reglamento estudiantil agosto 2015 (1).pdf

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    REGLAMENTO ESTUDIANTIL

    AGOSTO DE 2015

    RGL-001-UFT Aprobado CU N 15-08-07

    de fecha 31/08/2015

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    Universidad Fermn Toro RGL-001-UFT Agosto 2015

    INDICE

    REGLAMENTO ESTUDIANTIL

    CAPTULO PGINA

    CAPTULO I

    DE LOS OBJETIVOS

    4

    CAPTULO II

    DE LAS INSCRIPCIONES

    4

    CAPTULO III

    DE LAS EQUIVALENCIAS

    5

    CAPTULO IV

    DEL REINGRESO

    8

    CAPTULO V

    DE LOS TRASLADOS

    8

    CAPTULO VI

    DEL REGIMEN DE ESTUDIOS

    9

    CAPTULO VII

    DE LA EVALUACIN DEL RENDIMIENTO

    ESTUDIANTIL

    11

    CAPTULO VIII

    DE LAS TCNICAS Y ACTIVIDADES DE

    EVALUACIN

    13

    CAPTULO IX

    DE LA EVALUACIN EXTRAORDINARIA

    15

    CAPTULO X

    DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIN

    17

    CAPTULO XI

    DE LA REVISIN DE LOS RESULTADOS DE LA

    EVALUACIN

    19

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    Universidad Fermn Toro RGL-001-UFT Agosto 2015

    CAPTULO XII

    DE LA NULIDAD DE LAS ACTIVIDADES DE

    EVALUACIN

    20

    CAPTULO XIII

    DEL NDICE ACADMICO

    21

    CAPTULO XIV

    DE LA ASISTENCIA

    21

    CAPTULO XV

    DEL CAMBIO DE CARRERA

    21

    CAPTULO XVI

    DE LA SIMULTANEIDAD DE ESTUDIOS

    22

    CAPTULO XVII

    DE LOS CURSOS INTENSIVOS

    22

    CAPTULO XVIII

    DE LOS RECONOCIMIENTOS ACADMICOS

    25

    CAPTULO XIX

    DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS

    ESTUDIANTES

    25

    CAPTULO XX

    DE LAS OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS

    26

    CAPTULO XXI

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

    27

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    Universidad Fermn Toro RGL-001-UFT Agosto 2015

    El Consejo Universitario de la Universidad Fermn Toro, en uso de sus atribuciones legales, en concordancia con los Artculos 9 numeral 1, Artculo 26 numeral 21 de la Ley de Universidades, y Numeral 8 del Artculo 25, del Estatuto Orgnico de la Universidad del Estatuto Orgnico de la Universidad, dicta lo siguiente:

    REGLAMENTO ESTUDIANTIL

    CAPTULO I

    DISPOCICIONES GENERALES Artculo 1. El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las reglas esenciales, que permitan determinar las relaciones y principios bsicos inherentes a la actividad acadmica estudiantil de carcter acadmicoadministrativo entre la Universidad y la comunidad estudiantil, ofreciendo un marco general que oriente las actividades del estudiante, en el desarrollo de los planes de estudio propios de la institucin, bajo las modalidades, presencial e interactiva semipresencial. Artculo 2. La Universidad Fermn Toro define la modalidad interactiva semipresencial como una actividad educativa sustentada en el uso a las tecnologas de informacin y de la comunicacin (TICs) como herramienta de apoyo al proceso de enseanza aprendizaje, el cual trascienden espacio y tiempo. Pargrafo nico: Las asignaturas que utilicen esta modalidad de enseanza aprendizaje debern ofrecer un programa de induccin, obligatorio para los estudiantes, sobre el uso y normas del aula virtual o plataforma de apoyo. Artculo 3. A los efectos de este reglamento se entender por:

    a) Estudiante activo: Aquel estudiante matriculado, con carga acadmica inscrita para un lapso acadmico vigente

    b) Estudiante Inactivo: Es aquel estudiante que no est matriculado oficialmente para el lapso acadmico vigente y que anteriormente estuvo activo.

    c) Estudiante Regular de la Universidad Fermn Toro toda persona que habiendo cumplido los requisitos de admisin exigidos, curse estudios de pregrado, o cursos de extensin y los que habiendo terminado su carga acadmica no hayan recibido ttulo o certificado correspondiente dentro de esta institucin.

    d) Estudiante especial: Los que cursan una o ms asignaturas de una determinada carrera de la Universidad Fermn Toro sin la finalidad de obtener el ttulo respectivo. Los requisitos de ingreso y permanencia como estudiante especial sern determinados por una normativa especial.

    CAPTULO II

    DE LAS INSCRIPCIONES Artculo 4. La inscripcin es un convenio realizado entre la institucin y el estudiante, por medio del cual la Universidad Fermn Toro se compromete a brindar una formacin acadmica integral, facilitando los recursos humanos, tecnolgicos, herramientas terico-prcticas y el desarrollo de la investigacin. As mismo, el

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    estudiante se compromete a respetar y acatar toda normativa reglamentaria que establezca la universidad. Artculo 5. Se considera inscripcin de nuevo ingreso, aquella que realiza el estudiante por primera vez, para iniciar estudios en un nivel determinado. Artculo 6. Se entiende por reinscripcin, el proceso mediante el cual un estudiante formaliza su inscripcin para la prosecucin de sus estudios en el lapso establecido en el calendario acadmico. Artculo 7. Para realizar la inscripcin en las diferentes carreras de pregrado que ofrece la Universidad Fermn Toro, es indispensable consignar los siguientes requisitos:

    a) Original y dos fotocopias de partida de nacimiento, sin alteraciones al texto. b) Original y dos fotocopias de notas certificadas de 1 al 5 ao de bachillerato

    en formato vigente, debidamente autenticada por la institucin que lo emite. c) Original dos fotocopias de Ttulo de Bachiller, en su defecto constancia de

    tramitacin del respectivo Ttulo. d) Fondo Negro de ttulo de Bachiller autenticado por la Institucin que lo emite. e) Preinscripcin Nacional (Registro en el Sistema Nacional de Ingreso a la

    Educacin Universitaria CNU-OPSU) o Constancia de presentacin de la Prueba de Exploracin Vocacional. Dos fotocopias.

    f) Dos (2) fotocopias de la Cdula de Identidad (ampliadas y legibles). g) Dos (2) fotografas de frente tamao carnet (recientes no instantneas). h) Comprobante de cancelacin de los respectivos aranceles de inscripcin. i) Cualquier otro documento que determine el Organismo Ministerial designado

    por el Ejecutivo Nacional. Pargrafo nico: Los documentos originales solo servirn para verificacin de datos y contrastacin con las fotocopias solicitadas.

    Artculo 8. El estudiante que no posea alguno de los requisitos exigidos en el artculo 6 de este reglamento, al momento de solicitar la inscripcin, le podr ser otorgada una inscripcin provisional, siempre y cuando demuestre que la expedicin o legalizacin de dicho (s) documento (s) se encuentra (n) en tramite. Pargrafo Primero: El estudiante, al cual se le otorgue inscripcin Provisional, dispone de un lapso no mayor ocho (8) semanas, contados a partir de la fecha del otorgamiento, para consignar el (los) documento (s) faltante (s) y formalizar su inscripcin; caso contrario, perder el derecho a ser considerado estudiante de la Universidad, la responsabilidad de velar por la supervisin del proceso y aplicacin de la norma estar a cargo de la Unidad de Admisin y Equivalencias de la Direccin de Control de Estudio de la Universidad. Pargrafo Segundo: El estudiante que incurra en lo previsto en el pargrafo anterior, no tendr derecho a solicitar la devolucin del pago efectuado por arancel de inscripcin.

    CAPTULO III

    DE LAS EQUIVALENCIAS

    Artculo 9. En concordancia con el Reglamento de Equivalencia de Estudios, Revalida y Convalida de Ttulo, Certificados y Diplomas, se entiende por

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    equivalencia de estudios, el resultado del proceso mediante el cual, una Universidad Oficial, determina cuales asignaturas aprobadas por el estudiante en una Universidad o Instituto de Educacin Universitaria en Venezuela o el Exterior, se corresponden con asignaturas que forman parte del pensum de estudio de la carrera que desea cursar en la Universidad Fermn Toro. Artculo 10. El otorgamiento de equivalencia de estudios, es competencia nica y exclusiva de las Universidades Oficiales, segn lo dispuesto en el ordinal 6 del artculo 26 de la Ley de Universidades vigente en concordancia con el articulo 2 del Reglamento de Equivalencia de Estudio, Revlida y Convalidacin de Ttulos y Diplomas, emanado del Consejo Nacional de Universidades (CNU). Artculo 11. El estudio y anlisis de la solicitud de equivalencia, ser efectuado por la comisin de equivalencia nombrada para tal fin en cada una de las Escuelas de la Universidad Fermn Toro. Artculo 12. La comisin de equivalencias de cada Escuela, estar conformada por tres (3) docentes especialistas, postulados por el Director de Escuela y nombrados por el Decano de la Facultad respectiva. Artculo 13. La comisin de equivalencia, tendr como objetivo fundamental analizar la solicitud que formule el estudiante ante la Direccin de Control de Estudios de la Universidad Fermn Toro. La comisin de equivalencia debe emitir por escrito, la sugerencia de procedencia o no para el estudio en la universidad oficial que realiza las equivalencias, a partir de los resultados del anlisis efectuado en el tiempo establecido para ello. Artculo 14. El contenido programtico de una asignatura objeto de equivalencia, debe coincidir al menos en un setenta y cinco por ciento (75%) de la totalidad del contenido programtico de la asignatura de la Universidad Fermn Toro a al cual ser considerada equivalente. Artculo 15. La solicitud de equivalencia de estudios se consignar ante la Coordinacin de Admisin y equivalencias en la Direccin de Control de Estudios, con al menos dos (2) meses de anticipacin, del inicio del lapso acadmico, acompaada de los recaudos siguientes:

    a) Copia de la Cdula de Identidad, en caso de ser extranjero presentar copia del Pasaporte, (verificado con el original).

    b) Constancia certificada de las calificaciones, en original y copia donde se especifiquen las escalas de tales calificaciones, la nota mnima aprobatoria, duracin de los lapsos acadmicos y el ndice acadmico o promedio de las notas obtenidas.

    c) Programas de las asignaturas aprobadas de las cuales aspira obtener equivalencia, debidamente firmados y sellados folio por folio, por las autoridades competentes, de la Universidad o Instituto de procedencia. Los programas de estudio, debern especificar los contenidos programticos, la carga horaria semanal, la duracin del lapso acadmico, el nmero de crditos cuando corresponda y la fecha en que fueron cursadas.

    d) Plan de Estudio vigente para el perodo en que el aspirante curs la carrera, debidamente sellado y firmado por la autoridad competente.

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    e) Si es egresado, original del ttulo debidamente legalizado o protocolizado y copia fondo negro del mismo, para ser verificado.

    f) Comprobante de pago del arancel correspondiente, emitido por la Direccin de Finanzas de la Universidad Fermn Toro.

    Pargrafo nico: Slo se sometern a consideracin y estudio, las asignaturas cuyos programas sean consignados por el estudiante. Artculo 16. La documentacin probatoria de los estudios realizados en el exterior, deber presentarse debidamente legalizada por el rgano competente. Los documentos redactados en un idioma extranjero deben ser traducidos al castellano, por un intrprete pblico, o en su defecto, persona legalmente autorizada por la Embajada respectiva en Venezuela. Artculo 17. No se les dar curso a las solicitudes formuladas a estudiantes que hayan sido sancionados por alguna Universidad Oficial o Privada del pas mientras dure la sancin. Artculo 18. La Coordinacin de Admisin y Equivalencias remitir el expediente de equivalencia a la Direccin de Escuela para el estudio correspondiente. Artculo 19. La comisin de equivalencia, dispone de quince (15) das consecutivos contados a partir de la fecha de recepcin, para el anlisis del expediente y posterior remisin a la Coordinacin de Admisin y Equivalencias en la direccin de Control de Estudios. Esta remitir el expediente a la comisin delegada de una Universidad Oficial para su estudio. Artculo 20. El estudiante que le sea otorgada equivalencia de estudio, queda sujeto al rgimen de prelaciones establecido en la carrera respectiva. Artculo 21. El estudiante tendr derecho a solicitar la reconsideracin del estudio de equivalencia, cuando no estuviere conforme con el dictamen producido, siempre y cuando existan argumentos sustentables para ello. En este caso, debe presentar un escrito ante la Coordinacin de Admisin y Equivalencias de la Direccin de Control de Estudios, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la notificacin del dictamen. Pargrafo Primero: La solicitud de reconsideracin genera el pago de un Arancel. Pargrafo Segundo: La respuesta de la reconsideracin, emitida por la Universidad Oficial es inapelable. Artculo 22. La equivalencia de estudio tendr una vigencia de cuatro (4) aos, para ingresar a estudiar en la Universidad Fermn Toro, contados a partir de la fecha de otorgamiento, luego de este periodo deber reiniciarse el proceso. Artculo 23. La admisin de la solicitud de equivalencia y el trmite de su respectivo estudio no genera, para la Universidad Fermn Toro, obligacin inscripcin del estudiante.

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    CAPTULO IV DEL REINGRESO

    Artculo 24. Se entiende por reingreso la reincorporacin de un estudiante al sistema acadmico universitario del programa en el cual se encuentra inscrito, cuando este haya dejado de cursar uno o ms lapsos acadmicos. Artculo 25. El estudiante que aspire reingresar a la universidad, debe presentar solicitud por escrito ante la Direccin de Escuela que corresponda, anexando todas las solvencias acadmico- administrativas y cumplir con los requisitos de ingreso, previstos en el Artculo 5 de este Reglamento. Artculo 26. La Direccin de Escuela remitir a la Direccin de Control de Estudios una comunicacin que autorice la reactivacin del expediente, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. Artculo 27. El estudiante que aspire al reingreso se ajustar al plan de estudio vigente en la carrera a cursar. Pargrafo nico: Cuando slo falte la elaboracin y presentacin del trabajo de grado, el caso ser presentado por la Direccin de Escuela ante el Consejo de Facultad, para su correspondiente estudio.

    CAPTULO V DE LOS TRASLADOS

    Artculo 28. Todo estudiante de pregrado que curse estudios en cualquiera de las sedes de la Universidad, tendr derecho a solicitar traslado entre las mismas. Artculo 29. Todo estudiante que solicite traslado debe haber cursado al menos un (1) lapso acadmico en la Institucin, haber aprobado al menos el cincuenta por ciento (50%) de la carga acadmica inscrita. Pargrafo nico: No se dar curso a las solicitudes de traslado a quienes hayan sido sancionados en alguna sede de la Universidad mientras dure la sancin. Artculo 30. El estudiante se dirigir por escrito al Director o Coordinador de Escuela de la sede a la que aspira trasladarse, acompaada del comprobante de pago del respectivo arancel; desde la semana quince (15) hasta la tercera (3ra) semana del lapso intersemestral, para rgimen semestral y desde la semana treinta y tres (33) hasta la tercera (3ra) semana del lapso interanual para rgimen anual, segn calendario acadmico. Artculo 31. La Direccin o Coordinacin de Escuela dispondr de cinco (5) das hbiles para verificar el expediente acadmico del aspirante y aprobar o no el traslado. El resultado ser remitido por escrito a la Oficina de Control de Estudios de la sede donde el estudiante este inscrito (sede original). Pargrafo nico: De ser aprobada la solicitud el estudiante podr inscribirse en el lapso acadmico inmediato a la solicitud. Artculo 32. De ser aprobado el traslado, el expediente acadmico del estudiante ser enviado por la oficina de Control de Estudios de la sede original mediante

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    correspondencia escrita, a la oficina de Control de Estudios de la sede a la que aspira el traslado, en un plazo de dos (2) das hbiles a partir de la recepcin de la solicitud. Artculo 33. El estudiante cuya solicitud haya sido aprobada y la misma involucre un cambio de programa quedar, eximido de cumplir con el procedimiento de cambio de carrera.

    CAPTULO VI

    DEL RGIMEN DE ESTUDIO

    Artculo 34. El plan de estudio ser administrado bajo rgimen semestral de unidades de crdito (u.c.), en cualquiera de sus modalidades presencial o interactiva semipresencial y tendr una duracin de 18 semanas, Pargrafo Primero: De acuerdo al diseo curricular de algunas carreras, el plan de estudio podr ser administrado bajo rgimen anual y horas acadmicas. El ao acadmico comprende 36 semanas. Pargrafo Segundo: El Consejo Universitario podr autorizar la realizacin de perodos acadmicos intensivos o especiales, cuyas condiciones estn establecidas en el presente reglamento. Artculo 35. La unidad crdito constituye el valor cuantitativo asignado a cada una de las asignaturas que integran los planes de estudio, de las carreras que ofrece la Universidad Fermn Toro. Artculo 36. Una unidad crdito es equivalente, de acuerdo al tiempo empleado en el proceso instruccional, de la siguiente manera:

    a) Una (1) hora terica semanal de cualquier asignatura con duracin de 16 semanas hbiles.

    b) Dos (2) o tres (3) horas en laboratorio, actividad prctica o seminario con duracin de 16 semanas hbiles.

    Pargrafo nico: En las carreras de rgimen anual, las horas totales semanales (tericas y prcticas) de cada asignatura, equivalen a la densidad horaria contemplada en el plan de estudio para cada ao y se le denomina horas acadmicas. Artculo 37. El plan de estudio correspondiente a cada carrera, de rgimen semestral tendr un valor global en unidades crdito (u.c.); y para las carreras de rgimen anual tendr un valor global, en horas acadmicas. Artculo 38. La carga acadmica de un estudiante, durante un lapso acadmico, ser definida por el nmero de unidades crdito o por las horas acadmicas inscritas por el estudiante en el semestre o ao, segn el caso. Artculo 39. Las asignaturas inscritas y cursadas sin haber aprobado los prerrequisitos exigidos en el plan de estudio, as como aquellas asignaturas cursadas en secciones distintas a las inscritas, sern consideradas como nulas y no se reconocern las calificaciones obtenidas por el estudiante en la misma.

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    Artculo 40. La ubicacin del estudiante en un semestre o ao est determinada por el nmero de unidades crdito u horas acadmicas inscritas. Pargrafo Primero: Si cursa igual nmero de crditos u horas acadmicas en semestres o aos diferentes, se considerar ubicado en el semestre o ao inferior. Pargrafo Segundo: Si cursa asignaturas en diferentes semestres o aos, el estudiante se ubicar en el semestre o ao donde tenga mayor cantidad de unidades crdito u horas acadmicas. Artculo 41. La carga acadmica mnima que un estudiante puede inscribir es de seis (6) unidades crdito o nueve (9) horas acadmicas, segn sea el rgimen de estudio semestral o anual, respectivamente. Pargrafo nico: Cuando por razones de prelacin un estudiante no pueda inscribir la carga mnima establecida en este reglamento, la Direccin de Control de Estudios procesara la inscripcin con la carga acadmica que le permita el sistema segn la prosecucin de estudios. Artculo 42. La carga mxima para rgimen semestral ser de veintin (21) unidades crdito y treinta (30) hora acadmicos para rgimen anual. Pargrafo Primero: Todo estudiante podr solicitar un exceso de crditos no mayor de cuatro (4) crditos para rgimen semestral o cuatro (4) horas acadmicas para rgimen anual, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

    a) Tener un ndice acadmico mayor o igual a dieciocho (18) puntos b) Haber cursado y aprobado veintin (21) horas acadmicas o unidades

    crdito. Pargrafo Segundo: La carga mxima establecida para un estudiante con exceso de crdito no podr en ningn caso y bajo ninguna circunstancia ser mayor de veinticinco (25) unidades crdito para rgimen semestral o treinta y cuatro (34) horas acadmicas para rgimen anual. Artculo 43. Se entiende por culminacin de escolaridad cuando un estudiante ha cursado todas y cada una de las asignaturas de su plan de estudio con excepcin de Trabajo de Grado y Pasanta para rgimen semestral y Trabajo de Grado para rgimen anual. Entendiendo por escolaridad asignaturas que requieren asistencia a clase presencial o interactiva semipresencial. Artculo 44. No est previsto ni se considera caso especial, una carga superior a veinticinco (25) unidades crdito para rgimen semestral o ms de treinta y cuatro (34) horas acadmicas para rgimen anual. Pargrafo Primero: Cuando un estudiante requiera inscribir la ltima carga de asignaturas que le permite culminar la escolaridad, no se considerar el ndice Acadmico para la autorizacin del exceso de crditos y se permitir la inscripcin de asignaturas cuyo pre requisito sea de unidades crdito. En todo caso el exceso autorizado no podr ser mayor a lo establecido en el Artculo anterior. Pargrafo Segundo: Los estudiantes que califiquen para estos casos, debern hacer la solicitud ante la Direccin de Escuela correspondiente, el caso ser aprobado en Consejo de Facultad y enviado a la Direccin de Control de Estudios con visto bueno de Vice-Rectorado Acadmico, dentro del cronograma de inscripciones establecido.

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    Artculo 45. Todo estudiante podr retirar alguna(s) de la(s) asignatura(s) que estuviese cursando, siempre y cuando mantenga una carga acadmica, igual o superior a la mnima establecida en este reglamento. El lapso previsto para efectuar el retiro estar comprendido dentro de la segunda (2da) semana de iniciado el lapso acadmico, sin que sta(s) cuente(n) para su expediente acadmico. Artculo 46. Todo estudiante podr incluir alguna(s) de la(s) asignatura(s) que no estuviese cursando, siempre y cuando mantenga una carga acadmica igual o inferior a la mxima establecida segn en este reglamento. El lapso previsto para efectuar la inclusin estar comprendido dentro de la segunda (2da) semana de iniciado el lapso acadmico, la(s) asignatura(s) incluida(s) cuenta(n) para su expediente

    CAPTULO VII

    DE LA EVALUACION DEL RENDIMIENTO ESTUDIANTIL

    Artculo 47. La evaluacin del rendimiento estudiantil constituye un proceso integral, continuo, descriptivo, cientfico, acumulativo, cooperativo y sistemtico, de valoracin de los resultados alcanzados por los alumnos, en funcin de los objetivos formulados en los programas de estudio. Artculo 48. La evaluacin se orientar hacia el cumplimiento de los siguientes objetivos:

    a) Evaluar el progreso alcanzado por el estudiante, en relacin con los objetivos establecidos.

    b) Conformar una informacin bsica sobre el estudiante, con el fin de estimular sus aptitudes y orientar el desarrollo de sus potencialidades hacia diversas reas del saber.

    c) Ubicar el rendimiento estudiantil dentro de una escala valorativa. d) Determinar los factores que inciden en el rendimiento estudiantil y el grado

    de eficiencia de los planes, programas y tcnicas empleados en la enseanza, con el fin de introducir ajustes, cambios y/o aplicar los correctivos convenientes.

    e) Proyectar o fomentar la investigacin f) Evaluar el desarrollo de los estudiantes en lo referente al desempeo de las

    competencias vinculadas al aprender, al hacer, aprender a hacer, aprender a convivir y al ser.

    g) Valorar la efectividad del proceso de enseanza-aprendizaje para orientar a los docentes y estudiantes acerca de su actuacin y suministrar informacin vlida y confiable para la toma de decisiones oportunas y factibles en relacin a este proceso

    Artculo 49. En la evaluacin del estudiante se apreciar su rendimiento acadmico y otras manifestaciones de conducta, en relacin al desarrollo de competencias en su criterio intelectual. Artculo 50. El rendimiento acadmico del estudiante, bajo rgimen semestral, estar en funcin de las unidades crdito (u.c.) cursadas, el cual se expresar

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    cuantitativamente por el ndice del rendimiento acadmico, y cualitativamente por la categora de su calificacin. Pargrafo nico: El rendimiento acadmico del estudiante, bajo rgimen anual, estar en funcin de las horas acadmicas cursadas. Artculo 51. El rendimiento acadmico del estudiante incluye:

    a) Adquisicin de conocimiento, interpretacin, aplicacin de principios generalizaciones, interpretacin de hechos especficos, tendencias, mtodos y relaciones.

    b) Comprensin para procesar informacin, capacidad para investigar interpretar y extrapolar conocimientos adquiridos.

    c) Apreciacin y anlisis de elementos, relaciones, organizacin y estructuras. d) Sntesis de conceptos, procesos, realizacin de investigaciones y

    elaboracin de informes. e) Emisin de juicios y valoracin de conceptos, mtodos, tcnicas, capacidad

    para comparar y evaluar hechos y teoras. f) Aplicacin de los conocimientos; elaboracin de modelos, prototipos y

    maquetas; con planificacin y ejecucin de proyectos, montajes y ensayos.

    Artculo 52. Las manifestaciones de conducta del estudiante susceptibles de valoracin son:

    a) Actitud y valores, capacidad de dialogo y convivencia, solidaridad, disciplina y respeto al otro.

    b) Responsabilidad, la cual comprende el cumplimiento de todas las obligaciones, relacionadas con la actividad acadmica del estudiante y el grado de respeto, del cual se hace acreedor.

    c) Hbitos de trabajo, lo que incluye planificacin del trabajo en atencin al anlisis de objetivos, determinacin de actividades y medios, fijacin del tiempo, ejecucin y evaluacin de lo previsto.

    d) Creatividad e iniciativa, para lo cual se valorar en el estudiante la originalidad, ingenio, imaginacin, espontaneidad y entusiasmo.

    e) Trabajo cooperativo, apreciar la conducta manifiesta del estudiante en diferentes situaciones sociales, tales como: trabajo en grupo o equipo; comprensin, adaptacin en los diversos planteamientos del grupo o equipo y asumir responsabilidades.

    Artculo 53. En atencin a su finalidad y objetivos, el rendimiento estudiantil se verificar a travs de un proceso de evaluacin que incluye las siguientes fases:

    a) Evaluacin diagnstica: evala las condiciones en las cuales se inicia el aprendizaje.

    b) Evaluacin formativa: evala los logros y dificultades que hayan tenido los estudiantes en el desarrollo de los objetivos y de las competencias propuestas, con el fin de efectuar sobre la marcha las rectificaciones necesarias, para el eficiente logro de stos.

    c) Evaluacin sumativa: evala los resultados obtenidos al finalizar cada unidad curricular o perodo acadmico.

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    Artculo 54. El progreso acadmico se evaluar de acuerdo con el nivel de exigencia de los objetivos generales y especficos previstos para cada unidad curricular.

    CAPTULO VIII

    DE LAS TCNICAS Y ACTIVIDADES DE EVALUACIN Artculo 55. Se entiende por actividad de evaluacin el conjunto de procedimientos y tcnicas, que permiten observar, medir y valorar el logro acadmico del alumno a los fines de orientar el desarrollo de habilidades, destrezas y aspectos cognoscitivos en el estudiante, determinando la eficiencia y eficacia del proceso de enseanza aprendizaje. Pargrafo Primero: Se establece como mnimo que el noventa por ciento (90%) de las evaluaciones son de carcter individual. Pargrafo Segundo: Cuando se establecen trabajos grupales, la evaluacin seguir siendo individual. En todo caso el docente deber adaptar la evaluacin a los fines de garantizar la verificacin del aporte individual, la cual en todo caso debe reservar mayor ponderacin Artculo 56. Las evaluaciones que requieran la presencia del estudiante, se realizarn en los horarios acadmicos que dispone la universidad, exclusivamente en las aulas de clase y laboratorios de la Universidad Fermn Toro o en las oficinas autorizadas por las Direcciones de Escuela. Pargrafo nico: Las evaluaciones presenciales practicadas fuera del lugar y horario antes sealado, se considerarn nulas, debiendo el docente reprogramar una nueva actividad de evaluacin. Artculo 57. En las asignaturas que usen la modalidad interactiva semipresencial se establecer como mnimo dos evaluaciones presenciales; ser de carcter obligatorio para el estudiante asistir y aprobar al menos una de las dos evaluaciones presenciales dispuestas a lo largo del lapso acadmico, se considerara reprobado en la asignatura con la mnima calificacin, el estudiante que no cumpla con lo establecido en el presente Artculo. El estudiante deber presentar el carnet estudiantil acompaado de otro documento de identificacin para ingresar al aula donde ser evaluado. Artculo 58. La planificacin de la evaluacin de los aprendizajes as como las tcnicas de evaluacin debe ser presentada por el docente y discutida con los estudiantes dentro de las dos (2) primeras semanas una vez iniciado el lapso acadmico. Artculo 59. Los instrumentos de evaluacin previstos por este reglamento son las siguientes:

    a) Pruebas Parciales: Son instrumentos de evaluacin, que se emplean para determinar el logro de los objetivos parciales del proceso de enseanza-aprendizaje. Su ponderacin ser entre quince (15) y veinte (20) puntos del total de cada corte. Se efectuarn una prueba parcial en cada corte de evaluacin y ser la prueba de mayor valor en el corte. Las pruebas parciales sern escritas, orales, prcticas o mixtas

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    b) Pruebas Diferidas: Son evaluaciones que se aplican a los estudiantes que hayan justificado su inasistencia a una prueba parcial, su peso porcentual ser igual a la prueba parcial perdida y versar sobre los mismos contenidos programticos; solo se dar la oportunidad de recuperar una prueba parcial por asignatura en el lapso acadmico. Esta prueba se realizar en el lapso establecido en el calendario acadmico.

    c) Pruebas Sustitutivas: Son actividades de evaluacin dirigidas a sustituir una prueba parcial donde el estudiante haya obtenido la mnima calificacin, segn lo establece el presente reglamento.

    d) Trabajos complementarios: Es una evaluacin que podr ser aplicada en cada uno de los cortes y consiste en la asignacin al estudiante de: Monografas, elaboracin de informes, exposiciones y defensas de trabajos, su ponderacin no exceder de diez (10) puntos del total del corte; por su parte, la asistencia y participacin a seminarios; foros o cualquiera otra actividad y su ponderacin no exceder de cinco (5) puntos del total del lapso.

    e) Pruebas Extraordinaria: Es la evaluacin que permite el avance de algunas asignaturas, segn lo establecido en presente Reglamento.

    f) Recuperacin de Prcticas de Laboratorio: Son actividades de laboratorio que se aplican a los estudiantes que justifiquen su inasistencia por escrito. Dicha recuperacin se regir segn normativa interna de cada escuela y se establece un mximo de dos (2) prcticas a recuperar por semestre.

    Pargrafo nico: Las Pruebas integrales no se contemplan en la aplicacin del presente Reglamento

    Artculo 60. En la modalidad interactiva semipresencial, la evaluacin podr ser realizada utilizando herramientas de la web de uso acadmico (video, blog, pgina web, slideshare) o cualquier otra herramienta de la web, el participante enviar por medio del aula virtual destinada para tal fin la direccin URL de la asignacin. Las asignaciones solo podrn ser consignadas a travs del aula virtual. No se permitir la recepcin o envo de asignaciones por otra va. Pargrafo nico: En caso fortuito o de fuerza mayor, la Direccin de Escuela autorizar y acordar el medio alternativo para la recepcin de las actividades evaluativas. Artculo 61. No se permitir la aplicacin de ms de un (1) instrumento de evaluacin en una misma sesin de clase. Artculo 62. La prueba oral es una prueba parcial que para su aplicacin el Docente debe haber incluido la actividad en el Plan de Evaluaciones entregado al Jefe de Departamento que administra la asignatura al inicio del lapso acadmico, se proceder de la siguiente manera:

    a) El Docente consignar al Jefe de Departamento que administra la asignatura, la plantilla contentiva de las preguntas y su peso en puntos. Este formato de plantilla ser suministrado por la Direccin de Escuela.

    b) Una vez efectuada la evaluacin oral se debe indicar al alumno inmediatamente la calificacin obtenida, asentar la calificacin de cada alumno en el formato que acompaa la plantilla con la respectiva firma del alumno como seal de conformidad

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    c) El docente entregar copia de las calificaciones obtenidas por los estudiantes al Jefe de Departamento en un lapso no mayor de tres (3) das hbiles luego de la realizacin de la prueba.

    Artculo 63. Las pruebas utilizadas para la evaluacin del rendimiento estudiantil deben elaborarse tomando en cuenta los siguientes aspectos:

    a) Ajustar su contenido de forma clara y precisa a los objetivos especficos formulados en el programa de cada asignatura.

    b) Discriminar la ponderacin en cada actividad, de acuerdo con el propsito especfico de la misma.

    c) Tomar en cuenta el nivel de aprendizaje que se espera del estudiante. d) Establecer los mecanismos o parmetros necesarios, para la verificacin

    de los resultados.

    CAPTULO IX DE LA EVALUACIN EXTRAORDINARIA

    Artculo 64. La evaluacin extraordinaria tiene como objetivo brindar al estudiante formalmente inscrito en la Universidad, la oportunidad de avanzar en alguna de las asignaturas previstas en el pensum de estudio, siempre y cuando no haya sido cursada con anterioridad en la Universidad Fermn Toro. Pargrafo Primero: En la evaluacin extraordinaria se evala el cien porciento (100%) de los contenidos programticos de la asignatura. Pargrafo Segundo: Un estudiante tendr derecho a presentar solo dos (2) evaluaciones extraordinarias durante el transcurso de la carrera y en asignaturas diferentes. Artculo 65. No est contemplada en las normativas internas de la Universidad Fermn Toro la prueba extraordinaria de recuperacin. Artculo 66. Las asignaturas objeto de evaluacin extraordinaria, sern determinadas por el Consejo de Escuela y aprobada por el Consejo de Facultad. Pargrafo nico: Se excluye de evaluacin extraordinaria aquellas asignaturas cuya estrategia metodolgica sea la de taller, proyecto o laboratorio. Artculo 67. El Consejo de Escuela nombrar el jurado correspondiente para la realizacin de la prueba extraordinaria, el mismo estar conformado por el profesor de la asignatura y dos docentes especialista en el rea objeto de la prueba extraordinaria. Pargrafo nico: La Direccin de Escuela respectiva, publicar en cartelera la informacin referente a fecha, hora y lugar de las evaluaciones extraordinarias. Artculo 68. Para solicitar una evaluacin extraordinaria en una asignatura, el estudiante debe tener un ndice acadmico mayor o igual a catorce (14) puntos. Pargrafo nico: El estudiante que tenga pendiente slo una asignatura para concluir la escolaridad de la carrera, podr solicitar una evaluacin extraordinaria, sin cumplir con el ndice acadmico previsto en este articulo. Artculo 69. El estudiante solicitar a la Direccin de Escuela la realizacin de la prueba extraordinaria segn el lapso establecido en el Calendario Acadmico.

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    Pargrafo nico: Para autorizar una evaluacin extraordinaria en una asignatura, se debe tomar en cuenta el nivel de prelaciones en el pensum de estudio de la carrera y de ser favorable la autorizacin, el estudiante debe cancelar el arancel respectivo antes de realizar dicha evaluacin. Artculo 70. El estudiante que inscriba una asignatura, para evaluacin extraordinaria y luego decida no presentarla, debe efectuar el retiro de la misma ante la Direccin de Control de Estudio, dos (2) das hbiles antes que se efecte la evaluacin; caso contrario, se considerar reprobado por inasistencia con la mnima calificacin de cero (0) a un (01) punto, lo cual equivale a cero sobre veinte (0/20) puntos y no tendr derecho a presentar nuevamente dicha asignatura bajo este tipo de evaluacin. Artculo 71. La evaluacin extraordinaria se aplicar en la segunda semana del calendario acadmico establecido para cada lapso mediante una prueba escrita que versar sobre el cien por ciento (100%) de los objetivos o contenido programtico de la asignatura objeto de evaluacin. Artculo 72. El resultado de la evaluacin extraordinaria debe ser publicado en cartelera por la Direccin de Escuela respectiva, y enviada a la Direccin de Control de Estudios con los soportes respectivos en el acta correspondiente, en un plazo no mayor de dos (2) das hbiles despus de aplicada la prueba. Artculo 73. Presentada la evaluacin extraordinaria, el estudiante dispone hasta la semana tres (03) para el rgimen semestral y hasta la semana cuatro (04) para el rgimen anual, segn calendario acadmico, para solicitar ante Control de Estudios la inclusin o la exclusin de asignaturas. Artculo 74. La calificacin obtenida en la evaluacin extraordinaria se expresar en nmeros enteros, comprendidos entre la escala de cero (0) a veinte (20) puntos. La nota mnima aprobatoria es de diez (10) puntos. Artculo 75. El estudiante tendr derecho a la revisin del resultado de la evaluacin extraordinaria cuando estuviere inconforme con el resultado. A tal efecto debe presentar solicitud por escrito ante la Direccin de Escuela en un lapso no mayor de dos (2) das hbiles luego de la publicacin de los resultados en cartelera. Artculo 76. La Direccin de Escuela convocar al jurado y al estudiante, en un lapso no mayor de dos (2) das hbiles, contados a partir de la fecha de recepcin de la solicitud, a una reunin con la finalidad de analizar y revisar la evaluacin. La decisin del jurado en este caso es definitiva e inapelable. Artculo 77. El estudiante que repruebe una asignatura en evaluacin extraordinaria, se considerar como repitiente en la misma; podr inscribirla y cursarla en el lapso acadmico regular en el que hizo la prueba. La calificacin obtenida ser tomada en cuenta para el clculo del ndice acadmico, ndice de prosecucin o promedio de notas e ndice de rendimiento.

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    Artculo 78. El aspirante a la aplicacin de evaluacin extraordinaria, podr entrevistarse previamente con el Jefe de Departamento o rea equivalente, para que le oriente en relacin con la programacin y evaluacin de los objetivos de la asignatura.

    CAPTULO X

    DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIN

    Artculo 79. El rendimiento acadmico del estudiante en cada asignatura o actividad acadmica afn, ser expresada con la escala numrica de 0 a 20 puntos, ambos inclusive. La correspondencia entre los objetivos logrados y la calificacin ser determinada y verificada por el rea correspondiente y establecida dentro de la planificacin curricular de las asignaturas. La siguiente tabla da la relacin entre las escalas del 0 al 100 y del 0 al 20.

    PORCENTAJE DE OBJETIVOS (%)

    CALIFICACIONES EXPRESION CUALITATIVA.

    97 - 100

    20 EXCELENTE

    93 96 89 92

    19 18

    SOBRESALIENTE

    85 88 80 84

    17 16

    DISTINGUIDO

    75 79 70 74

    15 14

    BUENO

    65 69 60 64

    13 12

    SATISFACTORIO

    55 59 50 54

    11 10

    SUFICIENTE

    45 49 40 44 35 39 30 34

    09 08 07 06

    DEFICIENTE

    25 29 20 24 14 19 07 13 02 06 0 - 01

    05 04 03 02 01 0

    MUY DEFICIENTE

    Pargrafo nico: En aquellas asignaturas o actividades en las cuales el resultado de evaluacin no pueda expresarse mediante la valoracin numrica, se indicar con Aprobado o No Aprobado, segn corresponda. Artculo 80. En cada lapso acadmico se efectuarn tres (3) cortes evaluativos, en el rgimen semestral el primero y segundo corte ser de treinta (30) por ciento y cuarenta (40) por ciento para el tercer corte, en el rgimen anual la ponderacin

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    ser de treinta (30) por ciento para el primer corte y treinta y cinco (35) por ciento en el segundo y tercer corte. Artculo 81. Se considerarn aprobados en cada asignatura, los estudiantes que hayan logrado acumular, al concluir el proceso de evaluacin del correspondiente lapso acadmico una nota mnima de cincuenta puntos sobre cien (50/100) equivalente a diez puntos sobre veinte (10/20). Pargrafo nico: Para las asignaturas de carcter Terico Prctica el estudiante se considerara aprobado al alcanzar un mnimo de veinticinco puntos sobre cincuenta (25/50) en la teora y veinticinco puntos sobre cincuenta (25/50) en el laboratorio. De no alcanzar esta condicin se considerar reprobado en la asignatura. Artculo 82. La calificacin definitiva de cada unidad curricular se obtiene al trmino del correspondiente lapso acadmico. Artculo 83. Todo estudiante, bajo cualquiera de las modalidades de enseanza aprendizaje, que al final del lapso acadmico obtenga una nota entre ocho puntos sobre veinte (8/20) equivalente a cuarenta puntos sobre cien (40/100), tendr derecho a solicitar una sola actividad de evaluacin extra por asignatura, mediante una prueba sustitutiva. Pargrafo nico: En lo que respecta a la aplicacin de prueba sustitutiva en todas aquellas asignaturas de carcter Terico-Prctica, todo alumno que posea un mnimo acumulado en el laboratorio de veinte puntos sobre cincuenta (20/50), y un mnimo acumulado en la teora de veinte puntos sobre cincuenta (20/50), tendr derecho a la prueba sustitutiva. Esta prueba sustitutiva ser terico-prctica sin asistencia a laboratorio. Artculo 84. Cuando un estudiante deje de presentar cualquiera de las evaluaciones programadas o su correspondiente prueba diferida, obtendr la calificacin de cero (0), en dicha evaluacin. Pargrafo nico: Se exceptan de este artculo la inasistencia plenamente justificada a una evaluacin parcial, de acuerdo a lo previsto en este reglamento Artculo 85. Cuando por motivos plenamente justificados, a juicio del Consejo de Escuela, un estudiante se vea impedido de culminar la ltima actividad de evaluacin parcial prevista en cualquier asignatura del semestre o ao acadmico, pero tenga un rendimiento mnimo acumulado de ocho (8) puntos sobre veinte (20) o cuarenta (40) sobre (100) se le adjudicar una Nota de Observacin (OB). Esta consiste en diferir la calificacin definitiva hasta tanto el alumno cumpla en el tiempo establecido con las actividades o requisitos previos. Artculo 86. La nota de observacin ser otorgada por el Consejo de Escuela previa solicitud del estudiante e informe del docente de la asignatura, en el cual deber especificarse las obligaciones que con relacin a la asignatura deber cumplir el alumno. El lapso previsto para la nota de observacin, es hasta las tres (3) primeras semanas de iniciado el siguiente lapso acadmico. Y ser corregida a travs de actas de enmiendas.

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    CAPTULO XI DE LA REVISIN DE LOS RESULTADOS DE EVALUACIN

    Artculo 87. El docente de cada asignatura, est en la obligacin de llevar un registro permanente de los resultados obtenidos en la realizacin de las actividades evaluativas. Este registro debe ser entregado a la Direccin de Control de Estudios al momento de transcribir las calificaciones por corte y calificaciones finales en el sistema en las fechas estipuladas en el calendario acadmico. Artculo 88. El docente debe informar al estudiante los resultados de las actividades de evaluacin a medida que stas se vayan produciendo, en un plazo no mayor de ocho (8) das hbiles siguientes de haberse realizado la evaluacin. As mismo, si en el plazo indicado el docente decide hacer entrega de los instrumentos de evaluacin, deber mediante formato, dejar constancia de dicha entrega. Artculo 89. Todo estudiante tendr derecho a solicitar al profesor de la asignatura la revisin del resultado de la evaluacin, en un lapso no mayor de dos (2) das hbiles contados a partir de la fecha de publicacin de las calificaciones. Artculo 90. Se establece como obligacin del docente la entrega de las calificaciones y los instrumentos de evaluacin corregidos y evaluados a los alumnos una semana despus de haberla realizado, para que de esta forma el alumno en ese momento pueda ejercer su derecho a solicitarle al docente su revisin y si no est de acuerdo con la revisin del docente, solicitarla ante la Direccin de Escuela. Una vez que el docente entregue el instrumento de evaluacin al alumno, deber hacerlo constar en un acta, la cual ser suscrita por el alumno como prueba de haber cumplido con dicha obligacin. La revisin debe hacerse ante la Direccin de la Escuela respectiva. Artculo 91. El docente realizar la revisin de la evaluacin en presencia del estudiante, en un lapso no mayor de tres (3) das hbiles contados a partir de la fecha de solicitud de la revisin. Pargrafo Primero: Si el alumno no estuviese conforme con la calificacin obtenida en la revisin efectuada, podr apelar por escrito ante la Direccin de Escuela respectiva en un lapso no mayor de dos (2) das hbiles. La Direccin de Escuela en un lapso no mayor de tres (3) das hbiles, nombrar un jurado conformado por dos (2) docentes especialistas de la materia y el profesor de la asignatura para revisar la evaluacin, dicha revisin se har en presencia del estudiante. Pargrafo Segundo: El jurado emitir un dictamen por escrito, sobre la revisin efectuada y lo consignar ante la Direccin de Escuela indicando la calificacin que a su juicio tiene el estudiante en la evaluacin objeto de revisin. La calificacin indicada por el jurado se considerar definitiva, y por tanto, ser inapelable. Pargrafo Tercero: Fijada la fecha para la constitucin del equipo de revisin y convocado el estudiante, la incomparecencia de este ltimo al acto de revisin se entender como desistida la solicitud. De lo cual se dejar constancia en acta.

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    Artculo 92. En el caso que surja modificacin de la calificacin asentada anteriormente, como consecuencia de la revisin del resultado de la evaluacin, la Direccin de Escuela notificar al docente por escrito, para que proceda a efectuar la respectiva correccin en un lapso no mayor un da (1) hbil, luego de recibir la notificacin.

    CAPTULO XII

    DE LA NULIDAD DE LAS ACTIVIDADES DE EVALUACIN

    Artculo 93. Todo estudiante o docente podr solicitar la nulidad de una evaluacin cuando considere que han sido vulneradas disposiciones legales o cuando han ocurrido situaciones de hecho que alteren o afecten directamente dicha evaluacin. Tales como:

    a) El estudiante incurra en actos que alteren el normal desenvolvimiento de la actividad a evaluar.

    b) El estudiante haciendo uso de material no autorizado por el Docente, requiriendo ayuda a los presentes o disponiendo de medios tecnolgicos procure fraudulentamente la resolucin de la evaluacin.

    c) La actividad a evaluar se practique fuera de las instalaciones de la universidad, ncleos y oficinas de enlaces autorizados.

    d) La ponderacin pautada para la evaluacin, exceda las indicadas en el presente Reglamento.

    e) Los contenidos a evaluar, difieran del programa instruccional o no constituyan temas abordados por el Docente.

    f) Las actividades evaluativas se ejecuten fuera del horario de la Asignatura. g) Se considere que han sido vulneradas disposiciones legales y

    reglamentarias o cuando han ocurrido situaciones de hecho que alteren o afecten directamente dicha evaluacin.

    Artculo 94. La declaracin de nulidad de una actividad de evaluacin podr involucrar a todos o parte de los estudiantes del curso. Artculo 95. La solicitud de declaratoria de nulidad de una actividad evaluativa debe ser presentada por escrito por los solicitantes ante la Direccin de Escuela respectiva, en el transcurso de los tres (3) das hbiles siguientes a la realizacin de la misma. Artculo 96. La solicitud de nulidad a que se refiere el Artculo anterior debe contener:

    a) La identificacin clara y precisa del (los) estudiantes y el docente segn el caso.

    b) Especificacin clara y precisa de los hechos e irregularidades cometidas. c) Indicar los elementos de prueba que soporten sus alegatos.

    Artculo 97. El Consejo de Escuela, en un lapso no mayor de tres (3) das hbiles luego de recibida la solicitud, emitir la declaratoria o no de nulidad de la evaluacin.

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    CAPTULO XIII DEL INDICE ACADEMICO

    Artculo 98. El resultado de la evaluacin acumulativa de cada estudiante, a lo largo de su carrera, se expresar mediante un ndice acadmico, que es el promedio absoluto de sus notas definitivas. Artculo 99. El ndice acadmico, es la valoracin cuantitativa del progreso del estudiante. Se obtiene multiplicando la calificacin obtenida en cada unidad curricular, por el nmero de crditos u horas acadmicas que le corresponden, se suman los productos y este resultado se divide entre la suma de los crditos u horas cursadas. Para el clculo del ndice acadmico se utilizarn los resultados de las actividades de evaluacin sin aproximacin. Artculo 100. Para el clculo del ndice acadmico no se computarn las calificaciones obtenidas en el caso de:

    a) Asignatura(s) retirada(s) formalmente en el lapso establecido en el calendario acadmico.

    b) Asignatura(s) que se mantengan con una Nota de Observacin (OB) hasta tanto se cumpla con las actividades evaluativas para dicha asignatura segn lo previsto en este reglamento. .

    c) Asignatura(s) aprobada(s) por equivalencia o acreditadas.

    CAPTULO XIV DE LA ASISTENCIA

    Artculo 101. El estudiante debe asistir regularmente a las clases o interactuar en la plataforma, segn sea la modalidad de estudios correspondiente a cada asignatura inscrita, lo cual ser requisito indispensable para la aprobacin de una asignatura, adems de los otros requisitos previstos en este reglamento. Se establece un porcentaje de asistencia o interaccin no menor de setenta y cinco por ciento (75%) en cada una de ellas. Pargrafo nico: Para las asignaturas de carcter Terico Prctico, es requisito indispensable para su aprobacin, la asistencia a la actividad Terica de un mnimo del setenta y cinco por ciento (75%) y para la actividad acadmica de Laboratorio un mnimo del setenta y cinco por ciento (75%). Artculo 102: Cuando el estudiante deje de asistir o interactuar al 75 por ciento (75%) de las actividades programadas en cada asignatura, quedara reprobado con la mnima calificacin

    CAPTULO XV

    DEL CAMBIO DE CARRERA Artculo 103. Se entiende por cambio de carrera, cuando un estudiante regular de una carrera determinada decide no culminar sus estudios en la misma carrera sino iniciar en otra carrera de los programas ofrecidos por la Universidad Fermn Toro. Artculo 104. El estudiante que aspire cambio de carrera, debe presentar solicitud por escrito, acompaada del comprobante de pago del respectivo arancel, ante la

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    Direccin de Control de Estudio; entre la semana quince (15) del rgimen semestral hasta la tercera (3ra) semana del lapso intensivo y entre la semana treinta y tres (33) del rgimen anual hasta la tercera (3ra) semana del lapso interanual, segn calendario acadmico. Artculo 105. La Direccin de Escuela notificar al estudiante la respuesta de su solicitud para que ste formalice su inscripcin en la nueva carrera. .

    CAPTULO XVI DE LA SIMULTANIEDAD DE ESTUDIOS

    Artculo 106. Se entiende por estudios simultneos, las alternativas especiales de oferta acadmica que ofrece la Universidad Fermn toro con la finalidad de ampliar o perfeccionar conocimientos u obtener un segundo ttulo acadmico bajo las modalidades de Estudios Paralelos o Estudios a la Carta Pargrafo Primero: Estudios Paralelos, es la posibilidad de cursar no mas de dos carreras simultaneas dentro de la Universidad Fermn Toro, cumpliendo los requisitos exigidos en el presente Reglamento. Pargrafo Segundo: Estudios a al Carta es la posibilidad de cursar una o ms asignaturas que forman parte del plan de estudio de las carreras dictadas en al Universidad Fermn Toro. Estos estudios no conducen a ttulos y estn orientados a ampliar o perfeccionar conocimientos en determinadas areas, esta dirigido a estudiantes regulares o especiales. Lo concerniente a Estudios a la Carta ser objeto de una normativa especial. Artculo 107. El estudiante podr cursar estudios paralelos, siempre y cuando sea alumno regular de la Universidad Fermn Toro y en concordancia con el Articulo 120 de la Ley de Universidades, el cual seala que El estudiante que ingresa a la universidad no podr inscribirse en ms de una carrera. Cursando el primer ao, el alumno podr inscribirse en otra carrera previa autorizacin del Consejo Universitario. Artculo 108. El estudiante que desee cursas estudios paralelos presentar por escrito ante la Direccin de Escuela a la que desea ingresar, la solicitud de cursar estudios paralelos, junto con el arancel de pago respectivo. Artculo 109. La Direccin de Escuela una vez estudiado el caso, remitir la solicitud de estudios paralelos, acompaada con el expediente, ante el Consejo de Facultad quien lo remitir al Consejo Universitario. Artculo 110. Una vez aprobada su solicitud por el Consejo Universitario y cumplido los tramites administrativos el estudiante podr inscribir las asignaturas en la carrera paralela, tomando en cuenta el rgimen de prelaciones.

    CAPTULO XVII

    DE LOS CURSOS INTENSIVOS Artculo 111. El curso intensivo es una actividad acadmica especial que ofrece la universidad dentro de su programacin acadmica.

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    Artculo 112. Los cursos intensivos se dictarn una vez culminado el lapso acadmico regular, y tendrn una duracin mnima de cuatro (4) semanas para las carreras de rgimen semestral y ocho (8) semanas mnimo, para las carreras de rgimen anual. En todo caso, las horas de clase deben ser equivalentes a la carga horaria que tiene la asignatura objeto de curso intensivo, en el semestre o ao regular. Pargrafo nico: El nmero estimado de horas de clase semanales de una asignatura ser el cociente que resulte de dividir el nmero total de horas semestral o anual de la asignatura, entre el nmero de semanas correspondiente al curso intensivo. Artculo 113. En el curso intensivo se debe incrementar la eficiencia en la utilizacin del tiempo disponible para el proceso de enseanzaaprendizaje; sin menoscabo de la calidad en la enseanza y la validez de la evaluacin del rendimiento estudiantil. Artculo 114. El estudiante que desee realizar un curso intensivo debe formalizar su inscripcin ante la Direccin de Control de Estudios, segn calendario acadmico. A tal efecto, deber presentar el recibo de pago emitido por la Direccin de Finanzas, como prueba de haber cancelado el respectivo arancel del curso intensivo. Pargrafo nico: La Direccin de Escuela podr realizar procesos internos de preinscripcin de intensivos, cuando lo juzgue necesario. Artculo 115. Culminado el proceso de inscripcin para los cursos intensivos, la Direccin de Control de Estudios emitir los respectivos listados con todos y cada uno de los estudiantes inscritos y le sern entregados al docente para su respectivo control. Pargrafo nico: El estudiante que no aparezca registrado en los listados emitidos por la Direccin de Control de Estudios no podr ser admitido ni evaluado en el curso. En este caso, el docente debe remitir al estudiante a la Direccin de Control de Estudios para que solvente su situacin. Artculo 116. La organizacin, supervisin y coordinacin de los cursos intensivos estar a cargo del Director(a) de cada Escuela. Este seleccionar los docentes respectivos que dictarn los cursos intensivos y se le adjudicar una sola seccin a cada docente independientemente de la modalidad; siendo requisito indispensable que haya dictado la asignatura al menos una vez. Pargrafo Primero: Cuando no sea posible o factible ubicar un docente para una asignatura especfica, la Direccin de Escuela valorar las credenciales de otro docente para que dicte la asignatura objeto de curso intensivo. Las credenciales sern a su vez evaluadas en Consejo Facultad. Pargrafo Segundo: Quien ejerza la coordinacin o supervisin de un curso intensivo bajo cualquier modalidad, no podr participar como docente del mismo. Artculo 117. Las asignaturas a ser dictadas en cursos intensivos sern determinadas por la Direccin de Escuela y aprobadas en Consejo de Facultad. Su

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    desarrollo ser de acuerdo a los mismos objetivos y contenidos programticos regulares. Artculo 118. La Direccin de Escuela publicar en cartelera las asignaturas aprobadas para ser dictadas en curso intensivo y lo notificar por escrito a la Direccin de Control de Estudios. Artculo 119. Todo docente que sea designado para dictar un curso intensivo, debe consignar ante el Jefe de Departamento respectivo, con cinco (5) das de anticipacin al inicio del curso, la programacin de las actividades a realizar durante el mismo. Artculo 120. El estudiante podr inscribir un mximo de dos (2) asignaturas en curso intensivo independientemente de la modalidad. Pargrafo nico: Cuando la asignatura a cursar posea prcticas de laboratorio, el alumno podr inscribir solo una (1) asignatura, est ser la nica carga a inscribir por el estudiante en el periodo intensivo. Artculo 121. No ser autorizada, bajo ninguna circunstancia, la coincidencia de horarios para cursar asignaturas en los cursos intensivos. Artculo 122. Para la realizacin de curso intensivo se mantendr el rgimen de prelaciones vigente en el pensum de estudio respectivo. Artculo 123. En los cursos intensivos las evaluaciones sern de tipo continuo, ya sean escritos, orales, de talleres o exposiciones. En rgimen semestral la ponderacin ser de veinticinco (25) puntos en cada semana hasta completar los cien (100) puntos, para el rgimen anual, la ponderacin total no exceder de doce coma cinco puntos (12,5) cada semana, hasta llegar a los cien (100) puntos. Artculo 124. El estudiante que resulte reprobado en una asignatura cursada en un curso intensivo, ser considerado como repitiente de la misma. Artculo 125. En los cursos intensivos no se aplicar la prueba sustitutiva, ni diferida, prevista en este reglamento. Artculo 126. El estudiante que haya formalizado la inscripcin de alguna asignatura en curso intensivo, podr solicitar el retiro de dicha asignatura dentro de los primeros dos (2) das hbiles de iniciado el curso; sin que ste cuente para su expediente acadmico. Artculo 127. La Direccin de Escuela respectiva presentar un informe al Decano de la Facultad, sobre el resultado general de los cursos intensivos para su debido conocimiento y consideracin ante Consejo Acadmico.

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    CAPTULO XVIII DE LOS RECONOCIMIENTOS ACADMICOS

    Artculo 128. El estudiante que culmine sus estudios con ndice acadmico de 20 puntos, recibir la mencin honorfica Suma Cum Laude. Artculo 129. El estudiante que culmine sus estudios con ndice acadmico comprendido entre 1919,99 puntos, recibir la mencin honorfica Magna Cum Laude. Artculo 130. El estudiante que culmine sus estudios con ndice acadmico de 18- 18.99 puntos, recibir la mencin honorfica Cum Laude. Artculo 131. La Universidad Fermn Toro podr otorgar diplomas de reconocimiento por lapso acadmico, a los estudiantes que hayan cursado y aprobado la carga mxima de unidades crdito (U.C.) o asignaturas y hayan obtenido el ndice acadmico propuesto por cada Facultad Pargrafo nico: No sern acreedores de distinciones honorficas ni de los reconocimientos acadmicos, quienes hayan sido aplazados en cualquier asignatura del plan de estudio, quien ingrese por equivalencias de estudio de otras Instituciones de Educacin Universitaria, ni quien haya incurrido en faltas disciplinarias debidamente sancionadas y con carcter definitivamente firmes.

    CAPTULO XIX DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

    Artculo 132. Son derechos del estudiante de la Universidad Fermn Toro:

    a) Recibir una educacin de calidad centrada en su aprendizaje y sustentada en el desarrollo de procesos instruccionales basados en teoras y enfoques metodolgicos pertinentes a cualquiera de sus modalidades.

    b) Participar en actividades cientficas, culturales, sociales y deportivas. c) Exponer sus problemas, observaciones e iniciativas ante la autoridad

    universitaria competente, siguiendo los canales regulares establecidos. d) Recibir atencin, solucin y asesora a las necesidades y problemas que se

    deriven de su actividad acadmica, en cualquiera de sus modalidades, en el tiempo oportuno.

    e) Obtener el ttulo correspondiente, por haber satisfecho todos y cada uno de los requisitos sealados en los programas y planes de estudios de la Universidad; as como cualquier certificacin y/o mencin honorfica a que se haga acreedor.

    f) Ser asistido por el personal docente y de investigacin, en el desarrollo de sus aptitudes y vocacin profesional.

    g) Pensar y opinar de forma libre y democrtica. h) Utilizar en forma adecuada la planta fsica y dems recursos de la

    Universidad. i) Ser tratado por la comunidad universitaria con respeto a su condicin de

    estudiante y ciudadano. j) Todos aquellos inherentes a su condicin de ser humano, previstos en la

    legislacin venezolana vigente.

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    Artculo 133. Son deberes del estudiante de la Universidad Fermn Toro:

    a) Cumplir con las obligaciones que se derivan de su condicin de estudiante universitario y ciudadano, con respecto a la Nacin, a la Universidad, a los dems y a s mismo.

    b) Identificarse con el carnet estudiantil respectivo, para el ingreso y trnsito en el recinto universitario.

    c) Asistir puntualmente a sus clases, trabajos prcticos e interactuar en la plataforma o cualquier otra actividad acadmica, de conformidad con lo pautado en los programas, planes de estudios o modalidad de estudio.

    d) Cumplir cabalmente con el calendario de actividades establecidos para la asignatura y las orientaciones dadas por sus docentes

    e) Acatar el rgimen disciplinario, normas y reglamentos establecidos, por la Institucin, abstenindose de participar en actos que puedan perturbar el orden o que atenten contra las buenas costumbres,

    f) Respetar a las autoridades universitarias, docentes y dems miembros de la comunidad universitaria.

    g) Colaborar con las autoridades universitarias para que se mantenga el decoro, la dignidad y el prestigio que deben prevalecer como normas del espritu universitario; as como contribuir al logro de las finalidades humansticas de la Universidad Fermn Toro.

    h) Observar los principios de moral y buenas costumbres dentro y fuera del recinto universitario; y asumir la responsabilidad que le corresponde como ciudadano cuando vulnere dichos principios.

    i) Contribuir a la conservacin de la planta fsica y los recursos que forman parte del patrimonio de la Institucin; y responsabilizarse por el dao que ocasione en ellos.

    j) Cumplir con las Obligaciones Administrativas k) Todos los dems que establezcan la legislacin venezolana vigente y los

    Reglamentos Universitarios que le sean aplicables. l) Los estudiantes bajo la modalidad interactiva a distancia debern cursar,

    con carcter obligatorio, un programa de induccin sobre la plataforma de estudios a distancia.

    Pargrafo nico: El incumplimiento en alguno de estos deberes ser sancionado de acuerdo al reglamento respectivo.

    CAPTULO XX DE LAS OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS DEL ESTUDIANTE

    Artculo 134. Son obligaciones administrativas:

    a) Pago de matricula, arancel de beca, arancel de grado, cursos de mejoramiento, actualizacin, costo de cursos intensivos, servicios administrativos

    b) Restitucin de equipos o bienes materiales propiedad de la institucin, por dao o extravo estando bajo responsabilidad del estudiante.

    c) Pago por daos causados a las instalaciones fsicas de la Universidad por parte del estudiante

    d) Cualquier otra actividad que genere una responsabilidad monetaria.

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    Artculo 135. El estudiante que no cumpla puntualmente con sus obligaciones administrativas ser impedido de:

    a) Efectuar inscripcin o reinscripcin ordinaria del lapso acadmico, trabajo de grado, pasantas o cursos intensivos.

    b) Solicitar suspensin de estudios, ni retiros de ningn tipo. c) Adquirir o reponer el carnet estudiantil o de biblioteca. d) Realizar trmites de graduacin. e) Solicitar constancias de estudios, de notas, de buena conducta y cualquier

    otra referida al mbito acadmico- administrativo. f) Disfrutar de los servicios acadmicos- administrativos que ofrece la

    Universidad Fermn Toro. g) Ser beneficiario del programa de becas. h) Cualquier otro que determine e l Vice- Rectorado Administrativo.

    Artculo 136. Cuando el estudiante no cumpla con sus obligaciones administrativas y agotadas las vas de conciliacin con el estudiante, su expediente ser remitido a la Consultora Jurdica con el fin de ejercer las acciones legales pertinentes.

    CAPTULO XXI

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Artculo 137. El presente reglamento ser sometido a revisin permanente a fin de mantenerlo adecuado a la realidad educativa del pas. Artculo 138. Lo no regulado en el presente reglamento con relacin a la Comunidad Estudiantil y Docente, ser resuelto por el Consejo Universitario, fundamentado en lo establecido en la Ley de Universidades y su Reglamento. Artculo 139. Se derogan expresamente todas las disposiciones y normativas promulgadas con anterioridad por el Consejo Universitario y que se opongan a las estipuladas en el presente reglamento. Artculo 140. El presente reglamento entrar en vigencia desde su aprobacin por el Consejo Universitario. Dado, firmado y sellado, en el Saln de Sesiones del Consejo Universitario Dr. Ral Quero Silva de Cabudare en Sesin Ordinaria N CUO 15-08-07 a los treinta y un das del mes de agosto del ao 2015 Dr. Jorge Ramn Bentez Lcda. Vanessa Quero Surez Rector Secretaria General