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Reglamento de Convivencia Escolar. Escuela Jabonería Jabonería Comuna de Canela Profesor Encargado: José Daniel Moreno Valenzuela Jabonería Canela,Marzo de 2018.

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Reglamento de Convivencia

Escolar.

Escuela Jabonería

Jabonería – Comuna de Canela

Profesor Encargado: José Daniel Moreno Valenzuela

Jabonería – Canela,Marzo de 2018.

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INTRODUCCION:

El presente Reglamento, tiene la misión de ordenar y dirigir las acciones de los

miembros de la Escuela Jabonería de la localidad del mismo nombre en la Comuna

de Canela, Región de Coquimbo.

El Reglamento contiene normas y procedimientos que regulan la convivencia

de todos los actores de nuestra comunidad escolar en la tarea de educar, propiciando

la autodisciplina. En él se da cuenta de la organización, participación y control de los

aspectos formativos de normas y valores.

Finalmente este Reglamento de Convivencia escolar, pretende principalmente

formar en los alumnos(as) el cumplimiento responsable de sus deberes, un

comportamiento adecuado en la sala de clases, recreos y en todas aquellas

actividades: deportivas, actos patrióticos, culturales, etc., dentro y fuera del recinto

escolar internalizando valores y hábitos, los cuales deben contribuir al aprendizaje y

ejercicio de las habilidades sociales que den garantía de una respetuosa interacción

entre: docentes, alumnos(as), personal de servicio, padres y apoderados.

Nuestra escuela está abierta para recibir y matricular niños y niñas en edad

escolar no importando sexo, religión, condición social, económica, en general, sin

ningún tipo de discriminación.

Artículo Nº 1. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.

1.1. HORARIO DE FUNCIONAMIENTO:

a) La Escuela Jabonería inicia sus clases a las 8:30 horas.

b) Por estar en Jornada Escolar Completa, diariamente se efectúan 9 horas de clases

de lunes a jueves, comenzando éstas a las 8:45 horas y terminando a las 16,30

horas.Los viernes la jornada va de 8,30 A.M. a 13,00 hrs PM.-

c) Horarios de Recreos:

Mañana: 10: 00 hrs. a 10:15 y de 11:45 a 12:10 hrs.

Tarde 14:30 hrs. a 14:35 hrs.

d) Horario de Almuerzo:

12:55 hrs. a 13:30 hrs.

Artículo Nº 2. ASISTENCIA:

2.1. El compromiso de asistencia a clases de los alumnos(as) es de todos los días, ello

significa respetar horarios de clases, puntualidad y tareas, participar en las actividades

programadas por el establecimiento ya sean Programáticas o Extra programáticas

2.2. Las inasistencias por uno o dos días de un alumno(a), deberán justificarse por el

apoderado(a) mediante una comunicación escrita dirigida al profesor

2.3. Si la inasistencia fuera superior a dos días, el apoderado deberá justificarla

informando al profesor encargado, indicando los motivos que impidieron la asistencia

normal a clases de su pupilo.

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2.4. Aquellos alumnos, que presenten un alto porcentaje de inasistencias a clases,

deberán asistir a la escuela con su apoderado(a) para concordar las actividades de

reforzamiento pedagógico que cumplirá en el establecimiento y en su hogar para su

nivelación.

2.5. La asistencia se controlará al término de la segunda hora de inicio de la jornada

escolar.

2.6. La asistencia y cumplimiento serán registrados en el informe de socialización

semestral de cada alumno(a).

2.7. La inasistencia, de un alumno(a) a una evaluación programada, será analizada de

acuerdo a lo señalado en el reglamento interno de evaluación, aplicándose las

medidas allí descritas.

Artículo Nº 3. PERMISOS:

3.1. Las solicitudes de permisos de salida de los educandos, se realizarán sólo a través

del retiro de los padres y/o apoderados registrados oficialmente en la escuela, previa

firma en el Libro de salida (registrando hora de salida, RUN y motivo del retiro).

3.2. Se deja constancia que a pedido del padre y/o madre, en aquellos casos en que

los hijos tengan la tuición legal de uno de ellos, sólo podrá(n) ser visitados por el

padre y/o madre que no tengan la tuición de él o ellos, en horas de recreos o

colación, no pudiendo retirar (lo), del establecimiento sin la autorización del Padre,

que tenga la tuición otorgada por el tribunal correspondiente.

3.3. No se autorizaran solicitudes de retiros o permisos de alumnos(as) por parte de

otras personas o parientes, a no ser por un motivo muy justificado; siempre y cuando

los Padres y/o Apoderados lo soliciten por escrito, registren el motivo(s) e

identifiquen en quien delegan su autoridad para ello. (Dicha petición será avalada con

su firma RUN e identificación clara de la persona con RUN, fono, etc.; que retirará al

alumno(a).

Artículo Nº 4. ATRASOS:

4.1. Aquellos alumnos(as) que por circunstancias personales u otras causas lleguen

atrasados, ingresarán a la sala con la autorización del profesor.

4.2. Los alumnos y alumnas que lleguen por tres (3) veces atrasados, tendrá que

justificar sus atrasos el Apoderado.

4.3. Los alumnos y alumnas deberán utilizar los patios como lugares de

esparcimiento, recreación y descanso, evitando traspasar los límites señalados

previamente.

4.4. Evitaran promover hechos que perjudiquen la tranquilidad de los demás

alumnos(as).

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4.5. Evitarán jugar en los baños y los bebederos o en el interior de cualquier recinto

que no sea el patio de juegos, para no poner en riesgo su propia integridad física y la

de otros(as) compañeros(as), especialmente los de cursos menores.

• El toque de campana, señala él término del recreo. Deberán formarse rápidamente

para ingresar a las aulas para el inicio de la clase.

Artículo Nº 5 PRESENTACIÓN PERSONAL:

5.1. El uniforme identifica al alumno, como integrante de nuestra escuela y refleja el

orden interno y externo que proyecta la imagen del establecimiento.

5.2. Los alumnos(as) deberán concurrir con su uniforme todos los días y en especial

para los Actos Cívicos – Patrióticos o en representación del establecimiento fuera de

la localidad.

5.3. Se exceptuará el uso de éste, el día que le corresponda clases de Educación

Física, por lo cual deberán concurrir con buzo deportivo. Los alumnos además del

uso del uniforme vendrán con zapatos de color negro debidamente lustrados.

5.4. Las damas usarán jumper azul marino o pantalón azul marino de tela lana,

trevira o cotelé; blusa blanca (en caso de usarse beatle bajo la blusa, éste debe ser

enteramente blanco); chaleco abotonado o pullover de lana de color azul marino;

calcetas azul marinas; zapatos negros; parka azul marina, polar azul marino.

5.5. Los varones usarán pantalón gris de tela; pullover de lana de color azul marino;

camisa blanca del uniforme tradicional; zapatos negros; parka azul marina o polar

azul marino.

5.6. El delantal y cotona es obligatorio hasta 6° E.G.B.

5.7. Los alumnos(as) deberán preocuparse de su higiene personal.

5.8. Las damas presentarse con cabello limpio y ordenado, cortes de pelo

tradicionales. Si llevan aros éstos deben ser de tamaño moderado y sólo en el lóbulo

de la oreja. El uso de aros en otras partes del cuerpo no está permitido.

5.9. Los varones con cabello limpio y ordenado, corte tradicional.

5.10. En caso que sea necesaria la flexibilización de estas exigencias, se concordarán

con madres, padres y, o apoderados las medidas a tomar.Las que se registrarán en

cuaderno de actas.

Artículo Nº 6 REQUERIMIENTOS ESCOLARES ESPECÍFICOS:

6.1. El establecimiento considera que las tareas, trabajos e investigaciones se efectúen

en los espacios e instancias de aprendizajes destinadas para ello

6.2. Las tareas y/o trabajos a realizarse en la sala y/o dadas para el hogar, deberán

entregarse en el tiempo determinado y su cumplimiento será registrado por el

profesor que los solicitó, para su revisión respectiva.

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6.3. Los alumnos que no cumplan con las actividades señaladas en el punto anterior,

deberán presentarse con su apoderado, o bien mediante una comunicación escrita

donde se señalen los motivos de su incumplimiento. El profesor dará una

oportunidad de presentación del trabajo (tarea o investigación) en fecha definida por

el profesor, según amerite la situación.

6.4. En caso de dificultades en la presentación de material, requerido para una

asignatura o compromiso del alumno(a), se aplicará la norma similar indicada en el

punto anterior.

Artículo Nº 7 USO DE IMPLEMENTOS PERSONALES:

7.1. Al inicio del año escolar, la escuela dará a conocer los implementos personales

que se permitirán usar libremente, por parte de los alumnos(as).

7.2. Para mantener la seguridad de los alumnos(as) se recomendará evitar la

utilización de; anillos, argollas, collares, cadenas, etc.

7.3. No deberán usar: celulares.MP3, MP4, juegos electrónicos, etc.,salvo

autorización para trabajos pedagógicos.-

7.4. No podrán usar corta papeles, ni elemento corto punzante o elementos nocivos

para la salud. Será responsabilidad de los Padres y/o Apoderados velar por el

cumplimiento de esta norma.

Artículo Nº 8 USO Y CUIDADO DE LA ESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

DE LA ESCUELA.

8.1. El docente, alumnos, alumnas, personal de servicios, padres y apoderados

cooperarán con la mantención, limpieza y orden de la escuela.

8.2. Los funcionarios de la escuela y los alumnos organizados a través de distintos

comités: aseo, orden, estudio y jardinería tendrán la responsabilidad de mantención

aseada de la sala de clases, comedor, servicios higiénicos, patios, áreas verdes, etc.

8.3. Tendrán además la responsabilidad de conservar el mobiliario escolar, sala de

clases y sus implementos (ventanas, cortinas, etc.) para mantener un ambiente grato.

8.4. Los alumnos tendrán la responsabilidad de cuidar el equipamiento de la escuela,

material didáctico, TICS y deportivos e informarán al profesor de inmediato de

cualquier anomalía o daño detectado.

Artículo Nº 9 CONTINUIDAD DE ESTUDIOS EN EL

ESTABLECIMIENTO:

9.1. El establecimiento pretende formar alumnos(as) desde Primero a Sexto Año

Básico, logrando que éstos internalicen valores que impregnen nuestra labor

formativa y educativa.

9.2. Todas las alumnas embarazadas, tienen los mismos derechos que los demás

alumnos(as) con relación a su ingreso y permanencia en el establecimiento.

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9.3. Las alumnas embarazadas, tendrán en la clase de educación física las facilidades

necesarias según el avance de su embarazo y según prescripción médica serán

evaluadas en forma diferenciada o bien ser eximida por razones de salud.

9.4. En caso de asistencias menos de un 85% durante el año escolar, el director

considerando los antecedentes dados por el padre o apoderado decidirá de acuerdo al

reglamento de evaluación (511/97).

Artículo Nº 10 COMUNICACIÓN CON LOS APODERADOS:

10.1. La Escuela entregará a los Padres y/o Apoderados por escrito las normas de

funcionamiento, de interacción, descripción de faltas y sanciones y los

procedimientos de evaluación y gradualidad de faltas, durante la primera semana de

iniciado el año escolar en reunión del Centro General de Padres y Apoderados, bajo

recepción de firma de dicho documento.

10.2. Al recepcionar el Documento los Padres y/o Apoderados asumirán que es una

responsabilidad compartida la aplicación y cumplimiento de éste Reglamento de

Convivencia.

10.3. Con su firma avalan el conocer, compartir y respetar las normas contenidas en

éste.

10.4. Las faltas gravísimas, serán comunicadas por escrito al Apoderado, como así

también la aplicación de la sanción correspondiente, indicando las razones de dicha

decisión.

10.5. Los Padres y/o Apoderados, al ser citados al establecimiento, deberán tener una

actitud mediadora y de respeto para escuchar y verificar las causas por las cuales

fueron citados(as).

10.6. Las relaciones entre todos los integrantes de la comunidad escolar, están

normados y se encuentran en forma explícita en los derechos y deberes que han sido

informados y consensuados con ellos.

Artículo Nº 11 RELACIÓN CON INSTITUCIONES Y ORGANISMOS DE

LA COMUNIDAD:

11.1. Las redes de apoyo con que cuenta este establecimiento corresponden a

instituciones gubernamentales, comunales y locales, es así como:

a) La Escuela se relaciona con el Departamento de Educación Provincial de Choapa

y por su intermedio al Ministerio de Educación para coordinar los lineamientos

nacionales sobre educación y formación del alumnado.

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b) A nivel comunal el establecimiento coordina con el Departamento de Educación

de la I. Municipalidad de Canela el desarrollo de las acciones del PADEM y así

cumplir la misión.

c) Con las escuelas afinas agrupadas en el Microcentro “Los Cominitos”, al cual

pertenece también está escuela se desarrollan una serie de acciones pedagógicas,

sociales, artísticas, recreativas y deportivas.

d) Localmente se trabaja con el Club Deportivo, la Junta de Vecinos, la Comunidad

Agrícola y otras, que en estrecha relación con el Centro de Padres coordinan acciones

tendientes a poner en práctica los objetivos de orientación y formación personal de

los alumnos(as).

Artículo Nº 12 DIFUSION DEL REGLAMENTO.

12.1. La Escuela “Jabonería”, tendrá como misión dar a conocer y resguardar las

normas que contiene el presente Reglamento de Convivencia y en él se contemplarán

acciones específicas para los diferentes actores de la comunidad educativa,

especialmente para los Padres y/o Apoderados, los cuales en el momento de

matricular a sus pupilos recibirán la información respectiva, firmando el compromiso

de: leer, respetar y cumplir las normas que en él se señalan.

12.2. Los alumnos conocerán, reflexionarán y analizarán durante el año lectivo, para

el cumplimiento de la presente norma.

12.3. Por intermedio del Consejo Escolar y Centro General de Padres y Apoderados

del Establecimiento, se podrán hacer llegar la(s) sugerencia(s) para mejorar y/o

actualización de la(s) norma(s) de convivencia. Una vez aprobadas, podrán

proponerse para su implementación.

Artículo Nº 13 NORMAS DE INTERACCIÓN, ACOSO ESCOLAR,

BULLYING ESCOLAR:

13.1 El presente reglamento tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los

integrantes de la comunidad educativa los principios y elementos que construyan una

sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la

prevención de toda clase de violencia o agresión.

13.2. Se establecen protocolos de actuación para los casos de maltrato escolar, los

que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e

implementar acciones reparatorias para los afectados.

13.3. La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los

miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de

las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que

contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de

violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su

personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos.

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13.4. El profesor encargado y personal de la escuela, deberán denunciar cualquier

acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la

comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales,

porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá

denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del

Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde

que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175

letra e) y 176 del Código Procesal Penal.

13.5. Para el buen funcionamiento del establecimiento educacional todos los

miembros se relacionarán con respeto, buen trato y sin discusiones. Por tal razón se

promueve el trato sin discriminación de todos los miembros de la escuela

(Profesores, Apoderados, Alumnos, Auxiliar de Servicios, Manipuladoras)

13.6. Harán uso de un vocabulario adecuado, evitando groserías, sobrenombres,

descalificaciones, burlas, apodos, ruidos molestos, agresiones verbales o físicas,

existiendo medidas de resguardo para la seguridad de los miembros de la escuela,

especialmente de los alumnos y alumnas, dentro y fuera de ella.

13.7. Los integrantes de nuestra comunidad escolar tienen derecho a presentar

reclamos fundados o sugerencias por escrito, para aplicar un procedimiento de

abordaje de conflicto, evaluar la gravedad y firmar un compromiso personal; el cual

se evaluará dentro de un plazo prudente y convenido.

13.8. El establecimiento promueve tratos sin discriminación entre todos los

miembros de la escuela, sean, por estratos sociales, impedimentos físicos o psíquicos.

13.9. Esta normativa específica está referida a atender a aquellos casos de posible

discriminación, de situaciones, en que se sienta agredido en su integridad física y/o

psicológica.

Artículo Nº 14 COMPORTAMIENTO EN CLASES.

14.1. La realización de las clases tiene como objetivo que los estudiantes puedan

cumplir con el propósito de mejorar la calidad de sus aprendizajes, para ello es

necesario un compromiso compartido entre alumnado y docente.

14.2. Los alumnos(as) se comprometen a participar en las clases, traer sus materiales

de trabajo y tareas asignadas, trabajar en forma individual o en grupo, según las

orientaciones entregadas por el docente encargado.

14.3. Responder a los diferentes procedimientos evaluativos que sean aplicados en

forma oportuna y responsable.

14.4. El profesor dará a conocer los objetivos a lograr en forma clara, en el subsector

correspondiente para la clase.

14.5. El profesor dará a conocer oportunamente el material requerido, informando los

procedimientos evaluativos. Estas acciones permitirán, que los alumnos tengan un

registro de lo que se espera de ellos, evitando dudas, o malos entendidos que puedan

perjudicar el desarrollo efectivo de la clase.

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14.6. A nuestra Escuela le interesa principalmente que los alumnos(a) que actúen con

responsabilidad en todas las actividades en que se comprometan, respondiendo a sus

deberes escolares programados en el Plan de Estudio y en las diferentes asignaturas

de aprendizaje.

14.7. La escuela velará por la libertad de cultos de sus estudiantes para lo cual, el

apoderado al momento de la matricula, deberá responder una Encuesta sobre su

opción de educación en el aspecto religioso, de acuerdo a la fe o creencia que la

familia profesa.

Artículo Nº 15 PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE GRADUALIDAD

DE LA FALTA:

15.1. Tomar conciencia que en todo espacio en que exista interrelación entre

personas se producen conflictos, lo que implica que la escuela debe aprovechar estas

instancias como una oportunidad de aprendizaje y desarrollo, lo que implica:

a) Crear instancias o momentos de conversación y/o negociación.

b) Desarrollar instancias o procedimientos de arbitraje pedagógico, mediación y

negociación escolar. (Conversar con él o los alumnos comprometido(s))

c) Efectuar entrevistas personales con los alumnos, que provocan los problemas o

conflictos y/o con sus Padres o Apoderados, para construir un compromiso o

contrato de ayuda para el alumno(a).

d) Anotar en la hoja de vida del alumno(a), lo significativo para evitar

apreciaciones o juicios subjetivos

15.2. Confeccionar un convenio (contrato) firmado en casos tales como:

a) Ausentismo escolar sostenido

b) Incumplimiento de tareas y responsabilidades escolares

c) Agresión a compañeros

d) Maltrato o descuido de materiales de uso personal o colectivo

e) Molestar en forma reiterada a otros compañeros

f) Romper o maltratar ropas de otros

g) Rayar paredes, baños y mobiliario escolar.

Este convenio o compromiso consistirá en buscar estrategias, que permitan

mejorar los puntos anteriores.

15.3. Cuando un alumno(a) quebranta la norma debe aplicársele una sanción por su

proceder. Esto tiene como finalidad mostrarle su falta (error) u omisión, poner

límites, proponer una reparación de la equivocación cometida y enseñarle a

comportarse de manera respetuosa, autodisciplinada y responsable.

15.4 Todas las sanciones que se apliquen de parte del profesor deben ser negociadas

con los alumnos(as), de manera que éstos sepan las consecuencias de su proceder al

cometer una falta a la norma.

15.5. Con relación a las medidas de sanción, existirán estímulos, instituidos por la

escuela como premios de buen comportamiento o acciones destacadas, tales como:

a) Anotaciones positivas en su hoja de vida

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b) Felicitaciones verbales o escritas.

15.6. Todas las sanciones serán aplicadas por el profesor de acuerdo al tipo de falta,

ellas deben ser graduadas, no olvidando, que deben conducir a los afectados a

restablecer las relaciones deterioradas, reparar los daños causados, no interrumpir el

proceso de enseñanza – aprendizaje, lo cual implica un acto de esfuerzo personal para

remediar la falta.

Artículo Nº 16 DESCRIPCIÓN DE FALTAS.

Catálogo de medidas

pedagógicas y

disciplinarias

Clasificación de las faltas

Faltas Leves Amonestación

verbal por parte del profesor

de asignatura en

combinación con una

conversación con el alumno.

Faltas leves, que alteran en menor grado la

convivencia escolar:

Conversar reiteradamente en clases

Arrojar papeles, tiza, borradores u otros objetos

Comer durante la hora de clases

Uniforme y / o uniforme deportivo incompleto

Reiteradas veces sin tarea y / o sin material de trabajo

Escuchar MP3-4, celulares durante la hora de clases.

Faltas Graves

Comunicación escrita

acordada con una

suspensión de clases

regulares por un día y hasta

una semana, con trabajos

dirigidos y control de

asistencia al Colegio.

Faltas graves que alteran o ponen en peligro el

cumplimiento de la labor del Colegio y los derechos

de los demás:

No asistir a actividades escolares obligatorias.

Abandonar sin permiso el recinto escolar.

Fumar en el recinto escolar.

Tener una actitud grosera, tanto de palabra como de

hecho, con profesores, personal escolar y / o

compañeros.

Agredir física o verbalmente a integrantes de la

comunidad escolar.

Ensuciar o dañar deliberadamente bienes del Colegio

o de terceros.

Desacato al reglamento del Colegio o a las órdenes o

indicaciones del profesor.

Registrar reiteradas faltas leves en el semestre escolar.

Faltas muy Graves

Condicionalidad acordada

Faltas muy graves. Las medidas disciplinarias

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por el Profesor con una

validez de 6 meses, inclusive

al término del año escolar.

No renovación de matrícula,

acordada por el profesor y

sostenedor.

Cancelación de matrícula,

acordada por el profesor.

indicadas sólo se aplicarán, si la permanencia del

alumno en el establecimiento pone en peligro el

desarrollo educacional, pedagógico o moral, la salud o

seguridad de los demás alumnos.

• Falsificación de firmas y / o notas.

• Agredir reiteradamente física o verbalmente a

integrantes de la comunidad escolar.

• Mostrar conductas agresivas o violentas.

• Consumo y venta de drogas.

• Robos

• Consumir Alcohol

Este reglamento ha sido actualizado a fines del 2º semestre del año 2017 (2da.

Quincena de diciembre 2018 y/ o 1ra. Quincena de enero del 2019), por el docente

encargado del establecimiento y la directiva del Centro de Padres y Apoderados.

Artículo Nº 17 Vigencia y aplicación:

17.1. Cada mes de diciembre será evaluado, revisado, analizado y actualizado en caso

que sea necesario.

17.2. Los alumnos, como uno de los actores principales del establecimiento tienen

DERECHOS y DEBERES, que debe cumplir y respetar dentro de nuestra comunidad

escolar.

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DEBERES

• Todos los alumnos tienen el Deber de

respetar el trabajo docente,

escuchando y participando en clases

de acuerdo con las instrucciones que

se le entreguen.

• El alumno(a) tiene el Deber de hacer

sus tareas escolares, que se le

soliciten.

• El alumno(a) tiene el Deber de

escuchar con respeto y esperar para

emitir juicios u opiniones, según

corresponda.

• Los alumnos(as) tienen el Deber de

no interrumpir las clases, ya sea

haciendo desorden, burlas, gestos,

ruidos, etc.

• El alumno(a) debe respetar los

sentimientos patrios de Profesores,

compañeros.

• El alumno(a) debe respetar todos los

símbolos de nuestra Patria.

• El alumno tiene el Deber de respetar

los valores propios de nuestra

nacionalidad y el patrimonio cultural

del país.

• El alumno debe conocer en el mes de

Marzo el reglamento de Convivencia

Escolar a través del Consejo de Curso

y/o su s Padres o Apoderado.

• El alumno en todo momento Debe

tener una conducta de acuerdo a su

calidad de estudiante, ya sea en su

presentación personal, vocabulario y

comportamiento, atendiendo a lo

señalado por el MINEDUC y escuela.

• El alumno(a) debe permanecer en los

patios u otro lugar distinto de la sala

de clases en el tiempo de Recreo.

• Finalizado el Recreo, el alumno tiene

DERECHOS

• El alumno(a) tiene el derecho, a

una educación efectiva, con

dignidad y respeto en cuanto a

su persona.

• El alumno(a) tiene derecho a

conocer el Reglamento de

Convivencia Escolar.

• El alumno(a) tiene el Derecho de

representar al Colegio, con

respeto y dignidad en cualquier

momento o competencia, para lo

cual lo necesiten.

• El alumno tiene Derecho a

Recreo, el cual debe ser

respetado en su tiempo.

• El alumno tiene el Derecho de

usar uniforme.

• El alumno(a) tiene Derecho a

conocer la(s) observación(es)

colocada(s) por el Profesor.

• Al cometer una falta grave tiene

derecho a presentarse

acompañado de su Apoderado al

establecimiento.

• El alumno tiene el Deber de

conocer la anotación escrita y

solicitar la apelación

correspondiente para que su caso

sea revisado.

• El o los alumno(s) de Primer a

Sexto Año tienen el derecho de

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el Deber de volver a su lugar de

formación para ingresar a la sala de

clases en tiempo prudente.

• El alumno(a) debe venir a la escuela

con su uniforme o con buzo según

corresponda.

• El alumno(a) debe participar y

aceptar las acciones pedagógicas

remediales que se le indiquen, frente

a una amonestación por motivos de

una falta debidamente comprobada.

• El alumno debe respetar la(s)

sanción(es) impuesta(s) por su falta.

• El alumno debe respetar a sus

compañeros que los representen en la

Directiva del Centro de Alumnos.

• El alumno debe evitar exponerse a

accidentes en la escuela y/o de

trayecto hogar escuela o viceversa.

• El alumno tiene el Deber de mantener

y cuidar el aseo de su sala, limpiar

pizarrón, mesas, cortinas, baños,

patios.

organizarse, según lo establece

el MINEDUC.

• El alumno regular tiene derecho

al Seguro escolar

• El alumno tiene el derecho a

permanecer en un ambiente

grato, agradable, limpio de

basura y no contaminante.

• El alumno tiene derecho a usar

mobiliario escolar y materiales

en buen estado para facilitar sus

aprendizajes.

• Tiene derecho a recibir textos

escolares gratuitos.

Artículo Nº 18 COMITÉ DE SANA CONVIVENCIA ESCOLAR.

18.1. Existirá un Comité de Sana Convivencia Escolar, que estará integrado por el

Consejo Escolar, en razón de que la nuestra es una escuela multigrado:

18.2. El Comité u órgano similar tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

a) Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de

un clima escolar sano;

b) Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del

establecimiento;

c) Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca

de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier

tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar;

d) Designar a uno o más encargados de convivencia escolar;

e) Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de

convivencia escolar;

f) Requerir a la Dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes,

reportes o antecedentes relativos a la convivencia escolar;

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g) Determinar, con alcance general, qué tipo de faltas y sanciones serán de su

propia competencia y aquellas que puedan resolverse directamente por los

profesores u otras autoridades del establecimiento, así como los procedimientos a

seguir en cada caso; y

h) Aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes.

Artículo Nº 19°. Encargado de Convivencia Escolar.

19.1. Existirá un encargado de convivencia escolar, quien deberán ejecutar de manera

permanente los acuerdos, decisiones y planes del Comité de Sana Convivencia

Escolar, investigar en los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto

relativo a la convivencia.

Artículo Nº 20º. Prohibición de conductas contrarias a la sana convivencia

escolar.

20.1. Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana

convivencia escolar. La autoridad competente investigará, de conformidad a la

normativa interna del establecimiento, las conductas consideradas como maltrato

escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y, de ser pertinente, castigadas

mediante un sistema gradual de sanciones.

Artículo Nº 21°. Definición de maltrato escolar.

21.1. Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea

física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios

tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad

educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda:

a) Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su

integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos

fundamentales;

b) Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o

c) Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño

académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.

21.2. Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes

conductas:

a) Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender

reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;

b) Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de

cualquier otro miembro de la comunidad educativa;

c) Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad

educativa;

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d) Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de

un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar

sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.);

e) Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su

condición social, situación económica, religión, pensamiento político o

filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual,

discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia;

f) Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro

integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs,

mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos

o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual

o electrónico;

g) Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de

maltrato escolar;

h) Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean

constitutivos de delito;

i) Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes,

punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun

cuando no se haya hecho uso de ellos; o

j) Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o

sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del

establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas,

patrocinadas o supervisadas por éste.

PROTOCOLO ANTE LA SOSPECHA DE MALTRATO Y/O ABUSO

SEXUAL A UN ALUMNO(A)

El establecimiento está obligado por Ley (Art. 175. Párrafo 2, Ley 19.696, Código

procesal penal), a realizar una denuncia al organismo correspondiente: Carabineros

de Chile, PDI, Fiscalía, entre otros. De lo contrario el Director, sostenedor y testigo

del relato arriesgan pena y sanciones, por no denunciar el ilícito.

Si una persona es testigo in situ o testigo de un relato de alguna agresión sexual o

maltrato, que involucre a algún alumno (a) de la escuela o menor de edad, tenga en

cuenta:

A) Si Ud. es apoderado o estudiante:

Si usted sospecha que uno de los compañeros/as de su hijo/a o algún otro niño o niña

de su sector sufre algunas de estas agresiones en el entorno cercano, tenga en cuenta:

Siempre que existe sospecha de abuso sexual o maltrato infantil se derivará a OPD

(Oficina de Protección de Derechos de la Infancia y Adolescencia), organismo que

forma parte de la red básica de ayuda local, cuyo objetivo es investigar y diagnosticar

el presunto abuso y maltrato. Esta entidad, una vez que diagnóstica, pone en contacto

y a disposición del afectado y su familia, la red básica local de la comuna, según la

necesidad: reparación, rehabilitación, denuncia, entre otros.

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Pasos a seguir:

Informar personalmente dentro de 24 hrs. al profesor encargado.-

Si procede o Ud. considera que lo acredita, acudir a la oficina de la Dirección y

llenar la Ficha de ingreso a OPD. El Director lo mantendrá informado de los pasos a

seguir incluyendo el contacto y seguimiento de la derivación a la red básica local

(OPD, entre otros). Estas denuncias se canalizarán de manera particular. El Director

solo presta apoyo en la información entregada.

B) Si Ud. es funcionario de la escuela:

En caso de sospecha de maltrato o abuso infantil, debe:

1. Informar al Profesor Encargado de la escuela del caso en forma directa y completar

la ficha de derivación del establecimiento educacional. En caso que la sospecha

provenga del relato de un tercero, se deberá adjuntar un informe de observación o de

entrevista, donde se describa cual fue el relato que hizo el tercero que denuncie el

hecho de abuso sexual o maltrato infantil, se solicitará la trascripción textual de lo

relatado por el tercero y datos de identificación de quien fue el testigo (Rut, edad,

dirección y teléfono).

2. El Profesor Encargado del establecimiento, en un plazo máximo de dos días,

entrevistará a las personas que estime conveniente a fin de obtener alguna

información que le permita corroborar en alguna medida el relato de la persona que

está denunciando y entregará el informe correspondiente al Director DAEM, quién

determinará si procede continuar la denuncia ante la OPD.

3. En caso que el Director DAEM considere que procede continuar con la denuncia,

el Profesor Encargado en un plazo máximo de 24 horas, completará la ficha de

Ingreso a OPD y la entregará en la Oficina de Protección de Derechos de la Infancia

y Adolescencia de la comuna de Canela.

4. El Profesor Encargado, al día hábil siguiente de la derivación a OPD informará al

apoderado citándolo a entrevista. De no poder asistir el apoderado, se enviará una

comunicación o el docente concurrirá al hogar del apoderado.

5. El Profesor Encargado se pondrá en contacto con la OPD para realizar seguimiento

e informará del caso al Director DAEM.

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6. El Profesor Encargado reunirá toda la información necesaria que facilite clarificar

la situación y evaluar la presencia de indicadores de maltrato y/o abuso sexual.

Información que podría estar en documentos como: hoja de registro de entrevista a

apoderados, hoja de vida del alumno, comunicaciones o notas escritas, entre otros.

Además, si el caso lo amerita, y los indicadores que hacen sospechar abuso sexual o

maltrato infantil, son observaciones directas, se deberá elaborar un informe de

observación que detalle aspectos como identificación del alumno/a y descripción

conductual de la situación que indicaría o aportaría a clarificar la sospecha de abuso

sexual o maltrato infantil. La información debe ser entregada al Director DAEM en

un plazo no superior a 3 días después de realizada la Derivación a dicha unidad.

7. El Director DAEM revisará la información entregada y llevará a la OPD de la

comuna los antecedentes recopilados que sustentan la denuncia.

TENGA PRESENTE QUE:

Toda persona que denuncia tiene protección en su calidad de víctima o testigo.

El denunciante estará obligado a declarar ante el fiscal y, de iniciarse una

acusación formal, podría ser llamado a declarar en el juicio.

La denuncia tiene por objeto desencadenar un procedimiento policial y judicial que

proteja al niño/a de seguir siendo maltratado o abusado, que le permita recibir el

apoyo o tratamiento que necesite.

Es labor de la justicia realizar investigaciones y aplicar sanciones a los

agresores/as.

El rol del establecimiento educacional, en primer lugar, es proteger al niño e

informar del caso a la red de prevención y atención.

La familia involucrada recibirá apoyo especializado por parte de la red de

protección que entrega la OPD, debido a que su dinámica se encuentra alterada, o su

base está construida sobre prácticas de maltrato y/o abuso.

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aportaría a clarificar la sospecha de abuso sexual o maltrato infantil. La información

debe ser entregada al Director DAEM en un plazo no superior a 3 días después de

realizada la Derivación a dicha unidad.

7. El Director DAEM revisará la información entregada y llevará a la OPD de la

comuna los antecedentes recopilados que sustentan la denuncia.

8. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE LA SOSPECHA DE MALTRATO

INFANTIL Y/O ABUSO SEXUAL POR PARTE DE UN(A)

FUNCIONARIO(A) DEL ESTABLECIMIENTO A UN(A) ESTUDIANTE.

El presente protocolo tiene por objeto establecer los cursos de acción que tanto

alumnos, profesor y auxiliar, y en general todo miembro de la comunidad educativa

de la escuela de Jabonería debe seguir, ante situaciones que pudieran constituir

maltrato físico o psicológico por parte de un(a) funcionario(a) del establecimiento en

perjuicio de nuestros alumnos o alumnas.

El establecimiento está obligado por Ley (Art. 175. Párrafo 2, Ley 19.696, Código

Procesal Penal), a realizar una denuncia formal al organismo correspondiente:

Carabineros de Chile, PDI, Fiscalía, entre otros, si una vez realizadas las

indagaciones internas existen elementos de juicio que pudieran acreditar una

situación de abuso de alguno de

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sus funcionarios hacia alguno(a) de los estudiantes, sin embargo, no es competencia

de las instituciones escolares realizar investigaciones criminales o determinar

culpabilidades, por ende esta indagación deberá hacerse con la debida reserva para no

afectar la honra de las personas involucradas.

Es deber de los padres, madres, tutores y apoderados, alumnos y alumnas, docente,

asistente de la educación o cualquier miembro de la comunidad educativa denunciar

los hechos o situaciones de maltrato, violencia física o psicológica efectuados por un

adulto hacia un alumno o alumna.

Toda denuncia al interior del establecimiento deberá encausarse a través del Profesor

Encargado de la escuela.

DENUNCIAS:

Para este fin, se llevará un registro interno de atención o algún documento que

acredite la recepción de la denuncia interna.

Se recibirán en él las denuncias que digan relación con maltratos físicos o

psicológicos o de cualquier otro tipo ocasionados por algún(a) funcionario(a) a un(a)

estudiante que ocurran en la escuela o en actividades propias de la función educativa

que sean organizadas por el establecimiento, aun cuando ocurran fuera del recinto

escolar.

El presente protocolo se aplica en régimen ordinario de clases, excluyendo las

vacaciones e interferiados.

Podrán efectuar esta denuncia:

a) Funcionarios: El docente, asistente de la educación o funcionario(a) que presencie

o tome conocimiento de alguna manifestación de agresión física o psicológica hacia

un(a) alumno(a). Esta comunicación, sea del denunciante o de otros actores

involucrados, no exime en ningún caso la responsabilidad de la persona que recibe la

primera información sobre una situación de maltrato, tanto por reglamento interno y

marco legal vigente en nuestro país.

b) Estudiantes: Si es un alumno o alumna quien conoce la situación o está

involucrado, sea como testigo o víctima en una situación de agresión por parte de un

adulto funcionario del establecimiento, deberá denunciar los hechos inmediatamente

ante el Profesor Encargado de la escuela, quien dejará constancia de esta denuncia en

el registro dando curso a las actuaciones que el presente protocolo le encomienda. No

obstante lo anterior, ello no exime en ningún caso la responsabilidad de la persona

que recibe la primera información sobre una situación de maltrato, tanto por

reglamento interno y marco legal vigente en nuestro país.

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c) Padres, madres y apoderados: Los padres, madres y/o apoderados podrán

denunciar la agresión de un adulto a un estudiante lo cual se hará por escrito en el

registro.

INDAGACIÓN INTERNA

En caso de no estar en presencia de una situación flagrante, recibida la denuncia

interna, el Profesor Encargado deberá recabar antecedentes que permitan acreditar

fundadamente la sospecha o descartarla.

Para estos efectos mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el

discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la

mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra.

De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos

propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada

situación.

No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación,

a excepción de la autoridad pública competente.

En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los

involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las

decisiones tomadas y la posibilidad de impugnarlas.

Al momento de investigarse un posible incumplimiento al reglamento, el

establecimiento cautelará:

a. Respetar los procedimientos del debido proceso de acuerdo al conducto regular y/o

a los protocolos internos establecidos.

b. Presumir la inocencia de los involucrados.

c. Conocer las versiones que resulten importantes para la investigación.

Si al término de esta investigación existen indicadores que acrediten estar en

presencia de una situación descrita como maltrato o abuso en el presente protocolo, el

Profesor Encargado del establecimiento deberá entregar los antecedentes a las

autoridades competentes.

Si la situación denunciada corresponde a una agresión, maltrato o abuso evidente, que

no requiera ser acreditado mayormente se procederá de la siguiente forma:

A) En el caso de agresiones físicas recientes, se deberá llevar al alumno o alumna de

forma inmediata al servicio médico más cercano para constatar lesiones y el impacto

que dicha agresión pudiese causar (esto por ser un hecho constitutivo de delito). En

paralelo se informará de inmediato al padre, madre o apoderado de lo sucedido y se le

orientará sobre las posibles acciones que pudiera seguir en estos casos.

Adicionalmente, en el caso de que el agresor sea funcionario de la escuela o

apoderado se seguirá el punto D.

En caso de sospecha o indicios de abuso sexual, maltrato infantil u otro tipo de

agresión sufrida por algún educando se procederá en primera instancia acercarlo

directamente a Centro de Salud más cercano y de continuar la sospecha ,efectuar

denuncia en carabineros y dejar en manos de quién corresponda las acciones

correspondientes para estos eventos. .Posteriormente se dará aviso a la familia o

desecharla según proceda.-

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B) En caso de que el hecho se pesquise de forma flagrante, se solicitará la presencia

de Carabineros de Chile y el Profesor Encargado prestará todo el apoyo investigativo

del suceso, para el procedimiento legal. En paralelo se informará de inmediato al

apoderado de lo sucedido.

C) Al momento de tomar conocimiento de un hecho de agresión física o psicológica

llevada a cabo por algún funcionario(a) a algún(a) estudiante, se deberá informar de

los hechos, de manera verbal o por escrito, al Director DAEM, quien coordinará las

acciones legales competentes a la misma. Lo anterior deberá realizarse en un plazo no

superior a 12 horas desde recibida la información.

D) El Profesor Encargado dispondrá inmediatamente el inicio de una investigación

interna para el esclarecimiento de los hechos y responsabilidades de los involucrados,

y así recabar los antecedentes necesarios para efectuar la denuncia correspondiente

En el caso de acreditarse la responsabilidad de algún(a) funcionario(a) del

establecimiento en actos de maltrato, violencia física o psicológica que afecten a un

alumno o alumna de la comunidad escolar, se podrá imponer las medidas que

contempla la legislación laboral vigente, incluyendo el término del contrato de

trabajo, según corresponda y se informará en estos casos a la Superintendencia de

Educación, mediante oficio y con los documentos de respaldo correspondientes y/o a

las autoridades correspondientes.

9. PROTOCOLO EN CASO DE AGRESIÓN O MALTRATO POR PARTE DE

ALUMNOS(AS), APODERADOS O FAMILIARES DE ESTUDIANTES A

FUNCIONARIOS(AS) DEL ESTABLECIMIENTO.

El establecimiento también entiende que las víctimas de las agresiones físicas o

psicológicas pueden ser los propios funcionarios de éste, como el docente, auxiliar de

servicios o manipuladora de alimentos. Es función de la escuela no sólo velar por la

seguridad de sus alumnos o alumnas, sino también de los colaboradores de la

actividad docente.

Por ello, el presente Protocolo se aplicará también en casos en que el agresor sea un

alumno, alumna, apoderado o familiares de estudiantes, teniendo como víctima a un

adulto funcionario del establecimiento: docente, auxiliar o manipuladora.

A) En el caso de agresiones físicas recientes, se deberá llevar al funcionario de forma

inmediata al servicio médico más cercano para constatar lesiones y el impacto que

dicha agresión pudiese causar, ya que una agresión podría llegar a ser constitutiva de

delito. En paralelo se informará de inmediato al apoderado del alumno o alumna

agresor de lo sucedido.

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realizando él la denuncia. En paralelo se informará de inmediato al apoderado del

alumno o alumna agresor de lo sucedido, para que concurra de inmediato a la escuela

o al lugar donde se hubiere ocurrido la agresión. Además se informará a la

Superintendencia de Educación la situación en la que incurre el estudiante,

solicitando la suspensión de asistencia a clases hasta que la investigación legal esté

concluida.

C) El funcionario que sea víctima de alguna situación de agresión se le sugerirá

recibir ayuda psicológica, siempre dependiendo del impacto que genere en el

afectado, pudiendo ser derivado a la mutualidad correspondiente.

D) El Profesor Encargado dispondrá inmediatamente el inicio de una investigación

interna para el esclarecimiento de los hechos y responsabilidades de los involucrados,

y así recabar los antecedentes necesarios para efectuar las sanciones internas,

contenidas en el Reglamento Interno. Si los involucrados no asisten, se debe informar

a los apoderados vía teléfono, dejando registro de la situación y citándolos en lugar

de sus pupilos. Debe quedar registro en la investigación de este hecho.

E) En la investigación a que dé lugar la denuncia se respetarán la dignidad de las

personas y el debido y justo procedimiento, debiendo escuchar a las partes, quienes

podrán aportar todos los elementos de juicio que consideren necesarios para aclarar

los hechos y acreditar las responsabilidades que correspondan. Tales relatos deben

quedar por escrito, con fecha, nombre y firma correspondiente de quien los emite.

F) Durante el transcurso de la investigación se deberán tomar las medidas necesarias

que aseguren la confidencialidad, el respeto y dignidad de las personas

comprometidas.

G) De cada entrevista y/o procedimiento investigativo, deberá quedar registro por

escrito, donde se explicite fecha, nombre y firma de los participantes, descripción de

los hechos y acuerdos establecidos (los cuáles deben considerar plazos de

realización).

H) En relación al uso y acceso de la información generada durante la investigación,

será manejada en forma reservada por el Profesor Encargado del establecimiento. De

acuerdo con la normativa legal vigente, tendrá acceso a esta información la autoridad

pública competente.

I) El Profesor Encargado deberá de manera reservada citar a entrevista a los

involucrados o testigos de un hecho de violencia escolar para recabar antecedentes.

J) Los padres de los alumnos involucrados deberán ser informados permanentemente

de la situación en la cual su pupilo está involucrado, mediante una entrevista

presencial o contacto telefónico (en casos excepcionales), de la cual deberá quedar el

registro en la Hoja de Vida del alumno.

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K) Para la aplicación de sanciones, el Profesor Encargado tendrá que analizar el caso

y dar a conocer las alternativas a seguir de acuerdo al reglamento interno y/o

normativa legal vigente.

L) Se informará de todos los casos a la Superintendencia de Educación, mediante

oficio y con los documentos de respaldo correspondientes.

M) En el caso de acreditarse la responsabilidad de un apoderado en actos de maltrato,

violencia física o psicológica que afecten a un alumno o alumna de la comunidad

escolar de la escuela, se podrá imponer la medida de cambio de apoderado.

MONITOREO DE LOS PROCEDIMIENTOS ACORDADOS O SANCIONES

Si con ocasión de casos de agresiones físicas o psicológicas como las que se refieren

los artículos VI a VIII del presente reglamento se han aplicado sanciones o medidas

correctivas, o impuesto condiciones a cumplir tanto por el adulto agresor, como por el

alumno o alumna agresores, el Encargado de Convivencia (Profesor Encargado)

verificará su cumplimiento efectivo.

De este proceso de verificación se dejará constancia en el Registro, indicando la

fecha de verificación, así como el cese de seguimiento del mismo o de acciones a

realizar, lo cual dependerá de las implicaciones de cada caso. El seguimiento deberá

efectuarse con una regularidad no inferior a una vez por mes durante el transcurso de

un año escolar.-

PROTOCOLO PARA LAS ALUMNAS EMBARAZADAS

Al tenerse conocimiento de alumna en gestación,se tratará el tema con los padres y la

involucrada tratando de no exponerla ,evitando algún sesgo o daño sicológico por

parte de terceros.-

Se le prestará toda la ayuda necesaria que amerite su situación.-

Todas las alumnas embarazadas, tienen los mismos derechos que los demás

alumnos(as) con relación a su ingreso y permanencia en el establecimiento.

Las alumnas embarazadas, tendrán en la clase de educación física las facilidades

necesarias según el avance de su embarazo y según prescripción médica serán

evaluadas en forma diferenciada o bien ser eximida por razones de salud.

PROTOCOLO PARA LOS ACCIDENTES ESCOLARES

Sucedido un accidente grave que afecte a cualquier integrante de la comunidad

educativa,se informará de inmediato al Servicio de Salud más próximo,en este caso la

posta o en su defecto al CESFAM.Si no fuese de carácter grave se trasladará al

accidentado (a) a cualquiera de los servicios antes mencionados de acuerdo a las

circunstancias y necesidades.Se informará de inmediato a los padres y o familiar en

caso de ser alumno o alumna y a familiares si se trata de un adulto.

Se informará a la autoridad de lo sucedido .-

Se registrarán los datos en los informes correspondientes y se acercarán a los

organismos competentes en estas situaciones,dejando copia de lo sucedido.-

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PROTOCOLO PARA LAS SALIDAS O GIRAS PEDAGÓGICAS

Todos los participantes de la gira deben entregar número telefónico para casos de

emergencia,que permita contactar a algún familiar cercano.-

En lo posible se realizarán con la presencia de un apoderado o padre del alumno (a)

Si ocurriese un accidente o situación de emergencia ,se procederá de la misma forma

que en los accidentes escolares.-

Artículo Nº 22: Consideraciones Generales:

22.1. Este reglamento, será evaluado una vez al año y se procederá de la siguiente

manera:

a) El Profesor Encargado, el Consejo escolar y el Centro General de Padres y

Apoderados lo evaluarán en diciembre; de existir modificaciones se agregarán

con el fin de actualizarlo.

b) Todas las modificaciones que hubieren, comenzarán a regir a partir del mes de

marzo de cada año escolar.

c) Todas aquellas situaciones o preceptos que no se encuentren señalados en este

Reglamento, será(n) evaluadas por el Consejo Escolar, Centro de Padres y

Apoderados, y por el Centro de Alumnos para su inclusión posterior.

El presente Reglamento fue revisado , concensuado y actualizado por las

personas integrantes del Consejo Escolar de la Escuela de Jabonería.-

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