reglamento de evaluación y promoción escolar...“de los periodos del año escolar” ......

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El presente Reglamento de Promoción y Evaluación tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar, en el Colegio Educa Biobío de San Pedro de la Paz, complementando y en conformidad a la legislación establecida por el Ministerio de Educación, en los Decreto Exento Nº 511/19/97 y sus modificaciones contenidas en el Decreto Exento Nº 107/2003. Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Regula la evaluación y promoción de los y las estudiantes de los niveles de Educación General Básica y Educación Parvularia y en la modalidad de Educación Especial en Trastornos Específicos del Lenguaje.

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Page 1: Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar...“De los periodos del Año Escolar” ... Educación Parvularia en Plan General y Especifico. Artículo N° 6: Los criterios técnicos

El presente Reglamento de Promoción y Evaluación tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar, en el Colegio Educa Biobío de San Pedro de la Paz, complementando y en conformidad a la legislación establecida por el Ministerio de Educación, en los Decreto Exento Nº 511/19/97 y sus modificaciones contenidas en el Decreto Exento Nº 107/2003.

Reglamento

de

Evaluación y

Promoción

Escolar Regula la evaluación y promoción de los y las estudiantes de los niveles de Educación General Básica y Educación Parvularia y en la modalidad de Educación Especial en Trastornos Específicos del Lenguaje.

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I N D I C E TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. “Del Objetivo del Reglamento de Evaluación y Promoción”

“De los Alcances del Reglamento de Evaluación y Promoción”

“De los periodos del Año Escolar”

TITULO II. DEL CONCEPTO DE EVALUACIÓN Y SUS MOMENTOS. “Del Concepto de Evaluación”

“De los momentos de la Evaluación”

“De las Evaluaciones de estudiantes con NEE”

TITULO III. DEL MONITOREO INSTITUCIONAL DEL APRENDIZAJE. “Del sistema de Monitoreo del Aprendizaje”

“Del monitoreo en Base al Simce”

TITULO IV. DE LAS CALIFICACIONES “Del concepto de calificación”

“De los momentos de la calificación”

“De los procesos de la calificación”

“De los tipos de calificación”

TITULO V. DE LA PROGRAMACIÓN E INFORMACIÓN DE LAS EVALUACIONES. “De la programación de las evaluaciones”

“Del proceso de información de resultados de Evaluaciones”

TITULO VI. “DE LOS REQUISITOS DE ASISTENCIA PARA LA PROMOCIÓN”

De Los requisitos de asistencia

TITULO VII.“DE LOS REQUISITOS DE RENDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN ESCOLAR”

De los requisitos de rendimiento

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TITULO VIII. “DE LAS INASISTENCIAS Y ATRASOS A LAS 107EVALUACIONES” De 11la inasistencia a una Evaluación

De los atrasos a una Evaluación

De las justificaciones y reprogramación de una Evaluación.

De otras situaciones

TITULO IX. “DE LA EVALUACIÓN DE OBJETIVOS TRANSVERSALES” De la Evaluación de Objetivos Transversales

TITULO X. DE LA EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES CON NEE Capítulo 1 La evaluación de estudiantes con NEET derivadas del Trastorno Especifico del Lenguaje (TEL) en Educación Especial/Escuela de Lenguaje

“Del proceso de Evaluación Diagnóstico Integral en Escuela de Lenguaje”

“De la Evaluación Diagnostica de Ingreso a Escuela de Lenguaje”

“De La Evaluación de proceso durante el Año Escolar en modalidad Educación Especial/Escuela de Lenguaje”

“De La Evaluación de Proceso durante el Año Escolar en modalidad Educación Especial/Escuela de Lenguaje

“Del proceso de reevaluación de Estudiantes De Escuela De Lenguaje Con Opción De Egreso O Continuidad”

Capitulo II. La Evaluación de Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales Transitorias o Permanentes NEET-NEEP en Educación Parvularia y Básica en Programa de Integración Escolar PIE.

“Del Programa de Integración Escolar (PIE)”

“Del diagnóstico de ingreso de estudiantes al programa de integración escolar con Necesidades Educativas Especiales (NEE)”

“de la evaluación del proceso educativo de estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE) en el Programa de Integración Escolar”

“De la reevaluación de estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE), egreso o continuidad en el Programa de Integración Escolar”

TITULO XI. “DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES FINALES”

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TITULO I

“DISPOSICIONES GENERALES”

Del Objetivo Del Reglamento De Evaluación Y Promoción Artículo N° 1: El presente Reglamento de Promoción y Evaluación tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar, en el Colegio Educa Biobío de San Pedro de la Paz, complementando y en conformidad a la legislación establecida por el Ministerio de Educación, en los siguientes Decretos: Decreto Exento Nº 511/19/97 y su complementariedad contenidas en el Decreto Exento Nº 107/2003 para educación especial y programas de integración escolar, que regulan la evaluación y promoción de los estudiantes de los niveles de Educación General Básica y Educación Parvularia y en la modalidad de Educación Especial en Trastornos Específicos del Lenguaje. De Los Alcances Del Reglamento De Evaluación Y Promoción Artículo N° 2: El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, se aplicará a los estudiantes pertenecientes a los niveles de Educación General Básica y Educación Parvularia y en la modalidad de Educación Especial en Trastornos Específicos del Lenguaje y tendrá una vigencia durante el presente año escolar, revisándose obligatoriamente al término de este y pudiendo ser modificado en todo o en parte, para el año siguiente. El Director del Colegio Educa Biobío de San Pedro de la Paz o éste a petición de otros estamentos del establecimiento, podrá someter el presente reglamento, a consulta al Consejo de Profesores y posteriormente al Consejo Escolar y Centro de Padres y Apoderados cuando estime que los cambios en el sistema educacional justifiquen tal circunstancia. De Los Periodos Del Año Escolar Artículo N° 3. El año escolar, para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar, se fraccionará en un régimen semestral para el nivel de Educación General Básica y para Educación Parvularia. Por su parte, en la modalidad de Educación Especial en Trastornos Específicos del Lenguaje funcionará en un régimen trimestral. Ambos regímenes, incluyendo los períodos de vacaciones, se extenderán de acuerdo a las fechas que determine el Calendario Escolar, confeccionado por el Ministerio de Educación. El Colegio Educa Biobío, velando por dar cumplimiento a la totalidad de las horas de clases durante el año, propondrá al Ministerio de Educación modificaciones relacionadas con las fecha de inicio y término de clases, cambios de actividades y posibles recuperaciones de suspensiones de clases en días entre feriados.

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TITULO II. “DEL CONCEPTO DE EVALUACION Y SUS MOMENTOS”.

Del Concepto De Evaluación Artículo N° 4: Para las disposiciones de este Reglamento de Evaluación y Promoción, se define la evaluación, como un proceso permanente y sistemático, mediante el cual se obtiene y analiza información relevante sobre la enseñanza y aprendizaje, permitiendo tomar decisiones con miras a mejorar el proceso educativo en todas sus dimensiones, principalmente sobre los factores o condiciones que influyen en la calidad y logro de aprendizajes de los y las estudiantes. Artículo N° 5: Los estudiantes deberán ser evaluados y/o calificados en todos los subsectores, asignaturas y actividades del Plan de Estudio y por períodos semestrales en los niveles de Educación General Básica y Educación parvularia; y evaluados en la modalidad de Educación Especial Diferencial en Trastornos Específicos del Aprendizaje de acuerdo a las Bases Curriculares y Programas de Estudio de Educación Parvularia en Plan General y Especifico. Artículo N° 6: Los criterios técnicos y pedagógicos que se aplicarán en el proceso de evaluación, serán custodiados, analizados y acordados, bajo la supervisión de la Unidad Técnica Pedagógica y/o Coordinación de Educación Especial. Artículo N° 7: Las evaluaciones podrán ser individuales, bipersonales, grupales u otras, según sea procedente. También, a criterio de cada profesor, se puede considerar la autoevaluación o la evaluación participativa (coevaluación), las cuales solo tendrán una ponderación máxima del 20% de la calificación total. De Los Momentos De La Evaluación Artículo N° 8: El Colegio Educa Biobío, reconoce tres tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de esta y su incidencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje: diagnóstica, formativa y sumativa (o acumulativa). Artículo N° 9: La evaluación diagnóstica, realizada al principio del año escolar, o de una unidad de aprendizaje, permite conocer y configurar un panorama real y actualizado de las condiciones de los estudiantes, necesidades, aprendizajes previos, estilos de aprendizajes, y contrastadas con las metas propuestas. Al mismo tiempo, permite realizar ajustes en la planificación y orienta la provisión y selección de los recursos pedagógicos. Para efectos prácticos de programación, el diagnóstico sobre aprendizajes previos de los estudiantes, será realizado al inicio del año escolar, durante las dos primeras semanas de marzo, debiendo registrarse su resultado por medio de un concepto que refleje el nivel de logro e informando a los apoderados en el corto plazo. Por ningún motivo deberá considerarse esta evaluación como medio de calificación. Los resultados de esta evaluación diagnóstica deberán ser analizados por el equipo técnico del establecimiento y en

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conjunto con los docentes se implementaran acciones para mejorar los ejes o contenidos que se presenten más débiles en el Plan Anual. En el caso de las evaluaciones diagnosticas de unidades o temas específicos, los profesores de Lenguaje y Comunicación, Educación Matemáticas, Historia y Geografía y Ciencias Naturales recabaran información acerca de los conocimientos previos e intereses de los estudiantes en torno al tema planteado en la unidad mediante instrumentos acordes a la ocasión (CQA. KPSI o test diagnostico). A partir de esta información los docentes ajustaran en las planificaciones las actividades lectivas de la unidad o tema específico si es que fuese necesario según el resultado que arrojen dichas evaluaciones. Artículo N° 10: La evaluación formativa tiene por objetivo proporcionar información para la mejora de aprendizajes y compromete la implementación de estrategias de retroalimentación. En Educación General Básica será registrada como información objetiva y permanente de logros y avances de los estudiantes y podrá traducirse y registrarse como calificación parcial, según criterio pedagógico del Profesor en acuerdo con la Jefatura Técnica del Establecimiento, cuando en su conjunto la información sea necesaria para tomar decisiones sobre acreditación del proceso de aprendizaje. En relación al Profesor y su enseñanza, las evaluaciones formativas ofrecen valiosa información para hacer ajustes sobre planificaciones, actividades, recursos y organización del tiempo y del espacio de enseñanza. Artículo N° 11: En Educación Básica la evaluación sumativa o acumulativa, que se realiza al término de un ciclo, periodo, unidad de aprendizaje, tema o conjunto de contenidos, permite verificar, evaluar y calificar los aprendizajes logrados y no logrados y tomar las decisiones que correspondan respecto de ellos al final de un periodo escolar. Cada vez que se entregue un informe de calificaciones escolares, y principalmente al final del semestre, las evaluaciones acumulativas deficientes, o el no logro de los aprendizajes esperados en los y las estudiantes, deberán ser considerados como señales inequívocas de mal rendimiento escolar y comprometen al Profesor, al estudiante, a la Unidad Técnica y a su Apoderado a tomar la iniciativa de buscar las medidas que sean necesarias para revertir dicha situación y evitar el riesgo de no promoción de curso. Por lo anterior, las calificaciones escolares deficientes de un o una estudiante, mes a mes y principalmente al final del Primer Semestre, son señales de alerta para el Profesor, tanto de la asignatura correspondiente, como el Profesor Jefe, de modo que éste tiene el deber de explorar las causas, informarlas oportuna y adecuadamente a la Jefatura Técnica y posteriormente al apoderado y colaborar en revertir la situación si tiene la oportunidad de intervenir sobre los factores causales según sus responsabilidades y competencias docentes. De Las Evaluaciones Según Las Adecuaciones Curriculares Individuales De Los Estudiantes Con Necesidades Educativas Especiales NEE. Artículo N° 12: Las adecuaciones curriculares son el conjunto de modificaciones que se realizan en los contenidos, indicadores de logro, actividades, metodología y evaluación para atender a las dificultades que se les presenten a los niños y niñas en el contexto donde se desenvuelven. Constituyen la estrategia educativa para alcanzar los propósitos de la enseñanza, fundamentalmente cuando un niño o niña o grupo de niños y niñas necesitan algún apoyo adicional en su proceso de escolarización. Estas adecuaciones curriculares deben tomar en cuenta los intereses, motivaciones y habilidades de los niños y niñas, con el fin de que tengan un impacto significativo en su aprendizaje. Con base a los requerimientos de cada niño y niña se pueden adecuar las metodologías de la enseñanza, las actividades de aprendizaje, la organización

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del espacio escolar, los materiales didácticos, los bloques de contenido y los procedimientos de evaluación. Las adecuaciones curriculares se formulan en referencia a lo que el alumno y alumna necesita en el momento del proceso enseñanza-aprendizaje. Deben referirse a capacidades a desarrollar por el alumno y alumna, a los grandes bloques de contenidos para el desarrollo de sus capacidades y los requisitos que debe reunir el entorno de enseñanza-aprendizaje, haciendo referencia a un área curricular determinada, o bien, ser de carácter más general. El propósito de la evaluación, en el proceso de adecuación curricular

individual, debe ser el orientar y regular el aprendizaje para que esté sea significativo para los niños y niñas. Además, debe ser un proceso que facilite el desarrollo y la realización personal en función de las competencias propuestas. Artículo N° 13: Para llevar a cabo una evaluación que enriquezca y haga crecer integralmente a los niños y niñas, el o la docente debe sustituir el procedimiento regular de evaluación por un nuevo procedimiento,

instrumento o situación de evaluación, a modo ejemplo sus cuadernos de trabajo, trabajos grupales, trabajos individuales, actitudes de participación y cooperación entre otras. Además, es importante que el o la docente propicie un ambiente de confianza en el cual los niños y niñas tengan la libertad de expresar sus dificultades, aceptando que puedan equivocarse en algún momento sin temor a recibir sanciones. Los indicadores de logro son parte importante de la evaluación ya que son la evidencia de que una competencia está en proceso de lograrse o se ha logrado. Para lograr una evaluación efectiva debe realizarse la evaluación continua y diariamente con instrumentos y procedimientos adecuados de medición para evaluar con mayor efectividad. Con los niños y niñas con necesidades educativas especiales se evaluarán, los procedimientos que utilizan para realizar ciertas actividades y las actitudes que manifiestan ante determinadas situaciones.

TITULO III “DEL MONITOREO INSTITUCIONAL DEL APRENDIZAJE”.

Del Sistema De Monitoreo Del Aprendizaje Artículo N° 14: El establecimiento, aplicará un Sistema de Medición de Progresos de los aprendizajes tres veces durante el año (Marzo, Junio, Diciembre). Uno de estos momentos evaluativos (marzo) coincidirá con la evaluación diagnostica plantada en el párrafo 1 del Articulo N° 9. Las evaluaciones aplicadas a los y las estudiantes serán confeccionadas por la Jefatura Técnica o examinadores externos y su resultado no será calificado.

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Del Monitoreo En Base Al SIMCE Articulo N° 15: El establecimiento aplicará un Sistema de Ensayos con base en el Sistema Nacional de Medición (SIMCE), cuyo objetivo es tener información que permite realizar proyecciones de los resultados en dicho Sistema de Medición en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Educación Matemáticas, Ciencias Naturales e Historia y Geografía. Este monitoreo se realizará en los cursos que rindan la evaluación nacional, es decir, 2° Año Básico; 4° Año Básico; 6° Año Básico, en al menos cuatro momentos durante el año lectivo antes de la aplicación de la Evaluación Nacional.

TITULO IV “DE LAS CALIFICACIONES”.

Del Concepto De Calificación Artículo N° 16 Se entiende por calificación, la expresión numérica o traducción de un juicio de valor a una escala convencional determinada y/o numérica. Artículo N° 17: Se distinguirán tres tipos de calificaciones según su temporalidad:

Parciales: son aquellas calificaciones obtenidas durante el proceso de enseñanza- aprendizaje y son registradas en el libro de clases en forma de dato numérico.

Semestrales: son aquellas calificaciones que corresponden al promedio aritmético de las notas parciales del semestre en cada uno de los subsectores o asignaturas del Plan de Estudios. Se calculan aproximando la centésima 0,05 a la décima superior, para expresar la calificación semestral hasta con un decimal.

Finales: son aquellas calificaciones que se calculan como promedio entre las dos notas semestrales de cada subsector o asignatura. Corresponden, por lo tanto, a la calificación anual del subsector o asignatura. Se expresan y se calculan por la misma norma de las calificaciones semestrales.

Artículo N° 18: Los y las estudiantes serán calificados en todas las asignaturas o subsectores del Plan de Estudio utilizando la escala numérica de 1,0 a 7,0 en todos los niveles del ciclo de Educación Básica. La calificación 1,0 (uno coma cero) será la mínima y corresponderá a la ausencia total o demostración de no logros de aprendizaje o dominio de contenidos. Por el contrario, la calificación 7,0 (siete coma cero), será la máxima y corresponderá a un 100% de logros de aprendizajes o dominio de contenidos. La calificación mínima de aprobación será 4,0 (cuatro coma cero), teniendo para ello que lograr al menos un 60% de los objetivos de la evaluación. Artículo N° 19: En Educación Parvularia y Especial no se registrará como calificación, sino como criterio pedagógico según el Profesor (a) en acuerdo con la Jefatura Técnica del Establecimiento. La calificación final anual de Religión, Orientación y los Talleres de JECD se expresará en conceptos y no incidirá en la promoción. Pero, las calificaciones parciales se regirán por las mismas normas aplicadas a todos los otros sectores del plan de estudios.

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De Los Momentos De La Calificación Artículo N° 20: Para evaluaciones sumativas o acumulativas, el Profesor podrá usar procedimientos como: pruebas objetivas y de desarrollo (escritas), interrogaciones, trabajos prácticos, proyectos, informes, investigaciones, disertaciones, trabajos grupales, exposiciones, foros, debates etc. Se entenderá que la situación de evaluación para aquellas instancias que no son pruebas escritas es observación directa. Los instrumentos de evaluación para estas situaciones son: listas de cotejo, escalas de apreciación y rubricas. Los procedimientos e instrumentos mencionados anteriormente deberán recoger información de los aprendizajes esperados en cada sector. Las calificaciones parciales registradas en el libro de clases serán todas de coeficiente uno y sin ponderaciones distintas entre ellas. Artículo N° 21: Los y las estudiantes serán evaluados en todos los subsectores o asignaturas del Plan de Estudios, con el siguiente número mínimo de calificaciones por asignatura: Lenguaje y Comunicación 7 notas; Educación. Matemáticas 6 notas. Todas las demás asignaturas, independiente del número de horas que contenga el plan de estudios deberán consignar 1 nota por mes, estableciendo un mínimo de 4 calificaciones por asignatura. Del Proceso De La Calificación Artículo N° 22: Frente a todo tipo de evaluación descrita en el Artículo 15, el Profesor señalará a la Jefatura Técnica y a los apoderados, a lo menos, con una semana de anticipación, los siguientes criterios:

Establecer previamente objetivos claros y precisos.

Especificar habilidades a desarrollar.

Presentar a los estudiantes y sus apoderados la pauta de evaluación con los respectivos puntajes.

Proporcionar bibliografía suficiente y adecuada.

Exigir elaboración personal del o la estudiante y no aceptar transcripciones, fotocopia de contenidos de textos o copias textuales de páginas de internet. En estos casos, el o la estudiante deberá realizar defensa oral del tema e indicar la bibliografía y sitios consultados.

De Los Tipos De Calificación Artículo N° 23: Los y las estudiantes obtendrán las siguientes calificaciones:

Parciales: Corresponderán a las calificaciones coeficiente uno que él o la estudiante obtenga durante el semestre.

Calificación final semestral: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones asignadas en cada asignatura o subsector durante el semestre y se calcula con un decimal aproximado a la centésima siguiente.

Promedio general: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales de cada asignatura o subsector, expresadas con un decimal y con una aproximación a la centésima siguiente.

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Calificación final anual : La calificación final de los estudiantes de Primero hasta el final del Ciclo Básico será el resultado del promedio aritmético de los dos semestres. Las calificaciones en cifras se calcularán con un decimal aproximado a la centésima siguiente.

TITULO V “DE LA PROGRAMACIO N E INFORMACIO N DE LAS EVALUACIONES”

De La Programación De Las Evaluaciones Artículo N° 24: Los y las estudiantes deberán ser informados mensualmente sobre las fechas, los contenidos y el tipo de instrumento de evaluación que se utilizará. Será el profesor(a) de asignatura quien entregue la información a la Jefatura Técnica del establecimiento, que luego de una previa revisión y cotejo con otras asignaturas, las publicará a los estudiantes oportunamente en el diario mural del curso respectivo, pagina web y comunicación individual en la agenda escolar. Artículo N° 25: Por la necesidad de obtener información continua y permanente en relación a los avances y logros de aprendizaje, los y las estudiantes tienen la obligación de estudiar en forma constante, y el Profesor(a) estará facultado para realizar evaluaciones clase a clase y sin aviso previo, sobre los contenidos tratados en las dos sesiones o clases inmediatamente anteriores. Para ello, podrá realizar o aplicar interrogaciones orales, controles escritos u otros procedimientos a uno o más estudiantes o a todo el curso si lo estima pertinente. Esto incluye las tareas, guías de ejercicios y peticiones de material de trabajo de una clase para la siguiente. Consecuentemente, los procedimientos de verificación de aprendizajes clase a clase, llevan la condición de que la calificación de sus resultados debe ser inmediata o en la clase siguiente. También se incluyen en los procedimientos de obtención de información permanente, aquellas acciones de evaluación que realiza el Profesor al inicio, durante o al término de una clase (interrogaciones, revisiones de trabajos inmediatos, revisión de tareas, resolución de problemas, montaje de experimentos, trabajos grupales en la misma clase, desarrollo de procedimientos y otros similares), los que también podrán ser calificados y consignadas en el libro de clases indicando el tipo de evaluación. Artículo N° 26: En relación a las evaluaciones no se podrá programar más de una evaluación de carácter sumativa, durante una misma jornada. Este criterio, no incluye controles escritos de lecturas complementarias, entregas de informes de trabajos de investigación, debates o cualquier trabajo practico. La programación de evaluaciones citadas en los incisos anteriores, serán reguladas conjuntamente por los Profesores de asignaturas, Profesores Jefes y Jefatura Técnica. Artículo N° 27: Ningún procedimiento de evaluación programado para una fecha específica podrá ser aplazado sin la autorización expresa y por escrito de la Jefatura Técnica; exceptuando los casos en que por eventos especiales o situaciones emergentes del Colegio o del sistema educacional, se requiera cambio de actividades o que las clases sean suspendidas. Las evaluaciones programadas con anticipación y los controles clase a clase, serán aplicados independientemente del número de estudiantes que asista a

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clases, asumiendo ellos las normas que existen para los casos de inasistencias. Del Proceso De Información De Resultados De Evaluaciones Artículo N° 28: Los resultados de las pruebas, trabajos y demás evaluaciones, deberán entregarse a los y las estudiantes en un plazo no superior a los diez días (10) correlativos siguientes a su realización. Los resultados implicarán una revisión y análisis de los aspectos más relevantes, teniendo que entregarse un informe de calificaciones a la Jefatura Técnica para su revisión y aprobación en un plazo no mayor a los 5 días a partir de la fecha de la aplicación de la evaluación. El profesor de asignatura no podrá registrar las calificaciones en el libro de clases antes del plazo de 15 días y será el responsable de cumplir los plazos establecidos. Artículo N° 29: Los estudiantes tiene derecho a la revisión de la calificación, cuando entienda que esta no se encuentra conforme a los criterios establecidos o acordados. La primera instancia de revisión la constituye el profesor de asignatura. El y la estudiante o su apoderado tienen como plazo dos días lectivos, a partir del día siguiente de la entrega de la calificación, para iniciar el proceso de apelación. En caso de que él o la estudiante no haya recibido contestación del profesor, o no haya quedado conforme con la misma, deberá elevar por escrito una solicitud de apelación presentándola en la Jefatura Técnica, quien tendrá el plazo de 3 días contados desde la presentación para contestar. Artículo N° 30: Durante el año escolar, los apoderados serán informados de las notas y progresos de sus hijos de las siguientes maneras:

a. En reuniones de apoderados, se hará entrega de un informa parcial de notas (Mayo, Octubre) b. Al finalizar cada semestre, se hará entrega, en la reunión de apoderados, del informe semestral.

Los padres están obligados a asistir a estas reuniones y, en caso de no poder hacerlo, deberán presentar excusas con la debida antelación ante el Profesor Jefe y solicitar entrevista personal con éste, para informarse acerca de los temas tratados en la reunión de padres y recibir personalmente las calificaciones del o la estudiante (Julio y Diciembre)

c. El certificado anual de promoción será entregado a más tardar la segunda semana de enero, del año siguiente a quien lo solicite, o según la fecha indicada en el Sistema informático nacional utilizado en estos casos.

Artículo N° 31: Será responsabilidad del Profesor Jefe informar al Apoderado, en entrevista personal, cuando un o una estudiante haya obtenido dos o más notas deficientes, durante el mismo mes, la que deberá ser registrada en la hoja personal correspondiente y ser firmada por el apoderado.

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TITULO VI “DE LOS REQUISITOS DE ASISTENCIA PARA LA PROMOCIO N ESCOLAR”.

De Los Requisitos De Asistencia Artículo N° 32: Para ser promovido, cada uno de los y las estudiantes deben haber asistido a lo menos a un 85% de las clases realizadas durante el Año Escolar. El Director del establecimiento junto al Inspector y Profesor Jefe del respectivo curso, podrá autorizar la promoción de estudiantes con un porcentaje inferior al 85% de asistencia a las clases, siempre que existan razones fundadas en problemas de salud u otras causas debidamente justificadas por el apoderado. Para este caso, el Apoderado enviará en forma previa y oportuna una solicitud escrita al Director, fundamentando las causas de las inasistencias de su pupilo y acompañando la documentación pertinente cuando así corresponda.

TITULO VII “DE LOS REQUISITOS DE RENDIMIENTO PARA LA PROMOCIO N ESCOLAR”

De Los Requisitos De Rendimiento Artículo N° 33: De 1° a 2° y de 3° a 4° año de Enseñanza Básica, solo se exige el requisito de asistencia, ya que se dispone de dos años para cumplir con los objetivos correspondientes a estos cursos, y serán promovidos todos aquellos estudiantes que hayan cumplido con el 85% de asistencia a clases. Sin embargo el Director del establecimiento, podrá decidir excepcionalmente, con un previo informe fundado en varias evidencias del profesor (a) jefe no promover en estos cursos a aquellos estudiantes que presenten un retraso significativo en la lectura, escritura y matemáticas, ya que puede afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Artículo N° 34: De 2° a 3° y de 4° al fin del Ciclo de Enseñanza Básica serán promovidos los estudiantes que cumplan con lo siguiente.

a. Los y las estudiantes que hubieren aprobado todas las asignaturas o subsectores de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.

b. Los y las estudiantes que no hubieren aprobado una asignatura o subsector de aprendizaje, cualquiera sea este, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio de 4,5 o superior. Para efecto de cálculo se considera la calificación de la asignatura o subsector no aprobado.

c. Los y las estudiantes que no hubieren aprobado dos asignaturas o subsectores de aprendizaje, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio de 5,0 o superior, incluidos los no aprobados.

d. Los y las estudiantes que hubieren asistido, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el

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calendario escolar anual.

Podrá autorizar el Director del establecimiento la promoción de un o una estudiante con un porcentaje menor al 85% de asistencia, fundado en razones médicas u otras causas justificadas.

TITULO VIII “DE LAS INASISTENCIAS Y ATRASOS A LAS EVALUACIONES”.

De La Inasistencia A Una Evaluación Artículo N° 35: Los y las estudiantes no podrán ser retirados anticipadamente del Establecimiento Educacional, cuando tengan calendarizada una evaluación, a menos que se encuentren con problemas de salud y hagan entrega posterior del respectivo certificado médico que lo acredite. Articulo N° 36: Ningún estudiante será calificado durante un periodo de ausencia o inasistencia al Establecimiento Educacional. Artículo N° 37: En caso de inasistencia del o la estudiante a una evaluación, por motivos de salud, el Apoderado deberá justificar en Inspectoría con el correspondiente certificado médico, que debe ser presentado el día que se reintegra. Ante cualquier otra situación excepcional el Apoderado deberá concurrir personalmente ante el Inspector(a) del Establecimiento Educacional, en un plazo no superior a los tres días hábiles desde que se reintegra, quien evaluará la pertinencia de la inasistencia. Además el Profesor de asignatura, deberá dejar registro en la hoja de vida del o la estudiante de la respectiva inasistencia. Artículo N° 38: Los y las estudiantes que se ausenten por viaje, enfermedad u otro motivo justificado, tendrán la obligación de ponerse al día en sus materias en un plazo máximo de una semana. Artículo N° 39: El o la estudiante que estando en el Establecimiento Educacional, no asiste a la aplicación de un procedimiento o instrumento de evaluación o que estando en la sala se niega a responder o deja la prueba en blanco, se asumirá que no evidencia aprendizaje por lo que será calificado con la nota mínima. Esta situación deberá registrarse como una falta grave, quedando además, registrado el hecho en su hoja de vida. De Los Atrasos A Una Evaluación Artículo N° 40: Los y las estudiantes que lleguen atrasados a una evaluación deberán ingresar a la clase y rendir la prueba inmediatamente en el tiempo que resta al asignado para todo el curso, con un mínimo de 45 minutos para rendirla. Si no se cumpliera con este tiempo se aplicará al estudiante las condiciones del articulo N° 47 o Artículo 48 según sea atendible o no su atraso. Artículo N° 41: Si un o una estudiante ingresa, en un bloque de clases posterior al de una prueba previamente calendarizada, se aplicará al estudiante las condiciones del articulo N° 47 o Artículo 48 según

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sea atendible o no su atraso. De Las Justificaciones Y Reprogramación De Una Evaluación. Artículo N° 42: Si el apoderado presenta una justificación atendible a la inasistencia a la evaluación, podrá el estudiante optar a una reprogramación de la misma, aplicándose la escala normal de evaluación. Se entenderá por justificación atendible: fallecimiento de un familiar directo, siniestro o catástrofe sufrido por el estudiante y su grupo familiar cercano, problema de salud sufrido por el estudiante el que deberá acreditar con certificado médico. Si él o la estudiante no se presenta a esta segunda instancia tendrá la calificación mínima. Articulo N° 43 bis: Si el apoderado presenta una justificación atendible a la no presentación de un trabajo programado, podrá el estudiante optar a una reprogramación automática para la siguiente clase, aplicándose la escala normal de evaluación. Se entenderá por justificación atendible: el hurto del trabajo, deterioro significativo por acción de terceros o por condición natural u otra que imposibilite la imposibilidad de evaluar. Si él o la estudiante no presentan el trabajo en la clase siguiente será calificado con la nota mínima. Articulo N° 44: Si el estudiante presenta una justificación no atendible ante una ausencia a evaluación, este tendrá derecho a rendirla, pero la nota máxima a la que podrá optar es un 6,0. Se entenderá como una justificación no atendible todas aquellas que no estén consignadas en el artículo anterior. Artículo N° 45: En caso de inasistencia prolongada y justificada, la Jefatura Técnica y los profesores de asignatura se encargarán de confeccionar un calendario de evaluaciones especial. De no estar debidamente justificada al estudiante se le aplicara el articulo N° 54. Articulo N° 46 Todas las reprogramaciones de evaluaciones, serán en horario alterno al de la jornada habitual determinado por el profesor de asignatura. De Otras Situaciones Artículo N° 47: Los casos de manifestaciones colectivas en contra de la aplicación de un procedimiento o instrumento de evaluación, por ejemplo la negativa de un curso completo o de un grupo de estudiantes a la aplicación de una evaluación, serán entendidos como conductas personales graves por parte de los involucrados y cada uno de ellos, asumirá su propia responsabilidad individual. Se le aplicará lo dispuesto en el artículo N° 50. Artículo N° 48: Si un o una estudiante es sorprendido(a) plagiando o copiando en una instancia de evaluación o cualquiera otra asignación para desarrollar en clases o en tiempo extraescolar, y el hecho es demostrado mediante argumentos materiales probatorios, se asumirá una conducta desleal de este. En este caso se dará por terminado el proceso evaluativo y con lo que haya respondido podrá optar como máximo a una nota 4,0 y además, se registrará dicha conducta en su hoja de vida como falta grave. Este artículo incluye el eventual mal uso de nuevas formas de comunicación o tecnologías para fines de plagio, robo intelectual o copia (entiéndase Internet, telefonía celular, aparatos para mensajería, cámaras digitales,

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grabadoras de imágenes, minicomputadoras, reproductores de archivos de audio, etc.). En casos debidamente justificados se puede incluir dentro de este articulo a aquellos estudiantes que dándose cuenta de que les están copiando se dejan y ayudan a un compañero. Artículo N° 49: En ausencia del Profesor titular en el horario de clases de una asignatura o subsector, la Jefatura Técnica, deberá designar un reemplazo. Durante esta clase los y las estudiantes deberán cumplir con lo programado, sean pruebas o guías de trabajo o con materiales dispuestos por la jefatura técnica.

TITULO IX “DE LA EVALUACION DE LOS OBJETIVOS TRANSVERSALES”

De La Evaluación De Objetivos Transversales Artículo N° 50: Los o las estudiantes serán evaluados en el logro de los objetivos transversales y se usarán como instrumento de evaluación: la observación, cuestionario, lista de cotejo, trabajos y entrevistas. Se podrá aplicar la autoevaluación. Los resultados se expresan en conceptos y/o porcentajes, en forma cualitativa y serán entregados junto al informe semestral de notas del o la estudiante. Estos resultados no inciden en la promoción escolar. Dicha evaluación mide rasgos transversales como, habilidades, actitudes, valores, experiencia escolares, entre otros, en los ejes temáticos: crecimiento y autoafirmación personal, desarrollo del pensamiento, formación ética, la persona y su entorno. Artículo N° 51: La evaluación será informada semestralmente al apoderado a través del informe de desarrollo personal del o la estudiante, elaborado por el profesor jefe.

TITULO X “DE LA EVALUACIO N DE ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES”.

De las definiciones de Necesidades Educativas Especiales Artículo N° 52: Se consideran NEE a aquellas dificultades de aprendizaje que surgen de la interacción entre un trastorno o déficit que presenta el estudiante y las condiciones (barreras y otros) que le impone el contexto escolar, cuando no posee o no ha desarrollado las estrategias y capacidades suficientes, para responder a sus necesidades educativas y que pueda participar y progresar en el currículum. Un estudiante con Necesidades Educativas Especiales (NEE) es aquel o aquella que precisa ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje y contribuir al logro de los fines y educación. Se distinguen dos tipos de necesidades educativas especiales:

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a. Necesidades Educativas Especiales de carácter permanente: Son aquellas barreras para

aprender y participar, que determinados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad, como consecuencia de una discapacidad diagnosticada por un profesional competente, y que demandan al Sistema Educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar.

b. Necesidades Educativas Especiales de carácter transitorio: Son aquellas no permanentes que requieren los y las estudiantes en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente, y que necesitan de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el Curriculum por un determinado periodo de su escolarización.

Articulo N° 53: El Colegio Educa Biobío dispone de apoyos y ayudas especializadas adicionales para los y las estudiantes que lo requieran, para acceder y progresar en el currículo y que de no proporcionárseles, verían limitadas sus oportunidades de aprendizaje y desarrollo. Entre estos recursos se pueden señalar aquellos considerados en el Plan de Mejora provenientes de recursos de la Subvención Escolar Preferencial (SEP) y de otros programas y planes de apoyo al mejoramiento de los aprendizajes que ofrece el Ministerio de Educación y otro relacionados con las propias competencias de los docentes (estrategias de respuesta a la diversidad) y los destinados por la subvención especial para los estudiantes de la modalidad de educación especial o escuela de lenguaje diagnosticados con Trastornos Específicos del lenguaje TEL. Capitulo I. La Evaluación de Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales Transitorias (NEET) derivadas del Trastorno Especifico del Lenguaje (TEL) en Educación Especial/ Escuela de Lenguaje.

Del Proceso de Evaluación Diagnóstico Integral En Escuela De Lenguaje Artículo N° 54 Los niños y niñas ingresarán a la escuela especial de lenguaje, si el procedimiento evaluativo o de reevaluación concluye en un diagnóstico de TEL Expresivo o TEL Mixto (Artículos 33 y 34 Decreto Supremo N° 170). Las características y requisitos de la evaluación diagnóstica integral están contenidas en el título I del Decreto Supremo N° 170/09, en los artículos del 4° al 9°. También corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los artículos 11° (con excepción del inciso 3°) y en los artículos 13° y 14°. Además, respecto del sentido del proceso evaluativo, información relevante y complementaria se encuentra disponible en “Orientaciones para la evaluación diagnóstica integral de necesidades educativas especiales” La evaluación diagnóstica integral de ingreso tiene como finalidad:

a) Determinar la existencia o no del trastorno específico del lenguaje. b) Identificar los requerimientos y fortalezas del estudiante para enfrentar el proceso educativo. c) Definir la mejor respuesta educativa que ofrece la escuela para que el estudiante progrese en sus

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aprendizajes. De La Evaluación Diagnostica De Ingreso A Escuela De Lenguaje Artículo N° 55 Los procedimientos de evaluación de ingreso son:

a) Respecto de los estudiantes que ingresan por primera vez a la escuela especial de lenguaje en el, se les aplicará:

Una evaluación Fonoaudiológica, que incluye la aplicación de las pruebas diagnósticas mencionadas en el artículo 38 del Decreto N° 170/09. Los resultados y decisiones que se determinen a partir de esta evaluación deben quedar registrados en un informe Fonoaudiológico emitido por el especialista.

Una evaluación psicoeducativa de ingreso efectuada por un profesor de educación diferencial, que incorpore antecedentes del estudiante y de su contexto. Los instrumentos a utilizar son de libre elección por parte del profesional.

Un Examen de Salud realizado por alguno de los especialistas médicos señalados en el artículo 16 del DSE N° 170/09. El Examen de Salud debe entregar información que certifique el estado de salud general del estudiante y descarte la presencia de otras dificultades o patologías, tales como déficit auditivo, discapacidad intelectual, malformación de los órganos de la fonación, síndromes genéticos, trastornos motores, psicopatológicos, neurológicos, etc. Además, debe proporcionar la fecha del próximo control de salud. Este examen se puede realizar tanto en el sistema público como privado de salud, pudiendo el sostenedor contratar los servicios del profesional médico. (Artículo 11°, Inciso cuarto, Decreto Supremo N° 170/09).

Estos antecedentes deben quedar registrados en el Formulario Único Síntesis Evaluación de Ingreso – Trastorno Específico del Lenguaje. Artículo N° 56 El Sostenedor y el Director del establecimiento resguardarán que exista un profesional que coordine el proceso de evaluación de ingreso considerándose pertinente que esta tarea la ejecute el Jefe de UTP. Así mismo, existirá un profesional que se hará responsable del proceso de evaluación integral de cada estudiante, el que velará por asegurar la validez de la información que se registra en el Formulario de ingreso. (Letra C, De los profesionales, hoja N° 1 del Formulario Único Síntesis de Evaluación de Ingreso). Artículo N° 57 En suma, en el caso de la escuela especial de lenguaje, para la evaluación de ingreso, corresponde completar el Formulario Único Síntesis Evaluación de Ingreso – Trastorno Específico de Lenguaje que contempla información relevante del proceso de evaluación diagnóstica integral en los siguientes ítems:

Datos de Identificación y Diagnóstico.

Síntesis de la evaluación Psicoeducativa y especializada.

Respecto de la evaluación fonoaudiológica se deben emplear todas las pruebas diagnósticas mencionadas en el artículo 38° del Decreto 170.

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Apoyos especializados sugeridos para el/la estudiante. Artículo N° 58 Previo a iniciar la evaluación diagnóstica integral será necesario contar con la Autorización de la Familia. Sólo en caso que este procedimiento evaluativo concluya en la presencia de un TEL al que se le asocien necesidades educativas especiales, entonces se podrá matricular al estudiante.

b) Para los estudiantes que concluyen el año escolar se requerirá de una reevaluación para definir si necesitan continuar en la escuela especial de lenguaje o no, al respecto será necesario aplicar:

Una evaluación Fonoaudiológica que dé cuenta de la evolución del TEL con los apoyos especializados. La información resultante debe registrarse en un informe Fonoaudiológico.

Una evaluación psicopedagógica o psicoeducativa efectuada por un profesor de educación diferencial, que informe de los progresos y dificultades evidenciados durante el año, teniendo como referente las Bases Curriculares de Educación Parvularia. Los instrumentos a utilizar son de libre elección por parte del profesional.

En este caso corresponde completar El Formulario Único Síntesis de Reevaluación – Trastorno Específico del Lenguaje. Artículo N° 59 El Sostenedor y el Director del establecimiento resguardarán que exista un profesional que coordine el proceso de reevaluación considerándose pertinente que esta tarea la ejecute el/la Coordinador/a de Educación Especial. Así mismo, existirá un profesional que se hará responsable del proceso de reevaluación integral de cada estudiante, el que velará por asegurar la validez de la información que se registra en el Formulario de Reevaluación. (Letra B De los profesionales, hoja N° 1 del Formulario Único Síntesis de Reevaluación). Artículo N° 60 Si la evaluación fonoaudiológica se hubiera realizado hace menos de seis meses, se deberá vaciar en este formulario la información obtenida en ella. Si el lapso de 6 meses contados desde la evaluación o reevaluación fonoaudiológica se cumple durante el período de vacaciones de verano, la reevaluación fonoaudiológica se deberá realizar durante el mes de Marzo, empleando las pruebas diagnósticas mencionadas en el artículo 38° del Decreto Supremo N°170/09. En este último caso el establecimiento deberá informar al apoderado que existe la posibilidad que en Marzo el estudiante se encuentre en condiciones de egresar del establecimiento para que la familia tome los resguardos de rigor. De La Evaluación De Proceso Durante El Año Escolar en Modalidad Educación Especial/Escuela de Lenguaje Artículo N° 61 En la escuela especial de lenguaje, la Evaluación de Proceso (Evaluaciones trimestrales) está normada por el artículo 10, letra b, Decreto Exento N° 1300/2002. Esta evaluación es de carácter pedagógico y contempla también establecer la evolución del TEL. No se requiere la aplicación de pruebas estructuradas y tampoco implica suspender los apoyos específicos que se entregan a los estudiantes.

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La evaluación de proceso es la oportunidad para que se observe y registren los progresos a partir de instancias pedagógicas y de juego espontáneo. En algunas situaciones se requiere crear experiencias de evaluación más específicas, siempre lúdicas y atractivas para niños y niñas. Las instancias de evaluación son nuevas experiencias de aprendizaje y deben realizarse en un clima de tranquilidad y confianza. Al ser una evaluación de proceso debe dar cuenta de los progresos del estudiante y las metas establecidas en su plan educativo individual. En base a esto se podrá determinar los aspectos a reforzar, el ajuste de las metas a alcanzar y la reorientación del apoyo en caso necesario. En suma, entrega antecedentes que permiten ajustar la respuesta pedagógica durante la marcha del proceso educativo y aporta información relevante para el proceso de reevaluación. Del Proceso De Reevaluación De Estudiantes De Escuela De Lenguaje Con Opción De Egreso O Continuidad Artículo N° 62: Si del proceso anterior resultare que el estudiante está en condiciones de egresar por haber superado el TEL, el establecimiento deberá orientar al apoderado respecto de la continuidad escolar. En este caso no se requerirá del examen de Salud. En cambio, si producto de este proceso se llega a la conclusión que el estudiante requiere continuar en la escuela especial de lenguaje porque aún persiste el TEL y existen necesidades educativas especiales se deberá proceder a completar el Formulario Único Síntesis Evaluación de Ingreso – Trastorno Específico del Lenguaje (inciso segundo, Artículo 11°, Decreto Supremo N° 170/09). Además, en este caso se deberá realizar el Examen de Salud, a cargo de alguno de los especialistas médicos señalados en el artículo 16 del DSE N° 170/09. En el formulario síntesis de evaluación de ingreso se deberá vaciar toda la información necesaria proveniente del formulario de reevaluación, complementando y registrando íntegramente la información nueva requerida, como por ejemplo, el tipo de apoyos especializados necesarios que justifiquen la continuidad del estudiante. El proceso de reevaluación no requiere de una nueva autorización de evaluación por parte de la familia, sin embargo, luego de cada reevaluación se debe entregar un nuevo Informe para la familia, señalando la necesidad o no de continuar con los apoyos. Respecto de los estudiantes de segundo nivel de transición y que al ser reevaluados al final del año lectivo, continúan presentando TEL, el establecimiento deberá asesorar al apoderado en relación a la mejor alternativa de continuidad educativa, por ejemplo un establecimiento que cuente con Programa de Integración Escolar.

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Capitulo II. La Evaluación de Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales Transitorias o Permanentes NEET-NEEP en Educación Parvularia y Básica en Programa de Integración Escolar PIE. Del Programa De Integración Escolar PIE Articulo N° 63: El establecimiento cuenta con el Programa de Integración Escolar (PIE), del Ministerio de Educación, que es una estrategia inclusiva del sistema escolar cuyo propósito es entregar apoyos adicionales (en el contexto del aula común) a los estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales (NEE), sean éstas de carácter permanente o transitorio, favoreciendo con ello la presencia y participación en la sala de clases, el logro de los objetivos de aprendizaje y la trayectoria educativa de “todos y cada uno de los estudiantes”, contribuyendo con ello al mejoramiento continuo de la calidad de la educación del establecimiento educacional. Articulo N° 64: El Colegio Educa Biobío realiza un proceso de evaluación diagnostica indagativo, objetivo, integral e interdisciplinario, preferentemente al inicio y al final del año escolar, el cual es realizado por un equipo de profesionales idóneos, tanto del área educativa como de la salud. Su propósito es determinar: El tipo de discapacidad, trastorno o déficit que presenta el o la estudiante y la NEE que presenta, es decir, la condición de aprendizaje del estudiante y sus requerimientos de apoyo educativo para participar y aprender en el contexto escolar. Durante el transcurso de los primeros tres meses del año escolar, será responsabilidad del equipo de aula realizar la evaluación diagnostica en conjunto con la familia de aquellos estudiantes que presenten un bajo rendimiento para determinar sus causas y los eventuales apoyo que se le puedan dar. Del Diagnóstico De Ingreso De Estudiantes Al Programa De Integración Escolar Con Necesidades Educativas Especiales NEE. Articulo N° 65: Para ingresar a un PIE, los estudiantes que presentan NEE deben contar con una evaluación diagnóstica individual, integral e interdisciplinaria, que cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto Nº 170/09. La familia debe dar su consentimiento o autorizar la evaluación diagnóstica de NEE y ser informada de los resultados y decisiones que se tomen para el estudiante en el contexto escolar, a partir de la misma. La evaluación diagnóstica de ingreso tiene como objetivos:

a) Diagnosticar la presencia de discapacidad, déficit o trastorno. b) Diagnosticar las Necesidades Educativas Especiales así como las fortalezas del estudiante para el

aprendizaje. c) Identificar si el o la estudiante con NEE puede acceder a un PIE. d) Definir los apoyos que requieren para aprender y participar en el contexto escolar.

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La realización del proceso de evaluación diagnóstica, integral e interdisciplinario, para identificar la presencia de NEE y posibilitar el ingreso del estudiante al programa de integración escolar PIE, puede ser solicitado por: el padre, la madre, apoderado, tutor responsable, o el propio estudiante si corresponde; por el establecimiento educacional; y organismos o servicios competentes del Estado, tales como SENAME, Tribunal de Menores y de Familia, para ello se deberá contar con el certificado de nacimiento del estudiante. Articulo N° 66: Los estudiante podrán ingresar al programa de integración escolar, con un máximo de 5 cupos por curso, siempre que presenten las siguientes necesidades educativas especiales de carácter transitorias: Trastornos Específicos del Aprendizaje; Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL); Trastorno Déficit Atencional con y sin Hiperactividad (TDA) o Trastorno Hipercinético; y Rendimiento en pruebas de coeficiente intelectual (CI) en el rango limite, con limitaciones significativas en la conducta adaptativa. Los estudiantes podrán ingresar al programa de integración escolar, con un máximo de 2 cupos por curso, siempre que presenten las siguientes necesidades educativas especiales de carácter permanente: discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa o multidéficit. Tratándose de estudiantes sordos, excepcionalmente podrán incluirse más de 2 alumnos en una sala de clases. Cualquier otra circunstancia que implique una variación en el número de alumnos por curso deberá ser autorizada por la Secretaria Ministerial de Educación correspondiente, teniendo a la vista los antecedentes e informes de los equipos Multiprofesional y de los supervisores, según corresponda. De La Evaluación Del Proceso Educativo De Estudiantes Con Necesidades Educativas Especiales NEE En El Programa De Integración Escolar Articulo N° 67: En el ámbito educativo, las evaluaciones de proceso o formativas deben tener en cuenta los progresos del estudiante y las metas establecidas en su plan educativo individual. Ellas deben ser sistematizadas e informadas a la familia. Este tipo de evaluación, cuya periodicidad debe ser determinada por los educadores, que en general es en forma trimestral, y otros profesionales que proporcionan los apoyos, que en general de determina en forma trimestral, permitirá ajustar la respuesta pedagógica durante la marcha del proceso educativo. Asimismo, aportará información relevante para el proceso de reevaluación. De La Reevaluación De Estudiantes Con Necesidades Educativas Especiales NEE, Egreso O Continuidad En El Programa De Integración Escolar. Articulo N° 68: La reevaluación, según señala el Decreto 170, es un proceso anual que consiste en evaluar los progresos del estudiante y las condiciones que se crearon en el establecimiento para asegurar dicho progreso. La información que arroja este proceso es fundamental, ya que a partir de ella se decide si el estudiante egresa de la modalidad de educación especial o debe continuar por un año más.

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La toma de decisiones respecto del egreso de un estudiante del establecimiento o de la modalidad educativa, puede darse por diferentes razones. En algunos casos, el equipo educativo considerará que el/la estudiante, aun cuando continua su trayectoria escolar en el establecimiento, debe egresar de la modalidad de educación especial puesto que, las evidencias de su progreso y de las condiciones de su contexto, hacen concluir que ya no requiere de ayudas y recursos especiales, sino que bastan los recursos propios del aula y los apoyos que implementan los docentes. Otro factor de egreso, es por motivo de traslado del estudiante, término de su enseñanza o retiro del establecimiento. Artículo N° 69 En el caso de traslado, el egreso deberá ser documentado con un informe psicopedagógico que dé cuenta del trabajo realizado con el o la estudiante y las orientaciones pertinentes, y se deberá informar al departamento Provincial de Educación respectivo. Una copia de este informe deberá ser entregada a la familia. Asimismo, los antecedentes y documentos del o la estudiante en poder de la escuela serán devueltos a la familia o al estudiante adulto, según corresponda, debiendo el establecimiento escolar dejar una copia del informe que contiene la síntesis del diagnóstico y de los apoyos entregados durante el período escolar. Artículo N° 70 La reevaluación de NEE, debe aportar dos tipos de información:

a) Respecto del estudiante: Informar acerca de los avances obtenidos en las diferentes áreas, en consideración a su punto de partida inicial y al Plan Educativo Individual. Evaluar la efectividad de las principales estrategias y apoyos utilizados durante el año escolar, tanto en el contexto educativo como familiar; Evaluar las decisiones tomadas en el marco del Plan Educativo Individual del alumno o alumna.

b) Respecto del establecimiento escolar: Dar cuenta de la respuesta educativa implementada por el establecimiento con los recursos de la educación especial, de acuerdo con lo establecido en las metas del PIE comprometidas a través del Convenio MINEDUC – Sostenedor.

Estos antecedentes deberán ser incluidos en el Informe de Evaluación Anual del establecimiento. De acuerdo con el Decreto 170, cuando un/a estudiante con NEE transitorias que ha sido beneficiario de la subvención de educación especial durante dos años requiere continuar en el PIE por tercer año consecutivo, es necesario que el sostenedor justifique las razones que avalan esta decisión. Esta fundamentación no sólo debe dar cuenta de las dificultades que persisten en el estudiante y justifican un tercer año, sino también de las medidas tomadas en el establecimiento, que no han conseguido el resultado esperado.

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TITULO XII “DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES FINALES”

Artículo N° 71: Toda situación especial que se presenten en los y las estudiantes y que les impidan cumplir con normalidad con la asistencia a evaluaciones o condiciones mínimas de ellas, serán analizadas por la Jefatura Técnica, quien se asesorará por los docentes que estime conveniente. En estos casos, se incluyen solamente situaciones excepcionales, tales como enfermedades graves prolongadas, embarazos adolescentes, accidentes con secuelas severas y reposos estrictos. Todas y cada una de las situaciones excepcionales que se presenten durante el año escolar, deberán acreditarse mediante la presentación de la documentación y evidencia respectiva. Artículo N° 72: Las situaciones especiales de evaluación y promoción de los y las estudiantes desde 1° hasta el final del Ciclo Básico, serán resueltas por el Director, Inspector del Establecimiento Educacional y Profesor Jefe de curso respectivo. Esta decisión deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros, resolverán aquellos casos de los y las estudiantes que, por motivos justificados, requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un periodo determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes. Artículo N° 73: Cuando un estudiante, durante el segundo semestre del año escolar y de conformidad a las disposiciones del Manual de Convivencia, se encuentre en situación de no renovación su matrícula, podrá la Jefatura Técnica conjuntamente con el Inspector del Establecimiento Educacional y el Consejo de Profesores, determinar la conveniencia de que él o la estudiante finalice su año escolar, mediante la aplicación de un “Procedimiento Especial”, consistente en la sola rendición de evaluaciones, trabajos, exámenes y otros, sin posibilidad de ingreso a clases. Artículo N° 74: Todas las situaciones de evaluación de estudiantes de Enseñanza Básica deberán quedar resueltas dentro del periodo escolar correspondiente. Artículo N° 75: La situación final de promoción de todos los y las estudiantes, deberá quedar resuelta al término de cada Año Escolar. Artículo N° 76: Las Actas de registro de calificaciones y promoción escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada subsector de aprendizaje o asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los y las estudiantes y cédula nacional de identificación de cada uno de ellos. Estas actas deberán ser firmadas electrónicamente por el Director del Establecimiento. Artículo N° 77: Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán resueltas por el Director de Establecimiento. Los casos que se presenten y que estén fuera de las atribuciones del Director del Establecimiento, serán remitidos a la Secretaria Ministerial de Educación, para su resolución, según sus competencias.

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Artículo N° 78: Durante la primera semana del inicio del año escolar y en la primera reunión de Padres y Apoderados será entregado un ejemplar escrito del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar vigente para el año en curso, anexo a una colilla de Toma de Conocimiento que el apoderado debe firmar. Será responsabilidad del Profesor Jefe reunir estas confirmaciones de Toma de conocimientos y remitirlas a la Jefatura Técnica del Establecimiento. Además, el Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar estará publicado en la página web del Colegio. Artículo N° 79: Durante el primer mes de clases en la asignatura de Orientación de cada año escolar, se analizarán y explicarán a los y las estudiantes, las principales disposiciones del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar. Dejando constancia escrita de la recepción. Esta actividad es de responsabilidad del Profesor Jefe, bajo la supervisión de la Jefatura Técnica. Artículo N° 80: En la primera reunión del Consejo Escolar, el Director del establecimiento, entregará a esta entidad un cuadro resumen de las principales disposiciones de este Reglamento, explicándolas y socializándolas. Esta misma actividad debe realizarse con el Centro General de Padres en la primera reunión que se efectúe. De esta actividad debe quedar constancia escrita. Artículo N° 81: En la asignatura de Educación Física, un o una estudiante solo podrá ser eximido presentando un certificado médico especificando el tiempo por el cual se hace la solicitud previa presentación al profesor (a) del subsector y posteriormente a la Jefatura Técnica, quien deberá formalizarlo. En tal caso, la actividad física será cambiada por trabajos de investigación, que serán programados por el profesor (a).

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IDENTIFICACIÓN Y FIRMA DE REPRESENTANTES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL Y/O CONSEJO ESCOLAR

1. Sostenedor

Patricio Eladio Torres Parra Nombre completo

Tucapel 1015, San Pedro de la Paz

Dirección

9.884.538-0 Firma RUT

Declaro conocer y aceptar las disposiciones, normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar del Colegio Educa Biobío de San Pedro de la Paz, que está en conformidad a la legislación establecida por el Ministerio de Educación, en los Decreto Exento Nº 511/19/97 y sus modificaciones contenidas.

2. Director Jorge Eduardo Robledo Salazar

Nombre completo

14.045.049-9 Firma RUT

Declaro conocer y aceptar las disposiciones, normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar del Colegio Educa Biobío de San Pedro de la Paz, que está en conformidad a la legislación establecida por el Ministerio de Educación, en los Decreto Exento Nº 511/19/97 y sus modificaciones contenidas.

3. Representante del Consejo de Profesores

Romina Elena Catril Salgado Nombre completo

16.504.105-4 Firma RUT

Declaro conocer y aceptar las disposiciones, normas y procedimientos de evaluación y promoción

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escolar del Colegio Educa Biobío de San Pedro de la Paz, que está en conformidad a la legislación establecida por el Ministerio de Educación, en los Decreto Exento Nº 511/19/97 y sus modificaciones contenidas.

4. Representantes del Centro de Padres y Apoderados

Verónica Carmen Henríquez Troncoso Nombre completo

13.511.023-K Firma RUT

Declaro conocer y aceptar las disposiciones, normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar del Colegio Educa Biobío de San Pedro de la Paz, que está en conformidad a la legislación establecida por el Ministerio de Educación, en los Decreto Exento Nº 511/19/97 y sus modificaciones contenidas.

5. Representante del Centro de Estudiantes:

_____________________________________________________________________ Nombre completo

______________________________ Firma y RUT

Declaro conocer y aceptar las disposiciones, normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar del Colegio Educa Biobío de San Pedro de la Paz, que está en conformidad a la legislación establecida por el Ministerio de Educación, en los Decreto Exento Nº 511/19/97 y sus modificaciones contenidas.