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Reglamento de Armas

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Reglamento de Armas

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INDICE DE MATERIAS

• Antecedentes legales

• Aplicación a miembros del C.N.P.

• Tipos de armas reglamentadas según el vigente R.A.

• Posesión de armas por miembros del C.N.P.

• Gestión de la documentación de armas por miembros del C.N.P.

• Órganos competentes

• Inutilización de armas

• Licencias de armas: tipos

• Régimen sancionador

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ANTECEDENTES LEGALES

• Periodo preconstitucional:

• Reglamento de Armas de 1.944

• Periodo constitucional:

• Constitución Española de 1978: art.149.1.26 : competencia exclusiva del Estado sobre el régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.

• Creación el 23 Enero 1979 de la C.I.P.A.E

• Promulgación del Reglamento de Armas de 24 de Julio 1981

• Creación el 25-Marzo-1988 de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y Productos y Tecnologías de Doble Uso.

• Ley Orgánica 1/1992, de 21 de Febrero sobre “Protección de la Seguridad Ciudadana”: Sección 1ª, Capitulo 4º, carácter restrictivo de la posesión legal de armas y riguroso régimen sancionador. Derivación en la Ley de Seguridad Privada de 30-Julio-1992 y Reglamento Seguridad Privada (Titulo V) de 9 Diciembre de 1994.

• Reglamento de Armas aprobado por R.D.133/1993, de 29 de Enero. Existe un proyecto de modificación de este Reglamento en avanzado estado de elaboración.

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APLICACIÓN DEL

REGLAMENTO AL C.N.P

• El art. 1, apartado 4 del vigente R.A. “excluye expresamente de su aplicación a los miembros del C.N.P., entre otros, los cuales se regirán por la normativa especial dictada al efecto en cuanto a la adquisición, tenencia y uso de armas”.

• Para el desarrollo de sus funciones,” también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones del C.N.P” .

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TERMINOLOGÍA PROPIA DEL

REGLAMENTO DE ARMAS• ¿QUÉ ES UN ARMA? .- Es todo objeto capaz de producir amenaza,

intimidación, o lesión física en una persona..

• DEFINICIONES : teniendo en cuenta solo las armas de fuego y la munición utilizable en las mismas , podemos clasificarlas en :

• Arma de fuego corta: aquella cuyo cañón no mida mas de 30 cm., o cuya longitud total no exceda de 60 cm.

• Arma de fuego larga: cualquier arma de fuego que no sea arma de fuego corta (las escopetas, los fusiles y las carabinas)

• Arma automática : el arma de fuego que se recarga automáticamente después de cada disparo, y que puede hacer varios disparos con accionar una sola vez el disparador. Pueden, por tanto efectuar un solo disparo o hacerlo en forma de ráfagas de numero de disparos limitados o no, hasta agotar los cartuchos alojados en el correspondiente cargador.

• Arma semiautomática: aquella con la que solo se puede hacer un disparo cada que se recarga automáticamente.. Por ejemplo la actual pistola de dotación de uniformidad para todo miembro del C.N.P .

• Arma de repetición : aquella que dispara cuando el tirador ha introducido manualmente un cartucho en la recamara procedente del cargador.

• Arma de un solo tiro : la que carece de cargador y debe ser alimentada por el tirador de forma manual. Por ejemplo las armas de avancarga .

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TIPOS DE ARMAS (1)

• Se entiende por “Armas” y “Armas de Fuego”reglamentadas, cuya adquisición tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en el actual R.A., los objetos que, teniendo en cuenta sus caracteristicas, grado de peligrosidad y destino o utilización, enumeran y clasifican en el presente art.3 en las siguientes categorias:

• 1ª categoría : las armas de fuego cortas : pistolas y revólveres.

• 2ª categoría : armas de fuego largas para servicios de vigilancia y guardería , armas de fuego largas rayadas ( incluye las de caza mayor, las provistas de cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que no se trate de armas de guerra.).

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TIPOS DE ARMAS (2)

• 3ª categoría : se incluyen : las armas largas rayadas para tiro deportivo calibre 5,6 m/m (.22 americano), de percusión anular, de un disparo, de repetición o semiautomáticas ; las escopetas y demás armas largas de ánima lisa o que tengan cañón rayado para facilitar el plomeo y las armas accionadas por aire u otro gas comprimido .

• 4ª categoría :las carabinas y las pistolas de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción accionados por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas; así como las carabinas y pistolas de ánima lisa o rayada y de un solo tiro, y los revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

• 5ª categoría : las armas blancas, y , en general, las de hoja cortante o punzantes no prohibidas y los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.

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TIPOS DE ARMAS (3)• 6ª categoría : las armas de fuego antiguas o históricas,

sus reproducciones y asimiladas conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa y que dependan de cualquiera de los Ejércitos de Tierra , Mar o Aire, y en los demás casos por el Ministerio del Interior.

• Las armas de fuego cuyo modelo y año de fabricación sea anterior al 1de Enero de 1870 y las reproducciones o réplicas, salvo que puedan disparar munición de guerra o de armas prohibidas. La antigüedad la fija el Ministerio de Defensa, quién aprueba los prototipos y las copias de los originales, comunicándolo a la Guardia Civil.

• Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, con arreglo a lo establecido en los arts. 107 y 108 del R.A.

• Las armas de avancarga.

• 7º categoría : Armas de inyección anestésica para la captura y control de animales a distancia , las ballestas y las lanzacabos, las armas de sistema Flobert; los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que disparan flechas o arpones, para uso pesquero o deportivo; los revólveres y pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.

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ARMAS DE GUERRA• Según el art. 6 del R.A. :

1) Se consideran armas de guerra, quedando, en consecuencia prohibidas su adquisición, tenencia y uso por particulares :

• A- Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 milímetros.

• B- Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 milímetros, cuyos calibres sean considerados por el Ministerio de Defensa como de guerra.

• C- Armas de fuego automáticas.

• D- Las municiones para las armas indicadas en los aptdos a) y b).

• E- Los conjuntos, subconjuntos y piezas fundamentales de armas y municiones indicadas en los apartados a), b),c),c) y d), así como, en su caso, sus sistemas entrenadores y subcalibres.

• F- Bombas de aviación, misiles, cohetes, torpedos, minas, granadas, así como sus subconjuntos y piezas fundamentales.

• G- Las no incluidas en los apartados anteriores y que se consideren como de guerra por el Ministerio de defensa.

2) Corresponde al Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios del Interior y de Defensa, determinar las armas comprendidas en este artículo que puedan ser utilizadas como de dotación por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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POSESIÓN DE ARMAS

POR MIEMBROS DEL

C. N. P.

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FUNCIONARIOS DEL C.N.P. EN ACTIVO Y 2ª ACTIVIDAD CON DESTINO:

• Escala Superior, Ejecutiva, Subinspección y Básica :

• Armas de fuego cortas reglamentadas de uniformidad: pistola Star 28 PK, ó H&K, modelo USP Compact, ambas del calibre 9 m/m Parabellum. Una de ellas habrá de portarse necesariamente cuando se vista de uniforme. Esta pistola es propiedad de la DGP y solo se puede poseer en depósito . Esta pistola puede portarse también de paisano. Cualquiera de ellas ha de poseerse obligatoriamente.

• Como arma de fuego corta reglamentada no de uniformidad, igualmente propiedad de la D.G.P., algunos funcionarios poseen el revólver Astra, del calibre .38, de dos pulgadas. Este solo puede portarse de paisano. También se posee en depósito. Esta arma se puede tener en 2ª actividad con destino .

• En ambos casos, se trata de armas de fuego cortas, de la 1ª Categoría, amparadas por la Licencia “Tipo A”(carnet profesional del CNP) única para todo el C.N.P. Cada arma debe tener su propia Guía de Pertenencia, expedida por la División de Personal de la DGP.

POSESION DE ARMAS CORTAS OFICIALES

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FUNCIONARIOS DEL C.N.P.EN ACTIVO Y 2ª ACTIVIDAD CON DESTINO:

• Escala Superior, Ejecutiva y Subinspección : máximo de tresarmas de fuego cortas .

• Escala Básica : sólo unarma de fuego corta.

• Todas ellas amparadas por la Licencia Tipo “A” (carnet profesional) y con su correspondiente Guía de Pertenencia expedida por la División de Personal de la D.G.P.

POSESION DE ARMAS CORTAS PARTICULARES

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FUNCIONARIOS C.N.P.

SERVICIO ACTIVO

• Todas las armas largas oficiales se pueden considerar de “uso comunitario”. Ejemplo de este tipo de armas largas es la escopeta “Franchi” del calibre 12, usada en misiones de seguridad y coches radio-patrullas, así como por las U.I.P.´s para lanzar botes A.T.F., , A.T.L. y bolas de caucho.

• Por razón del servicio, pueden ser asignadas a determinados funcionarios para una misión específica.

• El depositario titular de este tipo de armas es la Dependencia a la que están asignadas y, subsidiariamente, el funcionario que la va a emplear en el servicio concreto.

• Este tipo de armas de fuego largas, no tienen Guía dePertenencia, ya que son de uso comunitario.

• También existen armas de fuego largas comunitarias que están asignadas a funcionarios concretos, por ejemplo a los G.E.O´s, tiradores selectos , etc. Ejemplo de este tipo de armas largas son los fusiles tipo “Mauser”, “SAKO”, “CETME”, subfusiles, como el Z-70, “Ingram”, “Uzzi” , escopetas “Remington” y “Mosberg” etc.

POSESION DE ARMAS LARGAS OFICIALES

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FUNCIONARIOS C.N.P.

SERVICIO ACTIVO Y 2ª ACTIVIDAD CON DESTINO

• Estas armas largas posee cada una su correspondiente Guía de Pertenencia a nombre del funcionario propietario de la misma.

• La Licencia es la de Tipo “A” (carnet profesional)

• Se pueden poseer un máximo de cinco armas, sin distinción de Categorías o Escalas profesionales.

• La Guía de pertenencia de estas armas largas ha de esta expedida obligatoriamente por la División de Personal de la DGP, no por la Guardia Civil.

ARMAS LARGAS PARTICULARES

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FUNCIONARIOS DEL C.N.P.

EN 2ª ACTIVIDAD SIN DESTINO

• En esta situación no se puede tener ningún arma de fuego corta reglamentada oficial.

• EXCEPCION: El Director General de la Policía puede autorizar la asignación de cualquier arma que se considere reglamentada, siempre y cuando el solicitante justifique la existencia de motivos graves que atenten contra su seguridad personal

• Dicha arma está amparada por una Licencia Tipo “A” expedida por el Director General de la Policía (no es el carnet del CNP) y estará amparada por la correspondiente Guía de Pertenencia.

• No hay distinción de Escalas ni de Categorías.

ARMAS DE FUEGO CORTAS OFICIALES

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FUNCIONARIOS DEL C.N.P.

EN 2ª ACTIVIDAD SIN DESTINO

• Los funcionarios del CNP que pasen a la situación de 2ª Actividad sin destino por cumplir la edad reglamentaria en cada Escala y Categoría, han de tener Licencia de Arma tipo “A”, expedida por el Director General de la Policía, amparada por la correspondiente Guía de Pertenencia. Esto se debe a que el funcionario puede reintegrarse al servicio activo a petición propia o por necesidades del servicio. La validez es de tres años

• Escala Superior, Ejecutiva y Subinspección : máximo de tres armas cortas.

• Escala Básica: solo un arma corta de fuego.

• Si pasa a situación 2ª Actividad sin destino por prescripción facultativa, la Licencia tipo “B” y la Guía de Pertenencia de cada arma, las expide la Dirección general de la Guardia Civil. En esta situación la Guardia Civil suele consultar a la División de Personal en el caso de que el funcionario solicite la Licencia y suele concederla siempre y cuando la baja lo fuera por motivo físico, denegándola, generalmente, en caso de que la baja lo fuera por motivos psíquicos.

ARMAS DE FUEGO CORTAS PARTICULARES

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JUBILADOS DEL C.N.P.

• En esta situación, las Licencias y

las Guías de Pertenencia, las

expide en todo caso la Guardia

Civil, por la sencilla razón de

que el solicitante no ostenta

ninguna categoría administrativa

ni profesional en el C.N.P.

ARMAS CORTAS Y LARGAS

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FUNCIONARIOS C.N.P.

2ª ACTIVIDAD SIN DESTINO Y JUBILADOS

• Arts. 99 a 104 del R.A. de 1993.

• En esta situación del funcionario, ha de considerarse que es un ciudadano particular.

• La Guía de Pertenencia y la Licencia de estas armas ha de estar expedidaobligatoriamente por la Guardia Civil, no por la División de Personal de la DGP.

• Para las armas largas rayadas, se precisa Licencia tipo “D”. Validez de Licencia: tres años. Máximo cinco armas.

• Las armas largas de cañón liso, se precisa Licencia tipo “E”. La carabina del calibre .22 está incluida en este tipo de Licencia.

• La Licencia de Caza hay que solicitarla en la Comunidad Autónoma donde se vaya a practicar la caza.

• Estas Licencias D y E tienen una validez de tres años (art. 98.6 del R.A. de 1993) .

• Se autoriza un máximo de seis escopetas o seis armas largas rayadas para tiro deportivo, con un tope de doce armas (art. 101 R.A. de 1993) . Cuando se trate de rifles para caza mayor, son cinco armas el máximo con la misma Licencia.

• RESUMEN : Cinco armas largas rayadas caza mayor, seis escopetas y seis rifles de tiro deportivo .

ARMAS LARGAS PARTICULARES

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INUTILIZACION DE ARMAS (1)

• Un arma está inutilizada en los siguientes casos:

• A- Las armas largas o automáticas con dispositivo de bloqueo de cierre, cuando tengan tres taladros en el cañón, de diámetro no inferior al calibre y distanciados entre sí cinco centímetros, debiendo de estas uno ellos en la recámara. En las escopetas los taladros serán de diez milímetros como mínimo.

• B- Las pistolas deben tener en el cañón, y, en su caso, en los cañones intercambiables, un fresado, paralelo a su eje, practicado a partir de su plano de culata, en la parte que coincida con la ventana de expulsión, de longitud igual a la del cartucho y de anchura igual al calibre, aproximadamente.

• C- En el caso de los revólveres, el fresado se hará de igual forma, en el tubo o cañón y, en su caso, en los cañones intercambiables, a partir del plano de carga.

• D- Los subfusiles y otras armas sin dispositivo de bloqueo de cierre, si tienen en el cañón un fresado como el indicado en el párrafo anterior pero situado en la parte mas próxima a la ventana del cargador, y otro fresado transversal al principio del rayado, que abarque una semicircunferencia y cuya anchura sea de diez milímetros como mínimo.

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INUTILIZACION DE ARMAS (2)• E- También se considera arma de fuego inutilizada a toda la que se

haya sometido a modificaciones irreversibles que obstruyan el cañón e impidan la introducción del cartucho en el mismo.

• También se consideran inútiles a efectos del R.A.:

• 1- los objetos que, teniendo forma de armas de fuego, no pueden hacer fuego, ni ser puesto en condiciones de hacer fuego.

• 2- Las armas de fuego que carezcan de piezas o elementosfundamentales para hacer fuego, cuya reposición resulte prácticamente imposible.

• Las armas de fuego que sean ocasionalmente inútiles por avería, pero no puedan incluirse en ninguno de los párrafos del apartado anterior, deberán ser objeto de inutilización.

• Las armas inutilizadas o inútiles a que se refiere el presente articulo 108 se podrán poseer sin limitación de número, en el propio domicilio, debiendo acompañar a las inutilizadas el correspondiente certificado de la Intervención de Armas, Parque Militar o Banco Oficial de Pruebas en que la inutilización se hubiera efectuado o comprobado.

• Trámite para la inutilización.- Mediante instancia dirigida al Director General de la Policía (División de Personal). A la vista de la autorización, el Servicio de Armamento procede a la autorización según la casuística antes mencionada. No se inutilizará ningún arma que no esté documentada (Licencia y Guía). El Servicio de Armamento expide el correspondiente “Certificado de inutilización”. El arma inutilizada solo sirve como instrumento de ornato.

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L I C E N C I A S DE A R M A S

• Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes el R.A. atribuye tal competencia.

• La tenencia y uso de las armas de las categorías 1ª, 2ª , 3ª y 7º.2 (ballestas), precisará de Licencia de Armas.

Clases de licencias: las licencias pueden ser de:

• Tipo “A”: con la eficacia de las de tipo “B”, “D” y “E” documentarán las armas de propiedad privada del personal de los Cuerpos específicos de los Ejércitos. De los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.

• Las demás licencias para armas de las categorías 1º, 2º, 3º y 7º.2 serán:

• Tipo “B” armas de fuego cortas de particulares.

• Tipo “C” para armas de dotación del personal de vigilancia y seguridad.

• Tipo “D” para arma larga rayada de caza mayor.

• Tipo “E” para los poseedores de armas de las categorías 3ª y 7ª 2 y 3.

• Tipo “F” para armas de concurso de tiro deportivo de afiliados a federaciones deportivas que usen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad deportiva.

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T A R J E T A S D E A R M A S(Art.105 R.A.)

• Para poder llevar y usar armas de la 4ª categoría (carabinas, pistolas y revólveres accionados por aire u otro gas comprimido) fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente (una por arma) mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.

• Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de su conducta y antecedentes. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales .

• Las armas incluidas en la categoría 4ª.2 (carabinas y pistolas de ánima lisa y de un solo tiro y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas) , se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta tipo “B”, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4ª 1. (carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición; revólveres de doble acción, accionados por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas) solamente se podrán documentar seis armas con tarjeta “A”, cuya validez será de cinco años.

• La autoridad municipal podrá limitar, razonadamente, el número y la validez temporal de las tarjetas.

• Para obtener una tarjeta de armas ha de tenerse al menos catorce años acreditados documentalmente .

• El modelo de impreso de la tarjeta de armas es confeccionado por la Guardia Civil. En cada tarjeta se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjeta tipo “B” y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de mas de una tarjeta . Una parte de la tarjeta es para el interesado y el otro será remitido por la Alcaldía a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.

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TARJETA EUROPEA DE ARMAS DE FUEGO

• La Tarjeta Europea de Armas de Fuego es un documento personal en el que figurarán las armas que lleve o utilice su titular (art.113 R.A) .

• Se expedirá previa solicitud del interesado, por la Dirección general de la Guardia Civil a los residentes en España que estén debidamente documentados para la tenencia y uso en territorio español de las armas de que se trate.

• La vigencia de la Tarjeta será, en todo caso, de cinco años, y será renovable mientras se mantenga la titularidad de las armas que ampare.

• El titular del arma o armas de fuego, siempre que viaje con ellas por otros miembros de la CEE, deberá ser portador de la correspondiente Tarjeta.

• Se mencionarán en la Tarjeta los cambios en la tenencia o en las características de las armas , así como la perdida o robo de las mismas.

• Al expedir la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, se informará por escrito al titular sobre los Estados miembros de la CEE que tengan prohibidas o sometidas aautorización la adquisición y tenencia de las armas de fuego a que se refiere la Tarjeta .

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REGIMEN SANCIONADOR• El vigente Reglamento de Armas de 1993, tipifica las faltas en

muy graves ( art.155) , graves ( art.156) y leves (art.157).

• Todas las infracciones tienen tal carácter si no son consideradas como delito.

• Las sanciones pueden ser para :

• Faltas muy graves: multas de 30 a 600 millones de euros, inutilización de efectos intervenidos y cierre de locales de seis meses y un día hasta dos años.

• Faltas graves: multas de 300 a 60.000 euros , incautación de efectos y cierre de locales hasta seis meses.

• Faltas leves: multa máxima de 300 euros y retirada de armas.

• Cajón de sastre: Las infracciones que no estén contempladas como muy graves, graves o leves, llevarán aparejada multa de hasta 300 euros, conjunta o alternativamente con la incautación de los instrumentos usados o retirada de las armas y sus documentaciones.

• Retirada de armas: Su plazo no excederá de dos años. La prohibición de adquisición y tenencia de armas tienen el mismo plazo máximo .

• Retirada de licencias: supone su revocación y dos años, como máximo, sin poder solicitar una nueva licencia.

• Comunicación de la sanción: Al Registro Central de Guías y Licencias de la Guardia Civil y, en su caso, anotación en la Tarjeta Europea de Armas .