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REGLAMENTO DE LA
LEYDEAGUAS
Decreto Supremo N" 40Del 18 de enero de 1973Rqiatro Oncial N" 233de 26 de enero de 1973
N° 40
GENERAL GUILLERMO RODRIGUEZ LARAPRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que con Decreto N° 369, de 18 de mayo de 1972,publicado en el Registro Oficial N° 69, de 30 de los mismos mesy afio, se expidi6 la Ley de Aguas, cuya aplicaci6n correspondeal Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos:
Que la aplicaci6n de la Ley de Aguas permitira el U!'lOmultiple y eficiente de los recursos hidrol6gicos para aumentarle producci6n y disminuir la dependencia en las importaciones.ravoreciendo tanto el mejoramiento del medio amhiente como eldesarrollo econ6mico y social del pais;
Que para una feci! e inmediata aplicaci6n de la Ley deAguas es indispensable su Reglamentaci6n;
En uso de las atribuciones que concede la Ley deAguas:
DEC RET A:
EI siguiente Reglarnento General para la aplicaci6nde 18 Ley rle AgU8S:
TITULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
Art. 10.- El Institute Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos-INERHI- para el cumplimiento de las funciones y atribucionesdeterminadas en la Ley de Aguas, estaro integrado par dosniveles administrativos. sin perjuicio de S'J propio estructurainterns. prevista en la Ley de su creaci6n, Decreto N° 1551 de10 de noviernbre de 1966:
a) Consejo Consultivo de Aguas: y.
b) Las Agencias 0 Distritos de Riego.
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CAPlruLO I
DEL CONSEJO CONSULTIVO DE AGUAS
Art. 2.- EI Consejo Consultivo de Aguas es el OrganismoAdministrativo Superior para la aplicaci6n de la Ley de Aguas,y conjuntamente con el Consejo Directivo del Instituto Ecuatorianode Recursos Hidraulicos deterrninara la politica general parael curnplimiento de las finalidades sefialadas en dicha Ley y elDecreto de creaci6n del Instituto. Su domicilio es la ciudad deQuito.
Art. 3.- EI Consejo Consultivo de Aguas estara integradoen la forma prevista en el Art. 81 de la Ley de Aguas,debiendo uno de los delegados del Consejo Directivo del InstitutoEouatoriano de Recursos Hidraulicos, ser el representante delSector Agropecuario. EI Asesor Iuridico del Instituto Ecuatorianode Recursos Hidraulicos sere el Secretario Relator del Consejo.
Art. 4.- En los primeros quince dias del mes de enerode cada dos afios, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatorianode Recursos Hidraulicos designare de su seno al representanteprincipal y un suplente de cada uno que conforrnaran el ConsejoConsultive de Aguas.
Los miembros del Consejo Consultivo de Aguas integrantesdel Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de RecursosHidraulicos duraran dos afios en sus cargos.
Art. 5.- En la segunda quincena del mes de enerode cada afio los miembros del Consejo Consultivo de Aguas,designaran de su seno al Presidente de la Entidad; 10 haranpor votaci6n secreta v por simple rnayoria.
EI Presidente durara un afio en sus funciones y podraser reelegido.
El Consejo sesionara ordinariamente por 10 monos unavez al meso y extraordinariamente. cuando fuere convocadopor su Presidente. quien tambien 10 hare a petici6n del DirectorEjecutivo del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos,
Art. 6.- EI Conseio Consultivo de Aguas conocera y
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resolvera en segundo y definitiva instancia los recursos que sehubieren interpuesto de las decisiones de primera instanciadictadas par los Iefes de Agencias a Distritos del InstitutoEcuatoriano de Recursos Hidraulicos, conforme a 10 previstoen el Art. 81 de la Ley de Aguas.
EI Consejo Consultivo de Aguas expedira la resoluci6ndentro del termino de treinta (30) dias de recibido el proceso.
Para las decisiones, el Consejo Consultivo de Aguasapreciara las pruebas conforme a las reglas de la sana critica,10 hara par el merito de los autos. De estimar que existen pruebasinsuficientes a aspectos que no han sido convenientementeaclarados, de oficio, ordenara la practice de las diligencias,estudios y pruebas que considere necesarias, conforme al Art. 94de la Ley de Aguas.
EI Consejo Consultivo de Aguas, para sus decisiones,contara can la asistencia tecnica de los funcionarios del InstitutoEcuatoriano de Recursos Hidraulicos que estimare conveniente;james sacrificara la aplicaci6n de la Ley de Aguas par la solaomisi6n de formalidades.
Art. 7.- El Consejo tendra quorum para las sesiones COil
la asistencia de la totalidad de sus miembros; las resolucionesseran aprobadas par simple mayoria: el miembro inconformecan la decision salvara su voto par escrito.
La asistencia a las sesiones del Consejo Consultivo deAguas es obligatoria: el miembro del Conseja que no concurraados sesiones consecutivas sin causa debidamente justificada,sera reemplazado par el respectivo suplente, quien par esehecho se principalizara y actuara en esa calidad hasta terminarel periodo para el cual fue designado el principal. .
CAPITULO II
DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULrrvoDE AGUAS
Art. 8.- Son deberes y atribuciones del Presidente delConsejo Consultivo de Aguas:
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a) Ejercer la representaci6n del Consejo;
b) Presidira las aeslones del Consejo:
c) Suscribir la correspondencia y legalizar con su firma yla del Secretario Relator las aetas de las sesiones delConsejo;
d) Tramitar las causas que subieren en grado al Consejo,para conjuntamente con 108 demas miembros, proveer supronto despacho;
e) Suscribir con los demas miembros del Consejo, las resoluciones que dicte este en aplicaci6n de la Ley deAguas;
f) Disponer por Secretaria la convocatoria a sesionesordinarias 0 extraordinarias del Consejo con cuarenta yocho (48) horas de anticipaci6n; se acompafiara el ordendel dia y mas documentos;
g) Cuidar que se expidan y cumplan oportunamente losacuerdos y resoluciones del Consejo;
h) Absolver, conjuntamente con 108 demas miembros, lasconsultas que sobre la aplicaci6n de la Ley de Aguasle fueren formuladas por los Jefes de Agencias 0 Distritosdel Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos, en loscasos que no constituyan anticipaci6n de criterios;
i) Designar 108 miembros del Consejo que deben atenderdeterminadas comisiones; y,
j) Las demas inherentes a su cargo.
Art. 9.- Por ausencia, Ialta 0 impedimento del Presidente, le subrogara el miembro del Consejo que fuere designadopor este, quien tendra las mismas funciones y atribucionesdel titular.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJOCONSULrrvo DE AGUAS
Art. 10.- Son deberes y atribuciones de los miembros
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del Consejo Consultivo de Aguas:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias a quefueren convocados;
b) Conocer y resolver las causas que subieren en gradoal Consejo;
c) Suscribir. conjuntamente con el Presidente, las resolucionesque dicte la Entidad en aplicaci6n de la Ley de Aguas;
d) Absolver las consultas que fueron formuladas por losJefes de Agencias 0 Distritos del Instituto Ecuatorianode Recursos Hidraulicos, siempre que no constituyananticipaci6n de criterio; y.
e) Las demas inherentes a sus cargos.
Art. 11.- Si por cualquier circunstancia uno 0 masmiembros del Consejo Consultivo de Aguas dejaren de pertenecer.a la Entidad que representan en el Consejo Directivo del InstitutoEcuatoriano de Recursos Hidraulicos, el Director Ejecutivo de esteInstituto solicitara al representante legal de la Instituci6n quecorresponda, la designaci6n del nuevo miembro que debeconformar el Consejo Consultivo de Aguas.
CAPITIJLO IV
DEL SECRETARlO RELATOR
Art. 12.- Son funciones y atribuciones del SecretarioRelator del Consejo Consultivo de Aguas:
a) Someter al Consejo Consultivo de Aguas para su conocimiento y resoluci6n las causas que hubieren subido engrado, aSI como las solicitudes que fueren presentadas;
b) Registrar la fecha de recepcion, mimero de fojas quecontenga el expediente, lugar de origen, clase de recursoo solicitud, lugar de la controversia, etc. y cuantos datosmas permitan la identificaci6n de la causa y el asuntoa tratarse;
c) Sentar en los escritos que llegaren al Consejo la fe de
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presentaci6n, razones, etc.;
d) Proporcionar a los miembros del Consejo los inCormesy documentos que Cueren pedidos para el cumplimientode las Cunciones;
e) Presentar al Presidente del Consejo el primer dia laborable de cada mes, la list a de las causas que se hallenen estado de resolver;
f) Autorizar las providencias y resoluciones que dicte elConsejo;
g) Efectuar las notificaciones de las decisiones 0 resoluciones del Consejo;
h) ConCerir copias y compulsas que Cueren solicitadas, previo el tramite respectivo;
i) Hacer la relaci6n de las causas subidas en grado;
j) Devolver a los Iefes de Agencias 0 Distritos y mas personas que corresponda, los procesos resueltos, una vez queel Iallo de segunda instancia haya causado ejecutoria.sentando raz6n de dicho particular;
k] Llevar los libros y registros que Cueren necesarios;I) Convocar por orden del Presidente a· sesiones ordinarias
o extraordinarias; se cumplira 10 dispuesto en el literalf) del Art. 8· de este Reglamento; Y.
ll) Las demas inherentes a su cargo.
CAPITULO V
DE LAS AGENCIAS Y DISTRITOS
Art. 13.- En primera instancia. la jurisdicci6n del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos a que se refierenlos Arts. 79, 80 Y 95 de la Ley de Aguas, la eierceran los Iefesde Agencias 0 Distritos del Instituto.
De conCormidad con el literal b) del Art. 85 de la Leyde Aguas, el Iefe de la Agencia 0 Distrito para la resoluci6n,contara obligatoriamente con el informe tecDico emitido poruno 0 mas ingenieros del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos, el mismo que guardara conformidad con el Plan Nacional de Aprovechamiento de Agua, a fin de salvaguardar losintereses nacionales.
Art. 14.- Las Agencias y Distritos jurisdiccionales son:
a) Agencia de Quito. con sede en la ciudad de Quito, CODS
tituida por el Departamento de Administraci6n de Aguasde la Divisi6n de Recursos Hidrol6gicos del propio Ins iituto, con jurisdicci6n en las provincias de Pichincha, Cotopaxi, Esmeraldas y Napo y que corresponde a las cuencas hidrogrMicas de los rios Bsmeraldas. Santiago, Tabiazo, Viche, Guesa, Cojimies, Muiane, Muche, San Francisco, Liguigue, Tonchigue, Sua, Atacames, Camarones,Galope, Mate. Verde, Vainillo, Culebra, Ostiones, Cayapas,Mataje, Putumayo, Aguarico y Napo:
b) Agencia de Guayaquil, con sede en la ciudad de Guayaquil y con jurisdicci6n en las provincias del Cuayas, LosRios y el Archipielago de Galapagos y que corresponde alas cuencas hidrograficas de los rios Cuayas, Siete, Chacayacu, Tenguel, Gala. Balao, Iagua, Naranjal, Chirote,Taura, Zapotal, Salado, Iobita, Rio Grande. Valdivia, Atravesado y Manglaralto;
c] Agencia de Ambato, con sede en la ciudad de Ambato yjurisdicci6n en la provincia de Tungurahua, y que corresponde a la cuenca del rio Patate;
d) Agencia de Cuenca, con sede en la ciudad de Cuenca ycon jurisdicci6n en las provincias de Azuay, Cafiar, Morona y que corresponde a la cuenca hidrogrMica del rioSantiago (menos Zamora);
e) Agencia de Riobamba, con sede en la ciudad de Riobamba y con jurisdicci6n en las provincias rle Chimborazo,Bolivar y Pastaza y que corrssponde a las cuencas hidrogrMicas de los rios Pastaza [rnenos Patate), Tigre yCuraray;
f) Agencia de Ibarra, concon jurisdicci6n en If,schi y que correspondsrios Carchi y Mira;
:H:'0C 'em In ciudad de Ibarra y·':'C~';'lci:'r. de Imbabura y Car. .: ",:>,9 hidrosraficas de los
g) Agencia de Loja, con se-l» ~~1 18 eluded de Loja y con jurisdicci6n en las provine;", de Loja y Zamora y qU8 corresponde a las CU8nr~': L:'.I,'C'-:rUicas de los rtos Cata-
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mayo, Chinchipe y Zamora;
h) Agencia en Machala, con sede en la ciudad de Machala y con jurisdicci6n en la provincia de EI Oro y que corresponde a las cuencas hidrograficaa de los rios Puyango, Zarumilla, Arenillas, Santa R08a, Motuche, Iubones y Pagua;
i) Agencia de Portoviejo, con sede en la ciudad de Portoviejo y con jurisdicci6n en la provincia de Manabi y quecorresponde a las cuencas hidrogrtificas de los rios Ayambe, Punteros, Seco, Salaite, San Isidro, Naranjo, Bravo,Caiias, San Mateo, Jaramij6, Manta, Portoviejo, EsteroSeco, Muchacho, Briceno, Chone, Juan, Iama, Cuaque,Vite.
Art. 15.- EI Jefe de la Agencia 0 Distrito para la atenci6n y despacho de los asuntos sometidos a su conocimientocontara con el asesoramiento de la Direcci6n Tecnica del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos, y la de profesionales en Derecho del Instituto.
Las Agencias estaran conformadas por el Jefe de la Agencia 0 Distrito, Asesor Iuridico, un ingeniero, un .secretario ymas personal que se considere necesario; la Agencia de Quito se constituira segUn 10 estableeido en el literal a) del Art.14 de este Reglamento.
Art. 16.- Atribuciones y deberes del Jefe de la Agencia 0 Distrito:
a) Organizar bajo su responsabilidad, la ofieina de tramitede los asuntos referentes a la Ley de Aguas y su Reglamento; ordenar y controlar las cuencas hidrogrMicas;
b) Tramitar y resolver las petieiones que se presentaren asu despacho, en la forma y terminos sefialados en la Leyde Aguas y este Reglamento;
c) Remitir en los primeros einco dias de cada rnes, al Consejo Consultivo de Aguas y a la Divisi6n de Recursos Hidrol6gicos del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos la lista cornpleta de los asuntos en tramite, aSI co-
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mo copia de las resoluciones de primera instancia quehubieren causado estado;
d) Consultar al Consejo Consultivo de Aguas sobre las dudas que se presentaren en la aplicaci6n de la Ley deAguas 0 este Reglamento;
e) Las demas correspondientes a su cargo y las especificadas en el Reglamento Orgamoo - Funcional del propioInstituto.
Art. 17.- En el tramite de las solicitudes sobre concesiones de derechos de aprovechamiento de aguas, establecimiento de servidumbres y mas aspectos determinados en laLey de Aguas y este Reglamento, el Jefe de cada Agencia 0
Distrito vigilara para que en el arreglo de los procesos se cumplan los siguientes particulares:
a) La solicitud inicial, actuaciones y mas diligencias debenllevar el papel habilitado con los timbres correspondientes;
b) En la caratula de los procesos constara el mimero de lapetici6n, fecha de iniciaci6n del proceso, la Agencia 0
Distrito a que pertenece, clase de juicio, nombre del actor y domicilio del defensor, nombre del demandado ydomicilio del defensor;
c) Las solicitudes y mas documentos de las partes debenincorporarse al proceso por orden de presentaci6n, iranfoliadas 0 numeradas en la parte superior derecha en letras y en numeros:
d) De presentarse algun documento diniinuto 0 ilegible, dispondra sacar copia para agregar al proceso sin quitarlos origin ales que sirvieron para dicha copia;
e) En el caso de publicaciones por la prensa, fijaci6n decarteles, notificaciones, comisiones 0 recepci6n de diligencias y otras actuaciones, que el Secretario siente raz6n del cumplimiento de tales diligencias en los terminos y norm as fijados por la Ley de Aguas y este Reglamento, incorporando todos los documentos al proceso;
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f] Cuando 88 CO;, "ipr" ,:,-,!';r ~ -.f'r'if:r.;:C1c1S, deS~:O"8S,"tr:"
el ~;i.Jcr'3tario I1Gtifiu"!i 6 leS partes con el de-cr st c :3D
que sc dispuso lo rrlrSQ8, ];11 el df's~h.-,:, fHl'2r:'i'l~'. :''''<ltara ruzrin de Ips dOClIn1"il[:1S desglosados, con la indicacion del n(llTI810 '.19 Ioja«. del decre to n'F' lo dispvso.asi como ~11 fech",:: 1:':';1'<> "'nC'if~'f; r.,~:,'F imrt!cuhl'esen una hojo dn ::;~;''2: sim,:,\' ~ue ~ustit-.lYf1 8 18 prirnerafoja desj.losadn. ,~i nrdens.rs» deiar C"P:F de las piezasdesglosadas. tales copias se agregaran al final del proceso si este estuvinre concluido: de no estarlo, se las ubicara en la Ultima pa~;iaR de todo 10 actuado hasta la Iecha del desglose, y no sp'31t')TJ .'2 la numeracion del proceso.
Art. 18.- Atribuciones y deberes del Secretario de laAgencia 0 Distrito:
a] Verificar que las paginas de la solicitud lleven habilitados los timbres correspondientes, y cumplan los requisitos sefialados en el Art. 84 y mas pertinentes de la Leyde Aguas y este Reglamento:
b) Poner la fe de presentaci6n en los escritos y mas solicitudes:
c) Llenar la caratula can los datos que se indican en el Art.17, literal b) de este Re::!amento:
d] Someter a conocimisnto del J<>fe de la Agencia 0 Distritolas solicitudes que ss 1F'<!Esntp.ren para que dicte la providencia de tremHe r98~ activo, sl ese fuere el caso:
e) De haber citaciones, practicarlae inmediatamente entregando las copias de la solicitud y proviclencia recaida,advirtiendo de la obligacion que tisnen de sefialar domicilio dentro del perimetro IrJ~dl de Is Agencia a Distrito, en caso de f'ncontrsrk? ;'t'ISPHshlsnie: de no encontrarlos, las CilHC\OneS s<' v; "i fi:8 r o' ~J por boleta, entres dias dilerenres. Sj r!"">" '";,vien;", deprecatorioso comisiones, a (;iliff IU5;'18::: y 'J.;!!,..Ticiad?s, los remitiracuanto antes.
El Secretario dejar8 constancia esor ita en HI proceso de128 d,Hgerci p n fh citacion, notifin-.ci6rl. ?lc., can indica-
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"l"n del lugar. fecha y her-a en que se curnplieron: de110 sxlstir prOCASO. 10 hare. al final de la solicitud:
; c.F"cj,. (ler..2 ~,,;blicarse el extraclo de Ja petici-m. se ha:'8 const ar: nornbres y anellidos de! aitor y del demandROO. asuectos :undamentaJes (1" IB solicitud y la providencia recaida, en su lotalidad;
gi3n el casu de fijaci6n de carteles, 8stos contendrlm eltexto complete de la solicitud y de la providencia dictada; se Iijaran por treinta (30) dias en tres (3) de los lugares mas frecuentados de la cabecera parroquial, conforme al Art. 85 de la Ley de Aguas, De tratarse de parroquia urbana en la Que no hay Teniente Politico, estafijaci6n se encargara al Jefe Politico del respectivo cant6n;
h) Si transcurrido el termino de veinte (20) dias a partir dela Ultima publicaci6n por la prensa. no se presentare oposici6n a la demanda y si no debiere practicarse prueba,pondra, con todo 10 actuado, a resoluci6n del Jefe de laAgencia 0 Distrito de ser menester practicer prueba, pondra a despacho del Jefe de la Agencia 0 Distrito para que10 ordene; de haber oposici6n, proseguira el tramite previsto en los incisos 2 0 Y 3 0 del Art. 86 de la Ley de Aguas:
i) Corresponde tambien escribir las declaraciones, absoluciones, etc. que se rindieren, asistir con juntamente con elJefe de la Agencia 0 Distrito a las inspecciones para certificarlas:
j) Para efectos estadisticos, de archive y de registro de aprovechamiento de aguas, etc., es de su obligacien llsvar lossiguientes libros: de demandas, resoluciones, indice depetlciones Que contengan los datos fundamentales quepermitan identificar el expediente: uno, en que consten1'18 causes subidas de grade con indicacion de todcs losdatos, inclusive munero de f(ljaf!; uno, en que couste larecepcion de los procesos con el ejecutorial superior quehubiore venido del Consejo Consultivo de Aguas con losdatos Que permitan Ie identificaci6n de 10 tramitado ensegunda instancia.
Los libros a Que S:2' refiera este literal Beran escritos en
orden cronol6gico y no contendran borrones 0 enmendaduras, y para el casu de haberlas. debet-an hacerse las correspondientes salvedades:
k] Arreglar los expedientes que contendran hasta cien fo[as en un solo cuerpo, de exceder de dicho mimero, seconforrnaran nuevas cuerpos con igual rnirnero de Iojas,sin que pueda dividirse una diligencia a actuaci6n;
l) Las solicitudes y escritos, en general, iran acompaiiadosde las copies previstas en el Art. 1.128 del C6digo de Procedimiento Civil. las que guardaran identidad absolutecon sus originales y culdara que los escrltos permitanformar el expediente.
TITULO II
DE LAS INFRACCIONES Y PENAS
CAPITULO I
PROCEDIMIENTO PARA APLICACION DE SANCIONES
Art. 19.- De conformidad con el Art. 95 de la Ley deAguas el juzgamiento de las infracciones y la imposici6n de sussanciones, corresponde al Jefe de la Agencia 0 Distrito en cuya jurisdicci6n se hubieren cometido.
Art. 20.- Llegado a conocimiento del Iefe de la Agencia a Distrito el quebrantamiento de cualesquiera disposici6n dela Ley de Aguas y sus Regtamentos, en el termino de veinticuatro (24) horas, mandara citar al infractor, a quien entregaracopia de la denuncia de la infracci6n en casu de haberla, y deno existir, enviara oficio del que aparezca con claridad y exactitud los cargos que se le hacen. La citaci6n efectuara el Sacretario de la Agencia 0 Distrito.
El presunto Infractor. en el fermioo de setenta y dos (72)horas despu9s de la citaci6n, debere comparecer ante el Jefede la Agencia 0 Distrito, para BU juzlll:uJliento, pudiendo en estadiligencia presentar las prusbas de descargo que estime convanientes.
0(rln3 j,o,. <;xpoflicin".·'f: (ir I,,!, ,,"','VJ8, de haberles, 0 del
acusado: si fuere de oficio, el Jefe de la Agenda 0 Dislrilo, en elmismo acto impondra la sancion.
Art. 21.- En caso de imponerse multa, ests no seramenor de quinientos sucres, y para determinarla. el Jefe de laAgencia 0 Distrito oonstderara la gravedad de la falta cornetiday las circunstancias que rodearon al heche, en ningun caso lasmultas excederan del ciento por ciento del beneficio obtenidopor el infractor, ni tampoco seran mayores del ciento por ciento del perjuicio ocasionado.
Para fijar el monto del perjuicio ocasionado 0 del beneficio recibido, si ese fuere el caso, el Jefe de Distrito 0 Agencianombrara un perito del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos para la evaluaci6n, a quien concedera, para presentar suinforme, un termino no menor a ocho (8) dias ni mayor de treinta (30) dias. El infractor, tambien podra designar su perito, cuyo informe presentara dentro del mismo termino Iijado, y con estos elementos de [uicio, se resolvera el asunto aun cuando los dosinformes emitidos no fueren concordantes.
Art. 22.- En los casos de reincidencia, se les irnpondraa los infractores, a mas de las multas previstas en el Art. 77 dela Ley de Aguas, la suspensi6n temporal del usa de las aguas. Ladurncion de dicha suspension guardara relaci6n con la gravedadde la falta.
Art. 23.- Si la infracci6n consiste en la construcci6n deobras, retiro de defenses naturales 0 artificiales, a mas de lamulta sefialada en los articulos anteriores, el Jefe de la Agenciao Distrito, dispondra el retiro de la obra, la reposici6n de lasdefensas a fin de que las cosas vuelvan al estado anterior, concediendo para dicho objeto plazos perentorios de hasta diez dias.Si no se cumpliere la orden impartida, el Jefe de Agencia 0 Distrito ordenara realizar los trabajos que seran pagados por el inIraotor rebelde con el recargo del veinte por ciento.
Art. 24.- Si las infracciones se cometieren por mas detres veces y el dafio 0 perjuicio que se ocasione fuere de aquelIos que merezcan mayor sanci6n, de acuerdo al inciso 2 0 delArt. 77 de la Ley de Aguas, el infractor sera suspendido deluso de las aguas en forma temporal por el Jefe de la Agencia 0
Distrito, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) EI Jefe de la Agencia 0 Dislrilo inforrnara por escrilo alDirector Tncnioo del Instilulo Ecualoriano de Recursos Hidr-aulicos de las infracciones comelidas y sanciones impuestas al infractor:
b) EI director Tecnico solicitara a los Ministros de RecursosNaturales y Turismo y Prevision Social y Trabajo informesIavorables para la suspension temporal del uso de aguas:en IH cornunicacion que se remita se participara que dichos informes deben ser emilidos en el plazo de treinta (30)dias, con forme a 10 establecido en el literal c. de esle articulo: el informe del Ministro de Prevision Social y Trabaio se solicitara unicarnente cuando la suspension del usode IRS aguas pudiera ocasionar confliclos laborales.
EI informe a que se refiere esta disposicion se presentara en forma conjunla por los dos Secretarios de Estado.
c) Si los Secretnr ios de Estado guardaren silencio por masde lreinla (30) dias, conlados desde la fecha en que Ilego la cornunicacion a sus Despachos, solicitando el informe. se consider-are como que han emitido informe Iavorable, para la suspension del uso de aguas.
Art. 25.- Los casos de destruccion de ohras y en general los hechos que conslituyan deli los. seran sancionados conforme al Codigo Penal. por los Jueces y Tribunales compelentes.
EI Inslitulo Ecualoriano de Recursos Hidraulicos en cumplimienlo de las alribuciones fijadas en la Ley de Aguas y de sucreacion, arbitrara las medidas convenientes a fin de precautelar el inmediato aprovechamienlo de las aguas, para evitar perjuicios a terceros, mientras se resuelva el juicio respectivo.
Art. 26.- La suspension temporal del servicio de aguacuando SP. trate de constrncciones de obras de mejoramiento ymantenimiento de canales, etc., se planiflcara de acuerdo conlos usuarios afeclados. Aquel que no cumpliere con el programade obras establecido pagara los dafios y perjuicios que tal incumplimiento ocasionare.
La evaluacion de los dafios, para efectos de pago,10 hare el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos.
TITULO III
DE LOS DIRECTORIOS DE AGUAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 27.- Si mas de cinco (5) usuarios tuvieren derechoal aprovechamiento de aguas en un cauce comiin, formaran unorganismo de direcci6n y administraci6n de ellas que se denominara Directorio de Aguas, al que se afiadira el nombre delacueducto cuya direcci6n y administraci6n Ie fueren encomendadas.
EI Directorio de Aguas se sujetara a las disposiciones deorden tecnico, legal y administrativo que imparta el InstitutoEcuatoriano de Recursos Hidraulicos,
Art. 28.- Para estructurar el Directorio de Aguas losinteresados 0 el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicosconvocaran con ocho (8) dias de anticipaci6n, mediante citaci6npersonal, por bando, prensa 0 radio a los concesionarios dederechos de aprovechamiento de aguas, a sesi6n de Junta General en el lugar que se indicare, con el obieto de elegir al Consejo de Aguas que debora administrar la Entidad por el periodode un afio y que terminara el 31 de Diciembre de cada afio.
Art. 29.- Los usuaries de un acueducto que capte aguasde un rio 0 fuente cualquiera. s610 conformaran un Directorio deAguas,
Art. 30.- Los personeros actuales de los Directorios deAguas seguiran desempefiando sus funciones hasta el 31 de Diciembre de 1973 en los casos en que hubieren sido elegidos enel mes de Diciembre de 1972.
En los demas casos, hasta la primera quincena del mes deFebrero de 1973 deberan elegir a los nuevos personeros del Directorio y quienes resulten electos, deberan posesionarse de suscargos hasta fines del mismo meso
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CAPITIJLO II
DE LA JUNTA GENERAL
Art. 31.- La Junta General del Directorio de Aguas seintegrara con un representante por cada derecho de aprovechamiento, de conformidad con el respectivo titulo de ooncesionexpedido por el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos,
Art. 32.- La Junta General es la maxima autoridad delIJirectorio de Aguas y su funcion es nominar al Consejo de Aguasa tr aves del voto secrete. asi como conocer el informe anualde la bores e inversiones del Directorio; sesionara en su dornicilio legal 0 en el lugar que se determine en la convocatoria. Dicha sesion sera obligatoria y se realizara en el mes de Diciembre de cada afio y sus resoluciones se tornaran por simple rnayoria de votos.
CAPITIJLO III
DEL CONSEJO DE AGUAS
Art. 33.- El Consejo de Aguas del Directorio de Aguasestara integrado por: Presidente. Vicepresidente, Secretario, Procurador Sindico, Administrador. Tesorero y un vocal representante por cada canal secundario. Duraran en sus funciones unafio y pod ran ser reelegidos.
Los cargos de miembros del Consejo son obligatorios ygratuitos, a excepcion del Adrninistrador y Tesorero, quienes percibiran las remuneraciones que se fijen en los Estatutos.
Para ser miembro del Conse]o, se requiere ser concesionat io de un derecho de aprovechamiento, can derecho a voto.
No podran ser miembros del Consejo los usuarios que estuvieren en mora en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
Art. 34.- En casu de muerte, renuncia, perdida de lacalidad de usuario de un derecho de aprovechamiento, de represontante legal 0 mandatario, 0 inhabilidad de un miembro del
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Consejo, el Consejo designara el reemplazante para el tiempoque dure la inhabilidad.
Si se produjere la renuncia total de los miembros delConsejo de Aguas 0 de su mayoria, el Secretario citara dentrode las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a Junta General extraordinaria de los usuarios, la que se celebrara en los treinta(30) dias siguientes a la convocatoria, con el fin de nombrar losnuevos dignatarios.
Los miembros del Consejo que hubieren renunciado, continuaran en el ejercicio de sus cargos, hasta ser legalmente reemplazados.
Art. 35.- El Consejo del Directorio de Aguas en cadacaso previa autorizaci6n del Instituto Ecuatoriano de RecursosHidraulicos, conocera y resolvera los asuntos administrativos,cuyo conocimiento y decisi6n no sean de competencia del citadoInstituto.
Art. 36.- Son deberes y atribuciones del Consejo deAguas:
a) Acatar y hacer cumplir las disposiciones tecnicas y administrativas dictadas por el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos:
b) Hacer respetar los derechos que corresponden a cada unode los usuaries, asi como hacer cumplir las disposicionesde la Ley de Aguas, sus Reglamentos y Estatutos;
c) Elaborar el Reglamento Interno:
d) Elaborar y mantener actualizado el padr6n de usuarios enel que constaran todos los datos que permitan conocer losaprovechamientos de las aguas:
e) Establecer los turnos de riego en el mes de Noviembre decada afio, para aprobaci6n del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos:
f) Planificar y controlar la correcta operaci6n y mantenimiento del acueducto y su mejoramiento;
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g) Exigir que el caudal de agua que corresponds a cadausuarlo sea controlado por medio de dispositivos que permitan su cuantificaci6n;
h) Aprobar el presupuesto elaborado por el Administrador;
i) Controlar que las inversiones se realicen de acuerdo a lospresupuestos aprobados:
j) Aplicar las sanciones legales 8 los usuarlos, por incumplimiento de sus obllgaciones:
k) Recibir los informes del Presidente, Secretario, Tesoreroy Administrador, sobre el cumplimiento de sus funciones; y,
1) Enviar al Institute Ecuatoriano de Recursos Hidrlmlicos uninforme anual en el que conste el detalle de inversiones ylabores deaarrolladas. aSI como del cumplimiento de lasfunciones correspondientes al Presidente, Secretario, Tesorero y Administrador, y edemas copias de los Libros deregistro del Directorio de aguas.
CAPITIJLO IV
DEL PADRON DE USUARIOS, CONTROVERSIAS
Y DISTRIBUCION DE LAS AGUAS
Art. 37.- Para la elaboraci6n del padr6n de usuarlos,los usuarios proporcionaran los siguientes datos:
a) Nombre del usuario;
b) Fecha del titulo que acredite el usa de las aguas:
c) Volumen 0 caudal de agua al que tiene derecho;
d) Nombre, ubicaci6n y superficie del predio;
e) Localizaci6n y clase del medidor;
f) Capacidad de las tomas:
g) Superficie susceptible de riego;
h) Nombre de la fuente, acueducto 0 ramales de donde seabastece las tomas del predio;
i) Numero de tomas de captaci6n del predio;
j) Superficie ocupada por cada uno de los cultivos y epocasde siembra;
k] Superficie de los cultivos a que se dedicara en el siguiente afio agricola; y,
I) Los demas datos que determinen los Estatutos del propioDirectorio.
EI Administrador verificara y completara los datos necesarios para el padr6n de usuarios, pudiendo con tar con el aseroramiento del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos,cuando 10 soliciten.
Art. 38.- EI medidor u ovalo se mantendra invariablemente en el sitio que corresponda a cada usuario 0 grupo deusuarios; el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos facultara el cambio, cuando un uso mas eficiente 10 determine yespecificara las caracteristicas del nuevo medidor.
Art. 39.- Las controversias sobre el aprovechamiento delas aguas, que surgieren entre los usuarios de un mismo acueducto, se resolveran por acuerdo de las partes con intervenci6ndel Consejo de Aguas; de no haber acuerdo, intervendra el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos de conformidad conla Ley.
Art. 40.- La distribuci6n de las aguas, el sistema deriego, intervalos, laminas y tiempo de riego, se hara sobre bases tecmcas y, para 10 cual, debera solicitarse la asesoria delInstituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos,
Art. 41.- Ningun usuario debe desperdiciar el agua, niconducirla si el acueducto se encuentra en malas condiciones.Cualquier dafio 0 perjuicio que ocasionare a terceros, sera desu responsabilidad.
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CAPITULO V
DEL PATRIMONIO DEL DIRECTORIO
Art. 42.- EI patrimonio del Directorio de Aguas, estaconstituido por los recursos econ6micos con los que contribuyanlos usuarios y otros que la Entidad adquiera a cualquier titulo.
CAPITULO VI
DE LOS USUARIOS DE AGUAS
Art. 43.- Son obligaciones de los usuarios de un derecho de aprovechamiento de aguas:
a) Asistir a las reuniones de la Junta General. La inasistencia sera sancionada por el Consejo de Aguas, con multa establecida en sus Estatutos;
b) Costear la construcci6n de las obras necesarias para ejercitar el derecho de aprovechamiento individual 0 colectiyo. as! como satisfacer los gastos para su operaci6n. mantenimiento y mejoras a prorrata de sus derechos de uso;
c) Los usuarios de un derecho de aprovechamiento. morososen el pago de sus cuotas, pagaran el interes legal sobre 10adeudado y saran privados del servicio durante la mora;costearan. tambien, los gastos que demanden los serviciosdel inspector encargado de aplicar y vigilar la suspensi6ny reinstalaci6n del servicio de agua;
d) el concesionario de un derecho de aprovechamiento. declarado por sentencia ejecutoriada reo de defraudaci6n de losfondos y bienes del Directorio 0 de delitos de destrucci6nde obras. usurpaoion de aguas. etc.. no podra desempefiarcargo alguno en el Consejo 0 cualquier otro ernpleo en elDirectorio de Agua s:
e) Si un concesionario de un derecho de aprovechamiento,por S! 0 por interpuesta persona alterare un dispositivode distribuci6n de aguas, sin perjuicio de la acci6n penala que hubiera lugar, sera responsable del costo de su reposicion y de los dafios y perjuicios que ocasionare la alteraci6n; y,
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f) Las demas que se determinaren en los Estatutos del Directorio.
CAPITULO VII
DEL PRESIDENTE Y SECRETARlO
Art. 44.- El Presidente del Consejo de Aguas 0 quien haga sus veces velara por el curnplimiento de los acuerdos y resoluciones del Conse]o. tendra la representaci6n legal del mismo;autorizara las inversiones y Iirmara los cheques conjuntamentecan el Tesorero; y. las demas que se fijaren en los Estatutos.
Art. 45.- El Secretario del Consejo de Aguas, sera elencargado de certificar las resoluciones del Consejo y del Presidente, y. redactar las aetas de sesiones de la Junta y del Consejo; llevara los libros de registro y el archivo de la Entidad. EstBen capacidad legal de conferir copias de los documentos que sele solicitare y los demas que se determinen en los Estatutos.
CAPITULO VIII
DEL TESORERO
Art. 46.- Los bienes del Directorio de Aguas que seran inventariados permaneceran bajo custodia y responsabilidad del Tesorero; y estara autorizado para abrir las cuentas corrientes bancarias que estimare conveniente el Consejo, aSI como para llevar la contabilidad de la Entidad.
Para el ejercicio de su cargo debora rendir fianza a satisfacci6n del Consejo de Aguas, no tener parentezco con el Presidente en los grados que la Ley seiiala para los casos de nepotisrno y ademas curnplir los normas establecidas en los Estatutosdel Directorio de Aguas.
CAPITULO IX
DEL ADMINISTRADOR
Art. 47.- El Adm.inistrador de Aguas. percibira un sueldo fijado por el Directorio de Aguas y sera nombrado por elConsejo de Aguas; sus funciones son:
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a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones delConsejo;
b) Llevar los Registros diarios de caudales del acueducto yvelar porque el agua tenga uso eficiente y justa destino;
c) Denunciar al Consejo las sustracicones de las aguas, alteraciones del reparto y destrucciones;
d) Vigilar las suspensiones del servicio impuestas por el Consejo 0 Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos:
e) Velar por la conservaci6n y mantenimiento de los caucesnaturales y artificiales que conducen las aguas:
f) Elaborar el padr6n de usuaries; y.
g) Ejercer las demas funciones que la Ley y los Estatutos leasignen.
TITULO IV
DE LAS COMISIONES DERIEGO Y DRENAJE
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 48.- Las tierras beneficiadas por sistemas de rlego y drenaje construidos con fondos del Estado podran ser administradas a trav8s de Comisiones de Riego y Drenaje existenteso que se lIegaren a crear; y tomaran el nombre del rio u obraque los beneficie.
Para Ia creaci6n de las Comisiones previstas en este Articulo, previamente los interesados obtendrAn del Instituto Ecuatoriano de Recursos HidrAulicos la aprobaci6n correspondiente,justificando can los respectivos estudios b~cntC08, presupuestoe,fondos, etc. la necesidad y conveniencia de su crs8ci6n.
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Art. 49.- De acuerdo al Art. 49 de 18 Ley de Aguas, elInstituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicoa, supervtsara lasComisiones de Riego y Drenaje y veillra especialmente por elcumplimiento de las finalldades y funciones para las cualesfueron creadas y sus decisiones seran obligatorias.
Art. 50.- Cada Comisi6n de Riego y Drenaje tendra suReglamento Interno aprobado por el Instltuto' Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos, que permita delimitar su area de acti6n, regular sus actividades, las relaciones entre llsta y los usuarios para el uso y distribuci6n del agua asf como sus actividades conmiras al desarrollo social y econ6mico.
Art. 51.- El Institute Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos y las Comisiones de Riego y Drenaje, conjuntamente con lasdirecciones respectivas del Ministerio de la Producci6n, formularan los planes tentativos 0 alternativos de cultivos y riego anuales, para ser reajustados de acuerdo a las disponibilidades delagua.
Art. 52.- Para efecto de los dispuesto en los arts. anteriores y la Ley de ~guas, las Comisiones de Riego y Drenaje, obligatoriamente construlran y mantendran obras de regulaci6n ydistribuci6n para el uso de las aguas, de acuerdo a las normastllcnicas dadas por el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos, y anualmente formularan y remitiran a dicho Instituto elinventario de las obras de infraestructura de riego rea1izadas ensu jurisdicci6n, incluyendo las obras de captaci6n, conducci6n,distribuci6n, medici6n, evacuaci6n y almacenamiento.
Art. 53.- Las Comisiones de Riego y Drenaje proporcionaran al Ministerio do la Producci6n y al Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicoa toda la informaci6n tllcnica que posean relacionada con estudios edafol6gicos, ecol6gicos y otroscon el fin de colaborar para la regionalizaci6n agraria del paisy mejor aprovechamiento de las aguas.
CAPITULO II
REOiUSOS FINANCIEROS
Art. 54.- COD fil fin de conocer las necesidades de crlldito, cada Comisi6n de IUqJo ~' Deenaie rewara anualmente el es-
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tudio de las necesidades financieras para la exploteci6n tecnica de las tierras beneficiadas con los canales y obras hidraulicas con fines de riego y drenaje. estudio que sera revisado y remitido por el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraullcos a laInstituci6n crediticia respective.
El estudio anterior perrnitira estimar las necesidades financieras para preparaci6n de tierras. semillas y materiales para las siambr-as, control fitosanitario. fertilizantes y enmiendas.movilizaci6n de cosechas, mercadeo y comercializaci6n. infraestructura de riego y drenaje a nivel de flnca. serviciode riego y control de drenaje, otras labores de cultivo, asistenciatecniea. y otras que se estimaren necesarias.
Art. 55.- El Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos enviara al Banco Nacional de Fomento y mas Institucionesde credito, la estimaci6n de los recursos financieros necesariospara flnanciar las inversiones de la Comisi6n de Riego y Drenaje.El Banco planificara la concesi6n de credito a los usuarios que integran la Comisi6n siempre que disponga de los fondos necesarios.
Art. 56.- Conjuntamente con la informaci6n de las necesidades financieras se proporcionara los siguientes datos:
a) Nombre de la Comisi6n de Riego y Drenaje;
b) Nombre del usuario:
c) Productos y areas en que realizaran las diferentes explotaciones con riego;
d) Superficie total del predio;
e) Forma de tenencia de la tierra;
f) Necesidades de insumos agricolas y otras lineas de eredito:
g) Monlo del credito requerido;
h) Garantia para el pago;
i) Cronograma de desernbolsos de acuerdo al plan de in
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versiones.
Art. 57.- Los prestamoa que otorgue el Banco Nacionalde Fomento, se hara a travss de la Divisi6n de Cradito y Capacitaci6n; sin embargo, los interesados que no reiinan las condiciones para estos prestamos, pcdran optar por creditoa en condiciones bancarias.
Art. 58.- Los beneficiarios de los creditos otorgados porel Banco Nacional de Fomento y mas entidades de credito, sesujetaran a las regulaciones especificas que estos tengan.
Art. 59.- EI Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos, la Comisi6n de Riego y Drenaje y el Banco Nacional de Fomento, deberan suministrar a los beneficiarios del credito, la asistencia tecnica necesaria que asegure el buen uso y manejo delagua, asl como tambien una racional explotaci6n de las tierrascon riego.
Art. 60.- EI Banco Nacional de Fomento realizara la supervisi6n y control de las inversiones de los prestamos otorgados,
Art. 61.- _ EI Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos y las Comisiones de Riego y Drenaje, coordinaran las gestiones entre los usuarios del riego de la jurisdicci6n de la Comisi6ny el Banco Nacional de Fomento para la concesi6n de los prestamos, sujetando las gestiones crediticias a las regulaciones de'Banco.
TITULO V
DE LA OBLIGATORIEDAD DEL RlEGO
CAPITULO I
GENERALIDADES
Art. 62.- Se entenderan por tierr-as dorninadas por sistemas de riego, a que se refiere el articulo 51 de la Ley de Aguas,las susceptibles de recibir riego por gravedad.
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Art. 63.- Ouedan excluidos de la obllgatoriedad del usodel agua las tierras cuya topografia, ubicaci6n y condiciones delsuelo impidan el uso del agua, 10 que sera determinado previasolicitud del propietario al Jefe de la Agencia 0 Distrito. En caso de inconformidad con la resoluci6n podra apelarse • la Direcci6n T~cnica del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraullcos,cuya resoluci6n sera definitiva.
CAPITULO II
DE LAS TASAS POR SERVICIO DE RIEGO YSU RECAUDACION .
Art. 64.- Las recaudaciones que deben obtenerse de losbeneficiarios a que se refiere el Art. 17 de la Ley de Aguas, S8ran calouladas en base a la superficie apta para riego dominada por los canales que han sido construidos, 0 se construyan confondos del Estado 0 de las entidades de derecho publico y serAnrecuperadas por las mismas Entidades.
Art. 65.- Los dueiios de predios situados en areas dominadas por sistemas de riego construidos con fondos del Estado y que hayan obtenido del InstitutoEcuatoriano de RecursosHidraulicos la concesi6n del derecho de aprovechamiento de aguey ~sta resulte insuficiente, estAn obligados a utilizar el agua deun Distrito del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraullcos 0de la Comisi6n de Riego y Drenaje en la cantidad necesaria paracompletar la dotaci6n de riego.
Art. 66.- El Institute Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos, determinara el volumen y caudal de aguas necesarios parael riego de los predios, tomando en cuenta los siguientes factores:
a) Necesidades de agua de los cultivos y plantaciones;
b) Caracterlsticas agro16gicas de los suelos:
c) Sistemas de riego a emplearse; y,
d) Distancia y caracterfsticas del canal de conducci6n.
Art. 67.- Las propiedades que se encuentren a mayor
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altura que la superficie dominada par el canal y que se beneficien con riego mediante bombeo u otro medio de las aguas del Distrito 0 de las Comisiones de Riego y Drenaje, pagaran el cincuenta por ciento (50%) de la tasa establecida para servicio de riego par gravedad.
Las obras que permitan el riego mediante bombeo u otrossistemas a que se refiere el inciso anterior seran construidas conautorizaci6n del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraullcosy pagadas par los beneficiarios.
Art. 68.- Los valores a cobrarese por concepto de operaci6n y mantenimiento de los sistemas de riego y drenaje de cada ana deberAn calcularse tomando como referencia los gastostotales que demand6 la operaci6n y mantenimiento en el ano anterior.
Art. 69.- La Comisi6n de Riego y Drenaje que este a cargo del sistema propondrll cada cinco (5) anos al Instituto Bcuatoriano de Recursos Hidrllulicos la tasa a pagarsa par el servicio de riego, tomando en euenta los dispuesto por los Arts. 17 y53 de la Ley de Aguas; el Instituto despu9s del estudio respectivo procederll a fijarla mediante Aeuerdo que dictarll el Ministerio de Recursos Naturales y Turismo.
Art. 70.- HI pago de las tasas par servicio de riego decada Distrito 0 Comisi6n de Riego y Drenaje, se harll duranteel mes de enero de cada afio, El Distrito 0 las Comisiones podrllnconceder facilidades de pago.
CAPrruLO III
DE LOS CONTRAT05 PAHA SHRVI(,'IO DE RIEGO
Art. 71.- Para utilizar el agua del Distrito 0 de las Comisiones de Riego y Drenale el usuarlo presentarll al Jefe del Distrito 0 de 1~8 Comisiones una sollcitud escrita en el mes de noviembre del do anterior al del serviclo en la que deberll indicar108 lotes que va a regar con sus respectivos planes de cultivos yla localizaci6n de los mismos.
HI contrato para el servicie de rlego se auscrtbira en 108
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formularios preparados para el efecto, los que contendran los siguientes datos:
a) Nombre del Distrito 0 Comisi6n de Riego y Drenaje;
b) Numero del contrato;
c) Lugar y fecha;
d) Nombre del propietario;
e) Localizaci6n del terreno;
f} Superficie del terreno;
g) Numero de la toma, del medidor y dellote;
h) Volumen 0 caudal solicitado y aprobado;
i) Valor de la tarifa y del contrato; y,
j) Otros datos que se consideren necesarios.
TITULO VI
DE LAS TARIFAS
CAPITULO I
TARIFAS DE CONCESION DE DERECHOS DEAPROVECHAMIENTO DE AGUAS
Art. 72.- Los concesionarios de un derecho de aprovechamiento de aguas, de conformidad con el Art. 18 de la Ley deAguas, pagaran al Institute Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos, las siguientes tarifas imicas anuales:
a) Para riego, con aguas superficiales en los predios que nodispongan de medidores volumetrlcos, pagaran siete diezmilesimes de sucre (S/. 0.00(7) anuales por metro clibico:
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b) Para riego, con aguas superficiales en los predios que dispong an de medidores volumetricos pagaran doce dlezmilesimas de sucre (S/. 0.0012) anuales por metro cubico deagua utilizada, Para este caso el concesionario del derecho de aprovechamiento de agua, debera colocar por sucuenta el medidor volumetrico debidamente aprobado porel Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidrllulicos;
c) Para riego, con aguas subterraneas, mediante bombeo, sepagara de acuerdo al valor sefialado en elliteral b.:
* d) Para la producci6n de fuerza motriz, se pagara treinta ycinco sucres al afio (S/. 35,00) por caballo de fuerza instalado;
e) Para fines industriales, se pagara anualmente de acuerdocon la siguiente tabla:
BASE BASTA TARIFA ADiCIONALPORC/.
M3. M3. BASE 1.000 m3.
10.000 15to.OOO 100.000 150 12
100.000 1.000.000 1.230 101.000.000 10.000.000 10.230 8
10.000.000 100.000.000 82.230 6100.000.000 622.230 5
El control del volumen utilizado se hara por el sistema demedidores que instalara cada industria;
f) Para la producci6n de energia hidroelectrica se pagara siete diezmilesimas de sucre (S/. 0.0007) anuales por metrocubico de agua utilizada;
g) En caso de aguas minerales para fines industriales que seexpenden embotellada pagaran dos centesimas de sucre(S/. 0.02) por cada litro;
h) Para fines recreativos pagaran un valor unico de un milsucres (S/. 1.000,00).
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Art. 73.- EI pogo de las tarifas sefialadaa en el articuloanterior en ningtin caso dara lugar a aumento de los preclos quorijan para los productos al rnomento de expedicion ria este Reglamento.
Art. 74.- En 108 CAS08 de concesiones de derechos deaprovechamiento de aguas para cooperatives, comunas, etc.,Ja8 tarlfas de conceston se oobraran a cada beneficiario porintermedio del Presidente y Tesorero de las mismas, segUn losvalores fijad08 en el Art. 72 de este Reglamento y en proporci6na 8U derecho de aprovechamiento.
Art. 75.- Las t8rifa8 sefialadaa en 01 Art. 72 de esteReglamento se aplicaran por un perlodo de cinco (5) m08 alMrmino de 108 cuales el lnstituto Ecuatoriano de RecursosHidraullcos podra pedir la revisi6n de las mismas si 198circunstanclaa asf 10 exigieren.
Art. 76.-- Las tartfss por el derecho de conceston a quese refieren los artfculos enteriores, se pagarAn en las Agenciaso Distritos del Institute Bcuatoriano Of:! Recursos Hidraullcos, encuya jurisdicci6n 80 hubiere tramitado 18 concesion del derechode aproveohamiento de sguas.
Art. 77.- En caso de concesion de un derecho de aprovechamiento de aguas con Iines multiples, el pago sa efectuarasegtm las tarifas esteblecidas para cada uso, ann cuando fuereuna misma persona la beneficiaria..
Art. 78.- El plazo de la concesi6n de un derecho de aprovechamiento estaril determinado por el tiompo que se requiorepare Ia vide econ6micamente util do 19 empresa que requiera elagua: para riego no sarli manor de die:'. flnOf', renovables,
Art. 79.-· La f",-Ita de pogo de Illfl dorochos de concesionde apruvechamiento de aguas, cuyo plaso soril hasta el 31 de diciembre de cada MO, ocaslonara la pordida de la concesien.Previamente a la terminaci6n del plazo 01 Instltuto Ecuatorianode Recursos Hidraulicoa Dotifica.rd· 8 10:" U1.O'0(10n en la segundaquincena de novlembre do cada aDO.
Art. 80.-- En 108 casoa de Inatitucionea que con anterioridad a la vigencia de If' Lsy de I\guAR hubtesen constmldo C8~
nales de regadJo con fonclfl~ dp.l 11:fltnnn y "..~Jj7,~do ventRA d~
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aguas conducidas por tales canales. 108 beneficiarios gozaran deuna rebaja del cincuenta por ciento en el pago de tarifas quepor el uso de agua les corresponde y por el tiempo de cinco (5)afios a partir de 18 vigencia de este Reglamento.
TITULO VII
DE LOS ESTUDIOS Y OBRAS
CAPITULO I
GENERALIDADES
Art. 81.- El Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos y mas Instituciones del Estado que estudien, construyan 0
efectuen investigaciones para aprovechamiento de aguas, po-dran realizar levantamientos topogrMicos u otros estudios,dentro de las propiedades particulares, previo aviso 8 sus duefios,los mismos que no podran oponerse al paso de los equiposde estudios ni al cumplimiento de sus misiones,
Art. 82.- Las instituciones privadas y los particularespodran efectuar los estudios y mas investigaciones sefialadasen el articulo anterior, previo el permiso de sus duefios: siestos se opusieren, el Instituto Ecuatoriano de RecursosHidraulicos queda facultado para autorizarlos, obligando albeneficiario al pago de las indemnizaciones respectivas por losdafios que ocasionare.
TITULO VIII
DE LA CONSERVACION Y CONTAMINACIONDE LAS AGUAS
CAPITULO I
DE LA CONSERVACION
Art. 83.- EI Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos, en colaboraci6n eon el Servicio Forestal y el Instituto
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Ecuetortanc de Reforma Agraria y Colonizaci6n del Ministeriode la Producci6n se encargara de programar, proyectar ycoordinar la ejecuci6n de las obras para la conservaci6n,mejoramiento y utilizaci6n de los recursos hidro16gicos en lascuencas hidrogrMicas.
Art. 84.- El Instituto Ecuatoriano de RecursosHidraulicos conjuntamente con las entidades que se mencionaen el articulo anterior, serA el encargado de establecer lasprioridades de las obras para la conservaci6n de los recursoshidrol6gicos y las cuencashidrograficas del pais.
Art. 85.- Cuando se produzca escasez temporal 0
permanente de los recursos hidrol6gicos, poniendo en dificultadessu normal utilizaci6n, el Instituto Ecuatoriano de RecursosHidraulicos, podra redistribuir el uso del agua en forma temporalo permanente, segun los casos. con sujeci6n al articulo 34 dela Ley de Aguas.
Art. 86.- EI Servicio Forestal y el Instituto Ecuatorianode Recursos Hidraulicos, tomaran las medidas tecnicas masaconsejables para conserver, proteger y mejorar las cuentashidrograficas, especialmente para evitar la eroslon. incendios,pastoreo excesivo, talas y desmontes desmedidos e innecesarios;y, ejerceran vigilancia permanente en las referidas cuencas.
Art. 87.- EI Servicio Forestal para otorgar concesionesde explotaci6n de bosques, y declarer las Areas de bosquesprotectores contara con el informe previo del Instituto Ecuatorianode Recursos Hidraulicos.
Art. 88.- Las disposiciones de las Leyes de ReformaAgraria, Forestal y otras que tengan relaci6n con la conservaci6nde recursos naturales, son aplicables para los casos previstosen este Capitulo.
CAPITIJLO II
DE LA CaNTAMINACION
Art. 89.- Para los efectos de aplicaci6n del Art. 22de la Ley de Aguas, se considera como "agua contaminada"toda aquella corriente 0 no que presente deterioro de suscaractertsticas fisicas. quimlcas 0 bio16gicas, debido a la influe-
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cia de cualquier elomento 0 materia solida. liquida, gaseosa.radioactiva 0 cualquier otra substancia y que den por resultadola limitaci6n parcial 0 total de elIas para el uso domestico.industrial. agricola. de pesca, recreativo y otros.
Art. 90.- Para los fines de la Ley de Aguas, se considera"cambio nocivo" al que se produce por la influencia de contaminantes solldos, liquidos 0 gaseosos, por el dep6sito de materialeso cualquier otra acci6n susceptible de causar 0 incrementarel grado de deterioro del agua, modificando sus cualidadesfisicas, quimicas 0 biologlcas. y. ademas, por el perjuiciocausado a corto 0 largo plazo a los usos mencionados en elarticulo anterior.
Art. 91.- Todos los usuarios incluyendo las Municipalidades, entidades industrtalss v otros, estan obligados arealizar el analisls peri6dico de sus aguas efluentes, paradeterminar el "grado de contaminaci6n". El Instituto Ecuatorianode Recursos Hidraulicos supervisara esos analisis y. de sernecesario, comprobara sus resultados que seran dados aconocer a los interesados, para los fines de Ley; adernas fijaralos limites maximo» de tolerancia a la contaminaci6n para lasdistintas substancias.
Si los analisis acusaren indices superiores a los limitesdeterrninados. el usuario causante, queda obligado a efectuarel tratamiento correspondiente, sin perjuicio de las sancionesprevistas en el Art. 77 de la Ley de Aguas.
Art. 92.- EI Instituto Ecuatoriano de RecursosHidraulicos conjuntamente con el Ministerio de Salud tornar ana su cargo la supervision del funcionamiento de las plantas detratamiento de aguas contaminadas para los fines previstos enel Art. 22 de In Ley de Aguas.
TITULO IX
DE LAS AGUAS MINERALES. TERMALES YMEDICINALES
CAPITULO I
DE LAS AGUAS MINERALES
Art. 93.- Se consideran Aguas Minerales a todas las
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que emergen del suelo en la forma natural 0 por trabaioshidraulicos y que. por sus caracteristicas Iisicas, Iisico-quimices,por sus componentes quimicos 0 sus gases disueltos, 0 por todosestos facto res en conjunto, son susceptibles de consume 0 deaplicaci6n ter apeutica de cualquier clase. bojo criteriomedicinal.
Art. 94.- La distinci6n entre los diferentes tipos deaguas minerales se establecera con criterios de mineralizaci6ny de terrnalidad (temperatura).
CAPl11JLO II
AGUAS MINERALES DE MESA
Art. 95.- Se considera y distingue como Agua de Mesa.a la mineral natural. de pureza microbiologica, gasificada 0 nocon gas carb6nico que se ofrece al consumidor en recipienteshigienicos, marbetados 0 con tapas que permitan dernostrarvisiblemente los signos de violaci6n.
CAPI11JLO III
DE LAS AGUAS MEDICINALES
Art. 96.- Se consideran Aguas Medicinales Naturales.a las susceptibles de aplicaci6n medica. sean 0 no termales.
Art. 97.- Para la concesion de un derecha deaprovechamiento de aguas medicinales. 01 Instituto Ecuatorianode Recursos Hidraulicos exigira al peticionario la presentaci6ndel informe favorable del Ministerio de Salud Publica referenteal uso a que se destinara el agua.
CAPI11JLO IV
DE LA PROTECCION
Art. 98.- El Instituto Ecu a t or i a nn de RecursosHidraulicos procedera en cada caso, R sefialar el area deproteccion de las Fuentes de agua mineral.
Art. 99.- Los propietarios de las superficies comprendidas dentro de las areaR de proteccion. estan obligados 8'
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a) Acatar las disposiciones tecnicas dictadas por el InstitutoEcuatoriano de Recursos Hidraulicos:
b) No abrir pozos septicos: y.
c) Perrnitir que el propietario 0 concesionario de la fuenterealice todos los trabajos necesarios de captaci6n 0 deadecuaci6n de la fuente.
Art. 100.- Toda fuente mineral puesta en explotaci6ndebora ser peri6dicamente analizada para establecer si se hanproducido cambios significativos en su composicion, temperaturay otros faetores fisicos, quimicos y bacteriol6gicos. los cualesseran determinados por el Ministerio de Salud PUblica y elInstituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos arbitrara lasmedidas que fueren necesarias en orden a proteger a losusuarios.
Art. 101.- Los trabajos de protecci6n y conservaci6nde las Iuentes, seran realizados por el concesionario y ejecutadosbajo el control del Jnstituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos.
TITULO X
DE LAS CONCESIONES DE DERECHOS DEAPROVECHAMIENTO DE AGUA Y SU
PREFERENCIA
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
Art. 102.- EI orden de preferencia en el aproveehamientomultiple a que se refieren los Art. 25 y 34 de la Ley de Aguas.establecera el Instituto Ecuatoriano de Reeursos Hidraulicosen base a los documentos, memorias. estudios que justifiquenla preferencia y a las evaluaciones y comprobaciones Menicas.legales y econ6mico-sociales que realice por su parte.
Art. 103.- Los aprovechamientos de agua concedidospor el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos, deberandestinarse a los fines y lugares determinados en la Resoluci6ndictada por dicho Instituto. Cualquier cambio, implica un nuevo
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aprovechamiento que debe obtenerse de acuerdo a la Ley yeste Reglamento.
Art. 104.- La no inscripciou del aprovechamiento deaguas en el Registro del Instituto Ecuatoriano de RecursosHidraulicos, conforme a 10 previsto en el Art. 98 de la Leyde Aguas, implies que el usuario no podra seguir haciendouso de las aguas.
Los Municipios, Empresas de Agua Potable y mas personasnaturales 0 [uridicas encargadas del suministro de agua paraconsumo humane, usos domesticos y saneamiento de poblacionesregistraran tarnbien los aprovechamientos de las aguas.
Art. 105.- La suspensi6n temporal del servicio de aguas,a que se refiere el Art. 29 de la Ley de Aguas, ocasionadopor la ejecuci6n de obras, se efectuara previa consulta a losusuarios que van a ser afectados, para coordinar accionesy medidas a tomarse para evitar dafios mayores. Si la suspensi6nobedece a trabaios particulares, los dafios y perjuicios, seranevaluados y pagados por quienes los han ocasionado.
CAPITULO II
DE LAS CONCESIONES PARA ABASTECIMIENTODE POBLACIONES Y ABREVADEROS
Art. 106.- Las personas naturales 0 juridicas que vayana construir sistemas de abastecimiento de agua potable parapoblaciones y servicios sanitartos, ya sea utilizando aguasmarltimas, superficiales 0 subterranees. deberan obtener delInstituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos la concesi6n delderecho de aprovechamiento de las aguas, acompatiando a lapetici6n iniclal, el proyecto justificativo de tal uso debidamenteaprobado por el Instituto Ecuatoriano de Obras Sanitarias deacuerdo a sus normas tecnicas y legales. y a las del InstitutoEcuatoriano de Recursos Hidraullcos.
Art. 107.- EI Instituto Ecuatoriano de RecursosHidraulicos y las Comisiones de Riego y Drenaje, destinaranobligatoriamente los caudales de agua necesarios para atenderlas necesidades de uso domestlco y saneamiento de las poblacionesde su jurisdicci6n que carezcan de agua potable, debiendo los
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beneficiarios contribuir para los gastos de operaci6n y mantenimiento del sistema, en proporci6n al caudal utilizado.
Art. 108.- Para establecer la servidumbre de abrevaderoy uso domestico en los cauces publicos 0 particulares, previamente, se realizara las obras necesarias para ovitar lacontaminaci6n de las aguas. Las obras seran aprobadaspor el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos.
Art. 109.- Las personas naturales 0 juridicas a que serefiere este Capitulo y que en la actualidad se hallen utilizandoel agua, deberan obtener conforme al Art. 14 de la Ley deAguas, las respectivas concesiones del derecho de aprovechamiento de las aguas, previo el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes y presentando adicionalmenteuna memoria descriptiva de sus principales actividadesrelacionadas con el usa del agua.
Quedan exceptuados de estas disposiciones los particularesque utilicen el agua en las necesidades de su servicio dornestico.
CAPITULO III
DE LAS CONCESIONES DE DERECHOSDE APROVECHAMIENTO DE AGUAPARA RIEGO
Art. 110.- La concesi6n de un derecho de aprovechamiento de agua para riego, se otorgarll de acuerdo a lassiguientes prioridades:
a] Para tierras de uso agropecuario que cuenten consistemas construidos, antes de la vigencia de la Ley;
a) Para tierras de uso agropecuario que cuenten con sistemasconstruidos, antes de la vigencia de la Ley;
b) Para nuevos sistemas de riego; y,
c) Para lavado de suelos, que cuenten con sistemas dedrenaje.
Art. 111.- Para obtener las concesiones de derechosde aprovechamiento de agua para nuevos sistemas de riego
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R nivel de Iinca, no menor de diez (10) hectareas, ni mayoresde quinientas (500) hectBreas laborables y cuyo costo sobrepaseel mill6n de sucres. los interesados, sin perjuicio de cumplircon los requisitos determinados en el Art. 84 de la Ley deAguas, deberan presentar la siguiente documentaci6n:
R) Obietivos y generalidades del proyecto: descripci6n ee importancia del provecto, descripci6n de obras existentes;
b) Ubicaci6n;
c) Informaci6n tecniea disponible: pianos y mapas topograIicos, superficie a regarse, fuente de captacion, analisisdel agua, estudio de suelos, posibilidades de drenaie,requerimientos de agua:
d) Programa de trabajo;
e) Costo e inversiones: ccstos del proyecto, gastos deservicios y mantenimiento, pago de capitales, calendariotentativo de inversiones;
f) Ingresos, beneficios estimados;
g) Rentabilidad estimada del proyecto;
h) Evaluaci6n social y econ6mica;
i) Posible financiamiento; y.
j) Disefios, planes, especificaciones y mas estudios justificativos.
Art. 112.- Para obtener las concesiones de derechosde aprovechamiento de agua para nuevos sistemas de riego desuperficies mayores a quinientas (500) hectareas laborables, losinteresados, sin perjuicio de curnplir con los requisitos determinados en el Art. 84 de la Ley de Aguas, presentsranlos documentos qUft,:e indican en el Manual de Normas parala Planificaci6n de Sistemas de Riego 0 Saneamiento del Suelopreparado por el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos.
Art. 113.- Las personas naturales 0 [uridicas a que
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se refiere este Capitulo y que en la actualidad se hallen utilizandoel agua en riego, deberan obtener conforme al Art. 14 de laLey de Aguas las respectivas concesiones del derecho deaprovechamiento, previo el curnplimiento de las disposicioneslegales pertinentes y presentando adicionalmente una memoriadescriptiva de las principales actividades que realiza.
Art. 114.- Las personas naturales 0 juridicas previaa la construcci6n de sistemas de riego 0 sanearniento delsuelo, contaran obligatoriamente con la aprobaci6n por partedel Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos de los estudiosy diseiios indicados en los Arts. 111 y 112 de este Reglamentoy que fueron presentados paru 10 eoncesi6n del derecho deaprovechamiento de las aguas,
CAPI11JLO IV
DE LAS CONCESIONES PARA FINESENERGETICOS. INDUSTRIALES Y MINEROS
Art. 115.- Las personas naturales 0 [uridicas.previamente a la eonstrucci6n de sistemas energeticos 0 para laprodueci6n de energia electrica, COIl el aprovecharniento deaguas maritimas. superficiales 0 subterraneas, deberan obtenerla concesi6n del derecho de aprovechamiento de las aguas, ypara tal objeto, presentaran al lnstituto Ecuatariano deRecursos Hidtaulicos. el estudio justificativo del proyectodebidamente aprobado por el Instituto Ecuatoriano de Electrificaei6n. Dicho estudio debera ser preparado de acuerdo con 11'\8
normas y especificaciones tecnicas de las dOB entidadesnombradas.
Art. 116.- Las personas naturales 0 [urldtoas, previaa 10 construcci6n y operaci6n de industrlas que ntilicen aguasmarittmas. superficiales 0 subterraneas. en una de sus Iasesdr~ produccion. deberan obtener la coneesi6n del derecho deaprovechamiento de las mismas y para tal objeto presentaranal Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidrau licos el estudioiustificativo de tal uso debidamente aprobado par CENDES.DidIO estudio debora ser preparado de acuerdo con las normasy especificaciones tecnicas de las dos entidades nornbradas.
Art. 117.- Las personas naturales 0 juridicas,
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previa a la explotaci6n de yacimientos de minerales, dentrode cuyo proceso utilicen aguas maritimaa, superficiales 0
subterraneas, deberan obtener la concesi6n del derecho deaprovechamiento de las aguas y para tal objeto presentaran alInstituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos el estudio justificativo de tal uso debidamente aprobado por la Direcci6nGeneral de Geologia y Minas. Dicho estudio sere preparadode acuerdo con las normas y especificaciones hknicas de lasdos Instituciones nombradas.
Art. 118.- En todos los casos previstos en este Capitulo,el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos, podra solicitarampliaci6n de los estudios y mas documentos justificativospara la concesi6n.
Art. 119.- Las personas naturales 0 juridicas a quese refiere este Capitulo y que en la actualidad se hallenutilizando agua, deberan obtener conforme al Art. 14 de la Leyde Aguas las respectivas concesiones del derecho de aprovechamiento de ellas, previa el cumplimiento de las disposicioneslegales pertinentes y presentando adicionalmente una memoriadescriptiva de las principales actividades que realiza.
CAPITULO V
DELASAGUASSUBTERRANEASY SU CONCESION
Art. 120.- Para la concesi6n del derecho de aprovechamiento de aguas subterraneas se oumpliran los siguientesrequisitos:
a) Solicitar al Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicosel permiso de cateo y alumbramiento de aguas indicandola ubicaci6n del pozo con relaci6n a los pozos existentes;
b) EI interesado, por si mismo 0 por medio de una empresade perforaciones debidamente autorizada, segun 10determinado por el Art. 44 de la Ley de Aguas, realizaralas perforaciones que le faculte el Instituto Eeuatorianode Recursos Hidraulicos: todos los datos MeDicos de la 0
las perforaciones seran entregados a dicho Instituto.
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c) Alumbradas las aguas V determinado su caudal, elinteresado solicttara al Instituto Ecuatoriano de RecUfSOSHidraultcos la conceslcn del derecho de aprovechamientode ellas, que sera otorgado si el beneficiario hubierecurnplido las disposiciones de la Ley de Aguas, esteReglamento y normas Mcnicas impartidas para el caso.
Art. 121.- La persona 0 empresa de perforacionesautorizada para el cateo y alumbramiento de aguas suminiatraraal Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos los siguientesdatos:
a) Descripcion general de la perforacion, aituacion, longitud, m&todo de perforacion, Su ubicacion con relacion a otros pozosexistentes sera determinada preferentemente en unacarta del Instituto GeogrMico Militar 0 fotografia aereaya falta de estas, en un croquis dellugar y region;
b) Perfil estratigrMico de todas las perforaciones realizadas,tengan 0 no agua. Descripcien y analisls de las formacionesgeolcgicas, ospeeor, composicicn, permeabilidad, almacenajey rendimiento de los acuiferos. Rendimiento real del pozo.Tecnicas empleadas en las distintas fases;
c) Datos obtenidos en los pozos. Nivelacion de la cota dela boca del pozo en 10 posible con referencia a basesaltlmetricas establecidas por el Instituto CeograflcoMilitar, nivel estatico del agua, niveles durante la pruebade bombeo, elementos usados en la medicien. Informacionsobre los niveles en la red de pozos de observacicn:
d) Calidad de las aguas, analisis fisicos, quimicos ybacterio16gicos; y,
e) Niveles est8ticos mensuales durante la explotaci6n.
Art. 122.- Las informaciones a que se refiere el articuloanterior llevaran la firma de responsabilidad de ingenierostitulados, que hubieren intervenido en las diferentes fases de laperforaci6n.
Art. 123.- Todas las personas naturales 0 juridicasque realicen perforaciones para alurnbrar aguas subterrjineas,
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estan obligadas a obtener anualmente su licencia en el InstitutoEcuatoriano de Recursos Hidraulicos, mediante 01 pago delderecho de un mil sucres.
Previamente a la concesi6n de la licencia. el InstitutoEcuatoriano do Recursos Hidraulicos, comprobara la existencialegal y la capacidad tecnica y econ6mica del interesado.
Art. 124.- Los usuarios de explotaciones subterrrinaasexistentes. presentaran al Instituto Ecuatoriano de RecursosHidraulicos un in forme de las perforaciones realizadas.
CAPITULO VI
DE LAS AGlJi\S PARA FINES RECREATIVOS
Art. 125.- Las aguas sohre las cuales existiere 0 noun derecho de aprovochamiento POl' parte de particulares,podran ser utilizadas pam propositos recreativos, mediantela concesi6n de un derer.ho de aprovechamiento otorgadoPOI' el Instituto Ecuatoriano de ReCIITSOS Hldraulicos.
CAPIHJLO VII
DE LAS CONCESIONES PARA DTEGS USOS
Art. 126.- EI Instituto Ecuatort ano de RecursosHidraulicos, previo el informe de la Direccion de Pesca delMinisterio de Recursos Naturales y Turismo y 01 cumplimientode los requisitos de Ley, podra otorgar la concesi6n del dcrechode aprovechamiento de agua en tramos de rios y otros caucesnaturales 0 artificales, para el cultivo, crianza y explotaci6nde especies de In flora y fauna acuaticas, bajo las prioridadesdel interes social que establece In Loy de Coza y Pesca.
Estas autorizaciones se concederan preferentementepara la siembra de ejemplares juveniles de las especies quese pretende erial' y explotar.
Art. 127.- La cria y explotaci6n de las especies a quese refiere el articulo anterior puede efectuarse utilizando aguassuperficiales 0 subterraneas. Los estudios y obras de captacton.dnrivacion y conduccion, almacenamiento y devoluci6n delagua, deberan sujetarse a los requisites legales pertinentes y
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ser aprobadas por el Instituto Eouatoriano de Recursos Hidraulicos.
Art. 128.- El Instituto Ecuatoriano de RecursosHidraulicos previa el cumplimiento de los requisitos fijados enla Ley de Aguas y el informe favorable de la Direcci6n Nacionalde Turismo, otorgara a personas naturales 0 juridicas laconcesi6n del derecho de aprovechamiento de aguas para finesreereativos, turisticos. etc.
TlTIJLO XI
DE LAS SERVIDUMBRES
CAPITIJLO I
NORMAS GENERALES
Art. 129,- Las servidumbres a que se refiere elTitulo XV de la Ley de Aguas no podran aproveeharse enfines distintos de aquellos para los que se han constituido,salvo aeuerdo entre los interesados debidamente autorizadospor el Instituto Eeuatoriano de Recursos Hidraulicos,
Art. 130.- Los duefios de propiedades adyacentesa rios, lagos lagunas, canales y otras fuentes 0 manantiales,estan obligados a dejar el espacio marginal neeesario paracamino de vigilancia, transite, pesca u otros servicios, el que seradeterminado por el Instituto Eeuatoriano de Recursos Hidraulicos,El uso de las servidurnbres mencionadas, se hara exclusivamenteen los fines para los que se establecieren.
CAPITIJLO II
CONSTITIJCION DE SERVIDUMBRESDE ACUEDUCTO
Art. 131.- La servidumbre de aeuedueto es forzosa yconsiste en la facultad de conducir las aguas por la heredadsirviente, a expensas del beneficiario. Impliea esta servidumbrela obligaci6n de eonstruir las obras de arte y desagiiesneeesarios para el mejor aproveehamiento de las aguas y lapreservaci6n del predio sirviente.
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Art. 132.- La conducci6n de las aguas se hara por unacueducto que no permita derrames, filtraciones, ni desbordesque perjudiquen a la heredad sirviente, que no permita el estancamiento de aguas ni la acumulaci6n de basuras, y que en lugares apropiados, tengan los puentes, caminos, desagiies, alcantarillas, etc. que sean necesarios para la eficiente conducci6ndel agua y que permitan continuar las actividades habituales dela heredad gravada con la servidumbre.
Art. 133.- EI Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos fijara el trazado y caracteristieas tecnicas que debe tenerel acueducto, el cual conciliara en 10 posible, .los intereses de laspartes, y en los aspectos dudosos, decidira a favor de las heredades sirvientes.
Art. 134.- La constituci6n de la servidumbre de acueducto a cielo abierto, eonlleva la obligaei6n del propietario delpredio sirviente de dejar a cada uno de los costados del canal.un espacio libre no menor a un metro de ancho 0 el que determine el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos, en todala extensi6n de su curso, para efectos de conducci6n del agua,conservaci6n. mantenimiento y limpieza del canal.
Para los casos de acueductos cerrados, tuneles, etc. elpropietario del predio sirviente dejara un espacio para el transito, mantenimiento, limpieza, etc de los mismos, por el lugar masconveniente al cumplimiento de estos fines, cuyo trazado y caracterlsticas tecnicas seran determinadas por el Institute Ecuatoriano de Recursos Hidraullcos.
Art. 135.- El pago de indemnizaciones ocaslonadas porla constituci6n de servidumbres de acueducto y conexas, S8 su[etara a 10 dispuesto por el inciso final del Art. 62 de la Ley deAguas, debiendo el Institute Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos fijar el monto que deben pagar. Para determinar el valora pagarse se considerara el avahio catastral que el predio sirviente tuviere a la apoca de constituci6n de la servidumbre.
Art. 136.- La servidumbre de acueducto se ejercerli por10 general en cauce a cielo abierto.
Para los casos especiales el Instituto Bcuatortano de Recursos Hidraulicos reglamentara las condiciones tecnicas quedebe tener el acueducto.
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Art. 137.- El duefio del predio sirviente esta obligado apermitir Ia entrada de trabajadores y materiales para limpiay reparaci6n del acueducto, con tal que se de aviso a el 0 asu administrador.
Art. 138.- Las disposiciones antes establecidas se aplicaran a los acueductos que se construyan para dar salida y direcci6n a las aguas sobrantes, derrames y filtraciones naturalesde predios y minas, para desecar pantanos, bajos, vegas, pormedio de zanjas 0 canales de desagiie; tambien se aplicaran alas aguas provenientes de las lluvias 0 filtraciones que se recojan en las cunetas de los caminos para darles salida a caucesvecinos. Para estos fines, los predios vecinos estan sujetos aservidumbre.
Art. 139.- De conformidad con el Art. 65 de Ia Leyde Aguas, los usuarios de un acueducto estan obligados a aceptar la incorporaci6n de nuevos caudales al cauce cormin, paraservicio de otros beneficiarios; y por su parte los nuevos usuarios, pagaran por una sola vez a los duefios del acueducto porla ocupaci6n del mismo, aSI como tambien se suletaran al pagode las mejoras y obras que fuere necesario ejecutar para aumentar el caudal.
El Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos antes deautorizar el incremento del caudal efectuara los estudios tecnicos y econ6micos necesarios, dispondra la ejecuci6n de lasobras tecnicas respectivas y determinara el valor que debe pagarse por la ocupaci6n del acueducto,
Art. 140.- El Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos en la autorizaci6n que dicte para el incremento del caudalen el acueducto existente, luego de verificar que se han ejecut ado las obras para dicho incremento, establecera la coservidumbre de acueducto.
Art. 141.- Para fijar el pago que se establece en el Art.139 de este Reglamento, tanto el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos como los duefios de los canales y los nuevasbeneficiarios cumpliran con las siguientes disposiciones:
a) Seran considerados para el pago por la ocupaci6n solamente aquellos acueductos 0 tramos de acueducto cons-
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truidos en los ultimos treinta (30) afios, contados a partirde la fecha de presentaci6n de la solicitud al InstituteEcuatoriano de Recursos Hidraulicos por los nuevos beneficiarios. can el fin de obtener la autorizacion para 01aumento del caudal:
b) Para el calculo del pago se partira del avahio reaizadopor el Institute Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos el eualsera "descontado" tomando on euenta el mimero de afiosde existencia del aeueducto y una tasa del oeho par ciento anual. Este valor descontado sera eonsiderado como elsaldo no amortizado y sera distrtbuido proporcionalmenteentre los duefios y los nuevas beneflciarlos, de acuerdo asus derechos de aprovechamientos de agua:
c) El pago unico que deben efectuar los nuevas beneficiarios correspondera al veinte por ciento del saldo no amortizado del acueducto calculado para los nuevos beneficiarios, el mismo que podra realizarse al contado, a plazos,global 0 individualmente para cada nuevo beneficiario:y otro veinte por ciento para obras de mejoramiento.
De no ser menester realizar estas obras, la cuartaparte del valor calculado para esto fin se pagara a lospropietarios.
Art. 142.-- EI pago a que se refiere el Art. 139 de esteReglamento podra efectuarse hasta on el plazo de cinco afios,sin interes alguno, tornando en cuenta para oste efecto las condiciones econ6micas y sociales de los nuevas beneficiarios delacueducto, y debiendo garanlizarse convenientemente el cumulimiento de dicha obligaci6n.
El plazo a concederse sora Iijado por el Inslituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos.
Si el pago se realiza a favor de un Directorin de Aguasestos dineros incrementaran los fondos del Directorio. y par tanto. no se pagara en forma individualiz.ada a los miembros integrantes del Directorio.
Art. 143.- Todos los propietarios dr-I cWliO·:jqcto as! comolos nuevos beneficiarios del mismn contribuiran nroporcionalmentea sus derechos de sprovechamiento de agua pll rn la operaci6n
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y mantenimiento del acueducto.
Art. 144.- El pago a que se refiere el Art. 139 deeste Reglamento, no convierte a los nuevos beneficiari08 delacueducto existente en copropietarios del mismo.
CAPITIJLO III
SERVIDUMBRE DE PRESA, DE BOCATOMA,DE DESCARGA Y DE PARTIDOR
Art. 145.- EI titular de un derecho de aprovechamientode aguas que no sea propietario de los terrenos aledaiios alas riberas 0 a los sitios en que debe extraer 0 dividir susaguas, podra construir en el predio sirviente las obras deestribo, de presa, 0 de bocatoma, de descarga, 0 de partidor.Las indemnizaciones se rsgularan por 10 dispuesto en el incisofinal del Art. 62 de la Ley de Aguas.
Art. 146.- En todo 10 que fuere pertinente, a esteCapitulo se aplicaran las disposiciones del Capitulo anterior.
CAPITIJLO IV
CONSTITUCION DE SERVIDUMBREDEABREVADERO
Art. 147.- Toda persona, pueblo, caserio que carezcade las aguas necesarias para la bebida de sus animales, tendraderecho a imponer servidumbre de abrevadero previa la realizaci6n de las obras necesarias para evitar que las aguasse contaminen y, el cumplimiento de los requisitos que prescribeel Art. 62 de la Ley de Aguas.
Esta servidumbre consiste en la facultad de llevar elganado por caminos y sendas existentes, a beber dentro delpredio sirviente en horas y puntos determinados.
Art. 148.- Las servidumbres establecidas para el transitede ganado hasta los sitios de abrevadero y uso del agua parafines domssticos, no podran ser interrumpidas sino por decisi6ndel Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos, siempre queno se cause perjuicio a los beneficiarios.
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CAPITULO V
EXTINCION DELAS SERVIDUMBRES
Art. 149.- Las servidumbres caducan y se extinguenen los casos expresamente determinados en la Ley de Aguasy en las disposiciones del C6digo Civil, conforme a su Art. 4·.
DISPOSICIONES ESPECIALES
Art. 150.- El Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos esta facultado para ocupar temporal 0 permanentementelos espacios de terreno que considere necesarios para larealizaci6n de estudios, emplszamientos y obras de defensade las margenes y riberas de los rios. lagos, etc., asi comopara instalar estaciones hidrometricas.
Art. 151.- Los usuarios de aguas que 10 fueren a virtudde concesiones de aprovechamientos otorgados por el InstitutoEcuatoriano de Recursos Hidraulicos, presentaran nueva petici6n,y si las condiciones que determinaron la concesi6n no hanvariado, sin otro tramite, se confirmara la resoluci6n anterior.Caso contrario, se tramitara la solicitud de conformidad conla Ley de Aguas y este Reglamento.
Art. 152.- De la aplicaci6n del presente Decreto, queentrara en vigencia desde la fecha de su expedici6n, sin perjuiciode su publicaci6n en el Registro Oficial, encarguese el senorMinistro de Recursos Naturales y Turismo.
DADO, en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de enerode 1973.
General Guillermo Rodriguez Lara,PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
Cap. Nav. E. M. Gustavo Iarrln Ampudia,MINISTRO DERECURSOS NATURALES Y TURISMO.
* R.O. 381 - D.S. 995 de 24 - VIII - 1973** R.O. 944 - D.S. 926 de 7 - XI - 1975
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