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1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR LICEO DR. HUMBERTO MATURA ROMESÍN 2019

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y

PROMOCIÓN ESCOLAR

LICEO DR. HUMBERTO MATURA

ROMESÍN

2019

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INDICE

I. MARCO LEGAL 3

II.OBJETIVOS GENERALES 5

III.DISPOSICIONES GENERALES 6

IV.DE LA EVALUACIÓN 8

V.DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA 17

VI.DE LAS CALIFICACIONES 20

VII.DE LA PROMOCIÓN 22

VIII. DELAS SITUACIONES ESPECIALES 25

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I MARCO LEGAL

1.- Declaración Universal de los Derechos Humanos, del Año 1948.

2.- Declaración de los Derechos del Niño y la Niña, del Año 1959.

3.- Constitución Política de la República de Chile, del Año 1980.

4.- Ley N° 20.370 General de Educación, del Año 2009.

5.- Ley N° 20.845 de Inclusión Escolar, del Año 2015.

6.- Ley N° 20.501 de Calidad y Equidad de la Educación, del Año 2011.

7.- Ley N° 19.284 sobre Integración de Personas con Discapacidad, del Año 1994.

8.- Ley N° 20.609 Antidiscriminación, del Año 2012.

9.- Oficio del MINEDUC 07-1008 – 2005 sobre Estudiantes Migrantes.

10.- Decreto Supremo Nº 439 de 2012, Bases Curriculares para las asignaturas de Lenguaje

y Comunicación, Matemática, Historia, Geografía y Ciencias Sociales, y Ciencias Naturales

para 1º a 6º básico e Idioma Extranjero Inglés para 5° y 6° básico.

11.- Decreto 433/2012, Bases Curriculares para las asignaturas de Educación Física y

Salud, Tecnología, Orientación, Música y Artes Visuales para 1º a 6º básico.

12.- Decreto Nº 2960, Planes y Programas de Estudio de 1º a 6º básico.

13.- Decreto Nº 511/1997, Reglamento de Evaluación y Promoción de Enseñanza Básica.

14.- Decreto Supremo 257/09, Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos

Obligatorios para la Educación de Adultos.

15.- Decreto Exento 1000/09, Planes y Programas de Estudio para las Personas Jóvenes y

Adultas.

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16.- Decreto Exento Nº 2169, Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar para

Educación Básica y Media de Adultos.

17.- Ley 20.529 Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, de

2011.

18.- Ley 20.422 Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con

discapacidad, 2010.

19.- DFL 2 Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, 1998.

20.- Decreto Nº 79 Norma Situación de Estudiantes Embarazadas y Madres, MINEDUC,

2004.

21.- Decreto Nº 924 Reglamenta Clases de Religión, MINEDUC, 1983.

22.- Decreto Nº 170 sobre Necesidades Educativas Especiales, MINEDUC 2010.

23.- Circular Nº 1 Establecimientos Educacionales Subvencionados Municipales y

Particulares, Superintendencia de Educación 2014.

24.- Circular Nº 875 Ingreso o Permanencia de Estudiantes con VIH y/o epilepsia.

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II.- OBJETIVOS GENERALES

1) Reglamentar el Proceso Evaluativo del Liceo Dr. Humberto Maturana Romesín,

establecimiento que imparte Educación Básica Regular y Educación Media de Adultos, de

dependencia Municipal de la comuna de Santiago.

2) Evaluar el proceso de Enseñanza Aprendizaje de las y los estudiantes, de acuerdo a los

aprendizajes esperados y declarados en la Planificación Curricular de los docentes en cada

asignatura y/o subsector de aprendizaje de acuerdo al curriculum prescrito.

PRINCIPIOS:

Valorar la evaluación como un medio que brinda información para mejorar el

“proceso” de enseñanza/aprendizaje.

Concebir el proceso de evaluación, como un medio para la toma de decisiones de

acuerdo a las evidencias recogidas a través de los diferentes instrumentos de

evaluación y que dan cuenta de; éxitos, logros y debilidades.

Orientar la inclusión promoviendo y respetando la diversidad cultural, religiosa,

étnica, de género, de nacionalidad, socioeconómica en conformidad a la

constitución y las leyes. Resguardando la igualdad de oportunidades, equidad,

inclusión y flexibilidad en la respuesta educativa.

Orientar el proceso educativo hacia la formación valórica, social e integral de la

persona, promoviendo la interdisciplinariedad y transversalidad curricular.

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III.- DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º Considerando como base legal la Ley General de Educación (Ley 20.370 del 17 de

Agosto de 2009), este reglamento se regirá además por las disposiciones generales del

Decreto Exento N° 511 y sus respectivas modificaciones y Decreto Exento Nº 2169 del 24

de Diciembre de 2007 que aprueba Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar para la

Educación Básica Regular y Educación Media de Adultos respectivamente, para su

aplicación específica en este Establecimiento Educacional de acuerdo a los considerandos

del citado decreto y de acuerdo a la facultad del artículo 2° que otorgan a los

Establecimientos Educacionales.

Art. 2° Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán durante el año 2018, en el Liceo

Dr. Humberto Maturana Romesín, de la comuna de Santiago, que imparte Enseñanza en

Educación Básica Regular (Decreto Supremo Nº 439/2012, Decreto 433/2012, Decreto Nº

2960 y Decreto Nº 511/1997) y Educación Media Humanista – Científico de Adultos

(Decreto Supremo 257/09, Decreto Exento 1000/09 y Decreto Exento Nº 2169).

El Liceo se encuentra ubicado en Calle San Francisco Nº 1152 al interior del CIP – CRC

Santiago y el Local Anexo en la calle Bascuñán Guerrero N° 910 al interior del CREAD

Galvarino, comuna de Santiago.

Art. 3° Las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción escolar de

los alumnos de Básica Regular y Educación Media de Adultos se aplicarán de acuerdo a lo

establecido en Art. 2° del presente Reglamento de evaluación con régimen de evaluación

semestral en los niveles de las modalidades de Enseñanza Básica y Media.

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Art. 4° El Consejo de Profesores del Dr. Humberto Maturana Romesín, ha aprobado el

presente Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar sobre las bases y las

disposiciones del Decreto Exento N° 511 de 1997 y Nº 2169 de 2007 que aprueba

Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar para la Educación Básica Regular y

Educación Media de Adultos.

-En la Enseñanza básica, de acuerdo a la Ley General de Educación (Ley N° 20.370) de:

•1º a 6º básico, y 7º y 8º.

-En la Enseñanza Media Humanístico-Científica de Adultos:

• Primer Nivel: 1º y 2º año de Enseñanza Media regular; y

• Segundo Nivel: 3º y 4º año de Enseñanza Media regular.

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IV. DE LA EVALUACIÓN

Art. 5 Serán evaluadas con incidencia en el promedio las siguientes asignaturas:

Enseñanza Básica de 1º a 4º: Lenguaje y Comunicación, Matemática, Historia, Geografía y

Ciencias Sociales, Ciencias Naturales, Artes Visuales, Música, Educación Física y Salud,

Orientación y Tecnología.

Enseñanza Básica de 5º a 6º: Lenguaje y Comunicación, Matemática, Inglés, Historia,

Geografía y Ciencias Sociales, Ciencias Naturales, Artes Visuales, Música, Educación

Física y Salud, Orientación y Tecnología.

Enseñanza Básica 7º y 8º: Lengua y Literatura, Matemática, Inglés, Historia, Geografía y

Ciencias Sociales, Ciencias Naturales, Artes Visuales, Música, Educación Física y Salud,

Orientación y Tecnología.

Enseñanza Media 1 º Nivel (Educación de Personas Jóvenes y Adultos): Lengua Castellana

y Comunicación, Educación Matemática, Estudios Sociales, Ciencias Naturales, Inglés,

Convivencia Social y Consumo y Calidad de Vida.

Enseñanza Media 2 º Nivel (Educación de Personas Jóvenes y Adultos): Lengua Castellana

y Comunicación, Educación Matemática, Estudios Sociales, Ciencias Naturales, Inglés,

Inserción Laboral y Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.

Art. 6º La eximición temporal en la asignatura de Educación Física y Salud, deberá ser

acreditado mediante un certificado médico correspondiente. No obstante el estudiante podrá

igualmente asistir y realizar actividades con las adecuaciones necesarias según sus

necesidades y evaluado de forma diferenciada utilizando otras estrategias e instrumentos

de acuerdo a su condición.

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Art. 7° La evaluación en la asignatura de Religión Católica o Evangélica será de carácter

formativo a través de evaluación conceptual, de acuerdo al nivel de logro y bajo los

siguientes conceptos:

MB (Muy bien) : 76% - 100% de logro.

B (Bien) : 51% - 75% de logro.

S (Suficiente) : 26% - 50% de logro.

I (Insuficiente) : 0% - 25% de logro.

Art. 8º Las estrategias de evaluación serán individuales y/o grupales como:

Pruebas objetivas y de desarrollo

Interrogación Oral

Informes y trabajos escritos

Disertaciones

Debates

Trabajos de investigación individual y/o grupal.

Micro Proyectos Pedagógicos de Aula.

Trabajos prácticos.

Observación

Ensayos

Bitácoras

Portafolios

Con los siguientes instrumentos evaluativos:

Pruebas

Rubricas

Pautas de evaluación

Lista de cotejo

Pautas de Registro

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Bitácoras

Otras que el docente previo informe y en consulta con la Unidad Técnico

Pedagógica convengan.

Instrumentos para evaluar actitudes y valores:

Escalas actitudinales

Escalas Likert

Escalas Gudmann

Ensayos

Art. 9° Los procedimientos para evaluar y calificar los aprendizajes de los estudiantes

serán:

Según el momento de la evaluación; pudiendo ser:

Evaluación Inicial o Diagnóstica.

Evaluación de Proceso o Formativa.

Evaluación Sumativa o Producto.

Según el tipo de evaluación:

Autoevaluación: evaluación en que cada estudiante se evalúa a sí mismo.

Coevaluación: evaluación entre pares.

Heteroevaluación: evaluación realizada por el profesor principalmente.

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Art. 10° Los instrumentos de evaluación tendrán la siguiente nominación:

Coeficiente Uno: Corresponderá a una calificación, cuyo instrumento evalúe uno o más

contenidos de una unidad específica de aprendizaje.

Evaluación Diferenciada: Corresponderá a aquel instrumento previamente trabajado de

manera conjunta con la Educadora Diferencial que será aplicado a las y los alumnos/as que

forman parte del Programa de Integración Escolar y que presenten necesidades educativas

especiales.

Otros que requieran ajustes y adecuaciones según las necesidades de cada estudiantes y

elaborados y revisados por la Unidad Técnica Pedagógica.

Art. 11 Cualquier instrumento de Evaluación que se aplique, deberá ser entregado y

revisado previamente por la Unidad Técnico Pedagógica.

Art. 12° Todo instrumento de evaluación debe ajustarse al formato institucional, el cual

debe consignar; nombre del establecimiento, dirección, teléfono, mail y nombre del docente

que elaboró dicho instrumento.

Liceo Dr. Humberto Maturana Romesín

Marina de Gaete Nº 763, Santiago

Teléfono: 225515595

[email protected]

Prof. …

a) Los instrumentos deben señalar: asignatura y curso respectivo.

b) Los instrumentos de evaluación deben contener recuadro con; habilidades, Ítems,

puntaje ideal, puntaje y niveles de logro.

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HABILIDADES/NIVEL DE LOGRO ITEM PUNTAJE

IDEAL

PUNTAJE

LOGRADO

NIVEL

BAJO

NIVEL

MEDIO

BAJO

NIVEL

MEDIO

ALTO

NIVEL

ALTO

I

II

III

IV

Art. 13° Toda calificación consignada en el Libro de Clases deberá ser respaldado con su

respectivo instrumento de evaluación, del cual la Unidad Técnico Pedagógica habrá

revisado y tendrá una copia. Por otra parte el docente tendrá los instrumentos aplicados

como evidencia del proceso evaluativo.

Art. 14° Las y los estudiantes deberán conocer la forma, los contenidos o aprendizajes,

fechas y formas en que serán evaluados por los docentes con antelación a su aplicación y

retroalimentados en relación a los resultados de sus niveles de logro respectivo de forma

permanente. El proceso evaluativo se ajustará a su permanencia en el establecimiento.

Art. 15º Se aplicará un instrumento evaluativo por día y de acuerdo a calendario informado

previamente resguardando el principio de flexibilidad dado el contexto y perfil de las y los

estudiantes.

Art. 16° Los estudiantes deberán ser evaluados en las asignaturas del Plan de Estudios. El

número de calificaciones semestrales se relacionará directamente con la cantidad de horas

semanales por asignatura o bien en proporción al tiempo de permanencia en el

establecimiento educacional de las y los estudiantes.

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Art. N° 17 Evaluaciones según nivel:

1º a 4º Año Básico

ASIGNATURA HORAS

SEMANALES

NOTAS

SEMESTRALES

Lenguaje y Comunicación 8 Hrs. 6 Notas.

Matemática 6 Hrs. 6 Notas.

Historia, Geografía y Ciencias Sociales 3 Hrs. 3 Notas.

Ciencias Naturales 3 Hrs. 3 Notas.

Artes Visuales 2 Hrs. 2 Notas.

Música 2 Hrs. 2 Notas.

Educación Física y Salud 3 Hrs. 3 Notas.

Orientación (Primer Semestre) 1 Hra. 2 Notas

Tecnología (Segundo Semestre) 1 Hra. 2 Notas.

5º y 6º Año Básico

ASIGNATURA HORAS

SEMANALES NOTAS

SEMESTRALES

Lenguaje y Comunicación 6 Hrs. 6 Notas.

Inglés 3 Hrs. 3 Notas.

Matemática 6 Hrs. 6 Notas.

Historia, Geografía y Ciencias Sociales 4 Hrs. 4 Notas.

Ciencias Naturales 3 Hrs. 3 Notas.

Artes Visuales 1Hr. 2 Notas.

Música 1Hr. 2 Notas.

Educación Física y Salud 2Hrs. 2 Notas.

Orientación 1 Hra. 2 Notas

Tecnología 1 Hra. 2 Notas.

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7º y 8º Año Básico

ASIGNATURA HORAS

SEMANALES

NOTAS

SEMESTRALES

Lengua y Literatura 6 Hrs. 6 Notas.

Idioma Extranjero Inglés 3 Hrs. 3 Notas.

Matemática 6 Hrs. 6 Notas.

Historia, Geografía y Ciencias Sociales 4 Hrs. 4 Notas.

Ciencias Naturales 4 Hrs. 4 Notas.

Artes Visuales 1 Hra. 2 Notas.

Música 1 Hra. 2 Notas.

Educación Física y Salud 2 Hrs. 2 Notas.

Orientación 1 Hra. 2 Notas.

Tecnología 1 Hra. 2 Notas.

1º Nivel de Educación Media Adultos

ASIGNATURA HORAS

SEMANALES

NOTAS

SEMESTRALES

Lengua Castellana y Comunicación 4 Hrs. 4 Notas.

Educación Matemática 4 Hrs. 4 Notas.

Estudios Sociales 4 Hrs. 4 Notas.

Ciencias Naturales 4 Hrs. 4 Notas.

Inglés 4Hrs. 4 Nota.

Consumo y Calidad de Vida 2 Hrs. 2 Notas

Convivencia Social 2 Hrs. 2 Notas.

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2º Nivel de Educación Media Adultos

ASIGNATURA HORAS

SEMANALES

NOTAS

SEMESTRALES

Lengua Castellana Comunicación 4 Hrs. 4 Notas.

Educación Matemática 4 Hrs. 4 Notas.

Estudios Sociales 4 Hrs. 4 Notas.

Ciencias Naturales 4 Hrs. 4 Notas.

Inglés 4 Hrs. 4 Nota.

Inserción Laboral 2 Hrs. 2 Notas

Tecnologías de la Información y las

Telecomunicaciones.

2 Hrs. 2 Notas.

Las Asignaturas Instrumentales (Convivencia Social, Inserción Laboral, Tecnologías de la

Información y las Telecomunicaciones, Consumo y Calidad de Vida) tendrán carácter

semestral, con un total de 72 horas anuales de duración.

El número máximo de calificaciones registradas por semestre en cada asignatura, quedará a

criterio del profesor, respetando siempre el mínimo establecido en el Art. 17° del presente

Reglamento de Evaluación.

Art. 18º Cada profesor deberá consignar en calendario de pruebas de cada curso la

evaluación programada, apartado que se encuentra en cada libro de clases.

Esta información es relevante para el caso de Matemática y Lenguaje y Comunicación de

los diferentes niveles, ya que otros actores como el PIE, docentes de apoyo y la Fundación

Tierra Esperanza (ASR), a través de intervenciones de diferentes profesionales apoyarán a

los estudiantes en los contenidos u objetivos señalados en la respectiva calendarización.

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Art. 19º Las calificaciones emanadas de la aplicación de los diferentes instrumentos de

evaluación deberán ser registradas en el libro de clases en un plazo que no exceda los 10

días, a contar de la fecha de aplicación del instrumento evaluativo.

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V.- DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA Y ESPECIAL (D. Nº 170/09)

Art. 20º Principios y definiciones:

La inclusión educativa en el sistema educacional chileno se inspira en la Constitución

Política y en el ordenamiento jurídico de la Nación; en la Ley General de Educación y en

los objetivos generales de aprendizaje para el nivel de educación Parvularia y nivel de

educación básica que ésta señala; así como en las Bases Curriculares que permiten su

concreción y logro; en las Normas sobre la Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de

Personas con Discapacidad, así como en la concepción antropológica y ética que orientan la

Declaración de los Derechos Humanos y los tratados internacionales vigentes y ratificados

por Chile, como la Convención sobre los Derechos del Niño y la convención sobre los

Derechos de las Personas con discapacidad.

Los principios que orientan la toma de decisiones para definir las adecuaciones curriculares

son las siguientes:

a) Igualdad de oportunidades

b) Calidad educativa con equidad

c) Inclusión educativa y valoración de la diversidad

d) Flexibilidad en la respuesta educativa

Art. 21 º Criterios y orientaciones de adecuación curricular:

La definición de criterios y orientaciones de adecuación curricular se sustenta en una

atención a la diversidad y que brinde respuesta a las necesidades educativas de todos los

estudiantes, de manera tal que se promueva y valore las diferencias culturales, religiosas,

sociales e individuales de los estudiantes que atiende el establecimiento educacional.

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Las adecuaciones curriculares tienen como propósito asegurar sus aprendizajes y

desarrollo, a través de la participación de propuestas educativas pertinentes y de calidad

para todos los estudiantes que así lo requieran.

Principios orientadores:

a) Proporcionar múltiples medios de presentación y representación.

b) Proporcionar múltiples medios de ejecución y expresión.

c) Proporcionar múltiples medios de participación y compromiso.

Las adecuaciones curriculares se entienden como los cambios a los diferentes elementos

del curriculum, que se traducen en ajustes en la programación del trabajo en el aula.

Consideran las diferencias individuales de los estudiantes con necesidades educativas

especiales, con el fin de asegurar su participación, permanencia y progreso en el sistema

escolar.

Criterios y orientaciones de adecuación curricular:

A) Adecuaciones curriculares de acceso:

A.1.- Presentación de la información.

A.2.- Formas de respuesta.

A.3.- Entorno

A.4.- Organización del tiempo y el horario.

B) Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje:

B.1.- Graduación del nivel de complejidad.

B.2.- Priorización de objetivos de aprendizaje y contenidos.

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B.3.- Temporalización

B.4.- Enriquecimiento del curriculum.

B.5.- Eliminación de aprendizajes.

Art. 22º Los integrantes del Programa de Integración Escolar conjuntamente con el/la

docentes correspondiente deberán cautelar que todos los instrumentos de Evaluación de

todas las asignaturas, a que se sometan los alumnos con NEE, estén de acuerdo a sus

capacidades, aptitudes y habilidades.

Art. 23° Si algún estudiante presenta bajo rendimiento, será evaluado por el Equipo

Multidisciplinario, quien determinará si se incorporará a un plan de evaluación diferenciada

y especial, el cual debe ser informado.

Art. 24° Si el estudiante se encuentra fuera del rango de edad para ser atendido por el

Programa de Integración Escolar, recibirá el apoyo del Equipo Multidisciplinario, en las

mismas condiciones que el alumno que esté en el programa, sin distingos de ninguna

especie.

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VI.- DE LAS CALIFICACIONES

Art. 25° Las calificaciones será de la escala 1,0 a 7 con un decimal, aproximado la

centésima 0.5 o superior al decimal siguiente.

Art. 26° La calificación mínima de aprobación será 4,0 (cuatro coma cero) en todas las

asignaturas, correspondiendo al 60% de la escala de notas.

Art.27° En caso de inasistencia justificada de un estudiante a una evaluación, se le otorgará

la oportunidad para la realización del mismo instrumento de evaluación con las mismas

oportunidades de sus pares.

Inciso 1° La ausencia con Certificado Médico: Se aplicará la evaluación el día y hora que

se fije de común acuerdo entre profesor - estudiante.

Inciso 2° Ausencia sin Certificado Médico pero por causa justificada, debidamente

certificada por la Coordinación Formativa y/o Educativa, se aplicará la evaluación el día y

hora que se fije de común acuerdo profesor - estudiante. Plazo que no deberá exceder a una

semana.

En ambos casos (Inciso 1º y 2º) el alumno/a podrá optar a la calificación máxima.

Art. 28º Si el/la estudiante se niega a contestar una prueba sin justificación alguna, se

realizará esta en otra oportunidad de manera consensuada entre docente y estudiante,

aplicando criterio de flexibilidad e informando a la Dupla Psicosocial y/o Profesional

Encargado del Caso (PEC).

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Art. 29º Si el/la estudiante se le sorprende copiando en una evaluación, se le llamará la

atención, de seguir haciéndolo se le quitará la prueba. Tendrá la oportunidad de continuar

en compañía del profesor/a sin sus pares.

Art. 30º Los estudiantes que ingresen tarde a dar una evaluación sin justificación, tendrán el

mismo tiempo asignado para el desarrollo del instrumento que se esté aplicando.

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VII.- DE LA PROMOCIÓN

A. Educación Básica según Decreto Nº 511 de 1997 y sus modificaciones

posteriores:

1.- Respecto del logro de los objetivos:

Art. 31º Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todas las asignaturas de

su respectivo plan de estudio.

Art. 32º Serán promovidos los estudiantes de los cursos de 2º a 8º año de enseñanza básica

que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logro

corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el no aprobado.

Art. 33º Igualmente, serán promovidos los estudiantes de los cursos de 2º a 8º año de

enseñanza básica que no hubieren aprobado dos subsectores, asignaturas o actividades de

aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o

superior, incluidos los no aprobados.

2.- Respecto de la asistencia:

Art. 34º Serán promovidos los estudiantes que cumplan con una asistencia de a lo menos

85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.

Art. 35º El Director del establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de

los alumnos, de 2º a5º año, con porcentajes menores de asistencia, pero que tengan causa

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justificada para sus inasistencias. En el 2º Ciclo Básico (5º a 8º año) esta autorización

deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.

Art. 36º Todas las situaciones de evaluación de los estudiantes, deberán quedar resueltas

dentro del período escolar correspondiente.

Art. 37º La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al

término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional

entregará a la Coordinación Formativa y/o Educativa del Sename un certificado anual de

estudios que indique los sectores, subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, con

las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente de los jóvenes que

permanecen en los Centros respectivos.

Para los jóvenes que egresaron del Centro se hará entrega de la documentación respectiva a

la Fundación Tierra de Esperanza (ASR), quienes gestionan el proceso de reinserción y

continuidad educativa.

De igual forma y a solicitud de los padres y/o apoderados se entregará la información y

documentación requerida de cualquier estudiante.

Art. 38º El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo por el

establecimiento.

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Educación Media Adultos D. Nº 2169 de 2007.

Art. 39º La promoción de estudiantes, de Educación Media de Adultos deberán reunir los

requisitos de asistencia y rendimiento.

Art. 40º Los estudiantes de Educación Media Humanístico Científica de Adultos serán

promovidos(as):

a) Los estudiantes que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje

considerados en los respectivos Planes y Programas de Estudios.

b) Los estudiantes de Educación Media Humanístico-Científica que hubieren

reprobado un subsector de aprendizaje que no sean Lengua Castellana y

Comunicación o Educación Matemática, y su nivel de logro corresponda a un

promedio igual o superior a 4,5 (cuatro, cinco), incluido el subsector reprobado.

c) Si el subsector reprobado es Lengua Castellana y Comunicación o Educación

Matemática, el promedio mínimo requerido será de 5.0 (cinco), incluido el

subsector reprobado.

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VIII. DE LAS SITUACIONES ESPECIALES

Art. 41° Al finalizar cada semestre, se contemplará los momentos, espacios y oportunidades

para aquellos/as estudiantes con situaciones pendientes, siempre basado en el principio de

oportunidad y equidad, dado el contexto.

Art. 42º El Consejo de Profesores del Establecimiento Educacional propondrá las

situaciones especiales de evaluación y promoción escolar a la dirección. Entre otros, se

revisarán los casos especiales de estudiante que se encuentren en las siguientes situaciones:

Finalizar el año escolar anticipadamente a causa de obtención de libertad dictada por

Tribunales o el traslado a un centro de régimen distinto, lo cual consecuentemente

impide la permanencia del niño, niña y/o joven en el establecimiento.

Ingreso tardío al Liceo en situación de escolarizado y sin evaluaciones del

establecimiento educacional anterior.

Ingreso tardío al establecimiento desescolarizado, no logrando por su escasa

permanencia los conocimientos, habilidades y actitudes mínimas propias del nivel

que se encuentra cursando.

Otras situaciones propias y relacionadas con la situación de un centro privativo de

libertad y/o de resguardo por vulneración de derechos.

Art. 43° La Dirección del Establecimiento, será quien finalmente zanje cada situación

especial presentada por el Consejo de Profesores, quien a la luz de los antecedentes tomará

la decisión.

Art. 44° Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente

reglamento, serán resueltas en las siguientes instancias; Consejo de Profesores, Director del

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Martina Ibáñez Muñoz

Jefe Unidad Técnico

Pedagógica

Víctor Gutiérrez Vásquez

Director

Martina Ibáñez Muñoz

Representante de los Profesores

Establecimiento, Dirección Provincial de Educación, Secretaría Regional Ministerial de

Educación y Ministerio de Educación por última instancia.

Art. 45° El presente Reglamento será revisado al inicio de cada año escolar, y podrá ser

modificado parcial o totalmente las veces que la normativa, necesidades del sistema o

contexto educativo lo requieran, con la finalidad de sea operativo requiriendo para ello la

aprobación del Consejo de profesores y la Dirección del establecimiento.

Santiago, Marzo de 2018