

Comunidad Educativa debe conocer las normas por las que se rige este Centro, expresadas en el

presente Reglamento de Régimen Interior. Todos los componentes de la comunidad se

comprometen a cumplir y hacer cumplir las normas.

Para facilitar el manejo del RRI, existirán ejemplares en Jefatura de Estudios, Sala de

Profesores, Asociación de Padres de Alumnos, Hermes y página web del centro. Los puntos más

importantes de este RRI se recogen en la agenda escolar.

Los tutores dedicarán parte del tiempo de su tutoría a dar a conocer este documento,

haciendo las aclaraciones que sobre el mismo les sean requeridas.

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CAPÍTULO 1. OBJETIVOS.

Artículo 1. Objetivos del Reglamento de Régimen Interno.

Con este Reglamento de Régimen Interno (RRI) se pretende que los estudiantes y sus familias, el profesorado y el personal no docente del IES Isaac Peral dispongan de un marco de referencia para el funcionamiento de nuestra comunidad educativa.

Sus fines son:

a) Dar una organización operativa de los distintos estamentos del centro, así como de nuestros recursos humanos, materiales y económicos.

b) Asignar funciones, tareas y responsabilidades entre los distintos órganos de gobierno y participación.

c) Dotar a nuestro centro de un conjunto de reglas y normas que posibiliten una positiva convivencia entre los diferentes sectores de la comunidad educativa y favorezca un buen clima de enseñanza-aprendizaje, así como una educación con responsabilidad.

d) Proponer planes de acción positiva para intentar la plena integración de todos sus miembros, la mejora de nuestras relaciones y el desarrollo de la autorresponsabilidad que haga prácticamente mínima la adopción de medidas disciplinarias.

e) Potenciar el trabajo personal, la autodisciplina y la responsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa del centro.

Por todo ello debe ajustarse a los principios que vertebran nuestro Proyecto Educativo de Centro (P.E.C.) del que forma parte, y que son:

• Lograr una educación que trascienda la mera transmisión de conocimientos, sobre todo en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria.

• Potenciar el respecto a la pluralidad y a la tolerancia, enseñando a respetar y valorar las diferencias. Para ello, condenamos cualquier tipo de violencia dentro y fuera del aula, y valoramos el respeto a compañeros y compañeras, familias, profesorado y personal no docente.

• Educar superando cualquier discriminación basada en el sexo, raza o religión: tanto en la práctica docente como en los libros de texto o las actividades que se organicen. Tratamos con ello que sea real la igualdad de oportunidades para todos los escolares, manteniendo los principios de coeducación, tolerancia, igualdad y aconfesionalidad.

• Lograr que los estudiantes desarrollen sus capacidades de forma individualizada y de acuerdo con sus propias aptitudes. Para conseguirlo, fomentaremos el tratamiento

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de la diversidad dentro y fuera del aula, utilizando las medidas ordinarias y extraordinarias a nuestro alcance.

Artículo 2. Planes de acción positiva.

Como se expresa en los objetivos de este reglamento se realizarán cada curso planes de acción positiva para la consecución de un buen clima de aprendizaje en el centro. Estos planes se podrán realizar a propuesta de cualquiera de los colectivos de la comunidad educativa, y/o del Consejo Escolar, Claustro, CCP, AMPA.

La coordinación, seguimiento y valoración de las actividades a realizar será fijada en cada propuesta participando activamente los departamentos de orientación y de actividades extraescolares y complementarias.

Artículo 3. Un centro saludable.

La búsqueda de la salud integral, (física, psíquica y social) en el instituto estará presente en todas sus actividades. Se destaca entre las medidas preventivas que se llevan a cabo, a través, de los planes de acción positiva y de las actividades curriculares, el total acatamiento de la normativa vigente sobre el uso del alcohol, tabaco y sustancias nocivas para la salud.

Artículo 4. Un centro seguro.

La existencia de un ambiente seguro es un buen indicador del avance en el cumplimiento de nuestros objetivos. Velar por la seguridad de los miembros de la comunidad educativa consiste en establecer los mecanismos adecuados para ello. Éstos incluyen no sólo hábitos y modos de comportamiento sino también reglas específicas. Así, el uso de los espacios, materiales, herramientas, etc. se hará siguiendo las normas establecidas para cada caso.

Anualmente se realizará un simulacro de evacuación, cuyos objetivos serán los de crear hábitos de autoprotección y evaluar el plan de emergencia del centro. De los resultados del mismo se informará a la Consejería de Educación.

En la secretaria del centro quedará archivada una copia del plan de emergencia a disposición de la comunidad educativa.

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CAPÍTULO 2. INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS DEL CENTRO.

Artículo 5. Espacios del centro.

El I.E.S. Isaac Peral es un centro dotado de amplias y variadas instalaciones. La distribución de los edificios es la siguiente:

Edificio A: Se imparte las enseñanzas de 1º y 2º de E.S.O, y las aulas específicas de Música y Educación Plástica así como el taller de Tecnología. También se encuentran en este edificio la Sala de Profesores, varios departamentos, entre ellos el de Orientación, la Biblioteca, Secretaría, Jefatura de Estudios y Dirección. Las aulas tecnológicas de este edificio son: A11, A16, A17, A21, A22, A27 y A28.

Edificio B: En él se encuentran las aulas de los Ciclos Formativos de grado medio y superior de la familia de Electricidad-Electrónica, las aulas y los talleres del grupo FPB especialidad de Operaciones Auxiliares en Sistemas Microinformáticos y el departamento de dicha familia profesional.

Edificio C: Alberga los talleres y aulas para el desarrollo de las enseñanzas del Ciclo Formativo de grado medio de la familia de Transporte y Mantenimiento de vehículos, las aulas y los talleres del grupo FPB especialidad de Operaciones Auxiliares en Mantenimiento de Vehículos y el departamento de la familia profesional.

Edificio D: En él se imparten clases de 1º y 2º de Bachillerato, del ciclo formativo de automoción. En este edificio se encuentra también el Salón de Actos donde se desarrollan a lo largo del curso distintos actos académicos.

Edificio E: Aquí están las aulas de 3º y 4º curso de E.S.O, así como los laboratorios de Ciencias de la Naturaleza, Física y Química. Hay cuatro aulas tecnológicas: E01, E04, E11 y E14.

En cuanto a la dotación, en la actualidad el Centro cuenta con 11 Aulas Tecnológicas, así como proyectores y pizarras digitales en la casi todas las aulas.

Artículo 6. Norma de uso de los espacios.

Todos los miembros de la Comunidad Escolar deben respetar las instalaciones, mobiliario y material. Lo utilizarán responsablemente y colaborarán en la limpieza y orden del Centro.

El Centro merece el respeto y el cuidado de cuantos lo utilizan. Velar por su limpieza y embellecimiento es tarea de todos. El aula debe presentar un aspecto cuidado, limpio y ordenado. Ello favorece la creación de un ambiente agradable para el trabajo y la convivencia.

Artículo 7. Aulas.

Las Aulas son el espacio destinado a impartir las clases de cada uno de los grupos:

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a) En el aula, los alumnos son responsables del cuidado y mantenimiento del mobiliario que contenga quedando obligados a reparar o hacerse cargo del coste económico de su reparación cuando, individual o colectivamente, se causen daños de forma intencionada o negligente.

b) Todos los profesores, y especialmente el profesor tutor, cuidarán de que las aulas se mantengan en buen estado de limpieza y conservación. En caso de observar desperfectos o averías en un aula, tanto profesores como alumnos deben avisar de los mismos a algún miembro del Equipo Directivo para que se coordine la reparación.

c) Los alumnos no permanecerán en las aulas durante los recreos. El profesor que se encuentre en una clase al iniciarse el recreo saldrá el último del aula, se asegurará de que lo han hecho todos los alumnos y cerrará la puerta.

Artículo 8. Aulas específicas.

Existe una diversidad de aulas específicas: Música, Plástica, Tecnología, Laboratorios y Talleres de distintas disciplinas.

Los Departamentos y Familias Profesionales que hacen uso de aulas específicas deberán reglamentar el uso y cuidado tanto del aula como del material y hacerlo público en algún lugar visible. Además, al comienzo del curso, se deberá informar a los alumnos de las normas de utilización y de las consecuencias que puede acarrear el no cumplirlas; los profesores deberán revisar y actualizar dichas normas, adecuándolas a las nuevas circunstancias de cada curso escolar.

El profesor que utilice estas aulas debe promover, en el seno del departamento correspondiente, la reposición, reparación y modernización del mobiliario o útiles del aula, y procurar que el personal de mantenimiento retire el material o mobiliario inservibles para una posible reparación o baja en el inventario.

Artículo 9. Aulas tecnológicas.

Para el correcto funcionamiento de las aulas tecnológicas es conveniente que los profesores que utilizan dichas aulas tengan un control riguroso del material informático del aula y de los programas que se utilizan durante las clases, sobre todo con el uso de Internet. Para llevar a cabo este control, se deberán seguir las siguientes pautas:

a) Al comienzo del curso, se deberá informar a los alumnos de las normas de utilización de las aulas y de las consecuencias que puede acarrear el no cumplirlas.

b) En las prácticas de Internet, con la ayuda del AB Tutor los profesores deben controlar que los alumnos no entran en páginas ajenas a los objetivos de la actividad educativa.

c) Al comienzo de cada clase el profesor pasará a los alumnos el cuaderno de incidencias en el que los alumnos deben anotar si los equipos se encuentran en buen estado o hay algún desperfecto. En caso de que haya desperfectos el profesor debe

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enviar en el momento un mensaje de incidencia a través de la página web del instituto.

Artículo 10. Instalaciones deportivas.

El IES Isaac Peral cuenta con un gimnasio además de pistas deportivas para la práctica de fútbol, baloncesto, balón volea en los diferentes patios, así como una mesa de ping pong.

Además, las clases de Educación física y Deporte también se imparten en el pabellón deportivo municipal Sonia Abejón que se encuentra frente al instituto.

Será obligatorio el uso de indumentaria deportiva adecuada a la modalidad que se va a realizar, así como el uso del calzado deportivo que corresponda, con arreglo a la superficie de juego.

Artículo 11. Biblioteca.

Es el lugar donde se encuentran disponibles los libros para su consulta o servicio de préstamo durante el recreo y uso de medios informáticos para la realización de trabajos y búsqueda de información en Internet.

La biblioteca permanecerá abierta en el horario en que se determine al comienzo de cada curso académico. Un profesor o persona responsable vigilará su uso como sala de lectura, estudio o trabajo con los recursos informáticos.

La biblioteca es un lugar de trabajo y estudio por lo que se procurará seguir además de las de carácter general, las siguientes normas de convivencia:

1. Guardar silencio y seguir las indicaciones del responsable de la biblioteca.

2. Devolver los libros utilizados en las salas.

3. No comer ni beber en la sala y dejar limpias las mesas.

Para el servicio de préstamo, los alumnos deberán presentar el carné del instituto. No se permitirá el préstamo a aquellos alumnos que tengan algún libro sin devolver. El periodo normal de préstamos será de 15 días naturales, pudiéndose retirar, como máximo, dos libros a la vez.

Artículo 12. Sala de Profesores.

Es un lugar de trabajo, estancia y reunión de los profesores del Centro y en ella los profesores tendrán información y documentos de interés general.

Artículo 13. Sala de guardias.

Es el lugar en el que deben permanecer los profesores de guardia que no entran a ningún aula. A esta aula acuden los alumnos que llegan tarde a primera hora o que han sido expulsados

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de clase. En la Sala de guardias los profesores tendrán información relativa a horarios del profesorado y grupos de alumnos, y horarios de guardias.

El profesor de guardia debe registrar la entrada en esta sala de los alumnos. A tal efecto existe un cuaderno de registro.

Cuando el alumno llega a la sala tras una expulsión, el profesor de guardia debe llamar a la familia para informar del hecho, debe dejar constancia de la llamada en el registro de llamadas y debe entregar al alumno la hoja de reflexión sobre el motivo de la expulsión.

Durante el recreo la Sala de guardias se usará exclusivamente para que los alumnos de Bachillerato puedan estudiar.

Artículo 14. Salón de Actos.

El uso del Salón de Actos por parte de cualquier miembro de la comunidad educativa vendrá regulado por la Dirección del Centro, a través del Secretario. Como tal espacio, se utilizará manteniendo un especial cuidado en su orden, limpieza y mantenimiento.

El cuadrante para reservar el salón de actos se encuentra en Jefatura de estudios.

El uso del Salón de Actos por personas ajenas a la comunidad educativa deberá ser autorizado por la Dirección del Centro, además de hacerse cargo de la limpieza del Salón y de sus servicios, haciéndose responsables los solicitantes de los incidentes y de los desperfectos que pudieran tener lugar durante el acto o como consecuencia inmediata del mismo.

Artículo 15. Salas de atención a las familias.

En el edificio A disponemos de dos salas para que los profesores puedan atender a las familias en el marco de las actividades de tutoría.

Artículo 16. Aula multidisciplinar.

En el edificio A el aula A01 se usa durante los recreos para que los alumnos se puedan reunir a realizar trabajos en grupo, jugar al ajedrez y otros juegos de mesa. Habrá un profesor de guardia encargado del orden. Los alumnos son responsables de dejar limpia y recogida el aula una vez finalice el recreo.

Artículo 17. Recursos Informáticos.

Dado que el centro se encuentra dentro del Proyecto de Innovación Tecnológica, todas las aulas se encuentran equipadas con pizarra digital y ordenador para el profesor. Además hay once aulas tecnológicas que cuentan con 30 puestos de ordenador. Asimismo, hay ordenadores en todos los espacios comunes: sala de profesores, departamentos, sala de guardias y biblioteca.

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Artículo 18. Material didáctico de los departamentos.

Los Departamentos podrán adquirir, dentro de su presupuesto, los materiales que consideren más apropiados para desarrollar la actividad docente. Los acuerdos sobre adquisición de materiales se realizarán en reunión de Departamento con el mayor consenso posible.

La custodia y mantenimiento del material de los Departamentos es responsabilidad del Jefe del Departamento que controlará su uso.

A principios del curso, los Departamentos evaluarán sus previsiones de gasto en material inventariable, a fin de confeccionar el Presupuesto del Centro en este apartado. Para adquirir este tipo de material, el Jefe de Departamento lo comunicará al Consejo Escolar, a través del Secretario.

Con independencia del inventario que cada Departamento mantenga de sus recursos, el material inventariable deberá ser registrado en el Inventario del Centro por parte del Secretario.

Artículo 19. Cafetería.

La cafetería es un servicio que está a disposición de todos los miembros de la Comunidad educativa y de cuantas personas que acudan al Centro para realizar gestiones.

El horario de servicio coincidirá con el horario escolar, el cual se podrá ampliar en función de las necesidades del personal del Centro: celebración de claustros, juntas de evaluación, cursos de formación. Los alumnos podrán usar la cafetería durante el recreo, antes de empezar la primera sesión lectiva y al finalizar la última.

Queda prohibida la instalación de cualquier máquina recreativa y el desarrollo de juegos de azar en la cafetería. La Dirección del Centro, a propia iniciativa o del Consejo Escolar, podría prohibir la venta de algún producto que fuera perjudicial para la salud o fuera en contra de algunos de los principios educativos de su Proyecto Educativo.

Artículo 20. Reprografía.

Hay un servicio de reprografía para la realización de fotocopias. En cumplimiento de la legalidad vigente, queda prohibida la reproducción en todo o en parte de libros o textos sujetos a derechos de autor.

Artículo 21. Servicios de alumnos

Los servicios de alumnos están señalizados según sean para chicos o para chicas y se distribuyen por las distintas plantas y espacios del centro.

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Se hará un uso correcto de los mismos. Los servicios estarán abiertos durante los recreos y en los cambios de clase. Durante el periodo lectivo, en caso de urgencia quedará a criterio de cada profesor permitir su uso.

Artículo 22. Conserjería

Es el espacio desde donde realizan su función de vigilancia los auxiliares de control. El acceso al mismo está prohibido para alumnos, padres y toda persona ajena al centro.

Artículo 23. Página Web.

La página Web del instituto (http://www.isaacperal.eu) tiene como finalidad informar a la comunidad educativa sobre los diversos aspectos de interés para dicha comunidad: estudiantes, padres, profesores y trabajadores del Centro..

La parte de contenidos estática, que variará muy poco, como la oferta formativa, será definida por todos y publicada por el Webmaster. Otra parte de los contenidos se actualiza de forma continua, por medio de formularios de la propia página Web. La actualización de esta zona dinámica, sometida en principio a cambios más frecuentes, será responsabilidad del Equipo directivo a quien le corresponde actualizar la información referente a todos aquellos aspectos que afecten a todo el Centro. Para la actualización se tendrán en cuenta todas las propuestas de los diferentes departamentos didácticos.

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CAPÍTULO 3. ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES.

La Ley Orgánica 8/2013 para la Mejora de la Calidad Educativa en su título V sobre participación, autonomía y gobierno de los centros, en su capítulo IV, regula la Dirección de los centros públicos.

Los Órganos Unipersonales son aquellos cuyo titular es una sola persona miembro del Equipo Directivo. Estos son:

• El Director.

• El Jefe de Estudios.

• Los Jefes de Estudios Adjuntos.

• El Secretario.

Artículo 24. El Equipo Directivo.

El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno del IES Isaac Peral está constituido por: Director, Jefe de Estudios, Secretario, y Jefes de Estudios Adjuntos para ESO, Bachillerato, Formación Profesional y proyecto de enseñanza bilingüe en Inglés. Aunque las funciones individuales de todas estas personas vienen detalladas por la legislación vigente, ello no debe impedir su funcionamiento como equipo. El Equipo Directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de las funciones conforme a las instrucciones del Director.

El Equipo Directivo es el grupo que trabaja como dinamizador y coordinador de toda la actividad del Instituto para lo cual deberá tener reuniones periódicas entre sus miembros y cuantas sean necesarias con los distintos órganos para el buen funcionamiento del Centro. Decidirá, como crea conveniente, su régimen de funcionamiento así como la forma en que se tomarán los acuerdos en su seno.

Funciones asignadas:

a) Velar por el buen funcionamiento del centro.

b) Estudiar y presentar a la Comisión de Coordinación Pedagógica, Claustro y Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.

c) Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro, y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.

d) Proponer a la Comunidad Educativa actuaciones que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el centro.

e) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto de presupuesto y elaborar la propuesta del Proyecto Educativo del Centro, la Programación General Anual y la memoria final del curso.

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f) Aquellas otras funciones que delegue en él el Consejo Escolar en el ámbito de su competencia.

Los miembros de la comunidad educativa podrán solicitar al Equipo Directivo, individualmente o a través de sus representantes, las actuaciones que se crean necesarias para una mejora del funcionamiento del Centro.

Artículo 25. El Director.

El Director es el representante de la Administración en el Centro y tiene que garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. Corresponde a la Dirección dedicar el tiempo necesario a poner los medios para crear un ambiente educativo adecuado, favorecer las relaciones humanas y apoyar el trabajo del profesorado.

Es el Director quien ejerce la jefatura de todo el personal adscrito al Centro y es él el que debe facilitar la tarea de los profesores y personal de administración y servicios. Son funciones del Director, además de las señaladas por la Legislación, las que se derivan de este RRI:

a) Intervenir directamente en la solución de los conflictos derivados de las relaciones laborales, pedagógicas y humanas en general, que se establecen entre las personas que componemos la Comunidad Educativa.

b) Gestionar la búsqueda de los apoyos necesarios para el mejor desenvolvimiento de las funciones de quienes componemos nuestra Comunidad Educativa.

c) Crear y mantener cauces de comunicación abiertos entre todos los sectores que componen la Comunidad Educativa. Impulsar la colaboración con las familias, con Instituciones Locales y con organismos que faciliten la relación del Centro con el entorno.

d) Fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el trabajo.

e) Potenciar el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.

Artículo 26. El Jefe de Estudios.

El Jefe de Estudios es el responsable de la coordinación y seguimiento de las actividades de carácter académico. Este cargo será desempeñado por el profesor nombrado de acuerdo con la ley. Son funciones de la Jefatura de Estudios, además de las señaladas por la Legislación, las que se derivan de este RRI:

a) Colaborar con la Dirección en el cumplimiento de las funciones del Equipo Directivo. En caso de ausencia o enfermedad del Director, será éste quien le sustituya en sus funciones.

b) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico. El control de asistencia y cumplimiento del horario del profesorado. Para ello contará con la colaboración de los Jefes de Estudios Adjuntos y de los Profesores de Guardia.

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c) Coordinar las tareas de la Comisión de Coordinación Pedagógica y las actividades de enseñanza-aprendizaje de la Comunidad Educativa.

d) Asegurarse de que las faltas de asistencia del profesorado perjudiquen lo menos posible al normal desarrollo de las actividades del Centro, mediante la planificación y organización de las guardias del profesorado.

e) Velar por el cumplimiento del RRI del Instituto y coordinar todas las propuestas de modificación y mejora del mismo.

Artículo 27. Las Jefaturas de Estudios Adjuntas.

En nuestro Centro y dadas las características de número de unidades y complejidad de la oferta educativa, la Jefatura de Estudios tiene varias Jefaturas adjuntas ajustadas al número de grupos según la legislación vigente. Sus funciones serán las que en ellos delegue el Jefe de Estudios, siéndole asignadas éstas por el Director:

a) Colaborar con la Dirección y, de modo muy especial, con la Jefatura de Estudios en el desarrollo de sus funciones.

b) El Jefe de Estudios Adjunto más antiguo suplirá al Jefe de Estudios y el más joven al Secretario, en caso de ausencia de estos.

c) El Jefe de Estudios Adjunto de Formación Profesional coordina y gestiona la FCT para los ciclos formativos que se imparten en el centro.

Artículo 28. El Secretario.

Este cargo es fundamental para agilizar los procesos económicos y administrativos del centro tales como: compras, contrataciones, matrícula, certificaciones, informaciones de las novedades normativas interesantes para el desarrollo de la vida escolar o la formación permanente del profesorado.

Sus funciones y competencias se describen en el Reglamento Orgánico por el que se rige el centro. Destacan las siguientes:

a) Colaborar con la Dirección en el desarrollo de sus funciones.

b) Ejercer, por delegación del Director, la jefatura del personal de administración y servicios adscritos al instituto.

c) Ordenar el régimen económico y administrativo del Instituto, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

d) Velar por el mantenimiento del material del Instituto en todos sus aspectos y coordinar la utilización y aprovechamiento de los recursos comunes.

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CAPÍTULO 4. ÓRGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS Y DE COORDINACIÓN DOCENTE.

Las competencias de cada uno de estos órganos están reguladas por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la calidad educativa. En su título V sobre participación, autonomía y gobierno de los centros, en su capítulo III sobre órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos.

Los órganos colegiados de gobierno del centro son:

• El Consejo Escolar.

• El Claustro de Profesores.

Artículo 29. El Consejo Escolar.

Es el órgano máximo de participación y control en nuestra Comunidad Educativa. Según lo previsto por la Legislación, estará compuesto por los siguientes miembros: El Director del Centro, que será su Presidente, el Jefe de Estudios, siete profesores, elegidos por el Claustro, tres representantes de los padres de alumnos, cuatro representantes de alumnos, un representante del Personal de Administración y Servicios del Centro, un concejal o representante del Ayuntamiento, un representante de los empresarios y el Secretario del Centro, que actuará como secretario del Consejo con voz y sin voto.

En ningún caso podrá ser elegido un alumno que haya sido objeto de sanción por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del Centro durante el curso en que tenga lugar la celebración de las elecciones.

Normas de funcionamiento:

a) El orden del día será fijado por el Presidente teniendo en cuenta, en su caso, la petición de cualquiera de los miembros formulada con suficiente antelación.

b) El Consejo Escolar se reunirá, al menos una vez cada uno de los trimestres. Podrá ser convocado por la persona que ostente la Dirección, a iniciativa propia, o cuando lo soliciten, al menos, cuatro de sus componentes.

c) Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que faciliten la asistencia de todos sus miembros. En la primera sesión de cada curso académico se fijará el día y la hora en que se realizarán todas las sesiones ordinarias.

d) En las reuniones ordinarias, el secretario enviará a los miembros del consejo escolar la convocatoria conteniendo el orden del día de la reunión y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación, de forma que éstos puedan recibirla con una antelación mínima de una semana.

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e) Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de 48 horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

f) No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén de acuerdo todos los presentes y sea declarado urgente el asunto a tratar.

g) El quórum requerido para la constitución del Consejo Escolar será: Presidente, Secretario y la mitad, al menos, del resto de los Consejeros. En caso de no alcanzarse el quórum, se constituirá en segunda convocatoria, media hora después de la primera convocatoria, con los Consejeros presentes.

h) Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos. Las votaciones se realizarán a mano alzada excepto en aquellas cuestiones en que están implicadas personas, que se realizará mediante procedimiento secreto e igualmente cuando así lo solicite algún consejero.

Artículo 30. La Comisión Económica del Consejo Escolar.

La Comisión Económica es el órgano de información al Consejo Escolar sobre cuantas materias de índole económica se le encomiende. Está integrada por el Director, el Secretario, un Profesor y un Padre. Todos ellos serán miembros del Consejo Escolar del Centro.

Artículo 31. La Comisión de Convivencia del Consejo Escolar.

El Consejo Escolar del centro constituirá la Comisión de convivencia, cuyos componentes se elegirán de entre sus miembros, por los sectores del mismo.

Formarán parte de la Comisión de convivencia el Director, el Jefe de Estudios, un Profesor, un padre de alumno, un alumno y el representante del personal de administración y servicio. Podrá actuar presidida por el Jefe de Estudios por delegación al efecto del Director del centro.

Las competencias de la Comisión son las siguientes:

a) Promover que las actuaciones en el centro favorezcan la convivencia, el respeto, la tolerancia, el ejercicio efectivo de derechos y el cumplimiento de deberes, así como proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.

b) Proponer el contenido de las medidas a incluir en el Plan de Convivencia del centro.

c) Impulsar entre los miembros de la comunidad educativa el conocimiento y la observancia de las Normas de Conducta.

d) Evaluar periódicamente la situación de convivencia en el centro y los resultados de aplicación de las Normas de Conducta.

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Artículo 32. Claustro de Profesores.

El Claustro del profesorado es el órgano máximo para el debate y la toma de decisiones sobre todos los aspectos pedagógicos del centro. Es el órgano propio de participación de los profesores en el control y gestión del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos docentes del centro.

El Claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.

Sus competencias son las establecidas en la LOMCE y reglamentos que la desarrollen.

El Claustro se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. Además se realizará una sesión de claustro a principio de curso y otra al finalizar este.

Artículo 33. Cauces de coordinación docente.

La coordinación docente se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, a través de:

• Comisión de coordinación pedagógica.

• Departamento de orientación.

• Departamentos didácticos y departamentos de familias profesionales.

• Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

• Tutores y Juntas de Profesores de grupo.

En el Instituto existen Departamentos Didácticos y Familias Profesionales, que se encargan de la organización y desarrollo de las enseñanzas propias de las asignaturas o módulos que se les encomiende.

Es competencia de la Jefatura de Estudios coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos, coordinar las actividades de los Departamentos, Familias Profesionales y de los tutores, con la colaboración, en su caso, del Departamento de Orientación, y organizar los actos académicos.

Cualquier modificación de la normalidad académica por razón de actividades complementarias, extraescolares, pruebas o exámenes debe contar con la aprobación de Jefatura de Estudios para su coordinación con el resto de las actividades del Instituto.

Artículo 34. La Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP).

La Comisión de Coordinación Pedagógica está formada por todos los Jefes de

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Departamentos didácticos y Familias profesionales, el coordinador TIC, el Director y el Jefe de Estudios. Se reúne como mínimo una vez al mes y entre sus principales funciones están:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los Departamentos y Familias profesionales.

b) Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias.

c) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del instituto, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo e impulsar planes de mejora.

La CCP es la responsable de la realización y seguimiento del Proyecto Educativo y de las Programaciones. Constituye el órgano de coordinación entre todos los Departamentos con el fin de aunar esfuerzos pedagógicos en una misma dirección.

Criterios de procedimiento para el funcionamiento de la Comisión de Coordinación Pedagógica del I.E.S. Isaac Peral:

a) Al principio de cada curso, durante la primera reunión de la CCP, Jefatura de Estudios propondrá un calendario de trabajo para todo el curso académico.

b) Cada miembro de la CCP deberá tener previsto un sustituto, miembro de su Departamento o Familia profesional, para que asista en su lugar, siempre que la ausencia del titular esté justificada. El sustituto asistirá con voz y voto.

c) Se facilitarán a los Departamentos y Familias profesionales la documentación que se adjunte.

d) Los Departamentos que deseen incluir propuestas en el orden del día de las reuniones de CCP podrán hacerlo con una semana de antelación a la celebración de las reuniones ordinarias o con dos días de antelación, si el asunto requiere una sesión extraordinaria.

e) Las propuestas aprobadas por la comisión tendrán validez hasta que se revisen, según lo previsto en las disposiciones vigentes, o cuando circunstancias extraordinarias, acordadas por la CCP, motiven su revisión.

Artículo 35. El Departamento de Orientación.

Sus funciones, así como las del Jefe del Departamento, están definidas en el Reglamento Orgánico de los IES y en las instrucciones que regulan su organización y funcionamiento.

Los miembros de la comunidad educativa podrán aportar todas aquellas sugerencias que estimen oportunas y participar en actividades dependientes del Departamento de Orientación.

El Equipo Directivo facilitará al Jefe del Departamento aquellos recursos humanos y materiales, que estén a su disposición, para la realización de las actuaciones del departamento. Entre las que se destacan:

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a) Coordinar la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los alumnos, velando para que la acción tutorial sea efectiva.

b) Colaborar en la prevención y detección de problemas de aprendizaje y elaborar propuestas de diversificación para los alumnos con necesidades educativas.

c) Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa, participar en la elaboración del consejo orientador, coordinar la orientación laboral y profesional y asesorar a la Comisión de Coordinación Pedagógica, en el ámbito de su competencia.

Artículo 36. El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.

El jefe de departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares, además de las funciones que les son propias por su jefatura, deberá:

• Promover y coordinar las actividades complementarias y extraescolares en colaboración con la comunidad educativa.

• Distribuir los recursos económicos destinados a dichas actividades.

• Confeccionar un calendario de actividades extraescolares al principio de curso con el fin de que afecten lo menos posible al normal desarrollo de las actividades del centro.

El profesorado con horas complementarias de colaboración con el Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares colaborará en las actividades organizadas por este departamento cuando le sea solicitado por el Jefe del Departamento y en coordinación con Jefatura de Estudios.

Artículo 37. Los Departamentos Didácticos y Familias Profesionales.

Los Departamentos Didácticos y Familias Profesionales son los equipos de trabajo en los que se organiza el profesorado para desarrollar su actividad docente, evaluarla y realizar las modificaciones pertinentes. Están formados por cuantas personas imparten la docencia de las áreas adscritas al Departamento o Familia Profesional.

Los Departamentos estudiarán todos aquellos asuntos que le sean trasladados, a través del Jefe del Departamento, por la Comisión de Coordinación Pedagógica. El Jefe del Departamento remitirá a esta las conclusiones y acuerdos adoptados en sus reuniones.

Los Departamentos homogeneizarán sus actividades didácticas: objetivos, pruebas globales, actividades extraescolares así como criterios de evaluación, también se responsabilizarán de las adaptaciones curriculares con la ayuda del Departamento de Orientación.

Los Departamentos deben promover la formación permanente de los profesores en el ámbito de sus posibilidades: constituir grupos de trabajo, elaborar proyectos de investigación, comentar novedades bibliográficas, intercambiar experiencias y trabajos entre los profesores del departamento y colaborar con las universidades e instituciones de investigación.

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a) Organización interna de los departamentos

La periodicidad de las reuniones será semanal para el control de actividad lectiva cotidiana, según el horario de reuniones que establezca Jefatura de Estudios. Se levantará acta de todas las reuniones. Al finalizar cada trimestre se realizará un seguimiento de la programación de los diferentes cursos, se realizará un análisis de los resultados y se propondrán medidas correctoras o planes de mejora que el departamento considere oportunas. Esta información se enviará a Jefatura de estudios.

Las reuniones serán convocadas y dirigidas por quien ostenta la Jefatura que es también quien redacta el informe mensual indicado en el punto anterior. Pueden reunirse también a instancias de, al menos, el 25% de sus miembros.

En cada departamento existirá un libro de actas de sus reuniones y dispondrá de un libro de inventario de los que será responsable el Jefe del Departamento.

En caso de baja por enfermedad de algún miembro del departamento, este deberá proporcionar la documentación necesaria para uso de su sustituto o para los exámenes y evaluaciones.

b) Funciones del Jefe de Departamento o Familia Profesional

Son funciones de la Jefatura de Departamento o Familia Profesional, además de las que las Leyes establecen, las derivadas de este RRI:

i) Proponer el plan de trabajo anual del departamento, velar por su cumplimiento, y valorar su desarrollo.

Ii Coordinación entre las diversas asignaturas de su departamento y de las actividades docentes de los profesores que imparten una misma asignatura a diferentes grupos.

iii) Control y mantenimiento del material, recursos, instalaciones, material audiovisual del departamento y aulas-materia adscritas.

iv) Redactar presupuestos, efectuar compras y controlar los gastos del departamento.

v) Promover la colaboración, la participación y la asunción de responsabilidades del profesorado del departamento en las tareas del mismo.

c) A principio de curso, el Jefe del Departamento dará publicidad, a través de sus profesores en cada uno de los cursos en que imparten clases, y en el aula virtual de la página web de los siguientes aspectos:

i) Los bloques de contenidos que se van a impartir durante el curso. ii) Los contenidos mínimos que se exigen para aprobar la materia o módulo. iii) Los criterios de evaluación y calificación, tanto en periodo ordinario como

extraordinario, aprobados en la programación del departamento. iv) El número de faltas de asistencia por área y materia que originan la pérdida de

la evaluación continua e informará también de los sistemas extraordinarios de evaluación previstos para estos alumnos.

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v) El plan de actividades y la evaluación de los alumnos con materias o módulos pendientes.

d) Funciones del profesorado respecto al Departamento o Familia Profesional

El profesorado requiere, para una mejor eficiencia docente, realizar tareas de organización, coordinación didáctica, renovación metodológica e innovación. Estas tareas se realizan en el seno de los departamentos y equipos docentes a los que pertenece.

Son funciones del Profesorado con respecto a su asignatura o módulos:

i) Colaborar en las tareas de programación, coordinación, evaluación e innovación didáctica que se lleven a cabo en el departamento.

ii) Colaborar con los equipos docentes a los que pertenezca en orden a lograr los objetivos comunes que para cada grupo se planteen.

iii) Colaborar con el Jefe del departamento en la elaboración, seguimiento, valoración y renovación de los desarrollos curriculares asignados al departamento.

iv) Participar en las tareas de gestión y organización de su departamento, así como en la gestión de los materiales y recursos didácticos.

Artículo 38. El Equipo Docente.

El equipo docente es el órgano de coordinación docente de un grupo/clase. Está compuesto por todos los profesores del grupo y el tutor, que actuará como coordinador asistido, en caso necesario, por el Jefe de Estudios y/o el Orientador.

Sus funciones como equipo son:

a) Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, en los términos establecidos por la legislación específica sobre evaluación.

b) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos.

c) Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan a los alumnos del grupo.

d) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a las familias de cada uno de los alumnos del grupo.

Los equipos docentes se reunirán al menos una vez por trimestre para cumplir las tareas de evaluación y las que sean necesarias para coordinar su intervención, determinar las personas del grupo que presentan dificultades en las diversas áreas y estudiar las medidas de orientación y apoyo que sea preciso establecer.

En los grupos con alumnado que presente necesidades educativas especiales, el Departamento de Orientación organizará, en las fechas más cercanas posibles a las de comienzo

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del curso, una sesión del Equipo Docente para informar de las características de este alumnado y los planes inicialmente establecidos con él.

Artículo 39. La Junta de Evaluación.

La Junta de Evaluación es el cauce de participación conjunta de profesores para valorar la marcha de un grupo durante un período determinado.

La Junta de Evaluación se reunirá al menos una vez al trimestre presidida por el Tutor y a ella asistirán los profesores del grupo, un miembro del Departamento de Orientación y/ equipo directivo, el delegado y/o el subdelegado: estos dos últimos sólo en el momento de la sesión durante el que se traten aspectos de carácter general sobre el grupo.

Sus funciones son:

a) Evaluar la marcha del grupo y los casos individuales, llegar a acuerdos y proponer soluciones.

b) Poner en común criterios de evaluación y recuperación. Atender y, en lo posible, anticiparse a las dificultades más generales de aprendizaje de los alumnos, así como a sus necesidades específicas, para tomar las medidas oportunas.

c) Recoger información del grupo y prever los problemas. Tomar decisiones de intervención referentes a cuestiones educativas o disciplinarias para los alumnos del grupo de modo individual o colectivamente.

d) Decidir sobre la promoción de un alumno al finalizar el curso y sobre la titulación al finalizar la etapa o el ciclo.

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CAPÍTULO 5. LOS PROFESORES.

Artículo 40. Derechos de los profesores.

El profesorado del centro, en su condición de funcionario, tiene los derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública.

Asimismo, y en el desempeño de su actividad docente tiene, además, los siguientes derechos individuales:

Derecho de los profesores a realizar su trabajo.

Este derecho debe garantizar al profesorado a ejercer su actividad docente en las debidas condiciones de seguridad e higiene y a que los órganos gestores del Centro le proporcionen el material y los medios que considere necesarios para su labor pedagógica, dentro de las posibilidades existentes.

Todos los profesores de un área tienen el derecho de participar en el diseño y la redacción de las programaciones didácticas y, si fuese necesaria, en su modificación.

Los profesores concretarán en clase la opción pedagógica que consideren más correcta, ateniéndose a la programación y directrices del departamento y lo establecido en el currículo oficial.

Derecho de los profesores a ejercer su autoridad.

Los profesores tienen derecho a ser respetados por toda de la comunidad educativa y a desarrollar su tarea en unas condiciones de trabajo dignas, esto es, que las clases transcurran con orden, atención y participación. Si no se cumplen estas condiciones deberá amonestar a los alumnos, tanto dentro como fuera del aula, por su comportamiento en relación con la actitud, higiene, deterioro del material o cualquier otro motivo que se considere reprochable.

Derecho a la formación

Todos los profesores tienen derecho a participar en cursos y actividades que contribuyan a su formación permanente.

Derecho a la información.

Los profesores tienen derecho a recibir información del Centro respecto a sus funciones educativas, administrativas o laborales, a la legislación vigente sobre las mismas: concursos, cursos de formación, etc.

Derecho a la participación.

Los profesores tienen el derecho a expresar sus opiniones sobre aspectos referidos a la organización y actividades del centro en el seno de los órganos de representación y participación

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del centro. En el caso de órganos colegiados donde la representación de profesores no sea general los miembros presentes en ellos están obligados a transmitir las opiniones de éstos, tanto cuando son individuales como cuando lo son de grupo.

Artículo 41. Funciones y deberes del profesorado.

Es obligación del profesorado educar a los alumnos con respeto a los principios y objetivos generales aprobados por el centro y, con aceptación del ejercicio de la libertad de cátedra, fomentar la capacidad y actitud constructiva de los alumnos a partir de una enseñanza plural.

El profesorado realizará sus funciones incorporando los principios de colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de atención educativa complementaria.

Las funciones y deberes del profesorado son, entre otras las siguientes:

Funciones y deberes del profesorado relativos a su actividad

a) La programación y la enseñanza de las materias, módulos y, en su caso, ámbitos que tengan encomendados con rigor científico y suficiencia pedagógica con respecto al plan de estudios, a las programaciones didácticas y a las directrices emanadas por los departamentos en el ámbito de sus competencias.

b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

c) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.

d) La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.

e) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación o los propios centros.

f) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

g) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta de trabajo en el aula.

Funciones y deberes del profesorado relativos a los alumnos.

a) La orientación educativa, académica y profesional del alumnado en colaboración, en su caso, con los departamentos de orientación o los equipos de orientación educativa.

b) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

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c) Observar con los alumnos un trato digno y considerado, no discriminatorio, ni humillante, respetando su conciencia cívica, moral y religiosa y valorándolos fomentando la autoestima.

d) Todo profesor tiene la obligación de informar con detalle de los criterios de evaluación de su área y nivel e informar al alumnado, al principio de curso, de los objetivos, contenidos y metodología de la programación de su asignatura.

e) Asumir la tutoría, en su caso, de los alumnos para dirigir su aprendizaje y ayudarles a superar las dificultades con que se encuentren.

f) Los profesores, individual y colectivamente, están obligados a guardar reserva de cuanta información referida a la conducta y rendimiento escolar de los alumnos.

Funciones y deberes del profesorado relativos a las actividades del Centro.

a) El profesorado debe hacer cumplir y llevar a cabo lo establecido en el Proyecto Educativo de Centro, en el Plan de Acción Tutorial y en el presente Reglamento de Régimen Interior.

b) Cooperar y participar en la actividad educativa y de orientación, aportando el resultado de sus observaciones sobre las condiciones intelectuales y otras características de los alumnos.

c) Participar en los trabajos de sus respectivas áreas, colaborando con los demás profesores a fin de lograr una acción armónica del Centro en su labor formativa y asegurar de manera permanente su perfeccionamiento pedagógico.

d) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

e) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática.

Funciones y deberes del profesorado relativos a la convivencia.

El profesor, como educador, debe propiciar un clima de diálogo, confianza y comunicación entre todos los miembros de la Comunidad Educativa que facilite una convivencia agradable y un trabajo eficaz.

El profesor debe respetar las normas básicas de organización y convivencia del centro desde una perspectiva de ejemplaridad respecto a los alumnos y restantes miembros de la Comunidad Educativa y colaborar con el Jefe de Estudios en el mantenimiento y mejora de la convivencia y de la disciplina académica del Centro comunicando incidencias, sugerencias o propuestas de mejora.

Artículo 42. Profesores Tutores.

La tutoría y orientación de los alumnos forma parte de la función docente, en el Instituto habrá un Tutor por cada grupo de alumnos. El profesor tutor será designado por el Director.

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El profesor tutor es el encargado de coordinar a los profesores que imparten clase a un mismo grupo y de tutelar a los alumnos en su estancia en el Instituto. Ayudará a canalizar y resolver los problemas de adaptación al centro y de enseñanza-aprendizaje que puedan surgir, a lo largo del curso académico.

Los profesores tutores tendrán las siguientes funciones, además de las contempladas en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria:

a) Funciones relativas a los alumnos de sus tutorías:

i) Organizar y presidir las sesiones de Evaluación de su grupo, y cumplimentar la documentación correspondiente.

ii) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del instituto, ayudándoles a superar sus problemas y dificultades.

iii) Velar por el control de asistencia del alumnado. Hacerse cargo de las amonestaciones disciplinarias recibidas por los alumnos de su tutoría, controlarlas, tomar las primeras medidas para evitar su reiteración y, en caso de reincidencia, dar cuenta a Jefatura para tomar las medidas oportunas.

iv) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales en colaboración con el departamento de Orientación. Informar a los padres, a los profesores y a los alumnos del grupo de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.

v) Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos, y mediar, en colaboración con el delegado del grupo, ante el resto de los profesores en los problemas que se planteen.

vi) Informarse de la asistencia a clase de sus alumnos y contactar con los padres si las faltas de asistencia no están justificadas, y poner en conocimiento de la jefatura de estudios aquellos casos que se consideren de cierta gravedad o importancia.

vii) Conocer y motivar individualmente a sus alumnos en todo lo concerniente a su progreso educativo. Realizar entrevistas con los alumnos en el horario complementario del profesor.

viii) Informar a los alumnos sobre los aspectos organizativos del Centro y, al principio de curso, dar a conocer el RRI. Informar a los alumnos de las funciones del delegado y del proceso de elección.

ix) Preparar la participación de los alumnos en la Junta de Evaluación e informarles de las propuestas y acuerdos. Recibir sugerencias o quejas de los alumnos, resolverlas dentro de sus competencias o darles cauce reglamentario. Mediar en posibles situaciones de conflicto.

b) Funciones relativas a los profesores:

i) Coordinar y convocar las reuniones del Equipo Docente, coordinar las juntas de evaluación y ejecutar los acuerdos que se tomen.

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ii) Intercambiar información con el resto de profesores, sobre cualquier aspecto relacionado con los alumnos del grupo de modo individual o colectivamente.

c) Funciones relativas a los padres:

i) Los tutores celebrarán en el centro una reunión a principio de curso con las familias de los alumnos en las que se les informará de todos aquellos aspectos docentes de su interés. Convocarán a los padres de alumnos a una reunión extraordinaria cuando lo estimen oportuno.

ii) Los tutores mantendrán una comunicación fluida con las familias de los alumnos y realizarán entrevistas individuales con las mismas. En la ESO los tutores contactarán con cada de las familias al menos una vez durante el primer trimestre.

iii) Comunicarán a los padres o tutores legales las medidas adoptadas desde tutoría o desde Jefatura de Estudios, con el fin de corregir los actos de indisciplina de sus hijos.

iv) Los tutores comunicarán las faltas de asistencia a las familias, según la información que les suministran los profesores.

El Jefe de Estudios, con la ayuda y el asesoramiento del Departamento de Orientación, coordinará el trabajo de los tutores y el desarrollo del Plan de Acción Tutorial a través de las respectivas programaciones y mantendrá las reuniones necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.

Artículo 43. El Tutor de FCT

El profesor tutor de Formación en Centro de Trabajo, FCT, es el responsable de la correcta realización del Módulo Profesional de Formación en Centros de Trabajo; es, además, el tutor de los alumnos matriculados en 2º curso del Ciclo. Su función es de vital importancia en la inserción laboral del alumno, ya que debe conocer perfectamente el perfil del alumno, sus inquietudes laborales y académicas.

El profesor-tutor de FCT deberá cumplir con los siguientes artículos de la Orden 2694/2009 (BOCM de 22 de junio de 2009):

• Artículo 5: Características del módulo de FCT.

• Artículo 6: Convenio de colaboración.

• Artículo 7: Períodos y lugares de realización.

• Artículo 8: Programa formativo

• Artículo 9: Profesor-tutor del módulo de FCT. Las funciones del tutor de FCT se encuentran recogidas en el punto 3 de este artículo. Estas funciones se complementan en este Centro con las siguientes:

a) Depositará en Jefatura de Estudios la documentación referente a la FCT del grupo: Programa formativo, hojas de seguimiento semanal, informe de valoración del tutor de la empresa, etc.

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b) Tramitará las ofertas de trabajo recibidas en el Centro a través de la bolsa de trabajo.

c) Informará a la Familia Profesional de las posibles innovaciones o demandas del sector empresarial en el que se insertan los alumnos del Ciclo.

Artículo 44. Guardias del profesorado en el centro.

Los profesores de guardia velarán por el mantenimiento del orden tanto en las aulas como en el resto del centro, sin que esto suponga por parte del resto del profesorado una inhibición de este mismo cometido. Asimismo, colaborará con el Equipo Directivo en cuantas incidencias se produzcan durante el período de guardia. El profesor de guardia debe:

a) Orientar las actividades del grupo sin profesor durante ese período.

b) Velar por el orden y buen funcionamiento del Centro en colaboración con el personal de conserjería.

c) Anotar, en el parte de guardia correspondiente, las ausencias o retrasos de los profesores y cualquier otra incidencia que se haya producido.

Los profesores que tengan guardias de Biblioteca harán cumplir las normas de uso de la misma a toda persona que permanezca en esta estancia.

En las guardias en el recreo, los profesores de guardia vigilarán y velarán para que los recreos transcurran con normalidad y los alumnos se comporten correctamente.

Artículo 45. Organización de las guardias en el centro.

La labor del profesor de guardia comienza cuando suena el timbre y finaliza cuando termina la clase. En la mesa de la Sala de Guardias figurarán los partes de cada día, en los que se consignarán los profesores ausentes, aula sin profesor, incidencias y las firmas de los profesores de guardia y habrá un listado que servirá para apuntar cuántas veces se ocupa cada profesor de sustituir en el aula a los profesores ausentes.

Guardias de aula.

En cada hora, de cada día lectivo, habrá los profesores de guardia encargados de velar por el normal desarrollo de la actividad docente del Centro.

En caso de ausencia de algún profesor, como norma general para todos:

a) El profesor de guardia colaborará con las auxiliares de control en el control de personas ajenas al centro y velará por que no haya movimiento de alumnos en los pasillos.

b) En ningún caso el profesor de guardia abandonará su zona de guardia y comunicará a la Jefatura de Estudios cualquier incidente que pueda presentarse. Una vez finalizada, el profesor cumplimentará el parte de guardias.

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c) Auxiliar oportunamente a aquellos alumnos y alumnas que sufran algún tipo de accidente, gestionando, en colaboración con el equipo directivo del instituto, el correspondiente traslado a un centro sanitario en caso de necesidad y comunicarlo a la familia

En el caso de que el número de ausencias sea mayor que el de profesores de guardia y no haya posibilidad de atender a todos los grupos, tendrán prioridad los grupos de alumnos de menor edad. Cuando no falte ningún profesor, las guardias se realizarán en la Sala de Guardias para su pronta localización.

Guardias de recreo

La vigilancia de los patios correrá a cargo del profesorado de guardia de recreo que velarán para que los recreos transcurran con normalidad.

Las funciones del profesorado de guardia de recreo son:

a) Velar por el normal desarrollo de las actividades en el tiempo de recreo, dedicando una mayor atención al alumnado de los primeros cursos de la educación secundaria obligatoria a fin de garantizar su integración en el instituto en las mejores condiciones posibles

b) Auxiliar oportunamente a aquellos alumnos y alumnas que sufran algún tipo de accidente, gestionando, en colaboración con el equipo directivo del instituto, el correspondiente traslado a un centro sanitario en caso de necesidad y comunicarlo a la familia

c) Apoyar a las auxiliares en el control del acceso al centro.

d) Velar por la limpieza de las zonas de recreo.

e) Vigilar que los alumnos no se acerquen a la valla.

Los alumnos no podrán abandonar el recinto escolar durante el período lectivo en general y durante el recreo en particular.

Guardias de Biblioteca

Los profesores atenderán dentro de su horario complementario la Biblioteca del centro, según horario que establecerá el Jefe de Estudios a principio de curso.

La biblioteca está a disposición de los alumnos y profesores como sala de estudio, sala de ordenadores, consulta y préstamo de libros y, para ello, los profesores de la Biblioteca:

a) Acudirán a la Biblioteca en la hora que le corresponda.

b) El profesor consignará en el parte de incidencias los grupos sin profesor que son derivados a ella por no poder ser atendidos por los profesores de guardia, los alumnos que son enviados por motivos disciplinarios y cualquier otra contingencia que pueda ocurrir.

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c) Velarán por el cumplimiento de la normas de convivencia de la Biblioteca.

d) Los profesores de las últimas horas apagarán el ordenador dedicado al préstamo.

e) Siempre que sea posible, la biblioteca estará atendida en el recreo por un profesor de guardia.

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CAPÍTULOS 6. LAS FAMILIAS

Los padres son responsables de la formación de sus hijos y, como tales, cooperarán en el proceso educativo y participarán en la vida del Centro a través de sus representantes en los órganos colegiados del instituto y de la Asociación de padres.

Artículo 46. Derechos de los padres

a) Participar en el control y gestión de los centros públicos se canalizará además a través de su participación en el Consejo Escolar.

b) Trato justo y respetuoso con los demás miembros de la Comunidad Escolar.

c) Estar informados de todo lo relacionado con sus hijos, a través de los tutores, los profesores y sus representantes en los órganos colegiados.

d) Confidencialidad de los datos que el centro o los profesores conozcan sobre aspectos familiares o de condición social o personal.

e) Conocer los estudios que se cursan en el centro, la oferta de optativas y los criterios pedagógicos y objetivos generales de las enseñanzas que reciben sus hijos.

f) Reunirse en el centro con conocimiento del director.

Artículo 47. Deberes de los padres

Los padres tienen el deber de colaborar y participar activamente en la consecución de los fines y objetivos propuestos por el centro. Para ello:

a) Deberán asistir a las citaciones que reciban del centro.

b) Mantendrán un seguimiento de la situación académica de sus hijos, visando el boletín de notas y las comunicaciones del centro.

c) Comunicarán las ausencias que, por causas justificadas, se vayan a producir o se produzcan.

d) Contribuirán con un clima familiar adecuado a proporcionar el ambiente de estudio necesario.

e) Colaborarán con el centro en la organización de actividades complementarias y extraescolares.

Artículo 48. Colaboración de las familias.

Los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables que son de la educación de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar con el instituto y con el profesorado, especialmente durante la educación secundaria obligatoria.

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Esta colaboración de las familias se concreta en:

a) Estimular a sus hijos en la realización de las actividades escolares para la consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado.

b) Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado.

c) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del instituto.

d) Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y el material didáctico cedido por el centro.

e) Cumplir con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia que hubieran suscrito con el centro.

Artículo 49. Instrucciones para los padres sobre el uso de la agenda del alumno de ESO

a) Se recomienda a los padres la revisión, al menos semanal, de la agenda.

b) Además de los medios habituales de comunicación, como son el teléfono o las entrevistas personales, los padres pueden, a su vez, usar la agenda para enviar o solicitar información sobre la marcha escolar de sus hijos. A tal efecto, disponen de las páginas de la agenda tituladas: “Observaciones de los padres”.

c) El padre, la madre o ambos deberán firmar cualquier comunicado que aparezca en la agenda.

d) Cuando acumule más de tres comunicados sobre su comportamiento, el tutor actuará de acuerdo con las Normas de Conducta del Centro.

e) Supervisar las anotaciones, respecto a la asistencia y puntualidad a clase, que los profesores realizan en la agenda.

Artículo 50. Asociaciones de Madres y Padres de alumnos

El Título VIII del Reglamento Orgánico de los Centros recoge las acciones que las asociaciones de padres podrán ejercer en los centros docentes. Además:

a) De acuerdo con el R.D. 1533/1986 que regula las asociaciones de padres, la admisión de asociados será voluntaria y previa solicitud de inscripción.

b) Las asociaciones no podrán desarrollar en el centro otras actividades que las previstas en sus estatutos de acuerdo con la legislación vigente. De dichas actividades deberá ser informado el Consejo Escolar y podrán participar todos los alumnos cuando vayan dirigidas a éstos.

c) El AMPA mayoritaria en el centro podrá designar directamente a uno de los tres representantes de los padres al Consejo Escolar. El designado ocupará su puesto, salvo causa de fuerza mayor, por un periodo mínimo de dos años.

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d) Para la elección de los representantes de los padres en el Consejo Escolar las asociaciones podrán presentar candidaturas diferenciadas. En el acto de la votación, las asociaciones de padres podrán presentar supervisores.

e) Las Asociaciones de padres, legalmente constituidas, dispondrán de una dependencia en el instituto para su uso. El horario de reunión del AMPA se ajustará al horario de apertura del centro recogido en la Programación General Anual, salvo asambleas o reuniones con padres que se celebren con conocimiento del director. Así mismo, previa solicitud al director, se le cederá cualquier instalación necesaria para sus actividades.

f) Las asociaciones podrán hacer uso del servicio de reprografía siempre que sea necesario para aquellas actividades que planifiquen para los alumnos del centro.

Artículo 51. Información a las familias

Periódicamente, al menos tres veces a lo largo del curso, y cuando se den las circunstancias que así lo aconsejen, el tutor informará por escrito a las familias y a los alumnos sobre el aprovechamiento académico de éstos y la marcha de su proceso educativo. A tal efecto, se utilizará la información recogida en la evaluación continua.

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CAPÍTULO 7. LOS ALUMNOS

Puesto que la visión que tenemos de nuestro centro se dirige a dar respuesta a las necesidades educativas de todo el alumnado, es imprescindible contar con su participación, desde las decisiones que han de tomarse para el buen funcionamiento de una clase hasta la propia gestión del Centro que realiza el Equipo Directivo y el Consejo Escolar.

El presente diseño de organización y responsabilidades de los alumnos pretende cubrir el mencionado objetivo.

Artículo 52. Derechos de los alumnos.

Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes básicos, sin más distinciones que los derivados de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando.

Todos los derechos de los alumnos se resumen en uno principal: el derecho al estudio. El ejercicio de sus derechos implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa. Se establecen los siguientes derechos de los alumnos:

Derecho a plantear cuestiones sobre las clases.

Todo alumno tiene derecho a plantear sugerencias constructivas acerca del desarrollo de las clases. Si el grupo tuviera mayoritariamente un problema en alguna clase, el delegado se lo hará llegar al tutor y este, al profesor implicado.

Derecho a una evaluación justa y objetiva.

Los alumnos tienen el derecho a ser evaluados de forma justa y objetiva. Para ello, los profesores presentarán a los alumnos de forma escrita, breve y clara, al principio de cada curso, y, si es posible de cada evaluación, los objetivos generales de la asignatura, los contenidos, los criterios de evaluación, así como los instrumentos de calificación seleccionados.

Derecho a ser informados y a recibir orientación escolar y profesional.

Los alumnos serán informados inmediatamente de todas las disposiciones de carácter legal que les afecten adoptadas por la Consejería de Educación o la Universidad, así como de las tomadas en el propio Centro. Esta información se realizará en los tablones de anuncios y a través de los delegados de curso, quienes consultarán a la Jefatura de Estudios o/y al Departamento de Orientación las dudas que pudieran surgir en cada caso.

Al finalizar una etapa, el alumno recibirá un consejo sobre el camino escolar o profesional más adecuado en relación con sus capacidades y preferencias.

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El derecho a formular reclamaciones:

a) Reclamaciones de notas. El alumno, a través de sus padres o tutores legales, podrá presentar reclamaciones sobre la calificación que haya recibido en la evaluación final ordinaria o en la extraordinaria. Para tal efecto, presentará por escrito en un plazo de dos días hábiles y en modelo oficial las razones que considera que apoyan su reclamación.

b) Reclamaciones de la decisión de titulación. Si una Junta de Evaluación decide que un alumno no debe titular, este, a través de sus padres o tutores legales, podrá reclamar siempre que cumpla las condiciones que el centro ha impuesto para que sea efectiva la titulación.

c) Cualquier otra reclamación. Si un alumno quisiera plantear alguna queja relativa al funcionamiento general del Centro, a la vulneración de alguno de sus derechos o al incumplimiento por quien fuera de algún deber, podrá hacerlo por escrito.

Artículo 53. Deberes de los alumnos.

Los alumnos tienen deberes, encaminados a crear un ambiente de trabajo adecuado en el que se tenga en cuenta tanto el elemento humano como el material de trabajo. El deber fundamental de los alumnos es estudiar. Cumplir con su obligación de estudiar implica:

a) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.

b) Seguir las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.

c) Acudir a clase con el material didáctico imprescindible para el desarrollo de las distintas asignaturas.

d) Respetar el derecho de estudio de sus compañeros.

e) Respetar el Proyecto Educativo del Centro, de acuerdo con la legislación vigente.

f) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro.

g) Participar en la gestión democrática del Instituto.

h) Respetar las normas de convivencia dentro del Centro docente.

i) Respetar la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

j) No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.

k) Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles e inmuebles en las instalaciones del centro.

l) Respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.

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m) Los alumnos no podrán llevar dentro del recinto escolar ningún objeto o indumentaria en el rostro o en la cabeza, tales como: gafas de sol, gorras, capuchas, velos, auriculares, dispositivos electrónicos etc.

Artículo 54. Cauces de participación de los alumnos.

Los alumnos deben quedar integrados en la marcha general del Centro no solo como receptores pasivos de enseñanza y cumplidores de normas. Deben ser realmente protagonistas de su propia formación participando, en la medida de sus posibilidades, en la gestión general del Centro.

Constituyen un deber y un derecho del alumnado la participación en:

a) El funcionamiento y en la vida del instituto.

b) Las Juntas de delegados y delegadas del alumnado.

c) El Consejo Escolar del centro.

Artículo 55. Delegado y subdelegado.

Cada grupo de estudiantes elegirá, por sufragio directo y secreto, durante el primer mes de curso escolar, un delegado de grupo, que formará parte de la Junta de delegados. Se elegirá también un subdelegado, que sustituirá al delegado en caso de ausencia y le apoyará en sus funciones.

Las elecciones de delegados serán organizadas por el Jefe de Estudios, en colaboración con el Departamento de Orientación y los Tutores de los grupos. Antes de la convocatoria de elecciones, establecida por la Ley, se iniciará el siguiente proceso:

a) El tutor informará a la clase de las funciones y responsabilidades del Delegado.

b) Los interesados en ser elegidos presentarán sus candidaturas a la clase. En caso de ausencia de candidatos, todos los alumnos del grupo se convierten en posibles candidatos. Todos los alumnos son electores y elegibles.

c) A continuación se procederá a la votación y será designado como Delegado el que obtenga mayor número de votos, quedando como Subdelegado el segundo más votado.

d) Se dejará constancia del proceso de elección en un acta.

e) Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido al Tutor, por la mayoría absoluta de los alumnos del grupo que los eligieron y perderán su cargo si, por acumulación de amonestaciones o falta grave, debe ser expulsado del Centro por uno o más días. En estos casos, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de quince días y de acuerdo con lo establecido en el punto anterior, siempre y cuando no exista en la lista de la primera votación un tercer candidato votado.

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Las funciones del delegado son:

a) Exponer a las autoridades académicas las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.

b) Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo.

c) Colaborar con los profesores y con las autoridades del Instituto para el buen funcionamiento del mismo.

d) Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del Instituto.

e) Colaborar con el Tutor y con la Junta de Profesores del grupo en los temas que afecten al funcionamiento de éste.

f) Comunicar al profesor de guardia la inasistencia de un profesor que tuviera que estar con el grupo.

g) Comunicar a jefatura de estudios la inasistencia del profesor de guardia.

El cese o destitución del Delegado de grupo se hará únicamente como consecuencia de:

a) Petición escrita del interesado al tutor del grupo.

b) Petición mediante escrito dirigido al Tutor del grupo de la mitad más uno de los componentes del grupo.

c) Solicitud del Tutor del grupo.

d) El Subdelegado asume, interinamente, las funciones del Delegado ante el cese definitivo del mismo.

e) En el caso de cese o destitución del Delegado del grupo se procederá a una nueva elección en el plazo máximo de 10 días lectivos.

Artículo 56. La junta de delegados

Es el órgano de participación integrado por los representantes de los alumnos de los distintos grupos y por los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar.

La Junta de delegados podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los problemas lo haga más conveniente, en comisiones que reúnan a los delegados de un curso o de una de las etapas educativas que se impartan en el Instituto.

La Junta de delegados tendrá las siguientes funciones:

a) Elevar al Equipo Directivo propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo del Centro y elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior.

b) Informar a los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar de los problemas de cada grupo o curso, elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste y debatir los asuntos que vaya a tratar el Consejo Escolar en el ámbito de su competencia.

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c) Recibir información de los representantes de los alumnos en dicho Consejo sobre los temas tratados en el mismo.

d) Formular propuestas para la elaboración de los horarios de actividades docentes y extraescolares.

e) Informar a los estudiantes de las actividades de dicha Junta.

El Jefe de Estudios facilitará a la Junta de Delegados, previa solicitud, un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

Artículo 57. Representantes de los alumnos en el Consejo Escolar.

De acuerdo con el Real Decreto sobre el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, el número de alumnos representantes en el Consejo Escolar, será de cuatro, y serán electores todos los alumnos matriculados en el Centro.

Artículo 58. Carnet de alumno.

El carnet de alumno es el documento acreditativo de la condición del estudiante del Instituto. Este documento será entregado al alumno en los primeros días de curso, debiendo llevarlo siempre consigo.

El carnet de estudiante de las diferentes etapas será identificado mediante colores diferentes. Asimismo, se reflejará en el mismo, de manera visible, la autorización para salir del centro durante el período de recreo.

Todo alumno tiene la obligación de identificarse, mediante el carnet de estudiante, cuando sea requerido para ello por los profesores o personal no docente del Instituto, ya sea dentro del centro o durante las actividades complementarias o extraescolares realizadas fuera del centro.

Artículo 59. Agenda escolar.

A todos los alumnos del instituto se les facilitará un cuaderno-agenda al comenzar el curso. El alumno traerá siempre la agenda a clase y deberá facilitarlo a cualquier profesor que se lo pida. Siempre que sea enviado a Jefatura de Estudios, lo hará con ella.

La agenda escolar como instrumento de comunicación con las familias

a) En la agenda del alumno, el profesor podrá comunicar cualquier falta de disciplina del mismo, solicitar entrevista con los padres y comprobar las justificaciones de las ausencias y retrasos del alumno.

b) Toda anotación deberá llevar la fecha y la firma del profesor. El profesor se encargará de comprobar que la información enviada esté debidamente firmada por los padres.

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c) Cuando lo considere oportuno, el profesor solicitará la agenda al alumno y, en el caso de no tenerlo, se deja a juicio del profesor sancionar al alumno mediante un parte de comunicación a los padres.

Utilización de la agenda escolar en el aula.

a) La agenda incluye un apartado donde el alumno anotará la programación prevista para cada materia, algunas recomendaciones para su estudio, qué material es el que se va a necesitar y cómo se va a evaluar.

b) El profesor vigilará, sobre todo a principio de curso, que el alumno anote diariamente las tareas encomendadas en su materia, así como los controles y exámenes previstos con antelación.

c) Los tutores deberán revisarlas periódicamente e informarán a Jefatura si el alumno tiene varios partes o si la gravedad de los mismos requieren la intervención del Jefe de Estudios.

Artículo 60. Atención a los alumnos enfermos.

El alumno que durante su permanencia en el centro no se encontrase bien para poder continuar el normal desarrollo de las actividades lectivas, lo comunicará al profesor, el cual, si lo considerase oportuno, encargará al delegado del grupo a que lo acompañe a la Jefatura de Estudios. El miembro del equipo directivo que se encuentre de guardia, junto al profesorado de guardia, tomará las medidas oportunas:

a) Llamada telefónica a la familia.

b) Llamada a los servicios de urgencia.

c) Traslado al Centro de Salud.

Artículo 61. Información a los alumnos.

Los tutores y los profesores de las distintas áreas o materias mantendrán una comunicación fluida con los alumnos en lo relativo a las valoraciones sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos, con el fin de propiciar las aclaraciones precisas para una mejor eficacia del propio proceso. El centro guardará reserva sobre toda aquella información de que disponga acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno.

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CAPÍTULO 8. EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS.

Artículo 62. Evaluación de los alumnos.

Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad. Los alumnos serán informados, por el profesor de la materia, al comienzo del curso de los criterios de evaluación acordados por los Departamentos Didácticos, y de los criterios de promoción y titulación.

La evaluación continua del proceso de enseñanza-aprendizaje supone la comprobación, durante las actividades didácticas programadas, de la asimilación de los contenidos impartidos. Para que se pueda llevar a cabo dicho proceso se requiere la asistencia regular del alumnado a las clases y actividades programadas. Esta evaluación continua es la que permitirá la evaluación final de los resultados conseguidos por el alumno al término de dicho proceso.

El profesor fijará el procedimiento de recuperación de las asignaturas evaluadas negativamente y cada departamento arbitrará las medidas necesarias que posibiliten al alumno la recuperación de las asignaturas pendientes de cursos anteriores.

Artículo 63. Los exámenes.

Los profesores fijarán de acuerdo con sus alumnos, el calendario de pruebas para cada evaluación. Los exámenes se programarán con la suficiente antelación, procurando que no coincidan en un mismo día varias materias. El tutor supervisará, si fuera necesario, a petición de los alumnos, dicho calendario, para lograr la distribución más idónea y favorable para el buen rendimiento y valoración del trabajo de los alumnos.

En sesiones de exámenes y de recuperaciones, el profesor debe hacerse cargo de todos los alumnos del grupo durante todo el periodo lectivo y no permitir que los alumnos abandonen el aula hasta el toque del timbre.

Los profesores mostrarán a los alumnos los exámenes, pruebas y trabajos corregidos, y les explicarán los criterios de evaluación. Los ejercicios, exámenes y demás instrumentos de evaluación deben ser guardados por los profesores hasta el 31 de octubre del curso siguiente excepto si están sometidos a reclamación.

Artículo 64. Convocatorias.

La convocatoria de exámenes es única para todos los alumnos en las mismas circunstancias, tanto durante el curso académico como en la convocatoria final ordinaria y, en su caso, extraordinaria. Corresponde al Centro hacer públicas las convocatorias. Es obligación de los alumnos informarse de las mismas.

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El alumno que, por enfermedad o causa de fuerza mayor, no se presente a pruebas o exámenes finales en las fechas fijadas, de la convocatoria ordinaria, deberá aportar un justificante a la mayor brevedad posible para que el profesor busque la solución más adecuada.

Artículo 65. Procedimiento de revisión de exámenes.

El alumno tendrá derecho a revisar las pruebas y los ejercicios corregidos, informándose de las deficiencias y errores que estos contengan.

El profesor mostrará a los alumnos los ejercicios y pruebas realizados y les orientará sobre los criterios de corrección y puntuación de los ejercicios escritos y aclarará las dudas que surjan sobre la calificación de los exámenes.

Artículo 66. Las juntas de evaluación.

Al menos una vez al trimestre, los alumnos serán evaluados por sus profesores en las sesiones de evaluación. Estas sesiones, dirigidas por el profesor tutor, se organizarán de forma que se pueda acudir a ellas con un análisis previo del grupo y de los problemas más importantes que deban ser tratados en dicha reunión. En la Educación Secundaria Obligatoria, se realizarán al menos tres sesiones de evaluación dentro del periodo lectivo ordinario y una sesión de evaluación correspondiente a la convocatoria extraordinaria.

Los acuerdos serán recogidos en el acta, y en ella figurará la información que el tutor debe transmitir a padres y alumnos concretos. Asimismo, informará grupo de las conclusiones generales de la Junta de Evaluación, en una sesión de tutoría posterior a ella.

En estas sesiones, los alumnos en los que se detecten serios problemas de aprendizaje, serán objeto de atención del Departamento de Orientación para su evaluación psicopedagógica.

Artículo 67. Proceso de reclamación en evaluaciones finales.

El proceso de reclamación en evaluaciones finales se regirá por lo dictado en la Orden 2398/2016 y la Orden 2582/2016, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid.

En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia o módulo, el alumno o sus padres podrán solicitar por escrito la revisión de dicha calificación en el plazo de dos días lectivos a partir de aquél en que se produjo su comunicación. La solicitud de revisión, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final, será tramitada a través del Jefe de Estudios, quien la trasladará al Jefe de Departamento o Familia Profesional de la materia o módulo con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo.

En el proceso de revisión de la calificación final obtenida en una materia o módulo, los profesores del departamento contrastarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno con lo establecido en la programación didáctica del departamento respectivo y

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elaborarán los correspondientes informes que recojan el análisis realizado y la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión. El informe elaborado se trasladará al Jefe de Estudios, quien comunicará por escrito al alumno y a sus padres o tutores la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada e informará de la misma al profesor tutor.

En la Educación Secundaria Obligatoria, a la vista del informe elaborado por el departamento didáctico y en función de los criterios de promoción y titulación establecidos con carácter general en el centro y aplicados al alumno, el Jefe de Estudios y el Profesor Tutor, como coordinador del proceso de evaluación del alumno, considerarán la procedencia de reunir en sesión extraordinaria a la Junta de Evaluación, a fin de que ésta, en función de los nuevos datos aportados, valore la necesidad de revisar los acuerdos y las decisiones adoptadas para dicho alumno.

Si, tras el proceso de revisión, procediera la modificación de alguna calificación final, o bien, en el caso de la Educación Secundaria Obligatoria, de la decisión de promoción o titulación adoptada para el alumno, el Secretario del centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico la oportuna diligencia que será visada por el Director del Centro.

Artículo 68. Proceso de reclamación ante la autoridad educativa.

En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro, persista el desacuerdo con la calificación final de ciclo o curso obtenida en una materia o módulo, el interesado, o sus padres o tutores legales podrán solicitar por escrito al Director del centro docente, en el plazo de dos días a partir de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación a la Dirección de Área Territorial Madrid-Este de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid

El Director del centro docente, en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a tres días, remitirá el expediente de la reclamación a la Dirección de Área Territorial. Dicho expediente incorporará los informes elaborados en el centro, los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del alumno, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, del Director acerca de las mismas.

En el plazo de quince días a partir de la recepción del expediente, teniendo en cuenta la propuesta incluida en el informe que elabore el Servicio de Inspección Técnica de Educación conforme a lo establecido en el apartado siguiente, el Director de Área Territorial adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y que se comunicará inmediatamente al Director del centro para su aplicación y traslado al interesado. La resolución del Director de Área Territorial pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 69. Pérdida del derecho a la evaluación continua.

La falta a clase de un modo reiterativo provoca la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua. A tal efecto el número

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máximo de faltas de asistencia a clase de los alumnos, que hacen perder el derecho a la evaluación continua será de un 30% de las clases lectivas en una evaluación.

Los alumnos serán informados cuando por este motivo no se les aplique la evaluación continua, contando en cualquier caso con sistemas extraordinarios de evaluación, que deberán figurar en las programaciones didácticas de cada área y materia.

El alumno que haya perdido el derecho a la evaluación continua, con el fin de poder ser evaluado, tendrá que realizar los exámenes o pruebas que cada Departamento o Familia Profesional determine en las fechas que programe al final de curso Jefatura de Estudios. Si la asignatura o el módulo requieren la realización de tareas prácticas o elaboración de trabajos, podrán exigirse al alumno a final de curso.

Estas pruebas extraordinarias las realizarán los profesores de las diferentes materias, de acuerdo con su departamento didáctico y tendrán carácter global. Finalmente la Junta de Evaluación tomará en el transcurso de ésta los acuerdos oportunos en función de lo dispuesto y de las características individuales de los alumnos.

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CAPÍTULO 9 NORMAS DE CONVIVENCIA Y ORGANIZACIÓN ACADÉMICA.

Las normas de convivencia están basadas en el cumplimiento de los deberes de cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa y en el respeto de los derechos de los demás.

Téngase en cuenta que la formación completa del alumnado incluye la educación en valores, entre ellos el respeto, y que este es competencia de todos. Por ello, se ruega a toda la Comunidad Educativa que respete las normas ya que son de obligado cumplimiento para todos: profesores, alumnos, personal no docente y padres de alumnos.

Artículo 70. Entradas y salidas del centro.

El centro abrirá sus puertas a las 8:00 horas, tanto para profesores como para alumnos, pero los alumnos no subirán a las aulas hasta 10 minutos antes del comienzo de la actividad lectiva, momento que será marcado con una señal acústica, pudiendo permanecer hasta el comienzo de las clases en cafetería, o en el patio del centro.

La entrada al Centro está prohibida a personas ajenas al mismo, salvo aquellas que tengan que realizar alguna gestión dentro del horario previsto a tal efecto. A efectos de entrada de personas ajenas a la Comunidad Educativa, se entenderá también como horas de clase el tiempo dedicado al recreo. Los alumnos tienen la obligación de presentar el carnet de estudiante si el profesorado o personal auxiliar de control considera conveniente su identificación en cualquier momento.

Las salidas de alumnos del Centro dentro del horario escolar solamente se llevarán a cabo por motivos de urgencia y con el permiso de la Dirección del Centro. El Instituto declina toda responsabilidad respecto de aquellos alumnos que abandonen, sin permiso expreso, el Centro durante el horario escolar. Los alumnos sorprendidos en horas lectivas fuera del recinto del Centro serán sancionados con una falta disciplinaria.

Artículo 71. Jornada escolar

La jornada escolar permite realizar todas las actividades lectivas y complementarias que se programen. El horario lectivo del instituto es de 8.30 a 14.20 horas.

De 14:35 a 15:25 h. es el periodo de ampliación de horario lectivo reservado de forma general para los alumnos de la sección lingüística, Bachillerato, las tutorías y para actividades de recuperación y refuerzo de alumnos, sanciones así como para reuniones interdisciplinares o de coordinación del profesorado.

Artículo 72. La jornada lectiva en el aula.

Cada grupo de alumnos tiene asignadas en su horario diferentes aulas según las materias pertenezcan al proyecto tecnológico o no. Cada grupo de alumnos es responsable del

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mantenimiento del orden y del perfecto estado de su aula.

Los alumnos se colocarán en el aula según el orden que determine el tutor del grupo, salvo que otro profesor estime que en su clase la distribución deba ser diferente.

Los alumnos no deben entrar en aulas que no les pertenezcan, siendo responsables, en caso contrario, de las acciones que en dichas clases cometan.

Artículo 73. Periodos entre dos clases.

El timbre que señala el final de la clase sonará con intervalos de cincuenta y cinco minutos. La señal acústica determinará, así mismo, el comienzo del siguiente período lectivo, considerando que existen cinco minutos para permitir a profesores y alumnos que deban desplazarse moverse a las aulas en las que se impartirá el siguiente período lectivo. Los servicios no deben constituir un lugar de reunión entre clase y clase.

Cuando el grupo deba cambiar de clase, lo hará inmediatamente y se desplazará a la nueva aula por el camino más corto o por el indicado por el profesor.

Los alumnos no pueden acceder a cafetería o biblioteca entre dos periodos lectivos. Los alumnos con asignaturas o módulos exentos o convalidados podrán permanecer en la biblioteca durante los periodos en que su asistencia a clase no sea obligatoria.

Artículo 74. Periodos de descanso o recreo.

En cada jornada, los alumnos dispondrán de un periodo de descanso. Durante el recreo, los alumnos no podrán permanecer en las aulas, salvo para realizar actividades propuestas por un profesor que deberá permanecer con ellos. Cuando las inclemencias del tiempo lo aconsejen, Jefatura de Estudios podrá autorizar la permanencia de los alumnos en su aula durante el recreo. Esta circunstancia será debidamente comunicada.

Durante el periodo de descanso (recreo), los alumnos no podrán abandonar el recinto educativo excepto los mayores de 18 años que se identifiquen convenientemente.

En el periodo del recreo los alumnos no podrán acercarse a la valla perimetral de los patios sin permiso del profesor de guardia.

Artículo 75. Retraso o ausencia de un profesor

En caso de ausencia o retraso de algún profesor, los alumnos deberán esperar la llegada del profesor de guardia, quien tomará las decisiones correspondientes en función de las circunstancias y les informará de lo que deben hacer. Mientras tanto, los alumnos no deberán molestar al resto de las clases.

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Artículo 76. Finalización de la jornada lectiva

Los alumnos no deben quedarse en las aulas después del horario lectivo. Al finalizar la jornada, los alumnos deberán subir las sillas y salir asegurándose de apagar la luz y cerrar las ventanas. El profesor será el último en abandonar el aula que cerrará con llave.

Artículo 77. Permanencia en pasillos, patios y otras zonas.

La permanencia en pasillos, patios y otras zonas se regirán por las siguientes normas:

a) Durante las horas de clase no se permitirá a los alumnos permanecer en los pasillos u otras zonas del Centro distintas a las aulas. Los alumnos deberán permanecer en sus clases con sus respectivos profesores.

b) La permanencia en la Biblioteca u otras dependencias dependerá de la disponibilidad del momento y lo establecido en el reglamento que regula el uso de dichas instalaciones.

c) Durante el primer recreo no se podrá permanecer en las aulas, que deberán permanecer vacías y cerradas, ni en los pasillos, excepción hecha de la Biblioteca, Cafetería y de los pasillos que dan acceso a los servicios.

El profesorado de tercera y sexta hora se cerciorará de que el alumnado abandona el aula y cerrará la puerta con llave. Las auxiliares de control y profesorado de guardia de recreo verificarán que esta norma se cumpla.

No obstante, en los días de fuerte inclemencia meteorológica, la Jefatura de Estudios podrá autorizar la permanencia de grupos en los pasillos y aulas.

d) La estancia en los aseos por más tiempo del estrictamente necesario o utilizarlos como lugar de reunión, está totalmente prohibido. La misma consideración tiene la permanencia en la zona de patios y pistas deportivas en los mismos periodos de tiempo.

e) El alumnado permanecerá en su aula entre clase y clase salvo que tenga que desplazarse a un aula específica, lo cual debe hacer con diligencia y responsabilidad, evitando carreras, juegos, empujones, gritos, etc. El profesorado debe colaborar para evitar que el alumnado permanezca en los pasillos entre clase y clase.

f) Las aulas de grupo, serán cerradas con llave por el profesor cuando los alumnos se desplacen a otra aula.

Si el alumnado, después de un cambio de clase, llega al aula específica antes que el profesor, permanecerá en silencio en el pasillo, dejando paso a las personas que se desplacen por el mismo, hasta que el profesor responsable abra la instalación.

Si, transcurrido un tiempo prudencial, no llega el profesor, el delegado de grupo se dirigirá a la zona de la Sala de Guardia para buscar a un profesor de guardia para que les abra el aula y les atienda.

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g). Durante el cambio de clase, el alumnado no cambia de aula debe permanecer en la misma, con la puerta abierta, en buen orden, hasta que llegue el profesor, o el profesor de guardia.

Si por cualquier razón, transcurridos diez minutos desde el toque del timbre, no hubiese llegado un profesor, el delegado se dirigirá a la zona de la Sala de Guardias para buscar a uno de los profesores de guardia.

h). Mientras el alumno permanece en el aula, no deberá consumir alimentos o bebidas, (salvo agua, con el permiso del profesor).

i). En el periodo del recreo no podrá acercarse a la valla perimetral de los patios sin permiso del profesor de guardia.

Artículo 78. Faltas de asistencia a clase

Los alumnos están obligados a asistir a todas las clases, y deben ser rigurosamente puntuales en la entrada a las mismas.

La asistencia a clase es un deber de los alumnos, y serán los padres los responsables de que este deber se cumpla. Los profesores tienen la obligación de controlar la asistencia de los alumnos a sus clases dejando constancia de ausencias y retrasos en el WAFD al comienzo de cada clase. La acumulación de ausencias y retrasos implicará el cumplimiento de diversas sanciones según su gravedad.

Normas sobre asistencia y puntualidad:

a) Abandono del centro. Los alumnos no pueden salir del centro durante el horario lectivo, salvo en casos excepcionales y justificados con la autorización de Jefatura de Estudios.

b) Faltas o retrasos del profesorado. Ante la falta o retraso de un profesor, los alumnos permanecerán en su aula hasta que sean atendidos por el profesor de guardia. En ningún caso los alumnos podrán decidir individual o colectivamente el abandono del aula.

Para garantizar el cumplimiento de la asistencia a clase, las faltas se computarán y totalizarán a lo largo de cada evaluación y se notificarán en el correspondiente boletín de calificaciones. Todas las faltas se acumularán de evaluación en evaluación. Se informará a las familias que así lo hayan solicitado de las faltas y retrasos a través de SMS o correo electrónico.

Los sistemas extraordinarios de evaluación, aplicables a los alumnos que hayan perdido la posibilidad de la evaluación continua, consistirán básicamente en pruebas escritas y otros sistemas específicos fijados por los Departamentos en sus respectivas programaciones.

En los Ciclos formativos de grado medio y superior de acuerdo con el Artículo 18 de lo Orden 2694/2009 (BOCM del 22 de junio de 2009) se procederá a la anulación de matrícula del alumno cuando en el periodo que transcurre desde el inicio de curso escolar hasta la finalización del mes de enero, el alumno acumule un número de faltas de asistencia injustificadas igual o superior al 15% de las horas de formación en el Centro educativo que correspondan al total de

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los módulos en que el alumno se halle matriculado, excluyendo los módulos pendientes de cursos anteriores. Asimismo, será causa de dicha anulación de matrícula la inasistencia no justificada del alumno a las actividades formativas durante un período de quince días lectivos consecutivos (artículo 18 de la Orden 2694/2009 de la Comunidad de Madrid).

Artículo 79. Justificación de las faltas de asistencia

Las faltas de asistencia del alumnado serán justificadas por las familias a través de la agenda. Es obligación de los alumnos presentar a los profesores la justificación de dichas faltas el primer día de su incorporación al Centro. Pasado este plazo, la falta se considerará injustificada.

La justificación de la falta será mostrada al profesor con el que se produjo la ausencia y finalmente, se entregará al tutor, quien guardará los justificantes. Queda a juicio de los profesores aceptar algunas justificaciones dudosas presentadas por los alumnos, para lo cual podrán ponerse en contacto con los padres y solicitar aclaraciones.

Artículo 80. Puntualidad en las actividades del centro

La puntualidad es una de las condiciones básicas para el correcto funcionamiento del Instituto y es exigible para todos los miembros de la Comunidad Educativa docente. Los profesores se encargarán de tomar las medidas oportunas para corregir los retrasos de los alumnos, teniendo en cuenta que la impuntualidad es considerada una conducta contraria a las normas de convivencia en el centro.

El alumno que llegue tarde debe incorporarse a su aula inmediatamente, no pudiendo permanecer ni en los pasillos ni en los servicios ni en cafetería. Si el retraso es superior a diez minutos, el alumno podría ser enviado por el profesor a la sala de guardias. En caso de retraso justificado, el alumno podrá entrar en el aula en cualquier momento.

Jefatura de Estudios velará por el cumplimiento de la puntualidad de toda la Comunidad Educativa.

Artículo 81. Absentismo escolar

Un alumno entra en situación de absentismo escolar cuando acumule un porcentaje de faltas no justificadas superior al 5% del total de materias, en torno a 250 horas.

En el caso de los alumnos de ESO, a petición del tutor o de la jefatura de estudios, el departamento de orientación procederá a iniciar el protocolo de absentismo escolar.

Artículo 82. Comida y bebida.

Está prohibido comer y beber en el interior del edificio, salvo en cafetería y en el patio. Los envoltorios, botellas o recipientes utilizados deben ser eliminados en los contenedores apropiados para evitar el deterioro ambiental de nuestro patio de recreo.

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Artículo 83. Material escolar.

Los alumnos deben acudir a clase con todos los útiles y materiales didácticos que le permitan aprovechar las enseñanzas recibidas.

Durante todo el periodo lectivo, el alumnado es responsable del cuidado de su material, por lo que deberá vigilarlo y controlarlo en todo momento.

La agenda escolar es un elemento imprescindible en el seguimiento del alumno, por lo cual el alumno siempre deberá llevarla consigo.

El material de uso común y demás elementos del aula deben ser respetados y cuidados con esmero.

Artículo 84. Material no escolar.

No se podrá traer ningún tipo de material no didáctico en horario lectivo (aquellos objetos cuya manipulación en el centro perturben el desarrollo normal de las actividades lectivas, ni ningún objeto de apariencia agresiva).

Artículo 85. Prohibición de utilización de teléfonos móviles y similares.

No está permitido traer al centro teléfonos móviles, cámaras digitales, reproductores MP3/MP4 o cualquier otro dispositivo electrónico de grabación, reproducción, publicación y distribución de imágenes y sonidos salvo autorización expresa de un profesor con una finalidad educativa que estará prevista en las programaciones.

El centro no es responsable de los posibles deterioros, extravíos, roturas o pérdidas de los mencionados aparatos.

El uso de cualquiera de estos elementos será sancionado según lo establecido en el Reglamento de Convivencia de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. 25/04/2007. Decreto 15/2007). En caso de que el alumno/a use cualquiera de estos elementos dentro del recinto escolar será sancionado con la retirada del mismo durante la jornada lectiva y con la expulsión del centro durante un día.

Artículo 86. Limpieza y mantenimiento de las instalaciones.

El Centro merece el respeto y el cuidado de cuantos lo utilizan. Velar por su limpieza y embellecimiento es tarea de todos. El aula debe presentar un aspecto cuidado, limpio y ordenado. Ello favorece la creación de un ambiente agradable para el trabajo y la convivencia.

Los alumnos deben colaborar en mantener la limpieza del Centro. Cada uno es responsable del buen uso y pulcritud de su mesa y silla, y todos los alumnos de un grupo, del buen estado general de su aula así como de las parcelas de pasillos y servicios aledaños.

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La suciedad fuera de lo usual de cualquiera de esos ámbitos implicará la obligación de limpieza por parte de los responsables. Del mismo modo, serán responsabilidad de los alumnos del grupo correspondiente, los desperfectos de cualquiera de los elementos de aula.

Los carteles, avisos, fotografías se deberán colocar en los correspondientes tablones de anuncios.

Artículo 87. Reparación de daños intencionados en las instalaciones.

Todos los miembros de la comunidad educativa se preocuparán de mantener la limpieza y el orden en las dependencias del Centro. Los alumnos que tiren papeles u otros objetos al suelo o no cuiden las aulas, pasillos, patio y zonas ajardinadas circundantes serán sancionados, después de analizar cada caso, colaborando con el servicio de limpieza en la forma y tiempo que se establezca.

Los alumnos que, individual o colectivamente, causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del Centro, o su material, quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación y a asumir las posibles sanciones que el órgano competente pudiese imponer. En todo caso, los padres, madres o representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.

Los destrozos ocasionados de manera intencionada en el mobiliario e instalaciones se corregirán en primera instancia informando a la familia y exigiéndoles la cuantía del daño ocasionado, y posteriormente, emitiendo la sanción que el órgano competente estime oportuna. Si no se pudiese identificar al causante del destrozo y el grupo se negara a identificarlo, por el mecanismo que fuere, se imputará la responsabilidad del hecho a todo el grupo, debiendo pagar entre todos el importe de la reparación o sustitución. Esta misma norma es válida para los daños causados en los medios de transporte escolar, o en las instalaciones visitadas y medios utilizados con motivo de alguna actividad complementaria o extraescolar.

Artículo 88. Consumo de alcohol, tabaco u otras drogas.

Se regirá por la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos (ver Anexo 5) que en su artículo 33 expresa la prohibición de fumar en todo el recinto escolar, en cualquiera de las dependencias del centro educativo sin exclusión alguna.

a) La venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas está prohibida en el Instituto. Asimismo, está prohibido distribuir a los alumnos y alumnas carteles, invitaciones o cualquier tipo de publicidad en que se mencionen bebidas alcohólicas, sus marcas, empresas productoras o establecimientos en los que se realice el consumo. Contravenir esta prohibición se considerará falta gravemente perjudicial para la convivencia.

b) La venta y distribución de tabaco está prohibida en el Instituto.

c) Está totalmente prohibido fumar dentro del recinto del Instituto y en sus inmediaciones (puertas de entrada).

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d) La venta, distribución o consumo de cualquier otra droga está totalmente prohibida. Contravenir esta prohibición se considerará falta gravemente perjudicial para la convivencia.

e) Jefatura de Estudios, en caso de que exista denuncia o sospechas del consumo de tabaco, alcohol o drogas por parte de un alumno, informará a los padres de los hechos y facilitará una entrevista con el Departamento de Orientación para ofrecer alternativas o contactos con instituciones especializadas en la resolución del problema. Todos los casos serán comunicados a los Cuerpos de Seguridad correspondientes o del Ministerio Fiscal siguiendo la legislación vigente.

Artículo 89. Indumentaria.

Todos los miembros de la comunidad educativa asistirán al instituto con la higiene e indumentaria adecuada para un centro educativo.

Para la práctica de ejercicio físico y clases de Educación Física, el alumnado asistirá provisto de chándal, zapatillas y ropa adecuada.

No está permitido:

a) Llevar el torso desnudo.

b) El uso de gorra o capucha en el interior del edificio.

c) Ir embozado o con elementos que no permitan la visión del rostro.

En cualquier caso se seguirán las normas relativas a la indumentaria recogidas en la agenda escolar.

Artículo 90. Decálogo para una buena convivencia en el centro.

1. Es recomendable insistir en la disciplina. En este aspecto se requiere la colaboración de todos los profesores, pues a todos nos compete la formación de nuestros alumnos y el desarrollo normal de las actividades en el Instituto. Los tutores, que tienen un mayor contacto con su grupo y un mejor conocimiento de sus actitudes y comportamientos, desempeñan una labor fundamental en la disciplina. En cualquier caso es imprescindible la colaboración de todos los profesores que imparten su docencia en el grupo.

2. Los toques de timbre regulan las entradas y salidas de clase. Han de respetarse de modo que no se produzcan retrasos en las entradas ni adelantos en las salidas. Cuando suene el timbre, los profesores saldrán de sus aulas o se dirigirán a ellas. Todos los alumnos estarán en sus aulas debidamente sentados y con el material preparado. Esta norma habrá de ser recordada de forma sistemática por todos los profesores, y especialmente los tutores, hasta que se convierta en un hábito.

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3. Para evitar algunas situaciones desagradables para todos, es necesario recordar a nuestros alumnos que no dejen nada en las aulas, sobre todo cuando a continuación vaya a entrar otro grupo.

4. Cada profesor podrá organizar la clase y distribuir las mesas en consonancia con la metodología que vaya a utilizar; sin embargo, al finalizar la clase, las mesas deben quedar bien ordenadas en el aula. Al acabar la última hora lectiva los alumnos deben subir las sillas encima de la mesa para favorecer la limpieza del aula.

5. Es necesario observar por parte de toda la comunidad educativa una actitud de respeto mutuo independientemente de la raza, religión, nacionalidad, sexo o cualquier otra circunstancia de la persona.

6. Los alumnos no deben salir de clase a menos que sea imprescindible o en caso de urgencia.

7. Es imprescindible mantener el debido clima de estudio y trabajo dentro del aula con el fin de evitar molestias a otros compañeros.

8. Se recuerda que las horas de tutoría son lectivas y, por tanto, tienen la misma consideración que cualquier otra hora de clase. La asistencia es obligatoria para todo el grupo.

9. Se debe fomentar entre los alumnos el interés por el cuidado y mantenimiento de todos los espacios del centro y de todo el material.

10. La limpieza, higiene y conservación del Instituto es obra de todos, por lo que no se deben arrojar desperdicios fuera de los lugares habilitados para ello.

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CAPÍTULO 10. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS Y SU CORRECCIÓN.

El diálogo y las actitudes abiertas han de presidir la comunicación entre las personas y estamentos del centro, a la hora de encauzar sugerencias y reclamaciones. Las relaciones personales se regirán por los principios de respeto y tolerancia.

La organización general de los procedimientos para la resolución de los conflictos disciplinarios, así como la aplicación de las medidas correctoras dentro del marco de la legislación vigente, es responsabilidad de Jefatura de Estudios y de la Dirección, que mantendrán informados en todo momento a los tutores de los alumnos implicados.

Artículo 91. Ámbito de aplicación.

Con el objeto de garantizar el cumplimiento del Plan de Convivencia del centro, se corregirán, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, los actos contrarios a las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno que realicen los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares y servicios educativos complementarios. Igualmente se podrán corregir todos aquellos actos de alumnos realizados fuera del recinto escolar cuando tengan su origen o estén directamente relacionadas con la actividad escolar o afecten a los miembros de la comunidad educativa.

En caso de comisión de actos que pudieran ser constitutivos de delito o falta penal, los Profesores y el equipo directivo del centro tienen la obligación y el deber de poner los hechos en conocimiento de los Cuerpos de Seguridad correspondientes o del Ministerio Fiscal.

Artículo 92. Disciplina en el aula.

El mantenimiento de la disciplina de los alumnos dentro del aula es responsabilidad del profesor. Cuando debido al reiterado comportamiento indebido de un alumno dentro del aula, se impida claramente el desarrollo normal de la clase y, con ello, se conculque el derecho a la educación del resto de alumnos presentes en el aula, el profesor deberá aplicar las medidas correctoras que se preven en este Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 93. Conflictos entre alumnos.

Ante un conflicto entre alumnos que pueda derivar o derive en un comportamiento indisciplinado grave, tal como una pelea o enfrentamiento, además de adoptar las medidas correctoras previstas en el Reglamento de Régimen Interior, e independientemente de estas, se dedicará el tiempo necesario para que, a través del diálogo con los alumnos, estos alcancen acuerdos en los que se comprometan a dar por zanjado el conflicto e iniciar una relación de respeto mutuo.

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Artículo 94. Criterios psicopedagógicos para corregir las posibles alteraciones de la convivencia.

Se procurará dar prioridad a la hora de sancionar a los alumnos, la realización por parte de éstos de tareas útiles al desarrollo de las actividades del centro. Se debe adecuar la aplicación del R.R.I. a la diversidad del alumnado: características familiares, nivel de conocimiento, etc.

Entre el alumnado del centro se debe difundir y dar a conocer el R.R.I. En los casos de aplicación individualizada, el alumno conocerá los procedimientos específicos a seguir en su aplicación con claridad y en los términos precisos.

En los casos en que la aplicación del R.R.I. conlleve sanciones se deben tener en cuenta los siguientes criterios:

• Las sanciones deben respetar en todo momento la integridad personal, tanto moral como física, evitando actitudes degradantes y vejatorias.

• Las sanciones deben tener un carácter positivo procurando que redunde en la reinserción del alumnado.

• En todo el proceso de aplicación y sanciones de carácter disciplinario se debe implicar a las familias.

• Las sanciones deben, en todo caso, tener un seguimiento del tutor para el cumplimento de las mismas.

Artículo 95. Tipificación de las faltas.

Con el objeto de garantizar el cumplimiento del Plan de Convivencia del centro, se corregirán, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 15/2007, los actos contrarios a las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno que realicen los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares y servicios educativos complementarios. Igualmente se podrán corregir todos aquellos actos de alumnos realizados fuera del recinto escolar cuando tengan su origen o estén directamente relacionadas con la actividad escolar o afecten a los miembros de la comunidad educativa.

En caso de comisión de actos que pudieran ser constitutivos de delito o falta penal, los profesores y el equipo directivo del centro tienen la obligación y el deber de poner los hechos en conocimiento de los Cuerpos de Seguridad correspondientes o del Ministerio Fiscal.

Se considerarán faltas de disciplina aquellas conductas que infrinjan las normas de convivencia del centro. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. La tipificación de las mismas, son las que se mencionan a continuación:

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Artículo 96. Faltas leves.

Se califica como FALTA LEVE cualquier infracción a las normas de conducta establecidas en el Plan de Convivencia, cuando, por su entidad, no llegara a tener la consideración de falta grave ni de muy grave:

a) La inasistencia a clase.

• El abandono del aula sin autorización. • Permanecer fuera del aula una vez comenzada la clase sin motivo justificado.

b) La falta de puntualidad a todos los actos programados por el centro.

• Se considerará falta de puntualidad cuando un alumno se incorpore a su aula después de haberse iniciado la clase. La acumulación de tres faltas de puntualidad.

c) Comportamiento inadecuado durante el desarrollo de las clases.

• No disponer del material necesario para cada asignatura. • Realizar tareas correspondientes a otras asignaturas. • Mostrar una actitud pasiva en la realización de las tareas propuestas por los

profesores • Hablar con los compañeros durante las explicaciones de los profesores. • Tener los auriculares y cualquier otro dispositivo colgados al cuello. • Hacer comentarios y/o ruidos no procedentes. • Lanzar objetos (lápices, gomas, papeles, etc.).

d) Comportamiento inadecuado durante la permanencia del alumnado en el centro.

• Emplear lenguaje soez o groserías. • Desplazarse por los pasillos alterando el orden. • No traer la agenda escolar o provocar su deterioro. • Usar vestimenta inadecuada a la actividad de un centro educativo. • Alterar el desarrollo normal de la vida del Centro sean conductas intencionadas

o no. • Durante el periodo del recreo, acercarse a la valla perimetral de los patios sin

permiso del profesor de guardia.

f) El trato incorrecto hacia los compañeros.

i) Deterioro leve en las dependencias e instalaciones del centro.

• No dejar limpio y ordenado el puesto de trabajo • Arrojar papeles, chicles, bolsas, etc., al suelo del patio o al interior del edificio. • Atentar contra el mobiliario, material de clase, otras dependencias de Centro o

material de los compañeros (escribir en las mesas o paredes, pegar chicles en el mobiliario, o paredes, tirar papeles al suelo, tirar agua en los baños, quitar o esconder libros, cuadernos y otros materiales escolares de los compañeros)

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• Ensuciar el Centro.

En caso de que se produzca una falta leve el profesor pondrá un parte y pasará por Jefatura lo antes posible para consensuar la sanción. Toda amonestación con parte que se ponga deberá ir acompañada de una llamada telefónica a lo largo de la mañana del profesor a la familia, para explicar lo ocurrido. Se dejará constancia de la llamada en el registro telefónico.

Cuando la falta leve implique la expulsión del aula del alumno, este debe dirigirse inmediatamente a la Sala de guardias. El profesor de guardia debe llamar a la familia del alumno expulsado para informar de que este se encuentra fuera de clase por una falta leve de la que la familia será informada posteriormente por el profesor que lo ha amonestado. El profesor de guardia deja constancia de esta llamada en el registro telefónico y le entregará al alumno una hoja de reflexión para que este la rellene. El alumno debe ponerse a trabajar en la tarea que le haya asignado su profesor.

Artículo 97. Faltas graves.

En el artículo 13.1 del decreto 15/2007, se califican como FALTAS GRAVES las siguientes:

a. Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas.

b. Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio.

c. Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros de la comunidad escolar.

d. Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro.

e. Los daños causados en las instalaciones o el material del centro.

f. Los daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.

g. La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las Normas de Conducta.

h. Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el presente Decreto.

i. La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves.

j. El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.

Artículo 98. Faltas muy graves.

En el decreto 15/2007, se califican como FALTAS MUY GRAVES las siguientes:

a. Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los Profesores y demás personal del centro.

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b. El acoso físico o moral a los compañeros.

c. El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa.

d. La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

e. La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas.

f. Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

g. La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

h. El uso, la incitación al mismo o la introducción en el centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

i. La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta.

j. La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves.

k. El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.

l. El consumo de tabaco, alcohol o cualquier otra sustancia considera nociva para la salud o prohibida por ley. (Ley 5/2002 del 27 de junio. BOCM del 8 de julio de 2002)

Artículo 99. Corrección de las faltas graves. Las faltas graves se corregirán con alguna de las siguientes sanciones recogidas el artículo

13.2 del mencionado Decreto 15/2007:

a. Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.

b. Permanencia en el centro después del fin de la jornada escolar.

c. Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados, o dirigidas a mejorar el entorno ambiental del centro.

d. Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período máximo de un mes.

e. Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días lectivos.

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f. Expulsión del centro por un plazo máximo de seis días lectivos.

g. Si la falta es debida a utilización del teléfono móvil dentro del recinto escolar, el alumno depositará el teléfono o dispositivo en Jefatura de Estudios indicando el nombre y la fecha de devolución, de donde el alumno o sus padres podrán retirarlo después de una semana o un mes según proceda. Además se le expulsará un día.

Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras d), e) y f) del apartado anterior, durante el tiempo que dure la sanción, el alumno realizará las tareas o actividades que determine el Profesorado que le imparte clase (artículo 13.3 del Decreto 15/2007).

En la aplicación de las sanciones previstas para las faltas graves, que aparecen recogidas en el artículo anterior, serán competentes:

a) Los Profesores del alumno, para las sanciones establecidas en las letras a), b) y c).

b) El Tutor del alumno, para las sanciones establecidas en las letras b) y c).

c) El Jefe de Estudios y el Director, oído el Tutor, las previstas para la letra d).

d) El Director del Centro, oído el Tutor, podrá establecer las sanciones de las letras e) y f).

Artículo 100. Corrección de las faltas muy graves

Las faltas muy graves se corregirán, según queda establecido en el artículo 14.2 de Decreto 15/2007, con las siguientes sanciones:

a. Realización de tareas en el centro fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados.

b. Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período máximo de tres meses.

c. Cambio de grupo del alumno.

d. Expulsión de determinadas clases por un período superior a seis días e inferior a dos semanas

e. Expulsión del centro por un período superior a seis días lectivos e inferior a un mes.

f. Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un alumno de enseñanza obligatoria.

g. Expulsión definitiva del centro.

Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras d), e) y f), durante el tiempo que dure la sanción, el alumno realizará las tareas o actividades que determine el profesorado que le imparte clase, (artículo 14.3 del Decreto 15/2007)

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La sanción de las faltas muy graves corresponde al Director del Centro.

El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Decreto 15/2007 para el procedimiento ordinario de las faltas leves, graves y, en ocasiones, las muy graves y el procedimiento especial, con carácter general, en caso de las faltas muy graves, artículos 22, 23, 24 y 25.

La duración total del procedimiento ordinario desde su inicio no podrá exceder de siete días naturales. Se deberá dejar constancia escrita de la sanción adoptada, haciendo constar los hechos y los fundamentos que la sustentan.

El procedimiento especial debe resolverse en el plazo máximo de catorce días lectivos desde la fecha de inicio del mismo.

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CAPÍTULO 11. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES.

El programa anual de actividades complementarias y extraescolares será elaborado por el Jefe del Departamento de Actividades Extraescolares, que recogerá las sugerencias de los distintos Departamentos, del Equipo Directivo, de las Asociaciones de Padres y de los Alumnos.

Los Departamentos Didácticos y la Familias Profesionales, a la hora de proponer Actividades Complementarias y Extraescolares, tomarán en consideración los siguientes criterios: carácter formativo e incidencia curricular, incidencia en la dinámica del Centro, idoneidad de las fechas propuestas y participación de la totalidad del alumnado implicado. Tendrán que aclarar todos los aspectos organizativos y económicos, valorando, en su caso, la propuesta de financiación.

Los alumnos con problemas de disciplina podrán ser excluidos de su participación en las actividades complementarias o extraescolares mediante un informe razonado presentado por el Tutor o la Junta de Profesores y ratificado por el Jefe de Estudios.

Artículo 101. Programación de Actividades.

Las actividades culturales, deportivas y extraescolares serán propuestas por el Claustro de profesores durante el primer trimestre y aprobadas por el Consejo Escolar, sin que ello sea obstáculo para que, a lo largo del curso, puedan variarse las mismas, aumentando o suprimiendo de acuerdo con las necesidades del curso. Toda su programación y desarrollo correrá a cargo del Jefe del Departamento de Actividades Extraescolares en colaboración con los distintos Departamentos.

Las citadas actividades irán encaminadas a completar la educación del alumnado, teniendo, por tanto, un carácter eminentemente pedagógico. Para respetar este principio, cualquier actividad deberá ser programada con suficiente antelación y evaluada posteriormente.

La participación de los alumnos en las actividades extraescolares deberá ser aprobada, con anterioridad a su realización, por los padres de los mismos, mediante la oportuna autorización escrita y, aquellos alumnos que no participen en las mismas deberán asistir normalmente a clase.

Las actividades complementarias se realizan fuera del aula con o sin desplazamientos del alumnado y del profesorado correspondiente. Toda actividad complementaria debe ser evaluada; así mismo, debe evaluarse la actividad alternativa, que será obligatoria para los alumnos que no realicen la actividad programada. Todas las actividades complementarias deben incluirse en las Programaciones de los diferentes Departamentos y deben incluirse en la Programación General Anual.

Las actividades extraescolares se realizan generalmente fuera del horario escolar y tienen carácter voluntario. No forman parte del proceso de evaluación.

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Artículo 102. Tramitación de las actividades.

La tramitación de estas actividades seguirá el procedimiento fijado por el Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares que será publicado al comienzo del curso para conocimiento de toda la comunidad educativa.

Es necesario, en caso de salida del Centro, comunicar a las familias la realización de la actividad, y solicitar su conformidad para el caso de alumnos o alumnas menores de edad.

Los Departamentos que organicen actividades realizarán las gestiones económicas y de transporte necesarias a través de Administración.

Artículo 103. Criterios a seguir mientras se realiza una actividad.

En las fechas en que se ha programado la realización de alguna actividad complementaria o extraescolar, no se deberán realizar exámenes en los grupos implicados en la actividad. Durante las dos semanas que precede a las Juntas de Evaluación, no se podrá realizar ninguna actividad complementaria o extraescolar.

Cuando en una actividad participe menos de un 30% de los alumnos de un grupo, las materias se impartirán con normalidad. Si la participación de alumnos es superior a dicho 30% las clases se impartirán con normalidad pero sin avanzar materia.

Los alumnos y profesores que no estén implicados en actividades están obligados a seguir con su horario habitual, adaptando el desarrollo de las clases a la nueva situación. Asimismo, el profesor de guardia atenderá a los alumnos del profesor que se desplaza por la actividad correspondiente. Los profesores que realicen más de una actividad intentarán que no coincidan en el mismo día de la semana, para que sus alumnos no pierdan las mismas clases.

Cuando haya una actividad dirigida a varios cursos, los profesores de guardia podrán agrupar a los alumnos que no participen en la misma.

Artículo 104. Normas de comportamiento para los alumnos.

Cada actividad tiene un sentido diferente y requiere un comportamiento social apropiado. Para que las actividades tengan el mayor éxito y sean formativas, es necesario tener en cuenta que los alumnos deben conocer el tipo de actividad previamente a su realización, tanto el sentido de la misma como las normas de comportamiento y deberán aceptar y cumplir dichas normas. Del incumplimiento de dichas normas se derivaran las sanciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en este reglamento de régimen interior; además, los alumnos deben realizar los trabajos que de estas actividades se deriven.

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Artículo 105. Evaluación de las Actividades.

Al final del curso, cada Departamento redactará un informe de evaluación de las actividades realizadas. Estos informes se incluirán en la memoria de gestión, y servirán para modificar la programación de futuras actividades complementarias o extraescolares.

La jefatura del Departamento de AA.EE. elaborará una memoria a final de curso con la evaluación de las actividades realizadas, que se incluirá en la memoria de dirección.

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Aprobado por el Director del IES Isaac Peral el

______ , una vez evaluado por el Consejo Escolar

del Centro según lo establecido en la Ley

Orgánica 8/2013 para la Mejora de la Calidad

Educativa.

Revisada y actualizada el ______________

TABLA DE REVISIONES Revisión Descripción de la revisión Sustituye a Fecha

1.00 Inicial RRI de 2007 13/07/2017 1.01 1.00

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IES ISAAC PERAL.

C/ La Plata 78.

28850. Torrejón de Ardoz (Madrid)

Tel.: 91 675.69.36 - Fax.: 91 656.35.24.

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