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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN
ESCOLAR
ÍNDICE
IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO ..................................................................... 1
PRESENTACIÓN DEL REGLAMENTO .................................................................................. 2
MARCO DE REFERENCIA ........................................................................................................ 3
TÍTULO I: NORMAS GENERALES ......................................................................................... 5
Artículo 1.- ................................................................................................................................. 5
Artículo 2.- ................................................................................................................................. 5
Artículo 3.- ................................................................................................................................. 6
Artículo 4.- ................................................................................................................................. 7
Inciso 1: La Evaluación Diagnóstica: ......................................................................... 7
Inciso 2: La Evaluación formativa: .............................................................................. 7
Inciso 3: La Evaluación sumativa: ............................................................................... 8
Inciso 4: Evaluación de Estilo de aprendizaje: ...................................................... 9
Inciso 5: (disposición b) .................................................................................................. 10
Inciso 6: (disposición c) Información a Padres y Apoderados. ...................... 10
Inciso 7: (disposición d) Lineamientos para cautelar que exista
Retroalimentación ............................................................................................................ 11
Inciso 8: (disposición e) .................................................................................................. 12
Inciso 9: (disposición f) Estrategias Evaluación Formativa ........................... 13
Inciso 10: (disposición g) Diversificación de La Enseñanza y de La
Evaluación. ........................................................................................................................... 15
Inciso 11 (disposición m) Plazo de Comunicación. ............................................ 16
Inciso 12: (disposición n) ............................................................................................... 16
Inciso 13: Evaluación Comunal .................................................................................. 17
Artículo 5.- Eximición ......................................................................................................... 17
Inciso 1: ................................................................................................................................. 17
TÍTULO III: DE LA CALIFICACIÓN ..................................................................................... 18
Artículo 6.- ............................................................................................................................... 18
Artículo 7.- ............................................................................................................................... 18
Artículo 8.- ............................................................................................................................... 19
Artículo 9.- Cantidad de Calificaciones ....................................................................... 19
Inciso 1 (Disposición h) .......................................................................................... 20
Inciso 2 (Disposición i) Recuperación: .................................................................... 21
Inciso 3 (Disposición j) Registro de Calificaciones ............................................ 22
Inciso 4 (Disposición p) Plagio o Copia ................................................................... 22
TÍTULO IV: DE LA PROMOCIÓN .......................................................................................... 24
Artículo 10.- ............................................................................................................................. 24
Apartado 1: ........................................................................................................................... 24
Apartado 2: ........................................................................................................................... 24
Inciso 1(disposición l): Situaciones Especiales de Evaluación y
Promoción. ........................................................................................................................... 24
Artículo 11.- ............................................................................................................................. 26
Artículo 12.- Acompañamiento Pedagógico .............................................................. 26
Inciso 1 (disposición o) Proceso para determinar Promoción o
Repitencia: ........................................................................................................................... 27
Inciso 2 (disposición o) Estrategias de Acompañamiento Pedagógico ...... 27
Artículo 13.- Situación final ............................................................................................. 28
Artículo 14.- Renovación de Matrícula ........................................................................ 29
Artículo 15.- Licencias De Estudio ................................................................................ 29
TÍTULO V: DISPOSICIONES COMUNES PARA LA ELABORACIÓN DEL
REGLAMENTO. ........................................................................................................................... 30
Artículo 16.- ............................................................................................................................. 30
Artículo 17.- ............................................................................................................................. 30
Artículo 18.- ............................................................................................................................. 30
Artículo 19.- ............................................................................................................................. 31
TÍTULO VI: NORMAS FINALES ............................................................................................ 32
Artículo 20.- ............................................................................................................................. 32
Artículo 21.- ............................................................................................................................. 32
Artículo 22.- ............................................................................................................................. 32
Artículo 23.- ............................................................................................................................. 32
Artículo 24.- ............................................................................................................................. 32
TÍTULO VII: DE LA ACTUALIZACIÓN Y CAMBIO DE REGLAMENTO .................. 33
Glosario .......................................................................................................................................... 34
ANEXOS ......................................................................................................................................... 35
ANEXO 1: “Guía de Apoyo a La Diversificación en los Tipos de Evaluación”
....................................................................................................................................................... 35
I.- TIPOS DE EVALUACIÓN: (TÉCNICAS) ................................................................. 35
II. TÉCNICAS DE VERIFICACIÓN: .............................................................................. 36
III.- DIVERSOS AGENTES PARTICIPANTES EN EL PROCESO EVALUATIVO:
....................................................................................................................................................... 36
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IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO
La Escuela de Las Mercedes, fue creada por decreto Nº 465 del 29 de febrero de
1928, con el nombre de Escuela Rural Nº 24. En el año 1978 el Ministerio de Educación
clasificó las escuelas por su matrícula y es así como adquiere el nombre actual de Escuela
G. Nº 734.
La Escuela G734, tiene una infraestructura moderna con amplias aulas, comedores,
biblioteca, laboratorio de informática, recursos tecnológicos y audiovisuales, patios
espaciosos y vastas áreas verdes.
Durante los últimos años nuestra escuela ha obtenido la excelencia académica por
sus buenos resultados Académicos, tanto en la medición estandarizadas y otras de los
cuartos años, sextos años (modalidad Escritura) y también en los octavos básicos.
Nombre del establecimiento Escuela G734, Las Mercedes
Comuna María Pinto
Provincia Melipilla
Región Metropolitana
Dirección Camino Las Mercedes S/N° - María Pinto
E-Mail [email protected]
Dependencia Municipal
RBD 10839-1
Nivel de Enseñanza Escuela de Lenguaje, Educación Parvularia y
Educación Básica.
Régimen de evaluación Semestral
Número de cursos 12
Directora del establecimiento Herminia del Pilar Jeldres Guzmán
Año lectivo 2020
Matricula 264 estudiantes
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PRESENTACIÓN DEL REGLAMENTO
Se entenderá por Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar: al
documento técnico que guarda estrecha coherencia con el Proyecto Educativo Institucional
y Reglamento Interno del establecimiento y que establece los procedimientos de carácter
objetivo y transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los
estudiantes, basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y
promoción para todos los estudiantes de La Escuela Las Mercedes de María Pinto. Es el
documento oficial del establecimiento complementario al proceso de Enseñanza
Aprendizaje, es una síntesis de nuestra normativa para los distintos cursos, aprobado por
el Consejo de Profesores e informada a la Dirección Provincial de Talagante, con el propósito
de responder los requerimientos del Proyecto Curricular de nuestro establecimiento.
Este reglamento se fundamenta en las orientaciones determinadas en el decreto 67
del 20 de febrero de 2018 del Ministerio de Educación, que deroga los decretos exentos
N° 511 de 1997, N° 112 de 1999 y N° 83 de 2001.
Nuestro establecimiento, se acoge a los decretos 170 que fija normas para
determinar los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, Decreto 83 que indica
pasos a seguir con respecto a la Educación Especial, la cual, atiende a educandos en
Deficiencia mental en grados: leve o discreto, moderado, severo o grave con el propósito de
su desarrollo integral y adecuado, interrelación en su entorno y decreto 83 relacionado a la
ley de inclusión en los estudiantes. Además, los servicios educativos deben incluir niveles
pres básicos, básicos, atendidos por profesionales idóneos.
Cada proceso evaluativo desarrollado en La Escuela Las Mercedes debe regirse,
enmarcarse y suscribirse a los lineamientos y procedimientos descritos en este documento.
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MARCO DE REFERENCIA
Principios que sustentan el enfoque de evaluación del Decreto 67/2018.
Con el propósito de orientar la labor pedagógica, se enuncian a continuación
algunos de los principios que se consideran más relevantes sobre la evaluación del Decreto
67/2018:
a) Lo que se evalúa debe ser qué y cómo los estudiantes están aprendiendo lo definido en
el Currículum Nacional y aquellos elementos que el establecimiento ha incorporado al
currículum como parte de su sello institucional, es decir, conocimientos, habilidades y
actitudes que deberían ir profundizándose conforme se avanza en la trayectoria escolar.
b) Tanto el docente como los estudiantes deben tener claridad, desde el comienzo del
proceso de aprendizaje, respecto de qué es lo que se espera que aprendan y qué criterios
permiten evidenciar los progresos y logros de esos aprendizajes.
c) Dado que el propósito principal de la evaluación es fortalecer la enseñanza y los
aprendizajes de los estudiantes, se entenderá la retroalimentación como parte fundamental
de cada proceso evaluativo. Esta consiste, por una parte, en asegurar que cada estudiante
pueda tener información relevante sobre su propio proceso de aprendizaje, que lo ayude a
progresar hacia, o incluso más allá de, los objetivos evaluados; y, por otra, en que el docente
profundice la reflexión respecto de cómo su práctica pedagógica influye sobre el progreso
de los estudiantes y la ajuste en función de esa reflexión.
d) Los procesos y situaciones de evaluación deben propender a que los estudiantes se
motiven a seguir aprendiendo.
e) Las experiencias de evaluación se deben diseñar de modo que ayuden a los estudiantes
a poner en práctica lo aprendido en situaciones que muestren la relevancia o utilidad de
ese aprendizaje.
f) No toda evaluación debe conducir a una calificación. La evaluación y la calificación son
procesos que, si bien relacionados, es necesario distinguir. La evaluación, como proceso de
recogida de evidencia del aprendizaje para tomar decisiones pedagógicas, no siempre
implica una calificación. La calificación, por su parte, se entiende como la representación
del logro del aprendizaje en un número, símbolo o concepto, que permita transmitir un
significado compartido respecto a dicho aprendizaje, por lo que siempre conlleva un proceso
de evaluación.
g) Se debe calificar solamente aquello que los estudiantes efectivamente han tenido la
oportunidad de aprender mediante las experiencias de aprendizaje que el docente haya
realizado con ellos.
h) En el marco de un enfoque inclusivo, se considera que todos los estudiantes son
diferentes y presentan necesidades educativas que pueden ir variando a lo largo de su
trayectoria escolar. Dado que en toda aula existe diversidad de estudiantes, la evaluación
se entiende como una herramienta esencial para visibilizarla y posibilitar hacerse cargo de
ella, diversificando tanto las experiencias de aprendizaje como las formas en que se evalúan
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los objetivos de aprendizaje. Esto implica que los procesos de aprendizaje y evaluación
pueden ser diferentes, pero siempre considerando que dichos objetivos refieren a metas
comunes para todos. En línea con lo anterior, se debe procurar que se utilicen diversas
formas de evaluar, que consideren las distintas características, ritmos y formas de
aprender, necesidades e intereses de los estudiantes, evitando posibles sesgos y problemas
de accesibilidad para los estudiantes.
i) Se debe procurar que el estudiante tenga una participación activa en los procesos de
evaluación. Esto se promueve, por una parte, creando instancias en que los estudiantes
puedan involucrarse de forma más directa en la evaluación, por ejemplo, al elegir temas
sobre los cuales les interese realizar una actividad de evaluación o sugerir la forma en que
presentarán a otros un producto; y, por otra, generando experiencias de auto y co-
evaluación que permitan a los estudiantes desarrollar su capacidad para reflexionar sobre
sus procesos, progresos y logros de aprendizaje.
j) Las planificaciones, y las oportunidades de aprendizaje que estas contemplan, deben
considerar espacios para evaluar formativamente aquellos aprendizajes que se busca
desarrollar, dando mayor cabida a la retroalimentación en los procesos de enseñanza y
aprendizaje. Así, se espera que se contemplen acciones para monitorear los procesos,
progresos y logros de aprendizaje con los estudiantes, reflexionar y tomar decisiones de
forma oportuna que permitan a los estudiantes ajustar sus estrategias de aprendizaje y los
docentes adecuar sus prácticas y lo planificado para acompañarlos de mejor manera.
k) La evidencia de los aprendizajes de los estudiantes que se recoja en los procesos de
enseñanza aprendizaje, debe usarse para analizar continuamente, y ajustar, cuando se
considere necesario, las planificaciones y estrategias pedagógicas.
l) Las evaluaciones que realizan los docentes deben ser de la más alta calidad posible,
cumpliendo, al menos, dos criterios. Por una parte, estas deben representar de la forma
más precisa posible los aprendizajes que se busca evaluar y no aspectos ajenos o accesorios
a dichos aprendizajes.
Por otra parte, las evidencias que se levantan y que dan soporte a las
interpretaciones respecto de los procesos, progresos o logros de aprendizajes de los
estudiantes, deben ser suficientes como para sostener de forma consistente esas
interpretaciones evaluativas. Esto implica evaluar los aprendizajes de diferentes formas y
en distintas oportunidades, permitiendo que las conclusiones que se formulen sobre los
aprendizajes de los estudiantes sean más robustas, y que las decisiones tomadas a partir
de esta evidencia sean más confiables y justas. Estos principios apuntan al mejoramiento
de las prácticas evaluativas en función del desarrollo de los aprendizajes de los estudiantes
del país y se espera que sean parte de la conversación y reflexión respecto de la evaluación
que realizan los docentes.
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TÍTULO I: NORMAS GENERALES
Artículo 1.-
El presente Reglamento, establece las Normas y Procedimientos de Evaluación y
Promoción Escolar para los estudiantes de Escuela G734 Las Mercedes, durante el año
Escolar Vigente, el que se sustenta en el Decreto 67/2018. Reconocimiento Oficial 19 de
junio de 1981, Decreto 2963.
Artículo 2.-
El presente reglamento interno tiene como finalidad precisar de la forma más
concreta las normas de evaluación y promoción de los estudiantes de la Escuela Las
Mercedes G734. Para esto se detallan los siguientes conceptos:
A) Reglamento: Instrumento mediante el cual, nuestro establecimiento establece
procedimientos de carácter objetivo y trasparente para la evaluación periódica de los logros
y aprendizajes de sus estudiantes, basados en las normas mínimas nacionales sobre
evaluación, calificación y promoción reguladas por el decreto vigente.
B) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales e la educación para
que tanto ellos como los estudiantes puedan obtener e interpretar la información sobre el
aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del
aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.
C) Calificación: Representación del logro del aprendizaje a través de un proceso de
evaluación, que nos permite trasmitir un significado compartido respecto a dicho
aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.
D) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o
diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se
desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y
Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación.
E) Promoción: Acción mediante la cual el estudiante culmina favorablemente un curso,
transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media.
F) Tarea: Se refiere a las actividades de enseñanza y aprendizaje realizadas al interior del
aula o que producto del tiempo, pueden ser terminadas en el hogar.
Los estudiantes que no cumplan a cabalidad las tareas asignadas durante la clase, deberán
completarlas en la casa.
Los docentes podrán enviar tareas para la casa, siempre y cuando sean de carácter formativo (sin
calificación), acotadas, no demanden un tiempo prologado en su realización y tengan el propósito
de reforzar los aprendizajes desarrollados durante la clase. Además, deben ser revisadas y
retroalimentadas durante la clase siguiente de su envío.
Los docentes podrán enviar un trabajo semestral calificado para la casa, siempre y cuando
corresponda a una investigación o disertación e implique que los estudiantes deban profundizar,
analizar y reflexionar sobre un tema. Además, se debe establecer al menos una clase para la
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elaboración de éste. Para este tipo de desempeño, los profesores presentarán previamente,
modelos de ejecución del trabajo y la rúbrica con la cual evaluarán.
G) Criterio de logro: Corresponden a aspectos del objetivo de aprendizaje que permiten
mirar y valorar el trabajo de cada estudiante. Estos suelen tomar la forma de dimensiones
de una rúbrica o, en ocasiones, de indicadores de evaluación, según cómo se decida evaluar
ese aprendizaje.
H) Adecuación Curricular significativa: Corresponde al conjunto de modificaciones que
se realizan en los contenidos, indicadores de logro, actividades, metodologías y
evaluaciones, para atender a la diversidad de estudiantes dentro del aula
I) Proceso: Se entenderá por proceso, al conjunto de medidas que se integran en la
enseñanza para monitorear y acompañar el aprendizaje de los estudiantes.
J) Progreso: Se entenderá por progreso, a los avances alcanzados por el estudiante respecto
a un aprendizaje esperado.
K) Logro de Aprendizaje: Se entenderá por logro, al resultado obtenido por el estudiante
respecto a un objetivo de aprendizaje.
*Se informará del proceso, progreso y logro de estudiantes, a través de al menos una de las
siguientes formas: comunicaciones vía agenda escolar, entrevistas con profesores jefes y/o
de asignatura y reuniones de apoderados.
L) Semestre: Es el período calendario en el que se desarrollan las actividades académicas
y los programas de estudio, de cada asignatura, impartidas por el establecimiento.
M) Estudiante: La palabra estudiante se homologa por la palabra estudiante.
Ñ) Evaluación Recuperativa: Aquella que deberán rendir los estudiantes cuando no
asistan a las evaluaciones programadas en el calendario mensual
Artículo 3.-
Los estudiantes tendrán derecho a ser informados en relación a los criterios de
evaluación, a través de las disposiciones del presente Reglamento Interno que se
encuentran disponibles en la plataforma del Sistema de Información General de
Estudiantes, en adelante indistintamente “SIGE”, del Ministerio de Educación, o aquel que
dicha institución disponga al efecto. Al momento de hacer la postulación a través de la
plataforma del Sistema de Admisión Escolar al Establecimiento, este reglamento deberá ser
comunicado oportunamente a la comunidad o, a más tardar en el momento de hacer
efectiva la matrícula y/o a través de libreta de notas. De la misma forma, serán socializadas
con las familias en la primera reunión del año escolar, y serán entregadas por la Profesora
o el Profesor Jefe. También se encontrará disponible en los correos electrónicos personales
de los padres, madres y apoderados, inscritos en la ficha de matrícula.
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TÍTULO II: DE LA EVALUACIÓN *(El Título II del presente reglamento incorpora las siguientes disposiciones indicadas en el art.18 del
Decreto N°67 d,f,g,b,c,m,e,n)
La Escuela Las Mercedes G-734, considera la evaluación como una herramienta
central en el logro de los objetivos; permite al docente y al estudiante evidenciar el avance
en la trayectoria del aprendizaje, reflexionar sobre ellas y ajustar los procesos pedagógicos,
según la información obtenida; permite conocer la diversidad en el aula de manera más
precisa y obtener la información necesaria para tomar decisiones pedagógicas pertinentes
frente a las necesidades que surgen durante el desarrollo del proceso de aprendizaje.
Artículo 4.-
El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza podrá usarse
formativa o sumativamente.
La evaluación debe de tener los siguientes principios: integral, continua,
cooperativa, descriptiva, cualitativa y/o cuantitativa, interactiva y flexible en relación a las
necesidades educativas particulares e individuales de los estudiantes.
Las formas adoptadas para evaluar el proceso de enseñanza aprendizaje, será:
Inciso 1: La Evaluación Diagnóstica:
Será aplicada al inicio del año escolar y los resultados serán entregados y
consignados en el libro de clases con los siguientes conceptos: Logrado (L) y No Logrado
(NL), en todas las asignaturas; A través de las evaluaciones externas que nos ofrece la
Plataforma Lirmi.
Inciso 2: La Evaluación formativa:
Será usada para monitorear y acompañar el aprendizaje de los estudiantes, así
promoverá la reflexión, la autonomía de los estudiantes para continuar aprendiendo;
respecto de los propósitos evaluativos, la evaluación diagnóstica se entenderá como un tipo
de evaluación formativa, pues permite identificar el lugar en el que se encuentra el
estudiante y tomar decisiones para ajustar la planificación, las estrategias o actividades y
la retroalimentación de los estudiantes.
El principal propósito de la evaluación formativa es la retroalimentación, esto es,
proveer información a cada estudiante para que pueda progresar hacia o incluso más allá
de los objetivos de aprendizaje. Idealmente, la evaluación formativa se realiza durante el
proceso de aprendizaje, no al final de una unidad de trabajo o período escolar. La Escuela
Las Mercedes G734 potenciará la evaluación formativa a través de las siguientes
disposiciones:
a) Autoevaluación
b) Coevaluación
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Inciso 3: La Evaluación sumativa:
Certificará los aprendizajes logrados, mediante una calificación. La evaluación
sumativa se aplicará luego de un conjunto de aprendizajes, correspondientes a una unidad
o al término de ella, considerando los contenidos tratados durante el proceso. El docente
aplicará distintos instrumentos de evaluación en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Este
tipo de evaluación será calificada.
La evaluación sumativa tiene como propósito entregar información acerca de hasta
qué punto los estudiantes lograron determinados objetivos de aprendizaje luego de un proceso de enseñanza específico. Se utiliza para certificar los aprendizajes logrados,
comunicándose mediante una calificación, aportando con información para apoyar al
estudiante.
En este sentido, cada docente del establecimiento incluirá en su planificación las
evaluaciones sumativas, según lo establecido en este reglamento (ver cuadro N° 3). Sin
embargo, el profesor podrá sumar o restar una nota al total de calificaciones, en situaciones debidamente justificadas, previo acuerdo con UTP.
Respecto al Instrumento:
Todas las evaluaciones deben ser concordantes con los objetivos e indicadores del
currículum nacional vigente.
Todos los instrumentos evaluativos deben ser enviados a UTP con siete días de
anticipación a la aplicación de éste. Unidad Técnico Pedagógica revisará la
confiabilidad y pertinencia de las evaluaciones, contrastándolas con el currículum
nacional vigente.
Sólo el 60% del total de calificaciones en las asignaturas de Lenguaje, Matemática,
Historia, Ciencias e Inglés podrán ser pruebas escritas, incluyendo la prueba
semestral.
Todas las pruebas escritas deben tener tabla de especificación según formato
institucional.
Todas las evaluaciones de desempeños deben tener rúbrica holística, analítica y/o
escala de apreciación.
Todas las evaluaciones deben tener un mínimo de 20 y un máximo de 50 puntos.
La escala de notas se calculará al 60% de logro con calificación mínima 2.0.
La distribución de evaluaciones formativas y sumativas de acuerdo a núcleos y horas pedagógicas será:
Cuadro 1:
SEMESTRAL
NÚCLEOS
Mínimo
Formativa
Mínimo
Sumativa
NT1 – NT2 3 1
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Respecto a la validez:
Las evaluaciones deben tener un mínimo de 70% de aprobación, a nivel curso, para que
sean consideradas válidas. De lo contrario se debe analizar el instrumento evaluativo
identificando las preguntas más descendidas.
Se aplicará una evaluación acumulativa de lectura domiciliaria durante la última semana de cada mes; entre abril y noviembre. La suma de estas evaluaciones
corresponderá a una calificación en el semestre, en la asignatura de Lenguaje.
El baile a presentar durante la “Fiesta de la Chilenidad”, será evaluado, por medio de
rúbrica, en su proceso y calificado finalmente con una nota en Educación Física. En el caso de Educación Parvularia, esta evaluación será formativa.
Se realizarán 3 evaluaciones externas durante el año escolar en curso (Diagnóstica, de
Proceso y/o Avance y Final). En Educación Parvularia, se aplicará un instrumento
escrito en Lenguaje Verbal y Pensamiento Matemático y su calificación será conceptual:
Logrado (L), Medianamente logrado (ML), No logrado (NL) y No Observado (NO). De primero a octavo, esta evaluación se realizará en las asignaturas de Lenguaje y
Comunicación, Matemática, Historia y Ciencias Sociales y Ciencias Naturales que
abarque las habilidades desarrolladas durante el semestre, dando cuenta de los niveles
de logro estipulados en este reglamento (cuadro N° 2). En el caso de la asignatura de
inglés, se aplicará una evaluación elaborada por el o la docente a cargo de la asignatura en los niveles de 5º a 8º.
Las pruebas semestrales deben ser mixtas, es decir ítem de alternativa y de pregunta
abierta, como se describe a continuación:
Cuadro 2:
Las evaluaciones deberán ser entregadas a los estudiantes, en un plazo que no podrá
exceder 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha en que el instrumento
fue aplicado.
Las calificaciones deberán ser consignadas en el libro y plataforma, en un plazo que
no podrá exceder 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha en que el
instrumento fue aplicado.
Inciso 4: Evaluación de Estilo de aprendizaje:
La evaluación debe tener los siguientes principios: integral, continua, cooperativa,
descriptiva, cualitativa y/o cuantitativa, interactiva y flexible en relación a las
necesidades educativas particulares de los estudiantes.
El establecimiento asume que existen diferentes formas de evaluar, entre las que se
cuentan las pruebas orales y escritas, los proyectos de investigación grupales e
individuales, presentaciones orales, dramatizaciones, informes orales y escritos,
Niveles N° de preguntas
de alternativa
N° de preguntas
de abiertas
Máximo de
otros Ítems
1° a 2° 15 1 3
3° a 4° 20 2 2
5° a 6° 25 2 2
7° a 8° 25 3 2
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ensayos, bitácoras, revistas y diarios de aprendizaje, dibujos, portafolios, controles,
observaciones, mapas conceptuales, inventarios, entrevistas, cuestionarios, lista de indicadores, síntesis (de diversas fuentes), compromisos de trabajo, discusiones,
juegos, asambleas, así como todas las actividades propuestas por cada docente con el
fin de lograr la consecución de sus respectivos objetivos. El docente señalará
previamente los aspectos a evaluar, los criterios y las puntuaciones correspondientes.
Inciso 5: (disposición b)
a) Las evaluaciones se calendarizarán debidamente por el docente de la asignatura y serán
programadas como parte del proceso de aprendizaje. En ningún caso se aplicarán como
una forma de castigo o sin previo aviso.
b) Las evaluaciones deben desarrollarse en el lapsus de tiempo estipulado con anterioridad
en la planificación. Si un estudiante no alcanza a responder o desarrollar el instrumento
en el tiempo determinado, se calificará lo que el estudiante alcanzo a concluir; Con
excepción de casos debidamente informados a coordinación académica, quien se asesorará
por los especialistas y docentes que componen en equipo de trabajo.
c) El docente compartirá los temarios y/o criterios de evaluación a coordinación académica,
equipo multidisciplinario y posteriormente a los estudiantes, con un mínimo de 7 días de
anticipación a la aplicación, esto rige para cualquier tipo de instrumento de evaluación; En
el caso de los estudiantes, debe quedar evidencia de aquello en el cuaderno de asignatura
o libreta de comunicaciones.
d) Las evaluaciones de cualquier tipo, se aplicarán de acuerdo al calendario semestral de
evaluaciones, considerando un máximo de dos evaluaciones por día, siendo una de estas
una prueba escrita.
Inciso 6: (disposición c) Información a Padres y Apoderados.
Los apoderados serán informados al momento de la matrícula del Reglamento de
Evaluación vigente, en relación a contenido, modificaciones y aplicaciones. El profesor
jefe en la primera reunión de apoderados especificará los aspectos normativos más
relevantes que le corresponden a sus cursos.
Durante el semestre los apoderados recibirán informes de calificaciones parciales en
todas las reuniones de apoderados.
Los apoderados de los estudiantes que tengan bajas calificaciones, deberán ser citados
por los profesores jefes para la toma de conocimiento de la situación académica de su
pupilo, debiendo quedar un registro de dicha entrevista en el libro de clases, en donde
se consigne la toma de conocimiento bajo firma, fecha de entrevista y acuerdos.
Al término de cada semestre, los apoderados recibirán un informe de notas, que
incluirá el promedio de las calificaciones semestrales por asignatura y el promedio
semestral general.
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El informe de promoción de cada estudiante se anexa a la documentación administrada
por Dirección.
En caso de traslado o cambio de colegio y/o a solicitud del apoderado, se realizará un
certificado de personalidad, en el que se dejará constancia del logro de los objetivos
transversales del estudiante.
Inciso 7: (disposición d) Lineamientos para cautelar que exista Retroalimentación
Dado que el propósito principal de la evaluación es fortalecer la enseñanza y
aprendizajes de los estudiantes, se entenderá la retroalimentación como parte
fundamental de cada proceso evaluativo.
Esta consiste, por una parte, en asegurar que cada estudiante pueda tener información
relevante sobre su propio proceso de aprendizaje, que lo ayude a progresar hacia los
objetivos evaluados; y, por otra, en que el docente profundice la reflexión respecto de
cómo su práctica pedagógica influye sobre el progreso de los estudiantes, ajustándola
en función de esa reflexión.
En las planificaciones, y las oportunidades de aprendizaje que estas contemplan, los
docentes de nuestro establecimiento, deberán incluir espacios para evaluar formativamente aquellos aprendizajes que busca desarrollar, como se señala en el
aparatado anterior, especificando además, instancias exclusivas para la
retroalimentación de los procesos de enseñanza y aprendizaje. Así, se espera que se
estipulen acciones para monitorear y retroalimentar los procesos, progresos y logros
de los estudiantes, tomando decisiones oportunas en torno a la evidencia.
Es importante explicitar que la retroalimentación se debe efectuar durante el desarrollo
de las clases y posterior a la aplicación de cada evaluación. Aquellas de carácter
formativo, serán retroalimentadas la clase siguiente a su aplicación, mientras que las evaluaciones sumativas, durante los plazos establecidos en este reglamento, para la
entrega de resultados a los estudiantes.
Aspectos a considerar para realizar una retroalimentación efectiva:
o Entregarla de forma oportuna, es decir, mientras los estudiantes aún están trabajando
el aprendizaje a retroalimentar y cuando todavía tienen tiempo para redirigir sus
acciones.
o Explicitar lo que está logrado y lo que se puede mejorar; una idea para esto es mostrar
dos o tres aspectos del desempeño logrado y uno por mejorar, según la analogía de “preparar un sándwich”: dos logros (el pan) y un desafío o elemento por mejorar
(relleno).
o Variar las formas de retroalimentar, por ejemplo de manera oral, escrita o a través de
un modelamiento.
o Ser claros, expresarse en palabras que el estudiante entienda, del modo más breve
posible y sin perder precisión.
o Acompañar la información con espacios para la acción, es decir, generar instancias de apoyo a los estudiantes luego de entregar la información para resguardar que
efectivamente se use para aprender.
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o Puede ser entregada de manera individual o grupal; la primera tiene el valor de mostrar
preocupación por los aprendizajes de cada cual y de ser más focalizada en las
necesidades y características individuales. La segunda posibilita abordar confusiones
o errores comunes, o bien visibilizar logros que todos y todas alcanzaron.
Inciso 8: (disposición e)
Espacios para que los profesionales de la educación puedan discutir y acordar criterios
de evaluación y tipos de evidencias centrales en cada asignatura, para esto se
realizarán Consejos Técnicos y Acompañamiento Académico.
Se realizan reuniones semanales tanto del equipo de gestión, consejo de profesores
para analizar y reflexionar sobre las prácticas realizadas, las situaciones problemáticas
tanto individual como colectivas que ocurren en los distintos cursos y niveles, para
llegar a acuerdos que permitan mejorar el rendimiento, establecer mejoras
significativas en el proceso de enseñanza – aprendizaje, abordando las dificultades
específicas de los estudiantes esto permite que se implementen nuevas acciones
oportunamente.
I semestre: Junio
II semestre: Septiembre
Se realizarán dos consejos técnicos de análisis de resultados académicos por semestre,
con la finalidad de realizar análisis de resultados académicos y estados de avances de
los estudiantes:
I semestre: Mayo - Julio
II semestre: Septiembre-Noviembre
Participarán de los consejos técnicos: equipo directivo, planta docente, educadoras
diferenciales y equipo psicosocial, con la finalidad de realizar análisis de resultados
académicos y estados de avances. En caso de detectar casos de estudiantes con bajo
rendimiento el profesor jefe debe citar de manera urgente al apoderado, para notificar
a situación, quedando registro de la entrevista en la hoja de vida del estudiante.
Se realizará una segunda entrevista con el apoderado de los estudiantes que tengan
dos asignaturas deficientes (bajo 4.0) al finalizar el mes de Junio, generando para ellos
un plan de reforzamiento académico.
El consejo técnico antes de finalizar el año escolar deberá decidir y deliberar acerca de
la promoción de un estudiante que no cumpla con las calificaciones para ser
promovido., considerando todos los antecedentes recabados durante el año; informes,
entrevistas, material de apoyo pedagógico, etc.
Los estudiantes no promovidos recibirán durante el año siguiente, acompañamiento
pedagógico, estas medidas serán comunicadas al apoderado titular para que las
autorice y quede consignado en el libro de clases durante el mes de marzo.
13
Inciso 9: (disposición f) Estrategias Evaluación Formativa
El propósito primordial de la evaluación formativa es diagnosticar y monitorear el
proceso de aprendizaje de los estudiantes, es decir cuando la evidencia de su
desempeño se obtiene, interpreta y usa por docentes y estudiantes para tomar
decisiones acerca de los siguientes pasos para avanzar en el proceso de enseñanza-
aprendizaje.
En ese sentido, la evaluación inicial o diagnóstica es un tipo de evaluación formativa
que permite identificar el lugar en el que se encuentra el estudiante en su trayectoria hacia el logro de los aprendizajes y las necesidades que serían importantes de abordar
en este proceso.
En este establecimiento, durante la segunda semana; iniciado el año escolar, se
aplicará una evaluación diagnóstica para evidenciar los aprendizajes que poseen los
estudiantes en torno a la primera unidad anual, siendo la primera de las evaluaciones
formativas estipuladas como mínimo para cada núcleo y asignatura.
En Educación Parvularia, se evaluará: Comunicación Integral, Interacción y
comprensión del entorno y Desarrollo Personal y Social. Los resultados deberán ser
consignados, con plazo máximo al término del primer mes del año. Se expresarán en
términos: Logrado (L), Medianamente logrado (ML), Por lograr (PL) y No Observado (NO).
Cuadro 3: Niveles de logro Educación Parvularia
Nivel de Logro Descripción
Por Lograr (PL) 0% - 49% El párvulo no manifiesta con claridad y comprensión parte
importante de los aprendizajes.
Medianamente Logrado
(ML) 50% - 69%
El párvulo manifiesta con dificultad, parcialmente o a un
ritmo menor el aprendizaje.
Logrado (L) 70% - 100 % El párvulo manifiesta completamente los aprendizajes.
No observado (NO) El aprendizaje no ha sido observado en el párvulo.
En Primer y Segundo Ciclo, se aplicará dicha evaluación en todas las asignaturas. Los resultados deberán ser consignados, con plazo máximo al término del primer mes del
año. Se expresarán en términos de Insuficiente (I), Elemental (E) y Adecuado (A) (ver
cuadro N° 4).
En relación con la función de monitoreo que tiene la evaluación formativa durante el
proceso de enseñanza-aprendizaje, es importante tener en cuenta que este tipo de
evaluación puede realizarse de distintas formas. Algunas estrategias para promover el
uso formativo de la evaluación durante la enseñanza son:
Compartir y reflexionar con los estudiantes sobre los objetivos de aprendizaje y los
criterios que permitan describir cómo se ven dichos aprendizajes cuando alcanzan el
nivel de desarrollo esperado.
14
Hacer preguntas que fomenten la reflexión y discusión en clases, de manera de poder
visibilizar los procesos de pensamiento de los estudiantes, y a partir de esto ir
ajustando la enseñanza. Por ejemplo tabla de preguntas de niveles de pensamiento,
respuestas elegidas al azar (palito preguntón), pregunta abierta donde todos dan respuesta de forma simultánea, preguntas abiertas cuyas reflexiones son discutidas
con el compañero de banco.
Hacer actividades que permitan observar los procedimientos y desempeños que se
busca desarrollar, para ajustar la enseñanza a partir del aprendizaje evidenciado clase
a clase. Por ejemplo: actividades de explicación y representación, ticket de salida o
entrada.
Generar espacios de auto y coevaluación de modo que se desarrolle la capacidad de los
estudiantes para evaluar sus propios productos y desempeños.
Definir instancias de retroalimentación sistemáticas hacia los estudiantes o entre ellos,
resguardando espacios para esto antes de las evaluaciones sumativas.
En el colegio, cada docente deberá prever la implementación formal de procesos
evaluativos formativos de acuerdo a los mínimos estipulados en este reglamento,
registrándolos tanto en la planificación como en el leccionario de las asignaturas. Los
profesores deberán retroalimentar a los estudiantes la clase posterior a la aplicación
de dicha evaluación.
Para facilitar la interpretación de los niveles de logro de los estudiantes a partir de las
evaluaciones formativas formales, se debe utilizar las siguientes descripciones:
Cuadro 4: Niveles de logros para evaluación formativa diagnóstica y de monitoreo.
Nivel De Logro
Descripción
Insuficiente (I) 0% - 49%
El estudiante es capaz de recordad y comprender contenidos, así como realizar tareas muy directas y sencillas, siguiendo instrucciones claras y precisas, empleando algoritmos básicos, fórmulas, revisiones basadas en una consigna directamente entregada.
Elemental (E) 50% - 69%
El estudiante es capaz de aplicar contenidos en tareas simples, así como realizar inferencias, interpretaciones y razonamientos básicos. Además elabora opiniones con fundamentos simples a partir de su propia experiencia.
Adecuado (A)
70% - 100%
El estudiante es capaz de utilizar y aplicar eficazmente modelos, técnicas o teorías a situaciones reales y complejas. Es capaz de investigar, analizar, seleccionar, comparar y evaluar puntos de vista o estrategias y decidir argumentadamente. Asimismo, es capaz de reflexionar sobre su trabajo y proceso, pudiendo formular y comunicar sus interpretaciones y razonamiento, apoyando el aprendizaje de sus otros compañeros.
El estudiante es capaz de utilizar y aplicar eficazmente modelos, técnicas o teorías a situaciones reales y complejas. Es capaz de investigar, analizar, seleccionar, comparar
y evaluar puntos de vista o estrategias y decidir argumentadamente. Asimismo, es
capaz de reflexionar sobre su trabajo y proceso, pudiendo formular y comunicar sus
interpretaciones y razonamientos, apoyando el aprendizaje de otros compañeros.
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Inciso 10: (disposición g) Diversificación de La Enseñanza y de La Evaluación.
La diversificación de la enseñanza se entiende como un ajuste gradual a la intervención
educativa respecto a las diferencias individuales, valores (valores detallados en PEI), capacidades y
ritmos de aprendizaje de los estudiantes, para derribar las barreras al aprendizaje y la participación
como un proceso de toma de decisiones colaborativo en torno a las necesidades de apoyo (pedagógicas
y de gestión) que demandan las y los estudiantes.
En el proceso de diversificación, se aplicará el procedimiento pedagógico de Evaluación
Diferenciada, el cual permite al docente identificar los niveles de logro de aprendizajes curriculares,
que alcanzan aquellos estudiantes que por diferentes necesidades educativas están en una situación
temporal o permanente, distinta de la mayoría. Este procedimiento de evaluación se diferencia de los
aplicados a la mayoría de los estudiantes, según el criterio pedagógico, permite dar reales oportunidades
educativas a los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE)
El proceso de evaluación diferenciada tendrá vigencia máxima hasta el mes de diciembre del
año escolar.
La evaluación diferenciada deberá tener como base las características del trastorno, dificultad,
diferencia o impedimento que presenta el estudiante en relación con la asignatura o actividad de
aprendizaje a desarrollar.
Cuando las necesidades de apoyo de los estudiantes requieren disponer de recursos y apoyos
adicionales para acceder y progresar en el curriculum correspondiente al nivel, hablamos de una
necesidad educativa especial (NEE, transitorias o permanentes) y tiene derecho a participar de un
proceso evaluación psicoeducativa, establecido en el Decreto 170/2010, así poder ingresar a Programa
de Integración Escolar (PIE). Considerando el análisis del equipo de aula para la asignación de cupos
formales PIE y la aplicación del Decreto exento 83/2015 para la diversidad de NEE de todos los
estudiantes que lo requieran.
Todo estudiante puede optar a desarrollar una evaluación flexible o diversificada en
relación a una situación particular de diversa índole: emocional, circunstancial o
médica. El apoderado es quién debe notificar al profesor jefe de la situación.
Adecuaciones
Curriculares
Evaluación Psicoeducativa
Diversificación de la enseñanza
TAREA DE TODOS LOS DOCENTES Y
PROFESIONALES DE APOYO
Programa de
Integración Escolar
Grupo Curso
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En el caso de los estudiantes que componen el proyecto de integración el encargado de
la coordinación de equipo PIE, será el profesional responsable de informar la situación
específica al apoderado, equipo directivo, coordinación académica, profesor jefe y
docente de asignatura.
El profesor de asignatura será responsable de diseñar los instrumentos de evaluación;
En el caso que algún estudiante requiera modificaciones o adecuaciones, deberá
compartir el instrumento con el equipo multidisciplinario para considerar sugerencias
técnicas. Estas modificaciones deben ser consignadas como parte de las acciones
desarrolladas en coordinación con equipo pie y académica según corresponda.
El equipo PIE en conjunto con el profesor de asignatura elaborará un plan de acción
de acuerdo con el detalle entregado por el especialista, que incluya las intervenciones,
el apoyo del hogar, procedimientos y pautas con criterios de evaluación durante el
proceso y al término de éste. (PACI)
Los estudiantes de Educación Parvularia y Escuela de lenguaje, serán evaluados
mediante un proceso permanente, lo que significa, que deberá estar presente durante
todo el desarrollo curricular, a través de la evaluación diagnóstica, formativa y
acumulativa.
Inciso 11 (disposición m) Plazo de Comunicación.
Comunicar a los apoderados los procesos, progreso y logros, a través de reuniones por
cursos, entrevista apoderados individuales, entrevista a estudiantes, estableciendo
horarios de atención de docentes por asignatura, reunión de centro de padres. Se
puede mejorar estableciendo fechas claras y anticipadas.
Después de llevar a cabo una evaluación sumativa de unidad, en un plazo máximo de
24 horas una vez entregada la prueba a los estudiantes, cada profesor deberá realizar
en una o dos clases como máximo, un proceso de retroalimentación. Con la finalidad
de analizar los porcentajes de logros de los objetivos evaluados y reforzar los
aprendizajes y/o habilidades más descendidas.
Así mismo el docente se encuentra facultado para desarrollar un proceso de evaluación
formativa a partir de las observaciones e interacciones con sus estudiantes dentro del
aula.
Inciso 12: (disposición n)
Disposición respecto del desarrollo de instancias mínimas de comunicación, reflexión
y toma de decisiones entre los diversos integrantes de las unidades educativas,
ejemplos: Generar espacios de saludos cotidianos, para entregar información oportuna
del día a día, establecer consejos técnicos temáticos, teniendo claridad de los que se va
a bordar, optimizando el trabajo en ese tiempo. Organizar un consejo semestral, incorporando a los centro de padres, para hacerlos partes de cómo se hace la
evaluación y análisis de resultados. Gestión eficiente del tiempo para optimizar la
reflexión y el quehacer diario, centrado en el proceso, progreso y logros de aprendizaje.
17
A fines de noviembre el equipo de gestión, analizará la situación de aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción. Deberán contar con toda
la información disponible. De manera de obtener un panorama global de la situación
pedagógica y socioemocional del estudiante.
Inciso 13: Evaluación Comunal
a) Se aplicará una prueba comunal de diagnóstico al inicio del año escolar y una
evaluación de nivel al finalizar cada semestre. El propósito de esta evaluación es
obtener información respecto a la adquisición de habilidades, manejo conceptual
de los estudiantes y estado de cobertura curricular.
b) Se evaluarán las asignaturas de: Lenguaje, Matemática, Ciencias Naturales e
Historia y Geografía y Ciencias Sociales, desde 1° nivel de transición hasta 8 año
Básico. Se estructura sobre la base de preguntas de alternativa, preguntas de
desarrollo y preguntas de respuesta breve.
c) Los estudiantes de 5° a 8° año básico podrán autoevaluar su participación en este
proceso institucional en relación a los siguientes objetivos transversales:
compromiso institucional, esfuerzo, comportamiento y asistencia. La calificación
obtenida se incorporará a la asignatura correspondiente. Se establece que la
calificación es una por semestre.
d) Los estudiantes deben completar una pauta de auto-evaluación con sus
calificaciones. Esta debe ser entregada a coordinación académica durante los 5 días
hábiles posteriores a la evaluación
e) La calificación obtenida es en un promedio de los criterios auto-evaluados.
Artículo 5.- Eximición
Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del Plan de
Estudios, debiendo ser evaluados en todos los cursos y todas las asignaturas o módulos
que dicho plan contempla, pero sí de algunos procesos evaluativos presentes en la
planificación o de alguna experiencia de aprendizaje si el pie o el docente decide que así logrará los OA de una mejor forma. No obstante, lo anterior, La Escuela Las Mercedes G-
734 de María Pinto deberá implementar las diversificaciones pertinentes para las
actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas o módulos en
caso de que los estudiantes así lo requieran. Asimismo, podrán realizar las adecuaciones
curriculares necesarias, según lo dispuesto en los decretos exentos n° 83, de 2015 y 170,
de 2009, ambos del ministerio de educación.
Inciso 1:
Respecto de la asignatura de Religión, el apoderado al momento de la matrícula,
deberá dejar claro si opta o no opta a la realización de la asignatura.
18
TÍTULO III: DE LA CALIFICACIÓN
*(El Título III del presente reglamento incorpora las siguientes disposiciones indicadas en el art.18 del
Decreto N°67 h,i,j,p)
Calificar se considerará principalmente:
a) Como un proceso de retroalimentación para establecer definiciones y estrategias para
superar debilidades.
b) Como un proceso validador de la diversidad más que como señalador intencionado de
las diferencias.
c) Como un estímulo para el crecimiento personal.
d) Como un estímulo que mueve a obtener logros.
e) Como un factor educativo que busca la “recuperación”, en vez de la reprobación.
Para efectos de evaluación, éstas se estructurarán de la siguiente forma:
Pruebas formales: divididas en las pruebas parciales y de unidad
Trabajos propios de la asignatura: Disertaciones, experimentos, investigación y
otros.
Proceso de autoevaluación y co-evaluación.
Artículo 6.-
Los establecimientos reconocidos oficialmente certificarán las calificaciones anuales
de cada estudiante y, cuando proceda, el término de los estudios de educación básica y
media.
Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada
curso, las calificaciones finales en cada asignatura o módulos del plan de estudios, la
situación final de los estudiantes y cédula nacional de identificación de cada uno de ellos.
Las Actas se confeccionarán de acuerdo a la normativa vigente mediante el Sistema
de Información General de Estudiantes.
Artículo 7.-
Las asignaturas de Religión, Consejo de curso y Orientación no incidirán en el
promedio final anual, ni en la promoción escolar de los estudiantes.
En la asignatura de Religión los estudiantes serán calificados con la escala numérica
de 2,0 a 7,0. Sin embargo, el promedio semestral y final de dichas calificaciones será
consignado numérica y conceptualmente. Se utilizará la siguiente nomenclatura: Muy bueno (MB), Bueno (B), Suficiente (S) e Insuficiente (I).
TABLA DE CLASIFICACIÓN CONCEPTUAL
CONCEPTO SÍMBOLO RANGO DE CALIFICACIÓN
NUMÉRICA
Muy bueno MB 6.0 – 7.0
Bueno B 5.0 – 4.9
Suficiente S 4.0 – 4.9
Insuficiente I 2.0 – 3.9
19
Artículo 8.-
La calificación final anual de cada asignatura o módulo deberá expresarse en una escala
numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación
un 4.0. El promedio anual 3.9 se considerará promedio 4.0 a través de la aplicación de una
evaluación recuperativa aprobada por el Equipo Directivo.
Corresponde al Promedio Aritmético de las Calificaciones Semestrales (1º y 2º
Semestre) de cada Asignatura, CON APROXIMACIÓN.
El Promedio Anual General, comprende el Promedio Aritmético de todas las Asignaturas Calificadas. SIN APROXIMACIÓN.
La Calificación mínima de aprobación en cada Asignatura es 4.0
Artículo 9.- Cantidad de Calificaciones
La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular la
calificación final del período escolar adoptado y de final de año de una asignatura o módulo
de cada curso, deberá ser coherente con la planificación que para dicha asignatura o
módulo realice el profesional de la educación.
Esta definición y los ajustes que se estimen necesarios deberán sustentarse en
argumentos pedagógicos y se acordarán con el jefe técnico-pedagógico debiendo ser
informados con anticipación a los estudiantes, sin perjuicio de lo establecido en el literal h)
del artículo 18 de este reglamento.
La cantidad de calificaciones semestrales corresponderán a la cantidad de unidades
planificadas en cada una de las asignaturas o módulos, la cual se determinará en un
análisis específico de cada asignatura con profesor(a) especialista y Unidad Técnico
Pedagógica.
La calificación de cada unidad estará compuesta por la suma de la ponderación
porcentual de distintas experiencias evaluativas, señaladas con anterioridad en el
presente Reglamento, que permitan evidenciar el logro de los objetivos de aprendizaje
y habilidades determinadas por las Bases Curriculares y planificadas durante el
semestre.
Se procurará utilizar diversas formas de evaluación, las cuales considerarán las
distintas características, ritmos y formas de aprender, necesidades e intereses de los
estudiantes. Esto responde al decreto N° 83 (Diversidad de Enseñanza), que tiene
coherencia con el enfoque de inclusión y valoración de la diversidad.
20
Con relación a las Calificaciones los estudiantes obtendrán:
Inciso 1 (Disposición h)
Si una evaluación registra más de un 30% de calificaciones menores a 4.0 en un
mismo curso, la o el docente postergará su registro. En conjunto con la Unidad Técnico-
Pedagógica se evaluarán las acciones a seguir, en un plazo no superior a quince días.
Tras aplicar un instrumento de evaluación, la información sobre la calificación no
podrá pasar de los diez días, tanto del resultado como de la corrección del instrumento. Es
responsabilidad de la y el docente del establecimiento entregar esta información, y de las y
los estudiantes exigirla y custodiar los documentos tras su entrega. En el momento de la
entrega de la información, será exigible que la o el docente que aplica la evaluación enseñe
a las y los estudiantes a revisar su resultado y a analizar los logros y errores. Si esto no
ocurre, cualquier estudiante del curso respectivo puede informar de esta situación de
manera verbal a la Profesora o al Profesor Jefe, quien comunicará la situación a la Jefa o
el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica. No se podrá aplicar una nueva evaluación
calificada sin conocer el resultado de la anterior, a partir de la segunda calificación.
a) CALIFICACIÓN PARCIAL SEMESTRAL:
La planificación y frecuencia de evaluaciones formativas y sumativas, se
acordarán en forma colaborativa, entre los docentes de un mismo ciclo o asignatura según corresponda.
Cuadro 5
Los estudiantes deberán ser evaluados en todas las asignaturas del Plan de Estudio,
en períodos semestrales.
No existirán las calificaciones coeficiente dos.
La escala de calificaciones se regirá desde la nota 2,0 hasta 7,0, con un decimal.
La calificación semestral y anual de cada asignatura, se expresará en una escala
numérica de 2.0 a 7.0 hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de
aprobación un 4.0.
La cantidad de evaluaciones formativas y sumativas deben ser concordantes con las delimitadas en este reglamento (ver cuadro N°3). Sin embargo, la cantidad será
modificable, previo acuerdo de docentes con UTP, con el propósito de cautelar una
efectiva evaluación del proceso enseñanza - aprendizaje.
N° de Horas por Asignatura Calificaciones Mínimas
6 horas 8 notas
5 horas 7 notas
4 horas 6 notas
3 horas 5 horas
2 horas 4 notas
1 hora 3 notas
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Las calificaciones parciales serán entregadas a los apoderados a fines de mayo en
el 1º semestre y fines de octubre en el 2º semestre, mediante informe escrito.
Todas las asignaturas deberán estar cerrados finalizada la primera semana de julio
y de diciembre.
Las calificaciones finales, serán entregadas a los apoderados al término de cada
semestre en conjunto con el Informe de Desarrollo Personal Social del Estudiante.
Las calificaciones parciales no se aproximan.
Los talleres JEC, promediarán sus evaluaciones en una calificación semestral en la
asignatura afín, como se indica en la siguiente tabla:
CICLO TALLER JEC Asignatura donde tributa su
Promedio
1° Ciclo
Taller de Manualidades Artes Visuales
Taller de Patinaje Educación Física
Taller de Atletismo Ciencias Naturales
Taller de Deportes Educación Física
Taller de Expresión Artística Artes Visuales
Taller de Biblioteca Lenguaje, Comunicación y Literatura
Taller de Pensamiento Lógico Matemático Matemática
2° Ciclo
Taller de Deportes Femeninos Educación Física
Taller de Deportes Masculinos Educación Física
Taller de Robótica Tecnología
Taller de Orquesta Música
Taller de Atletismo Educación Física
Taller de Huerto Ciencias Naturales
Taller de Biblioteca Lenguaje, Comunicación y Literatura
Taller de Pensamiento Lógico Matemático Matemática
Inciso 2 (Disposición i) Recuperación:
No podrá recuperarse más de dos evaluaciones un mismo día, priorizando el orden cronológico de las evaluaciones pendientes.
Queda prohibido calificar a los estudiantes ausentes:
En el caso de que un estudiante no asista a una evaluación sumativa, pero justifica su
inasistencia, ésta debe ser recalendarizada en un horario definido por el docente e informado a UTP y apoderado, considerándose la escala normal de calificaciones de 2.0 a
7.0. Sólo se considerará justificada la inasistencia:
a) Si presenta certificado médico con plazo hasta el día siguiente de que éste sea
emitido.
b) Si el apoderado justifica personalmente, con plazo hasta un día después de aplicada la evaluación.
c) Si se encuentra representando al establecimiento en algún evento fuera de éste.
Si el estudiante no justifica su inasistencia a una evaluación entonces:
a) Tendrá una nueva oportunidad de rendir la evaluación durante el día que se reintegra al establecimiento con nota máxima 6.0.
b) Si no responde a esta oportunidad, obtendrá nota mínima.
22
El o la docente encargado de biblioteca CRA o un (a) educador (ra) diferencial (en caso
de ser necesario), serán los encargados de la toma de evaluaciones pendientes.
En el caso de que un estudiante se niegue a rendir una evaluación, se derivará a
Inspectoría, Convivencia Escolar y/o UTP para que sea aplicada. Si persiste la
situación, se citará al apoderado para la toma de conocimiento de la situación.
Si un estudiante no cumple con sus trabajos dentro de los plazos estipulados por el
docente, podrá hacer entrega la próxima clase con nota máxima 6.0. En el caso de
incumplir en esta nueva instancia, se le dará una nueva oportunidad para la clase
siguiente con nota máxima 4.0. Si persiste la situación, se citará al apoderado para la
toma de conocimiento de la situación.
Ningún estudiante puede ser calificado por su conducta.
Inciso 3 (Disposición j) Registro de Calificaciones
En el caso de no entrega de un trabajo práctico o negación de realizar una
disertación o exposición oral, encontrándose el estudiante en el establecimiento;
este deberá entregar la pauta de evaluación con su nombre. El docente debe
registrar la situación en la hoja de vida del estudiante, notificar al apoderado, el que
debe tomar conocimiento dejando su firma como evidencia. El docente podrá
evaluar con la nota mínima (2,0), una vez realizado este proceso.
El o la docente deberá mantener al día el registro de calificaciones, respetando los
plazos de entrega de las calificaciones, una semana mínimo y dos semanas como
máximo a partir de la fecha de efectuada la evaluación Si por causa mayor no se
pueden cumplir con estas fechas, debe informar la situación a coordinación
académica.
No se puede realizar una evaluación si existe pendiente la entrega de una
calificación anterior. Este artículo aplica para cada asignatura de forma
independiente.
Inciso 4 (Disposición p) Plagio o Copia
Si un estudiante es sorprendido en una situación irregular como plagio, “copia”, dando
información o recibiéndola, el instrumento debe ser retirado y calificado según las
respuestas que están consignadas. Además se aplicará Reglamento Interno del
establecimiento.
Las medidas pedagógicas que el establecimiento considera para obtener evidencia
fidedigna sobre los aprendizajes en casos de plagio o copia son los siguientes:
a) La primera medida pedagógica es: aplicar el mismo instrumento evaluativo con un
porcentaje de exigencia de 80%.
b) La segunda medida pedagógica es: aplicar un instrumento evaluativo diferente al
original, pudiendo ser, por ejemplo:
1. Una disertación (con su debida rúbrica de evaluación)
23
2. Interrogación oral de los contenidos y habilidades de la evaluación original.
3. Otros medios.
c) Tercera medida pedagógica es: revisar los ítems que alcanzó a desarrollar antes de
haber sido sorprendido(a) la acción de copia, por ejemplo: durante una prueba.
d) Cuarta medida pedagógica es: en casos debidamente justificados y atendido con el
Jefe Técnico-Pedagógico, consignar la evaluación con nota mínima (2.0).
El docente deberá aplicar los criterios que subyacen la labor educativa y tomar la
decisión de optar por uno de los cuatro procedimientos.
Si el estudiante entrega una prueba en blanco o intenta engañar al profesor con
trabajos de otros estudiantes o copiado textualmente, el profesor dejará registro de la
situación en el libro de clases informando al apoderado, a profesor (ra) jefe y a
coordinación académica.
*Las evidencias materiales de esta situación quedarán archivadas en coordinación
académica, en un expediente individual del estudiante(a).
*Deberá asistir a una entrevista con su apoderado a coordinación académica, para
resolver la situación y establecer una nueva fecha de evaluación. Situación debe quedar
consignada en la hoja de vida del estudiante.
*Todos los procedimientos antes mencionados deben quedar registrados en la hoja
de vida del estudiante.
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TÍTULO IV: DE LA PROMOCIÓN *(El Título IV del presente reglamento incorpora las siguientes disposiciones indicadas en el art.18 del Decreto N°67 k,l,o)
Artículo 10.-
Apartado 1:
En la promoción de los estudiantes se considerará conjuntamente el logro de los objetivos
de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia a
clases.
1) Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los estudiantes que:
a) Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de
estudio.
b) Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea como
mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado.
c) Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un
módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas o
módulos no aprobados.
Apartado 2:
En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los estudiantes que
tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario
escolar anual.
Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los
estudiantes en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e
internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.
Asimismo, se considerará como tal la participación de los estudiantes que cursen la
Formación Diferenciada Técnico-Profesional en las actividades de aprendizaje realizadas en
las empresas u otros espacios formativos.
El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico
consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de estudiantes con
porcentajes menores a la asistencia requerida.
Inciso 1(disposición l): Situaciones Especiales de Evaluación y Promoción.
Los estudiantes que, por motivos de salud, contando con la certificación médica, falten
a clases durante el periodo de finalización del año escolar, obtendrán como calificación
del segundo semestre, el promedio de las calificaciones parciales que hubiesen
obtenido hasta el momento de ausentarse de clases.
25
En el caso de estudiantes trasladados a este establecimiento, desde otro
establecimiento educacional con sistema trimestral u otro, se adoptará la siguiente
modalidad:
Consignar en el libro de clases las notas del establecimiento de procedencia durante el
año respectivo.
La nota final del semestre, considerará tanto las notas del colegio de procedencia como
las del propio establecimiento.
La ponderación de cada una de las notas para establecer el promedio semestral, será
una facultad del profesor de asignatura o sub-sector correspondiente y la Unidad
Técnica Pedagógica.
Frente a una alumna embarazada, el Director (ra) autorizará la asistencia de la misma
a clases, hasta que su salud se lo permita. Las alumnas que asuman responsabilidad
de maternidad, serán consideradas para todos los efectos como alumnas regulares, el
apoderado deberá avisar oportunamente a Inspectoría General presentando
certificados correspondientes; Se resolverá la situación académica otorgando las
facilidades para que pueda rendir adecuadamente las exigencias de aprobación de la
asignatura, las cuales al ser satisfactorias le permitirán avanzar al curso siguiente.
En el caso de alguna dificultad para realizar la clase de educación física, el apoderado
debe presentar un certificado médico a Inspectoría General, (dentro de los tres primeros
días de emitido el certificado) el que debe contar con los antecedentes del profesional,
especificaciones sobre el trastorno físico o diagnóstico y días de suspensión de
actividad física.
Si por algún motivo justificado el estudiante o alumna debe finalizar anticipadamente
el año escolar, su promedio final se obtendrá con las notas parciales que tenga en la
fecha de retiro. En caso de falta de notas en algún sector o subsector, se le repetirá la
calificación del semestre anterior. Le corresponderá a la Dirección del establecimiento
determinar cuándo se han cumplido los requisitos para aplicar esta medida.
En el caso que un apoderado solicite cierre anticipado de año escolar para su hijo(a)
deberá
a) Presentar una solicitud dirigida a Dirección exponiendo a través de una carta formal
la causal, adjuntando documentación pertinente: certificado médico protocolo de
exámenes, tratamiento, etc.
b) Una vez recepcionada la solicitud el caso será estudiado en conjunto por el equipo
directivo, quienes cautelarán que los certificados que se adjunten a las peticiones
correspondan a la fecha en que se solicita el cierre del año escolar, la patología y al
período en que el estudiante (a) dejó de asistir a clases.
c) La Resolución final de esta medida de finalización anticipada del año escolar podrá ser
acogida y resuelta favorablemente o no y será informada a los padres y/o apoderados
a través de una Resolución Interna emitida por la Dirección, en un plazo no superior a
15 días hábiles.
26
Artículo 11.-
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, los establecimientos
educacionales, a través del director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de
aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados
o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad
de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión
de promoción o repitencia de estos estudiantes. Dicho análisis deberá ser de carácter
deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas
fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.
Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por
el jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la
educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de
aprendizaje del estudiante. El informe, individualmente considerado por cada estudiante,
deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:
a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el estudiante durante el año;
b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el estudiante y los logros
de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus
aprendizajes en el curso superior; y
c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de
estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su
bienestar y desarrollo integral.
El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la
hoja de vida del estudiante.
La situación final de promoción o repitencia de los estudiantes deberá quedar resuelta
antes del término de cada año escolar.
Una vez aprobado un curso, el estudiante no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando
éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa.
Artículo 12.- Acompañamiento Pedagógico
El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar las
medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los estudiantes que,
según lo dispuesto en el artículo anterior, hayan o no sido promovidos. Estas medidas
deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado.
27
Inciso 1 (disposición o) Proceso para determinar Promoción o Repitencia:
El establecimiento asume que la repitencia se produce cuando un estudiante no
supera satisfactoriamente un curso escolar y debido a ello se ve obligado a repetir curso
nuevamente. En este escenario, la Escuela Las Mercedes de María Pinto proveerá medidas
de acompañamiento pedagógico a aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos
de promoción o que presentan una calificación que pone en riesgo la continuidad de su
aprendizaje en el curso o nivel siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión
de promoción o repitencia.
De todo lo dispuesto en el inciso precedente deberá quedar registro, que será
incorporado a un informe pedagógico individualizado para cada estudiante, elaborado por
jefe(a) de la Unidad Técnico-Pedagógica, en colaboración con la Profesora o el Profesor Jefe,
otras y otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan
participado del aprendizaje de la o el estudiante.
El informe pedagógico, será individualmente considerado para cada estudiante y
contendrá, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:
a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido la o el estudiante durante el año.
b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por la o el estudiante y los
logros de su grupo curso y las consecuencias que ello pudiera tener para la
continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.
c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de
la o el estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más
adecuado para su bienestar y desarrollo integral.
El contenido de este informe será consignado en la hoja de vida la o el estudiante.
Independiente de si la decisión es de promoción o repitencia de una o un estudiante, el
establecimiento arbitrará las medidas necesarias, que serán autorizadas mediante firma
por la familia, representadas a través de la madre, el padre o la apoderada o apoderado
titular.
La implementación de estas medidas será coordinada por Jefe(a) de la Unidad
Técnico Pedagógica del establecimiento, con la colaboración del equipo multidisciplinario
y/o profesionales de la educación.
Inciso 2 (disposición o) Estrategias de Acompañamiento Pedagógico
El plan de reforzamiento pedagógico deberá elaborarse antes del 30 de marzo de
cada año y, en función de las decisiones de promoción y repitencia y los resultados del plan
del año anterior, podrá contener iniciativas para estudiantes específicos o grupos de
estudiantes.
Este plan de reforzamiento podrá modificarse con la aprobación de la Unidad
Técnico-Pedagógica, cada vez que sea necesario, con la evaluación diagnóstica y
antecedentes recopilados durante el proceso de enseñanza aprendizaje del estudiante como
respaldo a esta modificación.
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El plan de reforzamiento pedagógico contemplará a lo menos los siguientes aspectos:
a) Fundamentación
b) Evaluación Diagnóstica
c) Objetivos de Aprendizaje
d) Tiempos
Artículo 13.- Situación final
La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al término
de cada año escolar, debiendo el establecimiento educacional, entregar un certificado anual
de estudios que indique las asignaturas o módulos del plan de estudios, con las
calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento educacional
en ninguna circunstancia.
El Ministerio de Educación, a través de las oficinas que determine para estos efectos,
podrá expedir los certificados anuales de estudio y los certificados de concentraciones de
notas, cualquiera sea el lugar en que esté ubicado el establecimiento educacional donde
haya estudiado. Lo anterior, sin perjuicio de disponer medios electrónicos para su emisión
según lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.880.
Serán promovidos los estudiantes que hubiesen logrado la aprobación de todos los
subsectores de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.
Para la Promoción de las Alumnas de 2º a 3º y de 4º a 8º Básico Año de Enseñanza
Básica, se considerarán conjuntamente, el logro de los Objetivos de las Asignaturas del
Plan de Estudio correspondiente y la Asistencia a Clases.
Logro de los Objetivos:
Serán Promovidos estudiantes que hubieren aprobado todas las Asignaturas del
respectivo Plan de Estudio.
Serán Promovidos los estudiantes de los Niveles de 2º a 3º y de 4º a 8º Año de
Enseñanza Básica que no hubieren aprobado una Asignatura, siempre que su Nivel
General de logro corresponda a un Promedio 4.5 o Superior, incluido el no aprobado.
Igualmente, serán Promovidos estudiantes de los Niveles de 2º a 3º y de 4º a 8º Año
de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos Asignaturas, siempre que su
Nivel general de logro corresponda a un Promedio 5.0 o Superior, incluidos los no
aprobados.
No obstante, lo señalado, en los incisos anteriores, la Dirección del Colegio podrá
decidir excepcionalmente, previo Informe Fundado en varias evidencias del Profesor Jefe
de las Alumna afectadas, no promover de 1º a 2º o de 3º a 4º a aquellas Alumnas que
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presenten un retraso significativo en la Lectura, Escritura y/o Matemáticas en relación a
los Aprendizajes Esperados del Programa de Estudio y que puedan afectar seriamente la
continuidad de sus Aprendizajes en el Curso Superior. (Decreto Exento 107).
Artículo 14.- Renovación de Matrícula
En la Escuela Las Mercedes G-734, el rendimiento escolar del estudiante no será
obstáculo para la renovación de su matrícula, y tendrá derecho a repetir curso en un mismo
establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación básica y en una
oportunidad en la educación media, sin que por esa causal le sea cancelada o no renovada
su matrícula.
Artículo 15.- Licencias De Estudio
La Licencia de Educación Básica, será obtenida por todos los estudiantes que hubieren
aprobado el 8º Básico.
La Licencia de Educación Parvularia, será obtenida por todos los estudiantes
aprobando kínder.
La Licencia de Educación Especial Escuela de Lenguaje será tras obtener el alta
otorgada por profesional Fonoaudiológica o en su defecto por el cumplimiento de edad
requerida para la obtención de la licencia.
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TÍTULO V: DISPOSICIONES COMUNES PARA LA
ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO.
Artículo 16.-
El proceso de elaboración y modificación del Reglamento deberá ser liderado por el
equipo directivo y técnico-pedagógico, considerando mecanismos que garanticen la
participación del Consejo de Profesores y los demás miembros de la comunidad escolar. En
el caso de los establecimientos que reciban aportes del Estado, el órgano que canalice la
participación de la comunidad educativa será el Consejo Escolar.
El equipo directivo junto con el equipo técnico-pedagógico del establecimiento
presentará una propuesta de Reglamento al Consejo de Profesores sobre la base de las
disposiciones del presente decreto, y de acuerdo con lo dispuesto en el Proyecto Educativo
Institucional y en el Reglamento Interno del establecimiento educacional. En aquellos
establecimientos educacionales que dependan de un Servicio Local de Educación, el
Consejo de Profesores sancionará dicha propuesta.
Artículo 17.-
El Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a la comunidad educativa al
momento de efectuar la postulación al establecimiento o a más tardar, en el momento de
la matrícula.
Las modificaciones y/o actualizaciones al Reglamento, serán informadas a la
comunidad escolar mediante comunicación escrita o por su publicación en la página web
del establecimiento educacional.
El Reglamento deberá ser cargado al Sistema de Información General de Estudiantes
-SIGE- o a aquel que el Ministerio de Educación disponga al efecto.
Artículo 18.-
El Reglamento de cada establecimiento educacional deberá contener, a lo menos:
El período escolar semestral o trimestral adoptado;
a) Las disposiciones respecto de la manera en que se promoverá que los estudiantes
conozcan y comprendan las formas y criterios con que serán evaluados;
b) Las disposiciones respecto de la manera en que se informará a los padres, madres
y apoderados de las formas y criterios con que serán evaluados los estudiantes;
c) Respecto de las actividades de evaluación que pudieran llevar o no calificación,
incluyendo las tareas que se envían para realizar fuera de la jornada escolar, se
deberán establecer los lineamientos para cautelar que exista la retroalimentación
de las mismas, las estrategias para el seguimiento de su calidad y pertinencia, y la
forma en que se coordinarán los equipos docentes, en el marco de su autonomía
profesional, para definir su frecuencia, en función de evitar la sobrecarga y
resguardar los espacios de vida personal, social y familiar de los estudiantes.
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d) Disposiciones que definan espacios para que los profesionales de la educación
puedan discutir y acordar criterios de evaluación y tipos de evidencia centrales en
cada asignatura, y fomentar un trabajo colaborativo para promover la mejora
continua de la calidad de sus prácticas evaluativas y de enseñanza, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 6°, 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N° 1 de
1996, del Ministerio de Educación;
e) Disposiciones que expliciten las estrategias que se utilizarán para potenciar la
evaluación formativa;
f) Disposiciones que establezcan lineamientos para diversificar la evaluación en orden
a atender de mejor manera a la diversidad de los estudiantes;
g) Los lineamientos respecto de la forma en que se resguardará que la calificación final
anual de los estudiantes en las asignaturas y módulos sea coherente con la
planificación que para dicha asignatura o módulo realice el profesional de la
educación, incluyendo la determinación de si se realizará o no una evaluación final
y en qué asignaturas o módulos. En caso de que la calificación final de la asignatura
o módulo corresponda a un promedio ponderado, la ponderación máxima de esta
evaluación final no podrá ser superior a un 30%;
h) Las disposiciones sobre la eximición de determinadas evaluaciones que conlleven
calificación, sus requisitos y los plazos para las evaluaciones recuperativas;
i) La definición del sistema de registro de las calificaciones para todas las asignaturas
o módulos del plan de estudio;
j) Los criterios para la promoción de los estudiantes con menos de 85% de asistencia
a clases incluyendo los requisitos y modos de operar para promover a los
estudiantes;
k) Los criterios para la resolución de situaciones especiales de evaluación y promoción
durante el año escolar, tales como ingreso tardío a clases; ausencias a clases por
períodos prolongados; suspensiones de clases por tiempos prolongados; finalización
anticipada del año escolar respecto de uno o varios estudiantes individualizados;
situaciones de embarazo; servicio militar; certámenes nacionales o internacionales
en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes; becas u otros;
l) Disposiciones sobre la forma y los tiempos para la comunicación sobre el proceso,
progreso y logros de aprendizaje a los estudiantes, padres, madres y apoderados;
m) Disposiciones respecto del desarrollo de instancias mínimas de comunicación,
reflexión y toma de decisiones entre los diversos integrantes de la comunidad
educativa centradas en el proceso, el progreso y los logros de aprendizaje de
estudiantes;
n) Disposiciones sobre los criterios, el procedimiento de análisis, toma de decisiones
de promoción y las medidas necesarias para proveer el acompañamiento
pedagógico, señaladas en el artículo 12 de este reglamento;
o) Las medidas que deberán ser consideradas para obtener evidencia fidedigna sobre
el aprendizaje en casos de plagio o copia. Sin perjuicio de lo anterior, las sanciones
que se establezcan en estos casos, deberán encontrarse reguladas en el Reglamento
Interno.
Artículo 19.-
Todas las disposiciones del Reglamento, así como también los mecanismos de
resolución de las situaciones especiales mencionadas y las decisiones de cualquier otra
especie tomadas en función de éstas, no podrán suponer ningún tipo de discriminación
arbitraria a los integrantes de la comunidad educativa, conforme a la normativa vigente.
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TÍTULO VI: NORMAS FINALES
Artículo 20.-
Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada
curso: la nómina completa de los estudiantes, matriculados y retirados durante el año,
señalando el número de la cédula nacional de identidad o el número del identificador
provisorio escolar, las calificaciones finales de las asignaturas o módulos del plan de
estudios y el promedio final anual, el porcentaje de asistencia de cada estudiante y la situación final correspondiente.
Las Actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del
Ministerio de Educación disponible al efecto y firmadas solamente por el director del
establecimiento.
Artículo 21.-
En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el Acta a través del SIGE,
el establecimiento las generará en forma manual, las que deberán ser visadas por el
Departamento Provincial de Educación y luego enviadas a la Unidad de Registro Curricular
de la región correspondiente. El establecimiento guardará copia de las Actas enviadas.
Artículo 22.-
Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito o fuerza
mayor, como desastres naturales y otros hechos que impidan al establecimiento dar
continuidad a la prestación del servicio, o no pueda dar término adecuado al mismo,
pudiendo ocasionar serios perjuicios a los estudiantes, el jefe del Departamento Provincial de Educación respectivo dentro de la esfera de su competencia, arbitrará todas las medidas
que fueran necesarias con el objetivo de llevar a buen término el año escolar, entre otras:
suscripción de actas de evaluación, certificados de estudios o concentraciones de notas,
informes educacionales o de personalidad.
Las medidas que se adopten por parte del jefe del Departamento Provincial de Educación durarán sólo el tiempo necesario para lograr el objetivo perseguido con su
aplicación y tendrán la misma validez que si hubieran sido adoptadas o ejecutadas por las
personas competentes del respectivo establecimiento.
Artículo 23.-
Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas en el
presente decreto serán conocidas y resueltas por el jefe del Departamento Provincial de
Educación. En contra de esta última decisión se podrá presentar recurso de reposición y
jerárquico en subsidio.
Artículo 24.-
La Subsecretaría de Educación mediante resolución podrá elaborar orientaciones y
recomendaciones sobre las normas y procedimientos de Evaluación, Calificación y
Promoción, a las que los establecimientos educacionales podrán voluntariamente
adscribirse.
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TÍTULO VII: DE LA ACTUALIZACIÓN Y CAMBIO DE
REGLAMENTO
El presente Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar ha sido
aprobado por el Consejo Escolar, integrado a la fecha de su aprobación, por las siguientes
personas:
INTEGRANTES NOMBRE FIRMA
Director/a Establecimiento
Educacional
HERMINIA DEL PILAR JELDRES
GUZMAN
Sostenedor o Representante Legal JESSICA MUALIM FAJURI
Representante Centro de Padres y
Apoderados
MARÍA ASTUDILLO CORTÉS
Representante centro de
Estudiantes
JASMINE CARRASCO CENDERO
Representante Docentes CARLA ROBLERO GONZALEZ
Representante Asistentes de la
Educación
MARÍA JOSÉ BERRIOS MENESES
Coordinador Convivencia Escolar ROSA VALLADARES CATALÁN
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Glosario
EVALUACIÓN EN AULA:
Se refiere a una amplia gama de acciones lideradas por los y las docentes para que tanto
ellos como sus estudiantes puedan obtener evidencia sobre el aprendizaje e interpretarla
para tomar decisiones que permitan promover el progreso del mismo y mejorar los procesos
de enseñanza.
AULA: cualquier espacio de aprendizaje en el que hay interacción entre docentes y
estudiantes, por tanto, no refiere solo a la sala de clases.
EVIDENCIA: refiere a aquello que los estudiantes escriben, dicen, hacen y crean para
mostrar su aprendizaje.
INTERPRETAR: en este contexto, se entiende como una inferencia que deriva en un juicio
evaluativo sobre el aprendizaje, juicio construido a partir de la evidencia del desempeño de
los estudiantes en relación con los objetivos de aprendizaje.
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ANEXOS
ANEXO 1: “Guía de Apoyo a La Diversificación en los Tipos de Evaluación”
(Extracto de “Guía para el proceso de elaboración de una planificación” - MINEDUC - pág. 4 - 6)
I.- TIPOS DE EVALUACIÓN: (TÉCNICAS)
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II. TÉCNICAS DE VERIFICACIÓN:
(Que se deben de utilizar en conjunto y como apoyo a las TÉCNICAS descritas
anteriormente).
III.- DIVERSOS AGENTES PARTICIPANTES EN EL PROCESO EVALUATIVO: