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Reglamento Interno de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar ESCUELA REPUBLICA DE EL SALVADOR VALPARAISO 2020

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Reglamento Interno de Evaluación,

Calificación y Promoción Escolar

ESCUELA REPUBLICA DE EL SALVADOR VALPARAISO

2020

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Preámbulo

La evaluación, como parte inherente de la enseñanza, cumple un rol esencial en la práctica

pedagógica de los docentes, pues permite ir recolectando valiosa información respecto de

cómo progresan los estudiantes en su aprendizaje. La evaluación en el aula, se refiere a

una amplia gama de acciones lideradas por los y las docentes para que tanto ellos como

sus estudiantes, puedan obtener evidencia sobre el aprendizaje e interpretarla para tomar

decisiones que permitan promover el progreso del mismo y mejorar los procesos de

enseñanza. Es importante precisar que la evaluación no se restringe a ningún tipo de

situación, metodología, estrategia, técnica o instrumento, y comprende desde acciones

planificadas previamente, hasta otras que se generen en el momento de la interacción

pedagógica cotidiana con los estudiantes.

El presente decreto en vigencia aprueba normas mínimas nacionales sobre evaluación,

calificación y promoción de los estudiantes a nivel nacional que cursen modalidad

tradicional enseñanza básica en establecimientos nacionales reconocidos por el estado.

Decreto de Evaluación y Promoción Escolar N°67, 20 de febrero 2018.

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CAPÍTULO I PRINCIPIOS ORIENTADORES QUE PROMUEVEN UNA CULTURA

EVALUATIVA DENTRO DE LA COMUNIDAD ESCOLAR.

ARTICULO 1°

Se entenderá por Reglamento Interno de Evaluación y Promoción: al documento técnico

que guarda estrecha coherencia con el Proyecto Educativo Institucional y Reglamento

Interno del establecimiento y que establece los procedimientos de carácter objetivo y

transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos,

basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción.

ARTICULO 2°

El presente reglamento está ajustado a los sellos en cuanto favorecen un rol activo de la

comunidad en la participación del proceso evaluativo, fomentando una cultura ciudadana

que incluye todos los ámbitos del quehacer escolar.

ARTICULO 3°

El Equipo Directivo y Técnico es responsable de liderar el proceso de elaboración y

modificación del Reglamento de Evaluación, considerando dispositivos que avalen la

participación del Consejo de Profesores y la comunidad escolar canalizada a través del

Consejo Escolar. Para ello, el Equipo Directivo en conjunto con el Equipo Técnico

Pedagógico, elaborarán una propuesta de Reglamento sobre la base de las disposiciones

del actual decreto 67 y los lineamientos de la escuela establecidos en el Proyecto Educativo

Institucional y Reglamento Interno, que se presentará a los miembros ya mencionados.

El Reglamento de Evaluación aprobado, será presentado y difundido dentro de la

comunidad escolar durante la postulación de los estudiantes o durante el momento de su

matrícula. Las modificaciones y/o actualizaciones al Reglamento de Evaluación, serán

informadas a la comunidad escolar mediante comunicación escrita y/o por su publicación

en redes sociales.

El equipo directivo debe:

a) Establecer un reglamento de evaluación.

b) Planificar el proceso de evaluación.

c) Comunicar este reglamento de manera oportuna a los estudiantes y apoderados a

más tardar al comienzo del año escolar (primeras reuniones del centro de padres y

apoderados y Consejo Escolar)

d) Enviar una copia del reglamento de evaluación y promoción escolar a corporación

municipal de Valparaíso.

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ARTICULO 4°

La Escuela República de El Salvador tiene la responsabilidad de comunicar la

calendarización de evaluaciones en cada reunión de apoderados, además de entregar las

pautas que correspondan a fin de retroalimentar las evaluaciones realizadas con

anterioridad, con el fin de que el apoderado tenga pleno conocimiento de la razón de las

calificaciones obtenidas.

ARTÍCULO 5º

El presente reglamento establece las normas sobre evaluación, calificación y promoción

de los estudiantes que cursan los niveles de educación parvulario y básica de la Escuela

República De El Salvador, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 67 de 2018 del

Ministerio de Educación, las orientaciones dadas de la unidad de currículo y evaluación del

Ministerio de Educación y lineamientos de la Corporación de educación de Valparaíso.

La Comunidad Educativa contempla para la elaboración del Reglamento de Evaluación lo

siguiente:

El Proyecto Educativo Institucional de la Escuela República De El Salvador.

Modelo Educativo de Valparaíso "Éxito de la Trayectoria Escolar de las y los

Estudiantes de Valparaíso".

Normativas Curriculares Vigentes, las cuales se señalan a continuación:

Niveles Plan de Estudios Evaluación

Nivel de Transición I y II Decreto 481/2018 Decreto 67/2018

1° a 6° Básico Decreto 2960/2012

7° y 8° Básico Decreto 169/2014

ARTICULO 6°

El Establecimiento trabaja con un período escolar de régimen semestral, de acuerdo a lo

establecido en el Calendario Escolar Regional de cada año, emanado desde la Secretaría

Regional Ministerial de Educación, con un total de 38 semanas en régimen con Jornada

Escolar Completa desde 1° básico hasta 8° año básico y en el caso de los niveles de

Transición I y Transición II, pese a no contar con jornada escolar completa se complementa

la jornada de la tarde con talleres por Ley SEP lo que refuerza los contenidos por lo cual en

régimen semanal rigen las 38 semanas de la JEC.

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CAPITULO II EVALUACIÓN

ARTICULO 7°

Escuela República de El Salvador considera la evaluación como una herramienta que

permite al docente evidenciar las trayectorias educativas de aprendizaje de los y las

estudiantes, reflexionar y ajustar los procesos pedagógicos, conocer la diversidad y tomar

las decisiones en relación a las necesidades de cada estudiante.

ARTICULO 8°

El presente reglamento de evaluación tiene como finalidad precisar de la forma más

concreta las normas de evaluación y promoción de los y las estudiantes. Para esto se

detallan los siguientes conceptos:

a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos

educacionales reconocidos oficialmente establecen los procedimientos de

carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de los logros y

aprendizajes de los alumnos, basados en las normas mínimas nacionales

sobre evaluación, calificación y promoción reguladas por este decreto.

b) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un

proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido

respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.

c) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general

común o diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza

y aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un año escolar

determinado, mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el

Ministerio de Educación.

d) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un

curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de

educación media.

e) Aula: cualquier espacio de aprendizaje en el que hay interacción entre

docentes y estudiantes, por tanto, no refiere solo a la sala de clases.

f) Evidencia: refiere a aquello que los estudiantes escriben, dicen, hacen y crean

para mostrar su aprendizaje.

g) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la

educación para que tanto ellos como los y las estudiantes puedan obtener e

interpretar la información, sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar

decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar

los procesos de enseñanza.

h) Evaluación formativa: La evaluación cumple un propósito formativo cuando

se utiliza para monitorear y acompañar el aprendizaje de los estudiantes, es

decir, cuando la evidencia de su desempeño se obtiene, interpreta y usa por

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docentes y estudiantes para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos

para avanzar en el proceso de enseñanza- aprendizaje.

i) Evaluación diagnóstica: Es un procedimiento evaluativo cuyo fin es levantar

información sobre los contenidos y habilidades de los estudiantes y del curso,

previo a iniciar el año académico o cada unidad de aprendizaje.

j) Evaluación Sumativa: La evaluación cumple un propósito sumativo, cuando

entrega información acerca de hasta qué punto los estudiantes lograron

determinados objetivos de aprendizaje luego de un determinado proceso de

enseñanza. Se utiliza para certificar los aprendizajes logrados, mediante una

calificación.

k) Evaluación de proceso: Es la evaluación cuyo fin es evaluar la trayectoria del

estudiante en la unidad de aprendizaje, levantando información sobre el estado

de avance de los aprendizajes y habilidades. Forman parte de la calificación

final de cada unidad.

ARTICULO 9°

Principios evaluativos de este reglamento:

a) Articulación consistente y coherente entre los objetivos, contenidos y estrategias

curriculares.

b) Se enmarca en la actividad de los estudiantes, sus características y conocimientos

previos y los contextos donde esta actividad ocurre.

c) Centra el trabajo pedagógico en el aprendizaje y desarrollo de habilidades,

considerando como una oportunidad la implementación de estrategias pedagógicas

diferenciadas, adaptadas a los distintos ritmos, estilos de aprendizaje y trayectorias

educativas de los y las estudiantes.

d) Favorece prácticas pedagógicas centradas en actividades de exploración, de búsqueda

de información, de construcción y comunicación de nuevos conocimientos por parte de

las y los estudiantes, tanto de forma individual como de forma colaborativa.

e) Es una instancia de recolección de información del proceso de aprendizaje en que se

encuentra el estudiante.

f) Es una herramienta que permite a los docentes, la toma de decisiones apropiadas en

tiempo y forma, siendo éste un proceso constante, sistemático y periódico.

ARTICULO 10°

Los tipos de evaluación a emplear en el establecimiento son los siguientes:

a) Evaluación diagnóstica: tiene como propósito obtener los antecedentes necesarios para

que cada estudiante comience adecuadamente el proceso de enseñanza aprendizaje.

No da origen a calificaciones, aunque si puede expresarse por escrito según escala

conceptual. Esta es imprescindible para conocer el grado de apropiación de

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conocimientos, destrezas y habilidades y sirve de punto de partida para toda

planificación.

Las evaluaciones de diagnóstico de cada asignatura, se realizan al inicio de cada año

académico e inicio de cada unidad pedagógica y son evaluadas formativamente en

base a una evaluación conceptual, para recoger información que permita realizar los

juicios de valor necesarios para la toma de decisiones respecto al proceso de

enseñanza y aprendizaje de cada estudiante.

b) Las evaluaciones sumativas serán al final de un proceso de enseñanza-aprendizaje

de una unidad o sub unidad y deberán servir para recoger información a través de

instrumentos validados por pares y/o UTP. Estas llevan una calificación.

c) Evaluación formativa: es un proceso cuyo enfoque considera la evaluación como parte

del trabajo cotidiano del aula, la utiliza para orientar el proceso de enseñanza -

aprendizaje y tomar decisiones oportunas que beneficien a los estudiantes. Las

evaluciones formativas, se deben considerar en el proceso y trayectoria de los y las

estudiantes y se usaran para monitorear y acompañar el aprendizaje de los y las

estudiantes, es decir, cuando la evidencia del desempeño de éstos, se obtiene,

interpreta y se usa para retroalimentar, acompañar y tomar decisiones en el proceso de

enseñanza- aprendizaje de cada uno de los y las estudiantes.

d) La evaluación Diferenciada: es una oportunidad para el aprendizaje de estudiantes que

presenten Necesidades Educativas Especiales, sean éstas transitorias o permanentes.

Las disposiciones para su aplicación y proceso que se llevará a cabo, están contenidas

en el Decreto 83/2015. No obstante, estas orientaciones se podrán considerar como un

referente o apoyo metodológico para la generalidad de los estudiantes, que presenten

o no un diagnóstico psicopedagógico o médico, asegurando el Principio de Inclusión.

e) Evaluación de Proceso: es un instrumento que permite recoger información de forma

permanente, podría conducir a una calificación, siempre y cuando ésta dé cuenta de un

proceso de aprendizaje en un tiempo determinado u objetivo de aprendizaje logrado.

Por lo anterior, deberá contar con una pauta, rubrica u otra similar, que busque medir el

aprendizaje a evaluar y/o calificar.

f) Criterio de evaluación: son los principios, normas o ideas de valoración en relación con

los cuales se emite un juicio valorativo sobre un objeto evaluado.

Los estudiantes tienen derecho a ser informados de los criterios de evaluación; a ser

evaluados y promovidos de acuerdo con un sistema objetivo y transparente, de acuerdo

con el reglamento de cada establecimiento.

ARTICULO 11°

La retroalimentación debe considerar los siguientes elementos:

a) El docente a través de la planificación de unidad, clases, rutas didácticas establece los

momentos de la evaluación y retroalimentación de los procesos de evaluación. Queda

a criterio del docente el procedimiento de retroalimentación inmediatamente después

de aplicado un instrumento evaluativo si las condiciones como tiempo y espacio lo

permiten.

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En cuanto a las pruebas escritas que requieran revisión, el docente, tienen plazo para

el registro y de la calificación y entrega de esta información a los estudiantes hasta dos

clases posteriores a la fecha de la aplicación de la evaluación.

b) El docente define las estrategias, pautas, estrategias o metodologías de enseñanza y

calendarización de acuerdo con los juicios emitidos de la evaluación.

La Evaluación y retroalimentación de trabajo fuera de la jornada escolar lo define el

docente en conjunto con el equipo PIE y UTP. Es responsabilidad del equipo definir un

modelo de revisión que le permita al estudiante conocer y entender de qué manera será

evaluado su trabajo o desempeño, quedando de manifiesto al momento de la asignación

del trabajo o actividad. Estas pueden ser listas de cotejo o rubricas que cumplan con el

modelo institucional y que hayan sido validadas anteriormente por el jefe técnico o

equipo de gestión u otros docentes, con el fin de preservar la calidad y pertinencia del

método evaluativo.

c) Evaluación formativa: permite que los estudiantes se involucren en su proceso de

aprendizaje, sean partícipes o se cuestionen con oportunidades de aprendizaje , el

docente genera estrategias de evaluación que permita el monitoreo y utilizar

d) Es responsabilidad del jefe técnico y/o equipo de gestión propiciar momentos (reunión

de reflexión pedagógica, grupos focales o entrevistas personalizadas) para promover

este tipo de evaluación, quedando registrado en actas, compromisos u hoja de ruta,

entre otros.

e) Diversificar las formas en que se evalúa los distintos procesos es parte de las

orientaciones para la inclusión, considerando características, ritmos, formas de

aprender, necesidades e intereses múltiples y trayectoria escolar, es que la evaluación

diversificada toma un rol preponderante. Entiéndase como, desde el momento de la

presentación de los contenidos; objetivos y/o metas a lograr hasta el producto que el

estudiante deba entregar, las estrategias, metodologías o rutas didácticas que el

docente emplea para llegar al estudiante y que este también tenga diferentes formas de

demostrar su aprendizaje. El docente tiene la responsabilidad de, planificar la unidad ,

calendarización de las clases y dejar de manifiesto cuáles son las estrategias de

diversificación que usará en orden de abordar a la diversidad de estudiantes del curso

que atiende. Para esto cuenta con el acompañamiento de las profesionales del equipo

PIE.

ARTICULO 12°

Entendiendo como los criterios de evaluación los principios, normas o ideas de valoración

en relación con los cuales se emite un juicio valorativo sobre el objeto evaluado, la Escuela

República De El Salvador, tomará los criterios emanados por el ministerio de educación

dispuestos en los programas correspondientes a cada asignatura ; tomando en

consideraciones los indicadores sugeridos para los objetivos de aprendizaje, objetivos

transversales y objetivos de aprendizaje actitudinales, sin perjuicio de que el docente

dispongan con el equipo técnico y PIE , otros criterios que sean congruentes con la situación

de evaluación y trayectoria escolar. A su vez, los docentes propician momentos en la

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planificación y calendarización para que los estudiantes conozcan y comprendan las formas

y criterios con que serán evaluados; determinar estrategias formativas, ya que, la

evaluación no debe sorprender al estudiante. La exigencia porcentual oficial para la escala

de evaluación será al 60%.

ARTICULO 13

Procedimientos evaluativos:

a) Que, Las formas y criterios de evaluación deben ser informados por los docentes

con la debida antelación (de al menos 72 horas de antelación) a la situación

evaluativa, indicando cuándo, qué y cómo se evaluará.

b) El estudiante tiene derecho a que una comisión examine su prueba en caso de tener

dudas de su calificación o evaluación.

c) Que, Dentro de las pruebas escritas se cuenta con la de respuesta estructurada o

fija y, respuesta abierta, de desarrollo o construida.

d) Que, dentro de la de respuesta estructurada o fija existen tipos de ítems como de

selección múltiple, términos pareados, completación, verdadero o falso.

e) Que, dentro de respuestas abiertas, de desarrollo o construida existen tipos de ítems

como de respuesta breve y respuesta extensa

f) Que, dentro de la realización de tareas existe las de ejecución práctica y entrega de

encargos.

g) Que, todo lo relacionado con pruebas escritas se evalúa a través de una pauta o

lista de respuestas correctas.

h) Que, todo lo relacionado con la realización de tareas, se evalúa a través de rúbricas,

lista de cotejo, escala de apreciación.

ARTICULO 14°

Las situaciones evaluativas se implementarán dentro del horario regular de la Asignatura.

Si una situación evaluativa requiere de más tiempo del estipulado originalmente, se

procurará que no represente una carga excesiva de trabajo para una o un estudiante o un

grupo de estudiantes.

La escuela República de El Salvador, promoverá evitar el trabajo fuera del período

contemplado en el Plan de Estudios que implementa. Así mismo procurará respetar y

resguardar los espacios de vida personal, social y familiar de las y los estudiantes. En

situaciones particulares consensuadas con el apoderado.

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CAPITULO III CALIFICACION

ARTICULO 15º

La evaluación tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para

monitorear y acompañar el aprendizaje de los y las estudiantes, es decir, cuando la

evidencia del desempeño de éstos se obtiene, interpreta y usa por los y las docentes y por

los y las estudiantes, para tomar decisiones en el procesos de enseñanza aprendizaje.

La evaluación sumativa, tiene por objetivo certificar, por medio de una calificación, los

aprendizajes logrados por los alumnos.

Cuando las evaluaciones aplicadas a los estudiantes se expresen en una calificación; los

La escala de notas será de 2,0 a 7,0. Las notas se expresarán en números enteros y

fracciones hasta en décimas, aproximándose a la décima superior las centésimas iguales

o superiores a 0,05 y despreciándose las centésimas iguales o inferiores a 0,04.

Para la aprobación de la evaluación, se considerará como nota mínima 4,0 (cuatro, cero)

utilizando una P.R.E.M.A. (Porcentaje Requerido Mínimo de Aprobación) del 60%.

Cuando las evaluaciones aplicadas a los estudiantes se expresen en un concepto; los

docentes deben utilizar una escala conceptual y su equivalencia numérica.

TABLA DE EVALUACION CONCEPTUAL

Concepto Símbolo Rango calificación numérica

Muy Bueno MB 6,0 – 7,0

Bueno B 5,0 – 5,9

Suficiente S 4,0 – 4,9

Insuficiente I 2,0 – 3,9

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ARTÍCULO 16°

DE LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN

Los docentes del establecimiento podrán utilizar distintas formas de evaluación, según

los momentos u objetivos de la misma. Estas formas permitirán conocer los aprendizajes,

habilidades y actitudes logradas por los y las estudiantes.

Se considerará dentro del proceso de evaluación la socialización de los instrumentos de

evaluación (pruebas, pautas, rubricas, otras), de tal forma que los y las estudiantes

conozcan lo que se desea medir, ¿el cómo se medirá?; ¿el para qué se medirá? y ¿qué

se medirá?

Los docentes tomarán los resultados de estas evaluaciones para reflexionar en torno al

proceso de enseñanza y aprendizaje realizado y emprender las acciones necesarias que

permitan asegurar que todos los estudiantes logren los aprendizajes esperados para su

nivel o curso y asignatura.

ARTÍCULO 17°

Para la evaluación formativa serán considerados además, los Objetivos Fundamentales

Transversales, los sellos institucionales o los lineamientos orientados por Convivencia

Escolar.

Toda evaluación formativa podría conducir a una calificación, siempre y cuando ésta dé

cuenta de un proceso de aprendizaje en un tiempo determinado u objetivo de aprendizaje

logrado. Por lo anterior, deberá contar con una pauta, rubrica u otra similar, que busque

medir el aprendizaje a evaluar y/o calificar.

Los Instrumentos recomendados a utilizar en evaluación formativa son los siguientes:

Encuestas / entrevistas

Retroalimentación de pruebas

Observación directa

Autoevaluación

Revisión de cuadernos

Interrogaciones

Elaboración de proyectos

Participación en actos cívicos

Desarrollo de técnicas de estudio

Participación en talleres

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ARTÍCULO 18°

Para las evaluaciones sumativas los docentes podrán seleccionar cualquiera de los

siguientes instrumentos evaluativos de acuerdo a los momentos pedagógicos y objetivos

de aprendizaje que se desean medir.

Instrumentos recomendados a utilizar en evaluación sumativa

Pruebas de contenido / Unidad

Trabajos en clases / de investigación

Prueba semestral / Nivel

Trabajos prácticos (maquetas, infografías,

Informes / disertaciones

Lectura complementaria

Elaboración de proyectos

Examen

ARTICULO 19°

En relación a las calificaciones podemos tener presente:

a) Regido por la normativa vigente, la cantidad de calificaciones y las ponderaciones

que se utilicen para calcular la calificación final del período escolar adoptado y de

final de año de una asignatura o unidad de cada curso, deberá ser coherente con la

planificación que para dicha asignatura o taller que realice el docente.

b) Esta definición y los ajustes que se estimen necesarios deberán sustentarse en

argumentos pedagógicos y se acordarán con el jefe técnico-pedagógico debiendo

ser informados con anticipación a los y las estudiantes, sin perjuicio de lo establecido

en este mismo artículo.

c) En caso de las calificaciones finales de cada unidad, las y los docentes deben

planificar un plan de acompañamiento, que permita levantar información, con

diferentes instrumentos previos, con el fin de considerar el proceso de aprendizaje

de las y los estudiantes.

d) Si en una evaluación, la calificación supera el 33% de insuficientes, las y los

docentes tendrán la responsabilidad de dar una actividad para mejorar dicha

calificación, que afectará a todos incluidos los aprobados, con la diferencia que si la

calificación de la actividad es menor a la nota que se tenía en la prueba, esta no se

considerará; esta actividad tendrá una ponderación del 40%.

e) Los y las estudiantes que hayan tenido una calificación promedio insuficiente en

alguna asignatura, deben tener un acompañamiento, ya sea por medio de apoyo

de un par o apoyo directo por parte del docente y/o equipo PIE, esto debe ser

informado al tutor/a legal.

f) Los talleres y asignaturas que se desprenden del Proyecto de Jornada Escolar Completa, las evaluaciones finales de estos procederán a sumar en las asignaturas de: Lenguaje y Comunicación, Educación Matemática, Historia geografía y ciencias sociales, Ciencias Naturales.

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g) En caso de que en alguna asignatura el un estudiante tenga promedio final de 3,85

a 3,94 se procederá a realizar una prueba especial con el fin de subir dicha

calificación a 4,0 o bajar a 3,8 según corresponda.

h) En el caso de las pruebas finales de unidad, estas deben considerar en su

calificación el trabajo realizado en las evaluaciones de proceso, teniendo una

ponderación en relación a la nota total de un mínimo de 40% y un máximo de 60%.

i) El número de calificaciones, está en razón a las cantidades de unidades de

aprendizajes establecidas y planificadas por el o la docente a inicios de año escolar

y que además ha sido refrendada por el consejo de profesores.

j) La calificación final semestral se calculará haciendo un promedio de las

calificaciones que hayan sido declaradas.

k) La calificación final anual se calculará haciendo un promedio entre la calificación

final del primer y segundo semestre.

ARTICULO 20°

La asistencia a las evaluaciones es de carácter obligatoria, por lo que la inasistencia a estas

implicará que el estudiante justifique por medio de certificado médico, en caso contrario es

el apoderado quien debe justificar vía agenda la inasistencia de su hijo (a) o personalmente.

Este justificativo debe ser entregado al docente que ha realizado la evaluación el día en

que se ha reintegrado el estudiante a clases, como lo establece el artículo 21.

ARTÍCULO 21°

El estudiante que se ausenta a una evaluación debe rendirla en la fecha y hora que le

señale el o la docente de la asignatura correspondiente. Esta evaluación recuperativa debe

contener los mismos objetivos de aprendizajes que la evaluación original y el mismo nivel

de exigencia, aunque se puede modificar el tipo de evaluación. En caso que el estudiante

se ausente a esta instancia recuperativa, el docente podrá realizar una evaluación del tipo

interrogación oral, siempre y cuando esta cumpla con los criterios de aprendizaje de la

evaluación original, esta evaluación se realizará el día en que el estudiante tenga clases

con el docente de la asignatura con calificación pendiente. Si el estudiante se ausenta y no

presenta justificación médica o del apoderado, el docente en conjunto con la o el estudiante

llegara acuerdo en la fecha más próxima, para la evaluación pendiente ya sea a través de

prueba escrita o interrogación, siempre y cuando estas mantengan las mismas

características y objetivos de aprendizaje que la evaluación original.

Si persisten estas ausencias a las evaluaciones, el o la docente deberá reportar esta

situación debidamente ilustrada al UTP y convivencia, para determinar en conjunto un plan

de trabajo.

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ARTICULO 22°

En relación a la evaluación recuperativa:

a) Se entenderá por Evaluación Recuperativa al proceso de evaluación posterior a la

evaluación en proceso calendarizado, siendo esta una segunda instancia de evaluación

con el objeto de aplicar y/o sustituir en cierta medida (ya sea completa o en algún

porcentaje) una calificación.

b) Que, de aplicarse, deberán tomarse en consideración los siguientes aspectos: a.

Licencias médicas: si el estudiante presenta licencia médica que justifiquen su ausencia,

se mantendrá el porcentaje de exigencia acordado en este reglamento.

c) Que, a estas evaluaciones recuperativas podrán tener acceso los y la estudiantes , que

tengan hasta dos asignaturas reprobadas, con inferiores a 3.7 finalizando cada

semestre, con el objeto de recuperar parcial o totalmente la calificación con porcentaje

más alto y así buscar la aprobación de la asignatura y, finalmente ser promovido al

nivel de enseñanza siguiente.

d) Que, las evaluaciones de carácter recuperativo serán aplicadas a partir de una

calendarización y acompañamiento inserto en un plan, que garantice al menos 36 horas

de preparación del estudiante.

e) La justificación de la falta a una evaluación debe ser entregada a dirección por medio

de su secretario/a, para que éste elabore un documento que autorice al estudiante la

realizar la prueba en un plazo extraordinario. Ello con el fin de contribuir al monitoreo

de los estudiantes.

ARTICULO 23°

De acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del decreto 67/2018 del MINEDUC, los

estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o modulo del plan de estudio,

debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas que dicho plan

contempla.

No obstante, lo anterior, se deberán implementar las diversificaciones pertinentes para

actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas, en caso de los

y las estudiantes que así lo requieran, por ejemplo estudiantes con licencias médicas

prolongadas o aquellas estudiantes a las que se les ha aplicado el protocolo de embarazo

adolescente. En el caso de las estudiantes embarazadas, el equipo UTP llevará un

expediente en el cual se archiven las evidencias justificadas de las ausencias a clases

(certificados médicos), los retiros anticipados de la jornada escolar, las indicaciones de las

formas y fechas de las evaluaciones sumativas. Las ausencias prologadas a clases, igual

o superior a 30 días, deberán ser autorizadas por UTP, con el fin de calendarizar las

evaluaciones y determinar la forma en que se deberán realizar.

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ARTICULO 24°

Los padres, madres y apoderados deberán informar en el establecimiento, sobre las

Necesidades Educativas (Transitorias o Permanentes) que presenten sus hijos(as) en el

momento de la matrícula. Esto deberá ser respaldado mediante certificado médico o

informe del especialista que corresponda (Educadora Diferencial, Neurólogo, Pediatra,

Psicólogo, Fonoaudiólogo, Psicopedagoga, entre otros). Serán abordadas en el proceso de

aprendizaje y evaluación, desde las Orientaciones emanadas del Decreto 83/2015.

ARTICULO 25°

Con respecto a las calificaciones, el establecimiento informará de la siguiente forma:

a) Entregará al menos 4 informes en el año respecto de los logros académicos de los y las

estudiantes, sin perjuicio de que si el apoderado, si así lo requiere, se le entregue

informe de calificaciones en distintos períodos del año.

b) Estos informes serán entregados de manera oficial en las reuniones de apoderados

previamente calendarizadas por el equipo directivo, entregando en cada semestre un

informe de avance y un informe de situación semestral.

c) Además, los padres y apoderados podrán tener cita con el profesor jefe o profesor de

asignatura y/o UTP, para conocer el proceso, progreso y logros de sus estudiantes.

ARTICULO 26°

El estudiante siempre en toda evaluación debe mantener una conducta y actitud acorde a

lo esperado de un estudiante de La Escuela República Del Salvador y lo contemplado en

el manual de convivencia.

La conducta o indisciplina no puede ser considerada dentro de los criterios de evaluación y

tampoco debe ser considerada para una calificación.

ARTÍCULO 27°

La copia, durante una evaluación o prueba escrita o la sospecha de esta, implicará que el

instrumento de evaluación sea retirado inmediatamente y se registre la situación en la hoja

de vida del estudiante y se cita al apoderado, levantando una investigación, dando la

oportunidad de escuchar al estudiante, se aplicaran las medidas contempladas en el

manual de convivencia para este tipo de faltas. El estudiante sorprendido copiando en una

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prueba escrita, será considerado como un estudiante ausente y se le aplicará lo

contemplado en el artículo 22°.

La copia o plagio en trabajos escritos deberán consideran en la rúbrica o pauta de

evaluación un ítem que tenga un puntaje asignado equivalente al 40% del puntaje total.

ARTICULO 28°

Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan de estudio,

debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas y talleres.

No obstante, el establecimiento deberá implementar las diversificaciones pertinentes para

las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas o talleres en

caso de los y las estudiantes que así lo requieran. Asimismo, podrán realizar las

adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en los decretos exentos N° 83,

de 2015 y 170, de 2009, ambos del Ministerio de Educación.

Los y las docentes deberán elaborar un plan de acompañamiento de conocimiento de los

padres y madres y/ o tutor, para los y las estudiantes que de acuerdo a sus necesidades

requieran otro forma de ser evaluados.

CAPITULO IV DE LA PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES

ARTICULO 29°

Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los estudiantes que:

1) Hubieran aprobado todas las asignaturas de su respectivo plan de estudio

2) Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo 4,5

incluyendo la asignatura.

3) Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual sea como mínimo 5.0,

incluidas las asignaturas reprobados.

4) La aprobación de quienes no cumplan con estos requisitos debe ser evaluado por el

consejo de profesores y elaborar en su conjunto un plan de acompañamiento, en caso

de que se decida promover al estudiante pese a no cumplir con los elementos antes

dichos.

5) Los que hubieren tenido una asistencia menor al 85% y cuenten con la autorización de

la dirección en conjunto con el Consejo de profesores, para ser promovido por motivos

de salud u otras dificultades debidamente certificadas.

En relación con la asistencia a clases serán promovidos los alumnos que tengan un

porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar

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anual. Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de

los y las estudiantes en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean

nacionales e internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias

y las artes.

El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico consultando

al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes

menores a la asistencia requerida.

ARTICULO 30°

En un consejo de profesores de término de primer semestre se analizarán los casos de los

y las estudiantes en riesgo de reprobación, en el cual se determinara en conjunto con las

y los especialistas de equipo PIE, plan de acompañamiento para cada estudiante que lo

requiera, de acuerdo a sus debilidades y necesidades. Cada docente, llevara una carpeta

con el proceso de acompañamiento y cronograma a seguir, incluyendo la modalidad de

vinculación con la familia. En esta carpeta se llevará el proceso de cada estudiante,

mediante los distintos medios de verificación necesarios.

ARTICULO 31°

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, la dirección y su equipo directivo,

deberán analizar la situación de aquellos estudiantes, que no cumplan con los requisitos

de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura

que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de

manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de los y las estudiantes.

Este análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en

distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante,

su padre, madre o apoderado, docentes. Esta decisión deberá sustentarse, además, por

medio de un informe elaborado por los docentes, el profesor jefe, otros profesionales de la

educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de

aprendizaje del estudiante. Este, deberá considerar, los siguientes criterios pedagógicos y

socioemocionales:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año en curso

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el estudiantes y los logros

de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus

aprendizajes en el curso superior.

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de los

estudiantes y que ayuden a identificar cuál de los dos niveles sería más adecuado para

su bienestar y desarrollo integral.

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d) Actas de reuniones con apoderados o tutores.

e) Plan de acompañamiento y cronograma.

f) La situación final de promoción o repitencia de los y las estudiantes deberán quedar

resuelta antes del término de cada año escolar. Una vez aprobado un curso, el estudiante

no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad

educativa.

ARTICULO 32°

Se entenderá por acompañamiento pedagógico a estudiantes todas las acciones

pedagógicas que como institución educativa se definan, diseñen e implementen con el

propósito de que los estudiantes que se encuentran con una brecha en sus aprendizajes

en relación con sus pares, aprendan los contenidos necesarios para el nivel que se

encuentran cursando.

ARTICULO 33°

Los padres de los estudiantes que han repetido algún curso, deberán asistir

obligatoriamente a entrevista personal con profesor jefe o profesores de asignatura, a lo

menos una vez al mes, con el fin de entregar herramientas que puedan utilizar con sus hijos

en su estudio diario.

ARTICULO 34°

Los estudiantes que se encuentran con calificaciones inferiores a 4,0 en una o más

asignaturas podrán asistir a talleres de reforzamiento que defina el establecimiento. La

asistencia a estos será obligatoria.

ARTICULO 35°

Los estudiantes que cuenten con 2 o más asignaturas reprobadas al momento de la

primera entrega de notas parciales se les citará el apoderado, el cual firmara compromiso

para ayudar a su hijo (a) y conocerá un plan de trabajo planificado por el profesor o

profesora jefe o docente de asignatura, para revertir sus calificaciones y /o ser derivado

a especialista, psicólogo escolar, psicólogo externo u otras redes.

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CAPITULO V ACTAS DE CALIFICACIONES Y DE PROMOCIÓN ESCOLAR

ARTICULO 36°

Las actas de registro de calificaciones y promoción escolar consignarán en cada curso: la

nómina completa de los estudiantes matriculados y retirados durante el año, las

calificaciones finales de las asignaturas, promedio final anual y promedio de asistencia de

cada estudiante.

ARTICULO 37°

Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente decreto

serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas

dentro de la esfera de su competencia.

ARTICULO 38°

La escuela República de El Salvador, puede de forma voluntaria aceptar recomendaciones

y orientaciones sobre las normas y procedimientos de evaluación, calificación y promoción

que éste dicte mediante resolución.

ARTICULO 39°

Ante cualquier desastre natural o excepcionalidad que impida a la escuela dar termino

adecuado al año académico o interrumpa el servicio, la Escuela República del Salvador se

remite a lo señalado en el artículo 22 del Decreto 67/2018.

CAPITULO Vl DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

ARTICULO 40º

En El proceso de evaluación, participan de forma activa la directora, UTP, las y los

docentes, las y los estudiantes y madres, padres, apoderados y sus familias en general,

definiendo para cada uno de ellos los siguientes roles:

Rol del UTP: Docente responsable de asesorar a la dirección en la elaboración del Plan

de Actividades del Establecimiento. Coordinación, programación, organización,

supervisión, retroalimentación y evaluación del desarrollo de las actividades curriculares

programadas.

Rol del Profesor(a): El profesor tiene la responsabilidad del diseño, aplicación y

retroalimentación del proceso de evaluación, como una forma más, de favorecer el

proceso de aprendizaje, realizando una planificación y ejecución de sus prácticas

pedagógicas en armonía entre los programas de estudio y los objetivos fundamentales

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transversales, promoviendo una cultura de convivencia escolar, desarrollando habilidades,

actitudes y competencias, considerando la trayectoria educativa y ritmos de aprendizaje

de los y las estudiantes.

Rol del o la estudiante: Ser protagonista de su proceso de aprendizaje y evaluación, no

sólo de los contenidos curriculares, sino que también de valores y actitudes como la

participación, la responsabilidad, la autonomía, la disciplina y el respeto, con el fin de

desarrollar y crear conocimientos, aptitudes y habilidades.

Rol de madres, padres y apoderados: Acompañar y guiar a sus hijos(as) en los

procesos de hábitos de estudio, responsabilidad y autonomía, para el logro de

aprendizajes, cuyos resultados se verán reflejados en los distintos tipos y momentos de la

evaluación.

Los apoderados tienen la responsabilidad de seguir las recomendaciones y sugerencias

que profesores y/o UTP les señalen para que sus hijos e hijas, logren los aprendizajes

esperados.

ARTÍCULO 41º

Serán deberes y responsabilidades de los padres, madres, tutores y/o apoderados(as) en

relación con sus hijos, hijas o pupilo, pupila:

a) Asumir plenamente su rol como modelo y máximo responsable de la educación y

formación de su(s) hijo/a (s) o pupilo(a).

b) Apoyar el proceso educativo de su (s) hijo/a (s), familiar o pupilo/a(s), asistiendo

oportunamente al colegio para informarse acerca de su rendimiento y

comportamiento, orientando y controlando el uso de su tiempo libre en el hogar y

velando por el cumplimiento de sus obligaciones escolares.

c) Interesarse por conocer a su (s) hijo/a (s) o pupilo/a(s) a través del diálogo,

fortaleciendo la vida familiar, y teniendo presente las características de su

desarrollo.

d) Promover permanentemente el desarrollo de actitudes, gestos, expresiones y

actos positivos hacia el colegio, sus profesores y demás integrantes de la

comunidad educativa.

e) Inculcar y desarrollar normas y valores acorde a los principios educativos del

establecimiento.

f) Orientar y apoyar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de su

estudiante, estimulando una actitud positiva y autónoma en la realización de

deberes escolares.

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g) Ocuparse diariamente del proceso de aprendizaje de su estudiante, velando por

que éste asista diariamente a clases portando todos los útiles, libros y materiales

solicitados en cada asignatura.

h) Revisar diariamente los cuadernos y trabajos de los y las estudiantes.

i) Velar que él o la estudiante ingrese puntualmente al establecimiento, como

también el horario de regreso al hogar.

j) Tomar debida nota de los informes y calificaciones entregadas a sus estudiantes,

suscribiendo con su firma el respectivo documento, como también asistir

obligatoriamente a las reuniones de apoderados de curso, y citaciones de algún

profesor o directivo del colegio.

k) Abstenerse de efectuar maltrato físico y/o psicológico al estudiante dentro y fuera

del establecimiento.

l) Emplear el conducto regular para canalizar sus sugerencias, inquietudes,

observaciones, iniciativas, o desacuerdos.

Profesor jefe.

Señor Inspector General.

Señor jefe de la Unidad Técnica Pedagógica.

Encargado de Equipo de Convivencia Escolar

Director.

m) Mantener un permanente contacto con el colegio, a fin de informarse y colaborar

en el proceso de enseñanza aprendizaje.

n) Enviar oportunamente los justificativos médicos por ausencias a clases; dejar

constancia en Inspectoría cuando las ausencias sean prolongadas y no se tenga

certificado médico; asistir a las entrevistas de profesores sólo en su horario de

atención, el cual será entregado en la primera reunión de apoderados. Por lo tanto,

no serán atendidos por los docentes cuando estén frente a curso.

ARTICULO 42°

El presente reglamente será evaluado y ajustado por la comunidad educativa, todos los

años o según se consigne la necesidad.