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Sistema de Gestión de Calidad M-RP-CR-01 COOPERATIVA YPACARAI LTDA. Manual de Créditos 12/02/16 Versión 02 Página 1 de 93 ÍNDICE ÍNDICE .................................................................................................................. 1 A. INTRODUCCIÓN ........................................................................................... 10 B. GLOSARIO DE TÉRMINOS ............................................................................ 10 CAPÍTULO I: POLÍTICAS DE CRÉDITO................................................................ 12 1. OBJETIVOS GENERALES .............................................................................. 12 2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ........................................................................... 12 3. MARCO LEGAL ............................................................................................. 12 4. ALCANCE ..................................................................................................... 13 5. APROBACIÓN, DIVULGACIÓN Y ACTUALIZACIÓN ...................................... 13 6. REGLAMENTO DE CRÉDITO ......................................................................... 13 7. DETERMINACIÓN DE LOS SUJETOS DE CRÉDITO........................................ 13 8. DESTINOS DE CRÉDITOS DE MAYOR RIESGO ............................................. 13 9. TIPOS DE CRÉDITO Y CARACTERÍSTICAS GENERALES ............................... 14 10. PLAZO MÁXIMO DE LOS CRÉDITOS............................................................. 16 11. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y PROCESOS PARA LA CONCESIÓN, APROBACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CARTERA DE CRÉDITOS. ................. 16 11.1 CONDICIONES PARA LA APROBACIÓN Y CONCESIÓN DE CRÉDITOS. 16 11.2 ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.................................................... 18 11.3 PROCESOS PARA LA CONCESIÓN, APROBACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CARTERA. ........................................................................................................... 18 12. TRATAMIENTO DE MODIFICACIONES Y ACUERDOS ESPECIALES DE PAGO.19 13. CONSTITUCIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE CRÉDITO. ......................... 19

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COOPERATIVA YPACARAI LTDA. Manual de Créditos

12/02/16 Versión 02 Página 1 de 93

ÍNDICE

ÍNDICE .................................................................................................................. 1

A. INTRODUCCIÓN ........................................................................................... 10

B. GLOSARIO DE TÉRMINOS ............................................................................ 10

CAPÍTULO I: POLÍTICAS DE CRÉDITO................................................................ 12

1. OBJETIVOS GENERALES .............................................................................. 12

2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ........................................................................... 12

3. MARCO LEGAL ............................................................................................. 12

4. ALCANCE ..................................................................................................... 13

5. APROBACIÓN, DIVULGACIÓN Y ACTUALIZACIÓN ...................................... 13

6. REGLAMENTO DE CRÉDITO ......................................................................... 13

7. DETERMINACIÓN DE LOS SUJETOS DE CRÉDITO ........................................ 13

8. DESTINOS DE CRÉDITOS DE MAYOR RIESGO ............................................. 13

9. TIPOS DE CRÉDITO Y CARACTERÍSTICAS GENERALES ............................... 14

10. PLAZO MÁXIMO DE LOS CRÉDITOS ............................................................. 16

11. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y PROCESOS PARA LA CONCESIÓN,

APROBACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CARTERA DE CRÉDITOS. ................. 16

11.1 CONDICIONES PARA LA APROBACIÓN Y CONCESIÓN DE CRÉDITOS. 16

11.2 ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA. ................................................... 18

11.3 PROCESOS PARA LA CONCESIÓN, APROBACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA

CARTERA. ........................................................................................................... 18

12. TRATAMIENTO DE MODIFICACIONES Y ACUERDOS ESPECIALES DE PAGO.19

13. CONSTITUCIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE CRÉDITO. ......................... 19

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COOPERATIVA YPACARAI LTDA. Manual de Créditos

12/02/16 Versión 02 Página 2 de 93

14. LÍMITES Y CONCENTRACIÓN DE CRÉDITOS. .............................................. 20

15. TRATAMIENTO DE CONFLICTO DE INTERESES EN LA ACTIVIDAD CREDITICIA.

20

16. TRATAMIENTO DE TASAS DE INTERES Y DEMÁS COSTOS DE CRÉDITO. ..... 21

17. TRATAMIENTO DE GARANTÍAS Y SU ADMINISTRACIÓN. ........................... 22

18. MONEDA ...................................................................................................... 24

19. PERÍODOS DE GRACIA. ............................................................................... 24

20. FONDO DE PROTECCION A CREDITOS ........................................................ 25

21. TRATAMIENTO DE DOCUMENTACIÓN DE CRÉDITOS. ................................. 26

22. ESQUEMA DE RECUPERACIÓN. ................................................................... 26

23. NORMAS GENERALES PARA LA VENTA DE CARTERA. .................................. 27

24. POLÍTICAS DE SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN DE CARTERA. ................. 28

24.1 MATRIZ DE MOROSIDAD .................................................................... 28

24.2 COMITÉ DE RECUPERACION ............................................................... 29

24.3 INDICADORES DE SEGUIMIENTO DE CARTERA EN MORA. ................. 30

25. CONSTITUCIÓN DE PREVISIONES. ............................................................. 30

26. REGIMEN DE DESEMBOLSOS....................................................................... 31

CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTOS CREDITICIOS ................................................ 33

1. OBJETIVO .................................................................................................... 33

2. NORMAS INHERENTES ................................................................................ 33

3. PROMOCIÓN DE CRÉDITO ........................................................................... 33

4. PROCESO DE CONCESIÓN DE PRESTAMOS (Normales, Pymes y Viviendas,

excepto AFD)...................................................................................................... 33

4.1 Proporción de la información ...................................................................... 34

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COOPERATIVA YPACARAI LTDA. Manual de Créditos

12/02/16 Versión 02 Página 3 de 93

4.2 Registro de la solicitud de crédito y verificación de la información ............ 34

4.3 Análisis ........................................................................................................ 34

4.4 Aprobación .................................................................................................. 35

4.4.1 Aprobación por el Jefe de Agencia o Jefe de Boca de Cobranzas ....... 35

4.4.2 Aprobación por el Jefe de Créditos ..................................................... 35

4.4.3 Aprobación por la Gerencia Administrativa Financiera ....................... 35

4.4.4 Aprobación por la Gerencia General ................................................... 35

4.4.5 Aprobación por el Comité de Créditos ................................................ 35

4.4.6 Aprobación por el Consejo de Administración .................................... 36

4.5 Formalización y desembolso del crédito...................................................... 36

4.5.1 Desembolso por Vale .......................................................................... 36

4.5.2 Desembolso por Cheque ..................................................................... 36

5. PROCESO DE CONCESIÓN DE CRÉDITOS CON FONDOS DE LA AFD (VIVIENDA)

37

5.1 Proporción de la información ...................................................................... 37

5.2 Registro de la solicitud de crédito y verificación de la información ............ 37

5.3 Análisis ........................................................................................................ 38

5.4 Aprobación por el Consejo de Administración ............................................. 38

5.5 Aprobación por parte de AFD ...................................................................... 38

5.6 Formalización y Desembolso del préstamo ................................................. 39

5.6.1 Prestamos Documentarios .................................................................. 39

5.6.2 Préstamos hipotecarios. ..................................................................... 40

5.7 Reembolso por la AFD ................................................................................. 40

5.7.1 Prestamos Documentarios .................................................................. 40

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COOPERATIVA YPACARAI LTDA. Manual de Créditos

12/02/16 Versión 02 Página 4 de 93

5.7.2 Préstamos hipotecarios. ..................................................................... 41

6. PROCESO DE TARJETAS DE CREDITO ......................................................... 42

6.1 PROCESO DE CONCESIÓN DE TARJETAS ..................................................... 42

6.1.1 Proporción de la información.............................................................. 42

6.1.2 Recepción de la solicitud de tarjetas de crédito y verificación ........... 42

6.1.3 Análisis de la solicitud de tarjeta de crédito ....................................... 42

6.1.4 Aprobación o rechazo de la solicitud de tarjeta de crédito ................. 43

6.1.5 Registro y Formalización de la Tarjeta de Crédito .............................. 43

6.1.6 Tarjetas Adicionales ........................................................................... 44

6.2 MOVIMIENTOS DE TARJETAS DE CREDITOS ............................................... 44

6.2.1 Cancelación de Tarjetas ...................................................................... 44

6.2.2 Bloqueos y desbloqueos ..................................................................... 44

6.2.3 Decaimiento de cuotas ....................................................................... 45

6.2.4 Regrabación de plásticos y Re impresión de PIN ............................... 45

6.2.5 Registración de Pagos ........................................................................ 45

6.2.6 Refinanciamientos de saldos de tarjetas ............................................ 46

6.2.7 Cupones de comercios ........................................................................ 46

6.2.8 Adelanto de efectivo ........................................................................... 46

6.2.9 Movimientos especiales ...................................................................... 47

6.2.10 Cancelación de Deudas con otras entidades ....................................... 47

6.2.11 Reclamo de usuarios de tarjetas ........................................................ 47

6.2.12 Cuotización de deudas en Tarjetas de Créditos .................................. 47

6.2.13 Liberación de parámetros ................................................................... 48

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12/02/16 Versión 02 Página 5 de 93

6.3 RESGUARDO Y DESTRUCCION DE PLASTICOS ............................................ 48

6.4 PROCESO DE RECUPERACION DE TARJETAS ............................................... 48

6.4.1 Llamadas Telefónicas ......................................................................... 48

6.4.2 Notas de Reclamos y Notas Colacionadas de Tarjetas de Crédito ...... 49

6.4.3 Registros en INFORMCONF ................................................................ 50

6.4.3.1 Inclusión ............................................................................................. 50

6.4.3.2 Exclusión ............................................................................................ 50

7. PROCESO DE RECUPERACION DE CREDITOS .............................................. 50

7.1 PROCESO DE RECUPERACION SITUACION NORMAL................................... 50

7.1.1 Llamadas Telefónicas ......................................................................... 50

7.1.2 Notas de Reclamos a Titulares de Créditos y Garantes ...................... 51

7.1.3 Notas Colacionadas ............................................................................ 52

7.2 REGISTROS EN INFORMCONF .................................................................... 53

7.2.1 Inclusión ............................................................................................. 53

7.2.2 Exclusión ............................................................................................ 53

7.3 PROCESO DE REPROGRAMACION (Refinanciamientos y Extraordinarios) .. 53

7.3.1 Proporción de la información.............................................................. 53

7.3.2 Registro de la solicitud de crédito y verificación de la información .... 53

7.3.3 Análisis y Aprobación.......................................................................... 54

7.4 Proceso Prejudicial ...................................................................................... 54

7.4.1 Transferencias a Gestión Prejudicial .................................................. 54

7.4.2 Gestiones Prejudiciales ...................................................................... 55

7.5 Proceso de Recuperación Gestión Judicial .................................................. 55

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12/02/16 Versión 02 Página 6 de 93

CAPÍTULO III: REGLAMENTO DE CRÉDITO POR PRODUCTO ............................. 57

1. OBJETIVO .................................................................................................... 57

2. CATEGORIAS DE SOCIOS ............................................................................ 57

3. CAPACIDAD DE PAGO .................................................................................. 58

4. DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A CREDITOS........................... 59

5. CREDITOS NORMALES (EXCEPTO MPYMES) ............................................... 61

5.1 SUJETO DE CRÉDITO. CARACTERISTICAS Y RESTRICCIONES .................... 61

5.2 DESTINO DEL CRÉDITO. ............................................................................................ 61

5.3 REQUISITOS ESPECIFICOS ....................................................................................... 61

5.4 OTROS REQUISITOS .................................................................................................... 63

5.5 OTRAS MODALIDADES DE CREDITOS NORMALES ........................................... 64

5.6 MONTOS. .......................................................................................................................... 64

5.7 CRÉDITOS NUEVOS, RENOVACIONES Y AMPLIACIONES ............................. 65

5.8 PLAZOS DE CRÉDITOS. ............................................................................................... 65

5.9 TASAS DE INTERÉS. ..................................................................................................... 65

5.10 TIPOS DE AMORTIZACIÓN. ....................................................................................... 65

5.11 CAPITALIZACIÓN OBLIGATORIA ............................................................................ 66

5.12 GARANTÍAS..................................................................................................................... 66

6. MPYMES ...................................................................................................... 67

6.1 DEFINICIONES OPERATIVAS ................................................................................... 67

6.2 SUJETO DE CRÉDITO. CARACTERISTICAS Y RESTRICCIONES ................... 67

6.3 DESTINO DEL CRÉDITO. ............................................................................................ 68

6.4 MONTOS Y LIMITES DE FINANCIAMIENTOS ...................................................... 68

6.5 RENOVACIONES. ........................................................................................................... 68

6.6 PLAZOS DE CRÉDITOS. ............................................................................................... 69

6.7 TASAS DE INTERÉS. ..................................................................................................... 69

6.8 TIPOS DE AMORTIZACIÓN. ....................................................................................... 69

6.9 GARANTÍAS..................................................................................................................... 69

7 VIVIENDA .................................................................................................... 69

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12/02/16 Versión 02 Página 7 de 93

7.1 CREDI HOGAR ............................................................................................. 69

7.1.1 SUJETO DE CRÉDITO. CARACTERISTICAS Y RESTRICCIONES .................... 69

7.1.2 DESTINO DEL CRÉDITO. ............................................................................................ 69

7.1.3 REQUISITOS ESPECIFICOS ....................................................................................... 70

7.1.4 MONTOS. .......................................................................................................................... 70

7.1.5 RENOVACIONES. ........................................................................................................... 70

7.1.6 PLAZOS DE CRÉDITOS. ............................................................................................... 70

7.1.7 TASAS DE INTERÉS. ..................................................................................................... 70

7.1.8 TIPOS DE AMORTIZACIÓN. ....................................................................................... 71

7.1.9 FORMAS DE DESEMBOLSO ........................................................................................ 71

7.1.10 GARANTÍAS..................................................................................................................... 71

7.2 PRESTAMOS FINANCIADOS CON FONDOS DE LA AFD ................................ 71

7.2.1 MI PRIMERA CASA ....................................................................................................... 71

7.2.1.1 SUJETO DE CRÉDITO. CARACTERISTICAS Y RESTRICCIONES .................... 71

7.2.1.2 DESTINO DEL CRÉDITO Y MONTOS MAXIMOS. ................................................ 72

7.2.1.3 REQUISITOS ESPECIFICOS ....................................................................................... 72

7.2.1.4 PLAZOS Y TASAS ........................................................................................................... 72

7.2.1.5 TIPOS DE AMORTIZACIÓN. ....................................................................................... 72

7.2.1.6 FORMAS DE DESEMBOLSO ........................................................................................ 73

7.2.1.7 GARANTÍAS..................................................................................................................... 73

7.2.2 MI CASA .............................................................................................. 73

7.2.2.1 SUJETO DE CRÉDITO. CARACTERISTICAS Y RESTRICCIONES ..................... 73

7.2.2.1 DESTINO DEL CRÉDITO Y MONTOS MAXIMOS. ................................................ 73

7.2.2.2 REQUISITOS ESPECIFICOS ....................................................................................... 74

7.2.2.3 PLAZOS Y TASAS ........................................................................................................... 74

7.2.2.4 TIPOS DE AMORTIZACIÓN. ....................................................................................... 74

7.2.2.5 FORMAS DE DESEMBOLSO ........................................................................................ 75

7.2.2.6 GARANTÍAS..................................................................................................................... 75

7.2.3 DOCUMENTOS REQUERIDOS .................................................................................. 75

7.2.4 DISPOSICIONES APLICABLES ................................................................................. 75

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12/02/16 Versión 02 Página 8 de 93

7.3 VIVIENDA – BARRIO COOPERATIVO ........................................................... 76

7.3.1 SUJETO DE CRÉDITO. CARACTERISTICAS Y RESTRICCIONES .................... 76

7.3.2 DESTINO DEL CRÉDITO. ............................................................................................ 76

7.3.3 MONTOS. .......................................................................................................................... 76

7.3.4 PLAZOS DE CRÉDITOS. ............................................................................................... 77

7.3.5 TASAS DE INTERÉS. ..................................................................................................... 77

7.3.6 TIPOS DE AMORTIZACIÓN. ....................................................................................... 77

7.3.7 RELACION APORTE-CREDITO .................................................................................. 77

7.3.8 GARANTIAS ..................................................................................................................... 77

8 TARJETAS DE CREDITOS ............................................................................. 78

8.1 SUJETO DE CRÉDITO. CARACTERISTICAS Y RESTRICCIONES .................... 78

8.2 DESTINO DEL CRÉDITO. ............................................................................................ 78

8.3 MONTOS DE LINEAS .................................................................................................... 78

8.4 DURACION DEL PLASTICO Y RENOVACIÓN ....................................................... 79

8.5 PLAZOS DE CRÉDITOS. ............................................................................................... 79

8.6 TASAS DE INTERÉS. ..................................................................................................... 79

8.7 AMORTIZACIÓN. ........................................................................................................... 79

8.8 LIMITES PARA COMPRAS .......................................................................................... 80

8.9 ADELANTOS EN EFECTIVO ......................................................................................... 80

8.10 GARANTÍAS..................................................................................................................... 80

8.11 VENCIMIENTOS Y CARGOS POR MORA: ............................................................. 80

8.12 EXTRACTO MENSUAL ................................................................................................... 81

8.13 OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES................................................................... 81

9 REPROGRAMACIONES ................................................................................. 81

9.1 DEFINICIONES .............................................................................................................. 81

9.2 OBJETIVOS ...................................................................................................................... 82

9.3 SUJETO DE CREDITO. CARACTERISTICAS Y RESTRICCIONES .................... 82

9.4 DESTINO DEL CREDITO .............................................................................................. 83

9.5 MODALIDADES Y MONTOS. ...................................................................................... 83

9.6 PLAZOS DE CRÉDITOS. ............................................................................................... 83

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12/02/16 Versión 02 Página 9 de 93

9.7 TASAS DE INTERÉS. ..................................................................................................... 83

9.8 TIPOS DE AMORTIZACIÓN. ....................................................................................... 84

9.9 APROBACION ................................................................................................................. 84

9.10 GARANTÍAS..................................................................................................................... 84

9.11 OTRAS DISPOSICIONES ............................................................................................. 84

ANEXOS. ............................................................................................................. 85

ANEXO 1: MATRIZ DE PRODUCTOS CREDITICIOS ............................................ 85

A. PRÉSTAMOS NORMALES ............................................................................. 85

B. TARJETAS DE CREDITOS ............................................................................. 87

ANEXO 2: ESCALA DE TASAS DE INTERESES ACTIVAS ¡Error! Marcador no definido.

ANEXO 3 : ESCALA DE NIVELES DE APROBACION PARA LA CONCESION DE CRÉDITOS

VIA GERENCIA ................................................................................................... 89

ANEXO 4: TARIFARIO DE COSTOS .................................................................... 92

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12/02/16 Versión 02 Página 10 de 93

A. INTRODUCCIÓN

En cumplimiento del Punto 5.13 del Marco Regulatorio para Cooperativas del Sector de Ahorro y Crédito, emitido por el INCOOP, la Cooperativa Ypacaraí Ltda., ha establecido el presente Manual de Políticas y

Procedimientos Crediticios, con el objetivo de contar con una guía metodológica para delinear las políticas

y procedimientos para mitigar el riesgo crediticio.

El presente manual contiene las siguientes informaciones: a) Reglamento de Créditos.

b) Determinación de los sujetos de crédito.

c) Tipos de crédito que ofrece y sus características generales. d) Organización administrativa y procesos para la concesión, aprobación y administración de la

cartera de créditos. e) Tratamiento de modificaciones y acuerdos especiales de pago.

f) Constitución y funciones del Comité de Créditos. g) Límites y concentración de créditos.

h) Tratamiento de conflicto de intereses en la actividad crediticia.

i) Tratamiento de tasas de interés y demás costos de crédito. j) Tratamiento de las garantías y su administración.

k) Tratamiento de la documentación de créditos. l) Esquema de recuperación.

m) Políticas de seguimiento y recuperación de cartera.

n) Constitución de previsiones. o) Régimen de desembolsos.

Para una mejor comprensión didáctica, el presente documento se ha dividido en tres capítulos:

Capítulo I Políticas de Crédito. Son políticas generales de crédito, que afectan al desenvolvimiento

global de la Cooperativa y que están vinculadas estrechamente con las establecidas por el INCOOP.

Capítulo II Procedimientos Crediticios. Contiene los pasos técnicos necesarios para el otorgamiento de un crédito, estrechamente relacionados con las políticas crediticias y vinculadas con la metodología de

trabajo establecida para el otorgamiento del crédito.

Capítulo III Reglamento de Crédito por Producto. Contiene todos los productos que la Cooperativa

Ypacaraí Ltda., ofrece a sus socios; estableciendo premisas básicas y específicas del origen y objetivo de cada producto.

B. GLOSARIO DE TÉRMINOS

MANUAL DE CRÉDITO: Es un documento que engloba las políticas, procedimientos y demás

reglamentos crediticios a ser considerados para el otorgamiento de créditos.

POLÍTICAS DE CRÉDITO: Son reglas de crédito que norman la actuación institucional y que

acatándolas, permiten lograr los objetivos crediticios propuestos.

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12/02/16 Versión 02 Página 11 de 93

PROCEDIMIENTOS CREDITICIOS: Es un conjunto de actividades estrechamente relacionadas,

con un objetivo particular que es entregar un servicio financiero de manera ordenada y ágil.

COMITÉ DE CRÉDITO: Es un órgano directivo que tiene como objetivo dirigir el proceso de toma

de decisiones crediticias, velando por la calidad de la cartera de créditos.

COMITÉ DE RECUPERACION: Es un comité técnico cuyo objetivo es analizar en forma detallada

los principales casos de socios que están incurriendo en mora; tomando como referencia las

principales variables de riesgo.

CRÉDITO: Es un producto financiero mediante el cual la cooperativa entrega recursos financieros

a sus socios y asume el riesgo de su recuperación. En contra partida, el socio se compromete a devolver la cantidad solicitad en el plazo y condiciones establecidos en el contrato, más los

intereses devengados y otros costos asociados si los hubiera. Toda operación de crédito estará instrumentada mediante documentos establecidos por la Cooperativa, en base a las normativas

vigentes.

SOCIO: Son todas las personas físicas o jurídicas, que han solicitado su adhesión a la Cooperativa,

cuya membresía ha sido aprobada, asumiendo el mismo obligaciones como miembro integrante de

la Cooperativa. SUJETO DE CRÉDITO: Son las personas físicas o jurídicas asociadas a la Cooperativa,

reconocidos legalmente, que cumplen con determinados requisitos, enmarcados para el acceso a

créditos.

MORA: Es un indicador que mide el incumplimiento de un socio en el pago de sus cuotas, respecto

al compromiso pactado.

TASA DE INTERÉS: Es el costo del dinero que asume un socio por acceder a los servicios

financieros de la cooperativa.

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COOPERATIVA YPACARAI LTDA. Manual de Créditos

12/02/16 Versión 02 Página 12 de 93

CAPÍTULO I: POLÍTICAS DE CRÉDITO

1. OBJETIVOS GENERALES

El objetivo del presente manual es establecer lineamientos genéricos que sirvan como base y guía para el delineamiento de políticas y procedimientos crediticios de la Cooperativa Ypacarai Ltda.

Es importante considerar que el crédito es un proceso ordenado de pasos y procedimientos

interconectados al desenvolvimiento económico y financiero; por ende, el mismo necesita de políticas

para que su actividad se encause sobre objetivos claros.

Las políticas crediticias son reglas que norman la actuación institucional, y que acatándolas, permiten lograr los objetivos propuestos.

2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Aplicar criterios homogéneos en las cooperativas, con el objetivo de estandarizar políticas y

procedimientos amparados en las normas emitidas por el Instituto Nacional de Cooperativismo

INCOOP. Establecer políticas claras con el objetivo de mitigar el riesgo crediticio, y a través de establecer

procedimientos claros y coherentes, minimizar el riesgo operativo.

Facilitar la comunicación creando un lenguaje común entre todas las Instituciones componentes del

sector cooperativo. Facilitar el control al ente normativo y de control tanto interno como externo de las cooperativas.

Apoyar al crecimiento ordenado del sector cooperativo.

Establecer políticas integrales de negocios crediticios, dentro de una concepción legal y ética.

Normar las demandas crediticias en los diferentes sectores económicos de los socios.

Establecer que las instituciones miembros del sector cooperativo, brinden servicios financieros

adecuados y de calidad a sus socios. Establecer parámetros límites, tanto mínimos como máximos estandarizados en políticas de crédito,

buscando alcanzar los objetivos institucionales.

Establecer lineamientos metodológicos estandarizados, con el objetivo de realizar una administración

crediticia eficiente.

Encontrar un equilibrio estandarizado en el sector cooperativo, para la obtención de un punto de

equilibrio entre la rentabilidad financiera y social.

3. MARCO LEGAL

El presente Manual de Créditos, que incluye: Políticas, Procedimientos y Reglamentos de Productos

Crediticios, se ha elaborado considerando la siguiente legislación vigente: Ley 438/94

Decreto reglamentario 14.052/96

Ley 2.157/03

Resolución N° 11.102/13 del Instituto Nacional de Cooperativismo INCOOP, para el Marco

Regulatorio para Cooperativas del Sector de Ahorro y Crédito.

Resolución N° 11.481/14 del Instituto Nacional de Cooperativismo INCOOP, para el Marco

Regulatorio para Cooperativas del Sector de Ahorro y Crédito.

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COOPERATIVA YPACARAI LTDA. Manual de Créditos

12/02/16 Versión 02 Página 13 de 93

4. ALCANCE

Las disposiciones emitidas en este Manual de Créditos son aplicables a todos los socios de la Cooperativa Ypacaraí Ltda., en los aspectos referidos al servicio de créditos. Estas disposiciones deben ser aplicadas

por los empleados y directivos de la Cooperativa como vía para el otorgamiento de créditos.

5. APROBACIÓN, DIVULGACIÓN Y ACTUALIZACIÓN

La aprobación del presente Manual de Políticas y Procedimientos Crediticios es atribución del Consejo de

Administración, y entrará en vigencia al día siguiente de su presentación al INCOOP, debiendo ser revisado y actualizado periódicamente, de acuerdo a las cambiantes condiciones del mercado, a las metas

trazadas, y demás variantes relacionadas con el servicio de créditos. El INCOOP podrá realizar revisiones y exigir modificaciones en los manuales y reglamentos de créditos, en cualquier momento.

La Divulgación del Manual de Políticas y Procedimientos Crediticios es responsabilidad del Encargado de

Control Documental, quien colocará a disposición de los usuarios en la Intranet de la cooperativa, y

comunicará, correo interno de por medio, la disponibilidad del documento.

El Manual de Créditos será monitoreado constantemente, con relación al mercado, la competencia, en pos de modificarlo y actualizarlo oportunamente, para que el Servicio de Créditos sea competitivo.

Las modificaciones pueden ser sugeridas por cualquier colaborador de la Cooperativa, y deberán contar con el visto bueno de la Jefatura de Créditos y/o Gerencia de Área, para su presentación al Consejo de

Administración.

6. REGLAMENTO DE CRÉDITO

Es un conjunto ordenado de políticas y normas crediticias que regirá el trabajo de la Cooperativa, es decir, la manera como se debe llevar a cabo la actividad crediticia. El Reglamento forma parte del Manual de

Créditos, por lo tanto deberá ser aprobado por el Consejo de Administración.

7. DETERMINACIÓN DE LOS SUJETOS DE CRÉDITO

Son sujetos de crédito las personas físicas o jurídicas asociadas a la cooperativa, que generen ingresos económicos, ya sea en forma dependiente como en forma independiente, en los términos establecidos

por la Ley 438/94, las reglamentaciones pertinentes, estas disposiciones y los reglamentos internos.

8. DESTINOS DE CRÉDITOS DE MAYOR RIESGO

Conforme al punto 5.2 del Marco Regulatorio para Cooperativas del Sector de Ahorro y Crédito”, emitido por el INCOOP, se estable lo siguiente:

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a) No se podrán otorgar créditos que presenten las siguientes características:

1. Créditos con garantía de bienes en litigio, o cuya situación jurídica sea dudosa.

2. Crédito a un socio que no quiera suministrar información financiera y/o referencias

adecuadas conforme al Reglamento de Crédito y al producto del que se trate. 3. Crédito a socios proveedores, cuando la Cooperativa esté obligada a comprar los productos o

servicios que le provean y/o que el proveedor dependa de la venta de sus productos o servicios a la cooperativa que le otorga el crédito, para poder pagarlo.

b) Los créditos que presenten alguna de las siguientes características, deben ser considerados de mayor riesgo y, consecuentemente, analizados con mayor detenimiento o rechazados, a menos que se

aprueben por motivos claramente justificados:

1. Créditos a socios con los cuales la experiencia anterior de esa cooperativa, o cualquier otra

Cooperativa o Entidad Financiera, no fue satisfactoria. 2. Créditos para negocios que no demuestren ingresos ciertos.

3. Créditos para la fabricación o el procesamiento de productos químicos, o cualquier otro tipo de producto, de alta peligrosidad para la salud y el ambiente.

4. Créditos garantizados con activos cuyo mercado está restringido o limitado.

5. Créditos que dependen fundamentalmente de un garante o avalista para su reembolso. 6. Créditos para fines especulativos en el mercado de productos básicos o de valores.

7. Créditos para financiar la construcción de viviendas, edificios u oficinas, que no presenten un adecuado plan de financiamiento.

8. Créditos especializados, que no puedan ser supervisados adecuadamente por la

cooperativa. 9. Créditos para financiar intereses sobre deudas existentes.

10. Créditos cuyo destino sea la financiación de campañas electorales. 11. Cuando exista riesgo de gravámenes anteriores o posteriores que se impongan sobre la propiedad

hipotecada.

12. Créditos para socios que mantengan litigios con otras instituciones financieras o empresas comerciales e industriales.

9. TIPOS DE CRÉDITO Y CARACTERÍSTICAS GENERALES

De acuerdo al punto 5.4, del Marco Regulatorio para Cooperativas del Sector de Ahorro y Crédito”,

emitido por el INCOOP, los créditos se clasifican de la siguiente manera:

1. Créditos Normales: Son aquellos destinados a gastos de consumo, capital de trabajo o inversión,

cualquiera sea la garantía de los mismos. A continuación se detallan los créditos que componen este segmento:

- Ordinario: Destinado a cubrir gastos personales, familiares, de inversiones en general, pago de deudas en otras entidades o cualquier otro destino en el que este crédito satisfaga las

necesidades de recursos financieros de los socios. El socio podrá acceder a una sola línea de crédito ordinario.

- Paralelo: Destinado a complementar el ordinario. El socio podrá acceder hasta dos líneas de

créditos paralelo, conforme a su categoría

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- Emergencia: Destinado a cubrir gastos de accidentes y/o urgencias médicas, gastos médicos, intervenciones quirúrgicas y otros gastos relacionados, del asociado y/o familiar bajo

dependencia. - Mini Crédito: Destinado a cubrir gastos personales e imprevistos y es de tipo rotativo. Los socios

de categoría AA y A, podrán acceder hasta dos líneas.

- SeguCoop: Destinada a financiar la adquisición de pólizas de seguros. - Crédito para la Educación: Destinado a cubrir gastos de estudios primarios y secundarios de

hijos de socios; y para gastos de estudios terciarios, universitarios, post-grado y/o especializaciones de socios.

- Crédito para Rodados: Destinado a cubrir exclusivamente la adquisición de rodados.

- Credi Doble A: Destinada exclusivamente a socios de categoría AA, con tasa diferenciada. El socio podrá acceder a una sola línea.

- Credi Escuela Cooperativa: Destinado exclusivamente para que los padres de familia y/o tutores de los niños que cursan en la Escuela de la Cooperativa Ypacaraí, solventen los gastos de

pago de matrícula y cuotas del año escolar. - Crédito para Viajes: Destinado a que los socios solventen sus gastos de viajes, ya sean de

vacaciones, de trabajo (capacitación laboral), congresos y similares.

- Credi-Consumo: destinado a la compra de productos de consumo y/o contratación de servicios, de proveedores que cuenten con acuerdos con la Cooperativa para el efecto.

- Crédito Promocional: destinado a promociones específicas de la Cooperativa, ya sea para reactivar socios, por mes aniversario y otras compañas promocionales que la Cooperativa resuelva

realizar.

- Mpymes: es una línea de crédito dirigida a socios micro, pequeños y medianos empresarios. Podrá destinarse a capital de trabajo (se entiende por capital de trabajo, los fondos destinados a

financiar los gastos de operaciones de unidad económica durante un ciclo normal) o a la adquisición de activos fijos.

2. Vivienda: son créditos para adquisición o construcción de viviendas, con garantía personal, caución de caja de ahorro, e hipotecaria legalmente constituida. A continuación se detallan los

créditos que componen este segmento: a) Credi-Hogar: Destinado a la construcción, ampliación, refacción o mejora de la vivienda

del socio; también se podrá financiar la adquisición de otro inmueble o vivienda para el socio y otras construcciones.

b) Créditos para Viviendas: destinado a financiar la construcción de viviendas por la

Cooperativa, con financiamiento de la SENAVITAT, concedidos a aquellos socios adjudicados como beneficiarios del proyecto del Barrio Cooperativo. Las líneas que forman parte de este

crédito son las siguientes: - Vivienda-Preobras: destinado a financiar los costos correspondientes al trabajo de pre

obra de las viviendas.

- Vivienda- Terreno: destinado al pago de los terrenos de las viviendas. - Vivienda-Especial: destinado a financiar el costo de Ayuda Mutua, gastos

mantenimiento y otros. - Vivienda: destinada a la financiación de la vivienda construida por la Cooperativa

c) Créditos con Fondos de la AFD: son créditos con financiación de la Agencia Financiera de

Desarrollo (AFD). A continuación se detallan las líneas Disponibles:

- Mi Primera Casa: el destino del préstamo es la compra o construcción de la primera vivienda familiar. La vivienda a ser adquirida o construida deberá ser destinada a vivienda

familiar exclusivamente. La garantía de esta línea de crédito será la Hipoteca de primer rango del Inmueble en cuestión.

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- Mi Casa: el destino del préstamo podrá ser remodelaciones, refacciones, terminaciones y ampliaciones de viviendas; Compra de casas, dúplex o departamento y Construcción de

viviendas Este crédito no podrá ser utilizado para financiar solamente la compra de terreno.

3. Tarjetas de Crédito: son aquellos destinados al financiamiento de compras en comercios y

adelantos de afectivo, por medio de este instrumento.

En cada uno de los 3 tipos de créditos, se identificarán los créditos que son concedidos a los miembros

de sus estamentos electivos y comités auxiliares, así como a sus gerentes, empleados y respectivos cónyuges.

Además, en función al plazo los créditos se clasificarán de la siguiente manera:

1. Corto Plazo: Créditos de hasta doce (12) meses de plazo.

2. Largo Plazo: Créditos a plazos mayores a doce (12) meses.

Las informaciones sobre la Clasificación de Cartera estarán disponibles, para el INCOOP, en cualquier

momento, para fines estadísticos o análisis de riesgo.

Matriz de Productos Crediticios: es un instrumento donde se registran los productos crediticios y demás aspectos asociados a los mismos como: las tasas de interés y demás costos asociados, plazos,

garantías, períodos de gracia, períodos de amortización, etc. La Matriz de Productos Crediticios es una guía que sirve para ofertar los productos a todos los socios y se encuentran establecidos en el ANEXO 1 –

Matriz de Productos Crediticios, del presente Manual.

10. PLAZO MÁXIMO DE LOS CRÉDITOS

Los plazos para el otorgamiento de créditos se encuentran establecidos en el ANEXO 1 – Matriz de Productos Crediticios, del presente Manual.

11. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y PROCESOS PARA LA CONCESIÓN, APROBACIÓN Y

ADMINISTRACIÓN DE LA CARTERA DE CRÉDITOS.

11.1 CONDICIONES PARA LA APROBACIÓN Y CONCESIÓN DE CRÉDITOS.

Conforme al punto 5.9 del Marco Regulatorio para Cooperativas del Sector de Ahorro y Crédito”, emitida

por el INCOOP se establecen las siguientes condiciones para la Concesión de Créditos: a) Ser socio de la Cooperativa Ypacaraí Ltda.

b) Estar al día en el cumplimiento de todas las obligaciones con la Cooperativa (aporte, solidaridad, crédito y cualquier otro servicio de la cooperativa) incluso en caso de ser codeudor. El aporte y la

solidaridad vencidos podrán ser descontados del crédito solicitado.

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c) En caso de que el crédito solicitado sea con garantía de codeudoría, los codeudores y sus cónyuges deberán también estar al día con sus obligaciones con la Cooperativa, si los mismos son socios.

d) No tener pendientes acciones judiciales y/o penales sobre su persona y/o bienes, así mismo de su cónyuge. Si las mismas han sido regularizadas y/o finiquitadas, se deberá presentar las

documentaciones respaldatorias pertinentes. Caso contrario, el socio puede acceder a créditos

hasta máximo el monto de su aporte dependiendo de su categoría como socio dentro de la cooperativa. El monto máximo se considera con la suma de todas las líneas vigentes del socio.

e) No estar comprendidos en las sanciones previstas por los Estatutos Sociales. f) Presentar debidamente llenada la solicitud de crédito proporcionada por la Cooperativa; la cual

tendrá carácter de declaración jurada. Este requisito rige también para los codeudores.

g) Acompañar a la solicitud de crédito la fotocopia de la cédula de identidad actualizada de todos firmantes y todos los documentos que sean necesarios para la comprobación apropiada de los

datos suministrados (por ejemplo: Certificado de Trabajo o Liquidación de Salarios, Contrato de Alquiler, Comprobante de Pago de IVA de los últimos tres meses, Impuesto a la Renta, Patente

Municipal y/o Comercial, extractos de Cuenta Bancaria, detalle de proveedores y/o compradores, etc.). En caso de personas jurídicas (copia autenticada de acta de asambleas, acta de constitución

de autoridades, Resolución de la Directiva para asumir el compromiso financiero, etc.) Estos

requisitos rigen también para los codeudores, lo que incluye a los cónyuges del deudor y codeudor, en caso de que declaren poseerlo. Los certificados de sueldos tendrán validez de 12 meses desde

la expedición para deudores y codeudores (debiendo ser verificados telefónicamente en cada crédito durante este periodo).

h) Presentar garantías a satisfacción de los niveles de autorización

i) No se aceptarán solicitudes de créditos donde tanto socios como codeudores registren Habeas Data en sus antecedentes comerciales.

j) Tener suficiente y demostrada capacidad de pago, a satisfacción de la Cooperativa. Este requisito también rige para los codeudores

k) El solicitante y/o codeudor que declaren ser separados de la sociedad conyugal, deberán presentar certificado de disolución conyugal o constancia de Juez competente.

l) Completar la relación Aporte Crédito fijada por el Consejo de Administración.

m) En caso del socio trabajador por cuenta propia, queda a criterio de los estamentos de aprobación el pedido de refuerzo de codeudoría considerando principalmente las referencias en otras entidades

y/o su estructura patrimonial (verificadas por visitas o documentación respaldatoria). n) En caso de créditos aprobados por excepción, se deberá contar con la constancia de la aprobación

o la recomendación escrita realizada por el Consejo de Administración, la Gerencia u otros

empleados con potestad de decisión para el otorgamiento de los créditos. o) Las solicitudes deberán contar con un reporte que demuestre el análisis realizado y las conclusiones

acerca de su aprobación o no, además debe contar con el reporte de Informes Confidenciales y el reporte emitido por la Central de Riesgos Cooperativos implementada por el INCOOP.

p) El desembolso deberá realizarse una vez aprobado el crédito, autorizado conforme al Reglamento

de Crédito y debidamente firmado(s) el (los) título(s) ejecutivo(s). En los casos de crédito con garantía real, tampoco se podrá proceder al desembolso hasta que la escritura esté debidamente

formalizada ante escribanía pública, y con sello de mesa de entrada de los Registros Públicos. q) El solicitante debe aceptar y firmar un contrato por el préstamo, donde se acuerde la condición por

la cual la Cooperativa queda facultada a inspeccionar y verificar el destino, los planes de inversión en cuestión, así como a comprobar el uso final de tales recursos. El contrato deberá también

contemplar la facultad que tiene el Consejo de Administración de vender el pagaré respectivo.

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11.2 ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

El Consejo de Administración como máxima autoridad de la Cooperativa, con el objetivo de descentralizar y agilizar el proceso de concesión de créditos, delega la autoridad de aprobación en diferentes niveles

jerárquicos, tanto directivos como técnicos.

Las autoridades que intervienen en el proceso descentralizador de aprobación son: - Consejo de Administración

- Comité de Crédito

- Gerente General - Gerente de Área

- Jefe de Agencia - Jefe de Crédito

- Jefe u Oficial de Crédito de Boca de Cobranza

Las condiciones para la aplicación de los niveles de aprobación se encuentran establecidas en el Anexo 3

– Niveles de Autorización para la concesión de créditos Vía Gerencia, del presente Manual.

11.3 PROCESOS PARA LA CONCESIÓN, APROBACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CARTERA.

A continuación se mencionan los pasos del proceso para la concesión del crédito:

a) Promoción: Consiste en una explicación lógica y coherente sobre las características y beneficios de un producto, con el objetivo de colocar los recursos.

b) Evaluación de los solicitantes: en esta etapa se determinan los aspectos económicos, financieros y de antecedentes crediticios del socio. Esta etapa incluye las siguientes actividades:

Recolección de datos para la evaluación del socio

Análisis de la consistencia en la información recabada y documentos obtenidos

Evaluación del riesgo

c) Propuesta y recomendación para aprobación de créditos: elaboración del Informe del

Oficial de Créditos, que debe incluir lo siguiente: Comentario sobre la actividad económica y capacidad de pago

Calificación de la voluntad de pago

Antecedentes de pagos, en la Cooperativa y otras entidades

Destino del crédito

Condiciones de la propuesta de financiamiento

Determinación si el solicitante es sujeto de crédito en base a la evaluación crediticia

Análisis de indicadores

Recomendación

d) Resolución de créditos: los créditos serán aprobados en base al Anexo 3 – Niveles de

Aprobación del presente Manual, debiendo quedar constancia del nivel administrativo que autorizo el crédito.

e) Seguimiento y recuperación: el seguimiento y la recuperación se regirá por el reglamento de reprogramaciones y procedimiento de recuperación de créditos, que forman parte del presente

manual.

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12. TRATAMIENTO DE MODIFICACIONES Y ACUERDOS ESPECIALES DE PAGO.

De acuerdo a lo establecido en el punto 5.10 del Marco Regulatorio para Cooperativas del Sector de

Ahorro y Crédito”, se podrán realizar modificaciones de las condiciones de un crédito, mediante ampliación, consolidación, refinanciación o dación de pagos, que se realizará siguiendo lo establecido en

el presente Manual, atendiendo en todo momento las siguientes condiciones: a) Ampliación: Es una modalidad de crédito en el que se amplía el plazo previsto de un crédito,

reformándose los términos del plan de pagos original fijado para una obligación, por otros que le

permitan al socio cumplir con su compromiso en un periodo mayor que el acordado originalmente. La operación en cuestión debe estar al día.

La instrumentación de las ampliaciones de plazo, se hará mediante una solicitud escrita del interesado, con al menos (2) semanas de anticipación al vencimiento de la parte del préstamo que requiere

ampliación. La cooperativa no autorizará más de dos (2) modificaciones en las condiciones originales

de crédito hasta su total extinción

b) Consolidación: Es una modalidad de crédito dirigida a unificar todos los créditos vigentes del socio, en un nuevo crédito fijando una única cuota, con un nuevo plan de pagos. Todos los créditos deben

estar al día para tener derecho a acceder a esta línea. En el caso de los socios que acceden a créditos Consolidación, para acceder a otro crédito deben de

tener abonadas por lo menos el 30% de las cuotas del crédito Consolidación

c) Refinanciación: Es una modalidad de crédito donde se acuerda un nuevo calendario de pagos al

(los) saldo(s) de (los) crédito(s) que han caído en mora a nombre del socio, más los intereses y multas, si los hubiere. Se convierte así en un nuevo crédito, donde se establecen nuevo monto, y plan

de pago.

d) Extraordinario: Es una modalidad de crédito con características especiales concedida a socios que

absorben las deudas de otros deudores socios de la Cooperativa.

e) Dación en pago: la Cooperativa podrá recibir bienes en dación de pago, en cuyo caso, el Consejo

de Administración podrá aceptarla, toda vez que se identifique adecuadamente su valor real y se cumplan las condiciones establecidas por el Consejo de Administración, para ese efecto y las

establecidas en el Marco Regulatorio de Cooperativas de Ahorro y Créditos. EL INCOOP podrá, en cualquier momento, solicitar a la Cooperativa las informaciones sobre los

acuerdos especiales, y su aplicación, en materia de modificación a los términos y las condiciones crediticias originariamente ofrecidas.

13. CONSTITUCIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE CRÉDITO.

Los Comités de Crédito son órganos colegiados que tiene como objetivo dirigir el proceso de toma de decisiones crediticias, velando por la calidad de cartera; analizar y aprobar en equipo las solicitudes

presentadas y conocer si los criterios que se están utilizando para resolver una solicitud de crédito permiten minimizar el riesgo crediticio.

La toma de decisiones debe ser en consenso por todos los integrantes del Comité de Crédito, quienes

deberán registrar sus comentarios y decisiones, toda aprobación debe quedar por escrito. El Comité podrá

solicitar la asistencia de técnicos especialistas de ser el caso, cuando el destino del crédito así lo amerite.

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En concordancia al punto 5.8 del Marco Regulatorio para Cooperativas del Sector de Ahorro y Crédito, son funciones del Comité de Crédito, sin perjuicio de las disposiciones legales y estatutarias:

a) Cumplir y hacer cumplir los requisitos reglamentarios y legales, en el proceso de aprobación de créditos.

b) Aprobar los créditos, en función del Reglamento de Crédito y los procedimientos establecidos.

c) Respetar y mantener el carácter confidencial de la información. d) Mantener la objetividad en su análisis.

e) Atender los reclamos y las observaciones que los socios presenten, en materia de créditos. f) Recomendar al Consejo de Administración y a la Gerencia, para el mejoramiento del reglamento,

el manual de créditos, los procedimientos y las políticas de crédito.

g) Cumplir el calendario de reuniones establecido. h) Asentar en acta todo lo actuado.

14. LÍMITES Y CONCENTRACIÓN DE CRÉDITOS.

El límite máximo a prestar a cada socio se encuentra establecido en el Anexo 1– Matriz de Productos

Crediticios, del presente manual. No obstante, el total de créditos otorgados a un solo socio no podrá sobrepasar al tres por ciento (3%) del total del patrimonio efectivo.

Cuando estén financiados con fondos propios, el monto máximo de créditos y garantías que pueden

acceder en su conjunto, todos los directivos, miembros de comités y empleados con potestad de decisión

para el otorgamientos de créditos y sus respectivos cónyuges, será del cinco por ciento (5%) de la cartera bruta de préstamos

15. TRATAMIENTO DE CONFLICTO DE INTERESES EN LA ACTIVIDAD CREDITICIA.

En concordancia al punto 5.5 Tratamiento de conflicto de intereses, del Marco Regulatorio para Cooperativas del Sector de Ahorro y Crédito, se establece que en términos generales, los directivos y

funcionarios, sean superiores o subalternos, así como los profesionales contratados a cualquier efecto, a personas físicas o jurídicas que sean proveedoras de bienes o servicios de cualquier naturaleza, no podrán

acceder a condiciones de crédito diferentes o más ventajosas que las establecidas para los demás socios

de la cooperativa, de conformidad con el artículo 74 del Decreto Nª14.052/96.

En los casos de créditos a los miembros de estamentos electivos y comités auxiliares, gerentes, empleados y personal contratado bajo cualquier denominación, deben cumplir las siguientes condiciones:

Ser aprobados por el Consejo de Administración.

Que el solicitante no participe en el análisis, la discusión y/o la aprobación del crédito.

Que el crédito se efectúe en los mismos términos, en relación con garantías y determinando la real capacidad de pago exigidas para cualquier otro solicitante.

Que no involucre un riesgo mayor que el normal, u otros términos y características desfavorables.

A los efectos de calcular la capacidad de pago, las dietas podrán considerarse como parte del ingreso, solo por el plazo que dure el periodo de mandato de los miembros.

En los casos en los que un directivo, gerente, empleado o personal contratado bajo cualquier

denominación tenga intereses económicos en el negocio del socio que solicita un crédito, no deberá participar en el análisis y/o aprobación del mismo.

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De conformidad con el artículo 67 de la Ley 438/94, la inobservancia de estas disposiciones será responsabilidad directa del Consejo de Administración, y solidaria de la Junta de Vigilancia.

16. TRATAMIENTO DE TASAS DE INTERES Y DEMÁS COSTOS DE CRÉDITO.

En concordancia el con el punto 5.7 Disposiciones generales sobre tasas de interés y costos adicionales,

del Marco Regulatorio para Cooperativas del Sector de Ahorro y Créditos, se establece que Las Tasas de Interés y Costos Adicionales, se regirán por las siguientes condiciones:

a) El Consejo de Administración fijará las tasas de interés (compensatorio, moratorio y punitorio) y las

comisiones o costos relacionados con las distintas operaciones crediticias, en base a informes y recomendaciones técnicas de la Gerencia.

El Consejo de Administración podrá fijar un rango de tasas, poniendo un límite máximo y mínimo, con base de los cuales el Gerente podrá fijar las tasas que serán de aplicación a todos los socios, sin

distingo de ninguna naturaleza ni por ningún motivo. b) La fijación de las tasas de interés deberá basarse, cuanto menos, en el costo del dinero, la cobertura

de costos y gastos, la generación de previsiones y los excedentes necesarios para acrecentar las

reservas. Asimismo, se deberá tomar en consideración el comportamiento del mercado financiero nacional en el que opera la Cooperativa.

c) Las tasas de interés siempre serán las vigentes a la fecha de la solicitud d) Queda prohibido el anatocismo (cargo de intereses sobre intereses), en cualquier modalidad o bajo

cualquier concepto.

e) Los intereses compensatorios comenzarán a devengarse, a partir de la fecha de desembolso de los fondos por parte de la Cooperativa, y se cargarán exclusivamente sobre el capital prestado, el cual

debe constar en el título ejecutivo respectivo. Los intereses compensatorios deberán ser abonados en forma mensual indefectiblemente e independientemente al plan de pagos establecido.

f) Los gastos que demanden la formalización, el registro de documentos, la constitución de garantías, las tasaciones, etc., podrán ser incluidos en la deuda total del prestatario, siempre y cuando la

entidad también los haya considerado como parte del crédito para su análisis de la capacidad de

pago, y demás condiciones que se tengan para la aprobación, incluidos los requerimientos de ahorros y aportes, si los reglamentos lo estipulan.

g) El interés compensatorio se convierte, a partir de la mora, en interés moratorio, y se cobrará a una tasa no superior a la pactada originalmente para la tasa compensatoria. Será calculado sobre el saldo

de la deuda vencida y, en ningún caso podrán capitalizarse intereses sobre los derechos moratorios

y/o punitorios. h) La falta de pago de las cuotas de capital y accesorios producirá la mora por el solo vencimiento del

plazo respectivo. La Cooperativa podrá exigir el pago total del saldo adeudado, como obligación vencida por la vía del juicio ejecutivo, más los intereses moratorios y todos los gastos que éstos

ocasionaren.

i) Las cooperativas podrán percibir un interés punitorio adicional, calculado sobre el saldo de la deuda vencida, cuya tasa no podrá exceder del treinta por ciento (30%) de la tasa a percibirse en concepto

de interés moratorio j) En todo momento, la Cooperativa debe informar a sus socios sobre la tasa nominal y efectiva anual

que cobra en las operaciones de crédito, y también sobre las tasas de interés moratorio, punitorio y todos los costos y cargos adicionales relacionados.

k) Ningún socio podrá beneficiarse con la quita de intereses moratorios y/o punitorios, salvo en casos

de refinanciaciones y cancelaciones. Las excepciones, solamente se harán con la aprobación expresa del Consejo de Administración, por razones debidamente justificadas.

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l) Los intereses de crédito deberán contabilizarse sobre la base del método de lo devengado. La suspensión del devengamiento de intereses, se aplicará desde los sesenta y un (61) días de mora.

m) Los interés ganados y no cobrados provenientes de operaciones de crédito luego de 60 días de ser exigibles, se reversan en su totalidad con cargos a las correspondientes cuentas de ingresos, si el

vencimiento se produce dentro del mismo ejercicio económico. Si el devengamiento se produce

iniciando el ejercicio económico, la parte correspondiente al ejercicio inmediato anterior se carga como otros gastos y perdidas conforme el plan de cuentas correspondientes.

n) Los pagos que hagan los prestatarios, se aplicaran, en primer lugar a los gastos de gestión de cobro extrajudicial, si los hubiere, intereses punitorios, moratorios, compensatorios, en ese orden, y el

remanente para amortizar al principal. En los casos de cobranza judicial, se estará sujeto a las

disposiciones legales vigentes. o) Los legajos de créditos concedidos, deberá constar inequívocamente el sistema y la tabla de

amortización, identificando claramente los pagos de capital, intereses y otros cargos. El sistema de amortización utilizado en cada tipo de crédito, deberá constar en el Reglamento de Crédito.

p) El Consejo de Administración podrá establecer cláusulas de reajuste de intereses para los créditos en curso, mayores a 24 meses siempre y cuando se modifique la estructura general de tasas activas y

pasivas de la Cooperativa, en forma significativa, por efectos de la variación general de precios al

consumidor, de tasas de intereses vigentes en el mercado, de los costos operativos y otras circunstancias que lo ameriten.

17. TRATAMIENTO DE GARANTÍAS Y SU ADMINISTRACIÓN.

17.1 CONDICIONES: Las condiciones, características, procedimientos de avalúos o tasaciones y, en

general, todo aspecto necesario para el estudio, la aceptación y la administración de las garantías,

se regirán sobre las siguientes bases, de acuerdo a lo establecido en punto 5.11 Disposiciones Generales el Marco Regulatorio para Cooperativas del Sector Ahorro y Crédito:

a) Las garantías, en términos generales, deben ser siempre accesorias, es decir no constituyen

fuente de pago principal, sino de última instancia. Asimismo, deben ser aceptables y suficientes

para la Cooperativa, estar correctamente instrumentadas o constituidas, y, estar integrado por activos radicados y ejecutables dentro del territorio nacional.

b) Las tasaciones deben ser realizadas por un perito tasador legalmente habilitado, y actualizadas en

función a la ampliación del riesgo de crédito asumido. Donde no hubieren peritos habilitados

podrá recurrirse a un tasador profesional idóneo en la materia.

c) Los porcentajes máximos de las garantías recibidas, a tomarse como respaldo de operaciones de crédito, serán aquellos señalados con valores computables de las garantías que podrán deducirse

de la previsión requerida.

d) No se permiten codeudoras cruzadas o mutuas en forma simultánea, con excepción de los

créditos solidarios, grupales o similares, donde existe garantía grupal.

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17.2 TIPO DE GARANTÍAS.

Se concederán créditos a sola firma conforme a la categoría del socio, la relación aporte crédito, las

líneas específicas y hasta los montos máximos establecidos por el Consejo de Administración. En todos los casos deben cumplirse los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Los tipos de garantías que podrán aceptarse son las siguientes:

a) Garantía Quirografaria o sobre firmas:

Es la garantía personal y solidaria de un tercero, que cuenta con solvencia económica para

asumir con responsabilidad la misma obligación que el deudor directo. Los codeudores, que podrán ser socios o no socios de la Cooperativa, deberán ser

residentes en el país y poseer capacidad económica demostrable, a satisfacción de la

cooperativa. Cuando una operación crediticia denote la necesidad de contar con un mayor respaldo; los

distintos estamentos de aprobación podrán solicitar más de un codeudor, si a criterio de los

mismos no satisfaga la garantía presentada. La codeudoría solidaria responsabiliza a los cónyuges en igual medida cuando sean garantes

en algún crédito.

Podrán ser codeudores de hasta dos créditos, aquellos que demuestren fehacientemente

solvencia económica a través de la relación de cuota – ingreso establecido en el reglamento

para los solicitantes. No se permitirá garantía cruzada. En caso de fallecimiento del codeudor, el prestatario deberá notificar este hecho a la

Cooperativa, y dentro de los 90 (noventa) días perentorios del fallecimiento, deberá ofrecer

otra garantía, a satisfacción de los niveles de aprobación. Si no lo hiciere dentro de dicho plazo, se exigirá el pago de la totalidad de la deuda, sin necesidad de interpelación

alguna, siempre y cuando el saldo del crédito sea superior al de su aporte de capital; toda

vez que el socio no acredite ser sujeto de crédito a sola firma o por garantía de aportaciones.

b) Caución de Ahorros:

Es aquella garantía que ofrece un socio que tenga depositado en caja de ahorros de la

Cooperativa un monto mayor al crédito solicitado. La capacidad de pago requerida para los créditos con garantía de caución de cajas de

ahorro será del 60% del ingreso neto declarado.

No se exigirá la presentación de título de propiedad para los créditos con garantía de

caución de cajas de ahorro. El importe a caucionar deberá cubrir el importe del capital más el importe de los 3

primeros intereses a devengar del préstamo.

Podrán aceptarse cajas de ahorro en las modalidades de a la vista, planificado y plazo fijo,

tanto del prestatario, cónyuge o de terceros. En caso de mora, se podrán debitar las cuotas atrasadas o la totalidad del crédito, tanto del capital de los ahorros como de los

intereses devengados.

Deberán tener la relación aporte-crédito exigible para este tipo de garantía determinado

por el Consejo de Administración y establecido en el Manual. Para los casos de préstamos con garantía de cajas de ahorro bloqueadas el socio que no completa esta relación

aporte crédito podrá depositar en caja de ahorro a la vista caucionado, sin

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devengamiento de intereses, el monto que requiera para sumado a sus aportaciones de capital complete la relación aporte-crédito determinada para cada categoría.

No generará aporte por operación.

c) Garantía Hipotecaria:

Se aceptarán garantías hipotecarias de inmuebles de propiedad del socio, cónyuge o

terceros

El monto de los préstamos garantizados no deberá superar el 70% del valor de tasación

del inmueble a hipotecarse. Los costos de las garantías reales serán abonados por el propietario o en su defecto

descontado del crédito en el momento del desembolso.

Los créditos respaldados con garantías hipotecarias, serán desembolsados después de

inscriptos en el registro de la propiedad o con la escritura formalizada ante escribanía

publica, con sello de mesa de entrada al Registro de la propiedad. Las garantías hipotecarias deberán ser de Primer Rango para la Cooperativa.

Los créditos hipotecarios deberán ser concedidos exclusivamente por el Consejo de

Administración.

d) Garantía prendaria

El propietario deberá acreditar su legitimidad y que esté libre de todo gravamen. Esta prenda deberán contar con el seguro correspondiente, a nombre del socio y

endosado a favor de la cooperativa, cuya vigencia será como mínimo la misma al plazo

del crédito. La prenda deberá ser de primer rango para la cooperativa.

Todos los gastos que demanden los trámites para la formalización de este tipo de crédito,

correrán por cuenta del socio, incluyendo el seguro y la constitución de la garantía

prendaria. Los créditos respaldados con garantías prendarias, serán desembolsados después de

inscriptos en el registro de la propiedad o con la escritura formalizada ante escribanía

publica, con sello de mesa de entrada al Registro de la propiedad

Los distintos estamentos de aprobación administrativos y el Comité de Créditos se reservan el derecho de

aceptar, rechazar o solicitar mayor garantía, según el caso, a satisfacción y criterio de los mismos o conforme a las exigencias del Consejo de Administración.

18. MONEDA

La Cooperativa solo otorgará créditos en moneda nacional (guaraníes)

19. PERÍODOS DE GRACIA.

Las cuotas de préstamos, cualquier sea el tipo de línea, tendrán 2 días de gracia, a partir de la fecha de

vencimiento para ser abonadas sin el recargo de los intereses moratorios y punitorios. Si el socio abonare

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la cuota atrasada luego de transcurridos los 2 días de la fecha de vencimiento, pagará los cargos incluyéndose los correspondientes por los 2 días de gracia.

20. FONDO DE PROTECCION A CREDITOS

La Cooperativa, con la finalidad de proteger los montos de préstamos de socios fallecidos durante la vigencia del préstamo, cuenta con un Fondo de Cobertura de Préstamos.

20.1 Formación del Fondo

El fondo se formará con los ingresos generados por el gasto administrativo de préstamos, descontados de los créditos desembolsados, conforme al siguiente cálculo:

Socios hasta 65 años: si el crédito es menor o igual a G. 30.000.000, se aplicará 0.5% sobre el monto solicitado. Si el crédito es superior a G. 30.000.000, se aplicará el siguiente cálculo:

Socios con edad desde 66 años hasta 69 años: se aplicará 1% sobre el monto solicitado,

independientemente del importe y del plazo.

Socios con edad desde 70 años: si el crédito corresponde a préstamos otorgados hasta el nivel de

aprobación de la Gerencia General, se aplicará el 1%, sobre el monto solicitado. En estos casos, para determinar el nivel de aprobación, se considerará los saldos de créditos vigentes que tenga el socio,

que hayan sido concedidos a sola firma.

En caso de los créditos correspondientes al nivel de Comité de Créditos y Consejo de Administración,

no se procederá al cobro del gasto administrativo; es decir, estos créditos no estarán cubiertos por el presente reglamento. En estos casos se deberá solicitar las garantías establecidas en el presente

Manual.

En los casos de Refinanciamientos u otro tipo de reprogramaciones, ya no se abonaran los gastos

administrativos

20.2 Cobertura

Las deudas del socio que fallezca y que estén cubiertas por el presente reglamento, se extinguirá en forma automática (préstamos por los que se haya abonado el gasto administrativo). En caso de

atrasos de cuotas de préstamos, se descontarán de los haberes del socio el capital e interés vencido.

Plazo Calculo

1-24 meses monto * (plazo + 1) * 0.26/1000

25-36 meses monto * (plazo + 1) * 0.23/1000

+ 36 meses monto * (plazo +1) * 0.20/1000

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No se brindará cobertura a los préstamos en gestión judicial que posean los socios fallecidos, aun cuando hayan abonado el gasto administrativo. En estos casos se procederá al descuento de la

deuda de los haberes del socio fallecido, conforme a los Estatutos Sociales, y en caso, de que los haberes del socio no cubran la totalidad de la deuda, el saldo no cubierto será reclamado a los

codeudores del socio fallecido, o se ejecutarán las garantías, si las hubiera. En caso de que el solo

fallecido no tenga codeudores, el saldo descubierto será liquidado y se procederá al finiquito del juicio

La cobertura de los saldos de préstamos será hasta el importe máximo otorgado por la Cooperativa, establecido en el presente Manual.

En los casos de socios fallecidos, cuyos créditos en situación normal, no estén cubiertos por el presente reglamento (casos en los que no se cobró el gasto administrativo), corresponderá al Consejo

de Administración la determinación del procedimiento a seguir, con respecto a las deudas de los socios; para ello, deberá presentarse un informe a dicho estamento.

21. TRATAMIENTO DE DOCUMENTACIÓN DE CRÉDITOS.

En cumplimiento del punto 5.12, Integración de Expedientes de Créditos, del Marco Regulatorio para

Cooperativas el sector de Ahorro y Créditos, se establece que los socios deben contar con un legajo único. Las documentaciones e informaciones que, cuanto menos, integraran los expedientes de crédito

de los socios, son: a) Documento de identidad del solicitante y, en su caso, de los codeudores.

b) Solicitud de crédito. c) Documentación probatoria de ingresos (liquidación de salario, declaración de impuestos, entre

otras).

d) Reporte o documento que demuestre el análisis realizado, así como las conclusiones su aprobación o rechazo.

e) Reporte emitido por la Central de Riesgos Cooperativos implementada por el INCOOP y/o de otros organismos que proporcionen información de riesgo de crédito, con los cuales se tenga convenio.

f) Factura o comprobante de servicio básico (agua o electricidad) correspondiente al domicilio real de

cada firmante, o el certificado de residencia u otro documento equivalente. g) Tasación de los bienes en garantía, si hubieren.

h) Póliza de seguro de la garantía a favor de la cooperativa, en caso que hubiere. i) Copia de la escritura de constitución o inscripción de la garantía real, según corresponda.

La Cooperativa podrá utilizar métodos digitalización de los expedientes.

22. ESQUEMA DE RECUPERACIÓN.

En cumplimiento del Marco Regulatorio para “Cooperativas del Sector de Ahorro y Crédito” en el punto 5.15 Normas Generales de Administración de Cobranzas, emitido por el INCOOP, se establece las

siguientes políticas:

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a) Las Cooperativas realizarán todas las acciones administrativas, extrajudiciales y judiciales

pertinentes, para lograr la recuperación de los créditos otorgados. Para el efecto, podrán establecer sistemas de cobranza por cualquier medio lícito, con los límites y las condiciones que las

disposiciones legales establezcan.

b) Se podrán establecer contratos con personas idóneas, abogados y empresas para mejorar la

gestión de cobranza en cualquier instancia. Estos contratos no podrán realizarse con miembros del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, el Órgano Electoral o del Comité de Créditos, el

Gerente, sus respectivos cónyuges, o con empresas o despachos donde tengan intereses

económicos o sean dueños.

c) Tales contratos deberán contener una cláusula que obligue a los encargados de la cobranza, a rendir cuentas de su gestión, cuanto menos cada tres (3) meses.

Con la finalidad de mantener un bajo nivel de morosidad, que no afecte la rentabilidad de la cartera

ni los niveles de liquidez de la Cooperativa, se establece el siguiente esquema de recuperación:

a) Primer tramo: Cobranza Preventiva, es la gestión que permite al vencimiento de una obligación recordar a los socios la fecha oportuna de pago de sus obligaciones, utilizando servicios

tecnológicos tales como la mensajería instantánea SMS.

b) Segundo tramo: Cobranza Administrativa, generalmente hasta los 120 días de atraso, bajo la

responsabilidad del Oficial de Crédito y Oficiales de Cobranzas; pudiendo dicho plazo extenderse.

c) Tercer tramo: Cobranza Prejudicial, desde los 121 días se podrán transferir los créditos a cobranza prejudicial, bajo la gestión de la División de Cobranzas Judicial. La División de

Cobranzas Normal es la responsable de determinar los créditos que serán trasferidos al tercer

tramo. En caso de que se considere conveniente, se podrá también derivar a Cobranza Prejudicial, créditos

con tramos de atrasos menores a 121 días

d) Cuarto tramo: Cobranza Judicial, en los casos en los que no se haya podido recuperar el

crédito en el tercer tramo o segundo tramo, se realiza la transferencia a gestión judicial, en base a los criterios establecidos por el Consejo de Administración.

Se menciona que en los casos con reprogramaciones, se podrán trasferir los créditos en el tercer y

cuarto tramo, independientemente de los días de atraso.

Los plazos establecidos son solo de referencia, pudiendo extenderse o disminuir según lo considere

conveniente la División de Cobranzas Normal.

La Cooperativa, a partir del segundo tramo de cobranza administrativa, podrá contratar servicios de empresas especializadas en recuperación.

23. NORMAS GENERALES PARA LA VENTA DE CARTERA.

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La Cooperativas no podrán vender cartera de créditos a sus dirigentes, empleados, asesores, sus respectivos cónyuges y/o empresas o despachos donde éstos tengan participación como

propietarios.

La venta de cartera debe ser consignada en las notas a los estados contables y la memoria del

Consejo de Administración, de modo a que la Asamblea Ordinaria tenga conocimiento de ella. Por

otro lado, deben cumplirse las siguientes condiciones:

a) La cartera sana podrá ser vendida, a efecto de cubrir cierta iliquidez u otra causa

debidamente justificada y previa autorización del INCOOP, que se expedirá dentro del

perentorio plazo de 20 (veinte) días hábiles, a partir de presentada la solicitud y cumplido

los requisitos, cuyo vencimiento sin respuesta expresa de la Autoridad de Aplicación, tendrá

automáticamente el valor de la autorización tácita. Asimismo, el Consejo de Administración

deberá comunicar al socio afectado, que su pagaré fue vendido a otra entidad.

b) No necesitará autorización del INCOOP, en caso de cartera previsionada al 100%.

Tratándose de cartera morosa, podrá ser vendida sin autorización del INCOOP, siempre y

cuando el valor de venta de la misma no sea inferior al monto del préstamo neto de

previsiones.

24. POLÍTICAS DE SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN DE CARTERA.

En Cumplimiento del Marco Regulatorio para Cooperativas del Sector de Ahorro y Crédito”, punto 6.5

Cálculo del Índice de Morosidad, emitido por el INCOOP, la Cooperativa calculará el índice de morosidad con frecuencia mensual. Para el cálculo se deben sumar los saldos totales de los créditos en mora por

más de 60 días, sin aplicar las deducciones permitidas, y se divide este monto entre la cartera bruta de créditos, con el fin de obtener el índice de morosidad.

Se destaca que el INCOOP calculará anualmente el índice referencial de morosidad, que consistirá en el promedio ponderado del índice de morosidad de las Cooperativas de Ahorro y Crédito del Tipo “A” del

ejercicio anterior. Este índice servirá como referencia para las Cooperativa y el INCOOP, para establecer riesgos sistémicos y disponer previsiones adicionales, vigilancias localizadas e intervenciones en las

entidades reguladas por este Marco Regulatorio, cuando corresponda.

Todo crédito en mora puede ser producto de causas implícitas en la concesión y administración de la

operación crediticia, la mejor gestión de cobranza es otorgar un crédito tratando de mitigar al máximo el riesgo del mismo, entendiéndose al mismo como la probabilidad a una pérdida y al que tenemos que

mitigarlo.

24.1 MATRIZ DE MOROSIDAD

Las estrategias para negociar con los socios que incurrieron en mora, se desarrollaran considerando

la causa de la morosidad y dependiendo de las mismas, se definirán las acciones más adecuadas. Para

identificar las causas, se considerará la siguiente matriz de morosidad:

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Voluntad de Pago +

Quiere Pagar Quiere Pagar

Puede Pagar No Puede Pagar

Capacidad de Pago + Capacidad de Pago -

No Quiere Pagar No Quiere Pagar

Puede Pagar No Puede Pagar

Voluntad de Pago -

Según la matriz existen cuatro tipos de socios:

Los que quieren pagar y pueden pagar: las estrategias con estos son más suaves, se requiere

dialogar con los socios para concretar un acuerdo de pago.

Los que quieren pagar y no pueden pagar: las estrategias en estos casos consiste en delinear

estrategias de renegociación de la deuda y reestructuración de la operación crediticia.

Los que no quieren pagar y pueden pagar: en estos casos, se deben delinear estrategias

judiciales o extra judiciales dependiendo de la situación de cada crédito. Requieren acciones fuertes y efectivas.

Los que no quieren pagar y no pueden pagar: delinear acuerdos de pago parciales, con

seguimiento de mayor frecuencia. En estos casos, las estrategias judiciales no son efectivas.

24.2 COMITÉ DE RECUPERACION

El Comité de Recuperación es un organismo auxiliar del Consejo de Administración, creado para una

acción firme, concreta y organizada contra la morosidad, con el objeto de reducirla al mínimo, para concientizar sobre las causas y para asesorar al socio con dificultades en la devolución del dinero

prestado de la Cooperativa.

El objetivo del Comité de Recuperación, es analizar en forma detallada los principales casos de socios

que están incurriendo en mora y determinar las alternativas para el recupero de las deudas en mora.

El Comité de Recuperación deberá realizar un seguimiento y monitoreo del Índice de Morosidad

Las atribuciones y funcionamiento del Comité están establecidas en el Reglamento del Comité de

Recuperación de Prestamos en Mora.

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24.3 INDICADORES DE SEGUIMIENTO DE CARTERA EN MORA.

La Cooperativa debe contar con un sistema permanente de análisis de su cartera, con el fin de determinar potenciales riesgos e implementar correctivos inmediatos que permitan limitar la

exposición de la cartera. El Análisis deberá efectuarse en base a los reportes emitidos por el sistema informático, de acuerdo a los requerimientos de información que se establezcan.

Deberá realizarse un seguimiento mensual de los indicadores del INCOOP, relacionados a la morosidad, cuyas fórmulas de cálculo se encuentran establecidas en el Marco Regulatorio. En base

al resultado de estos indicadores, se determinarán las acciones a seguir.

25. CONSTITUCIÓN DE PREVISIONES.

Conforme al punto 6.2 Calificación y Constitución de Previsiones y 6.3 Normas para Calificación de Cartera

y Previsiones en Casos Especiales, del Marco Regulatorio para Cooperativas del Sector Ahorro y Crédito, para la clasificación de la totalidad su cartera de créditos, la Cooperativa aplica previsiones mínimas

requeridas según el siguiente cuadro:

CATEGORÍAS DE RIESGO Y PREVISIONES REQUERIDAS

Categoría de

Riesgo

Días de mora /

Cooperativa

Días de mora / Central

Cooperativa

% Previsiones

requeridas

A: Mora cero 0 0 0%

B: Normal 1 a 30 1 a 30 0%

C: Aceptable 31 a 60 31 a 60 0%

D: Potencial 61 a 90 61 a 90 5%

E: Significativo 91 a 150 91 a 120 30%

F: Real 151 a 240 121 a 150 50%

G: Alto riesgo 241 a 360 151 a 180 80%

H: Irrecuperable más de 360 Más de 180 100%

Las previsiones constituidas se establecen de la siguiente manera:

a) Se suman todos los créditos en cada una de las categorías.

b) Se restan las deducciones permitidas de los créditos, para establecer el saldo de crédito expuesto.

c) Si el socio tiene más de un crédito en mora, las deducciones permitidas se aplicaran en primer lugar al crédito en la categoría de mora mayor y, el saldo que quede, al siguiente con mora menor

y así sucesivamente. d) Se aplica el porcentaje de previsiones requeridas al saldo del crédito expuesto, para obtener las

previsiones constituidas en cada categoría.

e) Se suma el total de las previsiones constituidas en todas las categorías, para obtener la previsión total requerida.

f) Se realizan los asientos contables correspondientes, con cargo al gasto.

Normas para clasificación de cartera y previsiones en casos especiales.

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a) La Cooperativa podrá clasificar un crédito de una categoría de mayor riesgo, si considera que las condiciones del crédito o afectación grave de las garantías haga muy difícil su recuperación.

b) Los créditos judicializados de los socios excluidos o renunciantes con saldo deudor, deben

provisionarse al 100%.

c) El INCOOP podrá exigir una previsión genérica adicional del 0,5% al 1% aplicada a la totalidad de la

cartera morosa (a partir de un día de atraso), cuando informes de la auditoria interna, la auditoria externa o de supervisiones realizadas a la cooperativa, se verifique significativos incumplimientos o

transgresiones a los circuitos de gestión de riesgo (políticas, procedimientos, sistemas y controles).

Para el efecto, el INCOOP otorgará a la Cooperativa un plazo de 60 (sesenta) días para que regularice la situación, sin imponer la previsión genérica. Al cumplirse el plazo, si la situación no fue

resuelta en su totalidad, se aplicará la previsión genérica del 0.5% y se otorgará a la cooperativa un plazo adicional de 30 (treinta) días. De no regularizarse la situación en ese plazo adicional, se

aplicará la previsión genérica del 1%. La previsión genérica se desafectará una vez que la entidad haya regularizado, en cualquier tiempo

en su totalidad, la situación que la motivó.

d) Cuando el índice de morosidad de la Cooperativa sea superior en al menos dos puntos porcentuales

al índice de morosidad referencial calculado por el INCOOP, deberá constituirse previsiones del 1% para las categorías de mora normal y aceptable.

e) A partir de la segunda refinanciación de un préstamo, se mantendrán las previsiones constituidas correspondientes a la categoría que tuvieron antes, por al menos seis (6) meses de pago consecutivo

y en vencimiento, luego de lo cual, se clasificaran de la categoría que les corresponda.

f) En caso de que un prestatario tenga varios créditos con diferente morosidad, se tomará cada crédito por separado.

g) La aplicación de las previsiones de cartera del deudor, no se extenderá o afectara la calificación de los créditos de los codeudores que estén vinculados a la respectiva operación crédito.

h) El INCOOP en cualquier momento podrá exigir a la Cooperativa el establecimiento de previsiones

adicionales necesarias, ante acontecimientos de mercado que puedan afectar sustancialmente el

riesgo de crédito del sistema.

26. REGIMEN DE DESEMBOLSOS.

El proceso de desembolso consiste en la entrega del dinero en efectivo, transferencia o cheque al

socio, después de pasar por todo el proceso de recepción, inspección, sugerencia y aprobación. En el proceso de desembolso se debe verificar lo siguiente:

Coincidencia de firmas con copias de cédulas

Coincidencia en números y letras en el pagaré

Coincidencia de información del pagaré con información proporcionada en el medio de

aprobación.

Firmas en Liquidación de préstamo (tabla de amortización)

Autorizaciones de débito, si lo hubiere.

Formalización de garantías.

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Una vez verificada la información se procederá al desembolso de la operación, la misma que debe tener todo el detalle de descuentos si lo hubiera y ser aceptada con la firma del socio previa la entrega o

acreditación del dinero o cheque.

El proceso de desembolso concluye con la adecuada custodia de la documentación del crédito. El personal que realice la custodia de estos documentos, con el archivo correcto de los mismos, minimiza

el riesgo de no recuperación

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CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTOS CREDITICIOS

1. OBJETIVO

Como se manifestó en el Capítulo anterior, el Proceso de Crédito es un conjunto de actividades estrechamente relacionadas, con un objetivo particular que es el entregar un servicio financiero de

manera ordenada y ágil.

El objetivo de este Capítulo es definir y establecer el procedimiento operativo del proceso de crédito de la

Cooperativa Ypacarai Ltda.; describiéndose los pasos básicos a seguir para el otorgamiento de un crédito, desde el inicio de la relación comercial con el socio hasta el cierre del círculo crediticio.

2. NORMAS INHERENTES

Para los registros en el Sistema Informático de todos los pasos que implica estos procedimientos, se debe seguir los Instructivos elaborados para el uso del Sistema de Informático.

3. PROMOCIÓN DE CRÉDITO

Responsable Principal: el responsable principal de la promoción es el Oficial de Crédito

Responsables Alternativos: otros funcionarios de la cooperativa integrantes del área crediticia.

Procedimiento: los funcionarios de la cooperativa deben de atender las inquietudes de las personas

interesadas que llaman o se acercan a solicitar información.

Acciones de Promoción: todos los integrantes del proceso comercial deben conocer todas las

estrategias de promoción. Las vías comunes de acceso a socios son las siguientes: Publicidad de medios masivos; son las que se realizan por medio de difusión como la prensa escrita,

radio, televisión, etc.

Promoción directa, es aquella que se realiza en forma personal con el socio, ya sea en el local de la

Cooperativa o en otros lugares. Es una manera efectiva de promocionar los servicios. Promoción Telefónica; son los ofrecimientos que se realizan vía telefónica, a socios que no están

operando o hayan cancelado sus créditos.

4. PROCESO DE CONCESIÓN DE PRESTAMOS (Normales, Pymes y Viviendas, excepto AFD)

RESPONSABILIDADES

El Gerente de Área y Jefe de Crédito es responsable de asegurar que se cumpla con lo establecido en este procedimiento.

El Oficial de Créditos y Servicios, Jefe de Crédito y Jefes de Agencias son responsables de asegurar que

se cumpla las actividades específicas de este procedimiento.

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4.1 Proporción de la información

El Oficial de Créditos y Servicios proporciona información crediticia, en base a la necesidad del socio, indicando claramente las condiciones y requisitos conforme a lo establecido en este Manual.

4.2 Registro de la solicitud de crédito y verificación de la información

El Oficial de Créditos y Servicios, en base a las informaciones proporcionadas por el socio y las

documentaciones respaldatorias exigidas en este Manual, verifica los mismos con los datos almacenados en el sistema informático; realiza la actualización si corresponde e ingresa los datos relacionados al

préstamo.

El Oficial de Créditos y Servicios -una vez registrado los datos del préstamo en el sistema informático-

imprime la Solicitud de Crédito y solicita las firmas correspondientes en la misma. Las firmas en la

Solicitud de Crédito son verificadas por el Oficial de crédito, a fin de que coincidan con la Cédula de Identidad de los firmantes.

Cada solicitud de crédito debe ir acompañado del legajo del socio respectivo, con todas las

documentaciones requeridas.

El Oficial de Créditos y Servicios le indica al socio el momento en que será desembolsado el préstamo.

El Oficial de Créditos y Servicios solicita información mediante referencias comerciales, personales y/o

laborales y/o verifica in situ la situación del socio. Toda la documentación proporcionada y generada a través de la verificación de la situación del socio se adjunta al legajo del socio, indicando los documentos

que forman parte del legajo en el F-RP-CRD-03, Control de Documentos de Créditos.

El Oficial de Créditos y Servicios analiza la Solicitud de Crédito y documentaciones respaldatorias; y

confecciona un informe en base al formato establecido en el sistema informático, el cual debe contener indefectiblemente si recomienda o no la concesión del préstamo.

El Oficial de Créditos y Servicios remite al Analista de Créditos o Jefe de Créditos o al Jefe de Agencias o Jefe de Boca de Cobranzas, el legajo con la Solicitud de Crédito. En los locales donde no exista la figura

del Oficial de Créditos y Servicios, el Jefe asume el rol del Oficial de Créditos y Servicios.

4.3 Análisis

El Analista de Créditos / Jefe de Créditos/Jefe de Agencia/ Jefe de Boca de Cobranza recepciona el legajo del socio y la solicitud de crédito, realiza las verificaciones correspondientes conforme a las políticas y

reglamento de créditos; y emite una recomendación sobre la factibilidad y condiciones de concesión del

préstamo. En casos de requerir más información verifica in situ la situación del socio.

Las solicitudes de créditos que no reúnan las condiciones exigidas, son devueltas al Oficial de Créditos y Servicios para su regularización.

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4.4 Aprobación

4.4.1 Aprobación por el Jefe de Agencia o Jefe de Boca de Cobranzas

El Jefe de Agencia, aprueba o rechaza el préstamo conforme a los niveles de aprobación, detallados en el

Anexo 3 de este Manual; pudiendo modificar las condiciones solicitadas en el préstamo (plazo, montos,

cuotas, garantías, etc.) y acompaña el análisis u observación por escrito, sobre la factibilidad del préstamo y condiciones de concesión.

En casos de que el monto solicitado sobrepasa los niveles de aprobación del Jefe de Agencia, se deriva a

Casa Central para la aprobación respectiva conforme a los niveles de aprobación siguientes.

4.4.2 Aprobación por el Jefe de Créditos

El Jefe de Créditos aprueba o rechaza el préstamo conforme a los niveles de aprobación, detallados en el Anexo 3 de este Manual, pudiendo modificar las condiciones solicitadas en el préstamo (plazo, montos,

cuotas, garantías, etc.), expresando por escrito los comentarios con respecto a la factibilidad del préstamo

y condiciones de concesión.

En casos de que el monto solicitado sobrepasa los niveles de aprobación del Jefe de Créditos, el mismo deriva la solicitud de créditos al nivel correspondiente, según el Anexo 3 de este Manual

4.4.3 Aprobación por la Gerencia Administrativa Financiera

El Gerente Administrativo Financiero aprueba o rechaza el préstamo conforme a los niveles de aprobación

detallados en el Anexo 3 de este Manual; pudiendo modificar las condiciones solicitadas en el crédito (plazo, montos, cuotas, garantías, etc.) expresando por escrito los comentarios sobre las condiciones de

concesión del préstamo.

4.4.4 Aprobación por la Gerencia General

El Gerente General aprueba o rechaza el crédito conforme a los niveles de aprobación, detallados en el Anexo 3 de este Manual; pudiendo modificar las condiciones solicitadas en el crédito (plazo, montos,

cuotas, garantías, etc.) y expresando por escrito las condiciones de concesión del crédito.

4.4.5 Aprobación por el Comité de Créditos

El Comité de Créditos recepciona los legajos del socio con las solicitudes de créditos, realiza las

verificaciones correspondientes conforme a los informes adjuntos y a las políticas y reglamento de créditos.

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Una vez realizada las verificaciones de rigor, el Comité de Créditos aprueba o rechaza o devuelve los préstamos, registrando la acción en el libro de Actas. Los casos no previstos en el Reglamento de

Créditos y/o montos superiores al nivel de aprobación, son derivados al Consejo de Administración.

4.4.6 Aprobación por el Consejo de Administración

El Consejo de Administración recepciona los legajos del socio con las solicitudes de crédito e informes adjuntos, analiza las mismas y aprueba o rechaza o devuelve el préstamo, dejando constancia de lo

resuelto en las actas.

4.5 Formalización y desembolso del crédito

4.5.1 Desembolso por Vale

El Oficial de Créditos y Servicios, una vez aprobado el préstamo, imprime el Pagaré, el contrato de

crédito, la manifestación de bienes, el plan de pagos y liquidación, y confecciona el Vale correspondiente. Solicita al socio y/o los demás firmantes, que estampen sus firmas en los documentos respectivos y

verifica las firmas de los mismos con su cédula de identidad, dejando evidencia de este control, con su firma al dorso del pagaré.

Una vez verificada las firmas, el Oficial de Créditos y Servicios, remite el Contrato de Créditos al Jefe de

Créditos, o Jefe de Agencia, o Gerencias, para la firma del Contrato. Posteriormente entrega el Vale, el

Pagaré, el Contrato de Crédito, y el Plan de Pagos a Caja para su efectivización en ventanilla.

El Cajero recibe el Vale, el Pagaré, el Contrato de Crédito, y el Plan de Pagos del Oficial de Créditos y Servicios. Una vez que el socio este esperando en ventanilla, el Cajero le solicita su Cédula de Identidad

Policial y compara con el Pagaré, dejando evidencia del control con su firma al dorso de dicho

documento. Si todo está en orden, efectiviza el Vale y retiene el Pagaré, el Contrato de Crédito, y el Plan de Pagos para su posterior entrega al Tesorero en Casa Central o Jefe de Agencias en Agencias.

4.5.2 Desembolso por Cheque

El Analista de Créditos remite a Liquidación y Registros, la Solicitud de Crédito con el legajo del socio,

para el giro del cheque, previa verificación de la corrección de los datos de liquidación del crédito.

El Auxiliar de Liquidación y Registros previa verificación conforme a los niveles de aprobación del crédito,

imprime el cheque y registra en el sistema informático el desembolso. Clasifica los cheques por Agencias y los remite a cada punto, mediante personal designado para el efecto, y con el acuse de recibo

correspondiente.

En Casa Central, el Auxiliar de Liquidación y Registros y en Agencias el Jefe de Agencia o Boca de

Cobranza, imprimen el Pagaré, el Contrato de Crédito, la Manifestación de Bienes, el Plan de Pagos y Liquidación correspondiente, solicitan al socio y/o los demás firmantes, que estampen sus firmas en los

documentos respectivos; y verifican las firmas correspondientes, dejando evidencia de ello al dorso del Pagaré. Si todo está en orden, el Auxiliar de Liquidación y Registros en Casa Central y el Jefe de Agencias

o Boca de Cobranza, en Agencias; entrega el cheque al socio, haciéndole firmar la planilla de entrega de cheques, preparada para el efecto y retiene el Pagaré, el Contrato de Crédito, y el Plan de Pagos, para

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su posterior entrega al Tesorero o Jefe de Agencias/Jefe Bocas de Cobranzas, previa firma de los Contratos de Créditos por el Jefe de Créditos, o Jefe de Agencias, o Gerencias según corresponda.

Los pagarés deberán quedar resguardados bajo llaves, en caja fuerte o mobiliario establecido para el

efecto; siendo responsabilidad de Tesorero en Casa Central y del Jefe de Agencia/Boca de Cobranza el

resguardo de los pagarés que reciben.

5. PROCESO DE CONCESIÓN DE CRÉDITOS CON FONDOS DE LA AFD (VIVIENDA)

RESPONSABILIDADES

El Gerente de Área y Jefe de Crédito son responsables de asegurar que se cumpla con lo establecido en

este procedimiento.

El Oficial de Créditos y Servicios, Analista AFD, Jefe de Crédito y Jefes de Agencias, son responsables de

asegurar que se cumpla las actividades específicas de este procedimiento.

5.1 Proporción de la información

El Oficial de Créditos y Servicios o Analista AFD proporciona información crediticia, en base a la necesidad del socio, indicando claramente las condiciones y requisitos conforme a lo establecido en este Manual y

los requerimientos específicos de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD)

5.2 Registro de la solicitud de crédito y verificación de la información

El Oficial de Créditos y Servicios o Analista AFD, en base a las informaciones proporcionadas por el socio y

las documentaciones respaldatorias exigidas en este Manual y por la AFD, verifica los mismos con los datos almacenados en el sistema informático; realiza la actualización si corresponde e ingresa en el

sistema informático los datos relacionados al préstamo solicitado.

El Oficial de Créditos y Servicios o Analista AFD -una vez registrado los datos del préstamo en el sistema

informático- imprime la Solicitud de Crédito y solicita las firmas correspondientes en la misma. También solicita la firma de los formularios exigidos por la AFD (Declaraciones Juradas). Las firmas en la Solicitud

de Crédito son verificadas por el oficial o Analista AFD, a fin de que coincidan con la Cedula de Identidad

de los firmantes.

Cada solicitud de crédito debe ir acompañado del legajo del socio respectivo, con todas las documentaciones requeridas.

El Oficial de Créditos y Servicios o Analista AFD le indica al socio, que el préstamo será desembolsado una vez aprobado por la AFD , previa aprobación por la Cooperativa, y una vez que la hipoteca se encuentre

formalizada, en los casos que correspondan a préstamos con garantía hipotecaria.

El Oficial de Créditos y Servicios o Analista AFD solicita información mediante referencias comerciales, personales y/o laborales y/o verifica in situ la situación del socio. Toda la documentación proporcionada y

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generada a través de la verificación de la situación del socio se adjunta al legajo del socio, indicando los documentos que forman parte del legajo en el F-RP-CRD-03, Control de Documentos de Créditos.

El Oficial de Créditos y Servicios o Analista AFD, una vez verificado que la solicitud reúne las

documentaciones y condiciones exigidas por este Manual y por la AFD, procede a verificar in situ, la

propiedad a adquirir, construir, ampliar o refaccionar, a modo de certificar las condiciones del inmueble y el cumplimiento posterior del destino del crédito.

El Oficial de Créditos y Servicios o Analista AFD analiza la Solicitud de Crédito y documentaciones

respaldatorias; y confecciona un informe en base al formato establecido en el sistema informático, el cual

debe contener indefectiblemente si recomienda o no la concesión del crédito y lo remite al Analista AFD o Jefe de Créditos.

5.3 Análisis

El Analista de Créditos AFD o Jefe de Crédito recepciona el legajo del socio y la solicitud de crédito,

realiza las verificaciones correspondientes conforme a lo establecido en este Manual y a las especificaciones de la AFD; y emite una recomendación sobre la factibilidad y condiciones de concesión

del Crédito. En casos de requerir más información verifica in situ la situación del socio.

Las solicitudes de créditos que no reúnan las condiciones exigidas, son devueltas al Oficial de Créditos y

Servicios para su regularización.

El Jefe de Créditos o Analista AFD, deriva la solicitud de crédito y la declaración jurada al Consejo de Administración.

5.4 Aprobación por el Consejo de Administración

El Consejo de Administración recepciona los legajos del socio con las solicitudes de crédito e informes adjuntos, analiza las mismas y aprueba o rechaza o devuelve el préstamo, dejando constancia de lo

resuelto en las actas.

5.5 Aprobación por parte de AFD

Una vez aprobado el crédito por el Consejo de Administración, el Analista AFD o Jefe de Crédito, procede

a obtener la firma, en la Declaración Jurada, de los Representantes Legales de la Cooperativa, para posteriormente remitirlos a la AFD.

Remitido los documentos a la AFD, y obtenido el acuse de entrega, el mismo es archivado en el registro

habilitado para el efecto.

La AFD analiza las mismas, aprueba o rechaza cada crédito, enviando constancias de aprobación, por

medio de planillas electrónicas.

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5.6 Formalización y Desembolso del préstamo

5.6.1 Prestamos Documentarios

Una vez recibida la comunicación de aprobación de parte de la AFD, el Oficial de Créditos o Analista AFD

imprime el Pagaré, el contrato de crédito, la manifestación de bienes, el plan de pagos y liquidación y

confecciona el vale, en los casos en los que el préstamo será desembolsado por este medio. Solicita al socio y/o los demás firmantes, que estampen sus firmas en los documentos respectivos

Cuando corresponda que los préstamos sean desembolsados por etapas, el Oficial de Créditos o Analista

AFD, solicita al socio la firma del formulario de caución de Ahorros.

Una vez verificada las firmas con la cédula de identidad, el Oficial de Créditos y Servicios o Analista AFD,

remite el Contrato de Créditos al Jefe de Créditos o Gerencias, para la firma del Contrato. Posteriormente, el oficial de créditos, conjuntamente con el socio realiza el depósito del préstamo en la

caja de ahorros del socio, y entrega al cajero el Vale, el Pagaré, el Contrato de Crédito, y el Plan de Pagos.

El Cajero al recibir el Vale, el Pagaré, el Contrato de Crédito, y el Plan de Pagos del Oficial de Créditos y Servicios, solicita al socio su Cédula de Identidad Policial y compara con la firma en el Pagaré, dejando

evidencia del control con su firma en dicho documento. Si todo está en orden, realiza el depósito, y retiene el Vale, Pagaré, el Contrato de Crédito, y el Plan de Pagos para su posterior entrega al Tesorero

en Casa Central o Jefe de Agencias en Agencias.

Una vez realizado el deposito el Analista AFD o Jefe de Crédito, solicita la caución de la caja de Ahorros a

la División de Ahorros y Aportes, dejando disponible el importe correspondiente al primer desembolso.

Posteriormente, para los demás desembolsos, el Analista AFD o Jefe de Crédito, en base al avance de la obra, verificado in situ, procede a determinar el importe del segundo desembolso y confecciona un nuevo

formulario de caución de Ahorros, que una vez firmado por el socio, lo remite a la División de Ahorros y

Aportes para registrar la caución en el sistema informático, dejando disponible el importe del nuevo desembolso. Para los siguientes desembolsos, procede de la misma forma

En los casos de desembolsos en cheques, el Analista AFD o Jefe Crédito remite a Liquidación y

Registros, la Solicitud de Crédito con el legajo del socio, para el giro del cheque, previa verificación de la

corrección de los datos de liquidación del crédito.

El Auxiliar de Liquidación y Registros, previa verificación de la aprobación del Consejo de Administración, imprime el cheque y registra en el sistema informático el desembolso.

El Auxiliar de Liquidación y Registros, imprime el Pagaré, el Contrato de Crédito, la Manifestación de Bienes, el Plan de Pagos y Liquidación correspondiente, y solicita al socio y/o los demás firmantes, que

estampen sus firmas en los documentos respectivos; y verifica las firmas correspondientes, con la cédula de identidad de los firmantes, dejando evidencia de ello con su firma, al dorso del Pagaré. Si todo está

en orden, el Auxiliar de Liquidación, entrega el Cheque al socio, haciéndole firmar la planilla de entrega de cheques, preparada para el efecto y retiene el Pagaré, el Contrato de Crédito, y el Plan de Pagos, para

su posterior entrega al Tesorero, previa firma de los Contratos de Créditos por el Jefe de Créditos, o Jefe

de Agencias, o Gerencias según corresponda.

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Los pagarés deberán quedar resguardados bajo llaves, en caja fuerte o mobiliario establecido para el efecto; siendo responsabilidad de Tesorero, el resguardo de los pagarés que recibe.

5.6.2 Préstamos hipotecarios.

Una vez recibida la comunicación de aprobación de parte de la AFD, el Oficial de Créditos o Analista AFD, solicita los documentos originales de los inmuebles a adquirir o en el que se realizará la construcción,

remodelación y/o ampliación. Una vez obtenido el documento, el mismo es remitido a la Escribanía asignada, para el inicio de las gestiones de Hipoteca.

Una vez que la escribana informa que los documentos ya se encuentran en condiciones para proceder a la firma, en coordinación con la Escribanía y el socio, se acuerda la fecha de firma de los documentos y

desembolso del crédito.

En la misma fecha en que se procede a la firma de los documentos, por parte del socio y/o propietario del

inmueble y los representantes de la Cooperativa, se realiza el desembolso, para lo cual se sigue el procedimiento establecido en el punto 5.5.1.

Una vez que la Escribanía cuenta con las escrituras de hipotecas inscriptas, lo remite a Secretaria.

Posteriormente, la Secretaria deriva la escritura original a Tesorería para su resguardo y remite una copia de la misma al Analista AFD, para su archivo en el legajo del socio.

5.7 Reembolso por la AFD

5.7.1 Prestamos Documentarios

Una vez desembolsado el crédito al socio, el Analista AFD o Jefe de Créditos, confecciona la Solicitud de

Reembolso, y lo remite a Secretaria para las firmas de los representantes de la Cooperativa. Una vez

obtenida las firmas, el Analista AFD o Jefe de Crédito remite a la AFD la Solicitud con una copia de la misma. Una vez obtenido el acuse de entrega, el Analista AFD o Jefe de Crédito resguarda el mismo en el

archivo habilitado para el efecto.

Una vez que la AFD corrobore que la solicitud está correctamente confeccionada y solicite la remisión del

Plan de Pagos correspondiente; el Analista o Jefe de Crédito, procede a remitir, vía correo electrónico, el Plan de Pagos.

Una vez que la AFD informe que el Pagaré y el contrato se encuentran confeccionadas, el Analista AFD o

el Jefe de Crédito gestionan el retiro de los documentos mencionados.

Recibido el Pagaré y el contrato de la AFD, el Analista AFD o Jefe de Crédito, solicita a Tesorería el

pagaré de la Cooperativa (firmado por el solicitante) y remite tanto el pagare de la Cooperativa como el pagare y contrato de AFD a la Secretaria, para la firma de los representantes legales de la Cooperativa,

previa coordinación con la escribanía con respecto a la fecha de los contratos. Una vez obtenida las firmas, la escribanía realiza la certificación de firmas, y autenticación de las copias de los documentos.

El pagaré de la Cooperativa, además de las firmas de endoso de los representantes de la Cooperativa,

deberá tener el sello de “endosado a favor de la AFD”

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Posteriormente, el Analista AFD o Jefe de Crédito, remite a la AFD los siguientes documentos: contrato y pagaré de la AFD originales, una copia autenticada de contrato y pagaré de la AFD y una copia

autenticada del pagaré de la Cooperativa, endosado a favor de la AFD. Posteriormente, el Analista AFD o Jefe de Crédito, remite el original del pagaré de la Cooperativa, a Tesorería para su resguardo

Una vez que la AFD verifique la corrección de los documentos enviados, remite una confirmación vía correo, de la liquidación de reembolso del crédito. Una vez obtenida dicha confirmación, el Analista AFD o

Jefe de Crédito, imprime la liquidación y lo resguarda en el archivo correspondiente.

El Analista AFD o Jefe de Créditos, remite la confirmación de reembolso, vía correo electrónico, a

Contabilidad y Tesorería.

Posteriormente, el Analista AFD o Jefe de Crédito, gestiona el retiro de la copia del Contrato y Pagare de la AFD y lo remite a Tesorería para su resguardo.

5.7.2 Préstamos hipotecarios.

Una vez que se haya verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la AFD para el

reembolso de los créditos hipotecarios, el Analista AFD o Jefe de Créditos, confecciona la Solicitud de Reembolso, y lo remite a Secretaria para las firmas de los representantes de la Cooperativa. Una vez

obtenida las firmas, el Analista AFD o Jefe de Crédito remite a la AFD la Solicitud de Reembolso con

una copia de la misma, una copia del informe de tasación final y una copia de la hipoteca. Obtenido el acuse de entrega de la solicitud de Reembolso, el Analista AFD o Jefe de Crédito lo resguarda en el

archivo habilitado para el efecto.

Una vez que la AFD solicite la remisión del Plan de Pagos correspondiente; el Analista o Jefe de Crédito,

procede a enviar, vía correo electrónico, el Plan de Pagos solicitado.

Cuando la AFD informe que el Pagaré y el contrato se encuentran confeccionadas, el Analista AFD o el Jefe de Crédito gestionan el retiro de los documentos mencionados.

Una vez recibido el Pagaré y el contrato de la AFD, el Analista AFD o Jefe de Crédito, remite los mismos a Secretaria, para la firma de los representantes legales de la Cooperativa, previa coordinación con la

escribanía con respecto a la fecha de los contratos y una vez obtenida las firmas, se realiza la certificación de firmas, y autenticación de las copias de los documentos, por escribanía.

Realizada la certificación de firmas y autenticaciones de las copias, el Analista AFD o Jefe de Crédito,

remite a la AFD los siguientes documentos: contratos y pagares de la AFD originales y una copia

autenticada de las mismas.

Una vez que la AFD verifique la corrección de los documentos enviados, remite una confirmación vía correo, de la liquidación de reembolso del crédito. Obtenida dicha confirmación, el Analista AFD o Jefe de

Crédito, imprime la liquidación y lo resguarda en el archivo correspondiente.

El Analista AFD o Jefe de Crédito remite la confirmación de reembolso, vía correo electrónico, a

Contabilidad y Tesorería.

Posteriormente, el Analista AFD o Jefe de Crédito, gestiona el retiro de la copia del Contrato y Pagaré de la AFD y lo remite a Tesorería para su resguardo.

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6. PROCESO DE TARJETAS DE CREDITO

RESPONSABILIDADES

El Jefe de Créditos es responsable de asegurar que se cumpla con lo establecido en este procedimiento.

El Jefe de Tarjetas y Jefe de Agencias son responsables de asegurar que se cumpla las actividades específicas de este procedimiento.

6.1 PROCESO DE CONCESIÓN DE TARJETAS

6.1.1 Proporción de la información

El Auxiliar de Tarjetas en Casa Central u Oficial de Créditos y Servicios en Agencias, proporciona información en base a la necesidad del socio, indicando claramente los requisitos conforme a lo dispuesto

en este Manual.

El Auxiliar de Tarjetas en Casa Central u Oficial de Créditos y Servicios en Agencias, realizan el llenado correspondiente del F-RP-TA-01 Solicitud de Tarjeta, con los datos proveídos por el socio, y solicita al

mismo que estampe su firma en la solicitud.

6.1.2 Recepción de la solicitud de tarjetas de crédito y verificación

El Auxiliar de Tarjetas en Casa Central, Oficial de Crédito y Servicios de CC/Agencias o Auxiliar de Agencias, verifica que la solicitud esté en orden y que la firma del solicitante y/o co-deudor coincida con

su cedula de identidad policial, la misma debe estar íntegramente completada y con las documentaciones requeridas, además debe cumplir con la relación aporte crédito.

El Auxiliar de Tarjetas en Casa Central, Oficial de Crédito y Servicios de CC/Agencias o Auxiliar de

Agencias, solicita información, mediante referencias comerciales, personales y/o laborales del socio. Cada solicitud de tarjeta de crédito debe ir acompañada del legajo respectivo.

El Auxiliar de Tarjetas en Casa Central, Oficial de Crédito y Servicios de CC/Agencias o Auxiliar de

Agencias, remite al Jefe de Tarjetas el legajo con la solicitud de tarjeta de crédito.

Las ampliaciones de líneas son presentadas a través del F-RP-TA-01, Solicitud de Tarjeta de Crédito, con los mismos requerimientos.

6.1.3 Análisis de la solicitud de tarjeta de crédito

El Jefe de Tarjetas, Analista de Créditos o Jefe de Créditos, recepciona el legajo del socio y la solicitud de

tarjeta de crédito respectiva y realiza las verificaciones y el análisis correspondiente. Las solicitudes de tarjetas de créditos que no reúnan las condiciones exigidas en el presente Manual, son devueltas al

Auxiliar de Tarjetas u Oficial de Créditos y Servicios para su regularización.

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El Jefe de Tarjetas, Analista de Créditos o Jefe de Créditos, una vez realizado el análisis, sugiere la línea de crédito a ser otorgada, anotando el importe en la solicitud de tarjeta de crédito.

El Jefe de Tarjetas, Analista de Créditos o Jefe de Créditos, cuando la solicitud no corresponda a su nivel

de aprobación, remite el F-RP-TA-01, Solicitud de Tarjeta de Crédito, a los demás niveles de autorización establecidos en el reglamento de créditos vigente

6.1.4 Aprobación o rechazo de la solicitud de tarjeta de crédito

El Jefe de Tarjetas, Jefe de Créditos, Gerente Administrativo Financiero, Gerente General aprueba o

rechaza la solicitud de tarjeta de crédito, pudiendo modificar las condiciones solicitadas (líneas de crédito, garantías, etc.)

El Jefe de Tarjetas o Auxiliar de Tarjetas u Oficial de créditos, en los casos que corresponda, comunica al

socio el rechazo de su solicitud, indicando el motivo de la misma.

6.1.5 Registro y Formalización de la Tarjeta de Crédito

El Jefe o Auxiliar de Tarjetas, una vez aprobada la solicitud, registra en el sistema informático de la

empresa procesadora los datos (altas de datos personales y línea de crédito).

El Jefe o Auxiliar de Tarjetas recibe de las empresas procesadoras las documentaciones y el plástico correspondiente y remite a las Agencias los plásticos y documentaciones que correspondan a las

mismas, dejando evidencia de la remisión de los mismos.

El Jefe o Auxiliar de Tarjetas en Casa Central o Jefe de Agencia en Agencias entrega al socio o persona autorizada por escrito, el plástico bajo acuse de recibo (PIN y del plástico), y le hace firmar al mismo en

el Libro de Actas habilitado para el efecto. En casos en que el socio solicite que su tarjeta sea remitida a

su domicilio, Jefe de Tarjetas o de Agencias envía vía mensajería el plástico, recibos y planilla de acuse que el socio deberá firmar, de tal forma a evidenciar que recibió la tarjeta.

La tarjeta es habilitada única y exclusivamente cuando exista documentación que avale la entrega del

mismo al socio (Recibo de PIN y del plástico). El responsable de la habilitación es el Jefe de Tarjetas o Jefe de Crédito.

En casos en que las tarjetas fueron remitidas al domicilio del solicitante, las mismas se podrán habilitar

previa confirmación vía telefónica. Solo para el caso de regrabación de plástico, se podrá realizar la activación anticipada de la línea de créditos; para ello, el Jefe de Tarjetas o Agencias provee el formulario

F-RP-TA-06 y hace firmar al socio. La misma tendrá como fin principal realizar adelantos de efectivo, antes de la llegada del PIN y plástico.

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Las entregas de plásticos y recibos respectivos realizadas entre Casa Central y Agencias deben contener acuse de recibo correspondiente.

El Jefe de tarjetas, en todo momento, debe mantener un inventario de los plásticos existentes, tanto de

Casa Central como de las Agencias.

6.1.6 Tarjetas Adicionales

El Auxiliar de Tarjetas, oficial de Créditos, Auxiliar de Agencias, Jefe de Créditos o Jefe de Tarjetas,

recepciona los pedidos de tarjetas adicionales, confecciona el F-RP-TA-03, Solicitud de tarjeta de Crédito

Adicional y solicita al socio la firma correspondiente. Para el registro y formalización de la tarjeta, se sigue el mismo tratamiento establecido en el apartado 6.1.5.

6.2 MOVIMIENTOS DE TARJETAS DE CREDITOS

6.2.1 Cancelación de Tarjetas

El Jefe o Auxiliar de Tarjetas en Casa Central y el Auxiliar de Agencias o Jefe de Agencias en las Agencias, recepcionan el pedido de cancelación la tarjeta, confecciona el F-RP-TA-02, Solicitud de

Operaciones en Tarjetas, donde marca el ítem correspondiente a cancelación de tarjeta y solicita al socio la firma correspondiente. Luego, verifica el saldo adeudado en el sistema informático de la empresa

procesadora, imprime el extracto y le entrega al usuario para su cancelación por caja.

El Jefe o Auxiliar de Tarjetas y el Jefe Agencias en las Agencias debe verificar si el socio posee tarjetas adicionales a fin de incluirlas en la cancelación.

El Jefe de Agencias remite a la División de Tarjetas el F-RP-TA-02, Solicitud de Operaciones en Tarjetas.

El Jefe o Auxiliar de Tarjetas verifica la cancelación del saldo adeudado del usuario, y procede a cancelar la tarjeta en el sistema informático de la empresa procesadora. La cancelación del plástico se realiza

conforme a los parámetros establecidos por la empresa procesadora en cuanto a tiempo y condiciones de

la tarjeta.

6.2.2 Bloqueos y desbloqueos

El Jefe o Auxiliar de Tarjetas en Casa Central, recepciona el pedido de Bloqueo/Desbloqueo, confecciona

el F-RP-TA-02, Solicitud de Operaciones en Tarjetas, donde marca el ítem correspondiente a

bloqueo/desbloqueo, y realiza el bloqueo/desbloqueo de la tarjeta en el sistema informático de la empresa procesadora conforme al manual de operaciones de la misma. El pedido de bloqueo/desbloqueo

se podrá realizar también telefónicamente, en los casos que la situación amerite.

En las Agencias los pedidos de bloqueos o desbloqueos son recepcionados y remitidos a la División de Tarjetas para su procesamiento correspondiente.

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En el caso de bloqueo por morosidad, el Jefe o Auxiliar de Tarjetas verifica los pagos efectuados por el

socio, y realiza el desbloqueo de la Tarjeta de crédito solo si el socio se encuentra al día en su tarjeta y no cuenta con un atraso mayor a dos cuotas en el pago de sus préstamos”

6.2.3 Decaimiento de cuotas

El Jefe o Auxiliar de Tarjetas en Casa Central, recepciona el pedido de decaimiento de cuotas, confecciona

F-RP-TA-02, Solicitud de Operaciones en Tarjetas, donde marca el ítem correspondiente a decaimiento

de cuotas y realiza el registro de la operación en el sistema informático de la empresa procesadora.

En las Agencias, los pedidos de decaimiento de cuotas son recepcionados y remitidos a la División de

Tarjetas para su procesamiento correspondiente.

Además se podrán realizar los decaimientos que así fueren necesarios mediante solicitudes del departamento o división afectados en caso de renuncias, refinanciamientos, desafectaciones o

inhibiciones.

6.2.4 Regrabación de plásticos y Re impresión de PIN

El Jefe o Auxiliar de Tarjetas en Casa Central, recepciona el pedido de Regrabación de Plástico y/o Re impresión de PIN, confecciona el F-RP-TA-02, Solicitud de Operaciones en Tarjetas, donde marca el ítem

correspondiente a regrabación del plástico y/o reimpresión del pin y registra la operación conforme al

manual de operaciones de la procesadora.

En las Agencias los pedidos de regrabaciones de plásticos y/o reimpresión de PIN son recepcionados y remitidos a la División de Tarjetas, para su procesamiento correspondiente.

El pedido de reimpresión de PIN y regrabación plásticos puede realizarse por vía telefónica. Para el retiro

del PIN y/o plástico, el socio debe firmar el F-RP-TA-02, Solicitud de Operaciones en Tarjetas, el recibo

de entrega de PIN y/o Plástico y el Libro de Acta habilitado para el efecto.

Al vencimiento del plástico, las regrabaciones se realizan en forma automática, conforme a las disposiciones siguientes:

Las tarjetas deben estar al día al momento de la regrabación, No deben estar bloqueadas,

No deben contar con demandas,

Y no deben estar refinanciadas.

6.2.5 Registración de Pagos

El Jefe o Auxiliar de Tarjetas, a través del listado pagos en concepto de tarjetas -proveído por el sistema

informático de la cooperativa- registra los pagos efectuados por Caja en el sistema informático de la empresa procesadora, al final de cada jornada.

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6.2.6 Refinanciamientos de saldos de tarjetas

El Jefe o Auxiliar de Tarjetas en Casa Central, confecciona la solicitud de refinanciamiento de tarjeta de

crédito, según el F-RP-TA-01, Solicitud de Tarjeta de Crédito. La refinanciación debe ser realizada sobre la

deuda total de la tarjeta, y debe adjuntarse el legajo del socio con toda la documentación respaldatoria.

El Jefe de Agencias recibe del socio la solicitud de refinanciamiento de tarjeta de crédito según el F-RP-

TA-01, Solicitud de Tarjeta de Crédito y remite al sector de Tarjetas.

El Jefe de Tarjetas, verifica y analiza las solicitudes de refinanciamiento y emite su opinión con respecto a la factibilidad del pedido de refinanciamiento y remite las solicitudes al Comité de Recuperación para el

estudio y aprobación.

Una vez aprobadas las solicitudes, el Jefe de Tarjetas o Auxiliares de Tarjeta, procesa el refinanciamiento en el sistema informático de la procesadora y bloquea la tarjeta para su uso, hasta la cancelación del

refinanciamiento.

6.2.7 Cupones de comercios

El Jefe o Auxiliar de Tarjetas en Casa Central, recibe del socio los cupones de los comercios y remite, vía gestor, a la empresa procesadora, para su procesamiento.

El Jefe de Agencias recibe del socio los cupones de los comercios y remite al sector de Tarjetas para

realizar el procesamiento respectivo.

El Jefe o Auxiliar de Tarjetas, recibe la confirmación para el pago de la empresa procesadora, y realiza el

pago en caja de ahorros del socio a través del formulario de depósito en bancos.

6.2.8 Adelanto de efectivo

El Jefe o Auxiliar de Tarjetas en Casa Central y el Auxiliar o Jefe de Agencias en las Agencias, recibe del socio la solicitud e adelanto en efectivo de su tarjeta. El mismo verifica que el socio tenga el saldo

disponible y esté al día con el pago de su tarjeta y sus obligaciones con la Cooperativa.

El Jefe o Auxiliar de Tarjetas o Jefes de Agencias, una vez que se cumpla con las condiciones establecidas, prepara el cupón de adelanto, agregándole el código generado por el sistema de la

empresa procesadora y entrega al socio el cupón, para realizar el adelanto de efectivo en caja.

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6.2.9 Movimientos especiales

El Jefe o Auxiliar de Tarjetas elabora el pedido de regularización de movimientos a través de los procesos

especiales, previa autorización del Jefe de Tarjetas o Jefe de Créditos y lo ingresa posteriormente al

sistema informático de la empresa procesadora.

Esta figura se utiliza en los casos de reversión de errores en la carga de costo de reclamo, pagos mal

ingresados, ajustes para bajas de pequeños saldos y otros.

6.2.10 Cancelación de Deudas con otras entidades

El Jefe o Auxiliar de Tarjetas, en Casa Central, recibe del socio el pedido de cancelación de deudas con otras entidades, confecciona el F-RP-TA-02, Solicitud de Operaciones en Tarjetas y registra la operación

en el sistema informático de la procesadora.

Posteriormente, el Jefe o Auxiliar Tarjetas, prepara la orden de pago para el giro del cheque correspondiente, que debe ser librado a nombre de la entidad respectiva. Una vez girado el cheque, el

mismo es entregado al socio.

El Jefe de Agencias recibe del socio el pedido de cancelación de deudas con otras entidades, confecciona el F-RP-TA-02, Solicitud de Operaciones Tarjetas y lo remite al sector de Tarjetas para realizar el

procesamiento respectivo.

6.2.11 Reclamo de usuarios de tarjetas

El Jefe o Auxiliar de Tarjetas, en Casa Central y el Jefe de Agencias en las Agencias, provee al socio del F-

RP-TA-05 Reclamo de Usuarios de Tarjetas, donde el socio especifica claramente el reclamo que desea realizar sobre su tarjeta de crédito. En caso de que la Tarjeta sea Internacional, se provee también al

socio el formulario Carta de Reclamo del Cliente, para la firma correspondiente.

El Jefe de Agencias en las Agencias, remite el F-RP-TA-05 Reclamo de Usuarios de Tarjetas, al sector de Tarjetas para realizar el seguimiento respectivo del reclamo.

El Jefe de Tarjetas recibe el F-RP-TA-05 Reclamo de Usuarios de Tarjetas, y realiza la regularización del

reclamo conforme a la naturaleza del mismo.

6.2.12 Cuotización de deudas en Tarjetas de Créditos

El Jefe de Tarjetas o Agencias provee el formulario F-RP-TA-02 para completar los datos requeridos

(monto y cantidad de cuotas), hace firmar al socio en prueba de conformidad.

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El jefe de Agencias remite el formulario a la División de Tarjetas, para su procesamiento.

El Jefe de Tarjetas registra en el sistema de la procesadora, el monto de la deuda y la cantidad de cuotas

que no debe sobrepasar de 36 meses.

6.2.13 Liberación de parámetros

a) Autorización vía Telefónica:

El Jefe de Tarjetas y/o Auxiliar de Tarjetas, recibe del socio el pedido de liberación de parámetro, vía telefónica, y procede a registrar en el sistema informático de la procesadora la liberación del

parámetro, que en ese caso, será por un solo día. El Jefe de Tarjetas y/o Auxiliar de Tarjetas, deberá corroborar que la llamada proviene efectivamente

del titular, por medio de preguntas relacionadas a datos registrados en el sistema informático de la

Cooperativa

b) Autorización por escrito:

El Jefe de Tarjetas o Jefe de Agencias provee al socio el formato de autorización para la firma

correspondiente, previa determinación por parte del socio del plazo de liberación. En Casa Central, una vez verificada la firma del socio con su cédula de identidad, el Jefe de Tarjetas y/o Auxiliar,

procede a registrar la liberación del parámetro en el sistema informático de la Procesadora.

En Agencias, una vez verificada la firma con la cedula de identidad del socio, el Jefe de Agencias remite la autorización a Tarjetas, para que se proceda a su procesamiento.

6.3 RESGUARDO Y DESTRUCCION DE PLASTICOS

Los plásticos recibidos de la empresa procesadora y que deben ser entregados a los socios, se resguardar en la caja fuerte por un tiempo máximo de 90 días; cumplido dicho plazo, indefectiblemente

deberán ser destruidos previa comunicación vía telefónica al socio.

El Jefe de Tarjetas solicita que los plásticos no retirados de las Agencias, en el plazo mencionado, sean remitidos a Casa Central, para proceder a su destrucción.

6.4 PROCESO DE RECUPERACION DE TARJETAS

6.4.1 Llamadas Telefónicas

El Jefe de Tarjetas obtiene en forma mensual la planilla del sistema informático de la procesadora en

base a los parámetros establecidos en días de atraso, lo imprime y entrega al Auxiliar de Tarjetas, para

realizar la llamada de reclamo correspondiente.

La planilla obtenida (original) del sistema informático de la procesadora se almacena en forma impresa o

digital para su control posterior.

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El Auxiliar de Tarjetas –una vez terminado los reclamos- registra en el sistema informático de la procesadora la acción realizada (histórico) bajo el título de “LLAMADA TELEFONICA”, y el costo de las

llamadas. También registra en una planilla digital, el resultado de las llamadas.

Parámetro para Llamadas Telefónicas para Tarjetas: monto mayor o igual a G. 15.000

10 a 90 días Llamada telefónica y/o mensaje de texto al titular

Se podrán también realizar llamadas de refuerzo a socios con atrasos mayores a 90 días.

6.4.2 Notas de Reclamos y Notas Colacionadas de Tarjetas de Crédito

El Jefe de Tarjetas obtiene en forma mensual la planilla del sistema informático de la procesadora en

base a los parámetros establecidos en días de atraso, imprime la planilla y el F-RP-RE-04, Nota de

Reclamo Tarjetas; y entrega al Auxiliar de Tarjetas para la distribución a los Mensajeros.

La planilla obtenida del sistema informático se almacena en forma impresa o digital para su control posterior.

Las notas de reclamo deben estar firmadas por el Jefe de la División de Tarjetas. Las notas colacionadas

deben estar firmadas por el Jefe de Cobranzas Judicial.

El Mensajero –una vez entregada las notas de reclamos- entrega la planilla con los datos y el talón de control al Auxiliar de Tarjetas de Casa Central, para el registro de la acción realizada (histórico) y del

costo de la nota, en el sistema informático de la procesadora.

El registro de la acción realizada en el sistema informático (histórico) debe contener el título de “NOTA ##”, el cual ## establece la numeración de la nota recibida y si es una nota colacionada la misma debe

indicar “COLACIONADO”.

Parámetro para Notas de Reclamo Tarjetas: monto mayor o igual a G. 30.000:

31 a 60 días Primera Nota y Llamada al TITULAR

61 a 90 días Segunda Nota y Llamada al TITULAR

91 a 120 días Tercera Nota y Llamada al TITULAR

121 a 150 días Cuarta Nota y Llamada al TITULAR –

Colacionado

En esta etapa, si no se tiene una respuesta favorable del socio, se podrán realizar visitas a los

mismos.

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6.4.3 Registros en INFORMCONF

6.4.3.1 Inclusión

El Jefe de Tarjetas incluye en la base de datos de INFORMCONF los datos de las personas que poseen

operaciones morosas de Tarjetas con la Cooperativa, conforme a los parámetros establecidos para la

misma (más de 90 días), y en base a la Planilla de Inclusión.

La inclusión se realiza en los casos de deudas igual o mayores a G. 50.000. La inclusión se realizará una vez al mes.

6.4.3.2 Exclusión

El Jefe de Tarjetas, excluye de la base de datos de INFORMCONF, a las personas que ya no se encuentran dentro de los parámetros establecidos para la misma, en base al listado emitido por el sistema

informático.

Las exclusiones se realizarán como mínimo una vez por semana, dependiendo de los pagos efectuados

que ameriten la exclusión correspondiente.

7. PROCESO DE RECUPERACION DE CREDITOS

RESPONSABILIDADES

El Jefe de Créditos, Jefe de Cobranzas Normal y Jefe de Cobranzas Judicial, es responsable de asegurar

que se cumpla con lo establecido en este procedimiento.

El Jefe de Cobranzas Normal, Jefe de Cobranzas Judicial, Jefes de Agencias, oficiales de Cobranzas son responsables de asegurar que se cumpla las actividades específicas de este procedimiento, de acuerdo a

los apartados que le correspondan.

7.1 PROCESO DE RECUPERACION SITUACION NORMAL

7.1.1 Llamadas Telefónicas

El Jefe de Cobranzas Normal, en Casa Central obtiene los primeros días del mes la planilla del sistema

informático en base a los parámetros establecidos en días de atraso (un día en adelante), remite vía correo electrónico tanto a Oficiales de Créditos/Auxiliares de Cobranzas como a Jefes de Agencias.

La planilla generada (original) del sistema informático se almacena en forma digital para su control

posterior, en la División de Cobranzas Normal

El Oficial de Cobranzas, Oficial de Créditos o Jefe de Agencias, realiza la llamada de reclamo

correspondiente, registra en el sistema informático el compromiso asumido (fecha de probable pago), si lo hubiere, la acción realizada (histórico) bajo el título de “LLAMADA”, y el costo de las llamadas.

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Posteriormente, el Oficial de Cobranzas, Oficial de Créditos o Jefe de Agencias, archiva la planilla de llamadas en forma digital o impresa.

Parámetro para Llamadas Telefónicas para Créditos:

1 días en adelante Llamadas Telefónicas al Titular

y/o Garante

A cargo de Oficiales de Cobranzas

Cartera de Oficiales Inactivos

15 días en adelante Llamadas Telefónicas al Titular

y/o Garante

A cargo de Oficiales de Créditos

Cartera de Oficiales Activos

Si durante el proceso de reclamo se verifica que el socio abonó su cuota y se puso al día, ya no se realiza la llamada de reclamo, y se registra en el histórico la fecha del pago realizado por el socio. Si el socio no

se pone al día, de igual forma se realiza la llamada de reclamo, se registra en el histórico la fecha de pago realizado por el socio, pero en este caso, no se computa costo de la llamada.

En caso que el socio se comunique con la institución, dando un compromiso de pago, ya no se realiza la llamada de reclamo y se registra en el histórico LLAMADA RECIBIDA.

Los costos de llamadas se imputaran siempre y cuando la llamada haya sido efectuada desde la Cooperativa, y se logre contactar efectivamente con el socio. El oficial de créditos, el Oficial de

Cobranzas, o Jefe de Agencia, podrá realizar más de una llamada en el mes, pero solo deberá registrar el costo de una llamada en forma mensual; por lo que al momento de registrar el costo deberá verificar en

el histórico si ya tiene registrado costos de llamadas en el mes.

7.1.2 Notas de Reclamos a Titulares de Créditos y Garantes

El Jefe de Cobranzas Normal, en Casa Central obtiene en forma quincenal la planilla del sistema

informático en base a los parámetros establecidos en días de atraso, imprime la planilla y F-RP-RE-01,

Nota de Reclamo si corresponde y/o remite los mismos a agencias para su procesamiento.

La planilla generada del sistema informático se almacena en forma impresa o digital para su control posterior.

El Jefe de Cobranzas Normal entrega las planillas/archivos y el F-RP-RE-01, Nota de Reclamo a los Auxiliares u Oficiales de Cobranzas o Jefes de Agencias, bajo acuse de recibo.

Las notas de reclamo deben estar firmadas por el Jefe de Cobranzas Normal, en Casa Central y por el Jefe de Agencias, en las Agencias.

Los Oficiales de Cobranzas o Jefes de Agencias, clasifican las notas y entregan a los mensajeros, bajo

acuse de recibo junto con la planilla de socios, para su remisión al destino correspondiente.

El Mensajero –una vez entregada las notas de reclamos- entrega la planilla con los datos y el talón de

control al Oficial de Cobranzas de Casa Central o Jefe de Agencias, para el registro de la acción realizada (histórico) y del costo de la nota en el sistema informático. El Auxiliar o Jefe de Agencia que reciba la

planilla de notas entregadas, estampa su firma en la misma.

El registro de la acción realizada en el sistema informático (histórico) debe contener: fecha de carga de la nota, respuesta del que recibió la nota, fecha de recepción de la nota, y nombre del auxiliar

encargado de la carga.

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Parámetro para Notas de Reclamo Créditos No Refinanciados:

Titular Garante

16 a 30 días D1 _____

31 a 60 días D2 G1

61 a 90 días D3 G2

91 a 120 días D4 G3

Parámetro para Notas de Reclamo Créditos Refinanciados/Extraordinarios:

Titular Garante

16 a 30 días D1 _____

16 a 60 días _____ G1

31 a 60 días D2

61 a 90 días D3 G2

91 a 120 días D4 G3

No se envían notas de reclamo a aquellos socios que hayan abonado una o más cuotas en un lapso de 15 días anteriores a la fecha de generación.

Durante el proceso de emisión de notas no se le enviara la nota de reclamo al socio que haya registrado el pago de su(s) cuota(s).

En caso que el deudor dé un compromiso de pago se podrá retener la nota de reclamo esperando ser

cumplido el pago, registrando en el histórico del socio y de forma posterior verificar si realizo el pago del crédito, caso contrario, remitir la nota correspondiente.

7.1.3 Notas Colacionadas

El Jefe de Cobranzas Normal, en Casa Central obtiene la planilla del sistema informático en base a los parámetros establecidos en días de atraso, imprime la planilla y el F-RP-RE-02, Nota Colacionada.

El Jefe de Cobranzas Normal entrega las planillas y el F-RP-RE-02, Nota Colacionada a los Oficiales de Cobranzas o Jefes de Agencias, bajo acuse de recibo.

Las notas colacionadas deben estar firmadas por el Jefe de Cobranza Judicial.

Los Oficiales de Cobranzas o Jefes de Agencias, clasifican las notas y entregan a los mensajeros, bajo

acuse de recibo, para su remisión al destino correspondiente.

El Mensajero –una vez entregada las notas colacionadas- entrega la planilla con los datos y el talón de

control al Oficial de Cobranzas de Casa Central o Jefe de Agencias, para su registro de la acción realizada (histórico) y del costo de la nota en el sistema informático.

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El registro de la acción realizada en el sistema informático (histórico) debe contener: fecha de carga de la nota, respuesta del quien recibió la nota, fecha de recepción de la nota, y nombre del auxiliar encargado

de la carga.

Parámetro para Notas Colacionadas Créditos No Refinanciados:

Titular Garante

121 a 150 días Col Ti Col Gar

Parámetro para Notas Colacionadas Créditos Refinanciados:

Titular Garante

121 a 150 días Col Ti Col Gar

En caso que el Socio Titular o Garante resida en un lugar distante del sitio donde fuera concedido el

crédito, el seguimiento de reclamo será solo por llamadas telefónicas; en caso que el socio alcance 121 días de mora se le remitirá una nota Pre Judicial –siendo Colacionado Titular o Colacionado Garante.

7.2 REGISTROS EN INFORMCONF

7.2.1 Inclusión

El Jefe de Cobranzas Normal incluye en la base de datos de INFORMCONF los datos de las personas que poseen operaciones morosas con la Cooperativa una vez a la semana, conforme a los parámetros

establecidos para la misma, y en base a la Planilla de Inclusión.

7.2.2 Exclusión

El Jefe de Cobranzas Normal excluye de la base de datos de INFORMCONF dos veces a la semana los

datos de las personas que ya no se encuentran dentro de los parámetros establecidos para la misma, en

base al listado emitido por el sistema informático.

7.3 PROCESO DE REPROGRAMACION (Refinanciamientos y Extraordinarios)

7.3.1 Proporción de la información

El Oficial de Créditos u Oficial de Cobranzas, proporciona información necesaria al socio sobre su estado de cuenta y su situación de morosidad, analizando conjuntamente las alternativas de solución.

7.3.2 Registro de la solicitud de crédito y verificación de la información

El Oficial de créditos u Oficial de Cobranzas, en base a las informaciones proporcionadas por el socio y las

documentaciones y/o disposiciones internas, verifica los mismos con los datos almacenados en el sistema

informático; realiza la actualización si corresponde e ingresa los datos relacionados a la refinanciación acordada.

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El oficial, una vez registrado los datos del crédito- imprime la Solicitud de Crédito. Las firmas de la Solicitud de Crédito son verificadas a fin de que coincidan con la Cedula de Identidad.

Cada solicitud de crédito debe ir acompañado del legajo del socio respectivo.

El oficial, le indica al socio el momento en que será cancelado los saldos del crédito con la refinanciación para a partir de entonces tener una nueva fecha de vencimiento.

El Oficial, solicita información mediante referencias comerciales, personales y/o laborales y/o verifica in

situ la situación del socio. Toda la documentación proporcionada y generada a través de la verificación de

la situación del socio se adjunta al legajo del socio.

El Oficial, analiza la Solicitud de Crédito y documentaciones respaldatorias; emite un informe y/o recomendación sobre el crédito.

El oficial, remite al Analista de Créditos o Jefe de Créditos o Jefe de Cobranzas Normal, el legajo con la

Solicitud de Crédito, conforme a los niveles de análisis y autorización vigente.

7.3.3 Análisis y Aprobación

El Analista de Créditos, Jefe de Crédito, o Jefe de Cobranzas Normal recepciona la solicitud de

reprogramación, acompañada del legajo del socio, realiza las verificaciones correspondientes conforme

al Reglamento de Reprogramación y/o disposiciones internas. En caso de requerir más información verifica in situ la situación del socio. Las solicitudes de reprogramaciones que no reúnan las condiciones

exigidas en el Reglamento son devueltas al Oficial de Crédito u Oficial de Cobranzas para su regularización, pudiendo modificar las condiciones solicitadas en el crédito (plazo, montos, cuotas,

garantías, etc.) y emite un informe recomendando o no la concesión de la reprogramación.

El Analista de Créditos, Jefe de Crédito, o Jefe de Cobranzas Normal remite la solicitud al Comité de

Recuperación para su estudio. Las solicitudes con condiciones normales de plazo y tasa son aprobadas por el Comité de Recuperación y los casos donde se plantean condiciones especiales, se derivan al

Consejo de Administración para su aprobación correspondiente, con la recomendación respectiva del

Comité de Recuperación.

Una vez aprobada la reprogramación, el Jefe de Cobranzas Normal solicita los pagarés, los cuales deberán estar firmados por todos los obligados. Una vez recepcionado el pagaré, procede a cancelar los

saldos de los créditos en mora y desembolsar el nuevo crédito, iniciando un nuevo plan de pagos para el solicitante.

7.4 Proceso Prejudicial

7.4.1 Transferencias a Gestión Prejudicial

El Oficial de créditos y/o Oficial de Cobranzas, remite al Jefe de Cobranzas Normal, el estado de

cuenta, el legajo, copia de pagaré y copia contrato, de los créditos que desean transferir a Gestión Prejudicial. El Oficial, previamente deberá agotar las instancias de recuperación en forma directa

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(llamadas, visitas y otros medios disponibles), debiendo dejar constancia del seguimiento en el histórico de reclamos del sistema informático.

En casos especiales, cuando la situación del socio amerite, se podrán remitir a gestión pre-judicial, antes

del plazo de 120 días de atraso.

El Jefe de Cobranzas Normal, recibe los legajos de socios a ser incluidos en Gestión Prejudicial, con las

demás documentaciones requeridas y verifica que las mismas cumplan las normativas vigentes. Posteriormente, confecciona una planilla de todos los socios que cumplan con las condiciones para su

inclusión en gestión prejudicial y lo remite al Comité de Recuperación.

El Comité de Recuperación analiza los casos incluidos en la planilla y aprueba o rechaza la trasferencia de

gestión normal a gestión prejudicial.

Una vez aprobado por el Comité de Recuperación, el Jefe de Cobranzas Normal, procede a registrar en el sistema informático, la transferencia de los créditos a prejudicial y remite la planilla de socios, el estado

de cuenta, el legajo y copia de pagare y contrato al Jefe de Cobranzas Judicial.

7.4.2 Gestiones Prejudiciales

El Jefe de Cobranzas Judicial recibe la planilla de los préstamos transferidos a gestión prejudicial y los

documentos respectivos y analiza los casos para determinar las acciones a tomar, pudiendo ser las

mismas: llamadas telefónicas, remisión de notas, visitas y utilización de otros medios disponibles; debiendo dejar evidencia de las acciones en el histórico de reclamos.

Las gestiones de reclamos prejudiciales se realizarán por un plazo máximo de 60 días, que podrán

extenderse según los pagos que los socios realicen. Posterior al plazo establecido, el Jefe de Cobranzas

Judicial y el Jefe de Cobranzas Normal, analizan y determinan iniciar demanda judicial, transferir nuevamente a situación normal o reprogramar la deuda, según corresponda al comportamiento del

socio. Para las transferencias a gestión normal, el socio deberá estar al día o contar con un atraso menor 60 días o en su defecto, reprogramar su deuda.

En caso de realizarse una reprogramación, se deberá cumplir con las disposiciones establecidas en este Manual, para la reprogramación de deudas.

7.5 Proceso de Recuperación Gestión Judicial

El Jefe de Cobranzas Normal –agotadas las instancias de recuperación en forma directa- prepara una

planilla con los datos, extracto de préstamos, y el legajo de los socios para el inicio de la gestión judicial y remite al Comité de Recuperación, previa autorización de la Gerencia Administrativa y/o

General.

Las planillas de datos deben contener toda la información actualizada y necesaria para su presentación

al Comité de Recuperación, quien a su vez este remite al Consejo de Administración para su aprobación.

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El Jefe de Cobranzas Normal en base a la Resolución del Consejo de Administración, prepara los pagarés, extracto de préstamos, y legajos de los socios y lo remite al sector de Cobranzas Judicial y al

Departamento de Contabilidad, bajo acuse de recibo.

El Jefe de Cobranzas Judicial remite una copia de los documentos a los Abogados Externos, bajo

acuse de recibo.

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CAPÍTULO III: REGLAMENTO DE CRÉDITO POR PRODUCTO

1. OBJETIVO

En este capítulo se reúnen políticas y normas crediticias que tiene por objetivo establecer las reglas y normas que regirán la prestación de los servicios crediticios de la Cooperativa.

La Cooperativa cuenta con líneas de crédito encuadradas dentro de la Ley 438/94, el Decreto

Reglamentario N° 14052/96 y bajo las exigencias estipuladas en el Marco General de Regulación del

INCOOP, siendo los objetivos generales del servicio de créditos las siguientes: Coadyuvar a la máxima capitalización de la Cooperativa, cubriendo el financiamiento de las distintas

líneas de créditos con sus propios recursos.

Obtener el más amplio y diversificado servicio posible y la máxima rotación de los recursos

disponibles. Promocionar la cooperación económica y social de los asociados.

Fomentar el principio de solidaridad, principalmente en situaciones adversas que enfrentan los

socios.

Asesorar a los socios en los aspectos económicos, sociales y culturales.

Actuar con prudencia y propósito educativo, sin descuidar los intereses del socio ni de la Cooperativa.

Elevar el nivel socio-económico del asociado.

Promover el bienestar personal y/o familiar de los asociados.

Los objetivos específicos del servicio de crédito son:

Facilitar los medios para la adquisición de los bienes de producción, consumo y de servicios que

permitan a sus asociados mejorar sus condiciones de vida. Combatir la usura mediante una ágil y oportuna distribución de los créditos, a tasas de intereses

competitiva y conveniente, tanto para el asociado como para la cooperativa.

Proporcionar el asesoramiento y las orientaciones necesarias para obtención de mejor rendimiento de

los recursos del crédito. Conceder créditos que promuevan y/o fortalezcan el bienestar de los asociados.

Proveer los recursos para atender las necesidades de orden personal, familiar, profesional y las

emergencias del asociado.

Prestar el servicio de crédito en base a los principios de equidad y solidaridad.

Proteger el capital operativo, la liquidez y rentabilidad adecuada, para la buena marcha del crédito, a

través de una adecuada administración del crédito.

Incentivar el pago puntual de los créditos reduciendo el nivel de morosidad a niveles óptimos de

rendimiento.

2. CATEGORIAS DE SOCIOS

Con el objeto de evaluar el comportamiento de pago de los socios en sus compromisos de créditos

con la cooperativa, se establecen categorías conforme al promedio de días de atraso en que incurra el socio en el pago de sus cuotas de préstamos.

Para establecer la categoría de los socios, se toma el promedio de atrasos de las últimas 12 (doce)

cuotas vencidas, y hasta un máximo de 18 (diez y ocho) cuotas, en un periodo no menor a 10 (diez)

meses. No se incluirán para este cálculo los mini créditos.

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Se tiene en cuenta la fecha de vencimiento y el pago correspondiente de cada cuota.

El socio en su ingreso y mientras no acceda a algún crédito será considerado con categoría “AB”. Una

vez que haya accedido a un crédito y luego que haya transcurrido los diez meses establecido como mínimo del pago de su crédito (o las doce cuotas vencidas y pagadas), podrá ser categorizado dentro

de los rangos establecidos por el presente Reglamento.

Las categorías establecidas son las siguientes:

En el caso de los socios con categoría B, C y CC, que no cuenten con créditos activos en los últimos 6

meses, podrán ser considerados categoría AB, siempre y cuando, sus condiciones anteriores hayan

mejorado, con respecto a capacidad de pago, nivel de endeudamiento o referencias de pagos en otras entidades.

En caso de que el pago de los créditos sea por Débito Automático de Salario, se podrá considerar como Categoría AA o A, dependiendo del caso, y el informe de la División que procesa los débitos; en estos casos, el Oficial de créditos y/o el Analista, deberá incluir este dato en su Informe”.

3. CAPACIDAD DE PAGO

La cuota del nuevo crédito no deberá exceder el 40% del ingreso neto declarado para todos los casos,

a excepción de: - Los socios categoría “AA” que se considerará el 50% del ingreso neto declarado.

- Para la línea Credi -Hogar, la cuota no será superior al 60% del ingreso neto declarado. - Para los préstamos con caución de ahorros, la cuota no podrá ser superior al 60% de ingreso neto

declarado

La capacidad de pago debe ser considerada desde el punto de vista de la unidad familiar, en el caso de

que el socio esté casado o con unión de hecho. Este requisito rige también para los codeudores.

Para el cálculo de las cuotas mensuales del socio en la Cooperativa, a los efectos el determinar la capacidad de pago, en el caso del mini crédito, solo se tendrá en cuenta los intereses mensuales, por

ser este crédito del tipo rotativo.

En el caso de los socios que autoricen a la Cooperativa a realizar débitos de sus salarios y/otras

remuneraciones, para el pago de sus cuotas, los niveles de Autorización a partir de la Gerencia de Área, en adelante, podrán considerar la capacidad del pago hasta el 60% del ingreso neto.

Categoría Promedio de días de atraso

AA - Excelente 0-5

A - Muy Bueno 6-15

AB - Nuevo socio Sin promedio

B - Regular 16-30

C - Deficiente 31-50

CC - Muy Deficiente + 50

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En el caso de codeudores no socios, se considerará el 40% del ingreso neto declarado para el cálculo de

la capacidad de pago.

4. DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A CREDITOS

4.1 Los créditos serán desembolsados en cheques nominales o podrán ser acreditados en la Caja de

Ahorros del socio o en efectivo por medio de vales, y podrán ser retirados en su totalidad o

parcialmente por caución, si a criterio de la Cooperativa se justifica la medida.

4.2 Los pagos de cuotas se harán efectivos en los locales de la Cooperativa, Casa Matriz, Agencias, Bocas de Cobranzas, depósito en Cuenta Corriente de la Cooperativas, habilitadas en Bancos del país,

débitos automáticos de ahorros, tarjetas de créditos, transferencias y por medio de procesadoras de

cobros de servicios, que tengan convenio con la Cooperativa.

4.3 Se podrán realizar verificaciones de las informaciones remitidas por los trabajadores por cuenta propia a través de visitas conforme a las exigencias de los estamentos de aprobación, principalmente

en el caso de que no cuenten con algunos de los documentos exigidas, que permitan respaldar fehacientemente los ingresos declarados y no tengan referencias de montos similares tanto en

nuestra entidad como en otras entidades. Además, serán exigidas garantías solidarias a criterio de

los estamentos de aprobación.

4.4 Todas las documentaciones que respaldan el crédito (solicitud, pagaré y contrato) deberán ser suscritas por el socio y los codeudores. En el caso de que uno de ellos o ambos, sea (n) casado (s) o

en unión de hecho, se exigirá también la firma de su (s) cónyuge (s) y/o concubino (s); excepto en

los casos establecidos en el siguiente punto.

4.5 Conforme a su categoría podrán acceder a líneas de crédito sin necesidad de la firma de su cónyuge, siempre y cuando sus ingresos le den la capacidad de pago requerida:

Los socios con categoría “AA” hasta un máximo de G. 10.000.000 (diez millones de guaraníes);

Los socios categoría “A” hasta un máximo de G. 5.000.000 (cinco millones de guaraníes)

Los socios categoría “AB y B”, hasta un máximo de G. 3.000.000 (tres millones de guaraníes).

Independientemente a su categoría, el socio podrá acceder a créditos sin la firma de su cónyuge, hasta las 1,5 veces sus aportes, siempre y cuando, sus ingresos le den la capacidad de pago

requerida.

4.6 Los niveles de autorización podrán aceptar codeudores solidarios a modo de refuerzo, cuando el socio por sí mismo reúne las condiciones para acceder a un crédito a sola firma, especialmente en los

que respecta a capacidad de pago y comportamiento de pagos. En estos casos, no será exigencia

que el codeudor cumpla con todos los requisitos exigidos por el punto 17.2.a del Capítulo I del presente Manual y la relación aporte-crédito, deberá considerarse como a sola firma.

4.7 En el primer crédito, el socio deberá indefectiblemente presentar dos referencias personales.

4.8 Los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Junta Electoral, Comités de Agencias, Comités Auxiliares, asesores de la Cooperativa y funcionarios, así como sus respectivos

cónyuges; no podrán ser codeudores de créditos.

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4.9 La Cooperativa se reserva el derecho de verificar los datos proporcionados por el solicitante y

codeudores, así como vigilar la utilización de los créditos en casos y oportunidades que estimare convenientes, pudiendo efectuar u ordenar inspecciones, exigir documentos, etc. Si de las

comprobaciones se constatare la falsedad de las declaraciones juradas, la Cooperativa, previa

interpelación por 15 (quince) días, en defecto de justificación aprobada, exigirá el pago de la totalidad de la deuda pendiente.

4.10 El socio codeudor podrá solicitar un crédito ordinario para cancelar el crédito en estado de mora del

socio deudor, toda vez que reúna todos los requisitos exigidos en este reglamento para la concesión.

4.11 Las solicitudes de créditos de miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Junta

Electoral, Comités Auxiliares, Comités de Agencias y empleados, deberán ser aprobadas por el Consejo de Administración, en las condiciones establecidas en el punto 15 Tratamiento de Conflictos

de Intereses en la actividad crediticia, del Capítulo I del presente Manual.

4.12 Los montos máximos disponibles para cada línea de crédito, la relación de aportes, la antigüedad

necesaria, los plazos máximos y los intereses serán regulados por el Consejo de Administración y aplicados conforme al presente Reglamento.

4.13 En el caso de socios desde 70 años de edad, se deberá tener en cuenta lo establecido en el punto

20, Fondo de Protección de Créditos, del Capítulo I del presente Manual

4.14 Si existiesen operaciones morosas, obtenidas a través de los informes confidenciales, del socio (o

cónyuge, codeudor o cónyuge de codeudor), y el mismo posee buen comportamiento de pago con la cooperativa (categoría AA y A) se podrá considerar la aprobación conforme al análisis de los niveles

de aprobación a partir del nivel de aprobación de las Gerencias de Área, en adelante. Los socios de la demás categorías, podrán acceder a créditos hasta el doble del aporte, a partir del mismo nivel señalado precedentemente.

4.15 En los casos de socios con categoría AA y A, que sean codeudores de préstamos en mora, podrán acceder a créditos siempre y cuando la mora no sea mayor a una cuota vencida

4.16 El Credi-Cheque será otorgado a partir de la Gerencia de Área, en adelante.

4.17 En el caso de socios que tengan refinanciamientos o créditos extraordinarios, en condiciones especiales de tasa y plazo, y reúnan condiciones para acceder a nuevos créditos, lo podrán hacer

siempre y cuando, modifiquen dichas condiciones y lo adecuen a las condiciones normales

establecidas. En el caso de los socios que accedieron a créditos extraordinarios, en condiciones especiales, absorbiendo deudas de otros socios sin haber estado obligados por una codeudoría;

podrán acceder a otros créditos, sin necesidad de modificar las condiciones especiales.

4.18 Los oficiales de créditos no podrán atender a socios con quienes tengan relación de parentesco.

4.19 En caso de que el/la solicitante o su codeudor registren sanción de 1 a 10 años de suspensión en

cuenta corriente bancaria podrá acceder a créditos conforme a su categoría como socio a partir de dos años de transcurrida la inhabilitación de cuenta. Antes del plazo mencionado, la concesión del

crédito quedará a criterio de los Niveles de Autorización, a partir de la Gerencia de Área, en adelante.

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4.20 El Consejo de Administración y/o Comité de Créditos podrán decidir en todos los casos no previstos

en el presente Reglamento.

5. CREDITOS NORMALES (EXCEPTO MPYMES)

5.1 SUJETO DE CRÉDITO. CARACTERISTICAS Y RESTRICCIONES

Son sujetos de crédito las personas físicas o jurídicas asociadas a la cooperativa, que generen ingresos

económicos, ya sean en forma dependiente como en forma independiente.

Los sujetos de créditos deberán cumplir con las características y condiciones establecidas en el punto

11.1 Condiciones para la aprobación y concesión de créditos, del Capítulo 1, de este Manual.

La Cooperativa no financiará a aquellos socios que presentan las características establecidas en el punto 8.a del Capítulo 1, del presente Manual.

5.2 DESTINO DEL CRÉDITO.

Los créditos Normales concedidos por la Cooperativa tendrán como destino los establecidos en el punto 9.1, Tipos de Créditos y Características Generales, del Capítulo 1 de presente Manual.

5.3 REQUISITOS ESPECIFICOS

5.3.1 Crédito para la Educación: se deberá presentar los documentos que avalen la admisión o aceptación para la asistencia a cursos, becas, congresos, seminarios, tesis o similares; cuando el

destino sea para gastos escolares, alguna constancia de la escolaridad de los hijos de socios.

5.3.2 Credi-Consumo o de Adquisición de rodados: se deberá presentar el presupuesto (carta oferta) del bien o servicio emitido por la empresa y/o proveedor de quien o de donde se desea

adquirir el bien o contratar el servicio. El desembolso se realizará a nombre de la firma

proveedora o del proveedor cuyo presupuesto fue presentado por el socio: pudiendo desembolsarse de las siguientes formas:

Cheque: será girado el cheque, a nombre de la Persona Física o Jurídica quién emitió el presupuesto correspondiente; o

Deposito en caja de Ahorro: se desembolsa el crédito por Vale, y se deposita a la Caja de Ahorro de la Persona Física o Jurídica quién emitió el presupuesto correspondiente; siempre y

cuando sea socio de la Cooperativa.

5.3.3 Crédito para viaje: se deberá presentar el presupuesto del viaje o alguna constancia que

demuestre el destino de este crédito.

5.3.4 Credi Doble A: es requisito para acceder a este crédito que el solicitante sea de categoría AA,

que hayan accedido a préstamos, dentro de los últimos doce meses.

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5.3.5 Paralelo: si la relación aporte-crédito del socio le permite, además de su capacidad de pago, podrá acceder hasta un máximo de dos créditos paralelos, a excepción de los socios con categoría

“B” que solo podrán acceder a un paralelo.

5.3.6 Mini crédito: en el caso de las renovaciones de mini crédito, por el mismo monto, las mismas se

realizarán independientemente de las condiciones actuales del socio en el momento de la renovación y no será necesaria la presentación de las documentaciones exigidas por el presente

Reglamento, ni se tendrán en cuenta los requisitos exigidos para todas las líneas, por ser una línea pre aprobada.

El mini crédito tendrá un plazo único a 6 meses, pudiendo el socio amortizar, cancelar o ampliar

antes del plazo pactado. El préstamo tendrá un monto máximo de G. 3.000.000 (socios de categoría AA), pudiendo los socios de categoría AA y A contar con hasta dos líneas de créditos.

5.3.7 Credi-Escuela: los solicitantes deberán presentar un documento emitido por la Escuela

Cooperativa, en la que conste los datos del o los alumno (s) y el importe a financiar. Los requisitos exigidos para todas las líneas de crédito no se tendrán en cuenta para el Credi

Escuela por ser una modalidad de pago de las cuotas de la Escuela Cooperativa.

5.3.8 Credi-Cheque: para el cálculo de la capacidad de pago se tendrá en cuenta el porcentaje

establecido en el reglamento de créditos, según categoría, teniendo como referencia la cuota del importe del crédito solicitado y cuotas de otros credi-cheque vigentes del socio, a un plazo de 24

meses. En el caso de reprogramación del crédito, deberá mantenerse la tasa original.

El importe del cheque deberá cubrir el capital más el interés correspondiente al plazo de confirmación del cheque (3 días hábiles posteriores a la fecha de cobro del cheque) y se

formalizará una operación de préstamo por cheque; con vencimiento único, siempre y cuando no supere la línea establecida previamente.

Se podrán fijar líneas de crédito, los cuales tendrá una vigencia de 12 meses, tiempo después

del cual deberá ser nuevamente analizado para renovar, ampliar o disminuir la línea, debiendo realizar un nuevo análisis, y con la presentación de los documentos exigidos por este Manual.

En los casos en que el cheque diferido haya sido librado por los mismos socios, se deberá exigir la presentación de documentos que respalden la cobertura del cheque en la fecha de cobro

(contratos, facturas de venta a créditos, entre otros). La cuenta bancaria libradora del cheque deberá estar activa y tener una antigüedad mínima de

un año y no contar con cheques devueltos por insuficiencia de fondos o por orden de no pago,

en los últimos tres meses, lo que deberá ser verificado. Además, se deberá contactar con el librador para confirmar la validez del cheque.

En caso de que haya inconvenientes con el cheque, el socio deberá cancelar la deuda en forma inmediata y en caso de que lo haga por medio de otro crédito o por medio de una

reprogramación, la línea de crédito le será suspendida.

El cheque será depositado indefectiblemente al vencimiento del préstamo.

5.3.9 Crédito Promocional: esta línea de crédito podrá financiar aportes y solidaridad con atrasos, pues su finalidad es la reactivación de socios que al 31/12/14 no contaban con préstamos.

Podrán acceder a este crédito, tanto los socios que nunca accedieron a un crédito como también

socios que ya accedieron a créditos y que han quedado con categoría AA, A, AB y B. Se podrán preparar y aprobar los créditos, en base a información suministrada por los socios,

previa confirmación por los medios disponibles; pero al momento de retiro deberán presentar las documentaciones correspondientes. Se concederán a sola firma.

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5.4 OTROS REQUISITOS

5.4.1 Relación Aporte Crédito: el Consejo de Administración establecerá la relación aporte/préstamo que debe completarse para las diferentes líneas de crédito.

La relación aporte crédito conforme a las categorías de los socios y las garantías se establecerá

de la siguiente manera:

Todos los créditos deberán ser considerados para la relación aporte crédito. En el caso del Credi

Doble A y el Credi-Cheque, la relación aporte créditos es del 1/30.

Las condiciones establecidas en este punto podrán ser ampliadas a criterio del Consejo de

Administración en el caso de que las garantías sean caución de ahorros e hipotecarias, y conforme a las condiciones del mercado y de la Cooperativa.

5.4.2 Título de Propiedad: Conforme a las siguientes categorías será requisito la presentación del título de propiedad del solicitante, inmueble o rodado, con la fotocopia del mismo

indefectiblemente, según la siguiente escala:

A efectos de aplicar este requisito se considerarán como documentos válidos de acreditación de

propiedad, los siguientes documentos: constancia de gestión de transferencia emitida por

escribanía o por la Municipalidad (en el caso de inmuebles), contrato de compra-venta, copia de cédula verde de rodado, contrato de sesión de derecho, sentencia judicial de adjudicación,

constancia de cancelación de pago emitida por la inmobiliaria o vendedor, libreta de pagos donde se evidencie la cancelación correspondiente.

En caso de que el solicitante no posea título de propiedad deberá contar con codeudoría a

satisfacción del Comité de Créditos y/o Consejo de Administración, con título de propiedad solo

Categoría

Relación aporte Crédito

A sola firma Codeudoria Hipotecaria

Caución de Ahorros

AA 1/17 1/20 1/30 1/50

A 1/15 1/17 1/25 1/50

AB 1/10 1/15 1/20 1/50

B 1/7 1/10 1/15 1/30

C 1/3 1/8 1/10 1/20

CC 1/1 1/5 1/10 1/20

CATEGORIA MONTO

“AA” y “A” Mayor a G. 20.000.000

“AB” Mayor a G. 15.000.000

“B”, “C” y”CC” Mayor G. 10.000.000

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para completar este requisito. En este caso se aplica lo establecido en el punto 4.7 Disposiciones Generales, del capítulo III del presente Manual

5.5 OTRAS MODALIDADES DE CREDITOS NORMALES

Otras modalidades de créditos normales son Consolidación y Ampliación, cuyas condiciones se definen en

el punto 12 Tratamiento de Modificaciones y Acuerdos especiales de pagos, del Capítulo 1 de este Manual.

5.6 MONTOS.

Los montos máximos de los créditos, conforme a las categorías de los socios se establecen de la siguiente

manera:

(*) Se refiere al monto máximo al que puede acceder el socio en el total de préstamos que posee. El

monto máximo no incluye los saldos de los créditos financiados con fondos de la AFD, Segucoop y Credi Escuela, considerando el destino de dichos créditos.

(**) Para las categorías A y AA, los montos máximos de las líneas de crédito del socio podrán ser

ampliados a criterio del Consejo de Administración.

Las condiciones establecidas en este punto podrán ser ampliadas a criterio del Consejo de Administración,

principalmente en el caso de que las garantías sean caución de ahorros e hipotecarias y en el caso de renovaciones de líneas.

La determinación de los montos mínimos y máximos por tipo de crédito es potestad del Consejo de

Administración y están incluidos en la Matriz de Productos Crediticios (Anexo 1).

Categoría Monto Máximo (*)

AA (**) 350.000.000

A (**) 250.000.000

AB (Nuevo socio) 200.000.000

B 100.000.000

C 20.000.000

CC 10.000.000

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5.7 CRÉDITOS NUEVOS, RENOVACIONES Y AMPLIACIONES

Todo crédito que se lo realice por primera vez, cumpliendo las políticas de la cooperativa será considerado

como crédito nuevo.

Para renovar y ampliar el monto de los créditos ordinarios y paralelos, deberán ser amortizados por lo menos:

El 20% para los socios categoría AB;

El 30% para los socios de categoría “B” y

El 40% para los socios de categoría “C y CC”,

En el caso de los socios con categoría AA y A, no se tendrá en cuenta porcentajes mínimos de pagos

para renovaciones y/o ampliaciones.

Se consideran renovación o ampliación, cuando se cancela el saldo del crédito vigente con el nuevo

crédito. El crédito a ser ampliado o renovado deberá estar indefectiblemente al día. No podrá ser ampliado ni realizado un crédito para cancelar créditos con atraso, a no ser que sean a través de

refinanciaciones.

5.8 PLAZOS DE CRÉDITOS.

La determinación de los plazos por tipo de crédito es potestad del Consejo de Administración, en base a

lo establecido en las Normativas del INCOOP y están incluidos en la Matriz de Productos Crediticios (Anexo 1).

5.9 TASAS DE INTERÉS.

Las tasas de interés serán fijados por el Consejo de Administración de acuerdo al plazo y destino de todos los tipos de créditos. Las mismas están incluidas en la Matriz Escala de Tasas de Intereses Activas

(Anexo 2)

Las tasas aplicadas a los créditos como los demás costos aplicados, deberán enmarcarse dentro de las políticas y criterios establecidos en el punto 16, Tratamiento de Tasas de interés y demás costos de

créditos, del Capítulo 1 de éste Manual.

5.10 TIPOS DE AMORTIZACIÓN.

Los planes de pago serán con amortización mensual, cuyos montos dependerán de la modalidad de pago

establecido en los mismos.

El socio abonará sus cuotas ajustado a las siguientes modalidades de pago:

Forma de pago bajo el sistema francés: La cuota adoptada bajo esta modalidad es fija por

todo el período del préstamo. Incluye amortización de capital, más los intereses calculados sobre saldo.

Forma de pago bajo el sistema alemán: La cuota adoptada bajo esta modalidad es

decreciente, e incluye asimismo, la amortización de capital, más los intereses calculados sobre saldo.

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El socio podrá adoptar la modalidad de pago que mejor se adapte a sus posibilidades de pago, y cualquiera que fuere el sistema adoptado deberá ajustarse al calendario de vencimientos establecidos.

Los niveles de aprobación, podrán acordar modalidades de pago: con vencimientos no mensuales (plazos

menores o mayores a un mes), siendo exclusivamente la concesión de estas modalidades de pago por

causas debidamente aclaradas, justificadas y relacionadas con el destino del crédito. Si el plazo es con vencimiento anual, los intereses deberán ser devengados en forma mensual y la tasa efectiva debe ser

igual a la que corresponde al plazo de un año con pagos mensuales.

Los créditos concedidos destinados a capital operativo (actividades con ciclos productivos), podrán

beneficiarse con un periodo de gracia antes del inicio del pago de las cuotas. Durante este periodo de gracia el socio abonará mensualmente indefectiblemente el interés que corresponda sobre el capital

acordado. Finalizado el periodo de gracia el socio deberá abonar la cuota total compuesta por la amortización y los intereses, conforme a un plan de pagos amortizable. Se deberán aplicar las tasas

correspondientes al plazo total del préstamo incluyendo el periodo de gracia.

5.11 CAPITALIZACIÓN OBLIGATORIA

Los socios que obtengan créditos ordinarios y que posean saldo de aportes menores o iguales a G.

5.000.000 (cinco millones de guaraníes) deberán capitalizar sobre el monto obtenido el aporte conforme a

la siguiente escala:

Rango % de capitalización sobre el monto base

Hasta G. 5.000.000 2%

De G. 5.000.001 a G. 10.000.000 3%

De G. 10.000.001 a G. 30.000.000 5%

Para socios con saldos de aportes superiores a G. 5.000.000 (cinco millones de guaraníes) no será

obligatorio el aporte por operación.

El monto máximo para la capitalización de aportes a ser tenidos en cuenta para la relación aporte crédito

es de Gs 10.000.000. Para montos de aportes superiores a este máximo establecido (necesarios para completar la relación aporte crédito), se podrán depositar en cajas de ahorro habilitadas para este efecto,

sin devengamiento de intereses, para que sumados con los aportes completen el monto necesario.

5.12 GARANTÍAS.

En el caso de los préstamos normales se aplican las políticas, criterios y tipos de garantías, establecidas

en el punto 17 del Capítulo I del presente Manual

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6. MPYMES

6.1 DEFINICIONES OPERATIVAS

De acuerdo al sector económico en que opera, las Microempresas y Pequeñas Empresas pueden ser:

Industriales o de producción: Compran materia prima y la transforman en productos terminados o semi-terminados. Son ejemplos, carpinteros, modistas, sastres, herreros,

zapateros, artesanos y similares

Comerciales: Compran y venden productos terminados, semi-terminados o materiales sin transformarlos. Ejemplos son, vendedores de ropas, calzados, mercerías, golosinas, revistas,

almacenes, despensas, bodegas, etc.

Servicios: Prestan servicios por cuenta propia. Son ejemplos, profesionales independientes, electricistas, mecánicos, plomeros, peluqueros, técnicos en refrigeración y similares.

Considerando la permanencia de los lugares de trabajo, los microempresarios pueden tener:

Puestos Fijos: Son aquellas microempresas establecidas con carácter permanente en locales y construcciones adheridas al suelo, sean alquiladas o no. Generalmente poseen activos fijos tales como pequeñas maquinarias, equipos, mostradores, estanterías, etc.

Puestos semi-fijos: Son aquellas microempresas establecidas con carácter permanente en puestos móviles propios o alquilados: casetas, kioscos, puestos/mesas en el mercado. Generalmente poseen un moderado nivel de activos, tales como mostradores, cocinas, utensilios,

pequeñas herramientas, entre otros.

Ambulantes: Son aquellas microempresas dedicada a la venta callejera ambulatoria y el nivel de activos fijos es generalmente mínimos.

6.2 SUJETO DE CRÉDITO. CARACTERISTICAS Y RESTRICCIONES

Serán sujetos de crédito aquellos socios microempresarios y pequeños empresarios que desarrollen

actividades independientes de producción, comercio, servicios y profesionales independientes

Los sujetos de créditos, además de cumplir con las características y condiciones establecidas en el punto

11.1 Condiciones para la aprobación y concesión de créditos, del Capítulo 1, de este Manual, deberán cumplir con las siguientes características:

6.2.1 La edad mínima de los prestatarios será de 20 años.

6.2.2 Tener como mínimo un (1) año de funcionamiento ininterrumpido en la respectiva actividad. Este requisito se verifica presentando los documentos estipulados en alguno de los siguientes

tres puntos: Patente Comercial / Patente Municipal / Matrícula Profesional / Certificado de Usufructo del

espacio Municipal o Certificado de Usufructo del Local (recibo del alquiler o canon municipal). Declaración Jurada de I.V.A/Impuesto a la Renta

Facturas por consumo de energía eléctrica correspondientes al del domicilio del solicitante,

factura de compras de sus proveedores y/o de venta de sus productos.

6.2.3 Haber mantenido domicilio estable como mínimo durante 12 meses, en un período de 2 años

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6.2.4 El socio solicitante y los codeudores, deberán someterse a la verificación de los datos proporcionados, a través de visitas al negocio y domicilio del solicitante.

La Cooperativa no financiará a aquellos socios que presenten características establecidas en el punto 8. a

del Capítulo I del presente Manual. Además se incluyen las siguientes restricciones:

No serán sujetos de este programa de crédito los socios cuya actividad principal sea el de trabajador en relación de dependencia.

No serán sujetos de créditos socios microempresarios ambulantes o semifijos sin domicilio familiar

conocido.

6.3 DESTINO DEL CRÉDITO.

Los préstamos podrán destinarse a capital de trabajo (se entiende por capital de trabajo, los fondos destinados a financiar los gastos de operaciones de unidad económica durante un ciclo normal) o a la

adquisición de activos fijos.

No se podrá financiar:

La compra de terrenos o bienes inmuebles improductivos

La compra, refacción o adquisición de viviendas no productivas

La compra de acciones

Las actividades políticas

La cancelación de otras deudas

6.4 MONTOS Y LIMITES DE FINANCIAMIENTOS

El monto a financiar dependerá de la evaluación de la capacidad de pago y voluntad de pago, del

prestatario, así como de los límites de financiamiento descriptos más abajo.

Los créditos canalizados a través de este producto, tendrán una relación aporte crédito conforme a lo

establecido para las líneas normales de crédito. El Consejo de Administración podrá modificar esta relación de acuerdo a las condiciones vigentes.

Los montos se establecerán en función a la capacidad de endeudamiento y a la capacidad de pago de los

socios microempresarios. El Consejo de Administración establecerá los montos mínimos y máximos.

En todos los casos, el aumento del capital de trabajo por medio del préstamo, no debe ser mayor del

100% del valor del capital de trabajo del prestatario antes del préstamo.

El socio podrá acceder hasta dos líneas Mpymes.

6.5 RENOVACIONES.

La renovación y/ ampliación de un crédito dependerá de la puntualidad demostrada en el pago de las

cuotas del crédito anterior, así como de que se cumpla con los requisitos exigidos para el nuevo monto solicitado. El crédito a renovar y/o ampliar, deberá estar indefectiblemente al día.

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Para efectos de renovaciones de créditos se tendrá en cuenta los porcentajes de pagos establecidos en el punto 5.7. Créditos Nuevos, Renovaciones y ampliaciones del Capítulo III de este Manual.

6.6 PLAZOS DE CRÉDITOS.

El plazo máximo de los préstamos ya sea para capital de trabajo o para los de activos productivos será de

24 meses.

6.7 TASAS DE INTERÉS.

Se regirá de acuerdo a la escala fijada periódicamente por el Consejo de Administración, que consta en el

Anexo 2 Matriz de Escala de Tasas de Intereses Activas

6.8 TIPOS DE AMORTIZACIÓN.

En el caso del Mpymes, se aplican los Tipos de Amortización establecidos para los créditos normales

(punto 5.10 Tipos de Amortización del Capítulo III del presente Manual)

6.9 GARANTÍAS.

En el caso de los préstamos normales se aplican las políticas, criterios y tipos de garantías, establecidas en el punto 17 del Capítulo I del presente Manual

7 VIVIENDA

7.1 CREDI HOGAR

7.1.1 SUJETO DE CRÉDITO. CARACTERISTICAS Y RESTRICCIONES

Son sujetos de crédito las personas físicas asociadas a la cooperativa, que generen ingresos económicos,

ya sean en forma dependiente como en forma independiente.

Los sujetos de créditos deberán cumplir con las características y condiciones establecidas en el punto

11.1 del Capítulo 1, de este Manual.

La Cooperativa no financiará a aquellos socios que presentan las características establecidas en el punto 8.a del Capítulo 1 del presente Manual.

7.1.2 DESTINO DEL CRÉDITO.

El Credi Hogar podrá tener los siguientes destinos: construcción vivienda (incluye la construcción de

vivienda, ampliación o remodelación de la vivienda familiar); adquisición de vivienda (incluye la compra

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de la vivienda familiar) y construcciones en general (incluye construcciones de quinchos, piscinas, salones comerciales, depósitos, y otros)

7.1.3 REQUISITOS ESPECIFICOS

Los requisitos para acceder al Credi Hogar, además de los requisitos establecidos en el punto 11.1 del

Capítulo 1 de este Manual, son las siguientes: Para acceder al crédito, el socio deberá pertenecer a la categoría AA o A

Se deberá presentar la carta oferta del inmueble a adquirirse, firmado por el propietario y

adjuntando la fotocopia simple de la cédula de identidad del mismo y la fotocopia del título de

propiedad del mismo

Se deberá presentar planos y planilla de cómputos métricos de los rubros a ser ejecutados con la

firma del profesional a cargo (Arquitecto, Ingeniero o Constructor de obras), cronograma físico financiero de las etapas y el tiempo de duración de las mismas.

Se deberá realizar la tasación del inmueble a adquirirse por un profesional habilitado por la

cooperativa, en el momento de la presentación de la solicitud En el caso de construcciones, ampliación, refacción o mejora de viviendas, se deberá realizar la

tasación del inmueble por un profesional habilitado por la Cooperativa, cuando culmine la obra. El

inmueble donde será realizada la construcción o ampliación deberá ser verificado previamente,

por un profesional o empleado autorizado por la cooperativa. Se podrá acceder a este tipo de créditos hasta un máximo de 65 años de edad.

La relación aporte crédito de esta línea de crédito será 1/30.

Los gastos de verificación de la obra para la autorización de desembolsos y las tasaciones que se

realicen, serán a costa del socio, deduciéndose de los desembolsos correspondientes, incluyendo

el costo de la Tasación que deba realizarse en forma posterior a la concesión del crédito.

7.1.4 MONTOS.

Los montos mínimos y máximos del Credi Hogar, serán determinados por el Consejo de Administración y

están incluidos en la Matriz de Productos Crediticios (Anexo 1).

7.1.5 RENOVACIONES.

Para renovar y ampliar el monto del Credi hogar, se aplica lo establecido en el punto 5.7. Créditos Nuevos, Renovaciones y ampliaciones del Capítulo III de este Manual.

7.1.6 PLAZOS DE CRÉDITOS.

La determinación del plazo del Credi Hogar, es potestad del Consejo de Administración, en base a lo

establecido en las Normativas del INCOOP y están incluidos en la Matriz de Productos Crediticios (Anexo

1).

7.1.7 TASAS DE INTERÉS.

Las tasas de interés serán fijados por el Consejo de Administración de acuerdo al plazo y destino del

Credi Hogar. Las mismas están incluidas en la Matriz Escala de Tasas de Intereses Activas (Anexo 2).

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Las tasas aplicadas a los créditos como los demás costos aplicados, deberán enmarcarse dentro de las

políticas y criterios establecidos en el punto 16, Tratamiento de Tasas de interés y demás costos de créditos, del Capítulo I de éste Manual.

7.1.8 TIPOS DE AMORTIZACIÓN.

La modalidad de pago de esta línea de crédito será indefectiblemente en cuotas mensuales, ya sea bajo el sistema francés o sistema alemán, definidos en el punto 5.10 del Capítulo III de éste Manual.

7.1.9 FORMAS DE DESEMBOLSO

La cooperativa podrá desembolsar por etapas el Crédito Hogar, en la medida en que el verificador asignado por la cooperativa vaya verificando el avance de la obra y autorizando el siguiente desembolso

(primera etapa el monto que contemple los costos del terreno, escrituras e hipoteca, cimientos paredes

hasta la altura del techo, marcos de aberturas; segunda etapa sería el techo, revoques, piso, azulejos, puertas y ventanas plomería y electricidad; y el tercer desembolso contemplaría el resto de la

construcción contenida en el plano aprobado para en el momento de la concesión).

El crédito será desembolsado de una sola vez, en la caja de ahorros del socio, procediendo a su bloqueo, y realizando los desbloqueos correspondientes para realizar los desembolsos, que se realizarán de

acuerdo al avance de la obra, según informe de verificación y de acuerdo al presupuesto de la obra.

7.1.10 GARANTÍAS.

En el caso de los préstamos credi hogar se aplican las políticas, criterios y tipos de garantías, establecidas en el punto 17 del Capítulo I presente Manual

7.2 PRESTAMOS FINANCIADOS CON FONDOS DE LA AFD

7.2.1 MI PRIMERA CASA

7.2.1.1 SUJETO DE CRÉDITO. CARACTERISTICAS Y RESTRICCIONES

Son sujetos de crédito las personas físicas asociadas a la cooperativa, que generen ingresos económicos,

ya sean en forma dependiente como en forma independiente, que no cuenten con vivienda o inmueble edificado a su nombre o a nombre de su cónyuge

Los sujetos de créditos deberán cumplir con las características y condiciones establecidas en el punto 11.1 del Capítulo I, de este Manual.

La Cooperativa no financiará a aquellos socios que presentan las características establecidas en el punto 8.a del Capítulo I del presente Manual.

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7.2.1.2 DESTINO DEL CRÉDITO Y MONTOS MAXIMOS.

El destino del préstamo es para la compra o construcción de la primera vivienda familiar. La vivienda a ser adquirida o construida deberá ser destinada a vivienda familiar exclusivamente. No serán elegibles bajo el

presente crédito, aquellas viviendas que presenten un área comercial, cualquiera sea su valuación. El destino del crédito podrá incluir:

Compra de casas, dúplex o departamentos: hasta el 100% del valor de tasación del inmueble y hasta

un máximo de G. 150.000.000, el que resulte el menor. Construcción de viviendas: hasta el 100% del valor del presupuesto de la obra y hasta un máximo de

G. 150.000.000. Cuando el monto solicitado incluya la compra del terreno, el valor del mismo no

podrá ser superior al 30% del valor de financiación.

Se considera construcción un proyecto nuevo partiendo del terreno sin edificación

Este crédito no podrá ser utilizado para financiar solamente la compra de terreno.

7.2.1.3 REQUISITOS ESPECIFICOS

Los requisitos para acceder al crédito MI PRIMERA CASA, además de los requisitos establecidos en el

punto 11.1 del Capítulo I de este Manual son las siguientes:

La cuota mensual del crédito no podrá superar el 25% del ingreso global de la sociedad conyugal

generada en el país, debidamente justificado y documentado (requerimiento de la AFD). Además, la cuota no podrá ser mayor al 60% de sus ingresos netos (requerimiento de la Cooperativa).

Los ingresos globales familiares de los solicitantes deberán ser inferiores a 5 salarios mínimos. Para

los microempresarios, el ingreso total mensual proveniente de sus actividades no podrá ser superior a 25 salarios mínimos, y el neto disponible mensual resultado del Análisis microempresarial no debe

ser mayor a 5 salarios mínimos.

El solicitante y/o cónyuge no debe poseer otra vivienda o inmueble edificado a su nombre.

Solo podrán acceder al crédito socios de Categoría AA o A, que cuenten con una antigüedad

mínima de 2 años como socio. El solicitante deberá cumplir con la relación Aporte Crédito de 1/30

7.2.1.4 PLAZOS Y TASAS

Los créditos de esta modalidad tendrán un plazo máximo de 10 años, con una tasa del 10%. Esta tasa

será reajustable cada 5 años, contado a partir de su primer desembolso, conforme al ajuste de tasa

vigente para el presente crédito, determinado por la AFD.

El Plazo del crédito Mi Primera Casa, está incluido en la Matriz de Productos Crediticios (Anexo 1) mientras que la tasa se encuentra incluida en la Matriz Escala de Tasas de Intereses Activas (Anexo 2).

7.2.1.5 TIPOS DE AMORTIZACIÓN.

La modalidad de pago de esta línea de crédito será indefectiblemente en cuotas mensuales, bajo el sistema francés.

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Podrán realizarse adelantos en los pagos, como así también cancelar el crédito en forma anticipada, lo que está sujeto a la autorización y liquidación del importe a pagar, por parte la AFD, que incluye multas

por pago anticipado.

7.2.1.6 FORMAS DE DESEMBOLSO

La cooperativa podrá desembolsar el crédito en etapas, en la medida en que el verificador asignado por la

cooperativa vaya verificando el avance de la obra y autorizando el siguiente desembolso.

El crédito será desembolsado de una sola vez, en la caja de ahorros del socio, procediendo a su bloqueo,

y realizando los desbloqueos correspondientes para realizar los desembolsos, que se efectuarán de acuerdo al avance de la obra, según informe de verificación y de acuerdo al presupuesto de la obra.

7.2.1.7 GARANTÍAS.

Los prestamos Mi Primera casa, tendrán garantía hipotecaria de primer rango sobre el inmueble cuyo valor de tasación sea como mínimo el 100% del monto a ser desembolsado. La garantía deberá ser

constituida bajo hipoteca cerrada, salvo casos de construcción de viviendas, que podrá ser constituida en hipoteca abierta.

7.2.2 MI CASA

7.2.2.1 SUJETO DE CRÉDITO. CARACTERISTICAS Y RESTRICCIONES

Son sujetos de crédito las personas físicas asociadas a la cooperativa, que generen ingresos económicos, ya sean en forma dependiente como en forma independiente.

Los sujetos de créditos deberán cumplir con las características y condiciones establecidas en el punto 11.1 del Capítulo I, de este Manual.

La Cooperativa no financiará a aquellos socios que presentan las características establecidas en el punto 8.a del Capítulo I del presente Manual.

7.2.2.1 DESTINO DEL CRÉDITO Y MONTOS MAXIMOS.

Remodelaciones, refacciones, terminaciones y ampliaciones:

Si el monto solicitado es igual o menor a G. 70.000.000: hasta el 100% del costo total del

proyecto. Si el monto solicitado es mayor a G. 70.000.000: hasta el 100% del costo total del proyecto y/o

hasta el 80% del valor de tasación del inmueble, ya sea antes del inicio de las obras o al término.

Compra de casas, dúplex o departamentos: hasta el 80% del valor de tasación del inmueble y/o hasta

el valor de G. 250.000.000, el que resulte menor. En caso que el préstamo sea menor o igual a G.

70.000.000 y no se cuente con la tasación del inmueble, la participación será de hasta el 100% del valor del proyecto.

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Construcción de viviendas: hasta el 100% del valor del proyecto de construcción y/o hasta el 80% del

valor de tasación del inmueble una vez concluida la obra como mínimo en un 80% y/o hasta el valor de G. 250.000.000, el que resulte menor.

Se considera construcción a un proyecto nuevo partiendo del terreno sin Edificación.

Este crédito no podrá ser utilizado para financiar solamente la compra de terreno.

7.2.2.2 REQUISITOS ESPECIFICOS

Los requisitos para acceder al crédito MI CASA, además de los requisitos establecidos en el punto 11.1 del Capítulo I de este Manual son las siguientes:

En ningún caso el monto de la cuota mensual podrá ser superior al 30% del ingreso global familiar.

Además, la cuota no podrá ser mayor al 60% de sus ingresos netos (requerimiento de la Cooperativa).

Si los inmuebles a ser adquiridos incluyen un área comercial, el informe de tasación deberá

detallar el valor de dicha área, el cual no deberá sobrepasar del 30% del valor total del inmueble

tasado. En el caso de préstamos igual o menores a G. 70.000.000 o plazos hasta 84 meses, y el título de

propiedad no se encuentre a nombre del solicitante, se deberá presentar garantía a satisfacción de la

Cooperativa. Solo podrán acceder al crédito socios de Categoría AA o A, que cuenten con una antigüedad

mínima de 2 años como socio.

El solicitante deberá cumplir con la relación Aporte Crédito de 1/30

7.2.2.3 PLAZOS Y TASAS

Los créditos de esta línea tendrán los siguientes plazos y tasas

Hasta un máximo de 10 años, a una tasa del 12,5%, para ampliación, construcción, y refacción.

Hasta un máximo de 10 años, a una tasa del 13,5%, para adquisición de viviendas.

Para montos inferiores o iguales a G. 70.000.000, que no cuenten con garantía hipotecaria, máximo

7 años.

El Plazo del crédito Mi Casa, están incluidos en la Matriz de Productos Crediticios (Anexo 1) mientras que

la tasa se encuentra incluida en la Matriz Escala de Tasas de Intereses Activas (Anexo 2).

7.2.2.4 TIPOS DE AMORTIZACIÓN.

La modalidad de pago de esta línea de crédito será indefectiblemente en cuotas mensuales, bajo el

sistema francés.

Podrán realizarse adelantos en los pagos, como así también cancelar el crédito en forma anticipada, lo

que está sujeto a la autorización y liquidación del importe a pagar, por parte la AFD, que incluye multas por pago anticipado.

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7.2.2.5 FORMAS DE DESEMBOLSO

La cooperativa podrá desembolsar por etapas el Crédito, en la medida en que el verificador asignado por la cooperativa vaya verificando el avance de la obra y autorizando el siguiente desembolso.

El crédito será desembolsado de una sola vez, en la caja de ahorros del socio, procediendo a su bloqueo,

y realizando los desbloqueos correspondientes para realizar los desembolsos, que se realizarán de acuerdo al avance de la obra, según informe de verificación y de acuerdo al presupuesto de la obra.

7.2.2.6 GARANTÍAS.

Los créditos MI CASA, tendrán las siguientes garantías

Hasta G. 70.000.000 y hasta un plazo máximo de 84 meses: se aplicaran las garantías establecidas

en el reglamento de créditos, a satisfacción de los niveles de aprobación. Los créditos que difieran de estas condiciones, y sea en monto o plazo, deberá presentar indefectiblemente garantía

hipotecaria, de primer rango, del inmueble a adquirir, construir , remodelar o ampliar; cuyo valor de tasación sea como mínimo el 125% del monto a ser desembolsado.

En caso que la garantía sea hipotecaria, la misma deberá ser constituida bajo hipoteca cerrada, salvo

casos de construcción de viviendas, que podrá ser constituida en hipoteca abierta.

7.2.3 DOCUMENTOS REQUERIDOS

Solicitud de préstamo firmada por los solicitantes

Copia de C.I. de los deudores.

Copia de Tasación final.

Copia Carta oferta cuando corresponda a adquisición de inmuebles

Constancia o Declaración de no poseer otro inmueble a su nombre o a nombre del cónyuge, en el

caso de créditos Mi primera casa.

Presupuesto y Planos de Obras, en caso de Construcción, Ampliación o Refacción. Seguro contra incendio en el caso de los préstamos hipotecarios Mi primera casa.

7.2.4 DISPOSICIONES APLICABLES

Los informes de tasación deberán ser realizados por tasadores profesionales inscriptos en la

Superintendencia de Bancos, acompañadas de las fotos correspondientes.

Las cuotas a ser abonadas incluyen capital e intereses. En caso de atrasos, la operación generará

los cargos financieros establecidos por la Cooperativa. En casos de cancelaciones totales, se establece una penalidad equivalente a 30 días de interés

compensatorio vigente al momento del pago. Dicha penalidad será calculada sobre el monto de

capital pagado anticipadamente.- En el caso de los préstamos destinados a remodelaciones, refacciones, terminaciones,

ampliaciones, y construcciones, con garantía hipotecaria, la Cooperativa podrá realizar los

desembolsos por etapas, de acuerdo al avance del proyecto, previa verificación por una persona

autorizada para el efecto. La Cooperativa realizará verificaciones, en cualquier etapa de la ejecución de los proyectos, para

asegurar el cumplimiento del destino de los préstamos.

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Dentro de los porcentajes de financiación, se podrán incluir los gastos relacionados al crédito y la

garantía. Los demás requisitos no contemplados se regirán por las condiciones generales previstas en el

este Manual y en el Contrato de Crédito firmado entre la Cooperativa y la Agencia Financiera de

Desarrollo.

7.3 VIVIENDA – BARRIO COOPERATIVO

7.3.1 SUJETO DE CRÉDITO. CARACTERISTICAS Y RESTRICCIONES

Son sujetos de crédito personas físicas, socias de la Cooperativa, que generen ingresos económicos, ya sean en forma dependiente como en forma independiente.

Los sujetos de créditos además de cumplir con las características y condiciones establecidas en el punto

11.1 del Capítulo I, de este Manual, deberán ser adjudicados como beneficiarios de las viviendas por el

Consejo de Administración y firmar un Contrato de Adjudicación.

La Cooperativa no financiará a aquellos socios que presentan las características establecidas en el punto 8.a del Capítulo I del presente Manual. Además no financiará las líneas de crédito de Vivienda –Barrio

Cooperativo, a los siguientes socios: Aquellos que ya cuentan con vivienda propia o cuentan con título de propiedad.

Aquellos socios que residan en el exterior

Aquellos socios que por alguna circunstancia no podrán habitar, en forma inmediata, la vivienda

del Barrio Cooperativo.

7.3.2 DESTINO DEL CRÉDITO.

Teniendo en cuenta el proyecto de construcción de viviendas a través de la financiación de la SENAVITAT, se encuentran disponibles las líneas de crédito que se detallan a continuación, y que se diferencian por las

finalidades y plazo de financiación.

Crédito para Pre-obras: Esta línea de crédito corresponde al financiamiento de la pre-obra del

Barrio Cooperativo. Crédito Terreno: esta línea es concedida al socio con fondos propios de la Cooperativa, para el

financiamiento del costo del terreno del Barrio Cooperativo.

Crédito Vivienda: esta línea será financiada a los socios beneficiarios de las viviendas, con fondos

provenientes de la SENAVITAT. Crédito Especial Vivienda: esta línea financiará el importe establecido como Ayuda Mutua, para

los socios que no haya participado desde el inicio del proyecto, y por lo tanto, no hayan aportado la

Ayuda Mutua requerida por el proyecto. También podrán financiarse con este crédito los gastos relativos al mantenimiento del Barrio Cooperativo

7.3.3 MONTOS.

Los montos estarán establecidos en función al costo de financiación de cada uno de los destinos (pre-

obra, terreno, vivienda, ayuda muta y gastos de mantenimiento). En el caso de los prestamos Vivienda, el monto incluirá los ajustes que se hayan registrado, determinados por la SENAVITAT

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7.3.4 PLAZOS DE CRÉDITOS.

Los plazos establecidos, de acuerdo al destino de los créditos son:

Préstamo Plazo

Pre-Obra 36 meses

Terreno 120 meses

Vivienda 240 meses

Especial Vivienda Hasta 24 meses

7.3.5 TASAS DE INTERÉS.

Las tasas establecidas, de acuerdo al destino de los créditos son:

Préstamo Tasa Anual

Pre-Obra 5%

Terreno 15%

Especial Vivienda Fijado por el C.A. en cada caso

El crédito para Vivienda es sin interés, con reajustes periódicos en base a salarios mínimos, fijados por la SENAVITAT

7.3.6 TIPOS DE AMORTIZACIÓN.

Los planes de pago serán con amortización mensual, cuyos montos dependerán de la modalidad de pago

establecido en los mismos (sistema francés o sistema alemán)

7.3.7 RELACION APORTE-CREDITO

La relación aporte-crédito establecida para estos créditos es de 1/20

7.3.8 GARANTIAS

Los créditos de Vivienda- Barrio Cooperativo serán otorgados a sola firma, por la característica especial de línea de crédito, con la firma de un contrato de adjudicación.

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8 TARJETAS DE CREDITOS

8.1 SUJETO DE CRÉDITO. CARACTERISTICAS Y RESTRICCIONES

Son sujetos de crédito las personas físicas o jurídicas asociadas a la cooperativa, que generen ingresos

económicos, ya sean en forma dependiente como en forma independiente, en los términos establecidos por la Ley 438/94, las reglamentaciones pertinentes, estas disposiciones y los reglamentos internos.

Los sujetos de créditos deberán cumplir con las características y condiciones establecidas en el punto 11.1 del Capítulo I, de este Manual y pertenecer a las categorías AA, A, o AB.

La Cooperativa no financiará a aquellos socios que presentan las características establecidas en el punto

8.a del Capítulo I del presente Manual.

8.2 DESTINO DEL CRÉDITO.

Satisfacer las necesidades de los socios y la de su familia en el rubro consumo a través del servicio de

tarjetas de crédito, para utilizarlas en compras en comercios adheridos al sistema de las Procesadoras de las Tarjetas Credicard, Visa y Mastercard; y operar mediante cajeros automáticos (adelanto de efectivo

y consultas) las 24 hs. del día los 365 días de año.

8.3 MONTOS DE LINEAS

a) Línea Normal: se establece la siguiente escala para los montos límites habilitados para las líneas normales:

Marca Mínimo Máximo Línea Salud

Credicard 500.000 15.000.000 30% s/ Línea normal

Mastercard 2.000.000 25.000.000 30% s/ Línea normal

Visa 2.000.000 25.000.000 30% s/ Línea normal

Las líneas máximas podrán ser ampliadas a criterio del Consejo de Administración, en los casos que así lo ameriten.

Concedida la línea de crédito, el usuario podrá realizar adelantos en efectivo a través de cajeros

automáticos y en ventanillas (Casa Central, Agencias y Bocas de Cobranzas).

b) Línea Especial: una línea adicional a la línea principal solo para compras en cuotas, habilitada para

solventar gastos relacionados con la Salud, tanto en el Servicio Médico y Farmacias de la

Cooperativa, y otros establecimientos tales como sanatorios privados, farmacias, ópticas, centros odontológicos, entre otros, adheridos a la procesadora Procard. Esta línea está habilitada para las

tarjetas Credicard, Visa y Mastercard.

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La línea habilitada es controlada y por lo tanto no podrá ser excedida, salvo por cargos o mora del

usuario.

La aprobación de las líneas de crédito de las tarjetas se realizará conforme a los niveles de

aprobación contemplados en el Anexo No.3 del presente Manual

8.4 DURACION DEL PLASTICO Y RENOVACIÓN

El plástico tendrá una validez de 24 meses. Cumplido el plazo, la renovación se realizará en forma

automática, independientemente de la categoría del socio, conforme a las disposiciones vigentes; para la no renovación, o la cancelación, el socio deberá solicitarlo mediante el formulario establecido para el

efecto. En los casos de solicitudes de Regrabaciones de Tarjetas vencidas no renovadas, de socios con

categoría B, C o CC, la misma estará sujeta a un previo análisis.

8.5 PLAZOS DE CRÉDITOS.

El plazo máximo para compras en cuotas, a excepción del plan salud, es de 24 meses para todas las

tarjetas. El plazo máximo para el Plan Salud es de 12 meses.

8.6 TASAS DE INTERÉS.

Las tasas de interés por el financiamiento sobre el saldo financiado son de:

Marca Contado Plan Especial

Cuotas (salud)

Transferencia

deuda (cuotas) Plan cuotas

Credicard 28% 18% 20% 24%

Visa 29% 18% 20% 24%

Mastercard 28% 18% 20% 24%

8.7 AMORTIZACIÓN.

Se establece como pago mínimo mensual el 10% del crédito utilizado y hasta un monto mínimo de G. 50.000. En el caso de que la deuda de la tarjeta sea inferior a G. 50.000, deberá ser abonado en su

totalidad.

El usuario podrá autorizar por escrito que el pago mínimo mensual o el monto que el mismo disponga, le

sea debitado automáticamente de su cuenta de caja de ahorros a la Vista.

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8.8 LIMITES PARA COMPRAS

El Monto máximo para operación por día es: Tarjetas Credicard: hasta G. 2.000.000 por día y hasta 10 operaciones por día

Tarjetas Visa: hasta G. 5.000.000 por día y hasta 5 operaciones por día

Tarjetas Mastercard: hasta G. 5.000.000 por día y hasta 5 operaciones por día

Las compras estarán limitados por la línea de crédito o saldo disponible; para importes superiores y mayor cantidad de operaciones por día, se podrá liberar el parámetro establecido, con la autorización del

Titular de la Tarjeta.

8.9 ADELANTOS EN EFECTIVO

Los adelantos de efectivo se podrán realizar en cajeros automáticos y en ventanillas, de acuerdo a los

siguientes parámetros:

Marca Mínimo Máximo Cantidad de Operaciones

Credicard 50.000 Hasta G. 2.000.000 en el día Hasta 10 operaciones por día

Visa 100.000 Hasta G. 2.000.000 en el día Hasta 5 operaciones por día

MasterCard 100.000 Hasta G. 2.000.000 en el día Hasta 5 operaciones por día

Los Adelantos podrán realizarse hasta el 100% del saldo disponible; para importes superiores y mayor cantidad de operaciones por día, se podrá liberar el parámetro establecido, con la autorización del

Titular de la Tarjeta.

8.10 GARANTÍAS.

El solicitante podrá acceder a esta línea a sola firma, si satisface la capacidad de pago y otros

requerimientos de la Administración.

En el caso de requerir garantías, podrán aplicarse las políticas, criterios y tipos de garantías, establecidas

en el punto 17 del Capítulo I presente Manual

8.11 VENCIMIENTOS Y CARGOS POR MORA:

El vencimiento de pagos mínimos queda fijado entre el 05 y el 15 de cada mes, para todas las tarjetas.

Se incurrirá en mora si el compromiso no es pagado en el vencimiento mencionado en el artículo

precedente, situación que ocasionará el cobro de intereses moratorios, cuya tasa es del 24% en todas las

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tarjetas, y que se calculará a partir del día siguiente del vencimiento. Además, se generará cargos por mora del 2,5% mensual.

Transcurrido los 5 días de la fecha del vencimiento, en el caso de las Tarjetas Credicard y 10 días en el

caso de las Tarjetas Visa y Mastercard y al no realizarse el pago mínimo se procederá a la inhabilitación

por mora; y a los 31 días del vencimiento se procederá al bloqueo por mora, siempre que el importe sea mayor a G. 50.000. Estas operaciones generarán costos administrativos, los cuales estarán establecidos

en el Tarifario acordado con la Procesadora de Tarjetas.

En procura de viabilizar la recuperación, la Administración podrá refinanciar saldo de deuda, siempre y

cuando sea factible la recuperación de la misma, como así toda medida tendiente a recuperar una mora.

8.12 EXTRACTO MENSUAL

La Cooperativa proveerá al socio de un estado de cuenta mensual, en el que se detallará las operaciones

realizadas, costos corrientes del servicio y la fijación del pago mínimo. El no retiro de este documento (extracto) no le exime al socio la obligación de pago.

8.13 OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES

a) La relación aporte - línea de crédito será de 1/30 cuando la tarjeta de crédito sea a sola firma o con codeudoría y 1/50, cuando sea con garantía de caución de ahorros.

b) La Cooperativa podrá otorgar tarjetas adicionales a pedido del usuario principal siempre y cuando se ajusten a la reglamentación vigente.

c) El usuario deberá comunicar a la Cooperativa cualquier modificación de datos personales o laborales.

d) El usuario podrá solicitar ampliación de su línea de crédito, para lo cual la Cooperativa analizará cada caso. La Cooperativa, podrá de oficio, ampliar, disminuir o cancelar, las líneas de créditos, si así lo

considere factible o necesario. e) Los socios podrán autorizar a que se debite de su línea de crédito, las cuotas de solidaridad, aporte

y préstamos de la Cooperativa y servicios varios, para lo cual es condición que la tarjeta se encuentre al día.

f) La Cooperativa podrá implementar todos los mecanismos necesarios para la verificación de los datos

proporcionados por el socio o codeudores. g) Queda establecido que en caso de duda o situaciones no contempladas por este reglamento,

corresponderá su definición al Consejo de Administración

9 REPROGRAMACIONES

9.1 DEFINICIONES

A los efectos del presente reglamento, se consideran reprogramaciones, los refinanciamientos y

Extraordinarios, los que se definen a continuación:

9.1.1 Refinanciación: Es una modalidad de crédito donde se acuerda un nuevo calendario de pagos al (los) saldo(s) de (los) crédito(s) que se encuentren con atraso, más los intereses y multas, si los hubiere.

Se convierte así en un nuevo crédito, donde se establecen nuevo monto, y plan de pago.

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Durante la vigencia de la refinanciación, el socio o la sociedad conyugal podrán acceder a otro crédito siempre que:

Pueda demostrar que su capacidad de pago ha mejorado;

Haya abonado por lo menos el 40% del crédito refinanciado en forma puntual o haya recuperado

su categoría perteneciendo actualmente a la Categoría A o AA; En caso de extrema necesidad, teniendo en cuenta la capacidad de pago, y si tuvo un

comportamiento adecuado de pago en las últimas 12 (doce) cuotas (no recuperando aún su

categoría “AA” o “A”, podrán acceder a la línea de crédito de emergencia dentro de los límites

establecidos para la categoría del socio.

Los socios que tengan refinanciamientos bajo condiciones especiales, de plazo y tasa, no podrán acceder a ningún tipo de créditos mientras el mismo este vigente, ni sus cónyuges. Podrán

hacerlo si modifican dichas condiciones especiales y lo adecuen a las condiciones normales establecidas.

La sociedad conyugal no podrá ser codeudora mientras dure la refinanciación.

9.1.2 Crédito Extraordinario: Es una modalidad de crédito con características especiales concedida a

socios que absorben las deudas de otros deudores socios de la Cooperativa, y con condiciones que no

están previstas en el Reglamento de Créditos pero que a criterio técnico del Consejo de Administración pueden ser concedidos, principalmente con el objeto de recuperar el capital colocado. Los socios que

accedan a esta modalidad con tasas y plazos especiales podrán acceder a otros créditos siempre que hayan absorbido deudas de otros socios sin haber estado obligados por una codeudoría. En caso de que si

hayan estado obligados, podrán hacerlo si modifican la condiciones especiales de la reprogramación y lo adecuan a condiciones normales.

9.2 OBJETIVOS

Recuperar al socio como sujeto de crédito

Aplicar las políticas de la Cooperativa especialmente en lo que se refiere a las metas de recuperación de los créditos morosos.

Emplear todas las técnicas que brindan los principios del cooperativismo en la consecución de estas

metas.

Proteger el capital operativo, la liquidez y rentabilidad adecuada sin descuidar los intereses del socio

ni de la Cooperativa.

9.3 SUJETO DE CREDITO. CARACTERISTICAS Y RESTRICCIONES

En el caso de los refinanciamientos, son sujetos de crédito los socios de la Cooperativa, que cuenten con

deudas en mora, ya sea de préstamos o tarjetas, que generen ingresos económicos, ya sean en forma dependiente como en forma independiente.

En el caso de los extraordinarios, son sujetos de crédito los socios de la Cooperativa, que generen ingresos económicos, ya sean en forma dependiente como en forma independiente.

La Cooperativa no financiará a aquellos socios que presentan las características establecidas en el punto 8.a del Capítulo I del presente Manual

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9.4 DESTINO DEL CREDITO

Se otorgará refinanciamiento para consolidar saldos (capital y cargos financieros) de préstamos y tarjetas

de crédito en mora, por causas ajenas a la voluntad del socio, debidamente justificadas

Se otorgará créditos extraordinarios para cancelar o absorber deudas de otros socios de la Cooperativa,

que se encuentren en mora, ya sea préstamos o tarjetas de créditos.

9.5 MODALIDADES Y MONTOS.

La reprogramación, se otorgara como un nuevo crédito y podrá ser aplicado en alguna de las siguientes

modalidades: a) Pagando todos los cargos financieros y estableciéndose sobre el saldo del capital del préstamo un

nuevo plan de pagos, firmando el pagaré único, con el mismo codeudor o uno nuevo a satisfacción, preferentemente que sea titular de inmuebles, quien podrá ser socio o no socio de la cooperativa,

con capacidad de pago.

b) Fusionando los cargos financieros con el saldo del capital del préstamo, estableciendo un monto unificado, el cual será el capital del refinanciamiento y sobre el cual se establecerá el nuevo plan de

pago, firmando el pagaré único, con el mismo codeudor o uno nuevo a satisfacción, preferentemente que sea titular de inmuebles, quien podrá ser socio o no socio de la cooperativa, con buena

capacidad de pago.

Si el socio tiene más de dos préstamos en vigencia, se podrán fusionar los mismos y se otorgará en las

condiciones apuntadas en el punto a) o en el b), enumerados precedentemente. Los montos de las

reprogramaciones se determinarán en base a la modalidad elegida por el socio.

9.6 PLAZOS DE CRÉDITOS.

El plazo máximo de las reprogramaciones será hasta sesenta (60) meses, pudiendo el Comité de

Recuperación de préstamo en mora, sugerir al Consejo de Administración aumentar el plazo conforme a la capacidad de pago del socio, atendiendo la política de flexibilidad en el recupero de los préstamos de la Cooperativa.

9.7 TASAS DE INTERÉS.

La tasa de interés se aplicará conforme al Anexo 2 Tasas de Interés, pudiendo el Comité de Recuperación de préstamos en mora, sugerir al Consejo de Administración variar la tasa de interés

conforme a la capacidad de pago del socio, atendiendo la política de flexibilidad en el recupero de los

préstamos de la Cooperativa.

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9.8 TIPOS DE AMORTIZACIÓN.

En el caso de las reprogramaciones, se aplican los Tipos de Amortización establecidos para los créditos normales (punto 5.10 del Capítulo III del presente Manual)

9.9 APROBACION

Las solicitudes de refinanciamientos y/o extraordinarios, deberán ser elevados a consideración del Comité

de Recuperación. Las reprogramaciones con plazo y tasa normal, serán aprobadas por el Comité de

Recuperación y aquellas que contemplen condiciones especiales, deberán ser remitidas al Consejo de Administración, para su aprobación o rechazo.

9.10 GARANTÍAS.

Se aplicarán las mismas garantías de las deudas a ser reprogramadas. Los niveles de aprobación podrán solicitar refuerzos de garantías en los casos en los que los considere conveniente. Podrán realizarse

también sustitución de garantías; siempre que la misma sea igual o mejor que la garantía sustituida.

9.11 OTRAS DISPOSICIONES

a) Al presentar la solicitud de refinanciamiento y o extraordinario, el socio y el codeudor con sus respectivos cónyuges deberán suscribir el nuevo pagaré y excepcionalmente en un plazo no mayor

de ocho (8) días después de la aprobación; si así no lo hicieren, se dejará sin efecto la refinanciación

y/ o extraordinario. No se realizarán liquidaciones de los préstamos refinanciados sin contar con los pagarés debidamente firmados.

b) Con el nuevo refinanciamiento el socio podrá mejorar su categoría conforme al Reglamento General de Créditos.

c) Todos los gastos que ocasionare la operación, quedarán a cargo del solicitante y serán abonados preferentemente antes de presentarse la solicitud para su estudio.

d) El préstamo de refinanciamiento en mora, será reclamado vía judicial, previa notificación. El inicio de

gestiones judiciales deberá ser aprobado por el Consejo de Administración, a sugerencia del Comité de Recuperación

e) Para la refinanciación de los créditos en gestión de cobro Judicial será requisito indispensable la recomendación de la División Judicial, previa autorización de los Abogados que llevan adelante la

ejecución del documento.

f) El socio deberá presentar la solicitud de crédito, que contemplará el monto a ser refinanciado como un nuevo crédito, los plazos y datos actualizados del deudor y codeudor

g) Las solicitudes de refinanciamiento y extraordinarios, deberán ser elevados a consideración del comité de Recuperación. Las reprogramaciones con tasa y plazo normal, serán aprobadas por el

Comité de Recuperación y aquellas que contemplen condiciones especiales, deberán ser remitidas

al Consejo de Administración para su aprobación o rechazo.

Aprobado en fecha 9/02/2016, Acta No. 2.873 del Consejo de Administración. Vigente desde el 15/02/16

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ANEXOS.

ANEXO 1: MATRIZ DE PRODUCTOS CREDITICIOS

A. PRÉSTAMOS NORMALES

En la siguiente Matriz se detallan plazos, montos máximos, relación aporte-crédito y vencimiento de las líneas, conforme a las categorías de los socios, de las distingas líneas de préstamos normales:

Línea de

Crédito Destino Categoría

Plazo

máximo Monto máximo

Relación Aporte-

Crédito

Vencimiento

Ordinario

Gastos

Personales, Familiares,

Inversiones y otros gastos

Todas las

categorías 48 Meses s/escala (*)

Según

Categoría y Garantía

Mensual,

bimestral, trimestral,

cuatrimestral,

semestral y Anual

Paralelo

AA, A, AB Y

B 48 Meses

s/escala (*) Según

Categoría y

Garantía C , CC Con caución de

ahorros

Doble A AA 24 Meses Gs 20.000.000 1/30

Mini Crédito

AA

6 Meses

Gs 3.000.000 Según

Categoría y

Garantía

Semestral (Vencimiento

Único) A G. 2.000.000

B Gs 1.500.000

Segucoop Adquisición

de Pólizas de

Seguro

------ 12 meses

Conforme

presupuesto del

seguro a contratar.

Según Categoría y

Garantía

Mensual

Credi Hogar

Adquisición,

construcción, ampliación o

remodelación

de viviendas y

construcciones en General

AA, A 72 Meses Gs 100.000.000

(Cien millones de

guaraníes)

1/30 Mensual

MPYMES

Capital

Operativo y Adquisición

de Activos Fijos

AA, A y AB 24 Meses

A partir de Gs

2.500.000 y conforme la

escala (*)

Según Categoría y

Garantía

Mensual,

bimestral, trimestral,

cuatrimestral, semestral y

Anual

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Línea de Crédito

Destino Categoría Plazo

máximo Monto máximo

Relación

Aporte-Crédito

Vencimiento

Emergencia

Gastos de accidentes

y/o urgencias médicas,

gastos

médicos, intervencione

s quirúrgicas y otros

gastos

AA, A, AB,

B

10 % Monto

máximo según escala y relación

con los demás

créditos vigentes del socio.

Según Categoría y

Garantía

Mensual

C Gs 1.000.000

Credi Escuela

Cooperativa

Gastos de Matricula y

Cuota de

alumnos de la Escuela

Cooperativa

12 Meses

Costo que cubra la matrícula y las

cuotas de todo el año escolar,

debiéndose acreditar a cuenta

del alumno.

1/30 Mensual

Educación

Gastos de estudios,

primarios,

secundarios, terciarios,

universitarios y pos grado

12 Meses Gastos escolares

Según

Categoría y Garantía

Mensual

18 Meses Capacitaciones,

pos grados,

especializaciones

Rodados Adquisición

de Rodados AA, A y AB

48 Meses s/escala

Según

Categoría y Garantía

Mensual

25 a 48

meses

A partir de Gs

10.000.000

Hasta 24

meses

Menores a Gs

10.000.000

Credi-Consumo

Compra de Productos y

contratación de servicios

de

Proveedores acordados

AA y A 24 Meses G. 10.000.000, hasta 2 créditos

Según

Categoría y Garantía

Mensual,

bimestral, trimestral,

cuatrimestral, semestral y

Anual

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Línea de Crédito

Destino Categoría Plazo

máximo Monto máximo

Relación

Aporte-Crédito

Vencimiento

Credi-

Cheque

Para

efectivizar

cheques diferidos

Todas las

Categorías 90 días

Mínimo: G.

2.000.000

1/30 Único

Crédito

Promocional

Reactivación

de Socios

AA 12 meses Hasta G. 5.000.000

1/20 Mensual

A Hasta G.

3.000.000.

AB Hasta G.

2.000.000

B Hasta G. 1.000.000

Viajes

Gastos de

viajes, ya sean de

vacaciones,

de trabajo, congresos y

similares.

AA, A y AB. 18 Meses Conforme a presupuesto

Según

Categoría y

Garantía

Mensual

B. TARJETAS DE CREDITOS

Aprobado en fecha 8/10/2015, Acta No. 2.838 del Consejo de Administración. Vigente desde el 15/10/15

Línea de

Crédito Categoría

Duración

de Plástico

Línea Normal Línea

Especial

Relación

Aporte-Crédito Mínimo Máximo

Credicard

AA, A, AB

24 meses 500.000

10.000.000

30% de la línea normal

1/30

VISA 24 meses 2.000.000

25.000.000

Mastercard 24 meses 2.000.000

25.000.000

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ANEXO 2: ESCALA DE TASAS DE INTERESES ACTIVAS

Última Modificación: 9/02/16. Acta 2.873 del Consejo de Administración. Vigente a partir del 15/02/2016

Observaciones 1. En el caso de los préstamos con garantía hipotecaria, la tasa de interés tendrá una disminución

del 2%, excepto el caso de los préstamos AFD y Credi-hogar.

2. Los préstamos con vencimiento único y con vencimiento de cuota semestral, tendrán un aumento

de 3%, con relación a las tasas establecidas para créditos amortizables en forma mensual.

Tipo de Crédito Rango en meses

6 12 18 24 30 36 48 60 72 120

Ordinario 15% 17% 19% 22% 24% 26% 28%

Paralelo 15% 17% 19% 22% 24% 26% 28%

Rodados 15% 17% 19% 20% 22%

Emergencia 15% 17% 19%

Educación 15% 17% 19%

Segucoop 15% 17%

Credi Esc.coop. 2%

MPYMES 16% 18%

Credi-consumo aplicado a

actividad Mpymes 16% 18%

Credi-Consumo 15% 17% 19% 22%

Credi Viajes 15% 17% 18%

Credi Doble A 15% 18%

Credi Hogar – Construcción

Vivienda

18%

Credi Hogar –Adquisición Vivienda

19%

Credi Hogar – Construcciones

en General 20%

Mi Primera Casa (AFD) 10%

Mi Casa – Adquisición (AFD) 13,5%

Mi Casa – Construcción (AFD) 13,5%

Crédito Promocional 15%

Credi Cheque 30%

Mini crédito 30%

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ANEXO 3 : ESCALA DE NIVELES DE APROBACION PARA LA CONCESION DE CRÉDITOS VIA

GERENCIA

A- PRESTAMOS

1. Se establecen los siguientes montos máximos para préstamos vía gerencia:

Categoría Monto Máximo G.

AA 20.000.000

A 15.000.000

AB (Nuevo socio) 10.000.000

B 10.000.000

C y CC 5.000.000

2. Se establecen los siguientes niveles de autorización para préstamos vía gerencia:

Dentro de cada nivel de autorización se podrá conceder hasta el monto del aporte independientemente de la categoría y monto máximo, en el caso de la categoría “CC” hasta el 0.80

del aporte.

El Gerente General podrá aprobar, independientemente a la categoría hasta el doble del Aporte.

En los casos de los Credi – Escuela, independientemente a su categoría, podrán ser autorizados

por la Jefatura de Créditos o de Agencias”.

Nivel 1: Jefe de Boca de cobranza (incluye a Oficial de créditos cuando no hubiere

Jefatura de Boca de Cobranza)

Categoría Monto máximo G.

AA 5.000.000

A 3.000.000

AB 2.000.000

B 2.000.000

C-CC Monto del aporte

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Nivel 2: Jefe de Créditos – Jefes de Agencias

Categoría Monto máximo G. Renovación de

Línea

AA 10.000.000 15.000.000

A 5.000.000 10.000.000

AB 3.000.000

B 3.000.000

C - CC 2.000.000

Nivel 3: Gerencia Administrativa – Financiera

Categoría Monto máximo G. Renovación de

Línea

AA 15.000.000 20.000.000

A 10.000.000 15.000.000

AB 5.000.000

B 5.000.000

C – CC 3.000.000

Previo análisis del Analista/Jefe analista.

Nivel 4: Gerencia General

Previo análisis del Analista/Jefe Analista.

Categoría Monto máximo G.

AA 20.000.000

A 15.000.000

Otras categorías 10.000.000

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B- TARJETAS DE CREDITOS

Nivel Jefatura de Tarjetas:

Categoría Monto máximo G.

AA 3.000.0000

A 2.000.000

AB 1.000000

Para montos mayores, se aplica los niveles de autorización establecida para los préstamos, correspondientes a los jefes de Créditos, Gerencias, Comité de Créditos y Consejo de

Administración.

Disposiciones Generales:

1. La Gerencia Operativa podrá autorizar los préstamos hasta el nivel de aprobación que

corresponde a la Gerencia Administrativa Financiera y General, en caso de ausencia u otra circunstancia que lo requiera.

2. Independientemente de los niveles de autorización, el oficial de crédito deberá realizar el análisis

y recomendación del crédito solicitado.

3. Las renovaciones de mini crédito se realizan independientemente de la categoría del socio y por el

mismo monto.

4. Se consideran renovación línea cuando el crédito a otorgarse sea de monto igual o menor al

crédito con mayor importe al que el socio accedió, en los últimos 24 meses, ya sea vigente o cancelado. El nuevo crédito no deberá superar el importe resultante entre el monto máximo al

que accedió el socio y el saldo actual de sus créditos. Para la renovación de línea el socio deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el reglamento de créditos.

5. Los créditos que superan los montos, categorías y relaciones aporte crédito establecidos para los créditos vía gerencia, son estudiados y aprobados por el Comité de Créditos hasta el monto

máximo de G. 50.000.000. Superado este monto y otros créditos que se establezcan específicamente deben ser aprobados por el Consejo de Administración.

6. Las reprogramaciones de créditos, deberán ser aprobados por el Comité de Recuperación o Consejo de Administración, de acuerdo al Reglamento de Reprogramaciones.

7. Los créditos con caución de ahorros podrán ser concedidos Vía Jefatura de Agencias, Jefatura de Créditos y Gerencia Administrativa Financiera, hasta la suma de G. 50.000.0000. Montos mayores

podrán ser aprobados por la Gerencia General, con la correspondiente certificación de firmas del formulario de autorización de caución, vía escribanía.

8. El oficial de crédito, a quien en forma temporal, se delega o asigna un nivel de autorización, podrá confeccionar y otorgar el crédito; siempre que la designación sea por escrito y temporal.

Aprobado en fecha 9/02/2016, Acta No. 2.873 del Consejo de Administración. Vigente desde el 15/02/16

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ANEXO 4: TARIFARIO DE COSTOS

A- Gasto Administrativo en la concesión de Créditos

(1) En estos casos, para determinar el nivel de aprobación, se considerará los saldos de créditos

vigentes que tenga el socio, que hayan sido concedidos a sola firma. (2) No cuenta con cobertura del Fondo Protección al Crédito

B- Costos del proceso de Tarjetas de Créditos

Concepto Tipo de Tarjeta Costo

Costo de Emisión/Regrabación/ Renovación de Tarjetas

Credicard 30.000

Visa 50.000

Mastecard 50.000

Costo Anual

Credicard 30.000

Visa 50.000

Mastecard 50.000

Adelanto de Efectivo Todas 5%

Remisión de Extracto. Centro Todas 1.600

Remisión de Extracto- Compañías Todas 2.600

Regrabación de Pin Todas 5.000

Edad del socio Importe Plazo Calculo

Hasta 65 años

Menor o igual a G. 30.000.000

------------------ 0,5% sobre el monto solicitado

Mayor a G. 30.000.000

1-24 meses monto * (plazo + 1) * 0.26/1000

25-36 meses monto * (plazo + 1) * 0.23/1000

+ 36 meses monto * (plazo +1) * 0.20/1000

Desde 66 hasta 69 años

------------------ ------------------ 1% sobre el monto solicitado

Desde 70 años

Importe hasta Nivel de

Gerencia General (1) ------------------

1% sobre el monto solicitado

Importes mayores al Nivel

de Gerencia General ------------------

Sin Gasto Administrativo (2)

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C- Costos de reclamos por mora en préstamos y Tarjetas de Crédito

Tipo de reclamo Características Costo

Mensajes De Textos/de Voz sin costo

Llamadas celulares y línea baja 2.000

Notas de reclamos

Zona Urbana 3.000

Zona Rural/Compañías 5.000

Ciudades aledaña (menos de 10 Km) 6.000

Gran Asunción-Areguá (Mayor a 10 Km 13.000

D- Costo cobro de Cuotas por Aquí Pago

Aprobado en fecha 9/02/2016, Acta No. 2.873 del Consejo de Administración. Vigente desde el 15/02/16

Concepto Monto cobrado Monto cobrado

Cuota de Prestamos

Hasta G. 116.667 3.500

De G. 116.668 hasta G.

166.680

3% sobre el

monto

Desde G. 166.681 5.000

Aportes -------- 500

Solidaridad -------- 500

Tarjeta de Crédito -------- 4.000