reglamento de regimen interior de la … · escalas, plantillas y grados, estructuraciÓon y...

24
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA ÚRSULA TENERIFE REL 01380393 CIF P3803900D REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE LA POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA URSULA. PREAMBULO Establece la Disposición Final Tercera de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, que el personal de las Policías Locales gozará de un Estatuto Específico, aprobado reglamentariamente. En igual sentido, el Real Decreto legislativo 781/86, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen local, en su Disposición Transitoria Cuarta, al establecer, “... en tanto se aprueben las normas estatutarias de los Cuerpos de Policía Local ...”. Además, tanto una como otra disposición, al dictar tal mandato, en cuanto a la creación del Estatuto específico de la Policía local, este deberá adecuarse a la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuyo artículo 52, dispone que los Cuerpos de Policía Local, en cuanto a su régimen estatutario se regirá por los principios generales de los Capítulos II y IV del Título Primero y por la Sección Cuarta del Capítulo IV del Título II de la presente Ley. No pretende este Reglamento Orgánico, conformar el Estatuto de la Policía Local, pero sí ser una parte esencial del mismo, que junto con otras disposiciones legales y configuren en definitiva el Estatuto de la Policía Local del Ayuntamiento de Santa Ursula. CAPITULO I GENERALIDADES Y FUNCIONES Artículo 1.- El Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Santa Ursula, es un Instituto Armado, de naturaleza Civil, con estructura y organización jerarquizada. Los funcionarios que pertenecen al Cuerpo tienen la denominación genérica de Policía Local y el carácter de Agentes de la Autoridad, a todos los efectos legales. Artículo 2.- Los componentes del mismo sólo podrán actuar en el ámbito territorial del Municipio, salvo en situaciones de emergencia previo requerimiento de las autoridades competentes y autorización del órgano correspondiente de la Corporación. Artículo 3.- Dentro del Término Municipal, la Policía Local, ejercerá las siguientes funciones: a) Vigilar la convivencia ciudadana, actuando en todas aquellas situaciones que produzcan deterioro de la misma, colaborando en el mantenimiento de la seguridad ciudadana bajo sus propios mandos. b) Intervenir y prestar la colaboración necesaria a los órganos de Protección civil en los casos de catástrofe y calamidad pública, actuando siempre, en este supuesto, bajo las órdenes de sus superiores jerárquicos. 1

Upload: voanh

Post on 08-Oct-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

ILUSTRE AYUNTAMIENTO

DE SANTA ÚRSULA

TENERIFE REL 01380393 CIF P3803900D

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE LA POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA URSULA.

PREAMBULO

Establece la Disposición Final Tercera de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, que el personal de las Policías Locales gozará de un Estatuto Específico, aprobado reglamentariamente. En igual sentido, el Real Decreto legislativo 781/86, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen local, en su Disposición Transitoria Cuarta, al establecer, “... en tanto se aprueben las normas estatutarias de los Cuerpos de Policía Local ...”. Además, tanto una como otra disposición, al dictar tal mandato, en cuanto a la creación del Estatuto específico de la Policía local, este deberá adecuarse a la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuyo artículo 52, dispone que los Cuerpos de Policía Local, en cuanto a su régimen estatutario se regirá por los principios generales de los Capítulos II y IV del Título Primero y por la Sección Cuarta del Capítulo IV del Título II de la presente Ley.

No pretende este Reglamento Orgánico, conformar el Estatuto de la Policía Local, pero sí ser una parte esencial del mismo, que junto con otras disposiciones legales y configuren en definitiva el Estatuto de la Policía Local del Ayuntamiento de Santa Ursula.

CAPITULO I

GENERALIDADES Y FUNCIONES

Artículo 1.- El Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Santa Ursula, es un Instituto Armado, de naturaleza Civil, con estructura y organización jerarquizada.

Los funcionarios que pertenecen al Cuerpo tienen la denominación genérica de Policía Local y el carácter de Agentes de la Autoridad, a todos los efectos legales.

Artículo 2.- Los componentes del mismo sólo podrán actuar en el ámbito territorial del Municipio, salvo en situaciones de emergencia previo requerimiento de las autoridades competentes y autorización del órgano correspondiente de la Corporación.

Artículo 3.- Dentro del Término Municipal, la Policía Local, ejercerá las siguientes funciones:

a) Vigilar la convivencia ciudadana, actuando en todas aquellas situaciones que produzcan deterioro de la misma, colaborando en el mantenimiento de la seguridad ciudadana bajo sus propios mandos.

b) Intervenir y prestar la colaboración necesaria a los órganos de Protección civil en los casos de catástrofe y calamidad pública, actuando siempre, en este supuesto, bajo las órdenes de sus superiores jerárquicos.

1

ILUSTRE AYUNTAMIENTO

DE SANTA ÚRSULA

TENERIFE REL 01380393 CIF P3803900D

c) La vigilancia y ordenación del tráfico y transporte.

En tal sentido le corresponde:

1.- El encauzamiento de la circulación rodada y peatonal, así como la participación en la educación vial, prestando la colaboración precisa a los organismos y centros que lo soliciten; y los demás cometidos que tiendan a dar fluidez y seguridad al tráfico, aplicando tanto las disposiciones dictadas por el Ayuntamiento de Santa Ursula, como las de rango superior que sean pertinentes.

2.- Colaborar y participar con los órganos técnicos de planificación y señalización del tráfico.

3.- Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del ámbito del casco urbano.

d) La colaboración y auxilio de las Autoridades Judiciales en los términos que señale el ordenamiento jurídico.

La Policía Local, en cuanto a Policía Judicial, tendrá la obligación de instruir y cursar a la Autoridad Judicial los atestados que se deriven de sus funciones.

e) La colaboración con los Cuerpos de Seguridad del Estado, según se regula en el ordenamiento jurídico.

f) Velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones reglamentarias de carácter general que atribuyan competencias al Ayuntamiento de Santa Ursula, en materia de Ordenanzas Municipales, Bandos de la Alcaldía, Reglamentos Municipales y Acuerdos del Ayuntamiento, denunciando aquellas actividades que constituyan infracción a éstas.

g) La cooperación en los actos de representación Corporativa.h) La custodia y seguridad de aquellos miembros de la Corporación designados por la

Alcaldía Presidencia.i) La vigilancia de los edificios, monumentos, parques y jardines y de todos los lugares y

bienes que constituyen el Patrimonio municipal.

j) Policía Social. Atención y denuncia ante la Administración de las situaciones de marginación que afecten a los sectores más frágiles de la sociedad.

k) La asistencia al usuario turístico, especialmente en el deber de información, de conformidad con la normativa turística canaria.

l) Policía Ambiental.m) Policía Urbanística.

Artículo 4.- Todos los miembros del Cuerpo de la Policía Local estarán dotados de un carnet profesional específico, que se renovará cada cinco años y, en todo caso, cuando el titular ascienda de categoría.

El carnet contendrá los siguientes datos:

a) Fotografía, tipo carnet y en color, del Agente con uniforme.b) Escala, nombre y apellidos.c) Número Profesional.

2

ILUSTRE AYUNTAMIENTO

DE SANTA ÚRSULA

TENERIFE REL 01380393 CIF P3803900D

d) Empleo que ocupa.

Esta acreditación personal, servirá, a la vez, como Licencia de Armas tipo “E” de los componentes del Cuerpo de la Policía Local.

El carnet le será retirado al titular cuando éste cause baja definitiva del Cuerpo o se le declare en situación administrativa distinta de la del servicio activo.

Artículo 5.- Los servicios de vigilancia y Seguridad atribuidos en este Reglamento a la Policía Local que lleven implícito ejercicio de autoridad, serán prestados por gestión directa, sin órgano especial de administración, y no podrán ser nunca objeto de concesión, arrendamiento, concierto o cualquier otra forma de gestión indirecta.

En el resto de los supuestos, el Ayuntamiento podrá ejercitar las vías que le permita el Ordenamiento Legal Vigente.

CAPITULO II

ESCALAS, PLANTILLAS Y GRADOS, ESTRUCTURACIÓON Y ORGANIZACIÓN DEL CUERPO.

Artículo 6.- En el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento existen, ordenadas de mayor a menor, las siguientes categorías profesionales:

a) Escala Ejecutiva:- Cabo- Policía.

Artículo 7.- Cada una de las categorías citadas en el artículo anterior contarán con las plazas que se fijen en la Relación de Puestos de Trabajo de la Plantilla de la Corporación.

Artículo 8.- El Cuerpo de la Policía Local se organiza en Patrullas.Asimismo, existirán las especialidades que se decidan crear por el órgano competente de la

Corporación.

Artículo 9.- Las Patrullas serán mandadas por el Cabo.Cuando por vacantes de Mandos no sea posible que el mando se ejerza por personal de la

categoría correspondiente, el Policía competente elevará propuesta al Alcalde o en su caso al Concejal Delegado de la Policía, para que designe para tal puesto al componente del Cuerpo de la categoría inmediata inferior que considere más idóneo, teniendo en cuenta los méritos de la capacidad y antigüedad, sin que ello suponga derecho o transferencia alguna a ocupar el puesto vacante, en cual se proveerá de acuerdo a lo regulado en este Reglamento.

Este mismo procedimiento se sustanciará para el caso de que por razones del servicio no se encuentre en él el Mando, sin que por ello tenga derecho al complemento específico asignado al mismo, el Policía que lo sustituya.

3

ILUSTRE AYUNTAMIENTO

DE SANTA ÚRSULA

TENERIFE REL 01380393 CIF P3803900D

Las sustituciones accidentales corresponderá ejercerlas al componente del Cuerpo más idóneo de la Categoría inmediata inferior, siendo designado por el Alcalde, o en su caso por el Concejal Delegado. Esta situación cesará con el suceso que la motivó y no supondrá derecho o preferencia alguna a ocupar la vacante.

Artículo 10.- El Alcalde es el Jefe Superior del Cuerpo de Policía Local, quien podrá delegar las competencias en el Concejal que designe.

Al Alcalde, como Jefe Superior del Cuerpo le corresponden las siguientes funciones:

a) Organizar y estructurar los servicios de la Policía Local, dictando los Bandos, Ordenes y Circulares o Instrucciones que estime procedentes.

b) Nombrar y destinar los Mandos, Policías y Aspirantes, con arreglo a las normas de este Reglamento.

c) Premiar, sancionar, suspender y separar a los componentes del Cuerpo, con sujeción a las normas determinadas por los respectivos Reglamentos y la Legislación vigente.

d) Proponer los proyectos y programas de inversiones relativos al Cuerpo, para su inclusión en los Presupuestos municipales.

Artículo 11.- Corresponde al Cabo:

1) Ejercer el mando del Grupo y coordinar el servicio que comprenda, de conformidad con las instrucciones que reciba de sus superiores.

2) Supervisar los servicios encomendados a los Policías a su cargo, así como que éstos hagan una utilización correcta del material que les haya sido encomendado.

3) Velar por el cumplimiento de los servicios encomendados a los Policías a sus órdenes, siendo responsable ante el superior jerárquico de la correcta ejecución de los mismos.

4) Coordinar la actuación y funcionamiento de todos los servicios del Cuerpo.5) Controlar la ejecución de los servicios y comprobar la consecución de los objetivos

propuestos.6) Proponer los destinos de todo el personal del Cuerpo de acuerdo con los dispuesto en el

artículo 9 de este Reglamento.7) Siempre que lo crea conveniente y con la frecuencia que la buena marcha de los

servicios lo exija, pasará revistas generales o parciales respecto a la instrucción, vestuario, material, equipo, mobiliario, locales y dependencias, velando que se hallen en perfecto estado de funcionamiento.

8) Prevenir las necesidades y preparar la planificación del gasto y las previsiones de inversión.

9) Elevar al Alcalde o Concejal Delegado, los proyectos para la renovación y perfeccionamiento de los procedimientos, sistemas y métodos de actuación.

10) Acudir en cuanto tenga conocimiento de ello, personalmente, al lugar de todo suceso grave que ocurra dentro del Término Municipal, disponiendo la prestación de los servicios e informando inmediatamente a sus superiores, cuando la magnitud del caso lo requiera.

4

ILUSTRE AYUNTAMIENTO

DE SANTA ÚRSULA

TENERIFE REL 01380393 CIF P3803900D

11) Formular anualmente la Memoria del Cuerpo, así como el inventario de existencias de

todo el material del Cuerpo, con expresión de su estado de conservación.12) Dar cuenta al Alcalde o en su caso al Concejal Delegado, de los servicios meritorios que

realice el personal, así como las irregularidades que pudieran cometer.13) Colaborar con los Policías en las funciones estipuladas por este Reglamento, y ocupar el

puesto de mayor responsabilidad y peligro, si lo hubiere.14) Procurar que sus subordinados obren con plena libertad e iniciativa, dentro del ámbito de

sus respectivas atribuciones.15) Periódicamente se reunirá, al menos una vez al mes, con sus inmediatos subordinados y

otros Mandos, para estudiar la programación y coordinación de las tareas encomendadas al Cuerpo e informarles de las directrices que han de guiar su gestión.

16) Cuidar que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias, así como las resoluciones de la Alcaldía y los acuerdos de la Corporación.

17) Dictar instrucciones en el ámbito de su competencia.18) A los efectos de ejercer las funciones de servicio se relacionará con los Jefes de los

distintos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, así como con otros Organismos a los que deba prestarse colaboración (Tráfico, etc.)

19) Poner a disposición del resto de los Policías, todo el material adquirido y propiedad de esta Entidad Local, para el buen desarrollo y gestión del servicio, considerándose como falta grave el incumplimiento de este deber.

Artículo 12.- Corresponde a los Policías:

El más estricto cumplimiento de las funciones que se les encomiende en el presente Reglamento, así como las específicas del destino concreto que desempeñen, cumpliendo puntualmente las órdenes de sus superiores jerárquicos, orientadas a la consecución del interés general.

CAPITULO III

UNIFORMIDAD

Artículo 13.- Todos los miembros del Cuerpo de la Policía Local, cuando estén en acto de servicio deberán vestir el uniforme reglamentario, a excepción de aquellos que estén autorizados a vestir de paisano conforme a la legislación vigente.

El uniforme reglamentario estará compuesto como a continuación se detalla:

1.- UNIFORMIDAD GENERAL

A) UNIFORME DE DIARIO :

- Pantalón azul marino

5

ILUSTRE AYUNTAMIENTO

DE SANTA ÚRSULA

TENERIFE REL 01380393 CIF P3803900D

- Camisa manga corta azul celeste- Escudo Local en manga izquierda o brazo.- Hombreras con escudo local.- Suéter color azul marino- Escudo Local lado izquierdo.- Hombreras con escudo local.- Gorra azul marino con escudo local.- Anorak azul marino reversible serigrafiado en su parte posterior con la palabra

“POLICIA”.- Cinto negro de naylon.- Zapatos de color negro, con calcetines negros o azul marino.- Defensa telescópica con funda negra.- Grilletes con funda negra.- Spray de defensa con funda negra.- Pistolas CZ.75, 9m/m/p.- Walki- Teléfono móvil.

B) UNIFORME DE GALA :

- Camisa manga larga azul celeste.- Escudo Local en manga izquierda o brazo.- Hombreras con escudo local.- Chaquetilla azul marino, con escudo Local en manga izquierda o brazo.- Corbata negra.- Gorra de plato con escudo Local.- Zapatos de color negro.- Traba para la corbata.- Pantalón de gala color azul marino.- Defensa telescópica con funda negra.- Grilletes con funda negra.- Spray de defensa con funda negra.- Pistolas CZ.75, 9m/m/p.- Walki- Teléfono móvil.

C) UNIFORME DE CAMPAÑA

- Pantalón de faena azul marino.- Gorra de faena.- Camisa manga corta azul celeste.

6

ILUSTRE AYUNTAMIENTO

DE SANTA ÚRSULA

TENERIFE REL 01380393 CIF P3803900D

- Escudo Local en manga izquierda o brazo.- Hombreras con escudo local.- Suéter color azul marino- Escudo Local lado izquierdo.- Hombreras con escudo local.- Anorak azul marino reversible serigrafiado en su parte posterior con la palabra

“POLICIA”.- Camisa celeste de manga corta.- Botas negras.- Defensa telescópica con funda negra.- Grilletes con funda negra.- Spray de defensa con funda negra.- Pistolas CZ.75, 9m/m/p.- Walki- Teléfono móvil.

D) UNIFORME DE GALA, EL CABO

- Gorra de plato color azul marina- Camisa gala blanca o azul celeste manga larga.- Corbata color negro con traba PL.- Guerrera de gala.- Hombreras y escudo Local bordados con graduación- Escudo Local lado izquierdo.- Pantalón de gala color azul marino.- Cinto color negro.- Zapatos color negro.

Como regla general los agentes deberán llevar durante el turno de mañana el uniforme de diario y el de campaña en aquellos servicios realizados en turno de tarde.

2.- OTROS.

a) Embarazo.

Los elementos serán los mismos que en los casos de la Uniformidad general, excepto el pantalón, que será sustituido por un “pichi” azul marino.

b) Se podrá crear de conformidad con los distintos servicios otra uniformidad adecuada al mismo.

Cada prenda de dicha uniformidad será portada en el momento oportuno.Las prendas del uniforme serán las específicas del Cuerpo, sólo podrán ser utilizadas durante la

7

ILUSTRE AYUNTAMIENTO

DE SANTA ÚRSULA

TENERIFE REL 01380393 CIF P3803900D

prestación del servicio.

Sobre el uniforme sólo se podrán portar las divisas correspondientes al grado y las distintivas específicas del Cuerpo, Condecoraciones, armamento y otros elementos debidamente autorizados por el mando superior.

Artículo 14.- Se prohíbe la utilización del uniforme de modo incompleto, así como la descuidada colocación de las prendas que lo componen.

Dichas prendas deberán ser utilizadas con el mayor cuidado y limpieza.

Artículo 15.- El Ayuntamiento, costeará con cargo al presupuesto ordinario, la perfecta uniformidad de todos los componentes del Cuerpo de la Policía Local.

A tal efecto las prendas serán repuestas transcurrido el plazo de caducidad que a cada una de ellas se fije el acuerdo con lo que se determine en los órganos competentes, con posterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento.

En el caso de que se produzca deterioro prematuro de alguna prenda o elemento del uniforme o equipo se procederá a su reposición y se ordenará que se instruya la correspondiente información para averiguar las causas de dicho deterioro y proceder en consecuencia.

Artículo 16.- El cambio de uniformidad entre estaciones climáticas se ordenará por la Jefatura del Cuerpo.

Artículo 17.- Los componentes femeninos del Cuerpo de la Policía Local quedan autorizados al empleo de adornos de tipo personal, así como a la utilización de maquillajes. En cualquier caso, deberán de ser de formas y colores discretos. Se prohíbe expresamente la utilización de adornos colgantes durante la prestación del servicio, o cualesquiera otros que puedan impedir o dificultar movimientos en cualquier actuación policial. Cuando la longitud del cabello del personal femenino sobrepase la altura de los hombros, deberá ir recogido.

El cabello del personal masculino, no podrá exceder en longitud de la parte inferior del cuello de la camisa y no deberá cubrir las orejas. El personal de este sexo quedará autorizado previa comunicación a sus superiores, al uso de la barba y/o bigote arreglado, no pudiendo exceder su longitud de dos centímetros. En cualquier caso el cabello deberá llevarse perfectamente peinado y aseado; así como en el caso de no tener barba o bigote, la cara tendrá que estar cuidadosamente afeitada. Queda expresamente prohibido la utilización de adornos y colgantes durante la prestación del servicio, o cualesquiera otros que puedan impedir o dificultar movimientos en cualquier actuación policial.

CAPITULO IV

FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO

Artículo 18.- La sede de la Policía Local será el lugar habilitado al efecto para ello, que en principio se ubicará en uno de los anexos del Ayuntamiento de Santa Ursula.

8

ILUSTRE AYUNTAMIENTO

DE SANTA ÚRSULA

TENERIFE REL 01380393 CIF P3803900D

Artículo 19.- Toda la documentación, así como los servicios diarios de la Policía local, se entregarán al Alcalde o Concejal delegado para constancia de los mismos.

Artículo 20.- Se distribuirán las funciones entre los distintos empleos y componentes de manera que, en todo momento, exista un único responsable ante la Jefatura.

Artículo 21.- La Policía Local, como Cuerpo jerarquizado, utilizará siempre el conducto reglamentario, inferior o superior y en las materias relacionadas con la prestación del servicio, de la manera siguiente:

1.- Cualquier componente del Cuerpo podrá presentar informe, petición o queja dirigido a cualquier superior jerárquico, incluida la Alcaldía-Presidencia.

Siempre que se hagan por un componente del Cuerpo, partes, informes, peticiones o quejas a un superior jerárquico, se harán por duplicado, quedando una copia sellada en su poder.

2.- El informe, petición o queja deberá realizarla obligatoriamente, a través de sus superiores jerárquicos.

Si se diera parte de la actuación de un Mando, ésta se cursará a través del Alcalde o en su caso del Concejal Delegado.

Artículo 22.- Todas aquellas órdenes que por su complejidad, importancia, problemática realización o cualquier motivo análogo, puedan originar malos entendidos o situaciones conflictivas, según la urgencia del servicio, serán cursadas por escrito.

Artículo 23.- Los cambios de turnos que vayan a tener duración superior a un mes, se regularán por las siguientes normas:

1.- Con suficiente antelación se publicará en la Orden General del Cuerpo los puestos a cubrir.2.- si no existieran voluntarios, la Jefatura determinará quién debe cubrirlos, justificándolo

debidamente y siempre que sea por una clara necesidad del servicio, llevándose un registro a fin de que no repita, hasta que todos hayan pasado por los mismos.

3.- Cuando el cambio de turno sea por tiempo inferior a un mes, será la jefatura la que dispondrá quienes deben cubrir tales puestos.

Artículo 24.- Para las funciones de tipo auxiliar, servicios sedentarios, se seleccionarán preferentemente a los miembros del Cuerpo que superen los 55 años de edad.

En el supuesto de producirse la negativa razonada por parte del afectado, se resolverá en cada supuesto específico en cuenta las exigencias del servicio.

También desempeñarán estas funciones aquellos componentes del Cuerpo que hayan sufrido disminución de su capacidad física para la adecuada prestación del servicio, previa resolución del Tribunal Médico.

El personal que se halle en estado de embarazo, podrá solicitar a la jefatura el desempeño de

9

ILUSTRE AYUNTAMIENTO

DE SANTA ÚRSULA

TENERIFE REL 01380393 CIF P3803900D

servicios acordes con su estado. Con carácter general se accederá a lo solicitado de existir puestos disponibles.

Artículo 25.- En los supuestos de que alguna Autoridad o Institución precisara los servicios de la Policía Local, deberá solicitarlo con la suficiente antelación, salvo en caso de emergencia, a la Alcaldía o Concejal Delegado, la que dispondrá lo conveniente sobre la práctica del servicio, teniendo presente que la actuación de los funcionarios de la Policía Local se realizará siempre bajo las órdenes de sus mandos naturales.

En casos de urgencia o de imposibilidad manifiesta de solicitud regular de este servicio, la Jefatura del Cuerpo o Mando responsable del servicio, podrá resolver sobre ésta colaboración dando cuenta posteriormente a la Alcaldía.

CAPITULO V

PRINCIPIOS BASICOS DE ACTUACION

Artículo 26.- Son principios básicos de actuación de los miembros de la Policía Local, los siguientes:

1.- ADECUACIÓN AL ORDENAMIENTO JURIDICO, especialmente

a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico.

b) Actuar en el cumplimiento de sus funciones con absoluta neutralidad e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de razas, religión y opinión.

c) Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán oponerse resueltamente a todo acto que atente contra estos principios.

d) Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las leyes.

e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.

2.- RELACIONES CON LA COMUNIDAD, en dichas relaciones se actuará:

a) Impedir en el ejercicio de su actuación profesional cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueran requeridos para ello. En todas sus intervenciones proporcionarán información cumplida y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.

c) En el ejercicio de sus funciones, deberán actuar con la decisión necesaria y sin demora, cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose al hacerlo

10

ILUSTRE AYUNTAMIENTO

DE SANTA ÚRSULA

TENERIFE REL 01380393 CIF P3803900D

por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

d) Solamente podrán utilizar las armas en las situaciones en que exista riesgo racionalmente grave para su vida, integridad física o para terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el párrafo anterior.

3.- TRATAMIENTO DE DETENIDOS.

a) Los miembros de la Policía Local deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención, así como proceder a la lectura de sus derechos al detenido.

b) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieran que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de la persona.

c) Se abstendrán de penetrar con carácter oficial en domicilios particulares sin autorización del titular o sin mandamiento del Juez competente.

d) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y demás requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico cuando se proceda a la detención de una persona.

4.- DEDICACION PROFESIONAL.

Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaran o no de servicio, en defensa de la Ley y la Seguridad Ciudadana.

5.- SECRETO PROFESIONAL.

Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información, salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les imponga actuar de otra manera.

6.- RESPONSABILIDAD.

Son responsables, personal y directamente, por los actos que en su actuación profesional llevaran a cabo infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enumerados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que puedan corresponder a las Administraciones Públicas, por las mismas.

CAPITULO VI

DEBERES Y DERECHOS DE LOS POLICIAS LOCALES

11

ILUSTRE AYUNTAMIENTO

DE SANTA ÚRSULA

TENERIFE REL 01380393 CIF P3803900D

DEBERES

Artículo 27.- Además de los correspondientes a su condición de funcionario al servicio de la Administración Local, los miembros de la Policía Local, tendrán los deberes derivados de los principios básicos de actuación contenidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, artículo 44 de la Ley 6/97, de 4 de Julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, y Capítulo VI de este Reglamento y, en particular los siguientes:1.- Jurar o prometer la Constitución como norma fundamental del Estado.2.- Guardar respeto a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico.3.- Actuar en el cumplimiento de sus funciones con absoluta neutralidad e imparcialidad.4.-Actuar con integridad y dignidad inherentes al ejercicio de sus funciones.5.- Impedir y no ejercitar ningún tipo de práctica abusiva, entrañe o no, violencia física o moral.6.- Guardar el debido secreto en los asuntos del servicio que se les encomiende, así como la identidad de los denunciantes.7.- Estar durante todo el tiempo de duración del servicio localizados, a través de los diferentes medios que se pongan a su alcance, ya sea mediante teléfono móvil, emisora, o cualquier otro, para lo cual deberán mantenerlos en perfecto estado de uso, comunicando de forma inmediata al Alcalde o Concejal Delegado cualquier anomalía que se pudiera producir en ellos a efectos de su inmediata reparación.8.- Obedecer y ejecutar las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos, tales como notificación de resoluciones, traslados a autoridades (estatales, autonómicas o locales), personal privado, o documentación a otros Municipios, o Administraciones Públicas, así como cualquier otra actividad tendente a la consecución de los intereses generales a los que sirve la Administración.

En este sentido, deberán realizar cuantas actuaciones, informes, diligencias, propuestas se determinen en la tramitación administrativa de los expedientes municipales o que correspondan en actuaciones de colaboración interadministrativa, con la debida diligencia, en los plazos que al efecto se indiquen conforme al procedimiento y requisitos materiales y formales que se señalen por el Alcalde, Concejal Delegado o unidades administrativas encargadas de la gestión y resolución del expediente.9.- Presentarse en todo momento, en perfecto estado de uniformidad y de aseo personal, conservando adecuadamente tanto el vestuario como los equipos que le fueren entregados o encomendados para su uso o custodia, no pudiendo, en ningún caso, utilizar el uniforme fuera de la ejecución del servicio encomendado.10.- Deber de puntualidad estricta en la asistencia al servicio, comunicando al Alcalde o Concejal delegado la incorporación y finalización del mismo por los medios que se pongan a su alcance.

No podrá realizarse ningún cambio de servicios entre los Policías, sin la previa autorización del Alcalde o Concejal Delegado.11.- Observar, en todo momento, una conducta de máximo decoro y probidad, ajustada a la dignidad de la profesión, tratando con esmerada educación al ciudadano.

Su trato con el público será de la mayor corrección, evitando toda violencia de lenguaje y modales, inadmisibles en quien representa el principio de autoridad.12.- Intervenir en evitación de cualquier tipo de delito o falta, y de infracciones y denuncias.

En sus intervenciones actuarán con reflexión, diligencia y prudencia, sin aventurar juicios ni precipitar decisiones, no dejándose influir por impresiones momentáneas, animosidades ni

12

ILUSTRE AYUNTAMIENTO

DE SANTA ÚRSULA

TENERIFE REL 01380393 CIF P3803900D

prejuicios personales.13.- Prestar apoyo a sus propios compañeros y a los demás miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sean requeridos o fuera necesaria su intervención.14.- Informar de sus derechos a los detenidos, de conformidad con la legislación vigente, con suficiente claridad, los motivos de la detención.15.- Cumplir íntegramente su jornada de trabajo, no pudiendo abandonar éste antes del horario de su finalización o de haberse realizado el relevo, en su caso.

Si por cualquier motivo justificado se viesen obligados a ausentarse del servicio, deberán comunicar previamente dicha circunstancia a sus superiores, y de no ser ello posible, lo harán a la mayor brevedad.16.- No abandonar el servicio hasta ser relevados, si estas son su órdenes, hasta tanto sean reemplazados por el correspondiente sustituto. Si el sustituto no se hubiese presentado a la hora convenida, el que se encuentre en servicio lo pondrá en conocimiento de su inmediato superior jerárquico. En este supuesto se le compensará el exceso de horas.

Si alguna indisposición transitoria le obligara a abandonar el servicio, intentará por todos los medios posibles ponerlo en conocimiento de su inmediato superior jerárquico.17.- Asumir por parte del mando de mayor categoría la iniciativa y la responsabilidad en la realización de los servicios, salvo en caso de igualdad de categoría, en que prevalecerá la antigüedad, excepto si por la Autoridad competente se efectúa designación expresa.18.- Utilizar el arma en los casos y en la forma prevista en las leyes, teniendo siempre presente los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.19.- Los componentes del cuerpo de la Policía Local, deberán hacer, en situaciones límite, uso del arma reglamentaria en los siguientes casos:

a) Cuando el propio policía o tercera persona sufran una agresión de tal intensidad y violencia, que ponga en peligro sus vidas.

b) En caso de que una persona portando un arma de fuego, o cualquier otra con la que pueda atentar gravemente contra la integridad física de un Policía o tercera persona, muestre claras intenciones de hacer uso de las mismas contra aquellas.

c) Cuando para la comisión de un delito, el autor del mismo trate de causar daños físicos con un arma a un componente del Cuerpo, o a tercera persona, debiendo, no obstante, tenerse en cuenta las siguientes limitaciones:

1.- Debe existir la debida adecuación y proporcionalidad entre el medio empleado por el agresor y el utilizado por el Policía.2.- Siempre que las circunstancias lo permitan, antes de hacer uso del arma, se procederá a dar el “alto policía“ y si hiciera caso omiso de tal advertencia, se disparará sobre el agresor hacia zonas no vitales del mismo.3.- Antes de hacer uso del arma, se tendrá certeza de no herir a terceras personas, siempre y cuando dicha omisión no suponga la indefensión de Policía. En tal situación, y de producirse los supuestos anteriormente expresados, se evitará momentáneamente la acción conducente a la detención del delincuente.20.- Lo previsto en el apartado anterior, sólo se ejercitará en las circunstancias en que los Policías Locales hayan recibido el entrenamiento y preparación suficientes para el uso de las armas, con carácter preceptivo.

13

ILUSTRE AYUNTAMIENTO

DE SANTA ÚRSULA

TENERIFE REL 01380393 CIF P3803900D

21.- Efectuar las solicitudes utilizando los cauces reglamentarios.22.- Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, durante el servicio o con habitualidad.

Durante el servicio y salvo causa justificada, los miembros del Cuerpo no permanecerán en establecimientos de bebidas o de recreo.

Se abstendrán de fumar, llevar las manos en los bolsillos e ir destocados en la vía pública durante la prestación del servicio. En el transcurso de éste mantendrá su cuerpo erguido, sin apoyarse en las paredes ni vehículos, ni adoptar postura que denote negligencia o abandono.23.- Mantener en el servicio una actitud de activa vigilancia, prestando atención a cuantas imprudencias observe, especialmente a las que afecte al servicio y conservación de bienes municipales, a fin de remediarlas por sí mismo, o en su caso, dar conocimiento a quien corresponda.24.- Informar a sus superiores por el conducto establecido, de cualquier incidencia en el servicio.

Si se comunica por escrito, se hará en forma de redacción sucinta de cuanto hubiese presenciado, oído o actuado, añadiendo cuantos datos objetivos estime necesarios para una mayor comprensión de los hechos.

Cuando estando de servicio, llegue cualquier Autoridad, se acercarán a ella y, previo el saludo, les darán las novedades, tanto si ha ocurrido algo como si no.25.- Saludar reglamentariamente, llevando con naturalidad la mano derecha a la visera de la gorra, al Alcalde, Concejales, primeras autoridades locales, autonómicas y estatales, y a sus símbolos e himnos en actos oficiales, así como a sus superiores y compañeros, y a cualquier ciudadano al que se dirija.26.- A los miembros del Cuerpo de Policía Local, les será de aplicación estricta el régimen de incompatibilidades legalmente vigente, no pudiendo realizar ningún otro tipo de actividad pública o privada , sin que previamente les haya sido otorgada la compatibilidad, ya sea dentro o fuera del Término Municipal de Santa Ursula.27.- Realizar diariamente, al margen del parte de incidencias, un “parte diario” en el que se señalen los servicios y las rutas llevadas a cabo en ese día, y presentarlo como parte de la documentación al Alcalde o Concejal Delegado.28.- Llevar un Registro de entrada y salida de toda la documentación dependiente de la Policía Local, sin que ello exima de la obligación de registrar todo documento de entrada y salida en el Registro General de la Corporación.29.- Utilizar los vehículos conforme al Reglamento de conducción de vehículos, así como tenerlos en perfecto estado de funcionamiento y limpieza.30.- Realizar una MEMORIA anual de todas las actividades y servicios realizados.

DERECHOS

Artículo 28.- Los derechos de los miembros de la Policía Local serán los establecidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Canarias y los establecidos con carácter general para los funcionarios de la Administración Local, con las particularidades contempladas en el presente Reglamento y, en especial, los siguientes:

1.- Derecho a una remuneración justa y adecuada, que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura.

14

ILUSTRE AYUNTAMIENTO

DE SANTA ÚRSULA

TENERIFE REL 01380393 CIF P3803900D

2.- Derecho a una adecuada formación y perfeccionamiento.3.- Derecho a una adecuada promoción profesional, de acuerdo con los principios de objetividad,

igualdad de oportunidades, antigüedad, méritos y capacidad.4.- Derecho a una jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de la función policial.5.- Derecho a unas adecuadas prestaciones de Seguridad Social, de acuerdo con su legislación

específica.6.- Derecho a obtener información y a participar en las cuestiones de personal a través de sus

representantes sindicales.7.- Derecho a recompensas y premios, de acuerdo con el Reglamento de Honores y Distinciones

del Ayuntamiento, debiendo constar los mismos en los expedientes personales.8.- Las recompensas otorgadas a los miembros de la Policía Local podrán ser tenidas en cuenta

para la valoración en los concursos para el ascenso a otro empleo.9.- Derecho a vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñe, que deberá ser

proporcionado por el Ayuntamiento.10.- Derecho a la información y participación en temas profesionales, con las debidas

limitaciones que la acción policial requiere y la seguridad y reserva que el servicio imponga.11.- Derecho a prestar servicio con las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo

adecuadas.12.- Derecho a la representación sindical y negociación colectiva, que se ejercerá de

conformidad con lo establecido en la legislación vigente.13.- Las vacaciones, permisos, licencias, excedencias y cualquier otra circunstancia relacionada

con el servicio, se regulará por la Legislación vigente en cada momento y los acuerdos entre la Corporación y sus representantes legales.

Los permisos habrán de solicitarse con suficiente antelación, y se concederán siempre que el servicio lo permita.

14.- Los componentes del Cuerpo de la Policía Local tendrán derecho a la jubilación, de acuerdo con lo establecido en la Legislación vigente y otros acuerdos que se adopten. Asimismo, gozarán de los derechos pasivos que les correspondan.

15.- Los Policías Locales podrán estar afiliados a los Partidos Políticos y sindicatos legalmente constituidos, no pudiendo sufrir discriminación alguna en virtud de su militancia política o sindical o por causa de la religión que practiquen.

CAPITULO VII

REGIMEN DISCIPLINARIO

1.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 29.- El régimen disciplinario de los componentes de la Policía Local se regirá por los principios establecidos en el Capítulo II del Título I de la Ley 2/1.986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; por el Título VII, Capítulo I de la Ley 6/1.997, de 4 de Julio de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

15

ILUSTRE AYUNTAMIENTO

DE SANTA ÚRSULA

TENERIFE REL 01380393 CIF P3803900D

Artículo 30.- El régimen disciplinario se ajustará a los principios de sumariedad, celeridad, información de la acusación y audiencia al interesado.

Artículo 31.- El régimen disciplinario recogido en el presente Reglamento, se entiende, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir los funcionarios, que se hará efectiva en los términos legalmente establecidos.

2.- FALTAS DISCIPLINARIAS.

Artículo 32.- Las faltas disciplinarias en que pueden incurrir los miembros de la Policía Local, pueden ser: muy graves, graves y leves.

Artículo 33.- Son faltas muy graves:

a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución Española o al Estatuto de Autonomía de Canarias en el ejercicio de sus funciones.

b) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.c) El abuso de sus atribuciones y la práctica de tratos inhumados, degradantes, discriminatorios

y vejatorios a las personas que se encuentren bajo su custodia.d) La negativa, individual o colectiva, a obedecer a las Autoridades o Mandos de quien

dependa, así como a la desobediencia a las legítimas instrucciones dadas e) por aquellos, para realizar cualquier actividad, siempre que no sea contraria al Ordenamiento

Jurídico.f) La no prestación de auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que

se vea obligada su actuación.g) El abandono injustificado del servicio.h) La violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que

conozca por razón de su cargo, que perjudique el desarrollo de la labor policial o a cualquier persona.

i) El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones.

j) La participación en huelgas o acciones sustitutorias de las mismas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.

k) Haber sido sancionado por la comisión de tres o más faltas graves en el período de un año.l) La falta de colaboración manifiesta con los demás miembros de las Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad.m) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el

servicio o con habitualidad.n) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.o) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua,

opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

p) La notoria falta de rendimiento que implique inhibición en el cumplimiento de los trabajos encomendados.

16

ILUSTRE AYUNTAMIENTO

DE SANTA ÚRSULA

TENERIFE REL 01380393 CIF P3803900D

q) Cualquier otra conducta no enumerada en los apartados anteriores, y tipificada como falta

muy grave en la legislación general de funcionarios.

Artículo 34.- Se consideran faltas graves:

a) La grave desconsideración o de respeto con los superiores, compañeros, subordinados o administrados en general.

b) Las manifestaciones públicas de crítica o disconformidad respecto a las decisiones de los superiores.

c) La omisión de la obligación de dar cuenta a la superioridad de todo asunto de importancia que requiera su conocimiento o decisión urgente.

d) La dejación de funciones o la infracción de deberes u obligaciones inherentes al cargo o función, cuando se produzcan de forma manifiesta.

e) No mantener la debida disciplina o tolerar el abuso o extralimitación de facultades en el personal subordinado de parte del Jefe o Superior, así como originar enfrentamientos en el servicio o en el puesto de trabajo o tomar parte en los mismos.

f) La tercera falta injustificada de asistencia al servicio de un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubiesen sido objeto de sanción por falta leve.

g) No prestar servicio alegando supuesta enfermedad o simulando mayor gravedad de ésta, sin que se justifique la misma mediante el parte médico correspondiente, pudiendo esta Entidad Local, verificar en cualquier momento dicha situación.

h) La emisión de informes sobre asuntos del servicio que, sin faltar debidamente a la verdad, desnaturalicen la misma, valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos, o la alteración mediante inexactitudes siempre que el hecho no constituya delito o falta muy grave.

i) La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas legales de abstención.

j) La utilización de las dependencias, servicios, o medios materiales del Cuerpo, o del Ayuntamiento, en beneficio personal y/o de terceros.

k) Negarse a realizar las pertinentes comprobaciones técnicas o superar durante el servio, una tasa de alcohol en la sangre superior a 0.3 gramos /1.000 centímetros cúbicos.

l) No ir provisto en los actos de servicio del uniforme reglamentario, cuando su uso sea preceptivo, de los distintivos de la categoría o cargo, del arma reglamentaria o de los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario, así como dar lugar a su extravío o sustracción por negligencia inexcusable.

m) Exhibir los distintivos de identificación o el arma reglamentaria sin causa justificada, así como utilizar el arma en acto de servicio o fuera de él, infringiendo las normas establecidas.

n) Impedir, limitar u obstaculizar a los subordinados el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos, siempre que no constituya falta muy grave.

o) Los actos u omisiones negligentes o deliberados que causen grave daño a la labor policial, por la negligencia injustificada a prestar la colaboración solicitada, con ocasión de un servicio, siempre que no constituya falta muy grave.

p) Asistir a encierros locales policiales.q) La ausencia, aún momentánea, de un servicio de seguridad, siempre que no constituya falta

17

ILUSTRE AYUNTAMIENTO

DE SANTA ÚRSULA

TENERIFE REL 01380393 CIF P3803900D

muy grave.

r) El no estar localizados durante todo el tiempo que les dure el servicio, a través de los medios que se pongan a su disposición.

s) No tener en perfecto estado de uso los medios puestos a su alcance para realizar el servicio, ya sean los precisos para el trabajo de oficina (ordenadores, impresoras, etc) como los de la calle (vehículos, transmisores, teléfonos móviles, etc).

t) La utilización del uniforme para la realización de cualquier actividad, fuera del servicio.u) En general el incumplimiento de los deberes y obligaciones, siempre que aquel no esté

incurso en la calificación de falta leve o muy grave.

Artículo 35.- Son faltas leves:

a) El retraso o negligencia en el cumplimiento de sus funciones.b) La incorrección para con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, siempre

que no merezca una consideración más grave.c) La inasistencia al servicio, que no constituya falta grave y el incumplimiento de la jornada de

trabajo, así como las faltas repetidas de puntualidad.d) Prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja

relacionada con el servicio.e) El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas de uniformidad, siempre

que no constituya falta de mayor gravedad.f) La ausencia de cualquier servicio, cuando no merezca calificación más grave.g) La falta de asistencia injustificada de un día.h) No realizar el saludo reglamentario a los superiores jerárquicos.i) Incurrir en el extravío, pérdida o sustracción del uniforme, equipo o dotación reglamentaria,

así como de cuantos aparatos estén a su disposición, por negligencia inexcusable.j) En general, el incumplimiento de los deberes y obligaciones, siempre que aquel no esté

incurso en la calificación de falta grave o muy grave.

Artículo 36.- Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta, los que induzcan a su comisión, y los Jefes que la toleren. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado los que encubrieran la comisión de una falta.

3.- SANCIONES DISCIPLINARIAS

Artículo 37.- Por razón de las faltas a que se refiere el artículo 29 podrán imponerse a los funcionarios de la Policía Local las siguientes sanciones:

1).- Por FALTAS MUY GRAVES:a) Separación del servicio.b) Supresión de funciones de tres a seis años.

2).- Por FALTAS GRAVES:a) Suspensión de funciones, por tiempo inferior a tres años.

18

ILUSTRE AYUNTAMIENTO

DE SANTA ÚRSULA

TENERIFE REL 01380393 CIF P3803900D

b) Pérdida de cinco a veinte días de remuneración y suspensión de funciones por igual

período.

3).- Por FALTAS LEVES:a) Pérdida de uno a cuatro días de remuneración y suspensión de funciones por igual

período.b) Apercibimiento.

Artículo 38.- Los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local tendrán obligación de comunicar por escrito al superior jerárquico competente, los hechos que consideren constitutivos de falta grave o muy grave de los que tengan conocimiento.

Artículo 39.- No se podrán imponer sanciones por falta grave, o muy grave, sino en virtud de expediente instruido al efecto, cuya tramitación se regirá por los principios de celeridad y sumariedad.

Artículo 40.-Las sanciones por falta leve podrán imponerse sin más trámite que al audiencia al interesado.

Artículo 41.- Las sanciones disciplinarias impuestas a los Funcionarios de Policía Local serán inmediatamente ejecutivas, no suspendiendo su cumplimiento la interposición de ningún recurso administrativo o judicial, si bien la Autoridad a quien compete resolverlo podrá suspender, de oficio o a instancia de parte, la ejecución de la sanción impuesta en el caso que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

4.- EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD.

Artículo 42.- La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, muerte de la persona responsable, prescripción de la falta o de la sanción, indulto y amnistía.

Artículo 43.- Las sanciones por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas leves al mes.

El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantase su cumplimiento si hubiera comenzado.

Artículo 44.- 1.- Las sanciones disciplinarias se anotarán en los respectivos expedientes personales, con indicación de las faltas que la motivaron.

2.- Transcurridos dos o seis años desde el cumplimiento de la sanción, según se trata de faltas graves o muy graves no sancionadas con separación del servicio, se cancelarán aquellas anotaciones a instancia del interesado y siempre que no hubiera incurrido en infracción grave o muy grave.

3.- La cancelación de anotaciones por faltas leves, se realizará a petición del interesado a los seis meses de la fecha de su cumplimiento. La cancelación producirá el efecto de anular la anotación sin que pueda certificarse de ella salvo cuando lo soliciten las Autoridades competentes para ello y a los exclusivos efectos de su expediente personal.

19

ILUSTRE AYUNTAMIENTO

DE SANTA ÚRSULA

TENERIFE REL 01380393 CIF P3803900D

5.- COMPETENCIA SANCIONADORA Y PROCEDIMIENTO.

Artículo 45.- Salvo las excepciones expresamente establecidas en la Ley, el Alcalde será competente para la imposición de sanciones disciplinarias.

Artículo 46.- La tramitación de los expedientes disciplinarios se ajustará a la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ley 6/97 de Coordinación de Policías Locales de Canarias, Real Decreto Legislativo 781/86, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley de la Función Pública y demás concordantes.

Artículo 47.- Para la imposición de sanciones por faltas leves será preceptiva la instrucción de expediente disciplinario, en los términos previstos en el presente apartado 5.

Artículo 48.- El expediente disciplinario se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, moción razonada o denuncia.

Antes de dictar la providencia de incoación del procedimiento, el órgano competente podrá acordar la práctica de una información reservada para el esclarecimiento de los hechos.

De iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia, deberá comunicarse dicho acuerdo al firmante de la misma.

A los efectos de este artículo, no será tomada en consideración la denuncia de carácter anónimo.

Articulo 49.- El órgano competente para incoar el procedimiento, podrá acordar previamente la realización de una información reservada.

Artículo 50.- La incoación del procedimiento con el nombramiento de Instructor y Secretario, se comunicará al funcionario sujeto al expediente así como a los designados para ostentar dichos cargos.

El Instructor deberá ser un funcionario perteneciente a un cuerpo o escala de igual o superior grupo al funcionario inculpado.

Artículo 51.- Serán de aplicación al Instructor y Secretario las normas relativas la abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1.992, de 26 Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común

El derecho de recusación podrá ejercitarse desde el momento que el interesado tenga conocimiento de quiénes son el Instructor y el Secretario.

La abstención y recusación se planteará ante la Autoridad que acordó el nombramiento, quien deberá resolver en el término de tres días.

Artículo 52.- 1.- Iniciado el procedimiento, por resolución del Alcalde, o en su caso del Concejal Delegado, éste podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para facilitar la marcha del expediente y conseguir la eficacia de la resolución que pudiera recaer si existieran

20

ILUSTRE AYUNTAMIENTO

DE SANTA ÚRSULA

TENERIFE REL 01380393 CIF P3803900D

elementos de juicio suficientes para ello.

2.- Nunca se adoptarán medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.

3.- El Alcalde o en su caso el Concejal Delegado, podrá acordar la tramitación del expediente disciplinario abreviado en el caso de faltas leves.

4.- En el supuesto de faltas graves o muy graves, el Alcalde o el Concejal Delegado, podrá acordar las medidas cautelares pertinentes, siempre que no supongan un perjucio irreparable par el interesado.

Artículo 53.- Con estricta sujeción a los principios de sumariedad y celeridad y con respeto a los plazos establecidos en este Reglamento, el procedimiento se impulsará de oficio, debiéndose dar cumplimiento a cuantas diligencias y trámites sean procedentes.

Artículo 54.- El Instructor ordenará en el plazo máximo de quince días la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución y, en particular, la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.

Artículo 55.- En todo caso, y como primeras actuaciones, se procederá a recibir declaración al inculpado y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que originó el expediente o lo que aquel hubiera manifestado en su declaración.

Artículo 56.- 1.- A la vista de las actuaciones practicadas, el Instructor formulará el correspondiente pliego de cargos, si a ello hubiera lugar, comprendiendo en el mismo de forma clara, en párrafos separados y numerados todos y cada uno de los hechos imputados, con indicación de las sanciones que pueden ser de aplicación, de acuerdo con las normas del presente Reglamento.

2.- Se concederá al expedientado un plazo de diez días para que pueda contestar el Pliego de cargos, alegando cuanto considere oportuno a su defensa y proponiendo la práctica de cuantas pruebas estime necesarias. Dicho plazo, podrá prorrogarse a petición del interesado si fuere necesario para la aportación de pruebas.

Artículo 57.- 1.- Contestado el Pliego de cargos o transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar la apertura de un período de diez días a fin de que puedan practicarse cuantas pruebas juzgue oportunas.

2.- Para la práctica de las pruebas propuestas, así como para las acordadas de oficio por el Instructor, se notificará previamente al funcionario expedientado, indicándole lugar, fecha y hora en que deberá realizarse.

Artículo 58.- Cumplidas las diligencias previstas en el presente apartado, se dará vista del expediente al inculpado con carácter inmediato para que en el plazo de diez días alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés.

Artículo 59.- El Instructor formulará, dentro de los cuatro días siguientes a la finalización del plazo

21

ILUSTRE AYUNTAMIENTO

DE SANTA ÚRSULA

TENERIFE REL 01380393 CIF P3803900D

previsto en el artículo anterior, propuesta de resolución, en la que se fijarán con precisión los hechos, se hará la valoración jurídica de los mismos para determinar si se estima cometida la falta y, en su caso, cual sea esta y la responsabilidad del implicado, señalando la sanción a imponer.

Artículo 60.- La propuesta de resolución del expedientado se notificará por el Instructor al interesado para que, en el plazo de diez días, pueda alegar cuanto considere conveniente a su defensa.

Artículo 61.- Oído el interesado o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se elevará inmediatamente el expediente al Alcalde o en su caso al Concejal Delegado, a los preceptivos efectos.

Artículo 62.- Recibido el expediente, el Alcalde procederá, previo examen de lo actuado, tras la práctica de las diligencias complementarias que considere oportunas, a dictar la Resolución que corresponda.

Artículo 63.- 1.-La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario deberá ser motivada y en ella no se podrán introducir hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos, determinando con toda precisión la falta que se estime cometida, señalando los preceptos en que aparezca recogida la clase de falta, el funcionario responsable y la sanción que se le impone, haciendo expresa declaración a cerca de las medidas provisionales adoptadas durante la tramitación del procedimiento.

2.- La resolución del expediente, que pone fin a la vía administrativa será notificada en forma al expedientado, dentro de los diez días siguientes a aquel en que fuera adoptada, con indicación de los recursos que contra la misma procedan, así como el órgano ante el que han de presentarse y los plazos para interponerlos.

3.- Si no se apreciase responsabilidad disciplinaria, la resolución deberá contener las declaraciones pertinentes a cerca de las medidas provisionales adoptadas, en su caso.

Artículo 64.- Las sanciones disciplinarias se ejecutarán según los términos de la resolución en que se impongan.

Artículo 65.- La Administración determinará la sanción adecuada, así como su graduación, entre las que se establecen en el artículo 37 del presente Reglamento para cada tipo de faltas, las cuales se determinarán como arreglo a los siguientes criterios:

a) Intencionalidadb) La pertubación que pueda producir en el normal funcionamiento de la Administración y de los

Servicios Policiales.c) Los daños y perjuicios o la falta de consideración que puedan implicar para los ciudadanos y

subordinados.d) El quebrantamiento que pueda suponer de los principios de disciplina y jerarquía propios del

22

ILUSTRE AYUNTAMIENTO

DE SANTA ÚRSULA

TENERIFE REL 01380393 CIF P3803900D

Cuerpo de la Policía Local

e) La reincidencia existe cuando al cometer la falta el funcionario, hubiera sido sancionado ejecutoriamente por otra falta disciplinaria de mayor gravedad o por dos faltas de igual o inferior gravedad.

f) En general, por su trascendencia para la seguridad ciudadana.

DISPOSICIONES ESTATUTARIAS

Artículo 66.- La Corporación Municipal promoverá las condiciones más favorables para una adecuada promoción profesional, social y principios de objetividad, igualdad de oportunidades, méritos y capacidad.

La formación y perfeccionamiento de los miembros de las Policía Local se adecuará a los principios básicos de actuación, y se ajustará a los siguientes criterios:

a) Tendrá carácter profesional y permanente.b) Los estudios que se cursen en los Centros de Enseñanza dependientes de las diferentes

Administraciones Públicas podrán ser objeto de convalidación por el Ministerio de Educación y Ciencia que, a tal fin, tendrá en cuenta las titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de ellos y la naturaleza y duración de dichos estudios.

c) Para impartir las enseñanzas y cursos referidos se promoverá la colaboración institucional de la Universidad, el Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, las Fuerzas Armadas y de otras instituciones, Centros o establecimientos que específicamente interesen a los referidos fines docentes.

Artículo 67.- Tendrán derecho a una remuneración justa, que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, movilidad por razón de servicio, dedicación, y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de los horarios de trabajo y su peculiar estructura.

Artículo 68.- El régimen de horario de servicio deberá adaptarse a las peculiaridades características de la función policial, debiendo remitirse informe sobre esta materia a los representantes sindicales acreditados.

Artículo 69.- Los puestos de servicio en las respectivas categorías se proveerán conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad.

Artículo 70.- La pertenecía al Cuerpo de la Policía Local es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas, exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades.

Artículo 71.- Los miembros del Cuerpo de la Policía Local no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo, o concertadas, con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.

Artículo 72.- El régimen disciplinario, sin perjuicio de la observancia de las debidas garantías,

23

ILUSTRE AYUNTAMIENTO

DE SANTA ÚRSULA

TENERIFE REL 01380393 CIF P3803900D

estará inspirado en unos principios acordes con la misión fundamental que la Constitución les atribuye y con la estructura y organización jerarquizada y disciplinada propia de las mismas.

Artículo 73.- En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Policía Local tendrán, a todos los efectos legales, el carácter de Agentes de la Autoridad, y cuando se cometa el delito de atentado empleando en su ejecución armas de fuego, explosivos y otros medios de agresión de análoga peligrosidad, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los mismos, tendrán al efecto de su protección penal la consideración de Autoridad.

Artículo 74.- La jurisdicción ordinaria será competente para conocer de los delitos que se cometan contra los miembros de la Policía Local, así como de los cometidos por éstos en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el Fuero Especial de que gozan recogido en la Ley de Fuerzas de Seguridad del Estado.

Artículo 75.- La iniciación del procedimiento penal contra miembros del Cuerpo de Policía Local, no impedirá la incoación y tramitación de expediente gubernativo o disciplinario por los mismos hechos. No obstante la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme, y la declaración de hechos probados vinculará a la Administración.

Las medias cautelares que puedan adoptarse en estos supuestos podrán prolongarse hasta que recaiga resolución definitiva en el procedimiento judicial, salvo en cuanto a la suspensión de sueldo en que se estará a los dispuesto en la legislación general de funcionario.

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN.

Artículo 77.- Una vez aprobado definitivamente por acuerdo plenario, este Reglamento será revisado, de oficio, cada dos años, pudiendo también acordarse su revisión a instancia de los representantes sindicales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

A la aprobación y publicación del presente Reglamento quedarán derogados cuántos acuerdos, resoluciones y disposiciones del Ayuntamiento u órdenes, resoluciones y disposiciones del Cuerpo de Policía Local en cuanto se opongan puntualmente a lo establecido en el mismo.

En el plazo máximo de dos meses, contados desde la publicación, se procederá adaptar las disposiciones actualmente vigentes a los términos del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL.

Este Reglamento entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

24