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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES,IMAGEN URBANA Y MEDIO AMBIENTE
ÍNDICE
Presentación
Título PrimeroDisposiciones Generales
Capítulo 1Generalidades
Capítulo 2De la Competencia
Título segundoDel Uso, Destino y Clasificación de las Construcciones
Capítulo 1Restricciones
Capítulo 2Clasificación de las Construcciones
Título TerceroDe las Vías y Bienes de Dominio Público
Capítulo 1Generalidades
Capítulo 2Uso de la Vía Pública
Capítulo 3De las Instalaciones Subterráneas y Aéreas en la vía pú-blica
Capítulo 4Restricciones para el Uso de la Vía Pública
Capítulo 5Nomenclatura
Capítulo 6Del Alineamiento
Título CuartoDel Patrimonio Histórico Cultural y la Imagen Urbana
Capítulo 1Generalidades
Capítulo 2Zona del Centro Histórico y Monumentos del Municipio
Título QuintoProtección del Medio Ambiente y la Ecología
Capítulo 1Generalidades
Capítulo 2De la Evaluación del Impacto Ambiental
Capítulo 3Del Impacto Urbano, Turístico e Industrial en el MedioAmbiente
Capítulo 4De las Áreas Naturales Protegidas
Capítulo 5Protección de la Flora y la Fauna Silvestre
Capítulo 6Prevención y Control de la Contaminación del agua
Capítulo 7Prevención y Control de la Contaminación del Suelo
Capítulo 8Prevención y control de la Contaminación del aire
Capítulo 9Prevención y control de otros tipos de Contaminación
Capítulo 10Participación Social y Cultura Ecológica
Título SextoDel Proyecto
Capítulo 1Generalidades
Capítulo 2Higiene y Acondicionamiento
Título SéptimoDe la Protección Civil en la Construcción
Capítulo 1Zonas de Riesgo para la Construcción
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Capítulo 2Seguridad e Higiene
Capítulo 3Sistema Contra Incendio
Capítulo 4Instalaciones de Combustible
Título OctavoDe la Ejecución de Obras
Capítulo 1Generalidades
Capítulo 2Mediciones y Trazos
Capítulo 3Excavaciones y Cimentaciones
Capítulo 4Dispositivos de Transportación Vertical en Obra
Título NovenoDe las Responsabilidades
Capítulo 1De los Propietarios
Capítulo 2De los Responsables de Obra
Título DécimoPermisos, Licencias y Autorizaciones
Capítulo 1Generalidades
Capítulo 2Alineamiento, Número Oficial, Solicitud y Requisitos
Capítulo 3Deslinde Oficial de Predios Urbanos
Capítulo 4Construcción de Bardas
Capítulo 5Demolición de Edificaciones
Capítulo 6Registro de Planos
Capítulo 7Reparaciones o Reconstrucciones
Capítulo 8Conversión de Régimen a Condominio
Capítulo 9Visto Bueno de Operación y Ocupación
Capítulo 10Vigencias, Prorrogas y Refrendos
Título DecimoprimeroProcedimientos de Verificación y Aplicación
Capítulo 1Visitas de Inspección
Capítulo 2Medidas de Seguridad
Capítulo 3Sanciones
Capítulo 4Medios de Impugnación
Capítulo 5De las Resoluciones
Título Decimosegundo
Transitorios
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES, IMAGENURBANA Y MEDIO AMBIENTE PARA E L MUNICIPIODE ALTO LUCERO DE GUTIERREZ BARRIOS, VER.
TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1Generalidades
ALCANCE
Artículo 1. Son de orden público e interés social, el cum-plimiento y observancia de las disposiciones de este Regla-mento, de sus normas Técnicas, así como las demás dispo-siciones legales, instructivos o circulares que de él se deri-ven, para determinar las delimitaciones y modalidades a quedeben sujetarse el proyecto, construcción, instalación, am-
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pliación, preservación, reparación, conservación, mejora-miento o demolición de obras o edificaciones dentro o fuerade las zonas de patrimonio histórico, las que preservan laimagen urbana, así como las obras y acciones que puedancontaminar o alterar el medio ambiente del Municipio deAlto Lucero de Gutiérrez Barrios, Ver. Conforme a las Le-yes, Programas y declaratorias aplicables en materia de de-sarrollo urbano y regional, planificación, equilibrio ecológico,conservación y protección del medio ambiente, seguridad,estabilidad, protección civil, habitabilidad, salubridad e hi-giene, independientemente de la persona física o moral quelas realice.
De la aplicación
Artículo 2. El H. Ayuntamiento de Alto Lucero de Gutié-rrez Barrios, Ver. Aplicará y vigilará, el estricto cumplimien-to de las disposiciones del presente Reglamento, apoyándo-se para sus resoluciones en las áreas técnicas y operativasdel propio Ayuntamiento, así como en las asesorías que puedaobtener de las dependencias e instituciones del sector públi-co, privado y social que juzgue necesarias.
Objeto
Artículo 3. Este Reglamento tiene por objeto establecery definir requisitos, normas, modalidades, restricciones,procedimientos, sanciones y fines en materia de construc-ciones, imagen urbana y medio ambiente en el Municipio deAlto Lucero de Gutiérrez barrios, ver., así como:
I. Servir de herramienta única en la determinación decaracterísticas y condiciones técnicas y administrativas quedeberán prever los propietarios y/o Responsables de Pro-yecto y Obra, en los proyectos y ejecución de los mismos,así como el determinar la competencia, concurrencia y con-ducto de aplicación según los usos o destinos que pretendadarse a las construcciones que se erijan.
II. Preservar, mantener y rescatar el patrimonio históri-co-cultural y la imagen urbana de los sitios o zonas delMunicipio, como parte del reconocimiento a su valor e im-portancia como legado para las futuras generaciones.
III. Garantizar que las construcciones cumplan con susobjetivos en beneficio de los propietarios y de los usuarios,fijando las disposiciones para el proyecto, la construcción,instalación de servicios, modificación, remodelación, amplia-ción, conservación, reparación, restauración y demolición deedificaciones; en función del uso de los inmuebles y sulocalización, independientemente de su régimen de propiedad.
IV. Prevenir y controlar la contaminación y alteracióndel medio ambiente y la ecología del municipio, mejorandolas condiciones de intervención de las obras, actividades yacciones del hombre sobre la naturaleza y sus principalescomponentes, principalmente en lo que se refiere al impactode los asentamientos humanos sobre la misma.
V. Definir los canales oficiales y procedimientos para laatención y cumplimiento de los distintos rubros del presentereglamento, tanto para la autoridad municipal como para loshabitantes y trabajadores que lo requieran.
VI. Establecer las medidas de seguridad, sanciones yrecursos que se aplicarán según el caso que se trate.
CAPÍTULO 2De la Competencia
FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 4. De conformidad con lo dispuesto por la LeyOrgánica del Municipio libre y por el Artículo 90 de la Leyde Desarrollo Regional y Urbano del Estado de Veracruz, laaplicación y vigilancia del cumplimiento de las obligacionesde este Reglamento es facultad del Ayuntamiento, quien ejer-cerá sus atribuciones por conducto de las oficinas o unida-des técnicas encargadas de la planeación, ejecución, super-visión, autorización de permisos y licencias en materia deconstrucciones, obras públicas, patrimonio histórico,ecología y medio ambiente, instrumentación jurídica, parti-cipación social y todas las relacionadas con la materia delpresente Reglamento, para lo cual le corresponderá:
I. Determinar de acuerdo a las disposiciones de esteReglamento, en los oficios de autorización o permiso queotorgue, los requisitos técnicos a que deberán sujetarse lasconstrucciones e instalaciones en predios y vías públicas, afin de que satisfagan las condiciones de habitabilidad, segu-ridad, estabilidad, higiene e imagen urbana.
II. Fijar las restricciones a que deberán sujetarse las cons-trucciones e instalaciones en predios, espacios urbanos, yvías públicas, y en su caso autorizar obras de restauración,conservación, o nuevas construcciones que se realicen enlas edificaciones, espacios y elementos de las zonas de Pa-trimonio Cultural, Artístico e Histórico, de acuerdo con lasLeyes Federales y Estatales de la materia.
III. Establecer, de acuerdo con los planes, programas ydisposiciones legales aplicables, los fines para los que sepuede autorizar el uso de edificaciones y construcciones.
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IV. Disponer las restricciones, suspensión temporal odefinitiva de las obras que contravengan las disposicionestécnicas y legales del presente Reglamento.
V. Otorgar o negar licencias y permisos para la cons-trucción, instalación, modificación, remodelación, amplia-ción, reparación, restauración y demolición de edificacio-nes públicas o privadas a que se refiere este Reglamento.
VI. Llevar un registro municipal de Responsables de Pro-yecto y Obra, Directores Responsables y Corresponsables,así como de las obras en que otorgan su responsiva e inter-vienen.
VII. Realizar inspecciones a predios rústicos o urbanosy obras en proceso de ejecución y terminadas a fin de veri-ficar su aptitud, o si se realizan o realizaron conforme a laslicencias de construcción otorgadas y a las disposiciones deeste Reglamento.
VIII. Practicar inspecciones para verificar el uso que sehaga de una estructura, instalación, edificio o construc-ción; y que éste se ajuste a las características previamenteregistradas.
IX. Acordar las medidas procedentes en relación con lasactividades, acciones, obras o los edificios peligrosos, mal-sanos, que causen molestia y deterioro al medio ambiente eimagen urbana.
X. Autorizar o negar la ocupación o el uso de una es-tructura, instalación, edificio o construcción.
XI. Ejecutar las obras que hubiese ordenado realizar yque los propietarios en rebeldía no las hayan ejecutado.
XII. Ordenar la suspensión temporal o clausura de obrasen ejecución o terminadas y la desocupación, en los casosprevistos por la Ley y este Reglamento.
XIII. Ordenar y ejecutar demoliciones de edificacionesen los casos previstos en este Reglamento.
XIV. Imponer las sanciones correspondientes por viola-ciones al presente ordenamiento, en los términos que el mis-mo indica, verificar que se subsanen las omisiones y darseguimiento jurídico a los infractores.
XV. Hacer cumplir las restricciones impuestas a los pre-dios y construcciones, con fundamento en las leyes, regla-mentos y disposiciones complementarias.
XVI. Expedir Reglamentos Municipales, Circulares, dis-posiciones administrativas o normas complementarios a esteordenamiento cuando lo juzgue conveniente.
XVII. Coadyuvar con la Secretaría de Desarrollo Regio-nal, proporcionando informes respecto al avance y calidadde construcciones afectadas a operaciones de Fusión, Sub-división, Relotificación y Fraccionamiento de Terrenos y/obajo el Régimen de Propiedad en Condominio, Manifiestosde Impacto Ambiental, Áreas Naturales Protegidas, Esta-blecimientos con sustancias peligrosas o tóxicas, RellenosSanitarios, y todas aquellas obras o acciones de competen-cia estatal o federal que se realicen en territorio municipal.
XVIII. Cumplir en su caso las resoluciones jurídicas queemanen de autoridad competente, administrativa o judicialpara la suspensión temporal o definitiva, o demolición par-cial o total de las edificaciones, en los casos que se haganvaler ante esta autoridad competente.
XIX. Celebrar convenios de coordinación con el Go-bierno del Estado, a través de la Secretaría de DesarrolloRegional, para que ésta asuma total o parcialmente sus fun-ciones, o le brinde la Asesoría Técnica, Administrativa yLegal necesaria para la aplicación de este Reglamento.
XX. Todas las demás que le confieren este Reglamentoy otras disposiciones legales aplicables.
TÍTULO SEGUNDODEL USO, DESTINO Y CLASIFICACIÓN
DE LAS CONSTRUCCIONES
CAPÍTULO 1Restricciones
DEFINICIONES
Artículo 5. Por restricción se entenderá cualquier limitanteo condición técnica o legal a la que deberá someterse todotipo de construcción o edificación en el Municipio, de con-formidad con lo dispuesto por la Ley y el presente ordena-miento. El uso, tipo, clase, altura, intensidad y característi-cas de las construcciones e instalaciones que puedan levan-tarse dentro de los predios en el Municipio, deberá de sercompatible con el uso y clasificación al que los predios es-tán destinados, acatando las disposiciones contempladas enel Programa Urbano correspondiente, el Reglamento de laLey Desarrollo Regional y Urbano y en el presente Regla-mento. El Ayuntamiento establecerá para los ProgramasParciales, las restricciones que juzgue necesarias para la
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construcción o uso de bienes inmuebles, ya sea en formageneral, en fraccionamientos, en lugares o predios específi-cos, y la autoridad correspondiente las hará constar en lospermisos, licencias o constancias que expida, quedandoobligados a respetarlas todo propietario o poseedor de cual-quier inmueble.
Zonas de restricción para construcciones
Artículo 6.
1. Zonas de protección ambiental. Las características delas construcciones que puedan levantarse en estas zonas,deberán sujetarse a las disposiciones marcadas por el Re-glamento Municipal respectivo, la Ley Estatal de la materiay las demás disposiciones aplicables. Se requerirá autoriza-ción expresa del Ayuntamiento para derribar árboles, inde-pendientemente de cumplir con lo establecido por la Ley dela materia y su Reglamento, así como las demás disposicio-nes legales aplicables.
2. Zona de Patrimonio Histórico y Cultural. No podránejecutarse nuevas construcciones, modificaciones o demo-liciones, obras o instalaciones de cualquier naturaleza en losMonumentos y Zonas a que se refiere la Ley Federal deMonumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históri-cas, o en aquellas que hayan sido determinadas como pre-servación del patrimonio cultural e histórico por los distin-tos Programas de Desarrollo definidos por la Ley, sin reca-bar previa autorización del Ayuntamiento, del Instituto Na-cional de Antropología e Historia y las demás autoridadescompetentes en la materia, en los casos que así les corres-ponda. Las edificaciones que se proyecten en estas zonas,deberán sujetarse, en todos los casos, a las restricciones dealtura, materiales, sistemas constructivos, acabados, colo-res, vanos y todas las demás que señalen para cada caso lasautoridades Federales, Estatales y Municipales competentesen la materia.
3. Zona de Influencia de Campos de Aviación. Las Zo-nas de influencia de los aeródromos y áreas adyacentes,serán fijados por la Secretaría de Comunicaciones y Trans-portes y en ellas regirán las limitaciones de la altura, uso,destino e intensidad de las construcciones, establecidas porla Secretaría y los programas de desarrollo urbano aplicables.
4. Zonas de Protección alrededor de Servicios Subterrá-neos. El Ayuntamiento determinará las zonas de proteccióna lo largo de los servicios subterráneos tales como viaduc-tos, pasos a desnivel inferior e instalaciones similares, den-tro de cuyos límites solamente podrán realizarseexcavaciones, cimentaciones,
5. demoliciones y otras obras previa autorización espe-cial del Ayuntamiento, el que señalará las obras de protec-ción que sea necesario realizar o ejecutar para salvaguardarlos servicios e instalaciones antes mencionados. La repara-ción de los daños que se ocasionen en esas zonas, correrá acargo de la persona física o moral, pública o privada a quiense otorgue la autorización.
CAPÍTULO 2Clasificación de las Construcciones
Clasificación de las construcciones atendiendoa su im-portancia
Artículo 7. Para los efectos de este Reglamento, las edi-ficaciones se clasifican en los siguientes grupos atendiendoa su importancia:
GRUPO A
a. Edificaciones cuya falla estructural causaría la pérdidade un número elevado de vidas (Escuelas, Estadios, Mer-cados, Iglesias, Cines y Salas de espectáculos).
b. Edificaciones cuyo funcionamiento es esencial a raíz deuna emergencia urbana (Hospitales, Terminales de Trans-porte, Estaciones de Bomberos, Centrales Eléctricas, Te-lefónicas y de Telecomunicaciones).
c. Edificaciones cuya falla implique pérdidas económicas oculturales excepcionalmente altas (Museos y edificiosque alojen archivos y registros públicos de particular im-portancia, Bancos).
d. Edificios e instalaciones que constituyan un peligro sig-nificativo por contener sustancias tóxicas o explosivos(Gasolineras, Depósitos o Bodegas).
GRUPO B
Edificios comunes destinados a vivienda, oficinas, loca-les comerciales, hoteles y construcciones industriales noincluidos en el GRUPO A.
Clasificación de las construcciones atendiendo a su mag-nitud y requisitos de responsables para obtener licencia.
Artículo 8. GRUPO I
Obras que no requieren solicitud ni autorización del mu-nicipio, siempre que se encuentren fuera del Centro Históri-co o zonas de conservación del patrimonio natural, culturalo urbano:
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a) Reposición y reparación de piso sin afectar elementosestructurales.
b) Resanes y aplanados interiores.
c) Pintura interior y exterior.
d) Reparación, dentro del predio o construcción, de tube-rías, equipo, instalaciones eléctricas, etc., sin afectar ele-mentos estructurales.
e) Divisiones interiores en pisos de despachos o comercioscuyos pesos se han considerado en el diseño estructural.
f) Sustitución de Vigas en techos de madera.
g) Impermeabilización y reparación de azoteas.
h) Obras urgentes para prevención de accidentes, a reser-va de dar aviso al Ayuntamiento dentro de un lapso máxi-mo de 48 horas.
i) Cambio y colocación de puertas, o vidrios, cuando nose modifiquen dimensiones de vanos.
j) Demoliciones sin importancia, hasta de un cuarto aisla-do de diez metros cuadrados, sin afectar la estabilidaddel resto de las construcciones.
k) Remodelación de fachadas menores de 6.00 metros dealtura, con remetimiento de 2.00 metros o más del ali-neamiento. En todos los casos se exigirá la protecciónnecesaria para las personas, ya sean trabajadores o tran-seúntes.
GRUPO II
Obras que se requieren en dar aviso al Municipio perono requieren licencia de construcción siempre que se en-cuentren fuera del Centro Histórico o zonas de conserva-ción del patrimonio natural, cultural o urbano:
a) Construcciones provisionales para el uso de oficinas deventa, bodega, caseta de construcción y los serviciossanitarios portátiles, siempre y cuando se respeten losalineamientos y restricciones del predio.
b) Edificación de una sola pieza con dimensiones máximasde cuatro metros, siempre que en el mismo predio nohaya ninguna construcción.
c) Amarre de cuarteaduras, arreglo o cambio de techos deazotea o entre pisos sobre vigas de madera, cuando en la
reparación se emplee el mismo tipo de construcción ysiempre que el claro no sea mayor de cuatro metros niafecten miembros estructurales importantes.
d) Construcción de bardas interiores o exteriores con altu-ra máxima de dos metros, siempre y cuando no seanusadas como muros de contención.
e) Apertura de claros de un metro cincuenta centímetroscomo máximo, en construcciones hasta de dos pisos, sino se afectan elementos estructurales.
f) Construcción de albañales dentro de un predio.
g) Limpieza, aplanados, pinturas, pisos y rodapiés de fa-chadas.
GRUPO III
Obras en que la solicitud de licencia de construccióndeberá de incluir la responsiva de un profesional registradoen el Municipio.
Los profesionales de la construcción registrados en elMunicipio podrán ejecutar obras clasificadas dentro del Gru-po B del artículo anterior de este Reglamento, que cumplancon las siguientes características:
a) La suma de las superficies construidas no exceda de200 metros cuadrados en total, en un mismo predio.
b) La estructura para soporte de acciones horizontales comoviento o sismos es basada en muros de carga.
c) Los claros de estructuras no excederán de cuatro me-tros.
d) Los voladizos no serán mayores de un metro.
e) La altura de la construcción incluyendo los servicios,no excederá de los siete metros sobre el nivel de la ban-queta.
f) La construcción no tendrá más de dos niveles.
GRUPO IV
Obras que en la solicitud de licencia de construccióndeberá de incluir responsiva de un Director Responsable deObra. El Municipio deberá confirmar que las solicitudes paralas obras que cumplan con las siguientes condiciones inclu-yan la responsiva de un Director Responsable de Obra debi-damente acreditado y registrado ante el Ayuntamiento.
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1. Las construcciones clasificadas como el Grupo A, deacuerdo al artículo 7 de este Reglamento, que cumplan conlas características indicadas en el punto III, incisos del a alf de este artículo.
2. Las construcciones del Grupo B, en las que:
a) La suma de superficies construidas no exceda de 1 200metros cuadrados en total, en un mismo predio.
b) La altura de la construcción incluyendo los servicios, noexcederá de los veinte metros sobre el nivel de la ban-queta.
c) La construcción no tendrá más de cuatro niveles.
GRUPO V
Obras que en la solicitud de construcción deberá de in-cluir la responsiva de un Director Responsable de Obra y deCorresponsables en Seguridad Estructural, Arquitectura oInstalaciones.
El Municipio deberá confirmar que las solicitudes paralas obras que cumplan con las siguientes condiciones inclu-yan la responsiva de un Director Responsable de Obra y deCorresponsables autorizados cuando:
a) La suma de superficies construidas excede 1 200 me-tros cuadrados en total, en un mismo predio.
b) La altura de la construcción incluyendo los servicios,excede de los veinte metros sobre el nivel de la ban-queta.
c) La construcción tiene más de cuatro niveles.
GRUPO VI
Obras que en la solicitud de licencia de construccióndeberá de incluir la responsiva de un Director Responsablede Obra y de un Corresponsable Especializado.
El Municipio deberá confirmar que las solicitudes paralas obras tales como Restauraciones de Edificios considera-dos como Monumentos Históricos, Instalaciones Industria-les especiales que manejen desechos tóxicos, Hospitales dePrimer Nivel, y otras construcciones especiales, incluyan laresponsiva de un Director Responsable de Obra y la de unCorresponsable especializado en el tipo de obra de que setrate, este ultimo debidamente acreditado y autorizado porel Gobierno del Estado y el Ayuntamiento.
TÍTULO TERCERODE LAS VÍAS Y BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
CAPÍTULO 1Generalidades
Bienes de dominio público
Artículo 9. Para los efectos de este Reglamento se en-tiende por bienes del dominio público los que constituyen elpatrimonio de la Federación, el Estado o del Municipio, talescomo:
• Los inmuebles destinados a un servicio público, presta-do por la Federación, el Gobierno del Estado o el Muni-cipio.
• Los propios que de hecho se utilicen para la prestaciónde un servicio público, y los equiparados a éstos, con-forme a la Ley.
• Los monumentos históricos y artísticos, obras de orna-to, muebles e inmuebles, que sean propiedad o construi-dos por la Federación, el Gobierno del Estado o el Muni-cipio.
• Las servidumbres, cuando el predio dominante sea algu-no de los anteriores.
• Las vías terrestres de comunicación que no sean propie-dad de particulares.
• Los inmuebles adquiridos por expropiación para desti-narse a fines de utilidad pública.
• Los canales, zanjas y acueductos adquiridos o construi-dos por la Federación, el Gobierno del Estado o el Muni-cipio, así como los causes de los ríos que hubiesen deja-do de serlo.
• Los montes y bosques que no sean propiedad de losparticulares, y que tengan utilidad pública.
• Las pinturas murales, las esculturas y cualquier obra ar-tística, incorporada o adherida permanentemente a losinmuebles de la Federación, el Gobierno del Estado o elMunicipio.
• Las plazas, andadores, calles, avenidas o bulevares, via-ductos, paseos, jardines, parques públicos y reservasecológicas decretadas.
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• Los demás bienes inmuebles no considerados en las Frac-ciones anteriores que tengan un interés público o seande uso común y no pertenezcan a los particulares.
• Franjas de predios sobre los cuales se constituyan dere-chos de vía.
Vía pública
Artículo 10. Vía pública es todo tipo de espacio de usocomún o del dominio público que se encuentre destinado allibre tránsito, de conformidad con las Leyes y Reglamentosde la Materia, así como todo inmueble que de hecho se uti-lice para ese fin. Es característica propia de la vía pública, elservir para la ventilación, iluminación y asoleamiento de losedificios que la limiten, para dar acceso a los predios colin-dantes para alojar cualquier instalación de una obra o servi-cio público.
Este espacio está limitado por la superficie engendradapor la generatriz vertical que sigue el alineamiento oficial oel lindero de dicha vía pública.
La creación, prolongación y ampliación de vías públicases de interés público y social, y en su aprobación, ejecuciónpodrán participar la Secretaría de Desarrollo Regional y elAyuntamiento coordinadamente, debiendo seguirse en loconducente el procedimiento señalando para la expediciónde constancias de alineamiento o licencias de uso.
Régimen de la vía pública
Artículo 11. Las vías públicas incorporadas a bienes dedominio público son inalienables e imprescriptibles, y se re-girán por las disposiciones Legales y Reglamentarias de lamateria.
Presunción de vía pública
Artículo 12. Todo inmueble consignado como vía pú-blica en algún plano o registro oficial existente en cualquierade las dependencias del Ayuntamiento o de la Secretaría deDesarrollo Regional, en el Archivo General de la Nación oen otro archivo, museo, biblioteca o dependencia oficial, sepresumirá, salvo prueba en contrario, que es vía pública.Esta disposición será aplicable a todos los demás bienes deuso común o destinado a un servicio público a que se refie-re el Código Civil del Estado de Veracruz-Llave.
Vías públicas procedentes de fraccionamientos
Artículo 13. Los espacios que en el plano oficial de unfraccionamiento aprobado por la autoridad competente, apa-
rezcan destinados a vía pública, al uso común o a algúnservicio público, se considerarán como bienes del dominiopúblico del propio Municipio, a reserva de su formalidad yregistro, para cuyo efecto el Ayuntamiento remitirá copiasdel plano aprobado a su Registro Municipal de InformaciónUrbana, al Registro Estatal de Información Urbana, al Re-gistro Público de la Propiedad y del Comercio y a la Secre-taría de Finanzas y Planeación para que hagan los registrosy las cancelaciones respectivas.
Áreas de uso común en los predios y edificaciones
Artículo 14. Las áreas que en el plano oficial registradoy aprobado por la autoridad competente aparezcan destina-dos a donaciones, área verde o uso común, se consideraránrestringidos a ese uso. La modificación de esta disposiciónsolo procederá mediante dictamen técnico factible aprobadopor el Ayuntamiento, para lo cual se deberá presentar un expe-diente que incluya solicitud debidamente suscrita por los inte-resados, proyecto y justificación técnica y social de la misma.
Colindancia con la vía pública
Artículo 15. Los notarios deberán de verificar en lasoperaciones que realicen, si un predio colinda con la víapública, haciéndolo constar en los documentos públicos quesuscriban.
Improcedencia de la expedición dedocumentos en vías públicas
Artículo 16. No podrán expedirse Constancias de ali-neamiento, número oficial, licencia de construcción, ordeno autorización para la instalación de servicios públicos delos predios con frente a vías públicas o aquellas que se pre-suman como tales, si éstas no se ajustan a la planificaciónoficial y cumplen con lo que establece este Reglamento ycon las Normas mínimas dispuestas en función de su im-portancia y uso por la autoridad correspondiente.
CAPÍTULO 2Uso de la Vía Pública
Permisos y/o concesiones para la ocupación,uso o aprovechamiento de la vía pública
Artículo 17. Ningún particular ni autoridad podrá ejecu-tar construcciones, modificaciones o reparaciones en la víapública, ni obras que de alguna manera modifiquen las exis-tentes, sin autorización del Ayuntamiento.
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Los permisos o concesiones que el Ayuntamiento otorguepara la ocupación, uso o aprovechamiento de las vías públi-cas o cualquier otro bien de dominio público o destinado aun servicio público, no crea ningún derecho real o posesorio.
Los permisos o concesiones serán siempre revocables ytemporales, en ningún caso podrán otorgarse con perjuiciodel libre, seguro y expedito tránsito del acceso a los predioscolindantes, de los servicios públicos instalados, o en gene-ral, de cualesquiera de los fines a que estén destinadas lasvías públicas y los bienes mencionados.
Quienes por permiso o concesión usen las vías públicaso los bienes de que se trata, tendrán obligación de propor-cionar al Ayuntamiento competente, un plano detallado de lalocalización de las instalaciones ejecutadas o que se vayan aejecutar en ellos.
Autorización para la ejecución de obras en la vía pública
Artículo 18. Se requiere autorización expresa del Ayun-tamiento para:
• Realizar obras, modificaciones o reparaciones en la víapública.
• Ocupar la vía pública con instalaciones de servicio pú-blico o con construcciones provisionales.
• Ocupar la vía pública banquetas para construir escalo-nes o rampas ascendentes o descendentes.
• Romper el pavimento o hacer cortes en las aceras y guar-niciones de la vía pública para la ejecución de obras pú-blicas o privadas.
• Construir instalaciones subterráneas.
El Ayuntamiento señalará en cada caso las condicionesbajo las cuales se conceda la autorización, las medidas deseguridad y protección que deberán tomarse, así como lasacciones de restricción procedentes, acatando en todo mo-mento las disposiciones que en materia urbana y ambientalapliquen.
Los solicitantes estarán obligados a efectuar inmediata-mente las reparaciones correspondientes para restaurar omejorar el estado original de la vía pública a satisfacción delAyuntamiento, o al pago de su importe cuando esta autori-dad realice dichos trabajos.
Obras o instalaciones en la vía pública
Artículo 19. Toda persona que ocupe con obras o insta-laciones la vía pública estará obligada a retirarlas o cambiar-las de lugar por su exclusiva cuenta cuando el ayuntamientolo requiera. Cualquier obstáculo a la vía pública generadopor la ejecución de obra deberá señalarse adecuadamentedurante el día y la noche a fin de evitar accidentes.
En los permisos que el propio Ayuntamiento expida parala ocupación o uso de la vía pública, se indicará el plazopara retirar o trasladar las instalaciones a que se ha hechoreferencia.
Todo permiso que se expida para la ocupación o uso dela vía pública, se entenderá condicionado a la observanciadel presente Título, aunque no se exprese.
Obras de emergencia en la vía pública
Artículo 20. En caso de fuerza mayor, las empresasencargadas de prestar Servicios Públicos podrán ejecutarde inmediato las obras de emergencia que se requieran, peroestarán obligadas a dar aviso y a solicitar la autorizacióncorrespondiente al Ayuntamiento en un plazo no mayor a 48horas a partir del inicio de las obras.
Cuando el Ayuntamiento tenga necesidad de remover oretirar dichas obras, no estará obligado a pagar cantidadalguna por daños causados, el costo del retiro será a cargode la empresa correspondiente.
Obras o instalaciones en la vía pública sin autorización
Artículo 21. El que ocupe sin autorización la vía públicacon construcciones o instalaciones superficiales, áreas osubterráneas, estará obligado a retirarlas o a demolerlas y sehará acreedor a la sanción correspondiente. En su caso, elAyuntamiento podrá llevar a cabo el retiro o demolición delas obras con cargo del propietario o poseedor.
Retiro de obstáculos de la vía pública
Artículo 22. El Ayuntamiento podrá ordenar y ejecutarlas medidas administrativas encaminadas a mantener o re-cuperar la posesión y libre tránsito, uso o destino de las víaspúblicas así como la de los demás bienes incorporados aldominio público del propio Ayuntamiento.
Daños a la vía pública
Artículo 23. Cuando por la ejecución de una obra, porel uso de vehículos, objetos o sustancias peligrosas o porcualquier otra causa, se causen daños a cualquier serviciopúblico, obra o instalación perteneciente al Municipio exis-
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tente en vías públicas, el daño será reparado inmediatamen-te por cuenta de quien resultare responsable. Si el daño secausa al hacerse uso de una concesión, permiso o licenciaotorgada por el Municipio, podrá suspenderse cualquiera deéstas hasta que el daño sea preparado.
Excavación en vía pública y ruptura de pavimento
Artículo 24. La excavación y/o la ruptura de pavimentoy/o corte de banqueta y guarniciones de la vía pública parala ejecución de obras públicas o privadas requerirán licenciaprevia del Ayuntamiento, quien fijará en cada caso las con-diciones bajo las cuales la conceda. Sólo se concederán li-cencias a los propietarios de las edificaciones cuando la so-licitud respectiva vaya acompañada de la responsiva de obray cumpla con los demás requisitos señalados en las disposi-ciones de este Reglamento.
Obligación de hacer reparaciones porruptura de pavimento
Artículo 25. El solicitante de una licencia o permiso paraexcavación y/o ruptura de pavimento, corte de banqueta oguarniciones, estará obligado a la reparación total del áreaafectada, reconstruyendo paños completos en el caso debanquetas, guarniciones o pavimentos o al pago de éstas silas reparaciones hubieren sido realizadas por las autoridadesMunicipales.
Condiciones para autorizar la ruptura de pavimento
Artículo 26. El Ayuntamiento señalará el horario en quedeberá efectuarse el trabajo y la colocación de medios deseñalamiento en la vía pública, conforme a las especifica-ciones establecidas en el Reglamento de Tránsito del Esta-do, durante el tiempo de trabajo.
Plan de vialidad
Artículo 27. El Ayuntamiento, con base en el Plan deDesarrollo Urbano Municipal y con la concurrencia del Es-tado y/o de la Federación cuando así se requiera, llevará acabo su Plan Sectorial de Vialidad, realizando los proyectosde calles, determinando los alineamientos respectivos y fi-jando los niveles de rasantes de las áreas peatonales yvehicular para que sirvan de referencia a los profesionales,propietarios o poseedores, para ubicar los niveles de des-plante de los proyectos u obras para los cuales solicitenautorización.
Autorización de licencia de obra nueva
Artículo 28. Al concederse licencia de construcción deobra nueva, se considerará otorgado el permiso de excava-
ción y ruptura de vía pública debiendo guardarse las previ-siones de este Reglamento.
CAPÍTULO 3De las Instalaciones Subterráneas y
Aéreas en la Vía Pública
Instalaciones subterráneas
Artículo 29. Las instalaciones subterráneas para los ser-vicios públicos de teléfono, alumbrado, semáforos, energíaeléctrica, gas y cualquier otra, deberán localizarse a lo largode aceras o camellones. Cuando se localicen en las aceras,deberán distar por lo menos cincuenta centímetros del ali-neamiento oficial.
El Ayuntamiento podrá autorizar la construcción de ins-talaciones subterráneas fuera de las zonas descritas en elpárrafo anterior, cuando la naturaleza de las obras lo requiera.
El Ayuntamiento fijara en cada caso, la profundidad mí-nima y máxima a la que deberá alojarse cada instalación ysu localización en relación con las demás instalaciones.
Instalaciones aéreas
Artículo 30. Las instalaciones aéreas en la vía públicadeberán estar sostenidas sobre postes colocados para eseefecto. Dichos postes se colocarán dentro de la acera a unadistancia mínima de cuarenta centímetros entre el borde dela guarnición y el punto más próximo del poste, de tal for-ma que no invada el área de rodamiento, ni obstruya el pasode peatones.
En las vías públicas en que no existan aceras, los intere-sados solicitaran al Ayuntamiento, el trazo de guarnición.
Ubicación de apoyos en los postes
Artículo 31. Las ménsulas y las alcayatas, así comocualquier otro apoyo para el ascenso a los postes o a lasinstalaciones, deberán colocarse a un mínimo de 2.50 me-tros de altura sobre el nivel de la acera.
Señalización de postes e instalaciones
Artículo 32. Los postes y las instalaciones deberán seridentificados por sus propietarios con una señal que aprobéel Ayuntamiento y están obligados a conservarlos en buenascondiciones de servicio y a retirarlos cuando dejen de cum-plir su función.
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Retiro o cambio de ubicación de postes o de instalaciones
Artículo 33. El Ayuntamiento podrá ordenar el retiro oel cambio de lugar de postes o instalaciones por cuenta delas compañías propietarias por razón de seguridad, imagenurbana, se modifique la anchura de las aceras o se ejecutecualquier obra en la vía pública que lo requiera. Si no lohicieren dentro del plazo que se les haya fijado, el Ayunta-miento lo ejecutara a costa de dicho propietario.
No se permitirá colocar postes o instalaciones en ace-ras, cuando con ellos se impida la entrada a un predio, de-biendo ser colocados en el eje que marca la línea divisoriade la lotificaciòn por lo tanto, deberán ser cambiados por sucuenta cuando no se cumpla con esta disposición.
Distancia entre instalaciones
Artículo 34. Cuando en una misma acera se instalanredes de agua y drenaje, estas últimas se colocaran paralelaa la red de agua, cuando menos a una distancia de 60 centí-metros entre ambos, para evitar la contaminación de la pri-mera en el caso de fugas e infiltraciones.
En el caso de las líneas telefónicas y de electricidad detipo subterráneo, se conducirán por ductos separados y de-bidamente aislados, atendiendo la normatividad que fijandependencias especializadas.
CAPÍTULO 4Restricciones para el Uso de la Vía Pública
Generalidades
Artículo 35. El uso que se autorice en vías públicas, nodeberá impedir el uso preponderante del libre tránsito depersonas, bicicletas y vehículos, en el caso de instalacionestemporales o provisionales, se les ubicará en áreas que noafecten al mismo.
Prohibición de uso de la vía pública y bienes de uso común
Artículo 36. No se autorizará a los particulares el uso delas vías públicas y bienes de uso común, para:
1. Aumentar el área de un predio o de una construcción.
2. Obras, actividades o fines que ocasionen molestias alvecindario, tales como la producción de polvos, humos,malos olores, gases, ruidos y luces intensas.
3. Conducir líquidos por su superficie.
4. Depósito de escombro, basuras y otros desechos.
5. Realizar escalones, rampas para dar acceso a los pre-dios o edificaciones.
6. Aquellos otros fines que el Ayuntamiento considerecontrarios a este Reglamento o que así estén consideradosen Leyes y Reglamentos de orden público e interés social.
Carga y descarga de materiales
Artículo 37. Los vehículos que carguen o descarguenmateriales para una obra podrán estacionarse momentánea-mente en la vía pública, excepto en la zona del Centro Histó-rico, donde el horario será de las 20:00 a 8:00 horas, para elresto del municipio se podrá realizar en cualquier horario, areserva de casos especiales en que se fijará el horario con-veniente.
Materiales y escombros
Artículo 38. Los materiales destinados a obras para ser-vicios públicos o los escombros que se produzcan por di-chas obras permanecerán en la vía pública sólo 4 horas parala ejecución de tales obras, estando los responsables de laejecución o sus propietarios obligados a confinarlos ade-cuadamente, y a retirarlos en el tiempo dispuesto. Cuando elAyuntamiento tenga necesidad de remover o retirar de di-chas obras los materiales o escombros que ocupan la víapública, el costo del retiro será a cargo del usuario o propie-tario correspondiente.
De la restricción ecológica
Artículo 39. El Ayuntamiento, conforme a lo dispuestopor la Ley Estatal de Protección Ambiental, podrá sancionara quienes derriben árboles en la vía pública o en su prediodurante el proceso de construcción sin la autorización debi-da y señalara las correspondientes restricciones e impedi-mentos al mismo.
CAPÍTULO 5Nomenclatura
Nomenclatura oficial
Artículo 40. Ayuntamiento establecerá la nomenclaturaoficial para la denominación de congregaciones, vías públi-cas, colonias, fraccionamientos, parques, jardines y plazas,así como la numeración de los predios en el Municipio. Losparticulares, fraccionadores, asociación de vecinos o civi-les, podrán proponer la nomenclatura de dichas áreas, a tra-vés de la Comisión Edilicia correspondiente, reservándose
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el Ayuntamiento la facultad de autorizarlos. Los particularesno podrán alterar las placas de la nomenclatura.
Aviso a otras dependencias
Artículo 41. El Ayuntamiento dará aviso al Registro Pú-blico de la Propiedad, a la Dirección General de Catastro dela Secretaría de finanzas y Planeación y a la Representaciónde Correos de la Secretaría de Comunicaciones y Trans-porte y en su caso al Instituto Nacional de Antropología eHistoria, de los cambios que ordene en la denominación delas vías públicas, parques, jardines y plazas en la numera-ción de los predios.
De los predios privados usados paraacceso a los colindantes
Artículo 42. Ningún terreno de propiedad y de uso pri-vado, destinado a dar acceso a uno o varios predios, podráser designado con alguno de los nombres comunes de ca-lles, callejón, plaza, retorno, acera u otros sinónimos, nicon los que se usan para la nomenclatura de la vía pública,y en todo caso, su denominación deberá ser aprobada porel Ayuntamiento.
Número oficial
Artículo 43. El Ayuntamiento señalará para cada prediode propiedad pública o privada que tenga frente a la víapública un solo número oficial, que corresponderá a la en-trada principal del mismo y solamente en los casos de auto-rización de uso de suelo múltiple (comercios, oficinas,multifamiliares, etc.) podrá otorgar más de un número ofi-cial por lote.
Criterio de asignación de número oficial
Artículo 44. Se procurará que la numeración se inicieen el principio de cada calle o en la calle principal más próxi-ma en dirección a partir del centro de la ciudad. Los núme-ros pares irán a la derecha y los nones a la izquierda, reco-rriendo la calle partiendo del origen.
Colocación y características del número
Artículo 45. El número oficial debe ser colocado en partevisible de la entrada de cada predio y tener característicasque lo hagan claramente visible y legible a veinte metros dedistancia.
Cambio del número oficial
Artículo 46. El Ayuntamiento podrá ordenar el cambiodel número oficial, lo cual notificará al propietario, quedan-
do este obligado a colocar el número en el plazo que se lefije, pudiendo conservar el anterior noventa días más.
El cambio deberá ser notificado a la Dirección Generalde Correos de la Secretaría de comunicaciones y Transpor-tes, a la Secretaría de Finanzas y Planeación, al Registro delPlan Estatal y al Registro Público de la Propiedad y del Co-mercio, a fin que se hagan las modificaciones necesarias enlos registros correspondientes.
CAPÍTULO 6Del Alineamiento
Alineamiento oficial
Artículo 47. El alineamiento oficial, es la traza sobre elterreno que limita al predio respectivo con la vía pública enuso o con la futura vía pública determinada en planos yproyectos legalmente aprobados por la autoridades compe-tentes, los cuales considerarán las afectaciones y las res-tricciones de carácter urbano que señalen los planes de de-sarrollo urbano Municipal. La autoridad municipal expedirála constancia de alineamiento correspondiente de conformi-dad con el presente Reglamento.
Presentación de alineamiento oficial
Artículo 48. La ejecución de toda obra nueva, modifi-cación, ampliación de una que ya existe, requiere para quese expida la licencia respectiva, la presentación de la cons-tancia del alineamiento y número oficial.
Alineamiento en zonas de relevancia arquitectónica
Artículo 49. En la Zona del Centro Histórico o de Mo-numentos o Edificios de Relevancia Arquitectónica, el trazode las vías públicas tenderá a respetar las construccionesexistentes, y la traza original.
Construcciones fuera de alineamiento
Artículo 50. Si las determinaciones de los Planes de De-sarrollo Urbano modificaran el alineamiento oficial de unpredio, su propietario no podrá efectuar las obras nuevas omodificaciones a las construcciones existentes que se con-trapongan a las nuevas disposiciones, salvo casos especia-les y previa autorización del Ayuntamiento.
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TÍTULO CUARTODEL PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL
Y LA IMAGEN URBANA
CAPÍTULO 1Generalidades
Disposiciones generales
Artículo 51. El Ayuntamiento, las demás autoridades es-tatales y federales, los propietarios de predios y edificacio-nes, los usuarios de los mismos, los residentes y en generaltoda la población de la municipalidad, deben realizar activi-dades tendientes a la conservación, mejoramiento e integra-ción de la imagen urbana de las edificaciones y asentamientoshumanos, entendida ésta como un modelo urbano-arquitec-tónico-cultural que caracteriza y otorga identidad alMunicipio.
De los planes y programas parciales
Artículo 52. Como instrumento jurídico y administrati-vo de apoyo y para la especificación de los criterios técni-cos y normativos para áreas, predios y elementos que de-seen preservarse, rehabilitarse y reconstruirse, el Ayunta-miento promoverá la elaboración, divulgación y aplicaciónde planes y programas parciales de ordenamiento de la ima-gen urbana y el patrimonio histórico cultural, a los que de-berán sujetarse todas autorizaciones o licencias para obrasy acciones que sobre dicho sitio se realicen. Estos docu-mentos de planeación deben tramitar su vigencia jurídica,iniciando con la aprobación del Ayuntamiento mediante se-sión de Cabildo.
CAPÍTULO 2Zona del Centro Historico yMonumentos del Municipio
Generales
Artículo 53. La zona del Centro Histórico de la cabece-ra municipal de Alto Lucero, comprende entre las calles 16de Septiembre, Isabel la Católica, 5 de Mayo, Niños Héroes,Miguel Hidalgo y Manuel Vázquez cerrando nuevamente enla calle 16 de Septiembre de esta población.
Y que hoy en día expresan una clara correspondenciaarquitectónica, urbanística, y regional propia del proceso dela transformación, urbano-arquitectónica alcanzado por laciudad de Alto Lucero.
Los Monumentos Históricos del Municipio de Alto Lu-cero está formada por:
a) Inmuebles para el culto religioso: Iglesia antigua "DelCristo Rey".
b) Edificaciones destinadas para el uso de autoridades ci-viles y orden público: Antiguo Palacio Municipal hoy "Casade Cultura".
c) Edificaciones destinadas a fines asistenciales: El PanteónMunicipal.
d) Obras civiles de infraestructura urbana: Faro localizadoen la Punta del Morro.
e) Inmuebles que fueron destinados a actividades produc-tivas: La Hacienda de los Atlixcos, la Hacienda del Tizar.
f) Edificaciones civiles.
Obras de infraestructura y equipamiento
Artículo 54. Las obras de infraestructura y equipamientourbano de responsabilidad federal, estatal o municipal, quese lleven a cabo dentro del perímetro de la zona de monu-mentos declarada, se sujetarán a lo dispuesto en el presenteReglamento, y deberán obtener la validación del área técni-ca encargada del control de autorizaciones sobre la zona,así como el visto bueno del INAH.
De las obras de conservación, restauración, mante-nimiento y otras
Artículo 55. Las obras de conservación, restauración,mantenimiento preventivo, reestructuración, recomposicióny demás inherentes a la intervención en inmuebles dentrodel perímetro de la zona de monumentos declarada, comoson: las obras tendientes al restablecimiento o adecuaciónde las condiciones ambientales, funcionales, técnicas o for-males de las edificaciones, deberán ser previamente autori-zadas por el INAH en coordinación con las autoridadesmunicipales.
De la conservación de las características tipológicas.
Artículo 56. El volumen de las construcciones, las cu-biertas, recubrimientos y proporciones de los inmuebles his-tóricos se deberán conservar y mantener las característicastipológicas, ya que forman parte fundamental de la imageny perfil urbano de la ciudad.
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Del uso del color en la zona de monumentos históricos
Artículo 57. Para mejorar la imagen de los edificios his-tóricos y en general de todos los incluidos en la zona demonumentos, en cuanto a pintura y color se implementaránprogramas de participación ciudadana, abocada al arreglode sus fachadas mediante el uso de uno o dos colores comomáximo, con posibilidades de un tercer color para elemen-tos de ornato.
Señalización
Artículo 58. La señalización y nomenclatura de la zonade monumentos históricos sólo podrá modificarse previaevaluación y autorización del Ayuntamiento y el INAH.
De la instalación y colocación de letreros tipo comercialy propaganda de interés general.
Artículo 59. Con la finalidad de conservar, mejorar yrecuperar la imagen urbana y rural de todo el Municipio y dela zona de monumentos históricos el Ayuntamiento y el INAHcuando le competa, otorgaran los permisos correspondien-tes y la asesoría técnica, para la restitución, adecuación,colocación e instalación de los letreros de tipo comercial ylos relativos a propaganda de eventos de interés general.
De la traza urbana, calles públicas, plazas y jardines
Artículo 60. Se respetará la traza original de la cuidad, ylas vías públicas atrios, parques y jardines, por conformarestos un tejido urbano antiguo, además de funcionar comoáreas de esparcimiento y de comunicación, contribuyendoa la compresión y enriquecimiento de las características ar-quitectónicas de la cuidad, a la tipología particular de lasedificaciones y representan el marco para la recuperaciónde la imagen urbana de carácter histórico.
Alumbrado público
Artículo 61. El alumbrado público, se instalará de acuer-do al material, diseño e instalación igual o mejor al existente,sustituyendo aquellas luminarias que no se apeguen a lanormatividad especifica en el Centro Histórico o en las de-terminadas como edificios o zonas de monumentos.
De la ubicación del mobiliario urbano
Artículo 62. Las casetas telefónicas, los expendios deperiódicos, los buzones, basureros públicos y los contene-dores, se localizaran de manera que no afecten la aprecia-ción del contexto urbano o rural y de los inmuebles históri-cos, facilitaran el libre tránsito de las personas, de preferen-cia se ubicaran en los espacios públicos.
Las casetas telefónicas y otros elementos del mobiliariourbano deberán adosarse a los parámetros de las fachadas yse sujetarán a las disposiciones del presente Reglamento paratodo tipo de construcción en vía pública.
Las jardineras, bancas, rejas, protecciones y elementos deinterés históricos deberán ser respetados, lo nuevos elementosque se integren, se harán respetando los diseños actuales oadecuando el carácter del espacio donde serán ubicados.
Regulación del uso de suelo
Artículo 63. Cuando se trate de solicitudes para incor-porar nuevos usos o modificar el existente, en inmuebleslocalizados en el Centro Histórico, en la zona de monumen-tos, de interés histórico, baldíos o inmuebles colindantes almonumento y en general en los centros de población exis-tentes en el Municipio, el Ayuntamiento otorgará el permisocorrespondiente, de acuerdo con el Programa de ordena-miento o parcial correspondiente, las normas técnicas apli-cables y el presente Reglamento.
Derechos y obligaciones de los propietarios yusuarios del patrimonio histórico
Artículo 64.
1. Los propietarios de inmuebles históricos y artísticos,de predios o inmuebles recientes, así como las autoridadesfederales, estatales, municipales, o eclesiásticas antes derealizar cualquier tipo de obra, tendiente a la conservación yrestauración del patrimonio arquitectónico y urbano, deberácontar con la licencia vigente por el Instituto Nacional deAntropología e Historia y con la licencia de construcciónotorgada por el Ayuntamiento. El proyecto deberá estar fir-mada por el Director Responsable de Obra.
2. Los propietarios de inmuebles históricos y artísticos,de predios e inmuebles recientes, recibirán la asesoría gra-tuita necesaria para la realización de sus proyectos, tramitesy obras, del INAH y del Ayuntamiento. En caso que lospropietarios realicen por cuenta propia sus proyectos, elINAH y el Ayuntamiento otorgarán o denegarán las licen-cias que no cumplan con los lineamientos del presente Re-glamento.
3. Los gastos que se originen a causa de los tramites delicencias, inspecciones, y dictámenes realizados por elINAH o por el Ayuntamiento, serán los estipulados por cadadependencia y correrán a cargo del propietario, el gestoracreditado o la dependencia pública federal, estatal o muni-cipal, o cualquier otro tipo de representación legal, debida-mente acreditada.
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TÍTULO QUINTOPROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Y LA ECOLOGÍA
CAPÍTULO 1Generalidades
Planeación ambiental municipal
Artículo 65. Dentro del primer semestre de su gestión,el Ayuntamiento deberá elaborar un Programa Municipal deGestión Ambiental, que contenga como mínimo el diagnós-tico de la problemática ambiental municipal, los objetivosgenerales y específicos que se persigan, las estrategias paralograrlos y las metas que se consideran alcanzar en dichoperíodo, designando las áreas responsables y la estimaciónde montos de inversión necesarios de programarse y ejer-cerse dentro del ejercicio presupuestal de cada año de ges-tión. En seguimiento deberá informar anualmente del cum-plimiento de las metas previstas, así como de las modifica-ciones que hubieran surgido.
Inspección y vigilancia
Artículo 66. Para el cumplimiento de las disposicionesdel presente Reglamento, el Ayuntamiento deberá realizarlas labores de inspección y vigilancias necesarias y sufi-cientes. Los particulares y propietarios de los predios, esta-blecimientos y vehículos, debidamente notificados, que re-quieran ser inspeccionados deberán permitir al Ayuntamien-to realizar sus labores, mostrando los documentos de iden-tificación y autorización que se les requiera. En caso deobstrucción o impedimento para la realización de esta fun-ción, el Ayuntamiento podrá solicitar el auxilio de la fuerzapública, independientemente de las sanciones a que haya lugar.
Incumplimiento e infracciones
Artículo 67. Cuando se cometan infracciones al presenteReglamento o se incumplan sus disposiciones, el Ayuntamien-to impondrá las sanciones y medidas de seguridad que co-rrespondan, cuidando el procedimiento administrativo dis-puesto en el capítulo correspondiente del presente Reglamento.
CAPÍTULO 2De la Evaluación delImpacto Ambiental
Generalidades
Artículo 68. La realización de obras o actividades públi-cas o privadas, que pueden causar desequilibrios ecológicos,
deberán sujetarse a la autorización previa del Ayuntamiento,así como al cumplimiento de los requisitos que se les im-ponga una vez evaluado el impacto ambiental que pudieraoriginar, sin perjuicio de otras autorizaciones que corres-ponda otorgar a las autoridades competentes.
Para la obtención de esta autorización, los interesadosdeberán presentar una Manifestación de Impacto Ambien-tal, la cual deberá ir acompañada de un Estudio de Riesgo dela Obra o actividad que se pretenda, de su modificaciones yde las actividades previstas, consistentes en las medidas téc-nicas preventivas y correctivas para mitigar los efectos ad-versos al equilibrio ecológico durante su ejecución, opera-ción normal y en caso de accidente.
Evaluada la Manifestación de Impacto Ambiental, el Ayun-tamiento dictará la resolución correspondiente. En dicharesolución podrá otorgarse la autorización para la ejecuciónde la obra o la realización de la actividad de que se trate enlos términos solicitados; negarse dicha autorización u otor-garse de manera condicionada a la modificación del proyec-to de obra o actividad, a fin de que se eviten o atenúen losimpactos ambientales adversos.
Presentada la Manifestación de Impacto Ambiental y sa-tisfecho los requerimientos formulados por la autoridad com-petente, cualquier persona puede consultar el expedientecorrespondiente.
Para obtener el Registro Municipal que permita la reali-zación y responsiva de los Estudios de Impacto Ambiental,los prestadores de servicios profesionales de la materia de-berán atender a los establecidos en el Título noveno, capítu-lo 2 del presente Reglamento.
Valuación ambiental de la obra pública
Artículo 69. En el caso de proyectos o actividades decompetencia estatal o federal, e incluso municipal, las áreasoperativas responsables deberán presentar ante el Ayunta-miento, copia del dictamen aprobatorio y del expediente in-tegrado por autoridad competente a efecto de tramitar laslicencias o permisos que correspondan.
Informe preliminar de actividades
Artículo 70. Cuando el interesado considere que la obrao actividad que pretende llevar a cabo no causará deterioroambiental significativo, de acuerdo a las normas aplicables,deberá presentar ante el Ayuntamiento, junto con la solicitudde licencia de apertura, construcción o permiso de funcio-namiento, un informe preliminar de actividades en el que se
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describa detalladamente el proceso o actividad que conside-ra insuficiente, a petición expresa, el interesado deberá com-plementarlo en los términos que se le indique o bien presen-tar la manifestación de impacto ambiental correspondiente.
CAPÍTULO 3Del Impacto Urbano, Turístico eIndustrial en el Medio Ambiente
Del dictamen de modificación natural
Artículo 71. Los propietarios de los predios o los res-ponsables de obra en su caso, deberán tramitar ante el áreaque se designe el Ayuntamiento, el Dictamen de Modifica-ción Natural, como requisito indispensable para la expedi-ción de la Licencia de Construcción, de conformidad con lodispuesto por el presente Reglamento, anexando para su eva-luación los siguientes documentos:
a) Plano topográfico del predio a escala con medidas ycolindancias y con curvas a cada metro, en el que seubiquen todos los árboles frutales, maderables o de som-bra que existan en el predio, así como las zonas arbustivasde relevancia en caso de existir.
b) Planta de conjunto de la obra que se pretenda, señalandovialidades vehiculares y peatonales, así como espaciosabiertos que se pretendan pavimentar.
c) Cuantificación y calificación de las especies que segúndiseño habrán de afectarse.
d) Propuesta de reforestación en cantidad, calidad y sitio.
e) Fotografías del predio.
f) Esquema de localización del predio respecto de la man-cha urbana más cercana.
Urbanización de predios rústicos
Artículo 72. En todos los predios no urbanizados delentorno de la ciudad, en los que el Ayuntamiento autorice elcambio de uso de suelo y su urbanización, se prohíbe elderribo masivo de árboles y remoción de la capa de suelovegetal.
Para el diseño arquitectónico de la edificación, para eltrazo, nivelación y construcción de vialidad, el desplante devivienda, así como la construcción de algún otro tipo deobra sobre el predio, deberá respetar el mayor número deárboles existentes. Previo Dictamen de Modificación Vege-tal, se permitirá el despalme en las zonas previstas para
vialidad, en tanto se define y realiza el trasplanté de las espe-cies relevantes que deban ser removidas.
Para la expedición de la Licencia de Construcción defi-nitiva se deberá solventar la presentación del dictamen antesreferido. En caso de fraccionamientos, la recepción de obraspara municipalización deberá cotejar el cumplimiento de lasdisposiciones de salvaguarda, trasplanté y reposiciónvegetal.
Construcción de predios urbanos
Artículo 73. En las áreas urbanizadas se deberá emitirtambién el Dictamen de Modificación Vegetal de maneraprevia a la Licencia de Construcción, en el que se determi-narán las acciones de salvaguarda y reposición vegetal quehaya lugar. En general, se prohíbe el derribo de árboles paradejar paso a construcciones o espacios abiertos, sin contarcon el dictamen antes referido, sin menoscabo de lo quedispongan las leyes estatales y federales de la materia.
Restricciones
Artículo 74. Además de las disposiciones vigentes enmateria ambiental, queda prohibido el retiro de barreras ve-getales, huertos y jardines en los patios de los inmuebles deinterés históricos. Los corazones de manzana se sujetarán alos coeficientes de ocupación de uso del suelo y las densi-dades determinadas en el Plan Parcial correspondiente o enun Dictamen Técnico emitido por el ayuntamiento.
Reforestación y trasplante de vegetación
Artículo 75. EL Ayuntamiento, a través del área que de-signe como responsable operativa, dictaminará los prediosen los que se pretenda construir, realizando la evaluación delos individuos que se verán afectados, y de éstos, los quesean factibles de trasplantarse. La relocalización de espe-cies debe darse preferentemente dentro del mismo predio,cuando no fuere así, el Ayuntamiento determinará el sitiodonde deban trasplantarse. Las labores de trasplanté estarán acargo del propietario y serán supervisadas por el Ayuntamiento.
Árboles en áreas urbanas de nueva creación
Artículo 76. Los fraccionadores o propietarios de pre-dios que se construyan, urbanicen o lotifiquen, los conjun-tos habitacionales verticales u horizontales, y en generalcualquier tipo de espacio construido donde exista usohabitacional, comercial, industrial, turístico, de servicios omixto, deberá dejar sembrados árboles con altura mínimade 2.50 metros. En la cantidad que corresponda según sutamaño y clasificación de acuerdo a la siguiente tabla:
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USO CLASIFICACIÓN SUP. DEL PREDIO NÚM. DE ÁRBOLES
HABITACIONAL INTERES SOCIAL Y POPULAR HASTA 200M2 2 PÓR VIVIENDAMEDIO 201 A 300 3 POR VIVIENDARESIDENCIAL 301 A 600 4 POR VIVIENDACAMPESTRES MÁS DE 601 M2 5 POR CADA 600M2 Y
HASTA 2500M2. EL RESTODEL PREDIO O EN PREDIOSMAYORES A 1 HA. A RAZONDE 5 POR CADA 1000M2.
COMERCIAL,TURÍSTICO YSERVICIOS
DE BARRIO HASTA 105 M2 1 POR LOCALDISTRITO 106 A 250 M2. 1 POR CADA 50 M2 CONSTRUIDOSSECTOR 251 A 400M2. 1 POR CADA 80M2 CONSTRUIDOSLOCALIDADZONA CONURBADA 1 POR CADA 100M2 CONSTRUIDOSREGIONAL INDISTINTO SI EL PREDIO ES MAYOR A 400M2.ESTATAL
INDUSTRIALMICRO HASTA 105M2. 1 POR LOCALPEQUEÑA 105 A 400M2 1 POR CADA 50M2 CONSTRUIDOSMEDIANA 1 POR CADA 100M2 CONSTRUIDOSGRANDE INDISTINTO SI EL PREDIO ES MAYOR A 400M2.
Los usos mixtos deberán calcularse sumando la proporciónque de cada uso se tenga.
No se autorizará la instalación o funcionamiento de de-sarrollos o empresas turísticas e industriales que con baseen el Dictamen de Modificación Natural o del Manifiesto delImpacto Ambiental, se contempla como altamente contami-nantes, riesgosas o grandes consumidoras de agua hastaque presenten a satisfacción, alternativas viables para con-trolar los posibles impactos ambientales. El diseño de talesdesarrollos deberán adecuarse al entorno y paisaje natural,respetando los coeficientes de ocupación e utilización quemarque la norma correspondiente, realizando acciones e in-versiones tendientes a la protección, conservación y rehabi-litación del medio ambiente y la ecología.
Las aplicaciones o remodelaciones de los desarrollos delas empresas turísticas existentes, deberán presentar un ma-nifiesto de impacto ambiental sobre las actividades y obrasexistentes, más las que pretende construir o incluir, de ma-nera tal que la evaluación sea integral sobre los impactosprovistos sobre el medio ambiente.
CAPÍTULO 4De las Áreas Naturales Protegidas
Sitios de interés ambiental
Artículo 77. El Ayuntamiento y el Gobierno del Estadodeterminarán las áreas o predios que por su valor o interésambiental constituyan sitios a conservar dentro del paisajeurbano, ya sea por su topografía, conformación geológica,vegetación, fauna o por la presencia de cuerpos o corrien-tes de agua superficial o subterránea con atractivopaisajístico, cultural o recreativo, así como aquellas emi-nencias que puedan constituir miradores o sitios desde don-de pueda apreciarse el paisaje urbano o natural. El uso delsuelo y las características de las construcciones que pue-dan levantarse en estos lugares estará sujeto a Normas Téc-nicas Especiales que garanticen su conservación.
ÁREAS VERDES URBANAS. El Ayuntamiento debe-rá contar con un inventario actualizado de manera perma-nente respecto de las áreas verdes del patrimonio municipal,donde se señale el estado jurídico que guarda, la superficie,
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el plano del predio y los reportes de mantenimiento yreforestación que se vayan realizando periódicamente conla firma del responsable operativo. Al inicio de cada admi-nistración municipal se deberá presentar un Programa deÁreas Verdes Urbanas, donde se definan los proyectos deinversión previstos para cada año.
Del mantenimiento
Artículo 78. Son responsabilidad del Ayuntamiento lasacciones de mantenimiento y conservación de áreas verdesurbanas y reservas ecológicas, realizando el abono, poda yriego, así como las revisiones periódicas para detectar losárboles parasitados o secos, los que serán intervenidos osustituidos.
Áreas de reserva ecológica o zonas naturales protegidas
Artículo 79. Quedan a resguardo del Ayuntamiento lasáreas o predios de reserva ecológica o zonas naturales pro-tegidas, por disposición federal, estatal o municipal, o por-que así estén consideradas en los planes o programas urba-nos o ecológicos, debiendo vigilar la conservación de talcarácter de acuerdo al Plan de Manejo que para tal efecto seelabore.
Declaratorias de áreas naturales protegidas
Artículo 80. Para la declaratoria de un área natural pro-tegida, se deberá contar con un expediente técnico que con-tenga:
1. La debilitación del área, señalando la superficie, ubi-cación, deslinde, cuadro de construcción, levantamientotopográfico con curvas de nivel a cada metro, y en su caso,la zonificación correspondiente.
2. El análisis de tenencia de la tierra con deslindes porparcela o predio.
3. La descripción de los elementos naturales que la cons-tituyen y le dan valor.
4. Las modalidades a que se sujetará el área, el uso oaprovechamiento de los recursos naturales en general,específicamente aquellos sujetos a protección.
5. La descripción de las actividades que podrán efec-tuarse en el área, las modalidades y limitaciones a que sesujetarán.
6. En caso de expropiación, la causa de utilidad públicaque motive y fundamente dicho acto, de conformidad conlas disposiciones legales de la materia.
Las declaratorias deberán publicarse en la Gaceta Oficialdel Estado y en los medios de información, y se notificarápreviamente a los propietarios o poseedores de los prediosafectados. El Ayuntamiento informará al Gobierno del Esta-do y la Federación sobre la expedición de áreas naturalesprotegidas, o solicitará su apoyo e intervención cuando asílo considere conveniente.
CAPÍTULO 5Protección de la Flora y
Fauna Silvestre
Conservación de especies de árboles y plantas de la región
Artículo 81. Se deberá conservar la vegetación originalde la región perteneciente a las especies características delbosque…, para lo cual se elaborará un catálogo con foto-grafías. Las labores de reforestación y trasplanté, en par-ques urbanos, zonas de reserva ecológica o áreas verdes oajardinadas dentro de predios urbanos, se regirán por loslineamientos especificados por este catálogo de manera pre-eminente, salvo casos o recomendaciones especiales paraárboles o plantas que por su valor deban preservarse.
Viveros municipales
Artículo 82. El Ayuntamiento deberá contar con un in-ventario de especies vegetales de la región en la cantidad ycalidad que determine el catálogo municipal, disponible parala reforestación de los asentamientos humanos y reservasecológicas del Municipio, así como un nivel de producciónsuficiente para el mismo fin.
Inventario y catálogo de especies faunísticas
Artículo 83. El Ayuntamiento deberá contar con un in-ventario y catálogo de especies animales en el Municipio,con el propósito de conocerlas, difundirla, y manejarlas ade-cuadamente con la asesoría de las autoridades estatales yfederales competentes en la materia.
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Acciones de protección
Artículo 84. El Ayuntamiento promoverá o realizará losestudios o investigaciones en cuanto a la explotación de es-pecies de flora y fauna silvestre para fines forestales,farmacológicos, de ornato, etc. Que se realicen en el Muni-cipio, y cancelará o solicitará, si no es de su competencia, lacancelación de concesiones, permisos o autorizaciones queamenacen con la extinción o deterioro de alguna especie deflora o fauna silvestre. Asimismo, promoverá el estableci-miento de museos naturales, zoológicos, parcelas demos-trativas, y todas aquellas actividades relacionadas con la pro-moción de la flora y la fauna regional.
CAPÍTULO 6Prevención y Control de laContaminación del Agua
De la conservación de cuerpos de agua
Artículo 85. El Ayuntamiento deberá contar con un in-ventario de cuerpos de agua, lechos, cauces y manantiales,los que deberán preservarse junto con los derechos de víaque generen, de acuerdo a la normatividad correspondiente,principalmente lo de los ríos: Chapopote, El Capitán, Hon-do, Los Cedros, Topiltepec, La Barranca, Palma Sola, ElTecuán, y El Santa Ana, La Posa de Tío Ricardo.
Queda prohibido estrictamente el otorgamiento de licen-cias de construcción, el desfogue de drenajes, y el desechode materia orgánica e industrial en los sitios antes mencio-nados.
Monitoreo de la calidad del agua
Artículo 86. En coordinación con las autoridades com-petentes, el Ayuntamiento deberá realizar sistemática y per-manentemente el monitoreo de la calidad de las aguas dejurisdicción local, sean éstas anteriores o posteriores al con-sumo humano, detectando la presencia de contaminantes oexceso de desechos orgánicos, aplicando las medidas pro-cedentes o promoviendo su ejecución. El Ayuntamiento de-berá informar a la población los resultados del monitoreó yel avance de los programas y medidas que se lleven a cabopara el mejoramiento de la calidad del agua.
Sobre las descargas
Artículo 87. Se prohíbe descargar sin previo tratamien-
to, en las redes colectoras, ríos, cuencas, vasos y demásdepósitos o corrientes de agua o infiltrar en terrenos, aguasresiduales que contengan contaminantes, desechos, mate-riales radioactivos o cualquier otra sustancia dañina a la sa-lud humana, flora, fauna, a los bienes de este Municipio oque altere el paisaje o la imagen urbana.
Asimismo, se prohíbe el almacenamiento de aguasresiduales sin la autorización del Ayuntamiento, y sin cum-plir las disposiciones federales y estatales de la materia o deautoridad competente.
Registro y autorización de descargas
Artículo 88. Los usuarios del sistema de drenaje y al-cantarillado de los centros de población, que depositen aguasresiduales que no sean de uso puramente doméstico, debe-rán contar con un registro expedido por el Ayuntamiento, enel que se especifiquen las medidas de seguridad, tratamientoy control que deberán efectuar de manera previa por sucuenta, para la autorización del vertido a la red municipal. ElAyuntamiento llevará un padrón actualizado de tales descar-gas, verificando el cumplimiento de las normas y condicio-nes que marque la federación y el estado para su tratamien-to. El Ayuntamiento convendrá con quienes realicen talesactividades contaminantes y, en su caso, les requerirá lainstalación de equipos de control de emisiones o promoverádichas instalaciones, según corresponda.
Tratamiento de aguas residuales
Artículo 89. Para descargar aguas residuales de ori-gen doméstico, se deberán construir las obras o instala-ciones de tratamiento que sean necesarias, siguiendo lasnormas oficiales y procedimientos correspondientes. ElAyuntamiento deberá llevar un control estricto sobre lasdescargas a los ríos, y en caso de no contar con colec-tores marginales cuyo destino sea una o varias plantasde tratamiento, se deberán realizar en coordinación conlos usuarios, las alternativas ecológicas de saneamientoindividual o de grupo que abatan la contaminación de loscuerpos de agua.
El Ayuntamiento deberá vigilar que las aguas queproporcionen los sistemas públicos de abastecimien-to a las comunidades urbanas y rurales, reciban untratamiento de potabilización suficiente para consu-mo humano.
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CAPÍTULO 7Prevención y Control de laCcontaminación del Suelo
Residuos y desechos sólidos urbanos
Artículo 90. No se permitirán tiraderos de basura al airelibre en un radio menor a 5 km. De cualquier asentamientohumano, en suelos permeables, con pendiente, escurrimientoo que contaminen el subsuelo a los mantos acuíferos. El Ayun-tamiento deberá levantar un inventario de los existentes, paraproceder a su clausura y sanción correspondiente. En las zo-nas urbanas, se deberá organizar la recolección domiciliaria dela basura por zonas, destinando para tal efecto los recipientesadecuados, higiénicos y seguros que sean necesarios.
Descarga de contaminantes
Artículo 91. Queda prohibido descargar, depositar o in-filtrar contaminantes en los suelos sin contar con autoriza-ción municipal y sin el cumplimiento de las normas oficialesmexicanas de orden federal. Para obtener la autorización delAyuntamiento, se deberá presentar, además del Manifiestode Impacto Ambiental correspondiente, una certificaciónotorgada por algún laboratorio registrado ante la autoridadfederal de la materia.
Separación y reciclaje de basura
Artículo 92. Independientemente que exista un relleno sa-nitario municipal o de zona conurbada ajustado técnicamentea la norma oficial de la materia, se deberá implementar unPrograma de Separación y Reciclaje de Basura, de tal manerade reducir los volúmenes de vertido, autofinanciar el sistemade recolección, establecer un banco de composta para los cam-pesinos de la zona y promover una conciencia ciudadana yuna cultura ecológica sobre los residuos sólido urbanos.
Explotación de bancos de materialy recursos del subsuelo
Artículo 93. Independientemente del tipo de tenencia opropiedad del suelo, del tamaño o del tipo de material osustancia de que se trate, la extracción, explotación, apro-vechamiento, beneficio y transformación de los materialesy recursos del suelo y subsuelo del Municipio, deberán con-tar con la autorización del Ayuntamiento, quien determinarácon base en la normatividad correspondiente, las medidasde seguridad y estudios que deban realizarse de manera pre-via para su realización, incluida la elaboración del Manifies-to de Impacto Ambiental cuando se juzgue necesario.
Restricciones
Artículo 94.
1. Queda prohibido acelerar los procesos naturales deerosión y empobrecimiento de los suelos por descuido, maluso o negligencia.
2. No se permitirá la quema a cielo abierto de residuossólidos y materiales diversos.
3. Los establecimientos comerciales o industriales quegeneren mayores volúmenes de basura o residuos sólidosno tóxicos, deberán presentar al Ayuntamiento un plan demanejo para su aprobación, cuidando que se traslade debi-damente separada y empacada hasta su destino final.
4. Toda persona física o moral, pública o privada, cuyasactividades genere, almacenen, recolecte, aproveche odisponga de volúmenes de basura o residuos sólidos consustancias tóxicas o peligrosas deberán cubrir los requisitosy normativas de la materia previamente a su depósito comobasura. También deberán presentar un plan de manejo quedeberá contar con la aprobación de la autoridad competentefederal o estatal. El Ayuntamiento llevará un registro de talesestablecimientos, dando seguimiento al cumplimiento de lanormatividad correspondiente.
5. No se permitirá el almacenaje de mobiliario y equipoen desuso, vehículos, partes o materiales de los mismos yen general cualquier artículo, al aire libre, por los efectosnocivos que producen al medio ambiente a causa de la ex-posición de los materiales al intemperie, así como al deterio-ro que causan a la imagen urbana. El Ayuntamiento deberádetectar los sitios, levantar los datos de los propietarios oresponsables, notificarlos y en caso de incumplimiento, ex-pedir la sanción correspondiente.
6. Para la utilización de plaguicidas, fertilizantes,defoliadores y otras sustancias que causen contaminación alos suelos, se deberá dar aviso al Ayuntamiento, el que, encoordinación con las autoridades competentes, regulará su uso.
Desechos industriales
Artículo 95. Las industrias establecidas en territoriomunicipal, serán responsables del almacenamiento, manejo,transporte y destino final de los residuos sólidos que pro-
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duzcan, así como de los daños a la salud, al ambiente o alpaisaje que ocasionen. Los procesos industriales que gene-ren residuos de lenta degradación o no biodegradables, comoplásticos, vidrio, aluminio y otros materiales similares, seajustarán a las disposiciones federales de la materia, bajo lavigilancia del Ayuntamiento.
Autorizaciones municipales
Artículo 96. Las autorizaciones o licencias que expidael Ayuntamiento para el manejo, disposición, traslado y con-finamiento de los residuos sólidos no peligrosos, así comopara la recolección, transporte, almacenamiento, alojamien-to, re-uso, tratamiento y disposición final de basura, se otor-garán con apego a las normas oficiales mexicanas.
CAPÍTULO 8Prevención y Control de la
Contaminación del Aire
Emisiones a la atmósfera
Artículo 97. Se prohíbe producir, expeler, descargar oemitir contaminantes que alteren la atmósfera o que puedanprovocar degradación o molestias en perjuicio de la saludhumana, la flora y la fauna y en general de los ecosistemas.La autorización de tales actividades se regulará conforme alas leyes, reglamentos y normas de la materia, bajo la vigi-lancia de la autoridad municipal.
Fuentes artificiales emisiones de contaminantes
Artículo 98. Se considera fuente artificial emisora decontaminante las siguientes:
a) Las fijas que incluyen fabricas y talleres en general,instalaciones de generación eléctricas, refinerías de petró-leo, plantas elaboradoras y procesadoras de cemento y as-besto, fabricas de fertilizantes, fundiciones de hierro, aceroy metales no ferrosos, siderúrgicas, ingenios azucareros,destilerías, incineradoras industriales, baños y cualquier otrafuente análoga a las anteriores.
b) Las móviles como plantas generadoras de energía eléc-trica, plantas móviles elaboradoras de concreto, vehículosautomotores de combustión interna, aviones, locomotoras,motocicletas y similares.
c) Diversas como la incineración, depósitos o quema acielo abierto de basura o residuos sólidos, uso de explosivoso cualquier tipo de combustión que pueda producir conta-minación.
La emisión de contaminantes provenientes de cualquierde estas fuentes, deben ser reducidas y controladas o prohi-bidas, de tal manera de asegurar una calidad de aire satis-factoria para el bienestar y la salud de la población.
De las edificaciones que contaminan
Artículo 99. Las personas físicas o morales responsa-bles de la emisión de contaminantes a la atmósfera, prove-nientes de fuentes artificiales tendrán la obligación de:
a) Cumplir las normas aplicables de este Reglamento.
b) Emplear los equipos y sistemas reductores de conta-minantes necesarios para observar la normatividad aplica-ble, así como dar mantenimiento periódico a sus instalaciones.
c) Realizar la medición periódica de sus emisiones a laatmósfera.
d) Sujetarse a la verificación del cumplimiento de lasnormas legales, administrativas y técnicas aplicables por partedel Ayuntamiento.
e) Modificar o suspender los procesos o actividades queprovoquen contaminación de la atmósfera cuando así lo re-quiera la autoridad competente.
f) Proporcionar la información con respecto a sus pro-cesos, actividades, materiales, o emisiones le solicite el Ayun-tamiento.
g) Las demás que establezca el presente Reglamento.
En caso de vehículos automotores, el Ayuntamientovigilara que tanto los de propiedad particular como losde uso público cumplan las disposiciones que sobre limi-tación de la circulación y verificación de emisiones decontaminantes atmosféricos les correspondan, estable-ciendo y operando los sistemas de verificación necesa-rios. Asimismo, promoverá el uso racional del automóvily el mejoramiento del servicio de transporte públicomunicipal.
Transporte de materiales
Artículo 100. La transportación de materiales de cons-trucción o de cualquier otro producto que por la acción delviento o de la lluvia pudiera constituirse en una emisión con-taminante a la atmósfera y una molestia o daño a la pobla-ción, deberá realizarse debidamente contenidas, cubiertas,sujetas y protegidas, incluso cuando vayan a permanecerdescargados en obra, dentro de sus predios.
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CAPÍTULO 9Prevención y Control de otros
tipos de Contaminación
Actividades o establecimientos quegeneran otro tipo de contaminación
Artículo 101. El Ayuntamiento deberá inspeccionar, vi-gilar y aplicar las medidas y disposiciones necesarias paraevitar la generación de contaminación por ruido, vibracio-nes, energía térmica o lumínica, olores y contaminación vi-sual, debiendo sujetar sus dictámenes en las normas oficia-les mexicanas y reglamentos expedidos por autoridades com-petentes. Cualquier actividad no cotidiana que se vaya a rea-lizar en los asentamientos humanos, cuyas emisiones de olo-res, ruidos, vibraciones, energía térmica o lumínica, reba-sen las normas o puedan molestar a la población, deberánestar sancionados y debidamente autorizados por el Ayun-tamiento.
Obras de prevención y acondicionamiento
Artículo 102. Para la construcción de obras o instala-ción, la remodelación o rehabilitación de las existentes, opara el acondicionamiento de las mismas, se deberá realizarlas acciones preventivas y correctivas necesarias para evi-tar los efectos nocivos de tales contaminantes, a cargo delos propietarios o responsables de la actividad contaminan-te. Principalmente aquellos giros comerciales, industrialesy de servicios situados cerca de asentamientos huma-nos, centros escolares, clínicas o unidades medicas osimilares. En caso de no satisfacer las condiciones men-cionadas, dichos establecimientos estarán sujetos a clau-sura y / o reubicación, previo dictamen fundado y moti-vado emitido por el Ayuntamiento.
Sobre la contaminación visual
Artí culo 103. Independientemente del lugar donde se ubi-quen las obras, actividades, elementos constructivos, anun-cios, propaganda, o cualquier objeto que se considere altera laarmonía del paisaje y / o la fisonomía de los centros de pobla-ción, resultando molestos y agresivos visualmente para la po-blación y el entorno natural y urbano, el Ayuntamiento estable-cerá los criterios bajo los cuales tales elementos deberánremodelarse, rehabilitarse, modificarse, removerse, ocancelarse, con el propósito de evitar la contaminación visual.
Conservar la belleza natural
Artículo 104. Con el propósito de conservar la bellezanatural de las aéreas verdes y sitios de interés ambiental delMunicipio, queda prohibido la colocación, fijación, pintado
o uso de anuncios en parques, jardines, áreas ecológicas,camellones, glorietas o terrenos baldíos, árboles, riveras deríos o arroyos o cualquier otro elemento natural.
Se exceptúan los casos que se constituyan en ele-mentos de orientación ciudadana o educación ambiental,los cuales deberán contar con la autorización del Ayun-tamiento y sujetarse a las normas técnicas expedidas paradichos elementos.
El Ayuntamiento designara los sitios para la colocaciónde anuncios promociónales, establecerá la tipología, los pla-zos y modalidades de colocación y retiro, y los derechos acubrir por dicha acción.
CAPÍTULO 10Participación Social y Cultura Ecológica
Promoción ecológica
Artículo 105. El Ayuntamiento establecerá campañaspermanentes de educación ecológica en los centros escola-res, oficinas públicas, centros de salud y a la población engeneral, promoviendo los valores como la separación yreciclaje de basura, la reutilización y cuidado del agua, lareforestación y conservación de las aéreas verdes, entreotros. Para lograr este propósito, utilizara los siguientesmedios:
a) Platicas y cursos didácticos
b) Foros y conferencias
c) Trípticos, cuadernillos y audiovisuales
d) Concursos
e) Otros que resulten idóneos para dicho fin
Investigación y divulgación
Artículo 106. El Ayuntamiento fomentará la investiga-ción científica y promoverá programas para el desarrollo detécnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlary abatir la contaminación, propiciar el aprovechamiento ra-cional de los recursos naturales y proteger los ecosistemas.
Para tal efecto se podrán celebrar convenios con las ins-tituciones del sector social y privado.
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