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Escuela Particular N° 67 “Nueva Dollinco” Fono: 91951632 Lautaro 1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN (Actualización)

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Escuela Particular N° 67 “Nueva Dollinco”Fono: 91951632

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

(Actualización)

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

INTRODUCCIÓN

La Escuela P-67 Nueva Dollinco de Lautaro, considera necesario y pertinente

regirse por su propio Reglamento de Evaluación, con la finalidad de resguardar la

intencionalidad educativa de los sellos, principios formativos, valores, competencias y

objetivos del Proyecto Educativo Institucional. Este documento establece un conjunto de

normas de evaluación de carácter interno, emanadas del Proyecto Educativo y de los

lineamientos del nivel de Educación Básica, teniendo en cuenta la Ley General de

Educación N°20.370 del 2009, D.S. de Educ. Nº 96 y su modificación Nª 832/96, Exento

55/97, Decreto Exento 511/97, Decreto N° 439/2012 (Decreto Bases 1° a 6° básico),

Decreto N° 2960/2012 y Decreto N° 433/201 (Decreto Bases 1° a 6° básico). (Decreto

Bases 7° a 8° básico), Decreto N°364/2015, Decreto N° 169/2014 y (Decreto Programas de

Estudio 7° y 8°).

La Escuela Nueva Dollinco ha construido este Reglamento de Evaluación y

Promoción Escolar para los niveles de 1° a 8° de Educación Básica del establecimiento. De

este modo, la Coordinación de Educación Básica, Unidad Técnico Pedagógica, junto a la

Dirección, se basan en las disposiciones generales explicitadas en el Decreto 511/1997 y

Decreto Exento N°107/2003, pudiendo incorporar aspectos de evaluación que posibiliten la

flexibilización de este elemento del proceso de enseñanza y aprendizaje frente a las

características socio-histórico-culturales del establecimiento. En este marco, la Ley General

de Educación N°20.370/2009 en su Artículo 19 señalando que “la Educación Básica es el

nivel educacional que se orienta hacia la formación integral de los estudiantes, en sus

dimensiones física, afectiva, cognitiva, social, cultural, moral y espiritual, desarrollando sus

capacidades de acuerdo a los conocimientos, habilidades y actitudes definidos en las bases

curriculares que se determinen en conformidad a esta ley, y que les permiten continuar el

proceso educativo formal.” Por lo tanto, es a través de la Educación Básica que se

pretenden generar oportunidades de desarrollo integral para los estudiantes, de manera que

logren desarrollar un conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes que le permitirán

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desempeñarse con éxito en cualquier escenario de la vida. El Reglamento permite, en

último término, asegurar la gradualidad de los aprendizajes de acuerdo a las características

de los educandos, en base a disposiciones vigentes, las cuales determinan los logros y

establecen las condiciones de promoción. De acuerdo a las disposiciones del Decreto

Exento N° 511/97 y su modificación Decreto Exento N°107/2003 que establece los

lineamientos curriculares diseñados en relación a actualizar las disposiciones de evaluación,

calificación y promoción escolar de los estudiantes de Enseñanza Básica, se establece el

presente Reglamento de Evaluación. la Escuela Nueva Dollinco, ha formulado su

Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, cuyo propósito es desarrollar y

complementar las disposiciones emanadas del Ministerio de Educación, así como evaluar el

grado de conocimientos, habilidades y actitudes a través de la potenciación de los Objetivos

de Aprendizaje de las Bases Curriculares y Programas de Estudio en las diferentes

asignaturas, además de generar un mecanismo óptimo y eficaz para la asignación de

calificaciones y reglamentar la promoción escolar en el nivel de Educación Básica.

Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Finalmente, la responsabilidad del fiel

cumplimiento de las normas de este Reglamento radica en el Cuerpo Docente, Equipo de

Gestión, Encargada de la Unidad Técnico Pedagógica y Dirección de la escuela Nueva

Dollinco, correspondiendo a sus autoridades administrar los medios para su aplicación.

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I.- DE LA PLANIFICACIÓN

En el contexto general de los marcos curriculares nacionales de Educación Básica,

constituye un aspecto fundamental dentro de todo proceso de desarrollo curricular puesto

que, coordina y explicita los principales propósitos de todos los agentes, factores o

componentes del currículo. A continuación, se exhiben los elementos curriculares que

componen la estructura de los marcos curriculares nacionales de la Educación Básica y por

ende, permiten delimitar y orientar los lineamientos técnico pedagógico a considerar en el

proceso de planificación:

Tabla 1. Currículo de Educación Básica.

De este mismo modo, el currículo de Educación Básica, se compone de las Bases

Curriculares de la Educación Básica, que constituye un marco orientador del trabajo

pedagógico que se realiza en este nivel educativo, donde se explicitan de manera genérica

los objetivos de aprendizaje y objetivos de aprendizaje transversales que los estudiantes

deberían lograr dentro de un determinado periodo de tiempo, acorde a sus características de

desarrollo evolutivo y de su contexto socio-cultural, intereses y necesidades. Mientras que,

los Programas de Estudio de las diversas asignaturas para los diversos niveles de la

Educación Básica, es decir de 1ª a 8ª Básico son una herramienta de apoyo para la

preparación de la enseñanza que tiene como propósito facilitar y operacionalizar la

implementación de las Bases Curriculares de la Educación Básica y de esta misma forma,

contiene asignaturas que contribuyen al desarrollo integral de los estudiantes a través de la

potenciación de competencias como el pensamiento creativo, crítico y reflexivo, las

habilidades motrices y kinestésicas, la resolución de problemas, innovación, y creatividad.

Asimismo, se encuentran las asignaturas de artes Visuales, Música, Tecnología, Lenguaje y

Comunicación, Historia, Geografía y C. Sociales, Educación Física y Salud, Matemática,

Ciencias Naturales, Inglés, Lengua Indígena, Orientación y Religión que forman parte del

Plan y Programas de Estudios de la Educación Básica (Decreto 2960 Exento, 2012).

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Sobre la base de lo anterior, la planificación de las clases es un elemento central en

el esfuerzo por promover y garantizar los aprendizajes de todos los estudiantes, puesto que,

permite maximizar el uso del tiempo y definir los procesos y recursos necesarios para

lograr los objetivos de aprendizaje que se deben potenciar.

En este contexto el Ministerio de Educación (2012) presenta una serie de orientaciones para

llevar a cabo de manera exitosa el proceso de planificación:

a) La diversidad de niveles de aprendizaje que han alcanzado los estudiantes del curso.

b) El tiempo real con que se cuenta, de manera de optimizar el tiempo disponible.

c) Las prácticas pedagógicas que han dado resultados satisfactorios.

d) Los recursos disponibles para el aprendizaje: materiales artísticos y deportivos,

instrumentos musicales, computadores, materiales disponibles en el Centro de Recursos de

Aprendizaje (CRA), entre otros.

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II.- DE LA EVALUACIÓN

Art.N°1: De la conceptualización de la evaluación: Se entenderá por evaluación el

proceso que involucra recopilar, analizar, y reflexionar sobre un conjunto de elementos del

proceso de enseñanza y aprendizaje, a través de los cuales el docente logra determinar el

grado de internalización de conocimientos, habilidades y actitudes que ha desarrollado el

estudiante por medio del logro de los objetivos de aprendizaje y el trabajo pedagógico

efectuado. En este sentido, las Orientaciones para evaluar los aprendizajes en la Educación

Básica (Mineduc, 2016) sostiene que: “la evaluación forma parte constitutiva del proceso

de enseñanza. Cumple un rol central en la promoción y en el logro del aprendizaje.”

Dentro de este marco, se señala que para que se logre efectivamente esta función de

la evaluación, debe aplicarse por medio de los siguientes preceptos: Medir progreso en el

logro de los aprendizajes. Ser una herramienta que permita la autorregulación de los

estudiantes.

Proporcionar información que permita conocer fortalezas y debilidades de los

estudiantes y, sobre esa base, retroalimentar la enseñanza y potenciar los logros esperados

dentro de la asignatura. Ser una herramienta útil para orientar la planificación.

El proceso evaluativo adquiere mayor pertinencia y eficacia para promover el

aprendizaje si se lleva a cabo considerando lo siguiente:

a) La evaluación debe constituirse en la recopilación sistemática de trabajos realizados por

los estudiantes, de tal manera de recibir información sobre lo que saben y lo que son

capaces de hacer.

b) La evaluación debe considerar la diversidad de estilos de aprendizaje de los estudiantes

c) Para esto se debe utilizar una variedad de instrumentos, como proyectos de investigación

grupales e individuales, presentaciones, informes orales y escritos, revistas y diarios de

aprendizaje, evaluaciones de desempeño, pruebas orales y escritas, controles, entre otros.

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d) Los estudiantes deben conocer los criterios de evaluación antes de ser evaluados. Por

ejemplo: se les da a conocer las listas de cotejo, pautas con criterios de observación,

rúbricas.

e) Los docentes utilizan diferentes métodos de evaluación, dependiendo del objetivo a

evaluar. Por ejemplo: evaluación a partir de la observación, la recolección de información

del docente, la autoevaluación, la coevaluación.

f) Las evaluaciones entregan información para conocer las fortalezas y las debilidades de

los estudiantes.

g) El análisis de esta información permite tomar decisiones para mejorar los resultados

alcanzados y retroalimentar a los estudiantes sobre sus fortalezas y debilidades.

h) La evaluación como aprendizaje involucra activamente a los estudiantes en sus propios

procesos de aprendizaje. Cuando los docentes les dan el apoyo y la orientación, y les

proporcionan oportunidades regulares para la reflexión, la autoevaluación y la

coevaluación, los estudiantes asumen la responsabilidad de su propio aprendizaje y

desarrollan la capacidad de hacer un balance de lo que ya han aprendido, determinan lo que

todavía no han aprendido y deciden la mejor manera de mejorar su propio logro.

i) La devolución y comunicación de los resultados de aprendizaje a los estudiantes se

convierte en una actividad crucial para evaluar la construcción de aprendizajes y, por otra

parte, para elaborar otros nuevos (retroalimentación después de cada evaluación)

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III.- Disposiciones Generales Art.N°2:

El año escolar comprenderá dos semestres lectivos, que anualmente el Consejo de

Profesores determinará de acuerdo al Calendario Escolar Regional de Educación, que

consigna los siguientes periodos:

Primer semestre: Marzo a Julio

Segundo semestre: Julio a diciembre.

Se hará difusión del presente reglamento a toda la comunidad educativa: docentes,

estudiantes, padres y apoderados, a través de circulares al hogar y análisis del mismo en

Consejos de Curso y Reuniones de Apoderados, al inicio del año escolar.

Art. N°3: Las edades de ingreso para la educación básica en el nivel que a

continuación se señala es la siguiente:

Primero Básico: 6 años cumplidos al 31 de marzo. La Dirección del establecimiento

educacional, está facultado para decidir la admisión a primer año de educación básica a

niños que cumplan seis años en fecha posteriores, siempre que no excedan del 30 de junio

del año en que se matriculan en ese nivel de enseñanza, lo que deberá quedar establecido en

informes fundados, los cuales deberá mantener disponible en el establecimiento para las

fiscalizaciones que correspondan. (Ministerio de Educación, 2014 extracto de Circular N°1)

Art. N°4: Del diseño de la evaluación en la Educación Básica

a) La evaluación debe diseñarse a partir de los Objetivos de Aprendizaje, con la finalidad

de observar en qué grado se alcanzan. Para lograrlo, se recomienda diseñar la evaluación

junto a la planificación y considerar los siguientes pasos:

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b) Identificar los Objetivos de Aprendizaje prescritos y los indicadores de evaluación

sugeridos en el presente programa de estudio que se utilizarán como base para la

evaluación.

c) Establecer criterios de evaluación.

d) Cuando sea apropiado, se sugiere involucrar a los estudiantes en el establecimiento de

criterios. Para formular los criterios, es necesario comparar las respuestas de los estudiantes

con las mejores respuestas de otros estudiantes de edad similar o identificar respuestas de

evaluaciones previamente realizadas que expresen el nivel de desempeño esperado.

e) Antes de la actividad de evaluación, informar a los estudiantes sobre los criterios con los

que su trabajo será evaluado.

Para esto, se pueden proporcionar ejemplos o modelos de los niveles deseados de

rendimiento (un ejemplo de una buena carta, ensayo, trabajo de investigación, presentación

oral, resumen, entre otros).

f) Usar instrumentos adecuados de evaluación y métodos basados en el trabajo particular de

los estudiantes.

g) Dedicar un tiempo razonable a comunicar los resultados de la evaluación a los

estudiantes.

h) Se requiere crear un clima adecuado para que los educandos se vean estimulados a

identificar sus errores y a considerarlos como una oportunidad de aprendizaje (si es una

evaluación de rendimiento Sumativa, se puede informar también a los apoderados).

i) El docente debe ajustar su planificación de acuerdo a los resultados en el logro de los

aprendizajes.

Art. N°6: Formas de procedimientos evaluativos

Las formas, tipos y carácter de los procedimientos que se aplicarán para evaluar los

aprendizajes de los estudiantes para el logro de los Objetivos de Aprendizaje, de acuerdo al

Proyecto Educativo Institucional y Reglamento de Convivencia Escolar, son las siguientes

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Se entenderán por formas de evaluación las siguientes:

a) Evaluación Diagnóstica:

b) Evaluación Formativa

c) Evaluación Sumativa

a) Evaluación Inicial o Diagnóstica:

“La evaluación inicial o diagnóstico implica la obtención de información para la

valoración, análisis y toma de decisiones frente a las formas en cómo los estudiantes han

desarrollado un conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes referidas a capacidades

motrices, al equilibrio personal y emocional, a su inserción social, a las relaciones

interpersonales con el fin de que cada educando logre efectuar una construcción personal

que le otorgue un sentido a los objetivos de aprendizaje, y del mismo modo, posibilite al

docente diseñar las mejores alternativas de acción para tales efectos” (Ahumada, 2001).

Las instancias evaluativas preliminares permitirán detectar las necesidades,

intereses, características del desarrollo evolutivo y socio-culturales de cada estudiante a

través de la evaluación de los aprendizajes esperados de las Bases Curriculares de la

Educación Básica según asignatura y los Programas de Estudio de 1° a 8° Básico, a través

de experiencias de aprendizaje, o situaciones evaluativas específicas para la evaluación de

determinados objetivos de aprendizaje.

En este sentido, la evaluación diagnóstica o inicial, permite detectar las necesidades

de reforzamiento y/o nivelación siendo aplicados y registrados al inicio del año lectivo en

términos cuantitativos a nivel porcentual y cualitativo a través de categorías evaluativas

como:

NL (No Logrado)

ML (Medianamente Logrado)

L (Logrado)

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En este contexto, si los resultados de la aplicación de la evaluación diagnóstica

superan el 40% de No Logrado, se procederá a reforzar o nivelar los objetivos de

aprendizaje evaluados. En caso de ser menor al 40% deben ser incorporados en la unidad

siguiente, de manera que se puedan conectar con los objetivos de aprendizaje de la nueva

unidad.

Cada docente dispondrá de la autonomía para aplicar las situaciones evaluativas

(disertación, ensayo, prueba, guía de aprendizaje) y los instrumentos de evaluación (tabla

de especificaciones, rúbrica, pauta de cotejo, escala de apreciación) en base a los objetivos

de aprendizaje del año anterior, relevantes para las nuevas unidades.

a.1 Lo anterior permitirá tomar decisiones en:

- La Planificación de proceso enseñanza y aprendizaje- El Diseño de estrategias metodológicas y alternativas- El Plan de estrategias evaluativas- Actividades remediales y/o complementarias.

b) Evaluación Formativa o de Proceso:

Permite obtener información fundamental para visualizar de qué manera el trabajo

pedagógico ha posibilitado el desarrollo de los objetivos de aprendizaje emanados de los

marcos curriculares nacionales de la Educación Básica y su nivel de logro para tomar

decisiones frente al proceso de enseñanza y aprendizaje de cada estudiante.

Al respecto se pueden aplicar las siguientes disposiciones:

a) Verificar el grado de logro obtenido por el estudiante durante el proceso de

enseñanza y aprendizaje.

b) Detectar aspectos específicos en los que se manifiestan dificultades de aprendizaje,

para analizar y aplicar otras metodologías de enseñanza y tomar decisiones frente a

estos factores.

c) Este tipo de evaluación no conlleva una calificación, se registra su aplicación en el

desarrollo de actividades y en leccionario del libro clases.

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Son objeto de evaluación formativa: conocimientos, capacidades, destrezas,

habilidades, valores y actitudes.

a) Se pueden utilizar como situaciones de evaluación formativa: pruebas, trabajos de

desempeño, guías de aprendizaje, disertaciones, ensayos breves.

b) Se pueden aplicar instrumentos evaluativos como listas de cotejo y/o escalas de

apreciación, registros de observaciones, KPSI, rúbricas analíticas de desempeño,

registros anecdóticos, entre otros.

c) Puede ser individualizada, colectiva, escrita, u oral, pudiendo ser de programación

experimental, de comparación y/o descripción de situaciones.

Evaluación Acumulativa o Sumativa:

Permite obtener información sobre los productos parciales y finales del proceso de

enseñanza y aprendizaje, referidas al desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes

asociados a los objetivos de aprendizaje que debe desarrollar el estudiante. Asimismo, se

definen algunos preceptos básicos para su aplicación:

a) Es cuantificable, puesto que está referida a los objetivos de aprendizaje y los

resultados esperados de los Programas de Estudio vigentes, correspondientes a

conocimientos, capacidades, habilidades, destrezas, actitudes y valores.

b) Permite evaluar los aprendizajes potenciados en las unidades expresados en

objetivos de aprendizaje.

c) Los instrumentos de evaluación pueden pautas de observación, escalas de

apreciación, rúbrica analítica de desempeño, checklist, pauta de cotejo, KPSI, entre otros.

d) Las situaciones evaluativas pueden ser a través de trabajos destacados, carpetas,

trabajos de investigación, proyectos de aula, representaciones, informes etc., con sus

respectivas pautas evaluativas o tablas de especificaciones.

Art. N°7: Tipos de procedimientos evaluativos.

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a) Evaluación Externa

Está referida a aquellas instancias evaluativas que efectúan agentes externos a la

institución, y que conforman procedimientos evaluativos que son gestionados y aplicados

por organismos del Ministerio de Educación, ensayos de SIMCE, entre otros.

b) Evaluación interna:

Son los procedimientos evaluativos realizados por las personas participantes del

proceso enseñanza y aprendizaje y que conforman la comunidad educativa del

establecimiento. Entre estas se distinguen tres tipos: autoevaluación, coevaluación y

heteroevaluación. Del mismo modo, Ahumada (2005:18) señala que la autoevaluación,

coevaluación y heteroevaluación permanentes “resultan formas adecuadas de obtención de

evidencias durante el proceso de aprender, que refuerzan la idea que dichas evidencias

emanan del sujeto aprendiz y no solo de la observación o reconocimiento de indicadores de

progreso fijados por parte del maestro.” (Ahumada, 2005: 18)

c) Autoevaluación.

Corresponde a la percepción que tiene el estudiante acerca de la construcción de sus

propios aprendizajes y logros que va obteniendo en el desarrollo de conocimientos,

habilidades, y actitudes.

Los instrumentos que pueden ser aplicados para el proceso autoevaluativo son:

KPSI (Knowledge Priory Study Inventory, un Inventario de Conocimientos antes de

Estudiar) u otro diseño evaluativo (pautas de evaluación con uso de escala de apreciación

numérica y conceptual, listas de cotejo o comprobación, rúbricas) que docente estime

pertinente para tales efectos.

Es importante sostener que el KPSI compone un diseño evaluativo complementario

y que puede replicarse en todos los niveles educativos siendo responsabilidad del docente

efectuar las modificaciones pertinentes a las características de su grupo-curso.

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Será progresiva, pudiendo asignar una calificación al semestre por asignatura.

Coevaluación:

En esta modalidad se comparten los roles del evaluador y el evaluado, es decir, una

persona o grupo puede evaluar el desempeño de otro grupo, efectuando un proceso

recíproco y de retroalimentación entre los pares evaluadores. En este sentido, se señalan las

consideraciones para su aplicación:

a) Su implementación en el aula implica que existirán pares evaluadores, pudiendo

actuar como tales los estudiantes y docente.

b) Cada docente tiene la autonomía para disponer de qué manera organizará al grupo

curso para llevar a cabo este tipo de instancia evaluativa.

c) Podrán aplicarse diversas estrategias e instrumentos evaluativos que el docente

gestionará y determinará su implementación.

d) Se deben establecer y clarificar los criterios de evaluación previamente con el grupo

curso

Heteroevaluación:

La heteroevaluación compone una instancia evaluativa en la que el docente actúa

como agente evaluador del proceso de enseñanza y aprendizaje del estudiante y por ende,

crea y construye situaciones e instrumentos para tales efectos. Para dicho fin, se disponen

las siguientes consideraciones:

Está referida a los objetivos de aprendizaje de los marcos curriculares nacionales de

Educación Básica traducidos en los conocimientos, habilidades y actitudes de los

estudiantes desarrollados en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

Art. N°10: Instrumentos de evaluación

A través de una visión holística del proceso de enseñanza y aprendizaje es

necesario considerar que cada estudiante posee sus propias necesidades, intereses, estilos de

aprendizaje, características del desarrollo evolutivo y socio-culturales que determinan la

forma en cómo aprenden. Del mismo modo, se considera fundamental responder

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pertinentemente a este conjunto de elementos a través de la aplicación progresiva y

complementaria de una variedad de instrumentos de evaluación que permitan que los

estudiantes alcancen su máximo desarrollo potencial, como los siguientes:

- Listas de cotejo

- Escala de Apreciación

- Rúbrica Analítica de Desempeño

- Evaluación Auténtica KPSI

- Pauta de Observación

- Directa Registro Anecdótico, entre otros.

- Otro instrumento, tanto de carácter tradicional y alternativo que el docente

estime pertinente.

Considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los

Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios correspondientes

a estos cursos.

Art. N°11: De la aplicación de la evaluación.

Los docentes podrán desarrollar una serie de situaciones evaluativas que les

permitan aplicar los instrumentos de evaluación para visualizar el logro de los aprendizajes

esperados, teniendo en consideración los siguientes aspectos:

La presentación previa de aprendizajes esperados claros y precisos.

La confección de instrumentos y diseños evaluativos

La aplicación de diversas situaciones evaluativas que le den un carácter auténtico al

proceso evaluativo y se adecúe a las necesidades, intereses, estilos de aprendizaje,

características del desarrollo evolutivo y socio-culturales de cada niño y niña.

Pueden desarrollarse las siguientes situaciones evaluativas:

- Disertaciones.

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- Trabajos en grupo.

- Elaboración de trabajos prácticos.

- Dibujos.

- Pruebas orales y/o escritas.

- Representaciones.

- Desarrollo de guías.

- Trabajos en terreno.

- Mapas mentales.

- Maquetas.

- Dramatizaciones

Art. N°12: De la aplicación de la evaluación

Para una aplicación óptima y eficiente de los procesos evaluativos es necesario tener

en consideración, los siguientes factores:

La presentación previa de objetivos de aprendizaje claros y precisos.

La confección de instrumentos de evaluación por parte de los docentes, la

socialización de estos con los estudiantes.

La participación de estudiantes en la construcción de instrumentos de evaluación

con sus elementos como criterios e indicadores en: pautas de valoración, pauta de

observación, rúbrica analítica de desempeño, u otro instrumento que el docente considere

pertinente.

Es preciso señalar que en la aplicación de los procedimientos evaluativos es

fundamental que el estudiante sea el que construya su propia elaboración personal de los

aprendizajes que ha desarrollado.

Las evaluaciones podrán ser individuales, bipersonales, grupales, según el tipo de

procedimiento evaluativo: autoevaluación, coevaluación o heteroevaluación logrando

evaluar conocimientos, habilidades y actitudes.

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El logro de los Objetivos de Aprendizaje Transversales, se evaluará

permanentemente, registrándose en el Informe de Desarrollo Personal y Social del

Estudiante, el cual se informará al final de cada semestre y en las ocasiones que el docente

estime conveniente informar al apoderado. Los valores y actitudes de los estudiantes

podrán ser evaluados, pero no calificados.

Se deberá aplicar una evaluación diagnóstica o inicial al inicio del año escolar o

cuando la situación lo amerite. Asimismo, es imprescindible que se pueda recoger

información válida y confiable sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje del estudiante a

través de la potenciación de los objetivos de aprendizaje para el conocimiento de sus

necesidades, características, intereses y potencialidades, y del mismo modo, posibilitar el

despliegue de los mismos.

La asistencia de los estudiantes a la aplicación de un procedimiento de evaluación,

es obligatoria, teniendo un nivel de 60% de exigencia para la obtención de la calificación.

Es absoluta responsabilidad del estudiante actualizarse en los contenidos y las

clases que se han abordado en su ausencia, solicitando oportunamente material

bibliográfico que haya sido entregado en clases.

Los estudiantes que presenten impedimentos físicos para integrarse a las actividades

de las diversas asignaturas, deberán ser evaluados en forma diferente, teniendo en

consideración sus características y necesidades, y del mismo modo, les permita ajustarse a

las normas establecidas por el reglamento correspondiente.

Los resultados de las evaluaciones deberán ser comunicados a los apoderados en

términos cuantitativos (notas parciales) y cualitativos (comentarios u observaciones sobre

los aprendizajes alcanzados).

En caso de estudiantes que posean notas parciales o de fin de semestre que implique

riesgo de reprobación de la asignatura, será responsabilidad del profesor jefe citar a

entrevista al estudiante y apoderado para comunicar tal situación, emitiendo un registro

escrito de la entrevista en el Libro de clases, en la Hoja de vida del estudiante y del mismo

modo, visualizar medidas remediales y de apoyo.

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Los criterios de asignación de puntajes en tabla de especificaciones, escalas de

apreciación, listas de cotejo, rúbricas analíticas de desempeño, u otros instrumentos

utilizados para evaluar los objetivos de aprendizaje y los conocimientos, habilidades y

actitudes que se desprenden de los mismos deben ser conocidos por los estudiantes y ser

coherentes con los lineamientos de los marcos curriculares nacionales y las metodologías

empleadas para el logro de los mismos.

Los estudiantes de Primer Ciclo de Enseñanza Básica que se incorporen al colegio a

partir del segundo semestre, y no hayan cursado la asignatura de Lengua Indígena

Mapuzungun, se le considerará la nota del segundo semestre para cerrar el año escolar.

Art. N°18: De la calificación.

Los resultados de las evaluaciones expresadas como calificaciones en cada una de

las asignaturas, se registrarán en el libro de clases utilizando la escala numérica del 1,0 (uno

coma cero) al 7,0(siete coma cero), hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de

aprobación correspondiente al 60% de exigencia 4,0 (cuatro coma cero). Asimismo, los

estudiantes obtendrán durante el año lectivo los siguientes tipos de calificaciones.

a) Calificaciones parciales: Componen las calificaciones coeficiente 1 que el

estudiante obtenga en cada semestre en las respectivas asignaturas del Plan de Estudio de

Educación Básica. El mínimo de calificaciones parciales por semestre será de acuerdo a la

carga horaria por asignatura: Asignaturas con 5 o más horas semanales: Total mínimo 6

(seis) notas. Asignaturas con 4 o 3 horas semanales: Total mínimo 5 (cinco) notas.

Asignaturas con 2 o 1 hora semanal: Total mínimo 4 (cuatro) notas.

b) Calificaciones semestrales: Corresponderá al promedio aritmético de las

calificaciones parciales asignadas en el semestre en cada asignatura. Esta calificación se

expresará con un decimal sin aproximación, por ejemplo: 4,85 se convierte en 4,8 (cuatro

coma ocho)

En cada Semestre se entregará un informe parcial y otro semestral a losApoderados(as), del rendimiento del estudiante en todo las Asignaturas del Plan deEstudio.

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c) Calificaciones finales: Son las calificaciones semestrales de cada asignatura

referentes al promedio aritmético de cuya cifra se expresará con un decimal sin

aproximación. Asimismo, para los estudiantes que alcancen una calificación final 3,9 (tres

coma nueve) la fracción 0,9 (cero coma nueve) se aumentará automáticamente al entero

superior 4,0 (cuatro coma cero).

d) Promedio general: Es el promedio aritmético de las calificaciones finales

obtenidas por el estudiante en cada asignatura. Esta cifra se expresará con un decimal, con

aproximación. Igualmente, para los estudiantes que alcancen una calificación final 3,9 (tres

coma nueve) la fracción 0,9 (cero coma nueve) se aumentará automáticamente al entero

superior 4,0 (cuatro coma cero).

REQUERIMIENTOS EVALUATIVOS

Art.N°21: La planificación, coordinación y supervisión del proceso evaluativo

estará a cargo de la Unidad Técnica Pedagógica, mientras que en situaciones especiales

intervendrá la Dirección del establecimiento.

Art.N°22: Todos los instrumentos evaluativos deberán ser técnicamente elaborados

y contar con la previa autorización de la Unidad Técnico Pedagógica.

Art.N°23: Cuando los resultados de una evaluación arrojen altos índices de

reprobación en las calificaciones, es decir sobre el 50% del total del curso. En este marco el

docente deberá comunicar a la Unidad Técnico Pedagógica para analizar la situación y

aplicar una situación evaluativa remedial, pudiendo efectuar un proceso de

retroalimentación de los objetivos de aprendizajes involucrados en el proceso evaluativo.

De este modo, el nuevo instrumento evaluativo deberá ser revisado y autorizado por Unidad

Técnico Pedagógico Dirección cuando la situación lo amerite.

Art. N°24: Los estudiantes podrán tener sólo una evaluación de Unidad calificada al

día. Sin embargo, si el estudiante ha desarrollado trabajos prácticos durante las clases, se le

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puede asignar una calificación aun cuando coincida con la fecha de aplicación de

situaciones evaluativas como pruebas, controles, dictados u otros que el docente estime

pertinente.

Art. N°25: Del protocolo del proceso evaluativo en la asignatura de Educación

Física En el protocolo de evaluación para la asignatura de Educación Física, se considerará

como situación evaluativa y de calificación la participación del estudiante en actividades.

Considerándose para tales efectos, los siguientes aspectos:

a) Una calificación coeficiente uno, por asistencia y responsabilidad frente a los

ensayos programados.

b) Una segunda calificación, coeficiente uno por asistencia, puntualidad,

presentación e higiene personal del estudiante el día de las actividades institucionales

calendarizadas. Esta instancia evaluativa será calificada por el profesor responsable de su

ejecución.

Art. N°26: Del protocolo de salidas a terreno Para los estudiantes, se establece

como obligatoria la asistencia a salidas a terreno programadas durante el año escolar. Del

mismo modo, serán evaluadas y obtendrán una calificación parcial para las asignaturas que

se determinen el profesor de Educación Básica y docentes responsables.

a) Los estudiantes podrán asistir única e irrevocablemente a las salidas a terreno con

la autorización escrita se encuentre firmada por su apoderado y visada por el docente

responsable, y la Unidad Técnico Pedagógica.

PROMOCIÓN

Para la promoción al curso superior, se considerarán la asistencia y el rendimiento

de los estudiantes en su proceso de enseñanza y aprendizaje. En este sentido, se exponen a

continuación las siguientes disposiciones.

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Art. 10: Considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento

de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios correspondientes a

estos cursos.

Art. N°28: Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir a lo menos el 85% de

las clases establecidas en el Calendario Escolar Anual. No obstante, por razones

debidamente justificadas, la Unidad Técnico Pedagógica y Dirección, podrán autorizar la

promoción de estudiantes que tengan un porcentaje menor de asistencia y Logro de los

objetivos:

a) Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todas las asignaturas de

sus respectivos planes de estudio correspondientes a la Educación Básica.

b) Serán promovidos aquellos estudiantes que hayan reprobado una asignatura del

Plan de Estudios de Educación Básica, siempre que su nivel general acredite un promedio

igual o superior a un 4,5 (cuatro coma cinco) incluida la asignatura reprobada.

c) Serán promovidos quienes hayan reprobado dos asignaturas, siempre que

acrediten un promedio mayor o igual a 5,0 (cinco coma cero) incluidas las asignaturas

reprobadas.

d) No obstante lo establecido en la letra “c”, si entre las dos asignaturas no

aprobadas se encuentran Lenguaje y Comunicación y/o Matemática, el estudiante no será

promovido.

e) Sin perjuicio de lo anterior, en lo expresado en las letras “a”, “b” y “c” ningún

estudiante de Educación Básica será promovido a cursos superiores sin haber desarrollado

las competencias de lectura y escritura según las características de su desarrollo evolutivo

y lo estipulado en los marcos curriculares nacionales de Educación Básica.

f) Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de las dos

asignaturas no aprobadas.

g) Serán promovidos los estudiantes pertenecientes al Programa de Integración en

Nivel 1 y 2 que hayan logrado los objetivos de aprendizaje y aprendizajes esperados en

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función de las adaptaciones curriculares implementadas (Ver Reglamento de Evaluación

del Programa de Integración Escolar).

h) La situación anual de los estudiantes no podrá quedar pendiente y deberá

resolverse dentro del año lectivo correspondiente.

Artículo Nº 21 (Decreto 107 Exento 2003) El Director del establecimiento podrá

decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor Jefe

del curso de los estudiantes afectados, no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año

básico a aquellos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática,

en relación a los aprendizajes esperados expresados en los programas de estudio y que

pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Además,

para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de

reforzamiento realizadas al estudiante y la constancia de haber informado oportunamente

de la situación a los padres y/o apoderados. Asimismo, estudiantes con necesidades

educativas especiales integrados (as) a la educación regular, considerando las adecuaciones

curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas

agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor (a) especialista".

La repitencia de un estudiante de 1º o 3º Básico deberá estar fundamentada con el

siguiente procedimiento: El Profesor Jefe a fin de año deberá presentar un informe a

Unidad Técnico Pedagógica donde señale claramente las dificultades que presenta el

estudiante en relación a los objetivos de aprendizajes no logrados en las asignaturas de

Lenguaje y Matemática y que puedan afectar seriamente la continuidad de nivel. Además,

debe incluir las actividades de reforzamiento o acciones remediales realizadas con el

estudiante durante el año lectivo, así como la información que se ha entregado a los padres

y/o apoderados (registro de evidencias por escrito).

Consideraciones Finales

Art. N°30: El presente Reglamento corresponde únicamente a los lineamientos para

la Educación Básica y, por lo tanto, se difundirá a toda la comunidad escolar de la escuela

P67 Nueva Dollinco de Lautaro, reuniones de profesores y de apoderados.

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Art. N°31: Según las necesidades del establecimiento, se efectuará la revisión y

actualización de este reglamento.

Art. N°32: De los procedimientos para situaciones especiales

a) En cuanto al ingreso tardío de un estudiante al Establecimiento, ya sea desde una

institución con régimen trimestral o semestral, deberá cumplir con la siguiente

documentación: Informe de notas parciales y/o promedios calculados, informe de

personalidad, certificado de nacimiento y porcentaje de asistencia, para ser consignados en

el libro de clases.

b) Respecto a aquellas situaciones referidas a estudiantes con NEET y NEEP que

forman parte del Programa de Integración Escolar (PIE) serán visualizadas en el

Reglamento de Evaluación del Programa de Integración Escolar (PIE).

Art. N°31: Las situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltas por la

Dirección del establecimiento la que consultará y se asesorará para una decisión por la

Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con Consejo General de Profesores y Programa de

Integración Escolar, según sea la situación. Si el caso lo amerita.

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Anexo 1

REGLAMENTO DE EVALUACIÓNEN EDUCACIÓN PARVULARIA.

INTRODUCCIÓN

El Reglamento de evaluación en Educación Parvularia de la Escuela ParticularNueva Dollinco establece diversos lineamientos en los niveles de Transición I y TransiciónII, teniendo en cuenta la Ley General de Educación N°20.370 del 2009 y Decreto Exento289/2002, basándose en los programas pedagógicos de la Educación Parvularia yestándares pedagógicos y disciplinarios para la enseñanza aprendizaje.

El presente documento establece diversas normas de evaluación para los niveles deTransición I y Transición II del establecimiento educacional, el cual deberán tener unadirecta coordinación con la unidad técnico pedagógico y dirección del establecimiento endonde la evaluación tenga como objetivo favorecer aprendizajes significativos en losestudiantes.

La Educación Parvularia es el nivel educativo más significativo, ya que conforma labase de cómo se formen los estudiantes para enfrentarse en un futuro. Y para lograr esto esque se deben tener claros, al menos tres acercamientos, al significado evaluación según laautora británica Cathy Nutbrown (1999):

1. Evaluación para la enseñanza y aprendizaje: Proceso por el cual se identifican endetalle los conocimientos y habilidades de los niños con el propósito de elaboraruna imagen del momento de desarrollo en el que se encuentran y sus necesidadesfuturas de aprendizaje.

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2. Evaluación para la gestión y medición de la calidad: Mide el progreso de los niñoscon respecto a objetivos predeterminados, permitiendo calcular el valor que laescuela (o el jardín) agrega al conocimiento de los niños.

3. Evaluación para la investigación: Incluye las evaluaciones que se realizan a losniños para proyectos específicos de investigación. Generalmente son administradaspor equipos externos a la escuela, una o dos veces a cada niño, y se caracterizan porser todas iguales y medidas en escalas numéricas.

La Educación Parvularia constituye el primer nivel educativo, que trabaja de maneraarticulada con la familia y “favorece en el párvulo aprendizajes oportunos y pertinentes asus características, necesidades e intereses, fortaleciendo sus potencialidades para undesarrollo pleno y armónico.” (Mineduc, 2005:14).

Se trabajan diversas estrategias metodológicas con el fin de lograr óptimosaprendizajes, en donde se incluye de manera directa a la familia en la formación deenseñanza – aprendizaje de los estudiantes con el fin de obtener aprendizajes significativosen el párvulo.

De esta misma forma, la Educación Parvularia tiene como propósito atenderintegralmente a niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la Educación Básica,constituyéndose como nivel obligatorio el Segundo Nivel de Transición (Ley 20.710/2013).

I. LA PLANIFICACIÓN.

La planificación en Educación Parvularia se va adecuando según los Programaspedagógicos según el nivel que corresponda (NT1, NT2)

A continuación, se presentan los elementos curriculares que componen la estructurade los marcos curriculares que permiten orientar los lineamientos pedagógicos a considerardentro de la planificación.

Documentos Breve Descripción Organización Estructural“Constituye un marcoorientador para laeducación desde losprimeros años de vida hasta

Ámbitos de Experienciapara el Aprendizaje

“Son tres y organizan el

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Bases Curriculares de laEducación Parvularia

el ingreso a la EducaciónBásica, han sido creadassobre el cimiento delderecho de la familia, comoprimer agente educador, yasí realizar una laborcontinua y colaborativa.”(Mineduc, 2001)

conjunto de lasoportunidades que elcurrículum parvulario debeconsiderar en losustancial.” (Mineduc,2001)

Núcleos de Aprendizaje“Núcleos de aprendizajes.Son ocho y corresponden afocos de experiencias yaprendizajes al interior decada ámbito. Para cada unode ellos se define unobjetivo general.”(Mineduc, 2001)

Aprendizajes Esperados“Especifican qué se esperaqueaprendan los niños. Seorganizan en dos ciclos:desde los primeros meseshasta los tres añosaproximadamente, y desdeeste hito hasta los seis añoso el ingreso a la EducaciónBásica.” (Mineduc, 2005)

Eje de Aprendizaje“Representan los énfasis odominios que se consideranfundamentales en elaprendizaje y desarrollo delos primeros años.”(Mineduc, 2008:10)

Mapas de Progreso dela Educación Parvularia

“Instrumento práctico alservicio de la enseñanza quebuscan complementar lasBases Curriculares de laEducación Parvularia,mediante la explicitación ydescripción progresiva de

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aquellos aprendizajes que seconsideran fundamentalespara una formación plena eintegral.” (Mineduc,2008:7)

Programas de Estudio:Programas Pedagógicos de

Primer Nivel deTransición

“Son un material de apoyoa la enseñanza que tienecomo propósito facilitar yoperacionalizar laimplementación de lasBases Curriculares de laEducaciónParvularia…busca orientarel trabajo pedagógico querealizan las educadoras y secaracteriza como unmaterial flexible y adaptablea los diferentes contextoseducativos.” (Mineduc,2008:9)

Ministerio de Educación (2001; 2008). Santiago de Chile: Gobierno de Chile.(Elaboración propia)

Los Programas Pedagógicos para los niveles de transición de la EducaciónParvularia son un material de apoyo a la enseñanza que tiene como propósito facilitar yoperacionalizar la implementación de las Bases Curriculares de la Educación Parvularia(Mineduc, 2008).

Además, se encuentran los Mapas de Progreso que componen un apoyo para laimplementación del marco curricular, logrando así potenciar la observación de los logros deaprendizajes que los niños y niñas que deberían alcanzar respecto a determinados tramos deedad de este nivel educativo.

La planificación del trabajo en aula implica la selección de ordenamiento en secuencias delos aprendizajes esperados, según los Programas Pedagógicos de la Educación Parvularia,la definición y organización de los diversos factores que intervienen: comunidad educativa,espacio, tiempo, procesos evaluativos y los recursos de enseñanza a emplear.

Teniendo en consideración los siguientes criterios pedagógicos:

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a) Criterios de contextualización y diversificación. Implican que las planificaciones debenadecuarse a las necesidades, intereses, fortalezas y características propias de los estudiantes,y sus familias.

b) Criterios de selección y graduación de los aprendizajes. Se refieren a que la selección delos aprendizajes esperados y los contenidos de las planificaciones según el nivel educativo(NT1, NT2), acorde a los fundamentos y principios pedagógicos.

c) Criterios de sistematización y flexibilidad. La planificación como definiciones técnicasconsistentes y sistemáticas, que presentan a la vez apertura y flexibilidad en distintosplanos, y en especial, en función a las características, fortalezas, necesidades generales.

d) Criterio de integridad. Este criterio apunta a tener en consideración que cada estudiantetiene un desarrollo distinto por lo cual se realizara la selección de aprendizajes esperadosacorde a dichos estudiantes y adecuaciones en las planificaciones según los estudiantes lorequieran.

e) Criterio de Participación. Las planificaciones, junto con responder a un proceso técnicoque realiza la Educadora de Párvulos, los cuales convoquen, recojan y reflejen lasaspiraciones y aportes de los diferentes miembros de la comunidad educativa, en especialde las familias, respecto a los niños.

II. LA EVALUACION:

De acuerdo a las disposiciones del Decreto Exento N° 289/2002 que establece losnuevos lineamientos curriculares del nivel de Educación Parvularia se construye el presenteReglamento de Evaluación y Promoción.

En este marco, ha formulado su Reglamento de Evaluación y Promoción para elnivel de Educación Parvularia, cuyo propósito es desarrollar y complementar lasdisposiciones emanadas del Ministerio de Educación, así como evaluar el desarrollo deconocimientos, habilidades y actitudes en los niños y niñas sobre los AprendizajesEsperados en los diversos ámbitos y núcleos, para generar un mecanismo adecuado depromoción.

ARTICULO 1° Los estudiantes de Educación Parvularia serán evaluados mediantediversos indicadores de logro que den cuenta de los aprendizajes esperados según losProgramas pedagógicos de la Educación Parvularia en los niveles de Transición I yTransición II según corresponda al estudiante.

ARTICULO 2°: Los diversos indicadores de logro estarán definidos mediante una escalade apreciación, el cual serán informados mediante un informe de proceso evaluativoapreciaciones en términos cualitativos.

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ARTICULO 3°: Los indicadores de logro de los estudiantes de Educación Parvularia seránevaluados mediante observación directa y trabajos prácticos al menos en dos ocasiones porcada semestre, con una escala de apreciación que considere los siguientes aspectos:

L: Logrado

N/L: No Logrado

M/L: Medianamente Logrado

P/L: Por Lograr

N/E: No Evaluado

ARTICULO°4: El proceso de evaluación que será aplicado, deberá estar programado einformado tanto a los estudiantes, como a padres y/o apoderados, al menos con una semanade anticipación.

ARTICULO 5°: La Educadora de Párvulos a cargo del nivel deberá confeccionar uninforme de proceso evaluativo, el cual deberá informar y entregar a los padres y/oapoderados obligatoriamente al finalizar cada semestre (julio-diciembre).

Se realizarán diversas formas de evaluación durante el proceso educativo.

a) Evaluación Diagnósticab) Evaluación Formativac) Evaluación Sumativa o final.

EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA. Se realiza al comienzo del proceso respecto a todaslas líneas de acción que involucra el proyecto educativo (trabajo con el equipo, familia,comunidad), en lo que comprende a los niños, debe proporcionar la información máscompleta posible sobre el crecimiento, desarrollo, capacidades, necesidades y fortalezas deellos en relación a los aprendizajes esperados.

“Implica la obtención de información para la valoración, análisis y toma dedecisiones frente a las formas en cómo los niños y niñas han desarrollado un conjunto deconocimientos, habilidades y actitudes referidas a capacidades motrices, al equilibriopersonal y emocional, a su inserción social, a las relaciones interpersonales con el fin deque cada educando logre efectuar una construcción personal que le otorgue un sentido a losaprendizajes esperados, y del mismo modo, posibilite a la Educadora diseñar las mejoresalternativas de acción para tales efectos”. (Ahumada, 2001).

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EVALUACIÓN FORMATIVA. Se realiza de manera continua a lo largo de toda lapráctica pedagógica, aportando nuevos antecedentes en relación a los aprendizajes de losniños, y respecto del cómo se realiza el trabajo educativo en las distintas situaciones deenseñanza-aprendizaje, para ajustar o cambiar la acción educativa.

EVALUACIÓN FINAL. Se realiza al culminar un ciclo, tiene como finalidad determinarel grado en que niñas y niños han alcanzado los aprendizajes esperados en los tres ámbitosde experiencias para el aprendizaje.

La evaluación final posibilita observar los avances alcanzados durante el segundosemestre y elaborar conclusiones sobre todo el año escolar, al comparar losresultados de la evaluación diagnóstica con la información aportada por laevaluación acumulativa.

Es fundamental para generar un proceso de análisis y reflexión rigurosa que permitavisualizar de qué manera se han alcanzado los aprendizajes esperados de losdiversos núcleos y ejes de aprendizaje facilitando la toma de decisiones yconstrucción de alternativas de acción a implementar.

TIPOS DE PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN.

Evaluación Interna. Es el procedimiento evaluativo realizado por las personasparticipantes del proceso enseñanza y aprendizaje. Se distinguen dos tipos deevaluación interna y Heteroevaluación.

Heteroevaluación. Es un proceso evaluativo que permite a la Educadora dePárvulos apreciar el panorama de desarrollo de conocimientos, habilidades yactitudes que presentan los niños y niñas en base a las formas de enseñanza, estilosde aprendizaje, recursos, estrategias, técnicas, y procedimientos evaluativos que sehan aplicado con el fin de lograr potenciar los aprendizajes esperadosimprescindibles para desenvolverse en cualquier contexto de la vida.

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OBJETIVO DE EVALUACIÓN. Es determinar el nivel de logro que alcanza el grupo deniños y niñas en cada eje de aprendizaje de los Programas Pedagógicos (Mineduc, 2013).

De acuerdo a lo anterior, esta pauta de evaluación considera 4 niveles de logro progresivosen cuanto a exigencia el cual nos permitirá saber en qué nivel se encuentra cada uno de losestudiantes de pre básico:

• < NT1: nivel de logro anterior a Primer nivel de Transición.

• NT1: nivel de logro de Primer nivel de Transición.

• NT2: nivel de logro de Segundo nivel de Transición.

• 1º EGB: nivel de logro en Primer año de Educación General Básica.

III. DISPOSICIONES GENERALES. El año escolar comprenderá dossemestres lectivos, que anualmente el Consejo de Profesores determinaráde acuerdo al Calendario Escolar Regional de Educación, que consignalos siguientes periodos:

Primer semestre: Marzo a Julio

Segundo semestre: Julio a diciembre.

Se hará difusión de dicha información a través de reuniones dentro de la comunidadeducativa, Docentes, Educadora de Párvulos, Asistentes de la Educación, además seinformará a los padres y apoderados mediante la primera reunión general, la cual se realizaal comienzo del año escolar, además el calendario escolar irá inserto en la libreta decomunicación de cada uno de los estudiantes.

Las edades de ingreso para la Educación Parvularia en los niveles que a continuación seseñalan son las siguientes:

Primer Nivel de Transición: 4 años cumplidos al 30 de Junio

Segundo Nivel de Transición: 5 años cumplidos al 30 de Junio

Las evaluaciones serán registradas en la Pauta de Evaluación para los AprendizajesEsperados de los Programas Pedagógicos Primer y Segundo Nivel de Transición tres vecesen el año lectivo. Asimismo, para favorecer la aplicación de la pauta y optimizar el tiempo,es posible recabar información a través de las siguientes instancias:

• Observación espontánea de los niños y niñas en distintos períodos de lajornada. (Recreos o diálogos espontáneos con los niños y niñas)

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• Información recogida durante el año a través de registros anecdóticosescritos por la Educadora de Párvulos a cargo de los Niveles.

El Primer y Segundo Nivel de Transición de Educación Parvularia llevarán a cabosus evaluaciones de forma conceptual y registrando en forma permanente mediante:

• Listas de cotejo

• Rúbrica Analítica de Desempeño

• Evaluación Auténtica

• Pauta de Observación Directa

• Registro Anecdótico, entre otros.

El Primer y Segundo Nivel de Transición de Educación Parvularia contemplan el“Informe al hogar” en forma semestral que se entrega a los padres y apoderados al finalizarel 1° y 2° Semestre.

Al término de cada año escolar se realizará un resumen anual de resultados derivados de laPauta de Evaluación para los aprendizajes esperados de los programas pedagógicos. Grupalde la 1°, 2° y 3° evaluación, cuyos resultados compondrán un conjunto de antecedentespara la formulación de objetivos y estrategias para fortalecer procesos articulatorios desdePrimer Nivel de Transición de Educación Parvularia al 1° año Básico inicialmente.

IV. APLICACIÓN DE LA EVALUACIÓN

La Educadoras de Párvulo podrá desarrollar una serie de situaciones evaluativas queles permitan aplicar los instrumentos de evaluación para visualizar el logro de losaprendizajes esperados, teniendo en consideración los siguientes aspectos:

• La presentación previa de aprendizajes esperados claros y precisos.

• La confección de instrumentos y diseños evaluativos

• La aplicación de diversas situaciones evaluativas que le den un carácter auténtico alproceso evaluativo y se adecúe a las necesidades, intereses, estilos de aprendizaje,características del desarrollo evolutivo y socio-culturales de cada estudiante.

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• Pueden desarrollarse las siguientes situaciones evaluativas:

o Exposiciones sobre temas de su interés

o Trabajos en grupo

o Elaboración de trabajos prácticos

o Dibujos

o Representaciones

o Desarrollo de guías de aprendizaje

o Trabajos en terreno

V. REQUERIMIENTOS EVALUATIVOS.

Todos los instrumentos evaluativos deberán ser elaborados por la Educadora dePárvulos a cargo del nivel.

VI. PROMOCIÓN.

Para la promoción al curso superior, se considerarán la asistencia y el desempeño de losniños y niñas en su proceso de enseñanza y aprendizaje. En este sentido, se exponen acontinuación las siguientes disposiciones:

Para ser promovidos los niños y niñas deberán asistir a lo menos el 85% de lasclases establecidas en el Calendario Escolar Anual. No obstante, por razonesdebidamente justificadas, la Unidad Técnico Pedagógica y Dirección, podránautorizar la promoción de estudiantes que tengan un porcentaje menor deasistencia.

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Logro de los objetivos:

Serán promovidos los estudiantes que hubieren desarrollado un conjunto deconocimientos, habilidades y actitudes de acuerdo a los lineamientos de losmarcos curriculares nacionales de Educación Parvularia a través del trabajopedagógico de la Educadora de Párvulos.

Cualquier situación especial de promoción de niños y niñas del nivel deEducación Parvularia será analizado por la Educadora de Párvulos.

VII. PROCEDIMIENTOS PARA SITUACIONES ESPECIALES.

En cuanto al ingreso tardío de un niño(a) al Establecimiento, ya sea éste desde unainstitución con régimen trimestral o semestral, deberá cumplir con traer informe depersonalidad y certificado de nacimiento junto con su porcentaje de asistencia, para serconsignados en el libro de clases.

En el caso de niños y niñas que presenten NEET y NEEP adscritos al PIE, se deberáhacer análisis mediante un estudio de caso, donde el equipo de aula visualice el estado deavance y estipule un plan de mejora para los aprendizajes no alcanzados.

VIII. CONSIDERACIONES FINALES.

El presente Reglamento de Evaluación se difundirá a toda la comunidadeducativa de la Escuela Nueva Dollinco, en una Reunión Técnica.

Según las necesidades del establecimiento se realizará la revisión yactualización pertinente del presente reglamento de evaluación.

Las situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltas por la Direccióndel establecimiento la que consultará y se asesorará para una decisión por laEncargada de la Unidad Técnico pedagógica, Educadora de Párvulo,Educadoras Diferenciales, Docentes, Programa de Integración Escolar, segúnsea la situación. Si el caso lo amerita, será la Secretaría Regional Ministerial deEducación la que defina la situación planteada.

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Anexo 02

REGLAMENTO DE EVALUACION

Y PROMOCION PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR

I. Acercamiento conceptual

El Programa de Integración Escolar (en adelante PIE) según el Ministerio de Educación

(2009) “es una estrategia inclusiva del sistema escolar cuyo propósito es entregar apoyos

adicionales (en el contexto del aula común) a los estudiantes que presentan Necesidades

Educativas Especiales (NEE), sean éstas de carácter permanente o transitorio,

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favoreciendo con ello la presencia y participación en la sala de clases, el logro de los

objetivos de aprendizaje y la trayectoria educativa de “todos y cada uno de los

estudiantes”,.

En este sentido, los estudiantes que forman parte del PIE reúnen una serie de

características que requieren ciertos tipos de apoyo en diferentes periodos durante la etapa

escolar, dependiendo de la evolución que exhiban en sus necesidades educativas especiales

contribuyendo al mejoramiento continuo de las condiciones del contexto escolar, y al

mismo tiempo, a la calidad de la educación en el establecimiento educacional.

En este marco, el PIE puede incorporar estudiantes sordos, ciegos, con discapacidad

intelectual, autismo, disfasia, discapacidades múltiples, con síndrome de déficit atencional,

trastorno específico del aprendizaje y trastorno específico del lenguaje, entre otros,

generando espacios que posibiliten la atención a la diversidad y por ende, aulas inclusivas.

Acceso al PIE.

Art. N°1: Conceptualización de Necesidades Educativas Especiales (NEE)

El concepto de NEE implica una transición en la comprensión de las dificultades de

aprendizaje, desde un modelo centrado en el déficit hacia un enfoque propiamente

educativo, situando la mirada no sólo en las características individuales de los estudiantes,

sino más bien en el carácter interactivo de las dificultades de aprendizaje.

Se entenderá por estudiantes que presenta NEE aquel que precisa ayudas y recursos

adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para concluir su proceso de

desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación.

Necesidades Educativas Especiales de carácter permanente

Son aquellas barreras para aprender y participar, diagnosticadas por profesionales

competentes, que determinados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad y que

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demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos adicionales o

extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar.

Por lo general, las NEE de carácter permanente se presentan asociadas a la

discapacidad visual, auditiva, discapacidad intelectual y discapacidad múltiple.

Necesidades educativas especiales de carácter transitorio

Son dificultades de aprendizaje que experimentan los estudiantes en algún momento

de su vida escolar, diagnosticada por profesionales competentes, que demandan al sistema

escolar, por una parte, la provisión de apoyos y recursos adicionales o extraordinarios por

un determinado periodo de su escolarización, para asegurar el aprendizaje y la participación

de éstos en el proceso educativo, y por otra, el desarrollo de capacidades en el profesorado

para dar respuestas a los diferentes estilos de aprendizajes, ritmos, capacidades e intereses

que presentan los estudiantes.

Las NEE de carácter transitorio pueden presentarse asociadas a dificultades de

aprendizaje, Transitorio Específico del Lenguaje (TEL) Déficit Atencional y Coeficiente

Intelectual Limítrofe.

Art. N°2: Orientaciones para la evaluación diagnóstica integral de Necesidades

Educativas Especiales

El ingreso de un estudiante que presenta NEE a la modalidad de educación especial,

en un programa de integración escolar o en una escuela especial, implica siempre

considerar un proceso de evaluación diagnóstica, integral e interdisciplinario, con el

propósito de identificar la existencia de una discapacidad, trastorno o déficit, así como la

presencia – o no – de NEE asociadas a éstos.

La evaluación diagnóstica de NEE, según plantea el DS Nº170, es un proceso

integral e interdisciplinario, que debe ser realizado por un equipo de profesionales idóneos,

tanto del área educativa como de la salud.

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Evaluación en el ámbito educativo

La evaluación psicopedagógica, es un proceso que recoge y analiza información

relevante del estudiante y de su contexto escolar, familiar y comunitario, para identificar

sus necesidades educativas.

a) Aprendizajes logrados.

b) Estilos de aprendizajes y motivación.

c) Aspecto de desarrollo personal y social.

d) Capacidades, fortalezas y dificultades.

e) Contexto socio familiar.

Evaluación en el ámbito de la salud

La evaluación diagnóstica en el ámbito de la salud, debe realizarse conforme a los

criterios y dimensiones de la Clasificación Internacional de la Discapacidad y de la Salud

(CIF – OMS1) y las orientaciones definidas por el Ministerio de Salud. En el proceso de

evaluación diagnóstica del estudiante debe participar al menos, un profesional médico, que

valore su estado general de salud y cuando corresponda, de cuenta de la presencia del

déficit, trastorno o condición de salud asociado a dichas NEE.

a) Situación general de salud.

b) Tipo y grado del déficit y su carácter evolutivo en el tiempo.

Art. N°3: Evaluación diagnóstica de ingreso

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Para ingresar a un PIE, todos los estudiantes que presentan NEE deben contar con

una Evaluación Diagnóstica Integral e Interdisciplinaria, que cumpla con los requisitos

establecidos en el Decreto Nº170/2009. Esta evaluación tiene como objetivos:

a) Diagnosticar la presencia de una discapacidad, déficit o trastorno.

b) Diagnosticar las Necesidades educativas Especiales del estudiante, así como sus

fortalezas en el aprendizaje.

c) Definir los apoyos que requieren para aprender y participar.

Art. N°4: Proceso de Evaluación Diagnóstica

La realización del proceso de evaluación diagnóstica integral e interdisciplinaria

para identificar la presencia de NEE y posibilitar el ingreso del estudiante a la modalidad de

la educación especial, puede ser solicitado por: la madre, apoderado, docente, especialista.

Art. N°5: Profesional competente para la evaluación

Los profesionales educadores y profesionales asistentes de la educación que realizan

la evaluación diagnóstica de ingreso deben estar inscritos y autorizados en el Registro de

Profesionales de la Educación Especial para la evaluación y diagnóstico.

Art. N°6: Aspectos fundamentales que deben ser abordados en la evaluación

diagnóstica

Pueden participar distintos profesionales, pero siempre debe considerar al profesor/a de

educación especial/diferencial.

Evaluación psicoeducativa

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a) Antecedentes escolares y pedagógicos

b) Recopilación de información del estudiante y su contexto (anamnesis).

Evaluación especializada no médica de NEE

a) TEL: Fonoaudiólogo/a

b) DEA: Profesor de Educación Diferencial.

c) Discapacidad Intelectual: Psicólogo/a.

d) TDA: Psicólogo / Neurólogo.

Evaluación de salud

Valorar la condición general de salud del estudiante y descartar la presencia de otras

patologías de base, o la necesidad de tratamientos médicos complementarios. Esta

evaluación es abordada por un médico de medicina familiar.

Art. N°7: Criterios generales para la detección de las necesidades, evaluación inicial

para el ingreso al PIE.

La evaluación que realizan los profesionales, proporciona información relevante

respecto al conjunto de apoyos que se entrega a las NEE, de tal forma alcanzar los

aprendizajes del currículum, con relación a los objetivos y metas establecidas. Esta

evaluación es importante puesto que proporciona información relevante de factores que

favorecen o dificultan el aprendizaje.

La evaluación inicial debe poner énfasis en:

a) Evaluación pedagógica

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b) Autorización y entrevista anamnesis

c) Evaluación psicométrica o fonoaudiológica

d) Evaluación Psicopedagógica

e) Valoración de salud

f) Formulario de ingreso (FU), DS Nº170

g) Informe para la familia, DS Nº170.

II Intervenciones.

Art. N°8: Conceptualización evaluación diferenciada.

Se considerará evaluación diferenciada a los procedimientos evaluativos que

permitan atender a la diversidad de los niños(as) que, en forma temporal o permanente

presenten necesidades educativas especiales (NEE).

La Evaluación Diferenciada, es un procedimiento que adecúa los elementos

curriculares del proceso de enseñanza y aprendizaje de cada niño(a) con Necesidades

Educativas Especiales (NEET) y (NEEP) desde su realidad individual, la adaptación y/o

reformulación tanto de las estrategias de aprendizaje y enseñanza, como de los

instrumentos o modalidades de evaluación aplicadas al grupo curso, con el propósito de

favorecer un proceso evaluativo eficaz y eficiente.

Esta evaluación la elabora y aplica el docente, orientado por el/la Educador(a)

Diferencial, como resultado de un trabajo colaborativo a priori de la planificación curricular

y/o adaptaciones curriculares, significativas o no significativas según corresponda.

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Las adecuaciones contemplan: reformular, adaptar, priorizar, temporalizar, eliminar e

introducir todos o algunos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación en base al

currículum oficial.

En caso de los estudiantes que presentan NEEP, la elaboración y aplicación de la

evaluación diferenciada, será realizada por el/la especialista en aula de recursos. Lo anterior

como resultado de un trabajo colaborativo.

La situación del niño/a será socializada entre los apoderados, docentes,

profesionales del área, Unidad Técnico Pedagógica. Del mismo modo, la familia se

comprometerá para llevar a cabo el tratamiento y los profesionales a dar las sugerencias

tendientes a brindar los apoyos necesarios para su hijo/a.

Dentro de este contexto, la nueva normativa que ha sido expuesta por el Ministerio

de Educación (2015) corresponde al Decreto N° 83/2015 que su creación se encuentra

basada “en la consideración de la diversidad y buscan dar respuesta a las necesidades

educativas de todos los estudiantes, considerando la autonomía de los establecimientos

educacionales, promoviendo y valorando las diferencias culturales, religiosas, sociales e

individuales de las poblaciones que son atendidas en el sistema escolar.” (Ministerio de

Educación, 2015:9)

Asimismo, el Decreto N° 83, en su artículo 36 señala que “los establecimiento de

educación regular deberán incorporar las innovaciones y adecuaciones curriculares, de

infraestructura y los materiales de apoyo necesarios para permitir y facilitar a las

personas con discapacidad el acceso a los cursos o niveles existentes, brindándoles los

recursos adicionales que requieren para asegurar su permanencia y progreso en el sistema

educacional.”

De esta forma, se expone la relevancia de que los establecimientos educacionales

generen las condiciones óptimas que respondan eficientemente a las necesidades y

características de todos/as los/as estudiantes.

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Art. N°9: Profesional responsable evaluación diferenciada.

En este marco, cada docente es responsable de informarse, diseñar e implementar

una evaluación diferenciada para aquellos estudiantes que presentan características y

necesidades educativas especiales (Decreto N° 83/2015 para los niveles de pre básico a

segundo año básico durante el año 2019).

Los profesionales de apoyo (educador diferencial, psicólogo, fonoaudiólogo u otro)

que atiendan a niños/as con necesidades educativas especiales permanentes y/o transitorias

podrán orientar a los docentes en modificaciones de la evaluación de los aprendizajes

utilizando las instancias de reuniones de articulación.

Art. N°10: Consideraciones generales para realizar evaluación diferenciada.

a) Aplicar evaluación diferenciada en cuanto al tiempo asignado. Por ejemplo: Dar más

tiempo de preparación o de respuesta.

b) El tipo de instrumento utilizado. Por ejemplo: Interrogación oral en vez de escrita, variar

el tipo de ítem, variar el tipo de instrucciones.

c) Diferenciar el grado de dificultad. Por ejemplo: Utilizar escala con menor grado de

exigencia o dando una ponderación mayor a ítems menos relacionados con su necesidad

educativa especial.

d) Agregar o sustituir evaluaciones. Por ejemplo: Dar trabajos complementarios, sustituir

pruebas que evalúan el déficit específico por otra equivalente con mayor posibilidad de

logro.

Art. N°11: Evaluación diferenciada para niños y niñas con adaptación curricular

significativa.

Para aquellos niños(as) que presentan un desfase curricular de un año o más según

el curso de referencia, donde se ha realizado una adaptación curricular individual en uno o

más aprendizajes esperados, se le deberá aplicar la evaluación en función de la adaptación

ejecutada. En este sentido, no se podrán evaluar los aprendizajes esperados planteados para

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el grupo curso al que pertenece. Esta medida se adoptará para aprendizajes esperados donde

se ha realizado una adaptación curricular significativa para niños y niñas con NEEP.

Art. N°12: Evaluación diferenciada para niños y niñas con adaptación curricular no

significativa

Para aquellos niños y niñas donde se han realizado modificaciones que no implican

un desfase significativo de la programación curricular prevista para el grupo curso, se

realizarán modificaciones en los procedimientos y/o instrumentos de evaluación con la

finalidad de evaluar los mismos aprendizajes esperados definidos para todo el grupo curso,

realizando los ajustes en función de las características individuales y su necesidad educativa

especial.

Art. N°13: Consideraciones generales para realizar evaluación diferenciada

a) La solicitud de evaluación diferenciada para un estudiante con NEE permanente y/o

transitoria deberá ser solicitada por: El padre, la madre, apoderado o tutor responsable, y/o

docente de aula común, presentando un documento formal que explicite el diagnóstico.

b) Los estudiantes que participan del PIE acceden automáticamente a la evaluación

diferenciada, ya que, cuentan con el diagnóstico integral de necesidades educativas

especiales.

c) La solicitud de Evaluación diferenciada debe hacerse a la Coordinación del PIE y a la

Unidad Técnico Pedagógica, durante los meses de marzo y diciembre, adjuntando las

certificaciones de los especialistas (Psicólogo, Fonoaudiólogo, Psicopedagogo, Educadora

Diferencial).

d) La Coordinación del PIE, Unidad Técnico Pedagógica, y Dirección e informan por

escrito y bajo firma a los docentes que se debe aplicar la Evaluación Diferenciada.

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e) La Evaluación Diferenciada no implica promoción automática, puesto que, tiene la

finalidad de evaluar el nivel de logro de los aprendizajes de estudiantes que presentan

necesidades educativas especiales.

f) Del mismo modo, es responsabilidad del docente de aula, de las asignaturas con énfasis

curricular, informar y entregar calendarización de evaluaciones mensuales y/o semestrales a

los especialistas que intervienen en cursos adscritos al PIE.

g) El estudiante que presenta necesidades educativas especiales podrá tener una nota

inferior a 4,0 siempre y cuando el docente en conjunto con la educadora diferencial

comprueben el nivel de logro que obtuvo el estudiante en la aplicación del instrumento

evaluativo.

h) El equipo de aula (docente de aula – profesional de apoyo) deberán estipular y orientar

los aprendizajes claves de cada unidad de aprendizaje, procedimientos, instrumentos y

criterios de evaluación para los estudiantes con NEE.

Art. N°14: Características operacionales de evaluación diferenciada para niños y

niñas con NEE

a) La solicitud de evaluación diferenciada para un niño(a) con NEE permanente y/o

transitoria deberá ser solicitada por: El padre, la madre, apoderado o tutor responsable, y/o

docente, presentando un documento formal que explicite el diagnóstico.

b) La solicitud de evaluación diferenciada debe hacerse a la Coordinadora del Programa de

Integración Escolar y a la Unidad Técnico Pedagógica, durante los meses de marzo y

diciembre, adjuntando las certificaciones de los especialistas (Psicólogo, Fonoaudiólogo,

Psicopedagogo, Educadora Diferencial, médico familiar, neurólogo u otro especialista).

c) Los niños y niñas que participan del PIE acceden automáticamente a la evaluación

diferenciada, debido a que, cuentan con el diagnóstico integral de necesidades educativas

especiales.

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d) Es responsabilidad del docente informar a la educadora diferencial respecto a las

evaluaciones en las que el niño(a) ha obtenido un nivel de desempeño inferior, con la

finalidad de coordinar una alternativa u otro procedimiento de evaluación para confirmar

los niveles de logro alcanzado por el estudiante.

Art. Nº15: Conceptualización adaptación curricular

La adaptación curricular es una medida de flexibilización del currículo nacional de

cualquier nivel educativo, es decir, son aquellas modificaciones que se realizan en la

programación curricular del aula común para atender las diferencias individuales de los

niños(as) y en particular de aquellos que presentan necesidades educativas especiales, de

carácter transitorio y/o permanente, que se encuentren por debajo o por encima del

promedio esperado para su edad y nivel que cursa, con la finalidad que puedan participar y

construir sus propios aprendizajes según sus características, necesidades e intereses de

aprendizaje.

De acuerdo a las condiciones personales y el nivel de aprendizaje de cada niño(a)

las adaptaciones curriculares efectuadas por especialistas del área podrán implicar

modificaciones significativas (en mayor grado) y no significativas (en menor grado), en

uno o más componentes del currículum común.

La adaptación curricular se podrá realizar en los siguientes elementos del

currículum: objetivos de aprendizaje, procedimientos evaluativos, formas de enseñanza,

metodologías, técnicas, estrategias y recursos.

Art. N°16: Conceptualización de criterios de adaptación curricular

El docente deberá diseñar e implementar adaptaciones curriculares para niños y

niñas con necesidades educativas especiales, en colaboración con profesionales de apoyo

del Programa de Integración Escolar, la que se realizará en el trabajo colaborativo durante

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los meses de marzo a diciembre, utilizando como referencia la programación curricular de

aula.

Art. N°17: Características operacionales para diseñar e implementar adaptación

curricular

- Los equipos de aula (Docente – Educador diferencial) deberán diseñar para el año

escolar, la adaptación curricular general que oriente el trabajo pedagógico a realizar con los

niños(as) con necesidades educativas especiales de carácter transitorio.

- Cada equipo de aula en las horas de trabajo colaborativo deberá realizar una

adaptación curricular al inicio de cada unidad de aprendizaje y clase que reciba apoyo del

PIE, tendiendo en consideración aquellos niños(as) que no están adscritos al PIE y que

igualmente presenten NEE.

- Para los niños(as) con necesidades educativas especiales permanentes se deberá

diseñar en conjunto con la educadora diferencial, docente y familia una adaptación

curricular individual si existe un desfase curricular significativo.

Art. N°18: Criterios para determinar el nivel o Intensidad de una adaptación

curricular significativa.

- Conceptualización de Adaptación curricular de intensidad significativa:

Son aquellas modificaciones que afectan o comprometen severamente los elementos

del currículum, efectuando modificaciones sustanciales en los aprendizajes esperados de los

marcos curriculares nacionales con el fin de atender oportunamente a las necesidades

educativas especiales que presenten los niños y niñas. Sin perjuicio de lo anterior, de

acuerdos a los lineamientos del Decreto 83/2015 señalan que: “el uso de adecuaciones

curriculares se debe definir buscando favorecer que los estudiantes con necesidades

educativas especiales puedan acceder y progresar en los distintos niveles educativos,

habiendo adquirido los aprendizajes básicos imprescindibles establecidos en las bases

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curriculares, promoviendo además el desarrollo de sus capacidades con respeto a sus

diferencias individuales.” (Ministerio de Educación, 2015)

Sobre la base de lo anterior, las adaptaciones o adecuaciones curriculares deben asegurar la

permanencia y transición del niño(a) por los distintos niveles educativos con equivalentes

oportunidades de recibir y desplegar una educación de calidad, que les permita desarrollar

sus capacidades de forma integral y de acuerdo a su edad.

- Criterios para determinar los niños y niñas que requieren una adaptación curricular de

intensidad significativa:

Se deberá realizar una adaptación curricular significativa a aquellos niños y niñas

que presentan un desfase curricular según el nivel de referencia, debiendo abordar

aprendizajes esperados de menor dificultad. Mientras que para aquellos niños(as) que

demuestran un alto nivel de desarrollo de aprendizajes según su curso de referencia se

podrán abordar aprendizajes esperados de un nivel superior.

En el caso de niñas y niños que presenten desfase curricular, la persona responsable

de la adaptación será la Educadora Diferencial y en el caso de los niños(as) con desarrollo

de aprendizajes esperados superior el docente de aula común.

Art. N°19: Elementos curriculares que se podrán modificar cuando se realiza una

adaptación curricular significativa.

Para adaptaciones curriculares significativas podrá ser aplicable a estudiantes con

necesidades educativas permanentes, siendo modificados todos los elementos del

currículum, para el logro de aprendizajes esperados que permitan a los estudiantes

desarrollar conocimientos, habilidades y actitudes esenciales para su desenvolvimiento en

la sociedad.

En este contexto, la Ley General de Educación Nº 20.370/2009, establece en su

artículo 3 que “la educación debe propender a asegurar que todos los alumnos y alumnas,

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independientemente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los objetivos generales y

los estándares de aprendizaje que se definan en la forma que establezca la ley.”(Mineduc,

2015:18)

- Criterios para modificar el nivel de complejidad.

Orientada a adecuar el grado de complejidad de un contenido, cuando éste dificulte el

abordaje y/o adquisición de los aspectos esenciales de un determinado objetivo de

aprendizaje, o cuando estén sobre o debajo de las posibilidades reales de adquisición del

estudiante.

a) Priorizar objetivos de aprendizaje claves para la adquisición de aprendizajes posteriores.

b) Cambiar la temporalización de objetivos de aprendizaje. Nivel de desarrollo de

aprendizajes esperados según su curso de referencia se podrán abordar aprendizajes

esperados de un nivel superior.

c) Simplificar el nivel de exigencia de las metodologías, recursos, técnicas y materiales.

Art. N°20: Elementos curriculares que se podrán modificar cuando se realiza una

adaptación curricular no significativa.

- Conceptualización de Adaptaciones curriculares de intensidades no significativas:

Compone las adaptaciones y acomodaciones que no implican un alejamiento

significativo en el trabajo pedagógico explicitado en los marcos curriculares nacionales y

que por ende, no afecta la cobertura curricular de aprendizajes esperados, pudiendo efectuar

adaptaciones curriculares en los elementos: metodologías, recursos, evaluación, entre otros.

En este sentido, el docente de aula (con apoyo de especialistas si la situación lo amerita)

implementará acciones para dar respuesta a la diversidad individual de los niños(as), a

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través del uso de estrategias diversificadas de enseñanza, uso de metodologías activo-

participativas, diversidad de materiales didácticos, flexibilización de los tiempos y espacios

de enseñanza, entre otras.

- Criterio para determinar los niños(as) que requieren de una adaptación curricular de

intensidad no significativa:

Se deberá efectuar una adaptación curricular de intensidad no significativa a

aquellos niños(as) que no presentan un desfase curricular en relación a su curso,

requiriendo de apoyo e insumos que no alteran la realización de experiencias de aprendizaje

y en la cobertura curricular.

- Criterios para modificar aprendizajes esperados y objetivos de aprendizaje

El profesional responsable del equipo de aula podrá efectuar adecuaciones curriculares,

sin perjuicio de incorporar otros criterios que se estimen pertinentes:

Adaptaciones a los aprendizajes esperados y objetivos de aprendizaje:

a) Priorización de aprendizajes esperados y objetivos de aprendizaje.

b) Introducción de aprendizajes esperados y objetivos de aprendizaje complementarios.

c) Introducción de aprendizajes esperados y objetivos de aprendizaje alternativos.

d) Secuenciación específica de aprendizajes esperados y objetivos de aprendizaje.

e) Organización específica de aprendizajes esperados y objetivos de aprendizaje.

- Criterios para modificar metodologías.

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El docente de aula junto con el equipo profesional de apoyo, pueden efectuar un

trabajo colaborativo que involucre la diversificación del proceso de enseñanza y

aprendizaje en relación a los aprendizajes esperados, organización del tiempo, el acceso,

utilización de diversos recursos y apoyo de otros profesionales.

Asimismo, con el fin de responder óptimamente a las necesidades educativas especiales de

cada niño/a entendido como aquél que “precisa ayudas y recursos adicionales, ya sea

humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje,

y contribuir al logro de los fines de la educación.” (Ley General de Educación N°20.370

art. 23 citado por Mineduc, 2009)

a) Reforzar contenidos más importantes.

b) Apoyar con material complementario los objetivos de aprendizajes y aprendizajes

esperados.

c) Proponer actividades con distintos grados de exigencia y posibilidades de ejecución.

d) Relacionar contenidos con conocimientos y experiencias previas.

e) Generar espacios de participación, socialización y reflexión.

Adaptaciones en la evaluación:

- Utilización de procedimientos e instrumentos de evaluación alternativos.

- Modificación de los instrumentos y procedimientos de evaluación aplicados.

- Adecuación de los tiempos de evaluación.

Graduación de las exigencias y la cantidad de tópicos.

- Apoyo al niño(a) durante la realización de la evaluación

IV. EGRESO O CONTINUIDAD

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Art. N°22: Criterios para la promoción escolar de niños y niñas con NEE

Los criterios de promoción escolar para un estudiante con Necesidades Educativas

Especiales se regirán por el Decreto 511/1997, Decreto Exento 112/99 (Reglamenta

evaluación y promoción para estudiantes de 1° y 2° medio), Decreto Exento N°83/2001

(Reglamenta evaluación y promoción para estudiantes de 3° y 4° medio) y el Decreto

Supremo N° 170/2009 del Ministerio de Educación.

- Decreto Exento N°107/2003 y los Reglamentos de Evaluación y Promoción de Educación

Parvularia, Educación Básica y Educación Media respectivamente.

- El equipo de aula, formado por los profesionales de aula común y profesionales de apoyo

del PIE, Coordinación del nivel correspondiente y la Unidad Técnico Pedagógica, deberán

determinar entre los meses de marzo y abril de cada año los criterios de promoción escolar,

pudiendo informar a sus padres y firmar un consentimiento

- Los profesionales de apoyo y docentes de aula común deberán emitir en los meses de

noviembre y diciembre de cada año en Dirección, un informe de los estudiantes que repitan,

donde adjunten información y antecedentes relevantes, fundamentando los beneficios para

el estudiante respecto a la repitencia escolar.

Art. N°23: Evaluación de egreso o de continuidad.

Para las NEE permanentes la evaluación de continuidad de un estudiante en un PIE,

es un proceso que debe realizarse cada dos años, y para las NEE transitorias de manera

anual. Del mismo modo, a través de este informe, se deberá fundamentar con evidencias

claras la necesidad de que el estudiante permanezca en PIE, luego de recibir los apoyos

oportunos.

Art. N°24: Procedimientos a utilizar al concluir cada año escolar.

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Al concluir el año escolar, cada estudiante adscrito al PIE deberá contar con una

evaluación psicopedagógica de “avance” que determine los progresos curriculares

alcanzados y la continuidad o egreso del mismo, siendo responsabilidad de cada

especialista del área efectuarla. Dichos resultados de evaluación deberán quedar

consignados en un Formulario Único de Revalaución, de acuerdo a la NEE del estudiante.

Art. N°25: La evaluación de egreso o continuidad en el PIE aporta dos tipos de

información

Respecto al estudiante

a) Informar avances obtenidos en las diferentes áreas, en consideración de su punto de

partida inicial y al Plan de Apoyo Individual

b) Identificar fortalezas desarrolladas y las dificultades que persisten, así como los apoyos

educativos que requiere y si ameritan su continuidad en el PIE.

V. TRABAJO COLABORATIVO

Art. N°26: Conceptualización del trabajo colaborativo

El trabajo colaborativo es una de las principales herramientas para mejorar la

calidad de los aprendizajes de los estudiantes, especialmente de los que presentan NEE. El

trabajo colaborativo implica contar con un equipo interdisciplinario, donde cada uno de sus

integrantes interviene, en función del mejoramiento de los aprendizajes y de la

participación inclusiva de cada estudiante.

Art. N°27: Funciones del equipo interdisciplinario.

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Para cumplir con la finalidad común de mejorar la calidad de la enseñanza en un

marco de valorización de la diversidad y el respeto por las diferencias individuales, el

equipo de trabajo debe abordar lo siguiente:

Diseño de enseñanza que posibilite la atención a la diversidad y el acceso al

currículum por parte de todos los estudiantes promoviendo la participación, la construcción

de aprendizajes significativos y sentido de pertenencia en los mismos.

- Diseño de situaciones evaluativas y procedimientos evaluativos para los estudiantes que

presentan NEE transitorias y permanentes.

- Diseño y diversificación de recursos, metodologías, técnicas, estrategias y procedimientos

dentro del proceso de enseñanza y aprendizaje de todos los estudiantes.

Art. N°28: Actividades del equipo interdisciplinario

El equipo de aula está conformado por el docente y el especialista, profesionales

asistentes de la educación, estudiante u otra persona de la comunidad.

Las tareas del equipo de aula, son la realización de procesos de planificación

conjunta, implementación de estrategias que se consideran el antes, durante y después de la

clase.

Objetivos del trabajo del equipo multidisciplinario:

- Definir rol y funciones del equipo de aula.

- Revisar y analizar la evaluación inicial del curso.

- Planificar estrategias de respuesta a la diversidad de estilos, ritmos y capacidades deaprendizaje.

- Revisar y ajustar el Plan de clases con otros programas relacionados.

- Elaborar adecuaciones curriculares y evaluaciones diferenciadas.

Page 55: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN (Actualización) · desarrollan la capacidad de hacer un balance de lo que ya han aprendido, determinan lo que todavía no han aprendido y deciden

Escuela Particular N° 67 “Nueva Dollinco”Fono: 91951632

Lautaro

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- Definir los materiales de apoyo.