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2018 Reglamento de Convivencia Escolar Escuela G – N° 337 Mauricio Letelier Letelier RAPILERMO

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2018

Reglamento de Convivencia

Escolar Escuela G – N° 337 Mauricio Letelier

Letelier

RAPILERMO

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BASES DE LA POLÍTICA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Las bases en que se sustenta dicha política son:

a) Las normas vigentes, es decir las leyes, decretos que ordenan y organizan la

educación en el país.

b) Los cambios sociales y culturales del período, es decir los cambios que más afectan

a la educación en este período y a los cuales hay que dar respuesta.

c) Los estudios y las experiencias realizadas en el ámbito de convivencia escolar y que

han ayudado a disminuir la violencia escolar.

NORMAS VIGENTES: LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (LGE)

Ordena el sistema educativo nacional. En ella se plantea que las y los estudiantes del

país deben alcanzar su pleno desarrollo personal, social, físico e intelectual, en el contexto

de la valoración de los derechos humanos, la libertad, la diversidad y la paz, para que

aprendan a conducir su vida, convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria,

democrática y activa en la sociedad. Este es un mandato y a la vez una aspiración respecto a

la educación escolar.

LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, establece que toda la comunidad educativa debe

contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de los alumnos/as y, asegurar su pleno

desarrollo a través de la adhesión al proyecto educativo del establecimiento y a las normas

de convivencia. (LGE. ART. 9°).

LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, establece que los establecimientos educacionales

promoverán la participación de los miembros de la comunidad educativa, a través de los

centros de alumnos, centros de padres y apoderados, consejos de profesores y consejos

escolares. En cada establecimiento subvencionado debe haber un consejo escolar. (LGE

ART.15°).

LA LEY SOBRE VIOLENVCIA ESCOLAR, establece que: “Revestirá especial gravedad

cualquier tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio en contra de un

estudiante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posesión de autoridad

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sea, director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte

de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante. LGE. ART.16°).

MARCO CURRICULAR VIGENTE

Regula lo que se debe enseñar y aprender en los establecimientos educacionales del

país, asume lo planteado por las normas chilenas, indicando que todos nacemos libres e

iguales en dignidad y derechos, que la perfectibilidad es inherente a la naturaleza humana y

que posibilita el desarrollo de procesos de autoafirmación personal. Además plantea que la

libertad hace de cada persona un sujeto de derechos y de deberes a quien le es propia la

capacidad de razonar, discernir y valorar, fundamentos, estos últimos, de una conducta moral

responsable.

CAMBIOS SOCIALES Y CULTURALES

Los y las estudiantes han nacido en un contexto de diversos cambios sociales y culturales,

los cuales han modificado su forma de relacionarse con sus pares, con adultos y la sociedad

en general, entre los cuales se pueden mencionar:

Globalización económica que incluye lo cultural y lo tecnológico.

Nuevas formas de participación en temas de su interés como el medio ambiente, el

arte, la energía y otros.

La equidad de género ha establecido una situación de igualdad de oportunidades para

hombres y mujeres, todos/as tienen derecho a desarrollar al máximo sus

potencialidades.

El reconocimiento de los derechos de los niños plantea el desafío de entender a

niños/as y jóvenes son ciudadanos sujetos a derecho, con necesidades propias.

La virtualización de las relaciones sociales ha acelerado el ritmo de contacto entre

personas que se encuentran en lugares distantes.

Los niños/as y jóvenes actuales se mueven dentro de un mundo informatizado, tienen

acceso a variadas tecnologías de la comunicación.

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Los jóvenes actuales pueden formar comunidades virtuales gracias a la red,

ampliando la brecha digital.

La diversidad cultural y las expresiones derivadas de ellas implica un reconocimiento

y la aceptación de la diversidad.

ESTUDIOS Y EXPERIENCIAS

Según estudios realizados por la U. de Chile en relación a la convivencia escolar se concluyó

lo siguiente: Se observa UN DÉFICIT EN EL LOGRO FORMATIVO de las escuelas y se

ha desperfilado el sentido y alcance de los principios orientadores que dice que la convivencia

escolar debería ser entendida como un eje central sustentada por el proyecto educativo el cual

se ha perdido. Que se instalaron reglamentos, pero NO HAY DE PARTE DE LOS

ACTORES, APROPIACIÓN DEL SENTIDO DE UNA SANA CONVIVENCIA (Llama,

Mónica y equipo, 2009).

El estudio muestra que las comunidades educativas no están reflexionando sobre sus

prácticas en convivencia escolar porque no la consideran como parte de la vida cotidiana, a

la convivencia escolar se le mira con cierto temor, postura contraria a la establecida en la

política educacional, la cual reconoce que los conflictos son parte de la vida en sociedad.

Otros estudios señalan que la convivencia escolar es una responsabilidad compartida: familia,

barrio, comunidad educativa. Estos estudios indican que la convivencia escolar no se

garantiza mediante una serie de normas.

“Los estudios sobre convivencia escolar revelan que los programas más efectivos para

superar los conflictos y la violencia escolar, son aquellos en que la convivencia escolar es

tratada como un aprendizaje y se ha puesto al centro la dimensión FORMATIVA personal y

social de los/as estudiantes, y donde los adultos de la comunidad educativa se comprometan

con el proceso formativo.

EJES DE LA POLÍTICA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Los “ejes” se refieren a aquellas ideas fuerza que orientan las estrategias para poner en

práctica una convivencia escolar armónica y pacífica.

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EJE: ENFOQUE FORMATIVO DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR.

Toda persona tiene algo que le da identidad y refuerza su condición de ser único. Dicha

condición se va asimilando con otros a lo largo de la vida, a través de la selección de

experiencias que le ofrecen los contextos. Esta asimilación selectiva supone tomar algunas

cosas y dejar de hacer otras, conforme a principios y valores, haciendo uso de la voluntad y

razón. Para lograr este eje se debe poner la dimensión humana y social de los y las estudiantes

en el proceso educativo, articulando los Objetivos Fundamentales Verticales con los

propuestos en los Objetivos Fundamentales Transversales, de modo que se integren en la

experiencia de vida de los niños/as, capacitándolos para conducir sus vidas en forma plena,

tal como lo plantea la LGE, ART. 2°.

EJE: PARTICIPACIÓN Y COMPROMISO DE TODA LA COMUNIDAD EDUCATIVA

La convivencia escolar es una responsabilidad compartida por toda la comunidad escolar,

por lo tanto debe ser garante en la formación integral de los y las estudiantes asumiendo roles

y funciones que establecen normas, resguardo de los derechos y deberes de cada uno de los

integrantes, asegurando para los niños/as un pleno desarrollo espiritual, ético, moral,

afectivo, intelectual, artístico y físico (LGE, ART. 9°)

EJE: ACTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA COMO SUJETOS DE

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES.

Aprender a vivir con otros conlleva reconocer a otro como diferente, a reconocer y valorar la

diversidad y pluralidad de las relaciones humanas. La diversidad y la pluralidad son

elementos que se dan en forma muy nítida en las escuelas y liceos ya que se reúnen en un

mismo espacio y tiempo personas de distintas edades, sexos, religiones, funciones e intereses

en torno a un fin común, e iguales en dignidad y derechos sean adultos o niños/as.

Este tipo de equivalencia genera relaciones simétricas o de igualdad. Sin embargo en el

mismo espacio y tiempo se dan relaciones asimétricas o desiguales entre las personas debido

a responsabilidades diferentes (directivos-docentes y las distintas etapas de desarrollo,

algunos adultos/as y otros niños/as o jóvenes). Esto hace que los últimos se constituyan en

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sujetos de protección especial de acuerdo con el principio del “INTERÉS SUPERIOR DEL

NIÑO”, establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile en

1990.

OBJETIVOS DE LA POLÍTICA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y

LÍNEAS DE ACCIÓN

Objetivo General:

“Orientar las acciones, iniciativas y programas que promuevan y fomenten

la comprensión y desarrollo de una convivencia escolar inclusiva, participativa, solidaria,

tolerante, pacífica y respetuosa, en un marco de equidad de género y con enfoque de

derechos”.

Objetivos Específicos:

1.- Fortalecer la comprensión de la dimensión formativa de la convivencia escolar en todo el

sistema educativo y posicionándola como el componente central de la gestión institucional.

2.- Fortalecer la enseñanza de los conocimientos, habilidades, actitudes y valores propuestos

en los OT, como los aprendizajes básicos para el ejercicio de la convivencia escolar.

3.- Promover el compromiso y la participación de la comunidad educativa, en la construcción

de un proyecto institucional que tenga como componente central la convivencia escolar,

junto con el ejercicio de los derechos y deberes de cada uno de los actores.

4.- Fomentar en todos los actores sociales y de la comunidad educativa, una comprensión

compartida de la prevención, la resolución pacífica de conflictos y la violencia escolar,

incluido el acoso sistemático o bullying, desde una perspectiva formativa.

5.- Promover una comprensión formativa de la convivencia escolar en las estrategias y

acciones preventivas que implementa el sector u otras instituciones en las comunidades

educativas.

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¿QUÉ ES LA CONVIVENCIA ESCOLAR?

La convivencia escolar es la capacidad que tienen las personas para vivir con otras en

un marco de respeto mutuo y de solidaridad recíproca, expresada en la interrelación

armoniosa y sin violencia entre los diferentes actores y estamentos de la comunidad

educativa.

La convivencia escolar es un aprendizaje, se enseña y se aprende y se ve expresada en

distintos espacios formativos: el aula, las salidas a terreno, los recreos, los talleres, los actos

ceremoniales, la biblioteca, así también los espacios de participación, los consejos escolares,

centros de padres, centros de alumnos, consejos de profesores, reunión de padres y

apoderados/as.

Tiene un enfoque formativo, en tanto se trata de un aprendizaje enmarcado en los OFT y es

una responsabilidad compartida por toda la comunidad educativa.

El enfoque formativo contiene una dimensión preventiva, expresada en el desarrollo de

conocimientos, habilidades y actitudes que permiten formar sujetos autónomos, capaces de

tomar decisiones personales y de anticiparse a las situaciones que amenazan o alteran el

aprendizaje de la convivencia, cautelando en todo momento el proceso formativo y las

estrategias pedagógicas. En este sentido la dimensión preventiva implica superar la noción

de riesgo, no se limita a informar o prohibir, sino que apunta a formar para actuar

anticipadamente.

Las normas de convivencia ordenadas en un reglamento de convivencia, deben constituirse

en un instrumento de carácter formativo, que promueva el desarrollo integral, personal y

social de los niños/as, contemplando al mismo tiempo a los demás actores de la comunidad

educativa.

¿QUÉ ES EL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR?

El objetivo del reglamento de convivencia escolar es otorgar un marco ordenador y

regulatorio a los problemas de convivencia en la comunidad educativa. Sirve para orientar el

comportamiento de los diversos integrantes que conforman la comunidad escolar, por medio

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de un protocolo de normas y acuerdos que definen los comportamientos aceptados o

prohibidos, estableciendo criterios y procedimientos formativos para abordar los conflictos

y las situaciones de violencia. Para lograr esto define sanciones y medidas susceptibles de

aplicar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma establece las

medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán ser desde una medida

pedagógica formativa hasta la cancelación de la matrícula. En la aplicación de dichas

medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento el cual deberá estar

establecido en el reglamento. (Art. 46 letra f).

Todas estas normas y acuerdos de convivencia constituyen un componente del Reglamento

Interno, el cual regula las relaciones entre el establecimiento educacional y los distintos

actores de la comunidad educativa.

Lo que señala la Ley General de Educación, LGE N° 20.370 y sus modificaciones respecto

a la Ley sobre violencia escolar N° 20.536.

ARTÍCULO 46, letra f. Establece que todos los establecimientos subvencionados deben

contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los

distintos actores de la comunidad educativa. Dicho reglamento deberá incluir políticas de

prevención, medidas pedagógicas, protocolo de actuación y la definición de las diversas

conductas que constituyan faltas a la sana convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su

menor o mayor gravedad y también debe indicar las medidas disciplinarias formativas que

se pueden aplicar, garantizando siempre un justo procedimiento.

OBJETIVOS, ARTÍCULO N° 1

1.1.- El presente reglamento de convivencia tiene por finalidad promover y desarrollar en

todos los integrantes de la comunidad educativa los principios y elementos que construyan

una sana convivencia escolar, con especial énfasis en favorecer la prevención de todo tipo de

violencia o agresión.

1.2.- Asimismo establece protocolos de actuación para los casos de maltrato escolar, los que

deberán favorecer el entendimiento y acercamiento de las partes en conflicto e implementar

acciones para los afectados.

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1.3.- Lo anterior es sin perjuicio de impulsar acciones de prevención tales como talleres

escolares de habilidades socio-afectivas, habilidades para la vida alfabetización emocional,

competencias parentales, entre otros, teniendo en cuenta especialmente el proyecto educativo

institucional.

CONCEPTOS, ARTÍCULO N° 2

2.1.- La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de

la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el

respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso

educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a cada uno

de sus miembros puede desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y

cumplir sus deberes, propiciando el desarrollo integral de los niños/as.

2.2.- Por comunidad educativa se entiende aquella agrupación de personas que, inspiradas en

un propósito común, integran la institución educacional, incluyendo a alumnos/as, padres,

madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos

docentes directivos y sostenedores educacionales.

DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA, ARTÍCULO N° 3

3.1.- El propósito común de todos los integrantes de la comunidad educativa es promover y

asegurar una sana convivencia escolar dentro de un clima de respeto mutuo y de tolerancia.

3.2.- Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente

sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho

ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar,

reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos.

A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto

o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el

esclarecimiento de los hechos denunciados.

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COMITÉ DE SANA CONVIVENCIA ESCOLAR, ARTÍCULO N° 4

4.1.- Existirá un comité de sana convivencia escolar, que estará integrado al menos por un

representante de cada uno de los siguientes estamentos:

a) Profesor encargado

b) Los alumnos

c) Los padres y apoderados

4.2.- El comité tendrá las siguientes atribuciones:

Promover o adoptar las medidas en el mantenimiento de un clima escolar sano.

Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del

establecimiento.

Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las

consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de

conducta contraria a la sana convivencia escolar.

Designar a una persona encargado de convivencia escolar.

Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de convivencia

escolar.

Requerir donde corresponda informes, reportes o antecedentes relativos a la

convivencia escolar.

Determinar qué tipo de falta y sanciones serán de su propia competencia y aquellas

que les correspondería a otros miembros de la comunidad educativa.

Aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes.

ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR, ARTÍCULO N° 5

5.1.- Existirá un encargado de convivencia escolar, quien deberá ejecutar de manera

permanente los acuerdos, decisiones y planes del comité de sana convivencia escolar,

investigar en los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la

convivencia.

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PROHIBICIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LA SANA CONVIVENCIA

ESCOLAR, ARTÍCULO N° 6

6.1.-Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente o vulnere la sana convivencia escolar.

La autoridad competente investigará, de conformidad a la normativa interna del

establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser

debida-mente explicitadas y, de ser pertinente, castigadas mediante un sistema gradual de

sanciones.

DEFINICIÓN DE MALTRATO ESCOLAR, ARTÍCULO N° 7

7.1.-El maltrato escolar es toda acción u omisión que constituye agresión u hostigamiento

reiterado o bullying, realizado fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes

que en forma individual o colectiva atentan en contra de otro estudiante, valiéndose para ello

de una situación de superioridad o cuando el otro estudiante no tiene la capacidad de

defenderse y que provoque en este, maltrato, humillación, menoscabo o temor fundado, que

atenta contra su integridad física o psíquica , su vida privada, su propiedad u otros derechos

fundamentales, creando un ambiente escolar hostil, intimidante, abusivo o dificultar o

impedir cualquier manera de desarrollo académico, afectivo, moral, intelectual espiritual, ya

sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

(Art. 16 B, Ley N° 20536)

7.2.-Son constitutivos de maltrato o acoso escolar las siguientes faltas o conductas:

FALTAS O CONDUCTAS LEVES:

Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofensas reiteradas

atrasos, olvidar materiales, uso de celular (no autorizado), no entrar a clases, quitar materiales

u otros elementos a sus compañeros.

FALTAS O CONDUCTAS GRAVES:

Dañar el bien común, agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno

o cualquier miembro de la comunidad educativa, agredir verbal o psicológicamente a

cualquier integrante de la comunidad escolar, amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar,

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hostigar, acosar o bullying a un alumno o a otro miembro de la comunidad educativa,

discriminar a un integrante de la comunidad escolar ya sea por su condición social,

económica, religión, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual,

discapacidad defectos físicos o cualquier otra circunstancia, falsear o corregir calificaciones,

amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno/a o a cualquier otro integrante de la

comunidad escolar a través del chats, mensaje de texto, correos electrónicos, videos,

fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico,

exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato o acoso

escolar.

FALTAS O CONDUCTAS GRAVÍSIMAS:

Comportamientos o conductas que atenten contra la integridad física y psicológica de

cualquier miembro de la comunidad educativa, agresiones sostenidas en el tiempo, conductas

de carácter de delito como robos, abuso sexual, tráfico de drogas, acoso escolar o bullying,

portar armas u objetos cortantes, punzantes o contundentes, encontrarse al interior del

establecimiento bajo el efecto de bebidas alcohólicas, y drogas.

MEDIDAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS, ARTÍCULO N° 8

8.1.- Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar y

especialmente en los casos de maltrato. Alguna de las siguientes medidas o sanciones

disciplinarias son:

a) Diálogo personal pedagógico y correctivo.

b) Diálogo grupal reflexivo.

c) Amonestación personal.

d) Amonestación por escrito.

e) Comunicación al apoderado.

f) Citación al apoderado.

g) Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal, talleres de control de

conductas contrarias a la sana convivencia escolar o consumo de bebidas alcohólicas,

drogas o sustancias ilícitas)

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h) Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo

escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores.

i) Suspensión temporal.

j) Condicionalidad de la matrícula del alumno.

k) No renovación de la matrícula para el próximo año escolar.

l) Expulsión de establecimiento educacional, sólo aplicable en casos de especial

gravedad y debidamente fundamentado y después de haber agotado todas las medidas

correctivas.

8.2.- Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas

contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente.

8.3.- Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, en casos graves

se podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o la

prohibición de ingreso al establecimiento.

8.3.- Procedimiento de evaluación de faltas y aplicación de sanciones.

Muchos de los problemas y conflictos que se producen en la comunidad escolar atentan

contra las normas de sana convivencia. Frente a ellos es necesario que todos los

estamentos del establecimiento conozcan los pasos a seguir, a fin de que sepan los

mecanismos de resolución pacífica y evitar equivocaciones en la aplicación de sanciones.

Antes de la aplicación de una sanción, es necesario conocer la versión de todos los

involucrados, considerando el origen, el contexto que encierra la falta, así se evitará

actuar con rigidez y arbitrariedad. El procedimiento debe respetar el debido proceso,

estableciendo el derecho de todos los involucrados: que sean escuchados, que sus

argumentos sean considerados, que se presuma su inocencia y que reconozca su derecho

a apelación.

La falta se debe tipificar como leve, grave o gravísima.

La edad, el rol y la jerarquía son componentes que hacen variar el nivel de

responsabilidad de cada persona sobre sus acciones. Un adulto o una persona con

jerarquía tendrán una responsabilidad mayor y por el contrario a menor edad disminuye

la responsabilidad. Por otra parte, es necesario conocer el contexto, la motivación y los

intereses que llevan a cometer una falta: una agresión cuando se trata de defensa propia

o discriminación.

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A quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar y especialmente en

casos de maltrato se le puede sancionar con medidas disciplinarias como (las anotadas en

el punto 8.1)

CRITERIOS DE APLICACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS, ARTÍCULO

N° 9

9.1.-Toda sanción o medida disciplinaria debe tener un carácter netamente FORMATIVO

para todos los involucrados. Será impuesta dependiendo de la gravedad de la conducta,

respetando la dignidad de los involucrados y procurando la mayor protección y

reparación del afectado y la formación del responsable. Las sanciones deben permitir que

los estudiantes tomen conciencia de las consecuencias de sus actos, aprendan a

responsabilizarse de ellos y desarrollen compromisos de reparación de daños. Para ser

formativos, reparadores y eficiente, las sanciones deben ser coherentes con la falta.

Toda sanción debe ser supervisada por que al quedar sin efecto, se realice a medias o no

se realice le quita todo el valor formativo a la falta. Al momento de determinar la sanción

o medida se deben tomar en cuenta los siguientes criterios:

a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas.

b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado.

c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como:

La pluralidad y grado de responsabilidad del o de los agresores.

El carácter vejatorio o humillante del maltrato.

Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro.

Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa.

Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento.

d) La conducta anterior del responsable.

e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra.

f) La discapacidad o indefensión del afectado.

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OBLIGACIÓN DE DENUNCIA DE DELITOS, ARTÍCULO N° 10

10.1.- Al momento de ponderar la gravedad de una falta se debe dilucidar si se está o no

frente a un delito. El profesor encargado tiene el deber de denunciar cualquier acción u

omisión que revista carácter de delito y que ocurre fuera o dentro del establecimiento

educacional y que afecte a alumnos/as.

10.2.-La denuncia debe efectuarse ante carabineros de Chile, policía de investigaciones,

las fiscalías del ministerio público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24

horas desde que se tome conocimiento del hecho, de acuerdo a lo establecido en los

Artículos 175° y 176° del código procesal penal.

10.3.-Entre los casos con caracteres de delitos figuran las lesiones, los robos, los hurtos,

las amenazas, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de drogas, abuso sexual,

explotación sexual y explotación laboral y otros que afecten a los estudiantes.

10.4.- Todas las personas en función comprometida en la protección de la infancia y

juventud tienen el deber moral de efectuar denuncias.

10.5.- Son responsables penalmente los jóvenes mayores de 14 años y menores de 18

años, quienes se rigen por la Ley de responsabilidad penal adolescentes. Los menores de

14 años están exentos de responsabilidad penal, por lo que no pueden ser denunciados.

En estos casos los tribunales competentes para conocer la situación son los tribunales de

familia, los que pueden aplicar medidas de protección si es necesario.

RECLAMOS, ARTÍCULO 11°

11.1.- Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser

presentado en forma verbal o escrita ante cualquier autoridad del establecimiento, la que

deberá dar cuenta a la dirección, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio

al debido proceso.

11.2.- Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer

una sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo.

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN, ARTÍCULO N° 12

12.1.- mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento

de las medidas correspondiente, se asegurará a toda las partes la mayor confidencialidad,

privacidad y respeto por su dignidad y honra.

12.2.- De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los

instrumentos propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de

cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la

investigación, a excepción de la autoridad pública competente.

12.3.- En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los

involucrados, el derecho de todas las partes a ser escuchados, la fundamentación de las

decisiones y la posibilidad de impugnarlas.

DEBER DE PROTECCIÓN, ARTÍCULO N° 13

13.1.- Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e

información durante todo el proceso.

13.2.- Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se deberá

otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar

normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad.

NOTIFICACIÓN A LOS APODERADOS, ARTÍCULO N°14

14.1.- Al inicio de todo proceso en que el involucrado sea un estudiante, se deberá

notificar a sus padres o apoderado. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier

medio idóneo, pero deberá quedar constancia de ella.

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INVESTIGACIÓN, ARTÍCULO N°15

15.1.- El que debe llevar a cargo la investigación es el encargado de convivencia escolar,

entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cual-quiera

otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento.

15.2.- Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotados la investigación,

el encargado deberá presentar un informe ante el comité de la sana convivencia escolar,

para que se aplique una medida o sanción si procediere, o bien para que recomiende su

aplicación a la dirección o autoridad competente del establecimiento.

CITACIÓN A ENTREVISTA, ARTÍCULO N° 16

16.1.- Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la dirección o

quien la represente deberá citar a las partes, y en caso, a los padres o apoderados de los

estudiantes o el estudiante involucrados, a una reunión que tendrá como principal

finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para esta entrevista se considerará el tipo de

temas que convenga tratar en presencia de los alumnos o sólo entre adultos.

16.2.- En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender en curso de la

Indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un

período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se

dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta circunstancia.

16.3.- Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán

presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar a un

profesional en la materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse al respecto.

RESOLUCIÓN, ARTÍCULO N° 17

17.1.- La autoridad competente deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer

una sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los

fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada

a todas las partes y, en su caso, al comité de la sana convivencia escolar.

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MEDIDAS DE REPARACIÓN, ARTÍCULO N° 18

18.1.- Son consideradas gestos y acciones que un agresor puede tener con la persona

agredida, acompañadas del reconocimiento de haber causado un daño. Estas acciones

restituyen el daño causado y deben surgir del diálogo, del acuerdo entre las partes y de la

toma de conciencia del daño ocasionado, no de una imposición externa porque pierde el

carácter formativo. La medida reparatoria no es un acto mecánico, tiene que ver con un

sentido de reconocimiento y una voluntad de enmendar el daño por parte del agresor,

junto con la posibilidad de sentir empatía y comprensión por la víctima.

18.2.- Entre las prácticas para reparar se pueden mencionar:

Enriquecer la formación de los y las estudiantes.

Desarrollar la empatía.

Cerrar los conflictos, por lo tanto, liberar a las partes en litigio.

Enriquecer las relaciones.

Asumir la responsabilidad de las partes en conflicto.

Reparar el vínculo.

Reforzar la capacidad de los involucrados para resolver conflictos.

Restituir la confianza en la comunidad escolar.

RECURSOS, ARTÍCULO N°19

19.1.-Todas las partes tendrán la posibilidad de reclamar fundadamente en contra de la

resolución adoptada por el comité o autoridad competente, dentro de un plazo razonable.

MEDIACIÓN, ARTÍCULO N° 20

20.1.-Junto con contar con un procedimiento claro para evaluar la gravedad de las faltas

y definir una sanción proporcionada y formativa, es necesario que las personas

responsables de aplicar estos procedimientos manejen otras técnicas que permitan

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afrontar positivamente los conflictos. Estas técnicas pueden ser la mediación, la

negociación y el arbitraje.

20.2.- En la mediación solamente participan las partes en litigio, para que los implicados

entablen una conversación en busca de una solución aceptable para ambos, que satisfaga

intereses comunes, que implique un compromiso.

20.3.- El arbitraje es dirigido por un adulto imparcial que proporcione garantías. La

función de esta persona es indagar, escuchar y buscar una solución justa y formativa para

todos los involucrados sobre la base del diálogo.

20.4.- En la mediación participa una sola persona o un grupo de personas ajenas al

conflicto y ayudan al o a los involucrados a llegar a un acuerdo y/o solución del problema

sin emitir sanciones ni buscar culpables, sino que mediar para encontrar un acuerdo

aceptable para ambas partes y reestablecer la relación y la reparación. El sentido de la

mediación es que todos los involucrados aprendan de la experiencia y se comprometan

en su propio proceso formativo. El mediador adopta una posición de neutralidad en

relación a las partes en conflicto y no impone solución sino que orienta el diálogo y el

acuerdo.

20.5.- Es importante tener presente que no es aplicable la mediación cuando ha existido

un uso ilegítimo de la fuerza o el poder, porque esta estrategia no está orientada a

sancionar conductas de abuso.

20.6.- CONSIDERACIONES DE INSTANCIAS REPARATORIAS

Las acciones reparadoras pueden ser variadas, dependiendo del tipo de conflicto, de las

características de los involucrados y de la comunidad educativa en general, se pueden

mencionar:

a) Acciones para reparar o restituir el daño causado: Se inicia con el reconocimiento de

haber provocado el daño a un tercero, lo que implica un momento de diálogo, mediada

por un adulto de la comunidad educativa. La acción reparatoria debe ser

absolutamente voluntaria; la obligatoriedad hace perder el sentido formativo, ya que

lo que se pretende es que una de las partes reconozca y se responsabilice de su acción.

El acto de restitución debe estar relacionado y ser proporcional con el daño causado.

Ejemplo, restituir un bien o pedir disculpas públicas, si el daño fue causado por rumor

o comentario mal intencionado.

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b) Servicios en beneficio de la comunidad: corresponde a la prestación de un servicio a

favor de la comunidad que ha sido dañada. Ejemplo: hermosear o arreglar dependencias

del establecimiento.

¿Qué tipos de sanciones no se pueden aplicar?

No se pueden aplicar ni considerar en el reglamento de convivencia escolar por carecer

de sentido formativo y porque vulneran los derechos de los niños/as y jóvenes. Entre estas

sanciones no aplicables se encuentran:

Castigos físicos.

Cualquier castigo que implique un riesgo para la seguridad e integridad de los y las

estudiantes.

Medidas disciplinarias que atenten contra la dignidad de los y las estudiantes.

Impedir el ingreso a un o una estudiante al establecimiento o enviarlo de vuelta al

hogar sin comunicación previa con el apoderado, ya que ello representa un riesgo

para la integridad física y psicológica.

Medidas que afecten la permanencia de los y las estudiantes en el sistema escolar o

que perjudiquen su proceso educativo.

Impedir el ingreso, la permanencia u obstaculizar la asistencia de una estudiante por

estar embarazada o ser madre (Art. 11, LGE).

Cancelar la matricula, suspender o expulsar estudiantes por no pago o por razones de

su rendimiento (Art. 11, LGE).

PUBLICIDAD, ARTÍCULO N° 21

21.1.- El establecimiento deberá adoptar las acciones necesarias para la correcta,

oportuna y completa difusión acerca de las normas y planes relativos a la convivencia escolar

a través de todos los medios disponibles, para que la comunidad educativa esté

permanentemente informada y puede ejercer sus derechos.