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1 REGLAMENTO INTERNO DE CALIFICACION, EVALUACION Y PROMOCION ALUMNOS(AS) 7º Y 8º BASICO DEL LICEO TECNICO PROFESIONAL “HEROES DE ATACAMA” R.B.D. 13156-3 COPIAPO ESTABLECE DISPOSICIONES DEL LICEO TECNICO PROFESIONAL “HEROES DE ATACAMA” QUE REGLAMENTAN LA CALIFICACION, EVALUACION Y PROMOCION DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS DEL SEPTIMO Y OCTAVO AÑO DE ENSEÑANZA BASICA. Copiapó, 30 de diciembre de 2011 TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1° El Liceo Técnico Profesional “Héroes de Atacama” Establecimiento de Enseñanza Media, Particular Subvencionado, de la ciudad de Copiapó, Rol Base de Datos N°13156-3, establece el presente Reglamento Interno de Calificación, Evaluación y Promoción, que se aplicará a los alumnos de 7° y 8º Año de Enseñanza Básica, de acuerdo a las disposiciones que emanan del Decreto Exento de Evaluación N°511/97, a contar del año lectivo 2012. ARTICULO 2º Para los efectos de este reglamento se tendrán presentes los sectores del Plan de estudios de 7º y 8º año. TITULO II: ELABORACION, PARTICIPACION E INFORMACION DEL REGLAMENTO ARTICULO 3: La Dirección del Establecimiento Educacional, previa consulta al Consejo General de Profesores, establece el presente Reglamento Interno de Calificación, Evaluación y Promoción de acuerdo a las disposiciones del Decreto Exento de Evaluación Nº511/97 . Este consejo tiene el carácter de consultivo según lo establece el Proyecto Educativo Institucional y el Reglamento Interno. ARTICULO 4º: El Liceo, comunicará por escrito (y/u otra forma de comunicación que el Liceo estime conveniente) los contenidos del presente Reglamento Interno de Calificación, Evaluación y Promoción a todos los alumnos, padres y apoderados.

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REGLAMENTO INTERNO DE CALIFICACION, EVALUACION Y PROMOCION

ALUMNOS(AS) 7º Y 8º BASICO DEL LICEO TECNICO PROFESIONAL

“HEROES DE ATACAMA” R.B.D. 13156-3

COPIAPO

ESTABLECE DISPOSICIONES DEL LICEO TECNICO PROFESIONAL “HEROES DE ATACAMA” QUE REGLAMENTAN LA CALIFICACION, EVALUACION Y PROMOCION DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS DEL SEPTIMO Y OCTAVO AÑO DE ENSEÑANZA BASICA.

Copiapó, 30 de diciembre de 2011

TITULO I:

DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1° El Liceo Técnico Profesional “Héroes de Atacama” Establecimiento de Enseñanza Media, Particular Subvencionado, de la ciudad de Copiapó, Rol Base de Datos N°13156-3, establece el presente Reglamento Interno de Calificación, Evaluación y Promoción, que se aplicará a los alumnos de 7° y 8º Año de Enseñanza Básica, de acuerdo a las disposiciones que emanan del Decreto Exento de Evaluación N°511/97, a contar del año lectivo 2012.

ARTICULO 2º Para los efectos de este reglamento se tendrán presentes los sectores del Plan de estudios de 7º y 8º año.

TITULO II: ELABORACION, PARTICIPACION E INFORMACION DEL REGLAMENTO

ARTICULO 3: La Dirección del Establecimiento Educacional, previa consulta al Consejo General de Profesores, establece el presente Reglamento Interno de Calificación, Evaluación y Promoción de acuerdo a las disposiciones del Decreto Exento de Evaluación Nº511/97 .

Este consejo tiene el carácter de consultivo según lo establece el Proyecto Educativo Institucional y el Reglamento Interno.

ARTICULO 4º: El Liceo, comunicará por escrito (y/u otra forma de comunicación que el Liceo estime conveniente) los contenidos del presente Reglamento Interno de Calificación, Evaluación y Promoción a todos los alumnos, padres y apoderados.

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ARTICULO 5º: Los procedimientos que utilizará el establecimiento para su elaboración y, posteriormente para la reformulación del Reglamento Interno de Calificación, Evaluación y Promoción serán:

a) Revisión y análisis del Reglamento Interno de Calificación, Evaluación y Promoción al inicio y término del año escolar.

b) Entrega a los Padres y Apoderados de un ejemplar (o resumen, o separata), en el momento de la matrícula.

c) Entrega y análisis en reunión de Padres y Apoderados de un ejemplar (o resumen, o separata), en el momento de la primera reunión de cada semestre.

d) Análisis del Reglamento de parte de los Alumnos, en el Consejo de Curso y Desarrollo Personal.

e) Análisis del Reglamento por parte del Centro de Alumnos y organizaciones internas como: Consejo Escolar, Equipo de Gestión, Centro de Padres, Consejo de Profesores y reuniones de Departamentos

f) Registro y entrega de las observaciones realizadas por los alumnos, Padres y Apoderados a la Unidad Técnico Pedagógica, para ser analizada en los Consejos de Profesores.

g) Entrega de un ejemplar escrito o digital al Departamento Provincial de Educación antes de su aplicación.

ARTICULO 6º: Este reglamento considera las orientaciones Técnico Pedagógicas del Marco Curricular para la Buena Enseñanza.

a) Centrar el trabajo pedagógico en el aprendizaje más que en la enseñanza; b) Desarrollar estrategias diferenciadas y adaptadas a los distintos ritmos y

estilos de aprendizaje de los alumnos; c) Reorientar el trabajo escolar desde su forma actual, en relación con

contextos y propósitos determinados, adecuando y enriqueciendo con actividades de indagación y de creación por parte de los alumnos;

d) Lograr el aprendizaje de competencias de análisis, interpretación, síntesis, resolución de problemas, comprensión sistémicas de procesos y fenómenos, comunicación de ideas, opiniones y sentimientos;

e) Lograr el aprendizaje en trabajo de equipo.

ARTICULO 7º: El Establecimiento, aplicará los programas de estudio

aprobados por el Ministerio de Educación, los cuales fueron oficializados como propios y forman parte de este Reglamento y con los lineamientos de evaluación que estos programas consignan . ARTICULO 8º: El Establecimiento considera las orientaciones didácticas y procedimientos Técnico–Pedagógicos y evaluativos que caracterizarán el Proyecto Educativo Institucional del Liceo Tecnico Profesional Héroes de Atacama.

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TITULO III:

REGIMEN DE ESTUDIOS

ARTICULO 9º: : El régimen de evaluación que adopta el establecimiento es de regimen semestral, por adecuarse más a la modalidad de un Liceo Técnico Profesional, que contempla aprendizajes de procesos largos para llegar a resultados de productos y, en el cual deberán desarrollarse habilidades cognitivas, destrezas, actitudes. Es decir es necesario este lapso para instalar las competancias sociales y laborales en los educandos, asi mismo sirve para un mayor ordenamiento originado en el receso escolar de invierno que se establece a nivel nacional y comunicada en el calendario regional de la respectiva Secreduc - Atacama. ..

TITULO IV: EVALUACION

A) EVALUACION DE LOS LOGROS

ARTICULO 10º: La evaluación del proceso educativo incluye:

Objetivos Fundamentales Verticales: Por Nivel y Terminales;

Objetivos Fundamentales Transversales: Por sector .

Objetivos Genéricos: De utilidad global a la formación profesional

Contenidos Mínimos Obligatorios: Por sector de la Educación Básica.

Todos ellos se abordan principalmente a través del trabajo correspondiente a los diferentes sectores de aprendizaje, utilizándose uno o más de los siguientes registros o instrumentos para la evaluación de dicho objetivos:

a) Observación sistemáticas:

Escalas de observación

Listas de control

Registro anecdótico

Diarios de clase

b) Análisis de las producciones de los alumnos: Producciones plásticas o musicales Investigaciones Actividades deportivas Juegos de simulación y dramáticos

c) Intercambios orales con los alumnos: Entrevistas Debates Asambleas

d) Cuestionario o escala de actitudes e) Evaluación del razonamiento moral

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Dilemas morales Resolución de problemas Contar historias vividas

f) Grabaciones, videos, fotografías y análisis posterior g) Observador externo

B) FORMAS DE EVALUACION

ARTICULO 11º: Se entenderá por forma de evaluación, a todos los momentos en donde se aplican las tipologías evaluativa y en los cuales se organiza el currículo escolar:

a) La evaluación de los aprendizajes de los alumnos considera tres momentos, de acuerdo a la definición y alcance de cada objetivo fundamental o conjunto de ellos:

La evaluación inicial (diagnóstica): Apunta a determinar las habilidades y

conocimientos específicos con que los alumnos inician un proceso de aprendizaje.

La evaluación procesual (formativa y sumativa): Ofrece insumos que

permiten al profesor, regular su acción pedagógica; y a los alumnos, orientar sus esfuerzos de aprendizaje.

La evaluación integrativa: Permite evaluar el conocimiento en su

integralidad articulando aprendizajes para desarrollar una visión de globalidad. Este tipo de evaluación se realiza al final de cada Semestre, y puede cubrir una o varias unidades de aprendizaje, y (o) al finalizar el año.

b) La evaluación de los aprendizajes de los alumnos, considera de igual modo, las

formas constructivas, del aprender a aprender, los cuales se aplicarán y/o ponderarán, de acuerdo a las características que definen el subsector de aprendizaje:

La autoevaluación (personal) La coevaluación (entre pares) La heteroeavaluación (profesor)

C) TIPOS DE EVALUACION

ARTICULO 12º: Se entenderá por tipo de evaluación, a las diversas

actividades educativas que se originen en la dinamización pedagógica para el logro de los objetivos, que pueden ser entre otras:

Productos Preguntas dirigidas Planteamientos de dilemas o problemas Aplicación de conocimientos a situaciones particulares Comparación de situaciones

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Manejo de información de tablas y gráficos. Opiniones de los alumnos debidamente argumentadas Las producciones escritas (pruebas) Los debates Los mapas conceptuales Mapas de Progreso El trabajo individual El trabajo grupal El trabajo en equipo Desarrollo de tareas Trabajos de investigación Presentaciones durante las distintas fases de un Proyecto Observaciones de bitácoras personal del Proyecto Proyecto Final o Producto

ARTICULO 13º: Los trabajos prácticos y de investigación deberán reunir las siguientes características:

1. Deberá estar especificado en la planificación anual 2. Las características del trabajo deberán entregarse por escrito a los

alumnos(as) y a UTP. 3. Deberá haber un proceso que explicite él o los objetivos esperados y/o

la competencia(s) que se medirán. 4. Deberá entregarse con anticipación las etapas del trabajo, su forma de

evaluación, criterios a evaluar, fecha de cumplimiento, puntaje, patrón de rendimiento mínimo y/o escalas por etapas.

5. El alumno deberá tener a la vista su pauta de cotejo y el docente deberá

tener una planilla que acumule las evaluaciones de cada etapa o proceso.

6. El (la) Profesor (a) entregará una carta Gantt al alumno, que especifique

los periodos que constará el proceso y la asignación de puntaje para cada etapa.

7. Este tipo de trabajo deberá considerar obligadamente una etapa de

disertación individual y un informe escrito, con las características de una monografía o tesina.

ARTICULO 14º Para una mejor comprensión y aplicación del presente reglamento se entenderá por pruebas, según la siguiente clasificación:

a) Pruebas Parciales: Serán las evaluaciones aplicadas al alumnado, con valor de coeficiente uno (1) y cuyas características comprenderán:

La selección de objetivo(s) relevantes(s) dentro de una Unidad

tratada, conducente a la verificación del Manejo del Conocimiento. El seguimiento de procesos hasta llegar a un producto terminado La adquisición de una competencia: conocimiento, aptitud, actitud,

habilidad, destreza, necesaria para la formación profesional.

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Categorización del conocimiento, tendiendo a lograr el aprender haciendo.

Aplicación de aprendizajes genéricos, transversales y contextualizados al quehacer laboral.

b) Pruebas de Control de Calidad: Serán evaluaciones aplicadas al

alumnado, de valor coeficiente uno (1) y sus características comprenderán: se realizarán una vez por semestre, tendrán incidencia en el promedio semestral y se efectuarán de acuerdo al calendario entregado por UTP. Dichas pruebas serán elaboradas por los Departamentos de Asignatura o subsectores con la asesoría y revisión de la Unidad Técnico Pedagógica Estas pruebas tendrán los siguienes objetivos:

La verificación estandarizada de la Educación a través de la

medición de los Objetivos Mínimos Fundamentales para la Enseñanza Básica en sus diferentes niveles: Verticales y Terminales en su cumplimiento con los planes y programas de estudio en cada uno de los niveles, sectores , subsectores.

Además, las Pruebas de Control de Calidad, tendrán valor coeficiente uno y se repetirá con igual valor, las que se agrupan de la siguiente manera: a)Lenguaje y Comunicación b) Inglés. c)Matemática d)Historia e)Educación Física f)Ciencias Naturales g)Arte: Música, Visuales, Educación Tecnológica c)Pruebas Acumulativas: Serán en producto de un trabajo de proceso y que el docente determinará el número de ellas, para llegar a la obtención de una nota parcial. También puede estar determinada en carácter de puntos acumulativos y concluir en una nota parcial. d)Pruebas Especiales: Consiste en la oportunidad “extraordinaria” en que se rinde prueba, una vez conocidos los promedios finales (promedio del primer y segundo semestre), con el propósito de alcanzar el promedio mínimo de aprobación (cuatro) en cada uno de ellos. El alumno (a), podrá hacer uso de esta oportunidad en un máximo de dos sectores. Dicha evaluación será calificada de 1.0 a 7.0, con una exigencia de un 60% para la obtención de la nota 4.0. Sin embargo, la nota máxima que puede obtener el alumno(a) en el sector es 4,0 (cuatro) y, en caso de reprobación, esta nota no podrá ser inferior a la nota de presentación. f)Pruebas de Recuperación: Será una evaluación de valor coeficiente uno (1), aplicada solamente al alumno(a) en el sector , con promedio límitrofe con las siguientes características:

1. Selección del objetivo u objetivos que permitan asegurar el aprendizaje en cualesquiera de las diferentes categorías: conocimiento, comprensión, aplicación, análisis, síntesis o evaluación.

2. Selección del o los procesos necesarios para la adquisición de la competencia, desarrollo de las habilidades y aprendizajes mínimos.

3. Selección del o los procesos necesarios para la adquisición de competencias genéricas y/o transversales mínimas.

D) CARÁCTER DE LA EVALUACION

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ARTICULO 15º: Se entenderá por carácter de la evaluación, a las diversas modalidades de presentación de la evaluación:

1.- Evaluación cualitativa: Corresponderá específicamente a la evaluación del Perfil de Conductas, cuya nomenclatura será dada en los siguientes conceptos:

S (Siempre): La conducta se manifiesta de manera permanente, continua y en un alto grado de desarrollo.

G (Generalmente): La conducta se manifiesta en forma frecuente con un buen nivel de desarrollo.

A/V (A veces): La conducta se manifiesta ocasionalmente con un nivel de desarrollo aceptable

N (Nunca): La conducta está escasamente desarrollada y más bien se manifiesta en forma negativa.

2.- Evaluación cuantitativa: Corresponderá a la evaluación representada por guarismo de 1.0 a 7.0; calificación que corresponderá al grado de aprendizaje en cada módulo o subsector, sólo hasta con un decimal, aproximándose la centésima sólo en los promedios semestrales.

E) PROCEDIMIENTO DE EVALUACION

ARTICULO 16°: Los procedimientos evaluativos que utilizará el establecimiento en cada uno de los sectores de aprendizaje para el logro de los objetivos fundamentales verticales, genéricos y/o transversales, son:

a) Confección de instrumentos de evaluación por objetivos claramente definidos.

b) Visación de los instrumentos de evaluación con la Unidad Técnico

Pedagógica, quien tendrá la responsabilidad de revisar, validar y autorizar los instrumentos de evaluación para aplicar a los alumnos. Así también la Unidad Técnico Pedagógica actuará como árbitro frente a un reclamo por parte del alumno y/o apoderado, sobre la calificación, puntaje y diseño del instrumento aplicado

c) Comunicación a los alumnos, de los criterios de evaluación al comienzo de todo trabajo o actividad evaluativa.

d) Comunicación luego de la revisión u observación de las actividades evaluativa realizadas por los alumnos, de los logros alcanzados en sus actividades evaluativas

e) Retroalimentar los objetivos no alcanzados por los alumnos f) Aplicación en la elaboración de toda prueba escrita dos condiciones

mínimas:

La validez del instrumento: que se pregunte sobre lo efectivamente tratado o considerado durante el curso.

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La Confiabilidad: que las preguntas estén bien formuladas y que respondan a los OF y CMO.

g) Información de los resultados de las pruebas escritas a los alumnos con un plazo máximo de: 05 días hábiles o previo al tratamiento de un nuevo contenido.

h) Evaluación de los conceptos en su comprensión más que en su memorización.

i) Selección y evaluación de las actividades de aprendizaje de los programas de estudio.

j) Aplicación de procedimientos de autoevaluación, con criterios o pautas claras en las que se precisen los aspectos relevantes a evaluar en el trabajo escolar.

k) Aplicación de procedimientos de evaluación entre los propios alumnos que permita al docente reconocer y legitimar los variados estilos de aprendizaje y de comunicación que presentan los alumnos;

l) Aplicar procesos de refuerzo para los objetivos que están medianamente logrados.

ARTICULO 17º: Los procedimientos de evaluación, incluyen en su operacionalización las formas, tipos y carácter de evaluación, las cuales no son excluyentes entre sí en el proceso educativo y tiene por finalidad el mejoramiento de la calidad de la educación y del aprendizaje.

ARTICULO 18º: Para medir el logro de los objetivos fundamentales y de los

contenidos mínimos obligatorios, los objetivos genéricos y transversales de los subsectores de aprendizaje, estos se evaluarán por objetivo claramente identificados y con un nivel de exigencia de logro del 60%, para la nota mínima 4.0 (cuatro coma cero).

ARTICULO 19º: Estadísticamente se considerará válida una evaluación, cuando ésta sea aprobada por el 80% del total de número de alumnos(as) del curso. De esta misma evaluación, se desprenden los objetivos que necesariamente deberán retroalimentarse, para que los alumnos internalicen y logren calidad en el aprendizaje. Asimismo, de esta información acumulada se desprenderán las Pruebas recuperativas

(notas limítrofe) y las Pruebas Especiales (selección de contenidos para el aseguramiento de la adquisición del aprendizaje y/o competencia).

En el caso que en las evaluaciones no se alcance el porcentaje mínimo de aprobación, se deberá realizar obligatoriamente alguno de los siguientes procedimientos pedagógicos:

(a) Las evaluaciones con bajo logro (+20% del total del curso) , tendrán un carácter formativo y sin calificación;

(b) Reforzar él o los objetivos que no fueron logrados, para ser evaluados en otras instancias;

(c) Cambiar el sistema de evaluación aplicado por otros instrumento o sistema evaluativo;

(d) Aplicar la coevaluación y/o autoevaluación; (e) Otros que determine Unidad Técnica Pedagógica.

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(f) Repetición total de la Prueba

F) NUMERO DE EVALUACIONES

ARTICULO 20º: El número de evaluaciones y calificaciones por cada período

semestral en cada uno de los sectores de aprendizaje será :

a) 2 horas de clases semanales: 4 notas parciales mínimas b) 3 horas de clases semanales: 5 notas parciales mínimas c) 4 horas de clases semanales: 6 notas parciales mínimas d) 5 horas de clases semanales: 7 notas parciales mínimas e) 6 horas de clases semanales: 8 notas parciales mínimas f) 7 horas de clases semanales: 9 notas parciales mínimas g) 8 horas de clases semanals: 10 notas parciales mínimas

G) ESCALA Y VALOR DE LA EVALUACION

ARTICULO 21° : Los alumnos serán evaluados con nota coeficiente uno (1). en todos los sectores en una escala numérica de calificaciones de 1 a 7 sólo con un decimal. Cabe la aproximación de la centésima en los promedios semestrales sólo en la cifra igual a 0,05 ó superior.

ARTICULO 22° : Los alumnos que se encuentren en condición de calificación deficiente al término del año escolar, serán sometidos a una evaluación especial, en un máximo de dos o sectores. La calificación que obtenga el alumno o alumna en la evaluación especial, si es igual o mayor a 4.0, permitirá aprobar el sector, registrándose en el libro de clases la nota real obtenida y como nota final máxima la calificación 4.0 (cuatro). En caso que la nota de la Evaluación especial sea inferior a la nota de presentación, el alumno o alumna conservará aquella de mejor calificación.

ARTICULO 23º: Se considerará Nota limítrofe en un sector , a aquella que está contenida en el siguiente rango:

1.- 3,85 a 3.94

El alumno, tendrá derecho a revertir su nota limítrofe en todos aquellos sectores en que se haya dado el caso, por tanto, el docente respectivo deberá tomar un control adicional denominado Prueba Recuperativa, en el que considerará sólo un contenido en término de objetivo, que sea imprescindibles para verificar el dominio de la competencia requerida. Para tales efectos el alumno y su apoderado serán notificados previamente, del carácter y contenido de la prueba, registrando el hecho en el libro de clases, conjuntamente con el plazo establecido. Si el alumno no se presentare, deberá quedar la constancia y el alumno tendrá como nota el decimal inmediatamente inferior a su nota de presentación.

ARTICULO 24º: El alumno tendrá derecho a rendir 2 Pruebas especiales, cualesquiera sea el sector . La nota máxima alcanzada será de 4.0 (cuatro), para lo

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cual deberá tener un patrón de rendimiento minimo del 60%. En caso de reprobación, la nota final no podrá ser inferior a la nota de presentación. El tiempo de reforzamiento en preparación de la prueba especial comprende a lo menos el 60% del número de horas semanales del sector , y el alumno deberá cumplir a lo menos con el 85% de asistencia. El reforzamiento deberá abordar en especifico los contenidos seleccionados para la prueba especial, considerando los contenidos mínimos obligatorios para adquirir la competencia en el sector , información que se desprende de los resultados del rendimiento escolar del curso.

H) EXIMICIONES

ARTICULO 25º: De acuerdo al decreto exento Nº158-99 , se podrá autorizar la eximición hasta un sector o subsector de aprendizaje a los alumnos(as) que acrediten tener dificultades de aprendizaje o problemas de salud debidamente fundamentados por un profesional competente.

ARTICULO 26°: La Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con el Profesor Jefe y basados en la documentación presentada por el apoderado propondrá la situación de eximición del educando y será el Sr. Director (a) quien en base a la documentación presentada decida si procede o no, emitiendo una Resolución Interna, hecho que se informará vía oficio al departamento Técnico de DEPROVED.

Cualesquiera sea el sector eximido el alumno(a) deberá cumplir con la asistencia y permanecer, según sea el caso en la misma sala de clases o lugar que el docente destine para el cumplimiento de algún objetivo.

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I) INASISTENCIA A EVALUACIONES ARTICULO 27° : En los casos de inasistencias del alumno (a) a evaluaciones, se deberán considerar las siguientes situaciones:

a. Las justificaciones corresponderán sólo a certificado médico para que el alumnos(as) opte a rendir sus controles, previo acuerdo a una calendarización y/o plazos que establezca la Unidad Técnica Pedagógica, en conjunto con el Profesor del sector.

b. Los alumnos no podrán ser retirados de clases previo a un control fijado con

anterioridad. Si el apoderado insistiese y retirare igualmente al alumno(a), se considerará inasistencia y el alumno deberá someterse en la clase inmediatamente siguiente al control, sin que medie otro aviso, situación que se le informará al apoderado, quien firmará tomando conocimiento.

c. Los alumnos(as) que inasisten y no presentan certificado médico, teniendo

como justificación sólo el aviso del apoderado, deberán presentarse a la clase inmediatamente siguiente a rendir su control pendiente, sin que medie otro aviso o calendarización.

d. El Docente cautelará la inasistencia a controles sin certificado médico de la

siguiente manera:

1.- Deberá registrar la inasistencia del alumno(a) en su hoja de vida y dejará estipulado la fecha de la segunda oportunidad. Esta prueba necesariamente será de estructura diferente al resto del curso. En caso que el alumno(a) vuelva a faltar, se estipulará una tercera oportunidad, como última instancia con derecho a nota máxima 4,0 y el instrumento será de estructura diferente a las dos instancias anteriores.

2.- Pasada la tercera oportunidad en que el alumno(a) no rinda su control

por inasistencia, será también el profesor del sector quien se responsabilice de hacer el seguimiento al alumno para que éste no llegue al final del semestre con notas pendientes. En este caso el docente aplicará un patrón mínimo de rendimiento de un 70% para la nota cuatro, siendo ésta a su vez la nota máxima alcanzada y el instrumento será diferente a la prueba inicial..

e. En los casos de inasistencias del educando a instancias de evaluación,

justificadas en forma oportuna, Unidad Técnico Pedagógica, realizará en conjunto con el Profesor correspondiente la calendarización de las evaluaciones pendientes, velando que no se produzca una sobrecarga de estudio para el educando.

J) EVALUACION CUALITATIVA

ARTICULO 28º: La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales es de carácter cualitativo y se basará en el Perfil Básico de Conducta.

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ARTICULO 29º: Cualesquiera actividad que desarrolle el establecimiento, como trabajos al aire libre, eventos, excursiones, campeonatos, etc. será previamente informadas a Inspectoría General, Unidad Técnica Pedagógica y Orientación para su autorización o rechazo. Esta actividad para su realización deberá especificar qué objetivos o áreas de transversalidad se van a poner en práctica y cómo se evaluarán cualitativamente.

ARTICULO 30º: Las estrategias metodológicas que se organicen y planifiquen en el establecimiento (de acuerdo al Proyecto Educativo Institucional) para el desarrollo de los Objetivos Fundamentales Transversales, deben aplicarse en:

a) Los contenidos de los sectores de aprendizaje, que están en los respectivos programas de estudio.

b) El ejercicio de las prácticas de enseñanza y aprendizaje, las formas de interacción personal, las tareas escolares, los modos de enfocar los contenidos, análisis de modelos.

c) En el Clima Organizacional y las relaciones humanas. d) En las actividades recreativas, de consejo de curso, desarrollo personal y en

actividades de libre elección. e) En las actividades especiales periódicas de la comunidad educativa. f) En el sistema de disciplina escolar. g) En el ejemplo cotidiano de los profesores, directivos y administrativos

ARTICULO 31º: En la evaluación de los Objetivos Fundamentales

Transversales, se considera el desarrollo de las habilidades, actitudes y valores que se espera que los alumnos logren de acuerdo a su nivel de estudio. Esta aproximación al desarrollo de competencias generales, se centra preferentemente en las siguientes formas:

a) En las interacciones de los educando con las normas y reglamentaciones en

sus primeras experiencias de socialización en el Liceo. b) En la construcción de una identidad social marcada positivamente por la

existencia de una cultura expresada en normatividad y reglamentaciones. c) En las posibilidades de crecimiento personal que se funden en el derecho a la

libertad como expresión de sujeto autónomo. d) En el desarrollo de la autonomía como conocimiento de sí mismo y de las

condiciones externas de nuestro actuar. e) En la convicción de que la propia autonomía, contribuye y enriquece la de

otros. f) En la creación de condiciones escolares para que la libertad de pensamiento,

de opinión, de decisión y de acción, estén fundados en los propios saberes, valores y creencias de los alumnos y del Proyecto Educativo Institucional.

g) En el sentido y respeto de la autoridad: la autoridad del educador está puesta al servicio de la autonomía y no de la sumisión del educando.

h) En la constitución de una cultura de la autoridad y en el desarrollo de una convivencia positiva que valore el diálogo y la deliberación responsable de los alumnos, padres y apoderados y de la comunidad educativa.

i) En las actuaciones que permitan legitimar las diferencias y evitar la heterogeneidad individualista.

j) En la potenciación de las habilidades comunicativas de los educadores y de los educando, orientadas a aprender a escuchar al otro y a dialogar con el otro diferente.

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k) En la vivencia de las normas y reglamentaciones como instrucciones

necesarias para la calidad de los procesos de formación. l) En los espacios que favorezcan y conduzcan los procesos formativos de los

alumnos para adquirir una autodisciplina escolar y social. m) En el respeto de la autoridad del educador, que es legítima cuando abre

espacios de participación y de diálogo permanente.

ARTICULO 32º: Para el seguimiento de los progresos que van adquiriendo los alumnos en el logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se entregará un Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno. Dicho informe será elaborado por el Profesor Jefe de Curso en conjunto con los profesores de asignatura, Inspectoría General y Orientación, según cronograma interno.

ARTICULO 33º: Las actitudes que los alumnos manifiesten, como irresponsabilidad en entrega de trabajos, olvido de materiales de trabajo, o de cualquier forma de incumplimiento, caen dentro del tratamiento de los objetivos fundamentales transversales y no son traducibles a calificaciones sumativas. De igual modo, los alumnos no deben ser calificados por inasistencias a pruebas, controles u otro tipo de evaluación.En situación de reiteración de la conducta de incumplimiento se aplicará el Art. 22, con todos los resguardos que el señala.

ARTICULO 34º: La evaluación de los objetivos transversales, se traducirá en un documento denominado informe de personalidad, en el cual se determina un perfil básico de conductas en que se evaluaran cuatro áreas:

1.- Crecimiento y autoafirmación pèrsonal

2.- Desarrollo del pensamiento

3.- Formación ética

4.- La persona y su entorno

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PERFIL BASICO DE CONDUCTAS INFORME DE PERSONALIDAD

Siempre (S) = La conducta se manifiesta de manera permanente en el educando. Generalmente (G) = Generalmente se manifiesta la conducta en el educando. Ocasionalmente (O)= La conducta se manifiesta esporádicamente en el educando. Nunca (N) = No se aprecia la conducta en el educando.

EVALUACION AREAS DE DESARROLLO PERSONAL Y SOCIAL

AREAS DE DESARROLLO Y CRITERIOS DE EVALUACION INFORME DE PERSONALIDAD

CONCEPTOS

I. - CRECIMIENTO Y AUTOAFIRMACION PERSONAL 1º SEM

2ºSEM.

1. - Actúa con confianza en sí mismo, si endo positivo en sus acciones 2. - Demuestra equilibrio emocional según su edad 3. - Demuestra su creatvidad innovando en los trabajos escolares y actividades asignadas

4. - Expresa ganas de aprender haciendose responsable y comprometido con suproye cto de vida

5. - Se presenta al establecimiento con la vestimenta 6. - Participa en actividades de libre elección del Li

ceo responsablemente

II. - DESARROLLO DEL PENSAMIENTO 1. - Razona frente a hechos, situaciones y opiniones a las cuales se enfr enta 2. - Expresa en forma ordenada y clara sus conocimientos 3. - Aplica aprendizajes de diversas disciplinas en la solución de problemas 4. - Acepta y corrige los errores cometidos en evaluaciones 5. - Emplea un vocabulario adecuado de acuerdo a su escolaridad y al contexto en que se encuentra

III. - FORMACION ETICA 1. - Actúa con honestidad en todas las actividades que desarrolla en su quehacerescolar

2. - Acepta, respeta y hace respetar las normas de convivencia escolar del liceo 3. - Manifiesta respeto por todos los integrantes de la comunidad educativa 4. - Procura actuar diciendo siempre la verdad 5. - Dialoga y escucha a los demás, siendo tolerante con las opiniones ajenas 6. - Manifiesta interés por conocer sus deberes y derec hos, actuando de acuerdo a ellos

IV. - LA PERSONA Y SU ENTORNO

1. - Manifiesta agrado porlsu liceo, representándolo dignamente ante la comunidad

2. - Hace uso cuidadoso de la infraestructura del liceo 3. - Es asertivo frente a las solicitudes que l e exige el medio y que van en su beneficio

4. - Expone ideas y acata las deciones de la mayoría 5. - Se integra adecuadamente al trabajo grupal 6. - Participa en actos de generosidad y solidaridad 7. - Manifiesta una actitud positiva y de respeto h acia el medio ambiente

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TITULO V PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DIFERENCIADA

ARTICULO 35º: El Liceo define como evaluación diferenciada a la aplicación de procedimientos evaluativos en uno o más sectores, adecuados a las características del trastorno de aprendizaje y/o impedimento físico de carácter temporal o permanente, que presenta el alumno o alumna para el logro de un aprendizaje efectivo, como asi mismo considera evaluación diferenciada aquellos casos referidos a alumnos(as), provenientes de otros países o colegios con programas especiales o diferentes al currículo del establecimiento y/o a cambios de especialidad dentro del mismo Liceo.

ARTICULO 36º: Los procedimientos técnicos y metodológicos para evaluar diferenciadamente a los alumnos y alumnas con dificultades específicas, son:

a) Aplicar actividades de aprendizaje que sean factibles para los alumnos con problemas especiales;

b) Utilizar procedimientos e instrumentos según las características del problema de aprendizaje.

c) Aplicar pruebas escritas, con distintos grados de dificultad para los alumnos con problemas de aprendizaje.

d) Realizar pruebas con un número menor de preguntas pero que apunte a los objetivos más relevantes.

e) Aplicar la evaluación referida a criterios: Comparación de los esfuerzos individuales del alumno consigo mismo;

f) Exigir un menor porcentaje de logros para asignar la calificación mínima aprobatoria;

g) Respetar el ritmo de aprendizaje del alumno. h) Aplicación de un mínimo número de evaluaciones que permita el logro de los

objetivos; i) Aplicación de coevaluación; j) Aplicación de variadas formas de evaluación, no necesariamente pruebas

escritas. k) Informar al equipo multidisciplinario sobre las dificultades de aprendizajes

detectadas en los alumnos en su respectiva asignatura. l) Solicitar evaluación (psicopedagogo) para conocer las dificultades de

aprendizaje y aplicar metodología específica sugerida en los alumnos. m) El ssector de Educación Física, en todos los casos en que el alumno se

encuentre impedido de realizar los requerimientos del sector, será evaluado en forma diferenciada, es decir, el alumno(a) deberá rendiir Pruebas de conocimientos teóricos referidos a la unidad o contenido ejercitado.

ARTICULO 37º: Será de responsabilidad del apoderado del alumno(a),

entregar oportunamewnte información al establecimiento de los antecedentes necesarios para verificar el nivel de dificultad de su pupilo, hecho que deberá quedar constatado con la respectiva certificación médica, como por ejemplo: transtornos motores, sensoriales (visual/auditiva), del lenguaje, retardos o retención memorística, etc, ya sean estos productos de una detección temprana, (antes de ingresar al establecimiento) o sea ésta, posterior a su ingreso, El liceo sólo aplicará este articulado de contar con la información profesional certificada derivando el caso al equipo multidisciplinario y psicosocial a cargo de la Unidad Técnico Pedagógica y Departamento de Orientación.

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TITULO VI INFORMACION DE LOS RESULTADOS, AVANCES

Y LOGROS DEL ALUMNADO

ARTICULO 38: Para la información a los padres y apoderados del progreso que van adquiriendo los alumnos en el logro de los Objetivos Fundamentales Verticales y Transversales, se entregará mensualmente un Informe de Rendimiento del alumno, y una vez en el Semestre será entregado un Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno a su apoderado.

ARTICULO 39º: Los informes de rendimiento, comportamiento y asistencia serán entregados, en forma impresa, por el Profesor Jefe de Curso mensualmente, en las reuniones de Padres y Apoderados.

ARTICULO 40° : El Profesor Jefe informará permanentemente a los alumnos sobre el rendimiento obtenido y el grado de avance de los objetivos fundamentales transversales, en cada uno de los sectores de aprendizaje, después de cada evaluación y cada vez que los alumnos lo soliciten.

TITULO VII SITUACION ESPECIAL DE EVALUACION

ARTICULO 41°: Se entenderán por situaciones especiales de

evaluación y promoción, para aquellos alumnos que se encuentren:

a) Con porcentajes menores al 85% de asistencia, y que tienen las condiciones de promover o cursar el nivel de estudio.

b) En situaciones de traslado de un establecimiento a otro. c) Otros casos (que el establecimiento defina)

ARTICULO 42º: Los alumnos que ingresen con traslado al

establecimiento, deberán ser sometidos a una evaluación diagnóstica (escrita, oral, trabajos, exposiciones, etc.) para constatar el nivel de logro de objetivos que trae al momento de indicar sus aprendizajes en nuestro establecimiento, situación que será coordinada por el profesor(a) jefe y Jefe de U.T.P..

1. En caso que el Plan de Estudio que trae el alumno no contemple algún sector , éste deberá rendir previo fijación de plazo- fecha- contenidos una Prueba que verifique la adquisición de la competencia.

2. En situación que el alumno manifieste algún grado de retardo

pedagógico, el apoderado deberá asumir junto a su pupilo un compromiso de aplicación de alguna estrategia para superar la deficiencia, como por ejemplo integrarse a los reforzamientos institucionales o tutorías que ofrece el establecimiento.

ARTICULO 43º: El alumno que provenga de otro establecimiento donde

se aplique evaluación cualitativa, (conceptos), estas evaluaciones deben transformasrse a escala numerica, de acuerdo a ala siguiente tabla, siendo su nota a considerar la máxima correspondiente al intervalo del rango definido en los conceptos que se indican:

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I = 1.0 a 3.9 S= 4.0 a 4.9 B= 5.0 a 5.9 MB= 6.0 a 7.0

Articulo 44º Los procedimientos para definir a los alumnos con régimen de

evaluación trimestral que se incorporan al establecimiento educacional con régimen de evaluación semestral, según sea el caso, se realizarán las siguientes gestiones:

1. Se considerarán válidas las notas que el educando registre en documento oficial del establecimiento de procedencia.

2. Las notas que el alumno hubiere obtenido serán consideradas parciales,

agregándosele las notas que él alumno o alumna obtenga desde la fecha de su incorporación en adelante, para el cálculo de su promedio semestral.

3. Sólo en el caso de que el alumno o alumna no presentare evaluaciones

obtenidas en el establecimiento de origen, según documento informativo oficial, se evaluará, con efecto retroactivo en cuanto a contenidos y objetivos de la asignatura, en caso contrario, se aplicará lo señalado en el punto 2 de este artículo.

ARTICULO 45º: Los alumnos que se encuentren en una o más de las situaciones siguientes, podrán acogerse mediante resolución interna para promover de curso, por concepto de asistencia inferior a la requerida , siempre y cuando sus calificaciones acrediten la promoción respectiva.

a) Ingreso tardío de alumnos a clases: Se considerará el porcentaje de asistencia desde el primer día en que efectivamente se haya producido su ingreso al establecimiento hasta el término del año escolar.

b) Ausencias a clases por períodos prolongados: El alumno que no alcanzare el

85% de asistencia mínimo exigido y, que sus inasistencias se deban a razones de enfermedad, siuación familiar, etc., debidamente justificados, éste podrá ser promido(a) previa consulta y evaluación del consejo de profesores y dirección del establecimiento. Este trámite debe hacerse mediante solicitud a la dirección del establecimiento, quien en caso de ser positivo emitirá una resolución exenta que autoriza la promoción.

c) Término anticipado del año escolar: Se podrán autorizar en casos de excepción

a aquellos alumnos(as) que requieran finalización anticipada del año escolar, por motivos laborales, familiares, cambio de residencia, etc. tiempo que no será antes del mes de Octubre y previa evaluación y verificación de antecedentes.

d) Alumnas en situaciones de embarazo: Para los efectos de asistencia, se

considerarán días asistidos los días en que se encuentre la alumna en estado de gravidez, incluida el periodo post-natal, estudiándose la situación cuando ya no se encuente en dicho estado

e) Alumnos que asistan a certámenes nacionales e internacionales en el área del

deporte, la literatura, las ciencias y las artes, en representación del

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establecimiento, Comuna, Provincia, Región o País. Siempre y cuando la inasistencia no supere el 20%.

f) Alumnos con becas u otras similares que impliquen ausencia a clases, para

integrarse a otros estudios por períodos prolongados parciales o totales, siempre y cuando la inasistencia no supere el 20%.

g) El Liceo se reserva el derecho de no admitir al año siguiente alumnos(as) que

se retiran anticipada y voluntariamente al término del año escolar (Octubre-Noviembre), ya sea por causal de inasistencia, rendimiento o conducta.

TITULO VIII PROMOCION

ARTICULO 46º Para los efectos de la promoción escolar, Las distintas formas de calificaciones deberán expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final el 4.0. No tendrán incidencia en la promoción la evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y del sector de Religión, Consejo de Curso y Desarrollo Personal. Sin embargo, será condición para la continuidad del alumno(a) en el establecimiento si se determina un Perfil no ajustado a la cultura organizacional del Liceo.

ARTICULO 47º.- 1.-LOGRO DE LOS OBJETIVOS

1. Serán promovidos los alumnos y alumnas de 7º y 8º Básico que hubieren aprobado todos los sectores de aprendizaje del respectivo plan de estudio.

2. Serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado un sector de aprendizaje , siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación del sector de aprendizaje no aprobado. 3. Serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado dos sectores de aprendizaje , siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 ó superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los dos sectores no aprobados; 4. En caso de promoción con reprobación de los sectores de Lenguaje y Comunicación y/o Matemáticas, el Liceo se reserva la facultad de declarar condicional la matrícula del semestre, de no remediarse el rendimiento al término del año lectivo.

ARTICULO 48º Se considerará promedio General limítrofe a aquel que afecta el promedio general producto de la sumatoria de todas las notas que el alumno tenga en su promedio. Dicha situación quedará de cargo del Profesor Jefe informar a la UTP, quienes en conjunto arbitrarán las medidas necesarias para que el alumno pueda promover, sin mediar ninguna otra instancia de prueba.

Dada esta circunstancia la UTP queda facultada para pedir la corrección de algún promedio y hacer los ajustes necesarios de décimas y centésimas de cualesquiera de los sectores para efectos de cuadrar las actas compurtacionales y favorecer la promoción de alumno(a) en los siguientes casos:

1.- Un sector deficiente con promedio general de 4,44 Este promedio general será subido a 4.5 .

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2.- Dos asignaturas deficientes con promedio general 4,94 En este caso excepcional el promedio general se subirá automáticamente a 5,0

ARTICULO 49º 2.- ASISTENCIA Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las

clases establecidas en el calendario escolar anual, por lo que el alumno(a) que no cumpla dicho requisito reprobará el año escolar por inasistencia. No obstante, por razones debidamente justificadas en su opòrtunidad, la dirección del Liceo, consultado el consejo General de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia, previo a que el apoderado eleve solicitud, por escrito, a la Dirección.

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TITULO IX

CERTIFICACIÓN

ARTICULO 50º: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique los sectores de aprendizaje, cuando corresponda, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.

TITULO X

REGISTRO CURRICULAR

ARTICULO 51º: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada caso, las calificaciones finales en cada sector de aprendizaje ; el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán contener además, tres nuevas columnas con información del alumno(a) sobre sexo, fecha de nacimiento y comuna de residencia y en el reverso del acta, el rol único tributario del profesor.

Las actas deben ser firmadas por cada uno de los profesores de lo distintos sectores de aprendizaje del plan de estudio que aplica el establecimiento educacional. Las Actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaría Regional de Educación de Atacama organismo que las legalizará, enviará una a la División de Educación General, quien devolverá otra al establecimiento educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro regional; dichas actas podrán hacerse tanto en forma manual como computarizada.

TITULO XI SITUACIONES NO PREVISTAS

ARTICULO 52º: Las situaciones de evaluación, calificación, promoción y

titulación no previstas en el presente reglamento interno serán resueltas en nuestro Liceo en primera instancia por el Consejo de Profesores de Curso, en segunda instancia por el Consejo de Profesores de Nivel, en tercera instancia por el Consejo General de Profesores y como última instancia por la Dirección de nuestro Establecimiento.

ARTICULO 53º: Las situaciones de evaluación, calificación, promoción y titulación no previstas en el presente reglamento interno y que no pudieron ser resueltas en nuestro Liceo, serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación-Atacama y, en última instancia por la División de Educación General dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

ARTICULO 54º: Se deja expresa constancia que por acuerdo del Consejo

General de Profesores del Liceo Técnico Profesional “Héroes de Atacama”, tanto La Dirección como los Docentes que aquí laboran no aceptarán presión o influencia externa alguna en orden a modificar evaluaciones, calificaciones, situaciones semestrales, situaciones finales, situaciones de promoción o repitencia de los alumnos y/o alumnas de nuestro establecimiento educacional. El liceo ante la ocurrencia de

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algún hecho antes mencionado se reserva el derecho de entablar las acciones que sean convenientes ante las instancias correspondientes.

ARTICULO 55º. Las instancias para reclamo y solución en orden de

precedencia son: Profesor del sector, Profesor Jefe de Curso, Coordinador de UTP, Jefe Técnico Pedagógico, Director del Establecimiento, Representante Legal de la Institución.

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Participaron en la creación de este documento Camila Gross Collao Yuvisa Adaos Rojas Presidenta Centro de Alumnos Presidenta Centro de Padres y Apoderados Carmen Rivas Solar Rosalía Rivas Solar Representante Profesores Jefe Unidad Técnico Pedagógica Lezme Contreras Avalos Director COPIAPO, diciembre 30 del 2011

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..REGLAMENTO INTERNO DE CALIFICACION, EVALUACION Y PROMOCION

ALUMNOS(AS) 1º Y 2º MEDIO TECNICO PROFESIONAL LICEO TECNICO PROFESIONAL

“HEROES DE ATACAMA” R.B.D. 13156-3

COPIAPO

ESTABLECE DISPOSICIONES DEL LICEO TECNICO PROFESIONAL “HEROES DE ATACAMA” QUE REGLAMENTAN LA CALIFICACION, EVALUACION Y PROMOCION DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS DEL PRIMER Y SEGUNDO AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA.

Copiapó, 30 de Agosto de 2010

TITULO I:

DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1° El Liceo Técnico Profesional “Héroes de Atacama” Establecimiento de Enseñanza Media, Particular Subvencionado, de la ciudad de Copiapó, Rol Base de Datos N°13156-3, establece el presente Reglamento Interno de Calificación, Evaluación y Promoción, que se aplicará a los alumnos de 1° y 2º Año de Enseñanza Media Técnico Profesional, de acuerdo a las disposiciones que emanan del Decreto Exento de Evaluación N°112 del 20 de Abril del 1999, a contar del año lectivo 2009. (Art.Nº1 Decto. 112/99)

ARTICULO 2º Para los efectos de este reglamento se tendrán presentes que siempre un Sector incluye uno o más Subsectores y si no es así, se entenderá que él mismo es un Subsector, Ejemplo: Matemáticas, Educación Tecnológica, otros.(ART Nº2 DECRETO 112/99)

TITULO II: ELABORACION, PARTICIPACION E INFORMACION DEL REGLAMENTO

ARTICULO 3: La Dirección del Establecimiento Educacional, previa consulta al Consejo General de Profesores, establece el presente Reglamento Interno de Calificación, Evaluación y Promoción de acuerdo a las disposiciones del Decreto Exento de Evaluación Nº112/99 .

Este consejo tiene el carácter de consultivo según lo establece el Proyecto Educativo Institucional y el Reglamento Interno. .. (Artículo 3°. Decto. 112/99)

ARTICULO 4º: El Liceo, comunicará por escrito (y/u otra forma de comunicación que el Liceo estime conveniente) los contenidos del presente Reglamento Interno de Calificación, Evaluación y Promoción a todos los alumnos, padres y apoderados. .. (Artículo 3°. Decto. 112/99)

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ARTICULO 5º: Los procedimientos que utilizará el establecimiento para su elaboración y, posteriormente para la reformulación del Reglamento Interno de Calificación, Evaluación y Promoción serán:

Revisión y análisis del Reglamento Interno de Calificación, Evaluación y Promoción al inicio y término del año escolar.

Entrega a los Padres y Apoderados de un ejemplar (o resumen, o separata), en el momento de la matrícula.

Entrega y análisis en reunión de Padres y Apoderados de un ejemplar (o resumen, o separata), en el momento de la primera reunión de cada semestre.

Análisis del Reglamento de parte de los Alumnos, en el Consejo de Curso y Desarrollo Personal.

Análisis del Reglamento por parte del Centro de Alumnos y organizaciones internas como: Consejo Escolar, Equipo de Gestión, Centro de Padres, Consejo de Profesores y reuniones de Departamentos

Registro y entrega de las observaciones realizadas por los alumnos, Padres y Apoderados a la Unidad Técnico Pedagógica, para ser analizada en los Consejos de Profesores.

Entrega de un ejemplar escrito o digital al Departamento Provincial de Educación antes de su aplicación.

ARTICULO 6º: Este reglamento considera las orientaciones Técnico Pedagógicas del Marco Curricular para la Buena Enseñanza, contenidas en el Decreto 112/99 y las contenidas en el Decreto 220/89 para la Enseñanza Técnico Profesional

Centrar el trabajo pedagógico en el aprendizaje más que en la enseñanza; Desarrollar estrategias diferenciadas y adaptadas a los distintos ritmos y

estilos de aprendizaje de los alumnos; Reorientar el trabajo escolar desde su forma actual, en relación con

contextos y propósitos determinados, adecuando y enriqueciendo con actividades de indagación y de creación por parte de los alumnos;

Lograr el aprendizaje de competencias de análisis, interpretación, síntesis, resolución de problemas, comprensión sistémicas de procesos y fenómenos, comunicación de ideas, opiniones y sentimientos;

Lograr el aprendizaje en trabajo de equipo.

ARTICULO 7º: El Establecimiento, aplicará los programas de estudio

aprobados por el Ministerio de Educación, los cuales fueron oficializados como propios y forman parte de este Reglamento y con los lineamientos de evaluación que estos programas consignan .. (Artículo 4°. Decto. 112/99) ARTICULO 8º: El Establecimiento considera las orientaciones didácticas y procedimientos Técnico–Pedagógicos y evaluativos que caracterizarán el Proyecto Educativo Institucional del Liceo Tecnico Profesional Héroes de Atacama.

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TITULO III:

REGIMEN DE ESTUDIOS

ARTICULO 9º: : El régimen de evaluación que adopta el establecimiento es de regimen semestral, por adecuarse más a la modalidad de un Liceo Técnico Profesional, que contempla aprendizajes de procesos largos para llegar a resultados de productos y, en el cual deberán desarrollarse habilidaes cognitivas, destrezas, actitudes. Es decir es necesario este lapso para instalar las competancias sociales y laborales en los educandos, asi mismo sirve para un mayor ordenamiento originado en el receso escolar de invierno que se establece a nivel nacional y comunicada en el calendario regional de la respectiva Secreduc - Atacama. ..

(Artículo 4°. Decto. 112/99)

TITULO IV: EVALUACION

A) EVALUACION DE LOS LOGROS

ARTICULO 10º: La evaluación del proceso educativo incluye:

Objetivos Fundamentales Verticales: Por Nivel y Terminales;

Objetivos Fundamentales Transversales: Por sector, subsector y/o especialidad.

Objetivos Genéricos: De utilidad global a la formación profesional

Contenidos Mínimos Obligatorios: Por sector, subsector de la Educación Media General.

Todos ellos se abordan principalmente a través del trabajo correspondiente a los diferentes subsectores de aprendizaje, utilizándose uno o más de los siguientes registros o instrumentos para la evaluación de dicho objetivos:

a) Observación sistemáticas:

Escalas de observación

Listas de control

Registro anecdótico

Diarios de clase

b)Análisis de las producciones de los alumnos: Producciones plásticas o musicales Investigaciones Actividades deportivas Juegos de simulación y dramáticos

c) Intercambios orales con los alumnos: Entrevistas Debates Asambleas

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d)Cuestionario o escala de actitudes e)Evaluación del razonamiento moral

Dilemas morales Resolución de problemas Contar historias vividas

f)Grabaciones, videos, fotografías y análisis posterior g)Observador externo

B) FORMAS DE EVALUACION

ARTICULO 11º: Se entenderá por forma de evaluación, a todos los momentos en donde se aplican las tipologías evaluativa y en los cuales se organiza el currículo escolar:

a)La evaluación de los aprendizajes de los alumnos considera tres momentos, de acuerdo a la definición y alcance de cada objetivo fundamental o conjunto de ellos:

La evaluación inicial (diagnóstica): Apunta a determinar las habilidades y conocimientos específicos con que los alumnos inician un proceso de aprendizaje.

La evaluación procesual (formativa y sumativa): Ofrece insumos que

permiten al profesor, regular su acción pedagógica; y a los alumnos, orientar sus esfuerzos de aprendizaje.

La evaluación integrativa: Permite evaluar el conocimiento en su

integralidad articulando aprendizajes para desarrollar una visión de globalidad. Este tipo de evaluación se realiza al final de cada Semestre, y puede cubrir una o varias unidades de aprendizaje, y (o) al finalizar el año.

b)La evaluación de los aprendizajes de los alumnos, considera de igual modo, las formas constructivas, del aprender a aprender, los cuales se aplicarán y/o ponderarán, de acuerdo a las características que definen el subsector de aprendizaje:

La autoevaluación (personal) La coevaluación (entre pares) La heteroeavaluación (profesor)

C) TIPOS DE EVALUACION

ARTICULO 12º: Se entenderá por tipo de evaluación, a las diversas

actividades educativas que se originen en la dinamización pedagógica para el logro de los objetivos, que pueden ser entre otras:

Productos Preguntas dirigidas Planteamientos de dilemas o problemas Aplicación de conocimientos a situaciones particulares Comparación de situaciones

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Manejo de información de tablas y gráficos. Opiniones de los alumnos debidamente argumentadas Las producciones escritas (pruebas) Los debates Los mapas conceptuales Mapas de Progreso El trabajo individual El trabajo grupal El trabajo en equipo Desarrollo de tareas Trabajos de investigación Presentaciones durante las distintas fases de un Proyecto Observaciones de bitácoras personal del Proyecto Proyecto Final o Producto

ARTICULO 13º: Los trabajos prácticos y de investigación deberán reunir las siguientes características:

1.Deberá estar especificado en la planificación anual 2.Las características del trabajo deberán entregarse por escrito a los alumnos(as) y a UTP. 3.Deberá haber un proceso que explicite él o los objetivos esperados y/o la competencia(s) que se medirán. 4.Deberá entregarse con anticipación las etapas del trabajo, su forma de evaluación, criterios a evaluar, fecha de cumplimiento, puntaje, patrón de rendimiento mínimo y/o escalas por etapas. 5.El alumno deberá tener a la vista su pauta de cotejo y el docente deberá tener una planilla que acumule las evaluaciones de cada etapa o proceso. 6.El (la) Profesor (a) entregará una carta Gantt al alumno, que especifique los periodos que constará el proceso y la asignación de puntaje para cada etapa. 7.Este tipo de trabajo deberá considerar obligadamente una etapa de disertación individual y un informe escrito, con las características de una monografía o tesina.

ARTICULO 14º Para una mejor comprensión y aplicación del presente reglamento se entenderá por pruebas, según la siguiente clasificación:

a)Pruebas Parciales: Serán las evaluaciones aplicadas al alumnado, con valor de coeficiente uno (1) y cuyas características comprenderán:

La selección de objetivo(s) relevantes(s) dentro de una Unidad tratada, conducente a la verificación del Manejo del Conocimiento.

El seguimiento de procesos hasta llegar a un producto terminado La adquisición de una competencia: conocimiento, aptitud, actitud,

habilidad, destreza, necesaria para la formación profesional.

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Categorización del conocimiento, tendiendo a lograr el aprender haciendo.

Aplicación de aprendizajes genéricos, transversales y contextualizados al quehacer laboral.

b)Pruebas de Control de Calidad: Serán evaluaciones aplicadas al alumnado, de valor coeficiente uno (1) y sus características comprenderán: se realizarán una vez por semestre, tendrán incidencia en el promedio semestral y se efectuarán de acuerdo al calendario entregado por UTP. Dichas pruebas serán elaboradas por los Departamentos de Asignatura o subsectores con la asesoría y revisión de la Unidad Técnico Pedagógica Estas pruebas tendrán los siguienes objetivos:

La verificación estandarizada de la Educación a través de la medición de los Objetivos Mínimos Fundamentales para la Enseñanza Media en sus diferentes niveles: Verticales y Terminales en su cumplimiento con los planes y programas de estudio en cada uno de los niveles, sectores , subsectores , módulos.

La verificación estandarizada de la Educación Técnico Profesional, a través del logro de competencias laborales genéricas y/o transversales de la formación que conforma el Perfil Laboral del educando en cada una de las “Gestiones” que imparte el establecimiento.

La verificación estandarizada en términos de calidad total de la formación profesional contextualizada a la vida laboral.

Además, las Pruebas de Control de Calidad, tendrán valor coeficiente unoy se repetirá con igual valor en los módulos integrados, las que seagrupan de la siguiente manera: a)Lenguaje y Comunicación e Inglés. b)Matemática c)Historia d)Educación Física e)Ciencias (Biología, Química, Física) f)Gestión Especialidad de Agropecuaria, Elaboración Industrial de Alimentos y Administración. g)Arte: Música, Visuales, Educación Tecnológica h)Especialidades:Integración de Módulosl. c)Pruebas Acumulativas: Serán en producto de un trabajo de proceso y que el docente determinará el número de ellas, para llegar a la obtención de una nota parcial. También puede estar determinada en carácter de puntos acumulativos y concluir en una nota parcial. d)Pruebas Especiales: Consiste en la oportunidad “extraordinaria” en que se rinde prueba, una vez conocidos los promedios finales (promedio del primer y segundo semestre), con el propósito de alcanzar el promedio mínimo de aprobación (cuatro) en cada uno de ellos. El alumno (a), podrá hacer uso de esta oportunidad en un máximo de dos sectores, subsectores o módulos. Dicha evaluación será calificada de 1.0 a 7.0, con una exigencia de un 60% para la obtención de la nota 4.0. Sin embargo, la nota máxima que puede obtener el alumno(a) en el sector, subsector o módulo es 4,0 (cuatro) y, en caso de reprobación, esta nota no podrá ser inferior a la nota de presentación. e)Pruebas de Recuperación: Será una evaluación de valor coeficiente uno (1), aplicada solamente al alumno(a) en el subsector o módulo, con promedio límitrofe con las siguientes características:

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1.Selección del objetivo u objetivos que permitan asegurar el aprendizaje en cualesquiera de las diferentes categorías: conocimiento, comprensión, aplicación, análisis, síntesis o evaluación. 2.Selección del o los procesos necesarios para la adquisición de la competencia, desarrollo de las habilidades y aprendizajes mínimos. 3.Selección del o los procesos necesarios para la adquisición de competencias genéricas y/o transversales mínimas.

D) CARÁCTER DE LA EVALUACION

ARTICULO 15º: Se entenderá por carácter de la evaluación, a las diversas modalidades de presentación de la evaluación:

1.- Evaluación cualitativa: Corresponderá específicamente a la evaluación del Perfil de Conductas, cuya nomenclatura será dada en los siguientes conceptos:

S (Siempre): La conducta se manifiesta de manera permanente, continua y en un alto grado de desarrollo.

G (Generalmente): La conducta se manifiesta en forma frecuente con un buen nivel de desarrollo.

A/V (A veces): La conducta se manifiesta ocasionalmente con un nivel de desarrollo aceptable

N (Nunca): La conducta está escasamente desarrollada y más bien se manifiesta en forma negativa.

2.- Evaluación cuantitativa: Corresponderá a la evaluación representada por guarismo de 1.0 a 7.0; calificación que corresponderá al grado de aprendizaje en cada módulo o subsector, sólo hasta con un decimal, aproximándose la centésima sólo en los promedios semestrales.

E) PROCEDIMIENTO DE EVALUACION

ARTICULO 16°: Los procedimientos evaluativos que utilizará el establecimiento en cada uno de los sectores, subsectores y módulos de aprendizaje para el logro de los objetivos fundamentales verticales, genéricos y/o transversales, son:

a)Confección de instrumentos de evaluación por objetivos claramente definidos.

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b)Visación de los instrumentos de evaluación con la Unidad Técnico Pedagógica, quien tendrá la responsabilidad de revisar, validar y autorizar los instrumentos de evaluación para aplicar a los alumnos. Así también la Unidad Técnico Pedagógica actuará como árbitro frente a un reclamo por parte del alumno y/o apoderado, sobre la calificación, puntaje y diseño del instrumento aplicado c)Comunicación a los alumnos, de los criterios de evaluación al comienzo de todo trabajo o actividad evaluativa. d)Comunicación luego de la revisión u observación de las actividades evaluativa realizadas por los alumnos, de los logros alcanzados en sus actividades evaluativas e)Retroalimentar los objetivos no alcanzados por los alumnos f)Aplicación en la elaboración de toda prueba escrita dos condiciones mínimas:

La validez del instrumento: que se pregunte sobre lo efectivamente tratado o considerado durante el curso.

La Confiabilidad: que las preguntas estén bien formuladas y que respondan a los OF y CMO.

g)Información de los resultados de las pruebas escritas a los alumnos con un plazo máximo de: 05 días hábiles o previo al tratamiento de un nuevo contenido.

h)Evaluación de los conceptos en su comprensión más que en su memorización. i)Selección y evaluación de las actividades de aprendizaje de los programas de estudio. j)Aplicación de procedimientos de autoevaluación, con criterios o pautas claras en las que se precisen los aspectos relevantes a evaluar en el trabajo escolar. k)Aplicación de procedimientos de evaluación entre los propios alumnos que permita al docente reconocer y legitimar los variados estilos de aprendizaje y de comunicación que presentan los alumnos; l)Aplicar procesos de refuerzo para los objetivos que están medianamente logrados.

ARTICULO 17º: Los procedimientos de evaluación, incluyen en su operacionalización las formas, tipos y carácter de evaluación, las cuales no son excluyentes entre sí en el proceso educativo y tiene por finalidad el mejoramiento de la calidad de la educación y del aprendizaje.

ARTICULO 18º: Para medir el logro de los objetivos fundamentales y de los

contenidos mínimos obligatorios, las competencias laborales, objetivos genéricos y transversales de los subsectores y módulos de aprendizaje, estos se evaluarán por objetivo claramente identificados y con un nivel de exigencia de logro del 60%, para la nota mínima 4.0 (cuatro coma cero).

ARTICULO 19º: Estadísticamente se considerará válida una evaluación, cuando ésta sea aprobada por el 80% del total de número de alumnos(as) del curso. De esta misma evaluación, se desprenden los objetivos que necesariamente deberán

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retroalimentarse, para que los alumnos internalicen y logren calidad en el aprendizaje. Asimismo, de esta información acumulada se desprenderán las Pruebas recuperativas

(notas limítrofe) y las Pruebas Especiales (selección de contenidos para el aseguramiento de la adquisición del aprendizaje y/o competencia).

En el caso que en las evaluaciones no se alcance el porcentaje mínimo de aprobación, se deberá realizar obligatoriamente alguno de los siguientes procedimientos pedagógicos:

m)Las evaluaciones con bajo logro (+20% del total del curso) , tendrán un carácter formativo y sin calificación; n)Reforzar él o los objetivos que no fueron logrados, para ser evaluados en otras instancias; ñ)Cambiar el sistema de evaluación aplicado por otros instrumento o sistema evaluativo; o)Aplicar la coevaluación y/o autoevaluación; p)Otros que determine Unidad Técnica Pedagógica. q)Repetición total de la Prueba

F) NUMERO DE EVALUACIONES

ARTICULO 20º: El número de evaluaciones y calificaciones por cada período

semestral en cada uno de los subsectores de aprendizaje será :

a)2 horas de clases semanales: 4 notas parciales mínimas b)3 horas de clases semanales: 5 notas parciales mínimas c)4 horas de clases semanales: 6 notas parciales mínimas d)5 horas de clases semanales: 7 notas parciales mínimas e)6 horas de clases semanales: 8 notas parciales mínimas f)7 horas de clases semanales: 9 notas parciales mínimas

G) ESCALA Y VALOR DE LA EVALUACION

ARTICULO 21° : Los alumnos serán evaluados con nota coeficiente uno (1). en todos los subsectores y/o módulos en una escala numérica de calificaciones de 1 a 7 sólo con un decimal. Cabe la aproximación de la centésima en los promedios semestrales sólo en la cifra igual a 0,05 ó superior(Artículo 2°. Decto. 112/99)

ARTICULO 22° : Los alumnos que se encuentren en condición de calificación deficiente al término del año escolar, serán sometidos a una evaluación especial, en un máximo de dos subsectores, módulos o sectores. La calificación que obtenga el alumno o alumna en la evaluación especial, si es igual o mayor a 4.0, permitirá aprobar la sector, subsector o módulo, registrándose en el libro de clases la nota real obtenida y como nota final máxima la calificación 4.0 (cuatro). En caso que la nota de la Evaluación especial sea inferior a la nota de presentación, el alumno o alumna conservará aquella de mejor calificación.

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ARTICULO 23º: Se considerará Nota limítrofe en subsector o módulo, a aquella que está contenida en el siguiente rango:

1.- 3,85 a 3.94

El alumno, tendrá derecho a revertir su nota limítrofe en todos aquellos subsectores o módulos en que se haya dado el caso, por tanto, el docente respectivo deberá tomar un control adicional denominado Prueba Recuperativa, en el que considerará sólo un contenido en término de objetivo, que sea imprescindibles para verificar el dominio de la competencia requerida. Para tales efectos el alumno y su apoderado serán notificados previamente, del carácter y contenido de la prueba, registrando el hecho en el libro de clases, conjuntamente con el plazo establecido. Si el alumno no se presentare, deberá quedar la constancia y el alumno tendrá como nota el decimal inmediatamente inferior a su nota de presentación.

ARTICULO 24º: El alumno tendrá derecho a rendir 2 Pruebas especiales, cualesquiera sea el subsector o módulo. La nota máxima alcanzada será de 4.0 (cuatro), para lo cual deberá tener un patrón de rendimiento minimo del 60%. En caso de reprobación, la nota final no podrá ser inferior a la nota de presentación. El tiempo de reforzamiento en preparación de la prueba especial comprende a lo menos el 60% del número de horas semanales del subsector o módulo, y el alumno deberá cumplir a lo menos con el 85% de asistencia. El reforzamiento deberá abordar en especifico los contenidos seleccionados para la prueba especial, considerando los contenidos mínimos obligatorios para adquirir la competencia en el subsector o módulo, información que se desprende de los resultados del rendimiento escolar del curso.

H) EXIMICIONES

ARTICULO 25º: De acuerdo al decreto exento Nº158-99 , se podrá autorizar la eximición hasta un sector o subsector de aprendizaje a los alumnos(as) que acrediten tener dificultades de aperndizaje o problemas de salud debidamente fundamentados por un profersional competente. Queda excluido de esta eximición las gestiones de especialidad.

ARTICULO 26°: La Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con el Profesor Jefe y basados en la documentación presentada por el apoderado propondrá la situación de eximición del educando y será el Sr. Director (a) quien en base a la documentación presentada decida si procede o no, emitiendo una Resolución Interna, hecho que se informará vía oficio al departamento Técnico de DEPROVED.

Cualesquiera sea el subsector eximido el alumno(a) deberá cumplir con la asistencia y permanecer, según sea el caso en la misma sala de clases o lugar que el docente destine para el cumplimiento de algún objetivo.

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I) INASISTENCIA A EVALUACIONES ARTICULO 27° : En los casos de inasistencias del alumno (a) a evaluaciones, se deberán considerar las siguientes situaciones:

a)Las justificaciones corresponderán sólo a certificado médico para que el alumnos(as) opte a rendir sus controles, previo acuerdo a una calendarización y/o plazos que establezca la Unidad Técnica Pedagógica, en conjunto con el Profesor del subsector. b)Los alumnos no podrán ser retirados de clases previo a un control fijado con anterioridad. Si el apoderado insistiese y retirare igualmente al alumno(a), se considerará inasistencia y el alumno deberá someterse en la clase inmediatamente siguiente al control, sin que medie otro aviso, situación que se le informará al apoderado, quien firmará tomando conocimiento. c)Los alumnos(as) que inasisten y no presentan certificado médico, teniendo como justificación sólo el aviso del apoderado, deberán presentarse a la clase inmediatamente siguiente a rendir su control pendiente, sin que medie otro aviso o calendarización.

d)El Docente cautelará la inasistencia a controles sin certificado médico de la siguiente manera:

1.- Deberá registrar la inasistencia del alumno(a) en su hoja de vida y dejará estipulado la fecha de la segunda oportunidad. Esta prueba necesariamente será de estructura diferente al resto del curso. En caso que el alumno(a) vuelva a faltar, se estipulará una tercera oportunidad, como última instancia con derecho a nota máxima 4,0 y el instrumento será de estructura diferente a las dos instancias anteriores.

2.- Pasada la tercera oportunidad en que el alumno(a) no rinda su control

por inasistencia, será también el profesior del subsector quien se responsabilice de hacer el seguimiento al alumno para que éste no llegue al final del semestre con notas pendientes. En este caso el docente aplicará un patrón mínimo de rendimiento de un 70% para la nota cuatro, siendo ésta a su vez la nota máxima alcanzada y el instrumento será diferente a la prueba inicial..

e. En los casos de inasistencias del educando a instancias de evaluación,

justificadas en forma oportuna, Unidad Técnico Pedagógica, realizará en conjunto con el Profesor correspondiente la calendarización de las evaluaciones pendientes, velando que no se produzca una sobrecarga de estudio para el educando.

J) EVALUACION CUALITATIVA

ARTICULO 28º: La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales es de carácter cualitativo y se basará en el Perfil Básico de Conducta.

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ARTICULO 29º: Cualesquiera actividad que desarrolle el establecimiento, como trabajos al aire libre, eventos, excursiones, campeonatos, etc. será previamente informadas a Inspectoría General, Unidad Técnica Pedagógica y Orientación para su autorización o rechazo. Esta actividad para su realización deberá especificar qué objetivos o áreas de transversalidad se van a poner en práctica y cómo se evaluarán cualitativamente.

ARTICULO 30º: Las estrategias metodológicas que se organicen y planifiquen en el establecimiento (de acuerdo al Proyecto Educativo Institucional) para el desarrollo de los Objetivos Fundamentales Transversales, deben aplicarse en:

a)Los contenidos de los subsectores de aprendizaje, que están en los respectivos programas de estudio. b)El ejercicio de las prácticas de enseñanza y aprendizaje, las formas de interacción personal, las tareas escolares, los modos de enfocar los contenidos, análisis de modelos. c)En el Clima Organizacional y las relaciones humanas. d)En las actividades recreativas, de consejo de curso, desarrollo personal y en actividades de libre elección. e)En las actividades especiales periódicas de la comunidad educativa. f)En el sistema de disciplina escolar. g)En el ejemplo cotidiano de los profesores, directivos y administrativos

ARTICULO 31º: En la evaluación de los Objetivos Fundamentales

Transversales, se considera el desarrollo de las habilidades, actitudes y valores que se espera que los alumnos logren de acuerdo a su nivel de estudio. Esta aproximación al desarrollo de competencias generales, se centra preferentemente en las siguientes formas:

h)En las interacciones de los educando con las normas y reglamentaciones en sus primeras experiencias de socialización en el Liceo. i)En la construcción de una identidad social marcada positivamente por la existencia de una cultura expresada en normatividad y reglamentaciones. j)En las posibilidades de crecimiento personal que se funden en el derecho a la libertad como expresión de sujeto autónomo. k)En el desarrollo de la autonomía como conocimiento de sí mismo y de las condiciones externas de nuestro actuar. l)En la convicción de que la propia autonomía, contribuye y enriquece la de otros. m)En la creación de condiciones escolares para que la libertad de pensamiento, de opinión, de decisión y de acción, estén fundados en los propios saberes, valores y creencias de los alumnos y del Proyecto Educativo Institucional. n) En el sentido y respeto de la autoridad: la autoridad del educador está puesta

al servicio de la autonomía y no de la sumisión del educando. o) En la constitución de una cultura de la autoridad y en el desarrollo de una

convivencia positiva que valore el diálogo y la deliberación responsable de los alumnos, padres y apoderados y de la comunidad educativa.

p) En las actuaciones que permitan legitimar las diferencias y evitar la heterogeneidad individualista.

q) En la potenciación de las habilidades comunicativas de los educadores y de los educando, orientadas a aprender a escuchar al otro y a dialogar con el otro diferente.

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r) En la vivencia de las normas y reglamentaciones como instrucciones

necesarias para la calidad de los procesos de formación. s) En los espacios que favorezcan y conduzcan los procesos formativos de los

alumnos para adquirir una autodisciplina escolar y social. t) En el respeto de la autoridad del educador, que es legítima cuando abre

espacios de participación y de diálogo permanente.

ARTICULO 32º: Para el seguimiento de los progresos que van adquiriendo los alumnos en el logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se entregará un Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno. Dicho informe será elaborado por el Profesor Jefe de Curso en conjunto con los profesores de asignatura, Inspectoría General y Orientación, según cronograma interno.

ARTICULO 33º: Las actitudes que los alumnos manifiesten, como irresponsabilidad en entrega de trabajos, olvido de materiales de trabajo, o de cualquier forma de incumplimiento, caen dentro del tratamiento de los objetivos fundamentales transversales y no son traducibles a calificaciones sumativas. De igual modo, los alumnos no deben ser calificados por inasistencias a pruebas, controles u otro tipo de evaluación.En situación de reiteración de la conducta de incumplimiento se aplicará el Art. 22, con todos los resguardos que el señala.

ARTICULO 34º: La evaluación de los objetivos transversales, se traducirá en un documento denominado informe de personalidad, en el cual se determina un perfil básico de conductas en que se evaluaran cuatro áreas:

1.- Crecimiento y autoafirmación pèrsonal

2.- Desarrollo del pensamiento

3.- Formación ética

4.- La persona y su entorno

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PERFIL BASICO DE CONDUCTAS INFORME DE PERSONALIDAD

Siempre (S) = La conducta se manifiesta de manera permanente en el educando. Generalmente (G) = Generalmente se manifiesta la conducta en el educando. Ocasionalmente (O)= La conducta se manifiesta esporádicamente en el educando. Nunca (N) = No se aprecia la conducta en el educando.

EVALUACION AREAS DE DESARROLLO PERSONAL Y SOCIAL

AREAS DE DESARROLLO Y CRITERIOS DE EVALUACION INFORME DE PERSONALIDAD

CONCEPTOS

I. - CRECIMIENTO Y AUTOAFIRMACION PERSONAL 1º SEM

2ºSEM.

1. - Actúa con confianza en sí mismo, si endo positivo en sus acciones 2. - Demuestra equilibrio emocional según su edad 3. - Demuestra su creatvidad innovando en los trabajos escolares y actividades asignadas

4. - Expresa ganas de aprender haciendose responsable y comprometido con suproye cto de vida

5. - Se presenta al establecimiento con la vestimenta 6. - Participa en actividades de libre elección del Li

ceo responsablemente

II. - DESARROLLO DEL PENSAMIENTO 1. - Razona frente a hechos, situaciones y opiniones a las cuales se enfr enta 2. - Expresa en forma ordenada y clara sus conocimientos 3. - Aplica aprendizajes de diversas disciplinas en la solución de problemas 4. - Acepta y corrige los errores cometidos en evaluaciones 5. - Emplea un vocabulario adecuado de acuerdo a su escolaridad y al contexto en que se encuentra

III. - FORMACION ETICA 1. - Actúa con honestidad en todas las actividades que desarrolla en su quehacerescolar

2. - Acepta, respeta y hace respetar las normas de convivencia escolar del liceo 3. - Manifiesta respeto por todos los integrantes de la comunidad educativa 4. - Procura actuar diciendo siempre la verdad 5. - Dialoga y escucha a los demás, siendo tolerante con las opiniones ajenas 6. - Manifiesta interés por conocer sus deberes y derec hos, actuando de acuerdo a ellos

IV. - LA PERSONA Y SU ENTORNO

1. - Manifiesta agrado porlsu liceo, representándolo dignamente ante la comunidad

2. - Hace uso cuidadoso de la infraestructura del liceo 3. - Es asertivo frente a las solicitudes que l e exige el medio y que van en su beneficio

4. - Expone ideas y acata las deciones de la mayoría 5. - Se integra adecuadamente al trabajo grupal 6. - Participa en actos de generosidad y solidaridad 7. - Manifiesta una actitud positiva y de respeto h acia el medio ambiente

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TITULO VI PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DIFERENCIADA

ARTICULO 35º: El Liceo define como evaluación diferenciada a la aplicación de procedimientos evaluativos en uno o más subsectores, adecuados a las características del trastorno de aprendizaje y/o impedimento físico de carácter temporal o permanente, que presenta el alumno o alumna para el logro de un aprendizaje efectivo, como asi mismo considera evaluación diferenciada aquellos casos referidos a alumnos(as), provenientes de otros países o colegios con programas especiales o diferentes al currículo del establecimiento y/o a cambios de especialidad dentro del mismo Liceo.

ARTICULO 36º: Los procedimientos técnicos y metodológicos para evaluar diferenciadamente a los alumnos y alumnas con dificultades específicas, son:

a)Aplicar actividades de aprendizaje que sean factibles para los alumnos con problemas especiales; b)Utilizar procedimientos e instrumentos según las características del problema de aprendizaje. c)Aplicar pruebas escritas, con distintos grados de dificultad para los alumnos con problemas de aprendizaje. d)Realizar pruebas con un número menor de preguntas pero que apunte a los objetivos más relevantes. e)Aplicar la evaluación referida a criterios: Comparación de los esfuerzos individuales del alumno consigo mismo; f)Exigir un menor porcentaje de logros para asignar la calificación mínima aprobatoria; g)Respetar el ritmo de aprendizaje del alumno. h)Aplicación de un mínimo número de evaluaciones que permita el logro de los objetivos; i)Aplicación de coevaluación; j)Aplicación de variadas formas de evaluación, no necesariamente pruebas escritas. k)Informar al equipo multidisciplinario sobre las dificultades de aprendizajes detectadas en los alumnos en su respectiva asignatura. l)Solicitar evaluación (psicopedagogo) para conocer las dificultades de aprendizaje y aplicar metodología específica sugerida en los alumnos. m) El subsector de Educación Física, en todos los casos en que el alumno se

encuentre impedido de realizar los requerimientos del subsector, será evaluad en forma diferenciada, es decir, el alumno(a) deberá rendiir Pruebas de conocimientos teóricos referidos a la unidad o contenido ejercitado.

ARTICULO 37º: Será de responsabilidad del apoderado del alumno(a),

entregar oportunamewnte información al establecimiento de los antecedentes necesarios para verificar el nivel de dificultad de su pupilo, hecho que deberá quedar constatado con la respectiva certificación médica, como por ejemplo: transtornos motores, sensoriales (visual/auditiva), del lenguaje, retardos o retención memorística, etc, ya sean estos productos de una detección temprana, (antes de ingresar al establecimiento) o sea ésta, posterior a su ingreso, El liceo sólo aplicará este articulado de contar con la información profesional certificada derivando el caso al equipo multidisciplinario y psicosocial a cargo de la Unidad Técnico Pedagógica y Departamento de Orientación.

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TITULO VI INFORMACION DE LOS RESULTADOS, AVANCES

Y LOGROS DEL ALUMNADO

ARTICULO 38: Para la información a los padres y apoderados del progreso que van adquiriendo los alumnos en el logro de los Objetivos Fundamentales Verticales y Transversales, se entregará mensualmente un Informe de Rendimiento del alumno, y una vez en el Semestre será entregado un Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno a su apoderado.

ARTICULO 39º: Los informes de rendimiento, comportamiento y asistencia serán entregados, en forma impresa, por el Profesor Jefe de Curso mensualmente, en las reuniones de Padres y Apoderados.

ARTICULO 40° : El Profesor Jefe informará permanentemente a los alumnos sobre el rendimiento obtenido y el grado de avance de los objetivos fundamentales transversales, en cada uno de los subsectores de aprendizaje, después de cada evaluación y cada vez que los alumnos lo soliciten.

TITULO VIII SITUACION ESPECIAL DE EVALUACION

ARTICULO 41°: Se entenderán por situaciones especiales de

evaluación y promoción, para aquellos alumnos que se encuentren:

a)Con porcentajes menores al 85% de asistencia, y que tienen las condiciones de promover o cursar el nivel de estudio. b)En situaciones de traslado de un establecimiento a otro. c)Otros casos (que el establecimiento defina)

ARTICULO 42º: Los alumnos que ingresen con traslado al

establecimiento, deberán ser sometidos a una evaluación diagnóstica (escrita, oral, trabajos, exposiciones, etc.) para constatar el nivel de logro de objetivos que trae al momento de indicar sus aprendizajes en nuestro establecimiento, situación que será coordinada por el profesor(a) jefe y Jefe de U.T.P..

1. En caso que el Plan de Estudio que trae el alumno no contemple algún subsector o módulo, éste deberá rendir previo fijación de plazo- fecha- contenidos una Prueba que verifique la adquisición de la competencia. 2.En situación que el alumno manifieste algún grado de retardo pedagógico, el apoderado deberá asumir junto a su pupilo un compromiso de aplicación de alguna estrategia para superar la deficiencia, como por ejemplo integrarse a los reforzamientos institucionales o tutorías que ofrece el establecimiento.

ARTICULO 43º: El alumno que provenga de otro establecimiento donde

se aplique evaluación cualitativa, (conceptos), estas evaluaciones deben transformasrse a escala numerica, de acuerdo a ala siguiente tabla, siendo su nota a considerar la máxima correspondiente al intervalo del rango definido en los conceptos que se indican:

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I = 1.0 a 3.9 S= 4.0 a 4.9 B= 5.0 a 5.9 MB= 6.0 a 7.0

Articulo 44º Los procedimientos para definir a los alumnos con régimen de

evaluación trimestral que se incorporan al establecimiento educacional con régimen de evaluación semestral, según sea el caso, se realizarán las siguientes gestiones:

3.Se considerarán válidas las notas que el educando registre en documento oficial del establecimiento de procedencia.

4. Las notas que el alumno hubiere obtenido serán consideradas parciales,

agregándosele las notas que él alumno o alumna obtenga desde la fecha de su incorporación en adelante, para el cálculo de su promedio semestral.

5. Sólo en el caso de que el alumno o alumna no presentare evaluaciones

obtenidas en el establecimiento de origen, según documento informativo oficial, se evaluará, con efecto retroactivo en cuanto a contenidos y objetivos de la asignatura, en caso contrario, se aplicará lo señalado en el punto 2 de este artículo.

ARTICULO 45º: Los alumnos que se encuentren en una o más de las situaciones siguientes, podrán acogerse mediante resolución interna para promover de curso, por concepto de asistencia inferior a la requerida por el Art., 2º Dcto. 112/99, siempre y cuando sus calificaciones acrediten la promoción respectiva.

a)Ingreso tardío de alumnos a clases: Se considerará el porcentaje de asistencia desde el primer día en que efectivamente se haya producido su ingreso al establecimiento hasta el término del año escolar. b)Ausencias a clases por períodos prolongados: El alumno que no alcanzare el 85% de asistencia mínimo exigido y, que sus inasistencias se deban a razones de enfermedad, siuación familiar, etc., debidamente justificados, éste podrá ser promido(a) previa consulta y evaluación del consejo de profesores y dirección del establecimiento. Este trámite debe hacerse mediante solicitud a la dirección del establecimiento, quien en caso de ser positivo emitirá una resolución exenta que autoriza la promoción. c)Término anticipado del año escolar: Se podrán autorizar en casos de excepción a aquellos alumnos(as) que requieran finalización anticipada del año escolar, por motivos laborales, familiares, cambio de residencia, etc. tiempo que no será antes del mes de Octubre y previa evaluación y verificación de antecedentes.

d)Alumnas en situaciones de embarazo: Para los efectos de asistencia, se considerarán días asistidos los días en que se encuentre la alumna en estado de gravidez, incluida el periodo post-natal, estudiándose la situación cuando ya no se encuente en dicho estado. e)Alumnos en situación militar: Tanto para los alumnos que se matriculen tardíamente o que tengan que cumplir con sus obligaciones militares.

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f)Alumnos que asistan a certámenes nacionales e internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes, en representación del establecimiento, Comuna, Provincia, Región o País. Siempre y cuando la inasistencia no supere el 20%.

g)Alumnos con becas u otras similares que impliquen ausencia a clases, para integrarse a otros estudios por períodos prolongados parciales o totales, siempre y cuando la inasistencia no supere el 20%.

h) El Liceo se reserva el derecho de no admitir al año siguiente alumnos(as) que

se retiran anticipada y voluntariamente al término del año escolar (Octubre-Noviembre), ya sea por causal de inasistencia, rendimiento o conducta.

TITULO VIII

SELECCIÓN A LAS ESPECIALIDADES

ARTICULO 46º El Liceo Técnico Profesional Héroes de Atacama, se reserva el derecho de disponer los cupos de vacantes para las especialidades de Agropecuaria (2), Elaboración Industrial de Alimentos (1) y Administración (1), Dichos cupos tienen directa relación con el número de cursos y con la distribución proporcional del número total de alumnos de la promoción del segundo nivel. Durante el Primer y Segundo año los alumnos serán evaluados en conocimientos, actitudes y aptitudes, habilidades y destrezas, desarrolladas en todo el quehacer pedagógico-formativo. Se considerará relevante las aptitudes desarrolladas en los módulos de iniciación denominados “Gestiones” en sus respectivas especialidades. Las variables intervinientes en la selectivida están en conocimientos de los alumnos, por cuanto la evaluación de las mismas en cada uno de los años que se indican serán las que determinarán el proceso estableciéndose un puntaje máximo en cada una de ellas de 5 puntos, cuyos rangos están determinados en los antecedentes preexistentes y de recogida de datos.

1. Perfil de conducta observada (1º (5) y 2º (5) Medio)

2. Asistencia a clases jornada normal (5) y contrjornada (5)

3. Presentación personal (5)

4. Rendimiento Promedio (5)

5. Test de intereses vocacionales (5)

6. Preferencia especialidad (alumno) (5)

7. Opinión del profesor del módulo de Gestión (5)

8. Promedio del Módulo de Gestión: Elaboración Industrial de Alimentos, Agropecuaria, Administración(5)

9. Evaluación de subsectores interdisciplinarios (5)/(5)

a) Agropecuaria: Matemática/Biología

b) Administración: Matemática/Lenguaje y Comunicación

c) Elaboración Industrial de Alimentos:Matemática/Química

10. Entrevista Personal con Profesores de las Especialidades (en caso necesario)

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ARTICULO 47º: Frente a la postulación y selección de los cursos Dual, tiene mayor relevancia los parámetros: 1-2-3 y 4 , con relación a los cupos disponibles. (evaluación edumétrica). Los alumnos en 1º y 2º año Medio, trabajan específicamente los criterios referidos a los perfiles requeridos para cada especialidad , tiempo que se considera suficiente para demostrar en término de conductas aprendidas, las habilidades sociales y cognitivas que les permitirán acceder a una determinada especialidad. En el proceso de selección están involucradas las participación de: profesores jefes, profesores de los subsectores de iniciación a las especialidades: “Gestiones”; profesores de los subsectores interdisciplinarios, Departamento de Orientación, Inspectoría General y Centralizará y Publicará la información (diciembre), la Unidad Técnico Pedagógica.

TITULO XI PROMOCION

ARTICULO 48º Para los efectos de la promoción escolar, Las distintas formas de calificaciones deberán expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final el 4.0 Artículo 2°. Decto. 112/99). No tendrán incidencia en la promoción la evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y del Subsector de Religión, Consejo de Curso y Desarrollo Personal. Sin embargo, será condición para la continuidad del alumno(a) en el establecimiento si se determina un Perfil no ajustado a la cultura organizacional del Liceo.

ARTICULO 49º: Para el 1º y 2º Años medio, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizaje o asignaturas del plan de estudio del establecimiento y la asistencia a clases.

ARTICULO 50º.- 1.-LOGRO DE LOS OBJETIVOS

1. Serán promovidos los alumnos y alumnas de 1º y 2º Medio que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje o asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

2. Serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje o asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación del subsector de aprendizaje no aprobado. 3. Serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje o asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 ó superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los dos subsectores no aprobados; 4. En caso de promoción con reprobación de los subsectores de Lenguaje y Comunicación y/o Matemáticas, el Liceo se reserva la facultad de declarar condicional la matrícula del semestre, de no remediarse el rendimiento al término del año lectivo.

ARTICULO 51º Se considerará promedio General limítrofe a aquel que afecta el promedio general producto de la sumatoria de todas las notas que el alumno tenga en su promedio. Dicha situación quedará de cargo del Profersor Jefe informar a la

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UTP, quienes en conjunto arbitrarán las medidas necesarias para que el alumno pueda promover, sin mediar ninguna otra instancia de prueba.

Dada esta circunstancia la UTP queda facultada para pedir la corrección de algún promedio y hacer los ajustes necesarios de décimas y centésimas de cualesquiera de los subsectores y módulos para efectos de cuadrar las actas compurtacionales y favorecer la promoción de alumno(a) en los siguientes casos:

1.- Un sub-sector o módulo deficiente con promedio general de 4,44 Este promedio general será subido a 4.5 .

2.- Dos asignaturas deficientes con promedio general 4,94 En este caso excepcional el promedio general se subirá automáticamente a 5,0

ARTICULO 52º 2.- ASISTENCIA Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las

clases establecidas en el calendario escolar anual, por lo que el alumno(a) que no cumpla dicho requisito reprobará el año escolar por inasistencia. No obstante, por razones debidamente justificadas en su opòrtunidad, la dirección del Liceo, consultado el consejo General de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia, previo a que el apoderado eleve solicitud, por escrito, a la Dirección.

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TITULO XII

CERTIFICACIÓN

ARTICULO 53º: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique los subsectores de aprendizaje, asignaturas, o módulos, cuando corresponda, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.

TITULO XIII

REGISTRO CURRICULAR

ARTICULO 54º: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada caso, las calificaciones finales en cada subsector de aprendizaje o asignatura o módulo; el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán contener además, tres nuevas columnas con información del alumno(a) sobre sexo, fecha de nacimiento y comuna de residencia y en el reverso del acta, el rol único tributario del profesor.

Las actas deben ser firmadas por cada uno de los profesores de lo distintos subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos del plan de estudio que aplica el establecimiento educacional. Las Actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaría Regional de Educación de Atacama organismo que las legalizará, enviará una a la División de Educación General, quien devolverá otra al establecimiento educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro regional; dichas actas podrán hacerse tanto en forma manual como computarizada. Artículo 8°. Decto. 112/99).

TITULO XVI SITUACIONES NO PREVISTAS

ARTICULO 55º: Las situaciones de evaluación, calificación, promoción y

titulación no previstas en el presente reglamento interno serán resueltas en nuestro Liceo en primera instancia por el Consejo de Profesores de Curso, en segunda instancia por el Consejo de Profesores de Nivel, en tercera instancia por el Consejo General de Profesores y como última instancia por la Dirección de nuestro Establecimiento.

ARTICULO 56º: Las situaciones de evaluación, calificación, promoción y titulación no previstas en el presente reglamento interno y que no pudieron ser resueltas en nuestro Liceo, serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación-Atacama y, en última instancia por la División de Educación General dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

ARTICULO 57º: Se deja expresa constancia que por acuerdo del Consejo

General de Profesores del Liceo Técnico Profesional “Héroes de Atacama”, tanto La Dirección como los Docentes que aquí laboran no aceptarán presión o influencia

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externa alguna en orden a modificar evaluaciones, calificaciones, situaciones semestrales, situaciones finales, situaciones de promoción o repitencia de los alumnos y/o alumnas de nuestro establecimiento educacional. El liceo ante la ocurrencia de algún hecho antes mencionado se reserva el derecho de entablar las acciones que sean convenientes ante las instancias correspondientes.

ARTICULO 58º. Las instancias para reclamo y solución en orden de

precedencia son: Profesor de Módulo o subsector, Profesor Jefe de Especialidad, Profesor Jefe de Curso, Coordinador de UTP, Jefe Técnico Pedagógico, Director del Estalbecimiento, Representante Legal de la Institución.

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Participaron en la creación de este documento Tiare Torrejón Trujillo Fresia Madrigal Vargas Presidenta Centro de Alumnos Presidenta Centro de Padres y Apoderados Rosalía Rivas Solar Yeissi Urbina Zuleta Representante Profesores Jefe Unidad Técnico Pedagógica Lezme Contreras Avalos Director COPIAPO, Agosto 30 del 2010

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REGLAMENTO INTERNO DE CALIFICACION,

EVALUACION Y PROMOCION ALUMNOS(AS) 3º Y 4º MEDIO TECNICO PROFESIONAL

LICEO TECNICO PROFESIONAL “HEROES DE ATACAMA”

R.B.D. 13156-3 COPIAPO

ESTABLECE DISPOSICIONES DEL LICEO TECNICO PROFESIONAL

“HEROES DE ATACAMA” QUE REGLAMENTAN LA CALIFICACION, EVALUACION Y PROMOCION DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS DEL TERCER Y CUARTO AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA..

Copiapó, 30 de Agosto de 2010

TITULO I:

DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1° El Liceo Técnico Profesional “Héroes de Atacama” Establecimiento de Enseñanza Media, Particular Subvencionado, de la ciudad de Copiapó, Rol Base de Datos N°13156-3, establece el presente Reglamento Interno de Calificación, Evaluación y Promoción, que se aplicará a los alumnos de 3° y 4º Año de Enseñanza Media Técnico Profesional, de acuerdo a las disposiciones que emanan del Decreto Exento de Evaluación N°83 del 06 de Marzo del 2001, a contar del año lectivo 2009. (Art.Nº1 Decto. 83/01)

ARTICULO 2º Para los efectos de este reglamento se tendrán presentes que siempre un Sector incluye uno o más Subsectores y si no es así, se entenderá que él mismo es un Subsector, Ejemplo: Matemáticas, Educación Tecnológica, otros.(ART Nº2 DECRETO 83/01)

TITULO II: ELABORACION, PARTICIPACION E INFORMACION DEL REGLAMENTO

ARTICULO 3: La Dirección del Establecimiento Educacional, previa consulta al Consejo General de Profesores, establece el presente Reglamento Interno de Calificación, Evaluación y Promoción de acuerdo a las disposiciones del Decreto Exento de Evaluación Nº83/01 .

Este consejo tiene el carácter de consultivo según lo establece el Proyecto Educativo Institucional y el Reglamento Interno. .. (Artículo 10°. Decto. 83/01) ARTICULO 4º: El Liceo, comunicará por escrito (y/u otra forma de comunicación que el Liceo estime conveniente) los contenidos del presente Reglamento Interno de Calificación, Evaluación y Promoción a todos los alumnos, padres y apoderados.

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ARTICULO 5º: Los procedimientos que utilizará el establecimiento para su elaboración y, posteriormente para la reformulación del Reglamento Interno de Calificación, Evaluación y Promoción serán:

Revisión y análisis del Reglamento Interno de Calificación, Evaluación y Promoción al inicio y término del año escolar.

Entrega a los Padres y Apoderados de un ejemplar (o resumen, o separata), en el momento de la matrícula.

Entrega y análisis en reunión de Padres y Apoderados de un ejemplar (o resumen, o separata), en el momento de la primera reunión de cada semestre.

Análisis del Reglamento de parte de los Alumnos, en el Consejo de Curso y Desarrollo Personal.

Análisis del Reglamento por parte del Centro de Alumnos y organizaciones internas como: Consejo Escolar, Equipo de Gestión, Centro de Padres, Consejo de Profesores y reuniones de Departamentos

Registro y entrega de las observaciones realizadas por los alumnos, Padres y Apoderados a la Unidad Técnico Pedagógica, para ser analizada en los Consejos de Profesores.

Entrega de un ejemplar escrito o digital al Departamento Provincial de Educación antes de su aplicación.

ARTICULO 6º: Este reglamento considera las orientaciones Técnico Pedagógicas del Marco Curricular para la Buena Enseñanza, y las contenidas en el Decreto 220/89 para la Enseñanza Técnico Profesional

Centrar el trabajo pedagógico en el aprendizaje más que en la enseñanza; Desarrollar estrategias diferenciadas y adaptadas a los distintos ritmos y

estilos de aprendizaje de los alumnos; Reorientar el trabajo escolar desde su forma actual, en relación con

contextos y propósitos determinados, adecuando y enriqueciendo con actividades de indagación y de creación por parte de los alumnos;

Lograr el aprendizaje de competencias de análisis, interpretación, síntesis, resolución de problemas, comprensión sistémicas de procesos y fenómenos, comunicación de ideas, opiniones y sentimientos;

Lograr el aprendizaje en trabajo de equipo.

ARTICULO 7º: El Establecimiento, aplicará los programas de estudio aprobados por el Ministerio de Educación, los cuales fueron oficializados como propios y forman parte de este Reglamento y con los lineamientos de evaluación que estos programas consignan en el Decreto Nº83/2001 ARTICULO 8º: El Establecimiento considera las orientaciones didácticas y procedimientos Técnico–Pedagógicos y evaluativos que caracterizarán el Proyecto Educativo Institucional del Liceo Tecnico Profesional Héroes de Atacama.

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TITULO III:

REGIMEN DE ESTUDIOS

ARTICULO 9º: : El régimen de evaluación que adopta el establecimiento es de regimen semestral, por adecuarse más a la modalidad de un Liceo Técnico Profesional, que contempla aprendizajes de procesos largos para llegar a resultados de productos y, en el cual deberán desarrollarse habilidaes cognitivas, destrezas, actitudes. Es decir es necesario este lapso para instalar las competancias sociales y laborales en los educandos, asi mismo sirve para un mayor ordenamiento originado en el receso escolar de invierno que se establece a nivel nacional y comunicada en el calendario regional de la respectiva Secreduc - Atacama.

TITULO IV: EVALUACION

A) EVALUACION DE LOS LOGROS

ARTICULO 10º: La evaluación del proceso educativo incluye:

Objetivos Fundamentales Verticales: Por Nivel y Terminales;

Objetivos Fundamentales Transversales: Por sector, subsector y/o especialidad.

Objetivos Genéricos: De utilidad global a la formación profesional

Contenidos Mínimos Obligatorios: Por sector, subsector de la Educación Media General.

Todos ellos se abordan principalmente a través del trabajo correspondiente a los diferentes subsectores de aprendizaje, utilizándose uno o más de los siguientes registros o instrumentos para la evaluación de dicho objetivos:

a) Observación sistemáticas:

Escalas de observación

Listas de control

Registro anecdótico

Diarios de clase

b)Análisis de las producciones de los alumnos: Producciones plásticas o musicales Investigaciones Actividades deportivas Juegos de simulación y dramáticos

c)Intercambios orales con los alumnos: Entrevistas Debates Asambleas

d)Cuestionario o escala de actitudes e)Evaluación del razonamiento moral

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Dilemas morales Resolución de problemas Contar historias vividas

f)Grabaciones, videos, fotografías y análisis posterior g)Observador externo

B) FORMAS DE EVALUACION

ARTICULO 11º: Se entenderá por forma de evaluación, a todos los momentos en donde se aplican las tipologías evaluativa y en los cuales se organiza el currículo escolar:

a)La evaluación de los aprendizajes de los alumnos considera tres momentos, de acuerdo a la definición y alcance de cada objetivo fundamental o conjunto de ellos:

La evaluación inicial (diagnóstica): Apunta a determinar las habilidades y conocimientos específicos con que los alumnos inician un proceso de aprendizaje.

La evaluación procesual (formativa y sumativa): Ofrece insumos que

permiten al profesor, regular su acción pedagógica; y a los alumnos, orientar sus esfuerzos de aprendizaje.

La evaluación integrativa: Permite evaluar el conocimiento en su

integralidad articulando aprendizajes para desarrollar una visión de globalidad. Este tipo de evaluación se realiza al final de cada Semestre, y puede cubrir una o varias unidades de aprendizaje, y (o) al finalizar el año.

b)La evaluación de los aprendizajes de los alumnos, considera de igual modo, las formas constructivas, del aprender a aprender, los cuales se aplicarán y/o ponderarán, de acuerdo a las características que definen el subsector de aprendizaje:

La autoevaluación (personal) La coevaluación (entre pares) La heteroeavaluación (profesor)

C) TIPOS DE EVALUACION

ARTICULO 12º: Se entenderá por tipo de evaluación, a las diversas

actividades educativas que se originen en la dinamización pedagógica para el logro de los objetivos, que pueden ser entre otras:

Productos Preguntas dirigidas Planteamientos de dilemas o problemas Aplicación de conocimientos a situaciones particulares Comparación de situaciones

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Manejo de información de tablas y gráficos. Opiniones de los alumnos debidamente argumentadas Las producciones escritas (pruebas) Los debates Los mapas conceptuales Mapas de Progreso El trabajo individual El trabajo grupal El trabajo en equipo Desarrollo de tareas Trabajos de investigación Presentaciones durante las distintas fases de un Proyecto Observaciones de bitácoras personal del Proyecto Proyecto Final o Producto

ARTICULO 13º: Los trabajos prácticos y de investigación deberán reunir las siguientes características:

1Deberá estar especificado en la planificación anual 2Las características del trabajo deberán entregarse por escrito a los alumnos(as) y a UTP. 33Deberá haber un proceso que explicite él o los objetivos esperados y/o la competencia(s) que se medirán. 4.Deberá entregarse con anticipación las etapas del trabajo, su forma de evaluación, criterios a evaluar, fecha de cumplimiento, puntaje, patrón de rendimiento mínimo y/o escalas por etapas. 5.El alumno deberá tener a la vista su pauta de cotejo y el docente deberá tener una planilla que acumule las evaluaciones de cada etapa o proceso. 6.El (la) Profesor (a) entregará una carta Gantt al alumno, que especifique los periodos que constará el proceso y la asignación de puntaje para cada etapa. 7.Este tipo de trabajo deberá considerar obligadamente una etapa de disertación individual y un informe escrito, con las características de una monografía o tesina.

ARTICULO 14º Para una mejor comprensión y aplicación del presente reglamento se entenderá por pruebas, según la siguiente clasificación:

1.Pruebas Parciales: Serán las evaluaciones aplicadas al alumnado, con valor de coeficiente uno (1) y cuyas características comprenderán:

La selección de objetivo(s) relevantes(s) dentro de una Unidad tratada, conducente a la verificación del Manejo del Conocimiento.

El seguimiento de procesos hasta llegar a un producto terminado La adquisición de una competencia: conocimiento, aptitud, actitud,

habilidad, destreza, necesaria para la formación profesional.

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Categorización del conocimiento, tendiendo a lograr el aprender haciendo. Aplicación de aprendizajes genéricos, transversales y

contextualizados al quehacer laboral.

2.Pruebas de Control de Calidad: Serán evaluaciones aplicadas al alumnado, tendrán un valor coeficiente uno (1), se realizarán una vez por semestre, teniendo incidencia en el promedio semestral. Estas pruebas se ajustarán a calendario entregado por la UTP y tendrán las siguientes características:

La verificación estandarizada de la Educación a través de la medición de los Objetivos Mínimos Fundamentales para la Enseñanza Media en sus diferentes niveles: verticales, terminales.

La verificación estandarizada de la Educación Técnico Profesional, a través del logro de competencias que conforman el Perfil laboral de la Especialidad.

La verificación estandarizada en términos de calidad total de la formación profesional contextualizada a la vida laboral.

Pruebas Acumulativas: Serán en producto de un trabajo de proceso y que el docente determinará el número de ellas, para llegar a la obtención de una nota parcial. También puede estar determinada en carácter de puntos acumulativos y concluir en una nota parcial.

Pruebas Especiales: Consiste en la oportunidad “extraordinaria” en que se rinde prueba, una vez conocidos los promedios finales (promedio del primer y segundo semestre), con el propósito de alcanzar el promedio mínimo de aprobación (cuatro) en cada uno de ellos. El alumno (a), podrá hacer uso de esta oportunidad en un máximo de dos sectores, subsectores o módulos. Dicha evaluación será calificada de 1.0 a 7.0, con una exigencia de un 60% para la obtención de la nota 4.0. Sin embargo, la nota máxima que puede obtener el alumno(a) en el sector, subsector o módulo es 4,0 (cuatro) y, en caso de reprobación, esta nota no podrá ser inferior a la nota de presentación.

El contenido de esta Prueba corresponderá sólo a la Selección del objetivo u objetivos de una Unidad de aprendizaje que permita asegurar el aprendizaje mínimo obligatorio del sector, subsector o módulo y, en ningún caso comprenderá a toda la materia de un semestre o año.

3.Pruebas de Recuperación: Será una evaluación de valor coeficiente uno (1), aplicada solamente al alumno(a) en el subsector o módulo, con promedio límitrofe con las siguientes características:

Selección del objetivo u objetivos que permitan asegurar el aprendizaje en cualesquiera de las diferentes categorías: conocimiento, comprensión, aplicación, análisis, síntesis o evaluación.

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Selección del o los procesos necesarios para la adquisición de la competencia.

Selección del o los procesos necesarios para la adquisición de

competencias genéricas y/o transversales.

D) CARÁCTER DE LA EVALUACION

ARTICULO 15º: Se entenderá por carácter de la evaluación, a las diversas modalidades de presentación de la evaluación:

1.- Evaluación cualitativa: Corresponderá específicamente a la evaluación del Perfil de Conductas, no teniendo incidencia en la promoción; pero si en la permanencia del alumno (a) en el establecimiento. La nomenclatura será dada en los siguientes conceptos y que el docente podrá llevar en registros de calificación de 1 a 7, en el subsector de Desarrollo Personal, haciendo en la evaluación final la conversión correspondiente:

S (Siempre): La conducta se manifiesta de manera permanente, continua y en un alto grado de desarrollo.

G (Generalmente): La conducta se manifiesta en forma frecuente con un buen nivel de desarrollo.

A/V (A veces): La conducta se manifiesta ocasionalmente con un nivel de desarrollo aceptable

N (Nunca): La conducta está escasamente desarrollada y más bien se manifiesta en forma negativa.

S (siempre): 6.0 a 7.0

G (generalmente): 5.0 a 5.9

A/V (A veces): 4.0 a 4.9

N (nunca): 1.0 a 3.9

2.- Evaluación cuantitativa: Corresponderá a la evaluación representada por guarismo de 1.0 a 7.0; calificación que corresponderá al grado de aprendizaje en cada módulo o subsector, sólo hasta con un decimal, aproximándose la centésima sólo en los promedios semestrales.

E) PROCEDIMIENTO DE EVALUACION

ARTICULO 16°: Los procedimientos evaluativos que utilizará el establecimiento en cada uno de los subsectores de aprendizaje para el logro de los objetivos fundamentales verticales, genéricos y/o transversales, son:

a)Confeccionar los instrumentos de evaluación por objetivos claramente definidos.

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b)Visación de los instrumentos de evaluación con la Unidad Técnico Pedagógica, quien tendrá la responsabilidad de revisar, validar y autorizar los instrumentos de evaluación para aplicar a los alumnos. Así también la Unidad Técnico Pedagógica actuará como árbitro frente a un reclamo por parte del alumno y/o apoderado, sobre la calificación, puntaje y diseño del instrumento aplicado c)Comunicar a los alumnos, los criterios de evaluación al comienzo de todo trabajo o actividad evaluativa. d)Comunicar luego de la revisión u observación de las actividades evaluativa realizadas por los alumnos, de los logros alcanzados en sus actividades evaluativas e)Retroalimentar los objetivos no alcanzados por los alumnos f)Aplicar en la elaboración de toda prueba escrita dos condiciones mínimas:

La validez del instrumento: que se pregunte sobre lo efectivamente tratado o considerado durante la o las clases.

La Confiabilidad: que las preguntas estén bien formuladas.

g)Entregar la información de los resultados de las pruebas escritas a los alumnos con un plazo máximo de: 05 días hábiles o previo al tratamiento de un nuevo contenido.

h)Evaluar los conceptos en su comprensión más que en su memorización. i)Seleccionar y evaluar las actividades de aprendizaje de los programas

de estudio. j)Aplicar procedimientos de autoevaluación, con criterios o pautas claras en las que se precisen los aspectos relevantes a evaluar en el trabajo escolar. k) Aplicar procedimiento de evaluación entre los propios alumnos que permita al docente reconocer y legitimar los variados estilos de aprendizaje y de comunicación que presentan los alumnos; l)Aplicar procesos de refuerzo para los objetivos que están medianamente logrados.

ARTICULO 17º: Los procedimientos de evaluación, incluyen en su operacionalización variadas formas, tipos y carácter de evaluación, las cuales no son excluyentes entre sí en el proceso educativo y tiene por finalidad el mejoramiento de la calidad de la educación y del aprendizaje.

ARTICULO 18º: Para medir el logro de los objetivos fundamentales y de los

contenidos mínimos obligatorios, las competencias laborales, objetivos genéricos y transversales de los subsectores y módulos de aprendizaje, estos se evaluarán por objetivo claramente identificados y con un nivel de exigencia de logro del 60%, para la nota mínima 4.0 (cuatro coma cero).

ARTICULO 19º: Estadísticamente se considerará válida una evaluación, cuando ésta sea aprobada por el 80% del total de número de alumnos(as) del curso. De esta misma evaluación, se desprenden los objetivos que necesariamente deberán retroalimentarse, para que los alumnos internalicen y logren calidad en el aprendizaje. Asimismo, de esta información acumulada se desprenderán las Pruebas recuperativas

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(notas limítrofe) y las Pruebas Especiales (selección de contenidos para el aseguramiento de la adquisición del aprendizaje y/o competencia).

En el caso que en las evaluaciones no se alcance el porcentaje mínimo de aprobación, se deberá realizar obligatoriamente alguno de los siguientes procedimientos pedagógicos:

1. Las evaluaciones con bajo logro (+20% del total del curso) , tendrán un carácter formativo y sin calificación;

2. Reforzar él o los objetivos que no fueron logrados, para ser evaluados en otras instancias;

3. Cambiar el sistema de evaluación aplicado por otros instrumento o sistema evaluativo;

4. Aplicar la coevaluación y/o autoevaluación; 5. Otros que determine Unidad Técnica Pedagógica. 6. Repetición total de la Prueba

F) NUMERO DE EVALUACIONES

ARTICULO 20º: El número de evaluaciones y calificaciones por cada período

semestral en cada uno de los subsectores de aprendizaje será :

2 horas de clases semanales: 4 notas parciales mínimas 3 horas de clases semanales: 5 notas parciales mínimas 4 horas de clases semanales: 6 notas parciales mínimas 5 horas de clases semanales: 7 notas parciales mínimas 6 horas de clases semanales: 8 notas parciales mínimas 7 horas de clases semanales: 9 notas parciales mínimas

G) ESCALA Y VALOR DE LA EVALUACION

ARTICULO 21° : Los alumnos serán evaluados con nota coeficiente uno (1). en todos los subsectores y/o módulos en una escala numérica de calificaciones de 1 a 7 sólo con un decimal. Cabe la aproximación de la centésima en los promedios semestrales sólo en la cifra igual a 0,05 ó superior

ARTICULO 22° : Los alumnos que se encuentren en condición de calificación deficiente al término del año escolar, serán sometidos a una evaluación especial, en un máximo de dos subsectores, módulos o sectores. La calificación que obtenga el alumno o alumna en la evaluación especial, si es igual o mayor a 4.0, permitirá aprobar la sector, subsector o módulo, registrándose en el libro de clases la nota real obtenida y como nota final máxima la calificación 4.0 (cuatro). En caso que la nota de la Evaluación especial sea inferior a la nota de presentación, el alumno o alumna conservará aquella de mejor calificación.

ARTICULO 23º: Se considerará Nota limítrofe en subsector o módulo, a aquella que está contenida en el siguiente rango:

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1.- 3,85 a 3.94

El alumno, tendrá derecho a revertir su nota limítrofe en todos aquellos

subsectores o módulos en que se haya dado el caso, por tanto, el docente respectivo deberá tomar un control adicional denominado Prueba Recuperativa, en el que considerará sólo un contenido en término de objetivo, que sea imprescindibles para verificar el dominio de la competencia requerida. Para tales efectos el alumno y su apoderado serán notificados previamente, del carácter y contenido de la prueba, registrando el hecho en el libro de clases, conjuntamente con el plazo establecido. Si el alumno no se presentare, deberá quedar la constancia y el alumno tendrá como nota el decimal inmediatamente inferior a su nota de presentación.

1. 3.85 a 3.94 bajará a 3.8 2. 4.35 a 4.44 bajará a 4.3 3. 5.35 a 5.44 bajará a 5.3

ARTICULO 24º: El alumno tendrá derecho a rendir 2 Pruebas especiales, cualesquiera sea el subsector o módulo. La nota máxima alcanzada será de 4.0 (cuatro), para lo cual deberá tener un patrón de rendimiento minimo del 60%. En caso de reprobación, la nota final no podrá ser inferior a la nota de presentación. El tiempo de reforzamiento en preparación de la prueba especial comprende a lo menos el 60% del número de horas semanales del subsector o módulo, y el alumno deberá cumplir a lo menos con el 85% de asistencia. El reforzamiento deberá abordar en especifico los contenidos seleccionados para la prueba especial, considerando los contenidos mínimos obligatorios para adquirir la competencia en el subsector o módulo, información que se desprende de los resultados del rendimiento escolar del curso.

H) EXIMICIONES

ARTICULO 25º: De acuerdo al decreto exento Nº158-99 , se podrá autorizar la eximición hasta un sector o subsector de aprendizaje a los alumnos(as) que acrediten tener dificultades de aperndizaje o problemas de salud debidamente fundamentados por un profersional competente. Queda excluido de esta eximición cualquier módulo de especialidad.

ARTICULO 26°: La Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con el Profesor Jefe y basados en la documentación presentada por el apoderado propondrá la situación de eximición del educando y será el Sr. Director (a) quien en base a la documentación presentada decida si procede o no, emitiendo una Resolución Interna, hecho que se informará vía oficio al departamento Técnico de DEPROVED.

Sin embargo, los alumnos de Enseñanza Media Técnico Profesional no podrán ser eximidos de ningún módulo o subsector o asignatura de la especialidad que estudian (Artículo 6°. Dec 83/01)

Cualesquiera sea el subsector eximido el alumno(a) deberá cumplir con la asistencia y permanecer, según sea el caso en la misma sala de clases o lugar que el docente destine para el cumplimiento de algún objetivo.

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I) INASISTENCIA A EVALUACIONES ARTICULO 27° : En los casos de inasistencias del alumno (a) a evaluaciones, se deberán considerar las siguientes situaciones:

Las justificaciones corresponderán sólo a certificado médico para que el alumnos(as) opte a rendir sus controles, previo acuerdo a una calendarización y/o plazos que establezca la Unidad Técnica Pedagógica, en conjunto con el Profesor del subsector.

Los alumnos no podrán ser retirados de clases previo a un control fijado con

anterioridad. Si el apoderado insistiese y retirare igualmente al alumno(a), se considerará inasistencia y el alumno deberá someterse en la clase inmediatamente siguiente al control, sin que medie otro aviso, situación que se le informará al apoderado, quien firmará tomando conocimiento.

Los alumnos(as) que inasisten y no presentan certificado médico, teniendo

como justificación sólo el aviso del apoderado, deberán presentarse a la clase inmediatamente siguiente a rendir su control pendiente, sin que medie otro aviso o calendarización.

El Docente cautelará la inasistencia a controles sin certificado médico de la

siguiente manera:

1.- Deberá registrar la inasistencia del alumno(a) en su hoja de vida y dejará estipulado la fecha de la segunda oportunidad. Esta prueba necesariamente será de estructura diferente al resto del curso. En caso que el alumno(a) vuelva a faltar, se estipulará una tercera oportunidad, como última instancia con derecho a nota máxima 4,0 y el instrumento será de estructura diferente a las dos instancias anteriores.

2.- Pasada la tercera oportunidad en que el alumno(a) no rinda su control

por inasistencia no justificada, será de responsabilidad del docente arbitrar las medidas necesarias para que el alumno rinda su control, teniendo para estos efectos la facultad de exigir un patrón mínimo de rendimiento de un 80% para la nota de aprobación cuatro.

3.-En los casos de inasistencias del educando a instancias de evaluación,

justificadas oportunamente y en la forma indicada precedentemente, la Unidad Técnico Pedagógica, realizará en conjunto con el Profesor correspondiente la calendarización de las evaluaciones pendientes, velando que no se produzca una sobrecarga de estudio para el educando.

TITULO V EVALUACION CUALITATIVA

ARTICULO 28º: La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales es de carácter cualitativo y se basará en el Perfil Básico de Conductas, establecido por nuestro liceo el cuál está diseñado de la siguiente manera:

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ARTICULO 29º: Cualesquiera actividad que desarrolle el establecimiento, como trabajos al aire libre, eventos, excursiones, campeonatos, etc. será previamente informadas a Inspectoría General, Unidad Técnica Pedagógica y Orientación para su autorización o rechazo. Esta actividad para su realización deberá especificar qué objetivos o áreas de transversalidad se van a poner en práctica y cómo se evaluarán cualitativamente.

ARTICULO 30º: Las estrategias metodológicas que se organicen y planifiquen en el establecimiento (de acuerdo al Proyecto Educativo Institucional) para el desarrollo de los Objetivos Fundamentales Transversales, deben aplicarse en:

Los contenidos de los subsectores de aprendizaje, que están en los respectivos programas de estudio.

El ejercicio de las prácticas de enseñanza y aprendizaje, las formas de interacción personal, las tareas escolares, los modos de enfocar los contenidos, análisis de modelos.

En el Clima Organizacional y las relaciones humanas. En las actividades recreativas, de consejo de curso, desarrollo personal y en

actividades de libre elección. En las actividades especiales periódicas de la comunidad educativa. En el sistema de disciplina escolar. En el ejemplo cotidiano de los profesores, directivos y administrativos

ARTICULO 31º: En la evaluación de los Objetivos Fundamentales

Transversales, se considera el desarrollo de las habilidades, actitudes y valores que se espera que los alumnos logren de acuerdo a su nivel de estudio. Esta aproximación al desarrollo de competencias generales, se centra preferentemente en las siguientes formas:

En las interacciones de los educando con las normas y reglamentaciones en sus

primeras experiencias de socialización en el Liceo. En la construcción de una identidad social marcada positivamente por la existencia

de una cultura expresada en normatividad y reglamentaciones. En las posibilidades de crecimiento personal que se funden en el derecho a la

libertad como expresión de sujeto autónomo. En el desarrollo de la autonomía como conocimiento de sí mismo y de las

condiciones externas de nuestro actuar. En la convicción de que la propia autonomía, contribuye y enriquece la de otros. En la creación de condiciones escolares para que la libertad de pensamiento, de

opinión, de decisión y de acción, estén fundados en los propios saberes, valores y creencias de los alumnos y del Proyecto Educativo Institucional.

En el sentido y respeto de la autoridad: la autoridad del educador está puesta al servicio de la autonomía y no de la sumisión del educando.

En la constitución de una cultura de la autoridad y en el desarrollo de una convivencia positiva que valore el diálogo y la deliberación responsable de los alumnos, padres y apoderados y de la comunidad educativa.

En las actuaciones que permitan legitimar las diferencias y evitar la heterogeneidad individualista.

En la potenciación de las habilidades comunicativas de los educadores y de los educando, orientadas a aprender a escuchar al otro y a dialogar con el otro diferente.

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En la vivencia de las normas y reglamentaciones como instrucciones necesarias

para la calidad de los procesos de formación. En los espacios que favorezcan y conduzcan los procesos formativos de los

alumnos para adquirir una autodisciplina escolar y social. En el respeto de la autoridad del educador, que es legítima cuando abre espacios

de participación y de diálogo permanente.

ARTICULO 32º: Para el seguimiento de los progresos que van adquiriendo los alumnos en el logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se entregará un Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno. Dicho informe será elaborado por el Profesor Jefe de Curso en conjunto con los profesores de asignatura, Inspectoría General y Orientación, según cronograma interno.

ARTICULO 33º: Las actitudes que los alumnos manifiesten, como irresponsabilidad en entrega de trabajos, olvido de materiales de trabajo, o de cualquier forma de incumplimiento, caen dentro del tratamiento de los objetivos fundamentales transversales y no son traducibles a calificaciones sumativas. De igual modo, los alumnos no deben ser calificados por inasistencias a pruebas, controles u otro tipo de evaluación.En situación de reiteración de la conducta de incumplimiento se aplicará el Art. 22, con todos los resguardos que el señala.

ARTICULO 34º: La evaluación de los objetivos transversales, se traducirá en un documento denominado informe de personalidad, en el cual se determina un perfil básico de conductas en que se evaluaran cuatro áreas:

1.- Crecimiento y autoafirmación pèrsonal

2.- Desarrollo del pensamiento

3.- Formación ética

4.- La persona y su entorno

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PERFIL BASICO DE CONDUCTAS INFORME DE PERSONALIDAD

Siempre (S) = La conducta se manifiesta de manera permanente en el educando. Generalmente (G) = Generalmente se manifiesta la conducta en el educando. Ocasionalmente (O)= La conducta se manifiesta esporádicamente en el educando. Nunca (N) = No se aprecia la conducta en el educando.

EVALUACION AREAS DE DESARROLLO PERSONAL Y SOCIAL

AREAS DE DESARROLLO Y CRITERIOS DE EVALUACION INFORME DE PERSONALIDAD

CONCEPTOS

I. - CRECIMIENTO Y AUTOAFIRMACION PERSONAL 1º SEM

2ºSEM.

1. - Actúa con confianza en sí mismo, si endo positivo en sus acciones 2. - Demuestra equilibrio emocional según su edad 3. - Demuestra su creatvidad innovando en los trabajos escolares y actividades asignadas

4. - Expresa ganas de aprender haciendose responsable y comprometido con suproye cto de vida

5. - Se presenta al establecimiento con la vestimenta 6. - Participa en actividades de libre elección del Li

ceo responsablemente

II. - DESARROLLO DEL PENSAMIENTO 1. - Razona frente a hechos, situaciones y opiniones a las cuales se enfr enta 2. - Expresa en forma ordenada y clara sus conocimientos 3. - Aplica aprendizajes de diversas disciplinas en la solución de problemas 4. - Acepta y corrige los errores cometidos en evaluaciones 5. - Emplea un vocabulario adecuado de acuerdo a su escolaridad y al contexto enque se encuentra

III. - FORMACION ETICA 1. - Actúa con honestidad en todas las actividades que desarrolla en su quehacerescolar

2. - Acepta, respeta y hace respetar las normas de convivencia escolar del liceo 3. - Manifiesta respeto por todos los integrantes de la comunidad educativa 4. - Procura actuar diciendo siempre la verdad 5. - Dialoga y escucha a los demás, siendo tolerante con las opiniones ajenas 6. - Manifiesta interés por conocer sus deberes y derec hos, actuando de acuerdo a ellos

IV. - LA PERSONA Y SU ENTORNO

1. - Manifiesta agrado porlsu liceo, representándolo dignamente ante la comunidad

2. - Hace uso cuidadoso de la infraestructura del liceo 3. - Es asertivo frente a las solicitudes que l e exige el medio y que van en su beneficio

4. - Expone ideas y acata las deciones de la mayoría 5. - Se integra adecuadamente al trabajo grupal 6. - Participa en actos de generosidad y solidaridad 7. - Manifiesta una actitud positiva y de respeto h acia el medio ambiente

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TITULO VI PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DIFERENCIADA

ARTICULO 35º: El Liceo define como evaluación diferenciada a la aplicación de procedimientos evaluativos en uno o más subsectores, adecuados a las características del trastorno de aprendizaje y/o impedimento físico de carácter temporal o permanente, que presenta el alumno o alumna para el logro de un aprendizaje efectivo, como asi mismo considera evaluación diferenciada aquellos casos referidos a alumnos(as), provenientes de otros países o colegios con programas especiales o diferentes al currículo del establecimiento y/o a cambios de especialidad dentro del mismo Liceo.

ARTICULO 36º: Los procedimientos técnicos y metodológicos para evaluar diferenciadamente a los alumnos y alumnas con dificultades específicas, son:

Aplicar actividades de aprendizaje que sean factibles para los alumnos con problemas especiales;

Utilizar procedimientos e instrumentos según las características del problema de aprendizaje.

Aplicar pruebas escritas, con distintos grados de dificultad para los alumnos con problemas de aprendizaje.

Realizar pruebas con un número menor de preguntas pero que apunte a los objetivos más relevantes.

Aplicar la evaluación referida a criterios: Comparación de los esfuerzos individuales del alumno consigo mismo;

Exigir un menor porcentaje de logros para asignar la calificación mínima aprobatoria;

Respetar el ritmo de aprendizaje del alumno. Aplicación de un mínimo número de evaluaciones que permita el logro de los

objetivos; Aplicación de coevaluación; Aplicación de variadas formas de evaluación, no necesariamente pruebas

escritas. Informar al equipo multidisciplinario sobre las dificultades de aprendizajes

detectadas en los alumnos en su respectiva asignatura. Solicitar evaluación (psicopedagogo) para conocer las dificultades de

aprendizaje y aplicar metodología específica sugerida en los alumnos. En caso de tener evaluación diferenciada en subsectores que no correspondan

a la especialidad, como por Ejemplo Educación Física el alumno deberá rendir Pruebas de conocimientos teóricos referidos a la unidad o contenido ejercitado.

ARTICULO 37º: Será de responsabilidad del apoderado del alumno(a),

entregar oportunamewnte información al establecimiento de los antecedentes necesarios para verificar el nivel de dificultad de su pupilo, hecho que deberá quedar constatado con la respectiva certificación médica, como por ejemplo: transtornos motores, sensoriales (visual/auditiva), del lenguaje, retardos o retención memorística, etc, ya sean estos productos de una detención temprana, (antes de ingresar al establecimiento) o sea ésta, posterior a su ingreso, El liceo sólo aplicará este articulado de contar con la información profesional certificada derivando el caso al equipo multidisciplinario y psicosocial a cargo de la Unidad Técnico Pedagógica y departamento de Orientación.

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TITULO VII INFORMACION DE LOS RESULTADOS, AVANCES

Y LOGROS DEL ALUMNADO

ARTICULO 38: Para la información a los padres y apoderados del progreso que van adquiriendo los alumnos en el logro de los Objetivos Fundamentales Verticales y Transversales, se entregará mensualmente un Informe de Rendimiento del alumno, y una vez en el Semestre será entregado un Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno a su apoderado.

ARTICULO 39º: Los informes de rendimiento, comportamiento y asistencia serán entregados, en forma impresa, por el Profesor Jefe de Curso mensualmente, en las reuniones de Padres y Apoderados.

ARTICULO 40° : El Profesor Jefe informará permanentemente a los alumnos sobre el rendimiento obtenido y el grado de avance de los objetivos fundamentales transversales, en cada uno de los subsectores de aprendizaje, después de cada evaluación y cada vez que los alumnos lo soliciten.

TITULO VIII SITUACION ESPECIAL DE EVALUACION

ARTICULO 41°: Se entenderán por situaciones especiales de

evaluación y promoción, para aquellos alumnos que se encuentren:

Con porcentajes menores al 85% de asistencia, y que tienen las condiciones de promover o cursar el nivel de estudio.

En situaciones de traslado de un establecimiento a otro. Otros casos (que el establecimiento defina)

ARTICULO 42º: Los alumnos que ingresen con traslado al

establecimiento, deberán ser sometidos a una evaluación diagnóstica (escrita, oral, trabajos, exposiciones, etc.) para constatar el nivel de logro de objetivos que trae al momento de indicar sus aprendizajes en nuestro establecimiento, situación que será coordinada por el profesor(a) jefe y Jefe de U.T.P..

En caso que el Plan de Estudio que trae el alumno no contemple algún subsector o módulo, éste deberá rendir previo fijación de plazo- fecha- contenidos una Prueba que verifique la adquisición de la competencia.

En situación que el alumno manifieste algún grado de retardo pedagógico, el

apoderado deberá asumir junto a su pupilo un compromiso por escrito de aplicación de alguna estrategia para superar la deficiencia diseñada por el profesor del subsector y la Jefatura de UTP.

ARTICULO 43º: El alumno que provenga de otro establecimiento donde

se aplique evaluación cualitativa, (concepto), estas evaluaciones deben transformasrse a escalas numericas, de acuerdo a ala siguiente tabla, siendo su nota a considerar la máxima correspondiente al intervalo del rango definido en los conceptos que se indican:

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I = 1.0 a 3.9 S= 4.0 a 4.9 B= 5.0 a 5.9 MB= 6.0 a 7.0

Articulo 44º Los procedimientos para definir a los alumnos con régimen de

evaluación trimestral que se incorporan al establecimiento educacional con régimen de evaluación semestral, según sea el caso, se realizarán las siguientes gestiones:

Se considerarán válidas las notas que el educando registre en documento oficial del establecimiento de procedencia.

Las notas que el alumno hubiere obtenido serán consideradas parciales,

agregándosele las notas que él alumno o alumna obtenga desde la fecha de su incorporación en adelante, para el cálculo de su promedio semestral.

Sólo en el caso de que el alumno o alumna no presentare evaluaciones

obtenidas en el establecimiento de origen, según documento informativo oficial, se evaluará, con efecto retroactivo en cuanto a contenidos y objetivos de la asignatura, en caso contrario, se aplicará lo señalado en el punto 2 de este artículo.

ARTICULO 45º: Los alumnos que se encuentren en una o más de las situaciones siguientes, podrán acogerse mediante resolución interna para promover de curso, por concepto de asistencia inferior a la requerida por el Art., 2º Dcto. 83/01, siempre y cuando sus calificaciones acrediten la promoción respectiva. Ingreso tardío de alumnos a clases: Se considerará el porcentaje de asistencia

desde el primer día de ingreso al establecimiento hasta el término del año escolar.

Ausencias a clases por períodos prolongados: De acuerdo a razones de enfermedad, situación familiar, etc. debidamente justificados, una vez aprobado por el Consejo de Profesores.

Alumnos que requieran finalización anticipada del año escolar, por motivos laborales, familiares, cambio de residencia, etc. no antes del mes de Octubre y previa evaluación y verificación de antecedentes.

Alumnas en situaciones de embarazo: Podrán ser autorizadas para promover de

curso con un porcentaje inferior a lo establecido por el Mineduc del 85% de asistencia, presentando los respaldos pertinentes de certificación médica de su médico tratante o matrona.

Alumnos en situación militar: Tanto para los alumnos que se matriculen tardíamente o que tengan que cumplir con sus obligaciones militares.

Alumnos que asistan a certámenes nacionales e internacionales en el área del

deporte, la literatura, las ciencias y las artes, en representación del establecimiento, Comuna, Provincia, Región o País. Siempre y cuando la inasistencia no supere el 20%.

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Alumnos con becas u otras similares que impliquen ausencia a clases. Siempre y

cuando la inasistencia no supere el 20%. El Liceo se reserva el derecho de no admitir al año siguiente alumnos(as) que se

retiran anticipada y voluntariamente al término del año escolar (Octubre-Noviembre), ya sea por causal de inasistencia, rendimiento o conducta.

TITULO IX PROMOCION

ARTICULO 46º: Para los efectos de la promoción escolar, Las distintas formas de calificaciones deberán expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final el 4.0 (Artículo2°. Dec83/01).

ARTICULO 47º: La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y del subsector de Consejo de Curso no incidirán en la promoción escolar de los alumnos. . (Artículo4°. Dec83/01), Sin embargo será condición para la continuidad del alumno(a) en el establecimiento , si se determina un Perfil no ajustado a la cultura organizacional del Liceo (Art 4º dcto 83/01).

ARTICULO 48º: Para la promoción de los alumnos de 3º y 4º año de Enseñanza Media, Modalidad Tradicional o Dual, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizaje o asignaturas del plan de estudio y a la asistencia a clases. (Artículo5°. Dec83/01)

ARTICULO 49º.- 1.- LOGRO DE LOS OBJETIVOS a) Serán promovidos los alumnos y alumnas de 3º y 4º año medio,de las

modalidades, Dual y Tradicional que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje, asignaturas, módulos, aprendizaje en la empresa y análisis de experiencias en la empresa, (DUAL), de sus respectivos planes de estudio.

b) Serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado un

subsector de aprendizaje, asignatura o módulo siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación del subsector de aprendizaje, asignatura, o módulo no aprobado.

c) Serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado dos

subsectores de aprendizaje o asignaturas o módulos, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 ó superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos no aprobados;

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos subsectores

de aprendizaje o asignaturas no aprobadas se encuentran los subsectores de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos(as) de 3º y 4º Medio ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro

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corresponda a un promedio 5,5 ó superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje no aprobados.

d) En caso de promoción con reprobación de los subsectores de Lenguaje y

Comunicación y/o Matemáticas, el Liceo se reserva la facultad de declarar condicional la matrícula del semestre, de no remediarse el rendimiento al término del año lectivo.

ARTICULO 50º Se considerará promedio General limítrofe a aquel que afecta el promedio general producto de la sumatoria de todas las notas que el alumno tenga en su promedio anual y que afecta a su promoción. Dicha situación quedará de cargo del Profersor Jefe informar a la UTP, quienes en conjunto arbitrarán las medidas necesarias para que el alumno pueda promover, sin mediar ninguna otra instancia de prueba.

Dada esta circunstancia la UTP queda facultada para pedir la corrección de algún promedio y hacer los ajustes necesarios de décimas y centésimas de cualesquiera de los subsectores y módulos para efectos de cuadrar las actas compurtacionales y favorecer la promoción de alumno(a) en los siguientes casos:

1.- Un sub-sector o módulo deficiente con promedio general de 4,44 Este promedio general será subido a 4.5 (cuatro coma cinco), nota de promoción en este caso.

2.- Dos asignaturas deficientes con promedio general 4,94 Este promedio general será subido a 5,0 (cinco coma cero), nota de promoción en este caso.

3.- Dos asignaturas deficientes, incluida Lenguaje y Comunicación y/o Matemática con promedio general 5,44 Este promedio general será subido a 5.5 (cinco coma cinco), nota de promoción en este caso.

ARTICULO 51º 2.- ASISTENCIA a) Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las

clases establecidas en el calendario escolar anual, por lo que el alumno(a) que no cumpla dicho requisito reprobará el año escolar por inasistencia. No obstante, por razones debidamente justificadas en su opòrtunidad, la Dirección del Liceo, consultado el consejo General de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia, previo a que el apoderado eleve solicitud, por escrito, a la Dirección.

b) Para estos efectos, se considera como asistencia regular la participación de

los alumnos y alumnas de Enseñanza Media Técnico Profesional en las actividades de aprendizaje realizadas en las Empresas (Sistema DUAL).

c) Por la importancia que posee el aprendizaje que adquiere el alumno(a) en la

empresa, en forma excepcional el alumno(a) deberá tener 100% de asistencia en la Empresa; en caso que no cumpla dicho porcentaje el alumno(a) deberá compensar el tiempo faltado, hasta enterar el porcentaje requerido.

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TITULO X

CERTIFICACIÓN

ARTICULO 52º: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique los subsectores de aprendizaje, asignaturas, o módulos, actividades de aprendizaje en la empresa y análisis de experiencias en la empresa, cuando corresponda, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.. (Artículo 7°. Dec83/01)

ARTICULO 53º: La licencia de Enseñanza Media será obtenida por todos los

alumnos(as) que hubieren aprobado el 4º año Medio, tanto de la modalidad Humanista-Científico como Técnico-Profesional.

En caso de los establecimientos de educación media Técnico – Profesional, no

será requisito para obtener esta Licencia ni la aprobación de la práctica profesional ni la obtención del título(Artículo 9°. Dec83/01)

TITULO XI

REGISTRO CURRICULAR

ARTICULO 54º: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada caso, las calificaciones finales en cada subsector de aprendizaje o asignatura o módulo; el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán contener además, tres nuevas columnas con información del alumno(a) sobre sexo, fecha de nacimiento y comuna de residencia y en el reverso del acta, el rol único tributario del profesor.

Las actas deben ser firmadas por cada uno de los profesores de lo distintos subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos del plan de estudio que aplica el establecimiento educacional. Las Actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaría Regional de Educación de Atacama organismo que las legalizará, enviará una a la División de Educación General, devolverá otra al establecimiento educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro regional; dichas actas podrán hacerse tanto en forma manual como computarizada. (Artículo 8°. Dec83/01)

TITULO XII: DE LA TITULACION ALUMNOS (AS) CON FORMACION DUAL

Para todos los efectos legales el Liceo Técnico Profesional Héroes de Atacama, cuenta con un Reglamento de Práctica Profesional , aprobado por la Secretaria Ministerial de Educación, Región de Atacama, con fecha 1º de Octubre del 2008 y que en lo sustancial se indican en el presente articulado. ARTICULO 55º: El proceso de titulación consistirá en una práctica profesional desarrollada en una empresa afín a la especialidad estudiada, con una duración de 480 horas cronológicas para la modalidad tradicional y 240 horas para modalidad Dual. (Artículo 4°. Dec2516/08)

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ARTICULO 56º: El proceso de titulación deberá iniciarse una vez egresado

el alumno(a) de la Enseñanza Media, teniendo como plazo legal máximo 5 años contados desde la fecha de egreso.

TITULO XIII SITUACIONES NO PREVISTAS

ARTICULO 57º: Las situaciones de evaluación, calificación, promoción y

titulación no previstas en el presente reglamento interno serán resueltas en nuestro Liceo en primera instancia por el Consejo de Profesores de Curso, en segunda instancia por el Consejo de Profesores de Nivel, en tercera instancia por el Consejo General de Profesores y como última instancia por la Dirección de nuestro Establecimiento.

ARTICULO 58º: Las situaciones de evaluación, calificación, promoción y titulación no previstas en el presente reglamento interno y que no pudieron se resueltas en nuestro Liceo, serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación-Atacama y, en última instancia por la División de Educación General dentro del ámbito de sus respectivas competencias. (Artículo 13°. Dec83/01)

ARTICULO 59º: Se deja expresa constancia que por acuerdo del Consejo

General de Profesores del Liceo Técnico Profesional “Héroes de Atacama”, tanto La Dirección como los Docentes que aquí laboran no aceptarán presión o influencia externa alguna en orden a modificar evaluaciones, calificaciones, situaciones semestrales, situaciones finales, situaciones de promoción o repitencia de los alumnos y/o alumnas de nuestro establecimiento educacional. El liceo ante la ocurrencia de algún hecho antes mencionado se reserva el derecho de entablar las acciones que sean convenientes ante las instancias correspondientes.

ARTICULO 60º. Las instancias para reclamo y solución en orden de

precedencia son: Profesor de Módulo o subsector, Profesor Jefe de Especialidad, Profesor Jefe de Curso, Coordinador de UTP, Jefe Técnico Pedagógico, Director del Estalbecimiento, Representante Legal de la Institución.

TITULO XIV DE LA SELECCIÓN A LAS ESPECIALIDADES

ARTICULO 61º: Los alumnos que provengan de otros establecimientos educacionales y se incorporen a tercer año Medio, se les aplicará dentro de la pertinencia, las mismas variables de selección que se les realizó a los alumnos provenientes de Segundo año medio de nuestro el Liceo, según Reglamento Interno de Evaluación y Promoción de 1º y 2º Año Medio, Título VII Artº 46 y 47 del 30 de septiembre 2010.

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Participaron en la creación de este documento Tiare Torrejón Trujillo Fresia Madrigal Vargas Presidenta Centro de Alumnos Presidenta Centro de Padres y Apoderados Rosalía Rivas Solar Yeissi Urbina Zuleta Representante Profesores Jefe Unidad Técnico Pedagógica Lezme Contreras Avalos Director COPIAPO, Agosto 30 del 2010