1
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y
PROMOCIÓN ESCOLAR
LICEO DR. HUMBERTO MATURA
ROMESÍN
2019
2
INDICE
I. MARCO LEGAL 3
II.OBJETIVOS GENERALES 5
III.DISPOSICIONES GENERALES 6
IV.DE LA EVALUACIÓN 8
V.DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA 17
VI.DE LAS CALIFICACIONES 20
VII.DE LA PROMOCIÓN 22
VIII. DELAS SITUACIONES ESPECIALES 25
3
I MARCO LEGAL
1.- Declaración Universal de los Derechos Humanos, del Año 1948.
2.- Declaración de los Derechos del Niño y la Niña, del Año 1959.
3.- Constitución Política de la República de Chile, del Año 1980.
4.- Ley N° 20.370 General de Educación, del Año 2009.
5.- Ley N° 20.845 de Inclusión Escolar, del Año 2015.
6.- Ley N° 20.501 de Calidad y Equidad de la Educación, del Año 2011.
7.- Ley N° 19.284 sobre Integración de Personas con Discapacidad, del Año 1994.
8.- Ley N° 20.609 Antidiscriminación, del Año 2012.
9.- Oficio del MINEDUC 07-1008 – 2005 sobre Estudiantes Migrantes.
10.- Decreto Supremo Nº 439 de 2012, Bases Curriculares para las asignaturas de Lenguaje
y Comunicación, Matemática, Historia, Geografía y Ciencias Sociales, y Ciencias Naturales
para 1º a 6º básico e Idioma Extranjero Inglés para 5° y 6° básico.
11.- Decreto 433/2012, Bases Curriculares para las asignaturas de Educación Física y
Salud, Tecnología, Orientación, Música y Artes Visuales para 1º a 6º básico.
12.- Decreto Nº 2960, Planes y Programas de Estudio de 1º a 6º básico.
13.- Decreto Nº 511/1997, Reglamento de Evaluación y Promoción de Enseñanza Básica.
14.- Decreto Supremo 257/09, Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos
Obligatorios para la Educación de Adultos.
15.- Decreto Exento 1000/09, Planes y Programas de Estudio para las Personas Jóvenes y
Adultas.
4
16.- Decreto Exento Nº 2169, Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar para
Educación Básica y Media de Adultos.
17.- Ley 20.529 Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, de
2011.
18.- Ley 20.422 Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con
discapacidad, 2010.
19.- DFL 2 Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, 1998.
20.- Decreto Nº 79 Norma Situación de Estudiantes Embarazadas y Madres, MINEDUC,
2004.
21.- Decreto Nº 924 Reglamenta Clases de Religión, MINEDUC, 1983.
22.- Decreto Nº 170 sobre Necesidades Educativas Especiales, MINEDUC 2010.
23.- Circular Nº 1 Establecimientos Educacionales Subvencionados Municipales y
Particulares, Superintendencia de Educación 2014.
24.- Circular Nº 875 Ingreso o Permanencia de Estudiantes con VIH y/o epilepsia.
5
II.- OBJETIVOS GENERALES
1) Reglamentar el Proceso Evaluativo del Liceo Dr. Humberto Maturana Romesín,
establecimiento que imparte Educación Básica Regular y Educación Media de Adultos, de
dependencia Municipal de la comuna de Santiago.
2) Evaluar el proceso de Enseñanza Aprendizaje de las y los estudiantes, de acuerdo a los
aprendizajes esperados y declarados en la Planificación Curricular de los docentes en cada
asignatura y/o subsector de aprendizaje de acuerdo al curriculum prescrito.
PRINCIPIOS:
Valorar la evaluación como un medio que brinda información para mejorar el
“proceso” de enseñanza/aprendizaje.
Concebir el proceso de evaluación, como un medio para la toma de decisiones de
acuerdo a las evidencias recogidas a través de los diferentes instrumentos de
evaluación y que dan cuenta de; éxitos, logros y debilidades.
Orientar la inclusión promoviendo y respetando la diversidad cultural, religiosa,
étnica, de género, de nacionalidad, socioeconómica en conformidad a la
constitución y las leyes. Resguardando la igualdad de oportunidades, equidad,
inclusión y flexibilidad en la respuesta educativa.
Orientar el proceso educativo hacia la formación valórica, social e integral de la
persona, promoviendo la interdisciplinariedad y transversalidad curricular.
6
III.- DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º Considerando como base legal la Ley General de Educación (Ley 20.370 del 17 de
Agosto de 2009), este reglamento se regirá además por las disposiciones generales del
Decreto Exento N° 511 y sus respectivas modificaciones y Decreto Exento Nº 2169 del 24
de Diciembre de 2007 que aprueba Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar para la
Educación Básica Regular y Educación Media de Adultos respectivamente, para su
aplicación específica en este Establecimiento Educacional de acuerdo a los considerandos
del citado decreto y de acuerdo a la facultad del artículo 2° que otorgan a los
Establecimientos Educacionales.
Art. 2° Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán durante el año 2018, en el Liceo
Dr. Humberto Maturana Romesín, de la comuna de Santiago, que imparte Enseñanza en
Educación Básica Regular (Decreto Supremo Nº 439/2012, Decreto 433/2012, Decreto Nº
2960 y Decreto Nº 511/1997) y Educación Media Humanista – Científico de Adultos
(Decreto Supremo 257/09, Decreto Exento 1000/09 y Decreto Exento Nº 2169).
El Liceo se encuentra ubicado en Calle San Francisco Nº 1152 al interior del CIP – CRC
Santiago y el Local Anexo en la calle Bascuñán Guerrero N° 910 al interior del CREAD
Galvarino, comuna de Santiago.
Art. 3° Las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción escolar de
los alumnos de Básica Regular y Educación Media de Adultos se aplicarán de acuerdo a lo
establecido en Art. 2° del presente Reglamento de evaluación con régimen de evaluación
semestral en los niveles de las modalidades de Enseñanza Básica y Media.
7
Art. 4° El Consejo de Profesores del Dr. Humberto Maturana Romesín, ha aprobado el
presente Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar sobre las bases y las
disposiciones del Decreto Exento N° 511 de 1997 y Nº 2169 de 2007 que aprueba
Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar para la Educación Básica Regular y
Educación Media de Adultos.
-En la Enseñanza básica, de acuerdo a la Ley General de Educación (Ley N° 20.370) de:
•1º a 6º básico, y 7º y 8º.
-En la Enseñanza Media Humanístico-Científica de Adultos:
• Primer Nivel: 1º y 2º año de Enseñanza Media regular; y
• Segundo Nivel: 3º y 4º año de Enseñanza Media regular.
8
IV. DE LA EVALUACIÓN
Art. 5 Serán evaluadas con incidencia en el promedio las siguientes asignaturas:
Enseñanza Básica de 1º a 4º: Lenguaje y Comunicación, Matemática, Historia, Geografía y
Ciencias Sociales, Ciencias Naturales, Artes Visuales, Música, Educación Física y Salud,
Orientación y Tecnología.
Enseñanza Básica de 5º a 6º: Lenguaje y Comunicación, Matemática, Inglés, Historia,
Geografía y Ciencias Sociales, Ciencias Naturales, Artes Visuales, Música, Educación
Física y Salud, Orientación y Tecnología.
Enseñanza Básica 7º y 8º: Lengua y Literatura, Matemática, Inglés, Historia, Geografía y
Ciencias Sociales, Ciencias Naturales, Artes Visuales, Música, Educación Física y Salud,
Orientación y Tecnología.
Enseñanza Media 1 º Nivel (Educación de Personas Jóvenes y Adultos): Lengua Castellana
y Comunicación, Educación Matemática, Estudios Sociales, Ciencias Naturales, Inglés,
Convivencia Social y Consumo y Calidad de Vida.
Enseñanza Media 2 º Nivel (Educación de Personas Jóvenes y Adultos): Lengua Castellana
y Comunicación, Educación Matemática, Estudios Sociales, Ciencias Naturales, Inglés,
Inserción Laboral y Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.
Art. 6º La eximición temporal en la asignatura de Educación Física y Salud, deberá ser
acreditado mediante un certificado médico correspondiente. No obstante el estudiante podrá
igualmente asistir y realizar actividades con las adecuaciones necesarias según sus
necesidades y evaluado de forma diferenciada utilizando otras estrategias e instrumentos
de acuerdo a su condición.
9
Art. 7° La evaluación en la asignatura de Religión Católica o Evangélica será de carácter
formativo a través de evaluación conceptual, de acuerdo al nivel de logro y bajo los
siguientes conceptos:
MB (Muy bien) : 76% - 100% de logro.
B (Bien) : 51% - 75% de logro.
S (Suficiente) : 26% - 50% de logro.
I (Insuficiente) : 0% - 25% de logro.
Art. 8º Las estrategias de evaluación serán individuales y/o grupales como:
Pruebas objetivas y de desarrollo
Interrogación Oral
Informes y trabajos escritos
Disertaciones
Debates
Trabajos de investigación individual y/o grupal.
Micro Proyectos Pedagógicos de Aula.
Trabajos prácticos.
Observación
Ensayos
Bitácoras
Portafolios
Con los siguientes instrumentos evaluativos:
Pruebas
Rubricas
Pautas de evaluación
Lista de cotejo
Pautas de Registro
10
Bitácoras
Otras que el docente previo informe y en consulta con la Unidad Técnico
Pedagógica convengan.
Instrumentos para evaluar actitudes y valores:
Escalas actitudinales
Escalas Likert
Escalas Gudmann
Ensayos
Art. 9° Los procedimientos para evaluar y calificar los aprendizajes de los estudiantes
serán:
Según el momento de la evaluación; pudiendo ser:
Evaluación Inicial o Diagnóstica.
Evaluación de Proceso o Formativa.
Evaluación Sumativa o Producto.
Según el tipo de evaluación:
Autoevaluación: evaluación en que cada estudiante se evalúa a sí mismo.
Coevaluación: evaluación entre pares.
Heteroevaluación: evaluación realizada por el profesor principalmente.
11
Art. 10° Los instrumentos de evaluación tendrán la siguiente nominación:
Coeficiente Uno: Corresponderá a una calificación, cuyo instrumento evalúe uno o más
contenidos de una unidad específica de aprendizaje.
Evaluación Diferenciada: Corresponderá a aquel instrumento previamente trabajado de
manera conjunta con la Educadora Diferencial que será aplicado a las y los alumnos/as que
forman parte del Programa de Integración Escolar y que presenten necesidades educativas
especiales.
Otros que requieran ajustes y adecuaciones según las necesidades de cada estudiantes y
elaborados y revisados por la Unidad Técnica Pedagógica.
Art. 11 Cualquier instrumento de Evaluación que se aplique, deberá ser entregado y
revisado previamente por la Unidad Técnico Pedagógica.
Art. 12° Todo instrumento de evaluación debe ajustarse al formato institucional, el cual
debe consignar; nombre del establecimiento, dirección, teléfono, mail y nombre del docente
que elaboró dicho instrumento.
Liceo Dr. Humberto Maturana Romesín
Marina de Gaete Nº 763, Santiago
Teléfono: 225515595
Prof. …
a) Los instrumentos deben señalar: asignatura y curso respectivo.
b) Los instrumentos de evaluación deben contener recuadro con; habilidades, Ítems,
puntaje ideal, puntaje y niveles de logro.
12
HABILIDADES/NIVEL DE LOGRO ITEM PUNTAJE
IDEAL
PUNTAJE
LOGRADO
NIVEL
BAJO
NIVEL
MEDIO
BAJO
NIVEL
MEDIO
ALTO
NIVEL
ALTO
I
II
III
IV
Art. 13° Toda calificación consignada en el Libro de Clases deberá ser respaldado con su
respectivo instrumento de evaluación, del cual la Unidad Técnico Pedagógica habrá
revisado y tendrá una copia. Por otra parte el docente tendrá los instrumentos aplicados
como evidencia del proceso evaluativo.
Art. 14° Las y los estudiantes deberán conocer la forma, los contenidos o aprendizajes,
fechas y formas en que serán evaluados por los docentes con antelación a su aplicación y
retroalimentados en relación a los resultados de sus niveles de logro respectivo de forma
permanente. El proceso evaluativo se ajustará a su permanencia en el establecimiento.
Art. 15º Se aplicará un instrumento evaluativo por día y de acuerdo a calendario informado
previamente resguardando el principio de flexibilidad dado el contexto y perfil de las y los
estudiantes.
Art. 16° Los estudiantes deberán ser evaluados en las asignaturas del Plan de Estudios. El
número de calificaciones semestrales se relacionará directamente con la cantidad de horas
semanales por asignatura o bien en proporción al tiempo de permanencia en el
establecimiento educacional de las y los estudiantes.
13
Art. N° 17 Evaluaciones según nivel:
1º a 4º Año Básico
ASIGNATURA HORAS
SEMANALES
NOTAS
SEMESTRALES
Lenguaje y Comunicación 8 Hrs. 6 Notas.
Matemática 6 Hrs. 6 Notas.
Historia, Geografía y Ciencias Sociales 3 Hrs. 3 Notas.
Ciencias Naturales 3 Hrs. 3 Notas.
Artes Visuales 2 Hrs. 2 Notas.
Música 2 Hrs. 2 Notas.
Educación Física y Salud 3 Hrs. 3 Notas.
Orientación (Primer Semestre) 1 Hra. 2 Notas
Tecnología (Segundo Semestre) 1 Hra. 2 Notas.
5º y 6º Año Básico
ASIGNATURA HORAS
SEMANALES NOTAS
SEMESTRALES
Lenguaje y Comunicación 6 Hrs. 6 Notas.
Inglés 3 Hrs. 3 Notas.
Matemática 6 Hrs. 6 Notas.
Historia, Geografía y Ciencias Sociales 4 Hrs. 4 Notas.
Ciencias Naturales 3 Hrs. 3 Notas.
Artes Visuales 1Hr. 2 Notas.
Música 1Hr. 2 Notas.
Educación Física y Salud 2Hrs. 2 Notas.
Orientación 1 Hra. 2 Notas
Tecnología 1 Hra. 2 Notas.
14
7º y 8º Año Básico
ASIGNATURA HORAS
SEMANALES
NOTAS
SEMESTRALES
Lengua y Literatura 6 Hrs. 6 Notas.
Idioma Extranjero Inglés 3 Hrs. 3 Notas.
Matemática 6 Hrs. 6 Notas.
Historia, Geografía y Ciencias Sociales 4 Hrs. 4 Notas.
Ciencias Naturales 4 Hrs. 4 Notas.
Artes Visuales 1 Hra. 2 Notas.
Música 1 Hra. 2 Notas.
Educación Física y Salud 2 Hrs. 2 Notas.
Orientación 1 Hra. 2 Notas.
Tecnología 1 Hra. 2 Notas.
1º Nivel de Educación Media Adultos
ASIGNATURA HORAS
SEMANALES
NOTAS
SEMESTRALES
Lengua Castellana y Comunicación 4 Hrs. 4 Notas.
Educación Matemática 4 Hrs. 4 Notas.
Estudios Sociales 4 Hrs. 4 Notas.
Ciencias Naturales 4 Hrs. 4 Notas.
Inglés 4Hrs. 4 Nota.
Consumo y Calidad de Vida 2 Hrs. 2 Notas
Convivencia Social 2 Hrs. 2 Notas.
15
2º Nivel de Educación Media Adultos
ASIGNATURA HORAS
SEMANALES
NOTAS
SEMESTRALES
Lengua Castellana Comunicación 4 Hrs. 4 Notas.
Educación Matemática 4 Hrs. 4 Notas.
Estudios Sociales 4 Hrs. 4 Notas.
Ciencias Naturales 4 Hrs. 4 Notas.
Inglés 4 Hrs. 4 Nota.
Inserción Laboral 2 Hrs. 2 Notas
Tecnologías de la Información y las
Telecomunicaciones.
2 Hrs. 2 Notas.
Las Asignaturas Instrumentales (Convivencia Social, Inserción Laboral, Tecnologías de la
Información y las Telecomunicaciones, Consumo y Calidad de Vida) tendrán carácter
semestral, con un total de 72 horas anuales de duración.
El número máximo de calificaciones registradas por semestre en cada asignatura, quedará a
criterio del profesor, respetando siempre el mínimo establecido en el Art. 17° del presente
Reglamento de Evaluación.
Art. 18º Cada profesor deberá consignar en calendario de pruebas de cada curso la
evaluación programada, apartado que se encuentra en cada libro de clases.
Esta información es relevante para el caso de Matemática y Lenguaje y Comunicación de
los diferentes niveles, ya que otros actores como el PIE, docentes de apoyo y la Fundación
Tierra Esperanza (ASR), a través de intervenciones de diferentes profesionales apoyarán a
los estudiantes en los contenidos u objetivos señalados en la respectiva calendarización.
16
Art. 19º Las calificaciones emanadas de la aplicación de los diferentes instrumentos de
evaluación deberán ser registradas en el libro de clases en un plazo que no exceda los 10
días, a contar de la fecha de aplicación del instrumento evaluativo.
17
V.- DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA Y ESPECIAL (D. Nº 170/09)
Art. 20º Principios y definiciones:
La inclusión educativa en el sistema educacional chileno se inspira en la Constitución
Política y en el ordenamiento jurídico de la Nación; en la Ley General de Educación y en
los objetivos generales de aprendizaje para el nivel de educación Parvularia y nivel de
educación básica que ésta señala; así como en las Bases Curriculares que permiten su
concreción y logro; en las Normas sobre la Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de
Personas con Discapacidad, así como en la concepción antropológica y ética que orientan la
Declaración de los Derechos Humanos y los tratados internacionales vigentes y ratificados
por Chile, como la Convención sobre los Derechos del Niño y la convención sobre los
Derechos de las Personas con discapacidad.
Los principios que orientan la toma de decisiones para definir las adecuaciones curriculares
son las siguientes:
a) Igualdad de oportunidades
b) Calidad educativa con equidad
c) Inclusión educativa y valoración de la diversidad
d) Flexibilidad en la respuesta educativa
Art. 21 º Criterios y orientaciones de adecuación curricular:
La definición de criterios y orientaciones de adecuación curricular se sustenta en una
atención a la diversidad y que brinde respuesta a las necesidades educativas de todos los
estudiantes, de manera tal que se promueva y valore las diferencias culturales, religiosas,
sociales e individuales de los estudiantes que atiende el establecimiento educacional.
18
Las adecuaciones curriculares tienen como propósito asegurar sus aprendizajes y
desarrollo, a través de la participación de propuestas educativas pertinentes y de calidad
para todos los estudiantes que así lo requieran.
Principios orientadores:
a) Proporcionar múltiples medios de presentación y representación.
b) Proporcionar múltiples medios de ejecución y expresión.
c) Proporcionar múltiples medios de participación y compromiso.
Las adecuaciones curriculares se entienden como los cambios a los diferentes elementos
del curriculum, que se traducen en ajustes en la programación del trabajo en el aula.
Consideran las diferencias individuales de los estudiantes con necesidades educativas
especiales, con el fin de asegurar su participación, permanencia y progreso en el sistema
escolar.
Criterios y orientaciones de adecuación curricular:
A) Adecuaciones curriculares de acceso:
A.1.- Presentación de la información.
A.2.- Formas de respuesta.
A.3.- Entorno
A.4.- Organización del tiempo y el horario.
B) Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje:
B.1.- Graduación del nivel de complejidad.
B.2.- Priorización de objetivos de aprendizaje y contenidos.
19
B.3.- Temporalización
B.4.- Enriquecimiento del curriculum.
B.5.- Eliminación de aprendizajes.
Art. 22º Los integrantes del Programa de Integración Escolar conjuntamente con el/la
docentes correspondiente deberán cautelar que todos los instrumentos de Evaluación de
todas las asignaturas, a que se sometan los alumnos con NEE, estén de acuerdo a sus
capacidades, aptitudes y habilidades.
Art. 23° Si algún estudiante presenta bajo rendimiento, será evaluado por el Equipo
Multidisciplinario, quien determinará si se incorporará a un plan de evaluación diferenciada
y especial, el cual debe ser informado.
Art. 24° Si el estudiante se encuentra fuera del rango de edad para ser atendido por el
Programa de Integración Escolar, recibirá el apoyo del Equipo Multidisciplinario, en las
mismas condiciones que el alumno que esté en el programa, sin distingos de ninguna
especie.
20
VI.- DE LAS CALIFICACIONES
Art. 25° Las calificaciones será de la escala 1,0 a 7 con un decimal, aproximado la
centésima 0.5 o superior al decimal siguiente.
Art. 26° La calificación mínima de aprobación será 4,0 (cuatro coma cero) en todas las
asignaturas, correspondiendo al 60% de la escala de notas.
Art.27° En caso de inasistencia justificada de un estudiante a una evaluación, se le otorgará
la oportunidad para la realización del mismo instrumento de evaluación con las mismas
oportunidades de sus pares.
Inciso 1° La ausencia con Certificado Médico: Se aplicará la evaluación el día y hora que
se fije de común acuerdo entre profesor - estudiante.
Inciso 2° Ausencia sin Certificado Médico pero por causa justificada, debidamente
certificada por la Coordinación Formativa y/o Educativa, se aplicará la evaluación el día y
hora que se fije de común acuerdo profesor - estudiante. Plazo que no deberá exceder a una
semana.
En ambos casos (Inciso 1º y 2º) el alumno/a podrá optar a la calificación máxima.
Art. 28º Si el/la estudiante se niega a contestar una prueba sin justificación alguna, se
realizará esta en otra oportunidad de manera consensuada entre docente y estudiante,
aplicando criterio de flexibilidad e informando a la Dupla Psicosocial y/o Profesional
Encargado del Caso (PEC).
21
Art. 29º Si el/la estudiante se le sorprende copiando en una evaluación, se le llamará la
atención, de seguir haciéndolo se le quitará la prueba. Tendrá la oportunidad de continuar
en compañía del profesor/a sin sus pares.
Art. 30º Los estudiantes que ingresen tarde a dar una evaluación sin justificación, tendrán el
mismo tiempo asignado para el desarrollo del instrumento que se esté aplicando.
22
VII.- DE LA PROMOCIÓN
A. Educación Básica según Decreto Nº 511 de 1997 y sus modificaciones
posteriores:
1.- Respecto del logro de los objetivos:
Art. 31º Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todas las asignaturas de
su respectivo plan de estudio.
Art. 32º Serán promovidos los estudiantes de los cursos de 2º a 8º año de enseñanza básica
que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logro
corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el no aprobado.
Art. 33º Igualmente, serán promovidos los estudiantes de los cursos de 2º a 8º año de
enseñanza básica que no hubieren aprobado dos subsectores, asignaturas o actividades de
aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o
superior, incluidos los no aprobados.
2.- Respecto de la asistencia:
Art. 34º Serán promovidos los estudiantes que cumplan con una asistencia de a lo menos
85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.
Art. 35º El Director del establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de
los alumnos, de 2º a5º año, con porcentajes menores de asistencia, pero que tengan causa
23
justificada para sus inasistencias. En el 2º Ciclo Básico (5º a 8º año) esta autorización
deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.
Art. 36º Todas las situaciones de evaluación de los estudiantes, deberán quedar resueltas
dentro del período escolar correspondiente.
Art. 37º La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al
término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional
entregará a la Coordinación Formativa y/o Educativa del Sename un certificado anual de
estudios que indique los sectores, subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, con
las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente de los jóvenes que
permanecen en los Centros respectivos.
Para los jóvenes que egresaron del Centro se hará entrega de la documentación respectiva a
la Fundación Tierra de Esperanza (ASR), quienes gestionan el proceso de reinserción y
continuidad educativa.
De igual forma y a solicitud de los padres y/o apoderados se entregará la información y
documentación requerida de cualquier estudiante.
Art. 38º El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo por el
establecimiento.
24
Educación Media Adultos D. Nº 2169 de 2007.
Art. 39º La promoción de estudiantes, de Educación Media de Adultos deberán reunir los
requisitos de asistencia y rendimiento.
Art. 40º Los estudiantes de Educación Media Humanístico Científica de Adultos serán
promovidos(as):
a) Los estudiantes que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje
considerados en los respectivos Planes y Programas de Estudios.
b) Los estudiantes de Educación Media Humanístico-Científica que hubieren
reprobado un subsector de aprendizaje que no sean Lengua Castellana y
Comunicación o Educación Matemática, y su nivel de logro corresponda a un
promedio igual o superior a 4,5 (cuatro, cinco), incluido el subsector reprobado.
c) Si el subsector reprobado es Lengua Castellana y Comunicación o Educación
Matemática, el promedio mínimo requerido será de 5.0 (cinco), incluido el
subsector reprobado.
25
VIII. DE LAS SITUACIONES ESPECIALES
Art. 41° Al finalizar cada semestre, se contemplará los momentos, espacios y oportunidades
para aquellos/as estudiantes con situaciones pendientes, siempre basado en el principio de
oportunidad y equidad, dado el contexto.
Art. 42º El Consejo de Profesores del Establecimiento Educacional propondrá las
situaciones especiales de evaluación y promoción escolar a la dirección. Entre otros, se
revisarán los casos especiales de estudiante que se encuentren en las siguientes situaciones:
Finalizar el año escolar anticipadamente a causa de obtención de libertad dictada por
Tribunales o el traslado a un centro de régimen distinto, lo cual consecuentemente
impide la permanencia del niño, niña y/o joven en el establecimiento.
Ingreso tardío al Liceo en situación de escolarizado y sin evaluaciones del
establecimiento educacional anterior.
Ingreso tardío al establecimiento desescolarizado, no logrando por su escasa
permanencia los conocimientos, habilidades y actitudes mínimas propias del nivel
que se encuentra cursando.
Otras situaciones propias y relacionadas con la situación de un centro privativo de
libertad y/o de resguardo por vulneración de derechos.
Art. 43° La Dirección del Establecimiento, será quien finalmente zanje cada situación
especial presentada por el Consejo de Profesores, quien a la luz de los antecedentes tomará
la decisión.
Art. 44° Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente
reglamento, serán resueltas en las siguientes instancias; Consejo de Profesores, Director del
26
Martina Ibáñez Muñoz
Jefe Unidad Técnico
Pedagógica
Víctor Gutiérrez Vásquez
Director
Martina Ibáñez Muñoz
Representante de los Profesores
Establecimiento, Dirección Provincial de Educación, Secretaría Regional Ministerial de
Educación y Ministerio de Educación por última instancia.
Art. 45° El presente Reglamento será revisado al inicio de cada año escolar, y podrá ser
modificado parcial o totalmente las veces que la normativa, necesidades del sistema o
contexto educativo lo requieran, con la finalidad de sea operativo requiriendo para ello la
aprobación del Consejo de profesores y la Dirección del establecimiento.
Santiago, Marzo de 2018