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RESOLUCIÓN Nº 031 - 2012 – CO – UDAFF Ayacucho, 24 de Julio del 2012 VISTO: El acuerdo tomado por la Comisión Organizadora en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de Julio de 2012, en la que convienen Aprobar el Reglamento de Investigación, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribución, autorizar el funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional y evaluar en forma permanente su funcionamiento, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, y los Reglamentos del CONAFU; concordante con el artículo 7º de la Ley Universitaria Ley Nº 23733; Que, en los artículos 43º, 65º, 66º y 67º de la Ley Universitaria Ley Nº 23733, señala que La Investigación es función obligatoria de los docentes y de las Universidades que las organiza y conduce libremente. Igual obligación tienen los profesores como parte de su tarea académica en la forma que determine el Estatuto. Su cumplimiento recibe el estímulo y el apoyo de su Institución; Que, la RESOLUCIÓN Nº 100 – 2005 – CONAFU en su artículo 50º establece que son Documentos de Gestión (a) El Estatuto, (b) Reglamento General, (c) Reglamento Interno de Trabajo, (d) Reglamentos específicos exigidos por la Ley Universitaria o los Reglamentos del CONAFU, asimismo, el artículo 38º de la presente Resolución, establece que conforme a la Ley Universitaria tienen como función obligatoria organizar y conducir libremente la Investigación, igual obligación tienen los Profesores como parte de su tarea académica en la forma que determine el Estatuto. Sus resultados serán publicados en revistas científicas de reconocido prestigio; Que, la Universidad de Ayacucho Federico Froebel tiene como función realizar investigación, para cumplir con esta finalidad, es necesario tener un Reglamento que contenga las políticas de Investigación que deben seguir los Docentes en sus trabajos; Que, la Comisión Organizadora en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de Julio de 2012, analizo y evaluó el Reglamento de Investigación, luego acordaron su aprobación con el fundamento que se debe impulsar las actividades de Investigación en la UDAFF y a la vez ir perfilando las políticas de trabajo en el corto y largo plazo; El Presidente de la Comisión Organizadora en uso de las facultades conferidas por la Ley

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RESOLUCIÓN Nº 031 - 2012 – CO – UDAFF

Ayacucho, 24 de Julio del 2012

VISTO: El acuerdo tomado por la Comisión Organizadora en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de Julio de 2012, en la que convienen Aprobar el Reglamento de Investigación,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribución, autorizar el funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional y evaluar en forma permanente su funcionamiento, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, y los Reglamentos del CONAFU; concordante con el artículo 7º de la Ley Universitaria Ley Nº 23733;

Que, en los artículos 43º, 65º, 66º y 67º de la Ley Universitaria Ley Nº 23733, señala que La Investigación es función obligatoria de los docentes y de las Universidades que las organiza y conduce libremente. Igual obligación tienen los profesores como parte de su tarea académica en la forma que determine el Estatuto. Su cumplimiento recibe el estímulo y el apoyo de su Institución;

Que, la RESOLUCIÓN Nº 100 – 2005 – CONAFU en su artículo 50º establece que son Documentos de Gestión (a) El Estatuto, (b) Reglamento General, (c) Reglamento Interno de Trabajo, (d) Reglamentos específicos exigidos por la Ley Universitaria o los Reglamentos del CONAFU, asimismo, el artículo 38º de la presente Resolución, establece que conforme a la Ley Universitaria tienen como función obligatoria organizar y conducir libremente la Investigación, igual obligación tienen los Profesores como parte de su tarea académica en la forma que determine el Estatuto. Sus resultados serán publicados en revistas científicas de reconocido prestigio;

Que, la Universidad de Ayacucho Federico Froebel tiene como función realizar investigación, para cumplir con esta finalidad, es necesario tener un Reglamento que contenga las políticas de Investigación que deben seguir los Docentes en sus trabajos;

Que, la Comisión Organizadora en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de Julio de 2012, analizo y evaluó el Reglamento de Investigación, luego acordaron su aprobación con el fundamento que se debe impulsar las actividades de Investigación en la UDAFF y a la vez ir perfilando las políticas de trabajo en el corto y largo plazo;

El Presidente de la Comisión Organizadora en uso de las facultades conferidas por la Ley

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Reglamento de Investigación que contiene dos títulos, con seis capítulos cada uno y dos disposiciones transitorias, los detalles se señalan a continuación: Título I: De los fines objetivos y organización, que contiene al Capítulo I: De los fines y objetivos, que incluye al Art. 1º y Art. 2º; Capítulo II: De las Políticas de Investigación, descrito en el Art. 3º y Art. 4º;Capítulo III: De la Organización, detallado en los Artículos del Art. 5º al Art. 10º;Capítulo IV: De los Investigadores, que incluye al Art. 11º y Art. 12º; Capítulo V: De los requisitos, que incluye al Art. 13º y Art. 14º; Capítulo VI: De la designación, que contiene al Art. 15º;Título II: De las Clases de Investigación, que contiene al Art. 16º y al Capítulo I: De las clases de Investigación, que contiene a los artículos del Art. 17º al Art. 19º; Capítulo II: De los Proyectos de Investigación, que contiene a los artículos del Art. 20º al Art. 27º; Capítulo III: Del Informe final de Investigación, que contiene a los artículos del Art. 28º al Art. 31º;Capítulo IV: De la Publicación, que contiene a los artículos del Art. 32º al Art. 34º;Capítulo V: De la financiación, que contiene a los artículos del Art. 35º al Art. 38º; Capítulo VI: De los Derechos y Obligaciones, que contiene a los artículos del Art. 39º al Art. 44º; y finalmente se incluye en el presente Reglamento un acápite denominado De las Disposiciones Transitorias con artículo único y una Disposición final con artículo único, orientadas a resolver algunas situaciones no contempladas en el reglamento con sujeción a la Ley. Además, forma parte las tablas de valoración del Proyecto de Investigación y del informe final de la misma.

ARTÍCULO SEGUNDO: TRANSCRIBIR el presente Reglamento de Investigación al responsable de Investigación y Proyección Social, a la Jefatura de Asuntos Académicos, a las demás dependencias de la Universidad para su conocimiento y realicen las actividades administrativas de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.

ARTÍCULO TERCERO: DISPONER se publique el Reglamento de Investigación en la página Web de La Universidad para conocimiento de la Comunidad Universitaria.

ARTÍCULO CUARTO: ES VIGENTE el presente Reglamento al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y archívese

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE AYACUCHO FEDERICO FROEBEL

TÍTULO I

De los fines objetivos y organización CAPÍTULO I

De los fines y objetivos

Art. 1º La Universidad de Ayacucho Federico Froebel tiene por finalidad realizar investigación científica en el campo de las ciencias humanas, naturales, tecnológicas y culturales.

Art. 2º Los objetivos de la investigación son: a) Buscar nuevos conocimientos en los distintos campos de la

realidad: ambiental, social, cultural y técnico. b) Contribuir al conocimiento de la realidad regional y nacional. c) Recuperar, mediante la investigación, los conocimientos de las

comunidades Quechuas, Ashánikas y otros grupos de la Amazonía estableciendo su validez y repotenciándolos.

d) Fomentar la obtención de patentes de los nuevos conocimientos logrados.

CAPÍTULO II De las Políticas de Investigación

Art. 3º Las políticas de investigación establecidas por la UDAFF son las

siguientes: a) Propiciar proyectos de investigación de carácter

interdisciplinario. b) Orientar la investigación a problemas de ámbito local, regional y

nacional que aquejan prioritariamente a la mayor parte de la población.

c) Desarrollar la investigación en el campo empresarial. d) Fomentar la investigación en el campo humano, tecnológico y

cultural. e) Impulsar la investigación ambiental.

Art. 4º Las líneas de investigación establecidas por la Universidad son:

a) Investigación en el campo de las tecnologías. b) Investigación en el campo humano.

c) Investigación en el campo empresarial y de mercado. d) Investigación en el campo ecológico y ambiental

CAPÍTULO III De la organización

Art. 5º Para cumplir los fines y objetivos de la investigación la Universidad

establece la siguiente organización. a) Consejo de Investigación. b) Instituto de Investigación por líneas de investigación establecidas

en el artículo 4º de este Reglamento. Tanto el Consejo como los Institutos de investigación están conducidos por Directores.

Art. 6º El Consejo de Investigación de la UDAFF es un órgano colegiado constituido por los Directores de los Institutos de Investigación.

Es el órgano de decisión y se reúne ordinariamente una vez a la semana y extraordinariamente en cualquier momento.

Art. 7º El Instituto de Investigación está constituido por todos los investigadores adscritos a la línea de investigación pertinente.

Art. 8º El Consejo de Investigación tiene las funciones siguientes: a) Planear, organizar y dirigir las estrategias de investigación. b) Evaluar los informes finales de las investigaciones. c) Aprobar el programa de investigación de la Universidad. d) Hacer cumplir las políticas de investigación de la Universidad. e) Publicar los resultados de las investigaciones que aporten nuevos

conocimientos en cualquiera de las ciencias en forma de libros o artículos.

f) Proponer estímulos para los investigadores y presentar al Vicerrector Académico, quien con su opinión someterá a consideración del Consejo Universitario.

g) Opinar sobre los proyectos de Investigación o sobre la preparación de ensayos para su publicación presentados por los Profesores que harán uso del año sabático.

h) Establecer los méritos logrados por los investigadores y proponer para la respectiva premiación y distinción.

i) Absolver consultas y resolver asuntos no contemplados en el presente Reglamento.

Art. 9º Los Institutos de Investigación están constituidos por todos los Profesores investigadores y tienen las funciones siguientes:

a) Coordinar con los otros institutos para establecer programas de investigación interdisciplinarias.

b) Evaluar y aprobar los proyectos de Investigación y elevar al Consejo de investigación.

c) Elaborar y proponer el presupuesto de Investigación y elevar al Consejo de Investigación.

d) Aprobar el programa de investigación y elevar al Consejo de Investigación.

e) Aprobar el informe Memoria del Director del Instituto. f) Convocar a sesión a los integrantes del Instituto.

Art. 10º Son funciones del Director del Consejo de Investigación:

a) Coordinar con los otros Institutos para establecer programas de investigación interdisciplinarias.

b) Aprobar los Proyectos de Investigación y elevar al Consejo de Investigación.

c) Evaluar y elevar los informes parciales o avances de investigación para pago de las bonificaciones pertinentes cada tres meses.

d) Registrar los nuevos conocimientos y nuevas técnicas en INDECOPI.

e) Obtener la certificación de calidad para la publicación de los trabajos de investigación.

f) Presentar las propuestas de convenios con instituciones nacionales y extranjeras.

g) Establecer los criterios mínimos de rigor científico que deben observar las investigaciones.

h) Llevar el libro de Registro de Proyectos y programas de investigación.

i) Organizar los cursos, seminarios y talleres de actualización en materia de elaboración de Proyectos y redacción científica.

CAPÍTULO IV

De los investigadores

Art. 11º La condición del Profesor investigador se adquiere luego de que el Consejo Universitario apruebe el proyecto de investigación presentado, que preferentemente debe ser de carácter interdisciplinario. Una vez que el Consejo Universitario expide la Resolución de aprobación adquiere la condición de investigador.

Art. 12º Una vez presentado el proyecto de investigaciones es calificado y aprobado por el Consejo de Investigación, el Director remite al Vicerrector Académico el proyecto adjuntando la tabla de valoración. El Vicerrector, mediante Secretaría General, somete a consideración del Consejo Universitario. En caso de que hubiera observaciones el Director devuelve para levantar dichas observaciones.

CAPÍTULO V De los requisitos

Art. 13º Para ser designado por el Consejo Universitario Director del Consejo de

Investigación requiere tener los requisitos siguientes: a) Ser Profesor Principal o Asociado. b) Tener el Grado Académico de Maestro o Doctor. c) Haber publicado en los últimos cinco años por lo menos cinco

artículos o un libro resultado de una investigación. d) Estar ejecutando un Proyecto de Investigación aprobado por la

Universidad mediante una Resolución. Art. 14º Para ser designado por el Consejo Universitario Director del Instituto de

Investigación se requiere tener los requisitos siguientes: a) Ser Profesor Principal o Asociado. b) Tener el Grado Académico de Maestro o Doctor. c) Haber publicado en los últimos cinco años por lo menos cinco

artículos en revistas especializadas. d) Estar ejecutando un Proyecto de investigación aprobado por la

Universidad mediante una Resolución.

CAPÍTULO VI De la Designación

Art. 15º La designación de los Directores de los Institutos y del Consejo de

Investigación será a propuesta por el Directorio de la Universidad mediante una terna presentada ante el Consejo Universitario por el periodo de dos años.

TÍTULO II

De las clases de investigación

Art. 16º La investigación científica es el proceso que se sigue de acuerdo a un método seleccionado para confrontar hipótesis con la realidad para descubrir un nuevo conocimiento verdadero.

CAPÍTULO I

De las clases de investigación Art. 17º En el quehacer científico existen diferentes clases de investigación; sin

embargo, la universidad dará prioridad a las líneas de investigaciones establecidas en el presente Reglamento, sin dejar al margen las investigaciones puras en los diferentes campos de la ciencia.

El objeto de investigación de las ciencias tecnológicas, en cuales quiera de los campos, tiene por objeto la investigación de las técnicas utilizadas,

entendiéndose por éstas al conjunto de procedimientos seguidos para conseguir un propósito.

Art. 18º La UDAFF, asume según niveles, la siguiente clasificación: a) Descriptivas que consiste en la observación del investigador (es)

de los fenómenos o hechos naturales, sociales, humanas y técnicas que se describen tal como se observó sin dar ninguna interpretación. Este es el primer nivel de la investigación.

b) El segundo nivel de la investigación científica es la explicación y predicción que consiste en establecer los factores o causas que producen un fenómeno o conducta humana, cuya inferencia puede generalizarse y constituirse en Ley científica.

Art. 19º La investigación por el método es: a) Cualitativa, y b) Cuantitativa.

CAPÍTULO II

De los Proyectos de Investigación

Art. 20º El proyecto de investigación es el planeamiento previo que se realiza en forma metódica y sistemática antes de iniciar el recojo de información para verificar hipótesis.

Art. 21º Los profesores Principales están obligados a presentar proyectos interdisciplinarios de investigación científica y excepcionalmente individualmente en el área científica de su profesión, cuya aprobación está sujeto a la calificación de acuerdo a la Tabla de Valoración de Proyectos de Investigación que forma parte del presente Reglamento. Los Asociados y auxiliares están obligados a participar en la investigación.

Art. 22º Los Profesores Principales no sólo están obligados sino es una actividad prioritaria presentar el proyecto en forma interdisciplinaria, sin que esto signifique que las otras categorías estén exceptuadas de esta actividad académica.

Art. 23º La investigación precede a la enseñanza debida a que primero hay que poseer el conocimiento para luego transmitir a los estudiantes con estrategias pedagógicas que requiere la enseñanza universitaria.

Art. 24º Los proyectos de investigación científica deben poseer la estructura siguiente, teniendo en consideración las pautas de la Convención de Vancouver y de la A.P.A.

a) Título del proyecto b) Nombres y apellidos de los investigadores. c) Filiación Institucional: Instituto al que pertenece el profesor. d) Planteamiento del problema e) Objetivos de la investigación.

Objetivo General. Objetivos específicos.

f) Justificación teórica, social y metodológica. g) Marco teórico.

Antecedentes del problema o revisión bibliográfica adecuada y suficiente en el área científica en que se ubica el problema.

Hipótesis. Definición de conceptos claves.

h) Procedimiento a seguir en la investigación. Método(s). Población y muestra..

i) Administración del Proyecto j) Presupuesto

Recursos humanos. Recursos económicos. Instrumental y otros materiales.

k) Cronograma l) Bibliografía

Art. 25º Los proyectos de investigación pueden tener una duración de un año o de dos años, contados a partir de la fecha de haber recibido la Resolución de aprobación por el Consejo Universitario. El Director del Consejo de Investigación verifica el avance y reporta al Vicerrector Académico, quien somete a consideración del Consejo Universitario.

Art. 26º Los proyectos de investigación se presentarán en cualquier fecha del año, preferentemente el último trimestre de cada año en tres ejemplares debidamente anillados al respectivo Instituto: Uno de ellos le devolverá al interesado(s) con sello y firma de recepción indicando fecha y hora. Otro ejemplar lo elevará, después de calificado, al Director del Consejo de Investigación, quien a su vez, si está conforme, lo elevará a la Vicerrectoría Académica, quien revisará y si encuentra errores los devolverá para su corrección.

Art. 27º Se considera investigación histórica cuando toma como fuente de investigación documentos escritos que seguirá el mismo esquema hasta la parte introductoria del Art. 28º. Se guiará por el análisis documental de acuerdo a la hipótesis. Los documentos, objeto de análisis, forman parte de los anexos debidamente ordenados. Análogamente la preparación de un texto universitario se considera investigación porque utiliza fuentes escritas como libros y artículos publicados en Revistas Científicas que son abordados críticamente. En este caso no se sujetará a las pautas de un proyecto de investigación sino que presentará la estructura provisional del texto, teniendo en cuenta la relativa ausencia de textos referidos a una materia determinado que brinda la Universidad y debe estar sujeta a los temas establecidos en la sumilla del Sílabo del Plan de Estudios de la

carrera profesional y ser sometido a la validación de los docentes de la carrera.

CAPÍTULO III

Del Informe final de Investigación

Art. 28º El informe final es la argumentación escrita sujeta a las siguientes pautas: a) Título

No podrá exceder de más de 12 palabras y deberá reflejar el contenido del trabajo. Debajo del título se colocará el nombre y apellidos del autor o de los autores y su respectiva filiación institucional.

b) Resumen o Abstract Se presentará en hoja aparte en una extensión que no supere los 250 palabras tanto en Español como Inglés. Debajo del Resumen y Abstract se colocará las palabras claves que no superen cinco palabras tanto en Español como en Ingles.

c) El informe debe observar la siguiente estructura: I. Introducción, la misma que debe contener:

Problema. Objetivos. Justificación teórica, social y metodológica. Marco Teórico. Teoría(s) en que se sustenta el trabajo. Hipótesis. Definición de conceptos pertinentes al eje de

la investigación. Método o procedimiento con que se realizó la

investigación. II. Resultados de la investigación.

Los resultados de la investigación cuantitativa deben estar organizados en tablas estadísticas siguiendo la secuencia que exige las hipótesis. Los resultados de la investigación cualitativa constituyen la descripción minuciosa de lo observado o la cuantificación si se ha procedido nominalmente o cuando se trate de historias de vida, testimonios, etcétera, deberán estar organizados en función de las hipótesis.

III. Discusión o Comentario de los resultados Conclusiones. Bibliografía. Anexos.

Art. 29º En caso de las investigaciones en la línea de las ciencias humanas se adoptará la Convención de Psicología Americana (APA); mientras que en las líneas de investigación a), c) y d) del Art. 4º se ajustará a la convención de Vancouver.

Art. 30º El informe deberá ser redactado en papel bond A4, a espacio y medio en Times New Roman 12. Las citas textuales que superen más de cuatro líneas se presentarán en Times New Roman 10.

Art. 31º El informe final deberá presentarse anillado en tres ejemplares al Director del Instituto de Investigación. Uno de los ejemplares se devolverá al interesado sellado y firmado su recepción. El Director del Instituto luego de haber calificado lo elevará al Consejo de Investigación, quien revisa y si está conforme eleva al Vicerrectorado Académico, que a su vez revisa y si encuentra vacíos y si se encuentran falta de originalidad, de mínimo rigor científico, de confiabilidad de su método o métodos, plagios u otros errores devuelve al autor o autores para que corrijan y devuelvan con las correcciones hechas. Mientras no se resuelva la aprobación no podrá presentar otro proyecto.

CAPÍTULO IV

De la publicación

Art. 32º Todo informe de investigación para ser publicado deberá reunir el mínimo rigor científico y ser objeto de evaluación por el Consejo de Investigación, para lo cual, si es necesario se someterá a una evaluación externa, cuyas observaciones, si es que existen, el autor o los autores deben subsanarlos.

Art. 33º La publicación será realizada con recursos provenientes del Fondo Editorial de la Universidad.

Art. 34º Por derecho de autoría la Universidad, a través del Director del Consejo de Investigación, hará entrega del 15% del total de ejemplares publicados al autor o autores del trabajo.

CAPÍTULO V

De la financiación

Art. 35º Para hacer factible la ejecución del proyecto de investigación de los Profesores y estudiantes, la UDAFF creará el Fondo Económico de Investigación con aporte de las financieras nacionales y extranjeras. Este Fondo será administrado por el Consejo de Investigación bajo control de la Gerencia General.

Art. 36º La UDAFF contribuirá con apoyar económicamente el proyecto que tenga mayor relevancia y aporte a la ciencia y a su aplicación mediata que permita apoyar el desarrollo local, regional o nacional.

Art. 37º En caso de que el Profesor o Profesores lograrán, por su propia gestión, fondos de instituciones nacionales o extranjeras, lo administrará directamente y rendirán cuentas a la institución financiera. La UDAFF cumple con otorgarles los permisos para el desarrollo de la Investigación y controla su cumplimiento a través del Director del Consejo de Investigación.

Art. 38º En el caso de que la Dirección del Consejo de Investigación gestione y logre la financiación de los proyectos, el 20% del costo total de los Proyectos pasa al Fondo Económico de Investigación de la Universidad.

CAPÍTULO VI

De los derechos y obligaciones

Art. 39º Los Profesores tienen derecho a percibir la bonificación por investigación determinada en el Reglamento del Docente de la UDAFF, cuando esté ejecutando la investigación aprobada por la UDAFF, incluso cuando el proyecto esté financiado por otra institución debido a que la bonificación no es una financiación de la investigación sino un estímulo.

Art. 40º Los Profesores que estén ejecutando la investigación tienen prioridad sobre otro profesor para participar en certámenes académicos nacionales e internacionales con el apoyo económico de la Universidad.

Art. 41º Los Profesores que estén realizando investigación tienen derecho a permisos para la recolección de información en laboratorio o en el campo.

Art. 42º Por causas debidamente justificadas, los Profesores tienen derecho a solicitar una ampliación de plazo hasta seis meses máximo para culminar con la investigación.

Art. 43º Los profesores que estén realizando investigación están obligados a presentar los informes trimestrales del avance de la investigación de acuerdo al cronograma establecido en el proyecto.

Art. 44º Los Profesores, con proyecto de investigación aprobada, tienen la obligación de presentar el informe final.

De las Disposiciones Transitorias

Art. único Mientras la Universidad no cuente con los docentes ordinarios asumirá

las responsabilidad de investigación aquellos Profesores contratados que tengan el grado de Doctor y excepcionalmente el Grado de Maestro o Magister.

Disposición Final Art. único Cualquier reclamo o problema, cuya solución no está contemplado en el

presente Reglamento se resolverá con sujeción a ley.

Tabla de Valoración de Proyectos de Investigación Fáctica

Estructura del Proyecto

Insuficiente* Valor = 0

Excelente * Valor = 2 Calificación

1.- Problema

Descripción del problema oscura,

incompleta. Ya investigada en el

contexto. No describe las

características del problema.

No hay una delimitación en el

tiempo y el espacio.

Descripción clara y completa.

No investigada en el contexto.

Describe las características del

problema. Delimitada con

precisión el problema.

2.- Objetivos

Los objetivos no se articulan con el

problema. Va más allá del

problema. No concuerda con las

hipótesis. Los verbos usados no

son adecuados.

Están correctamente articulados con el

problema. Concuerdan con precisión con las

hipótesis. Los verbos usados son

apropiados.

3.- Justificación

La justificación teórica no existe o está mal

planteada. La justificación

metodológica no es adecuada y es

incorrecta. La justificación social no existe o está mal

planteada.

La justificación teórica, metodológica y social

están planteadas correctamente.

4.- Antecedentes del Problema

La revisión bibliográfica no se

ajusta al área temática del problema, tampoco

es suficiente. Es anacrónica.

Los resúmenes no son críticos.

La revisión bibliográfica sobre otras

investigaciones son actuales, cuyos

resúmenes son breves y precisas.

Lo revisado está comprendido entre los

últimos 5 años.

5.- Hipótesis

No son claras las variables o son no

medibles. No tienen relación con el problema ni con los

objetivos.

Son claras las variables. Son medibles.

Tienen relación directa con el problema y los

objetivos.

6.- Teoría

La revisión bibliográfica no

describe la teoría en que se sustenta las hipótesis. No plantea la teoría en

que se sustenta la investigación.

La revisión bibliográfica describe

con precisión las teorías en que se sustenta las

hipótesis.

Estructura del

Proyecto Insuficiente*

Valor = 0 Excelente * Valor = 2 Calificación

7.- Procedimiento de la investigación

El método no está enunciado.

La muestra no es apropiada.

El diseño de los indicadores no es

adecuado. No da la posibilidad de

recolectar datos pertinentes.

Se enuncia con precisión el método. Muestra apropiada.

Indicadores que miden adecuadamente las

variables. La recolección de datos

apropiados. Es replicable

8.- Presupuesto

No está estimado en función de la naturaleza

de investigación. No garantiza la

culminación de la investigación.

Se infla en algunos aspectos.

Está bien estimado. Garantiza la

culminación de la investigación.

9.- Cronograma

El tiempo estimado para cada tarea es muy

estrecho. Hay actividades

paralelas que no se pueden cumplir.

No está presentado en barras de Gant.

El tiempo estimado es preciso para cada

actividad. No hay actividades

programadas paralelamente.

Está presentado en barras de Gant.

10.- Bibliografía

Las citas bibliográficas están mal hechas. No se ajusta a las Convenciones de

Vancouver o la A.P.A.

Las citas están ajustadas a las Convenciones

internacionales. Guardan el orden

establecido

TOTAL

Hay 10 aspectos que se califican. Cada aspecto vertical tiene un valor de cero (0)

y de dos (2). La escala va de 0 a 20 puntos máximo, cuya suma es 20. Excelente: va de 16 a 20 puntos.

Tabla de valoración del Informe de Investigación Fáctica

Componentes de la estructura del

Informe de Investigación

Insuficiente 0

Excelente 3 Calificación

Resumen

No contiene los aspectos que debe tener

un resumen. Supera las 250 palabras. Las palabras claves no

son apropiadas.

No supera las 250 palabras. Está en español e inglés.

Contiene el contexto y objetivo.

Lugar donde se realizó la Investigación.

Métodos utilizados descritos en detalle,

resultados y conclusiones.

Introducción No está planteado con

las partes que debe tener.

Contiene todas las partes de la

introducción y están claramente descritos.

Resultados No hay datos

organizados en función de la hipótesis.

Datos organizados en tablas y gráficos.

Comentario de los resultados

No hay posibilidad de comparar con las

investigaciones que aparecen como antecedentes.

Comparación entre las investigaciones

realizadas por otros, está claramente

planteado.

Conclusiones

Las conclusiones no guardan coherencia con

los resultados de la investigación.

Inferencias obtenidas de los resultados son adecuados a los

resultados. Son breves y precisos.

Referencias Bibliográfica

No se ajustan a las pautas de las

Convenciones de Vancouver o A.P.A.

Las referencias bibliográficas observan

las pautas de la Convención de

Vancouver o de A.P.A.

TOTAL

NOTA.- La forma de presentación se sujetará a las convenciones internacionales.