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REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y CONSERVACIÓN ECOLÓGICA DE TULTITLÁN, MÉXICO. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Disposiciones Preeliminares Artículo 1. El presente ordenamiento es de orden público e interés general en el Municipio de Tultitlán Estado de México, de conformidad por lo establecido por los artículos 115 Fracciones I, II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4, 8, 20 bis 4, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 112, 113, 116, 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México, 2, 27, 31 Fracciones I, XXXVII y XL de la Ley Orgánica Municipal, 4.1, 4.3, 4.4 del Código Administrativo del Estado de México, 3 del Reglamento del Libro IV del Código Administrativo del Estado de México, y demás relativos aplicables. Artículo 2. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público e interés social, y tienen por objeto establecer los principios y acciones para asegurar la conservación, protección, preservación, mejoramiento, instauración o restauración del ambiente y la preservación, control y mitigación de los contaminantes. Artículo 3. Se considera de utilidad pública e interés social: Fracción I. El ordenamiento ecológico en el territorio municipal en los casos previstos por este reglamento y demás leyes aplicables. Fracción II. El establecimiento de la política y los criterios ambientales particulares del municipio. Fracción III. La creación de jardines, parques y áreas verdes, así como la forestación y reforestación de las áreas naturales propiedad del municipio. Artículo 4. La aplicación del presente reglamento compete al presidente municipal por conducto de las autoridades municipales en materia ambiental y autoridades jurídicas, contempladas en el presente reglamento. Artículo 5. El presente reglamento es de observancia general. Siendo obligatorio para las autoridades, servidores públicos, vecinos, habitantes, visitantes y transeúntes en el territorio municipal, su aplicación corresponde a las autoridades municipales competentes; quienes dentro de su marco jurisdiccional vigilan su estricto cumplimiento e impondrán a sus infractores las sanciones correspondientes. Artículo 6. Para los efectos de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, se consideran las definiciones que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Protección al Ambiente para el Desarrollo Sustentable del Estado de México y las siguientes: Fracción I. Ambiente: El conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan en un espacio y tiempo determinado. Fracción II. Actividades riesgosas: Aquellas donde se manejan sustancias con propiedades inflamables, explosivas, tóxicas, reactivas, radioactivas, corrosivas o biológico–infecciosas, en cantidades tales que, en caso de producirse una liberación de las mismas ocasionarían deterioro al ambiente o afectación a la población y a sus bienes. Fracción III. Autoridades municipales en materia ambiental: La dependencia municipal que tenga a su cargo la materia de ecología, en el ámbito de su competencia. Fracción IV. Biodiversidad: La variedad de organismos vivos en cualquier medio dentro del territorio municipal, incluidos entre otros los ecosistemas terrestres y acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte, comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.

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REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y CONSERVACIÓN ECOLÓGICA

DE TULTITLÁN, MÉXICO.

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Disposiciones Preeliminares

Artículo 1. El presente ordenamiento es de orden público e interés general en el Municipio de Tultitlán Estado de México, de conformidad por lo establecido por los artículos 115 Fracciones I, II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4, 8, 20 bis 4, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 112, 113, 116, 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México, 2, 27, 31 Fracciones I, XXXVII y XL de la Ley Orgánica Municipal, 4.1, 4.3, 4.4 del Código Administrativo del Estado de México, 3 del Reglamento del Libro IV del Código Administrativo del Estado de México, y demás relativos aplicables. Artículo 2. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público e interés social, y tienen por objeto establecer los principios y acciones para asegurar la conservación, protección, preservación, mejoramiento, instauración o restauración del ambiente y la preservación, control y mitigación de los contaminantes. Artículo 3. Se considera de utilidad pública e interés social: Fracción I. El ordenamiento ecológico en el territorio municipal en los casos previstos por este reglamento y demás leyes aplicables. Fracción II. El establecimiento de la política y los criterios ambientales particulares del municipio. Fracción III. La creación de jardines, parques y áreas verdes, así como la forestación y reforestación de las áreas naturales propiedad del municipio. Artículo 4. La aplicación del presente reglamento compete al presidente municipal por conducto de las autoridades municipales en materia ambiental y autoridades jurídicas, contempladas en el presente reglamento. Artículo 5. El presente reglamento es de observancia general. Siendo obligatorio para las autoridades, servidores públicos, vecinos, habitantes, visitantes y transeúntes en el territorio municipal, su aplicación corresponde a las autoridades municipales competentes; quienes dentro de su marco jurisdiccional vigilan su estricto cumplimiento e impondrán a sus infractores las sanciones correspondientes. Artículo 6. Para los efectos de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, se consideran las definiciones que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Protección al Ambiente para el Desarrollo Sustentable del Estado de México y las siguientes: Fracción I. Ambiente: El conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan en un espacio y tiempo determinado. Fracción II. Actividades riesgosas: Aquellas donde se manejan sustancias con propiedades inflamables, explosivas, tóxicas, reactivas, radioactivas, corrosivas o biológico–infecciosas, en cantidades tales que, en caso de producirse una liberación de las mismas ocasionarían deterioro al ambiente o afectación a la población y a sus bienes. Fracción III. Autoridades municipales en materia ambiental: La dependencia municipal que tenga a su cargo la materia de ecología, en el ámbito de su competencia. Fracción IV. Biodiversidad: La variedad de organismos vivos en cualquier medio dentro del territorio municipal, incluidos entre otros los ecosistemas terrestres y acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte, comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.

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Fracción V. Conservación: Forma de aprovechamiento que permite el máximo rendimiento sostenido de los recursos naturales con el mínimo deterioro ambiental. Fracción VI. Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquiera de sus combinaciones que causen desequilibrio ecológico. Fracción VII. Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus Estados físicos y formas que al incorporarse o actual en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural. Fracción VIII. Contingencia Ambiental: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que pueden poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas. Fracción IX. Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento. Fracción X. Criterios ecológicos: Los lineamientos destinados a preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente. Fracción XI. Deterioro Ambiental: Afectación de carácter negativo en la calidad del ambiente, en su conjunto o de los elementos que lo integran. Fracción XII. Equilibrio Ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y los demás seres vivos. Fracción XIII. Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre en la naturaleza. Fracción XIV. Municipio: Municipio de Tultitlán de Escobedo. Fracción XV. Ordenamiento ecológico: El proceso de planeación dirigido a evaluar y programar el uso de suelo y el manejo de los recursos naturales en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente. Fracción XVI. Protección: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente, prevenir y controlar su deterioro. Fracción XVII. Visto Bueno de ecología: Constancia de verificación ambiental, mediante el cual se hace constar (previa inspección por parte de la Subdirección de Ecología) que el solicitante cuenta con las medidas mínimas indispensables de protección al ambiente de acuerdo a la actividad productiva, mercantil y/o de servicios que desarrolle. Artículo 7. En materia de protección al ambiente, corresponden al H. Ayuntamiento, por conducto del presidente municipal las siguientes atribuciones: Fracción I. La formulación y conducción de la política ambiental municipal, y expedir los criterios ambientales particulares, en congruencia con los que en su caso hubiera formulado el Estado y la Federación. Fracción II. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en bienes y zonas de jurisdicción municipal, aplicando los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales. Fracción III. La atención de emergencias y contingencias ambientales, cuando la magnitud o gravedad de los desequilibrios o daños al ambiente no rebase el territorio municipal, o no hagan necesaria la participación del gobierno del Estado o de la Federación. Fracción IV. La creación, protección, administración y manejo de las áreas naturales protegidas de jurisdicción municipal. Fracción V. La supervisión del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, en materia de prevención y control de la contaminación del suelo.

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Fracción VI. La prevención y control de la contaminación atmosférica originada por fuentes fijas y móviles, de jurisdicción municipal. Fracción VII. La verificación del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas de emisión máxima permisible de contaminantes atmosféricos, originados por fuentes fijas, para el control de la contaminación originada por vapores, gases, polvos y olores perjudiciales; y otros agentes y sustancias físicas o químicas. Fracción VIII. La prevención y control de la contaminación originada por ruido, vibraciones, energía térmica y energía lumínica. Fracción IX. El establecimiento de medidas para retirar de la circulación los vehículos automotores que no cumplan con las normas oficiales aplicables. Fracción X. El impulso a la creación de infraestructura vial y el establecimiento de medidas que favorezcan la fluidez del tránsito vehicular, para abatir la emisión de contaminantes atmosféricos. Fracción XI. Emitir el dictamen ambiental a que se sujetarán los nuevos proyectos de obra o actividad, para que sea incluido en las licencias de construcción, a excepción de aquellas que cuenten con la autorización que en materia de impacto ambiental expiden los gobiernos Estatal y Federal. Fracción XII. Emitir los dictámenes ambientales para que sean considerados en la expedición de las licencias municipales de funcionamiento de industrias, comercios y servicios. Fracción XIII. La prevención y control de la contaminación de aguas para la prestación de los servicios públicos y de las que se descarguen en los colectores marginales, sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, sin perjuicio de las facultades Federales en materia de descarga, infiltración y reuso de aguas residuales; así como sancionar a quienes contaminen el agua o incumplan las disposiciones ambientales para la prevención y control de su contaminación. Fracción XIV. La supervisión del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas aplicables en materia de descarga de aguas residuales. Fracción XV. Aplicar medidas que eviten el depósito de residuos sólidos, cualquiera que sea su origen, en los cuerpos de agua, cauces, cuencas, sistemas receptores y sistemas de drenaje y alcantarillado. Fracción XVI. El diseño, desarrollo y aplicación de instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental del municipio. Fracción XVII. Se consideran instrumentos económicos, los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercados, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas, conduciéndolas a realizar acciones que favorezcan el ambiente. Fracción XVIII. Se consideran instrumentos económicos de carácter fiscal, los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental. En ningún caso estos instrumentos se establecerán con fines exclusivamente recaudatorios. Fracción XIX. Las prerrogativas derivadas de los instrumentos económicos de mercado serán transferibles, no gravables y quedarán sujetos al interés público y al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Fracción XX. Son instrumentos financieros los créditos, las fianzas, los seguros de responsabilidad civil, los fondos y los fideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos a la preservación, protección, restauración o aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el ambiente, así como al financiamiento de programas, proyectos, estudios e investigación científica y tecnológica para la preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente. Fracción XXI. Son instrumentos de mercado las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos que corresponden a volúmenes preestablecidos de emisiones de contaminantes en el aire, agua o suelo, o bien, que establecen los límites de aprovechamiento de recursos naturales, o de construcción en áreas naturales protegidas o en zonas cuya preservación y protección se considere relevante desde el punto de vista ambiental.

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Fracción XXII. La regulación de actividades industriales, comerciales o de servicios consideradas no altamente riesgosas cuando estas afecten al equilibrio de los ecosistemas o al ambiente del municipio y se generen residuos que sean vertidos a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población o integrados a la basura; así como cuando se trate de actividades relacionadas con residuos no peligrosos generados en servicios públicos cuya regulación o manejo corresponda al propio municipio o se relacione con dichos servicios. Fracción XXIII. El establecimiento de medidas de seguridad y sanciones administrativas por infracciones al presente ordenamiento. Fracción XXIV. La denuncia ante las autoridades judiciales competentes de delitos contra el ambiente señalados en el Código Penal del Estado de México. Fracción XXV. La realización de actividades de protección al ambiente en forma coordinada con los sectores social y privado. Fracción XXVI. El impulso a los proyectos de educación ambiental, capacitación y adiestramiento, en organizaciones sociales y empresariales, y en instituciones publicas. Fracción XXVII. La promoción de actividades de restauración y protección ambiental en coordinación con los consejos de participación ciudadana y el consejo municipal de protección al ambiente. Fracción XXVIII. El otorgamiento de estímulos a grupos sociales que realicen actividades de protección y restauración ambiental. Fracción XXIX. La autoridad municipal expedirá los reconocimientos que considere convenientes a personas físicas y morales, cuya actividad cumpla con las disposiciones establecidas en éste reglamento. Fracción XXX. La supervisión y vigilancia del adecuado uso y manejo de los recursos naturales con que cuenta el territorio municipal. Fracción XXXI. La realización de campañas de reforestación rural y urbana en coordinación con el gobierno Estatal y la Federación. Fracción XXXII. El establecimiento de los criterios ambientales particulares para el manejo del arbolado urbano. Fracción XXXIII. Autorizar la poda, trasplante y derribe de arbolado urbano, de conformidad con los resultados de inspecciones y dictámenes técnicos. Fracción XXXIV. Las demás que le sean conferidas conforme a este reglamento y los ordenamientos aplicables en la materia.

TITULO II DE LA POLÍTICA Y LOS INSTRUMENTOS AMBIENTALES

Capítulo I De la Política Ambiental Municipal

Artículo 8. La política ambiental, se sustenta en el programa municipal de protección al ambiente, en los instrumentos que establece el presente reglamento y en los criterios ambientales particulares que con tal propósito sean formulados. Para su aplicación se observarán los siguientes principios:

Fracción I. Conservar los sistemas o procesos ecológicos que favorecen la calidad de vida, es decir el clima, la recirculación y limpieza del aire, la auto-depuración del agua, la generación y el mantenimiento de la calidad del agua potable, la preservación del balance hídrico y la creación y regeneración del suelo.

Fracción II. Conservar la biodiversidad, asegurando su capacidad de adaptación a los cambios naturales, antropogénicos y uso sostenible.

Fracción III. Prevenir la contaminación del ambiente originada por fuentes fijas y móviles de jurisdicción municipal, evitando o controlando materiales, sustancias o mezcla de estas y modificando procesos productivos; además de promover la instalación y evaluación de equipos de control de la contaminación y otras medidas complementarias.

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Fracción IV. Modificar las actitudes o prácticas sociales y gubernamentales que originan deterioro ambiental, asumiendo la responsabilidad de autoridades y particulares en el cuidado del ambiente.

Fracción V. Asegurar el aprovechamiento racional de los recursos naturales no renovables, para evitar su agotamiento prematuro.

Fracción VI. Asegurar que, durante las etapas de construcción y operación de nuevas obras o actividades se tenga un mínimo de impactos al ambiente y se eviten o mantengan bajo control las condiciones de riesgo, aplicando medidas apropiadas de mitigación ambiental.

Fracción VII. La coordinación entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas.

Fracción VIII. Proponer estímulos fiscales que promuevan inversiones en obras, equipos o actividades encaminadas a proteger el ambiente.

Fracción IX. Los demás contenidos en los ordenamientos Federales, Estatales o municipales aplicables en la materia, que competa observar al municipio.

Capitulo II De los Instrumentos de la Política Ambiental

Sección I Del Ordenamiento Ecológico del Territorio

Artículo 9. El ordenamiento ecológico del territorio tiene como propósito definir el uso del suelo, atendiendo a sus aptitudes naturales; delimita espacios homogéneos y establece criterios ambientales particulares para su preservación, conservación y uso apropiado. Artículo 10. El ordenamiento ecológico comprende la regulación, análisis y aplicación de los criterios ecológicos para la evaluación y modificación del impacto ambiental y será considerado en: Fracción I. La expedición de autorizaciones de impacto y riesgo ambiental que expida el gobierno Estatal y de licencias de uso y cambio de uso del suelo, funcionamiento y construcción de nuevas obras o actividades; Fracción II. La formulación y aplicación de las políticas generales de desarrollo urbano e industrial y el establecimiento de áreas naturales protegidas. Fracción III. La regularización de asentamientos humanos, la fundación de nuevos centros de población, la creación de reservas territoriales, la definición y establecimiento de los límites de crecimiento urbano e industrial, la creación de infraestructura para el equipamiento urbano, el desarrollo de obras y actividades en las áreas naturales protegidas. Fracción IV. Los financiamientos para infraestructura, equipamiento urbano y vivienda, otorgados por las sociedades de crédito y otras entidades paraestatales. Artículo 11. El H. Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones que las leyes le confieren para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir a las acciones de los particulares en los campos económico y social, deberá aplicar los criterios de preservación, conservación y restauración del equilibrio ecológico. Artículo 12. El ejecutivo municipal en ejercicio de las facultades o atribuciones que las leyes le confieren podrá signar acuerdos o convenios en coordinación con instancias Estatales, Federales y/o con otros municipios; así como con los particulares.

Sección II

Del Sistema Municipal de Áreas Protegidas

Artículo 13. Las áreas naturales a que se refiere la presente sección serán objeto de protección por el gobierno municipal, en los términos que señala el presente ordenamiento. Artículo 14. El establecimiento del sistema de áreas protegidas tiene como propósito: Fracción I. Conservar la biodiversidad, salvaguardar las especies endémicas amenazadas y en peligro de extinción y los ecosistemas representativos del territorio municipal.

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Fracción II. Asegurar el aprovechamiento racional y uso sostenido de los elementos naturales. Fracción III. Promover la educación ambiental y el desarrollo de investigaciones técnicas y científicas, la recreación y el esparcimiento. Fracción IV. Proteger el entorno ambiental de zonas arqueológicas, sitios históricos y artísticos que aporten identidad al municipio. Artículo 15. Las siguientes son modalidades de áreas naturales protegidas, de jurisdicción municipal: Fracción I. Las zonas sujetas a conservación ecológica, Fracción II. Los parques municipales y Fracción III. Las áreas naturales protegidas de competencia Federal y Estatal que se descentralicen para la administración municipal mediante instrumentos jurídicos de coordinación. Artículo 16. Las zonas sujetas a conservación ecológica son aquellas constituidas en zonas circunvecinas a los asentamientos humanos, en las que existan uno o más ecosistemas en buen Estado de conservación, destinadas a preservar los elementos naturales indispensables al equilibrio ecológico y al bienestar general. Artículo 17. Los parques municipales son aquellos constituidos dentro de los límites de crecimiento urbano que señale el Plan de Desarrollo de Tultitlán de Mariano Escobedo. Los integran elementos naturales e inducidos y tienen como propósito fundamental la educación ambiental, la recreación y el esparcimiento. Artículo 18. Los inmuebles y los regímenes de propiedad pública, privada, ejidal o comunal que existan dentro de las áreas protegidas se expropiarán conforme a ley. Artículo 19. El aprovechamiento de recursos naturales, la construcción de inmuebles, vías de comunicación, entre otros, dentro de las áreas naturales protegidas, que originen impactos ambientales significativos, estarán sujetos a los criterios que se establezcan en los planes de manejo y a las condicionantes ambientales que dicten los estudios de impacto y riesgo ambiental. Artículo 20. El Ayuntamiento participará en la realización de los estudios previos a la expedición de declaratorias de áreas naturales protegidas de competencia Estatal.

Sección III

De la Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental

Artículo 21. Las obras o actividades que se pretenden llevar a cabo en las zonas urbanas del territorio municipal, excepto las que hayan sido evaluadas y cuenten con el dictamen de impacto o riesgo ambiental expedido por la autoridad Estatal o Federal, y que por sus características impliquen afectaciones en la dinámica del tránsito, en la prestación de servicios públicos, o molestias por ruido, vibraciones, energía lumínica o térmica, generación de plagas o enfermedades, y en general las que alteren el equilibrio ambiental, deberán observar el cumplimiento estricto de las condiciones ambientales que mediante resolución expresa emita la autoridad ambiental.

Artículo 22. La resolución a que se refiere el Art. 21, se expedirá con antelación a la expedición de licencias de construcción y de funcionamiento que corresponde expedir al ayuntamiento.

Sección IV De la Evaluación del Impacto Urbano

Artículo 23. El H. Ayuntamiento y la Secretaria de Ecología del Gobierno del Estado de México podrán signar convenios de coordinación y transferencia de atribuciones en materia de impacto y riesgo ambiental.

Artículo 24. Compete a la autoridad ambiental, supervisar el cumplimiento de las condicionantes ambientales contenidas en la resolución respectiva y el establecimiento de las sanciones que se deriven de su incumplimiento.

Sección V

Del Diagnóstico Ambiental

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Artículo 25. El diagnóstico ambiental municipal expone el Estado general de los recursos naturales, la calidad del ambiente y las causas de su eventual deterioro, por lo que debe considerarse como marco de referencia de programas municipales y Estatales de desarrollo urbano e industrial. Artículo 26. Corresponde a la autoridad ambiental la elaboración y difusión del informe anual del diagnóstico ambiental. Artículo 27. En la elaboración del diagnóstico ambiental participarán las autoridades municipales y las auxiliares.

Sección VI

Del Registro y Control de Descargas de Aguas Residu ales

Artículo 28. Las personas físicas o morales que descarguen aguas residuales provenientes de la industria, actividades agroindustriales, de servicios y el tratamiento de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado municipal, o a cuerpos de agua concesionados al municipio, están obligados a cumplir con las siguientes disposiciones: Fracción I. Deberán presentar ante la autoridad ambiental, la solicitud para el registro y control de descargas de aguas residuales, conforme al instructivo que elabore la misma autoridad. Fracción II. El registro se otorgará por una sola vez, debiendo el responsable de las descargas presentar los análisis de laboratorio una vez al año, para los parámetros que establezcan las normas oficiales mexicanas, los criterios ambientales particulares y las condiciones particulares de descarga. Fracción III. El responsable de las descargas deberá ingresar a la tesorería municipal el monto que se señale en la ley de hacienda municipal, por los conceptos de expedición y actualización del registro y control de descargas. Fracción IV. Los responsables de las descargas de aguas residuales están obligados a cumplir con los límites máximos permisibles de los diferentes parámetros que indiquen las normas oficiales mexicanas aplicables, los criterios ambientales particulares y las condiciones particulares de descarga que establezca el municipio. Fracción V. La autoridad ambiental podrá establecer límites máximos permisibles más estrictos en relación con las normas oficiales mexicanas, cuando se prevean efectos negativos a los sistemas de tratamiento, a la salud y al ambiente en general. Fracción VI. Los responsables de las descargas tendrán la obligación y derecho de realizar por una sola vez, el análisis del total de los parámetros que establezcan las normas oficiales mexicanas aplicables y los criterios ambientales particulares; en los casos de descargas de agua de servicios podrán solicitar que se les exente de la obligación de presentar el análisis de laboratorio incluyendo el total de los parámetros, siempre que se trate de volúmenes que no excedan los cinco mil litros diarios y se cuente con un sistema de tratamiento primario. Fracción VII. Cuando el responsable de las descargas demuestre, mediante estudios técnicos y análisis de laboratorio, que uno o más de los parámetros contemplados en la normatividad, criterios ambientales particulares y condiciones particulares de descarga, que no pueden generarse en su proceso o de las materias primas que maneja, podrá solicitar que se le exima de su reporte. Fracción VIII. Si por el contrario, se modifican las características de las descargas debido a cambios o ampliación de los procesos, deberá notificarlo de inmediato a la autoridad ambiental, presentando los análisis de laboratorio correspondientes. Fracción IX. El responsable de las descargas podrá solicitar a la autoridad ambiental correspondiente condiciones particulares de descarga, cuando demuestre mediante estudios técnicos y análisis de laboratorio imposibilidad para cumplir con los límites máximos permisibles de uno o más parámetros, incluso mediante un sistema de tratamiento apropiado. Fracción X. Queda prohibida la descarga de los siguientes residuos en el sistema de alcantarillado municipal o en cuerpos de agua concesionados al municipio: sustancias sólidas o pastosas que puedan afectar el funcionamiento del sistema de drenaje y alcantarillado, que puedan solidificarse, precipitarse o aumentar su viscosidad a temperaturas entre 5 grados C (278 grados K) a 40 grados C (313 grados K); lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales; tóxicos orgánicos y metales pesados

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que señale expresamente la autoridad ambiental; y los demás que indique la autoridad ambiental para prever y controlar la contaminación del agua.

Sección VII

De los Criterios Ambientales Particulares

Artículo 29. Los criterios ambientales particulares que expida el H. Ayuntamiento serán de carácter obligatorio y expresarán los límites cualitativos y cuantitativos que deberán observarse para asegurar la protección del ambiente y el aprovechamiento racional de los recursos naturales. Los criterios ambientales particulares serán considerados en el desarrollo de obras o actividades públicas y privadas que originen impactos al ambiente. Artículo 30. Los criterios a que alude el artículo anterior, serán elaborados por la autoridad ambiental, para posteriormente someterlos a la consideración del cabildo. Una vez aprobados se publicarán en la gaceta municipal.

Sección VIII

Del Programa Municipal de Protección al Ambiente

Artículo 31. El Programa Municipal de Protección al Ambiente es el marco de orientación e instrumentación de la política ambiental. Establece las prioridades y propuestas de solución a la problemática del deterioro ecológico, en periodo de tiempo al corto y mediano plazo. Su observancia compete a la autoridad ambiental, quien a su vez debe coordinarse con las dependencias municipales que sea necesario, con los niveles de Gobierno Federal y Estatal y con las organizaciones sociales, para el logro de sus objetivos. Artículo 32. La elaboración del Programa Municipal de Protección al Ambiente estará a cargo de la autoridad ambiental; esta será responsable de coordinar la participación de los diferentes niveles de gobierno, las organizaciones sociales y los particulares. Su contenido debe ser congruente con su similar, el Programa Estatal de Protección al Ambiente y con el Plan de Desarrollo Municipal de Tultitlán de Mariano Escobedo. Será estructurado con arreglo a subprogramas, metas y lineamientos de estrategia. Artículo 33. La autoridad ambiental deberá informar al ejecutivo municipal, los avances en las metas programadas, por lo menos una vez al año.

Sección IX

De la Cultura y Capacitación Ambiental y el Desarro llo Científico y Tecnológico

Artículo 34. Compete al ejecutivo municipal el impulso a los estudios e investigaciones científicas y tecnológicas, que coadyuven en la protección ambiental y en el aprovechamiento racional de los elementos naturales, así como la transferencia y adaptación de tecnologías. Artículo 35. El Municipio, previa celebración de convenios de coordinación podrá solicitar a centros educativos y de investigación, a instituciones internacionales, a las autoridades Federales y Estatales, cursos de adiestramiento y capacitación en los temas ambientales que considere importantes para el buen desempeño de sus atribuciones. Cuando sea posible, se otorgarán y solicitarán becas de capacitación para el personal adscrito a dependencias municipales. Artículo 36. Corresponde a la autoridad ambiental el impulso y elaboración de los contenidos de educación ambiental no formal, así como impartirlos en centros educativos, a organizaciones sociales y empresariales. La educación ambiental no formal tendrá como objeto fomentar y reorientar hábitos, conductas y actividades que coadyuven a la protección del ambiente, a la conservación y aprovechamiento racional de los elementos naturales Artículo 37. El H. Ayuntamiento, a través de la Subdirección de Ecología, apoyará la conformación de una Cultura Ambiental en el Municipio, en coordinación con las autoridades Estatales competentes en la materia, mediante: Fracción I. Cursos – Taller de educación ambiental, considerando a población en general y a los estudiantes de los niveles preescolar, básico y medio; Fracción II. Acciones de difusión utilizando los medios impresos y electrónicos disponibles. Para los fines establecidos en éste Artículo, se podrán celebrar convenios con instituciones públicas, sociales y privadas.

Sección X

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Del Sistema de Información Ambiental Artículo 38. La autoridad ambiental integrará un sistema de información y documentación ambiental, consistente en la recopilación y análisis de datos provenientes de los instrumentos de la política ambiental, incluidos en este reglamento, del monitoreo de la calidad del aire y suelo, de la denuncia popular, de las actas de inspección que promueva la autoridad ambiental y otros que se consideren necesarios para dar soporte a la gestión ambiental del municipio. Artículo 39. El sistema de información y documentación ambiental tendrá como finalidad registrar, organizar, actualizar y difundir la información sobre los diversos aspectos ambientales del municipio. Artículo 40. La autoridad municipal proporcionará información del sistema de información y documentación ambiental a quien lo solicite de manera escrita, identificándose mediante nombre, razón social y domicilio, especificando claramente la información requerida, los motivos y usos de la misma. Artículo 41. La autoridad podrá negar la entrega de información solicitada cuando se considere que la misma es confidencial, propiedad intelectual del Ayuntamiento o de particulares, patentes, sistemas de producción o que, por su propia naturaleza, su difusión afecte a terceros o a la seguridad pública. Lo anterior sólo se aplicará cuando se trate de información relativa a procedimientos administrativos en los que la autoridad no ha emitido resolución o dictamen definitivo.

Sección XI

De la Denuncia Popular

Artículo 42. Cualquier persona física o moral puede denunciar por escrito ante la autoridad ambiental todo hecho o acto de particulares, u omisión de competencia de autoridades del H. Ayuntamiento, que contravengan al presente reglamento, bastando para ello que acredite su personalidad o residencia. La respuesta que se de a la denuncia respecto al trámite y seguimiento que dará la autoridad ambiental, deberá estar comprendida en un plazo no mayor a 15 días hábiles, posteriores a la fecha de recepción del escrito en que se plantea la denuncia. Artículo 43. Cuando se trate de denuncias de competencia Estatal o Federal, la autoridad ambiental procederá a turnarlas a la dependencia competente, informando por escrito al denunciante en un plazo que no exceda los 10 días hábiles, posteriores a la fecha de recepción del escrito de denuncia. Artículo 44. Cuando se trate de una denuncia que no amerite la intervención de la autoridad ambiental, se orientará y apoyará al interesado para que éste, los colonos del lugar, las organizaciones sociales o los consejos de participación ciudadana, le den propia y correcta solución. Artículo 45. Cuando se considere necesario, se solicitará a las autoridades Estatales o Federales competentes la información necesaria en relación con los antecedentes de las denuncias que se presenten ante la autoridad ambiental. Artículo 46. La autoridad ambiental difundirá ampliamente los números de los teléfonos de que disponga para recibir denuncias ciudadanas.

Sección XII

Del Consejo Municipal de Protección al Ambiente

Artículo 47. El consejo municipal de protección al ambiente es un órgano auxiliar de la administración pública municipal que cumple funciones de consulta y opinión en materia ambiental; es el enlace entre la sociedad, los particulares y el gobierno municipal. Las facultades del consejo municipal serán las siguientes: Fracción I. Gestionar ante la autoridad ambiental las denuncias que por escrito formulen las personas físicas o morales y las respuestas correspondientes. Fracción II. Participar en el análisis y evaluación de propuestas de solución a problemas concretos de deterioro ambiental. Fracción III. Servir de foro para la formulación y definición de proyectos y propuestas para la protección del ambiente. Fracción IV. Impulsar la participación comunitaria en actividades de protección ambiental.

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Fracción V. Promover la cultura ambiental. Fracción VI. Coadyuvar en la promoción y supervisión del cumplimiento de la normatividad ambiental municipal. Fracción VII. Participar en la revisión y actualización del presente reglamento, de los criterios ambientales particulares y de los planes y programas de carácter ambiental que promueva el municipio. Fracción VIII. El consejo municipal se integrará de la siguiente forma: Fracción IX. Presidente: Un ciudadano destacado en el área ambiental, que no sea servidor publico, quien será propuesto por el cabildo o a sugerencia del ejecutivo municipal, o de organizaciones sociales debidamente constituidas y acreditadas por el H. Ayuntamiento. Fracción X. Secretario técnico: El titular de la dependencia ambiental municipal. Fracción XI. Vocales: Será un grupo de apoyo de hasta 10 miembros, según se indica en seguida: el regidor encargado de la comisión de ecología, representantes de los consejos de participación ciudadana y de instituciones sociales y privadas. Fracción XII. El consejo municipal se regirá por el reglamento interno que sea propuesto y se apruebe en sesión plenaria del propio consejo, estando presentes el presidente, el secretario técnico y tres cuartas partes de los vocales. Los puestos y comisiones del personal que participe en el comité, no serán remunerados en forma alguna. Fracción XIII. El consejo realizará sus actividades de conformidad con un plan de trabajo anual, el que se aprobará en sesión plenaria.

Sección XIII

Del Comité Municipal para la Conservación de los Re cursos Forestales

Artículo 48. Con el propósito de coordinar los esfuerzos institucionales y sociales tendientes a la conservación de los recursos forestales municipales, se constituirá un comité municipal para la conservación de los recursos forestales, cuyas facultades serán las siguientes: gestionar ante la autoridad ambiental las denuncias que formulen personas físicas o morales en materia forestal y las respuestas correspondientes. Participar en actividades de protección y restauración de superficies forestales. Desarrollar e instrumentar programas y proyectos para la protección de cauces y arroyos. Participar en la formulación de proyectos para la creación de nuevas áreas protegidas. Fracción I. Promover la participación de la comunidad en actividades de plantación, protección y mantenimiento del arbolado. Fracción II. Impulsar proyectos de educación ambiental no formal en relación con el manejo y conservación de áreas forestales. Fracción III. Participar conjuntamente con la autoridad ambiental en la gestión de asuntos de competencia Estatal o Federal, en el análisis y evaluación de propuestas de solución a problemas concretos en la materia. Fracción IV. El comité municipal para la conservación de recursos forestales se integrará de la siguiente forma: Fracción V. Presidente.- El ejecutivo municipal. Fracción VI. Vicepresidente.- El regidor responsable de los asuntos ambientales. Fracción VII. Secretario.- El secretario del H. Ayuntamiento. Fracción VIII. Secretarios Técnicos.- El delegado de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y el representante de Pro-Bosque. Fracción IX. Coordinación operativa.- El titular de la Dependencia Ambiental Municipal.

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Fracción X. Coordinación de seguimiento y evaluación.- El titular del área de desarrollo social municipal o su representante. Fracción XI. Tesorero.- El tesorero municipal. Fracción XII. Vocales.- Será un grupo de apoyo de hasta 15 miembros según se indica enseguida: representantes del ejecutivo municipal, del cuerpo edilicio y grupos sociales organizados. Fracción XIII. La coordinación operativa y la Secretaria Técnica serán responsables de elaborar, coordinar y someter a la consideración y aprobación del comité municipal en pleno, el programa anual de trabajo.

TITULO III DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMO SFÉRICA

Artículo 49. Para prevenir y controlar la contaminación del aire dentro del territorio municipal, la autoridad ambiental: Fracción I. Supervisará el cumplimiento de la normatividad aplicable en la materia realizando acciones de carácter preventivo y correctivo; en su caso, notificará a las autoridades Federales o Estatales de actos u omisiones que originen deterioro de la calidad del aire en las materias de su competencia. Fracción II. Requerirá a personas físicas o morales que en el desarrollo de sus actividades originen contaminación atmosférica, la instalación de equipos apropiados para el control de emisiones, la sustitución de materias primas, la rectificación de procesos y otras medidas que se consideren apropiadas para tal propósito, en los ámbitos de su competencia. Fracción III. Integrará y mantendrá actualizado el registro de fuentes fijas de contaminación atmosférica. Fracción IV. En coordinación con las autoridades Estatales y Federales promoverá la realización de monitoreos continuos de la calidad del aire, para mantener dentro de la normatividad aplicable los niveles de emisión de contaminantes. Fracción V. Coadyuvará en la instrumentación de programas Federales y Estatales de control de la contaminación atmosférica en el área metropolitana. Fracción VI. Promoverá acciones para evitar la emisión de partículas suspendidas en las superficies expuestas al arrastre de los vientos y en los bancos de donde se extraen materiales pétreos. Vigilará que no se transporten materiales a granel en contenedores descubiertos, para evitar la dispersión de partículas o malos olores. Fracción VII. Promoverá los estímulos fiscales que coadyuven en la instalación de equipos de control de la contaminación atmosférica. Fracción VIII. Vigilará y propondrá las medidas necesarias para que los servicios públicos municipales no originen o produzcan contaminación atmosférica. Fracción IX. Vigilará que no se realicen quemas al aire libre de cualquier material o residuo, sea de tipo sólido, líquido o gaseoso.

TITULO IV

DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA

Artículo 50. Corresponde al organismo público descentralizado Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Tultitlán (APAST) para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, las siguientes atribuciones: Fracción I. Realizar acciones para prevenir y controlar la contaminación de acuíferos libres y confinados de jurisdicción municipal.

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Fracción II. Promover la separación de los sistemas de drenaje de aguas residuales de origen doméstico, industrial y pluvial, manejando sistemas específicos así como la instalación de plantas de tratamiento para evitar la contaminación de los cuerpos de agua. Fracción III. Promover el diseño y construcción de plantas y macro-plantas de tratamiento de aguas residuales; haciéndolo, cuando así se requiera, en coordinación con las direcciones de desarrollo urbano y ecología, obras públicas y las autoridades Estatales, Federales y los particulares. Artículo 51. En materia de prevención, control y sanción de la contaminación del agua, le corresponde a la Subdirección de Ecología: Fracción I. Vigilar y controlar la contaminación del agua que se utilice en los servicios públicos municipales. Fracción II. Fomentar el uso racional y la reutilización de aguas tratadas en la industria, riego de áreas verdes y en los servicios. Fracción III. Notificar a las autoridades Estatales o Federales en relación con hechos o actos que contravengan las disposiciones legales aplicables en la materia y que sean del ámbito de su competencia, para que procedan en consecuencia. Fracción IV. Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población del municipio, así como de las aguas que se tengan asignadas. Fracción V. Fijar condiciones particulares de descarga a quienes generen aguas residuales captadas por sistemas de alcantarillado, cuando dichos sistemas viertan sus aguas en cuencas, ríos, cauces, vasos y demás depósitos o corrientes de agua de jurisdicción municipal, cuando dicha disposición se haga sin observar las normas ecológicas o en su caso, las condiciones particulares que les hubieran sido marcadas. Fracción VI. Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población del municipio, en relación con los efectos derivados de los servicios de drenaje y alcantarillado. Fracción VII. Vigilar que las normas técnicas en materia de contaminación de aguas sean aplicadas, así como requerir a quienes generen descargas a los sistemas de drenaje y alcantarillado que no cumplan con dichas normas, la instalación de sistemas de tratamiento. Fracción VIII. Realizar visitas de inspección, por conducto de personal debidamente autorizado y capacitado, sin perjuicio de otras medidas previstas en las leyes, para verificar el cumplimiento de las normas en materia ambiental, que sean de su competencia. Fracción IX. Promover el uso de la tecnología apropiada para el tratamiento y reuso de aguas residuales. Fracción X. Diseñar, desarrollar y aplicar instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental en materia de aprovechamiento racional del agua y que eviten su contaminación. Fracción XI. Diseñar campañas que fomenten una cultura de cuidado del agua. Artículo 52. Se prohíbe descargar aguas residuales que contengan concentración de contaminantes por arriba de las normas oficiales mexicanas, de los criterios ambientales particulares y de las condiciones particulares de descarga; así como desechos, materiales radioactivos o cualquier otra sustancia dañina a la salud de las personas, a sus bienes o al ambiente, en las aguas de jurisdicción municipal y en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población.

TITULO V DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO Y

DEL MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES

Artículo 53. Para prevenir y controlar la contaminación del suelo y propiciar un adecuado manejo de los residuos sólidos municipales, se observarán los siguientes criterios:

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Fracción I. El gobierno municipal, la sociedad y los particulares son corresponsables de la prevención y control de la contaminación del suelo. Fracción II. Debe evitarse y controlarse la contaminación del suelo por residuos sólidos municipales y peligrosos. Fracción III. Debe evitarse o reducirse la generación de residuos y propiciar en cambio, su reuso y reciclaje. Fracción IV. Los residuos sólidos municipales deben manejarse, tratarse y disponerse en sitios y con la infraestructura apropiada, según lo señale la normatividad y los criterios ambientales particulares que establezca el Estado y el municipio, para evitar la contaminación del suelo. Fracción V. La aplicación de agroquímicos debe racionalizarse para evitar efectos adversos en el sustrato edáfico. Fracción VI. Las personas físicas o morales que generen o dispongan residuos en el suelo, y que por esta razón originen su deterioro, serán responsables de sufragar los gastos que origine su restauración, independientemente de las sanciones que proceda aplicar. Fracción VII. Los sitios que se pretendan destinar a la disposición o a la instalación de infraestructura para el manejo, transferencia, tratamiento y disposición final de residuos, deberán contar con autorización expresa de la autoridad ambiental y observar el cumplimiento estricto de la normatividad aplicable. La autorización que se indica, deberá contener las condiciones ambientales a que se sujeta el proyecto de obra o actividad. Fracción VIII. Se prohíbe disponer residuos de cualquier tipo en sitios no autorizados, sean vialidades públicas, cuencas y micro cuencas, terrenos baldíos, parques públicos, terrenos agrícolas, embalses, y otros en donde se origine deterioro del suelo y del ambiente en general. Fracción IX. La apertura de nuevos sitios de disposición final de residuos específicos, tales como cascajo, material de azolve, tierra, materiales pétreos, lodos provenientes de sistemas de tratamiento de aguas residuales y otros, deberán ser expresamente autorizados por la autoridad ambiental. Fracción X. Proteger el ambiente de los centros de población de los efectos negativos derivados de los servicios públicos municipales. Artículo 54. Compete a la autoridad ambiental municipal: Fracción I. Instrumentar programas y acciones de restauración y conservación de la calidad de los suelos, en coordinación con el Estado. Fracción II. Prevenir y controlar la contaminación del suelo, regulando a las fuentes generadoras. Fracción III. Formular y emitir criterios ambientales particulares para prevenir y controlar la contaminación del suelo. Fracción IV. Formular y emitir criterios ambientales particulares para el control y manejo de residuos en industrias y establecimientos de servicios. Fracción V. Integrar el sistema de información y monitoreo de la calidad del suelo y el registro de generadores de residuos municipales. Fracción VI. Coadyuvar con el gobierno Estatal y las autoridades responsables de la protección civil, en la atención a contingencias ambientales. Fracción VII. Supervisar el adecuado manejo y la disposición final de lodos provenientes de plantas o sistemas de tratamiento de tipo doméstico e industrial, así como los provenientes de desazolve. Fracción VIII. Promover estímulos que coadyuven en la instalación y operación de equipos y sistemas de tratamiento, reuso y reciclaje de residuos. Fracción IX. Impulsar proyectos de investigación técnica y científica que permitan un mejor conocimiento sobre el manejo, reuso, reciclaje, el tratamiento y la apropiada disposición de los residuos.

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Fracción X. Instrumentar y coordinar programas de participación social, para el adecuado manejo de los residuos sólidos municipales, es decir mediante su separación, disposición temporal en contenedores adecuados, modificación de hábitos de consumo y tratamiento de la materia orgánica, entre otras medidas que promueva la autoridad ambiental para evitar y reducir su generación. Fracción XI. Diseñar e instrumentar las estrategias específicas de control ambiental de los sistemas de tratamiento y sitios de disposición final de residuos sólidos municipales, incluyendo sus áreas de influencia. Fracción XII. Supervisar el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de prevención y control de la contaminación del suelo. Fracción XIII. Celebrar acuerdos de coordinación con el Estado y por su conducto, con la Federación, en las materias contenidas en el presente reglamento. Fracción XIV. Denunciar por escrito ante las autoridades Estatales o Federales, según el ámbito de su competencia, hechos o actos que originen contaminación del suelo por residuos de tipo peligroso. Fracción XV. Regular las actividades industriales, comerciales o de servicios consideradas no altamente riesgosas, cuando se generen residuos que se integren a la basura; así como cuando se trate de actividades relacionadas con residuos no peligrosos generados en servicios públicos cuya regulación o manejo corresponda al propio municipio o se relacione con dichos servicios. Fracción XVI. Los demás que se confieran al H. Ayuntamiento en los ordenamientos del orden Municipal, Estatal y Federal.

TITULO VI DEL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN VISUAL PRODUCIDA PO R

OLORES, RUIDOS, VIBRACIONES, RADIACIONES U OTROS AG ENTES VECTORES DE ENERGÍA EN FUENTES DE JURISDICCIÓN MUNICIPAL.

Artículo 55. Para prevenir y controlar la contaminación visual, la producida por olores, ruidos, vibraciones, radiaciones y otros agentes vectores de energía, se deberán observar los siguientes criterios: Fracción I. El diseño e instalación de medios masivos de comunicación debe integrarse de manera armónica con el entorno natural y el medio urbano o industrial; deberá evitarse y reducir al máximo posible la obstrucción visual de vías de comunicación, sitios y monumentos históricos, obras de arte, y otros de interés cultural o educativo. Fracción II. La emisión de olores, ruidos, vibraciones, radiaciones y otros tipos de energía, deben evitarse y controlarse para mantener la salud pública y el equilibrio ambiental. Fracción III. En la autorización de usos o cambios de uso del suelo para nuevas obras o actividades, se tendrán en consideración los impactos ambientales que estas ocasionen y las medidas de mitigación que establezcan las autoridades competentes en los términos de la ley de protección al ambiente para el desarrollo sustentable del Estado de México y el presente reglamento. Artículo 56. Corresponden a la autoridad ambiental en materia de prevención y control de la contaminación visual y de aquella producida por olores, ruidos, vibraciones, radiaciones y otros agentes vectores de energía, las siguientes atribuciones: Fracción I. La formulación de criterios ambientales particulares para el diseño, construcción e instalación de medios masivos de comunicación. Fracción II. La formulación de criterios ambientales particulares para la regulación de emisiones contaminantes por ruido, vibraciones y otros tipos de energía. Fracción III. El establecimiento de zonas y franjas de amortiguamiento restringidas o prohibidas, para la realización de obras o actividades que originen contaminación visual o por ruido, vibraciones, radiaciones y otros tipos de energía. Fracción IV. La supervisión del cumplimiento y la aplicación de sanciones por incumplimiento de la normatividad aplicable en la materia.

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Fracción V. Controlar y en su caso, evitar las emisiones de ruido, vibraciones y energía lumínica originadas por automotores, maquinaria pesada, equipo e instalaciones terrestres o aéreas, restringiendo o prohibiendo su circulación y operación. Artículo 57. Las personas físicas y morales que durante el desarrollo de sus actividades originen contaminación por ruido, vibraciones, radiaciones y otros agentes vectores de energía, tienen el derecho y la obligación de llevar a cabo estudios para comprobar los niveles de emisión, según la normatividad aplicable. Artículo 58. Las metodologías de medición y calibración de equipos, el tipo de equipos que se utilicen en los estudios y los niveles máximos permisibles de emisiones, se establecerán en los criterios ambientales particulares que emita el H. Ayuntamiento, de conformidad con las normas oficiales mexicanas aplicables y lo establecido en la ley Federal sobre metrología y normalización. Artículo 59. Queda prohibida la emisión de radiaciones ionizantes contaminantes del aire, agua, suelo, flora, fauna y cultivos agrícolas, que conlleven al deterioro temporal o permanente de la salud pública o de los ecosistemas.

TITULO VII

DE LA PROTECCIÓN Y MANEJO DE LOS RECURSOS BIÓTICOS

Capítulo I Conservación e Incremento del Arbolado Urbano

Artículo 60. Para conservar e incrementar el arbolado urbano, los sectores público, privado y social, se atendrán a las siguientes disposiciones: Fracción I. El derribo de árboles en espacios públicos o privados, se efectuará cuando existan razones técnicas o fitosanitarias justificadas y siempre que se obtenga autorización de la autoridad ambiental. Fracción II. La autorización para el trasplante y derribo de árboles incluirá, cuando proceda, las medidas de compensación del daño ambiental ocasionado.

Capítulo II De la Conservación de la Flora y Fauna Silvestres

Artículo 61. Para proteger y aprovechar racionalmente la flora y fauna silvestres con que cuenta el municipio, la autoridad ambiental coadyuvará en la supervisión del cumplimiento de las disposiciones Federales y Estatales en la materia. Artículo 62. El municipio podrá celebrar convenios de coordinación con la Federación para la realización de actividades de conservación de la flora y fauna silvestres, por conducto del Estado. Artículo 63. La autoridad ambiental supervisará que, en la expedición de licencias y autorizaciones de uso del suelo o de construcción, se eviten o atenúen los daños a la flora y fauna silvestres y que se instrumenten las medidas correctivas o de mitigación correspondientes. Artículo 64. La autoridad ambiental promoverá proyectos educativos que destaquen la importancia de los recursos bióticos con que cuenta el municipio, en coordinación con grupos sociales y centros educativos.

TÍTULO VIII

DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES Y RECURSOS

Capítulo I Inspección y Vigilancia

Artículo 65. El H. Ayuntamiento podrá realizar visitas de inspección, para supervisar el cumplimiento del presente reglamento y los criterios ambientales particulares, así como las disposiciones que se confieran al municipio por los ordenamientos aplicables en la materia, del orden Estatal y Federal. Artículo 66. La autoridad ambiental podrá realizar visitas de inspección, para verificar el cumplimiento de las disposiciones de este ordenamiento.

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Fracción I. Dicho personal, al realizar las visitas de inspección, deberá estar provisto del documento oficial que lo acredite como tal, así como de la orden escrita debidamente fundada y motivada expedida por la autoridad ambiental, en la que se precisará el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta. Artículo 67. El personal autorizado, al iniciar la inspección se identificará debidamente con la persona con quien se entienda la diligencia, exhibirá la orden respectiva y le entregará copia de la misma, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos. Artículo 68. En caso de negativa o de que los designados no acepten fungir como testigos, el personal autorizado podrá designarlos, haciendo constar esta situación en el acta administrativa que al efecto levante, sin que esta circunstancia invalide los efectos de la inspección. Artículo 69. En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia. Fracción I. Concluida la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la diligencia para manifestar lo que a su derecho convenga, en relación con los hechos asentados en el acta. Fracción II. A continuación se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado. Fracción III. Si el personal con quien se entendió la diligencia o los testigos, se negaren a firmar el acta, o el interesado se negare a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez y valor probatorio. Artículo 70. La persona con quien se entienda la diligencia estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección en los términos previstos en la orden escrita a que se hace referencia en el artículo. 65 de este ordenamiento, así como a proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de este reglamento y demás disposiciones aplicables, con excepción de lo relativo a derechos de propiedad industrial que sean confidenciales conforme a los ordenamientos aplicables en la materia. La información deberá mantenerse por la autoridad en absoluta reserva, si así lo solicita el interesado. Artículo 71. Recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora, requerirá al interesado, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas correctivas de urgente aplicación, fundando y motivando el requerimiento y para que, dentro del termino de diez días hábiles a partir de que surta efectos dicha notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, en relación con el acta de inspección, y ofrezca las pruebas en relación con los hechos u omisiones que en la misma se asienten. Artículo 72. Una vez oído al presunto infractor, recibidas y desahogadas las pruebas que ofreciere, o en caso de que el interesado no haya hecho uso del derecho que le concede el artículo anterior dentro del plazo mencionado, procederá a dictar la resolución administrativa que corresponda, dentro de los treinta días hábiles siguientes, misma que se notificará al interesado, personalmente o por correo certificado. Artículo 73. En la resolución administrativa correspondiente se señalarán o en su caso se adicionarán las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor conforme a las disposiciones aplicables. Fracción I. Dentro de los cinco días hábiles que sigan al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar las deficiencias o irregularidades observadas, este deberá comunicar por escrito y en forma detallada a la autoridad ordenadora, haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas en los términos del requerimiento respectivo. Fracción II. Cuando se trate de segunda o posterior inspección para verificar el cumplimiento de un requerimiento o requerimientos anteriores, y del acta correspondiente se desprenda que no se ha dado cumplimiento a las medidas previamente ordenadas, la autoridad competente podrá imponer la sanción o sanciones que proceden conforme al Art. 76 de este ordenamiento. Fracción III. En los casos en que proceda, la autoridad municipal hará del conocimiento del ministerio público la realización de actos u omisiones constatados que pudieran configurar uno o más delitos.

Capítulo II

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Medidas de Seguridad

Artículo 74. El H. Ayuntamiento podrá ordenar como medida precautoria, cuando se trate de emergencias o contingencias ambientales o negativa reiterada al acto de inspección, la clausura parcial o total, temporal o definitiva, de instalaciones, obras o actividades, imponiendo las medidas de seguridad apropiadas. Artículo 75. Es obligación del responsable de originar la emergencia o contingencia ambiental contar y proporcionar todos los elementos técnicos, equipos y personal capacitado, para realizar las medidas de seguridad que amerite el caso.

Capítulo III Sanciones

Artículo 76. Las sanciones administrativas que aplique el H. Ayuntamiento, por conducto de la autoridad jurídica por violaciones al presente reglamento y las disposiciones que de él emanen, consistirán en una o más de las siguientes: Fracción I. Apercibimiento. Fracción II. Amonestación. Fracción III. Retención de vehículos. Fracción IV. Sanción económica. Fracción V. Suspensión. Fracción VI. Clausura total o parcial. Fracción VII. Arresto administrativo. Fracción VIII. Cancelación de permisos, concesiones y asignaciones. Fracción IX. Reparación del daño ambiental. Artículo 77. La sanción económica por cada una de las violaciones al presente reglamento será hasta por un monto no mayor a mil días de salario mínimo, vigente en el municipio al momento de imponer la multa. Artículo 78. Las sanciones administrativas se impondrán tomando en cuenta los siguientes elementos: Fracción I. La gravedad de la responsabilidad en la que se incurra, considerando principalmente el grado de deterioro ambiental provocado por el infractor. Fracción II. Las condiciones económicas del infractor. Fracción III. Los antecedentes del infractor. Fracción IV. La reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones, y Fracción V. El monto del beneficio económico personal o el daño o perjuicio a la comunidad, derivado del incumplimiento de sus obligaciones. Artículo 79. El incumplimiento de las sanciones dictadas en la resolución correspondiente, una vez vencido el plazo que en la misma se fije, se multará por cada día que transcurra sin repararse el daño ocasionado; en tal caso, no se podrá exceder del monto que fija el artículo 77. En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto, sin exceder del doble del máximo permitido, así como la clausura definitiva. Artículo 80. Para la imposición de las sanciones a que se hace referencia, se observarán las siguientes reglas:

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Fracción I. El apercibimiento y la amonestación constarán por escrito y se aplicarán preferentemente antes de otro tipo de sanciones, salvo que sea evidente la necesidad de aplicar otra sanción por parte del H. Ayuntamiento, a través de la autoridad jurídica. Fracción II. La reparación del daño será ordenada por la autoridad ambiental, previo dictamen técnico. Artículo 81. Procede la retención de vehículos en los siguientes casos: Fracción I. Por disponer residuos peligrosos en los sitios autorizados para la disposición final de residuos municipales. Fracción II. Por disponer residuos sólidos municipales en sitios no autorizados por la autoridad ambiental. Fracción III. Por transportar residuos peligrosos sin contar con la autorización de las dependencias competentes. Fracción IV. Por transportar carga de madera y tierra orgánica sin la autorización de las dependencias competentes. Fracción V. Por transportar y manejar residuos haciendo caso omiso de las especificaciones técnicas y condicionantes ambientales contenidas en la autorización respectiva. Artículo 82. Quedan prohibidas y podrán ser objeto de multa por el monto equivalente de 20 a 100 días de salario mínimo vigente en el municipio, las siguientes infracciones: Fracción I. Depositar o quemar residuos sólidos municipales en caminos, carreteras, derechos de vía, lotes baldíos, así como en cuerpos y corrientes de agua. Fracción II. Arrojar basura desde vehículos automotores, a la vía publica. Fracción III. Criar y engordar animales domésticos que originen problemas de contaminación por olores, ruidos y residuos orgánicos en zonas urbanas. Fracción IV. Descargar aguas residuales en la red de drenaje y alcantarillado municipal sin el registro correspondiente. Fracción V. Derribar árboles en zonas urbanas sin la autorización correspondiente, o por accidente vial. Fracción VI. Introducir animales domésticos para el pastoreo, dentro de áreas naturales protegidas. Fracción VII. Emitir desde vehículos automotores, voluntaria o involuntariamente, ruido ostensiblemente contaminante. Fracción VIII. Contaminar la vía pública con escurrimientos y emisiones de partículas originadas por vehículos de carga. Fracción IX. Pintar vehículos y otros bienes inmuebles en la vía pública. Artículo 83. Quedan prohibidas y podrán ser objeto de multa por el monto equivalente de 101 a 1000 días de salario mínimo vigente en el municipio, las siguientes infracciones: Fracción I. Operar procesos industriales contaminantes sin las autorizaciones correspondientes. Fracción II. Impedir el acceso al personal autorizado al lugar o lugares sujetos a inspección ambiental, en los términos previstos en la orden escrita. Fracción III. No cumplir con las condiciones particulares de descarga de aguas residuales, señaladas en el registro correspondiente. Fracción IV. Rebasar los límites máximos permitidos de emisiones contaminantes en fuentes fijas de jurisdicción municipal o impedir la verificación de sus emisiones. Fracción V. La recolección, transporte, manejo, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales, sin contar con la autorización correspondiente,

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Fracción VI. Infiltrar en el suelo, líquidos contaminantes. Fracción VII. Verter grasas, aceites, solventes y en general todo tipo de residuos que posean una o más de las características CRETIB en el sistema de drenaje y alcantarillado municipal. Fracción VIII. Rebasar los límites permitidos de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, vapores, gases y olores en fuentes fijas. Fracción IX. Realizar la tala no autorizada de árboles, dentro de áreas naturales protegidas. Artículo 84. Para los casos de multas por podas, derribo o tala de un árbol sin autorización, el monto de las mismas se calculará con base en la siguiente tabla de recuperación forestal:

ESPECIES 0 a 9 años 10 a 19 años 20 a 29 años 30 a 39 años 40 a 49 años 50 años o mayores

Acacia 17 d.s.m. 19 d.s.m. 22 d.s.m. 24 d.s.m. 27 d.s.m. 30 d.s.m. Aile 11 d.s.m. 14 d.sm. 17 d.s.m. 19 d.s.m. 22 d.s.m. 24 d.s.m.

Araucaria 25 d.s.m. 13 d.s.m. 15 d.s.m. 18 d.s.m. 20 d.s.m. 23 d.s.m. Álamo 17 d.s.m. 19 d.s.m. 21 d.s.m. 23 d.s.m. 25 d.s.m. 27 d.s.m.

Capulín 18 d.s.m. 20 d.s.m. 23 d.s.m. 26 d.s.m. 28 d.s.m. 31 d.s.m. Casuarina 17 d.s.m. 19 d.s.m. 20 d.s.m. 22 d.s.m. 24 d.s.m. 26 d.s.m. Cedro 16 d.s.m. 18 d.s.m. 20 d.s.m. 23 d.s.m. 25 d.s.m. 27 d.s.m. Cedro limón 8 d.s.m. 13 d.s.m. 19 d.s.m. 24 d.s.m. 30 d.s.m. 30 d.s.m.

Chabacano 7 d.sm. 10 d.s.m. 13 d.s.m. 15 d.s.m. 18 d.s.m. 20 d.s.m. Ciprés 16 d.sm. 20 d.s.m. 25 d.s.m. 30 d.s.m. 34 d.s.m. 39 d.s.m.

Ciprés italiano 13 d.s.m. 16 d.s.m. 19 d.s.m. 22 d.s.m. 24 d.s.m. 27 d.s.m. Ciruelo 13 d.s.m. 15 d.s.m. 18 d.s.m. 20 d.s.m. 23 d.s.m. 26 d.s.m.

Colorín 11 d.s.m. 13 d.s.m. 16 d.s.m. 18 d.s.m. 20 d.s.m. 23 d.s.m. Durazno 9 d.s.m. 11 d.s.m. 14 d.s.m. 17 d.s.m. 19 d.s.m. 22 d.s.m.

Dólar 14 d.s.m. 18 d.s.m. 22 d.s.m. 26 d.s.m. 30 d.s.m. 34 d.s.m. Encino 11 d.s.m. 14 d.s.m. 17 d.s.m. 19 d.s.m. 22 d.s.m. 24 d.s.m.

Eucalipto 14 d.s.m. 16 d.s.m. 17 d.s.m. 18 d.s.m. 20 d.s.m. 21 d.s.m. Fresno 14 d.s.m. 16 d.s.m. 18 d.s.m. 20 d.s.m. 22 d.s.m. 24 d.s.m. Grevillae 25 d.s.m. 28 d.s.m. 31 d.s.m. 35 d.s.m. 38 d.s.m. 41 d.s.m. Higo 15 d.s.m. 18 d.s.m. 20 d.s.m. 23 d.s.m. 26 d.s.m. 28 d.s.m.

Jacaranda 17 d.s.m. 19 d.s.m. 21 d.s.m. 23 d.s.m. 25 d.s.m. 27 d.s.m. Laurel 12 d.s.m. 15 d.s.m. 19 d.s.m. 22 d.s.m. 26 d.s.m. 29 d.s.m. Lima 7 d.s.m. 10 d.s.m. 13 d.s.m. 15 d.s.m. 18 d.s.m. 20 d.s.m. Limón 9 d.s.m. 11 d.s.m. 14 d.s.m. 17 d.s.m. 19 d.s.m. 22 d.s.m.

Manzana 11 d.s.m. 14 d.s.m. 17 d.s.m. 20 d.s.m. 24 d.s.m. 27 d.s.m. Naranja 7 d.s.m. lOd.s.m. 13 d.s.m. 15 d.s.m. 18 d.s.m. 20 d.s.m.

Palmera 13 d.s.m. 15 d.s.m. 18 d.s.m. 20 d.s.m. 23 d.s.m. 26 d.s.m. Pera 9 d.s.m. 11 d.s.m. 14 d.s.m. 17 d.s.m. 19 d.s.m. 22 d.s.m. Pino greggii 18 d.s.m. 22 d.s.m. 26 d.s.m. 30 d.s.m. 34 d.s.m. 38 d.s.m.

Piracanto 19 d.s.m. 20 d.s.m. 22 d.s.m. 24 d.s.m. 26 d.s.m. 27 d.s.m. Sauce 20 d.s.m. 23 d.s.m. 26 d.s.m. 28 d.s.m. 31 d.s.m. 34 d.s.m.

Tejocote 16 d.s.m. 18 d.s.m. 20 d.s.m. 23 d.s.m. 25 d.s.m. 27 d.s.m. Tepozan 18 d.s.m. 21 d.s.m. 24 d.s.m. 27 d.s.m. 30 d.s.m. 33 d.s.m. Trueno 16 d.s.m. 18 d.s.m. 21 d.s.m. 24 d.s.m. 27 d.s.m. 30 d.s.m. Julia 16 d.s.m. 22 d.s.m. 27 d.s.m. 33 d.s.m. 38 d.s.m. 44 d.s.m.

Yuca 15 d.s.m. 17 d.s.m. 19 d.s.m. 22 d.s.m. 24 d.s.m. 26 d.s.m.

d.s.m. = días de salario mínimo vigente en la zona. Artículo 85. Para la obtención de la tabla de recuperación forestal, a que se refiere el artículo anterior, se siguió el criterio que a continuación se menciona:

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Fracción I. El número de árboles de reposición por derribo se determina con base a la tasa de crecimiento de la especie unitario, que incluye la relación entre la determinación de edad del árbol, basado en promedio por el diámetro del tronco. Fracción II. Esta regla se fundamenta en la tasa de crecimiento promedio en que tarda en crecer determinada especie por año (tc), el costo promedio en vivero (F1) y aplicando un factor común por la diferencia de edad (F2) que abarca un rango de diez años promedio, y (+2) que se aplica como factor acumulativo por cada diez años de crecimiento. De tal forma que:

tc x F1 = x+2 F2

(Tc) = tasa de crecimiento: es la altura en centímetros, que alcanza cada especie en un año. (F1) = tomando en cuenta su crecimiento e inversión en el vivero por año en promedio, se toma el costo por especie. (F2) = se aplica como factor común por la diferencia de edad, que en promedio son cada cien años. (+2) = se aplica como factor acumulativo por cada diez años de crecimiento por cada especie. Artículo 86. Procede la suspensión parcial o temporal y/o la clausura contra quienes: Fracción I. Realicen obras o actividades que pudieran causar una alteración significativa en el ambiente. Fracción II. Omitan la instalación de equipos y sistemas de control de emisiones contaminantes, provenientes de fuentes fijas y/o no adapten las medidas establecidas para el control de emisiones. Fracción III. Rebasen los límites permitidos de emisiones contaminantes. Fracción IV. Descarguen aguas residuales que rebasen los límites permitidos a cuerpos de agua municipales. Fracción V. Incumplan los criterios y normas establecidas para las descargas provenientes de plantas y/o sistemas de tratamientos. Fracción VI. Descarguen aguas residuales de origen industrial al sistema de alcantarillado, sin cumplir las condiciones particulares de descarga que establezca el H. Ayuntamiento. Fracción VII. Omitan la instalación de sistemas o plantas de tratamiento de aguas residuales, cuando se rebasen los límites permitidos de contaminantes. Artículo 87. Procede arresto administrativo por desacato reiterado a las disposiciones de la autoridad en esta materia o por obstaculizar las funciones de la misma. Artículo 88. Dependiendo de la gravedad de la infracción, el H. Ayuntamiento podrá por si o mediante solicitud a las autoridades competentes, Estatales o Federales, la suspensión, revocación o cancelación de las licencias, autorizaciones o concesiones otorgadas al infractor. Artículo 89. Procede la reparación del daño causado al ambiente, previo dictamen técnico emitido por la autoridad competente. Artículo 90. El H. Ayuntamiento podrá promover ante las autoridades Estatales y Federales la supervisión e intervención en actos o hechos violatorios de materias que no fueren de su competencia.

Capítulo IV

Recurso de Inconformidad

Artículo 91. Los actos y resoluciones dictados por las autoridades competentes con motivo de la aplicación de este reglamento, el bando municipal, los criterios ambientales particulares, convenios y demás ordenamientos legales aplicables, podrán ser recurridos por los interesados, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la fecha de su notificación. Fracción I. El recurso de inconformidad se tramitará conforme al procedimiento siguiente: Fracción II. Se impondrá por escrito dirigido a la autoridad que hubiere dictado el acto o resolución recurrida.

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Fracción III. El recurso contendrá: nombre y domicilio del recurrente y en su caso, de la persona que promueva en su nombre o representación, acreditando la personalidad con que comparece cuando actúe a nombre propio; la fecha en que bajo protesta de decir verdad manifieste el recurrente que tuvo conocimiento del acto o resolución impugnada; el acto o resolución que se impugna; los agravios que a juicio del recurrente le causen el acto o resolución recurrida; el nombre de la autoridad que haya dictado el acto o resolución recurrida; las pruebas que el recurrente ofrezca, siempre que sean conducentes con el acto o resolución impugnada, exceptuando la confesional de las autoridades; en su caso, la solicitud de suspensión del acto o resolución impugnado, previo al otorgamiento de la garantía respectiva. Artículo 92. Al recibirse el recurso, la autoridad competente verificará si éste fue presentado en tiempo, admitiéndolo o desechándolo de plano. Artículo 93. Admitido que sea el recurso y cuando así se solicite, se ordenará la suspensión del acto o resolución reclamada cuando proceda, desahogándose las pruebas ofrecidas por el recurrente, dentro de un plazo que no exceda de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que se notificó la admisión del recurso. Fracción I. Se suspenderá en los casos en que, lo solicite el recurrente, no se siga perjuicio al interés general ni se contravengan las disposiciones de orden público, no se trate de infracciones reincidentes, no se trate de daños de difícil reparación para el recurrente, y se deposite la fianza correspondiente. Artículo 94. Transcurrido el término para el desahogo de las pruebas, la autoridad dictará la resolución que corresponda, confirmando, revocando o modificando el acto o resolución recurrida, notificándose en forma personal al recurrente dicha resolución. Artículo 95. Para impugnar los actos y resoluciones dictadas por las autoridades señaladas en este reglamento, será potestativo para el interesado, promover el recurso de inconformidad o el juicio ante las autoridades competentes.

TRANSITORIOS

Primero. Este reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en la Gaceta Municipal.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente reglamento.

Tercero.- El H. Ayuntamiento dictará las medidas conducentes para la observancia de este reglamento y las disposiciones que de él emanen.

Dado en el Salón de Cabildo a los ____ días del mes de __________ de dos mil tres en la sesión ordinaria numero _______ a las _______ hrs.

(Día) de ___ (mes) _________ de (año), Gaceta Municipal, Año ___, No. ___