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COLEGIO ADOLFO BEYZAGA OVANDO 2020 1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN COLEGIO ADOLFO BEYZAGA OVANDO 2020

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA

MARCO NORMATIVO:

1. Decreto Supremo de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Nº67/2018, que define normas mínimas nacionales sobre evaluación y deroga los decretos exentos n° 511 de 1997, n° 112 de 1999 y n° 83 de 2001, todos del ministerio de educación.

2. Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorio (OF/CMO) de los sectores de aprendizaje que establecen los Decretos Supremos de Educación N° 40/96, N° 240/99 y N° 2960/ 2012 para Educación Básica y N° 220/98 para Educación Media y sus modificaciones.

3. Bases Curriculares de la Educación (MINEDUC). Decretos N° 289/2001, N° 439/2012 y N° 433/ 2012

4. Decreto de Planes de Estudio:

Cabe hacer presente que en la elaboración del presente reglamento también se consideran los principios de la reforma educacional, tales como: calidad educativa, integración e inclusión, no discriminación, educación como bien social, entre otros.

Para los efectos de cumplir con los decretos precitados, a continuación se presenta el Reglamento que regirá a la evaluación y promoción de estudiantes del Colegio Adolfo Beyzaga Ovando, de la ciudad de Arica, a partir del año escolar 2019. Cabe hacer presente que en la redacción del presente reglamento se ha empleado un lenguaje inclusivo, es decir, que visibiliza los géneros femenino y masculino. No obstante, con el propósito de facilitar la fluidez de la lectura, en algunos párrafos se han usado vocablos en masculino con el sentido incluyente de ambos géneros. Por ejemplo “los profesores”, “los docentes”, “los estudiantes”, “los alumnos”, “el escolar”, “los escolares”, entre otras palabras.

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°: Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán en el Colegio Adolfo Beyzaga Ovando, de la ciudad de Arica y regirá para los estudiantes de Educación General Básica y Educación Media Humanístico Científica.

CURSOS DECRETOS PLANES DE ESTUDIO

1° a 6° E. Básica N° 2960 / 2012

7° a 8° E. Básica N° 1363 / 2011

1° a 2° E. Media N° 1358 / 2011

3° a 4° E. Media N° 27/ 2001

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Artículo 2°: El año lectivo se organiza en periodos semestrales. Las fechas de inicio y término de cada periodo se informarán al inicio del año escolar, en concordancia con el Calendario Escolar Regional respectivo, emanado de Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Arica y Parinacota.

Artículo 3° Respecto a paseos recreativos, el colegio no promueve ni autoriza los paseos recreativos, tanto dentro como fuera del territorio nacional, en razón, de que dichas instancias no tienen un propósito pedagógico tal como lo establece el ministerio de Educación en los decretos 2822, resolución exenta N°12608. No obstante, el Colegio autoriza “salidas pedagógicas” previamente planificadas, debidamente fundamentadas atendiendo al currículo vigente.

Artículo 4°: En relación a las estudiantes embarazadas, padres y madres adolescentes, el reglamento de evaluación se sustenta en el artículo N°11 de la ley N° 203/70, que señala: el embarazo y la maternidad no constituirían impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Los últimos deberán además otorgar las facilidades académicas y administrativas para la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo.

Artículo 5°: Se establece en este reglamento que los criterios de evaluación y promoción escolar estarán de acuerdo a los lineamientos que establece el Ministerio (protocolo de Retención y apoyo a estudiantes padres, madres y embarazadas).

TITULO II: DE LA ELABORACIÓN, PARTICIPACIÓN E INFORMACIÓN.

El Reglamento está orientado a diseñar e implementar un proceso de evaluación que nos permita desarrollar aprendizajes efectivos en los alumnos como también recuperar la información de manera eficiente para diseñar mecanismos de intervención necesaria (retroalimentación) con la finalidad de lograr propuestas en cada nivel educativo.

Artículo 6º: Las modificaciones y/o actualizaciones al Reglamento de Evaluación, serán informadas a la comunidad escolar mediante comunicación escrita o por su publicación en la página Web del colegio.

Artículo 7º: El Colegio Adolfo Beyzaga Ovando considera la Evaluación como un componente fundamental en el proceso de enseñanza aprendizaje. El proceso evaluativo tiene las siguientes características:

A. Nos permite obtener información relevante para retroalimentar conocimientos. B. Conlleva al logro de aprendizajes significativos. C. Se caracteriza por ser un proceso permanente. D. Evalúa los progresos, dificultades y debilidades de los alumnos en su proceso de aprendizaje. E. Considera las capacidades individuales y aplica procedimientos de evaluación atendiendo a las

inteligencias múltiples. F. Propicia la autoevaluación y la coevaluación del estudiante.

TITULO III: DEL SENTIDO DE LA EVALUACIÓN ACADÉMICA

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Artículo 8º: Entenderemos la evaluación como la parte del proceso pedagógico que ayuda a recoger

información sobre los aprendizajes, de manera tal de focalizar las acciones que involucran a los

educadores y estudiantes, a través del análisis de los resultados y de la retroalimentación, con el fin de

favorecer la toma de decisiones pedagógicas para optimizar los niveles de logros y también la

responsabilidad de los profesores y de los estudiantes sobre sus propios desempeños. Por otro lado, la

evaluación se caracteriza por ser un proceso sistemático y por estar diseñado para monitorear tanto el

logro y la mejora de los aprendizajes, como los factores críticos asociados.

Las evaluaciones se aplican por los profesores o por Unidad Técnico Pedagógica con el propósito

de medir el nivel alcanzado por los estudiantes en los objetivos de aprendizajes esperados

correspondientes a un periodo determinado dentro del proceso escolar.

Artículo 9º: El propósito de cada evaluación es identificar en qué nivel el alumno logró los Objetivos de

Aprendizajes (OA), reconociendo los objetivos no logrados en cada curso; y a partir de dicha

información, realizar las remediales necesarias en el ámbito de la planificación, los aspectos didácticos

y pedagógicos, con la finalidad de alcanzar las habilidades planteadas para cada nivel.

La calidad de la evaluación es sin lugar a dudas, un recurso pedagógico, indispensable para alcanzar

resultados académicos de excelencia. El presente reglamento está orientado a caracterizar dicho

estándar.

TÍTULO IV: DEFINICIÓN Y TIPOS DE EVALUACIÓN

Artículo 10º: Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del plan de estudio. No obstante lo anterior, en el caso que un estudiante lo requiera el establecimiento implementará la diversificación pertinente en las actividades de aprendizaje y/o procesos de evaluación de las asignaturas.

Así mismo, se realizaran las adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en los decretos nº 170, de 2009 y nº 83 de 2015, ambos del Ministerio de Educación.

Artículo 11°: Como parte del proceso de aprendizaje, la aplicación de procedimientos evaluativos estará vinculada a los aprendizajes esperados y objetivos de aprendizaje declarados en el currículum vigente. En consecuencia, se utilizarán los siguientes tipos de evaluación, de manera no excluyente entre sí:

11.1: SEGÚN EL MOMENTO DE APLICACIÓN, ÉSTA PUEDE SER:

Inicial: Para recoger información sobre los conocimientos previos de los estudiantes y vincularlos al nuevo aprendizaje.

De Proceso: La evaluación de proceso tiene por objetivo proporcionar información para la mejora de los aprendizajes y compromete la implementación de estrategias de retroalimentación.

Será registrada como información objetiva y permanente de logros y avances del estudiante y podrá traducirse y registrarse como calificación parcial, según criterio pedagógico del Profesor, cuando en su

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conjunto la información sea necesaria para tomar decisiones sobre acreditación del proceso de aprendizaje.

Final: Se realiza al término de un ciclo, periodo, unidad de aprendizaje, tema o conjunto de contenidos que permite verificar, evaluar y calificar los aprendizajes logrados y no logrados, para restructurar la planificación y tomar decisiones respecto de ellos.

11.2: SEGÚN LA FINALIDAD DE LA EVALUACIÓN, ÉSTA PUEDE SER:

Diagnóstica: Tiene como propósito orientar el diseño del nuevo aprendizaje a partir de los conocimientos previos de los estudiantes.

Formativa: La evaluación formativa tiene por objetivo proporcionar información para monitorear los aprendizajes y comprometer la implementación de estrategias de retroalimentación.

Sumativa: Su explicitación se manifiesta cuantitativamente a través de una calificación y tiene como propósito determinar el grado de logro de los aprendizajes esperados y objetivos de aprendizaje.

11.3: SEGÚN LOS AGENTES EVALUADORES, LA EVALUACIÓN PUEDE CORRESPONDER A:

Autoevaluación: asociada a la que se aplica el estudiante a sí mismo y que implica una reflexión por parte del estudiante respecto de su aprendizaje.

Hetero- evaluación: Aquella que hace referencia a aquellos procesos de evaluación realizados por personas distintas al estudiante o sus iguales.

Coevaluación: aplicable en situaciones de evaluación entre pares.

11.4: SEGÚN TIPO ESTÁNDAR DE COMPARACIÓN, LA EVALUACIÓN PUEDE CORRESPONDER A:

Normativa: Se refiere a los procesos y resultados de los aprendizajes evaluados, los que se valoran e interpretan comparando el rendimiento de cada estudiante, con el logrado por los demás miembros del grupo-clase (normalmente con la media del rendimiento del grupo).

Criterial: Evalúa en referencia a un criterio, buscando la comparación del estudiante con sus propias habilidades o resultados estadísticos en las mismas evaluaciones o en relación a un criterio fijado de antemano.

11.5: EVALUACIÓN DE NIVEL DE LOGRO DE APRENDIZAJES:

Se establece como evaluación de nivel, el proceso evaluativo aplicado desde la Unidad Técnica Pedagógica, que busca medir y levantar información a través de instrumentos validados por entidades reconocidas por el Ministerio de Educación. La Evaluación de Nivel tiene como objetivo proporcionar información para la implementación de planes de mejora, intervención específica y generar reflexión pedagógica en torno a la cobertura curricular y los conocimientos adquiridos por los estudiantes durante el proceso de aprendizaje. Durante el año académico se aplican 3 Evaluaciones de Nivel en las asignaturas de Lengua y Literatura, Matemática, Historia, Geografía y Ciencias Sociales y Ciencias Naturales, estas son:

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Evaluación de Nivel Inicial, (Diagnóstica) aplicada durante Marzo y Abril, está referida a los objetivos de aprendizaje y habilidades de entrada, con respecto al programa de estudio establecido por el Ministerio de Educación de cada curso. Evaluación de Nivel Intermedio, aplicada entre Julio y Agosto, está referida a los objetivos de aprendizaje y habilidades cubiertas durante el primer semestre del año académico, de acuerdo con la planificación anual y el programa de estudio establecido por el Ministerio de Educación de cada curso, y que será evaluada con nota al libro de clases según la asignatura correspondiente. Evaluación de Nivel Final, aplicada entre Noviembre y Diciembre, está referida a los objetivos de aprendizaje y habilidades cubiertas durante el primer y segundo semestre del año académico, de acuerdo con la planificación anual y el programa de estudio establecido por el Ministerio de Educación de cada curso y será evaluada con nota al libro de clases según la asignatura correspondiente.

Artículo 12°: Considerando que la evaluación contribuye a monitorear el cumplimiento del currículo en diferentes asignaturas y niveles con la diversidad que esto implica, se utilizarán procedimientos tales como: evaluación escritas, trabajos escritos, investigaciones, evaluaciones orales, exposiciones, entre otras, e instrumentos como: preguntas abiertas, ensayos internos y externos, respuestas cerradas o de selección múltiple, listas de cotejo, escalas de apreciación, pautas, rúbricas, entre otras modalidades que cumplan con la evaluación de los objetivos de aprendizaje establecidos.

Artículo 13°: Todas las evaluaciones que se apliquen en el colegio podrán ser clasificadas de la siguiente forma, considerando las evaluaciones diferenciadas para alumnos con NEE:

1. Evaluación Diagnóstica. 2. Evaluación de Unidad 3. Evaluación Formativa 4. Evaluación de proceso. 5. Evaluación Institucional. 6. Evaluación de Avance. 7. Evaluación de Plan Lector 8. Test de dominio y velocidad lectora. 9. Ensayos SIMCE y PSU. 10. Controles diarios. 11. Evaluaciones de trabajos domiciliarios. 12. Evaluación conceptual para primero y segundo básico.

TÍTULO V: DE LAS CALIFICACIONES

Artículo 14°: Las calificaciones parciales, semestrales, final y general, serán expresadas en una escala numérica de uno como ocho (1,8) a siete (7,0) y hasta con un decimal. Ejemplo 4,6. (la aproximación del segundo decimal cuando sea 0,05 o superior).

a. Exceptuando las calificaciones de los estudiantes de 1° y 2º Básico, donde las calificaciones parciales de la asignatura de Lenguaje y Comunicación serán presentadas de manera cualitativa, utilizando la siguiente nomenclatura:

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b. Al finalizar el primer semestre se extenderá un informe cualitativo a los apoderados expresando los avances por habilidad de cada estudiante.

c. Culminado el año escolar se realizará la homologación del logro alcanzado por cada uno de los estudiantes guiado por la siguiente tabla de valores.

14.1 La calificación mínima de aprobación, deberá ser 4,0 (cuatro coma cero), fijado en una escala numérica de 60% de exigencia.

CONCEPTO SIGLA PORCENTAJE

INICIO DE APRENDIZAJE I 0%-20%

EN VÍAS DE DESARROLLO VD 21%-30%

DESARROLLO BÁSICO DB 31%-45%

DESARROLLO AVANZADO DA 46%-58%

COMPETENTE BÁSICO CB 59%-69%

COMPETENTE AVANZADO CA 70%-79%

AVANZADO A 80%-89%

AVANZADO SUPERIOR AS 90%-100%

CONCEPTO SIGLA PORCENTAJE NOTAS

INICIO DE APRENDIZAJE I 0%-20% 2.0

EN VÍAS DE DESARROLLO VD 21%-30% 2.5

DESARROLLO BÁSICO DB 31%-45% 3.0

DESARROLLO AVANZADO DA 46%-58% 3.5

COMPETENTE BÁSICO CB 59%-69% 4

COMPETENTE AVANZADO CA 70%-79% 5

AVANZADO A 80%-89% 6

AVANZADO SUPERIOR AS 90%-100% 7

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14.2: La calificación semestral y anual obtenida por los alumnos en la asignatura de Religión, se hará con los conceptos Muy Bueno (MB), Bueno (B), Suficiente (S) e Insuficiente (I) y no incidirá en su promoción. (Decreto Supremo 924/1983)

Para los estudiantes que cursan tercer y cuarto año medio tendrán la opción de electividad entre la asignatura de Religión o Educación Física.

14.3: Orientación, asignatura que tiene como propósito contribuir al proceso de formación integral de los estudiantes, que promueve el desarrollo personal, afectivo y social. Su calificación será semestral y anual a través de conceptos Muy Bueno (MB), Bueno (B), Suficiente (S) e Insuficiente (I) y no incidirá en la promoción de los estudiantes.

14.4: La calificación obtenida por los estudiantes en cada uno de los Talleres JEC, no podrá incidir en su promoción. No obstante, el promedio de cada semestre se podrá incluir como una nota parcial del semestre respectivo, correspondiente a la asignatura afín, de acuerdo a lo establecido por la Unidad Técnica al inicio del año lectivo.

14.5: El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se expresará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno, el cual será remitido semestralmente a los padres y apoderados, de manera conjunta con el Informe de Evaluación.

14.5: En la asignatura de Educación Física se calificará -además de los objetivos de aprendizaje- la responsabilidad y la participación, lo que se reflejará en las calificaciones sumativas parciales, ya que se considerará uno o más aspectos en el instrumento de evaluación respectivo. (Traer el equipo pertinente detallado en la lista de útiles solicitado por el establecimiento para participar en la clase de educación física, actitud y disposición ante la clase, participación en las actividades, entre otros).

Artículo 15°: Las instancias de calificación por asignatura, para cada período semestral y de acuerdo al número de horas, será(n) las siguientes:

Artículo 16°: Las evaluaciones de proceso y/o acumulativas podrán incluir los ensayos PSU y ensayos SIMCE, las que serán promediadas con otras evaluaciones antes de consignarse como nota coeficiente uno semestral según el criterio del docente y las orientaciones de Unidad Técnica Pedagógica.

Artículo 17°: La calificación semestral de las asignaturas es la resultante del promedio aritmético de las evaluaciones realizadas durante el semestre y se expresarán en una escala numérica de 1,8 a 7, 0, sin aproximación.

Nº DE HORAS DE LA ASIGNATURA Nº DE CALIF. MENSUALES Nº DE CALIFICACIONES FINALES

7 Horas semanales o más 2 notas mínimo 8 – máximo 10

6 horas semanales 1 a 2 notas mínimo 6 – máximo 8

5 horas semanales 1 a 2 notas mínimo 5 – máximo 7

4 horas semanales 1 notas mínimo 4 – máximo 6

3 horas semanales 1 notas mínimo 3 – máximo 5

2 horas semanales 1 notas mínimo 1 – máximo 3

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Artículo 18°: La calificación final de cada asignatura es el promedio aritmético de las dos calificaciones semestrales obtenidas por el estudiante en la correspondiente asignatura, hasta con un decimal aproximado, en su centésima igual o superior a 0.05.

Artículo 19°: Si al término del primer o segundo semestre del año lectivo hubiere estudiantes que con causa justificada no tengan la totalidad de calificaciones mencionadas en el Artículo 19°, precedente, se le cerrará el Semestre respectivo si presenta un número de notas suficientes, la mitad más una del mínimo exigido, y se calculará su promedio con esas calificaciones.

Artículo 20°: Los resultados de las evaluaciones incluyendo las que se rinden atrasadas deberán ser entregados a los estudiantes en un plazo no mayor a 5 días hábiles, luego de aplicado el instrumento e ingresadas al sistema computacional al séptimo día de aplicada; cumplido este plazo se realizará la retroalimentación correspondiente y el instrumento se entregará al estudiante. En caso de trabajos escritos, el docente dispondrá dos semanas para revisar y entregar la calificación al estudiante y dos días adicionales para ingresar las notas al sistema computacional.

Artículo 21°: Pasado 15 días corridos, y luego de haber revisado la evaluación entre el docente y el estudiante, la calificación no será modificada ante un posterior reclamo del apoderado(a) y /o alumno(a).

Artículo 22: El estudiante podrá someterse a un máximo de dos (2) evaluaciones escritas y/u orales diarias coeficiente uno, más una evaluación práctica de cualquiera asignatura. Lo descrito anteriormente, estructura la calendarización de evaluaciones mensuales a través de temarios que incluirán los aprendizajes esperados así como los contenidos.

Artículo 23°: Durante la aplicación de una evaluación, cualquiera sea ésta, queda estrictamente prohibido el uso y manipulación del teléfono celular por parte del estudiante.

Artículo 24°: El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno, donde el Profesor Jefe, previa consulta a otras instancias formativas, expresará las apreciaciones conceptuales pertinentes. Este Informe se entregará junto con el Informe de Notas del Primer Semestre y el Certificado Anual de Estudios.

Artículo 25°: La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales no incidirá en la promoción escolar de los y las estudiantes.

Consideraciones

1. El docente deberá citar e informar al apoderado en forma expedita, de cada una de las calificaciones insuficientes obtenidas por el estudiante para las respectivas medidas remediales.

2. La asignatura de Religión es optativa para estudiantes de 1° básico a 2° Medio, y debe optarse en el momento de la matrícula. Después de esa instancia el alumno/a no podrá realizar modificación alguna. La calificación obtenida por los alumnos en este sector no incidirá en su promoción escolar. (Decreto 924/1983). El alumno que no opta por Religión, no puede abandonar el aula durante el periodo de tiempo que dure dicha clase debiendo permanecer en ella con trabajo personal. De abandonar la sala de clases, será sancionado de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Convivencia del colegio.

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TÍTULO VI: DE LAS EVALUACIONES.

Artículo 26°: Los estudiantes serán evaluados en todas las asignaturas y actividades de aprendizaje del Plan de Estudio, en períodos semestrales.

Artículo 27°: Los temarios para las evaluaciones deberán ser entregados con una semana de antelación a los alumnos, y se respetará la fecha de la evaluación, cualquier cambio de fecha deberá ser autorizada por Unidad Técnica Pedagógica.

1 EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA.

Instrumento que permite identificar el desarrollo de los procesos de aprendizaje de los estudiantes en todos los ejes temáticos de las asignaturas fundamentales (Lenguaje y Comunicación, matemática, Historia Geografía y Ciencias Sociales y Ciencias Naturales.

2 EVALUACIÓN FORMATIVA.

Artículo 28°: Previo a una evaluación Sumativa (procesual o acumulativa), se aplicará una evaluación formativa que tiene carácter obligatoria para las asignaturas instrumentales (Lenguaje y Comunicación, Matemática, Historia, Física, Química, Biología, Inglés). Las que podrán ser aplicadas a través de cualquiera de las siguientes instancias evaluativas:

A. Preguntas dirigidas. B. Planteamientos de dilemas o problemas. C. Interrogaciones orales. D. Los mapas conceptuales. E. El trabajo individual con cuestionarios. F. El trabajo en equipo con pauta de clases. G. Desarrollo de tareas. H. Mini pruebas o controles. I. Desarrollo de guías, etc.

Artículo 29°: El docente deberá declarar en el libro de clases los contenidos considerados en la evaluación Formativa desarrollada en la clase con sus alumnos. Para los Subsectores Artísticos, cada profesor debe entregar a Unidad Técnica Pedagógica una copia del instrumento de evaluación aplicado (lista de cotejo, tabla de doble entrada, rúbricas, etc.)

3. FECHAS DE EVALUACIÓNES INSTITUCIONALES.

Artículo 30° La Evaluación Institucional es un instrumento escrito que tiene como objetivo medir el avance de los aprendizajes trabajados en las asignaturas de Lenguaje, Matemática, Historia, Biología, Química, Física, e Inglés. Asume calificación coeficiente uno. Dichas evaluaciones serán entregadas a Unidad Técnica Pedagógica por los profesores con cinco días de anticipación para su revisión y aprobación.

Artículo 31°: Unidad Técnica, entregará el calendario de evaluación en forma semestral. Las evaluaciones serán en formato escrito y deben contener a lo menos cinco de los siguientes ítems:

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término pareado, verdadero y falso, análisis de datos, preguntas abiertas, mapas conceptuales, selección múltiple, desarrollo; siendo obligatoria la Comprensión Lectora en todas las asignaturas y unidades.

Las evaluaciones deben estar elaboradas en distintas versiones (Fila A y fila B), a partir de séptimo año básico. (Distribución de salas de 7° a 4° medio)

Las notas de cada evaluación se registrarán directamente al libro cinco días hábiles después de su aplicación. (Artículo 24º)

Artículo 32°: Si las notas insuficientes están sobre el 50% del total del curso no se registrarán en el libro de clases. De acuerdo a los objetivos no logrados el profesor deberá confeccionar una segunda Evaluación Institucional con los contenidos aplicados previa revisión de U.T.P. y análisis del proceso realizado por el docente.

2. EVALUACIONES DE PLAN LECTOR

Se entenderá por plan lector a todo texto que se lea de manera complementaria. Cada texto está asociado a una calificación que será registrada en el libro de clases. Artículo 33°: Se aplicara una evaluación acumulativa de lectura domiciliaria durante la última semana de cada mes. La suma de estas evaluaciones corresponderá a una calificación en el semestre, en la asignatura de lenguaje. Estas evaluaciones se realizaran a través de pruebas escritas o actividades prácticas como por ejemplo: booktubers, mapas mentales, teatro, debates, exposiciones, entre otras. Las que serán evaluadas con listas de cotejo, rubricas, o escala de apreciación.

3. EVALUACIONES DE PROCESO: Artículo 34° Estas evaluaciones están orientadas al control de los procesos de aprendizaje mediante instrumentos estandarizados tales como: pauta de cotejo, cuestionarios, rubricas para evaluar debates, foros, artes visuales, manualidades, interrogaciones, y otros que el/la docente estime conveniente. Estas evaluaciones se aplicarán de forma continua. Esta evaluación puede ser aplicada en cualquier momento.

A. Las calificaciones de estas evaluaciones pueden ser de carácter acumulativo y/o sumativa, y deberá estar consignada en el libro de clases.

B. Al cierre de cada clase se deberá evaluar el término de ésta, por medio de interrogaciones orales, guías y/o mini controles, los cuales pueden ser de manera individual o grupal.

4. EVALUACIONES DE DOMINIO LECTOR: ( VELOCIDAD Y COMPRENSIÓN LECTORA)

Artículo 35°: Los alumnos de 1° a 8° básico serán evaluados dos veces al año, mediante pruebas individuales de dominio lector. Los resultados de estas evaluaciones sumarán una nota en el primer semestre y una nota en el segundo semestre. Artículo 36°: El colegio Adolfo Beyzaga Ovando se adhiere a lo señalado en el decreto supremo exento de Educación N° 512 que señala: “no promover de primer a segundo básico o de tercero a cuarto básico aquellos alumnos(as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática.

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5. PRUEBAS ENSAYOS SIMCE Y P.S.U: Artículo 37°: Unidad Técnica Pedagógica, fijará cada año la cantidad de ensayos que se aplicarán por semestre. Una vez en el semestre cada profesor calificará la totalidad de los ensayos realizados por los estudiantes, lo que reflejará una nota por dicho concepto en el libro de clases.

6. EVALUACIÓN DE TAREAS DOMICILIARIAS Y REVISIÓN DE CUADERNOS.

La asignación de tareas domiciliarias se considera como una práctica que permite a los estudiantes afianzar los conocimientos construidos en clase, formar hábitos de estudio, propiciar el trabajo independiente y responsable y posibilitar el pensamiento crítico.

Artículo 38°: Cada docente debe mantener un registro de tareas domiciliarias de los estudiantes. Una vez en el semestre cada profesor calificará la totalidad de las tareas realizadas por los estudiantes, lo que reflejará una nota por dicho concepto en el libro de clases.

Artículo 39°: La revisión de cuadernos se realizará al término de cada semestre y su calificación quedará consignada en el libro de clases.

7. EVALUACIÓN DE PRESENTACIONES ARTÍSTISTICAS Y OTRAS.

Artículo 40°: Las actividades Extra programáticas que se desarrollan durante el año escolar,

(celebración del día de la madre, celebración día del padre, galas folclóricas, galas navideñas, entre

otras) serán evaluadas mediante rúbricas de desempeño, las que serán entregadas con anterioridad

por el profesor encargado a sus estudiantes y apoderados. Y consignada su calificación en el libro de

clases.

Artículo 41°: El estudiante que no se presente a una gala o presentación artística, deberá presentar certificado médico, en donde se señale claramente los días de ausencia y la razón de ésta. Este justificativo deberá ser presentado en Inspectoría, en el transcurso del día de la evaluación y reprogramar con el profesor a cargo una nueva fecha y forma de evaluación.

TÍTULO VII: DE LAS AUSENCIAS A PRUEBAS, ENGAÑO ACADÉMICO,

EXIMICIÓN DE ASIGNATURA, PROCEDIMIENTO Y CONSIDERACIONES SOBRE

EXIMICIÓN.

1. DE LAS AUSENCIAS A PRUEBAS: Artículo 42°: El estudiante que se ausente a una evaluación programada, deberá presentar certificado médico, en donde se señale claramente los días de ausencia y la razón de ésta. Esta licencia deberá ser presentada en Inspectoría, secretaria, UTP, profesor jefe o asignaturita, en el transcurso del día de aplicada la evaluación.

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Artículo 43°: En el caso que un estudiante falte a una evaluación Acumulativa o Sumativa (oral, escrita, disertación, trabajo grupal, u otras) por motivos de salud o situaciones catastróficas, habiendo sido avisada por el apoderado oportunamente, con un plazo de 48 horas como máximo, el estudiante deberá presentarse a dicha evaluación en el horario calendarizado por el docente de asignatura, considerándose la escala normal de calificación de 1.8 a 7.0. Consideraciones: Sólo se entenderá justificada la inasistencia:

Si el apoderado presenta certificado médico o justifica personalmente ante Inspectoría, secretaria, UTP, profesor jefe o asignaturita a más tardar al día siguiente de la evaluación.

Si se encuentra fuera del establecimiento, representándolo en algún evento.

Si un estudiante se ausenta justificadamente por un tiempo prolongado, las evaluaciones

atrasadas serán calendarizadas por el Docente de Asignatura en conjunto con la Unidad Técnica.

Artículo 44°: Cuando las inasistencias sean por viajes en representación del colegio, participaciones extraescolares, actividades especiales mandatadas por el colegio, éstas deberán ser comunicadas por el apoderado en forma escrita a Unidad Técnica la que informará de la situación al Profesor de la asignatura, y al Profesor Jefe de Curso, a lo menos con una semana antes de la fecha de la aplicación de dicha prueba. Artículo 45°: El o la estudiante que se niegue a rendir la evaluación se consignará en la hoja de vida, se citará al apoderado y fijara se le otorgará a la evaluación la calificación mínima (1,8).

2. DEL ENGAÑO ACADÉMICO: Artículo 46°: Si un estudiante es sorprendido copiando durante una evaluación o en una actitud inadecuada; facilitando o recibiendo información por cualquier vía de comunicación (oral, escrita, digital, gestual u otra) o usando cualquier tipo de documento (escrito o digital), se procederá de la forma siguiente:

a) Retirar el instrumento y enviar al estudiante a la oficina de Unidad Técnica.

b) Consignar anotación respectiva en el libro de clases.

c) Informar al apoderado a través de entrevista con profesor jefe y profesor de asignatura.

d) De acuerdo con nuestro Proyecto Educativo y con el Reglamento de Convivencia Escolar, los valores de respeto, honradez y responsabilidad son fundamentales en la formación de nuestros estudiantes. Es por ello que quienes incurran en estas conductas o faciliten a otros el cometerlas serán calificados con la nota mínima (1,8).

Artículo 47°: La reiterada infracción a los artículos 52º y 53º será causal de la aplicación de una sanción según lo establece el manual de convivencia escolar. Artículo 48°: Las evaluaciones y/o certificados solicitados deberán ser emitidos por profesionales que no tengan vínculos familiares (padres, hermanos, abuelos, tíos y primos) con el estudiante. A su vez, tampoco se aceptarán informes realizados por profesores particulares. Artículo 49°: Los apoderados deberán presentar a lo menos una vez al año (independiente de la evaluación inicial de solicitud de Eximición) un informe de estado de avance o seguimiento del proceso

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realizado, cuando sea requerido por los especialistas internos del Colegio; estos antecedentes corresponden a la asignatura involucrada y el tipo de apoyo especializado que está recibiendo.

TÍTULO VIII: DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS

ESPECIALES.

Definimos a un estudiante con Necesidades Educativas Especiales (NEE) como aquel o aquella

que por sus condiciones personales de tipo motor, cognitivo o emocional, tiene dificultades para lograr

los objetivos de aprendizaje bajo las condiciones pedagógicas que se planifican y desarrollan

comúnmente para todos o la mayoría de los alumnos de su curso.

Esto quiere decir que cualquier persona en diferentes edades y momentos de su educación,

puede necesitar que lo apoyen para tener éxito escolar. Estas NEE pueden ser por un tiempo

determinado (transitorias) o durante todo el tiempo de permanencia en el sistema escolar

(permanentes).

Artículo 50°: Es responsabilidad de Profesores y especialistas, tanto internos como externos, aportar

antecedentes que permitan detectar a los estudiantes con NEE y sugerir las adaptaciones curriculares

que sean adecuadas y posibles de realizar como parte de las prácticas educativas.

Asimismo es responsabilidad de los Padres y/o apoderados informar y aportar antecedentes de

su hijo o pupilo que permitan identificarlo con NEE. Además, es de su responsabilidad asumir la

situación y colaborar con el Colegio en el desarrollo de estrategias de inclusión y cumplir con protocolos

establecidos por el Programa de Integración Escolar.

Artículo 51°: Todos y cada uno de los estudiantes con NEE tendrán derecho a programas específicos de

atención diferenciada o de adaptaciones curriculares en una o más asignaturas, según la planificación y

el desarrollo supervisado que realicen los especialistas internos en estas materias (especialistas,

orientador/a u otros) y según los recursos humanos y materiales del establecimiento.

Artículo52°: Los estudiantes con NEE serán identificados en los dos primeros meses del año escolar y

los correspondientes programas diferenciados serán planificados por los encargados del PIE, quienes

informarán a Unidad Técnica Pedagógica a más tardar el 30 de Abril de cada año. El plazo, se extenderá

hasta el 15 de mayo en los casos de estudiantes que se diagnostican e identifican por primera vez en

este ámbito.

Consideraciones:

Las posibles estrategias a considerar en los programas.

Adecuaciones curriculares de los Programas de Estudio.

Reestructurar o especificar los aprendizajes esperados.

Incluir para todo el curso estrategias pedagógicas que favorezcan al escolar con NEE.

Realizar actividades paralelas o alternativas.

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Implementar métodos o técnicas individualizadas.

Asignar tareas complementarias o suplementarias.

Modificar los tiempos de aprendizaje.

Evaluar y calificar considerando el progreso del estudiante consigo mismo, en un periodo de

tiempo.

Evaluar modificando los tiempos de aplicación de los procedimientos o instrumentos

evaluativos.

En caso de no tener competencias docentes para casos complejos, delegar parte o todo el

proceso evaluativo a los especialistas internos del establecimiento.

Artículo 53°: También serán considerados estudiantes con NEE, aquellos que demuestran capacidades

sobresalientes en alguno de sus ámbitos de desarrollo (por ejemplo, cognitivo, motriz, artístico). Para

ellos, los Profesores procurarán implementar actividades que potencien aún más sus capacidades.

TÍTULO IX: DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA.

Programa de Integración Escolar (P.I.E)

La Evaluación Diferenciada se entiende como un recurso que el profesor emplea al evaluar a los

estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales para lograr su adecuada integración y

aprendizaje escolar. Consiste en aplicar procedimientos y/o instrumentos evaluativos acordes con las

características de la dificultad de aprendizaje que presenta el estudiante. Implica además la aplicación

de estrategias antes, durante y/o después de las evaluaciones mismas.

La evaluación es diferenciada toda vez que se constituye en un medio que favorece que todos

los niños y niñas desarrollen al máximo sus propias potencialidades, cualquiera sea su punto de partida,

más aún, si se diera el caso de niños o niñas que presentan limitaciones temporales o permanentes.

Artículo 54°: Serán evaluados en forma diferenciada los estudiantes del Colegio que acrediten tener

algún impedimento para cursar en forma regular un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje.

Para tal efecto se procederá a la aplicación de procedimientos especiales autorizados por el P.I.E. junto

con Unidad Técnica Pedagógica según protocolo establecido, previa solicitud formal de los apoderados.

La evaluación diferenciada tendrá vigencia en el año lectivo solicitado y no tiene efecto

retroactivo desde su otorgamiento.

Artículo 55°: Con el objetivo de reunir todos los antecedentes necesarios para brindar el apoyo más adecuado a nuestros estudiantes, los apoderados deberán efectuar la solicitud mediante carta, adjuntando los siguientes documentos:

a) Certificados o informes psicopedagógicos, psicológicos o médicos actualizados, en el que consta la situación del estudiante, para determinar el apoyo específico que necesita Dicha documentación es complementaria y no concluyente en la resolución dispuesta por el Colegio.

b) Carta formal del apoderado a Dirección con copia a la coordinadora del programa P.I.E y a Unidad Técnica Pedagógica solicitando la evaluación diferenciada.

c) Evaluación diagnóstica y la asignatura que se requiere, además de los apoyos que está recibiendo.

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d) La documentación para solicitar evaluación diferenciada debe ser entregada a la coordinadora del programa P.I.E. y esta será responsable de hacerla llegar al profesor Jefe y de asignatura.

Estos antecedentes serán evaluados para ver la pertinencia de la solicitud y tipo de apoyo que se

requiere, por Dirección, Equipo P.I.E, Profesor Jefe y Profesor de la Asignatura correspondiente. Estos antecedentes deben ser presentados todos los años, indistintamente que existan causas anteriores de solicitud de apoyo escolar y/o intervención de especialistas.

Artículo 56°: Los certificados o informes médicos deberán ser emitidos por profesionales que no tengan vínculos familiares - padres, hermanos, abuelos, tíos y primos - con el estudiante. A su vez tampoco se aceptarán los informes realizados por profesores particulares, como parte del proceso de evaluación diferenciada. Artículo 57°: El plazo máximo de la fecha de entrega de la solicitud y documentación para evaluación diferenciada, para cada año, será hasta el último día hábil del mes de abril y del mes agosto del año lectivo respectivo. Los antecedentes entregados después de dichas fechas serán evaluados como situaciones excepcionales. Artículo 58°: Los apoderados deberán presentar, a lo menos una vez al año un informe de un especialista que dé cuenta del estado de avance o seguimiento del proceso realizado. 58.1 Para otorgar evaluación diferenciada se considerarán los siguientes criterios:

a) Grado de las dificultades presentadas y su repercusión en el rendimiento académico, mediante informe del profesor de la asignatura en estudio. b) Antecedentes históricos del estudiante en relación a las dificultades por las que se solicita la Evaluación Diferenciada y compromiso de la familia con los apoyos sugeridos por el Colegio. c) El compromiso del escolar en relación a su responsabilidad académica, de modo que la

evaluación diferenciada sea un real beneficio en el desarrollo de sus potencialidades y

superación de las dificultades.

La continuidad o término del proceso de evaluación diferenciada será determinada sólo por los

especialistas, a través de un comunicado formal a la Unidad Técnica del Colegio.

La evaluación diferenciada implicará aplicar procedimientos evaluativos adaptados a todas las

evaluaciones que el estudiante requiera, en las asignaturas de Lengua y Literatura y Matemática, en sus

diferentes modalidades (pruebas orales y/o escritas, observaciones, informes, etc.) referidas al mismo

objetivo establecido en las planificaciones, pero con las adecuaciones requeridas según las limitaciones

transitorias o permanente presentadas por el especialista, considerando las adecuaciones Curriculares

de cada estudiante con diagnóstico permanente.

Artículo 59°: La respuesta a la solicitud de evaluación diferenciada se comunicará mediante carta al

apoderado y posteriormente será citado por la coordinadora P.I.E. para firmar el documento

respectivo, en donde se estipulan los compromisos de los padres, estudiantes y del Colegio.

Artículo 60°: Los padres se comprometerán a mantener el tratamiento especializado del estudiante

hasta la superación de las dificultades y/o hasta que el desempeño de su hijo o hija se encuentre

superado, en conformidad con el informe del especialista tratante.

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Los estudiantes por su parte, se deben comprometer a ser agentes activos de su aprendizaje,

cumpliendo regularmente con sus tratamientos externos y manteniendo una conducta y actitud

adecuada y activa con nuestro Proyecto Educativo.

El aprendizaje escolar de un estudiante depende de variados factores, la sola aplicación de evaluación

diferenciada no garantiza que un estudiante obtenga siempre rendimiento suficiente (nota 4,0) ni

asegura la promoción automática de curso.

Artículo 61º: La aplicación de evaluación diferenciada no altera la aplicación del Reglamento de

Evaluación y Promoción en lo relativo al nivel de exigencia dispuesto por el Colegio, ni de las Normas de

Convivencia Escolar. Por tanto el estudiante estará sujeto a los mismos conductos disciplinarios y de

evaluación y promoción vigente.

Artículo 62°: La evaluación diferenciada podrá ser revocada por las causales siguientes: Suspensión de

los tratamientos externos cuando no corresponda y sin informe de alta; no presentación de informes

de avances cuando se requiera.

TÍTULO X: DEL CIERRE ANTICIPADO DEL AÑO ESCOLAR.

Artículo 63°: El cierre anticipado del año escolar es una medida de carácter excepcional que se aplicará

a un estudiante cuando éste no pueda continuar en el Colegio debido a situaciones de fuerza mayor

tales como: enfermedad y/o por viaje al extranjero.

El cierre anticipado del año escolar implica que el estudiante no puede seguir asistiendo a clases

en forma regular ni a ninguna actividad lectiva planificada por el colegio. En consecuencia el escolar

quedará en calidad de inasistente durante el período respectivo.

Podrán acogerse al cierre anticipado del año escolar los estudiantes que cursen los niveles de 1°

básico a 4° medio.

Artículo 64°: Para convenir la finalización anticipada del año escolar de un estudiante, es necesario que

se cumpla con los siguientes requisitos:

a) Tener realizado a lo menos un semestre completo, con el registro de notas y promedios en el

libro de clases, en todas las asignaturas del plan de estudios.

b) Cuando se trate de situaciones de enfermedad el apoderado deberá efectuar la solicitud y

adjuntar un certificado del (los) especialista(s) tratante(s), en el que se señale claramente que el

estudiante se encuentra en tratamiento e imposibilitado de continuar en el colegio.

No se aceptarán informes emitidos por familiares directos ni por especialistas que no se

relacionen con el diagnóstico

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Artículo 65°: La petición de cierre anticipado del año escolar será analizada por una comisión

conformada por Unidad Técnica Pedagógica y el Profesor Jefe de curso, la que revisará los

antecedentes y comunicará a Dirección la propuesta de aceptación o rechazo de la solicitud.

La comisión precitada deberá comunicar la propuesta de aceptación o rechazo en un plazo que

no exceda de 10 días hábiles, a partir de la recepción de la solicitud pertinente.

Artículo 66°: Si Dirección acoge y/o rechaza la petición de cierre anticipado del año escolar emitirá una

Resolución Exenta Interna e informará por escrito al apoderado la decisión adoptada.

Para efectos administrativos y académicos, cuando se trate de enfermedad y/o viaje al

extranjero, el escolar continuará perteneciendo al Colegio, figurando en los registros escolares en

calidad de inasistente a clases en el semestre respectivo y la documentación escolar se entregará al

término del año lectivo.

Artículo 67°: Cuando se trate del traslado de la familia a otra localidad, por motivos laborales del padre

o de la madre, no corresponde aplicar la medida excepcional del cierre anticipado del año escolar, dado

que el escolar podrá continuar estudios en el nuevo lugar, por lo tanto esta condición corresponde a

retiro escolar.

Para tal efecto el apoderado deberá comunicar por escrito, a la mayor brevedad, dicha

condición a Dirección y Unidad Técnica Pedagógica, con la finalidad de disponer la entrega de la

información académica del estudiante y efectuar el retiro correspondiente.

Artículo 68°: Dado que el cierre anticipado del año escolar es una medida de carácter excepcional, los

estudiantes, previa solicitud del apoderado, tendrán la posibilidad de optar a dicha disposición sólo una

vez durante su vida escolar en el Colegio, quedando el respaldo acerca de lo acordado en una carta de

compromiso escrita, firmada por el apoderado y Dirección.

TÍTULO XI: DE LA ASISTENCIA A CLASES Y PROMOCIÓN ESCOLAR.

1. DE LA ASISTENCIA A CLASES:

Artículo 69°: Para la promoción de los estudiantes de Primer Año de Educación Básica a Cuarto Año de

Educación Media, se considerarán, conjuntamente, el logro de los objetivos de las asignaturas y la

asistencia a clases, que debe ser a lo menos de un 85% de las clases establecidas en el Calendario

Escolar Anual.

Artículo 70°: Los estudiantes de Primer Año de Educación Básica a Cuarto Año de Educación Media,

deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No

obstante, por razones debidamente justificadas, la Directora del Colegio podrá autorizar la promoción

de los estudiantes con porcentajes menores de asistencia consultando a la Unidad Técnica Pedagógica,

en 1° y 2° Medio; de 3° y 4° Medio consultará al Consejo de Profesores; de 2° a 3° y 4° a 5° Básico

consultará al Profesor Jefe; y de 5° a 8° consultará al Consejo de Profesores.

Artículo 71°: Si el estudiante no cumple con el requisito de asistencia señalado en los Artículos 69º y

70º, el apoderado deberá presentar una carta solicitud a Dirección , con copia a Unidad Técnica

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Pedagógica y al Profesor Jefe, argumentando las razones de las inasistencias, adjuntando la

documentación de respaldo pertinente de acuerdo a lo establecido por el reglamento de convivencia

escolar .

Si Dirección acoge y/o rechaza la solicitud emitirá una Resolución Exenta Interna e informará

por escrito al apoderado la decisión adoptada.

2. DE LA PROMOCIÓN ESCOLAR:

Artículo 72°: Serán promovidos todos los estudiantes de primer a segundo y de tercer a cuarto año de

Educación Básica que hayan asistido a lo menos al 85% de las clases, considerando que se dispone de

dos años completos para el cumplimiento de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos

obligatorios correspondientes a estos cursos.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la Directora del Colegio podrá decidir

excepcionalmente previo informe fundado del profesor(a) jefe del curso de los estudiantes

afectados(as), no promover de primero a segundo año de Educación Básica o de tercero a cuarto año

de Educación Básica aquellos(as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o

matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica nuestro

establecimiento, y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso

superior (Decreto N° 107/03). Previa presentación de los antecedentes de parte de Unidad Técnica

Pedagógica.

Artículo 73°: Serán promovidos los estudiantes que hubieran aprobado todas las asignaturas, de sus

respectivos planes de estudio.

Artículo 74°: Serán promovidos los estudiantes de Segundo Año de Educación Básica a Cuarto Año de

Educación Media que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logro

corresponda a un promedio 4,5 (cuatro coma cinco), o superior, incluida la asignatura no aprobada.

Artículo 75°: De igual manera, serán promovidos los estudiantes de Segundo Año de Educación Básica

hasta Cuarto Año de Educación Media que no hubieran aprobado dos asignaturas y que su nivel general

de logro corresponda a un promedio de 5,0 (cinco coma cero), o superior incluidos los no aprobados.

Artículo 76°: La situación final de promoción quedará resuelta al término del año escolar, es decir, al 31

de diciembre de cada año lectivo.

TÍTULO XII: DE LAS DISPOSICIONES FINALES.

Artículo77°: Los estudiantes que repiten curso dos veces entre el 1º año de enseñanza Básica y/o 4º

año de enseñanza Media, no podrán continuar estudios en el Colegio.

Producida la primera reprobación el apoderado deberá firmar carta de compromiso de apoyo al

estudiante.

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Artículo 78°: Cualquier situación no contemplada en este reglamento serán resueltas por La Directora

del Colegio, en conformidad con las normativas educacionales vigentes, emanadas del Ministerio de

Educación.

Artículo 79°: Toda modificación o derogación parcial o total del presente reglamento de evaluación y

promoción, deberá ser comunicado a los docentes, estudiantes, apoderados y al Departamento

Provincial de Educación.

_____________________________________________

DIRECCIÓN Y EQUIPO DIRECTIVO DEL COLEGIO ADOLFO BEYZAGA OVANDO

ÚLTIMA REVISIÓN 05 DE JULIO 2019 POR EL CONSEJO GENERAL DE PROFESORES

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ANEXO REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR

DE EDUCACIÓN PARVULARIA PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE TRANSICIÓN (NT1 Y NT2)

MARCO NORMATIVO:

Los estudiantes de Primer y Segundo Nivel de Transición de Educación Parvularia serán evaluados

según decreto N°289 de Octubre de 2001, ley N°20.370 General de Educación; la Ley N°20.379 que

Crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e institucionaliza el Subsistema de Protección

Integral a la Infancia “Chile Crece Contigo”; la Ley N° 20.845 llamada de Inclusión Escolar; la Ley

N°20.911que Crea el Plan de Formación Ciudadana para los Establecimientos Educacionales

reconocidos por el Estado; entre otros.

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

1º Nuestro Colegio debe ser capaz de orientar su acción educativa en base a los principios de calidad,

equidad, inclusión, participación, y resguardo de derechos, que hagan posible que los niños y niñas

reciban una educación de calidad, facilitando la buena comunicación que permita instalar experiencias

en el estudiante, estimulando el desarrollo pleno de sus capacidades y potencialidades, inculcando

valores personales, sociales y morales basados en el respeto por la vida, el medio ambiente, la familia,

el amor y la justicia.

2º Edades de ingreso a la Educación Parvularia: (Decreto ExentoNº 1126 de 2017)

Primer Nivel Transición (Pre-Kinder): 4 años cumplidos al 31 de marzo del año escolar

correspondiente.

Segundo Nivel de Transición (Kinder): 5 años cumplidos al 31 de marzo del año escolar

correspondiente.

3º El año lectivo se organiza en periodos semestrales. Las fechas de inicio y término de cada período se

informaran al inicio del año escolar, en concordancia con el Calendario Escolar Regional respectivo,

emanado de Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Arica y Parinacota.

TITULO II: DEFINICIÓN Y TIPOS DE EVALUACIÓN.

4º Como parte del proceso de aprendizaje, la aplicación de procedimientos evaluativos estará vinculada

a los aprendizajes esperados y objetivos de aprendizaje declarados en el curriculum vigente.

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Se evaluará: Comunicación Integral, Interacción y Comprensión del entorno y Desarrollo Personal y

Social. Los resultados deberán ser consignados, con un plazo máximo de 15 días de aplicado el

instrumento.

Principios de la Evaluación:

5º Debe favorecer las potencialidades individuales de cada estudiante, respondiendo al sentido de

integralidad que permita comunicar con claridad y objetividad sus logros, avances, fortalezas y

debilidades, considerando que en esta edad los cambios no siempre son lineales ni secuenciales.

6º Para que estos fundamentos se reflejen en todo el proceso formador del estudiante, la evaluación

debe tener las siguientes características:

Que mida el progreso del estudiante en relación a si mismo.

Que compare su progreso en relación a las metas graduales establecidas previamente.

Que se realice a lo largo de todo el proceso (diagnóstica, formativa y acumulativa), que se

centre más en el proceso que en los resultados, que se utilice más para describir, interpretar y

explicar que para medir y clasificar.

Es fundamental evaluar el proceso, no solo los resultados. Se trata de determinar lo que el

estudiante no sabe, lo que sabe, la solidez de ese saber y como llegó a saberlo.

La evaluación debe ser un instrumento más, que ayude a aprender, que ayude a tomar

conciencia del progreso y de las dificultades para superarlas.

Globalmente la evaluación debe indicarnos si los objetivos de los ámbitos, núcleos y objetivos

de aprendizajes; y si la metodología y técnicas de enseñanza son adecuadas.

De los tipos de evaluación:

7º Uno de los fines más importantes de la evaluación es obtener información de cómo están

aprendiendo los párvulos. Para las Educadoras/es y profesores/as esta información es indispensable

para poder planificar y adecuar las actividades de enseñanza y aprendizaje. Los párvulos necesitan

saber en qué medida han alcanzado determinados objetivos para poder adecuar, también sus

procedimientos y formas de aprender.

Finalmente, es importante que los padres y apoderados reciban esta información frecuentemente a fin

de colaborar en el proceso educativo y ayudar a sus hijos en conjunto con el colegio.

Evaluación Diagnóstica Inicial:

Se deberá aplicar a inicios del año escolar, una evaluación diagnóstica en todos los núcleos de

aprendizaje del Programa de Estudio de Educación Parvularia, a fin de verificar las conductas de

entrada en cuanto a destrezas, habilidades, conocimientos previos, actitudes y expectativas para

detectar deficiencias o dificultades en algunas áreas de desarrollo integral de los alumnos.

Una vez aplicada la evaluación diagnóstica, y de acuerdo a los resultados obtenidos, cada Educadora

procederá a nivelar a los párvulos de manera que estos puedan poseer las conductas de entrada para

poder iniciar su proceso de enseñanza-aprendizaje.

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Evaluación Formativa o de Proceso:

Se realizará durante el proceso de enseñanza- aprendizaje y su finalidad es entregar información acerca

de cómo está a prendiendo. Nos permite detectar logros, avances, y dificultades para retroalimentar la

práctica que beneficiará el nuevo proceso de aprendizaje, ya que ella, posibilitará prevenir obstáculos.

Evaluación Sumativa o Acumulativa:

Entrega información al final de un proceso de aprendizaje, en términos de in nivel de logro y permite

comprobar el dominio de objetivos terminales. La evaluación con intencionalidad sumativa posibilita

comprobar la eficacia de los procesos de enseñanza y aprendizaje y da información para la planificación

de futuras intervenciones.

TITULO III: DE LOS PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS:

8º Todas la evaluaciones que se apliquen en el colegio podrán ser clasificadas de la siguiente forma,

considerando las evaluaciones diferenciadas Para párvulos con NEE.

Escalas de apreciación.

Observación directa.

Autoevaluación.

Lista de cotejo.

Presentaciones artísticas (presentaciones teatrales, musicales, folclóricas, etc.) Muestras

plásticas y literarias que evidencian aplicaciones de técnicas, expresión de sentimientos y

creatividad.

Evaluaciones orales: Procedimientos estructurados que pueden ser: interrogaciones y

presentaciones orales.

9º Los aprendizajes de los párvulos se evaluarán en periodos semestrales en todos los ámbitos de

experiencias para el aprendizaje.

10º Los párvulos serán evaluados en forma permanente de acuerdo a los aprendizajes de acuerdo a los

aprendizajes esperados.

La Evaluación Diferenciada:

Se entiende por Evaluación Diferenciada la aplicación de procedimientos evaluativos en uno o más

ámbitos, adecuados a las características de las Necesidades Especiales que presenta el párvulo.

11º La Evaluación Diferenciada se podrá aplicar a un párvulo, a un grupo o a todo un curso en forma

permanente o esporádica, dependiendo de la situación detectada. Serán considerados también dentro

de una evaluación diferenciada los trastornos emocionales temporales o permanentes de los párvulos,

debidamente comprobados por un profesional especialista.

12º Los contenidos de la evaluación diferenciada deben ser los mismos que se aplican a todo el curso,

pero los procedimientos de evaluación deben ser diferenciados.

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TITULO IV: DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

El término de Necesidades Educativas Especiales (N.E.E.) define las dificultades que presentan los

párvulos para avanzar en sus aprendizajes, tales como dificultades cognitivas, motoras, en el lenguaje,

del aprendizaje, etc. Y como el colegio integra a estos párvulos en todo el ámbito social, curricular y en

actividades extraescolares. También serán considerados alumnos con MEE, aquellos que demuestran

capacidades sobresalientes en alguno de sus ámbitos de desarrollo por ejemplo: cognitivo, motriz,

artístico. Para ellos, las educadoras procuraran implementar actividades que potencien aún más sus

capacidades.

TITULO V: DE LAS CALIFICACIONES:

13º Los párvulos serán evaluados teniendo como referencia una serie de indicadores que den cuenta

de los aprendizajes esperados según los Programas de la Educación Parvularia y el Proyecto Educativo

Institucional.

14º La serie de indicadores estarán definidos como una escala de apreciación y serán comunicados

mediante un informe de Rendimiento Escolar, en el que se registraran apreciaciones en términos

cualitativos.

15º Cada uno de los indicadores de logro de los párvulos será observado, medido o apreciado

semestralmente, con una escala que considere los siguientes grados y puntajes:

16ºLos párvulos que sean evaluados diferencialmente se regirán por la misma escala que los demás

párvulos.

TITULO VI: DE LA INFORMACIÓN DE LAS EVALUACIONES:

17º Las educadoras de párvulos deberán informar periódicamente a los padres y apoderados, respecto

del estado de avance de los párvulos en horarios de citación personal y/o reunión de apoderados.

18ºLas educadoras deberán hacer entrega a los padres y apoderados de un informe al hogar Semestral.

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TITULO VII: DE LA PROMOCIÓN

19º Serán promovidos todos los párvulos de NT1 y NT2 al curso siguiente, no obstante, si el informe

Anual de Rendimiento muestra que el párvulo no ha logrado la mayoría de los aprendizajes (Con a lo

menos 60%) la decisión será sugerir no promoverlo al curso siguiente, debido a que no ha desarrollado

un nivel de aprendizaje adecuado.

20ºPara la valoración cualitativa y cuantitativa de los logros, se tendrá como referencia la escala de

puntajes asociada a los niveles de logros que se explican en el artículo 15º.

21º Esta decisión de no promover a los párvulos de Pre Kinder o Kinder, deberá estar respaldada por los

informes de las evaluaciones correspondientes y las constancias de haber informado al apoderado al

menos una vez al finalizar el primer semestre y una vez más durante la primera mitad del segundo

semestre.

Además, constancia de recomendaciones para la implementación de estrategias remediales por parte

de los padres y/o especialistas externos según las dificultades observadas.

22º Una vez finalizado el año lectivo, los padres y apoderados recibirán un certificado de estudio que

acredita la situación final del párvulo. Este certificado no podrá ser retenido en el establecimiento por

ningún motivo.

TITULO VIII: DISPOSICIONES FINALES

23º En relación al Reglamento de Evaluación se deja constancia de que el presente Reglamento de

Evaluación fue acordado por el Consejo de Profesores.

24º El presente Reglamento de Evaluación, para responder mejor a los objetivos educacionales, podrá

ser revisado , readecuado y actualizado durante el año para el año siguiente, con aviso al DEPROV ya

los padres y apoderados de los cursos correspondientes.