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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
Escuela Pablo Correa Montt
Pelarco
Agosto de 2020
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Marco normativo
El Decreto 67 que aprueba normas sobre evaluación, calificación y promoción, y
sobre el proceso de elaboración y modificación del reglamento de evaluación, para
los alumnos de modalidad tradicional de enseñanza en los niveles de educación
básica y media, para todos los establecimientos educacionales reconocidos
oficialmente por el Estado.
Este reglamento deberá ser comunicado oportunamente a todos los alumnos,
padres y apoderados, al momento de efectuar la postulación al establecimiento o
más tardar en el momento de la matrícula.
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De la evaluación
La evaluación es parte del proceso educativo y por tanto es un medio para el logro
de aprendizajes en los estudiantes. Por eso se considera la evaluación como un
proceso permanente durante el año escolar, que permite valorar, apreciar, medir y
calificar los aprendizajes en los estudiantes, además aporta información relevante
sobre el proceso de enseñanza aprendizaje e implementación curricular, siendo la
base para tomar decisiones de ajuste pedagógico. Además, la evaluación se
enmarca dentro del modelo de Diseño Universal para el Aprendizaje, por tanto debe
ser variada y utilizar múltiples medios de presentación y ejecución. Igualmente, debe
realizarse en vinculación con el Marco para la Buena Enseñanza, utilizando
estrategias de evaluación coherentes con los objetivos de aprendizaje, la disciplina
y el marco curricular, ejecutarse en un clima organizado, de respeto, confianza y
altas expectativas, con normas de convivencia consistentes, sus objetivos deben
ser comunicados de manera precisa, con estrategias coherentes con el proceso de
enseñanza y desafiantes para los estudiantes, optimizando el tiempo, y generando
procesos reflexivos a partir de los resultados tanto en los docentes como en los
estudiantes.
Por ello, la comunidad educativa acuerda las siguientes normas respecto a la
evaluación:
Artículo 1: Período escolar.
El establecimiento utilizara un periodo escolar semestral de evaluación.
Artículo 2: Eximición.
Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del plan de estudio,
debiendo ser evaluados en todas ellas.
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Si un estudiante presente limitaciones físicas o sensoriales para rendir una
evaluación, se debe adaptar el instrumento y procedimiento a las capacidades del
estudiante.
Artículo 3: Diagnóstico anual.
Durante las primeras dos semanas del año escolar se debe realizar una evaluación
diagnóstica en cada asignatura, para apreciar y medir los aprendizajes previos para
el año escolar entrante. Esta evaluación se registra en el libro de clases en la
primera columna, siendo calificada en la siguiente escala conceptual: MB (Muy
bueno, 86% o más de logro), B (Bueno, 73% a 85% de logro), S (Suficiente, 60% a
72% de logro), I (Insuficiente, inferior al 60% de logro).
Los estudiantes que se incorporen a clase en forma posterior a la aplicación de los
diagnósticos, se les debe aplicar durante los primeras dos semanas de
incorporación a clases.
Artículo 4: Evaluación progresiva.
Se realizará el proceso de evaluación progresiva en las asignaturas de Lenguaje y
Comunicación y Matemática en tres momentos: diagnóstico, monitoreo y
trayectoria, en concordancia con las fecha e instrumentos estipulados por la Agencia
de Calidad. En los cursos de Nivel Transición 2 y 1° a 8° en donde la Agencia de
Calidad no provea un instrumento, se puede aplicar uno de confección propia del
establecimiento. Esta evaluación no será calificada en el libro de clases, pero se
registrará en las actividades y servirá para tomar medidas de ajuste, seguimiento y
apoyo curricular.
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Artículo 5: Evaluación formativa.
Los docentes durante los cierres de clase deben utilizar alguna estrategia de
evaluación formativa de manera constante, entre las cuales se encuentran:
preguntar en diferentes niveles, tarjetas ABCD para preguntas de selección múltiple,
palitos con nombre, pizarritas, ticket de salida u otra que el docente considere.
Artículo 6: Calendario de evaluación mensual.
Los docentes deben entregar un calendario de evaluación mensual a los estudiantes
y apoderados, anexado al cuaderno de la asignatura y publicado en el diario mural
del curso, con copia a Unidad Técnico Pedagógica, antes del inicio del mes referido.
El calendario de evaluación mensual debe contener a lo menos la fecha de
evaluación, el tipo de procedimiento (prueba escrita, disertación, investigación, etc.)
y los contenidos y/o criterios que serán evaluados, de acuerdo al siguiente formato.
Mes:
Curso: Asignatura:
Fecha Procedimiento Contenidos y criterios
Artículo 7: Visado.
Todos los instrumentos de evaluación deben ser presentados a la Unidad Técnica
Pedagógica para su visado, con al menos una semana de anticipación a su
aplicación para las evaluaciones regulares y con dos días de anticipación para los
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instrumentos adaptados por el Programa de Integración Escolar. En este proceso
se considerará la validez de contenido y constructo del instrumento.
Las pruebas escritas deben presentarse junto con su pauta de corrección. Además,
deben ajustarse a los siguientes lineamientos mínimos de formato:
El tipo de letra MS Sans Serif, Arial o Calibri.
Tamaño mínimo de letra de 12 puntos.
Las letras MAYÚSCULAS no se deben utilizar en oraciones largas. Sólo
para títulos importantes y frases breves.
Se debe utilizar las letras cursivas sólo para palabras importantes o
palabras claves.
Utilizar un interlineado de 1,5, para facilitar el tránsito de una línea a otra
durante la lectura.
Utilizar márgenes de página de al menos 2,5 centímetros por lado para
evitar líneas demasiado extensas.
Al utilizar elementos visuales, se debe asegurar que existan un buen
contraste de color entre sus elementos, ya sea escala de grises o color.
Artículo 8: Aplicación de una evaluación.
Antes de aplicar una evaluación, al menos durante la clase anterior, el docente debe
explicar a los estudiantes los criterios de evaluación y realizar una síntesis de los
aprendizajes y contenidos curriculares.
Al momento de aplicar una evaluación, se debe explicar a los estudiantes la manera
de responder el instrumento, los criterios de evaluación, los desempeño esperados,
el tiempo asignado y el puntaje necesario para su aprobación.
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Artículo 9: Retroalimentación.
La semana siguiente a la aplicación de una prueba de contenido, el docente debe
revisar la prueba con los estudiantes, aclarando dudas y reforzando aprendizajes.
El docente dispone de un plazo máximo de dos semanas para entregar a los
estudiantes las calificaciones de una evaluación, anotarlas en el libro de clases y
resolver dudas e inquietudes de los estudiantes en relación a la evaluación.
Igualmente, las tareas y trabajos no calificados, sean realizados en clase o enviados
a domicilio, deben ser revisados y retroalimentados dentro de la semana siguiente
a su realización.
Artículo 10: Evaluación semestral.
La última prueba de contenido semestral puede incorporar aprendizajes trabajados
durante todo el semestre, en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Lengua
y Literatura, Matemática, Ciencias Naturales e Historia, Geografía y Ciencias
Sociales.
Artículo 11: Diversificación de la evaluación.
Las pruebas de contenido deben incorporar al menos tres tipos de ítem diferentes,
como selección múltiple, verdadero o falso, términos pareados, desarrollo breve,
desarrollo extenso, etc. Además, se deben utilizar variados instrumentos y
procedimientos de evaluación, como pruebas escritas, listas de cotejo, escalas de
apreciación, rúbricas, disertaciones, maquetas, afiches, portafolio, informes
escritos, etc.
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Artículo 12: Máximo de pruebas por día.
Se puede realizar un máximo de 2 pruebas de contenido por día en un curso.
Artículo 13: Comunicación a apoderados.
En cada reunión de apoderados se informará el calendario de evaluaciones por
asignatura, las calificaciones parciales de los estudiantes y otros aspectos
cualitativos del desempeño académico, actitudinal y conductual de los estudiantes.
Artículo 14: Sobre la suspensión y recalendarización de una
evaluación.
Se podrá suspender una evaluación previamente calendarizada, por razones
debidamente justificadas y autorizado por Unidad Técnica Pedagógica. En este
caso, la evaluación deberá realizarse en la clase siguiente que corresponda a la
asignatura.
Artículo 15: Objetivos de aprendizaje transversales.
El logro de los Objetivos Aprendizajes Transversales se registrará en el informe de
Desarrollo Personal y Social del alumno, el que se entregará semestralmente a los
padres y apoderados junto con el informe de calificaciones.
Artículo 16: Trabajo colaborativo.
Los docentes dispondrán de sus horas no lectivas, horario de trabajo técnico y horas
colaborativas del Programa de Integración Escolar para acordar criterios de
evaluación, intercambiar prácticas evaluativas y de enseñanza, elaborar
instrumentos en conjunto, analizar resultados de los estudiantes y determinar
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medidas de apoyo y remediales a partir de estos resultados, recibir apoyo técnico
sobre evaluación desde UTP y otros profesionales docentes y no docentes.
De la calificación.
Artículo 17: Educación parvularia.
Los estudiantes de educación parvularia serán evaluados con los siguientes conceptos:
Nivel de logro Criterio
MB
(muy bueno)
Cuando el aprendizaje esperado está totalmente logrado
según los criterios de evaluación. 86% o más de logro.
B
(bueno)
Cuando el aprendizaje esperado está parcialmente logrado
según los criterios de evaluación. Entre 73% a 85% de logro.
S
(suficiente)
Cuando el aprendizaje esperado está mínimamente logrado
según los criterios de evaluación. Entre 60% a 72% de logro.
I
(insuficiente)
Cuando el aprendizaje esperado no está logrado según los
criterios de evaluación establecidos. Inferior al 60% de logro.
N/E
(No evaluado)
Cuando el aprendizaje esperado no ha sido considerado
dentro del período a evaluar
Los Ámbitos y Núcleos de Aprendizaje se evaluarán al término de cada semestre,
indicando por medio de una evaluación cualitativa o Informe Semestral los
aprendizajes que se deben seguir reforzando para cumplir con los objetivos
requeridos para el nivel, lo cual debe informarse a los apoderados.
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Artículo 18: Cantidad de notas por asignatura.
Los alumnos deberán ser evaluados en los logros de los objetivos de aprendizaje
en todas las asignaturas del plan de estudio, con un número determinado de
calificaciones por semestre según la carga horaria de la asignatura de acuerdo de
la siguiente tabla:
Carga
horaria
semanal
N°
calificaciones
mínimas
N° de pruebas
de contenido
mínima
N° de otros
procedimientos
mínimo
1 2 1 1
2 3 1 2
3 4 2 2
4 5 3 2
5 6 3 3
6 7 4 3
7 8 4 4
8 8 4 4
Artículo 19: Escala numérica.
Los resultados de las evaluaciones, expresados como calificaciones de los
estudiantes en cada una de las asignaturas, se anotarán en una escala numérica
siendo 1,0 la mínima y 7,0 la máxima hasta con un decimal.
Artículo 20: Calificación mínima.
La calificación mínima de aprobación es 4.0. No podrá calificarse con nota 3,9,
debe ajustarse a 4,0 o 3,8 de acuerdo al puntaje del estudiante.
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Artículo 21: Inasistencia a evaluaciones.
Cuando un estudiante se ausente a una evaluación sin presentar certificado de
reposo emitido por un médico u otro profesional de la salud, se le tomará la
evaluación en la clase inmediata a cuando se presente en el establecimiento
educacional.
Cuando la inasistencia sea acreditada por un certificado de reposo se acordará con
el docente de la asignatura la fecha de la evaluación.
El plazo de entrega de un certificado de reposo, emitido por un médico u otro
profesional de la salud que haya atendido al estudiante, será de dos días hábiles a
contar desde el inicio de la fecha de reposo. Fuera de este plazo no se considerará
el reposo.
Artículo 22: Evaluaciones en blanco.
Si un alumno habiendo asistido a una evaluación y una vez terminada ésta no
entrega la prueba, la entrega en blanco, o bien se niega a realizar el procedimiento
evaluativo, se le calificará con la nota mínima, quedando registrado en su hoja de
Observaciones Personales.
Si el alumno no cumpliera con la entrega de cualquier trabajo en la fecha fijada, sin
justificación alguna, se le registrará el hecho en su hoja de Observaciones
Personales, otorgándosele 5 días de plazo para su entrega con una exigencia del
70% para la nota 4.0. Si en el nuevo plazo no entregase su trabajo, se le calificará
con la nota mínima.
En el caso de un trabajo grupal, el estudiante deberá realizarlo en forma individual.
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Artículo 23: Plagio.
En caso de sorprender que un alumno realizando copia en una evaluación escrita,
se considerará una falta gravísima y se aplicarán sanciones de acuerdo al
reglamento interno, tanto para el alumno que copia como para el alumno que facilite
los hechos en el caso que corresponda. Además, el alumno que copie se
suspenderá inmediatamente del procedimiento evaluativo, y deberá rendirlo a la
clase siguiente, pudiendo optar solamente a las siguientes calificaciones: 4,0 (60%
o más de logro) o 1,0 (menor al 60% de logro).
En caso de que un estudiante realice plagio en un trabajo calificado, se considerará
una falta gravísima y se aplicarán sanciones de acuerdo al reglamento interno.
Además, el alumno que cometa el plagio deberá realizar un nuevo trabajo a entregar
en la clase siguiente, pudiendo optar solamente a las siguientes calificaciones: 4,0
(60% o más de logro) o 1,0 (menor al 60% de logro).
Artículo 24: De la apelación a una evaluación.
Ante cualquier duda que se tenga respecto de la corrección de una prueba o trabajo
evaluado, el estudiante y/o el apoderado tienen un plazo de una semana después
de haber recibido la nota para acercarse al profesor de la asignatura y realizar las
consultas correspondientes o la corrección si se requiere.
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Artículo 25. Del resultado de las evaluaciones.
Si al aplicarse una evaluación en un curso la cantidad de notas inferiores a 4,0
supera el 51% de los estudiantes, se deberá ajustar el proceso de evaluación. La
resolución de los pasos a seguir y los tiempos para realizarlo, ya sea, rediseñar la
evaluación, reorientando, aplicando otro procedimiento o instrumento evaluativo, u
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otra acción, será tomada de común acuerdo entre el Docente y la Unidad Técnica
Pedagógica.
Artículo 26: Procedimiento de evaluación final.
Al término del año lectivo se podrá administrar un procedimiento de evaluación final
a los alumnos en el caso de estudiantes que tengan una cantidad de calificaciones
igual o inferior a tres en uno o ambos semestres, en las asignaturas de Lenguaje y
Comunicación, Lengua y Literatura, Matemática, Historia Geografía y Ciencias
Sociales y Ciencias Naturales.
En las asignaturas en que se aplique el procedimiento de evaluación final, éste
tendrá una ponderación de 30% respecto del promedio final de calificaciones.
Artículo 27: Religión y orientación.
La calificación final obtenida por los alumnos en las asignaturas de Religión y
Orientación no incidirá en su promedio semestral ni en su promoción, y será
expresada según la siguiente escala conceptual: MB (Muy bueno, 86% o más de
logro), B (Bueno, 73% a 85% de logro), S (Suficiente, 60% a 72% de logro), I
(Insuficiente, 59% de logro o inferior).
Equivalencia entre concepto y nota.
Concepto Nota % de logro
MB (Muy bueno) 6,0 a 7,0 86 o superior
B (Bueno) 5,0 a 5,9 73 a 85
S (Suficiente) 4,0 a 4,9 60 a 72
I (Insuficiente) 3,9 o inferior 59 o inferior
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Artículo 28: Talleres JEC.
La calificación final semestral de cada taller de la Jornada Escolar Completa se
incluirá como una calificación sumativa en una asignatura relacionada con el taller.
La asignatura correspondiente será determinada a inicio del año escolar por
acuerdo entre los docentes del establecimiento e informada a los estudiantes y
apoderados durante el mes de marzo.
Artículo 29: Calificación Final Semestral.
Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas en
cada asignatura, registrándose con un decimal y con aproximación de las
centésimas a la décima superior (sobre 0.05 a la décima superior).
Artículo 30: Calificación Final Anual.
Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones semestrales (Iº y IIº
semestre) de cada asignatura. En el promedio anual, se aproximará la centésima
igual o sobre 0.05 a la décima superior.
Artículo 31: Registro de calificaciones.
Las calificaciones serán registradas en el libro de clases, en la sección
correspondiente de cada asignatura. En ella, deben ser registradas sólo con lápiz
pasta color azul, en columnas continuas, señalando en la parte inferior de la hoja la
fecha de aplicación y una breve descripción del tipo de instrumento, procedimiento,
unidad y/o aprendizajes evaluados. En la primera columna de la primera hoja debe
anotarse la evaluación diagnóstica, en la última columna de la primera hoja debe
consignarse el promedio final del primer semestre, y en las columnas penúltima y
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última de la segunda hoja debe anotarse el promedio final del segundo semestre y
promedio anual respectivamente.
En caso de requerir enmendar una calificación, se debe tachar con una línea
diagonal la calificación por corregir y anotar en la antepenúltima columna de la hoja
la calificación corregida, señalando en la descripción inferior “Corrección”.
De la promoción.
Artículo 32:
Todas las situaciones de evaluación y la situación final de promoción o repitencia
de los alumnos deberán quedar resueltas antes del término de cada año escolar.
Artículo 33: Respecto del logro de los objetivos.
1.- Serán promovidos los alumnos que hubiesen logrado todas las asignaturas de
su respectivo plan de estudio.
2.- Serán promovidos los alumnos de los cursos de 1° hasta 8° año de enseñanza
básica que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de
logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado.
3.- Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de 1° hasta 8° año de
enseñanza básica que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel
general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no
aprobados.
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Artículo 34: Respecto de la asistencia.
Serán promovidos todos los alumnos de 1° a 8° año de Enseñanza Básica que
hayan asistido a un porcentaje igual o superior al 85% de las clases del calendario
escolar anual.
Se considerará como asistencia regular la participación de los estudiantes en
eventos previamente autorizados por el establecimiento, en las áreas de deporte,
cultura, literatura, ciencias y artes.
Artículo 35:
El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico
consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos
con porcentajes menores al 85% de asistencia.
Artículo 36: Procedimiento con alumnos que no cumplen requisitos de
promoción.
El director y el equipo directivo deberán analizar la situación de alumnos que no
cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una
calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su
aprendizaje al curso siguiente para tomar la decisión de promoción o repitencia de
estos alumnos.
Esta decisión debe sustentarse en un informe individual elaborado por el jefe
técnico-pedagógico en conjunto con el profesor jefe y colaboración de otros
profesionales del establecimiento que hayan participado en el proceso de
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aprendizaje del estudiante, como profesores de asignatura, psicólogo,
fonoaudiólogo, etc. Este informe debe considerar los siguientes criterios:
1. El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año escolar.
2. La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los
logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la
continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.
3. Se considerará especialmente relevante el desempeño del estudiante en
lectura, escritura y matemática, en relación a los aprendizajes que puedan
afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.
4. Las acciones de apoyo, informativas y remediales adoptadas por el
establecimiento durante el año escolar para abordar las dificultades del
estudiante.
5. Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la
situación del alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería
más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.
6. Las ventajas y desventajas para el aprendizaje y desarrollo del estudiante
que signifiquen cada una de las alternativas posibles.
El informe deberá ser consignado en la hoja de vida del alumno.
Artículo 37: Acompañamiento pedagógico.
Durante el año escolar siguiente, el establecimiento deberá adoptar medidas de
acompañamiento pedagógico a los alumnos que se les haya aplicado el artículo
anterior. Estas medidas deben ser tomadas por el profesor jefe en conjunto con el
jefe técnico-pedagógico y la colaboración de otros profesionales que trabajen con
el estudiante, quedar establecidas en un plan de acompañamiento y ser autorizadas
por el padre, madre o apoderado. El plan será monitoreado por la Unidad Técnico
Pedagógica.
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Además, a los estudiantes que durante el año escolar presenten riesgo de repitencia
igualmente se les realizará un plan de acompañamiento con las características
señaladas anteriormente.
Artículo 38: Situaciones especiales.
El director del establecimiento educacional, en conjunto con el jefe técnico-
pedagógico y el profesor respectivo deberán resolver las situaciones curriculares
especiales de los alumnos, como los casos que por motivos justificados requieran
ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un periodo prolongado, requieran
finalizar el año escolar anticipadamente, embarazo u otros semejantes que
impliquen modificar el plan curricular del estudiante.
Para esto se considerarán alternativas como: modalidad de exámenes libres,
flexibilización de cantidad de evaluaciones requeridas, recalendarización y otras
que se determinen, teniendo como criterio el resguardar el logro de aprendizajes
fundamentales para la continuidad escolar del estudiante, su bienestar y desarrollo
integral.
Artículo 39: Estudiantes con necesidades educativas especiales.
Asimismo, los alumnos con necesidades educativas especiales, considerando las
adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas
normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe
fundado del profesor especialista.
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Artículo 40: Certificado anual.
Una vez finalizado el proceso de término del año escolar, el establecimiento
educacional entregará a todos los apoderados un certificado anual de estudio que
indique las asignaturas, con las calificaciones obtenidas y la situación final
correspondiente a cada alumno.
El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.
Artículo 41: Actas.
Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada
curso, la nómina completa de los alumnos, matriculados y retirados durante el año,
señalando el número de cédula nacional de identidad o el número del identificador
provisorio escolar, las calificaciones finales de las asignaturas y el promedio final
anual, el porcentaje de asistencia de cada alumno y la situación final
correspondiente.
las calificaciones finales en cada asignatura, la situación final de los alumnos y
cédula nacional de identificación de cada uno de ellos.
Las actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del
Ministerio de Educación y firmadas por el director.
En caso excepcional que no sea factible generar el acta a través del SIGE, el
establecimiento los generará de forma manual, las que deberán ser visadas por el
Departamento Provincial de Educación y luego enviadas a la Unidad de Registro
Curricular de la región correspondiente. El establecimiento guardará copia de las
Actas enviadas.
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Artículo 42:
Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente
reglamento serán resueltas por las Secretarias regionales Ministeriales de
Educación respectivas dentro de la esfera de su competencia.
Artículo 43:
La repitencia no será considera como causa para cancelar o no renovar la matrícula
de un alumno.
De la evaluación diferenciada.
Artículo 44:
Se establecen las siguientes medidas de evaluación diferenciada para estudiantes
que presenten necesidades educativas especiales o que tengan características e
individualidades que justifiquen adaptar las evaluaciones, como predominio de un
estilo de aprendizaje, lengua materna diferente al español, habilidades
excepcionales, etc.
Estas medidas serán aplicadas en base a un informe diagnóstico emitido por los
profesionales del equipo de aula y requiere de la aprobación de los padres y
apoderados. Se deben señalar las medidas adoptadas, las asignaturas y el periodo
de tiempo donde se aplicará.
- Flexibilizar el tiempo para elaborar una respuesta o ejecutar un desempeño.
- Explicar verbalmente lo que se le solicita por escrito o viceversa.
- Dar instrucciones con ejemplos previos.
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- Permitir que el o la estudiantes sea asistido/a durante la evaluación por un
profesional.
- Disminuir la cantidad de preguntas por ítem.
- Pruebas con instrucciones más breves, acompañadas de apoyo iconográfico.
- Aplicar actividades funcionales: Uso de material concreto, dramatizaciones,
salidas a terreno, problemas orales contextualizados, trabajo complementario, uso
de tabla pitagórica y/o calculadora según criterio.
- Realizar interrogación escrita en vez de oral y/o viceversa.
- No considerar dentro de la calificación las faltas de ortografía.
- Solicitud de trabajos complementarios.
- Adecuar la tipografía de los textos a las capacidades del estudiante.
- Variar el tipo de ítem de la prueba.
- Reemplazar un instrumento de evaluación escrito (prueba) por uno de observación
o de elaboración (cotejo, apreciación, rúbrica) o viceversa.
- Flexibilizar la cantidad de calificaciones exigidas.
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Artículos transitorios de la evaluación, calificación y promoción en el
contexto de la pandemia Covid-19.
Para la evaluación, calificación y promoción del año escolar 2020 se aplicarán las
siguientes normas:
Artículo transitorio 1:
Serán calificadas las siguientes asignaturas, las cuales figurarán en las actas
escolares: Lenguaje y comunicación o Lengua y Literatura en su defecto,
Matemática, Ciencias Naturales e Historia, Geografía y Ciencias Sociales.
Las demás asignaturas serán evaluadas mediante la integración y vinculación
curricular con las asignaturas anteriormente mencionadas.
Esto sin perjuicio de la aplicación de procedimientos e instrumentos de evaluación
formativa de acuerdo a lo establecido en este reglamento.
Artículo transitorio 2:
Para la promoción se utilizarán las calificaciones del segundo semetre, exigiendo
un mínimo de 4 calificaciones por asignatura, las cuales pueden corresponder tanto
a evaluaciones tradicionales (pruebas escritas) como evaluaciones no tradicionales
(trabajos escritos, disertaciones, instrumentos de observación, productos y
creaciones, proyectos y trabajos que integran varias asignaturas, etc). Al respecto,
se permitirá una amplia flexibilidad para abordar las diferentes situaciones
personales de cada estudiante bajo una perspectiva de evaluación auténtica,
flexible y diversificada.
Artículo transitorio 3:
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Las calificaciones mencionadas en el artículo anterior, podrán ser obtenidas a partir
las actividades lectivas que se realicen a partir del mes de agosto de 2020, ya sea
de manera presencial en el establecimiento o de enseñanza remota.
Artículo transitorio 4:
Además, para la promoción se considerará un portafolio individual de tareas del
estudiante llamado “Caja de aprendizaje”, que contempla evidencias de todas las
tareas y actividades realizadas por el estudiante tanto durante el periodo de trabajo
remoto por suspensión de clases como de un eventual retorno a clases
presenciales.
Este portafolio será entregado a fines del año escolar al profesor jefe y será
evaluado mediante una rúbrica elaborada por la UTP y en acuerdo con el consejo
de profesores. Su contenido también podrá ser considerado para establecer
calificaciones.
Artículo transitorio 5:
En consonancia con ello, los docentes podrán otorgar puntos para las calificaciones
a partir de las tareas realizas por los estudiantes durante el periodo de suspensión
de clases, previo aviso en la entrega de tareas.
Artículo transitorio 6:
En todos los casos donde existan dudas o conflictos relacionados con la decisión
de promoción de un estudiante, esto será resuelto por un equipo integrado al menos
por el profesor jefe, la UTP, Director y el apoderado, considerando las calificaciones
del segundo semestre, las evidencias de la Caja de aprendizaje del estudiante y los
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antecedentes aportados por el apoderado y los docentes, en consonancia con las
normas generales del reglamento de evaluación y el Decreto 67.