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2019 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA COLEGIO HISPANO ITALIANO IQUIQUE

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN EDUCACIÓN

BÁSICA Y MEDIA

COLEGIO HISPANO ITALIANO IQUIQUE

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Contenido

IDENTIFICACION DEL COLEGIO ............................................................................................ 3

OBJETIVOS GENERALES DEL REGLAMENTO ......................................................................... 3

TITULO I: De las Disposiciones Generales. ........................................................................... 4

TITULO II: De la Fundamentación ........................................................................................ 6

TITULO III: De la Evaluación y de la Calificación ................................................................... 7

TITULO IV: De la NO Eximición de asignaturas ................................................................... 14

TITULO V: De la Evaluación Diferenciada ........................................................................... 15

TITULO VI: De la Promoción y Repitencia .......................................................................... 17

TITULO VI: De los Traslados ............................................................................................... 19

TITULO VII: Del compromiso por bajo Rendimiento .......................................................... 21

TITULO VIII: De las situaciones especiales......................................................................... 22

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DEL COLEGIO HISPANO ITALIANO

(Reglamenta la Evaluación y Promoción de los Niveles de Educación Básica y Educación Media)

IDENTIFICACION DEL COLEGIO El Colegio Hispano Italiano se encuentra ubicado en Calle Orella N°1785, en la ciudad de Iquique, R. B. D. N°12.590 – 3 es reconocido como “Cooperador de la Función Educacional del Estado” mediante Resolución Exenta N°785, del 01.07.1998, para impartir nuevo nivel de Enseñanza Media Humanista - científico R. 0083 del 06-03 del 2001.

OBJETIVOS GENERALES DEL REGLAMENTO

1. Reglamentar y comunicar a los estudiantes, apoderados, madres, padres y docentes del Colegio Hispano Italiano los elementos que norman el proceso de evaluación y promoción del establecimiento.

2. Enfatizar los Objetivos de Aprendizajes Transversales propuestos en los Planes y Programas del Ministerio de Educación para la Enseñanza Básica y Media, para desarrollar la autonomía necesaria a través de los conocimientos, habilidades, actitudes, valores y comportamientos que se esperan de cada uno de los estudiantes del Colegio Hispano Italiano de Iquique, en el plano personal, intelectual, social y moral.

3. Optimizar el rendimiento académico y la formación valórica de los estudiantes mediante el trabajo mancomunado de pares, apoderados, docentes y los estudiantes.

4. Apoyar e incentivar la superación en los estudiantes que presenten dificultades de aprendizaje.

5. Evaluar de manera periódica los logros y aprendizajes de los estudiantes a través de un procedimiento transparente y objetivo.

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TITULO I: De las Disposiciones Generales.

ARTICULO Nº1: El presente Reglamento de Evaluación y Promoción fue elaborado considerando como base los siguientes documentos:

a) Decreto Exento N°511/97 (derogado)

b) Decreto Exento N°112/99

c) Decreto Exento N°158/99

d) Decreto Exento N°157/2000

e) El Decreto Exento N°83/2001 (derogado)

f) Decreto Exento N°1363 (2011)

g) Decreto Exento N°1358 (2011)

h) Decreto N°439/12

i) Decreto N°1548/12

j) Decreto N°232/02

k) Decreto N°625/03

l) Decreto N°220/99

m) Decreto N°81/00

n) Decreto N°481/00

o) Decreto N°92/02

p) Decreto N°1122/05

q) Decreto N°27/01

r) Decreto N°128/01

s) Decreto N°102/02

t) Decreto N°344/02

u) Decreto N°169/03

v) Decreto N°626/03

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w) El Proyecto Educativo Institucional

x) Decreto de evaluación N°67/2018 aprueba normas Mínimas Nacionales sobre

Evaluación, Calificación y Promoción y deroga los Decretos Exentos N°511/1997 y

N°83/2001

y) Decreto N°193/2019 Aprueba Bases Curriculares para 3° y 4° Año Medio

ARTICULO N°2: El Colegio se regirá por los Planes y Programas de Inglés de 7° básico a 4º Año medio, propuestos por MINEDUC, para 1° a 6° de enseñanza básico el establecimiento cuenta con Planes y Programas propios.

ARTICULO N°3: Este Reglamento es complementario y, en ninguna circunstancia contradice, los Decretos Exentos aludidos en el artículo anterior y reemplaza todas aquellas situaciones no expresamente previstas en ellos. ARTICULO N°4: Las situaciones no previstas en el presente Reglamento Interno serán resueltas por el director(a) del Establecimiento, con la asesoría del Consejo de Profesores cuando esta se requiera. Los casos que se presenten y que estén fuera de las atribuciones del director (a) del Establecimiento, serán remitidos las entidades pertinentes.

ARTICULO N°5: Los estudiantes se evaluarán bajo régimen Semestral en cada una de las asignaturas del Plan de Estudio y en todas las áreas de Desarrollo Personal. Se les hará entrega a los apoderados un informe semestral sobre el Desarrollo Personal del estudiante.

ARTICULO N°6: Este Reglamento es establecido por Dirección a propuesta del Consejo de Profesores. Además, se difunde e informa a los estudiantes al inicio del presente año lectivo, en consejo de curso y a los apoderados en la primera reunión del periodo, además de encontrarse en la página web del establecimiento www.hispanoitaliano.cl

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TITULO II: De la Fundamentación

ARTICULO N°7: La Comunidad Educativa del Colegio Hispano Italiano define los siguientes términos: 1.1 Evaluación: “proceso permanente para determinar el avance de los aprendizajes de los

alumnos y alumnas, con la finalidad de realizar acciones de ajustes y adecuaciones de estrategias pedagógicas, en pro del mejoramiento de la calidad de la educación y del aprendizaje”.

1.2 Calificación: “Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto”

1.3 Curso: “Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación”

1.4 Promoción: “Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media”

ARTICULO N°8: La evaluación de los contenidos programáticos considera el desarrollo de los conocimientos, las competencias, las habilidades y las actitudes de todos los estudiantes ARTICULO N°9: El logro de los aprendizajes se origina en las actividades mismas de los estudiantes, por medio de sus características, sus conocimientos y estilos de aprendizajes, resaltando las competencias de orden superior, como análisis, interpretación y síntesis de información; resolución de problemas, comprensión sistemática de procesos y fenómenos; comunicación de ideas, opiniones y sentimientos de manera coherente y fundamentada; el trabajo en equipo, actividades en clases e investigaciones. ARTICULO N°10: Los estudiantes tienen derecho a ser informados de los criterios de evaluación: a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento interno del colegio.

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TITULO III: De la Evaluación y de la Calificación

ARTICULO N°11: Los estudiantes serán calificados en todas las asignaturas de Aprendizaje del Plan de Estudio correspondiente, utilizándose una escala numérica 2.0 al 7.0 en todas las modalidades de enseñanza del establecimiento educacional. La asignatura de Religión, será evaluada mediante conceptos y no incide en la promoción. En las asignaturas de Consejo de Curso y Orientación el proceso de avaluación será formativo de la misma manera incidirán en la promoción En las calificaciones semestrales y anuales se deberán aproximar al decimal superior, cuando la centésima sea 5 o superior a 5 (ejemplo, 5.65 = 5.7 / 5.64 = 5.6) El nivel de exigencia regular para todos los eventos, como interrogaciones, trabajos, disertaciones, evaluaciones escritas y otros, será de un 60 % para lograr nota 4,0. Se exceptúan los casos especiales como inasistencias a evaluaciones sin justificación del apoderado o certificado médico, aumentando a un 80% las exigencias para la nota 4.0.

ARTICULO N°12 12.1 Calificaciones Parciales: a) Corresponderán a las calificaciones de todas las actividades de aprendizajes evaluadas

por el docente: pruebas escritas, interrogaciones orales, desarrollo de guías, actividades de los textos, dramatizaciones, disertaciones, participación en clases, portafolios, ferias científicas, salida a terreno, representaciones históricas, trabajo práctico, club de libro, lecturas complementarias, entre otras.

b) En todas las Asignaturas de Aprendizaje, excepto Religión, Consejo de Curso y Orientación, los estudiantes obtendrán semestralmente calificaciones por:

12.1.1 Evaluación Sumativa: Tiene por objeto certificar, mediante una calificación,

los aprendizajes logrados por los estudiantes. Dentro esta categoría se encuentran

las pruebas regulares y trabajos prácticos.

• Pruebas Regulares serán aquellas que se realicen periódicamente durante

el semestre sobre contenidos y habilidades de la Asignatura de Aprendizaje

respectiva. Se consideran como pruebas regulares: pruebas escritas y

orales, interrogaciones, controles de lecturas, disertaciones, elaboración de

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maquetas, informes, velocidad lectora, lectura domiciliaria, Juegos de roles,

informe de laboratorio, entre otros.

• Trabajos Prácticos serán aquellos realizados durante las clases que

respondan a los Objetivos de Aprendizajes correspondientes a cada

asignatura, se asignará una calificación a través de pautas de evaluación,

valoración, rubricas o portafolios.

c) La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular la

calificación final de una asignatura de cada curso, deberá ser coherente con la

planificación que realice el profesional de la educación para dicha asignatura. El número

de calificaciones en las pruebas escritas, orales o de otra modalidad, a lo menos,

corresponderá a 3 calificaciones semestrales por asignatura.

NOTA: Cada Asignatura debe tener proporcionalmente un mínimo de 2

calificaciones acumulativas en Actividades y Tareas. Excepcionalmente, 4º Año

Medio podrá tener menos ante la alta exigencia para preparación para la PSU.

d) El número de eventos mínimo, escritos, orales o de otra modalidad, a lo menos,

corresponderá al número de horas de clases semanales más uno.

N° de horas de clases Cantidad de Notas

01 a 03 04 (Eventos, Pruebas Formativas, y otras)

04 05 (Eventos, Pruebas Formativas y otras)

06 07 (mínimo) (eventos, promedio de las

actividades, otras).

En las asignaturas de Artes Visuales, Tecnología, Música y Educación Física, los alumnos serán evaluados por procesos, debiendo no exceder una semana después de terminado el proceso.

e) Aquellos estudiantes que no hayan logrado obtener como mínimo un promedio

semestral de 4,5 (cuatro, cinco) durante el primer semestre, serán considerados dentro del plan de seguimiento escolar, con el objetivo de aumentar su promedio al término del año escolar y evaluar su situación.

f) Al inicio de cada Semestre los profesores elaborarán una planificación curricular

semestral y/o anual de cada Asignatura de Aprendizaje. Mensualmente realizarán un

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calendario tentativo de pruebas, a fin de coordinar las fechas con las otras asignaturas.

La Dirección y Unidad Técnica Pedagógica se reservan el derecho de supervisar y/o

modificar el calendario de eventos de cada asignatura y curso.

g) Las pruebas mencionadas podrán realizarse en cualquier período del semestre. Si en un

curso se suspende una prueba ya calendarizada e informada a los estudiantes, por

razones debidamente justificadas, esta evaluación deberá reprogramarse con una nueva

fecha dada por el profesor o la Unidad Técnica Pedagógica, o en último caso podrá ser

eliminada del Calendario de Pruebas por el jede de UTP cuando existan causas

debidamente justificadas.

12.1.2 Evaluación formativa: Tendrá un uso formativo, se integrará a la enseñanza

para monitorear y acompañar el aprendizaje de los alumnos.

Monitoreo de los aprendizajes se realizarán en lenguaje y comunicación y matemática

en los niveles de 1° a 6° básico, monitoreo de los aprendizajes a través de evaluación

formativa, para la toma de decisiones pedagógica (Diagnóstico, Procesual y final)

12.1.3 Tareas y Actividades en Clases:

a) Los logros de los aprendizajes se centran en la diversidad de actividades realizadas

por los propios estudiantes, enriqueciéndolos y complementándolos con

indagaciones y creación individual y colaborativamente.

b) Las tareas y las actividades en clases determinadas previamente por el profesor(a)

serán calificadas con nota acumulativa, de acuerdo a cada Asignatura y el promedio

se registrará como una nota semestral en el Libro de Clases.

c) En el caso de los trabajos prácticos, escritos, exposiciones, debates, disertaciones y

otros, el estudiante tendrá derecho a conocer previamente, la pauta de evaluación

a aplicar por el docente.

d) Los estudiantes desde 1° Básico a 8° Año Básico podrán tener hasta 1 prueba diaria,

desde 1° Medio a 4° Año Medio, los estudiantes podrán tener hasta 2 pruebas

diarias.

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12.1.4 Tareas y Actividades para el Hogar:

En relación a las tareas para la casa y los trabajos de Investigación, en enero del 2014 se acordó lo siguiente con la Comunidad Escolar:

a) El Colegio es un establecimiento de altas exigencias y que estimula el trabajo conjunto con el hogar, no trabajamos con JEC, por lo tanto, siempre habrá tareas y trabajos de investigación para realizar en el hogar.

b) A los estudiantes de 4º Año de Educación Media, se les enviará como trabajo

para el hogar sólo lo estrictamente necesario, pues estos deben estar abocados en su preparación para la Prueba de Selección Universitaria.

12.1.5 Bonificaciones que los alumnos pueden Obtener:

a) Por desafíos: En cada prueba, si el profesor(a) lo determina, se añadirán

preguntas extras voluntarias para el estudiante, como desafíos y podrán ser las

que el profesor estime conveniente. Las cuales servirán, si están correctas para

subir su nota. En el caso que no sean contestadas o estén incorrectas no

afectarán el promedio del estudiante. Los contenidos pueden ser de años

anteriores o del semestre anterior o de la materia que se está pasando. El

profesor si lo estima conveniente, podrá otorgar entre 1 a 10 décimas por

prueba. En el caso que le sobren décimas podrá utilizarlas en el evento siguiente.

Las décimas son personales, e intransferibles. Al término de cada semestre

desaparecen todas las décimas extras.

12.1.6 Co evaluación: Los estudiantes participarán del proceso evaluativo, coevaluándose, y en conjunto con el docente respectivo, mediante una pauta que especifique los indicadores como: su participación, interés, responsabilidad, cumplimiento de sus deberes, perseverancia, cooperación y trabajo en equipo en la asignatura, los cuales serán de conocimiento previo por parte de los estudiantes.

12.1.7 Participación en actividades extra programáticas y/o Talleres Extraescolares: El colegio considera muy especialmente la participación de los alumnos y alumnas en actividades extraprogramáticas y extraescolares. Es por ello que los profesores de talleres traducirán a una nota por semestre y promediada sólo a una en la segunda semana de noviembre y comunicada a los profesores jefes. Esta calificación resultará de la asistencia y

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de la participación de los estudiantes. La asistencia deberá corresponder a un 90% como mínimo, de no cumplir con estos dos indicadores, no será considerada esta calificación.

12.1.6 Calificaciones Semestrales: Corresponderá al promedio de las notas parciales

obtenido por el estudiante a través de:

a) Pruebas Regulares (escritos u orales)

b) Actividades realizadas en la sala de clases y tareas.

c) Trabajos prácticos

d) Plan de lectura domiciliaria

e) Portafolio

12.1.7 Calificaciones Finales Semestrales: Corresponderá al promedio aritmético

ponderado general de las calificaciones semestrales obtenidas en cada Asignatura.

12.1.8 Calificación de Promedio Final: Corresponde al promedio aritmético ponderado de

todas las calificaciones semestrales finales.

ARTICULO N°13: Informes para los Apoderados

13.1 El Apoderado conocerá el avance de los logros académicos de su pupilo por medio del Informe de Notas Parciales, Semestrales y Anuales. En caso de notas deficientes durante el transcurso del proceso, éstas se comunicarán oportunamente al apoderado a través del Profesor de Asignatura, en su hora de atención.

13.2 Los objetivos Fundamentales Transversales (OFT) tienen un carácter comprensivo y general orientando el desarrollo personal, la conducta moral y social de los estudiantes. Los logros de éstos se registrarán mediante calificaciones que serán comunicados al Apoderado al término de cada semestre, junto con el Informe de notas respectivo.

ARTICULO N°14: Disposiciones Generales en relación a las Evaluaciones y el Reforzamiento

14.1 Las inasistencias a cualquier evento calendarizado, deberán ser justificadas personalmente por el apoderado en Inspectoría, quien será responsable de informar al docente de ésta; esta justificación deberá ser realizada durante el día y hasta un día después de la evaluación, no aceptándose justificativos escritos ni telefónicos.

14.2 El colegio distingue entre los siguientes tipos de inasistencias:

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a) Si el estudiante ha faltado a un evento evaluativo, sin justificación, debe realizarla el mismo día que se incorpore a clases con una exigencia de 80 % para obtener nota 4.0, preferentemente fuera de la sala de clases, lo que será apoyado por Unidad Técnica Pedagógica, siendo el docente quien a su consideración regule la forma.

b) Si se trata de una ausencia breve, justificada, y el estudiante ha faltado sólo a

una prueba y trabajos el profesor de asignatura le aplica la prueba a la clase siguiente.

c) Si se trata de una ausencia prolongada justificada, y el estudiante falta a más de

una evaluación, el apoderado en Básica y el alumno en Media, deben reprogramar con Jefatura de U.T.P. las fechas de recuperación de cada prueba.

d) Si el estudiante es retirado por el apoderado durante el día en que se aplica la

prueba por razones de control médico u otro, se deberá presentar el certificado médico o la justificación escrita correspondiente explicando el motivo para no rendir prueba. No se aceptará más que un solo retiro anual por este motivo. En caso contrario será evaluado con un 80 % de exigencia para la nota 4.0. La justificación por este motivo, deberá estar a lo menos un día antes, para ser considerado.

e) Situaciones especiales serán analizadas por Jefatura de U.T.P. Cabe recordar,

además, que el Establecimiento entrega al inicio de cada período, el Calendario de Pruebas y eventos a evaluar durante el semestre, por lo tanto, el docente y el apoderado debe cautelar el cumplimiento de éste. Este podría ser modificado en beneficio de los objetivos de aprendizaje, lo que se informará a en reunión mensual de apoderados.

14.3 En caso de que a algún estudiante se le sorprenda copiando o ayudando a otro, en pruebas, disertación o trabajos de investigación de características, individual, oral o escrito, o entregado el trabajo de otra persona, se le retirará el instrumento según el caso y se procederá de la siguiente manera:

a) El profesor registrará la anotación en su hoja de vida, explicitando la falta cometida.

b) Se procederá a evaluar de forma alternativa a criterio y posibilidad del docente,

pudiendo aplicar otro instrumento escrito u oral, preferentemente durante el día que sucede esta situación.

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14.4 Los estudiantes deberán permanecer en la sala de clase durante todo el tiempo que se le asigne a la evaluación, destinando el tiempo que le exceda en revisar sus respuestas. Será el docente quien determine el tiempo de aplicación del instrumento evaluativo, no pudiendo ser inferior a 45 minutos.

14.5 El profesor tendrá 07 días hábiles para dar a conocer la evaluación a sus estudiantes, debiendo analizar en conjunto el resultado para efectuar posteriormente la retroalimentación de los objetivos no logrados. En el caso de eventos que contengan preguntas de respuesta abierta, este plazo se prolongará a un máximo de 10 días hábiles.

14.6 El logro de una buena ortografía y redacción es un objetivo fundamental para el establecimiento. Es por ello que todas las asignaturas que impliquen tales habilidades y competencias podrán bajar décimas por estos aspectos en sus evaluaciones. El que deberá ser informado al estudiante antes de iniciada la evaluación en cuestión. 14.7 En caso de que a algún estudiante se le sorprenda copiando o ayudando a otro, en

pruebas, disertación o trabajos de investigación de características individual oral o escrito,

se le retirará el instrumento según el caso y se procederá de la siguiente manera:

a) El profesor registrará la anotación en su hoja de vida, explicitando la falta

cometida.

b) Se anulará la prueba, interrogación y/o trabajo que el estudiante estaba

desarrollando y se le evaluará con nota 2.0 (excepto alumnos desde 1º a 4º Año

Básico).

c) Inmediatamente o cuando el profesor y/o Jefe de la Unidad Técnica

Pedagógica considere conveniente, se realizará una prueba escrita u oral, o la

realización nuevamente del trabajo o informe, con los mismos contenidos y

habilidades y éste se ponderará con un 80 % de exigencia.

d) Si un estudiante adultera el resultado de una prueba, interrogación y/o

trabajo después de haber sido revisado y calificado por el docente, se anulará el

evento y/o trabajo, se procederá según las letras a), b) y c)

14.8 En el caso que el estudiante sea sorprendido utilizando calculadora, celular u otro

elemento tecnológico en pruebas, interrogaciones, u otros, se aplicará lo indicado en el

punto 14.7 siempre y cuando no haya sido previamente autorizado por el docente a cargo.

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14.9 Los estudiantes deberán permanecer en la sala de clase durante todo el tiempo que se

le asigne a la evaluación, destinando el tiempo que le exceda en revisar sus respuestas.

14.10 Sobre las Normas 70/30. El colegio establece: Si el 30% del curso obtiene nota

deficiente (bajo 4,0), el profesor deberá implementar alguna estrategia pedagógica para

reforzar los aprendizajes deficitarios, por el contrario, si el 70% o más del curso obtienen

nota superior a 4,0, el profesor debe avanzar con la materia siguiente, siendo

responsabilidad del estudiante y/o el apoderado su nivelación con el curso.

14.11 Queda prohibido el uso de cualquier dispositivo electrónico de audio, imagen, celular

u otros en clases y en eventos, sean éstos evaluados o no. En caso que a algún estudiante

se le sorprenda con éste, le será retirado y se aplicará el punto 15.1, letras a, b y c.

ARTICULO N°15: Formas, Tipo y Carácter de los Procedimiento.

Los aprendizajes de los estudiantes en el logro de los Objetivos de aprendizaje (OA) por

curso y asignatura, el ciclo habilidades, ejes y actitudes, serán evaluados en cada Asignatura

de la siguiente manera:

Regular: Se aplicará para determinar el dominio o no de los Contenido Mínimos Obligatorios

y Competencias correspondientes a la asignatura, según nivel de enseñanza

TITULO IV: De la NO Eximición de asignaturas

ARTICULO N°16: Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del plan de

estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas que dicho

plan contempla. Sin embargo, el establecimiento educacional implementará las

diversificaciones necesarias para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación

de las asignaturas en caso de los alumnos que así lo requieran.

En el caso de Religión, la familia opta si su pupilo seguirá o no dicha asignatura. En caso de

no optar por Religión los estudiantes deberán realizar otro tipo de trabajo repasando

contenidos de otras asignaturas.

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TITULO V: De la Evaluación Diferenciada

Artículo 17: Sobre la Evaluación Diferenciada.

17.1 Los estudiantes que tengan impedimentos temporales o permanentes para cursar en

forma regular una Asignatura o actividad de aprendizaje, los apoderados podrán solicitar,

con el certificado de respaldo del especialista la Evaluación Diferenciada para su hijo(a). La

autorización de aplicación será estudiada por el Orientador o Psicólogo del colegio y el jefe

de UTP con todos los antecedentes del caso que se manejan y emanará un acuerdo que

Dirección oficializa mediante una resolución interna que tendrá anual.

Anexada a la Resolución se explicitarán las medidas especiales a aplicar en cada caso. Los

apoderados deben pedir renovación de la resolución de Evaluación Diferenciada

anualmente mediante la presentación de un certificado de avance del tratamiento, del

especialista tratante.

La Unidad Técnico Pedagógica del colegio es el estamento encargado de informar mediante

entrevista personal al apoderado la resolución del acuerdo. En esta entrevista se indicarán

los alcances y la modalidad de la Evaluación Diferenciada como también la obligación de los

Informes de Avance de parte del especialista.

La Unidad Técnico Pedagógica podrá solicitar un re evaluación del caso, en caso de que lo

considere necesario por estimar que el estudiante no precisa la evaluación Diferenciada,

según esta re evaluación Dirección podrá revocar la solicitud de evaluación Diferenciada o

determinar que ya no es necesaria. En estos casos el apoderado puede apelar, presentando

un nuevo informe de otro especialista, el cual debe conocer y considerar los dos informes

anteriores.

Para solicitar Evaluación Diferenciada, el apoderado debe presentar los siguientes

antecedentes:

a) Solicitud escrita del Apoderado.

b) Certificado de un especialista (médico, psicólogo terapeuta ocupacional,

psicopedagogo y/o neurólogo) que diagnostique la enfermedad o dificultad de

aprendizaje.

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ARTICULO N°18: Las medidas que se aplicarán dentro de evaluación Diferenciada para los

casos relacionados con dificultades específicas de aprendizaje son:

18.1 Las pruebas serán las mismas que se aplicarán a sus compañeros de curso

18.2 Las pruebas se entregarán al estudiante en forma regular, sin embargo, en

casos de dictado, el estudiante con evaluación Diferenciada contará con

indicaciones adicionales tales como repetición de la palabra nuevamente, esta vez

de manera personal, en caso de que el estudiante así lo solicite.

18.3 El estudiante deberá desarrollar la prueba escribiendo lo que es capaz de hacer,

contando para ello, si lo necesita, con tiempo adicional, repetición de instrucciones

y lectura de las preguntas. En todo caso, el tiempo adicional otorgado no puede

exceder los 45 minutos de la clase siguiente.

18.4 Al término del trabajo escrito, el profesor en forma individual le preguntará al

estudiante los ítems no contestados y aquellos en que no haya una suficiente

legibilidad de la escritura.

18.5 Los padres serán informados, por el Orientador o Psicólogo del colegio cada vez

que los apoderados del estudiante con evaluación Diferenciada lo soliciten, acerca

del apoyo del estudiante, dándoles sugerencias donde puedan reforzar sus

aprendizajes.

18.6 Los docentes que tienen estudiantes con Evaluación Diferenciada, deberán

informar de los apoyos realizados al estudiante en Reunión de Consejo de

profesores donde se evalúa la evaluación diferenciada. Si se encontrasen nuevas

dificultades deberán informarlas al Departamento de Orientación que a su vez

deberá llevar un registro de los consejos de profesores sobre la evaluación

diferenciada y dentro de lo posible tener contacto con los especialistas tratantes,

con el fin unificar criterios y desarrollar una labor conjunta

18.7. Los estudiantes con Evaluación Diferenciada al igual que todos los estudiantes,

están sujetos a las disposiciones del “Manual y Reglamento de Convivencia” del

Colegio.

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18.8 En Educación Física no existe Evaluación Diferenciada, debido a que las clases

se desarrollan bajo la mecánica de las dinámicas grupales, imposibilitando al

profesor realizar atenciones individuales y personalizadas que requieran de trabajos

especiales y localizados.

TITULO VI: De la Promoción y Repitencia ARTICULO Nº19: De la Promoción y Repitencia

19.1 Todos los estudiantes estarán obligado a asistir a la totalidad de las clases establecidas en el horario normal de clases y/o en los extraordinarios que se fijen, siendo el mínimo aceptable para ser promovidos, un 85 % de asistencia. 19.2 Para la promoción al curso inmediatamente superior se considerará conjuntamente la asistencia y el rendimiento de los estudiantes.

19.3 El estudiante que no cumple con este 85% de asistencia, automáticamente repite de curso. No obstante, el apoderado por razones debidamente justificadas, puede solicitar la excepción de esta norma. Esta solicitud la resuelve el director del Establecimiento, previa consulta al Consejo de Profesores. En esta resolución primará el grado de adquisición de los conocimientos del Plan de Estudio y la responsabilidad del estudiante, esto medido a través del rendimiento académico y comportamiento.

19.4 Serán promovidos todos los estudiantes que hubieren aprobado todas las asignaturas del Plan de Estudios de los respectivos cursos.

19.5 Todos los estudiantes, rendirán una prueba Institucional Semestral, teniendo como objetivo, reafirmar los aprendizajes logrados y extraer información para adecuar la planificación de la asignatura.

19.6 Respecto del logro de los Objetivos, serán promovidos los estudiantes que:

a) Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

b) Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo

un 4.5, incluyendo la asignatura la asignatura no aprobada.

c) Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio anual sea como mínimo un

5.0, incluidas las asignaturas no aprobadas

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19.7 Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, a través del director y el Equipo

Directivo, analizarán la situación de aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos

de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura

que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de

manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos estudiantes. El

análisis tendrá un carácter deliberativo, basado en información recibida en distintos

momentos y obtenida por diversas fuentes y considerará la visión del estudiante, su padre,

madre o apoderado.

19.8 Los procedimientos que el colegio establece para recopilar información y tomar

decisiones fundadas respecto a la promoción o repitencia de un estudiante son:

a) En primera instancia el profesor jefe y/o asignatura a través de entrevista con

apoderado/a informa situación académica descendida del estudiante para llegar

acuerdo de apoyo en el hogar y colegio.

b) Apoderado/a una vez informado(a) deberá solicitar entrevista al profesor(a) de

la(s) asignatura(s) correspondiente(s) para conocer el proceso de los

aprendizajes logrados de su hijo(a).

c) La dirección del colegio si así lo determina con la unidad correspondiente,

solicitará al apoderado(a) informe psicopedagógico que especifique la dificultad de aprendizaje que pudiera estar afectando el proceso de aprendizaje del estudiante. Requiriendo para ello, el tratamiento indicado por el profesional.

d) La Unidad Técnica Pedagógica en colaboración del Profesor(a) Jefe y

Departamento de Orientación elaborará un informe pedagógico y socioemocional donde se dará a conocer la brecha entre los aprendizajes logrados por el estudiante y los logros del curso y la consecuencia que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Dicho informe se dará a conocer al apoderado(a) en entrevista personal antes del término del año escolar.

19.9 El establecimiento educacional establece las siguientes medidas de acompañamiento

pedagógicos de los estudiantes durante el año escolar siguiente, hayan o no sido

promovido:

a) Los estudiantes de Enseñanza Básica, serán derivado al programa de “Apoyo

Pedagógico de 1° básico a 3° medio” que se efectuará en contra jornada, una vez

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a la semana durante todo el año escolar. Los padres y a apoderados a través de

acta de compromiso autorizarán la participación de su hijo/a.

b) Los estudiantes 4° Año Medio serán supervisados por coordinador y cuando sea

pertinente, a través de actividades de estudio dirigido en biblioteca y realizadas

en contra jornada.

19.10 La situación final de promoción o repitencia de los estudiantes debe quedar resuelta al término del año escolar correspondiente. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional registrará las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente, en un Certificado Anual de Estudio, informándose al apoderado.

19.11 Estudiantes Embarazadas: Se exime para estas estudiantes la exigencia de asistencia mínima de un 85%. Para ellas, cuando las inasistencias tengan como causa directa enfermedades producidas por el embarazo, el parto, post parto, enfermedades del hijo menor de un año, asistencia a control de embarazo, pediátrico u otras similares, el establecimiento exige una asistencia mínima de un 50%. Asistencias menores a este porcentaje anual equivalen a la repitencia de curso por no haber tenido la oportunidad de recibir los contenidos pedagógicos que corresponden al nivel educativo.

TITULO VI: De los Traslados ARTICULO Nº20: De los Traslados y Cierres anticipados. 20.1 Los estudiantes que provienen de un régimen de evaluación trimestral y su traslado se efectúa antes del término del primer o segundo semestre, deberán rendir las evaluaciones que fije cada profesor de cada asignatura hasta completar el número de evaluaciones semestrales fijadas por U.T.P.

20.2 Los estudiantes que provienen de un régimen de evaluaciones semestrales y su traslado se efectúa en el transcurso del primer semestre, las calificaciones obtenidas hasta la fecha del traslado serán consideradas en el cálculo de las calificaciones correspondientes al primer semestre.

20.3 Si ingresa en el transcurso del segundo semestre, las calificaciones parciales obtenidas hasta la fecha del traslado, serán consideradas en el cálculo de las calificaciones correspondientes al segundo semestre, caso contrario quedará el primer semestre sin calificaciones.

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20.4 Desde el momento de ingreso, el estudiante será evaluado según las disposiciones detalladas en el presente Reglamento de Evaluación y Promoción.

20.5 Los estudiantes extranjeros previo a ser ingresados como estudiantes regulares, deben oficializar su situación en la Secretaría Ministerial de Educación correspondiente, quien instruirá al Colegio respecto al curso al cual ingresan. Artículo N°21: De La Solicitud De Cierre Anticipado De Año Lectivo De Parte De Los Apoderados

21.1 El estudiante que solicite cierre anticipado de año o semestre escolar u homologación de un semestre ya realizado deberá elevar por escrito una solicitud al establecimiento. Si la solicitud obedece a razones de salud que interfieren el rendimiento escolar del alumno, deberán adjuntarse los certificados médicos correspondientes. Esta solicitud la resuelve la dirección del Establecimiento, previa consulta al Consejo de Profesores.

En esta resolución primará el grado de adquisición de los conocimientos del Plan de Estudio y su responsabilidad, esto medido a través del rendimiento académico, considerando también el comportamiento del alumno. Sin embargo, el requisito mínimo de presentación es tener un promedio en Lenguaje y Matemáticas ambos sobre 5,0. esto fijará las condiciones de cierre anticipado del año. En caso que el apoderado contravenga la decisión del Consejo de Escolar o de Dirección, el estudiante NO podrá ser matriculado en el Establecimiento para el año próximo.

21.2 Plazo de las solicitudes: No se aceptarán solicitudes de cierre de año escolar antes del 01 de noviembre, salvo traslados fuera del país o enfermedades limitantes. Artículo N°22: Del Cierre De Año Lectivo Por Casos De Fuerza Mayor 22.1 La dirección del establecimiento en conjunto con el Consejo Escolar podrá realizar un cierre de año lectivo anticipado en los siguientes casos: 1.- Ocurrencia de algún siniestro natural o por terceras personas, tales como: incendios, terremotos, sismos de gran intensidad que involucren problemas en infraestructura. 2.-Situaciones que pongan en peligro la integridad física y/o psicológica de los estudiantes y/o docentes.

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3.- El establecimiento se encuentre tomado por terceros y esta situación se prolongue por tiempo indefinido. 4. Las condiciones de traslado sean inseguras para la mayoría de la comunidad educativa. Cabe destacar que en el caso que se tome la decisión de realizar un cierre de año lectivo

anticipado, los casos de los estudiantes que se encuentran en peligro de no promoción,

serán analizados de manera individual por el equipo directivo con el respectivo informe de

su profesor(a) jefe, quien lo hará llegar de manera escrita o electrónica con su firma y

timbre respectivo. En los casos de los estudiantes de 4°básico a 3° medio quienes no

hubieren aprobado alguna asignatura y su promedio sea 3,8 o 3,9 deberán

obligatoriamente rendir un examen, para aprobar el ramo (4,0). El porcentaje del examen

será de un 30% y la nota de presentación un 70%. La no presentación en el examen se

calificará con un 2.0.

En el examen se evaluarán los Objetivos de Aprendizajes de la asignatura correspondiente

a las dos unidades más relevantes del año, las que serán determinadas por el profesor de

asignatura e informadas a UTP. Nota mínima y máxima de aprobación será cuatro (4,0).

Este examen será comunicado a los apoderados de los estudiantes en riesgo de repitencia

con al menos 10 días hábiles de anticipación junto con el temario de cada asignatura, esto

a través de una comunicación formal.

TITULO VII: Del compromiso por bajo Rendimiento

Artículo N°23: El procedimiento de “Compromiso de Estudio por Bajo Rendimiento Escolar”

Se entiende por “mínimo rendimiento” al promedio final del semestre y anual en todas las

asignaturas del plan de estudio correspondiente que no presenten calificaciones inferiores

a 4,0. Si el estudiante no logra el rendimiento mínimo, se aplicará el “Compromiso de

Estudio por Bajo Rendimiento Escolar” en todas las asignaturas insuficientes

Artículo N°24: Los estudiantes que estén con “Compromiso de estudio por bajo

rendimiento escolar”, se le establecen los siguientes requisitos:

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a) Superación de su bajo rendimiento

b) Compromiso del apoderado de acudir al Colegio mensualmente, y además cada

vez que sea citado, para informarse de los avances o retrocesos del estudiante. En

cada una de estas conversaciones, se deberá firmar la respectiva Acta de Entrevista

asumiendo sus acuerdos.

c) El estudiante debe responsabilizarse en su asistencia y acatar todas las actividades

y trabajos programados, que estime el colegio y con ello, favorecer su aprendizaje y

desarrollo personal.

d) El estudiante no debe faltar a clases por actividades extra programáticas o

extraescolares propias del Colegio o de otra institución, ya sean deportivas o de otra

índole. La única instancia de apelación es que dirección del colegio lo apruebe previa

consulta al Consejo de Profesores. La solicitud se responde en un plazo de 7 días

corridos.

e) El primer deber del estudiante en el colegio es estudiar, y desarrollarse como

persona en forma integral, por lo tanto, cualquier actividad que sea

contraproducente para su crecimiento personal y rendimiento académico extra

programática, extraescolar u otra que el Consejo de Profesores considere que está

incidiendo en su desempeño como estudiante baja de rendimiento, deberá dejarla

para dedicar ese tiempo a sus estudios.

Artículo N°25: Los Consejos de profesores para “Compromiso de Estudio por Bajo

Rendimiento Escolar” se realizarán en dos ocasiones durante el período final del primer

semestre y el término del año escolar.

TITULO VIII: De las situaciones especiales

Artículo N°26: Frente a situaciones de no conformidad frente a la corrección de

evaluaciones, la última instancia de apelación será el Departamento de Asignaturas

correspondientes.

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Artículo N°27: La dirección resolverá las situaciones especiales de evaluación y promoción

de los estudiantes, esta resolución deberá ser autenticada por el Consejo de Profesores del

nivel correspondiente. Entre otros, resolverá los casos de los estudiantes que por motivos

justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período

determinado, finalizar el año escolar anticipadamente ante consulta al Consejo ampliado

de profesores y otros semejantes.

Todas las situaciones de evaluación de los estudiantes deberán quedar resueltas dentro del

período escolar correspondiente.

Artículo N°28: De Las Apelaciones Y Reconsideraciones:

El apoderado debe considerar que las medidas, Cierre Anticipado de Semestre y/o de Año

Escolar, de Condicionalidad y de No Renovación de Matrícula son finales y definitivas, no

obstante, tiene como instancia de reconsideración, el Consejo de Profesores que es el

organismo conformado por el Director del establecimiento, los Directivos y los profesores

que imparten clases al estudiante.

La solicitud de reconsideración debe ser presentada por escrito dentro del plazo de quince

días corridos de haber sido notificado o de haberse enterado. Habiéndose recibido la

solicitud, se consulta al Consejo de Profesores teniendo a la vista todos los antecedentes

técnicos y psicosociales disponibles y se resuelve por escrito. Inspectoría informará al

apoderado(a) la resolución final del Colegio.

Al estudiante que el Colegio resuelva el cierre anticipado de semestre o de año escolar

podrá ser reconocido y premiado en actos oficiales que el Establecimiento disponga para

ello (Licenciaturas, Premiación, Cuadro de Honor, entre otros), siempre y cuando tenga a la

fecha del cierre, la asistencia mínima del 85%. En caso contrario, no será considerado en

dichos reconocimientos.

Contra todas las otras decisiones de orden académico y disciplinario que tome el Consejo

de Profesores no cabrá recurso alguno, salvo los que por disposición legal se establezcan.