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1 REGLAMENTO DE EVALUACION, CALIFICACIÓN Y PROMOCION ESCOLAR Decreto Nº 67/2018.

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REGLAMENTO DE EVALUACION, CALIFICACIÓN

Y PROMOCION ESCOLAR Decreto Nº 67/2018.

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INDICE:

I. DE LA ESTRUCTURA

I.1. Ficha del Establecimiento…………………………………………………………………...4

I.2. Presentación……………………………………………………………………………….….5

I.3. Introducción………………………………………………………………………………...…6

II. DISPOSICIONES GENERALES

II.1. Participación del Equipo Directivo……………………………………………………….…7

III. DE LA EVALUACION

III.1. Uso pedagógico de la Evaluación…………………………………………………………8

III.2. Evaluación Formativa…………………………..…………………………………………...9

III.3. Evaluación Sumativa………………………………………………………………………..

III.4. Evaluación Diversificada……………………..……………………………………………12

IV. DE LA COMUNICACIÓN Y PARTICIPACION

IV.1. Formas y Criterios de Evaluación…………………………………………..……………14

V. DE LA REFLEXION PEDAGOGICA

V.1.Espacios para la Reflexión………………………………………...……………………….18

VI. DE LA CALIFICACION

VI.1. Estrategias para la Calificación……………………………………..…………..………..20

VI.2. Evaluación Recuperativa………………………………………….……………………….22

VI.3. Registro de las Evaluaciones……………………………..…………………….……..….23

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VII. DE LA PROMOCION

VII.1. Situaciones especiales de Evaluación y Promoción…………………….…………….25

VII.2. Situaciones de estudiantes embarazadas, en periodo de lactancia o madres de

niños que ya no están en lactancia…………………………………………………………..…27

VII.3. Los padres, madres y apoderados deben fortalecer los procesos de aprendizaje a

través de actividades……………………………………..………………………………………28

VII.4. Promoción y repitencia de estudiantes que no cumplan con los criterios para la

promoción Automática…………………………………………….…......................................28

VIII. CONSIDERACIONES FINALES……………………………………………………30

IX. REFERENCIAS……………………………………………………………………….32

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I.1. FICHA DEL ESTABLECIMIENTO:

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO: Escuela Particular Nº 354 Rupayán de Mallohue.

SOSTENEDOR: Sociedad Educación Rural Cristiana (S.E.R.C.)

REPRESENTANTE LEGAL: Dagles Heriberto Manríquez Rubilar

DIRECTOR: Víctor Isaías Grandón Pailañir.

DIRECCION: Mallohue chico s/n Comunidad Indígena Juan Levicura

COMUNA: Freire

TELEFONOS: 86896729 / 045 – 241924

E – MAIL: [email protected]

DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA: Particular Subvencionada

ROL BASE DE DATOS: 6207 – 3

ÁREA: Rural

NIVEL DE ENSEÑANZA: Básica

MATRÍCULA: 67 alumnos

JORNADA: Jornada Escolar Completa

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I.2. PRESENTACION:

I. 2.1. Misión:

La Escuela Rupayán de Mallohue busca contribuir a la formación de niños(as) con

valores cristianos, creativos, reflexivos, con habilidades artísticas, deportivas y con

respeto a sus raíces culturales y al medio ambiente, donde cada docente se

esforzará en lo personal y profesional aplicando metodologías interactivas, con el

apoyo y participación de todos los actores de la comunidad educativa.

I. 2.2. Visión:

La Escuela Rupayán de Mallohue tiene como preocupación especial promover

una sólida formación cristiana y fomentar el desarrollo integral del alumno en las

áreas: intelectual, afectiva, moral, deportiva, social y cultural. Creando condiciones

de espacios permanentes para aprender en el desarrollo personal de toda la

comunidad educativa. Entregando así al educando las herramientas que le permiten

enfrentar los desafíos educacionales y de la vida laboral.

I.2 .3. Sellos educativos:

Los sellos educativos son los elementos que caracterizan a la Escuela Rupayán de

Mallohue posee elementos que le otorgan una identidad única, que caracterizan,

sintetizan y reflejan la propuesta formativa y educativa que queremos desarrollar.

Estos aspectos que nos identifican son:

La enseñanza y formación de personas integrales, promoviendo la espiritualidad y

visión cristiana del conocimiento.

Formar personas respetuosas de su entorno natural y social, estimulando el

respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa y con énfasis en la

valoración del pueblo mapuche.

Fomentar la participación de nuestros estudiantes y apoderados en actividades

artísticas, culturales, recreativas y deportivas que contribuyan a su formación

integral.

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I.3. INTRODUCCIÓN:

El presente Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar, es un

documento que establece los principios y procedimientos que se aplican en la

evaluación de los estudiantes de la Escuela Rupayàn de Mallohue.

Considerando:

Lo dispuesto en la Ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del

decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Educación, decretos

exentos Nº 511 de 1997, Nº 112 de 1999 y Nº 83 de 2001, todos del Ministerio

de Educación en el decreto Nº 40, de 1996, del Ministerio de Educación, que

establece los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios

para la Educación Básica y fija Normas Generales para su aplicación; en el

Decreto Nº 433, del 2012, del Ministerio de Educación, que establece Bases

Curriculares para la educación básica en Asignaturas que indica, en el decreto

Nº439, de 2011, del Ministerio de Educación, que establece Bases Curriculares

para la educación básica en las asignaturas que indica, en el decreto Nº 614,

de 2013, del Ministerio de Educación, que establece Bases Curriculares de 7º

Año Básico a 2º Año Medio en Asignaturas que indica en el decreto Nº 369 de

2015, del Ministerio de Educación, que establece Bases Curriculares desde 7º

Año Básico a 2º año Medio, en Asignaturas que indica. Reglamenta inciso

tercero del artículo 2° de la Ley Nº18.962 que regula el estatuto de las alumnas

en situación de embarazo y maternidad.

Que, posteriormente, y en conformidad al Acuerdo Nº 017/2018, de 24

de enero de 2018, ejecutado mediante resolución exenta Nº 38 de 2018, el

Consejo Nacional de Educación, informó favorablemente el documento

“Aprueba normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y

promoción y deroga los decretos exentos Nº 511 de 1997, Nº 112 de 1999, Nº

83 de 2001, todos del Ministerio de Educación” se ha procedido a elaborar el

Decreto Supremo correspondiente a las normas mínimas sobre Calificación y

Promoción a que se refiere el artículo 39 de la ley, para los efectos de ser

aprobado por el Consejo.

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II. DISPOSICIONES GENERALES

II.1. Participación del Equipo directivo:

El equipo directivo es el responsable de liderar el proceso de elaboración y

modificación del Reglamento de Evaluación, considerando la participación del

consejo de profesores y representantes del consejo escolar. Para ello el equipo

directivo elaborará una propuesta del Reglamento de Evaluación sobre la base

de las disposiciones del Decreto 67 y de los lineamientos de la escuela

plasmados en el Proyecto Educativo Institucional y Reglamento Interno. La que

será discutida, analizada y aprobada por los miembros de cada uno de los

estamentos de la escuela Rupayan de Mallohue.

El Reglamento de Evaluación, será presentado a la comunidad escolar

durante el periodo de postulación y matricula de los estudiantes. Así mismo se

resguardará el mecanismo de difusión a través de la entrega a los padres y

apoderados durante la primera reunión al comienzo del año escolar.

El periodo escolar adoptado por la escuela es semestral, con un total de

38 semanas en régimen con Jornada Escolar Completa desde 1° básico hasta

8° año básico.

III. DE LA EVALUACION:

Artículo Nº 1: Para los efectos del Decreto 67, se entenderá por:

a) Reglamento: Instrumento mediante el cual los establecimientos

educacionales reconocidos oficialmente establecen los procedimientos

de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de los

logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las normas mínimas

nacionales sobre evaluación, calificación y promoción reguladas por este

decreto.

b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la

educación para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e

interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar

decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y

retroalimentar los procesos de enseñanza.

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c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un

proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido

respecto ha dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.

d) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente

un curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del

nivel de educación media.

Es importante reconocer la diferencia entre evaluación y calificación. La

evaluación es el proceso por el cual el estudiante da a conocer su proceso de

aprendizaje y la calificación es el símbolo, concepto o número que se le otorga

en relación con el logro de dichos aprendizajes (Mineduc, 2018).

Artículo Nº 2. Este Reglamento se encuentra disponible en la plataforma del

MINEDUC en el Sistema de Información General del estudiante SIGE.

III.1. Uso pedagógico de la evaluación:

Artículo Nº 3: La evaluación es concebida como un conjunto de acciones

permanentes, destinadas a obtener y utilizar información para formar juicios

que faciliten la toma de decisiones con relación al mejoramiento del proceso

educativo, la evaluación y los procesos evaluativos constituyen una

herramienta fundamental para el desarrollo de la labor educativa, es por ello

que es necesario fortalecer este proceso a través de:

a. Capacitaciones a los docentes y asistentes de la educación durante el

primer y segundo semestre.

b. Talleres corporativos una vez al mes con la participación de los

docentes y equipo de gestión.

c. Reuniones pedagógicas semanales con docentes y UTP

d. Monitoreo permanente por parte de la Unidad Técnico Pedagógica.

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III. 2. De la evaluación formativa:

Lineamientos para la retroalimentación, seguimiento y aseguramiento de la

calidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje de todos los estudiantes:

Artículo Nº 4: Retroalimentación de actividades de evaluación, el docente

establece los momentos de la evaluación y retroalimentación, en este caso la

clase siguiente de aplicada la evaluación, realiza el procedimiento de

retroalimentación, dejando registro en el libro de clases.

Artículo Nº 5: En cuanto a pruebas escritas que requieren revisión, el docente

tiene un plazo máximo de 10 días para el registro de la calificación en el libro

de clases y entrega de la información al estudiante. En cuanto a instrumentos

de evaluación (Rúbrica, escala de apreciaciones, lista de cotejo u otro), el

docente deberá retroalimentar los criterios que se encuentren deficientes en un

plazo máximo a 10 días para su registro en el libro de clases

Artículo Nº 6: Seguimiento de la calidad y pertinencia de las actividades de

evaluación, el docente define las estrategias o metodologías de enseñanza y

calendariza las evaluaciones que serán entregadas al inicio del año escolar, a

los padres y apoderados en las reuniones de cada curso.

Artículo Nº 7: El docente y equipo de aula deberán tomar las

recomendaciones del Jefe de Unidad Técnico Pedagógico que se encargará de

revisar los instrumentos de evaluación una semana antes de su aplicación a

través de una rúbrica que cumpla con el modelo institucional.

La Escuela Rupayán de Mallohue entenderá por Evaluación Formativa:

El propósito de la evaluación formativa es diagnosticar y monitorear el proceso

de aprendizaje de los alumnos, la evidencia de su desempeño se obtiene,

interpreta y utiliza por docentes y alumnos, para la toma de decisiones para

avanzar en el proceso de enseñanza aprendizaje (Mineduc, 2018).

Artículo Nº 8: Para potenciar la Evaluación Formativa, la Escuela Rupayán de

Mallohue implementará un sistema en donde el docente deberá registrar las

instancias metodológicas y recursos de aprendizajes (procedimientos

evaluativos) en la planificación de la unidad y calendarizará los momentos

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evaluativos, los que serán entregado a UTP en un plazo no mayor a 20 días

iniciado el año académico.

Artículo Nº 9: Es responsabilidad del Jefe de Unidad Técnica y equipo de

gestión propiciar los momentos e instancias para promover este tipo de

evaluación, a través de capacitaciones, reuniones de reflexión pedagógicas,

entrevistas personalizadas, quedando registro en actas, compromisos, hojas de

ruta, entre otros.

Artículo Nº 10. Las asignaturas que cuenten con 6 horas y más podrán aplicar

6 evaluaciones formativas al semestre. Las asignaturas que cuenten con 4

horas y menos podrán aplicar 4 evaluaciones formativas al semestre.

III.3. En relación a la Evaluación Sumativa, la escuela Rupayán de

Mallohue la define como:

Evaluación sumativa: tiene como propósito entregar información acerca de

aprendizajes logrados por los alumnos, comunicándose por medio de una

calificación. En este sentido cada docente incluirá en su planificación las

evaluaciones sumativas, de acuerdo a lo establecido en este reglamento sin

embargo, el docente podrá sumar o restar una nota al total de las

calificaciones, en situaciones debidamente justificadas, previo acuerdo con el

Jefe de Unidad Técnico Pedagógico. Mineduc.2018)

Artículo Nº 11: Las asignaturas que cuenten con 6 horas y más podrán aplicar

6 evaluaciones sumativas al semestre. Las asignaturas que cuenten con 4

horas y menos podrán aplicar 4 evaluaciones sumativas al semestre.

Artículo Nº 12: Todas las evaluaciones deben ser concordantes con los

objetivos e indicadores del curriculum nacional vigente. Todos los instrumentos

evaluativos deben ser enviados a la Unidad Técnica Pedagógica con una

semana de anticipación a la aplicación de este. Las pruebas escritas deben

tener un formato institucional, las evaluaciones de desempeño deben tener

rúbrica y/o escala de apreciación con formato institucional.

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Artículo Nº 13: Frecuencia de las actividades evaluativas, el equipo docente

de las diferentes asignaturas deberá propiciar momentos para la planificación y

calendarización de las evaluaciones, para evitar que sus alumnos sean

sobrecargados de evaluaciones durante un mismo periodo de tiempo. Para ello

se coordinarán de modo que los estudiantes rindan un máximo de 2

evaluaciones calificadas por día sean estas sumativas y/o formativas.

Artículo Nº 14: Se solicitará por parte de UTP al equipo docente entregar

calendario de evaluación semestralmente los primero 10 días hábiles de inicios

del semestre.

Artículo Nº 15: Ninguna calificación tendrá una ponderación mayor al 60% y la

exigencia mínima de referencia de una situación evaluativa será del 60%.

Artículo Nº 16: En relación con la función de monitoreo que tiene la evaluación

formativa se presentan algunas estrategias para promover el uso formativo de

la evaluación durante el proceso de enseñanza aprendizaje:

a. Compartir y reflexionar con los alumnos sobre los objetivos de

aprendizaje y los criterios de evaluación.

b. Generar espacios de auto y coevaluación de modo que se desarrolle la

capacidad de los alumnos de evaluar sus propios aprendizajes y

desempeños.

c. Definir instancias de retroalimentación sistemáticas hacia los estudiantes

o entre ellos, resguardando los espacios para realizarlas.

d. Cada docente deberá prever la implementación de procesos evaluativos

formativos, registrándolos tanto en la planificación como en el libro de

clases. Los docentes deberán retroalimentar a los alumnos la clase

posterior a la aplicación de dicha evaluación.

e. El equipo directivo y la Unidad técnico pedagógica deberán acompañar y

monitorear el proceso pedagógico de todos los alumnos.

Articulo Nº 17: Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura

del Plan de Estudios. No obstante a lo anterior, en el caso que un estudiante lo

requiera, el establecimiento implementará la diversificación pertinente en las

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actividades de aprendizaje y/o procesos de evaluación de las asignaturas. Así

mismo se realizarán las adecuaciones curriculares necesarias, según lo

dispuesto en los Decretos exentos Nº 170, de 2009 y Nº 83, de 2015, ambos

del Ministerio de Educación.

III.4. Evaluación diversificada:

Se entiende por evaluación diversificada como “la aplicación de procedimientos

de evaluación adecuados para atender a la diversidad de estudiantes existente

en cualquier grupo curso”, considerando características, ritmos, formas de

aprender, necesidades e intereses.

Artículo Nº 18: El establecimiento cuenta con PIE en primer y segundo ciclo

entregando los apoyos multidisciplinarios con especialistas de acuerdo a las

necesidades de cada estudiante según su evaluación diagnostica inicial.

a. NEE: Necesidades Educativas Especiales es aquel alumno que precisa

ayuda y recursos adicionales, ya sea humano, material o pedagógico,

para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje y contribuir al logro

de los fines de la educación. Los apoyos deberán ser entregados en

aula común (Decreto 170).

b. NEP: Necesidades Educativas Permanente son aquellas barreras para

aprender y participar que determinados estudiantes experimentan

durante toda sus escolaridad como consecuencia de una discapacidad

diagnosticada por un profesional competente y que demandan al

sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios

para asegurar el aprendizaje escolar. Los apoyos entregados a los

estudiantes NEP serán dispuestos en aula de recurso si es necesario

(Decreto 170).

c. NET: Necesidades Educativas Transitorias son aquellas no

permanentes que requieren los estudiantes en algún momento de su

vida escolar a consecuencia de algún trastorno y discapacidad

diagnosticada por un profesional competente y que necesita de ayuda y

apoyo extraordinarios para acceder y progresar en el curriculum por un

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determinado periodo de su escolarización. Los apoyos deberán ser

entregados en aula común (Decreto 170).

Artículo Nº 19: En este sentido el establecimiento apunta a desplegar la mayor

cantidad de posibilidades para que todos los estudiantes puedan alcanzar los

objetivos de aprendizaje, por lo que se han establecido que las evaluaciones en

las distintas asignaturas deben ser variadas (autoevaluación, coevaluación,

disertaciones, proyectos, maquetas, lectura de libros, etc.).

Artículo Nº 20: Para los estudiantes que presenten necesidades educativas

especiales, cognitiva o física, sea transitoria o permanente, se considerará una

evaluación diferenciada, la que puede incluir desde el ajuste de objetivos hasta

la revisión de los contenidos e instrumentos de evaluación. Esta forma de

evaluar, considerando el DUA (Diseño Universal del Aprendizaje) implica el

proporcionar varias estrategias, de modo de facilitar que el estudiante exprese

lo aprendido.

Artículo Nº 21: La adecuación curricular, para los estudiantes que requieran

PACI (Plan de Adecuación Curricular Individual) deberá ser diseñada por el

equipo de aula del Programa de Integración Escolar a partir de un diagnóstico

integral del estudiante. Se debe considerar que el PACI, puede tener una

duración semestral o anual y será confeccionado hasta el 30 de abril, y estará a

cargo de la educadora diferencial del establecimiento.

Artículo Nº 22: En su rol de fortalecer la evaluación formativa, el docente

deberá generar un ambiente de acompañamiento al proceso de enseñanza

aprendizaje siendo capaz de clarificar dudas, elaborar instrumentos claros y

coherentes con los OA trabajados en clases, los que serán monitoreados por

UTP.

Artículo Nº 23: El rol del equipo directivo y UTP para fortalecer la evaluación

formativa en el aula, será de monitorear y consensuar la(s) modificación(es) de

estos instrumentos. Monitorear, consensuar y fortalecer las herramientas

pedagógicas en evaluación para los docentes tantos como insumos y

capacitaciones.

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Artículo Nº 24: Los estudiantes tendrán un rol participativo en el proceso de

evaluación formativa, proponiendo al docente de asignatura indicadores y

puntuación para la confección de los instrumento de Evaluación Formativa. En

este sentido, se motivará la autonomía de los estudiantes en su proceso de

aprendizaje.

IV. DE LA COMUNICACIÓN Y PARTICIPACION:

IV.1. Formas y Criterios de Evaluación:

La escuela Rupayán de Mallohue entenderá por formas de evaluación a los

distintos instrumentos que se utilizarán con la finalidad de recoger información

que permita identificar el proceso, progreso y logro de aprendizaje de los

estudiantes. Algunos instrumentos de evaluación a utilizar serán: Rubricas,

escalas de apreciación, pauta de observación, lista de cotejos, pruebas

escritas, pruebas de desarrollo entre otros.

Artículo Nº 25: La Escuela Rupayán de Mallohue desarrollará los siguientes

tipos de evaluación:

a. Diagnóstica: Evaluaciones administradas antes de que comience una

unidad, con el objetivo de determinar la profundidad de los

conocimientos previos de los estudiantes, así como los posibles

conceptos erróneos.

b. Formativa: Procesos formales e informales que usan los profesores y

estudiantes para reunir evidencia de sus aprendizajes, con el objetivo de

mejorar este último y el desarrollo de las distintas habilidades de los

estudiantes.

c. Sumativas o acumulativa: Permite obtener información sobre los

productos parciales y finales del proceso de aprendizaje, ya sea

referidos a conocimientos, habilidades y actitudes asociados a los

objetivos de aprendizaje, establecido en las bases curriculares y el

marco curricular vigente.

En cuanto al tipo de evaluación se podrá distinguir al menos las siguientes:

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a. Evaluación Externa: Está referida a aquella evaluación que realiza una

entidad externa a la unidad educativa, como por ejemplo: Pruebas

SIMCE y evaluación progresiva aplicada por la Agencia de Calidad de

Educación o pruebas contratadas por la escuela o entidades externas

con el fin de monitorear el logro de los objetivos de aprendizaje u otras

con similares objetivos.

b. Evaluación Interna: Realizada por docentes que participan en el

proceso de enseñanza aprendizaje, considerándose como evaluación:

autoevaluación, coevaluación, heteroevaluación y evaluación

diferenciada.

c. Autoevaluación: Corresponde a la percepción que tiene el estudiante

acerca de sus propios logros y aprendizajes que va obteniendo en la

adquisición de conocimientos, habilidades y actitudes. La autoevaluación

podrá ser aplicada en diferentes instancias, pero principalmente al

finalizar un proyecto de aula o un trabajo de carácter práctico.

d. Coevaluación: Se comparten los roles del evaluador y evaluado; es

decir una persona o grupo puede evaluar el desempeño de otra persona

o grupo, pero recíprocamente quien fue evaluado, la evaluación será

desarrollada entre pares, pudiendo ser al interior de cada grupo entre

diferentes grupos o entre dos estudiantes.

e. Heteroevaluación: Se distingue al evaluador como el profesor quien

observa y evalúa el aprendizaje de otro (estudiante) que actúa como

evaluado. Se encuentra referida a los objetivos y contenidos

desarrollados en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los

estudiantes.

f. Evaluación Diferenciada: La Escuela Rupayán de Mallohue incorpora

la evaluación diferenciada, a estudiantes que sean parte del programa

de integración escolar (PIE). Este tipo de evaluación será realizada a

estudiantes que tengan diagnósticos transitorios o permanentes según

sea su necesidad, pudiendo tener adecuación de acceso y/o de objetivo.

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Artículo Nº 26: Los procedimientos de evaluación que implementará la escuela

serán los siguientes: resolución de problemas, portafolios, bitácoras o

cuadernos de campo, pruebas o controles con distintos tipos de preguntas.

Evaluaciones de desempeño como demostraciones, Representaciones

teatrales, Juegos de roles, Simulaciones, Interpretaciones musicales,

Presentaciones de investigaciones, de productos artísticos o técnicos.

Artículo Nº 27: Los Criterios de Evaluación son los parámetros de referencia

que funcionan como base de comparación para situar e interpretar el

desempeño del estudiante (emisión de juicio valorativo) con respecto a su

progreso de aprendizaje.

Artículo Nº 28: Las acciones que realizará la escuela Rupayán de Mallohue

para promover que los estudiantes conozcan y comprendan las formas y

criterios con que serán evaluados son las siguientes:

a. Los alumnos, padres, madres y apoderados serán informados una

semana previa a la aplicación de una evaluación sobre la fecha, los

objetivos de aprendizaje y el instrumento con que se aplicará en la

evaluación. Para ello se enviará la información escrita a los apoderados

vía libreta de notas o cuaderno del alumno. El que será devuelto al

profesor con la firma del apoderado.

b. Los alumnos deben conocer las rúbricas, instrumentos u otro sistema de

evaluación previo a su aplicación, el que será socializado por el profesor,

la clase antes de la aplicación de la evaluación.

c. Los alumnos serán evaluados sumativamente en un semestre con al

menos dos tipos de instrumentos o procedimientos distintos.

d. Los alumnos conocerán el resultado de sus evaluaciones sumativas, 10

días después de su aplicación. Esta calificación debe ser consignada en

el libro de clases después de realizar la retroalimentación.

Artículo Nº 29: Todos los instrumentos de evaluación deben ser enviados a la

Unidad Técnico Pedagógica para su revisión con al menos siete días antes de

ser aplicado.

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Artículo Nº 30: Los docentes que no entreguen los instrumentos de evaluación

a UTP no podrán ser aplicados y quedará registrado en su hoja de vida

profesional.

Artículo Nº 31: Los alumnos serán calificados en todas las asignaturas del

plan de estudios utilizando una escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta un decimal,

siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0.

Artículo Nº 32: En las asignaturas de Religión y Orientación la evaluación se

expresará en concepto y no incidirá en el promedio final anual ni en la

promoción de los estudiantes.

Artículo Nº 33: El establecimiento entregará al menos 2 informes en el año

respecto de los logros académicos de los estudiantes, sin prejuicio de que si el

apoderado o requiere, se le entregará un informe de calificaciones en distintos

periodos del año.

Artículo Nº 34: Los padres, madres y apoderados deberán reunirse con el

profesor jefe o profesor de asignatura para conocer el proceso, progreso y

logros de aprendizaje de su estudiante a lo menos 3 veces al semestre.

Artículo Nº 35: Si el apoderado no asiste a la primera citación, será

responsabilidad del profesor jefe comunicarse vía telefónica y/o visita al hogar

para ser informado del desempeño académico de su hijo(a).

Artículo Nº 36: Será responsabilidad del Jefe de U.T.P. o equipo de gestión

dar a conocer las fechas de evaluaciones como ensayos y pruebas SIMCE,

evaluación progresiva, a toda la comunidad educativa, padres, madres,

apoderados y estudiantes. A través de una notificación escrita, a lo menos una

semana antes de su aplicación.

Articulo Nº 37: Comunicación sobre el progreso, proceso y logro de

aprendizaje.

a. Proceso de aprendizaje: se refiere a los aspectos que reflejan cómo los

estudiantes van aprendiendo. (Por ejemplo entregar productos a tiempo,

participación en clases).

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b. Progreso de aprendizaje: se refiere al avance que tiene un estudiante

sobre su propio aprendizaje.

c. Logro de aprendizaje: se refiere a las cosas que los estudiantes logran

saber o hacer.

El proceso de evaluación de los estudiantes tiene como objetivo

monitorear el aprendizaje de cada uno de ellos levantando evidencias sobre el

proceso, progreso y logro de aprendizaje, con el propósito de hacer los ajustes

necesarios en el proceso de enseñanza aprendizaje. Para ello el

establecimiento entregará a lo menos 2 informes de los logros académicos, los

que serán entregados de manera oficial en las reuniones de padres y

apoderados en cada semestre.

Artículo Nº 38: Con el objetivo de reflexionar y analizar las evidencias

evaluativas para la toma de decisiones, la escuela ha dispuesto variadas

estrategias como por ejemplo: reuniones de reflexión pedagógica,

retroalimentación, formato de planificaciones, calendario de evaluaciones, entre

otros.

V. DE LA REFLEXION PEDAGOGICA

V.1. Espacios para la Reflexión Pedagógica:

Artículo Nº 39: Espacios para la reflexión sobre la evaluación de aula que

realizan los docentes del establecimiento, para que esto sea posible la escuela

cuenta con los siguientes espacios para promover la reflexión pedagógica en

torno a las diferentes evaluaciones.

a. Reuniones semanales a cargo de la U.T.P con todo el equipo docente y

asistentes de la educación (45 minutos mínimos) donde se reúnen para

revisar ejes y habilidades de cada disciplina y tomar acuerdos sobre el

logro de aprendizajes.

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b. Reuniones semanales con docentes y especialista PIE (45 minutos

semanales) para revisar ejes o habilidades propios de la disciplina para

potenciar, tomar acuerdos de las necesidades de cada nivel. Dejando

registro en el libro de actas.

c. Reuniones mensuales con la U.T.P. institucional con todos los docentes,

asistentes de la educación y equipo PIE, donde se abordarán los

procesos evaluativos que se están implementando en el aula. Dejando

registro en un acta institucional con firma de todos los participantes de la

reunión.

d. En las instancias antes mencionadas, se tratarán temas sobre el

proceso evaluativo tales como: criterios, pertinencia, diversificación y

estrategias de monitoreo que permitan recabar evidencia sobre el

aprendizaje.

e. Los acuerdos establecidos serán consignados en la bitácora del

docente, la Jefe de U.T.P. monitoreará el cumplimiento de estos. Los

acuerdos tomados durante las reuniones de Lenguaje y Matemática,

serán socializados con el equipo de aula y con las educadoras PIE,

enriqueciendo la diversificación de la evaluación.

Artículo Nº 40: Durante el año escolar, con el fin de cautelar y reflexionar

sobre el proceso, progreso y logros de aprendizajes y asegurar la promoción de

los estudiantes, se llevarán a cabo reuniones ampliadas trimestrales con la

participación de la U.T.P., inspectoría, equipo de convivencia escolar, docentes

y asistentes de la educación. Para pesquisar a aquellos estudiantes con

mayores dificultades y acordar acciones de trabajo con ellos.

Artículo Nº 41: Una vez que se identifiquen los estudiantes con dificultades

académicas se citará a los apoderados para informarles de la situación, las

medidas que se adoptarán y los compromisos que deben adoptar en conjunto.

Dejando registro en el libro de clases. Todo lo anterior en un plazo no mayor a

una semana.

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Artículo Nº 42: Se realizará chequeo mensual de calificaciones por parte del

profesor jefe para detectar a tiempo los alumnos que requieran apoyo. Cada

profesor jefe informará su reporte en consejo de profesores.

VI. DE LA CALIFICACION:

Artículo Nº 43: Con el objetivo de resguardar la coherencia entre la

planificación y la calificación final la escuela dispone de varias estrategias tales

como: reuniones de reflexión pedagógica entre todos los docentes y asistentes

de la educación, retroalimentación de planificaciones, consensuar con el equipo

docente y UTP los formatos de planificación, revisión y análisis de instrumentos

de evaluación, entre otros.

Artículo Nº 44: Los estudiantes serán evaluados en todas las asignaturas del

Plan de Estudio, en periodos semestrales. No existiendo la eximición en

ninguna asignatura.

Artículo Nº 45: Las evaluaciones deben tener un mínimo de 60% de

aprobación, a nivel curso, para que sean consideradas válidas.

Artículo Nº 46: Si una evaluación registra más de un 30% de calificaciones

menores a 4.0 en un mismo curso, se analizarán con UTP los ítems con menos

logro los que deberán ser reforzados por el docente, posteriormente se

realizará una evaluación remedial y se registrará en el libro de clases la mejor

calificación que haya obtenido el estudiante.

Artículo Nº 47: Las evaluaciones promedio del primer semestre, segundo

semestre, la evaluación final de la asignatura y el promedio final de promoción

o repitencia tendrán que sacarse con 2 decimales y si la centésima es 5 o

superior a 5 pasará a la décima siguiente, esta situación es aplicable a todas

las asignaturas.

Artículo Nº 48: Los estudiantes obtendrán las siguientes calificaciones durante

su año escolar:

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a. Parciales: serán aquellas calificaciones obtenidas durante el semestre

en cada asignatura del Plan de Estudios, independiente de si son

pruebas o talleres o del procedimiento aplicado.

b. Semestral: corresponde al promedio aritmético semestral de todas las

Asignaturas que inciden en la promoción obtenido durante el semestre,

expresado con un decimal y con aproximación.

c. Anual: corresponde al promedio aritmético de las calificaciones

semestrales expresadas en una escala numérica de 1.0 hasta 7.0, hasta

con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0.

Artículo Nº 49: Al final de cada semestre NO se aplicarán evaluaciones

especiales.

Artículo Nº 50: Las calificaciones de las asignaturas de Religión y Orientación

serán evaluadas conceptualmente con la siguiente nomenclatura: MB (Muy

Bueno), B (Bueno), S (Suficiente) e I (Insuficiente).

a. Muy Bueno: la tarea puede ser lograda de manera satisfactoria con

iniciativas para resolver problemas, destacándose por un buen

desempeño.

b. Bueno: puede lograr la tarea satisfactoriamente.

c. Suficiente: puede lograr la tarea, pero requiere ayuda y supervisión.

d. Insuficiente: no logra la tarea.

Artículo Nº 51: Las calificaciones obtenidas en los talleres JEC, promediarán

en una calificación semestral que si asignará a alguna asignatura afín.

Artículo Nº 52: La escuela ha dispuesto un mínimo de 4 y un máximo de 10

calificaciones semestrales, las cuales pueden tener igual o distinta ponderación

para calcular la nota final, sin que ninguna de estas pueda exceder el 30% de

la nota final del semestre o nota final anual. Esto se aplica en todas las

asignaturas.

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Artículo Nº 53: La escuela dispone la normativa que sus estudiantes rindan

todas las evaluaciones sumativas sin excepción.

Artículo Nº 54: Si un estudiante proveniente de otro establecimiento

educacional que presenta un informe de calificaciones diferente al

reglamentado por la Escuela Rupayan de Mallohue, será UTP en conjunto con

el profesor jefe y/o asignatura quienes realizarán la correspondiente conversión

de calificaciones.

Artículo Nº 55: Los estudiantes que no rindan alguna evaluación sumativa y/o

formativa, por encontrarse ausentes ese día, deberán rendirla en otro

momento. Dichas evaluaciones se denominan Recuperativas. Estas deberán

ser calendarizadas en un plazo no mayor a 15 días. Será responsabilidad del

profesor de asignatura velar por el cumplimiento de los plazos establecidos en

este reglamento.

VI.1. Evaluación Recuperativa:

Artículo Nº 56: Se entenderá por evaluación Recuperativa al proceso de

evaluación posterior a la evaluación en proceso calendarizado, siendo esta una

segunda instancia de evaluación con el objeto de aplicar o sustituir una

calificación (ya sea completa o un porcentaje).

Para su aplicación deben considerarse los siguientes aspectos:

a. El nivel de exigencia para las evaluaciones Recuperativas para la

obtención de la calificación 4.0 (cuatro) será de un 60%.

b. Los estudiantes que no se presenten a una evaluación sumativa y/o

formativa deberán justificar dicha ausencia por medio de un justificativo

de su apoderado o certificado médico, el que deberá ser presentado en

plazo de 3 días hábiles posterior a la ausencia.

c. Si por el contrario, el estudiante no presenta justificación se aplicará el

instrumento evaluativo el que tendrá una exigencia del 75 %.

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d. Los estudiantes que se encuentren en esta situación rendirán como

máximo 2 evaluaciones recuperativas cada día.

e. En el caso de que un estudiante se ausente, por más de una semana a

clases, el profesor jefe, junto a la U.T.P. realizarán un calendario una

vez que se reintegre, para organizar las evaluaciones que deba

recuperar.

f. Las evaluaciones de carácter recuperativa serán aplicadas a partir de

una calendarización que garantice al menos 48 horas de preparación al

alumno.

V.2. Registro de las Evaluaciones:

Artículo Nº 57:

a. Las calificaciones serán consignadas en el libro de clases, en un plazo

que no podrá exceder 10 días hábiles contados desde el día siguiente

en que el instrumento fue aplicado.

b. En el caso de que un estudiante solicite una re corrección de una

evaluación sumativa podrá hacerlo hasta el día siguiente de conocidos

sus resultados, debiendo tener respuesta del docente en un plazo no

superior a 5 días hábiles.

c. Queda prohibido calificar a los estudiantes ausentes.

Artículo Nº 58: Consideraciones en caso de plagio o copia: las medidas

pedagógicas que el establecimiento considera para obtener evidencia fidedigna

sobre los aprendizajes en caso de plagio o copia, son los siguientes:

a. Aplicar el mismo instrumento evaluativo con un porcentaje de 80% de

exigencia.

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b. Aplicar un instrumento evaluativo diferente al original, pudiendo ser por

ejemplo:

Una disertación (con su debida rúbrica de evaluación).

Interrogación oral de los contenidos y habilidades de la

evaluación original.

Otros medios.

c. Revisar los ítems que el estudiante alcanzó a desarrollar, antes de ser

sorprendido en la acción de copia durante una prueba.

d. En casos debidamente justificados, como negarse a rendir una

evaluación, se consignará con la nota mínima 1.0 (uno).

El docente deberá aplicar los criterios que subyacen a su labor educativa

y tomar la decisión de optar por uno de estos procedimientos. Todos los

procedimientos antes mencionados quedarán registrados en la hoja de vida del

estudiante.

VII. DE LA PROMOCION:

Entendemos por promoción la acción mediante la cual un alumno culmina

favorablemente un curso, transitando al curso inmediatamente superior o

egresando del último nivel de enseñanza media.

Artículo Nº 59: En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente

el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan

de estudio y la asistencia a clases.

a. Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:

Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos

planes de estudio.

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Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final

anual sea como mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura o módulo no

aprobado.

Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos, su promedio final

anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas o módulos no

aprobados.

Artículo Nº 60: En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los

alumnos que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellos

establecidos en el calendario escolar anual.

Artículo Nº 61: El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico

pedagógico consultando al consejo de profesores, podrá autorizar la promoción

de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida.

VII.1. Situaciones especiales de evaluación y promoción:

Artículo Nº 62: Si en el transcurso del año escolar un estudiante se ve

impedido de realizar la clase de educación física, transitoriamente o

definitivamente por razones médicas, avaladas por un certificado

correspondiente, deberá ser evaluado en forma teórica.

Artículo Nº 63: Si un estudiante no cumple con la entrega de un trabajo dentro

de los plazos estipulados por el docente, podrá hacer entrega la próxima clase

con nota máxima 6.0, en el caso de incumplir con esta nueva instancia, se le

dará una nueva oportunidad para la clase siguiente con nota máxima 4.0, si

persiste la situación obtendrá la calificacion mínima.

Artículo Nº 64: En el caso de estudiantes que se les aplique alguna medida

excepcional descrita en el Reglamento Interno (suspensión de clases,

reducción de jornada escolar o cancelación de matrícula) se le entregará a su

apoderado, los aprendizajes trabajados y el calendario de pruebas y trabajos,

siendo responsabilidad del profesor jefe la coordinación de su ejecución, previa

revisión de U.T.P.

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Artículo Nº 65: Ingreso tardío al sistema, en este caso el porcentaje de

asistencia será calculado a partir del día que el alumno ingresó al sistema y

para determinar la situación final se considerarán las calificaciones obtenidas

durante la permanencia en la escuela.

Artículo Nº 66: El cierre del año escolar de un estudiante se realizará cuando

la situación emocional del alumno le haga imposible continuar con el año

escolar, situación que debe ser avalada por el médico tratante. También se

amerita cuando por causa de un accidente o enfermedad que le impida

continuar el año lectivo. Será responsabilidad del consejo de profesores

determinar las acciones que permitan cerrar el año lectivo de manera de

cumplir con los procedimientos y normativas legales.

Artículo Nº 67: En el caso de un estudiante en condición de embarazo,

maternidad o paternidad, se hará cumplimiento del decreto 79 que reglamenta

inciso tercero del artículo 2° de la Ley Nº18.962 que regula el estatuto de las

alumnas en situación de embarazo y maternidad.

Artículo Nº 68: En situaciones especiales de un estudiante que esté en

condición de embarazo, maternidad o paternidad, será el profesor jefe quien

entregue al estudiante y a su apoderado un plan de tutoría, para brindarle

apoyo pedagógico necesario, donde estarán consignados todos los contenidos,

fechas y formas de evaluación, de todas las asignaturas que le corresponden

de acuerdo a su nivel.

VII.2. Situaciones de estudiantes embarazadas, en periodo de lactancia o

madres de niños que ya no están en lactancia.

Artículo Nº 69: Las estudiantes embarazadas podrán asistir a las clases de

educación física de forma regular, de acuerdo a las orientaciones del médico

tratante, sin prejuicio de ser evaluadas de forma diferenciada por razones de

salud que así lo justifiquen.

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Artículo Nº 70: Las estudiantes embarazadas tendrán la posibilidad de realizar

sus evaluaciones en periodos diferentes al resto de sus compañeros.

Artículo Nº 71: En el caso de las estudiantes embarazadas serán dadas todas

las facilidades para que finalicen su año académico, tales como:

Apoyo psicosocial de la escuela

Conversación con los padres

Dar a conocer al profesor jefe de la estudiante y profesores de las

asignaturas del curso correspondiente, para entregar el máximo

de facilidades para mantener al día de los contenidos tratados,

así como entregar guías de apoyo, calendario de evaluaciones,

entre otros.

Justificar inasistencias a clases por problema de salud, controles

de embarazo o niño sano, informando al profesor jefe.

Artículo Nº 72: En el caso de madres que amamantan, para esto puede salir

del establecimiento educacional en los recreos o en los horarios indicados por

el centro de salud (presentando las indicaciones médicas en la Dirección del

establecimiento), lo cual corresponderá como máximo a una hora de la jornada

diaria de clases.

VII.3. Los padres, madres y apoderados deben fortalecer los procesos de

evaluación y enseñanza aprendizaje a través de las siguientes

actividades:

Artículo Nº 73: Emplear el conducto regular para canalizar sus sugerencias,

inquietudes, observaciones, iniciativas o desacuerdos, de la siguiente forma:

Profesor de asignatura

Profesor jefe

Inspector general

Encargado de Convivencia Escolar

Jefe Unidad Técnico pedagógica

Director

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Departamento Provincial de Educación

Ministerio de Educación.

Artículo Nº 74: Mantener un permanente contacto con la escuela, a fin de

informarse y colaborar en el proceso de enseñanza aprendizaje y en el área

conductual de su estudiante.

Artículo Nº 75: Enviar oportunamente los justificativos médicos por ausencia a

clases, asistir a las entrevistas de profesores en el horario de atención y asistir

a las reuniones de apoderados.

VII.4. Promoción y repitencia de estudiantes que no cumplan con los

criterios para la promoción automática, según lo dispuesto en el artículo

Nº 11 del Decreto 67/2018.

Artículo Nº 76: Los establecimientos educacionales a través del director y su

equipo directivo, deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no

cumplan con los requisitos de promoción o que presenten una calificación de

alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el

curso siguiente, para que de manera fundada, se tome la decisión de

promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter

deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida

de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, padre, madre o

apoderado.

Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe

elaborado por el jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe,

otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que

hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno. El informe,

individualmente considerando por cada alumno, deberá considerar, a lo menos,

los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año.

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b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el

alumno y los logros de su grupo curso, las consecuencias que ello

pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso

superior.

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender

la situación del alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos

sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.

El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior podrá ser

consignado en la hoja de vida del alumno.

Artículo Nº 77: La situación final de promoción o repitencia de los alumnos que

no cumplan con la promoción automática, deberá quedar resuelta antes del

término de cada año escolar.

Artículo Nº 78: Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a

realizarlo, ni aun cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa.

Artículo Nº 79: El establecimiento entregará un certificado anual de estudios

que indique la situación final correspondiente.

Artículo Nº 80: El establecimiento comprometerá las medidas necesarias para

acompañar pedagógicamente a los estudiantes más descendidos y/o que no

fueron promovidos a través de un plan integral con la participación de

docentes, inspectoría y U.T.P. en donde se establezcan acciones y monitoreo

bimensual.

Artículo Nº 81: Los apoderados, padre, madre, del estudiante serán

informados tanto al inicio de la ejecución del plan, las acciones a desarrollar y

las instancias de monitoreo durante el año. Además deberán autorizar por

escrito la participación del estudiante en este plan.

Para el caso de monitoreo del desarrollo del estudiantes y

acompañamiento pedagógico y socioemocional, estos serán coordinados por el

Jefe Técnico-Pedagógico junto al psicólogo del establecimiento. En caso de

que un estudiante forme parte del Programa de Integración Escolar (PIE) se

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realizará el mismo seguimiento, entre el especialista a cargo del curso y el

coordinador PIE.

Artículo Nº 82: En caso que un estudiante hay aprobado un curso bajo esta

modalidad (promoción no automática), el plan de acompañamiento pedagógico

se elaborará antes del 30 de abril del año siguiente, considerando la posibilidad

de ser sujeto a modificaciones si se requiere. Será elaborado por el consejo de

profesores y aprobado por el área de unidad técnico pedagógica, considerando

como posibles estrategias el monitoreo de profesionales en áreas específicas,

acompañamiento en el aula, tutoría entre pares, reforzamiento, entre otros.

Artículo Nº 83: El responsable de coordinar y monitorear el desarrollo del plan

de acompañamiento será el jefe de la unidad técnico pedagógica, quien velará

por el cumplimiento y sugerirá posibles nuevas medidas que puedan beneficiar

a la o el estudiante involucrado. Dicha información deberá ser registrada en

acta de consejo de profesores como evidencia y resguardo del trabajo

realizado.

VIII. CONSIDERACIONES FINALES:

Artículo Nº 84: El Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción fue

realizado bajo la normativa actualizada del decreto 67/2018, toma en

consideración su elaboración de forma colaborativa en conjunto con diferentes

estamentos que son parte del establecimiento, siendo estos el equipo de

gestión escolar, convivencia escolar, equipo docente, asistentes de la

educación y otros profesionales que prestan atención a estudiantes en su

proceso de aprendizaje.

Artículo Nº 85: Este instrumento fue validado bajo la aprobación del Director

del establecimiento y el jefe de unidad técnico pedagógica, quienes señalan y

promueven sea analizado para posibles modificaciones ante necesidades, cada

un año. Dicha toma de decisiones será informada a la comunidad educativa

(familia, docentes, asistentes de la educación), en los tiempos pertinentes en

cada caso.

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Artículo Nº 86: Es responsabilidad de todos los funcionarios de esta

comunidad educativa velar por el fiel cumplimiento de este Reglamento de

Evaluación y de Promoción escolar.

Artículo Nº 87: La planificación, coordinación y supervisión del proceso

evaluativo estará a cargo de la Unidad Técnico Pedagógica y equipo de gestión

vigente.

Artículo Nº 88: Las sugerencias sobre algún acuerdo dispuesto en el presente

documento podrán ser expresadas a través de los canales de participación

dispuestos por el Establecimiento (consejo escolar, reuniones de apoderados,

consejo profesores, centro de alumnos). Bajo este principio, no se podrá acusar

desconocimiento o desinformación de ningún estamento que conforma la

Escuela Rupayán de Mallohue.

Artículo Nº 89: Las situaciones especiales no previstas en el presente

reglamento de evaluación y de promoción escolar, que pudiesen presentarse

durante el año, serán resueltas por el Director de la Escuela Rupayán de

Mallohue, recogiendo la opinión del estudiante, Profesor Jefe, o de las

autoridades educacionales pertinentes.

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IX. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

1. Mineduc. (2018). Decreto 67 / 2018. Aprueba normas mínimas nacionales

sobre Evaluación, Calificación y Promoción y deroga los decretos 511 de 1997,

112 de 1999 y 83 de 2001.

2. Mineduc. (2018). Orientaciones para la Implementación del decreto 67/2018

de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar.

3. Mineduc. (2018). Política para el fortalecimiento de la evaluación en aula.