reglamento de convivencia escola

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Colegio España San Vicente de T.T. EGLAMENTO NTERNO REGLAMENT O DE CONVIVENC IA 201 4 "Hemos aprendido a volar como los pájaros, a nadar como los peces; pero o hemos aprendido el sencillo arte de vivir como hermanos” (King, Martin Luther). 1

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Convivencia Escolar

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  • 1. Colegi o Espaa San Vicente de T.T. 1 REGLAMENTO INTERNO REGLAMENTO DE CONVIVENCIA 2014 "Hemos aprendido a volar como los pjaros, a nadar como los peces; pero no hemos aprendido el sencillo arte de vivir como hermanos (King, Martin Luther).

2. PRESENTACIN Equipo Directivo; Redactor Reglamento de Convivencia del Colegio Espaa (rediseo, ao 2012) En el tiempo que lleva ejerciendo el Equipo Directivo actual del Colegio Espaa, se han propiciado instancias de participacin para todos los integrantes de la comunidad y, junto a esto, se ha motivado para trabajar en equipo con la finalidad de lograr resultados eficaces (en los mbitos pedaggicos y de convivencia). Todo esto en un marco de respeto, tolerancia y de profunda aceptacin de la diversidad. La familiarizacin con estas formas de trabajo han requerido la adaptacin de la comunidad educativa a este tipo de gestin y la internalizacin de la idea de que el Colegio Espaa propicia el dilogo y la discusin crtica respetuosa de los temas atingentes a la educacin y a la formacin de los nios y jvenes. En concordancia con las aseveraciones previas, el nuevo Reglamento de Convivencia, ha sido el resultado de un trabajo en el que han participado todos los agente de la comunidad educativa del Colegio Espaa, es decir, apoderados, alumnos, profesores, profesionales de la educacin, asistentes de la educacin, equipo directivo y sostenedores. Ha resultado una experiencia laboral y de cohesin comunitaria educativa de un alto valor para cada uno de los partcipes de las jornadas de trabajo referentes al tema. Se destaca el compromiso para con el trabajo y la motivacin por redisear un reglamento que se haca necesario revisar y reformular, hacindolo atingente a la realidad socio cultural que vive nuestro pas. Es as, como presentamos a toda la comunidad educativa la reformulacin de nuestro Reglamento de Convivencia, como un instrumento que pretende gestionar, ante todo desde una perspectiva formativa, las relaciones interpersonales entre todos los miembros de nuestra comunidad educativa, en coherencia con el proyecto educativo institucional que tenemos, con los principios especificados en la Ley General de Educacin, con las normas sociales y, por supuesto, atendiendo al cumplimiento de los Derechos Humanos. PRLOGO Fernando P. Guajardo Chvez; Psiclogo del Colegio Espaa Hoy en da, pensar y hablar acerca de conceptos como ciudadana, democracia y valores en una sociedad heterognea y pluralista, direcciona la mirada, casi instintivamente, hacia la institucin de la Escuela, otorgndole una responsabilidad social, por momentos, con caractersticas de exclusividad en lo que respecta a la formacin, como personas, del alumnado, atendiendo a sus caractersticas personales, motivacionales e intelectuales. Como Colegio Espaa, hemos entendido el fenmeno del cambio y de la emergencia de nuevas necesidades y demandas pedaggicas, curriculares y de socializacin, desde un prisma de inclusividad y de entrega responsable de oportunidades a nios y/o jvenes, junto a sus familias, en coherencia con su proyecto educativo, anhelando la formacin de calidad en un ambiente de respeto, tolerancia y aceptacin de la distintas miradas o perspectivas que se puedan tener. Necesariamente, lo anterior lleva a reflexionar acerca de la funcin de socializacin de todo Colegio y como inserta - o intenta insertar - sus proyectos educativos en la comunidad que le corresponde. Segn Lanni, La funcin socializadora de todo colegio se manifiesta en las interrelaciones cotidianas, en las actividades habituales; tambin se hacen explcitas en las charlas espontneas o en discusiones y dilogos planificados para reflexionar sobre esas interrelaciones, para reconocer los acuerdos, las diferencias, las formas de alcanzar el consenso, de aceptar el disenso. Bajo este marco, el Colegio Espaa intenta responder a su cometido de ser formador de ciudadanas y ciudadanos, comprometidos crtica y activamente con su poca y mundo, permitiendo el aprendizaje y la prctica de valores democrticos: la promocin de la solidaridad, la libertad, el respeto, la paz, la fraternidad, la justicia, la responsabilidad individual y social. Por eso, nuestro desafo como institucin educativa es convertirnos en un propulsor de procesos de democratizacin y participacin en un ambiente de sana convivencia. 2 3. Slo cuando en una institucin escolar se privilegian la comunicacin, el respeto mutuo, el dilogo, la participacin, recin entonces se genera el clima adecuado para posibilitar el aprendizaje. Slo en este marco de relaciones interpersonales armoniosas y cotidianas, que definen lo que es realmente la convivencia entre los distintos actores de una comunidad educativa, se puede desarrollar un clima adecuado que posibilite un aprendizaje de calidad. Por lo tanto, convivencia y aprendizaje escolar, se retroalimentan permanentemente; si carecemos de uno u otro, la frmula estara incompleta y, difcilmente, lograramos aprendizajes significativos y de calidad. El reglamento de Convivencia Escolar de nuestro establecimiento educacional, busca dar respuesta a todo lo anteriormente explicitado, en concordancia con las orientaciones del Ministerio de Educacin, posibilitando el desarrollo personal y social de los alumnos (as), como el de toda la comunidad educativa. La convivencia escolar, la fundamentaremos en un enfoque formativo, en un aprendizaje, que se expresa continuamente, en los distintos espacios formativos que se desplegan en el colegio: aula, talleres, consejo de profesores, consejo escolar, reuniones de apoderados, otros. Para finalizar este breve y, espero, motivacional prlogo, agradezco a todos quines participaron del resideo de este Reglamento de Convivencia, es decir, al arduo, esforzado y meticuloso trabajo de apoderados, alumnos, profesores, equipos docentes directivos, quines, durante el 2011, trabajaron en este reglamento pensando en que el aporte de cada uno ser valioso y fundamental a la hora de visualizar la educacin como un fenmeno integral que debe ser consecuente con los tiempos que vivimos, exigente y demandante de trabajos en equipos y de nuevas funcionalidades de los distintos miembros de la comunidad educativa. CAPTULO I: VALORES DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL El Colegio Espaa tiene como objetivo valorar y respetar a todos y a cada uno de los educandos junto a sus apoderados, fomentando el desarrollo de stos y, en general, de toda la comunidad educativa; en una sociedad que est experimentando cambios permanentemente y en donde se demanda una formacin integral y valrica de los o las estudiantes, de manera coherente y cohesionada entre familia y colegio. Para llevar a cabo esto, se sealan y promueven como valores institucionales: - Libertad: Su propsito es fortalecer la formacin tica de los alumnos del colegio, desarrollando la capacidad de autorregulacin de la conducta, el sentido de la verdad, de la justicia, el respeto por la propia fe y las creencias propias y ajenas. - Respeto: Busca orientar el proceso de crecimiento y autoafirmacin personal, desarrollando el pensamiento reflexivo, metdico y el equilibrio emocional; habilidad de expresar, comunicar ideas y opiniones, y capacidad de resolver problemas. - Responsabilidad: Pretende favorecer la interaccin personal y familiar de cada alumno, apreciando as, las normas ticas, sociales y afectivas predefinidas universalmente. - Participacin: Tiende a mantener una actitud comprometido con s mismo, con el grupo curso y con la comunidad en general, esperando desarrollar el espritu y el trabajo en equipo; compartir y mostrar las habilidades en beneficio propio y de la comunidad escolar; formando as futuros lderes, fortaleciendo la expresin, la autoestima, deberes del ser humano, el sentido de la convivencia democrtica y el espritu emprendedor. - Fraternidad: Su finalidad es trabajar la sensibilidad del conocimiento de s mismo y de los otros, favoreciendo la integracin social de los nios (as) y jvenes del establecimiento, acompandoles en sus xitos y fracasos, en sus carencias o dificultades. 3 4. CAPTULO II: MARCO CONTEXTUAL, CONSIDERACIONES GENERALES Y PROTOCOLOS DE ACTUACIN A continuacin, se estipula el marco general que contextualiza al Reglamento de Convivencia del Colegio Espaa, en concordancia con Ley General de Educacin y con las orientaciones del MINEDUC. a) Consideraciones Relevantes (Encuadre General): 1. El Colegio Espaa, se define desde su proyecto educativo como una institucin laica y pluralista, que promueve una educacin centrada en brindar oportunidades a nios (as) y jvenes, promoviendo aprendizajes basados en el desarrollo de las distintas habilidades que presentan sus alumnos (as). 2. Se entender por Convivencia Escolar la capacidad que tienen las personas de vivir con otras en un marco de respeto mutuo, expresada en la interrelacin armoniosa y sin violencia entre los diferentes actores y estamentos de la comunidad educativa (Unidad de Transversalidad Educativa, Ministerio de Educacin, 2011). 3. Una positiva Convivencia Escolar ser efectiva cuando exista una interrelacin asertiva y armoniosa entre los miembros de la comunidad educativa, que facilite y fomente un clima laboral y estudiantil positivo. 4. La comunidad educativa del Colegio Espaa tiene como propsito comn la formacin integral de los nios (as) y jvenes en coherencia con su proyecto educativo institucional, e incluye a alumnos, alumnas, madres, padres y apoderados, asistentes de la educacin, profesionales de la educacin, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales. 5. El Consejo Escolar del colegio es un organismo que asegura representatividad y participacin de la comunidad educativa del establecimiento, a travs, de un representante de apoderados, de alumnos, de profesores, de direccin y de los sostenedores. Busca colaborar en el cumplimiento del proyecto educativo institucional y tiene carcter consultivo. Adems, se constituye, junto a la COCEP, como una instancia de revisin y de renovacin o ajuste de lo estipulado en este reglamento. 6. El Colegio contar con un Encargado de Convivencia Escolar, quin ser responsable de confeccionar un plan de gestin, tendiente a fortalecer la Convivencia Escolar. El nombramiento de esta persona ser acreditada por Direccin y se debern determinar las funciones especficas del cargo (para mayor especificidad, ver Captulo VII). 7. La Comisin de Convivencia Escolar Positiva (COCEP), tendr por objetivo la prevencin de todo tipo de violencia y de intervencin en este tipo de casos, como instancia indagadora o recolectora de antecedentes en casos de violencia o de otro tipo y facultada para mediar. Ser presidida por el (la) Encargado (a) de Convivencia Escolar, asignado (a) por la direccin del establecimiento. Adems, contar con la presencia del inspector, de un integrante de profesores, de apoderados, y, eventualmente, de la Direccin, si el caso lo amerita. Cada dos aos se elegirn nuevos actores, que reemplacen a los ya existentes en la comisin, designados por direccin. Su inicio de funcionamiento, en una etapa de prueba, es en marzo de 2012, siendo el siguiente ao el que cuenta como inicio de aplicacin integral, desde el que comienza aplicar los dos aos de vigencia. Ser la Direccin del establecimiento la que determine cul (es) caso (s) requiere (n) la intervencin de la COCEP (con ciertas excepciones en la toma de decisiones que 4 5. demandan obligatoriedad de derivacin, ver protocolo 2). 7.1. Atribuciones, funciones, derechos y/o deberes de la COCEP: a. Confeccionar y disear planes de prevencin e intervencin en relacin a la Convivencia Escolar y para fomentar un positivo clima escolar, en conjunto con el equipo de Convivencia del Encargado de Convivencia Escolar (visible en el Plan de Gestin del Encargado). b. Velar por el debido cumplimiento, en conjunto con Direccin de los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa (ver Captulo III). c. Realizar capacitaciones relacionadas al tema de Convivencia Escolar (acoso, hostigamiento, Bullying, desarrollo de habilidades sociales, entre otros). d. Generar y adoptar medidas conducentes al mantenimiento de un ambiente escolar positivo y sano. e. Investigar ante denuncias debidamente formuladas ante el presidente de la COCEP en casos de violencia. f. Solicitar informes o antecedentes a quin corresponda respecto a temas relativos a la Convivencia Escolar. g. Realizar denuncias en carabineros o en los tribunales respectivos, segn lo estipulado por la ley chilena vigente, en lo relacionado a temas como violencia, abusos, entre otros h. Mediar entre involucrados de un determinado conflicto para buscar soluciones pacficas, como tambin facilitar la negociacin entre las partes o en caso necesario el arbitraje. i. Servir de instancia de apelacin ante resoluciones de la misma COCEP o que se hayan resuelto de acuerdo a lo que se estipula en este Reglamento. j. La COCEP podr intervenir en casos de violencia, acoso y hostigamiento, an cuando los sucesos acontezcan das festivos, dentro del ao escolar, o durante las vacaciones de invierno, siempre y cuando los sucesos se desarrollen durante actividades de colegio. k. La COCEP, se configurar como instancia de apelacin frente a medidas que sean consideradas injustas y por la cancelacin de matrcula por expulsin, siempre y cuando, el (la) estudiante presente por escrito una carta solicitando la revisin de su caso a Direccin. l. Deber mantener informado a la Direccin del colegio, de los procesos y resoluciones que se generen. 8. Configurar especial gravedad el cometido de cualquier tipo de violencia, ya sea fsica y/o psicolgica, como tambin acoso u hostigamiento, por parte de cualquier persona que posea un cargo de autoridad o por parte de apoderados entre s o en perjuicio de alumnos. Cualquier integrante de la comunidad educativa que observe y sea testigo de cualquier tipo de violencia, acoso u hostigamiento tiene la obligacin de notificar o denunciar al encargado de Convivencia Escolar y/o Direccin del establecimiento. 9. La autoridad del colegio sobre sus alumnos se extiende durante el tiempo que stos permanecen en el establecimiento, mientras transitan por espacios pblicos con el uniforme del colegio, durante todo tipo de actividades de curso y/o de colegio previamente informadas y autorizadas por direccin (fiestas, viajes de estudios, etc.), indistintamente de su horario de realizacin. 5 6. 10. El colegio, siguiendo los conductos regulares, tiene el deber de denunciar cualquier accin u omisin que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, implicando las faltas y delitos cometidos tanto dentro como fuera del establecimiento educacional que afecten a los o las estudiantes. La denuncia debe efectuarse a Carabineros, PDI, Fiscalas del Ministerio Pblico o Tribunales Competentes, dentro de un plazo de 24 hrs. desde que se toma conocimiento del hecho (Artculo 175 y 176 del Cdigo Procesal Penal). Se considerarn, para tal efecto, los siguientes delitos: lesiones, robos, hurtos, amenazas, porte o tenencia ilegal de armas, trfico de drogas, abuso sexual y otros, as como situaciones de explotacin sexual, maltrato y otras que afecten a los o las estudiantes. 11. El colegio Espaa se declara como un establecimiento educacional protector de las trayectorias educacionales. Bajo este aspecto es que, en caso de embarazo, maternidad o paternidad se entregarn las facilidades acadmicas y administrativas que permitan al (a la) alumno (a) cumplir con sus responsabilidades educacionales, previa reunin entre su apoderado y el jefe UTP del colegio. Lo anterior, debe ser avalado por los certificados mdicos correspondientes. A considerar, en trminos generales (ver protocolo, captulo II, letra c): - Permanecer en el mismo curso y jornada. - Podr adaptar su uniforme a la condicin de embarazo. - Podr asistir a los controles de embarazo, posparto y control sano de su hijo (a) en el Centro de Salud Familiar o consultorio correspondiente. - Tendr derecho a participar en organizaciones estudiantiles, en ceremonias y en actividades extra programticas. - Debe asistir a clases de educacin fsica, debiendo ser evaluada en forma diferencial y a ser eximida en caso necesario. - Puede ser promovida de curso con una asistencia menor al 85%, siempre y cuando las inasistencias estn debidamente justificadas por los mdicos tratantes. 12. En caso de solicitud de calendario de pruebas y/o trabajos por motivos mdicos, debidamente justificados, la Direccin en conjunto con la UTP, evaluarn la situacin y de ser considerada viable, determinarn la forma de llevar a cabo este proceso. 13. La infraestructura y el mobiliario del establecimiento, as como el aseo del mismo, es parte del bien comn y su mantencin es responsabilidad de toda la comunidad educativa, por lo tanto, su deterioro y suciedad sern sancionadas asumiendo el costo del deterioro los alumnos (as) involucrados (as). 14. El medio oficial y vlido de comunicacin entre colegio y apoderado ser la libreta de comunicaciones, sin perjuicio que la direccin del colegio, establezca otro medio complementario, previo aviso por escrito, al apoderado (ANEXO 1). 15. Los (las) alumnos (as) no podrn ser retirados del colegio, a excepcin de que exista una causa o emergencia mdica debidamente justificada, lo cual debe ser realizado en forma personal (nico y exclusivo medio permitido para el retiro) por el (la) apoderado (a) titular, o bien, por el (la) apoderado (a) suplente, registrado en la ficha escolar del alumno. Previo a cada retiro, se consultar a los profesores de cada subsector (para verificacin de si existiesen evaluaciones pendientes durante el da de retiro), quines firmarn junto al inspector o 6 7. direccin, si es que autorizan, un documento que permita el retiro del (la) alumno (a). Si se retiran a un control mdico y, segn el horario de atencin, podran eventualmente regresar a clases, deben presentarse con el certificado correspondiente. 16. El (la) alumno (a) que se sienta enfermo o con molestias fsicas y/o emocionales, debe dar aviso inmediato a su profesor jefe y, en caso de no estar ste, a cualquier otro profesor, paradocente o directivo, para as, dar aviso oportuno al (a la) apoderado (a). 17. El colegio instalar, progresivamente, una Poltica de Prevencin de la Violencia, para lo cual, el primer paso ha sido establecer claramente las funciones del Encargado de Convivencia Escolar, quin, a travs de su Plan de Gestin buscar la consecucin de este objetivo, en articulacin con las estrategias que emanen de direccin y que se visualizarn en el Proyecto de Mejoramiento hasta instalarse en el Proyecto Educativo Institucional. 18. La Direccin del establecimiento estar conformada por el siguiente equipo: Directora, Sub Director y el Inspector General. b) Conceptualizaciones Bsicas: Estas conceptualizaciones permiten aclarar una serie de conceptos implicados en la lnea temtica de la Convivencia Escolar. Esta informacin complementa la letra c de este captulo referente a los Protocolos de Actuacin. De acuerdo a las orientaciones del Ministerio de Educacin, en materia de ayuda a la hora de definir y operacionalizar los conceptos bsicos incidentes en las temticas de convivencia escolar, es que se explicita lo siguiente: - Agresividad: Entenderemos por agresividad a un comportamiento defensivo natural, como una forma de enfrentar situaciones de riesgo. Esta no implica necesariamente un acto de violencia, sin embargo, si est mal canalizada o no controlado los impulsos puede transformarse en agresin o en actos violentos. - Conflicto: Entenderemos por conflicto al desacuerdo u oposicin en el que entran dos o ms personas con intereses verdadera o aparentemente incompatibles. No es sinnimo de violencia, sin embargo si no es abordado puede derivar en hechos de violencia. - Hostigamiento o Acoso (intimidacin) Escolar: Entenderemos por hostigamiento o acoso (intimidacin) escolar cuando exista (n) uno o ms estudiantes que intimiden a otro (a) a travs de maltrato fsico, insulto, rumores o aislamiento social, con una prolongacin en el tiempo de estas conductas y en donde existe una asimetra de poder y dominancia difcil de romper. Estrategias de Prevencin del Acoso Escolar: * Mayor presencia de personal adulto del colegio en recreos y espacios menos visibles. * Preparar a docentes y personal del colegio, en el desarrollo de competencias o habilidades para detectar y enfrentar casos de Acoso Escolar. * Talleres anuales con padres y apoderados, referente al tema. * Campaas anuales de orden preventivo del Acoso Escolar. Estimulando y/o reforzando positivamente las buenas prcticas, potenciadoras de factores protectores respecto al tema. * Declaraciones pblicas de rechazo a toda manifestacin de violencia escolar y, principalmente, del Acoso Escolar. A comienzo de ao, a travs, de la pgina web, circulares, en reuniones de apoderados o actividades recreativas. * Desarrollo de actividades recreativas y deportivas que fomenten la sana convivencia, en donde se involucre a toda la comunidad educativa. * Generar mayor participacin preventiva de parte del Centro de Alumnos en el resguardo de la sana 7 8. Convivencia, a travs, de la creacin de una Brigada Preventiva del Acoso Escolar. - Maltrato: Entenderemos por maltrato cuando dos o ms partes en conflicto defienden sus propios intereses, utilizando la agresin fsica o psicolgica, en un intento por ganar al otro. No es reiterativo en el tiempo, se presenta como ocasional o aislado; existiendo igualdad de condiciones. Normalmente es evidente la situacin de conflicto para el resto de la comunidad. Incluye: maltrato fsico, psicolgico o emocional, negligencia y abandono emocional. - Abuso Sexual Infantil: Entenderemos por este concepto a una forma grave de maltrato infantil, referido a la imposicin a un nio o nia, basada en una relacin de poder, de una actividad sexualizada en que el ofensor obtiene una gratificacin. Esta imposicin se puede ejercer por medio de la fuerza fsica, el chantaje, la amenaza, la intimidacin, el engao, la utilizacin de la confianza o el afecto o cualquier otra forma de presin (Barudy, J., 1998. El dolor invisible de la infancia). Se debe diferenciar del juego sexual, el que ocurre entre nios de la misma edad y no existe coercin. Segn la Fundacin Beln Educa, el Abuso Sexual Infantil puede ser cometido por un alumno con un desarrollo fsico y cronolgico mayor que la vctima. Ellos buscan preferentemente complacer sus propias necesidades sexuales inmaduras e insatisfechas, en tanto la vctima percibe el acto como abusivo e impuesto. Se debe hacer una distincin por edades: Alumno (a) victimario menor de 14 aos: en este caso se habla de conducta de connotacin sexual y no de abuso sexual infantil. Adems, no constituye delito e implica solamente medidas de proteccin. Ac se debe pedir una medida de proteccin para los menores a travs de la OPD de la comuna o con el PIB Quillahue. Alumno victimario mayor de 14 aos: implica una conciencia de trasgresin hacia el otro, lo cual constituye un delito y amerita una denuncia formal ante Tribunales de Familia, Carabineros, PDI, etc. El Abuso Sexual Infantil incluye las siguientes situaciones: * Exhibicin de sus genitales por parte del abusador (a) al nio (a). * Tocacin de genitales del (de la) nio (a) por parte del (de la) abusador (a). * Tocacin de otras zonas del cuerpo del (de la) nio (a) por parte del (de la) abusador (a). * Incitacin por parte del (de la) abusador (a) a la tocacin de sus genitales. * Contacto bucogenital entre el (la) abusador (a) y el (la) nio (a). * Penetracin vaginal o anal, o intento de ella, con sus genitales, con otras partes del cuerpo o con objetos, por parte del (la) abusador (a). * Utilizacin del (de la) nio (a) en la elaboracin de material pornogrfico. * Exposicin de material pornogrfico a un (una) nio (a). * Promocin o facilitacin de la promocin sexual comercial infantil. * Obtencin de servicios sexuales de parte de un menor de edad a cambio de dinero u otras prestaciones. * Estupro: es la realizacin del acto sexual aprovechndose de la inexperiencia sexual de la vctima o que se basa en una situacin de abuso de autoridad, pudiendo ser vctimas nios/as que tengan entre 12 y 18 aos. Tambin existe estupro si dicha accin se realiza aprovechndose de una relacin de dependencia que la vctima tiene con el agresor, sea esta de carcter laboral, educacional o de cuidado, o bien si la engaa abusando de la inexperiencia o ignorancia sexual de la vctima. * Violacin: es todo acto de penetracin por va genital, anal u oral, que se realiza sin el consentimiento de la vctima, la que puede ser un nio (a) menor de 12 aos (segn establece el Cdigo Penal). Estrategias de Prevencin del Maltrato y/o Abuso Sexual Infantil en el establecimiento: 8 9. * Aumentar el control de los adultos durante los recreos, a travs, de turnos de 3 personas, gestionado por Inspectora. * Supervisar recurrentemente los baos y espacios que quedan sin control por parte de los docentes, inspectores o auxiliares, a travs, de turnos y de especificacin de funciones para estas personas. * En relacin a lo anterior, el uso de los baos de alumnos (as) est estrictamente prohibido tanto para las personas externas al colegio como para funcionarios. Asimismo, los baos de adultos son de uso exclusivo de estos. * Restringir el acceso a personas que no formen parte de la comunidad, estipulando los espacios del colegio a los que pueden acceder los apoderados y personas externas al mismo, durante el horario de clases. * Realizar anualmente charlas a funcionarios y apoderados, para informar respecto a la temtica y para as tener conciencia de que todos los adultos (dentro y fuera del colegio) son fundamentales en la prevencin del abuso sexual. Potenciando la adquisicin de los conocimientos respecto a la temtica y el empoderamiento de los adultos del colegio en relacin a lo mismo. * Difundir los recursos con los que cuenta la comunidad (redes de apoyo y/o derivacin), tales como: Red Integral. * Propiciar encuentros adecuados con alumnos (ambientes y procedimientos): cuando se requiera entrevistar individualmente a un alumno (a), esto se debe hacer en un lugar apto y destinado oficialmente para ello. Las oficinas de atencin de alumnos no tendrn cortinas. * Evitar que los (as) docentes y funcionarios (as) del colegio mantengan amistades a travs de las redes sociales con alumnos (as) del establecimiento (Facebook personal). Aquel profesor (a) que use las redes sociales como medio de comunicacin con sus alumnos, debe tener un Facebook profesional, el cual no contenga informacin personal. Adems, su contenido debe ser abierto a todo pblico, evitando la privacidad u ocultamiento de informacin. La direccin podr tener acceso a ese facebook profesional, toda vez que lo requiera. * Los encuentros con estudiantes que se den fuera del establecimiento, deben enmarcarse exclusivamente en el mbito de las actividades pedaggicas, previamente informadas al colegio y al apoderado (a). - Violencia: Entenderemos por violencia a un fenmeno relacional y multicausal, producido en el contexto de la interaccin social. Corresponde al uso ilegtimo del poder y la fuerza y la generacin de un dao a otro como consecuencia. Es un aprendizaje y existen distintas manifestaciones de la misma. Todo tipo de vinculacin dentro de la comunidad educativa queda propensa de ser incluida en este punto y sus variantes. * Violencia psicolgica: Entenderemos por violencia psicolgica todo acto que involucre humillaciones, insultos, amenazas, rumores mal intencionados, aislamiento, discriminacin y agresiones psicolgicas permanentes, constitutivas de acoso escolar o Bullying. * Violencia fsica: Entenderemos por violencia fsica a toda agresin fsica que produce dao o malestar, que puede ser realizada con el cuerpo o con algn objeto. Considera desde las agresiones fsicas ocasionales o las sistemticas constituyentes de acoso escolar o Bullying. * Violencia sexual: Entenderemos por violencia sexual a toda agresin que vulnere los lmites corporales con connotacin sexualizada. Incluye tocaciones, insinuaciones, comentarios de connotacin sexual, abuso sexual, violacin o intento de violacin. * Violencia por razones de gnero: Entenderemos por violencia por razones de gnero a agresiones provocadas por los estereotipos de gnero. Incluye descalificaciones, humillaciones, trato degradante, agresin fsica o psicolgica, fundamentadas en la presunta superioridad de uno de los sexos por sobre el otro. * Violencia a travs de medios tecnolgicos: Entenderemos por violencia a travs de medios tecnolgicos a cualquier agresin o amenaza a 9 10. travs de correos electrnicos, chat, blog, fotolog, facebook, twitter o a por medio de cualquier otro instrumento tecnolgico, virtual o electrnico. - Negociacin: Entenderemos por negociacin un proceso de resolucin de conflictos entre las partes, sin intervencin de terceros (puede ser facilitado por la COCEP) buscando una solucin aceptable a sus diferencias. Deben centrarse en el problema y no emitir juicios de valor. - Arbitraje: Entenderemos por arbitraje un procedimiento guiado por el (la) Encargado (a) de Convivencia Escolar, en caso de ser as determinado por la COCEP, quin a travs del dilogo y la escucha reflexiva indaga sobre una solucin justa y formativa frente a un determinado problema y luego la informa a los involucrados. - Mediacin: Entenderemos por mediacin a un procedimiento ejecutado por el (la) Encargado (a) de Convivencia Escolar o por un grupo determinado por esta persona (docentes, profesionales de apoyo, etc.) en caso de que se considere necesario por parte de la COCEP, quin (es) ayuda (n) a los involucrados a resolver el conflicto, sin establecer sanciones ni culpables, desde una posicin de neutralidad. Este procedimiento no aplicar en casos de uso ilegtimo de fuerza o de poder. - Medidas reparatorias: Entenderemos por medidas reparatorias a gestos y acciones que un agresor puede tener con la persona agredida, acompaando el reconocimiento de haber infringido un dao. Es importante que surja del dilogo y de la toma de consciencia, tras un proceso reflexivo del caso para que tenga carcter formativo. c) Protocolos de Actuacin: 1. Protocolo de Actuacin en casos de Violencia Escolar: a. Este protocolo abordar las situaciones de Violencia Escolar, descritas en el presente captulo (II, letra b: Conceptualizaciones Bsicas). Cabe especificar que los casos de Acoso Escolar o Bullying son de competencia en cuanto a su abordaje de la COCEP, bajo los principios que esta comisin declara en cuanto a la forma de intervencin al respecto (ver protocolo 2). b. Los principios bsicos de actuacin en caso de agresin entre estudiantes con resultado de lesiones o golpes (violencia fsica) son: - Intervencin inmediata, privilegiando la salud fsica y emocional de los involucrados, evitando que continen atentando contra la propia integridad y la de otros. Sern separados y trasladados a oficinas distintas. - Identificacin con claridad de los (las) involucrados (as), de parte de profesores jefes de los estudiantes, inspector o Encargado de Convivencia Escolar (incluye a testigos). - Ayuda y acompaamiento de quin fue agredido (a). Traslado al centro asistencial (Hospital San Vicente), en caso de existir lesiones evidentes o algn golpe. El Encargado de Convivencia Escolar es quin debe trasladar al (a los) afectado (s) al Hospital, quin permanecer con el (la) agredido (a) hasta que llegue su madre, padre o apoderado a acompaarlo (a quines se les debe dar aviso de la situacin acaecida antes de salir del colegio por parte de la Inspectora General). Si existen lesiones, se activar el contacto con Red de Apoyo Integral, llamando a Carabineros o PDI, para realizar la denuncia correspondiente, en caso de tratarse de jvenes mayores de 14 aos. Si son menores de 14 aos, se solicitar el apoyo y asesora correspondiente a la Red antes mencionada (de todas formas activando el contacto de manera inmediata), privilegiando la atencin del estado de salud en primera instancia. - Ayuda y acompaamiento a quin cometi la agresin. Ser llevado a una oficina, se realizar la contencin correspondiente por parte del profesor jefe (si no est cualquier otro docente) y se proceder a llamar a su apoderado para que se presente en el colegio. Si tiene alguna lesin ser trasladado al Hospital y el apoderado deber presentarse all. - Apoyo y recopilacin, en forma prudente, de informacin de quines presenciaron el hecho y de 10 11. los (las) estudiantes directamente involucrados (as), por parte de direccin e Inspectora General - Cautela de la privacidad y confidencialidad de los participantes del hecho. - Informacin y entrevista a la familia de los involucrados, siempre estando presente, al menos, un representante de direccin y del Encargado de Convivencia Escolar. No se enjuiciar ni etiquetar a los involucrados, dndole a entender a ambas familias que se sancionar e intentar corregir la conducta. De existir resoluciones legales (ej: medidas de proteccin) se informar a los apoderados que el colegio, responsablemente, velar por su fiel cumplimiento en lo que respecta al espacio del establecimiento. - Intervencin del o los cursos involucrados de los estudiantes participantes en el hecho de violencia, para evitar un aumento de las repercusiones negativas del hecho y para mantener un clima positivo de convivencia. Tambin, de ser considerado necesario, se informar a la comunidad educativa con la finalidad de evitar rumores o situaciones de desconfianza respecto del rol protector del establecimiento, se podrn utilizar como medios para informar a la comunidad escolar circulares informativas, reuniones de directivas de cursos (CCPP) o las reuniones de curso. Para tal finalidad informativa se debe considerar lo siguiente: explicar la situacin en trminos generales, sin individualizar a los involucrados ni entregar detalles; comunicar y explicar a la comunidad las medidas y acciones que se estn implementando o que se proyectan implementar, y solicitar colaboracin y apoyo de parte de las madres, padres y apoderados en la labor formativa del establecimiento. - La direccin, tiene un plazo de 15 das para tomar una decisin al respecto, de considerar que asumir ella el caso y ajustando la medida resolutiva a lo estipulado en el Reglamento de Convivencia vigente. Todo el proceder quedar escrito en la ficha personal de los (las) estudiantes. - La direccin est facultada para determinar si este tipo de caso, de acuerdo a su consecuencias legales e individuales es meritoria de ser derivada a la COCEP. Esto si es que el conflicto es consecuencia de un caso de Acoso Escolar. Para tal efecto, la direccin debe denunciar el hecho a la COCEP, en un plazo no superior a 48 horas, y solo ella (la direccin) tiene la obligacin, segn el protocolo 2, de participar en la indagacin y resolucin del caso. c. Los principios bsicos de actuacin en caso de violencia a travs de la utilizacin de medios tecnolgicos que afecte a estudiantes: - Ante la sospecha o evidencia de violencia a travs de medios tecnolgicos entre estudiantes del colegio, quin sepa la informacin debe dar aviso inmediato al Encargado de Convivencia Escolar o a direccin. - Se indagar respecto a los involucrados, dando aviso inmediato (plazo mximo de 24 hrs.) a los padres de stos, a quines se entrevistar y educar al respecto. Si se advierten antecedentes de riesgo vital en la entrevista con la vctima, asociado al perjuicio en su persona ocasionado por este tipo de violencia (ideacin o intencin suicida) se debe contactar a la Red de Apoyo Integral de la comuna, para facilitar un proceso de derivacin a la Unidad de Salud Mental del Hospital, o bien, realizar la derivacin directamente. Todo debe quedar registrado en la ficha personal del (de la) alumno (a). - Si advierte la presencia de comisin de delito al respecto, se proceder a denunciar el hecho en los plazos que la ley estima. - Si la violencia es ejercida de un adulto hacia un (a) estudiante, se acoger al (a la) alumno (a), dando aviso a sus padres o apoderado (a) y activando de inmediato el contacto con PDI o Carabineros. Se presentarn todos los antecedentes que se dispongan al respecto. La direccin, de acuerdo a lo estipulado en el protocolo 2, debe derivar el caso a la COCEP, participando del proceso investigativo y resolutivo correspondiente. - El colegio, por medio del psiclogo, se compromete en acompaar a la vctima para reparar posibles daos o, bien, derivarla a algn especialista. Se realizar un seguimiento y acompaamiento del caso. 11 12. - Se activar al Red Integral, para solicitar asesora, en caso de considerarse necesario. - Se informar, de considerarse necesario, a la comunidad educativa con la finalidad de evitar rumores o situaciones de desconfianza respecto del rol protector del establecimiento, se podrn utilizar como medios para informar a la comunidad escolar circulares informativas, reuniones de directivas de cursos (CCPP) o las reuniones de curso. Para tal finalidad informativa se debe considerar lo siguiente: explicar la situacin en trminos generales, sin individualizar a los involucrados ni entregar detalles; comunicar y explicar a la comunidad las medidas y acciones que se estn implementando o que se proyectan implementar, y solicitar colaboracin y apoyo de parte de las madres, padres y apoderados en la labor formativa del establecimiento. Reforzando el rol de los adultos significativos en la prevencin de la violencia a travs de medios tecnolgicos. - Si los hechos de violencia se registran fuera del establecimiento, vindose involucrados (as) estudiantes, una vez informado de la situacin, el Encargado de Convivencia Escolar est facultado para proceder con los puntos anteriormente descritos referentes al proceso investigativo e informativo a la comunidad y para tomar medidas de proteccin dentro del establecimiento. Tiene la obligacin de asesorar a los involucrados y a sus familias si se requiere realizar la denuncia, segn lo estipula la ley. d. Los principios bsicos de actuacin en caso de violencia psicolgica entre estudiantes: - Ante la sospecha o denuncia de un caso de violencia psicolgica, se debe dar aviso a Inspectora, direccin o Encargado de Convivencia Escolar. - Se entrevistar a los (las) estudiantes involucrados (as) por parte del profesor jefes, direccin, inspector o psiclogo para recabar antecedentes del caso, lo cual debe quedar constatado en la ficha personal del (de la) estudiante. Podrn solicitar a los estudiantes que se ingrese y se haga una copia de la informacin que est involucrada en los hechos. Cualquier persona, antes identificada, que realice la entrevista debe dar aviso la Encargado de Convivencia Escolar, quin determinar, de acuerdo a la calidad de los hechos si se est en presencia de un delito (por ejemplo, al existir amenazas, por lo tanto se denuncia), o bien, refiere a un hecho aislado, ante lo cual se puede intervenir, a travs, de un proceso de resolucin de conflicto interno. Para hacer esta distincin, el Encargado de Convivencia Escolar, se puede asesorar con la Red de Apoyo Integral. - Se entrevistar a los padres y/o apoderados de los (las) estudiantes, para informarlos acerca de lo que est sucediendo y orientar al respecto. - Se intervendr, con apoyo del Depto. de Orientacin, los cursos involucrados para informar y orientar respecto al tema, en cuanto a los pasos a seguir y medidas adoptadas. - Se informar, de considerarse necesario, a la comunidad educativa con la finalidad de evitar rumores o situaciones de desconfianza respecto del rol protector del establecimiento, se podrn utilizar como medios para informar a la comunidad escolar circulares informativas, reuniones de directivas de cursos (CCPP) o las reuniones de curso. Para tal finalidad informativa se debe considerar lo siguiente: explicar la situacin en trminos generales, sin individualizar a los involucrados ni entregar detalles; comunicar y explicar a la comunidad las medidas y acciones que se estn implementando o que se proyectan implementar, y solicitar colaboracin y apoyo de parte de las madres, padres y apoderados en la labor formativa del establecimiento. f. La direccin tiene la obligacin de enviar un oficio a la Superintendencia de Educacin, informando de la resolucin en casos que se provoquen lesiones de gravedad en los afectados y en agresiones que constituyen delito. 2. Protocolo de Actuacin de la COCEP: a. La direccin del colegio, a travs de una carta, activar la COCEP ante una denuncia de comisin de falta realizada por algn integrante de la comunidad 12 13. del colegio o por decisin propia, segn estime conveniente. Puede la direccin no activarla ante situaciones de violencia en la que considere que inspectora general o la misma direccin puedan abordar el caso (ver protocolo 1), siempre y cuando no exista comisin de delito o que estn involucrados adultos. Por lo tanto, ante casos de violencia entre adultos, de un adulto a un (a) estudiante y entre estudiantes constituyndose la figura de acoso escolar o de maltrato o abuso sexual infantil, y de apelacin por expulsin la direccin del colegio tiene la obligacin de convocar a la COCEP y slo, bajo estas circunstancias, participar en la indagacin y resolucin del caso. Se incluye, sin perjuicio de agregar otro tipo de vinculacin violenta que afecte a un integrante de la comunidad: violencia entre estudiantes, violencia de adulto a estudiante y viceversa, violencia dentro y fuera del colegio que afecte a estudiantes, violencia por medios tecnolgicos que afecte a estudiantes y violencia que constituya delito. La convocatoria ser realizada por el Encargado de Convivencia Escolar, con una asistencia mnima para proceder de 3 integrantes, de los 5 que conforman el equipo. Si existiese delito (descritos en el Cdigo Procesal Penal o en la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente), se proceder inmediatamente a denunciar el hecho a las autoridades pertinentes, en un plazo mximo de 24 horas, activndose de inmediato el contacto con la Red de Apoyo integral de la comuna, a la que pertenece el establecimiento. Respecto al lugar de reunin, esta solo puede realizarse en el establecimiento educacional y debe ser de carcter privado. b. La COCEP tendr un plazo mximo de 3 das hbiles para recabar los antecedentes del caso. Si considera necesario, la comisin, podr tomar medidas precautorias en relacin a los involucrados. c. Tras este plazo, la COCEP investigar el caso, entrevistndose con los actores involucrados, asegurando el debido proceso, en un marco de escucha activa y de respeto. Implica contactar a las familias (de estudiantes) tanto de vctimas como de agresores, cuidando los espacios y tiempos de conversacin, resguardando la salud fsica y emocional de los involucrados. Ante todo evitando enjuiciar y etiquetar a los involucrados. d. Los principios bsicos de actuacin de la COCEP (siguiendo las orientaciones del Mineduc), en caso de violencia entre estudiantes son: - Intervencin inmediata. - Identificacin con claridad de los (las) involucrados (as). - Ayuda y acompaamiento de quin fue agredido (a). - Ayuda y acompaamiento a quin cometi la agresin. - Apoyo y recopilacin, en forma prudente, de informacin de quines presenciaron el hecho. - Cautela de la privacidad y confidencialidad de los participantes del hecho. - Informacin y entrevista a la familia de los involucrados. - Intervencin del o los cursos involucrados de los estudiantes participantes en el hecho de violencia, para evitar un aumento de las repercusiones negativas del hecho y para mantener un clima positivo de convivencia. e. Los principios bsicos de actuacin de la COCEP (siguiendo las orientaciones del MINEDUC), en caso de violencia entre adultos son: - Intervencin inmediata e interrupcin del episodio de violencia. - Disposicin de medidas para que la situacin se mantenga alejada de los espacios en los que circulan o estn presentes los (las) estudiantes. - Consulta atenta a la versin de los (las) involucrados (as), buscando comprender como fueron los hechos y cules seran las alternativas de solucin. - Por tratarse de adultos, se debe decidir si se denunciar o no el hecho. Si se advierte que se ha cometido una agresin y que una de las partes se 13 14. encuentra incapacitada para tomar una decisin en ese momento, se puede llamar a un familiar o acompaarlo para realizar la denuncia. - Se debe analizar la situacin en la comisin con los (las) involucrados (as) y determinar cmo ser abordado el episodio una vez superada la crisis; si es necesario se pueden adoptar medidas administrativas para evitar que el hecho se repita, evitando las descalificaciones o referencias en trminos inadecuados respecto de los (las) involucrados (as). La percepcin de los (las) alumnos (as), frente a una situacin de violencia entre adultos, siempre debe ser de considerada una conducta indeseable, teniendo claridad y certeza que el establecimiento tomar medidas al respecto. - Promocin en todo momento de la verdad (no mantener el secreto): si un (una) estudiante pregunta acerca de los sucedido se le debe responder con la verdad, pero prescindiendo de detalles innecesarios. f. La COCEP tendr un plazo mximo de 1 mes para redactar un informe resolutivo del caso. En caso de necesitarse ms tiempo, el Presidente de la comisin lo debe solicitar a la direccin. Se informar por escrito a los involucrados que fueron parte del proceso de investigacin cul fue la resolucin final. g. Se debe informar a todos los actores involucrados en el caso de la resolucin, la que debe ser de carcter formativo y respetuosa de la dignidad de la personas, proporcional a la falta. h. Se podrn utilizar las tcnicas de negociacin, arbitraje o mediacin para la resolucin de conflictos, con la finalidad de evaluar y/o valorar la gravedad de las faltas y definir sanciones proporcionadas y formativas. Dichas tcnicas aparecen definidas en el Reglamento de Convivencia (Captulo 2, letra b). La COCEP deber informar respecto de medidas reparatorias que se puedan utilizar de acuerdo al caso evaluado. i. Slo en los casos de Abuso Sexual, la COCEP no investigar los hechos relacionados al tema, al no ser competencia de la comisin sino del poder judicial, por el contrario se dedicar a determinar la mejor forma de apoyar emocional y pedaggicamente a los involucrados, acordando estrategias formativas y didcticas, y solicitando apoyo o sugerencias al Consejo de Profesores. j. La COCEP proceder en caso de apelacin por expulsin o por cancelacin de matrcula. El apoderado deber enviar por escrito su solicitud al respecto a Direccin. Ante esto, la COCEP, tendr un plazo de 48 hrs. para constituirse como comisin y un plazo de 15 das para recabar antecedentes y dictar la resolucin en conjunto con Direccin, quines a su vez podrn consultar al Consejo de profesores y/o Consejo Escolar al respecto. k. Ante situaciones consideradas como especialmente graves y que se considere, por parte de direccin o la COCEP, que se debe ampliar la informacin al resto de las familias, resguardando el principio de confidencialidad, con la finalidad de evitar rumores o situaciones de desconfianza respecto del rol protector del establecimiento, se podrn utilizar como medios para informar a la comunidad escolar circulares informativas, reuniones de directivas de cursos (CCPP) o las reuniones de curso. Para tal finalidad informativa se debe considerar lo siguiente: explicar la situacin en trminos generales, sin individualizar a los involucrados ni entregar detalles; comunicar y explicar a la comunidad las medidas y acciones que se estn implementando o que se proyectan implementar, y solicitar colaboracin y apoyo de parte de las madres, padres y apoderados en la labor formativa del establecimiento. l. La COCEP y direccin tiene la obligacin de enviar un oficio a la Superintendencia de Educacin, informando de la resolucin en casos que se provoquen lesiones de gravedad en los afectados y en agresiones que constituyen delito. m. Especial atencin revisten los casos de Acoso Escolar, los que sern monitoreados o acompaados por el psiclogo del colegio, una vez procedido la COCEP y resuelto al respecto, de forma mensual, entrevistando a los involucrados. 14 15. 3. Protocolo de Actuacin en caso de Maltrato Infantil y/o Abuso Sexual Infantil: Este protocolo abordar las situaciones de Maltrato Infantil y/o Abuso Sexual Infantil, definidas y especificadas en el presente captulo (II, letra b: Conceptualizaciones Bsicas). Es responsabilidad de este establecimiento educacional respecto a esta temtica, cumplir con las siguientes acciones: prevencin y educacin a nivel de toda la comunidad educativa; proteccin y acogida a los nios y jvenes; deteccin, derivacin y denuncia a las autoridades respectivas dentro del tiempo y plazos que establezca el protocolo y activacin inmediata del protocolo de accin (que a continuacin se detalla) ante una situacin vulneradora de derecho. Tambin, el colegio tiene la obligacin de realizar un seguimiento y/o acompaamiento a las vctimas y, tambin, de los agresores. Adems, brindar orientacin y apoyo a madres, padres y/o apoderados. El (la) Encargado (a) de Convivencia Escolar junto a su equipo estarn a cargo de supervisar el cumplimiento de estas acciones y de informar peridicamente a la direccin de los asuntos inherentes al tema. No notificar un caso de abuso sexual infantil nos hace cmplices de esta situacin. La conducta pasiva de los equipos frente a la sospecha de abuso puede significar la prdida de la vida del nio/a o la mantencin de la situacin de abuso, la cual puede tener consecuencias nefastas para l/ella. Revelar una situacin de abuso no implica denunciar a otra persona, sino informar la situacin y trasladar la informacin del mbito privado de la familia del nio/a al mbito pblico, facilitando as las intervenciones que permiten detener la violencia y reparar el dao causado. a. Respecto a la deteccin de este tipo de casos, cualquier integrante de la comunidad educativa del colegio, ante la evidencia de un caso de maltrato infantil o abuso sexual infantil, debe entregar la informacin a la direccin del establecimiento o al (a la) Encargado (a) de Convivencia Escolar, los que en un plazo mximo de 24 horas deben dar aviso a las autoridades competentes, sin perjuicio de que, los padres o apoderados, gestionen inmediatamente la denuncia con las autoridades destinada para tal fin, siendo responsabilidad del colegio, al estar en conocimiento del caso, acompaar a los denunciantes, si ellos lo estiman as conveniente. En tal caso, el colegio prestar apoyo y asistencia psicolgica (profesional del establecimiento), previa entrevista con el apoderado. La asistencia psicolgica no implica intervencin teraputica de orden clnico, sino de orientacin y apoyo. b. El colegio tiene la obligacin de informarse de las medidas judiciales adoptadas para proteger o detener la situacin de abuso, velando por el cumplimiento de estas, en caso de verse involucrado el establecimiento (ej: ante la medida cautelar o de proteccin de alejamiento de algunos de los padres, el colegio no permitir que el agresor ingrese al colegio durante el perodo de clases o en el momento de la salida del (de la) hijo (a)). c. Bajo ninguna circunstancia, la direccin, docentes ni el (la) Encargado (a) de Convivencia Escolar, interrogarn al nio o nia respecto a los hechos ni tampoco se investigarn las circunstancias que rodean al caso. Sin embargo, el psiclogo del colegio puede realizar una labor de contencin al respecto para ayudar en la evitacin de la culpabilizacin. Si quin comete el abuso es un alumno (a) del colegio, aparte de poner en antecedente a las autoridades respectivas, se convocar a la COCEP para analizar el caso. d. De considerarse necesario, la direccin o el (la) Encargado (a) de Convivencia Escolar, activarn el contacto con la Red de Apoyo Integral de la comuna (por ej. con el PIB Quillahue). e. Se realizar un seguimiento y acompaamiento de la vctima y de sus familiares implicados, por parte del psiclogo y orientador (a) del colegio. Igual trato recibir el (la) agresor (a). Esto se realizar indistintamente reciban apoyo externo, con excepcin de presentarse la negativa, por escrito, de parte del (de la) apoderado (a). El profesional del colegio que atienda elaborar un plan de intervencin o de apoyo que sepa comunicado al apoderado en una entrevista entre ambos. 15 16. f. Ante la denuncia de Maltrato o Abuso Sexual Infantil, siendo el abusador (a) un (a) funcionario (a) del colegio, la direccin del establecimiento debe recurrir a Carabineros o PDI, en un plazo no mayor a 24 horas, segn lo estipulado en la Ley. Como medida de proteccin adoptada por el colegio, la direccin del colegio deber disponer como una medida administrativa inmediata de prevencin la separacin del (de la) eventual responsable de su funcin directa con los alumno (as) y reasignarle labores que no tengan contacto directo con nios/as o suspenderlo de sus funciones laborales, evaluando el potencial riesgo de la situacin. Esta medida tiende no slo a proteger a los alumnos sino tambin al denunciado (a), en tanto no se clarifiquen los hechos. Luego, deber adoptar las medidas con la finalidad de establecer las eventuales responsabilidades, instruyendo as los procesos disciplinarios correspondientes. g. Si existiese una situacin de abuso entre alumnos ocurrido en el colegio, se proceder a lo siguiente: - Se informa a la direccin del establecimiento o al Encargado de Convivencia Escolar (este ltimo tiene la obligacin de informar a la direccin de manera inmediata). - La direccin, Encargado de Convivencia Escolar y profesionales competentes del colegio, entrevistan a los involucrados por separado y en conjunto, para obtener los relatos correspondientes, una vez que los adultos descritos al inicio del prrafo son informados del hecho, de manera inmediata. Estos relatos deben ser corroborados con la firma de los estudiantes. Es importante destacar que se debe resguardar la identidad de todos los alumnos/as involucrados, ya sean participantes activos, espectadores, etc. Una vez corroborado el hecho se realiza la denuncia a las autoridades correspondientes. De igual forma si existe solo sospecha (activando en este caso el contacto con la Red de Apoyo Integral). - De existir un caso, con lesiones, reciente, observado in fraganti, se proceder a ser enviado al Hospital de San Vicente, de manera inmediata, paralelo al contacto con carabineros o PDI (obviando, momentneamente, el proceso de entrevistas antes descrito). - Se cita a entrevista a los padres o apoderados de los involucrados, para informarles acerca de la informacin que se obtuvo en el colegio. En un plazo no superior a 24 horas sucedido el hecho. - La direccin tendr la obligacin de convocar a la COCEP, la cual actuar de acuerdo a su protocolo de accin, el que dentro de su accionar estipula que, de acuerdo a este tipo de caso, debe contar con la presencia de la directora en el procesos de indagacin (presentacin de relatos de los involucrados), y de resolucin. Especialmente, focalizndose en determinar cmo se realizar psicoeducacin al respecto con la comunidad y como se llevarn a cabo los procesos de acompaamiento y seguimiento, asociadas a acciones de contencin emocional, apoyo psicosocial y pedaggico. El caso, bajo el prisma interventivo antes expuesto, tambin, ser expuesto en Consejo de Profesores, en el cual, la direccin recabar mayores antecedentes y consultar el parecer a este. Los antecedentes emanados de este consejo sern puestos a disposicin de la COCEP. - Se llama al alumno (a) y al (a la) apoderado (a) a entrevista con la direccin y el Encargado de Convivencia Escolar para informarle el procedimiento a seguir y firmar sancin y/o acuerdo correspondiente, de acuerdo a lo estipulado por la COCEP, en consideracin de la estipulado en el Reglamento de Convivencia de cada colegio (derivacin, expulsin, traslado, firma de compromiso, condicionalidad, etc). As como establecer la modalidad de seguimiento del alumno (a) en el caso de que este (a) permanezca en el colegio. - Como medida de proteccin, mientras de recaban mayores antecedentes, se suspende a los involucrados, lo que se informa a sus apoderados en la entrevista que se tiene con ellos. - La direccin y el Encargado de Convivencia Escolar, deben informar al resto de la comunidad del colegio, resguardando el principio de confidencialidad, con la finalidad de evitar rumores o situaciones de desconfianza respecto del rol protector del 16 17. establecimiento, se podrn utilizar como medios para informar a la comunidad escolar circulares informativas, reuniones de directivas de cursos (CCPP) o las reuniones de curso. Para tal finalidad informativa se debe considerar lo siguiente: explicar la situacin en trminos generales, sin individualizar a los involucrados ni entregar detalles; comunicar y explicar a la comunidad las medidas y acciones que se estn implementando o que se proyectan implementar, y solicitar colaboracin y apoyo de parte de las madres, padres y apoderados en la labor formativa del establecimiento. - Se trabajar las percepciones de los (las) estudiantes derivadas de la situacin en las horas de orientacin, siendo responsable el Equipo de orientacin de elaborar un plan para tal efecto. - Se realizar seguimiento del caso por parte del profesor jefe, direccin y Encargado de Convivencia escolar. - Cualquier documento que indique tuicin, prohibicin de acercamiento a cualquier tipo de familiar, debern venir timbrados y firmados por el Poder Judicial y se deber mantener una copia en Inspectora y otra en la oficina del Encargado de Convivencia Escolar. h. Ante una situacin de Abuso Sexual Infantil, el establecimiento, enviar un oficio a la Superintendencia de Educacin informando acerca de la situacin. 4. Protocolo de Retencin Escolar de Estudiantes Embarazadas, Madres y Padres Adolescentes: a. El colegio asegura el derecho a la educacin, brindando las facilidades que corresponden, para la permanencia del joven en el sistema escolar, evitando as, la desercin de las alumnas embarazadas y/o madres y los padres adolescentes. En ningn caso significa premiar o fomentar el embarazo adolescente. b. Una vez informado el colegio de una situacin de embarazo se proceder, en un plazo mximo de una semana, a nombrar a un docente tutor para el (la) estudiante, quin elaborar, en conjunto con la coordinacin tcnica, un calendario flexible previa evaluacin de los antecedentes y contexto de la estudiante, velando por el resguardo del derecho a la educacin y brindando un apoyo pedaggico especial, mediante un sistema de tutoras. c. Este calendario, establecer un sistema de evaluacin y promocin, con el fin de asegurar que el (la) estudiante cumpla efectivamente con los aprendizajes y contenidos mnimos establecidos en los programas de estudio, en tanto la situacin de embarazo, maternidad o paternidad le impida asistir regularmente al colegio. d. Se estipular, en conjunto con direccin un sistema de permisos y horarios de ingreso y salida, diferenciando las etapas de embarazo, maternidad y paternidad. Asimismo, se dejar en claro que el (la) estudiante deber presentar el carn de salud o certificado mdico cada vez que falte a clases por razones asociadas a embarazo, maternidad o paternidad. Se firmar un compromiso entre el apoderado, alumno (a) y direccin, para velar por el fiel cumplimiento de lo que se disponga. En el caso de embarazo, la direccin determinar lo antes expuesto en un plazo no mayor a 15 das, y al tratarse de maternidad o paternidad, se establecer este sistema temporalmente dependiendo de la necesidad. e. Respecto al perodo de embarazo, tanto la estudiante embarazada como el progenitor adolescente, tendrn permiso para concurrir a actividades que demanden control prenatal y el cuidado del embarazo (todo documentado con los certificados correspondientes). Se facilitar durante los recreos, que las alumnas embarazadas puedan utilizar las dependencias de la biblioteca u otros espacios del colegio, para evitar estrs o posibles accidentes. Estas alumnas podrn ir al bao cuantas veces los requieran, previniendo el riesgo de producir una infeccin urinaria (primera causa de sntoma de embarazo). f. Respecto al perodo de maternidad o paternidad, podrn decidir el horario de alimentacin de su hijo (a), teniendo como mximo una hora para tal efecto (en este plazo no se considera el tiempo de 17 18. traslado). Este horario debe ser informado a direccin, en la primera semana de ingreso de la alumna. Cuando el (la) hijo (a) menor de un ao, presente alguna enfermedad que necesite de su cuidado especfico (certificada dicha situacin mdicamente), el colegio dar, tanto a la madre como al padre, las facilidades pertinentes, siendo la direccin responsable de transmitir dicha informacin a los docentes y velar por que el (la) estudiante no vea perjudicado su proceso de evaluacin. g. Este protocolo, una vez que es activado, estar en conocimiento del Consejo Escolar y del Encargado de Convivencia Escolar. h. A las estudiantes en estado de embarazo o maternidad, no se le har exigible el 85% de asistencia a clases durante el ao escolar cuando las causas directas de la inasistencias sean por situaciones derivadas del embarazo, parto, post parto, control de nio sano y enfermedades del hijo menor de un ao y son avaladas por certificado mdico, carn de salud, tarjeta de control u otro documento que indique las razones mdicas de la inasistencia. i. En el caso de que la estudiante tenga una asistencia a clases menor a un 50% durante el ao escolar, la direccin tendr la facultad de resolver su promocin, sin perjuicio del derecho de apelacin de la alumna ante la SEREMI de educacin. j. Respecto a la asistencia a la clase de Educacin Fsica, durante el embarazo debe ser evaluada, en caso necesario, previa entrega de certificado mdico, puede ser eximida. Durante la maternidad, en el perodo del puerperio (seis semanas despus del parto) estar eximida de la clase, asimismo, en caso calificados por el mdico tratante podr ser eximida de esta asignatura. CAPTULO III: DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA De acuerdo a la Ley General de Educacin (LGE) y a los valores institucionales del Colegio Espaa, en concordancia con su Proyecto Educativo Institucional, los integrantes de la comunidad educativa tendrn los siguientes derechos y estarn sujetos a los consiguientes deberes: 1 Alumnos: 1.1 Derechos: 1.1.1Recibir una educacin que les ofrezca oportunidades para su formacin y desarrollo integral. 1.1.2Recibir una atencin adecuada y oportuna en caso de tener necesidades educacionales especiales. 1.1.3No ser discriminados (as) arbitrariamente. 1.1.4Estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. 1.1.5Expresar su opinin. 1.1.6Respeto de su integridad fsica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicolgicos. 1.1.7Respeto de su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideolgicas y culturales, conforme al reglamento interno del colegio. 1.1.8Ser informado (a) de las pautas evaluativas y de los registros en su hoja de vida. 1.1.9 Ser evaluado (a) y promovidos (as) de acuerdo a un sistema objetivo y transparente en relacin al reglamento de evaluacin del establecimiento. 1.1.10Participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento, y a asociarse entre ellos. 1.1.11No presentarse con uniforme completo, debido a alguna emergencia, a solicitud del apoderado en forma escrita en la libreta de comunicaciones. 1.1.12Inasistir al colegio hasta un 15% por problemas graves de salud y/o 18 19. familiares, justificando, con evidencia escrita, dichas inasistencias, siendo entregado estos documentos al profesor jefe inmediatamente volviendo al colegio. 1.1.13Ingresar al colegio fuera de horario, cumpliendo las exigencias que dicte direccin. 1.1.14Utilizar las dependencias del colegio, despus de las horas de clases para efectos acadmicos y o recreativos, siguiendo los conductos regulares. 1.1.15Organizar eventos internos de curso o actividades a nivel comunal, regional o nacional, canalizando sus iniciativas a travs del centro de alumno, siguiendo los conductos regulares. 1.1.16La estudiante embarazada puede adaptar su uniforme a la condicin de embarazo. 1.1.17En caso de maternidad, tiene derecho a amamantarlo, saliendo del colegio con un tiempo de una hora para tal fin. (ver protocolo, Captulo II, letra c, nmero 3). 1.2 Deberes: 1.2.1 Brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa. 1.2.2 Cuidar la infraestructura. 1.2.3 Asistir a clases y llegar puntual al inicio de la misma (ANEXO 2). 1.2.4 Asistir y participar de la actividades extraprogramticas en las que se hay inscrito, an cuando se realicen fuera del colegio o en un horario alternativo al normal diario. 1.2.5 Estudiar y esforzarse por alcanzar el mximo de desarrollo de sus capacidades. 1.2.6 Ser honesto (a) en el trabajo diario. 1.2.7 Realizar trabajos grupales con responsabilidad y en armona. 1.2.8 Colaborar y cooperar en mejorar la Convivencia Escolar. 1.2.9 Respetar el proyecto educativo y el reglamento interno del colegio. 1.2.10Cumplir con los materiales solicitados, en los tiempos que se estipulan. 1.2.11Presentar trabajos y tareas en fechas y horarios convenidos. 1.2.12Realizar trabajos grupales, en los tiempos estipulados, con responsabilidad y armona. 1.2.13Entregar oportunamente y de la forma que sea indicada, los documentos o circulares emanados desde el colegio. 1.2.14Mantener diariamente una presentacin e higiene personal adecuada (ANEXO 3) 1.2.15No portar ni consumir cigarrillos, drogas ni alcohol, tanto durante la jornada escolar interna o durante actividades fuera de esta. 1.2.16En caso de dao o prdida de objetos de valor, que puedan ser utilizados en la clase o de uso personal, como celulares, notebook u otros, ser exclusiva responsabilidad del alumno (a) y de su apoderado, siendo competencia y/o responsabilidad el colegio dar aviso a las autoridades legales pertinentes segn lo estipulado en la ley chilena, en caso de haberse cometido algn robo o hurto. 1.2.17 Cumplir con el uso del uniforme completo del colegio y con un corte de pelo, de acuerdo a lo que consigne la direccin del establecimiento (ANEXO 4). 19 20. 1.2.18 En caso de embarazo, maternidad o paternidad deben justificar las inasistencias a clases por problemas de salud con certificado mdico, manteniendo informado al (a la) profesor (a) jefe y/o a direccin. 2Apoderados: 2.1 Derechos: 2.1.1 Ser informados por los directivos y docentes a cargo de la educacin de sus hijos respecto del rendimiento acadmico y del proceso educativo de stos, as como del funcionamiento del colegio. 2.1.2 Ser escuchados y participar del proceso educativo en los mbitos que le corresponda, respetando las instancias y conductos sealados en este reglamento, aportando de esta forma al desarrollo del proyecto educativo en conformidad a la normativa interna del colegio. 2.1.3 Ser recibidos y escuchados por los directivos y profesores del establecimiento, siguiendo el debido conducto regular, en trminos respetuosos y dentro de los horarios fijados previamente. 2.1.4 Conocer las razones por las cuales se sanciona a sus hijos(as). 2.1.5 Estos derechos se ejercern, principalmente, a travs del Centro de Padres y del Consejo Escolar. 2.2 Deberes: 2.2.1 Informarse sobre el proyecto educativo del colegio y de las normas de funcionamiento del mismo. 2.2.2 Educar permanentemente a sus hijos (as), en la formacin personal integral de stos. 2.2.3 Cumplir los compromisos asumidos con el establecimiento educacional, firmados en el contrato de matrcula. 2.2.4 Respetar la normativa interna del colegio. 2.2.5 Brindar, en todo momento, un trato respetuoso a todos los integrantes de la comunidad educativa. 2.2.6 Proporcionar a sus hijos (as) un ambiente positivo de convivencia familiar. 2.2.7 Asistir a reuniones y/o citaciones que el colegio estime conveniente. 2.2.8 Acompaar a sus hijos (as) en las diversas gestiones o actividades que el colegio realice: actos cvicos, desfile, campeonatos, aniversarios, otros, siempre y cuando estas actividades no sean exclusivamente destinadas para los alumnos. 2.2.9 Tomar conocimiento de las citaciones, informaciones o circulares que sean enviadas, a travs de sus hijos y por medio de la libreta de comunicaciones o, eventualmente, por algn medio que direccin estime conveniente. 2.2.10Evitar que sus hijos (as) traigan al colegio objetos de valor o sumas altas de dinero. El colegio no se responsabiliza por prdidas o daos en este sentido. 2.2.11Justificar oportunamente, inasistencias y/o permisos en la libreta de comunicaciones. Las inasistencias se justifica inmediatamente cuando el (la) alumno (a) reingresa al colegio. Si se necesita permiso debe venir escrito (en libreta de comunicaciones) y justificado antes del da solicitado. 2.2.12Dar testimonio y ser modelos de los valores que imprimirn en la personalidad de sus hijos. 20 21. 2.2.13Contribuir en que sus hijos (as) construyan hbitos sistemticos de estudio. 2.2.14En caso de embarazo o paternidad, el apoderado debe informar al colegio de esta situacin. 3 Profesionales de la Educacin: 3.1 Derechos: 3.1.1 Trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. 3.1.2 Ser respetados en su integridad fsica, psicolgica y moral, no pudiendo ser objetos de tratos vejatorios, degradantes o de maltratos psicolgicos por parte de los dems integrantes de la comunidad educativa. 3.1.3 Proponer alternativas que estimaren tiles para el progreso del establecimiento, de acuerdo a la normativa interna y procurando, adems, disponer de los espacios adecuados para realizar su trabajo. 3.2 Deberes: 3.2.1 Ejercer la funcin docente en forma idnea y responsable. 3.2.2 Orientar vocacionalmente a sus alumnos cuando corresponda. 3.2.3 Respetar tanto las normas del establecimiento como los derechos de alumnos (as). 3.2.4 Tener un trato respetuoso y sin discriminacin con los estudiantes y dems miembros de la comunidad educativa. 3.2.5 Denunciar e informar a la COCEP todo tipo de maltrato, abuso o violencia que observe en el establecimiento o fuera de este, que involucre a los alumnos (as). 3.2.6 En caso de comisin de falta o delito, entregar informacin y antecedentes de (los) caso (s) a Direccin. 3.2.7 Informar a los alumnos contenidos a evaluar, pautas de evaluacin y, en caso de registros en el libro de clases, darlos a conocer, oportunamente, al alumno que corresponde. 4 Asistentes de la Educacin: 4.1 Derechos: 4.1.1 Trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. 4.1.2 Ser respetados en su integridad fsica, psicolgica y moral, no pudiendo ser objetos de tratos vejatorios, degradantes o de maltratos psicolgicos por parte de los dems integrantes de la comunidad educativa. 4.1.3 Participar de las diferentes instancias de la comunidad escolar, ya sean acadmicas, culturales y/o recreativas. 4.1.4 Proponer iniciativas que estimaren necesarias y tiles para el progreso del establecimiento, en los trminos previstos por la normativa interna. 4.2 Deberes: 4.2.1 Ejercer su funcin en forma idnea y responsable. 4.2.2 Respetar las normas del establecimiento. 4.2.3 Brindar un trato respetuoso a los dems miembros de la comunidad educativa. 4.2.4 Mantener una actitud proactiva, informando al Inspector, a Direccin o al Encargado de Convivencia Escolar (e 21 22. interviniendo en caso de ser necesario), ante situaciones de conflicto, agresiones y/o violencia y accidentes. 5 Equipos Docentes Directivos: 5.1 Derechos: 5.1.1 Conducir y liderar la realizacin del proyecto educativo del establecimiento. 5.1.2 Ser respetados en su integridad fsica, psicolgica y moral, no pudiendo ser objetos de tratos vejatorios, degradantes o de maltratos psicolgicos por parte de los dems integrantes de la comunidad educativa. 5.2 Deberes: 5.2.1 Liderar el establecimiento, sobre la base de sus responsabilidades propender a elevar la calidad de este. 5.2.2 Buscar el desarrollo profesional personal y promover en los docentes el desarrollo profesional necesario para el cumplimiento de sus metas educativas. 5.2.3 Cumplir y respetar todas las normas del establecimiento. 5.2.4 Realizar supervisin pedaggica en aula. 5.2.5 Fomentar y propiciar instancias de trabajo en equipo y la reflexin pedaggica junto a la discusin profesional de temas pertinentes al colegio. 5.2.6 Atender y escuchar a los alumnos (as) y/o apoderados, en horarios de atencin definidos por la propia direccin con anterioridad y, oportunamente, informados tanto a los apoderados como a los estudiantes. 5.2.7 En caso de embarazo, maternidad o paternidad debe informar a los apoderados sobre los derechos y obligaciones, tanto del estudiante como de la familia y del establecimiento educacional, adems, de las redes de apoyo con las que cuenta, que favorecen la retencin escolar. 5.2.8 En caso de embarazo, maternidad o paternidad se debe ingresar a la alumna en el Sistema de Registro de Estudiante Embarazada, Madres y Padres de JUNAEB. 6 Sostenedores: 6.1 Derechos: 6.1.1 Establecer y ejercer un proyecto educativo, con la participacin de la comunidad educativa y de acuerdo a la autonoma que le garantice la LEGE. 6.1.2 Establecer planes y programas propios en conformidad con la Ley. 6.1.3 Ser respetados en su integridad fsica, psicolgica y moral, no pudiendo ser objetos de tratos vejatorios, degradantes o de maltratos psicolgicos por parte de los dems integrantes de la comunidad educativa. 6.2 Deberes: 6.2.1 Cumplir con los requisitos para mantener el reconocimiento oficial del establecimiento. 6.2.2 Garantizar la continuidad del servicio educacional durante todo el ao escolar. 22 23. 6.2.3 Rendir cuenta pblica de los resultados acadmicos de los alumnos (as). 6.2.4 Obligacin de entregar a los apoderados la informacin que determine la Ley. CAPTULO IV: CRITERIOS DE GRADUACIN Y/O EVALUACIN DE LAS FALTAS a. Conceptualizacin: En este apartado se especifican o determinan los criterios que definen el tipo de falta que se considerar por el establecimiento, siendo la sancin de esta, proporcional a su graduacin. En este sentido, el Colegio Espaa, estipula tres tipos de faltas en concordancia con las orientaciones emanadas por la Unidad de Transversalidad Educativa del MINEDUC. Estas faltas corresponden a: falta leve, falta grave y falta gravsima; las que se definen a continuacin: 1. Falta Leve: actitudes y/o comportamientos que alteren la convivencia o el correcto desarrollo de la labor escolar pero que no involucre daos fsicos o psicolgicos a otros miembros de la comunidad. 2. Falta Grave: actitudes y/o comportamientos que atenten contra la integridad psicolgica de otro (s) miembro (s) de la comunidad educativa y del bien comn, as como acciones deshonestas que afecten la sana convivencia. 3. Falta Gravsima: actitudes y/o comportamientos que atenten contra la integridad fsica y psicolgica de otro (s) miembro (s) de la comunidad educativa; agresiones sostenidas en el tiempo, conductas deshonestas graves y conductas tipificadas como delito. En relacin a lo sealado en los prrafos anteriores de este captulo, para mayor claridad referente al tema, se especifica lo siguiente: 1. La autoridad debe registrar en libro de clases o en la ficha del alumno toda resolucin al sancionar una falta, dando aviso oportuno al alumno y, en caso de que se considere necesario, tambin, al apoderado, mediante una entrevista. 2. Toda transgresin o falta que no se considere dentro de los tres tipos sealados en este reglamento, sern evaluadas, juzgadas y clasificadas por las autoridades del colegio, siendo la sancin coherente con su gravedad y de acuerdo al presente reglamento. 3. Se considerarn los factores agravantes o atenuantes, de acuerdo al contexto, la motivacin y los intereses que rodean a la falta, junto a la edad, rol y jerarqua de los involucrados (mientras menor edad tenga el involucrado disminuye su autonoma, por ende, su responsabilidad). b) Distribucin de faltas o transgresiones a la norma: 1) Faltas Leves: 1.a Llegar atrasado al inicio de clases. 1.b Asistir al colegio sin el uniforme completo, de igual manera no usar delantal o cotona (1 a 5 bsico). 1.c Asistir al colegio de manera desordenada y con el pelo largo. 1.d Utilizar accesorios ajenos al uniforme, tales como anillos, piercing, cadenas, aros en el caso de los varones, entre otros). 23 24. 1.e No presentarse con los materiales que se le soliciten. 1.f Usar cualquier tipo de medio tecnolgico durante la clase, sin autorizacin. 1.g Interrumpir el juego de los alumnos menores, en circunstancias que se altera la dinmica de los menores, generndose conflictos. 1.h Utilizar un vocabulario soez. 1.i Provocar daos menores al material propio, de compaeros o del establecimiento. 1.j Alterar o interrumpir el orden natural y normal desarrollo de la clase. 1.k Interrupcin, por parte de los alumnos, de los flujos de comunicacin existente entre apoderado y colegio, no entregando comunicaciones o alterando las mismas. 1.l No cuidar el aseo o limpieza del establecimiento. 1.ll No devolver en los tiempos estipulados o extraviar los prstamos de realizados por el CRA, ya sea de materiales tecnolgicos como de literatura. 1.m Hacer caso omiso o no cumplir con las rdenes, recomendaciones y/o advertencias que emanen de direccin, inspectora, jefe UTP, docentes o cualquier autoridad del colegio. 1.n No justificar los atrasos. 2) Faltas Graves: 2.a Daar el bien comn. 2.b Faltas de respeto hacia cualquier persona de la comunidad educativa, mediante lenguaje soez y/o actos humillantes, groseros o amenazantes. 2.c Ofender o intimidar a cualquier integrante de esta comunidad. 2.d Intentar y/o copiar en evaluaciones, trabajos, etctera. 2.e Negarse a rendir una evaluacin, romper el instrumento evaluativo cualquier evento que altere la planificacin normal de las actividades acadmicas. 2.f Organizar y/o participar de actividades que alteren el correcto desarrollo de los quehaceres escolares o de convivencia. 2.g Ausentarse injustificadamente a rendir evaluaciones. 2.h Hacer caso omiso o no cumplir con las rdenes, recomendaciones y/o advertencias que hayan quedado registradas o acordadas por escrito, emanadas de direccin, inspectora, jefe UTP, docentes o cualquier autoridad del colegio. 2.i Faltas de respeto frente a los smbolos patrios. 2.j No justificar las inasistencias segn lo especifique el colegio. 2.k No ingresar a clases, estando en el colegio. 2.l Ausentarse injustificadamente a evaluaciones. 2.ll La reincidencia de faltas leves. 3) Faltas Gravsimas: 3.a Conductas que estn legalmente tipificadas como delito, tales como robos, hurtos, abuso sexual, violacin, trfico de drogas, entre otras. Estos comportamientos revisten este tipo de gravedad, en circunstancia de cometerse tanto dentro como fuera del recinto educacional. 3.b Todo tipo de violencia o intimidacin, en contra de cualquier miembro de la comunidad educativa, sistematizando estos actos, y constitutivos de acoso escolar o Bullying. 3.c Insinuar o realizar actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres y/o de connotacin sexual (sin perjuicio de la aplicacin de la Ley 20.084 sobre responsabilidad penal juvenil). 3.d Portar o consumir cigarrillos, drogas y/o alcohol durante el perodo de actividades escolares y, 24 25. tambin, durante las actividades extraescolares o en viajes de estudio. 3.e Ingresar o distribuir material (escrito o audiovisual) pornogrfico atentatorio a la moral y al adecuado desarrollo e implementacin del proyecto educativo del colegio. 3.f Todo tipo de conducta que implique no asistir a clases, sin estar en conocimiento de esta situacin el apoderado y/o el colegio (cimarra comprobada). 3.g Salir del colegio sin autorizacin y no regresar al mismo, evadiendo sus responsabilidades acadmicas. 3.h Crear, promover o difundir informacin o publicidad, mediante cualquier medio, que atente contra la imagen y nombre del establecimiento. 3.i Falsear o alterar las calificaciones, o sustraccin de documentos oficiales o registros de la hoja de vida. 3.j Daar o destruir premeditadamente la propiedad material o bienes del establecimiento. 3.k Fomentar la indisciplina o motivar a la realizacin de actos que transgreden la norma del colegio que produzcan dao tanto fsico o psicolgico a cualquier miembro de la comunidad educativa. 3.l instigar a otro, participar u ocultar a otros que participen en abuso sexual en dependencias del colegio. 3.m Reiteracin de situacin de compromiso (A, B, C o D) en tres aos lectivos consecutivos. 3.n Reincidencia de faltas consideradas graves. CAPTULO V: SANCIONES, ACCIONES FORMATIVAS PEDAGGICAS Y PREMIOS Dado de que el apoderado (a) matrcula libre y voluntariamente a su pupilo (a) en el Colegio Espaa, se da por entendido que acata las normas y sanciones contenidas en el presente reglamento. Cabe sealar y/o recordar que las sanciones sern aplicadas segn la gravedad y/o reiteracin de la falta, analizndose cualitativa y/o cuantitativamente las faltas. Las suspensiones se consideran inasistencias, sumadas al porcentaje de estas. Los compromisos, indistintamente el tipo, sern acordados en consejo de profesores y, oportunamente, informados tanto al (la) alumno (a) como a su apoderado (a), quines debern firmar el documento respectivo. Se entregarn premios o refuerzos positivos, a modo de consolidar conductas que fomenten la sana convivencia escolar. Los apoderados debern tener presente que el establecimiento utilizar todos los elementos y recursos educativos para lograr y mantener una normal y sana convivencia escolar. a. Sanciones y Acciones Formativas/Pedaggicas 1. Sanciones Faltas Leves: 1.1 Amonestacin verbal. 1.2 Anotacin en libro de clases (registro negativo). 1.3 Trabajo comunitario (previa citacin al (a la) apoderado (a) junto a su pupilo (a)). De 1 a 2 das. 1.4 Compromiso tipo A. 2. Sanciones Faltas Graves: 2.1 Trabajo comunitario (previa citacin al (a la) apoderado (a) junto a su pupilo (a)). 25 26. 2.2 Suspensin al interior del establecimiento (previa citacin al (a la) apoderado(a) junto a su pupilo (a)). Este tipo de suspensin se puede aplicar en 1, 2 o 3 das, sin perjuicio de que se pueda agregar uno o ms das extras. 2.3 Suspensin al hogar (previa citacin al apoderado junto a su pupilo (a)). Puede ser de 1, 2 o 3 das o segn la calidad de la falta se pueden estipular ms das, por parte de direccin o la COCEP. 2.4 Citacin al (a la) alumno (a) a trabajar en horario especial (incluido da sbado). 2.5 Compromisos tipo C y D (previa citacin al (la) apoderado (a) junto a su pupilo (a)). 3. Sanciones Faltas Gravsimas: 3.1 Suspensin al hogar de 3 das (previa citacin al (la) apoderado (a) junto a su pupilo (a)), o segn la calidad de la falta pueden ser ms das (a criterio de direccin o COCEP). 3.2 Compromisos tipo D (previa citacin al (la) apoderado (a) junto a su pupilo (a)). 3.3 Calendarizacin de actividades y/o de evaluaciones para terminar el ao escolar fuera del aula (previa citacin al (la) apoderado (a) junto a su pupilo (a)). 3.4 Denuncia a PDI, Fiscala o Carabineros. 3.5 Cancelacin de matrcula. 4. Acciones o Medidas Formativas y/o Pedaggicas: Estas acciones sern supervisadas por la Inspectora General, la orientadora o un docente a quin se le encargar velar y motivar por el aprendizaje y autogestin de la conducta. Las medidas a utilizar son: 4.1 Elaboracin de charlas, por parte de los (las) estudiantes, referidas a temas que generan conflicto o netamente atingentes al tema de la Convivencia Escolar. 4.2 Recoleccin de material e informacin como ayudante de un docente. 4.3 Tutoras de alumnos menores por un perodo establecido de tiempo. 4.4 Asistencia a talleres, guiados por el departamento de orientacin. 4.5 Entrevistas (de tipo reflexivo) con estudiantes y/o apoderados, por parte de docente, orientador, inspector, psiclogo y direccin. 4.6 Servicio comunitario. 4.7 Para los (las) estudiantes con compromiso (condicionalidad), existencia de talleres de apoyo y seguimiento guiado por el departamento de orientacin. 4.8 Negociacin, Mediaciones, Arbitrajes y Medidas Reparatorias con el foco puesto en el aprendizaje de las experiencias. 4.9 Interconsultas y/o intervenciones de las redes de apoyo de la comuna (SENDA, SERNAM, SENAME, Unidad de Salud Mental de Hospital San Vicente, entre otras). b. Premios 1. Se premiar semestralmente a los (las) alumnos destacados (as) en distintas reas, las que sern definidas por el Consejo de Profesores del establecimiento, con galardones o diplomas en un reconocimiento pblico. Destacando a aquellos que sobresalgan en aspectos como los siguientes: 26 27. a) Responsabilidad en sus compromisos escolares. b) Espritu de servicio a sus compaeros, favoreciendo la unidad y la armona del curso y del Colegio. c) Participa en actividades extra escolares en forma constante y responsable. d) Representa a su curso y/o colegio en actividades o competencias de conocimiento, artsticas, deportivas, etc. e) Obtiene rendimiento escolar destacado en su curso y a nivel del ciclo al que pertenece. g) Pone al servicio de compaeros sus cualidades acadmicas. h) Demuestra un espritu superacin en su rendimiento escolar y conductual, pese a sus circunstancias de vida. j) Cumple de manera eciente y responsable el cargo de la directiva de su curso o del Centro de Alumnos (Presidente, secretario, etc. ). 2. Se premiar a cursos que mantengan conductas positivas y de sana convivencia, con galardones u otros estmulos. 3. Se premiar a alumnos (as) que alcancen logros destacados en participaciones o en competiciones comunales, regionales o nacionales, en cualquier rea de desenvolvimiento. Se destacarn pblicamente, a nivel de la comunidad educativa y con galardones u otro estmulo. c. Procedimiento con estudiantes con compromiso Estos procedimientos han sido estipulados para ser aplicados, paralelamente, a un Plan Remedial Interventivo formulado y ejecutado por el Departamento de Orientacin, con al finalidad de disminuir la incidencia o persistencia de estas conductas en los alumnos. COMPROMISO A: - 1 anotacin: Amonestacin escrita al apoderado a contra firma - 2 anotacin: Citacin al apoderado, de parte del profesor jefe, se avisa cul ser la prxima sancin - 3 anotacin: Suspensin interna de 1 da - 4 anotacin: Suspensin externa de 1 da - 5 anotacin: Suspensin externa de 2 da - 6 anotacin Suspensin externa de 3 da - Si se reitera se mantiene suspensin de 3 das y se evala, trimestralmente, posibilidad de aumentar a C el tipo de compromiso. COMPROMISO B: - Se establecern metas de logro entre el alumno con el compromiso y el profesor de asignatura en el que est ms deficitario, en caso de no cumplirse ser citado el apoderado del estudiante con la finalidad analizar la situacin y para, a consecuencia de este incumplimiento, establecer 1 hora de estudio dirigido, una vez por semana, y establecer un prximo compromiso de logro. - En caso de no cumplir con la asistencia al estudio dirigido y con las responsabilidades asociadas a este, se aplicar la sancin que corresponda de acuerdo a la falta conductual. 27 28. COMPROMISO C: - Todo estudiante con este tipo de compromiso, deber realizar 2 veces al mes trabajo comunitario, el que deber ser cumplido el da viernes en la tarde de 14:00 a 18:00 hrs (mximo), o segn, organizacin - 1 falta. Se citar a apoderado y se har una amonestacin por escrito, aumentando, de inmediato, un da el trabajo comunitario establecido a priori. - 2 anotacin: Suspensin interna 1 da - 3 anotacin: Suspensin externa de 1 da - 4 anotacin: Suspensin externa de 2 da - 5 anotacin: Suspensin externa de 3 da - Si se reitera se mantiene suspensin de 3 das y se evala, trimestralmente, posibilidad de aumentar a D el tipo de compromiso y anlisis, de acuerdo al tipo de faltas, de posibilidad de instaurar calendario de actividades para el hogar o cancelacin de matrcula segn lo estipulado en el R.C. COMPROMISO D: - Todo estudiante con este tipo de compromiso, deber realizar 4 veces al mes trabajo comunitario, estipulado de acuerdo a las especificidades del caso, el que deber ser cumplido el da viernes en la tarde de 14:00 a 18:00 hrs (mximo), o segn, organizacin de Inspectora General. - 1 anotacin: Suspensin externa de 1 da - 2 anotacin: Suspensin externa de 2 da - 3 anotacin: Suspensin externa de 3 da - Si se reitera se mantiene suspensin de 3 das y se evala, trimestralmente, posibilidad de de instaurar calendario de actividades para el hogar o cancelacin de matrcula segn lo estipulado en el R.C. d. Cancelacin de Matrcula e instancia de apelacin respectiva Antes de la aplicacin de esta medida Cancelacin de Matrcula, el (la) estudiante, con anterioridad a la resolucin deber haber sido atendido por el asistente de la educacin, profesor jefe, orientador, psiclogo, si lo amerita, Inspector General o la COCEP. Si al final de este proceso se comprueba la responsabilidad del estudiante en l o los hechos que se le imputan se cumplir efectivamente la sancin. Se aplicar esta sancin cuando se haya cometido faltas de tipificacin gravsima (detalladas en el presente documento), y que se haya considerado la presuncin de inocencia y aplicado el debido proceso de acuerdo a los protocolos de actuacin de este Reglamento y se hayan agotada todas las medidas tendientes a la readecuacin conductual del alumno, este no supera las faltas que acreditaron las sanciones anteriores, motivo por el cual no es conveniente la continuidad del alumno en el establecimiento al trmino del ao escolar. Esta sancin ser resuelta por la Direccin del establecimiento por recomendacin del Inspector General, Orientadora, COCEP, si el caso lo amerita, y Profesor jefe. Las siguientes faltas gravsimas, debern ser atendidas de forma inmediata por Direccin y en las instancias que esta determine para tales efectos, y que podrn ser causales de cancelacin de matrcula inmediata: - Adulteracin de notas en el Libro de Clases. - Adulteracin o falsificacin de documentacin interna del Colegio. 28 29. - Sust