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Liceo Polivalente “El Palomar” Reglamento de Evaluación y Promoción Unidad Técnica Pedagógica RBD 13.168-7 1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DIRECTOR (s) ROSA CORDERO GARCÍA Dirección del Establecimiento Avenida El Palomar N°1786 R.B.D 13168-7 Comuna Copiapó Fono 052-2-211403/211400 E-mail [email protected] Año de Creación 2002 Aniversario del Establecimiento Agosto Decreto cooperador de la función del Estado 216 01/03/2002 SOSTENEDOR Ilustre Municipalidad de Copiapó RUT 69.030.200-4 Dependencia Municipal Modalidad Polivalente (R.EX. N° 1115 / 17 Julio del 2013) Especialidades Técnicas Modalidad Científico Humanista Técnico en Mecánica Industrial (Mención Máquinas y Herramientas) Técnico en Atención de Párvulo Técnico en Explotación Minera (Dual) Electricidad Jornada Diurna Niveles Enseñanza Media Género Mixto

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Liceo Polivalente “El Palomar” Reglamento de Evaluación y Promoción

Unidad Técnica Pedagógica RBD 13.168-7

1

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

DIRECTOR (s) ROSA CORDERO GARCÍA

Dirección del Establecimiento Avenida El Palomar N°1786

R.B.D 13168-7

Comuna Copiapó

Fono 052-2-211403/211400

E-mail [email protected]

Año de Creación 2002

Aniversario del Establecimiento Agosto

Decreto cooperador de la función del Estado

216 01/03/2002

SOSTENEDOR Ilustre Municipalidad de Copiapó

RUT 69.030.200-4

Dependencia Municipal

Modalidad Polivalente (R.EX. N° 1115 / 17 Julio del 2013)

Especialidades Técnicas Modalidad Científico Humanista Técnico en Mecánica Industrial (Mención Máquinas y

Herramientas) Técnico en Atención de Párvulo Técnico en Explotación Minera (Dual) Electricidad

Jornada Diurna

Niveles Enseñanza Media

Género Mixto

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Periodo 2017-2018

Reglamento Interno de Evaluación y Promoción

I. ANTECEDENTES GENERALES

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Considerando que los establecimientos educacionales están facultados para elaborar su Reglamento de Evaluación acorde con su Proyecto Educativo y de acuerdo a las características y necesidades de los estudiantes y visto lo dispuesto en los Decretos Supremos : Decreto Exento Nº 112/1999 sobre Reglamento de Evaluación y Promoción de Alumnos(as) de Primero y Segundo Medio y sus modificaciones contenidas en el Decreto Exento N°158/1999. Decreto Exento Nº 083/2001 sobre Reglamento de Evaluación y promoción de Alumnos(as) de Tercero y Cuarto año Medio. El presente Reglamento de Evaluación y de Promoción Escolar se aplicará al LICEO POLIVALENTE “EL PALOMAR”, RBD: 13.168-7 . 1.2. ALCANCES El presente Reglamento de Evaluación y de Promoción Escolar, se aplicará a los/as Alumnos(as) pertenecientes al Educación Media. (H.C. y T.P.) atendiendo a las normas del Ministerio de Educación y al Proyecto Educativo Institucional del Liceo Polivalente “El Palomar”, se publica y difunde a la Comunidad Escolar, el presente Reglamento de Evaluación Escolar que normará todo el proceso de evaluaciones y calificaciones de los Alumnos(as). Este Reglamento tiene vigencia durante el presente año escolar, revisándose obligatoriamente al término de éste y pudiendo ser modificado completamente o en parte, para el año siguiente. El Director del establecimiento podrá someter a consulta al Equipo de Gestión (Director, Inspector General, Jefe de Unidad Técnico Pedagógica y Equipo ELE) y al Consejo de Profesores el presente Reglamento cuando estime que los cambios en el sistema educacional o las circunstancias justifiquen su revisión y/o modificación. 1.3. BASES Se debe señalar que, además de respetar las disposiciones generales y específicas del Ministerio de Educación, el presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, se ha elaborado sobre la base de las siguientes consideraciones: a) La calidad de los procesos educativos que deseamos impulsar y conseguir no solamente tienen como referentes los planes y programas educativos oficiales; sino que además, orientamos nuestra enseñanza bajo los principios de formar una comunidad que comparte las virtudes y valores declarados en nuestra Visión y Misión del PEI. b) Los aspectos normativos, deben dar cuenta de una institución que promueve, impulsa y exige el esfuerzo y responsabilidad de todos sus integrantes en el desarrollo de procesos pedagógicos claros e informados a la Comunidad Escolar y que posibiliten una mejora continua y efectiva gestión de los resultados. c) Las especificaciones reglamentarias, son medios que dan cuenta de los derechos y deberes de los actores en estas materias y favorecen con ello la buena convivencia de la Comunidad Escolar.

1.5 EVALUACION INTEGRAL

La evaluación se concibe como un proceso global y consubstancial al de enseñanza y aprendizaje, puesto que forma parte del proceso educativo y del desarrollo del currículo escolar, por lo tanto, ella no puede considerarse como fin en sí misma, sino que opera en toda la tarea educativa, siendo útil y necesaria para el mejoramiento del quehacer educativo. Esto implica evaluar el desarrollo del (la) alumno(a) en todas sus dimensiones, atendiendo a las diferencias individuales y considerando múltiples procedimientos. 1.6 META EVALUACIÓN La evaluación se considera un proceso que guía y revisa sus propios procedimientos con el fin de optimizarlos. Se considerarán como elemento fundamental las adecuaciones curriculares que derivarán en evaluaciones coherentes con estas.

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II. EL AÑO ESCOLAR Y SUS PERÍODOS

Artículo 1º: Del año escolar. El Año Escolar, para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar, funcionará con régimen semestral. Los dos semestres lectivos, incluyendo los periodos de vacaciones, se extenderán de acuerdo a las fechas que determine el Calendario Escolar de la Secretaria Ministerial de Educación de la Región de Atacama. El Establecimiento, según el cumplimiento del número total de horas de clases durante el año, propondrá al Ministerio de Educación modificaciones relacionadas con las fechas de inicio y término de clases, cambios de actividades comunitarias y posibles recuperaciones de suspensiones de clases en días entre feriados.

III. DEL CONCEPTO DE EVALUACIÓN Y SUS MOMENTOS

Artículo 2º: De la definición del concepto. Para las disposiciones de este Reglamento, se concibe a la evaluación como un proceso permanente y sistemático como parte del proceso educativo global, mediante el cual se obtiene y analiza información relevante sobre la enseñanza y el aprendizaje, permitiendo tomar decisiones en procura de mejorar el proceso educativo en todas sus dimensiones, principalmente sobre los factores o condiciones que influyen en la calidad y en el logro de aprendizajes de los Alumnos(as). Artículo 3º: de los tipos de evaluación. El Establecimiento reconoce tres tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de ésta y su incidencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje: diagnóstica, formativa y sumativa (o acumulativa). Artículo 4º: De la Evaluación Diagnóstica. La Evaluación diagnóstica, realizada al inicio del periodo escolar, o de una unidad de aprendizaje, permite: establecer el nivel de desarrollo de habilidades y conocimientos que posee el/la estudiante como base para la continuación de su proceso, conocer y configurar un panorama real y actualizado de las condiciones de los Alumnos(as) (necesidades, aprendizajes previos, estilos de aprendizaje), contrastadas con las metas propuestas. Al mismo tiempo, permite realizar ajustes en la planificación y orienta la provisión y selección de los recursos pedagógicos. Esta evaluación podrá ser oral o escrita y será expresada de dos formas: 1º.- registrada en el libro de clases con los conceptos Logrado (L), Medianamente Logrado (ML) No Logrado (NL) y 2º.- consignada como calificación numérica. Para efectos prácticos de programación, el diagnóstico sobre aprendizajes previos de los alumnos(as) será realizado al inicio del Año Escolar, debiendo registrarse su resultado por medio de un concepto que refleje el nivel de logro e informando a los apoderados en el corto plazo. Los resultados de esta evaluación diagnóstica deberán ser analizados por el docente, quien entregará un informe a la Coordinación Académica (UTP) del establecimiento en el cual tendrá que incorporar un plan de trabajo para mejorar las deficiencias en caso de ser detectadas. Artículo 6º: De la Evaluación Formativa. La evaluación formativa tiene por objetivo proporcionar información para la mejora de los aprendizajes y compromete la implementación de estrategias de retroalimentación. Se aplicará durante el proceso de enseñanza-aprendizaje y con el objetivo de recolectar información que permita detectar problemas de avance para la aplicación de nuevas estrategias y remédiales. Artículo 7º: De la Evaluación Sumativa (Acumulativa). La evaluación sumativa corresponderá a la medición de logros en cuanto al desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje y objetivos fundamentales transversales. Podrá ser de carácter oral o escrito, incorporando nuevos tipos de evaluación, por ejemplo autoevaluación y coevaluación, trabajos escritos o investigaciones, entregando para éstos últimos una Rubrica o Pauta de cotejo con las orientaciones sobre los criterios que serán evaluados. Además, esta evaluación, permite verificar, evaluar y calificar los aprendizajes logrados y no logrados y tomar las decisiones técnico pedagógico que correspondan respecto de ellos al final de un periodo escolar. Artículo 8º De La Evaluación Diferenciada Se entiende como Evaluación Diferenciada la aplicación de procedimientos evaluativos adecuados técnicamente y mecanismos previamente determinados de acuerdo a la edad y nivel, para atender a los alumnos con Necesidades

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Educativas Especiales (NEE) de carácter transitorias y permanentes quienes precisan de apoyo y recursos especiales para alcanzar los niveles de logros de los objetivos a evaluar en cada una de las asignaturas del currículum nacional.

IV. DE LAS CALIFICACIONES ESCOLARES

Artículo 9º: De los tipos de calificaciones. Se distinguirán tres tipos de calificaciones según su temporalidad: parciales, semestrales y finales: Parciales, son aquellas calificaciones obtenidas durante el proceso de enseñanza-aprendizaje y son registradas en el libro de clases. Semestrales, son aquellas calificaciones que corresponden al promedio aritmético de las notas parciales del semestre en cada una de las asignaturas del Plan de Estudios. Finales, son aquellas calificaciones que se calculan como promedio entre las dos notas semestrales de cada asignatura. Corresponden, por lo tanto, a la calificación anual de la asignatura. Se expresan y se calculan por la misma norma de las calificaciones semestrales. Artículo 10º Corresponderá aplicar la aproximación de centésima a décima en las calificaciones semestrales, finales y promedio general. No corresponderá hacerlo en las calificaciones parciales. Artículo 11º: Los resultados de las evaluaciones, se califican en cada asignatura en una escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal. La calificación mínima de aprobación será 4.0. Artículo 12º: La calificación obtenida por los alumnos (as) en la asignatura de Religión, no incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924, de 1983. No obstante, será registrada en el acta final y en el certificado anual de estudios, con los conceptos: MB (Muy Bueno), B (Bueno), S (Suficiente), I (Insuficiente). Artículo 13º: Los/as estudiantes de que se ausenten a una prueba Sumativa o Acumulativa, deberán presentar al profesor(a) un certificado médico que justifique su ausencia, si ésta no se originó por problema médico, el apoderado deberá justificar de manera personal la ausencia al Profesor Jefe y/o de la asignatura evaluada. Ambas justificaciones, permitirán al alumno ser evaluado al ingreso inmediato del estudiante a clases. Las pruebas atrasadas no rendidas en el día establecido, serán informadas al Jefe de UTP quien calendarizará esta evaluación. Habrá una tercera y última oportunidad siempre y cuando esta segunda ausencia esté debidamente justificada con un certificado médico entregado personalmente por el apoderado. En caso de ausencias prolongadas, de un periodo sobre las dos semanas, el Jefe Técnico será quien podrá autorizar un calendario especial para las pruebas pendientes. Este calendario se hará en conjunto con el profesor jefe y el o los profesores de asignatura. Artículo 14º: Se aplicará diferentes instrumentos de evaluación, tales como: - Controles escritos - Informes (estado de avance y finales) - Pautas de observación - Guiones Metodológicos - Listas de cotejo - Escalas de apreciación para evaluar: - * Disertaciones, foros, paneles * Laboratorios - * Exposiciones * Proyectos - * Grabaciones audiovisuales * Talleres, Trabajos prácticos, etc. Se aplicará evaluación mixta, cuando se empleen formas diferentes de evaluación: la evaluación realizada por el profesor, la autoevaluación que realiza el alumno, la coevaluación que hace el grupo del desempeño de cada uno de sus integrantes. Puede ser incluida en la evaluación de proceso, la autoevaluación o la coevaluación, para favorecer la participación del alumno y el logro de los aprendizajes significativos. Se utilizará una pauta de cotejo, confeccionada por los docentes de la asignatura o módulo la cual será conocida por los alumnos, incluirá aspectos como: participación, iniciativa, creatividad, habilidades y destrezas específicas para el desarrollo del trabajo.

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Artículo 15º: Si el alumno es sorprendido copiando durante cualquier tipo de evaluación, se le retirará la prueba inmediatamente y será calificada con la nota mínima y deberá quedar registrado en el libro de clases. Además, esto se debe informar en el momento al Profesor(a) Jefe e Inspectoría General, quien aplicará el reglamento para estos casos. Artículo 16º: De la calificación 3,9 anual. Los alumnos que obtuvieran en cualquier asignatura calificación anual 3,9 (tres coma nueve) serán sometidos al siguiente procedimiento: a) Si es en una sola asignatura, esta nota será inmediatamente convertida a 4,0 (cuatro coma cero), siempre que sea la única asignatura con promedio bajo 4,0 (cuatro coma cero). b) Si es en dos asignaturas (3,9) y ningún otro promedio inferior 4,0, se le aplicará una nueva evaluación en cada asignatura con promedio 3,9. Esta evaluación tendrá un porcentaje de exigencia del 50% para obtener nota máxima de aprobación 4,0 (cuatro coma cero). Si no alcanzara los porcentajes exigidos, mantiene sus calificaciones y se aplica reglamento de promoción. c) Si en una asignatura tuviera un promedio inferior a 3,9 y además una asignatura con promedio 3,9 deberá rendir una evaluación en la asignatura con 3,9. Esta evaluación tendrá un porcentaje de exigencia del 50% para obtener nota máxima de aprobación 4,0 (cuatro coma cero). Si no alcanzara los porcentajes exigidos, mantiene sus calificaciones y se aplica reglamento de promoción. d) Si en dos o más asignaturas tuviera un promedio inferior a 3,9 y además una asignatura con promedio 3,9 no tendrá derecho a rendir una nueva evaluación. Artículo 17° Pruebas Especiales

a) Los alumnos que reprueben hasta TRES (3) asignaturas con un promedio final no inferior a tres (3,0) podrán rendir Pruebas Especiales, cuya calificación máxima será cuatro coma cero (4,0) que NO se promediará con la calificación anual.

b) Los alumnos que reprueben mantendrán la calificación anual. Artículo 18° De la Asignatura de Ciencias Naturales El reglamento de evaluación para ciencias naturales (biología, física y química) en la Educación Media tiene como propósito brindarles a los/las profesores/as, estudiantes, apoderados/as y otros/as interesados/as un marco teórico transparente y de común aplicación entre todos/as los/las profesores/as de ciencias en el momento de una evaluación que conlleva a una calificación.

a) Se evaluará cada una de los ejes: Biología, Química, Física por separado. b) Al momento del término del periodo semestral y anual las asignaturas de Biología, Química y Física

conllevarán a una solo calificación por medio de un promedio. c) Si el promedio final del periodo anual resultara inferior a 4,0, además de ser objeto de repitencia, se

realizará la prueba especial (Artículo 17°) en los ejes de Biología, Química o Física que hayan obtenido promedio inferior a 4,0.

d) Si a pesar de las pruebas especiales el alumno no pudiera alcanzar promedio superior a 4.0, en Ciencias Naturales, para promoción, esta situación será regida por los reglamentos nacionales Nº 112/1999 sobre Reglamento de Evaluación y Promoción de Alumnos(as) de Primero y Segundo Medio y sus modificaciones contenidas en el Decreto Exento N°158/1999. Decreto Exento Nº 083/2001 sobre Reglamento de Evaluación y promoción de Alumnos(as) de Tercero y Cuarto año Medio, siendo Ciencias Naturales considerada como una asignatura.

V. FORMAS DE CALIFICAR Y COMUNICAR LOS RESULTADOS A LOS (AS) ESTUDIANTES, PADRES Y

APODERADOS. Artículo 19º: La evaluación del semestre corresponderá al promedio aproximado de un mínimo de calificaciones, de acuerdo a la siguiente tabla:

Nº de Horas Nº de Calificaciones Nº de Horas por Asignatura:

Nº de Calificaciones:

2 a 4 04 5 a 6 06 7 a 8 08

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El Liceo hará entrega de un informe de notas (Calificaciones) en cada reunión de padres y/o apoderados (mensual) y una vez culminado el semestre (anual) . a) Evaluación diagnóstica: Corresponderá a la primera evaluación del año, dependiendo de los resultados se realizará reforzamiento durante el mes de marzo. b) Nota parcial: La calificación parcial podrá corresponder a una nota al 100% o al promedio No obstante el/la profesor/a registrará todas las evaluaciones formativas que sean necesarias, aplicando el concepto de evaluación del proceso, resaltando la de logro final.

c) Promedio Semestral: Corresponderá al promedio aproximado en cada asignatura, considerando todas las evaluaciones que se realizaron durante el semestre. d) Promedio final: Corresponderá a la sumatoria aproximada de los dos promedios semestrales. Cuando un alumno(a) sea retirado anticipadamente y con los documentos correspondientes, se cerrará el año académico con las calificaciones que posee en ese momento. e) Promedio general: Corresponderá al promedio aproximado de los promedios finales de todos los asignaturas , del respectivo plan de estudio, excepto, la nota concepto de Religión. f) Informe de desarrollo personal y social: Corresponderá al registro de la observación del desarrollo personal, de la conducta social y moral de los/as estudiantes, en el logro de los objetivos transversales. Considera evaluación del profesor/a. Serán evaluados en conceptos, no incidirán en la promoción, pero sí tendrán relevancia en el desarrollo del/a estudiante como persona íntegra, coherente con el Proyecto Educativo del Liceo.

1. Los/as estudiantes de Primer y Segundo año Medio conjunto con los/as estudiantes de Tercer y Cuarto Medio Científico Humanista serán evaluados a través de los siguientes conceptos:

Concepto Nivel de Ejecución

S Siempre Permanencia y continuidad en la evidencia del rasgo

G Generalmente En forma frecuente manifiesta el rasgo

O Ocasionalmente Sólo a veces manifiesta el rasgo

N Nunca No se manifiesta el rasgo

2. Los/as estudiantes de Tercer y Cuarto año Medio Técnico Profesional serán evaluados a través de los

siguientes conceptos:

Concepto: Nivel de Ejecución

MB Muy bueno Realiza la tarea en forma óptima resolviendo los problemas

B Bueno Realiza la tarea en forma satisfactoria

S Suficiente Realiza la tarea pero necesita ayuda y supervisión.

I Insuficiente No logra la tarea.

Artículo 20º: Del registro Los resultados de los procedimientos evaluativos deberán ser registrados en los libros de clases (con lápiz pasta) hasta 5 días después de aplicada la evaluación. Al pie de cada columna de registro de calificaciones se debe consignar en el borde superior la fecha de aplicación y en el borde inferior el nombre de la evaluación. Artículo 21º: De las consultas. Las consultas sobre evaluaciones y calificaciones deben hacerse directamente al profesor de la asignatura, previa solicitud de entrevista. Efectuada esta instancia podrá solicitar entrevista con el Jefe de UTP.

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Artículo 22º: -Cuando los resultados de una evaluación superan el 30% de notas insuficientes, no se podrá hacer el registro en los libros de clases, sin la previa autorización de la UTP, quien realizará los análisis correspondientes.

VI. DISPOSICIONES DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA

Artículo 23º: -La evaluación diferenciada será aplicada a todos los alumnos y alumnas del establecimiento que presenten Necesidades Educativas Especiales, incorporados o no al Decreto Nº 170/2009. Para ello deberán contar con los respectivos informes y evaluaciones de los profesionales competentes, (Psicólogo, Neurólogo, Psiquiatra, Fonoaudiólogo, Educador Diferencial, Psicopedagogo). Artículo 24º: Los procedimientos de evaluación Diferenciada que se aplicarán, tendrán las siguientes características: a) En la evaluación de los alumnos y alumnas con NEE los docentes de aula, en conjunto con el profesor especialista, deberán aplicar procedimientos e instrumentos evaluativos pertinentes con la adecuación curricular. b) La evaluación diferenciada a los alumnos y alumnas con NEE en ningún caso implica que estos deban ser calificados al término del año escolar necesariamente con la nota mínima de aprobación (4,0), pudiendo alcanzar la calificación máxima si su esfuerzo y responsabilidad personal lo ameritan o en caso contrario sea calificado con nota final inferior a 4.0 en cualquier asignatura derivando en una eventual repitencia. c) La evaluación diferenciada se aplicará en el mismo momento que al resto del curso. d) Para la corrección y calificación de los procedimientos se considerarán criterios edumétricos, permitiendo al alumno evaluado apreciar sus avances comparándose consigo mismo. e) Independiente del instrumento o proceso evaluativo a utilizar, los alumnos y alumnas que presenten NEE serán evaluados con un PREMA (patrón de rendimiento mínimo aceptado) de acuerdo a lo establecido por la encargada PIE.- f) Procedimiento y Criterios de Evaluación Diferenciada para estudiantes con Necesidades Educativas Especiales Permanentes (NEEP), y Necesidades Educativas Especiales Transitorias (NEET). 1) Se aplicará una Evaluación Diferenciada a todos/as aquellos/as estudiantes debidamente diagnosticados/as y en tratamiento con el profesional correspondiente, para promover un aprendizaje efectivo de acuerdo a sus capacidades y potencialidades. 2) Para la aplicación de la Evaluación Diferenciada se considerarán Tres Aspectos: i Contenidos: De acuerdo al diagnóstico del estudiante, en relación a los aprendizajes esperados y atendiendo su necesidad específica, el Docente del sector y el especialista del PEI planificarán, implementarán y desarrollarán un plan específico para el estudiante, buscando alcanzar un nivel de dominio común. Los instrumentos de evaluación se adecuarán a la realidad del Estudiante con evaluación diferenciada. ii Situación: Se refiere al momento mismo de la evaluación, a la atención que recibe el Estudiante al ser evaluado, pudiendo ser individual o colectiva. iii Forma: Se refiere a las distintas Técnicas Evaluativos que se apliquen considerando las características individuales y de aprendizaje del Estudiante, pudiendo ser: oral, escrita o de ejecución. 3) Los Profesionales responsables de los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales NEE, (Discapacidad, tanto Transitorias como Permanente.) o con apoyo pedagógico consignarán dicha situación y/o evaluación diferenciada, según corresponda, en la Hoja de Observaciones del estudiante del Libro de Clases, previo informe a la Unidad Técnico Pedagógica y presentación de los documentos respectivos a esta Unidad. 4) Modalidades de Evaluación: Para todos los efectos de evaluación se considerarán diferentes modalidades en todos los sectores y niveles de enseñanza, como por ejemplo: Pruebas escritas, Pruebas orales, Trabajos de investigación, Disertaciones, Dramatizaciones, Trabajos prácticos, Desarrollo de guías, Pruebas Grupales, Salidas pedagógicas, Desarrollo de cuestionarios, Desarrollo de proyectos, Proyectos a nivel del aula, Ejecución de ejercicios, Otros no considerados en lo anterior, cada uno con sus respectivas Tablas de Cotejo. 5) Será responsabilidad de las especialistas correspondientes arbitrar las medidas pertinentes con los diferentes Profesores de las Asignaturas y/o Niveles para aplicar una evaluación diferenciada a los/as estudiantes que presenten esta necesidad, como también realizar las adecuaciones curriculares y seguimientos respectivos para estos efectos.

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Artículo 25º: De los/as estudiantes que presenten algún problema emocional y/o psicológico 1.- El/la profesor/a jefe deberá, durante la primera reunión de apoderados, informar que el establecimiento requiere conocer todos aquellos alumnos que están siendo evaluados o tratados en una terapia psicológica, psiquiátrica y/o neurológica. 2.- En el caso de que exista un alumno en tratamiento, deberá presentar a UTP, informes del (o los) profesional(es) de la salud que lo atiende(n). 3.- Los informes para que sean un aporte para el alumno, deberán contener el diagnóstico, tratamiento (número de sesiones, desde cuándo está asistiendo, entre otros) y sugerencias para ser consideradas en el Liceo, es decir, de qué manera tanto los profesores, UTP y la Dirección del colegio pueden actuar de modo de facilitar un mejor pronóstico en la enfermedad del alumno. 5.- En aquellos casos donde las sugerencias del psicólogo o médico establezcan la necesidad de una evaluación diferencial, la Dirección en conjunto con el/la Orientador/a y con los especialistas diferenciales del establecimiento evaluarán el caso, para lo cual se tomarán en cuenta los siguientes puntos: diagnóstico, tipo y tiempo de tratamiento, informes entregados, información que el profesional externo entregue al colegio de forma directa, entrevistas con él, el o la alumna y sus padres y apoderados.

VII. DE LOS REQUISITOS PARA LA PROMOCIÓN Artículo 26°: De sus consideraciones. Para la promoción de los alumnos y alumnas de Enseñanza Media, se considerará conjuntamente, el logro de los Objetivos de Aprendizajes (OA) y Aprendizajes Esperados (AE), Asignaturas o actividades del Plan de Estudio y la Asistencia a clases.

Respecto del logro de los objetivos: a) Serán promovidos los alumnos y alumnas de Enseñanza Media que hubieren aprobado todas las asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.

EDUCACIÓN MEDIA

PRIMERO Y SEGUNDO MEDIO

De acuerdo a la normativa vigente y en conformidad con la Ley General de Enseñanza que establece disposiciones para que los establecimientos educacionales elaboren Reglamentos de Evaluación y Promoción; se presenta el siguiente Reglamento Interno de Evaluación y Promoción del primer ciclo de Enseñanza Media (Primero y Segundo año medio) Artículo 27°: El siguiente reglamento regula el proceso de evaluación y promoción de los estudiantes de Primero y Segundo año de Enseñanza Media. Artículo 28°: El régimen de evaluación será semestral. Artículo 29°: Durante el desarrollo del semestre se evaluarán conceptualmente los Objetivos de Aprendizaje Transversales de acuerdo a los lineamientos del establecimiento, las disposiciones legales y lo acordado por el Consejo de Profesores. Para ello se aplicarán en diferentes instancias Pautas de observación y/o de apreciación. Artículo 30°: En forma semestral se entregará al apoderado un Informe de Desarrollo Personal y Social, en donde se registrará el logro de los Objetivos de Aprendizaje Transversales. Artículo 31º: Durante el mes de marzo se tratará la unidad de contenidos imprescindibles que permitan lograr las conductas de entradas del alumno para la prosecución de nuevos contenidos en el nivel que está cursando.

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Artículo 32º: La Unidad Técnica Pedagógica supervisará y revisará las calificaciones cuando éstas tengan más de un 30% de logros insuficientes determinando si ésta se consigna o no en el libro de clases, además de proponer en conjunto con el docente las estrategias remédiales que permitan superar el problema, acotando la solución al análisis exhaustivo de las causas que provocaron los resultados. Artículo 33º Las calificaciones o notas son parte integral y significativa del proceso evaluativo, sin embargo no constituyen la principal fuente de información del alumno o alumna. Artículo 34º: Las clases en las que se desarrollen situaciones evaluativas, estando el alumno presente, para los cuales sea necesario contar con algún material previamente solicitados, se procederá de la siguiente manera: el estudiante que se presente sin sus materiales no podrá realizar el trabajo propuesto, por lo que deberá presentar el trabajo terminado en la clases siguiente con un porcentaje de 80%. De no presentarlo deberá realizar una evaluación que se aplicará en el momento en que el alumno está presente en el establecimiento. Artículo 35º Los alumnos (as) que ingresen al Establecimiento durante el transcurso del año y con régimen de evaluación distinta, su situación deberá ser resuelta por la Unidad Técnica Pedagógica. (De corresponder se considerarán las notas parciales, trimestrales o semestrales que el alumno o alumna oficialmente presente) Artículo 36º Para toda instancia de evaluación que sea calificada se usará un Porcentaje de rendimiento mínimo aceptable del 50% del puntaje total. Cualquier modificación a este respecto deberá ser autorizada por la Unidad Técnica Pedagógica. Artículo 37º Los alumnos y alumnas respetarán los canales oficiales establecidos por el establecimiento en el caso de presentar dudas o diferencias respecto del resultado de una evaluación. Estos son Profesor/a de asignatura, Jefatura de curso, Unidad Técnica Pedagógica. Artículo 38º: Los resultados de las evaluaciones serán informadas por los/as profesores/as de cada asignatura, en un plazo que no podrá exceder a los 10 días hábiles. Artículo 39º: Al término de cada semestre y de cada año lectivo, el establecimiento informará a los alumnos y apoderados a través de un Informe Final de Notas y un Informe de Personalidad, acerca del logro de los Objetivos Fundamentales Obligatorios de cada asignatura y aquellos de carácter transversal. Además al término del año lectivo se entregará el Certificado Anual de Estudios, donde consta la situación final y definitiva del alumno(a). Artículo 40º El liceo se reserva el derecho de verificar los antecedentes otorgados por los/as alumnos/as y apoderados, en lo referente a la acreditación de los impedimentos físicos o de salud. Cuando se estime necesario se podrá pedir nuevos antecedentes o certificados.

EDUCACIÓN MEDIA

TERCER Y CUARTO MEDIO

I. Aspectos Generales

Artículo 41º El proceso de Evaluación y Promoción de nuestros estudiantes, se rige por lo establecido en el Decreto Supremo de Evaluación; Nº 083 de 2001 para la Enseñanza Media. Artículo 42° Nuestro Liceo Polivalente “El Palomar” implementará los Planes y Programas de Estudio Oficiales entregados por el Ministerio de Educación. Artículo 43º El proceso de Evaluación y Promoción de nuestros estudiantes, se rige por lo establecido en el Decreto Supremo de Evaluación; Nº 083 de 2001 para la Enseñanza Media. Artículo 44º Considerando el Perfil Profesional de los alumnos, se acuerda que el rendimiento escolar corresponde al dominio de conocimientos, destrezas y habilidades contempladas en la malla curricular y que han

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sido consideradas en la Planificación Docente, como asimismo los cambios conductuales específicos necesarios en la formación profesional. Artículo 45º Director del Establecimiento, asesorado por el Consejo de Profesores podrá resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos que, por motivos justificados deben retirarse del establecimiento antes del término del año escolar. Artículo 46º Para efectos del presente Reglamento de Evaluación el año escolar se organizará bajo un régimen semestral. Artículo 47º Será en Consejo de Profesores y en el mes de Julio de cada año que se realizará una jornada de revisión del presente Reglamento de Evaluación. a) La Unidad Técnico Pedagógica, velará porque en cada Asignatura se utilicen variados procedimientos e instrumentos de evaluación, de acuerdo con la naturaleza, singularidad de los aprendizajes y diversidad de los Estudiantes, esta variedad de procedimientos evaluativos deberá estar consignada en el Plan de Evaluación semestral. Artículo 48º En casos debidamente justificados, el Director del Establecimiento podrá autorizar la matricula tardía de alumnos hasta el 31 de mayo. Las situaciones de evaluación serán resueltas por la U.T.P. (Coordinación Académica) II. Eximición

Artículo 49º En la asignatura de Educación Física y Entrenamiento de la Condición Física, la exención comprenderá sólo la actividad física, razón por la cual el departamento de la especialidad asignará al estudiante trabajos teóricos pertinentes que serán calificados. El apoderado deberá entregar la documentación al profesor de Asignatura, con copia a Inspectoría General y Unidad Técnico Pedagógica (certificado médico o informe de especialistas actuales y antecedentes de años anteriores, según sea la situación). Artículo 50º Los alumnos de 3º y 4º Año Técnico-Profesional no podrán eximirse de ningún módulo de la Especialidad. Artículo 51º Se aplicará Evaluación Diferenciada a los alumnos que presentan problemas de aprendizaje los que serán diagnosticados por especialistas internos o externos. Plazo de recepción de informes clínicos: 30 de abril En el caso de los alumnos atendidos por otros organismos, se pedirá como mínimo un informe en cada semestre III. Logros de objetivos Artículo 52º: Serán promovidos los(as) alumnos(as) de Tercer y Cuarto Año Medio que hubieren aprobado todos las asignaturas de aprendizaje del Plan de Estudio, TP o HC. Artículo 53º a) Serán promovidos los alumnos (as) de 3º y 4º año medio, ambas modalidades, que hubieren aprobado todos los asignaturas de aprendizaje, asignaturas, módulos, actividades de aprendizaje y análisis de experiencias en la empresa (DUAL), de sus respectivos planes de estudio; Artículo 54º Serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje, asignatura o módulo, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio, se considerará la calificación del subsector de aprendizaje, asignatura o módulo no aprobado. Artículo 55° Serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobado dos asignaturas de aprendizaje, asignaturas o módulos, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos asignaturas de aprendizaje, asignaturas o módulos no aprobados; No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos asignaturas de aprendizaje o asignaturas no aprobados se encuentran los asignaturas de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos (as) de 3º y 4º año medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro

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corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos asignaturas de aprendizaje o asignaturas no aprobados. IV. Asistencia Artículo 56: Para ser promovidos(as) los(as) alumnos(as) deberán asistir, a lo menos al 85% de las clases establecidas en el Calendario Escolar Anual. La Dirección, Inspectoría General, Equipo Técnico Pedagógico, Orientación y Profesor(a) jefe, a partir de los antecedentes presentados, podrán eximir de este requisito a los(as) alumnos(as) que tengan su plan de estudio aprobado y cuyas inasistencias estén justificadas oportunamente con certificado médico. V. De las situaciones especiales de evaluación. Artículo 57º La Dirección del Establecimiento Educacional, Inspectoría General, Unidad Técnico Pedagógica, con consulta al Consejo de Profesores si fuere necesario, deberá resolver situaciones especiales de Evaluación tales como: a. Alumnos informados por dirección por motivos de salud . b. Alumnas embarazadas: El Profesor Jefe, el Orientador y el Jefe de UTP, atenderán la situación personal de la alumna para establecer el ordenamiento de la rutina escolar, como asistencia a clases, cumplimiento de pruebas y controles. Se estima indispensable un mínimo de 50% de asistencia. La alumna deberá entregar oportunamente la certificación médica que corresponda a Inspectoría General y UTP. c. Las alumnas con hijos de hasta dos (2) años de edad, podrán presentar certificación médica, por enfermedad de su hijo/a, para justificar inasistencia a clases. Artículo 58º: Alumnos con Evaluación Diferenciada: Un equipo docente técnico evaluará el avance en el proceso de aprendizaje de cada alumno, considerando los Objetivos Fundamentales mínimos del Plan de Estudio correspondiente, que le permitan la promoción al nivel superior. Artículo 59º: Se exigirá a los/as alumnos/as trasladados/as, el informe de calificaciones parciales o semestrales, según corresponda. No se autorizará la matrícula sin cumplir este requisito, a contar del 30 de Abril. Artículo 60º Los(as) alumnos(as) migrantes serán matriculados en el establecimiento según normativa vigente y lineamientos del MINEDUC. VI. De las reuniones de apoderados Artículo 61º Durante cada semestre se realizará como mínimo tres reuniones de apoderados.

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REGLAMENTO FORMACIÓN TECNICA PROFESIONAL MODALIDAD DUAL

GENERALIDADES: El presente Reglamento de Funcionamiento de Educación Media, Técnico Profesional en Modalidad Dual, tiene como objetivo principal la “Optimización del proceso de Enseñanza Aprendizaje del alumno(a) en la interacción Escuela Empresa”. Para dar cumplimiento a lo anterior se han establecido las siguientes disposiciones:

PARRAFO I DE LAS CARACTERISTICAS GENERALES DE LA EDUCACIÓN DUAL

Artículo 1º: Con el fin de optimizar el proceso de formación y desempeño laboral, el alumno (a) aprendiz o aprendiza trabajará con la directa participación del Maestro Guía, quién supervisará el aprendizaje, cautelará su seguridad y velará por el cumplimiento del Plan de Rotación y otras actividades que la empresa determine. Artículo 2º: Los (as) Alumnos (as) realizarán los procesos de aprendizaje en la Formación Profesional Dual por dos períodos académicos. (Para el Liceo EMTP – Dual será el 3º y 4º año de Enseñanza Media). Artículo 3º: Los alumnos (as) serán supervisados, controlados, evaluados y calificados por el maestro guía y el Profesor/a Tutor que el Establecimiento Educacional determine. Artículo 4º: La supervisión o seguimiento del proceso de aprendizaje de cada alumno (a) en la Empresa contempla; cerciorarse de la seguridad personal, control de asistencia, desarrollo del trabajo, cumplimiento del Plan de Rotación, observación de dominio y aplicación de los objetivos transversales, entre otros aspectos. Artículo 5º: Para cumplir eficazmente los aprendizajes esperados, los/as estudiantes rotarán por diferentes empresas y por las diferentes áreas de desempeño de cada una de ellas, previo Plan de Rotación ya establecido. Artículo 6º: El establecimiento asignará los lugares de aprendizaje en donde se realizará esta formación, los cuales deberán estar acorde al perfil profesional de la especialidad. Artículo 7º: El (la) alumno(a) estará protegido(a) por el Decreto Supremo Nº 313 incluido en la Ley 16.744 de Accidentes de Trabajo. El Seguro Escolar contempla todos aquellos accidentes que ocurran a causa o con ocasión de los estudios y aquellos ocurridos en el trayecto directo entre la casa y la empresa o el liceo. Si el (la) alumno(a) llegase a sufrir un accidente durante su estadía en la empresa, deberá ser trasladado directamente al Servicio de Urgencias del hospital con la notificación del Accidente Escolar Artículo 8º: Los alumnos (as) cumplirán su aprendizaje laborales de Lunes a Viernes en forma alternada o como lo determine el Establecimiento Educacional y la Empresa. El tiempo en que él (las) alumno (as) permanezca allí será el que determine la empresa según su jornada de trabajo. Artículo 9º: No constituye obligación de la Empresa ni del Establecimiento Educacional otorgar beneficios económicos y otros, dada la naturaleza de las actividades realizadas. Sin embargo, si la empresa así lo estime conveniente, este beneficio no representará de manera alguna una remuneración o salario para él (la) alumno (a), (aprendiz o aprendiza). Artículo 10º: La permanencia en la Empresa queda estipulada en el Convenio de Práctica Dual firmado entre el Liceo y la Empresa. Artículo 11º: Durante el período de vacaciones los (las) alumnos (as) no participarán en las actividades con la empresa y gozarán de los mismos beneficios del resto de la comunidad estudiantil.

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Artículo 12: Los Padres y Apoderados asumirán el compromiso con la Formación Profesional Dual, mediante la firma de un documento escrito que proporcionará el Establecimiento Educacional. Artículo 13º: Los padres y apoderados serán informados en forma periódica sobre el desarrollo del trabajo realizado por el hijo (a), ahijado (a) o pupilo (a), de los logros obtenidos y de otros tópicos de interés. (Reunión Apoderados, Citaciones, Atención).

PARRAFO II

DE LAS CARACTERÍSTICAS QUE DEBE REUNIR EL ALUMNO APRENDIZ O LA ALUMNA APRENDIZA

Artículo 14º: Él (la) alumno (a) deberá presentarse en el lugar de trabajo asignado, a la hora establecida y retirarse de acuerdo a lo estipulado en el Convenio de Aprendizaje, utilizando los medios de transportes asignados por la empresa. Artículo 15º: Los (las) alumnos(as) serán evaluados en la empresa por el Maestro Guía de acuerdo a Pauta de Evaluación entregada por el establecimiento; éstas tendrán sólo carácter formativo. Artículo 16º: Con relación a su presentación personal, está deberá ser acorde al trabajo a ejecutar y ajustarse a los requerimientos sugeridos por cada empresa en particular. Artículo 17º: Cualquiera exigencia adicional, que corresponda en forma exclusiva a la empresa, (uniforme o implementos de seguridad específicos). Deberá ser responsabilidad de la misma.

PARRAFO III DE LAS EVALUACIONES Y CALIFICACIONES

Artículo 18º: Los alumnos (as) serán evaluados en la empresa por el Maestro Guía de acuerdo a Pauta de Evaluación entregada por el Establecimiento Educacional; Éstas se registran en conceptos entre Muy Bueno, Bueno, Regular, Insuficiente. Estos conceptos serán equivalentes a una calificación en el Liceo. Artículo 19º: Con relación a la evaluación general del proceso de aprendizaje en la Formación Profesional Dual; la Comisión Dual del establecimiento realizará evaluaciones sistemáticas, cuyo objetivo es analizar el trabajo ejecutado por el o los estudiantes aprendices y si existe concordancia con los aprendizajes esperados de los Programas de Estudios. Artículo 20º: Si el resultado del análisis enunciado en el Artículo anterior no obedece al efecto esperado, ésta propuesta podrá invalidarse u orientarse bajo otros criterios postulados por la Comisión Dual al término del Tercer o Cuarto Año Medio. Artículo 21º: El Profesor Tutor conjuntamente con el docente de la asignatura Análisis de la Experiencia en la Empresa, evaluarán y calificarán el desempeño de los alumnos (as) en la Empresa. Artículo 22º: Los (as) alumnos (as) de la Educación Media Técnico Profesional serán promovidos de curso según el Decreto Exento Nº 083/2001 del Ministerio de Educación, el que reglamenta la calificación y promoción de los alumnos de 3º y 4º años de Enseñanza Media, ambas modalidades y las disposiciones del reglamento de evaluación del establecimiento escolar.

PARRAFO IV DE LOS DERECHOS DEL/LA ALUMNO/A APRENDIZ EN LA EMPRESA

Artículo 23º: Los (las) alumnos(as) tiene derecho al aprendizaje en las empresas que le son asignadas, sin menoscabo de su persona. Artículo 24º: El (la) alumno(a) aprendiz tendrá derecho a la visita del Profesor Tutor, a lo menos una vez por mes.

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Artículo 25º: El (la) alumno(a) tiene derecho a la protección frente a accidentes ocurridos a causa o con ocasión de su Pasantía Dual. Artículo 26º Él (la) alumno (a) aprendiz (a) tienen el derecho a los elementos de prevención de Riesgos según la especialidad o carrera. La Empresa le proporcionará el Equipo de Protección Personal y los Elementos de Seguridad; cuando las necesidades así lo requieran. Artículo 27º El (la) alumno (a) que por diversas situaciones haya sido expulsado de la empresa, tendrá derecho a ser reubicado en otra, siempre y cuando exista disponibilidad de empresas y sólo por una vez en toda la carrera y cuando no sea él, el causante de la situación problemática grave. Si el/la estudiante fuese el causante de la situación problemática grave, deberá cambiarse de modalidad de inmediato. EN EL ESTABLECIMIENTO Artículo 28º: El (la) alumno (a) tiene derecho a la revisión mensual de su Cuaderno de Informes, cuyo objetivo es analizar el trabajo realizado en la empresa. La calificación obtenida de ésta revisión, se ponderará en un 30 % con la calificación de la asignatura Análisis de Experiencia en la Empresa. Artículo 29º: El (la) alumno(a) tiene derecho a manifestar frente a sus Profesores Tutores cualquier anomalía o dificultad durante su estadía en la Empresa.

PARRAFO V DE LOS DEBERES DEL ALUMNO Y ALUMNA

Artículo 30º: El/la alumno/a deberá cumplir con un 90% de asistencia en la asignatura de Aprendizaje en la Empresa y con un 90% en la asignatura Análisis de Experiencia en la Empresa. Artículo 31º: El/la alumno/a deberá cumplir con el horario convenido entre el liceo y la empresa. Quedará sujeto al reglamento interno de la Empresa, cumpliendo las disposiciones e instrucciones que le den y no podrá ser miembro activo del sindicato o asociación gremial (Sólo en calidad de observador). Artículo 32º: Los (as) alumnos (as) sólo podrán ausentarse de la empresa estando enfermo y presentando justificación del apoderado con certificado médico ante la empresa y el establecimiento escolar en las primeras 24 horas ocurrida la inasistencia. Artículo 33º: El aprendiz o aprendiza que falta a la empresa deberá recuperar los días faltados siempre y cuando éstos no superen el 10% de la inasistencia total de la asignatura en Aprendizaje en la Empresa.

Artículo 34º: Él (la) alumno (a) que haya sido expulsado de la empresa, por diversas situaciones problemáticas del propio participante, deberá buscar él o ella, otro lugar de aprendizaje cuyo plazo lo determinará la comisión Dual. Artículo 35º: Él (la) alumno (a) aprendiz (a) se retirase voluntariamente de la empresa sin consentimiento del establecimiento, deberá presentarse con el apoderado y firmar condicionalidad extrema y/o boleta de retiro y dentro de un plazo no superior a dos semanas deberá proveerse de una empresa para terminar su proceso de Formación Dual. Artículo 36º: Él (la) alumno (a) aprendiz (a) debe aprobar la asignatura Aprendizaje en la Empresa, por cuanto la reprobación, le significará la Repitencia. Artículo 37º: Él (la) alumno (a) aprendiz (a) redactará en su Cuaderno un Informe Semanal, señalando las actividades realizadas en la Empresa siguiendo las indicaciones del Maestro Guía quién lo firmará. Deberá ser presentado al Profesor/a Tutor para la evaluación correspondiente, quién también lo refrendará. Artículo 38º: Él (la) alumno (a) aprendiz (a) asistirá a la Empresa con tenida formal, cautelando una buena presentación e higiene personal.

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Artículo 39º: En relación a las alumnas embarazadas, la Comisión Dual del establecimiento; presidida por su Director, estudiará cada caso en forma particular, considerando los aspectos que implican no poner en riesgo la salud de la alumna ni la de su hijo.

PARRAFO VI DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESOR TUTOR

Artículo 40º: El Profesor Tutor es nombrado por la dirección del Establecimiento Educacional y debe cumplir las siguientes funciones: • Establecer una relación directa y permanente entre los alumnos, padres y apoderados, el establecimiento escolar y la empresa. • Elaborar junto al Maestro Guía el Plan de Rotación. • Visitar al aprendiz o aprendiza en su lugar de desempeño a lo menos una vez al mes y levantar un informe por cada una de ellas, dejando constancia sobre el estado de avance del aprendizaje del alumno (a). • Fomentar en los alumnos (as) valores, hábitos y actitudes acorde con los principios del proyecto educativo, que procura formar personas responsables que faciliten la convivencia y el aprendizaje. • Cuidar la buena relación entre los diferentes actores: Maestros Guías, Aprendices y el Establecimiento Educacional. • Asesorar a los (as) Maestros (as) Guías y Aprendices (zas) en materias propias de sus actividades técnicas y administrativas. • Se hace responsable de la documentación de cada aprendiz o aprendiza, mientas dure su proceso de aprendizaje (hojas de asistencia, pautas de evaluación, trabajos de investigación, fichas, informe de visitas a la empresa, etc.). • Asesora al alumno (a) en la confección del Cuaderno de Informes Semanalmente. • Revisa semanalmente el Cuaderno de Informes, e invita a otros docentes para conocer el desarrollo del aprendizaje de los alumnos (as) en la Formación Profesional Dual. • Recoleta información para adecuar constantemente el Plan de Desempeño de los Aprendices en la Empresa. • Velar por el cumplimiento del Plan de Rotación.

PARRAFO VIII DE LOS DEBERES DE LA EMPRESA

Artículo 41º: La empresa deberá desarrollar con el/la estudiante los aprendizajes y conocimientos necesarios para alcanzar las metas y objetivos del Plan de Desempeño de Aprendizaje. Artículo 42º: Deberá designar a un Maestro Guía o Instructor responsable de la formación del estudiante en la empresa. Artículo 43º: Proporcionar al estudiante los medios de instrucción necesarios para la formación, sean éstos: máquinas, equipos, herramientas, instalaciones, materiales, bibliografía técnica, etc. Artículo 44º: Encomendar al estudiante trabajos compatibles con su capacidad y especialidad. Artículo 45º: Velar por la seguridad del aprendiz, proporcionándole equipos de Protección Personal cada vez que la situación lo amerite, trasladándolo directamente al Servicio de Urgencia del Hospital con la notificación de Accidente Escolar. Artículo 46º: La empresa deberá cumplir con el horario establecido en el Convenio de Formación Dual Liceo – Empresa.

PARRAFO IX DE LAS SANCIONES

Artículo 47º: Los (las) alumnos(as) serán separados de la empresa si se producen las siguientes situaciones: a. Por sustracción de especies, previa investigación b. Por agresión física o verbal durante su permanencia en la empresa.

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c. Reiteradas faltas o atrasos. d. Incumplimiento de las Normas de Higiene y Seguridad. e. Llegar a la Empresa en estado de intemperancia, drogado o por su consumo durante la jornada laboral. f. Falsear información que se debe registrar en el Cuaderno de Informe. Artículo 48º: El (la) alumno(a) que haya sido afectado por el artículo anterior, tendrá derecho por única vez acogerse al Artículo 27, Párrafo IV de este Reglamento. Artículo 49º: Si el estudiante incurriera en las faltas tipificadas en el Artículo 47, Párrafo IX, deberá cambiarse inmediatamente de Modalidad o en su defecto se procederá a caducar su matrícula.-

PARRAFO X DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES Y APODERADOS

Artículo 50º: Los padres y apoderados deberán cautelar que su pupilo/a cumpla con lo establecido en el Reglamento Dual y en el Convenio de Práctica Educacional. Artículo 51º: Velar por la responsabilidad de su pupilo, para que no tenga atrasos e inasistencia, tanto al Establecimiento Escolar como en la Empresa. Artículo 52º Avisar oportunamente al Establecimiento Escolar y a la Empresa si su pupilo está enfermo dentro de las 6 horas o presenta Licencia Médica dentro de las 24 horas. Artículo 53º: No puede retirar al/la alumno/a de la empresa, salvo accidentes o fallecimientos de algún ser querido, en estos casos debe avisarse al Establecimiento Educacional. Artículo 54º: Presentar en el Liceo Autorización firmada ante notario, para ser presentada en la empresa antes del inicio del Proceso Dual. Artículo 55º: Debe firmar el Convenio de Práctica Dual para que su hijo o pupilo inicie el proceso de aprendizaje en la empresa. Artículo 56º: Deberá revisar y firmar semanalmente el Cuaderno de Informe de su pupilo. Artículo 57º: Si una alumna quedara embarazada durante el proceso de Formación Dual, tendrá derecho a acogerse al artículo 29 de este reglamento. Artículo 58º: La difusión de este reglamento se hará entregando un abstracto de este en el periodo de matrícula y su discusión en la primera reunión de subcentro y en la primera unidad de orientación Artículo 59º: El presente reglamento se analizará al final de cada año en una sesión donde se trabajará con el consejo escolar, para ver las correcciones a realizar Artículo 60º: Cualquier situación que no se encuentre contemplada en el presente reglamento, será resuelta por la dirección del establecimiento. _________________________________________________________________________________________________

Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente reglamento, serán resueltas en por el Director del Establecimiento. El presente Reglamento podrá ser modificado parcial o totalmente las veces que las necesidades del sistema educativo lo requieran, con la finalidad de ser optimizado y actualizado, requiriendo para ello la aprobación del Consejo de Profesores, Consejo

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Escolar y el envío de una copia a la Dirección provincial de Educación.

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