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REGLAMENTO DE
EVALUACION Y PROMOCION
ESCOLAR
2019
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INDICE
Tema Pág.
INTRODUCCION 3
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES 4
TÍTULO II: DE LA EVALUACION 5
A.- Régimen y Carácter de la Evaluación 5
B.- Estrategias y Procedimientos de las Evaluaciones 5
C.- De los procedimientos de evaluación diferenciada 7
D.- Del procedimiento de evaluación para estudiantes embarazadas 9
E.- Del procedimiento de evaluación para estudiantes que finalizan el
año anticipadamente
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F.- De la eximición de asignaturas 10
TÍTULO III: DE LAS CALIFICACIONES Y SUS PROCEDIMIENTOS 10
TÍTULO IV: DE LOS INFORMES DE RENDIMIENTO, CERTIFICADO DE ESTUDIOS Y ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN.
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TÍTULO V: DE LA PROMOCIÓN. 13
A.- Respecto del logro de los objetivos 14
B.- Respecto de la asistencia 15
TITULO VI : DE LA SITUACIÓN FINAL DE LOS/LAS ESTUDIANTES
Procedimientos para determinar la situación final de los/as estudiantes 16
TÍTULO VII: DISPOSICIONES FINALES 17
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INTRODUCCION
La ESCUELA PUQUELDÓN”, Resolución de Reconocimiento Oficial del Estado Nº 1889
de1982, Rol Base de Datos 8195-7, es un Establecimiento Educacional de dependencia
municipal, ubicado en calle Teniente Merino S/N, Puqueldón, cuyo sostenedor es la Corporación
Municipal de Educación Puqueldón.
Este establecimiento atiende los niveles de Educación Parvularia (NT1 yNT2), Educación
General Básica de 1º a 8º año y Educación Especial (Opción 4). Además cuenta con Proyecto de
Integración para la atención de alumnos/as con NEE y está incorporado a Jornada Escolar completa
Diurna en todos sus niveles.
En su quehacer educativo considera los Planes y Programas y los decretos de
evaluación y promoción, propuestos por el Ministerio de Educación, centrándose en desarrollar
competencias a través de un currículum que rescata los aspectos adecuados a la realidad de su
Proyecto Educativo Institucional, favoreciendo la formación integral de los alumnos y alumnas ,
en sus dimensiones física, afectiva, cognitiva, social, cultural, moral y espiritual, desarrollando sus
capacidades de acuerdo a los conocimientos, habilidades y actitudes definidos en las bases
curriculares y que les permiten continuar el proceso educativo formal, con valores y principios que
contribuyan a preservar nuestra identidad cultural y natural.
En concordancia con las características de los alumnos y del PEI del Establecimiento y en
base a la normativa vigente que regula los procesos educativos, se ha elaborado el presente
Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, basado en el Decreto Exento 511/97.
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º: El presente Reglamento de Evaluación se enmarca dentro de las leyes y
decretos emanados del Ministerio de Educación:
- Decreto Exento Nº 511 / 1997 que establece Reglamento de Evaluación y Promoción de
los estudiantes de la Educación Básica, con las siguientes modificaciones:
a. Decreto Exento N°107/ 2003: modificaciones en la flexibilización de la promoción
automática en 1º y 3º básico.
b. Decreto Exento Nº158/ 1999: sobre la eximición de hasta un Subsector de
Aprendizaje o Asignatura a los alumnos que acrediten tener dificultades de aprendizaje o
problemas de salud debidamente fundamentados''.
c. Decreto Exento N° 157/2000, que especifica la facultad de la Oficina competente
de la División de Educación General y los Secretarios Regionales Ministeriales de
Educación para expedir certificados anuales de estudio.
- Ley N° 20.370/2009 (Ley General de Educación)
- Decreto Supremo de Educación N°2960 /2012 que aprueba Planes y Programas de
1º a 6º año básico.
- Decreto Supremo de Educación Nº289/2001 que aprueba las Bases Curriculares de la
Educación Parvularia.
- Decreto Exento 879/2016 que aprueba Planes de Estudio de 5° a 8° Básico y Programas
de estudio de 5° y 6°Básico para establecimientos que impartan la asignatura de Lengua
Indígena.
- Decreto 628/2016 y modificación Decreto N° 1265/2016 que establece Planes y
Programas de Estudio de 7° Año Básico
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- Resolución exenta N° 21 del 25/02/1197 del DEPROV Chiloé, que aprueba proyecto de
Jornada Escolar Completa Diurna y autoriza ingreso a JECD.
- Resolución exenta N° 1030 del 16 de junio de 2017 que aprueba Planes de estudio de la
Escuela Puqueldón.
- Decreto 280/2009 establece Objetivos Fundamentales y contenidos mínimos obligatorios
para el sector Lengua Indígena de 1° a 8° y la obligatoriedad de impartir la asignatura en los
establecimientos con 20% o más de alumnos indígenas, comenzando a implementarse
gradualmente desde 1er año de Enseñanza Básica.
- Decreto 170/2010 sobre alumnos con Necesidades Educativas Especiales
- Decreto 87/90 de Educación Especial
- Decreto 83/2015 Aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para
estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación
básica
ARTÍCULO 2º: El/La Director/a de la Escuela “Puqueldón”, en común acuerdo con el
Consejo de Profesores, establece el presente Reglamento Interno de Evaluación y Promoción
Escolar que normará todo el proceso de Evaluación, calificación y promoción de estudiantes
dentro de las normas legales vigentes y de acuerdo a su Proyecto Educativo Institucional.
ARTÍCULO 3º: Las disposiciones del presente Reglamento, se aplicarán, a los alumnos de
NT1 a 8° año de Enseñanza Básica, incluida la Opción 4. Tendrá una vigencia de dos años, sin
perjuicio de ser revisado y modificado anualmente de forma parcial o total, de acuerdo a nuevas
disposiciones emanadas del MINEDUC.
ARTÍCULO 4°: El/La Director/a de la Escuela comunicará este reglamento a la Comunidad
Escolar en el mes de marzo en reunión general o a través de los/as Profesores/as Jefes, además
de enviar una copia al Departamento Provincial de Educación.
TÍTULO II: DE LA EVALUACION
A.- Régimen y Carácter de la Evaluación
ARTÍCULO 5º: La evaluación para esta UE, consecuente con las Bases Curriculares,
Programas de Estudio y PEI, es entendida como una instancia de aprendizaje tanto para los
alumnos como para los docentes, a través de la cual se obtiene y analiza información sobre el
proceso y los resultados de los aprendizajes para tomar decisiones en torno al mismo, e introducir
las transformaciones que conduzcan a su mejora, como un proceso sistemático y continuo.
ARTÍCULO 6º: Los alumnos (as) serán evaluados en Períodos Semestrales, en cada uno
de las asignaturas contempladas en el Plan de Estudios y con un número determinado de
evaluaciones (Art 7° del presente reglamento).
ARTÍCULO 7º La evaluación de los alumnos considerará un número determinado de
calificaciones proporcionales al número de horas de la asignatura a evaluar, siendo de 4
calificaciones en las asignaturas de 1, 2 y 3 horas de clases y de 6 calificaciones en las asignaturas
con 4 o más horas pedagógicas.
Las notas acumulativas, podrán llevar un mínimo de 4 calificaciones y un máximo de
10 calificaciones.
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B.- Estrategias y Procedimientos de las Evaluaciones
ARTÍCULO 8º: El logro de los objetivos de los estudiantes será evaluado mediante los siguientes
Tipos de Evaluación:
a) Diagnóstica: La evaluación diagnóstica se realiza al comienzo del período escolar o de
una unidad de aprendizaje con el objetivo de verificar el estado de los alumnos en cuanto a
conocimientos previos, actitudes y expectativas, al momento de iniciar una experiencia educativa.
Al mismo tiempo, permite realizar ajustes en la planificación y orienta la provisión y selección de
los recursos pedagógicos, debiendo registrarse su resultado como porcentaje de logro que refleje
el nivel alcanzado por el alumno.
b) Formativa o de Proceso: Regula y orienta la acción pedagógica, centrada en los
procesos. Se aplicará durante todo el proceso educativo, considerando el grado de avance del
alumno, en relación a su propio aprendizaje y referido a los aspectos conceptuales,
procedimentales y actitudinales de los Objetivos Fundamentales (O.F.) y Contenidos Mínimos
Obligatorios (C.M.O.) de 7° Y 8°, los Objetivos de Aprendizaje (O.A.) y Objetivos de Aprendizaje
Transversales (O.A.T) de 1° a 6° básico y los Ámbitos Educativos (AE) de NT1 y NT2 de los
respectivos Planes de Estudio. Será registrada como información objetiva y permanente de logros
y avances del alumno y podrá traducirse y registrarse como calificación parcial.
c) Sumativa: Corresponderá a todas aquellas situaciones evaluativas realizadas
por el profesor en cada asignatura que miden el logro de O.F. y C.M.O. , los O.A. y O.A.T. y A.E.
del alumno en relación a su grupo curso, en forma estandarizada, entregando una visión global de
los aprendizajes alcanzados . La evaluación sumativa se aplica a procesos y productos
terminados, se realiza al término de un ciclo, período, unidad de aprendizaje, tema o conjunto de
contenidos. Permite verificar, evaluar y calificar los aprendizajes logrados y no logrados y tomar
las decisiones que correspondan respecto de ellos. Comprometen al profesor y alumno a buscar
las medidas que sean necesarias para revertir la situación en caso de los aprendizajes no logrados
y evitar el riesgo de no promoción de curso. El apoderado deberá comprometerse a brindar todo
el apoyo que el colegio requiere para superar situaciones de bajo rendimiento académico.
ARTÍCULO 9º: Los/las docentes podrán evaluar los aprendizajes de los/las estudiantes a
través de una variedad de instrumentos y diferentes métodos de evaluación*, tales como:
- Trabajos o proyectos de investigación, como investigaciones bibliográficas, web
bibliográficas e informes escritos por parte de los/as estudiantes, en forma grupal e individual, los
que se evaluarán en más de un aspecto ( planificación, desarrollo y producto final).
- Presentaciones.
- Informes orales y escritos.
- Revistas y diarios de aprendizaje.
- Evaluaciones de desempeño.
- Portafolio.
- Lecturas de libros.
- Interrogaciones orales y escritas.
- Pruebas escritas de verdadero o falso, términos pareados y/o completación, selección
múltiple y de desarrollo.
- Pruebas escritas mixtas (selección múltiple y desarrollo).
- Exposiciones orales.
- Debates.
- Dramatizaciones.
- Proyectos.
- Entrevistas.
- Controles.
- Autoevaluación*:
- Coevaluación*
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- Observación*
- Recolección de información del docente*
- Con nota acumulativa se podrá calificar la revisión de cuadernos, tareas y/o carpetas, así
como también, las interrogaciones orales o escritas basadas en contenidos de la clase anterior;
procedimientos que serán realizados con su respectiva Pauta de Evaluación, rúbricas u otras, la
que debe ser conocida con antelación por las niñas y niños, con el objeto de mantener la
objetividad y uniformidad de criterios.
ARTÍCULO 10°: Deberán utilizarse situaciones de evaluación basadas en la
heterogeneidad, cumpliendo con el principio de “Atención a la Diversidad” y que apunten a las
diferentes aptitudes y habilidades del grupo curso.
ARTÍCULO 11º: Se aplicarán evaluaciones de tipo diferenciado a los alumnos que tengan
impedimento para cursar, en forma regular una asignatura o actividad de aprendizaje, previa
certificación del especialista pertinente, no obstante el Director de la escuela podrá autorizar la
exención de una asignatura en caso debidamente fundamentado no pudiendo ser, en ningún caso,
en las asignaturas de Lenguaje o Matemática.
C.- De los procedimientos de evaluación diferenciada
ARTÍCULO 12º La evaluación diferenciada es un recurso que el equipo de aula debe
emplear al evaluar a los alumnos que presentan necesidades educativas especiales. Consiste en
aplicar procedimientos y/o instrumentos evaluativos acordes con las características del problema
de aprendizaje que presenta el alumno, los que deberán consignarse en el registro de planificación
y evaluación del curso.
ARTÍCULO 13°: Los estudiantes atendidos según las normas del Decreto 170 que
presentan NEET-NEEP, previa evaluación y certificación del equipo multidisciplinario, tendrán Plan
de Adecuación Curricular Individual (PACI), y un plan de apoyo individual (PAI) de acuerdo a
los estipulado en el Decreto
83/2015, existiendo además una comunicación fluida entre los docentes especialistas y los
docentes de aula al que pertenecen los niños integrados, durante las horas de trabajo colaborativo
PIE. La evaluación que se les aplicará será de tipo diferenciada, la cual no exime al alumno de la
repitencia, si es que éste no ha logrado los Objetivos de Aprendizaje definidos en el PACI.
Los NEET podrán ser evaluados aplicando diversos criterios, ya sea forma oral, con menor
cantidad de preguntas en las pruebas, mayor tiempo de ejecución de las mismas, eliminación de
objetivos complejos, entre otras adecuaciones, pero siempre apuntando al logro del objetivo a
evaluar.
Los NEEP con déficit intelectual se les considerarán su Plan de Apoyo Individual,
promediando las calificaciones semestrales, obtenidas en el aula de recursos con aquéllas
obtenidas en el aula común.
ARTÍCULO 14º La evaluación, calificación y promoción de los estudiantes que presentan
necesidades educativas especiales se determinará en función de lo establecido en el Plan de
Adecuación Curricular Individual (PACI). Los instrumentos y procedimientos de evaluación serán
elaborados de manera colaborativa por el equipo de aula (profesor de asignatura y Prof.
Especialista), dependiendo de las necesidades educativas especiales que presenten los
estudiantes, sean éstas de carácter transitorio o permanente.
ARTÍCULO 15º El tener evaluación diferenciada, implica que los estudiantes pueden
obtener la calificación mínima o máxima de la escala de notas. La escala de calificación es la que
establece la reglamentación vigente.
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ARTÍCULO 16º La promoción de los estudiantes con NEE, sean éstas de carácter transitorio
o permanentes, se determinará en función de los logros obtenidos con relación a los objetivos
de aprendizaje establecidos en el Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI).
En caso de determinarse la repitencia del estudiante, se anexará un informe que justifique
tal decisión, elaborado por el equipo de aula. La decisión final se tomará en Consejo de Profesores,
en conjunto con la Directora y equipo de aula.
ARTÍCULO 17º Las niñas y niños integrados/as en la opción 4, serán evaluados en el
aula de recursos por el/la profesor/a especialista y éstas serán registradas en el Libro de Clases
del curso de Integración.
ARTÍCULO 18º La evaluación de los aprendizajes de las niñas y niños de la opción 4, se
registrarán en conceptos por el profesor/a especialista de acuerdo al Decreto 87/90, los que serán
traducidos a notas de la escala de 1,0 -7,0 para efectos de información a la familia.
ARTÍCULO 19º Los/as estudiantes procedentes de las Escuelas de Educación Especial,
con discapacidades auditivas, visuales, motoras o intelectuales que se encontraren en condiciones
de integrarse a la Educación Básica común, ingresarán al curso que expresamente indique el
informe del/la Profesor/a Especialista, el Certificado extendido por la Dirección del Plantel de
origen y la Evaluación Diagnóstica. Los/as estudiantes de esta modalidad que se trasladen del
Establecimiento, su nivel de escolaridad será acreditado por el/la Director/a de la Unidad
Educativa.
ARTÍCULO 20º Serán considerados además como alumnos con NEE, aquellos niños y
niñas que presentan y demuestran capacidades sobresalientes en algunos o todos los ámbitos de
desarrollo ya sea de tipo motriz, cognitivo, artístico, para los cuales el profesor de asignatura
deberá diseñar e implementar actividades que potencien aún más sus capacidades
Se puede aplicar la evaluación diferenciada hasta que el alumno lo requiera.
ARTÍCULO 21º En el caso de estudiantes con Necesidades Educativas Especiales el/la
Director/a de la Escuela, previo acuerdo entre el/la profesor/a de la asignatura y/o profesor/a
Especialista, podrá autorizar la eximición de estudiantes de 1 asignatura o actividad de
aprendizaje en caso debidamente fundamentado, solicitada por el/la apoderado/a, considerando
las características de la Necesidad Educativa Especial que presenta el/la estudiante. Dicha
eximición será concedida por el año respectivo, debiendo reevaluarse al inicio del siguiente periodo
escolar.
D.- Del procedimiento de evaluación para estudiantes embarazadas
ARTÍCULO 22º Las alumnas en estado de embarazo o maternidad realizarán los
procedimientos de evaluación establecidos en el presente reglamento. Sin embargo tendrán las
facilidades académicas, incluyendo un calendario flexible; se les brindará apoyo pedagógico
especial, mediante un sistema de tutorías realizado por los/as docentes y en el que podrán
colaborar los/as compañeros de clases, resguardando de este modo su derecho a la educación.
La Dirección y los padres de la estudiante embarazada buscarán la mejor forma para que pueda
responder ante los requerimientos académicos, preservando en primera instancia, su salud física
y emocional.
ARTÍCULO 23º Las alumnas en estado de embarazo deberán asistir a las clases de
Educación Física en forma regular, siguiendo las orientaciones del médico tratante, sin perjuicio
de ser evaluadas en forma diferencial o ser eximidas en los casos en que por razones de salud
así procediera.
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Las alumnas que hayan sido madres estarán eximidas de la asignatura de Educación
Física hasta el término del puerperio (6 a 8 semanas). Asimismo, en casos calificados por el
médico tratante, podrán eximirse de esta asignatura.
ARTÍCULO 24º Ante la imposibilidad de la alumna en situación de embarazo o maternidad
de responder a un horario y agenda académica normal, podrá rendir las evaluaciones en horario
previamente acordado con el profesor(a) de asignatura o profesor jefe, en conjunto con el
Director(a)/Prof. Encargado (a) del establecimiento.
E.- Del procedimiento de evaluación para estudiantes que finalizan el año anticipadamente.
ARTÍCULO 25º Un estudiante podrá finalizar el año anticipadamente cuando por motivos
de fuerza mayor no pueda seguir asistiendo a clases durante parte o la totalidad del Segundo
Semestre del año escolar, habiendo cumplido satisfactoriamente el Primer Semestre como ser
por enfermedad, accidente, entre otros, debidamente certificados por un profesional competente.
En estos casos, previo acuerdo del consejo de profesores, la Dirección puede acceder a
cerrar el año escolar considerando los promedios de calificaciones del Primer Semestre y las
calificaciones parciales del Segundo Semestre que a la fecha tuviere registradas el estudiante en
el Libro de clases.
F.- De la eximición de asignaturas
ARTÍCULO 26º El Director del EE, previa consulta al profesor jefe de curso y al profesor
de sector de aprendizaje correspondiente, podrá autorizar la eximición de los alumnos con NEE
de un sector o asignatura, en casos debidamente fundamentados. (Decreto 158/99) Esta
fundamentación deberá contemplar los siguientes requisitos:
- Solicitud del apoderado/a e informe del/la profesor/a de la asignatura (Evaluación
Diagnóstica, en el caso de estudiantes con NEE).
- Certificado de salud o Informe fundado del profesional especialista.
ARTÍCULO 27º La dirección de la escuela está facultada legalmente, para eximir al alumno
de sólo una asignatura del Plan de Estudio, previa revisión de sus antecedentes y analizado en
Consejo de Profesores. No obstante, el estudiante asistirá regularmente a la clase. En el caso de
tratarse de Educación Física, los estudiantes deberán ser evaluados en forma teórica.
TÍTULO III: DE LAS CALIFICACIONES Y SUS PROCEDIMIENTOS ARTÍCULO
Artículo 28º Los resultados de las evaluaciones, expresadas como
calificaciones de los/las estudiantes en todos las asignaturas del Plan de Estudio, se
registrarán en una escala numérica de 1,0 a 7,0 hasta con un decimal, excepto en las
asignaturas de Religión y Orientación.
La calificación de aprobación deberá ser 4,0.
ARTÍCULO 29º Las asignaturas que inciden en la promoción serán evaluadas con
calificación numérica de 1 a 7, a diferencia de Orientación, Religión y Talleres JECD que serán
evaluadas en conceptos (MB: Muy Bueno, B: Bueno, S: Suficiente, I: Insuficiente) y no incidirán
en la promoción. Sin embargo, serán consideradas como antecedente para la elaboración del
Informe Educacional e Informe de Desarrollo Personal, Intelectual, Moral y Social.
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ARTÍCULO 30º La asignatura de Religión es optativa, debiendo el padre o el apoderado
pronunciarse al respecto, bajo firma. Las calificaciones obtenidas por los alumnos serán emitidas
en conceptos y no incidirán en la promoción. Los alumnos que no opten por ella deben permanecer
en el establecimiento realizando trabajos ético valóricos de desarrollo personal, necesarios para
su proceso de formación.
ARTÍCULO 31º De acuerdo a los planes de estudio, el tiempo de libre disposición
se destinará a los talleres de Jornada Escolar Completa, los cuales son de asistencia obligatoria
y sujetos a evaluación en conceptos,( MB, muy bueno, B, bueno, S suficiente e I insuficiente, sin
incidencia en la promoción de los/as estudiantes.
ARTÍCULO 32º El logro de los O.A.T. se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y
Social del alumno, que será entregado semestralmente a los padres y apoderados, junto con las
evaluaciones obtenidas durante el período, teniendo como referente los Planes y Programas de
estudio vigentes y lo establecido en el PEI del establecimiento, aplicándose criterios cualitativos
expresados en una escala conceptual (S: Siempre, G: Generalmente, O: Ocasionalmente, N:
Nunca).
ARTÍCULO 33º Los estudiantes de Educación Parvularia serán evaluados teniendo como
referente una serie de indicadores contenidos en la Pauta de Evaluación de los aprendizajes
esperados de los Programas Pedagógicos de NT1 y NT2, en el marco de las bases curriculares
de Educación Parvularia y el Proyecto Educativo Institucional, en tres oportunidades dentro del
año escolar:
- Evaluación diagnóstica: se aplicará dentro de la segunda quincena de marzo, con el
objetivo de conocer el nivel de logro al inicio del año escolar para ser considerado en la
planificación del proceso.
- Formativa: será aplicada antes del término del 1er semestre, con el objeto de visualizar
los avances alcanzados hasta el momento, permitiendo la retroalimentación de los aprendizajes
menos logrados y orientar las decisiones del próximo período.
- Acumulativa: Se aplicará al término del año escolar con la finalidad de evaluar los logros
de aprendizaje de los estudiantes durante el segundo semestre y a lo largo de todo el año escolar,
en cada eje de aprendizaje, en forma individual y del curso en general.
Cada uno de los indicadores será evaluado, con una escala que considera los siguientes
grados:
NT1: anterior al Primer nivel de Transición
NT1: Primer nivel de Transición
NT2: Segundo nivel de Transición
1°EGB: Primer año de enseñanza general básica
Esta evaluación será comunicada a los padres y apoderados del nivel por medio de una
Pauta de avance al Hogar, la cual será enviada a casa al término de cada semestre. Este recurso
es propuesto por el MINEDUC y se encuentra disponible en el sitio web
http://www.parvulariamineduc.cl/
El Informe de Avance constituye un instrumento de comunicación entre escuela y familia,
orientado a registrar información relevante sobre el progreso de cada niño(a) a través del año
escolar.
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ARTÍCULO 34º Todas las evaluaciones deberán ser avisadas a los alumnos en relación
con la fecha de su realización, objetivos y contenidos que se evaluarán, además del tipo de
instrumento que se utilizará, con al menos una semana de antelación, siendo registrada por el
profesor/a en el calendario de evaluaciones del curso. Ante situaciones de excepción, resolverá
el Director junto al Líder Pedagógico.
ARTÍCULO 35º Los estudiantes deberán ser informados de los resultados de sus
evaluaciones dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles, después de aplicado el instrumento
de evaluación, registrándose en el libro de clases, siendo obligación del profesor retroalimentar
los aprendizajes junto a la entrega de resultados . No se podrá aplicar una evaluación sin que
los estudiantes conozcan el resultado de la evaluación anterior. En el caso que una evaluación
aplicada al curso tenga por resultado que el 60% o más obtiene nota inferior a la mínima (4.0),
esta evaluación deberá ser repetida por el profesor de asignatura a la brevedad posible
comunicando la nueva fecha por escrito a los estudiantes, pudiendo optar a la nota máxima de 6.0
para aquellos alumnos que obtuvieron bajo 4.0 la primera vez y para los alumnos que obtuvieron
sobre 4.0 pueden optar a mantener la evaluación en la que obtuvieron mejor nota.
ARTÍCULO 36º La ausencia de un estudiante a una evaluación calendarizada con
anticipación requiere:
- Justificación personal de su apoderado, con el profesor de asignatura, antes o después de
rendirse la evaluación, explicando los motivos que correspondan.
- Certificación médica, justificando el problema de salud que motivó la ausencia.
- Reprogramación de las evaluaciones con el profesor correspondiente, en el caso de
ausencia prolongada. Se diseñará y aplicará instrumento evaluativo diferente al aplicado al curso
en su oportunidad, en caso necesario.
- Si la inasistencia no es justificada se aplicará la evaluación inmediatamente después de
su incorporación a clases.
ARTÍCULO 37º Los/as estudiantes que deban concurrir a eventos en representación del
Establecimiento, se les deberá postergar la evaluación, salvaguardando el cumplimiento del
proceso escolar y favoreciendo su participación.
ARTÍCULO 38º En los casos en que un estudiante no cumpla con el plazo de entrega de
algún trabajo de investigación u otros, se le dará una segunda oportunidad, pero su nota
máxima corresponderá a un 6,0, esto con la finalidad de salvaguardar a aquellos estudiantes que
cumplieron en el plazo previsto, entendiéndose que quien no cumple, estará en ventaja respecto
a sus pares, pues dispondrá de mayor tiempo para ello.
ARTÍCULO 39º Los/as estudiantes que sean sorprendidos copiando o adulterando
cualquier tipo de evaluación, serán calificados con la nota mínima.
TÍTULO IV:
DE LOS INFORMES DE RENDIMIENTO, CERTIFICADO DE ESTUDIOS Y ACTAS DE
REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN
ARTÍCULO 40º Para informar a los padres y apoderados sobre el avance educacional de
su hijo o pupilo en el logro de los OA y OAT, cada profesor jefe deberá entregar:
a) Informe de Notas a mediados del semestre, que contenga el 50% de las calificaciones
del semestre.
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b) Informe Educacional Semestral.
c) Informes de avance para NT1 y NT2 c) Certificado Anual de Estudios.
d) El establecimiento registrará las calificaciones finales anuales y asistencia en el Registro
Escolar y en el Acta de Registro de Calificaciones y Promoción. En este documento se consignarán
tanto las calificaciones finales de cada asignatura, como la situación final de los alumnos.
ARTÍCULO 41º Los/as profesores/as jefes deberán sostener al menos dos reuniones al año
en donde se informará detalladamente a padres, madres y apoderados/as sobre las debilidades y
fortalezas de sus pupilos así como de los progresos alcanzados en relación a los objetivos de
aprendizajes. Del mismo modo los/as docentes a cargo de las asignaturas que no sean profesores
jefes destinarán horarios de atención para las niñas y niños y alumnas, cuando sean requeridos.
Así mismo, realizarán entrevistas individuales a nivel de estudiantes y /o apoderados con la
finalidad de analizar los progresos y limitaciones de las respectivas niñas y niños y la forma de
superarlos haciendo partícipe, cuando la situación lo amerite, la presencia del/la profesora de la
asignatura correspondiente o de otro profesional de la Unidad Educativa.
TÍTULO V: DE LA PROMOCIÓN.
ARTÍCULO 42º Todas las asignaturas incidirán en la promoción, a excepción de
Orientación, Religión y talleres JECD.
ARTÍCULO 43º Para la promoción se considerará conjuntamente la asistencia y el
rendimiento de los estudiantes.
ARTÍCULO 44º: Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 2º y de 3º a 4º año de
Enseñanza Básica que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se
dispone de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y
Contenidos Mínimos Obligatorios correspondientes a estos cursos.
El Director (a) del establecimiento de que se trate y el Profesor (a) Jefe del respectivo curso
podrán autorizar la promoción de alumnos (as) con porcentajes menores de asistencia, fundados
en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. No obstante lo señalado en los
incisos anteriores, el (la) Director (a) del respectivo establecimiento podrá decidir
excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor (a) Jefe del curso
de los alumnos (as) afectados (as), no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a
aquellos (as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en
relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento
y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.
Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades
de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de
la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto.
Asimismo, los alumnos (as) con necesidades educativas especiales integrados (as) a la educación
regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a
las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado
del profesor (a) especialista. (Dcto.107 Artículo único).
ARTÍCULO 45º En el curso de Integración las niñas y niños de la Opción 4 serán
promovidos/as en forma progresiva en los distintos cursos, ciclos y niveles de acuerdo a las
edades cronológicas que determina el decreto 87/90.
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ARTÍCULO 46°: Para la promoción de los/as estudiantes de 2° a 3° y de 4° hasta 8° año de
Enseñanza Básica, se considerará conjuntamente, el logro de los objetivos de las asignaturas del
plan de estudio y la asistencia a clases.
A.- Respecto del logro de los objetivos:
ARTÍCULO 47°: Serán promovidos/as los/as estudiantes que hubieren aprobado todos las
asignaturas de los respectivos planes de estudio.
ARTÍCULO 48°: Serán promovidos/as los/as estudiantes de los cursos de 2° a
3° año y de 4° hasta 8° de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado una asignatura,
siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio
4,5 o superior, incluida la no aprobada.
ARTÍCULO 49°: Igualmente, serán promovidos/as los/as estudiantes de los cursos de 2°
a 3° año y de 4° hasta 8° año de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos asignaturas,
siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidas las no
aprobadas.
B.- Respecto de la asistencia:
ARTÍCULO 50°: Para ser promovidos/as los/as estudiantes deberán asistir, a lo menos, al
85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones de salud
u otras causas debidamente justificadas, el/la Directora/a o Profesor/a Encargado/a de Escuela
del establecimiento y el/la Profesor/a Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos, de 2° a
3° y de
4° a 5° año, con porcentajes menores de asistencia. De 5° a 8° año esta autorización deberá
ser refrendada por el Consejo de Profesores. (Art.11
N°2)
ARTÍCULO 51°: Los/as estudiantes de 2° y 4° año de Enseñanza Básica que no cumplan
con los requisitos de promoción indicados anteriormente, deberán repetir el 2° o el 4° año
Básico, según corresponda.
ARTÍCULO 52°: A las alumnas en estado de embarazo o maternidad, no se les exigirá el
85% de asistencia a clases durante el año escolar, cuando las inasistencias tengan como causa
directa enfermedades producidas por el embarazo, el parto, el post parto, enfermedades del hijo
menor de un año, asistencia a control de embarazo, del post parto, control de niño sano, pediátrico
u otras similares que determine el médico tratante.
ARTÍCULO 53°: En el caso que la asistencia a clases durante el año escolar alcance menos
de un 50%, el/la Directora/a o Profesor/a Encargado/a de Escuela resolverá de conformidad
con el Art. 50° del presente reglamento, sin perjuicio del derecho de apelación de la alumna ante
el Secretario Regional Ministerial de Educación de Los Lagos.
ARTÍCULO 54°: Repetirán los estudiantes que no cumplan con los requisitos anteriormente
indicados.
ARTÍCULO 55°: El Director del EE con el(los) profesor(es) respectivo(s) deberán resolver
las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1° a 4° de EB. De 5°
a 8° esta resolución debe ser refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros resolverán
casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, se
ausenten por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otro semejantes
(Art.12). (En caso de alumno aprobado con un semestre).
Teniente Merino s/n - Puqueldón – Teléfono 65-277289 – [email protected]
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TITULO VI: DE LA SITUACIÓN FINAL DE LOS/LAS ESTUDIANTES
Procedimientos para determinar la situación final de los/as estudiantes
ARTÍCULO 56°: Los procedimientos para determinar la situación final de los/las estudiantes
serán los siguientes:
-Al término del año lectivo se promediarán las evaluaciones semestrales obtenidas por los
alumnos en las distintas asignaturas
-Para los promedios, las calificaciones se expresarán en una escala de 1,0 a 7,0 hasta con
un decimal.
-En todas las asignaturas, el nivel mínimo de aprobación en las evaluaciones para acceder
a la nota 4,0.
-En cada asignatura la calificación semestral del/la estudiante corresponderá al promedio
aritmético de las calificaciones parciales.
-El promedio semestral corresponderá al promedio aritmético de todos los promedios de las
asignaturas.
-La calificación final o promedio final corresponderá al promedio aritmético aproximado de
las calificaciones finales del primer y segundo semestre, en todas las asignaturas.
-Las calificaciones de la asignatura de Lengua Indígena incidirán en el promedio semestral
y/o anual y en la promoción de los/as estudiantes.
-Las calificaciones con conceptos de las asignaturas de Religión, Orientación y Talleres
JEC no incidirán en la promoción de las niñas y niños. Sin embargo, serán consideradas como
antecedente para la elaboración del Informe Educacional e Informe de Desarrollo Personal,
Intelectual, Moral y Social.
ARTÍCULO 57°: La situación final de los estudiantes deberá estar resuelta al término del
año escolar.
ARTÍCULO 58°: Una vez finalizado el Proceso Escolar, el Establecimiento Educacional
confeccionará a todos los alumnos un Certificado Anual de Estudios que indique las calificaciones
obtenidas, situación final y observaciones correspondientes.
ARTÍCULO 59°: El Certificado Anual de Estudios del alumno, no podrá ser retenido. Se
entregará directamente al apoderado al término del año escolar o cuando lo solicite.
ARTÍCULO 60°: El establecimiento confeccionará las Actas de Registro de Calificaciones y
Promoción escolar y las registrará en el SIGE, dejándose una copia impresa y firmada, como
respaldo.
ARTÍCULO 61°: Las situaciones de evaluación y promoción no previstas en el presente
reglamento, serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación, dentro de la
esfera de su competencia.
ARTÍCULO 62°: La Oficina competente de la División de Educación General y los
Secretarios Regionales Ministeriales de Educación podrán expedir los certificados anuales de
estudio cualquiera sea el lugar en que esté ubicado el establecimiento educacional donde haya
estudiado el peticionario.
Teniente Merino s/n - Puqueldón – Teléfono 65-277289 – [email protected]
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TÍTULO VII: DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 63°. El establecimiento se reserva el derecho de realizar modificaciones al
presente Reglamento de Evaluación en caso de que una situación no esté declarada en éste y lo
requiera; resguardando un proceso transparente y objetivo, siendo informada a la Dirección
Provincial de Educación.
CARLOS OSVALDO VILLARROEL BARRÍA IRIS DEL CARMEN ALARCÓN SAEZ
Director Escuela Puqueldón
Jefa UTP Escuela Puqueldón
Marzo 2019.