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Escuela Premilitar Héroes de la concepción RBD 31030 Reglamento de Evaluación y Promoción 2013

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eSES

Escuela Premilitar

Héroes de la concepción RBD 31030

Reglamento de Evaluación y

Promoción 2013

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Escuela Premilitar Héroes de la Concepción RBD 31030-1

Introducción:

La evaluación es un proceso permanente, cuyo objetivo es proporcionar información al

profesor para apoyar a los estudiantes en su proceso de aprendizaje, involucrando a ambos

en el logro de objetivos educacionales propios de cada nivel. La evaluación se traduce en

una calificación (nota o concepto), la cual determina, junto al requisito de asistencia, la

promoción de los alumnos(as).

El Colegio acuerda las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción de

alumnas y alumnos cadetes, de enseñanza básica y media:

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I. Disposiciones Generales:

1. Los alumnos deben ser evaluados en períodos semestrales de acuerdo a las siguientes fechas establecidas en el Calendario Escolar 2012: Inicio de clases Primer Semestre: De Séptimo Año de Educación Básica a Cuarto Año de Educación Media según calendario oficial del Ministerio de Educación. 2. Inicio de clases Segundo Semestre: De Séptimo Básico a Cuarto Medio según calendario oficial del Ministerio de Educación.

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Otras fechas relevantes del calendario Escolar: 3. Planificación Primer semestre: Según calendario oficial del Ministerio de Educación. 4. Evaluación Curricular del Primer Semestre lectivo y la Planificación Curricular del Segundo Semestre: según calendario oficial del Ministerio de Educación. • Vacaciones de Invierno: La fijada por el Ministerio de Educación. • Aplicación de SIMCE en los niveles correspondientes será: La fijada por el Ministerio de Educación. • Evaluación curricular 2012 y planificación 2013: según calendario oficial del Ministerio de Educación. • PSU: Primera semana de diciembre • Finalización Año Escolar: según calendario oficial del Ministerio de Educación • Durante el año lectivo los alumnos tendrán las siguientes evaluaciones y promedios:

5. Las asignaturas de Religión o de Valores, ética y Moral, no tendrán incidencia en la

promoción. Las asignaturas de consejo de curso y orientación serán evaluadas

formativamente.

6. Durante el proceso, se podrán aplicar diferentes tipos de evaluación como son la

Diagnóstica, de Proceso, Final, Acumulativa, Autoevaluación y Coevaluación.

7. Los Procedimientos que el establecimiento aplicará, para evaluar el aprendizaje de los

alumnos(as), serán: pruebas escritas, pruebas orales, listas de cotejos, cuestionarios,

observaciones, trabajos de investigación entre otros.

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8. El logro de los objetivos fundamentales transversales se registrará en el Informe de

Desarrollo Personal y Social del alumno(a), el que se entregará a los Padres y Apoderados,

al final de cada semestre.

9. La comunicación de los resultados de las evaluaciones se realizará mediante un informe

de notas, donde cada padre o apoderado podrá informarse de las calificaciones de los

alumnos(as). Una vez finalizado el proceso se confeccionará un certificado anual de estudios

que indique las asignaturas, con las calificaciones obtenidas en cada uno de ellos,

expresadas con un decimal y en palabras, y la situación final correspondiente. Este

certificado anual quedará archivado en el expediente académico de cada alumno(a). Si es

necesario, el apoderado podrá solicitar al colegio, una copia del certificado de estudios.

I. De las Calificaciones:

1. Resultados: Los resultados de las evaluaciones se expresarán en calificaciones que se

anotarán en una escala numérica de 2 a 7, hasta con un decimal. La calificación mínima de

aprobación deberá ser 4.0 (cuatro, cero décimas).

2. Tipo de Calificaciones: Las calificaciones pueden ser:

a. Parciales: Corresponden a las evaluaciones que se realizan en el transcurso del semestre

en cada una de las Asignaturas.

b. Semestrales: Corresponderán, en cada asignatura, al promedio aritmético de las

calificaciones parciales asignadas durante el semestre, expresadas con un decimal con

aproximación.

c. Finales: Para las asignaturas, la nota final, corresponderá al promedio aritmético de las

calificaciones semestrales, expresadas con un decimal con aproximación.

3. Promedio de calificación final o promedio general: Corresponderá al promedio aritmético

de las calificaciones finales, obtenidas por el alumno(a) en cada asignatura, expresadas con

un decimal con aproximación. En el caso de promedio general anual 3,9 (tres, nueve

décimas) en alguna asignatura, el profesor respectivo aplicará una evaluación especial,

instrumento aprobado por el jefe de departamento respectivo y el jefe docente. Esta prueba

tendrá un nivel de exigencia del 70 % para la aprobación con nota 4,0 (cuatro, cero décimas).

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4. Número mínimo de calificación de acuerdo con la carga horaria: el profesor/a registrará,

como mínimo, cada semestre:

Número de Horas de Clases/Número mínimo de Calificaciones

Los alumnos tendrán como mínimo el siguiente número de calificaciones durante cada semestre: Sectores con 2 a 3 horas de clases semanales: 3 evaluaciones (4 notas). Sectores con 4 a 6 horas de clases semanales: 4 evaluaciones (5 notas). Una de estas evaluaciones corresponderá tendrá COEFICIENTE DOS que será calendarizada por la Unidad Técnico Pedagógica de común acuerdo con el/la Jefe(a) de Departamento, atendiendo a que cada profesor(a) puede priorizar su prueba en su propio curso, dentro de un rango de fechas solicitada por el Jefe(a) de Departamento a la UTP.

El instrumento de COEFICIENTE DOS mide objetivo(s) fundamental(es) vertical(es) del sector de aprendizaje, correspondiente a dos o más Unidades Temáticas tratadas durante el respectivo semestre.

La elaboración y estructura técnica de la prueba coeficiente dos es responsabilidad del profesor/a del sector de aprendizaje respectivo y requiere ser visada por el (la) coordinador (a) y el (la) Jefe(a) de Departamento.

El profesor o la profesora debe entregar, en un plazo no inferior a 72 horas hábiles, un ejemplar de cada prueba junto a la tabla de especificaciones respectiva al Jefe(a) de Departamento, el que la evalúa junto al Coordinador(a) de Nivel, autoriza su aplicación y archiva un ejemplar por si es requerido por UTP.

Antes de aplicar el instrumento de COEFICIENTE DOS, el profesor o la profesora debe efectuar una síntesis de los contenidos fundamentales a evaluar. El tiempo que destine no debe sobrepasar el número de horas semanales del sector de aprendizaje correspondiente.

Los sectores de aprendizaje del Área Técnico Artística, por la naturaleza especial de ellos, no quedan sujetos a esta calendarización.

•.En el marco de las calificaciones parciales, cada profesor podrá destinar una o más de

éstas, que sean producto del promedio de notas acumulativas que estime conveniente.

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• Las pruebas serán calendarizadas por los respectivos profesores de los sectores de

aprendizaje. Dicha calendarización se hará llegar al Profesor Jefe, según corresponda, quién

las oficializará a través de la Oficina de Docencia.

• En caso de sorprender a un alumno (a) “copiando o soplando” en una situación de

evaluación, el Profesor (a) retirará la prueba y someterá posteriormente (dentro del mismo

día o en una fecha determinada por el docente) al alumno (a) una evaluación oral o escrita

con un mayor grado de dificultad y nota máxima 4.0 (cuatro, cero décimas),

independientemente de la sanción contemplada en el manual de convivencia escolar.

• Cualquier evaluación que exceda del 40% de notas insuficientes en un curso sea cual sea el sector involucrado, no podrá ser registrada en el leccionario y deberá informarse por escrito, las remediales y el instrumento con el que volverá a evaluar los contenidos no logrados las que serán supervisadas por el y/o la evaluador(a) y/o el y/o la curriculista. Este procedimiento se realizará por solo una vez y luego de un reforzamiento de 2 ó 4 horas pedagógicas el resultado, cualquiera sea, se registrará en el libro de clases.

Las evaluaciones que se encuentren entre un 30 y 39.9% de notas insuficientes en un curso podrán ser registradas en el libro de clases, pero solo cuando el profesor/a haya entregado al evaluador y/o evaluadora el informe correspondiente e indicado las remediales que se aplicarán, las que serán supervisadas por el o la evaluador(a) y /o el y/o la curriculista

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4.1 De los Electivos Los alumnos de 1er y 2do año de Enseñanza Media deben elegir una de las asignaturas técnico – artísticas que se ofrecen en el Plan de Estudio, pudiendo cambiarse de acuerdo a lo establecido por la Reglamentación vigente del Ministerio de Educación.

Los alumnos de 3er y 4to de Enseñanza Media deberán elegir tres asignaturas del Plan de Estudio Electivo que se ofrece y podrán cambiar de Asignatura Electiva si sus intereses han cambiado, previo estudio de la situación general del alumno por parte de la comisión de Electivos. Esto podrá hacerse efectivo durante las tres primeras semanas del 1er semestre o la primera semana del 2do semestre de 3er Año Medio. No se aceptarán cambios de electivo durante 4to Año de E. Media.

La Dirección del Colegio tendrá a su cargo resolver cualquier situación que se refiera sobre esta materia.

II. De la Promoción:

Para la promoción al curso inmediatamente superior se considerará conjuntamente, la

asistencia y el rendimiento de los alumnos(as):

a) Para ser promovidos, los alumnos deben asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones debidamente justificadas, el Director del establecimiento, consultado el Consejo de Profesores del curso, queda facultado para autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia. Todos los alumnos que se encuentren en esta situación deben presentar una solicitud por escrito en la Unidad Técnica correspondiente, de acuerdo a las siguientes fechas: 3ª y 4ª semana de octubre: Cuarto Medio

3ª y 4ª semana de noviembre: De Séptimo Básico a Tercero Medio

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Una vez estudiada la situación de cada caso, el Inspector General enviará la solicitud a la Unidad Técnica Pedagógica quién determinará si se ajusta a la normativa vigente y luego la remitirá al señor Director para que determine si procede dar curso a dicha solicitud. Una vez emitida esta resolución por parte del Director, el Jefe Técnico o el Inspector General, comunicará la respuesta al interesado.

El Director del establecimiento, consultado el Consejo de Profesores del curso, queda facultado para resolver situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del año escolar, tales como: ingreso tardío a clases, ausencias a clases por períodos prolongados, finalización anticipada del año escolar, Servicio Militar, certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes, becas u otras razones semejantes.

Para acceder a finalización anticipada del año escolar, el alumno debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Tener registrado en el libro de clases los promedios del primer semestre en todos los sectores del plan de estudios. 2. Registro de las notas parciales del segundo semestre hasta la fecha de presentación de la solicitud.

Retirar solicitud en UTP. 3. El apoderado debe entregar el documento en UTP, con su firma y la del alumno. La solicitud deberá estar respaldada por la siguiente documentación, según corresponda:

a. Enfermedad:

Certificado (original) del o los médicos especialistas, señalando claramente que el alumno se encuentra en tratamiento.

Informe del Profesor Jefe.

Informe del Orientador.

Informe de la Asistente Social del Establecimiento.

b. Otra situación:

Documentación original que acredite y respalde la causa por la que realiza la solicitud de situación especial de evaluación y promoción.

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El período para presentar dicha solicitud sólo comprenderá la última quincena de octubre para los 4º medios y la última quincena de noviembre para 7º Básico a 3º Medio.

El alumno tiene derecho hacer uso de este beneficio por solo una vez en el transcurso

de su etapa estudiantil (de 7º a 4º año medio).

La situación final de promoción de los alumnos debe quedar resuelta según las fechas del calendario escolar emanado del Ministerio de Educación:

Noviembre: Cuarto Medio.

Diciembre: Séptimo Básico a Tercero Medio.

Una vez finalizado el proceso, el establecimiento debe entregar, si así lo solicita el apoderado, un certificado anual de estudios que indique los sectores de aprendizaje, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

c. Rendimiento

Serán Promovidos, bajo los siguientes parámetros, los alumnos (as):

• Los alumnos(as) que hubieran aprobado todas las asignaturas del Plan de Estudios de sus

respectivos cursos.

• Serán promovidos todos los alumnos(as) de los cursos de 1er. año de Enseñanza Básica a

4º año de Enseñanza Media que no hubieran aprobado una (1) asignatura, siempre que su

nivel general de logro corresponda a un promedio de 4.5 (cuatro, cinco décimas) o

superior, incluido el no aprobado.

• Igualmente serán promovidos todos los alumnos(as) de los cursos de 1er. año de

Educación Básica a 4º año de Educación Media que no hubieran aprobado dos (2)

asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5.0 (cinco,

cero décimas) o superior, incluido los no aprobados.

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• No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos Asignaturas no aprobados

se encuentran Lenguaje y Comunicación y/o Matemática los alumnos(as) de 3º y 4º año

Medio serán promovidos, siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio de 5.5

(cinco, cinco) o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la

calificación de las dos asignaturas no aprobadas.

Certificado anual de estudio • El Colegio, al término del año escolar, extenderá a sus alumnos un Certificado Anual de Estudio que indicará las asignaturas estudiadas, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

• Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción consignarán, en cada curso, tanto las calificaciones finales en cada asignatura como la situación final de los alumnos.

• Al término del año escolar se enviará un original a la Dirección de Educación Provincial y una copia a la Secretaría Regional Ministerial de Educación.

Repetirán Curso:

• Los alumnos(as) que no cumplan con el porcentaje de Asistencia y el rendimiento señalado

precedentemente en las letras a y b.

• No obstante a lo señalado anteriormente, el Director del establecimiento podrá decidir

excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor Jefe del curso

de los alumnos(as) afectados(as), no promover de 1° a 2° año básico o de 3° a 4° año básico

a aquellos(as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en

relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el

establecimiento, y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el

curso superior.

• Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las

actividades de reforzamiento realizadas al alumno(a) y la constancia de haber informado

oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una

labor en conjunto

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ACERCA DE LA REPITENCIA Y PÉRDIDA DE MATRICULA

• El alumno de Séptimo de Enseñanza Básica a Tercero de Educación Media podrá repetir curso sólo una vez en el Colegio. Si lo hiciera por segunda vez no se le renovará la matrícula.

d. De la eximición de asignaturas

De acuerdo al Decreto Ex. Nº 158 del 21 de junio de 1999, el colegio contempla como

máximo la eximición sólo de una asignatura. El colegio facultará a los alumnos(as) para

eximirse del sector de Educación Física y Deportes. El Director podrá autorizar la eximición

de la asignatura de Educación Física de los alumnos(as) que presenten dificultades de

aprendizaje o problemas de salud, previa presentación de certificados por el profesional

competente que avale dicha situación.

Disposiciones de Evaluación diferenciada • El Colegio aplicará un procedimiento de evaluación diferenciada a los alumnos que tengan impedimentos para cursar en forma regular un sub-sector, asignatura o actividad de aprendizaje, cuando estas dificultades estén debidamente documentadas por los profesionales correspondientes. • La evaluación diferenciada deberá ser formalmente solicitada a través de un informe escrito por el profesional externo del alumno (psicopedagogo, neurólogo, psiquiatra). Este informe deberá contar con un diagnóstico claro y preciso, con sugerencias concretas para llevar a cabo dicha diferenciación en la evaluación y las fechas de los futuros controles de seguimiento.

• La solicitud de Evaluación Diferenciada deberá remitirse al establecimiento adjuntando las certificaciones del especialista correspondiente (Psicólogo, Fonoaudiólogo, Psicopedagogo, Evaluadora Diferencial, Traumatólogo u otro especialista).

• Aquellos casos que así lo requieran podrán solicitar nuevamente evaluación diferenciada por un periodo no superior a un año, debiendo cumplir con los trámites ya señalados. • El Colegio, considerando lo solicitado por el especialista, otorgará la forma de evaluación diferenciada que considere necesaria y posible para cada caso.

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• Una vez recibido el informe, Dirección, Jefatura de Área, Psicología, Orientación, Psicopedagogía y Jefatura de Curso, determinarán si corresponde o no aplicar los procedimientos de Evaluación Diferenciada, tales como:

a. Modificar el tiempo previsto para las evaluaciones.

b. Modificar la extensión del instrumento de evaluación, manteniendo el nivel de dificultad de éste.

c. Utilizar instrumentos de evaluación alternativos cuando corresponda, dependiendo de la necesidad especial del alumno.

d. Sin perjuicio de lo anterior, la evaluación diferenciada no implicará bajar el nivel de logro mínimo requerido por los planes de estudio del colegio. f. La respuesta a la solicitud de evaluación diferenciada será entregada por escrito a través de una carta a los padres en la que se especificarán las resoluciones y condiciones necesarias para mantener dicha evaluación.

g. La situación de evaluación diferenciada se revisará semestralmente o trimestralmente para determinar la mantención, modificación o suspensión de ésta.

h. La Evaluación Diferenciada no implica promoción automática.

i. Cualquier situación no contemplada anteriormente será resuelta por el equipo Directivo de nuestro establecimiento.

Anexo al Reglamento de Evaluación y Promoción 2012

I. Respecto a las Disposiciones Generales: El profesor(a) no podrá aplicar una nueva evaluación, sin que el alumno esté en conocimiento del resultado de la evaluación anterior.

II. Respecto de las Calificaciones:

Sólo se podrá calendarizar dos evaluaciones parciales al día. (Excluyendo aquellas

Evaluaciones atrasadas, pudiendo coincidir con una evaluación fijada en el calendario).

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III. Respecto de la rendición de pruebas atrasadas:

1. En el caso de los alumnos (as) de 5° año de Enseñanza Básica a 4° año de

Enseñanza Media, las inasistencias a pruebas programadas por calendario, deberán ser

justificadas en Oficina de Docencia, mediante:

a. Certificado Médico, que puede ser enviado con el propio alumno(a), y entregado a la oficina de docencia.

b. La Justificación personal de parte del Apoderado(a), antes de la fecha de

Evaluación o al momento en que el alumno(a) se reintegra a clases. En este Caso, sólo se

aceptarán motivos justificados que imposibiliten la asistencia del alumno(a) a la evaluación.

c. En caso de no cumplir esta normativa, la prueba aplicada, en reemplazo a la que el

alumno (a) no rindió, será aplicada con una escala del 70% de exigencia (para obtener la

nota 4,0)

2. Si un alumno(a) se ausenta a la jornada anterior, o en el bloque de clases anterior a una

prueba (ya sea en la jornada de la mañana o en la tarde) dicha evaluación será aplicada con

una escala del 70% de exigencia (para obtener la nota 4,0).

3. Los alumnos (as) no podrán asistir sólo a rendir evaluaciones.

4. En caso de ausencias a pruebas por inasistencia prolongadas y justificadas, el

Profesor Jefe confeccionará, previa consulta a los docentes de asignatura, un calendario

especial, para que el alumno(a) normalice su situación de calificaciones

Pendientes. Este calendario lo oficializará docencia y se pondrá en conocimiento de los

Profesores de Asignaturas y del Apoderado(a).

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NORMATIVA DE FUNCIONAMIENTO PARA PRUEBAS ATRASADAS

NIVEL: 7º Año Básico a 4º Año de Educación Media.

1. Las inasistencias a pruebas programadas por calendario, deberán ser

Justificadas en UTP, mediante:

a. Certificado Médico.

b. Justificación personal de parte del Apoderado(a), antes de la fecha de evaluación o al momento en que el alumno(a) se reintegra a clases.

c. En caso de no cumplir esta normativa, la prueba aplicada en reemplazo a la que el alumno

(a) no rindió, será aplicada con una escala del 70% de exigencia (para obtener la nota 4,0)

2. Será Docencia, en primera instancia, quien informará al alumno(a) la

fecha en que se realizará la evaluación pendiente.

3. Las pruebas atrasadas serán rendidas, los días miércoles y viernes de la semana

siguiente de ocurrida la inasistencia (según calendario entregado por UTP), en el siguiente

horario:

Miércoles: 16:00 a 17:30 horas.

Viernes: 15:00 a 16:30 horas.

Si el alumno (a) no puede asistir a rendir la evaluación pendiente en la fecha

recalendarizada, deberá el apoderado justificar dicha inasistencia en Oficina de Docencia,

antes de la fecha asignada.

4. Quién no se presente a dar la prueba en la fecha indicada, de acuerdo a lo establecido en

el Reglamento de Evaluación y Promoción del Colegio, será evaluado(a) con la nota mínima

[2.0]

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5. En caso de ausencias a pruebas por inasistencia prolongadas y justificadas, el Profesor

Jefe entregará, a Docencia, un calendario especial, para que el alumno(a) normalice su

situación de calificaciones pendientes. Este calendario se pondrá en conocimiento de los

Profesores de Asignaturas y del Apoderado(a).

6. El alumno podrá acceder a rendir un máximo de tres (2) pruebas atrasadas en el

semestre, a excepción de aquellos que justificaron su inasistencia con certificado médico. Si

el alumno excede este límite, sin justificación, sólo podrá optar a nota máxima 4.0 (cuatro,

cero décimas).

Honestidad académica y probidad • Al alumno que falta a la honradez copiando, dejando que le copien o transmitiendo conocimientos durante una prueba o trabajo, se le calificará con nota mínima, previa aprobación de Dirección.

• Utilizar el trabajo de terceros o incluir material de otras fuentes sin las debidas citaciones, será sancionado con nota mínima en la asignatura correspondiente.

• Copiar, entregar o utilizar información ilícita durante una evaluación, será sancionado con nota mínima en la asignatura correspondiente.

• En todos estos casos, la nota no se borrará y será considerada en el promedio final de la asignatura o subsector. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias explicitadas en el Reglamento Interno

e. DISPOSICIONES FINALES

1. El Director del Establecimiento Educacional con el (o los) profesor(es) respectivo(s)

deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos(as)

de 5º a 8º año de Educación Básica y de 1º a 4º de Educación Media, esta resolución deberá

ser refrendada por el consejo de profesores. Entre otros, resolverán los casos de

alumnos(as) que, por motivos justificados, requieran ingresar tardíamente a clases,

ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros

semejantes. Todas las situaciones de evaluación, de los alumnos(as) de 1º a 8º año de

Educación General Básica y de 1º a 4º año de Educación Media, deberán quedar resueltas

dentro del período escolar correspondiente.

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2. Si un alumno(a) proveniente de un establecimiento con régimen de evaluación

Trimestral, se incorporara al colegio durante el primer semestre, el promedio final del primer

trimestre corresponderá a las notas parciales del semestre; el promedio del primer y segundo

trimestre corresponderá al promedio final del primer semestre. En caso que la incorporación

se efectúe en el segundo semestre y no teniendo aún las calificaciones finales de los dos

primeros trimestres, las evaluaciones que presente serán consideradas como notas parciales

del período a cursar.

3. Las situaciones de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar de alumnos(as), no

previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por el Director del Colegio y el Jefe

Docente que corresponda.

En relación a la evaluación y promoción escolar nuestro colegio se rige por los siguientes

Decretos de Evaluación del Ministerio de Educación:

• Decreto Nº 511-97 : Para 1º a 8º año de Educación General Básica.

• Decreto Nº 112-99 : Para 1º y 2º año de Educación Media.

• Decreto Nº 83-2001 : Para 3 ero. y 4to. año de Educación Media.