Reglamento de Convivencia
Escolar.
Escuela Jabonería
Jabonería – Comuna de Canela
Profesor Encargado: José Daniel Moreno Valenzuela
Jabonería – Canela,Marzo de 2018.
INTRODUCCION:
El presente Reglamento, tiene la misión de ordenar y dirigir las acciones de los
miembros de la Escuela Jabonería de la localidad del mismo nombre en la Comuna
de Canela, Región de Coquimbo.
El Reglamento contiene normas y procedimientos que regulan la convivencia
de todos los actores de nuestra comunidad escolar en la tarea de educar, propiciando
la autodisciplina. En él se da cuenta de la organización, participación y control de los
aspectos formativos de normas y valores.
Finalmente este Reglamento de Convivencia escolar, pretende principalmente
formar en los alumnos(as) el cumplimiento responsable de sus deberes, un
comportamiento adecuado en la sala de clases, recreos y en todas aquellas
actividades: deportivas, actos patrióticos, culturales, etc., dentro y fuera del recinto
escolar internalizando valores y hábitos, los cuales deben contribuir al aprendizaje y
ejercicio de las habilidades sociales que den garantía de una respetuosa interacción
entre: docentes, alumnos(as), personal de servicio, padres y apoderados.
Nuestra escuela está abierta para recibir y matricular niños y niñas en edad
escolar no importando sexo, religión, condición social, económica, en general, sin
ningún tipo de discriminación.
Artículo Nº 1. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.
1.1. HORARIO DE FUNCIONAMIENTO:
a) La Escuela Jabonería inicia sus clases a las 8:30 horas.
b) Por estar en Jornada Escolar Completa, diariamente se efectúan 9 horas de clases
de lunes a jueves, comenzando éstas a las 8:45 horas y terminando a las 16,30
horas.Los viernes la jornada va de 8,30 A.M. a 13,00 hrs PM.-
c) Horarios de Recreos:
Mañana: 10: 00 hrs. a 10:15 y de 11:45 a 12:10 hrs.
Tarde 14:30 hrs. a 14:35 hrs.
d) Horario de Almuerzo:
12:55 hrs. a 13:30 hrs.
Artículo Nº 2. ASISTENCIA:
2.1. El compromiso de asistencia a clases de los alumnos(as) es de todos los días, ello
significa respetar horarios de clases, puntualidad y tareas, participar en las actividades
programadas por el establecimiento ya sean Programáticas o Extra programáticas
2.2. Las inasistencias por uno o dos días de un alumno(a), deberán justificarse por el
apoderado(a) mediante una comunicación escrita dirigida al profesor
2.3. Si la inasistencia fuera superior a dos días, el apoderado deberá justificarla
informando al profesor encargado, indicando los motivos que impidieron la asistencia
normal a clases de su pupilo.
2.4. Aquellos alumnos, que presenten un alto porcentaje de inasistencias a clases,
deberán asistir a la escuela con su apoderado(a) para concordar las actividades de
reforzamiento pedagógico que cumplirá en el establecimiento y en su hogar para su
nivelación.
2.5. La asistencia se controlará al término de la segunda hora de inicio de la jornada
escolar.
2.6. La asistencia y cumplimiento serán registrados en el informe de socialización
semestral de cada alumno(a).
2.7. La inasistencia, de un alumno(a) a una evaluación programada, será analizada de
acuerdo a lo señalado en el reglamento interno de evaluación, aplicándose las
medidas allí descritas.
Artículo Nº 3. PERMISOS:
3.1. Las solicitudes de permisos de salida de los educandos, se realizarán sólo a través
del retiro de los padres y/o apoderados registrados oficialmente en la escuela, previa
firma en el Libro de salida (registrando hora de salida, RUN y motivo del retiro).
3.2. Se deja constancia que a pedido del padre y/o madre, en aquellos casos en que
los hijos tengan la tuición legal de uno de ellos, sólo podrá(n) ser visitados por el
padre y/o madre que no tengan la tuición de él o ellos, en horas de recreos o
colación, no pudiendo retirar (lo), del establecimiento sin la autorización del Padre,
que tenga la tuición otorgada por el tribunal correspondiente.
3.3. No se autorizaran solicitudes de retiros o permisos de alumnos(as) por parte de
otras personas o parientes, a no ser por un motivo muy justificado; siempre y cuando
los Padres y/o Apoderados lo soliciten por escrito, registren el motivo(s) e
identifiquen en quien delegan su autoridad para ello. (Dicha petición será avalada con
su firma RUN e identificación clara de la persona con RUN, fono, etc.; que retirará al
alumno(a).
Artículo Nº 4. ATRASOS:
4.1. Aquellos alumnos(as) que por circunstancias personales u otras causas lleguen
atrasados, ingresarán a la sala con la autorización del profesor.
4.2. Los alumnos y alumnas que lleguen por tres (3) veces atrasados, tendrá que
justificar sus atrasos el Apoderado.
4.3. Los alumnos y alumnas deberán utilizar los patios como lugares de
esparcimiento, recreación y descanso, evitando traspasar los límites señalados
previamente.
4.4. Evitaran promover hechos que perjudiquen la tranquilidad de los demás
alumnos(as).
4.5. Evitarán jugar en los baños y los bebederos o en el interior de cualquier recinto
que no sea el patio de juegos, para no poner en riesgo su propia integridad física y la
de otros(as) compañeros(as), especialmente los de cursos menores.
• El toque de campana, señala él término del recreo. Deberán formarse rápidamente
para ingresar a las aulas para el inicio de la clase.
Artículo Nº 5 PRESENTACIÓN PERSONAL:
5.1. El uniforme identifica al alumno, como integrante de nuestra escuela y refleja el
orden interno y externo que proyecta la imagen del establecimiento.
5.2. Los alumnos(as) deberán concurrir con su uniforme todos los días y en especial
para los Actos Cívicos – Patrióticos o en representación del establecimiento fuera de
la localidad.
5.3. Se exceptuará el uso de éste, el día que le corresponda clases de Educación
Física, por lo cual deberán concurrir con buzo deportivo. Los alumnos además del
uso del uniforme vendrán con zapatos de color negro debidamente lustrados.
5.4. Las damas usarán jumper azul marino o pantalón azul marino de tela lana,
trevira o cotelé; blusa blanca (en caso de usarse beatle bajo la blusa, éste debe ser
enteramente blanco); chaleco abotonado o pullover de lana de color azul marino;
calcetas azul marinas; zapatos negros; parka azul marina, polar azul marino.
5.5. Los varones usarán pantalón gris de tela; pullover de lana de color azul marino;
camisa blanca del uniforme tradicional; zapatos negros; parka azul marina o polar
azul marino.
5.6. El delantal y cotona es obligatorio hasta 6° E.G.B.
5.7. Los alumnos(as) deberán preocuparse de su higiene personal.
5.8. Las damas presentarse con cabello limpio y ordenado, cortes de pelo
tradicionales. Si llevan aros éstos deben ser de tamaño moderado y sólo en el lóbulo
de la oreja. El uso de aros en otras partes del cuerpo no está permitido.
5.9. Los varones con cabello limpio y ordenado, corte tradicional.
5.10. En caso que sea necesaria la flexibilización de estas exigencias, se concordarán
con madres, padres y, o apoderados las medidas a tomar.Las que se registrarán en
cuaderno de actas.
Artículo Nº 6 REQUERIMIENTOS ESCOLARES ESPECÍFICOS:
6.1. El establecimiento considera que las tareas, trabajos e investigaciones se efectúen
en los espacios e instancias de aprendizajes destinadas para ello
6.2. Las tareas y/o trabajos a realizarse en la sala y/o dadas para el hogar, deberán
entregarse en el tiempo determinado y su cumplimiento será registrado por el
profesor que los solicitó, para su revisión respectiva.
6.3. Los alumnos que no cumplan con las actividades señaladas en el punto anterior,
deberán presentarse con su apoderado, o bien mediante una comunicación escrita
donde se señalen los motivos de su incumplimiento. El profesor dará una
oportunidad de presentación del trabajo (tarea o investigación) en fecha definida por
el profesor, según amerite la situación.
6.4. En caso de dificultades en la presentación de material, requerido para una
asignatura o compromiso del alumno(a), se aplicará la norma similar indicada en el
punto anterior.
Artículo Nº 7 USO DE IMPLEMENTOS PERSONALES:
7.1. Al inicio del año escolar, la escuela dará a conocer los implementos personales
que se permitirán usar libremente, por parte de los alumnos(as).
7.2. Para mantener la seguridad de los alumnos(as) se recomendará evitar la
utilización de; anillos, argollas, collares, cadenas, etc.
7.3. No deberán usar: celulares.MP3, MP4, juegos electrónicos, etc.,salvo
autorización para trabajos pedagógicos.-
7.4. No podrán usar corta papeles, ni elemento corto punzante o elementos nocivos
para la salud. Será responsabilidad de los Padres y/o Apoderados velar por el
cumplimiento de esta norma.
Artículo Nº 8 USO Y CUIDADO DE LA ESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
DE LA ESCUELA.
8.1. El docente, alumnos, alumnas, personal de servicios, padres y apoderados
cooperarán con la mantención, limpieza y orden de la escuela.
8.2. Los funcionarios de la escuela y los alumnos organizados a través de distintos
comités: aseo, orden, estudio y jardinería tendrán la responsabilidad de mantención
aseada de la sala de clases, comedor, servicios higiénicos, patios, áreas verdes, etc.
8.3. Tendrán además la responsabilidad de conservar el mobiliario escolar, sala de
clases y sus implementos (ventanas, cortinas, etc.) para mantener un ambiente grato.
8.4. Los alumnos tendrán la responsabilidad de cuidar el equipamiento de la escuela,
material didáctico, TICS y deportivos e informarán al profesor de inmediato de
cualquier anomalía o daño detectado.
Artículo Nº 9 CONTINUIDAD DE ESTUDIOS EN EL
ESTABLECIMIENTO:
9.1. El establecimiento pretende formar alumnos(as) desde Primero a Sexto Año
Básico, logrando que éstos internalicen valores que impregnen nuestra labor
formativa y educativa.
9.2. Todas las alumnas embarazadas, tienen los mismos derechos que los demás
alumnos(as) con relación a su ingreso y permanencia en el establecimiento.
9.3. Las alumnas embarazadas, tendrán en la clase de educación física las facilidades
necesarias según el avance de su embarazo y según prescripción médica serán
evaluadas en forma diferenciada o bien ser eximida por razones de salud.
9.4. En caso de asistencias menos de un 85% durante el año escolar, el director
considerando los antecedentes dados por el padre o apoderado decidirá de acuerdo al
reglamento de evaluación (511/97).
Artículo Nº 10 COMUNICACIÓN CON LOS APODERADOS:
10.1. La Escuela entregará a los Padres y/o Apoderados por escrito las normas de
funcionamiento, de interacción, descripción de faltas y sanciones y los
procedimientos de evaluación y gradualidad de faltas, durante la primera semana de
iniciado el año escolar en reunión del Centro General de Padres y Apoderados, bajo
recepción de firma de dicho documento.
10.2. Al recepcionar el Documento los Padres y/o Apoderados asumirán que es una
responsabilidad compartida la aplicación y cumplimiento de éste Reglamento de
Convivencia.
10.3. Con su firma avalan el conocer, compartir y respetar las normas contenidas en
éste.
10.4. Las faltas gravísimas, serán comunicadas por escrito al Apoderado, como así
también la aplicación de la sanción correspondiente, indicando las razones de dicha
decisión.
10.5. Los Padres y/o Apoderados, al ser citados al establecimiento, deberán tener una
actitud mediadora y de respeto para escuchar y verificar las causas por las cuales
fueron citados(as).
10.6. Las relaciones entre todos los integrantes de la comunidad escolar, están
normados y se encuentran en forma explícita en los derechos y deberes que han sido
informados y consensuados con ellos.
Artículo Nº 11 RELACIÓN CON INSTITUCIONES Y ORGANISMOS DE
LA COMUNIDAD:
11.1. Las redes de apoyo con que cuenta este establecimiento corresponden a
instituciones gubernamentales, comunales y locales, es así como:
a) La Escuela se relaciona con el Departamento de Educación Provincial de Choapa
y por su intermedio al Ministerio de Educación para coordinar los lineamientos
nacionales sobre educación y formación del alumnado.
b) A nivel comunal el establecimiento coordina con el Departamento de Educación
de la I. Municipalidad de Canela el desarrollo de las acciones del PADEM y así
cumplir la misión.
c) Con las escuelas afinas agrupadas en el Microcentro “Los Cominitos”, al cual
pertenece también está escuela se desarrollan una serie de acciones pedagógicas,
sociales, artísticas, recreativas y deportivas.
d) Localmente se trabaja con el Club Deportivo, la Junta de Vecinos, la Comunidad
Agrícola y otras, que en estrecha relación con el Centro de Padres coordinan acciones
tendientes a poner en práctica los objetivos de orientación y formación personal de
los alumnos(as).
Artículo Nº 12 DIFUSION DEL REGLAMENTO.
12.1. La Escuela “Jabonería”, tendrá como misión dar a conocer y resguardar las
normas que contiene el presente Reglamento de Convivencia y en él se contemplarán
acciones específicas para los diferentes actores de la comunidad educativa,
especialmente para los Padres y/o Apoderados, los cuales en el momento de
matricular a sus pupilos recibirán la información respectiva, firmando el compromiso
de: leer, respetar y cumplir las normas que en él se señalan.
12.2. Los alumnos conocerán, reflexionarán y analizarán durante el año lectivo, para
el cumplimiento de la presente norma.
12.3. Por intermedio del Consejo Escolar y Centro General de Padres y Apoderados
del Establecimiento, se podrán hacer llegar la(s) sugerencia(s) para mejorar y/o
actualización de la(s) norma(s) de convivencia. Una vez aprobadas, podrán
proponerse para su implementación.
Artículo Nº 13 NORMAS DE INTERACCIÓN, ACOSO ESCOLAR,
BULLYING ESCOLAR:
13.1 El presente reglamento tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los
integrantes de la comunidad educativa los principios y elementos que construyan una
sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la
prevención de toda clase de violencia o agresión.
13.2. Se establecen protocolos de actuación para los casos de maltrato escolar, los
que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e
implementar acciones reparatorias para los afectados.
13.3. La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los
miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de
las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que
contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de
violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su
personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos.
13.4. El profesor encargado y personal de la escuela, deberán denunciar cualquier
acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la
comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales,
porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá
denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del
Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde
que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175
letra e) y 176 del Código Procesal Penal.
13.5. Para el buen funcionamiento del establecimiento educacional todos los
miembros se relacionarán con respeto, buen trato y sin discusiones. Por tal razón se
promueve el trato sin discriminación de todos los miembros de la escuela
(Profesores, Apoderados, Alumnos, Auxiliar de Servicios, Manipuladoras)
13.6. Harán uso de un vocabulario adecuado, evitando groserías, sobrenombres,
descalificaciones, burlas, apodos, ruidos molestos, agresiones verbales o físicas,
existiendo medidas de resguardo para la seguridad de los miembros de la escuela,
especialmente de los alumnos y alumnas, dentro y fuera de ella.
13.7. Los integrantes de nuestra comunidad escolar tienen derecho a presentar
reclamos fundados o sugerencias por escrito, para aplicar un procedimiento de
abordaje de conflicto, evaluar la gravedad y firmar un compromiso personal; el cual
se evaluará dentro de un plazo prudente y convenido.
13.8. El establecimiento promueve tratos sin discriminación entre todos los
miembros de la escuela, sean, por estratos sociales, impedimentos físicos o psíquicos.
13.9. Esta normativa específica está referida a atender a aquellos casos de posible
discriminación, de situaciones, en que se sienta agredido en su integridad física y/o
psicológica.
Artículo Nº 14 COMPORTAMIENTO EN CLASES.
14.1. La realización de las clases tiene como objetivo que los estudiantes puedan
cumplir con el propósito de mejorar la calidad de sus aprendizajes, para ello es
necesario un compromiso compartido entre alumnado y docente.
14.2. Los alumnos(as) se comprometen a participar en las clases, traer sus materiales
de trabajo y tareas asignadas, trabajar en forma individual o en grupo, según las
orientaciones entregadas por el docente encargado.
14.3. Responder a los diferentes procedimientos evaluativos que sean aplicados en
forma oportuna y responsable.
14.4. El profesor dará a conocer los objetivos a lograr en forma clara, en el subsector
correspondiente para la clase.
14.5. El profesor dará a conocer oportunamente el material requerido, informando los
procedimientos evaluativos. Estas acciones permitirán, que los alumnos tengan un
registro de lo que se espera de ellos, evitando dudas, o malos entendidos que puedan
perjudicar el desarrollo efectivo de la clase.
14.6. A nuestra Escuela le interesa principalmente que los alumnos(a) que actúen con
responsabilidad en todas las actividades en que se comprometan, respondiendo a sus
deberes escolares programados en el Plan de Estudio y en las diferentes asignaturas
de aprendizaje.
14.7. La escuela velará por la libertad de cultos de sus estudiantes para lo cual, el
apoderado al momento de la matricula, deberá responder una Encuesta sobre su
opción de educación en el aspecto religioso, de acuerdo a la fe o creencia que la
familia profesa.
Artículo Nº 15 PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE GRADUALIDAD
DE LA FALTA:
15.1. Tomar conciencia que en todo espacio en que exista interrelación entre
personas se producen conflictos, lo que implica que la escuela debe aprovechar estas
instancias como una oportunidad de aprendizaje y desarrollo, lo que implica:
a) Crear instancias o momentos de conversación y/o negociación.
b) Desarrollar instancias o procedimientos de arbitraje pedagógico, mediación y
negociación escolar. (Conversar con él o los alumnos comprometido(s))
c) Efectuar entrevistas personales con los alumnos, que provocan los problemas o
conflictos y/o con sus Padres o Apoderados, para construir un compromiso o
contrato de ayuda para el alumno(a).
d) Anotar en la hoja de vida del alumno(a), lo significativo para evitar
apreciaciones o juicios subjetivos
15.2. Confeccionar un convenio (contrato) firmado en casos tales como:
a) Ausentismo escolar sostenido
b) Incumplimiento de tareas y responsabilidades escolares
c) Agresión a compañeros
d) Maltrato o descuido de materiales de uso personal o colectivo
e) Molestar en forma reiterada a otros compañeros
f) Romper o maltratar ropas de otros
g) Rayar paredes, baños y mobiliario escolar.
Este convenio o compromiso consistirá en buscar estrategias, que permitan
mejorar los puntos anteriores.
15.3. Cuando un alumno(a) quebranta la norma debe aplicársele una sanción por su
proceder. Esto tiene como finalidad mostrarle su falta (error) u omisión, poner
límites, proponer una reparación de la equivocación cometida y enseñarle a
comportarse de manera respetuosa, autodisciplinada y responsable.
15.4 Todas las sanciones que se apliquen de parte del profesor deben ser negociadas
con los alumnos(as), de manera que éstos sepan las consecuencias de su proceder al
cometer una falta a la norma.
15.5. Con relación a las medidas de sanción, existirán estímulos, instituidos por la
escuela como premios de buen comportamiento o acciones destacadas, tales como:
a) Anotaciones positivas en su hoja de vida
b) Felicitaciones verbales o escritas.
15.6. Todas las sanciones serán aplicadas por el profesor de acuerdo al tipo de falta,
ellas deben ser graduadas, no olvidando, que deben conducir a los afectados a
restablecer las relaciones deterioradas, reparar los daños causados, no interrumpir el
proceso de enseñanza – aprendizaje, lo cual implica un acto de esfuerzo personal para
remediar la falta.
Artículo Nº 16 DESCRIPCIÓN DE FALTAS.
Catálogo de medidas
pedagógicas y
disciplinarias
Clasificación de las faltas
Faltas Leves Amonestación
verbal por parte del profesor
de asignatura en
combinación con una
conversación con el alumno.
Faltas leves, que alteran en menor grado la
convivencia escolar:
Conversar reiteradamente en clases
Arrojar papeles, tiza, borradores u otros objetos
Comer durante la hora de clases
Uniforme y / o uniforme deportivo incompleto
Reiteradas veces sin tarea y / o sin material de trabajo
Escuchar MP3-4, celulares durante la hora de clases.
Faltas Graves
Comunicación escrita
acordada con una
suspensión de clases
regulares por un día y hasta
una semana, con trabajos
dirigidos y control de
asistencia al Colegio.
Faltas graves que alteran o ponen en peligro el
cumplimiento de la labor del Colegio y los derechos
de los demás:
No asistir a actividades escolares obligatorias.
Abandonar sin permiso el recinto escolar.
Fumar en el recinto escolar.
Tener una actitud grosera, tanto de palabra como de
hecho, con profesores, personal escolar y / o
compañeros.
Agredir física o verbalmente a integrantes de la
comunidad escolar.
Ensuciar o dañar deliberadamente bienes del Colegio
o de terceros.
Desacato al reglamento del Colegio o a las órdenes o
indicaciones del profesor.
Registrar reiteradas faltas leves en el semestre escolar.
Faltas muy Graves
Condicionalidad acordada
Faltas muy graves. Las medidas disciplinarias
por el Profesor con una
validez de 6 meses, inclusive
al término del año escolar.
No renovación de matrícula,
acordada por el profesor y
sostenedor.
Cancelación de matrícula,
acordada por el profesor.
indicadas sólo se aplicarán, si la permanencia del
alumno en el establecimiento pone en peligro el
desarrollo educacional, pedagógico o moral, la salud o
seguridad de los demás alumnos.
• Falsificación de firmas y / o notas.
• Agredir reiteradamente física o verbalmente a
integrantes de la comunidad escolar.
• Mostrar conductas agresivas o violentas.
• Consumo y venta de drogas.
• Robos
• Consumir Alcohol
Este reglamento ha sido actualizado a fines del 2º semestre del año 2017 (2da.
Quincena de diciembre 2018 y/ o 1ra. Quincena de enero del 2019), por el docente
encargado del establecimiento y la directiva del Centro de Padres y Apoderados.
Artículo Nº 17 Vigencia y aplicación:
17.1. Cada mes de diciembre será evaluado, revisado, analizado y actualizado en caso
que sea necesario.
17.2. Los alumnos, como uno de los actores principales del establecimiento tienen
DERECHOS y DEBERES, que debe cumplir y respetar dentro de nuestra comunidad
escolar.
DEBERES
• Todos los alumnos tienen el Deber de
respetar el trabajo docente,
escuchando y participando en clases
de acuerdo con las instrucciones que
se le entreguen.
• El alumno(a) tiene el Deber de hacer
sus tareas escolares, que se le
soliciten.
• El alumno(a) tiene el Deber de
escuchar con respeto y esperar para
emitir juicios u opiniones, según
corresponda.
• Los alumnos(as) tienen el Deber de
no interrumpir las clases, ya sea
haciendo desorden, burlas, gestos,
ruidos, etc.
• El alumno(a) debe respetar los
sentimientos patrios de Profesores,
compañeros.
• El alumno(a) debe respetar todos los
símbolos de nuestra Patria.
• El alumno tiene el Deber de respetar
los valores propios de nuestra
nacionalidad y el patrimonio cultural
del país.
• El alumno debe conocer en el mes de
Marzo el reglamento de Convivencia
Escolar a través del Consejo de Curso
y/o su s Padres o Apoderado.
• El alumno en todo momento Debe
tener una conducta de acuerdo a su
calidad de estudiante, ya sea en su
presentación personal, vocabulario y
comportamiento, atendiendo a lo
señalado por el MINEDUC y escuela.
• El alumno(a) debe permanecer en los
patios u otro lugar distinto de la sala
de clases en el tiempo de Recreo.
• Finalizado el Recreo, el alumno tiene
DERECHOS
• El alumno(a) tiene el derecho, a
una educación efectiva, con
dignidad y respeto en cuanto a
su persona.
• El alumno(a) tiene derecho a
conocer el Reglamento de
Convivencia Escolar.
• El alumno(a) tiene el Derecho de
representar al Colegio, con
respeto y dignidad en cualquier
momento o competencia, para lo
cual lo necesiten.
• El alumno tiene Derecho a
Recreo, el cual debe ser
respetado en su tiempo.
• El alumno tiene el Derecho de
usar uniforme.
• El alumno(a) tiene Derecho a
conocer la(s) observación(es)
colocada(s) por el Profesor.
• Al cometer una falta grave tiene
derecho a presentarse
acompañado de su Apoderado al
establecimiento.
• El alumno tiene el Deber de
conocer la anotación escrita y
solicitar la apelación
correspondiente para que su caso
sea revisado.
• El o los alumno(s) de Primer a
Sexto Año tienen el derecho de
el Deber de volver a su lugar de
formación para ingresar a la sala de
clases en tiempo prudente.
• El alumno(a) debe venir a la escuela
con su uniforme o con buzo según
corresponda.
• El alumno(a) debe participar y
aceptar las acciones pedagógicas
remediales que se le indiquen, frente
a una amonestación por motivos de
una falta debidamente comprobada.
• El alumno debe respetar la(s)
sanción(es) impuesta(s) por su falta.
• El alumno debe respetar a sus
compañeros que los representen en la
Directiva del Centro de Alumnos.
• El alumno debe evitar exponerse a
accidentes en la escuela y/o de
trayecto hogar escuela o viceversa.
• El alumno tiene el Deber de mantener
y cuidar el aseo de su sala, limpiar
pizarrón, mesas, cortinas, baños,
patios.
organizarse, según lo establece
el MINEDUC.
• El alumno regular tiene derecho
al Seguro escolar
• El alumno tiene el derecho a
permanecer en un ambiente
grato, agradable, limpio de
basura y no contaminante.
• El alumno tiene derecho a usar
mobiliario escolar y materiales
en buen estado para facilitar sus
aprendizajes.
• Tiene derecho a recibir textos
escolares gratuitos.
Artículo Nº 18 COMITÉ DE SANA CONVIVENCIA ESCOLAR.
18.1. Existirá un Comité de Sana Convivencia Escolar, que estará integrado por el
Consejo Escolar, en razón de que la nuestra es una escuela multigrado:
18.2. El Comité u órgano similar tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
a) Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de
un clima escolar sano;
b) Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del
establecimiento;
c) Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca
de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier
tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar;
d) Designar a uno o más encargados de convivencia escolar;
e) Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de
convivencia escolar;
f) Requerir a la Dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes,
reportes o antecedentes relativos a la convivencia escolar;
g) Determinar, con alcance general, qué tipo de faltas y sanciones serán de su
propia competencia y aquellas que puedan resolverse directamente por los
profesores u otras autoridades del establecimiento, así como los procedimientos a
seguir en cada caso; y
h) Aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes.
Artículo Nº 19°. Encargado de Convivencia Escolar.
19.1. Existirá un encargado de convivencia escolar, quien deberán ejecutar de manera
permanente los acuerdos, decisiones y planes del Comité de Sana Convivencia
Escolar, investigar en los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto
relativo a la convivencia.
Artículo Nº 20º. Prohibición de conductas contrarias a la sana convivencia
escolar.
20.1. Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana
convivencia escolar. La autoridad competente investigará, de conformidad a la
normativa interna del establecimiento, las conductas consideradas como maltrato
escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y, de ser pertinente, castigadas
mediante un sistema gradual de sanciones.
Artículo Nº 21°. Definición de maltrato escolar.
21.1. Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea
física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios
tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad
educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda:
a) Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su
integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos
fundamentales;
b) Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o
c) Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño
académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.
21.2. Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes
conductas:
a) Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender
reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;
b) Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de
cualquier otro miembro de la comunidad educativa;
c) Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad
educativa;
d) Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de
un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar
sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.);
e) Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su
condición social, situación económica, religión, pensamiento político o
filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual,
discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia;
f) Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro
integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs,
mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos
o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual
o electrónico;
g) Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de
maltrato escolar;
h) Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean
constitutivos de delito;
i) Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes,
punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun
cuando no se haya hecho uso de ellos; o
j) Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o
sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del
establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas,
patrocinadas o supervisadas por éste.
PROTOCOLO ANTE LA SOSPECHA DE MALTRATO Y/O ABUSO
SEXUAL A UN ALUMNO(A)
El establecimiento está obligado por Ley (Art. 175. Párrafo 2, Ley 19.696, Código
procesal penal), a realizar una denuncia al organismo correspondiente: Carabineros
de Chile, PDI, Fiscalía, entre otros. De lo contrario el Director, sostenedor y testigo
del relato arriesgan pena y sanciones, por no denunciar el ilícito.
Si una persona es testigo in situ o testigo de un relato de alguna agresión sexual o
maltrato, que involucre a algún alumno (a) de la escuela o menor de edad, tenga en
cuenta:
A) Si Ud. es apoderado o estudiante:
Si usted sospecha que uno de los compañeros/as de su hijo/a o algún otro niño o niña
de su sector sufre algunas de estas agresiones en el entorno cercano, tenga en cuenta:
Siempre que existe sospecha de abuso sexual o maltrato infantil se derivará a OPD
(Oficina de Protección de Derechos de la Infancia y Adolescencia), organismo que
forma parte de la red básica de ayuda local, cuyo objetivo es investigar y diagnosticar
el presunto abuso y maltrato. Esta entidad, una vez que diagnóstica, pone en contacto
y a disposición del afectado y su familia, la red básica local de la comuna, según la
necesidad: reparación, rehabilitación, denuncia, entre otros.
Pasos a seguir:
Informar personalmente dentro de 24 hrs. al profesor encargado.-
Si procede o Ud. considera que lo acredita, acudir a la oficina de la Dirección y
llenar la Ficha de ingreso a OPD. El Director lo mantendrá informado de los pasos a
seguir incluyendo el contacto y seguimiento de la derivación a la red básica local
(OPD, entre otros). Estas denuncias se canalizarán de manera particular. El Director
solo presta apoyo en la información entregada.
B) Si Ud. es funcionario de la escuela:
En caso de sospecha de maltrato o abuso infantil, debe:
1. Informar al Profesor Encargado de la escuela del caso en forma directa y completar
la ficha de derivación del establecimiento educacional. En caso que la sospecha
provenga del relato de un tercero, se deberá adjuntar un informe de observación o de
entrevista, donde se describa cual fue el relato que hizo el tercero que denuncie el
hecho de abuso sexual o maltrato infantil, se solicitará la trascripción textual de lo
relatado por el tercero y datos de identificación de quien fue el testigo (Rut, edad,
dirección y teléfono).
2. El Profesor Encargado del establecimiento, en un plazo máximo de dos días,
entrevistará a las personas que estime conveniente a fin de obtener alguna
información que le permita corroborar en alguna medida el relato de la persona que
está denunciando y entregará el informe correspondiente al Director DAEM, quién
determinará si procede continuar la denuncia ante la OPD.
3. En caso que el Director DAEM considere que procede continuar con la denuncia,
el Profesor Encargado en un plazo máximo de 24 horas, completará la ficha de
Ingreso a OPD y la entregará en la Oficina de Protección de Derechos de la Infancia
y Adolescencia de la comuna de Canela.
4. El Profesor Encargado, al día hábil siguiente de la derivación a OPD informará al
apoderado citándolo a entrevista. De no poder asistir el apoderado, se enviará una
comunicación o el docente concurrirá al hogar del apoderado.
5. El Profesor Encargado se pondrá en contacto con la OPD para realizar seguimiento
e informará del caso al Director DAEM.
6. El Profesor Encargado reunirá toda la información necesaria que facilite clarificar
la situación y evaluar la presencia de indicadores de maltrato y/o abuso sexual.
Información que podría estar en documentos como: hoja de registro de entrevista a
apoderados, hoja de vida del alumno, comunicaciones o notas escritas, entre otros.
Además, si el caso lo amerita, y los indicadores que hacen sospechar abuso sexual o
maltrato infantil, son observaciones directas, se deberá elaborar un informe de
observación que detalle aspectos como identificación del alumno/a y descripción
conductual de la situación que indicaría o aportaría a clarificar la sospecha de abuso
sexual o maltrato infantil. La información debe ser entregada al Director DAEM en
un plazo no superior a 3 días después de realizada la Derivación a dicha unidad.
7. El Director DAEM revisará la información entregada y llevará a la OPD de la
comuna los antecedentes recopilados que sustentan la denuncia.
TENGA PRESENTE QUE:
Toda persona que denuncia tiene protección en su calidad de víctima o testigo.
El denunciante estará obligado a declarar ante el fiscal y, de iniciarse una
acusación formal, podría ser llamado a declarar en el juicio.
La denuncia tiene por objeto desencadenar un procedimiento policial y judicial que
proteja al niño/a de seguir siendo maltratado o abusado, que le permita recibir el
apoyo o tratamiento que necesite.
Es labor de la justicia realizar investigaciones y aplicar sanciones a los
agresores/as.
El rol del establecimiento educacional, en primer lugar, es proteger al niño e
informar del caso a la red de prevención y atención.
La familia involucrada recibirá apoyo especializado por parte de la red de
protección que entrega la OPD, debido a que su dinámica se encuentra alterada, o su
base está construida sobre prácticas de maltrato y/o abuso.
aportaría a clarificar la sospecha de abuso sexual o maltrato infantil. La información
debe ser entregada al Director DAEM en un plazo no superior a 3 días después de
realizada la Derivación a dicha unidad.
7. El Director DAEM revisará la información entregada y llevará a la OPD de la
comuna los antecedentes recopilados que sustentan la denuncia.
8. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE LA SOSPECHA DE MALTRATO
INFANTIL Y/O ABUSO SEXUAL POR PARTE DE UN(A)
FUNCIONARIO(A) DEL ESTABLECIMIENTO A UN(A) ESTUDIANTE.
El presente protocolo tiene por objeto establecer los cursos de acción que tanto
alumnos, profesor y auxiliar, y en general todo miembro de la comunidad educativa
de la escuela de Jabonería debe seguir, ante situaciones que pudieran constituir
maltrato físico o psicológico por parte de un(a) funcionario(a) del establecimiento en
perjuicio de nuestros alumnos o alumnas.
El establecimiento está obligado por Ley (Art. 175. Párrafo 2, Ley 19.696, Código
Procesal Penal), a realizar una denuncia formal al organismo correspondiente:
Carabineros de Chile, PDI, Fiscalía, entre otros, si una vez realizadas las
indagaciones internas existen elementos de juicio que pudieran acreditar una
situación de abuso de alguno de
sus funcionarios hacia alguno(a) de los estudiantes, sin embargo, no es competencia
de las instituciones escolares realizar investigaciones criminales o determinar
culpabilidades, por ende esta indagación deberá hacerse con la debida reserva para no
afectar la honra de las personas involucradas.
Es deber de los padres, madres, tutores y apoderados, alumnos y alumnas, docente,
asistente de la educación o cualquier miembro de la comunidad educativa denunciar
los hechos o situaciones de maltrato, violencia física o psicológica efectuados por un
adulto hacia un alumno o alumna.
Toda denuncia al interior del establecimiento deberá encausarse a través del Profesor
Encargado de la escuela.
DENUNCIAS:
Para este fin, se llevará un registro interno de atención o algún documento que
acredite la recepción de la denuncia interna.
Se recibirán en él las denuncias que digan relación con maltratos físicos o
psicológicos o de cualquier otro tipo ocasionados por algún(a) funcionario(a) a un(a)
estudiante que ocurran en la escuela o en actividades propias de la función educativa
que sean organizadas por el establecimiento, aun cuando ocurran fuera del recinto
escolar.
El presente protocolo se aplica en régimen ordinario de clases, excluyendo las
vacaciones e interferiados.
Podrán efectuar esta denuncia:
a) Funcionarios: El docente, asistente de la educación o funcionario(a) que presencie
o tome conocimiento de alguna manifestación de agresión física o psicológica hacia
un(a) alumno(a). Esta comunicación, sea del denunciante o de otros actores
involucrados, no exime en ningún caso la responsabilidad de la persona que recibe la
primera información sobre una situación de maltrato, tanto por reglamento interno y
marco legal vigente en nuestro país.
b) Estudiantes: Si es un alumno o alumna quien conoce la situación o está
involucrado, sea como testigo o víctima en una situación de agresión por parte de un
adulto funcionario del establecimiento, deberá denunciar los hechos inmediatamente
ante el Profesor Encargado de la escuela, quien dejará constancia de esta denuncia en
el registro dando curso a las actuaciones que el presente protocolo le encomienda. No
obstante lo anterior, ello no exime en ningún caso la responsabilidad de la persona
que recibe la primera información sobre una situación de maltrato, tanto por
reglamento interno y marco legal vigente en nuestro país.
c) Padres, madres y apoderados: Los padres, madres y/o apoderados podrán
denunciar la agresión de un adulto a un estudiante lo cual se hará por escrito en el
registro.
INDAGACIÓN INTERNA
En caso de no estar en presencia de una situación flagrante, recibida la denuncia
interna, el Profesor Encargado deberá recabar antecedentes que permitan acreditar
fundadamente la sospecha o descartarla.
Para estos efectos mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el
discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la
mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra.
De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos
propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada
situación.
No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación,
a excepción de la autoridad pública competente.
En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los
involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las
decisiones tomadas y la posibilidad de impugnarlas.
Al momento de investigarse un posible incumplimiento al reglamento, el
establecimiento cautelará:
a. Respetar los procedimientos del debido proceso de acuerdo al conducto regular y/o
a los protocolos internos establecidos.
b. Presumir la inocencia de los involucrados.
c. Conocer las versiones que resulten importantes para la investigación.
Si al término de esta investigación existen indicadores que acrediten estar en
presencia de una situación descrita como maltrato o abuso en el presente protocolo, el
Profesor Encargado del establecimiento deberá entregar los antecedentes a las
autoridades competentes.
Si la situación denunciada corresponde a una agresión, maltrato o abuso evidente, que
no requiera ser acreditado mayormente se procederá de la siguiente forma:
A) En el caso de agresiones físicas recientes, se deberá llevar al alumno o alumna de
forma inmediata al servicio médico más cercano para constatar lesiones y el impacto
que dicha agresión pudiese causar (esto por ser un hecho constitutivo de delito). En
paralelo se informará de inmediato al padre, madre o apoderado de lo sucedido y se le
orientará sobre las posibles acciones que pudiera seguir en estos casos.
Adicionalmente, en el caso de que el agresor sea funcionario de la escuela o
apoderado se seguirá el punto D.
En caso de sospecha o indicios de abuso sexual, maltrato infantil u otro tipo de
agresión sufrida por algún educando se procederá en primera instancia acercarlo
directamente a Centro de Salud más cercano y de continuar la sospecha ,efectuar
denuncia en carabineros y dejar en manos de quién corresponda las acciones
correspondientes para estos eventos. .Posteriormente se dará aviso a la familia o
desecharla según proceda.-
B) En caso de que el hecho se pesquise de forma flagrante, se solicitará la presencia
de Carabineros de Chile y el Profesor Encargado prestará todo el apoyo investigativo
del suceso, para el procedimiento legal. En paralelo se informará de inmediato al
apoderado de lo sucedido.
C) Al momento de tomar conocimiento de un hecho de agresión física o psicológica
llevada a cabo por algún funcionario(a) a algún(a) estudiante, se deberá informar de
los hechos, de manera verbal o por escrito, al Director DAEM, quien coordinará las
acciones legales competentes a la misma. Lo anterior deberá realizarse en un plazo no
superior a 12 horas desde recibida la información.
D) El Profesor Encargado dispondrá inmediatamente el inicio de una investigación
interna para el esclarecimiento de los hechos y responsabilidades de los involucrados,
y así recabar los antecedentes necesarios para efectuar la denuncia correspondiente
En el caso de acreditarse la responsabilidad de algún(a) funcionario(a) del
establecimiento en actos de maltrato, violencia física o psicológica que afecten a un
alumno o alumna de la comunidad escolar, se podrá imponer las medidas que
contempla la legislación laboral vigente, incluyendo el término del contrato de
trabajo, según corresponda y se informará en estos casos a la Superintendencia de
Educación, mediante oficio y con los documentos de respaldo correspondientes y/o a
las autoridades correspondientes.
9. PROTOCOLO EN CASO DE AGRESIÓN O MALTRATO POR PARTE DE
ALUMNOS(AS), APODERADOS O FAMILIARES DE ESTUDIANTES A
FUNCIONARIOS(AS) DEL ESTABLECIMIENTO.
El establecimiento también entiende que las víctimas de las agresiones físicas o
psicológicas pueden ser los propios funcionarios de éste, como el docente, auxiliar de
servicios o manipuladora de alimentos. Es función de la escuela no sólo velar por la
seguridad de sus alumnos o alumnas, sino también de los colaboradores de la
actividad docente.
Por ello, el presente Protocolo se aplicará también en casos en que el agresor sea un
alumno, alumna, apoderado o familiares de estudiantes, teniendo como víctima a un
adulto funcionario del establecimiento: docente, auxiliar o manipuladora.
A) En el caso de agresiones físicas recientes, se deberá llevar al funcionario de forma
inmediata al servicio médico más cercano para constatar lesiones y el impacto que
dicha agresión pudiese causar, ya que una agresión podría llegar a ser constitutiva de
delito. En paralelo se informará de inmediato al apoderado del alumno o alumna
agresor de lo sucedido.
realizando él la denuncia. En paralelo se informará de inmediato al apoderado del
alumno o alumna agresor de lo sucedido, para que concurra de inmediato a la escuela
o al lugar donde se hubiere ocurrido la agresión. Además se informará a la
Superintendencia de Educación la situación en la que incurre el estudiante,
solicitando la suspensión de asistencia a clases hasta que la investigación legal esté
concluida.
C) El funcionario que sea víctima de alguna situación de agresión se le sugerirá
recibir ayuda psicológica, siempre dependiendo del impacto que genere en el
afectado, pudiendo ser derivado a la mutualidad correspondiente.
D) El Profesor Encargado dispondrá inmediatamente el inicio de una investigación
interna para el esclarecimiento de los hechos y responsabilidades de los involucrados,
y así recabar los antecedentes necesarios para efectuar las sanciones internas,
contenidas en el Reglamento Interno. Si los involucrados no asisten, se debe informar
a los apoderados vía teléfono, dejando registro de la situación y citándolos en lugar
de sus pupilos. Debe quedar registro en la investigación de este hecho.
E) En la investigación a que dé lugar la denuncia se respetarán la dignidad de las
personas y el debido y justo procedimiento, debiendo escuchar a las partes, quienes
podrán aportar todos los elementos de juicio que consideren necesarios para aclarar
los hechos y acreditar las responsabilidades que correspondan. Tales relatos deben
quedar por escrito, con fecha, nombre y firma correspondiente de quien los emite.
F) Durante el transcurso de la investigación se deberán tomar las medidas necesarias
que aseguren la confidencialidad, el respeto y dignidad de las personas
comprometidas.
G) De cada entrevista y/o procedimiento investigativo, deberá quedar registro por
escrito, donde se explicite fecha, nombre y firma de los participantes, descripción de
los hechos y acuerdos establecidos (los cuáles deben considerar plazos de
realización).
H) En relación al uso y acceso de la información generada durante la investigación,
será manejada en forma reservada por el Profesor Encargado del establecimiento. De
acuerdo con la normativa legal vigente, tendrá acceso a esta información la autoridad
pública competente.
I) El Profesor Encargado deberá de manera reservada citar a entrevista a los
involucrados o testigos de un hecho de violencia escolar para recabar antecedentes.
J) Los padres de los alumnos involucrados deberán ser informados permanentemente
de la situación en la cual su pupilo está involucrado, mediante una entrevista
presencial o contacto telefónico (en casos excepcionales), de la cual deberá quedar el
registro en la Hoja de Vida del alumno.
K) Para la aplicación de sanciones, el Profesor Encargado tendrá que analizar el caso
y dar a conocer las alternativas a seguir de acuerdo al reglamento interno y/o
normativa legal vigente.
L) Se informará de todos los casos a la Superintendencia de Educación, mediante
oficio y con los documentos de respaldo correspondientes.
M) En el caso de acreditarse la responsabilidad de un apoderado en actos de maltrato,
violencia física o psicológica que afecten a un alumno o alumna de la comunidad
escolar de la escuela, se podrá imponer la medida de cambio de apoderado.
MONITOREO DE LOS PROCEDIMIENTOS ACORDADOS O SANCIONES
Si con ocasión de casos de agresiones físicas o psicológicas como las que se refieren
los artículos VI a VIII del presente reglamento se han aplicado sanciones o medidas
correctivas, o impuesto condiciones a cumplir tanto por el adulto agresor, como por el
alumno o alumna agresores, el Encargado de Convivencia (Profesor Encargado)
verificará su cumplimiento efectivo.
De este proceso de verificación se dejará constancia en el Registro, indicando la
fecha de verificación, así como el cese de seguimiento del mismo o de acciones a
realizar, lo cual dependerá de las implicaciones de cada caso. El seguimiento deberá
efectuarse con una regularidad no inferior a una vez por mes durante el transcurso de
un año escolar.-
PROTOCOLO PARA LAS ALUMNAS EMBARAZADAS
Al tenerse conocimiento de alumna en gestación,se tratará el tema con los padres y la
involucrada tratando de no exponerla ,evitando algún sesgo o daño sicológico por
parte de terceros.-
Se le prestará toda la ayuda necesaria que amerite su situación.-
Todas las alumnas embarazadas, tienen los mismos derechos que los demás
alumnos(as) con relación a su ingreso y permanencia en el establecimiento.
Las alumnas embarazadas, tendrán en la clase de educación física las facilidades
necesarias según el avance de su embarazo y según prescripción médica serán
evaluadas en forma diferenciada o bien ser eximida por razones de salud.
PROTOCOLO PARA LOS ACCIDENTES ESCOLARES
Sucedido un accidente grave que afecte a cualquier integrante de la comunidad
educativa,se informará de inmediato al Servicio de Salud más próximo,en este caso la
posta o en su defecto al CESFAM.Si no fuese de carácter grave se trasladará al
accidentado (a) a cualquiera de los servicios antes mencionados de acuerdo a las
circunstancias y necesidades.Se informará de inmediato a los padres y o familiar en
caso de ser alumno o alumna y a familiares si se trata de un adulto.
Se informará a la autoridad de lo sucedido .-
Se registrarán los datos en los informes correspondientes y se acercarán a los
organismos competentes en estas situaciones,dejando copia de lo sucedido.-
PROTOCOLO PARA LAS SALIDAS O GIRAS PEDAGÓGICAS
Todos los participantes de la gira deben entregar número telefónico para casos de
emergencia,que permita contactar a algún familiar cercano.-
En lo posible se realizarán con la presencia de un apoderado o padre del alumno (a)
Si ocurriese un accidente o situación de emergencia ,se procederá de la misma forma
que en los accidentes escolares.-
Artículo Nº 22: Consideraciones Generales:
22.1. Este reglamento, será evaluado una vez al año y se procederá de la siguiente
manera:
a) El Profesor Encargado, el Consejo escolar y el Centro General de Padres y
Apoderados lo evaluarán en diciembre; de existir modificaciones se agregarán
con el fin de actualizarlo.
b) Todas las modificaciones que hubieren, comenzarán a regir a partir del mes de
marzo de cada año escolar.
c) Todas aquellas situaciones o preceptos que no se encuentren señalados en este
Reglamento, será(n) evaluadas por el Consejo Escolar, Centro de Padres y
Apoderados, y por el Centro de Alumnos para su inclusión posterior.
El presente Reglamento fue revisado , concensuado y actualizado por las
personas integrantes del Consejo Escolar de la Escuela de Jabonería.-