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Rerglamento CSSL

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Reglamento interno de funcionamiento del Comit de Seguridad y Salud Laboral de la Universidad

INTRODUCCIN

La Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivarianade Venezuela No 38.236 del 26 de Julio de 2.005 y el Reglamento Parcial de la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Reglamento dela LOPCYMAT), publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivarianade Venezuela No 38.596 del 03 de Enero de 2.007, establece la obligacin de mantener por parte del Estado una estricta vigilancia y control de las medidas de Seguridad y Salud Laboral que las empresas deben implementar en beneficios de sus trabajadores.

En tal sentido, la LOPCYMATha sido minuciosa al imponer al patrono una serie de obligaciones y establecer una cantidad de hechos o infracciones que deben castigarse as no haya ocurrido accidente alguno. Es una Ley no slo esencialmente PREVENTIVA en cuanto busca evitar el accidente laboral o enfermedad ocupacional, sino tambin PUNITIVA porque castiga duramente el incumplimiento por parte del patrono de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de condiciones, seguridad y salud laboral.

Asimismo, contempla la regulacin de los derechos de consulta y participacin de los trabajadores en relacin con las cuestiones que afectan a la seguridad y salud laboral en el trabajo. Respecto a esto ltimo,la LOPCYMAT y su Reglamento atribuye a los denominados Delegados o Delegadas de Prevencin el ejercicio de las funciones especficas en materia de prevencin y promocin de la Seguridady Salud de los trabajadores en el ejercicio de su prestacin de servicio.

El presente Reglamento Interno se acuerda entre los Delegados y Delegadas de Prevencin y los Representantes de la parte patronal dela Universidad SimnBolvar (USB) que constituyen el Comit de Seguridad y Salud Laboral, en atencin a lo establecido en los artculos 46 dela LOPCYMAT y 67, 71 y 75 del Reglamento de LOPCYMAT, que prev la constitucin de un Comit de Seguridad y Salud Laboral en todo centro de trabajo, y deber aprobar por mayora de sus integrantes sus Estatutos Internos, donde se regula su organizacin y funcionamiento.

ARTCULO 1. OBJETO Y DEFINICIN.

El objeto de las presentes normas es regular el funcionamiento interno del Comit de Seguridad y Salud Laboral dela Universidad SimnBolvar, (CSSLUSB-Sartenejas).

El Comit de Seguridad y Salud Laboral es un rgano paritario y colegiado de participacin destinado a la consulta regular y peridica de las actuaciones dela Universidad SimnBolvar (USB) de las polticas, programas y actuaciones en materia de las condiciones, seguridad y salud en el trabajo.

ARTCULO 2. MBITO DE APLICACIN.

Las presentes normas de funcionamiento afectan de forma directa al Comit de Seguridad y Salud Laboral dela Universidad SimnBolvar, (CSSLUSB-Sartenejas), e indirectamente, en cuanto a obligaciones y funciones, a los grupos de trabajo derivados de la aplicacin del artculo 4 del presente Reglamento Interno.

ARTCULO 3. ESTRUCTURA Y COMPOSICIN.

1) En aplicacin del artculo 67 del Reglamento dela Ley Orgnicade Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Reglamento dela LOPCYMAT), el Comit de Seguridad y Salud Laboral dela Universidad Simn Bolvar (CSSLUSB-Sartenejas), estar formado por Doce (12) miembros, de la siguiente forma:

a. Dos (2) Delegados o Delegadas de Prevencin en representacin del personal acadmico.

b. Dos (2) Delegados o Delegadas de Prevencin en representacin del personal administrativo.

c. Dos (2) Delegados o Delegadas de Prevencin en representacin del personal obrero.

Designados porla Comisin Electoraldela Universidad SimnBolvar, de acuerdo a la mayora de votos obtenidos en la eleccin de los Delegados o Delegadas de Prevencin de cada gremio, de forma que estn representados todos los gremios con presencia en dicho rgano tanto del Personal Acadmico, Administrativo y Obrero.

Asimismo, se acuerda en caso de sustituir por renuncia o por cualquier otro motivo inherente al Delegado o Delegada de Prevencin, se suplir con aquel trabajador que haya quedado con ms votos en las elecciones respectivas de cada gremio, en caso que no existan trabajadores que puedan sustituir al renunciante se proceder a una nueva eleccin de Delegado o Delegada solo en el gremio que faltare tal delegado.

d. Seis (6) representantes designados porla Universidad Simn Bolvar, en atencin a lo establecido en el artculo 71 del Reglamento dela Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Reglamento dela LOPCYMAT).

Para su funcionamiento administrativo, el Comit de Seguridad y Salud Laboral, tendr los siguientes cargos y estar compuesto por:

1) Un Coordinador o Coordinadora con su respectivo Suplente, elegido por los Delegados de Prevencin y los Representantes del Patrono.

2) Un Secretario o Secretaria, designada porla Universidad Simn Bolvar, dicha designacin ser consensuada con los Delegados o Delegadas de Prevencin, a no ser que sea uno de los Representantes del Patrono, que forman parte del CSSLUSB-Sartenejas.

3) Los Delegados de Prevencin escogidos para formar parte del CSSLUSB-Sartenejas y los Representantes del Patrono que hayan sido elegidos porla Universidad Simn Bolvar.

El Comit estar conformado por los delegados o delegadas de prevencin, de una parte y por el empleador o empleadora, o sus representantes en nmero igual al de los delegados o delegadas de prevencin, de la otra.

En tal sentido, todos sus integrantes tendrn los mismos derechos y jerarqua, independientemente de su condicin de trabajadores o trabajadoras, por una parte, y representantes del patrono o patrona, por la otra parte.

4) Otros asistentes: En las reuniones del Comit de Seguridad y Salud Laboral, participarn con voz pero sin voto, en los asuntos relacionados a la prevencin, control de los accidentes laborales y enfermedades ocupacionales o de cualquier violacin de los preceptos jurdicos contemplados enla LOPCYMAT, pero no podr inmiscuirse en la organizacin y funcionamiento del Comit, los delegados o delegadas sindicales, los asesores sindicales, en su caso, el personal adscrito ala Direccin de Seguridad, y los responsables tcnicos de prevencin de seguridad y salud laboral en el mbito correspondiente.

En las mismas condiciones podrn participar el personal que cuente con una especial cualificacin o informacin respecto a concretos aspectos o situaciones que se debatan en este rgano y tcnicos de prevencin ajenos ala Universidad SimnBolvar, siempre que as lo solicite alguna de las representaciones del Comit.

ARTCULO 4. COMPETENCIAS DEL COMIT.

El Comit de Seguridad y Salud Laboral dela Universidad SimnBolvar (CSSLUSB-Sartenejas), como rgano de participacin para la consulta regular y peridica sobre prevencin de riesgos laborales, conocer de todas las cuestiones relacionadas con la poltica preventiva dela Universidad, en uso de las competencias generales atribuidas en los artculos 47 y 48 dela LOPCYMAT, entre ellas las siguientes:

1) Participar en la elaboracin, puesta en prctica y evaluacin de los planes y programas de prevencin de riesgos laborales enla Universidad.

2) Promover iniciativas sobre mtodos y procedimientos para la efectiva prevencin de riesgos, proponiendo ala Universidad la mejora de las condiciones o la correccin de las deficiencias existentes.

3) Debatir y estudiar la identificacin de los riesgos que deban ser objeto de anlisis y control, promoviendo criterios y procedimientos de evaluacin.

4) Participar en la planificacin de los estudios y proyectos necesarios para definir los riesgos de cada puesto de trabajo y proponer los sistemas, medidas y actuaciones de prevencin y proteccin frente a los mismos.

5) Informar peridicamente al personal dela Universidad sobre las actividades realizadas en materia de seguridad y salud laboral.

6) Seguimiento de los mtodos de eliminacin del riesgo propuestos por el Direccin de Seguridad y Salud Laboral.

7) Conocer e informar la memoria y programacin anual del Servicio de Prevencin de la Universidad.

8 Conocer la informacin sobre la evaluacin de la prevencin.

9) Conocer cuntos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, as como los procedentes de la actividad del Servicio de Prevencin.

10) Conocer los proyectos de edificios e instalaciones del campus universitario, as como de sus cambios, modificaciones y reformas.

11) Conocer cualesquiera otras medidas relacionadas con la organizacin de la prevencin por la Universidad.

12) Hacer prevalecer los mtodos de eliminacin del riesgo en su origen y de proteccin colectiva frente al uso de proteccin individual.

13) Impulsar y garantizar la formacin en Salud Laboral y Prevencin de Riesgos a todos los trabajadores y asegurar su participacin en las actividades preventivas.

14) Cuando el pleno del Comit as lo decida, podrn constituirse grupos de trabajo para el estudio de casos especficos denunciados por los trabajadores de la Universidad, estando formado por miembros del propio Comit, por los Delegados o Delegadas de Prevencin y pudiendo recibir asesoramiento externo a ste.

15) Cualesquiera otras relacionadas con alguna inquietud de los trabajadores que est afectando su prestacin de servicio, condiciones, seguridad y salud laboral.

16) Recibir informacin sobre:

a. Accidentes Laborales: sin baja o con baja.

b. Enfermedades ocupacionales.

d. Informe sobre mediciones de higiene ambiental (ruido, txicos, etc).

e. Informe sobre puestos de trabajo, implantacin de nuevas tecnologas y modificaciones de organizacin que afecten a las condiciones, seguridad y salud laboral de los trabajadores.

17) Conocer de los casos en que los trabajadores se les viole sus derechos contemplados en el artculo 53 de la LOPCYMAT, pronuncindose sobre el mismo y dndole la asesora a los trabajadores y elevando la situacin al patrono a fin de solucionar la situacin planteada.

18) Ejercer labores de arbitraje entre los conflictos que surjan dentro de su mbito de competencia.

19) Las decisiones que tome el Comit, tendrn carcter de obligatoriedad cuando recomiende a los trabajadores rehusarse a trabajar, a alejarse de una condicin insegura o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo con miras a la proteccin de los trabajadores perjudicados. Se reanudar la actividad cuando el Comit de Seguridad y Salud Laboral lo determine.

20) Dar cumplimiento a los preceptos jurdicos establecidos en la LOPCYMAT y su Reglamento.

ARTCULO 5. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS.

1) Corresponde al Coordinador o Coordinadora o a su Suplente:

a. Ostentar la representacin del Comit de Seguridad y Salud Laboral.

b. Estar presente, si es necesario, en las inspecciones que realice cualquier miembro del Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laboral (Inpsasel).

c. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijacin del orden del da, teniendo en cuenta en su caso, las peticiones de los dems miembros formuladas con suficiente antelacin.

d. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

e. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos, conjuntamente con los dems miembros.

f. Amonestar por escrito a los Delegados o Delegadas o Representantes del Patrono que no participen su asistencia a las reuniones del Comit, y denunciar ante el gremio al cual representa al Delegado o Delegada de Prevencin sus inasistencias injustificadas a las reuniones u omisin en la presentacin de los informes respectivos ante el Comit, a fin de que los trabajadores o trabajadores al cual representa lo revoquen de sus funciones.

g. Recibir mensualmente los Informes realizados por los Delegados o Delegadas de Prevencin y remitirlos a las unidades tcnico-administrativas del Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), utilizando el formulario No. 12 de las guas tcnicas de dicho organismo.

h. Ejercer cuantas funciones sean inherentes por su condicin de Coordinador o Coordinadora.

2) Corresponde al Secretario o Secretaria:

a. Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Coordinador o Coordinadora o su Suplente, as como las citaciones a los miembros del mismo.

b. Recibir los actos de comunicacin de los miembros y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

c. Redactar las actas de las reuniones, las cuales, una vez aprobadas por el Comit, habrn de ser firmadas por sus componentes. A continuacin dicha acta deber ser registrada en archivo y emitidas las copias a los organismos que se determinen y canalizar su informacin a los trabajadores a travs de la estructura organizativa de la USB.

d. Pasar las Actas al Libro del Comit.

e. Expedir certificaciones de las consultas, dictmenes y acuerdos adoptados.

f. Comunicar al pleno las gestiones administrativas realizadas para la resolucin de los asuntos de trmites.

g. Redactar un Informe Anual de los temas tratados y acuerdos adoptados.

h. Llevar los archivos y correspondencia referente a todos los asuntos de competencia del Comit y organizacin de un centro de documentacin y consulta.

i. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condicin de Secretario o Secretaria.

3) Corresponde a los Integrantes del Comit, sean Delegados o Delegadas de Prevencin y los Representantes del Patrono:

a. Recibir, con una antelacin mnima de tres (3) das, para las sesiones ordinarias, la convocatoria conteniendo el orden del da de las reuniones.

b. La informacin sobre los temas que figuren en el orden del da estar a disposicin de los miembros en igual plazo.

c. Asistir y participar en los debates y decisiones.

d. Aportar datos e informaciones que faciliten la conclusin de acuerdos.

e. Aportar los anlisis y estudios que les sean solicitados en el tiempo y forma que se establezca para cada caso.

f. Adoptar las medidas oportunas para el desarrollo de los acuerdos.

g. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, as como expresar los motivos en caso que salve su voto.

h. Proponer al Coordinador o Coordinadora o a su Suplente la inclusin en el orden del da de las sesiones, los asuntos a tratar que consideren oportuno.

i. Formular algn reclamo realizado por el trabajador que afecte su condicin de trabajo, seguridad y salud laboral.

ARTCULO 6. TIPOS Y PERIORICIDAD DE LAS REUNIONES.

Sern de dos clases:

Ordinarias. Que habrn de celebrarse, como mnimo, con carcter quincenal o siempre que lo solicite alguna de las representaciones del mismo.

A la hora de convocar las sesiones extraordinarias se tendr en cuenta, las circunstancias en que haya tenido lugar un accidente laboral o enfermedad ocupacional o a solicitud de los Delegados o Delegadas de Prevencin o de los representantes del patrono.

ARTCULO 7. REUNION Y CONVOCATORIA.

La convocatoria ser realizada por el Coordinador o Coordinadora o su Suplente, a travs del Secretario o Secretaria, con el periodo de anticipacin que se determine y en cualquier caso con un mnimo de ocho (5) das para las sesiones ordinarias.

En dicha convocatoria se determinar el lugar, da y hora, fijados por el Coordinador o Coordinadora o su Suplente, as como la indicacin del orden del da.

Todos los miembros tendrn acceso previo a la informacin y documentacin a tratar en la reunin con la mxima antelacin posible, as como a solicitar los datos que consideren necesarios para la misma. No obstante, podrn ser objeto de acuerdo aquellos asuntos que, sin estar incluidos en el orden del da pueden ser declarados urgentes.

El orden del da mnimo obligatorio constara de:

-. Lectura y comentarios del acta anterior.

-. Escritos recibidos e informacin peridica fija.

-. Temas pendientes.

-. Temas recibidos fuera de plazo.

-. Ruegos y preguntas.

ARTCULO 8. CONSTITUCIN DEL PLENO DEL COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD.

El qurum para validar la reunin del pleno del Comit de Seguridad y Salud ser, en primera convocatoria, el de la asistencia y permanencia de la mayora de sus miembros y, en segunda convocatoria, el de la asistencia y permanencia de al menos de los dos tercios (2/3) de cada una de las partes que lo conforman.

Sus decisiones debern adoptarse por mayora de dos tercios (2/3) de sus integrantes.

ARTCULO 9. ACUERDOS.

No podr ser objeto de deliberacin o acuerdo ningn asunto que no figure incluido en el orden del da, salvo que estn presentes todos los miembros del Comit y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayora.

Los acuerdos del Comit requerirn para su validez el voto favorable de la mayora de sus miembros.

Podr hacerse constar en el acta la manifestacin contraria al acuerdo adoptado, por parte de alguno de sus miembros, y los motivos que la justifiquen.

Aquellos asuntos sobre los que el Comit haya tomado una determinacin o haya obtenido una solucin definitiva, no podrn ser reiterados ante el mismo, salvo que se evidencien nuevos aspectos que no hubieran sido contemplados en el momento de su discusin.

El Comit est facultado para realizar el seguimiento de la puesta en prctica de sus acuerdos a travs de la peticin razonada de la informacin necesaria a las unidades orgnicas correspondientes.

Los acuerdos tomados en el CSSLUSB-Sartenejas, sern trasladados al rgano competente de la Universidad Simn Bolvar a los efectos de su ejecucin, hacindolos extensivos a toda la Comunidad Universitaria.

ARTCULO 10. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES.

Las responsabilidades y obligaciones del Comit en materia de prevencin de seguridad y salud laboral sern las referidas conforme a la legislacin vigente.

En este mbito, la Universidad Simn Bolvar adoptar las medidas necesarias para la proteccin eficaz de las condiciones, seguridad y la salud laboral de los trabajadores.

Los componentes y asistentes al Comit de Seguridad y Salud Laboral de la Universidad Simn Bolvar (CSSLUSB-Sartenejas), guardarn el correspondiente sigilo profesional de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuacin en la Universidad, todo esto sin detrimento de su obligacin de denunciar a las autoridades las condiciones inseguras o peligrosas que conociere, inclusive cuando se trate de secretos de manufactura, fabricacin y procedimientos o de informacin sobre la cual deba guardar sigilo profesional.

ARTCULO 11. GARANTAS DE LOS MIEMBROS DEL CSSLUSB-Sartenejas.

Los miembros del Comit de Seguridad y Salud Laboral, en representacin de los trabajadores, gozarn de las garantas legalmente establecidas, en los artculos 44 de la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y 55 del Reglamento de la LOPCYAMT. Adems el tiempo utilizado para la realizacin de las funciones especficas en materia de Seguridad y Salud Laboral, sern consideradas como parte de la jornada de trabajo, otorgndosele licencia remunerada

El tiempo destinado a la formacin en materia de prevencin y salud laboral de los miembros del Comit ser a cargo de la Universidad Simn Bolvar, as como la financiacin de esta formacin.

ARTCULO 12. INFORMES DE LOS (AS) DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCION.

El delegado o delegada de prevencin deber presentar informe sobre las actividades desarrolladas ante el Comit de Seguridad y Salud Laboral (CSSLUSB-Sartenejas), y ante el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales, de acuerdo con lo establecido con el Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo. Este informe deber contener como mnimo:

1) Indicacin de las actuaciones realizadas, relativas a:

a. Denuncias recibidas de los trabajadores relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los programas e instalaciones para la recreacin, utilizacin del tiempo libre.

b. Actividades realizadas para la mejora de la accin preventiva y de promocin de la salud y seguridad en el trabajo.

c. Actividades realizadas para promover y fomentar la cooperacin de los trabajadores y trabajadoras en la ejecucin de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.

d. Actividades coordinadas con las organizaciones sindicales, relativas a la defensa, promocin, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.

e. Demandas de medidas correctivas y mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo, realizadas al empleador, indicando el responsable de su ejecucin, la fecha, y si las mismas fueron adoptadas o no por el empleador.

f. Descripcin de cualquier otro aspecto que el delegado est interesado en informar.

Esta informacin deber ser remitida mensualmente a las Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores del Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel) con copia al Comit de Seguridad y Salud Laboral.

2) Revocatoria de los(as) Delegados y Delegadas de Prevencin, la LOPCYMAT en el artculo 44, faculta a los trabajadores y trabajadoras para revocar a los Delegados o Delegadas de Prevencin en los siguientes supuestos:

a. Por inasistencias injustificadas a las reuniones del Comit de Seguridad y Salud Laboral.

b. Omisin de la presentacin de los informes al Comit de Seguridad y Salud Laboral.

c. Incumplimiento de las convocatorias y requerimientos expresos del Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel).

En caso de Incumplimiento de las convocatorias y requerimientos expresos del Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales, ste informar a los trabajadores representados por el delegado o delegada de prevencin, a los fines de que estn enterados del incumplimiento y puedan activar los mecanismos de control social para lograr la revocatoria del delegado o delegada de prevencin que incumpli con la convocatoria y requerimientos realizados por el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales.

Los estatutos del presente Reglamento Interno del Comit de Seguridad y Salud Laboral (CSSLUSB-Sartenejas), garantizar a todos los Delegados o Delegadas de Prevencin, la atencin a los Derechos Civiles, como son la garanta constitucional de derecho a la defensa y el debido proceso establecidos en el artculo 49 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en tal sentido acuerda:

1) Todo Delegado o Delegada que este incurso en algunos de los supuestos establecidos en los supuestos a, b y c del literal 2 del artculo 12 del presente reglamento, tendr derecho a ser notificado de los cargos por los cuales se le pretende revocar, de acceder a las pruebas y de disponer de tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.

2) Deben ser odos para exponer su situacin, con las debidas garantas y dentro del plazo razonable determinado legalmente, el cual ser dentro de los treinta (30) das continuos que se le haya acusado.

3) Podr solicitar el restablecimiento de la situacin lesionada por error, retardo u omisin injustificada cometida por el Comit de Seguridad y Salud Laboral (CSSLUSB-Sartenejas).

ARTCULO 13. MODIFICACIN DEL REGLAMENTO.

Para la modificacin del presente Reglamento ser necesaria la convocatoria de una sesin extraordinaria y los acuerdos sern adoptados por, al menos, 6 de sus miembros.

CLASULA ADICIONAL

En defecto de lo dispuesto en este Reglamento Interno se aplicar La Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela No 38.236 del 26 de Julio de 2005 y el Reglamento Parcial de la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Reglamento de la LOPCYMAT), publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela No 38.596 del 03 de Enero de 2007, y dems normas legales que le sean de aplicacin.