reglamento de copropiedad y administraciòn terrazas

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CONSORCIO TERRAZAS DEL PALMAR BARRIO CERRADO REGLAMENTOSTITULO PRIMERO: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Y ADMINISTRACIN DE BIENES COMUNES CAPITULO I: FINES Y OBJETIVOSA.DENOMINACION. OBJETIVOS:ARTCULO 1: Con la denominacin de Consorcio Terrazas del Palmar Barrio Cerrado queda constituido por tiempo indeterminado el Consorcio de Propietarios y Poseedores Legtimos (art. 2355 2 prrafo C.Civil) de la Urbanizacin Especial que gira bajo aquella nominacin.-ARTICULO 2: Sus objetivos comprenden la urbanizacin del Barrio Cerrado, la construccin o implementacin de mejoras en el mismo, el mantenimiento de la higiene y limpieza, la proteccin de la forestacin que all se implante, la administracin de servicios y sectores comunes, y en general la realizacin de todas las medidas conducentes al progreso y desarrollo del conjunto habitacional.-ARTICULO 3: El inmueble en su conjunto debe funcionar como un Barrio Cerrado, esto es, como un complejo habitacional, social, deportivo, de esparcimiento e incluso cultural, en el cual los propietarios de las unidades funcionales (lotes) puedan contar al mismo tiempo con un recinto exclusivo para vivienda propia y con espacios e instalaciones comunes para desarrollar actividades comunitarias.-ARTICULO 4: Para ello, el Consorcio velar en todo momento por cumplir y hacer cumplir las normas legales, reglamentarias, las decisiones que se adopten en Asamblea de Copropietarios, y en especial, las reglas de armona, normal convivencia entre vecinos y buenas costumbres.-B.INTEGRACIN:ARTICULO 5: Los Propietarios y poseedores legtimos en el alcance sealado en el artculo primero, es decir, aquellos adquirentes por Boleto de Compraventa de los lotes que componen la Urbanizacin Especial Terrazas del Palmar Barrio Cerrado, integran el Consorcio respectivo.-A tal fin, se entiende como Terrazas del Palmar Barrio Cerrado la urbanizacin emplazada en el inmueble adquirido por Terrazas del Palmar S.A., mediante Escritura Pblica de fecha 3 de Junio de 2014, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo la Matrcula C-54.018, de fecha 04/06/2014 y a los lotes y/o predios parciales que la misma hubiere enajenado a particulares o retenido para s, derivados de la subdivisin de aquel fundo principal y las construcciones que se efecten en el mismo.-ARTICULO 6: La calidad de Consorcista implica el conocimiento y aceptacin del presente Reglamento, as como el compromiso de observar y hacer cumplir las disposiciones y reglamentaciones previstas en este instrumento. Comprende, adems, la obligacin de someterse para toda cuestin judicial o extrajudicial propia de este instrumento, a la jurisdiccin de la Justicia Provincial de La Rioja, con exclusin de toda otra, quedando expresamente convenido que los domicilios especiales que se constituya son vlidos y fehacientes para cualquier notificacin individual o colectiva, mientras no se haga conocer su modificacin, por ante el Presidente del Consejo de Administracin.-ARTICULO 7: OBLIGATORIEDAD: El presente Reglamento Interno y los reglamentos especficos para cada actividad son de cumplimiento obligatorio para todos los que habitan o transitan por el ejido del Barrio Cerrado Terrazas del Palmar, sean propietarios, arrendatarios, grupo familiar bsico y/o sus allegados, residentes temporarios, invitados, personal bajo relacin laboral permanente o temporaria, etc., independientemente de la forma en que se los denomine en los diferentes artculos del reglamento.No se admite alegar la ignorancia de ninguno de los reglamentos. Los mismos podrn ser consultados en la Administracin, habiendo sido ratificado su texto en las escrituras traslativas de dominio.-CAPITULO II: ORGANIZACIN DEL CONSORCIOARTICULO 8: La organizacin interna del Consorcio Terrazas del Palmar Barrio Cerrado est a cargo de: 1) la Asamblea de consorcistas, rgano deliberativo; 2) el Consejo de Administracin y 3) el Administrador, ambos de carcter ejecutivo.-A.EL CONSEJO DE ADMINISTRACION:ARTICULO 9: La Direccin y Administracin del Consorcio estar a cargo de un Consejo de Administracin, rgano ejecutivo de carcter permanente que se integra por propietarios de unidades funcionales, y se constituye por: a) Un (1) Presidente; b) Un (1) Vicepresidente, y c) Un (1) Secretario General.-ARTICULO 10: La designacin de los integrantes del Consejo de Administracin ser efectuada por eleccin en Asamblea por simple mayora. Ello, a excepcin de la primer Comisin, que ser designada por Terrazas del Palmar S.A. de entre los consorcistas existentes a la fecha de aprobacin del presente Reglamento. Durarn dos (2) aos en sus funciones, pudiendo ser reelectos.-ARTICULO 11: La eleccin en caso de renuncia, remocin, fallecimiento o incapacidad de los miembros del Consejo de Administracin, se desarrollar dentro de los treinta (30) das de producido el hecho que lo origine. El vicepresidente asumir transitoriamente la presidencia en caso de vacancia del Presidente, y a ste le suceder en su caso y hasta la nueva eleccin, el Secretario General.-ARTICULO 12: El Consejo de Administracin fijar su propia actividad (fecha, sesiones, registro de actividades, etc.) y su Reglamento de Funcionamiento. Estar facultado para producir toda la actividad tendiente a la realizacin de los objetivos previstos en el presente instrumento, en el alcance de su competencia.-A.1 DEL PRESIDENTE Y VICE:ARTICULO 13: Son atribuciones y obligaciones del Presidente las siguientes: a) Representar al Consorcio;b) Presidir las Asambleas de cualquier tipo, contando con doble voto en caso de empate; c) Ejecutar las resoluciones del Consorcio, constituido en Asamblea;d) Interpretar y hacer cumplir el presente Reglamento, en el alcance previsto;e) Pagar con los fondos del Consorcio las cuentas y/o facturas de gastos de carcter comn;f) Administrar y ordenar la recaudacin de las cuotas fijadas por el Consejo de Administracin como contribucin de los consorcistas al pago de gastos comunes, al pago de proyectos de infraestructura a realizar, u otras erogaciones que resulten aplicables al Consorcio;g) Llevar junto al Secretario General - un Libro de Asistencia y uno de Actas de las Asambleas;h) Llevar un Registro de Propietarios y Poseedores Legtimos, consignando el nombre, unidad y domicilio de los mismos, debiendo asentar en l todo cambio que al respecto se produjera;i) Remitir a los integrantes del Consorcio, con cinco (5) das de anticipacin por lo menos, de la fecha sealada para la Reunin de Asamblea General Ordinaria, el Balance, Inventario, Estado de Cuentas del ejercicio vencido y el Presupuesto de Gastos para el ejercicio venidero;j) Confeccionar el Presupuesto y Memoria Anual del Consorcio, que deber ser aprobado en Asamblea, en la sesin citada al efecto, y por la mayora simple de los consorcistas presentes;k) Efectuar las citaciones para las Asambleas, sea ellas Ordinarias o Extraordinarias;l) Representar directamente o a travs de apoderados al Consorcio, ante las autoridades pblicas, administrativas o judiciales, nacionales, provinciales o municipales, en cualquier gestin o asunto que haga a los intereses del Consorcio;m) Mediar, conciliar y/o resolver cuando ello fuera posible toda divergencia entre los propietarios, poseedores legtimos u ocupantes de las viviendas;n) Resolver cuestiones urgentes, dando cuenta inmediata al Consejo de Administracin y a la Asamblea, segn corresponda;) Toda otra facultad de direccin y administracin que resulte necesaria para el cumplimiento de su cometido.-ARTICULO 14: Son atribuciones y obligaciones del Vicepresidente, las enumeradas para el Presidente, en caso de ausencia de ste y reemplazo transitorio por aquel. Asimismo, deber colaborar, cooperar y cumplir funciones especficas que le asigne la Asamblea o el Consejo de Administracin.-A.2 DEL SECRETARIO GENERAL:ARTICULO 15: Son facultades y deberes del Secretario General, las siguientes:a)Actuar como tal en todas las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;b)Refrendar en todos los casos con su firma la del Presidente;c) Inspeccionar, las veces que sea necesario, los libros y la documentacin del Consejo de Administracin o de la Asamblea;d)Dar fe de las actuaciones que registre o sean de su conocimiento, y suscribir la documentacin pertinente.-B.EL ADMINISTRADOR:ARTCULO 16: La ejecucin y coordinacin de las decisiones del Consejo de Administracin, estar a cargo de un (1) Administrador. La designacin del Administrador ser facultad del Consejo de Administracin, y durar dos (2) aos en sus funciones, las que podrn ser prorrogadas al trmino de su mandato. El cargo de Administrador ser remunerado, correspondiendo a la Asamblea determinar el monto de la retribucin.-ARTICULO 17: Corresponde al Administrador la representacin del Consorcio, la responsabilidad de la marcha regular del mismo y del cumplimiento de las leyes, del presente Reglamento, y de las resoluciones de la Asamblea y del Consejo de Administracin.- Est autorizado para hacer ejecutar directamente trabajos ordinarios hasta el importe que fije cada ao la Asamblea y con la conformidad del Consejo de Administracin, hacer ejecutar las refacciones extraordinarias que tengan carcter importante y urgente.- Corresponde tambin al Administrador: a) Proceder al pago de todos los gastos, cargas sociales, impuestos, seguros o erogaciones que constituyan cargas comunes del Consorcio y/o cualquier otro pago resuelto por la Asamblea o el Consejo de Administracin;b) Proceder al cobro de las contribuciones ordinarias y/o extraordinarias de los propietarios y poseedores legtimos conforme a lo establecido en el presente Reglamento; al cobro de indemnizaciones de seguros y de cualquier otra suma que se le adeude al Consorcio;c) Nombrar al personal y empleados del Consorcio con el acuerdo del Consejo de Administracin y vigilar el fiel cumplimiento de los deberes y obligaciones de aquellos. Necesitar el acuerdo del Consejo de Administracin para despedirlos;d) Resolver sindole posible, toda divergencia entre los propietarios de las Unidades Funcionales (lotes);e) Hacer rubricar los libros de Actas y de Administracin y mantenerlos en depsito juntamente con el testimonio del presente Reglamento;f) Contratar seguros por el monto y forma que resuelva el Consejo de Administracin;g) Verificar las infracciones al presente Reglamento procediendo de acuerdo a derecho;h) Formular denuncias ante Juez competente en caso de violacin a las normas del presente Reglamento;i) Realizar la convocatoria y citacin para Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; j) Expedir testimonio de las actas y expedir certificados sobre la existencia de deudas por expensas comunes o por cualquier otro concepto;k) Representar al Consorcio ante las autoridades Judiciales, administrativas, fiscales, policiales y dems competentes, as como en sus relaciones con terceros, ante el pedido o la imposibilidad del Presidente.- C.LAS ASAMBLEAS DE CONSORCISTAS:ARTICULO 18: Los consorcistas celebrarn Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias. En las Asambleas se adoptarn las decisiones relevantes para el desarrollo de la Urbanizacin Especial.-Las Asambleas Ordinarias sern convocadas por el Presidente del Consejo cuando las circunstancias lo requieran y como mnimo en dos (2) oportunidades por ao. La primera del ao, Asamblea General Ordinaria, tratar en especial los siguientes asuntos: el Balance, Inventario, Informe Anual del Presidente, Estado de Cuentas del ejercicio vencido y el Presupuesto de Gastos para el ejercicio venidero.-Tambin podrn ser solicitadas por escrito al Presidente por asamblestas que representen un tercio de los votos de los integrantes del consorcio.-ARTICULO 19: El ejercicio financiero se cierra el treinta y uno de diciembre de cada ao. El Balance anual deber encontrarse a disposicin de los copropietarios, dentro de los ciento veinte (120) das del cierre del ejercicio y dentro del mismo plazo deber convocarse a Asamblea Ordinaria.-ARTICULO 20: La citacin a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria - se har indicando el carcter y asuntos a tratar (Orden del Da), con anticipacin no menor a cinco (5) das.-ARTICULO 21: Cada consorcista tendr un (1) voto por inmueble que posea. Las decisiones se adoptar por simple mayora de los miembros presentes, cuando o sea exigida una mayora especial. Las reuniones se celebrarn en el domicilio de la ciudad de La Rioja que determine el Presidente preferentemente dentro del Barrio Cerrado -, a la hora que la citacin indique.-ARTICULO 22: Las Asambleas Extraordinarias sern convocadas al efecto, para tratar especialmente - los siguientes puntos: examen de libros, rendicin de cuentas, modificacin de este Reglamento y remocin de autoridades.-ARTICULO 23: Para la aprobacin de estas decisiones en Asamblea Extraordinaria se requerir el voto afirmativo de la mitad ms uno de los miembros presentes, mientras que se necesitar mayora especial - los dos tercios de los miembros del Consorcio para la modificacin estatutaria.-ARTICULO 24: En cualquiera de las Asambleas previstas, se sesiona a partir de haber alcanzado el qurum de la mitad ms uno de los consorcistas. Si fracasara la primera convocatoria, se celebrar Asamblea media hora despus, el mismo da, en segunda convocatoria. Esta segunda convocatoria tendr lugar y validez, cualquiera sea el nmero de consorcistas presentes. En el caso de que no concurriera ninguno de los consorcistas a la segunda convocatoria, el Presidente y el Secretario dejarn constancia en el Libro de Actas con transcripcin del Orden del Da. En ese caso, se tendrn por aprobados los temas que debieron tratarse.-ARTICULO 25: Las resoluciones de las Asambleas sern definitivas y vlidas aun para los consorcistas que no hubieran concurrido a ellas, los que no podrn formular reclamacin alguna fundada en su ausencia. El Presidente comunicar las resoluciones de las Asambleas a los presentes y ausentes, en las modalidades que fije al efecto el Consejo de Administracin.-CAPITULO III: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONSORCISTASARTICULO 26: Los consorcistas tendrn los siguientes derechos:a)Exigir el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente Reglamento;b)Podrn requerir o intimar la adecuada atencin de sus solicitudes, previo reclamo por ante el Presidente y/o Consejo de Administracin, los que debern expedirse en un plazo o superior a los diez (10) das posteriores al pedido;c) Elegir, por s o por apoderado, a los miembros del Consejo de Administracin, y participar en las Asambleas de cualquier tipo;d)A ser informados de la marcha de la administracin por parte del Consejo de Administracin.-ARTICULO 27: Son deberes de los consorcistas:a)Cumplir y hacer cumplir a las personas que por cualquier ttulo se encuentran gozando de la propiedad o tenencia de su inmueble, las disposiciones del presente Reglamento, y las normas de convivencia, moral y buenas costumbres;b)Respetar la reglamentacin de edificacin y solicitar al Consorcio autorizacin para realizar reformas y/o ampliaciones de cualquier naturaleza. Si dentro de los quince (15) das el Consejo de Administracin no decide con fundamento tcnico al respecto, el propietario podr, bajo su responsabilidad, ejecutar los trabajos proyectados previa comunicacin fehaciente a aquel organismo;c) Efectuar los pagos a que est obligado en el domicilio del Administrador o en la institucin bancaria designada, y en las fechas previstas;d)Abonar las expensas por gastos comunes en tiempo y forma;e)Permitir, toda vez que sea necesario, el acceso del Administrador a las Unidades Funcionales para efectuar reparaciones o verificaciones;f) Cuidar los bienes afectados al servicio comn, dando aviso a los responsables, autoridades, administracin, directorio y/o Consejo de Administracin de cualquier irregularidad que observen;g)Comunicar al Presidente el domicilio que constituye a los efectos de las notificaciones y/o citaciones a que hubiere lugar cuando o habite su propiedad. Tambin deber en un plazo no mayor de cinco (5) das hacer conocer el nombre de la persona a quien haya cedido y/o locado la vivienda, en todo o en parte.-ARTICULO 28: Podrn los consorcistas ejercer ampliamente los derechos derivados del dominio exclusivo de su unidad, con los lmites y restricciones impuestas en el presente, en pos de lograr una buena convivencia entre vecinos. Asimismo, podrn usar y gozar de los bienes comunes, en las modalidades y alcances que establezcan los reglamentos respectivos.-CAPITULO IV: DE LOS BIENES COMUNES Y SUS EXPENSASARTICULO 29: Revisten el carcter de bienes comunes, los espacios verdes y de recreacin que se individualizan en el Plano aprobado, y las siguientes obras, entre otras: la portera de acceso al Barrio Cerrado y local de vigilancia; el alambrado, cerco o muro perimetral en toda su extensin; las calles interiores; el terreno, las veredas y pasajes interiores denominados segn plano como espacio verde; las instalaciones edilicias, deportivas o recreativas en general, construidas o a construirse en terreo de propiedad comn; la red de distribucin de electricidad, incluyendo sus construcciones civiles, cables, postes, grupos electrgenos, lmparas, portantes, focos, etc.; la red de distribucin de agua, la perforacin, cisternas, bombas, tableros, y cualquier otra instalacin de servicios construida o a construirse, que en cumplimiento de las disposiciones legales no deba ser cedida por el Consorcio. Los rboles, plantas y vegetacin protectora o decorativa que se encuentre o se coloque en los sectores comunes del inmueble, y en general todos aquellos bienes o cosas, ubicados o instalados o que se instalen en partes comunes del inmueble. Sern cosas comunes, adems, todas aquellas partes, sectores y/o cosas sobre las cuales ningn propietario pueda invocar dominio exclusivo fundado en su ttulo de adquisicin.-ARTICULO 30: Sern gastos comunes los correspondientes a todos los servicios de administracin (sueldos; insumos; limpieza; iluminacin de calles; conservacin de cables y desages; recoleccin de residuos, limpieza y mantenimiento de calles; corte de pasto en veredas; poda, mantenimiento y fumigacin de rboles y especies ubicados en las partes comunes; reparacin de sectores o servicios de uso comn, parquizacin y mantenimiento, impuestos y tasas que graven los bienes comunes, y cualquier otra erogacin generada en sectores colectivos), si stos no son cubiertos por el Municipio.-ARTICULO 31: El servicio de vigilancia ser incluido en igual alcance cuando por mayora simple de Consorcistas, reunidos en Asamblea, se decida la implementacin del mismo.-ARTICULO 32: Todos los gastos comunes sern afrontados por la cuota proporcional que establecer el Consejo de Administracin, ad referndum de la mayora de los miembros del Consorcio, que ser tratado en la primera Sesin de aquel rgano. La proporcionalidad aludida se establecer conforme a la superficie de los lotes en relacin al total de superficie del Barrio Cerrado.-ARTICULO 33: Los Consorcistas propietarios y poseedores legtimos de lotes estn obligados a contribuir con los gastos comunes, e la proporcin referenciada en el artculo anterior - mediante el pago de expensas.-ARTICULO 34: Toda nueva construccin, mejora o arreglo de los espacios de uso comn, que implique erogacin de fondos, deber contar con el acuerdo de los Consorcistas producido en Asamblea por simple mayora. A tal fin, podrn imponerse cuotas extraordinarias a los consorcistas para afrontar dicha inversin. En caso de ser aquellas obras a ttulo gratuito o devenidos de servicios pblicos, bastar la conformidad del Consejo de Administracin por mayora de sus miembros.-ARTICULO 35: Podrn percibirse intereses por la mora en el pago de las expensas. La falta de pago de dos (2) o ms perodos consecutivos de expensas por cualquiera de los consorcistas, dar derecho al Consorcio a iniciar las acciones legales correspondientes para obtener su cobro va judicial. A tal fin, se reconoce expresamente el carcter de ttulo ejecutivo de la certificacin que emita el Administrador respecto a las expensas adeudadas por los Consorcistas.-ARTICULO 36: Para obtener el acuerdo del Consejo de Administracin para vender, ceder y/o transferir su propiedad, deber el Consorcista acreditar el Libre Deuda de Expensas. Igual documentacin se requerir al presentar los proyectos de construccin, reformas y/o ampliaciones de cualquier naturaleza para su aprobacin por el Consorcio.-CAPITULO V: DISPOSICIONES VARIASARTICULO 37: Las unidades de propiedad exclusiva sern destinadas nicamente para VIVIENDA UNIFAMILIAR, no permitindose ningn destino comercial, industrial, profesional o de otra naturaleza que no sea el expresado. Queda exceptuado del destino referido el o los inmuebles destinados por Terrazas del Palmar S.A. para la explotacin comercial del Empredimiento.-ARTICULO 38: Los consorcistas reconocen a travs de este Reglamento a Terrazas del Palmar S.A., el derecho exclusivo del usufructo de Servicios y Comercios en el Barrio, previa determinacin de los mismos por parte de esa sociedad. Tal usufructo tendr una duracin de treinta (30) aos. Este plazo correr a partir de que se habiliten los servicios respectivos y podr ser renovado por el acuerdo de la mayora de los consorcistas presentes, en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria que incluya la cuestin en su Orden del Da.-ARTICULO 39: Cada uno de los consorcistas se obliga por el presente a constituir las servidumbres de paso, acueducto, electroducto, o similar, sobre las unidades funcionales que fueran necesarias, con motivo del tendido de redes de servicios que afecten al Consorcio.-TITULO SEGUNDO: REGLAMENTO DE CONVIVENCIA Y BUENA VECINDADARTICULO 40: Los consorcistas se comprometen a observar y cumplir las disposiciones y reglamentaciones establecidas en el presente, en aras de una armnica y ordenada convivencia entre vecinos, habitantes e invitados del Barrio Cerrado Terrazas del Palmar.-ARTICULO 41: A tal fin, entienden los consorcistas que se encuentra PROHIBIDO:a)Instalar locales comerciales, industriales, o de servicios;b)Colocar objetos susceptibles de afectar la esttica del Barrio o la comodidad de los vecinos;c) Guardar o depositar en las unidades de propiedad exclusiva explosivos o inflamables;d)Obstruir los sectores de uso comn, modificndolos o utilizndolos para fines que no sean los de su destino;e)Producir ruidos molestos o de cualquier manera perturbar la tranquilidad de los vecinos, o desarrollar una conducta reida con las normas de convivencia o contraria a la moral y a las buenas costumbres, y en general, efectuar un uso contrario al destino de la unidad y del inmueble en su conjunto. Luego de las 23 hs. y hasta las 7 hs. del da siguiente, y de 13 hs. a 17 hs. se procurar que el uso de aparatos de radio y televisin, instrumentos musicales y/o elementos de cualquier resonancia se utilice con objetiva moderacin. Igual resguardo deber tomarse con los ruidos derivados de trabajos u obras constructivas;f) Realizar reuniones o actividades de carcter poltico, religioso, contrarias a la decencia, decoro, moralidad, tranquilidad y buen nombre del Barrio Cerrado Terrazas del Palmar;g) Tender ropa en sitios que sean visibles desde el exterior;h) Arrojar basura o desperdicios fuera de los sitios destinados a tal fin o fuera del horario que determine el Consejo de Administracin;i)Tirar sobre los espacios circulatorios, veredas, parques y reas de esparcimiento cualquier tipo de material de obra, escombro o residuo similar. Los materiales constructivos que se usen en cada unidad debern colocarse dentro del permetro de la propiedad;j)Colocar en las unidades chapas, carteles de venta, alquiler y de ningn otro tipo, o toda clase de publicidad y avisos;k)La cra de animales de cualquier tipo, incluidas las aves de corral y animales domsticos, y el cultivo de hortalizas o de plantas, salvo con fines ornamentales;l) La circulacin de animales sueltos por las calles o sectores de circulacin comn. A tal efecto, los propietarios de animales debern mantenerlos dentro del permetro cercado de su lote;El paseo de los animales deber realizarse de manera tal que no afecte las normas, ni la seguridad de las personas que circulan por el Barrio Cerrado. Debern llevar las mascotas correa y ser transportados por sus dueos. En el caso de mascotas de gran porte o de razas propensas a la agresividad, ser obligatorio el uso de bozal. Las heces que puedan producir los animales en su paseo debern ser recogidas, y limpiado el lugar, por la persona encargada del mismo.m)Est prohibida la tenencia de casas rodantes o camiones;n)Superar la velocidad mxima permitida. La velocidad mxima de circulacin de vehculos motorizados de cualquier tipo en el tejido del Barrio es de 20 Km. por hora, sin excepciones.En el jido del Barrio, el trnsito peatonal y en vehculos no motorizados tiene absoluta prioridad, la que deber ser respetada por los vehculos motorizados de cualquier tipo.o)Las calles del Barrio Cerrado no son lugares de estacionamiento habitual, salvo el momentneo y necesario para los servicios. Slo en casos excepcionales o de emergencia podr estacionarse en la banquina, debiendo en este caso limitarse al uso de la propia, salvo autorizacin de los vecinos y en tanto no obstruya la circulacin.p)Est igualmente prohibido colocar antenas, cables para telfono, internet o televisin por cable, si no hay autorizacin expresa del Consejo de Administracin;q)Portar armas de fuego de cualquier clase y calibre dentro del Barrio, con excepcin del uso que resultare necesario a la Seguridad por parte del personal especializado y designado por el Administrador;r)Utilizar los servicios del encargado, ayudantes, y en general de todo el personal dependiente del Consorcio de Propietarios, para actividades, trabajos y/o servicios de carcter particular de los propietarios y dar rdenes o instrucciones a los mismos, las que se cursarn nicamente por intermedio del Administrador.-ARTICULO 42: Los consorcistas sern solidariamente responsables respecto de la violacin de cualquiera de las prohibiciones contenidas en el artculo precedente, y debern responder asimismo de los daos derivados de tal trasgresin, cometidos por sus dependientes, visitantes y locatarios.-ARTICULO 43: Estn obligados los consorcistas a denunciar verbalmente o por escrito - las infracciones de que tuvieren conocimiento al Consejo de Administracin. Ser vlida como prueba para la comprobacin de la infraccin y aplicacin de la sancin, la Nota firmada por tres (3) consorcistas, y presentada ante el Presidente del Consejo de Administracin, independiente de cualquier otra constatacin.-ARTICULO 44: El que contraviniera las PROHIBICIONES establecidas en el Artculo 41 se har pasible a una multa a establecer oportunamente por el Consejo de Administracin.-La sancin pecuniaria ser aplicada - previo descargo del consorcista, rendido en el plazo de dos (2) das de notificado al respecto - si el mismo no se presentare o se juzgare por el Consejo de Administracin infundado o insuficiente frente a la falta acusada.-TITULO TERCERO: REGLAMENTO DE CONSTRUCCION Y URBANIZACIONARTICULO 45: Todas las obras de urbanizacin y de edificacin privada que se realicen en el mbito de Terrazas del Palmar Barrio Cerrado se regirn por las reglamentaciones que para las viviendas dispone el Municipio, y por el presente instrumento normativo.-ARTICULO 46: La autoridad de aplicacin de la presente normativa de edificacin ser el Consejo de Administracin, junto con la Comisin Tcnica designada al efecto.-ARTICULO 47: Todas las construcciones que se realicen debern asegurar el carcter residencial de la zona. Por lo tanto, los planos de construccin, antes de su presentacin ante el Municipio de la ciudad de La Rioja, debern ser aprobados por la Comisin Tcnica, que estar integrada por dos (2) o ms propietarios que podrn o no ser arquitectos, ingenieros o idneos en materia de construcciones civiles. Sern designados por el Consejo de Administracin y tendrn mandato por un trmino de dos (2) aos.-Toda obra a erigirse en el predio de las parcelas individuales, previo a su ejecucin, deber ser aprobada por los organismos antes citados y cumplimentar el trmite que corresponda por ante la autoridad oficial (Municipal, Provincial o Nacional) competente.- ARTICULO 48: La Comisin Tcnica queda facultada para interpretar y hacer cumplir este Reglamento, con poder para inspeccionar, sancionar con multas, paralizar, hacer demoler o demoler por cuenta del propietario que corresponda, las obras de construccin que no cumplan con el "Reglamento de Construccin". Todas las resoluciones que adopte el consejo de Administracin, a instancia de la Comisin Tcnica, en materia de aprobacin o rechazo de planos, iniciacin y paralizacin o demolicin de obras, y/o aplicacin de sanciones por incumplimiento del presente Reglamento, sern notificadas a los propietarios involucrados y al Administrador, quien ser responsable de ejecutarlas.-ARTICULO 49: Todas las restricciones al dominio y modalidades de uso que se detallan a continuacin constituyen condicin de admisin al Consorcio de Propietarios "Terrazas del Palmar Barrio Cerrado" y se tienen por expresamente aceptadas por los titulares de las unidades funcionales que lo integran.-ARTICULO 50: Todo consorcista declara conocer y aceptar el presente Reglamento y cualquier otra modificacin que se introduzca con posterioridad a la firma del mismo, aprobada por la Asamblea respectiva.-ARTICULO 51: Toda situacin no contemplada en el presente reglamento ser resuelta por el Consejo de Administracin, previa intervencin de la Comisin Tcnica.-ARTICULO 52: Son requisitos indispensables a los fines de la presentacin del Proyecto para su aprobacin: 1) Ttulo de Propiedad; 2) Libre Deuda de Expensas; 3) Recibo de Pago de los derechos que el Consorcio perciba por tal concepto; 4) Acreditar el pedido de suministro de energa elctrica dentro de los diez (10) das de la presentacin de los planos a visacin por la Comisin Tcnica.-ARTICULO 53: Los planos debern presentarse por duplicado, siendo suscriptos por profesional habilitado, y debern reunir las siguientes condiciones:a)Planos y Plantas de Conjunto en escala 1:100 con las especificaciones exigidas por la Municipalidad de La Rioja;b)Plano de Lotes en escala 1:100 con ubicacin de la construccin, indicando del mismo:b.1. Retiros sobre el frente y ejes divisorios;b.2. Ubicacin del pozo absorbente;b.3. Nmeros de manzanas y lotes con especificacin de medidas lineales y angulares;b.4. Factores de ocupacin FOT y FOS;b.5. Ubicacin, en su caso, de pileta de natacin y quinchos con especificacin de medidas lineales y angulares;b.6. Plantas y Vistas;b.7. En escala de 1:50 t planos de obra;b.8. Las cotas del nivel debern referirse al nivel 0.00 del centro de calzada ms alto.c) Se presentarn planos y planillas de carpintera, de instalaciones sanitarias, de gas, elctricas y de toda otra instalacin que se pretendiera realizar;d) Los Proyectos debern ser acompaados de una Memoria Descriptiva;e) El propietario deber presentar la documentacin antes enumerada con la solicitud de autorizacin para iniciar la obra. Asimismo acompaar una Nota indicando nombre y matrcula del profesional actuante, domicilio y telfono.-ARTICULO 54: El procedimiento para obtener la aprobacin de los planos de los Proyectos de Edificaciones, por parte de los interesados, ser el siguiente:a)Presentacin ante el Consejo de Administracin;b)Visacin por parte de ste dentro de los quince (15) das corridos;c) Cumplimentar con las Ordenanzas Municipales;d)Otorgamiento por parte de la Comisin Tcnica de un permiso de construccin que contendr la vigencia temporal necesaria para el acabado de la obra. Dicho permiso slo podr ser prorrogado por un trmino igual a la mitad del tiempo que se haya estipulado para la realizacin de la obra, salvo excepcin fundada, a criterio de la Comisin;e)La iniciacin de las obras deber comunicarse en forma expresa a la Comisin Tcnica o al Consejo de Administracin y las mismas no podrn ser interrumpidas salvo acreditada causa de fuerza mayor.-ARTICULO 55: Los Proyectos a desarrollar como obra edilicia, debern satisfacer los siguientes requisitos:a)Solamente sern permitidas las construcciones de primera calidad;b) No se autorizarn las construcciones de cualquier tipo que la Comisin Tcnica interprete que no responde a la calidad requerida. La Comisin autorizar sistemas y materiales que, a su juicio, renan las condiciones arquitectnicas y de seguridad indispensables;c) Todo sistema constructivo no tradicional requerir la aprobacin previa de la Comisin Tcnica;d)La superficie mnima a construir ser de ochenta (80) metros cuadrados;e)Se podr erigir vivienda en lotes agrupados en dos o ms. A tal efecto, deber unificrselos conforme a derecho y previa autorizacin emanada del Consejo de Administracin. No obstante ello, el titular registrado seguir manteniendo tantos votos como lotes originarios se hubiesen unificado;f) Todos los frentes y paredes debern ser tratados como fachadas, utilizando materiales acordes a los mismos;g)Cada Proyecto deber contar con patio, tendedero y con cerramientos en todos sus laterales;h)No estn permitidos los techos de chapa metlica sin pintar ni de cemento, fibrocemento o tejas metlicas pintadas;i)No se admitirn cubiertas de ladrillos comunes sobre losas inclinadas, o de paja;j) Salvo autorizacin expresa de la Comisin Tcnica, no se admitirn viviendas de construccin prefabricada, ni muros exteriores de madera de todo tipo, de bloques de cemento o materiales similares a la vista;k)Queda prohibida la instalacin de tanques de fibrocemento o similares a la vista as como las caeras de entrada y salida de los mismos; l)Factor de ocupacin del suelo (FOS) mximo: cuarenta por ciento (40%);m) Factor Ocupacional Total (FOT) mximo: cincuenta por ciento (50%);n)Slo se podrn afectar dos (2) niveles de uso;o)Slo se autoriza por encima de la lnea mxima edificable que sobresalgan antenas, chimeneas, tanques de agua y conducto de ventilacin, y no ms de un metro con cincuenta centmetros (1,50 mts.) por sobre el mximo edificable, de la edificacin principal y con el mismo tratamiento arquitectnico de la edificacin;p)Retiro mnimo de la lnea de edificacin: en frente o frentes de cinco (5) metros y en los laterales de dos (2) metros;q)Para el tratamiento de aguas cloacales se debern observar las normas provinciales y/o municipales en vigencia, ejecutando cmara sptica y pozo absorbente a una distancia no mayor a los cuatro /4) metros de los ejes determinantes de las colindancias;r)Est permitida la construccin de quinchos, pero estos debern tener la misma lnea arquitectnica que la edificacin principal;s)La edificacin de piscinas deber realizarse con un retiro mnimo de tres (3) metros de la lnea de colindancia con otros lotes y a los fines de su desagote, la misma deber contar con un pozo absorbente independiente de cualquier otro existente en el lote. Est prohibido verter agua de desagote de piscina en arterias de circulacin peatonal o vehicular;t)La materializacin de medianeras ser por medio de un alambrado de malla romboidal de dos (2) metros de altura con poste de hormign armado recto, los mismos se cubrirn con cercas verdes que debern tener una altura mnima de dos (2) metros y mxima de tres (3) metros, ejecutndose desde la lnea de retiro del lote hacia el interior del mismo;u)Podrn realizarse medianeras de mampostera, pero slo de los laterales y contrafrente, debiendo permanecer el frente cerrado con cerco vivo, verja, rejas, etc., diseos que no encierren por completo la propiedad. La altura mxima de las medianeras de mampostera, que debern terminarse con revoque y pintura, ser de dos (2) metros;v)Compete en forma exclusiva al titular de cada lote el mantenimiento de los espacios destinados a vereda que se encuentran fuera del cmputo mtrico de su lote como asimismo el de cunetas, las que sern construidas con bordes suaves y curvos. De la superficie total de la vereda, deber mantenerse parquizado al menos el cincuenta por ciento (50%) de la misma;w) En lo referente a la parquizacin de los lotes, debe darse prioridad a la forestacin con palmeras (de todas las especies); usarse equilibradamente las especies caducas perennes de rboles, evitando las que presenten inconvenientes fitosanitarios o de fructificacin profusa; utilizar setos vivos para materializar limites con especies que cumplan todo el ao con tal fin;x) Los rboles que se planten dentro del lote no debern ubicarse a menos de tres (3) metros de los lmites del mismo -ARTICULO 56: Queda expresamente prohibido por el Consejo de Administracin:1)Iniciar obra sin autorizacin previa;2)Erigir construcciones principales o auxiliares de stas en las franjas libres de retiro de lotes. Los asadores debern construirse en la lnea de edificacin principal respetando retiros;3)Construir corrales para animales;4)Modificar el Proyecto aprobado sin autorizacin;5)Utilizar calles, veredas, espacios comunes o lotes vecinos para depsito de materiales o la instalacin de obradores;6)Descargar material y/o preparar mezcla fuera de los lmites propios de la unidad funcional; as como arrojar tierra, materiales de construccin o desperdicios en las cunetas;7)Circular por lotes vecinos;8)Mantener el lote en estado de abandono, por lo que el propietario deber mantenerlo en perfecto estado de limpieza y desmalezado. Caso contrario, el Consejo de Administracin realizar dichas tareas por cuenta y orden y a cargo del propietario respectivo;9)Realizar tareas que inevitablemente producen ruidos molestos: Uso de mquinas excavadoras, taladros, armado de techos, pulidoras, mezcladoras, sierras, etctera, en los horarios de 13 a 15 hs. y nocturno hasta las 8 hs. del da siguiente. El personal de obra no podr permanecer dentro del Barrio Cerrado fuera de los horarios de trabajo establecidos. Durante dichos horarios el personal deber permanecer dentro de los lmites de la unidad funcional en la que se est construyendo la obra en que intervengan. El horario de trabajo en ningn caso podr exceder al de luz diurna; el personal de obra no podr hacer uso de las instalaciones comunes;10)Dejar excavaciones en general, o pozos negros descubiertos, o elementos en condiciones tales que puedan ocasionar accidentes.-TITULO CUARTO: DISPOSICIONES FINALESARTICULO 57: Legislacin Supletoria. En los casos no previstos por el presente Reglamento, y en la medida en que fueren compatibles, se aplicarn las normas del Cdigo Civil, sus leyes complementarias y la legislacin administrativa Nacional, Provincial o Municipal, respectiva.-