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MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARIA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA Y FINANCIAMIENTO EXTERNO SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA REGLAMENTO BASICO DE PREINVERSION

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Page 1: Reglamento Basico de Preinversion

MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARIA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA YFINANCIAMIENTO EXTERNO

SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA

REGLAMENTO BASICO DE PREINVERSION

20 de junio de 1997

LA PAZ, BOLIVIA

Page 2: Reglamento Basico de Preinversion

RESOLUCION MINISTERIAL No. 613REGLAMENTO BÁSICO DE PREINVERSIÓN

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES Y CONCEPTUALES

Artículo 1 Marco Normativo del Reglamento

El Reglamento Básico de Preinversión, es uno de los instrumentos jurídicos complementarios que apoyan la aplicación de las Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública aprobadas mediante R.S. Nº 216768 de 18 de junio de 1996.

Artículo 2 Objetivos del reglamento

El objetivo general del Reglamento Básico de Preinversión es orientar la gestión de la inversión pública en la fase de Preinversión a través del establecimiento de procedimientos, instrumentos y reglas comunes que deben cumplir todas las instituciones del sector público.

Asimismo, es objetivo del presente reglamento proporcionar lineamientos conceptuales para orientar las actividades de preinversión a través del establecimiento de: contenidos mínimos para los estudios de preinversión, criterios uniformes para apoyar las decisiones de inversión, instrumentos para realizar los estudios de preinversión.

Artículo 3 Ambito de aplicación del reglamento

El presente reglamento es de uso y aplicación obligatorio para todas las entidades del sector público señaladas en Art. 3 de las Normas Básicas del SNIP.

Artículo 4 Definición de Preinversión

A los efectos del presente reglamento, se entenderá por Preinversión a la Fase del Ciclo de Vida de los Proyectos en la que éstos son estudiados y analizados con el objetivo de obtener la información necesaria para la toma de decisiones de inversión. Este proceso de estudio y análisis se realiza a través de la preparación y evaluación de proyectos para determinar su rentabilidad socioeconómica y privada, en base a la cual se debe programar la inversión.

Artículo 5 Definición de Evaluación Socioeconómica

Por evaluación socioeconómica se entenderá: la comparación de los beneficios y costos atribuibles a la ejecución del proyecto desde el punto de vista del país en su conjunto, con el objetivo de emitir un juicio sobre la conveniencia de su ejecución en lugar de otros. Con este fin se debe determinar el flujo de recursos reales (de los

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bienes y servicios) utilizados y producidos por el proyecto, valorados con los precios sociales establecidos por el Organo Rector del SNIP.

Artículo 6 Definición de Evaluación Privada

Por evaluación privada se entenderá: la comparación de los beneficios y costos atribuibles a la ejecución del proyecto desde el punto de vista privado, con el objetivo de emitir un juicio sobre la conveniencia de que un inversionista privado pueda asignar recursos financieros al proyecto. Con este fin se debe determinar el flujo de ingresos y gastos que generará el proyecto, valorados con los precios de mercado vigentes.

La evaluación privada incluye:

a) La evaluación del proyecto sin financiamiento, la cual supone que todas las compras y las ventas son al contado y que todo el capital es “propio”; es decir, esta evaluación privada del proyecto no considera el problema financiero.

b) La evaluación financiera, que contempla en su análisis, a todos los flujos financieros del proyecto, distinguiendo entre capital “propio” y prestado o donado. Esta evaluación es pertinente para determinar la llamada “capacidad financiera” del proyecto y la rentabilidad del capital propio invertido en el mismo.

Artículo 7 Etapas de la Fase de Preinversión del Ciclo de Vida de los Proyectos

Las etapas de la Fase de Preinversión, en las que se realiza el estudio y análisis de las ideas de proyectos que surgen de los procesos de planificación son: el perfil, la prefactibilidad, la factibilidad y el diseño final, cuyo cumplimiento secuencial proporciona la información necesaria para tomar decisiones sobre los mismos.

a) La etapa de Perfil comprende el planteamiento del proyecto, para lo cual se identifican: por una parte, la necesidad insatisfecha, el problema a solucionar o la potencialidad a desarrollar, y por otra las posibles soluciones y sus principales beneficios y costos.

b) La etapa de Prefactibilidad comprende el análisis técnico - económico de las alternativas de inversión identificadas en la etapa anterior. Esto permitirá reducir los márgenes de incertidumbre a través de la estimación de los indicadores de rentabilidad socioeconómica y privada de los proyectos.

c) La etapa de Factibilidad comprende el análisis de la alternativa seleccionada en la etapa anterior, reduciendo aún más los márgenes de incertidumbre y recalculando los indicadores de rentabilidad socioeconómica y privada de los proyectos.

d) La etapa de Diseño Final comprende: la elaboración del diseño y/o ingeniería del proyecto, el recálculo de sus costos definitivos a partir de su cubicación y cómputos métricos cuando corresponda, la elaboración de las Bases Generales y Específicas para la contratación de las obras y servicios necesarios para la ejecución del proyecto, y el ajuste de los detalles finales previos a la ejecución.

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Artículo 8 Procedimientos especiales para proyectos de Inversión menores

A los efectos de las Normas Básicas y del presente reglamento, se reconoce la aplicación del instrumento alternativo de preinversión del SNIP, que constituye el Perfil Afinado, para lograr los objetivos de las etapas de prefactibilidad y factibilidad en forma simultánea en proyectos de inversión menor. Con este fin, se entenderá por proyectos de inversión menor a todos aquellos proyectos cuyo monto de inversión es menor a Bs600.000 (Seiscientos mil 00/100 Bolivianos), cifra que podrá ser ajustada por el Organo Rector del SNIP mediante Resolución Secretarial debidamente justificada.

CAPITULO II

CONTENIDO MINIMO DE LOS ESTUDIOS DE PREINVERSION

Artículo 9 Los Estudios de Preinversión

Los estudios que deben realizar las entidades ejecutoras para el cumplimiento de las etapas de la Fase de Preinversión señaladas en el Art. 7 del presente reglamento son: el Estudio de Perfil, el Estudio de Prefactibilidad, el Estudio de Factibilidad o de Perfil Afinado cuando corresponda, y el Estudio de Diseño Final. La realización de estos estudios permitirá seleccionar los mejores proyectos de inversión, es decir, los que tengan mayor rentabilidad socioeconómica, hacia los cuales deben destinarse los recursos disponibles para inversión.

Las entidades ejecutoras son responsables de la realización de estos estudios, los que deben ser ejecutados en forma secuencial, de manera que se pueda desechar en las primeras etapas, los proyectos que claramente no son convenientes.

Artículo 10 Contenido mínimo del Estudio de Perfil

El estudio de Perfil debe ser realizado en el primer momento de análisis del proceso de preinversión y es de aplicación obligatoria para todos los proyectos de inversión pública.

El estudio de perfil debe contener como mínimo los siguientes aspectos:

1. Un diagnóstico preliminar de la situación que motiva considerar el proyecto, que permita identificar la necesidad insatisfecha, el problema a solucionar o la potencialidad a desarrollar con el proyecto. Este diagnóstico debe incluir un análisis básico de la población beneficiaria, la localización del proyecto, su entorno económico, los servicios básicos existentes, la accesibilidad de la zona, los indicadores de servicio, y la información adicional relevante para conocer las características que tendrá el proyecto.

2. La descripción preliminar de los principales aspectos técnicos del proyecto, como ser sus componentes, su capacidad, dimensionamiento, etc.

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3. La identificación y estimación de los beneficios y costos (de inversión y operación) del proyecto, así como su posible financiamiento.

4. las conclusiones resultantes del estudio, que recomienden alguna de las siguientes decisiones: Abandonar la idea de proyecto analizada.

Postergar el estudio de la idea de proyecto analizada.

Profundizar el estudio del proyecto, en cuyo caso se debe formular claramente los términos de referencia de los estudios a realizar (prefactibilidad o perfil afinado).

Las información necesaria para la realización de este estudio, se debe obtener de fuentes secundarias oficiales, las cuales deben citarse con precisión .

Artículo 11 Contenido mínimo del Estudio de Prefactibilidad

El estudio de prefactibilidad debe ser realizado si el perfil recomendó profundizar el análisis del proyecto. Este estudio es de aplicación obligatoria para todos los proyectos cuyo costo estimado de inversión es mayor al monto definido por el Organo Rector del SNIP en el Art. 7 del presente reglamento.

El estudio de prefactibilidad debe concentrarse en la identificación de alternativas y en el análisis técnico - económico para cada una de éstas, el cual debe ser incremental. Es decir, debe realizarse comparando la situación “con proyecto” con la situación “sin proyecto”.

Para cada alternativa de proyecto analizada el estudio debe contener como mínimo, los siguientes aspectos:

1. El diagnóstico de la situación actual, que identifique el problema a solucionar con el proyecto. Para este efecto, debe incluir el análisis de la oferta y demanda del bien o servicio que el proyecto generará.

2. La definición de la situación “Sin Proyecto” que consiste en establecer lo que pasaría en el caso de no ejecutar el proyecto, considerando la mejor utilización de los recursos disponibles.

3. El análisis técnico de la ingeniería del proyecto que permita determinar los costos de inversión así como los requerimientos de materias primas, mano de obra y otros determinantes de los costos de operación del proyecto.

4. El tamaño del proyecto que permita determinar su capacidad instalada.

5. La localización del proyecto, que incluye el análisis del aprovisionamiento y consumo de los insumos, así como la distribución de los productos.

6. La estructura organizacional que tendrá el proyecto en la fase de operación del mismo.

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7. El análisis de la legislación vigente aplicable al proyecto en temas específicos como contaminación ambiental y eliminación de desechos.

8. La evaluación de impacto ambiental que debe determinar los impactos positivos y negativos que generará el proyecto en el medio ambiente, los cuales generan beneficios y costos adicionales que deben ser considerados en la evaluación socioeconómica del proyecto.

9. La evaluación socioeconómica del proyecto que permita determinar la conveniencia de su ejecución.

10. La evaluación privada del proyecto sin financiamiento que permita determinar su sostenibilidad operativa.

11. La evaluación financiera del proyecto que incluye el análisis de su posible estructura de financiamiento, tanto para la fase de inversión como para la fase de operación del mismo.

12. La programación de la ejecución física y financiera del proyecto.

13. El análisis de sensibilidad y/o riesgo, cuando corresponda, de las variables que inciden directamente en la rentabilidad de las alternativas consideradas más convenientes.

14. Las conclusiones del estudio que permitan recomendar alguna de las siguientes decisiones:

postergar el proyecto, reformular el proyecto abandonar el proyecto o continuar su estudio a nivel de factibilidad o diseño final, en cuyo caso se debe

elegir la alternativa más conveniente y elaborar los términos de referencia para la realización de este estudio.

La información que se debe utilizar para este estudio puede provenir de fuentes secundarias oficiales, las cuales deben ser citadas en el estudio.

Artículo 12 Contenido mínimo del Estudio de Factibilidad

El estudio de factibilidad debe realizarse para la alternativa seleccionada en la Prefactibilidad. Este estudio debe incluir el análisis de todos los aspectos considerados en el estudio de prefactibilidad pero con mayor profundidad y precisión. Por lo tanto, además de caracterizar y definir con precisión el proyecto, el estudio de factibilidad debe contener la optimización de los siguientes aspectos :

1. El proceso de generación de bienes y servicios, que debe establecer los tipos de insumos y la tecnología que se utilizará, la localización, el tamaño y el momento óptimo implementación del proyecto.

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2. La determinación del calendario de desembolsos para la inversión, las posibles condiciones de financiamiento, el anteproyecto de ingeniería básica, la disponibilidad de equipos y posibilidades de obtenerlos, las obras auxiliares y complementarias, el efecto de dificultades técnicas, el entrenamiento del personal de operación y, las etapas parciales de puesta en servicio cuando corresponda.

3. La organización que se requiere para la implementación del proyecto, la capacidad gerencial y financiera de la entidad ejecutora, el nivel técnico y administrativo que su operación requiere y las fuentes y plazos para el financiamiento.

4. El análisis distributivo de las externalidades del proyecto que permita determinar su impacto en los distintos estratos de la población para complementar la recomendación establecida por la evaluación socioeconómica y privada.

5. Las conclusiones del estudio que permitan recomendar alguna de las siguientes decisiones:

Abandonar el proyecto Postergar el proyecto, Reformular el proyecto o pasar el proyecto a diseño final para su ejecución, en cuyo caso se deberá

elaborar los términos de referencia para este efecto.

La información para este estudio debe provenir de fuentes primarias. Para este efecto la institución que desarrolle el estudio debe efectuar el relevamiento de información de los procesos reales contenidos en el estudio.

Artículo 13 Contenido mínimo del Estudio de Perfil Afinado

El estudio de perfil afinado podrá aplicarse solamente a los proyectos cuyo monto de inversión sea menor al establecido en el Art. 7 del presente reglamento. Este estudio alternativo del SNIP permite lograr simultáneamente los objetivos de los estudios de prefactibilidad y factibilidad en un solo estudio.

A diferencia de los estudios de Prefactibilidad y Factibilidad se establece que el Estudio de Perfil Afinado debe incluir un análisis de alternativas, para cada una de las cuales se pueden estimar y valorar sus beneficios y costos con información parametrizada (beneficios y costos unitarios y costos eficiencia).

Para la realización de este estudio, se podrá utilizar información secundaria y las Metodologías de Preparación y Evaluación de Proyectos desarrolladas por el Organo Rector del SNIP así como las desarrolladas por otras entidades públicas, debidamente validadas.

Con dicho fin, el contenido mínimo del estudio de perfil afinado debe incluir los siguientes aspectos:

1. El diagnóstico de la situación actual, que identifique el problema a solucionar con el proyecto. Para este efecto, debe incluir el análisis de la oferta y demanda del bien o servicio que el proyecto generará.

Page 8: Reglamento Basico de Preinversion

2. La definición de la situación “Sin Proyecto” que consiste en establecer lo que pasaría en el caso de no ejecutar el proyecto, considerando la mejor utilización de los recursos disponibles.

3. El análisis técnico de la ingeniería del proyecto que permita determinar los costos de inversión así como los requerimientos de materias primas, mano de obra y otros determinantes de los costos de operación del proyecto.

4. El tamaño del proyecto que permita determinar su capacidad instalada.

5. La localización del proyecto, que incluye el análisis del aprovisionamiento y consumo de los insumos, así como la distribución de los productos.

6. La estructura organizacional que tendrá el proyecto en la fase de operación del mismo.

7. La evaluación de impacto ambiental que debe determinar los impactos positivos y negativos que generará el proyecto en el medio ambiente, los cuales generan beneficios y costos adicionales que deben ser considerados en la evaluación socioeconómica del proyecto.

8. La evaluación socioeconómica del proyecto que permita determinar la conveniencia de su ejecución

9. La evaluación privada del proyecto sin financiamiento que permita determinar su sostenibilidad operativa.

10. La evaluación financiera del proyecto que considere el análisis de su posible estructura de financiamiento, tanto para la fase de inversión como para la fase de operación del mismo.

11. La programación de la ejecución física y financiera del proyecto.

12. Las conclusiones del estudio que permitan recomendar alguna de las siguientes decisiones:

postergar el proyecto, reformular el proyecto abandonar el proyecto o continuar su estudio a nivel de diseño final, en cuyo caso se debe elegir la

alternativa más conveniente y elaborar los términos de referencia para la realización de este estudio.

Artículo 14 Contenido mínimo del Estudio de Diseño Final

El estudio de Diseño Final debe realizarse para todo proyecto cuyo estudio de preinversión previo recomendó su aplicación. Este estudio es el instrumento que permite precisar los costos definitivos del proyecto y elaborar las bases generales y

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específicas para la contratación de la ejecución del proyecto. Con dicho propósito, el contenido mínimo del estudio de Diseño Final debe incluir los siguientes aspectos:

1. El diseño y/o ingeniería del proyecto que permita determinar sus componentes y recalcular los costos con mayor precisión. El detalle de este estudio debe responder a los requerimientos y características propias de cada proyecto.

2. El plan de ejecución del proyecto y la organización necesaria para el efecto, que comprende la estimación del plazo de construcción y las metas de avance físico en dicho plazo. Con este fin el plan de ejecución debe incluir: la definición detallada de las actividades, tareas, y métodos de construcción y

operación requeridos para ejecutar el proyecto, el balance de recursos necesarios para cada actividad con una estimación de los

flujos financieros implícitos, que considere los rendimientos adecuados para cada ítem

el análisis de las posibles dificultades que se presenten durante la ejecución del proyecto, el transporte de los insumos y otros imprevistos.

el análisis de la ruta crítica, de las holguras y las probabilidades para los tiempos de ejecución.

La estructura organizativa necesaria para la ejecución del proyecto, que especifique tanto el personal técnico superior para la dirección, como el personal calificado y no calificado para la construcción, montaje y puesta en marcha del proyecto.

El equipo mínimo requerido para la ejecución del proyecto.

3. El presupuesto de costos del proyecto tanto de inversión como de operación, ajustado en base a la información resultante de los puntos anteriores. El presupuesto de costos de inversión debe realizarse con base en el análisis de precios unitarios para cada uno de los ítemes componentes del proyecto a ejecutar, que a su vez, debe incluir :

El análisis de costos directos e indirectos con base en los rendimientos de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo.

El detalle de los gastos generales y utilidades. El presupuesto general resultante de los costos unitarios calculados aplicados a

cada uno de los cómputos de cada etapa del proceso y de las actividades complementarias requeridas para la ejecución del proyecto.

El cronograma de desembolsos.

El presupuesto de los costos de operación, debe detallar las actividades, métodos y requerimientos de recursos físicos y humanos para la operación del proyecto a ejecutar.

1. La documentación necesaria para la licitación de las obras, que comprende las especificaciones generales, administrativas, técnicas y específicas para la ejecución del proyecto, que permitan realizar la supervisión técnica y administrativa en forma adecuada.

CAPITULO III

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CRITERIOS PARA LA TOMA DE DECISIONES

Artículo 15 Indicadores Socioeconómicos

Con el propósito de garantizar una eficiente asignación de recursos de inversión, se establece que la decisión de ejecutar un proyecto deberá tomarse con base en los indicadores socioeconómicos. Para este efecto las entidades ejecutoras deberán utilizar los siguientes indicadores socioeconómicos: el Valor Actual Neto Socioeconómico (VANS), y el Costo Anual Equivalente Socioeconómico (CAES).

El Valor Actual Neto Socioeconómico (VANS), que compara los beneficios sociales con los costos sociales en un solo momento del tiempo, se utilizará para seleccionar alternativas así como para seleccionar proyectos cuyos beneficios se puedan cuantificar y valorar. Este criterio de decisión establece que cuando el VANS es positivo, el proyecto es rentable en términos socioeconómicos y, por lo tanto, se recomienda su ejecución; cuando el VANS es negativo, el proyecto no es rentable en términos socioeconómicos y, por lo tanto, no se recomienda su ejecución.

El Costo Anual Equivalente Socioeconómico (CAES) se utilizará solamente en aquellos proyectos cuyos beneficios no pueden ser cuantificados y/o valorados. Este criterio se debe utilizar, por una parte, para seleccionar la alternativa más conveniente que soluciona el problema planteado con el proyecto, y por otra, para determinar la conveniencia de ejecutar dicha alternativa seleccionada. En el primer caso, el criterio de decisión establece que la alternativa más conveniente es la de menor CAES ya que se supone que los beneficios además de ser mayores a los costos, son iguales para todas las alternativas analizadas. En el segundo caso, el criterio de decisión establece lo siguiente: a) cuando el CAES de la alternativa seleccionada es menor o igual al parámetro de costo eficiencia respectivo, la solución planteada con el proyecto es eficiente y por lo tanto se recomienda su ejecución; b) cuando el CAES de la alternativa seleccionada es mayor al parámetro costo eficiencia correspondiente, significa que dicha solución no es la más es eficiente y por lo tanto no se recomienda su ejecución.

Artículo 16 Indicadores de Evaluación Privada

Determinada la conveniencia socioeconómica de ejecutar el proyecto según lo establecido en el Art. 14 del presente reglamento, esta decisión debe ser complementada con la determinación de la sostenibilidad operativa del mismo. Esta será entendida como la capacidad del proyecto para garantizar el autofinanciamiento al menos de sus costos de operación. La sostenibilidad operativa debe ser determinada en base al Valor Actual Neto Privado (VANP) resultante de la evaluación privada del proyecto sin financiamiento. Este indicador de evaluación privada se utilizará con el siguiente criterio:

Cuando el VANP del proyecto es mayor o igual a cero, se recomendará la ejecución del mismo y su licitación al sector privado.

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Cuando el VANP del proyecto es negativo, pero en valor absoluto menor al monto de la inversión, se recomendará la ejecución del proyecto y el respectivo subsidio por el monto de la inversión deficitaria.

Cuando el VANP del proyecto es negativo, pero en valor absoluto mayor al monto de la inversión, se recomendará la ejecución del proyecto y el respectivo subsidio, solamente si la entidad ejecutora dispone de un plan de sostenibilidad del proyecto que garantize las fuentes de financiamiento tanto para la inversión como para la operación deficitarias.

Artículo 17 Indicadores sobre el Medio Ambiente

Adicionalmente a lo establecido en los Art. 14 y 15 del presente reglamento, los proyectos también deberán dar cumplimiento a la Ley del Medio Ambiente.

CAPITULO IV

INSTRUMENTOS PARA LA PREINVERSION

Artículo 18 Validación de Metodologías de Preinversión Específicas

De acuerdo a los Art. 17 y 19 de las Normas Básicas del SNIP, y para cumplir con los objetivos de la preinversión, las entidades públicas podrán desarrollar guías y metodologías de preparación y evaluación de proyectos que se adecúen a los objetivos y tipos de proyectos específicos de cada entidad. Este instrumental metodológico para ser aplicado por las entidades, debe ser validado y oficializado por el Organo Rector del SNIP mediante Resolución Específica. Para este efecto, las entidades públicas deben enmarcar sus guías y metodologías dentro de los lineamientos conceptuales, metodológicos y contenidos mínimos establecidos en el presente reglamento.

Artículo 19 Parámetros de valoración para la evaluación de los proyectos

En cumplimiento del Art. 15 de las Normas Básicas, el Organo Rector del SNIP establecerá los parámetros para la valoración de beneficios y costos que deberán aplicar todas las instituciones del sector público para la evaluación socioeconómica y privada de sus proyectos de inversión. Estos parámetros son:

a) Los precios sociales de los tres insumos básicos de la economía: la divisa, la mano de obra y la tasa de descuento, que reflejan el costo de oportunidad real para el país, de utilizarlos en un proyecto. Estos precios sociales deben utilizarse para valorar los beneficios y costos de todos los proyectos cuyos beneficios pueden ser estimados, y por lo tanto, realizar su evaluación socioeconómica. Con dicho fin, el Organo Rector del SNIP publicará mediante Resolución Secretarial, al inicio de cada gestión, los factores de conversión de los valores de mercado de dichos insumos básicos, a sus correspondientes valores sociales.

b) Los parámetros de beneficios y costos unitarios, que constituyen precios tipo de unidades de beneficio y costo agregadas por cada tipo de proyecto. Estos parámetros, que deberán estar expresados tanto a precios de mercado como

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sociales, se podrán utilizar solamente en los estudios de perfil y perfil afinado para valorar los beneficios y costos de los proyectos.

c) Los parámetros costo eficiencia, que constituyen precios de proyectos tipo expresados en unidades anuales equivalentes, y que corresponden a beneficios específicos. Estos parámetros podrán aplicarse solamente para apoyar la toma de decisiones de inversión en proyectos cuyos beneficios no se puedan cuantificar ni valorar.

Artículo 20 Asistencia Técnica y Capacitación para la Preinversión

Con el propósito de asegurar el logro de los objetivos del presente reglamento el Organo Rector del SNIP, en coordinación con las Entidades del sector publico, desarrollará programas de asistencia técnica y capacitación en materia de preinversión, a través de :

Difusión, divulgación y aplicación de las normas, reglamentos, instrumentos y metodologías de preinversión.

Capacitación de recursos humanos de las entidades del sector publico en preparación y evaluación de proyectos.

Desarrollo y difusión de instrumentos y metodologías de apoyo al proceso de preparación y evaluación de proyectos.