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Página 1 de 26 Publicado en el Periódico Oficial del Estado. El día 02 de marzo del 2007. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE SALVADOR ESCALANTE, MICHOACÁN El que suscribe C ING. JESÚS LUCAS ÁNGEL Presidente Municipal de Salvador Escalante, Michoacán, de Ocampo; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, 113 y 123 fracciones I y IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán; 2º, 32 inciso a) fracción XIII, 38 fracción VIII,39 fracción IX, 40 fracción IX, 145, 146 fracción IV, 147, 148 fracción I y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo; y demás disposiciones legales correlativas aplicables, nos permitimos someter a la consideración de ustedes la presente iniciativa del «REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE SALVADOR ESCALANTE, MICHOACÁN»,argumentado y sustentado para tal efecto en la siguiente: E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S Con la entrada en vigor de las reformas al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se amplían las facultades de los ayuntamientos, permitiendo con ello que éstos respondan con mayor eficiencia a las necesidades sociales, fortaleciendo la institucionalidad del Municipio y de sus autoridades, la fracción II de este artículo constitucional establece la facultad a los Ayuntamientos para aprobar, de acuerdo a las leyes de la materia municipal que expidan las legislaturas locales, los bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas; de la misma manera está contemplado en el artículo 123 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, la Ley Orgánica Municipal en sus páginas 2 Miércoles 2 de Febrero del 2005. Periódico Oficial artículos 32 inciso a) fracción XII y 149; en este contexto el Ayuntamiento de Salvador Escalante ha emprendido y promovido las reformas y adecuaciones de los reglamentos municipales y en su caso expedición de nuevos que contengan un marco normativo acorde a las necesidades del Municipio. En la iniciativa que se presenta tiene como objeto: I. Establecer las bases de organización, funcionamiento y distribución de competencias de la Administración Pública Municipal; II. Establecer una estructura orgánica general de las dependencias del Ayuntamiento; III. Definir las facultades y obligaciones de las Secretarías y sus Direcciones de apoyo; y, IV. Establecer un lineamiento general para la realización de los Manuales de Organización de los Departamentos y Jefaturas de Oficina. Lo anterior para fomentar una mejor prestación de los servicios que presta el Ayuntamiento, evitar duplicidad de funciones y dar una atención más eficiente a los problemas de la ciudadanía. La estructura del proyecto se presenta de la siguiente manera: En el Título Primero se denomina «Disposiciones Generales», en el Título Segundo «Estructura de la Administración Pública Municipal», en el Título Tercero «de las

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Publicado en el Periódico Oficial del Estado. El día 02 de marzo del 2007.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE SALVADOR ESCALANTE,

MICHOACÁN El que suscribe C ING. JESÚS LUCAS ÁNGEL Presidente Municipal de Salvador Escalante, Michoacán, de Ocampo; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, 113 y 123 fracciones I y IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán; 2º, 32 inciso a) fracción XIII, 38 fracción VIII,39 fracción IX, 40 fracción IX, 145, 146 fracción IV, 147, 148 fracción I y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo; y demás disposiciones legales correlativas aplicables, nos permitimos someter a la consideración de ustedes la presente iniciativa del «REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE SALVADOR ESCALANTE, MICHOACÁN»,argumentado y sustentado para tal efecto en la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S Con la entrada en vigor de las reformas al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se amplían las facultades de los ayuntamientos, permitiendo con ello que éstos respondan con mayor eficiencia a las necesidades sociales, fortaleciendo la institucionalidad del Municipio y de sus autoridades, la fracción II de este artículo constitucional establece la facultad a los Ayuntamientos para aprobar, de acuerdo a las leyes de la materia municipal que expidan las legislaturas locales, los bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas; de la misma manera está contemplado en el artículo 123 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, la Ley Orgánica Municipal en sus páginas 2 Miércoles 2 de Febrero del 2005. Periódico Oficial artículos 32 inciso a) fracción XII y 149; en este contexto el Ayuntamiento de Salvador Escalante ha emprendido y promovido las reformas y adecuaciones de los reglamentos municipales y en su caso expedición de nuevos que contengan un marco normativo acorde a las necesidades del Municipio. En la iniciativa que se presenta tiene como objeto: I. Establecer las bases de organización, funcionamiento y distribución de competencias de la Administración Pública Municipal; II. Establecer una estructura orgánica general de las dependencias del Ayuntamiento; III. Definir las facultades y obligaciones de las Secretarías y sus Direcciones de apoyo; y, IV. Establecer un lineamiento general para la realización de los Manuales de Organización de los Departamentos y Jefaturas de Oficina. Lo anterior para fomentar una mejor prestación de los servicios que presta el Ayuntamiento, evitar duplicidad de funciones y dar una atención más eficiente a los problemas de la ciudadanía. La estructura del proyecto se presenta de la siguiente manera: En el Título Primero se denomina «Disposiciones Generales», en el Título Segundo «Estructura de la Administración Pública Municipal», en el Título Tercero «de las

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Dependencias de la Administración Pública Centralizadas», en el Título Cuarto «De las Unidades Administrativas», en el Título Quinto «De los organismos desconcentrados de la Administración Pública Municipal» y se establecen los artículos transitorios para inicio de su vigencia la formalidad y solemnidad para el efecto de la promulgación y publicación del presente Reglamento. La iniciativa del «REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE SALVADOR ESCALANTE, MICHOACÁN», que se presenta a la aprobación del Pleno del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Salvador Escalante, cuenta con un articulado que permite identificar con mayor facilidad a las dependencias y organismos desconcentrados unidades de la Administración Pública Municipal las actividades de planeación y programación, así como la coordinación interinstitucional en el ejercicio e sus atribuciones, siempre en beneficio de la sociedad del Municipio de Salvador Escalante, por lo que se trata de una iniciativa que cuenta con un marco legal actualizado y acorde a las necesidades del H. Ayuntamiento y del Municipio de Salvador Escalante Por lo anteriormente expuesto y fundado nos permitimos someter a la consideración y en su caso aprobación la presente iniciativa del «REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE SALVADOR ESCALANTE, MICHOACÁN» en los términos propuestos y a saber:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE SALVADOR ESCALANTE

MICHOACAN DE OCAMPO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETIVOS Y DEFINICIONES

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE SALVADOR ESCALANTE

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden público, interés social, de observancia general y obligatorio para los órganos de la Administración Pública Municipal. ARTÍCULO 2.- El presente Reglamento tiene como objeto: I. Establecer las bases de organización, funcionamiento y distribución de competencias de la Administración Pública Municipal del H. Ayuntamiento, para el despacho de los asuntos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Michoacán de Ocampo, la Ley Orgánica de Michoacán de Ocampo, el Bando de

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Gobierno Municipal de Salvador Escalante, y demás ordenamientos vigentes le confieren; II. Establecer una estructura orgánica general en las Dependencias del Ayuntamiento; III. Definir las facultades y obligaciones de las Secretarías y sus Direcciones; y, IV. Establecer un lineamiento general para la realización de los manuales de organización de los Departamentos y Jefaturas de Oficina. ARTÍCULO 3.- Para efectos del presente Reglamento se entiende por: I. MUNICIPIO.- El Municipio de Salvador Escalante, Michoacán de Ocampo; reconocido como un orden de Gobierno, base de la división política y territorial del Estado; II. Ayuntamiento.- El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Salvador Escalante, Michoacán de Ocampo; III. Gobierno Municipal.- Es la conjunción del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal; IV. Presidente.- Al Presidente Municipal de Salvador Escalante; V. LEY ORGANICA.- La Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo; VI. BANDO.- El Bando de Gobierno Municipal de Salvador Escalante; VII. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL.- Es el medio que vincula al Ayuntamiento como órgano de Gobierno, con la sociedad, su organización administrativa corresponde al Presidente Municipal a través de la cual el H. Ayuntamiento proporciona los servicios públicos y ejerce las demás atribuciones ejecutivas de su competencia, y se divide en dependencias y organismos desconcentrados; VIII. DEPENDENCIAS.- A las Áreas del Ayuntamiento que realizan actividades específicas y que dependen jerárquicamente de un superior de acuerdo al organigrama de la administración Pública Municipal Centralizada; y, IX. ORGANISMOS DESCONCENTRADOS.- Aquellos organismos creados conforme a la naturaleza de un organismo descentralizado paramunicipal. CAPÍTULO II

DE LA CONDUCCIÓN DE LA ADMINSTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 4.- El Presidente, como titular de la función ejecutiva del Ayuntamiento es el responsable de conducir la Administración Pública Municipal, con las facultades y

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obligaciones que establece la Ley Orgánica Ley Orgánica, el Bando, el presente Reglamento, y las demás disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 5.- Al Presidente le corresponde la interpretación de las disposiciones del presente reglamento y la resolución de los conflictos que se generen en la Administración Pública Municipal, de igual forma someterá a consideración del Ayuntamiento las propuestas de reforma a este Reglamento que sean necesarias. ARTÍCULO 6.- Las Dependencias podrán ser creadas, modificadas y segregadas por el Presidente, previo acuerdo del Ayuntamiento y se estructurarán en forma general, por una Secretaría, y esta a su vez para el cumplimiento a los objetivos, metas y planes de Gobierno Municipal contará con Direcciones y Departamentos cuando así se justifique. ARTÍCULO 7.- Solamente se podrá modificar la estructura general orgánica Municipal, así como la estructura interna de las Administración Pública Municipal de la Administración Pública Municipal, a propuesta del Presidente con el acuerdo del Ayuntamiento, y una vez que la propuesta de que se trate se justifique ampliamente por quién la promueva, y siempre y cuando no cause modificación al presupuesto programado del Ayuntamiento. ARTÍCULO 8.- Las Dependencias y Organismos DESCONCENTRADOS de la Administración Pública Municipal, conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para la consecución de los objetivos y prioridades del Gobierno Municipal se establezca en el Plan Municipal de Desarrollo, y con sujeción estricta a las metas y recursos programados en los presupuestos de egresos. ARTÍCULO 9.- Los titulares de las Administración Pública Municipal de la Administración Pública Municipal, están obligados a coordinar entre si sus acciones, cuando el desarrollo y cumplimiento de sus funciones así lo requiera. ARTÍCULO 10.- Corresponde al Presidente Municipal, la facultad de nombrar a los titulares de las Dependencias y ORGANISMOS DESCONCENTRADOS, así como sus Directores de la Administración Pública Municipal, concederles licencia, aceptar su renuncia o removerlos del cargo, en cuyo caso deberán recibir y/o entregar el inventario de bienes, recursos e información que se encuentre a su disposición, así como la información de asuntos en trámite conforme a los lineamientos, políticas y procedimientos que al efecto se expidan, lo cual será supervisado y validado por la Contraloría Municipal; debiendo observar en su caso lo previsto por la Ley Orgánica, por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán de Ocampo y otras disposiciones laborables y jurídicas aplicables. ARTÍCULO 11.- Las atribuciones de carácter ejecutivo, serán ejercidos por los titulares de las Dependencias y Organismos Desconcentrados, a las que corresponda la atención de los asuntos en materia, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento y en los acuerdos de creación y funcionamiento de los Organismos Desconcentrados, en el caso de materias que no se encuentren encomendadas a algunas Dependencias u Organismos Desconcentrados, se estará a lo que determine el Presidente Municipal. ARTÍCULO 12.- El acto de autoridad y/o responsabilidad que en el presente Reglamento y en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables se establecen a cargo de determinada Dirección, Departamento, Jefatura de Área,

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Delegación Administrativa, Unidad Técnica, serán ejercidas por el titular que corresponda, las cuales, invariablemente, deberán contar con personal asignado a éstas para que auxilien en asuntos que corresponda al titular de la misma. ARTÍCULO 13.- Son órganos auxiliares del Gobierno Municipal los entes de participación ciudadana que sin ser organismos de carácter público, se establecen con el objetivo de fungir como enlaces entre la comunidad y el Gobierno Municipal o como colaboradores para coadyuvar en la gestión de gobierno, como órganos de apoyo, de consulta, vigilancia o de asesoría. CAPÍTULO III

DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL

ARTÍCULO 14.- La representación del Municipio recae en el Ayuntamiento que es el órgano facultado para dar cumplimiento a los fines y objetos de la persona moral municipal. El Ayuntamiento en ejercicio de tal representación legal del Municipio, faculta a su vez al Presidente y demás funcionarios de la Administración Pública Municipal para que celebren y atiendan en representación del Municipio, los actos jurídicos que se determinen en reglamentos y acuerdos municipales, así mismo reconoce las facultades que la Ley les encomienda directamente. ARTÍCULO 15.- El Presidente Municipal, tendrá a su cargo la representación del Ayuntamiento, y tendrá las siguientes facultades, sin demérito de las contempladas en la Ley Orgánica y el Bando que en todos los casos deberá ejercer con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables: I. Representar al Ayuntamiento, para convenir con el Ejecutivo Estatal, y con los AyuntamientoS de la entidad, la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de beneficio colectivo; II. Representar al Ayuntamiento para celebrar contratos, convenios y demás actos jurídicos para lo que no estén expresamente facultados otros funcionarios de la Administración Pública Municipal. ARTÍCULO 16.- El Síndico actuará como representante jurídico del Ayuntamiento, en los litigios que éste sea parte. En ejercicio de tal representación, podrá designar representantes para oír y recibir notificaciones, presentar pruebas y promociones, hacer alegatos, promover recursos y demás medios de defensa. CAPÍTULO IV

DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES

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ARTÍCULO 17.- Las atribuciones de carácter ejecutivo que en las diversas leyes o en convenio de transferencia de funciones que se celebren, se establecen a cargo del Ayuntamiento, serán ejercidas por las Administración Pública Municipal a las que les corresponde la atención de los asuntos en materia prima de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento y en los acuerdos de creación o funcionamiento de los en el caso de materias que no se encuentran encomendadas a alguna dependencia organismo desconcentrados, se estará a lo que determine el Presidente Municipal. ARTÍCULO 18.- Es facultad del Presidente Municipal, proponer al Cabildo para la aprobación y remoción en su caso, los nombramientos del Secretario del Ayuntamiento, del Tesorero, y del Titular del Comité Integral de la Familia. ARTÍCULO 19.- EL Contralor Municipal será nombrado a propuesta de los miembros del H. Ayuntamiento, con la aprobación de las dos terceras partes. ARTÍCULO 20.- Es facultad del Presidente, nombrar y remover libremente a los titulares de las Dependencias, Organismos Desconcentrados Y DIRECTORES, funcionarios públicos del primer nivel de la Administración Pública Municipal. ARTÍCULO 21.- Todos los acuerdos administrativos, circulares y otras disposiciones particulares de observancia general, deberán ser firmados por el Presidente. ARTÍCULO 22.- Los titulares de las áreas deberán elaborar con apego al presente Reglamento los manuales de Organización Municipal, y otras disposiciones necesarias para regular el funcionamiento de las Dependencias y Organismos Desconcentrados que integran la Administración Pública Municipal, mismos que serán sometidos al Cabildo para su aprobación. CAPÍTULO V

DELEGACIÓN DE FACULTADES Y DE LAS OBLIGACIONES COMUNES

ARTÍCULO 23.- El ejercicio de las facultades y obligaciones generadas para cada uno de las Administración Pública Municipal en el presente Reglamento, corresponden originalmente a sus titulares, y solo podrán delegarse a otros servidores públicos mediante acuerdo expreso expedido por el Presidente. ARTÍCULO 24.- Los titulares de las Administración Pública Municipal son responsables de la aplicación de la Ley y Reglamentos aplicables al inicio o termino de su encargo. ARTÍCULO 25.- Los titulares de las Dependencias, tendrán las siguientes obligaciones: I. Planear, programar, organizar, dirigir, coordinar, controlar, supervisar, y evaluar la ejecución de las actividades y acciones correspondientes a su responsabilidad; II. Proponer al Presidente Municipal los planes y programas anuales de trabajo de área a su cargo para su revisión y autorización;

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III. Informar mensual y anualmente al Presidente Municipal sobre el avance, cumplimiento y desviaciones más significativas de los objetivos y metas programadas por área de trabajo. IV. Ejercer las facultades que le confieran las leyes, los reglamentos municipales y los acuerdos del Ayuntamiento; V. Cumplir con las obligaciones que les establezcan las Leyes, los diversos reglamentos municipales, los acuerdos del Ayuntamiento, y las disposiciones que emita el Presidente; VI. Atender las normas y lineamientos establecidos para el ejercicio y control del gasto público; VII. Permitir a la Contraloría Interna, el ejercicio de sus atribuciones proporcionándole la información que le solicite y atendiendo sus citaciones, recomendaciones y observaciones; VIII. Dar seguimiento a las líneas de acción señaladas en el Plan Municipal de Desarrollo, y participar en los consejos, comisiones, comités, o subcomités de planeación emanados de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; IX. Participar en los gabinetes interdisciplinarios que se conformen; X. Mantener estrecha relación con las demás Administración Pública Municipal así como las demás instancias de Gobierno, sobre problemas correspondientes a sus áreas de competencia para su coordinación y solución; XI. Integrar y rendir al Presidente los informes sobre las actividades de la misma, con la periodicidad, formato y contenido que se le indique; XII. Coordinar y supervisar que las actividades y tareas encomendadas al personal a su cargo se lleven a cabo con calidad y eficiencia; XIII. Proporcionar la información necesaria con la finalidad de cumplir con los preceptos legales en relación con el ejercicio del gasto, informes de actividades del Gobierno Municipal, integración de la cuenta pública y demás que le correspondan; XIV. Dar respuesta a las peticiones que por escrito le sean formuladas por los particulares, en un término máximo de 10 días hábiles, cuando no se prevea otro término en los ordenamientos aplicables; XV. Establecer mecanismos para asegurar la asistencia y presencia en sus labores del personal a su cargo; XVI. Procurar que el personal a su cargo, cuente con la capacitación y adiestramiento necesarios para el desarrollo de las actividades que se les encomienden; XVII. Vigilar que el personal que se encuentre adscrito a sus áreas, se sujete a los lineamientos de trabajos del titular;

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XVIII. Supervisar el buen uso y mantenimiento de los recursos materiales que tenga asignada; XIX. Que los titulares de las Direcciones, Departamentos, Jefaturas de Áreas, Delegaciones Administrativas, coordinen al personal a su cargo para la ejecución de las actividades que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones a las que se refieren en el presente Reglamento; XX. Comparecer en el ejercicio de sus actividades, ante la Comisión de Regidores del Ayuntamiento que le corresponda, cuando se le requiera por el Coordinador en turno atendiendo diligentemente y resolviendo en sus casos los planteamientos y consultas que respecto de asuntos de su competencia les formulen los Regidores; XXI. Proporcionar la información que se le solicita por conducto del coordinador de la Comisión de Regidores respectiva, en un término no mayor a 10 días naturales, a partir de haberlo solicitado por escrito; y, XXII. las demás que le obliguen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables legales a la materia, y las que les encomiende el Presidente.

TÍTULO SEGUNDO

ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Municipal

ARTÍCULO 26.- La Administración Pública de Salvador Escalante, funcionará por lo menos con la siguiente estructura orgánica: I. EL Ayuntamiento como autoridad suprema; II. Una Presidencia Municipal; III. Una Sindicatura Municipal; IV. Una Secretaría Municipal; V. Una Tesorería Municipal; VI. Una Contraloría Muniicipal; VII. Una Dirección del Comité de Desarrollo Integral de la Familia; VIII. Una Oficialía Mayor; IX. Dirección de Obras Públicas y Urbanistíca; X. Una Dirección de Seguridad Pública; y, XI. Una Dirección de Agua Potable; Alcantarillado y Saneamiento.

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CAPÍTULO I

DE LA INTEGRACIÓN DE LAS OFICINAS DE PRESIDENCIA, SINDICATURA Y REGIDORES

ARTÍCULO 27.- PRESIDENCIA: 1. Secretaría Particular: a) Departamento de Protocolo Giras y Logística. 2. Dirección de Comunicación Social. 1. Secretaría Particular.- Tendrá las siguientes facultades y obligaciones, contará con el Departamento de Protocolo, Giras y Logística para el mejor desempeño de sus funciones: a) Acordar con el Presidente todos los asuntos que lo ameriten; b) Atender directamente los asuntos que le encomiende el Presidente; c) Apoyar al Presidente en la organización y el cumplimiento de su agenda; d) Supervisar y coordinar las actividades relacionadas con giras y presentaciones en los eventos que participe el Presidente; e) Representar al Presidente, en los eventos y reuniones de trabajo cuando este lo designe; f) Dar seguimiento a la atención que se deba dar a los asuntos que le sean planteados al Presidente por la comunidad; g) Vigilar que se haga llegar y dar seguimiento a las instrucciones giradas por el Presidente a los titulares de las Dependencias y Organismos desconcentrados; h) A propuesta del Presidente, solicitar al Síndico, regidores, funcionarios que asistan en su representación a actos o eventos que sea invitado y su agenda no le permita asistir; i) Establecer mecanismos de coordinación entre las Dependencias Municipales y las de la Administración Pública Estatal, particulares en su caso; y, j) Las demás que le sean asignadas por el Presidente;

2.- DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL.

La Dirección de Comunicación Social.- Tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

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a) Establecer un sistema integral de comunicación social acorde a los programas del Gobierno Municipal; b) Unificar criterios en materia de comunicación social con las diferentes Dependencias de la Administración Pública Municipal; c) Informar a la ciudadanía a través de los diferentes medios de comunicación, sobre los programas, acciones, actividades y servicios que realiza el Gobierno Municipal; d) Proporcionar al Presidente el análisis de la información que publiquen los medios de comunicación a cerca del Ayuntamiento en cualquiera de sus aspectos; e) Apoyar al Cabildo y a las Dependencias en las tareas de difusión que estas requieran para el mejor desempeño de sus actividades f) Elaborar extractos informativos de ingerencia Municipal para el conocimiento de los integrantes del Ayuntamiento; g) Promover y apoyar eventos periodísticos de difusión relativos al Municipio; y, h) Las demás que le sean asignadas por el Presidente, y las que le otorguen las leyes y reglamentos. ARTÍCULO 28.- SINDICATURA. La Sindicatura Municipal.- Le corresponde representar legalmente al Municipio; auxiliar al Presidente y a los miembros del Cabildo en asuntos de carácter administrativo y proponer la formulación, expedición, modificación o reforma de los reglamentos municipales y demás disposiciones Administrativos, vigilar la correcta recaudación y aplicación de los fondos públicos, independientemente de aquellas que en forma expresa establecen la Ley Orgánica. Y tendrá para el despacho de su competencia; Una Secretaría Particular, Dirección de Asuntos Jurídicos y una oficina de apoyo jurídico y asesoramiento. 1. La Secretaría Particular.- Tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a) Acordar con el Síndico todos los asuntos relevantes del despacho; b) Atender directamente los asuntos que le encomiende el Síndico; c) Elaborar y llevar la agenda de trabajo del Síndico; d) Coordinar los eventos y giras de trabajo a las que asista personalmente el Síndico, coordinándose para tal efecto con el área encargada de protocolo, giras y logística de la Presidencia Municipal; e) Representar al Síndico en los eventos y reuniones de trabajo cuando este lo designe; y, f) Las demás que le confieren otras normas jurídicas vigentes o que le sean delegadas por el Síndico.

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2. La Dirección de Asuntos Jurídicos.- Tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a) Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales, y legales por parte de los servidores públicos municipales, especialmente en lo que se refiere a garantías individuales, y dictar las medidas administrativas que requiera ese cumplimiento; b) Coadyuvar con las autoridades federales y estatales, en la vigilancia y cumplimiento de las leyes y reglamentos de dichos ordenamientos de Gobierno; c) Representar jurídicamente al Ayuntamiento y a las Dependencias de la Administración Pública Municipal, en los juicios y procedimientos en que éstos sean parte, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica; d) Proporcionar asesoría jurídica a las demás dependencias y organismos desconcentrados de la Administración Pública Municipal y a los particulares que los requieran respecto al ámbito municipal, sin perjuicio de las facultades que establecen las leyes referentes a la Defensoría de Oficio del Gobierno del Estado u otras instancias; e) Opinar respecto de los asuntos relativos a la demarcación y conservación de los límites territoriales del Municipio, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica y demás disposiciones legales aplicables; f) Fijar, sistematizar, unificar y difundir los criterios de interpretación y de aplicación de las leyes que normen el funcionamiento del Ayuntamiento y de la Administración Pública Municipal; g) Formular, revisar y someter a la consideración del Síndico los proyectos de iniciativa de Ley, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones encomendadas por el Síndico; h) Las reformas y adecuaciones a dichos ordenamientos, a efecto de ser aprobados por el Ayuntamiento; i) Actuar como órgano de consulta y realizar los estudios e investigaciones jurídicas que requiera el desarrollo del Municipio; j) Compilar, promover y difundir las normatividades vigentes relacionadas con las funciones del Ayuntamiento y de la Administración Pública Municipal, para el conocimiento ciudadano; k) Mantener a la vista de quien lo solicite, un compendio actualizado de la reglamentación municipal vigente; l) Revisar en el aspecto técnico-jurídico, los convenios y contratos que suscriba el Ayuntamiento, el Síndico, los titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal y Directores; m) Instruir y elaborar los proyectos de resolución de los recursos administrativos establecidos en el artículo 127 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, los previstos en la Ley Orgánica y en los reglamentos municipales,

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sometiéndolos a la consideración del Síndico, para aprobación por el Presidente según el caso; n) Instrumentar los informes en los juicios de amparo e interponer toda clase de recursos y/o medios de impugnación, interviniendo en el cumplimiento de las resoluciones respectivas; o) Vigilar el cumplimiento y seguimiento de los convenios celebrados por el Ayuntamiento con los gobiernos federal, Estatal u otros municipios; p) En materia laboral, dictaminar sobre la procedencia de terminación de los efectos del nombramiento de los servidores públicos y empleados de la Administración Pública Municipal, para resolución de la Secretaría de Administración del Ayuntamiento; q) Mantener actualizado este Reglamento, y coadyuvar en la actualización de los Manuales de Organización, de procedimientos y de servicios al público de las Direcciones y, así como de las Dependencias de la Administración Pública Municipal; y, r) Las demás que le confieran otras normas jurídicas vigentes o que le sean delegadas por el Síndico. 3.- Oficina de Apoyo Jurídico y Asesoramiento: Tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a) Asesorar a los regidores en la elaboración de los dictámenes que correspondan cada una de las comisiones; b) Emitir opinión jurídica de procedencia o improcedencia, de los asuntos que le sean turnados por los regidores; c) Asesorar a los regidores en la elaboración de iniciativas de reglamentos para que sean analizadas por las comisiones que corresponda; y, d) Las demás actividades que le soliciten los Regidores.

TÍTULO TERCERO

DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA

CAPÍTULO I

DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 29.- SECRETARÍA DEL Ayuntamiento: La Secretaría del Ayuntamiento le corresponde auxiliar al Presidente y a los miembros del Cabildo en asuntos de carácter reglamentario, tendrá la responsabilidad en la

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vigilancia del cumplimiento de las disposiciones determinadas por ellos a las dependencias municipales, así como coordinar las dependencias y organismos desconcentrados municipales en situaciones de riesgo, emergencia, contingencia, siniestro o desastre y desarrollar planes de atención para auxiliar a la población, mitigar sus efectos, rehabilitar y establecer las condiciones de normalidad; y tendrá las facultades que a continuación se detallan, independientemente de aquellas que en forma expresa establece la Ley Orgánica; y contará con las áreas de Dirección de Protección Civil y las oficinas de Archivo Histórico, para el mejor desempeño de sus funciones: I. Presentar a la instancia correspondiente el Proyecto de Presupuesto de Egresos y el Programa Operativo Anual de la Secretaría; II. Formar parte de los órganos de Gobierno de los Organismos Desconcentrados cuando así lo determinen sus respectivos acuerdos de creación o funcionamiento; III. Coordinar las áreas a su cargo para el cumplimiento del Plan de Desarrollo Urbano; IV. Participar en todas las sesiones de Cabildo, Conforme a la Ley Orgánica; V. Vigilar y en su caso ejecutar los acuerdos de Cabildo o del Presidente; así como las disposiciones contenidas en la legislación en vigor; VI. Auxiliar a los regidores en el ejercicio de sus funciones como miembros de las comisiones que integran; VII. En acuerdo con el Presidente, proponer al orador oficial en los actos cívicos; VIII. Suscribir, autorizar y certificar con su firma todos los documentos oficiales Emanados del Ayuntamiento; IX. Participar en la elaboración, instrumentación, reforma, modificación y actualización de los proyectos de reglamentos y demás disposiciones de carácter administrativo municipales, en los términos de las bases normativas correspondientes, escuchando la opinión de titular de la dependencia involucrada; X. Vigilar la correcta aplicación de reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones que expida el Ayuntamiento; XI. Auxiliar al Presidente, en el otorgamiento de las licencias y los permisos para establecimientos mercantiles, industriales y de servicios; así como para la celebración de espectáculos públicos en el Municipio, de conformidad a los reglamentos municipales vigentes; XII. Proponer al Presidente, los programas relativos a la protección de los habitantes del Municipio en caso de desastres o siniestros; así como las medidas para la prevención y atención de daños en zonas de alto riesgo; XIII. Participar en coordinación con las autoridades competentes en la aplicación de los programas de protección civil y auxiliar a la población en los casos de siniestro; XIV. Cumplir en materia de reclutamiento para prestar el Servicio Militar obligatorio en cumplimiento de la Ley del Servicio Militar Nacional;

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XV. Autorizar el uso de plazas y espacios públicos; XVI. Publicar con estricta observancia de lo que establecen los ordenamientos aplicables en la materia de actas, normas, acuerdos y demás documentos expedidos y aprobados por el Cabildo; XVII. Participar en los actos cívicos; XVIII. Expedir identificaciones al personal adscrito al Municipio; XIX. Establecer las relaciones que correspondan con los diversos partidos políticos existentes en el Municipio; XX. Imponer sanciones por violación a los reglamentos municipales en los términos de los mismos y si está facultado para ello; XXI. Recopilar la Legislación Federal, Estatal y Municipal aplicable y actualizada en el ámbito municipal e informar a los regidores de cualquier actualización o cambio en estas leyes; y, XXII. Las demás que le señalen la Ley Orgánica y los reglamentos que le sean delegadas por el Presidente o por el H. Ayuntamiento; 1. La Dirección de Protección Civil.- Le corresponde establecer y concretar los procedimientos operativos de apoyo para atender las situaciones de riesgo, emergencia, contingencia, siniestros o desastres y tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a) Elaborar y presentar ante el Secretario, el Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como el Programa Operativo Anual de la Dirección; b) Apoyar y atender las situaciones de riesgo, emergencia, contingencia, siniestro o desastre que se presenten en el Municipio; c) Coordinar a las dependencias municipales, instituciones privadas y voluntarios en los operativos implementados, en cualquier emergencia, contingencia, siniestros o desastres; d) Normar, supervisar y vigilar que los giros comerciales, industriales, de servicios, instituciones públicas y espectáculos públicos cuenten con medidas de seguridad en materia de protección civil; e) Elaborar, ejecutar y evaluar los programas municipales de Protección Civil; f) Proponer al titular, la suscripción de convenios con el Gobierno Estatal y los municipios circunvecinos en materia de Protección Civil; y, g) Los demás que le señalen otras normas jurídicas vigentes o que le sean delegadas por el Secretario Municipal. 4. Oficina de Archivo Histórico.- Tendrá las siguientes funciones y obligaciones:

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a) Acordar con el Secretario el Programa de trabajo; b) Resguardar y mantener en buen estado los documentos con valor histórico para el Municipio; c) Mantener y clasificar el acervo documental bajo su resguardo; d) Atender a los investigadores, estudiantes y grupos escolares que soliciten información propia del área; y, e) Las que le sean indicadas por el Secretario.

DE LA TESORERÍA MUNICIPAL

ARTÍCULO 30.- TESORERÍA MUNICIPAL La Tesorería Municipal.– Es la responsable de la Administración Financiera y Tributaria de la Hacienda Pública del Municipio, a fin de que sea eficiente y acorde a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia y a los programas emanados del Plan de Desarrollo Municipal, contará con el Departamento de Informática, catastro y tendrá las facultades y obligaciones que a continuación se detallan, independientemente de aquellas que en forma expresa establece la Ley Orgánica I. Formular el presupuesto anual de ingresos y egresos Municipal y turnarlo al Presidente para aprobación del H. Ayuntamiento; II. Elaborar y proponer al Presidente para su consideración y aprobación del Ayuntamiento, o trámite ante el Congreso del Estado según el caso, el proyecto de ley de ingresos del siguiente ejercicio fiscal, los proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter general que se requieran para el manejo de asuntos fiscales y financieros del Municipio; III. Recaudar y administrar los impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos y aprovechamientos que correspondan al Municipio; IV. Integrar y mantener actualizado el padrón de contribuyentes que establezcan las leyes fiscales municipales; V. Observar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes; VI. Dictar las políticas y lineamientos relacionados con el ejercicio del gasto publico, manejo de fondos y valores de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, así como custodiar los documentos que constituyan valores y demás derechos que formen parte del patrimonio municipal; VII. Proporcionar asesoría en materia de interpretación y aplicación de las leyes fiscales municipales que le sea solicitada por las demás dependencias y por los contribuyentes;

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VIII. Atender y solventar las observaciones y recomendaciones que en virtud de las supervisiones efectuadas, finque el H. Congreso del Estado, a través de la Auditoria Superior de Michoacán o aquellas derivadas de auditorias externas; IX. Vigilar que la glosa del ingreso y egreso se realice de acuerdo con los lineamientos establecidos; X. Impulsar la modernización integral de los sistemas operativos de la Tesorería Municipal y simplificar los procesos administrativos; y, XI. Las demás que le otorguen la Ley Orgánica Municipal, los Reglamentos o que le sean delegadas por el Presidente. 1. Departamento de contabilidad e informática.- Tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a) Elaborar y presentar ante el Tesorero el Programa Operativo Anual de la Dirección; b) Elaborar el Programa Anual de desarrollo, mantenimiento y soporte de los sistemas Informáticos de la Administración Pública Municipal; y, c) Mantener y resguardar la información de los Sistemas Informáticos Vigentes a su cargo. 2. Departamento de Catastro: 1. Mantener actualizadas las bases de datos catastrales del Municipio, tanto cartográfica como alfanumérica, así como el archivo de la documentación con las que se integren; 2. Diseñar e implantar los sistemas para registrar y actualizar el padrón de contribuyentes que establezcan las leyes fiscales municipales; y, 3. Las demás que le asigne el Tesorero Municipal y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia. DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL ARTÍCULO 31.- CONTRALORÍA MUNICIPAL La Contraloría Municipal.- Es la Dependencia de la Administración Pública Municipal, encargada del control interno, evaluación Municipal y desarrollo administrativo del mismo, así como examinar la legalidad y correcta aplicación en tiempo y forma del gasto público de la Hacienda Municipal, tendrá las siguientes facultades y obligaciones, y contará con el personal requerido para auxiliarlo en el desempeño de sus actividades, de acuerdo a las condiciones presupuestales del Municipio, para el mejor desempeño de sus funciones: I. Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental e inspeccionar el ejercicio del gasto público municipal en congruencia con el Presupuesto de Egresos; II. Solicitar los servicios de la auditoría externa para emitir su opinión sobre las finanzas y el control de la administración municipal;

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III. Evaluar en coordinación con la Tesorería Municipal y dependencias que corresponda, el avance y ejecución de los Programas de las dependencias y orgánismos desconcentrados de la administración Pública Municipal; realizando conjuntamente con la misma Tesorería el ejercicio del gasto público, incentivo y alcance con el Presupuesto de Egresos; IV. Establecer los lineamientos y bases generales para la realización de auditoría, revisiones, o evaluaciones preventivas a las dependencias de la Administración Pública Municipal, vigilando su cumplimiento e implementando toda acción que ella requiera; lo anterior, sin perjuicios de aquellas a cargo de la Auditoría Superior de Michoacán de Ocampo; V. Coadyuvar, colaborar, apoyar y asistir a la Auditoría Superior de Michoacán, en la actividad que despliegue el Órgano Técnico, con motivo de sus funciones, o bien en establecimiento de los procedimientos que permitan el cumplimiento de sus atribuciones; VI. Informar al Ayuntamiento sobre el resultado de las evaluaciones y revisiones a las Administración Pública Municipal y unidades administrativas de la Administración Pública Municipal, sugiriendo las acciones que corrijan a las irregularidades detectadas; VII. Atender las quejas, denuncias y sugerencias que sobre en desempeño de los servidores públicos municipales, presenten los ciudadanos en los términos de Ley sugiriendo lo que legalmente proceda al área correspondiente; VIII. Conocer de las conductas de los servidores de la Administración Pública Municipal, que puedan constituir responsabilidades administrativas, turnando las constancias y elementos de prueba conducentes para que, el Ayuntamiento, aplique las sanciones que correspondan; y, en tratándose de la posible comisión de delitos; coadyuvar con las instancias pertinentes en las denuncias que se instauren ante el Ministerio Público, brindando la información que le fuera requerida; IX. Opinar sobre las bases, en coordinación con las Dependencias de la Administración Pública Municipal que corresponda a que deberán sujetarse las Administración Pública Municipal en las licitaciones para la adjudicación de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios; vigilando su cumplimiento conforme al reglamento respectivo; y en tratándose de obras públicas, vigilar que se cumpla con la Ley de Obras Públicas del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios incluidos los demás ordenamientos normativos aplicables que correspondan; X. Vigilar el cumplimiento; a cargo de las dependencias y organismos desconcentrados de las Administración Pública Municipal; de las disposiciones en materia de planeación, presupuestos, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores; XI. Inspeccionar y vigilar bajo su responsabilidad que las Dependencias de la Administración Pública Municipal cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, edificación y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes

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muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Municipal. el ejercicio de esta atribución deberá ser en coordinación con el Síndico Municipal o quien este determine; XII. Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas de contabilidad y de control en materia de programación, presupuestos, administración de recursos humanos, materiales y financieros, así como de los proyectos de normas en materia de contratación de deuda y de manejo de fondos y valores que formule la Tesorería Municipal; XIII. Proponer al Ayuntamiento los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás ordenamientos relativos a los asuntos de la competencia de la Contraloría; XIV. Opinar sobre los proyectos de reglamentos, Decretos, Acuerdos, Circulares de observancia general expedidas por el Ayuntamiento y/o el Presidente, respecto del ramo de la Contraloría; XV. Someter a la consideración del Ayuntamiento los asuntos cuyo despacho corresponda a la Contraloría Municipal, informando sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia, así como el desempeño de las comisiones y funciones que específicamente se le confieran; XVI. Someter a la consideración del Ayuntamiento las propuestas de modificaciones y/o adecuaciones del presente Reglamento. XVII. Proponer los programas y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Contraloría, y en su caso, las modificaciones al mismo para presentarlo en cumplimiento de la legislación aplicable verificando su correcta y oportuna ejecución; XVIII. Revisar oportunamente, para su presentación al Presidente y Síndico Municipal, las Cuentas Mensual y Anual de la Hacienda Pública del Ayuntamiento para su entrega al H. Congreso del Estado; XIX. Aprobar las medidas técnicas y administrativas para la mejor organización y funcionamiento de la Contraloría Municipal, y expedir los Manuales de Organización General, de Procedimientos y Servicios al Público, necesarios para el eficiente despacho de los asuntos de esta dependencia; XX. Ejercer las facultades que la leyes y demás disposiciones legales confieran a la Contraloría Municipal, para efecto de que dicte reglas de carácter general en las materias competencia de la misma; XXI. Desempeñar las comisiones especiales que el Ayuntamiento o el Presidente le confieran, e informarles oportunamente sobre el desarrollo de las mismas; XXII. Intervenir con todas las facultades generales y especiales de su competencia y que el caso requiera a fin de que intervenga a nombre y por cuenta del Ayuntamiento en las controversias de adquisición, bienes, servicios, obra pública en que se afecten los intereses y recursos públicos del Municipio, y ; XXIII. Las demás que con este carácter se establezcan en las demás disposiciones jurídicas vigentes, reglamentos y convenios que autorice el Ayuntamiento.

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DE LA OFICIALÍA MAYOR

ARTÍCULO 32.- OFICIALÍA MAYOR. La Oficialía Mayor.- Le corresponde, planear, operar, ejecutar, supervisar y dirigir el buen funcionamiento y la eficiente prestación de los servicios públicos municipales, y para el ejercicio de sus facultades y obligaciones contará con los departamentos de recursos humanos, recursos materiales, servicios generales, servicios auxiliares, alumbrado público, aseo público, parques y jardines, mercados y comercios en la vía pública. Tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Presentar el Programa Operativo Anual de la Secretaría a la instancia correspondiente; II. Formar parte de los órganos de Gobierno de los Organismos desconcentrados cuando así lo determinen sus respectivos acuerdos de creación y funcionamiento; III. Coordinar las áreas a su cargo para el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo; IV. Desempeñar las comisiones que el Presidente le encomienden y mantenerlo informado sobre sus actividades; V. Conocer y resolver los asuntos relacionados con los servicios públicos municipales, bajo su responsabilidad, así como el cumplimiento y observancia de la reglamentación municipal que le faculte para ello e imponer las sanciones correspondientes a los infractores; VI. Dictar las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo de las áreas y unidades de apoyo que integran la Oficialía; VII. Diseñar y proponer al Presidente proyectos, programas y alternativas para modernizar y optimizar la presentación de los servicios; VIII. Proponer al Presidente la celebración de convenios y la realización de programas y acciones conjuntas con dependencias de los gobiernos Estatal y Municipal; IX. Organizar, coordinar y evaluar los servicios de alumbrado público, aseo público, parques y jardines; X. Elaborar proyectos para la dotación de servicios públicos para que los centros de población del Municipio cuenten con áreas verdes bien equipadas, alumbrado público, limpieza y otros de su competencia; XI. Vigilar la aplicación y observancia de la Ley Orgánica, y las demás disposiciones, respecto a las concesiones, permisos o autorizaciones para la explotación de los servicios públicos;

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XII. Presentar a la instancia correspondiente el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Oficialia y el Programa Operativo Anual de acuerdo a los lineamientos establecidos; XIII. Definir el Programa Anual de Inversión de Obra Pública en coordinación con el COPLADEMUN; XIV. Observar la normatividad y los criterios técnicos necesarios, en material de obra pública a través de la vinculación con la Secretaria de Obras Públicas; y, XV. Las demás que le señalen otras normas jurídicas vigentes o que le sean delegadas por el Presidente. 1. DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS Le corresponde seleccionar y contratar a los servidores públicos municipales, así como fomentar su superación y profesionalismo a través de la capacitación, elaborar el padrón de proveedores, dar cumplimiento a las condiciones generales de trabajo y procurar mantener una armonía laboral, así como establecer políticas en materia del mejor aprovechamiento de los recursos humanos. Tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a) Establecer un adecuado sistema de administración y desarrollo de personal para reclutar, seleccionar, contratar y capacitar al personal de la Administración Pública Municipal y otorgar los estímulos y reconocimientos conforme al desempeño de los trabajadores; b) Implementar condiciones de seguridad e higiene en todas las áreas del Ayuntamiento que permite una mejor imagen y desempeño laboral estableciendo con la representación sindical la comisión al respecto; c) Proporcionar los servicios médicos asistenciales y sociales de personal al hicieron (sic) Municipio; las demás que le señalen otras normas jurídicas vigentes o que le sean delegadas por el Oficial Mayor; d) Implementar y desarrollar el programa de capacitación integral para servidores públicos, coordinándose en su caso con la representación sindical; e) Otorgar y controlar con apego a la ley, las prestaciones establecidas en las condiciones generales de trabajo o convenios pactados; f) Expedir las órdenes para las erogaciones con cargo al presupuesto de las dependencias, por concepto de adquisiciones y pago de servicios; g) Controlar el servicio de mantenimiento de vehículos, maquinaria, mobiliario y equipo para el uso del Ayuntamiento; h) Administrar, controlar y vigilar los almacenes del Ayuntamiento; i) Formular y manejar el archivo general del personal; y,

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j) Las demás que le señalen otras normas jurídicas vigentes o que le sean delegadas por el Presidente. 2. DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES.- Tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a) Observar el Reglamento de Adquisiciones arrendamiento y Servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del Municipio, así como las demás disposiciones normativas de la materia; b) Consolidar las adquisiciones de bienes con características homogéneas y someter a los concursos o licitación según sea el caso; c) Programar y llevar a cabo las adquisiciones y suministro de los bienes materiales que demandan las dependencias y organismos del Ayuntamiento conforme los presupuestos autorizados; d) Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Adquisiciones y Enajenaciones en su ámbito de competencia; e) Integrar y actualizar el padrón municipal de proveedores del Ayuntamiento para la adquisición de bienes y servicios; y, f) Las demás que le señalen otras normas jurídicas vigentes o que le sean delegadas por el secretario. 3. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES.- Tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a) Establecer con aprobación del Oficial Mayor y escuchando la opinión de la Contraloría interna los lineamientos a que deberán sujetarse la prestación de los servicios generales que se presten; b) Organizar, dirigir y controlar el servicio de telefonía, comunicaciones, intendencias, aseo, vigilancia, fotocopiado, arrendamiento y mantenimiento en las instalaciones al servicio del Municipio; c) Organizar, controlar y dar mantenimiento al parque vehicular propiedad municipal que se encuentra asignado a las dependencias y organismos desconcentrados; d) Integrar y actualizar el catálogo de proveedores de servicios de la Dirección para contratar los servicios que demandan las dependencias y organismos desconcentrados; y, e) Las demás que le señalen otras normas jurídicas vigentes o que le sean delegadas por el Secretario de la Administración. 4. DEPARTAMENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO.- Tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a) Elaborar y presentar ante el Oficial Mayor el Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como el Programa Operativo Anual del Departamento;

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b) Elaborar y ejecutar los Programas Municipales para la prestación de servicios de alumbrado público; c) Conservar y mantener la red de alumbrado público Municipal en condiciones adecuadas de operación; d) Proponer, en su caso, proyectos de aplicación de la red de alumbrado público municipal, apegándose a la normatividad y reglamentación municipal; e) Mantener actualizado el censo de carga y conciliar la facturación por concepto de alumbrado público; f) Las demás que le señalen otras normas jurídicas vigentes o que le sean delegadas por el Oficial Mayor; 5. DEPARTAMENTO DE ASEO PÚBLICO.- Tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a) Elaborar programas para ejecutar un adecuado manejo de los desechos sólidos, con apego a las normas y reglamentos ecológicos buscando permanentemente, mejorar las condiciones ambientales del Municipio; b) Implementar acciones educativas y preventivas sobre el manejo de los desperdicios y en general en la materia de limpia y aseo público; c) Elaborar y ejecutar los programas municipales para llevar a cabo la prestación de servicios de aseo público; d) Aplicar los reglamentos de su competencia y los convenios y acuerdos que se realicen para la mejor prestación de la recolección de basura; e) Atender las demandas que sean presentadas por la ciudadanía en materia de aseo y limpieza en la vía pública; y, f) Las demás que le señalen otras normas jurídicas vigentes o que le sean delegadas por el Oficial Mayor. 6.- DEPARTAMENTO DE PARQUES Y JARDINES.- Tendrá las siguientes facultades y obligaciones. a) Elaborar y ejecutar con apoyo de la ciudadanía los programas municipales para la conservación, rehabilitación, aprovechamiento, creación y cuidado de las áreas verdes, fuentes, plaza y monumentos del Municipio; b) Elaborar e instrumentar el programa de forestación y reforestación en vías públicas, plazas, parques, jardines y demás áreas que se determinen; c) Dictaminar y atender, en caso procedente, las solicitudes de poda o derribo de árboles que presente la ciudadanía;

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d) Mantener actualizado un inventario de los Jardines Públicos y áreas verdes resultantes de camellones, de fraccionamientos y de los nuevos desarrollos habitacionales; e) Aprovechar las áreas verdes para la recreación y esparcimiento; f) Coadyuvar en la conservación y limpieza del primer cuadro de la ciudad; y, g) Las demás que le señalen otras normas jurídicas vigentes o que le sean delegadas por el Oficial Mayor. 7. DEPARTAMENTO DE MERCADOS Y COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA.-Tendrá las siguientes facultades y obligaciones. a) Administrar y controlar los mercados municipales, y el comercio informal; b) Proponer proyectos relacionados con el comercio informal, para preservar el Centro Histórico y la imagen de la ciudad; c) Establecer y mantener actualizado un padrón de locatarios; d) Administrar el servicio municipal de mercados vigilando que su funcionamiento sea eficiente, cómodo e higiénico para los compradores y vendedores al interior de los mercados, plazas comerciales y tianguis; e) Comunicar al Oficial Mayor cualquier problema grave que suceda en los establecimientos de mercados y plazas comerciales además de proponer las medidas de solución posibles; f) Recaudar, por encargo de la Tesorería Municipal de los derechos de usos de piso para ejercer el comercio en los tianguis; puestos móviles, fijos y semifijos que se ubiquen en el Municipio; g) Vigilar los horarios de funcionamiento y la delimitación de los espacios ocupados por los tianguis; h) Mantener el orden dentro del mercado reportando a las autoridades correspondientes cualquier alteración del mismo; i) Vigilar que los locatarios de los mercados respeten el horario de funcionamiento, establecido del Ayuntamiento; j) Impedir que se instalen puestos en los mercados públicos sin la autorización correspondiente; k) Vigilar que se cumpla el BANDO y los acuerdos en la instalación de vendedores ambulantes en el Centro Histórico; y, l) Las demás que le señalen otras normas jurídicas vigentes o que le sean delegadas por el Oficial Mayor.

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8. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS AUXILIARES.- Tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a) Recaudar por encargo de la Tesorería Municipal, los derechos que se generen por motivo de la prestación de los servicios de rastro y panteón. b) Planear, operar, ejecutar, supervisar y dirigir el buen funcionamiento y la prestación de los servicios municipales en las áreas a su cargo; c) Enterar a la Tesorería Municipal los ingresos que por concepto de derechos se recauden; d) Vigilar que la administración de los centros antes señalados se lleve a cabo de conformidad con la reglamentación municipal y demás disposiciones normativas aplicables; y, e) Los demás que le señalen otras normas jurídicas vigentes o que le sean delegadas por el Oficial Mayor.

DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO

ARTÍCULO 33.- La Dirección de Obras Públicas y Urbanismo.- Le corresponde, ejecutar, vigilar y coordinar el programa operativo de obra, organizar a los comités y supervisar la calidad de materiales y cumplimiento de tiempos programados en la obra y el adecuado aprovechamiento de los recursos humanos y económicos, contará con el departamento operativo para el mejor desempeño de sus funciones: Además de lo señalado en la Ley de Obras Públicas del Estado, el Reglamento de la misma y las demás normas jurídicas vigentes, tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Presentar a la instancia respectiva el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Dirección y Programa Operativo Anual; II. Formar parte de los órganos de gobierno de los organismos desconcentrados cuando se determinen sus respectivos acuerdos de creación o funcionamiento; III. Coordinar las áreas a su cargo por el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo; IV. Contratar, ejecutar y supervisar la obra pública municipal del Programa Operativo Anual; V. Elaborar el programa anual de inversión de obra pública en coordinación y bajo los criterios establecidos por el COPLADEMUN, para su autorización por instancia correspondiente; VI. Controlar el avance físico y financiero de las obras públicas municipales en proceso;

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VII. Garantizar la correcta aplicación de los recursos municipales destinados a la obra pública; VIII. Proponer y suscribir convenios con dependencias federales, estatales y organizaciones particulares para realizar obras públicas especiales que requieren Municipio; IX. Vigilar la obra pública que se realice con recursos federales; X. Proporcionar los regidores de información que soliciten por conducto del Coordinador de comisión que corresponda; XI. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos en materia de obra pública surjan de los comités de obra; XII. Dar cumplimiento a los mandatos de Cabildo en los que se instruya el desalojo de la vía pública o de terrenos propiedad del Ayuntamiento, por invasión de particulares; y, XIII. Las demás que le señalen otras normas jurídicas vigentes o que le sean delegadas por el Presidente Municipal. 1. DEPARTAMENTO OPERATIVO.- Tendrá las siguientes facultades y obligaciones y contará con el apoyo de los residentes de obra y las jefaturas de área que corresponda para el mejor desempeño de sus funciones: a) Programar, ejecutar, supervisar, controlar y en su caso dirigir la construcción de las obras públicas municipales, que de manera directa o a través de particulares realiza el Ayuntamiento; b) Verificar que se cumplan las especificaciones de obra, materiales y tiempos comprometidos; c) Verificar el avance físico y financiero de las obras en proceso, adoptando las medidas correctivas que procedan; d) Revisar y autorizar las estimaciones de obra de acuerdo a la normatividad y requisitos establecidos; e) Operar programas de conservación y mantenimiento de la obra pública en general, garantizando su adecuado funcionamiento; y, f) Las demás que le señalen otras normas jurídicas vigentes o que le sean delegadas por el Director. ARTÍCULO 34.- DE LOS Y ORGANISMOS DESCONCENTRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL El Ayuntamiento contará con las dependencias y organismos descentralizados o paramunicipales como apoyo a sus programas y cumplimiento al Plan de Desarrollo Municipal las cuales se regirán por la reglamentación que para ello exista, sin perjuicio de las legislaciones estatales o federales.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO: El Presente Reglamento de Organización de la Administración Pública del Municipio de Salvador Escalante, entrará en vigor el día de su Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo; además deberá de publicarse en la Gaceta Municipal, en los estrados de la Presidencia y lugares de mayor concurrencia del Municipio. ARTÍCULO SEGUNDO: Se derogan todas las disposiciones administrativas Municipales en lo que se opongan al presente Reglamento de Organización de la Administración Pública del Municipio de Salvador Escalante.

PRESIDENTE MUNICIPAL ING. JESÚS LUCAS ÁNGEL

(FIRMADO) SÍNDICO MUNICIPAL

AGUSTÍN OROS LUCAS (FIRMADO)

REGIDORES REGIDORA DE SALUD Y DEPORTE C. BERNARDA ESCOBAR TÉLLEZ

(FIRMADO) REGIDOR DE TURISMO Y ASUNTOS DE LA MUJER

C. HILDA ESTHER MONDRAGÓN ACOSTA (FIRMADO)

REGIDOR DE INDUSTRIA Y COMERCIO C. MANUEL ORNELAS NÚÑEZ

(FIRMADO) REGIDOR DE EDUCACIÓN Y CULTURA C. ALEJANDRO ZARAGOZA ASCENCIO

(FIRMADO) REGIDOR DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE

C. LUÍS MANUEL SAUCEDO MARTÍNEZ (FIRMADO)

REGIDOR DE URBANISMO Y OBRAS PÚBLICAS ROGELIO PONCE SÁNCHEZ

(FIRMADO) REGIDOR DE ASUNTOS AGROPECUARIOS

ERASMO OROZCO SÁNCHEZ (FIRMADO)

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO LUVIA CÁZAREZ SAUCEDO

(FIRMADO)