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1 Escuela Especial de Lenguaje Altahir 33 Sur 336 / 5 Poniente Fono: 712313516 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Escuela Especial de Lenguaje Altahir

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Escuela Especial de Lenguaje Altahir 33 Sur 336 / 5 Poniente

Fono: 712313516

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

Escuela Especial de Lenguaje Altahir

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Escuela Especial de Lenguaje Altahir 33 Sur 336 / 5 Poniente

Fono: 712313516

IDENTIFICACIÓN

NOMBRE Escuela Especial de Lenguaje “Altahir”

UBICACIÓN Villa Doña Ignacia 332 y 336

COMUNA Maule

REGIÓN VII del Maule

ROL BASE DE DATOS 16758-4

RES. EX. RECONOCIMIENTO OFICIAL 0097

TIPO DE ENSEÑANZA Especial

RÉGIMEN ESCOLAR Trimestral

HORARIO DE FUNCIONAMIENTO 08:30 a 18:00

CORREO ELECTRÓNICO [email protected]

PRESENTACIÓN Los pilares del desarrollo de una persona, se encuentran en los primeros años de vida. De esta manera, la educación inicial se hace fundamental para garantizar más y mejores oportunidades para el óptimo desarrollo del niño, particularmente a los niños que presentan una necesidad educativa especial transitoria. La carencia de estímulos suficientes en los primeros años de vida, influyen negativamente en los aprendizajes futuros, produciéndose un desarrollo desigual entre aquellos niños que han recibido tempranamente el estímulo y los que no. Los alumnos con necesidades educativas especiales transitorias, entre las que se encuentra el Trastorno Específico del Lenguaje (TEL), que se define como un nivel de desarrollo del lenguaje oral inferior al resto de los estudiantes, que se manifiesta por un inicio tardío y un desarrollo lento del lenguaje oral (Articulo 30 decreto 170/2009) presentan mayor necesidad de estímulo inicial y aprendizaje temprano, ya que tienen una condición desigual respecto a sus pares. Por esta razón el Ministerio de Educación ( MINEDUC), ha implementado el decreto 170/2009, que fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales (NEE) que serán beneficiarios de las subvenciones para educación Especial, logrando reglamentar con mayor efectividad la ley 20.201 de subvenciones. Con la intención de colaborar en la función educativa, nace esta escuela, producto de la necesidad de contar con alternativas educativas en un sector de la comuna del Maule, que aun teniendo actualmente dos escuelas de este tipo, no alcanza a cubrir toda la población, considerando además que la cantidad de casas habitación del sector sigue en permanente aumento. Así mismo la Municipalidad de Maule no tiene entre sus prioridades la formación de establecimientos educacionales de este tipo en el sector. Desde esta perspectiva y con el interés de aportar en la formación de los alumnos con necesidades educativas especiales transitorias de la comunidad, contando con un alto

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nivel de compromiso, preocupación por la calidad educacional de la comunidad, asegurando la oportunidad y equidad, se crea la “Escuela de Especial de Lenguaje Altahir” La Escuela Especial de Lenguaje “ALTAHIR”, está emplazada en la Comuna de Maule, en la Provincia de Talca, Región del Maule. Es reconocida por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el 15 de Enero de 2013; por resolución exenta N° 97. Contamos con infraestructura de buen desarrollo arquitectónico, diseñado para cumplir todas las exigencias que impone tanto la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC) y el Ministerio de Educación de Chile (MINEDUC), dispuesto para acoger cómodamente a los alumnos cuyos padres y/o apoderados elijen traer a sus hijos. Parte integrante del presente reglamento se considerara: Ley N° 20.370, General de Educación Decreto con fuerza de Ley N° 2 del Ministerio de Educación de Chile, año 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370, General de Educación. Convención de los Derechos del Niños Bases curriculares de la Educación Parvularia. Decreto 170/ 2009, que fija normas para determinar los alumnos con Necesidades Educativas Especiales ( N.E.E) que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial, párrafo segundo “ del Trastorno Especifico del Lenguaje” (TEL), artículos 30 y 31. Decreto 67/ 2018, Aprueba normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción y deroga los decretos exentos N° 511 de 1997, N| 112 de 1999 y N| 83 de 2001, todos del Ministerio de Educación. MISIÓN: Entregar educación de calidad con equidad, que permita la habilitación y rehabilitación de competencias en el área de la comprensión y expresión del lenguaje oral y el desarrollo de las habilidades superiores del pensamiento, (percepción, atención, memoria, pensamiento y lenguaje), y competencias genéricas para la vida social (Tolerancia, comunicación, honradez, entusiasmo, autoestima, confianza, responsabilidad, iniciativa y perseverancia), incorporando materiales, espacios, metodologías, y elementos tecnológicos actualizados. VISIÓN Consolidar nuestra propuesta pedagógica, logrando desarrollar las potencialidades de los alumnos, preparándolos para incorporarse a la educación regular con la disciplina y responsabilidad necesaria para convertirse en alumnos autónomos y activo- participativos en su proceso de aprendizaje.

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PRINCIPIOS INSTITUCIONALES La escuela especial de lenguaje “ALTAHIR” asume como propios los siguientes principios institucionales: Equidad: Disposición a dar a cada cual lo que necesita. Expresa el sentido de justicia con que se opera en la Institución en cuanto a la toma de decisiones, juicios derivados de las evaluaciones, las formas de reconocimiento al mérito académico y la imparcialidad hacia los diferentes estamentos de la Institución. Responsabilidad Social: Es el compromiso, obligación y deber que poseen los individuos, miembros de una sociedad de contribuir voluntariamente para una sociedad más justa y de proteger el ambiente. Principio de oportunidad, aprovechar el momento y transformarlo en una situación mejor, en beneficio de cada uno de los miembros de la comunidad educativa y de la sociedad en general. Autonomía: El actuar con libertad y el tomar las propias decisiones, implica responsabilizarse de las actuaciones y de las consecuencias de las mismas. La autonomía se ejerce en el cumplimiento de las funciones y responsabilidades asignadas. Integridad: Preocupación constante por la persona, por el fomento del humanismo, que implica el respeto por los valores y referentes universales Tolerancia: Se refiere al respeto y a la aceptación de la diversidad. Hemos de aceptar que ser diferentes o pensar y tener ideas contrarias, no implica ser rivales o enemigos. Estas diferencias aceptadas y aprovechadas nos conducirán a un progreso constante y a la solución de conflictos. Conciliación: Se trata de la articulación de necesidades de cada una de las partes de un conflicto, dando lugar al beneficio mutuo. Implica que cada una de las partes pueda exponer sus razones y a su vez que cada parte escuche para llegar a acuerdos de manera consensuada. Interés superior del niño: Tiene por objeto garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención de los Derechos del niño para el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social de los niños niñas y adolecentes No Discriminación: Eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los estudiantes, el respeto de todas las realidades culturales, religiosas y sociales de las familias que integran la comunidad educativa, el reconocimiento del individuo en su especificidad cultural y de origen y del respeto de la identidad de género reconociendo que todas las personas tienen las mismas capacidades y responsabilidades.

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Participación: Este principio garantiza a todos los miembros de la comunidad educativa el derecho a ser informados y a participar en el proceso educativo en conformidad a la normativa vigente Responsabilidad: Son deberes comunes de los integrantes de la comunidad escolar brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio, colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar y la calidad de la educación, respetar el reglamento interno el proyecto educativo y en general, todas las normas del establecimiento De educación integral: Se preocupa de desarrollar todas las habilidades de una persona. Abarca el conocimiento, importante para formar individuos cultos y con herramientas para entender el mundo. Por otro lado trabaja la conducta, intentando que los niños aprendan libremente a comportarse. Por último intenta realzar la voluntad. Todo ello con el fin de moldear individuos libres, capaces de enfrentarse y cambiar el mundo. Diversidad: Favorecedora de la integración escolar y la inclusión social. Las actuaciones dirigidas a atender al alumnado, debe tener como referente esencial la necesaria normalización de las diferencias dentro del contexto del aula y de la escuela, del respeto a las mismas, y el énfasis en la superación de los obstáculos asociados a la diversidad de todo tipo (cultural, social, ligada a factores inter e intrapersonales, a necesidades educativas específicas y a la desigualdad en el acceso al conocimiento) Sustentabilidad: Fomento al respeto al medio ambiente y al uso racional de los recursos naturales Interculturalidad: El sistema debe reconocer y valorar al individuo en su especificidad cultural, considerando su lengua, cosmovisión e historia. Se incorpora al individuo no importando su condición social, étnica, religiosa, económica y cultural, el marco para la buena Sustentabilidad económica: Posibilitando el desarrollo de las diferentes áreas y procesos, permitiendo mantener y mejorar la infraestructura y equipamiento acorde con los requerimientos y necesidades de una educación de calidad. CONCEPTOS: Trastorno Específico del Lenguaje (TEL) Se entiende por niños o niñas con TEL aquellos con un inicio tardío o un desarrollo lento de lenguaje oral que no se explica por un déficit sensorial auditivo o motor, por deficiencia mental, por trastornos psicopatológicos como trastornos masivos del desarrollo, por deprivación socio afectiva ni por lesiones o disfunciones cerebrales evidentes. Los TEL se clasifican en expresivos y mixtos (receptivo -expresivos). T.E.L. Expresivo: El trastorno puede manifestarse clínicamente a través de algunos de los siguientes síntomas que pueden coexistir o presentarse en forma independiente. Estos incluyen: - Errores de producción de palabras, las cuales simplifica generalmente. - Incapacidad para utilizar los sonidos del habla en forma apropiada para su edad. - Un vocabulario limitado. - Cometer errores en los tiempos verbales. - Experimentar dificultades en la memorización de palabras o en la producción de frases

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de longitud o complejidad propias del nivel evolutivo del niño o niña. Las dificultades del lenguaje expresivo interfieren el rendimiento académico o la comunicación social. Ejemplo: “Lo lápi etán e le tuche, eto lo pinto pon el analillo y pon e dojo, el banco no tengo. El cualeno tenía tadea poca, yo teniba una asi…sin na…pero ya la haguí. T.E.L. Mixto: Los síntomas incluyen los propios del trastorno del lenguaje expresivo, además de: - Dificultades para comprender palabras, frases o tipos específicos de palabras, tales como términos espaciales. - Están alterados todos los niveles del lenguaje - Las deficiencias del lenguaje receptivo y expresivo interfieren significativamente el rendimiento académico o la comunicación social. - No se cumplen criterios de trastorno generalizado del desarrollo. Ejemplo: “Vivo mi mamá, papá, hemano Mati, hemano Sopía”. -¿Qué haces en el colegio?- “ayulo mi mamá, guado jullete, tomo leche a taza”. En todos estos casos se debe realizar una evaluación y un tratamiento fonoaudiológico oportuno para que no afecte el desarrollo emocional y el aprendizaje escolar principalmente el proceso de lectoescritura, siendo necesario el apoyo familiar. Bases Curriculares de Educación Parvularia ( BCEP) Corresponden al currículum que se propone como marco orientador para la educación desde los primeros meses hasta el ingreso a la Educación Básica. Este marco ofrece a las educadoras y educadores un conjunto de fundamentos, objetivos de aprendizaje y orientaciones para el trabajo con niños y niñas. Las Bases Curriculares constituyen un marco de referencia amplio y flexible, que admite diversas formas de realización posibilitando trabajar con diferentes énfasis curriculares, considerando, entre otras dimensiones de variación, la diversidad étnica y lingüística así como los requerimientos de los niños y niñas con necesidades educativas especiales. Plan Educativo Individual (PEI) Documento confeccionado por el profesional competente, que informa de los aprendizajes propuestos para un alumno durante el año escolar. Evaluación Diferenciada Tipo de Evaluación que se realiza adecuándola a las características y necesidades especiales de un alumno Evaluación:

Es un instrumento del proceso educativo que contribuye en el aprendizaje de los alumnos y, por consiguiente, a la calidad de la experiencia escolar.

Es un proceso continuo que permite obtener información pertinente para retroalimentar el proceso de aprendizaje significativo de los niños.

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Es fundamental para tomar decisiones oportunas, a fin de orientar el proceso hacia el logro de los objetivos de los ámbitos y núcleos de aprendizaje, contenidos en las bases curriculares de la educación parvularia y la normativa del decreto 1.300, que aprueba planes y programas para alumnos con Trastorno Específico del Lenguaje, el decreto 83/ 2015, (Aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con NEE de educación parvularia y educación básica)

La evaluación es una tarea que compromete a toda la comunidad contribuyendo a la convivencia escolar, ya que a través de ella se logra la participación de la comunidad en el proyecto educativo.

Evaluación Auténtica Intenta averiguar qué sabe el estudiante o qué es capaz de hacer, utilizando diferentes estrategias y procedimientos evaluativos. Se fundamenta en el hecho que existe un espectro mucho más amplio de desempeños que el estudiante puede mostrar a diferencia del conocimiento limitado que se puede evidenciar mediante un examen oral o escrito ya sea de respuesta breve o extensa. Este espectro más amplio debería incluir situaciones de aprendizaje de la vida real y problemas significativos de naturaleza compleja, que no se solucionan con respuestas sencillas seleccionadas de un banco de preguntas OBJETIVOS DE LA EVALUACIÓN:

Incentivar en los niños una visión crítica, constructiva, fundamentada en los derechos y deberes, que les posibilita convertirse en un agente de cambio.

Crear un clima propicio para la aparición de cualidades que formen su personalidad.

Incorporar hábitos y técnicas de trabajo, así como la construcción de aprendizajes.

Procurar entregar a los niños una experiencia que los estimule a aprender a pensar, a aprender a aprender. Para ello es necesario, enfocar los procedimientos de evaluación con el fin de desarrollar las competencias, capacidades y actitudes propuestas en cada uno de los ámbitos y núcleos de aprendizaje planteadas en las Bases Curriculares de la Educación Parvularia.

Incentivar en los niños la capacidad de relacionar e integrar los saberes de los distintos ámbitos y núcleos de aprendizaje reconociendo los aportes de cada una de las disciplinas para el conocimiento integral.

Entregar información necesaria respecto al proceso de aprendizaje que permita modificar o reafirmar los contenidos a trabajar con los alumnos.

Ser una instancia formadora y herramienta de apoyo al aprendizaje que constituye una nueva oportunidad de aprender y conocer la distancia entre el desempeño del niño y el objetivo definido

Obtener evidencias de los procesos de aprendizaje de los párvulos y el logro de los OA

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ARTÍCULO 1. El presente reglamento se aplicará en la escuela especial de lenguaje Altahir en los diferentes niveles de enseñanza pre- básica, y tiene su base en el decreto 67 de Evaluación ARTÍCULO 2. La escuela en lo referente a planes y programa se ciñe a los Decretos de Evaluación y planes y programas del Ministerio de Educación de Chile. Decreto 1.300 / 2002; Decreto 170/2009; Nuevas BCEP; LGE( Ley General de Educación) Ley 20.370 ARTICULO 3. El presente reglamento deberá ser comunicado a todos los integrantes de la comunidad educativa. INGRESO A LA ESCUELA ESPECIAL DE LENGUAJE ALTAHIR. ARTICULO 4. El ingreso de los alumnos a la escuela especial de lenguaje será realizado según decreto 170/ 2009.

Se podrán ingresar alumnos a la escuela especial de lenguaje durante el primer semestre y hasta el 30 de Junio, cada año, (a excepción de traslado) sin perjuicio de lo establecido en el decreto 1300/2009.

Sólo ingresarán a la escuela especial de lenguaje, los alumnos que tras evaluación fonoaudiológica, pedagógica y médica, presenten Trastorno Específico del Lenguaje de tipo primario.

El informe fonoaudiológico deberá especificar las pruebas empleadas, una descripción de las características y tipo de TEL.

El diagnóstico fonoaudiológico deberá ser complementado con una evaluación realizada por el profesor especialista y otros profesionales indicados en el decreto 170/2009, quienes determinaran las Necesidades Educativas Especiales ( NEE) que deriven del TEL. Las pruebas a aplicar por el profesor especialista, quedan a criterio del mismo, las que deberán ser consensuadas con el gabinete técnico o la unidad Técnica pedagógica del establecimiento.

PROCESO PEDAGÓGICO ARTICULO 5. El proceso pedagógico de los alumnos con Trastorno Específico del Lenguaje ( TEL), se regirá por las siguientes normas.

Los niños y niñas mayores de 3 años que presenten TEL, podrán ser atendidos en la escuela de lenguaje, en un curso de máximo 15 alumnos de acuerdo a los siguientes rangos de edad, cumplida al 31 de Marzo del año de ingreso.

Alumnos entre 3 años y 3 años 11 meses Nivel Medio Mayor

Alumnos entre 4 años y 4 años 11 meses Primer Nivel de Transición

Alumnos entre 5 años y 5 años 11 meses Segundo Nivel de Transición

Para los distintos cursos se podrán flexibilizar hasta un año las edades señaladas, en atención al posible inicio tardío de la escolaridad y la problemática de los alumnos.

ARTICULO 6. La atención pedagógica se implementará sobre la base de los lineamientos entregados por las Bases Curriculares de la Educación Parvularia, y decreto 1300/2002

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El plan de estudio contará con un Plan General basado en las matrices curriculares establecidas por los decretos supremos de Educación Nº 40 de 1996, modificado por el Nº240 de 1999, con las adecuaciones curriculares pertinentes a las necesidades educativas especiales que presente cada alumno; y un Plan Específico que resuelva sus trastornos de lenguaje y sus necesidades de aprendizaje derivadas del Trastorno Específico del Lenguaje (TEL). Deberán tener el siguiente Plan General y un Plan Específico de Estudio.

Nivel Educación Parvularia

Plan General Plan Específico Total

Nivel Medio 18 4 22

Primer Nivel de Transición

18 4 22

Segundo Nivel de Transición

16 6 22

La implementación del Plan Específico de Estudio contempla atención fonoaudiológica, que deberá entregarse en sesiones individuales o en grupos de hasta 3 niños y/o niñas con una duración de 30 minutos cada sesión. El resto de la atención la realizará el profesor especialista. Las horas estipuladas en este Plan de estudio son horas pedagógicas de 45 minutos, debiéndose programar un recreo de 15 minutos por cada bloque de 90 minutos de clases. Las horas correspondientes al Plan Específico incluyen la atención fonoaudiológica. ARTICULO 7. Los alumnos serán evaluados trimestralmente, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Educación de Chile, el que se regirá por el calendario escolar regional y / o propio del establecimiento, complementándose esta por evaluaciones diarias del proceso de aprendizaje. ARTICULO 8. Para evaluar los aprendizajes se utilizará la evaluación auténtica con estrategias tales como las siguientes:

Carpetas

Cuadernos

Disertaciones

Salidas pedagógicas

Escala de apreciación

Trabajos diarios de los alumnos

Prueba de evaluación diagnóstica

Registro de los alumnos

Informes pedagógicos trimestrales

Autoevaluación

Co- evaluación

Otros. El procedimiento se realizará en forma diaria por el docente y considerando cada uno de los Objetivos de Aprendizaje seleccionado para una determinada actividad, registrando en

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una planilla previamente confeccionada que contiene los indicadores de logro de cada OA trabajado por cada uno de los alumnos. Por tratarse de una evaluación auténtica, no es necesario que el alumno tenga conocimiento de estar siendo evaluado, ya que la información será extraída de cada una de las actividades en las que el niño participa (Celebraciones, presentaciones artísticas, talleres, salidas pedagógicas, cumpleaños, recreos, actividades pedagógicas etc) El docente definirá de acuerdo a la necesidad del alumno realizar actividades que no sean calificadas ( Tareas al hogar), las que serán siempre revisadas por la educadora y realizada la retroalimentación correspondiente a cada actividad. ARTICULO 9.

Evaluación Diagnóstica Pedagógica: Complementará la evaluación de ingreso fonoaudiológica y Determina las habilidades y conocimientos con los que los niños y niñas inician un proceso educativo, con el fin de planificar los aprendizajes que deben alcanzar los alumnos durante el año escolar. Esta instancia de evaluación será la única en la que pueda ser aplicada una prueba o instrumento específico de evaluación.

Evaluación Diagnóstica Fonoaudiológica: Determinará si el alumno o alumna

cumple con los requisitos De ingreso, esto es, tener un Trastorno Específico del

Lenguaje ( TEL) , siendo esto determinado por las pruebas establecidas en los

documentos legales establecidos para ello.

Evaluación Formativa o de Proceso: Se realiza durante el proceso de enseñanza

aprendizaje, ofrece las herramientas que permiten al profesor, y profesional

fonoaudiólogo regular su acción pedagógica y terapéutica; y a los alumnos y

apoderados orientar sus esfuerzos en el aprendizaje, haciéndolos tomar conciencia

de sus logros y necesidades. La evaluación durante el aprendizaje modifica la

relación del niño con el saber y su propia formación, haciéndolo más autónomo y

comprometido.

Evaluación Final: Es la evaluación que informa el resultado final del proceso de

aprendizaje y se realizará cuando éste ha cubierto el tratamiento de una o varias

unidades y/o Objetivos de Aprendizaje

Evaluación Diferenciada: Es toda aquella evaluación que se constituye en un

medio que favorece que todos los niños y niñas desarrollen al máximo sus propias

potencialidades; considerando y respetando los niveles iniciales de los niños y

niñas, sus ritmos, estilos y procedimientos de aprendizaje, así como las diferentes

formas que tienen de expresar y comunicar sus conocimientos.

INASISTENCIA A EVALUACIONES

ARTICULO 10. Con respecto a la inasistencia a cualquier tipo de evaluación calendarizada

se llevaran a cabo las siguientes medidas:

Los niños de los diferentes niveles que se ausenten a una evaluación calendarizada

(Disertaciones, guías, trabajos presenciales, entrega de trabajos, etc), será

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evaluada en otra fecha acordada con el apoderado, de persistir el incumplimiento

de dicha evaluación, se evaluará como aprendizaje no observado, hasta que se

pueda corroborar el aprendizaje.

La educadora informará oportunamente al coordinador técnico, el nombre de los

alumnos que falten a una evaluación a fin de ser registrado para evaluar el

compromiso de la familia con el aprendizaje del alumno.

LA CALIFICACIÓN

ARTICULO 11. Los niños de los diferentes niveles, serán evaluados a través de pruebas diagnósticas, evaluaciones auténticas de proceso y finales, no refiriéndose necesariamente a los periodos del año, además de evaluaciones al finalizar una o varias unidades, si es necesario. Los resultados de estas se registraran en base a la tabla de evaluación creada por el evaluador, debidamente informada a Coordinación Técnica, cuyas calificaciones serán LOGRADO ( L); EN DESARROLLO ( ED);NO OBSERVADO ( NO). NO LOGRADO (NL) Al finalizar cada trimestre se completará un informe de evaluación pedagógica que contiene los OA en los diferentes ámbitos y núcleos de aprendizaje contenidos en las bases curriculares de la educación parvularia, que se hubiesen seleccionado para ellos, así como también el plan específico de intervención del lenguaje, a través del vaciado de las evaluaciones auténticas de cada alumno, de la siguiente forma:

Se informará a padres y apoderados de los avances de sus pupilos, trimestralmente, a

través de la entrega del informe pedagógico en reuniones de apoderados y/o entrevistas

personales. Si el docente considera necesaria una reunión personal con el apoderado para

informar avances de su pupilo generado a partir de las evaluaciones de proceso podrá

realizarlo en horas de atención de apoderados, así mismo el apoderado podrá solicitar

entrevista personal frente a cualquier necesidad de información respecto al avance del

alumno

Adicionalmente se realizará al término de cada trimestre, y final anual, una evaluación

fonoaudiológica que permita, según la instancia, el replanteamiento del Plan Educativo

individual, el egreso o permanencia del alumno en la escuela de lenguaje, la que será

complementada con la evaluación pedagógica.

ARTICULO 12. Para establecer la situación final de los alumnos de los diferentes niveles, se

definirá a través de los avances obtenidos durante el año escolar, según los aprendizajes

esperados de las Bases Curriculares de la Educación Parvularia, y los planificados en el PEI

INDICADOR LOGRADO ( L) 100% DE APRENDIZAJE

INDICADOR en DESARROLLO ( ED) 60 % DE APRENDIZAJE

INDICADOR NO OBSERVADO ( NO) NO FUE POSIBLE EVALUAR

INDICADOR NO LOGRADO < 60% DE APRENDIZAJE

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de cada alumno, los cuales son registrados en el informe pedagógico trimestral, utilizando

los conceptos anteriormente definidos.

PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA

ARTICULO 13. Los niños con Trastornos Específicos del Lenguaje, que presenten

impedimento físico, oftalmológico, u otro que le dificulte cumplir ciertas exigencias o

determinadas actividades en alguno de los aprendizajes esperados, sin que estas

patologías afecten el diagnostico fonoaudiológico que dio motivo al ingreso a la escuela,

podrán optar a la Evaluación Diferenciada. Para ello, cada educadora deberá informar a la

Coordinación Técnica, para efectos de conocimiento y aplicación de estrategias

pedagógicas diferenciadas y adaptadas a las necesidades, ritmos y estilos de aprendizaje

de dichos alumnos; estas serán diseñadas en conjunto con el fonoaudiólogo. Además se

aplicaran las siguientes disposiciones.

Cuando el apoderado y/o profesor jefe solicite evaluación diferenciada a la

coordinación técnica, debe presentar un informe y/o diagnóstico del especialista

(Psiquiatra, psicólogo, neurólogo, oftalmólogo, kinesiólogo, traumatólogo, etc,), si

dicho informe prescribe un tratamiento, el colegio exigirá la certificación que

acredita su cumplimento. La no presentación de la información requerida, dentro

de los 7 días posteriores a la solicitud, dará derecho a la Unidad Técnica a no

aprobar la aplicación de una evaluación diferenciada.

Toda situación planteada por el apoderado, será sometida a un seguimiento de

parte de la educadora y coordinador técnico, debiendo analizarse durante cada

semestre con documentación vigente, si la situación no ha sido resuelta.

LA PROMOCIÓN

ARTICULO 15. La promoción de los alumnos al siguiente nivel, será automática, sin

considerar los indicadores de logro, ya que en la educación parvularia no existe la

repitencia de curso, la información recogida, será relevante al inicio del siguiente año

escolar.

EL EGRESO

Se podrán egresar alumnos según los siguientes criterios:

Por haber superado el TEL, esto deberá reflejarse en su rendimiento

fonoaudiológico y no necesariamente en el pedagógico, la evaluación deberá ser

congruente con las evaluaciones de progreso.

Por promoción a la educación Básica, en el caso que el alumno aún requiera de

apoyo especializado, se sugerirá a la familia que éste sea incorporado al proyecto

de integración del colegio donde continúe sus estudios.

El egreso de los alumnos de la escuela de lenguaje, deberá ser consensuado entre el

profesor especialista y fonoaudiólogo, documentado en un informe pedagógico y

fonoaudiológico que detalle los avances del alumno.

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ARTICULO 16. En horario de trabajo técnico los docentes acordarán los indicadores de

logro de cada uno de los OA de las bases curriculares de la Educación parvularia

considerando para cada uno de ellos las habilidades, conocimientos y actitudes que se

desglosan de los mismos. Estos servirán para evaluar a los alumnos aunando criterios

estándares para todos los alumnos de la escuela, sin dejar de lado que la forma y tiempo

de evaluación puede ser diferenciada de acuerdo a las necesidades de cada alumno o

grupo de alumnos.

Del mismo modo al menos una vez al año, se realizará un Consejo de Evaluación que

servirá para monitorear los aprendizajes de los alumnos, replantear el plan de trabajo de

cada grupo curso, cambio de estrategias metodológicas para el mejor y mayor logro de los

OA planteados para cada curso, y proveer el acompañamiento pedagógico diferenciado de

ser requerido.

NOTA: TODOS LOS INSTRUMENTOS Y PROCESO DE EVALUACIÓN, ESTAN BASADOS EN

LINEAMIENTOS DE DECRETO 1300/2002 DEL MINEDUC, NO PUDIENDO EL PRESENTE

REGLAMENTO CONTRAVENIR DE FORMA ALGUNA EL CITADO DECRETO.