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REGLAMNETO DE SEGURIDAD MINERA

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  • Reglamento de Trnsito de Minera Los Pelambres

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    1. RESPONSABLES

    1.1 Jefe de Proteccin Industrial

    Ser el responsable de fiscalizar el cumplimiento de las normas contenidas en este

    Reglamento, las que debern ser cumplidas por todo el Personal de MLP, de E.E.C.C.,

    Proveedores y Visitas que ingresen conduciendo cualquier tipo de vehculos, de

    transporte de personal o de carga, a alguna de las faenas de Minera Los Pelambres.

    Adems ser el responsable de aplicar las sanciones definidas por el Comit de Gestin

    Vial.

    1.2 Comit de Gestin Vial

    El Comit de Gestin Vial ser una organizacin encargada de evaluar y definir las

    sanciones necesarias de ser aplicadas luego de evaluar los incidentes de alto potencial

    de carcter vial ocurridos en el mbito operativo de MLP. Este comit estar integrado

    por los siguientes cargos: Superintendente de Proteccin Industrial, Superintendente

    Seguridad, Jefe Gestin Vial, Jefe Proteccin Industrial y Gerente del rea involucrada,

    los cuales debern sesionar cada vez que ocurra y entregar sus resoluciones a

    Proteccin Industrial para aplicar la sancin.

    Estas resoluciones debern ser respaldadas en el centro documental MLP.

    1.3 Conductores

    Sin perjuicio de lo anterior, todo conductor deber dar integro cumplimiento a lo

    dispuesto en la Ley de Trnsito de Chile, Ley N 18.290 y sus posteriores modificaciones

    y toda otra normativa vigente que aplique al transporte (Ej. Decreto 298). Contar con

    autorizacin interna de MLP.

    1.4 Supervisor MLP/ EECC

    Todo trabajador o persona que tenga alguna responsabilidad de supervisin, deber

    acatar y hacer acatar en forma efectiva las presentes normas, prestando la mxima

    colaboracin al personal de Proteccin Industrial, que tendr a su cargo la fiscalizacin

    de este Reglamento.

    1.5 Administrador de Contrato MLP/ EECC

    El Administrador del Contrato MLP/EECC, ser responsable de hacer cumplir el presente

    reglamento por su lnea de mando.

    2. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

    2.1 M.L.P: Minera los Pelambres.

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    2.2 EE.CC.: Empresa Colaboradora.

    2.3 Webcontrol: Sistema de Informacin para el control on-line.

    2.4 E.P.P.: Elementos de Proteccin Personal.

    2.5 Zona de aplicacin del reglamento: En cada una de las faenas de responsabilidad de

    Minera Los Pelambres.

    2.6 U.P.: Unidad de Proceso

    3. DESCRIPCIN DE LA ACTIVIDAD

    Aclaraciones Previas

    Minera Los Pelambres reconoce la potestad de control y sancin que la ley le confiere a

    las autoridades pblicas en materia de trnsito vehicular, y cumple asimismo con el

    mandato que le hace el ordenamiento jurdico (en particular, el Decreto Supremo N 132,

    de 07 de febrero de 2011, del Ministerio de Minera) de reglamentar, vigilar y sancionar la

    conducta vial al interior de sus faenas. En este sentido, las medidas disciplinarias que en

    virtud de este reglamento pueda aplicar MLP, recaern sobre conductas y situaciones

    verificadas en su establecimiento minero, sin perjuicio de la potestad de MLP para

    rechazar, dejar sin efecto o restringir las autorizaciones de acceso o de conduccin en su

    interior por la ausencia de las condiciones habilitantes. Con todo, en el marco de la ley y

    sin que ello constituya una ampliacin de su mbito de responsabilidad legal, MLP

    prestar la colaboracin que la autoridad pblica le requiera, para el fomento de una

    adecuada conducta de trnsito de las personas al exterior de sus recintos.

    3.1 Introduccin

    La necesidad de minimizar situaciones de riesgo que puedan generarse a raz de la

    conduccin de vehculos motorizados, equipos y/o maquinarias, y su trnsito, en

    particular, al interior de las instalaciones de MLP, que es la zona de aplicacin del

    reglamento, aconseja establecer normas para realizar la actividad en forma segura,

    eficiente y racional.

    El presente Reglamento se establece, asimismo, en el cumplimiento a lo exigido por el

    Reglamento de Seguridad Minera D.S. N 72., texto refundido y sistematizado en D.S. N

    132, artculo 42., y su adecuado cumplimiento no obsta al cumplimiento por parte de sus

    destinatarios de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la conduccin de

    vehculos.

    3.2 De los conductores y de las autorizaciones internas de conducir

    Toda persona que conduzca u opere un vehculo motorizado o maquinarias, deber

    poseer una licencia otorgada por el Departamento de Trnsito y Transporte Pblico de

    una Municipalidad autorizada al efecto.

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    Los conductores slo podrn conducir u operar los vehculos, equipos o maquinarias que

    la clase de su respectiva Licencia Municipal les permita y las que autorice MLP dentro de

    sus faenas, considerando el alcance de dicha licencia municipal.

    MLP entregar a cada conductor habilitado una Autorizacin Interna para

    Conducir/Operar que lo acreditar para conducir exclusivamente en los caminos y vas

    de su propiedad bajo su responsabilidad, con excepcin de aquellas reas que estn

    restringidas, debidamente sealizadas y/o oportunamente informadas.

    3.2.1 Autorizacin Interna para Conducir/Operar MLP

    Documento con formato entregado por MLP, mediante el cual se autoriza formalmente a

    conducir u operar vehculos motorizados (camiones convencionales, camionetas, buses,

    furgones, etc.), equipos pesados (cargadores frontales, gras, camiones especiales,

    carro bomba, camin gra, etc.) y/o realizar escoltas.

    a. Clases de Autorizaciones Internas:

    i. De Conduccin de Vehculos Motorizados Convencionales.

    o Camionetas

    o Camiones

    o Furgones

    o Utilitarios

    o Buses

    o Mini buses

    o Vehculos 4X4

    ii. De Operacin de Equipos Pesados y Maquinarias.

    iii. De Escolta.

    iv. Conductor Carga Espordica.

    b. Tipos de Autorizacin Interna para Conducir / Operar y su Alcance

    i. General (Solo Hasta Garita Mina): Que autoriza para conducir u operar en todas

    las unidades de procesos, menos para ingresar al Truck Shop y rajo Mina, ni al

    interior de los tneles de Chancado y Correa.

    ii. Mina: Que autoriza para conducir u operar dentro de la mina (Desde Garita

    control Mina) a rajo abierto y/o al interior de los tneles de Chancado y Correa y

    otras reas de MLP. Cabe sealar que la Autorizacin Interna para

    Conducir/Operar Mina permite la circulacin por todas las reas de MLP.

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    c. Requisitos Obtencin

    Autorizacin Interna para Conducir/Operar Conduccin Vehculos Motorizados

    Convencionales General

    El conductor deber tener una antigedad mnima de 2 aos de conductor (2 aos de

    posesin Licencia Municipal).

    Para obtener esta autorizacin se deber presentar la siguiente documentacin:

    o Hoja de vida del conductor, con una antigedad no mayor a un mes.

    o Comprobante de Curso Manejo Defensivo dictado por MLP de antigedad

    mxima 4 aos.

    o Licencia municipal en original o copia a colores

    o Foto en fsico con nombre y Rut.

    o Examen Psicosensotecnico en original

    - Se rechazarn a aquellos conductores que tengan 2 o ms faltas gravsimas 3 ms faltas graves (segn Ley 18.290), de las cuales al menos una falta haya

    ocurrido dentro de los ltimos 12 meses.

    - Carta compromiso de cambio conductual firmada por el conductor, en caso de tener, 1 falta gravsima 2 faltas graves (segn Ley 18.290) durante los ltimos 12 meses.

    dem en caso de tener 2 faltas gravsimas 3 faltas graves durante los ltimos 3

    aos.

    Cada cuatro aos deber efectuarse un nuevo examen Psicosensotcnico riguroso e

    ineludible para los chferes que renuevan su Autorizacin Interna para Conducir/Operar.

    Para chferes de Equipo Pesado, Vehculos de Carga, que transporten personal y

    realicen labores de escolta, el examen Psicosensotcnico deber ser anual.

    d. Autorizacin Interna para Conducir/Operar Equipos

    El conductor deber tener una antigedad mnima de 2 aos de conductor (2 aos de

    posesin Licencia Municipal).

    Para obtener esta autorizacin se deber presentar la siguiente documentacin:

    o Hoja de vida del conductor, con una antigedad no mayor a un mes.

    o Comprobante de Curso Manejo Defensivo dictado por MLP de antigedad

    mxima 4 aos.

    o Licencia municipal en original o copia a colores

    o Foto en fsico con nombre y Rut.

    o Examen Psicosensotecnico en original

    Los operadores de maquinaria industrial y/o pesada, debern estar capacitados o

    acreditados como tales, por un organismo competente o por monitores reconocidos por

  • Reglamento de Trnsito de Minera Los Pelambres

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    MLP (Certificacin por Competencias). La Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional

    definir la calidad de competente y el listado de monitores reconocidos.

    e. Acreditacin de Conductor Escolta en Autorizacin Interna para

    Conducir/Operar

    El conductor deber tener una antigedad mnima de 2 aos de conductor (2 aos de

    posesin Licencia Municipal).

    Para obtener esta autorizacin se deber presentar la siguiente documentacin:

    o Hoja de vida del conductor, con una antigedad no mayor a un mes.

    o Comprobante de Curso Manejo Defensivo dictado por MLP de antigedad

    mxima 4 aos.

    o Licencia municipal en original o copia a colores

    o Foto en fsico con nombre y Rut.

    o Examen Psicosensotecnico en original

    Adems de los requisitos generales, las empresas interesadas en acreditar conductores

    escolta debern considerar y presentar, un examen psicolgico que acredite al conductor

    como persona apta para realizar escolta, cumpliendo entre otras con las siguientes

    Competencias Conductuales:

    - Paciencia

    - Tolerancia a la monotona.

    - Respetuosos de las normas

    - Adecuados grados de Autonoma.

    - Actitud Precavida y cuidadosa.

    Rendir exitosamente una prueba escrita tomada por la Jefatura de Gestin Vial de

    conocimientos del procedimiento de escoltas, con un resultado superior al 85%.

    La calidad de conductor escolta ser acreditada mediante un sello autoadhesivo con la

    leyenda Escolta Habilitado MLP, el cual ser entregado por la Jefatura de Gestin Vial

    para ser colocado en la autorizacin interna de conducir del conductor habilitado para

    desempear dicha funcin. Esta acreditacin tendr la vigencia que tenga la autorizacin

    interna para conducir/operar.

    f. Autorizacin Interna para Conducir/Operar Conductor Cargas Espordica

    (Carga Espordica o Conductor Eventual a Minera Los Pelambres 1 a 3 veces

    en el ao)

    o Licencia municipal vigente.

    o Si el conductor debe subir a Minera Los Pelambres tres veces al mes, debe

    tramitar su autorizacin interna de conducir segn lo indicado en el punto 3.2

    inciso c.

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    g. Para las autorizaciones en rajo mina, su obtencin se deber realizar conforme

    al reglamento rea Mina. (RO-GM-001)

    La duracin de la Autorizacin Interna para Conducir/Operar estar ligada a la fecha de

    vencimiento de la Licencia Municipal, y deber actualizarse cada vez que se renueve

    esta licencia, o cuando uno o ms de los requisitos de obtencin de dicha autorizacin

    hayan perdido su vigencia. Ser responsabilidad de la empresa colaboradora mantener

    actualizado los documentos que respaldan la autorizacin interna: psicosensotcnico,

    curso manejo defensivo y la actualizacin de su licencia municipal.

    El solicitante de la Autorizacin Interna para Conducir/Operar, deber entregar a la

    empresa encargada de la confeccin de la Autorizacin Interna (tarjeta), junto al

    formulario Solicitud Tramitacin de Licencia de Conducir todos los datos del postulante,

    incluyendo la fotografa en fsico, adems de una copia de todos los documentos

    solicitados.

    Los conductores y operadores debern portar su Autorizacin Interna para

    Conducir/Operar, y debern mostrarla al ser requerida por personal de Proteccin

    Industrial o Supervisor de MLP.

    Ningn conductor u operador podr entregar el vehculo o maquinaria bajo su

    responsabilidad a alguna otra persona que no tenga Autorizacin Interna para

    Conducir/Operar de conducir vigente y autorizada para dicho vehculo o maquinaria.

    En caso que el trabajador se encuentre con su Licencia de Conducir Municipal

    suspendida por algn tribunal del pas, ya sea de Polica Local o del Crimen, tambin se

    suspender automticamente la Autorizacin Interna para Conducir/Operar de conducir,

    por igual perodo. El afectado deber informar su situacin al Especialista de Seguridad

    del rea a la cual pertenece, debiendo entregar su Autorizacin Interna para

    Conducir/Operar hasta que la suspensin haya sido levantada.

    Las visitas que ingresan por primera vez, sern autorizadas internamente en Los

    Portones, previa exhibicin del video de Manejo Defensivo y con licencia municipal

    vigente. Sin embargo, si esta visita se hace repetitiva ms de dos veces, el conductor

    deber cumplir con los requerimientos exigidos en el punto 3.2 inciso c., y obtener la

    autorizacin a que se refiere dicho numeral.

    Esta autorizacin permitir conducir solamente hasta el rea Cvica del Chacay y por

    ningn motivo se podr ingresar a un rea industrial.

    3.2.2 Plan de Gestin Vial

    Las EECC que deban usar vehculos propios y/o arrendados por motivo de sus

    actividades operacionales y traslados de personal, debern tener un Plan de Gestin

    Vial, que permita controlar los riesgos inherentes a dichas actividades. Este plan ser

    anual o por el perodo que dure la prestacin de servicios, el cual la ser controlado por

    prevencin de riesgos del rea.

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    3.3 Condiciones tcnicas, carga, medidas de seguridad, distintivos y colores de los

    vehculos

    Los vehculos debern estar provistos de los sistemas y accesorios que establece la Ley

    de Trnsito, los que, adems, debern estar en perfecto estado de funcionamiento, de

    manera que permitan al conductor conducir u operar con seguridad. Adems estos

    debern tener los sistemas de calefaccin y aire acondicionado operativo, necesario

    para el control de temperaturas del vehculo.

    Las camionetas, utilitarios todo terreno, furgones y Van que ingresen a la propiedad de

    MLP, no excedern los siguientes kilometrajes o antigedades mximas:

    rea de operacin Km mximo Antigedad mxima

    Rajo Mina 90.000 Km 3 aos

    El Chacay y Mauro 135.000 Km 5 aos

    Puerto 155.000 Km 5 aos

    1. Para vehculos que operan en rea Mina, estando su kilometraje bajo lo indicado

    en cuadro precedente, pero en aos excedido del requerimiento, ser necesario

    que estos vehculos sean certificados en su estado mecnico por el rea Proteccin

    Industrial (Equipo Mecnico Certificadores), certificacin que deber ser revisada

    cada 6 meses.

    En caso de quedar certificado el vehculo, se le asignar un sello VERDE. De no

    quedar certificado y cumpliendo los requisitos para Chacay y Mauro quedar con

    sello AMARILLO.

    2. Para todo vehculo que ingrese al rea Mina, es decir al interior de la garita mina, a

    contar del 1 de Enero del 2014 deber contar con su Letrero Identificatorio en la

    parte superior de la cabina. Tanto las especificaciones tcnicas de este letrero como

    el correlativo sern entregados por el rea de Seguridad de esta unidad operativa.

    3. Si los vehculos vencen el kilometraje, bajo cualquier modalidad, entonces el

    vehculo debe ser reemplazado por otro que cumpla los requisitos.

    No obstante lo anterior todos los vehculos sealados en el punto precedente que

    ingresen a faena debern cumplir con lo estipulado en el punto 3.13 inciso a, de este

    reglamento.

    Los dems vehculos de transporte de pasajeros y de carga podrn tener una

    antigedad mxima de cinco aos.

    Los vehculos de Empresas Colaboradoras debern tener en ambas puertas laterales

    logos identificatorios de la empresa, los cuales debern medir como mnimo 28 cm de

    ancho por 22 cm de alto.

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    Los vehculos camiones especiales como: sondeadora, mixer, lavadora a presin,

    ramplas de sobre tamao, etc., no tendrn restriccin de antigedad, sin embargo, a su

    ingreso a faena debern presentar un certificado de revisin tcnica vigente.

    Para ingresar a faena la maquinaria industrial y/o pesada (bulldozer, cargador,

    motoniveladora, etc.) debe disponer de revisin tcnica vigente, si no contara con este

    documento, deber presentar un check-list efectuado por el servicio tcnico autorizado,

    por el fabricante o por un Servicio Tcnico Autorizado por MLP, que garantice las buenas

    condiciones electromecnicas y estructural del equipo.

    Si se requiere que el check-list sea realizado en el interior de la faena, se permitir el

    desplazamiento del equipo hacia el rea que haya definido el revisor. El equipo bajo

    ninguna circunstancia podr operar mientras no disponga de la autorizacin

    correspondiente.

    Es obligatorio el uso de la doble traccin al interior de todas las faenas de Minera Los

    Pelambres, a excepcin del puerto.

    Solo podrn ingresar a faena los vehculos livianos que tengan traccin en las 4 ruedas,

    a excepcin de furgones y van, que slo podrn ingresar hasta Hotel Mina durante el

    periodo que no se contemple en el Reglamento de Operaciones Invierno. Se excepta

    de esta disposicin el puerto.

    Las camionetas que se utilicen en las reas El Chacay, Mauro y/o Mina, debern estar

    implementados con barra antivuelco exterior certificadas de dimetro mnimo de 2,5,

    afirmadas en cuatro puntos al piso. (Se exceptan de esta exigencia los vehculos que

    ingresan al Puerto Punta Chungo).

    Los mini van, van, furgones utilitarios, Sprinter y vehculos tipo jeep debern contar con

    barras antivuelco interiores forradas, con certificacin de Fabricacin y Montaje.

    Durante la vigencia de la Operacin Invierno; 15 de abril al 15 de septiembre de cada

    ao, ambas fechas inclusive, y cuando se declare cualquier tipo de alerta climtica, todos

    los vehculos que operen en las reas Mina y El Chacay debern cumplir las exigencias

    que les impone el Reglamento de Operacin Invierno, RO-SSO-OPI-001.

    Es prerrogativa que todos los vehculos que ingresan a faena MLP y adems circulan

    desde Los Vilos y la Mina incluidas operaciones intermedias, debern contar con el

    dispositivo de seguridad Trabatuercas. Este dispositivo es un elemento preventivo y no

    exime la obligatoriedad de que cada conductor realice sus inspecciones peridicas a las

    condiciones generales de torque.

    Trabatuercas: Es un dispositivo plstico que evita que las tuercas de retencin de

    neumticos se desprendan por efecto de movimiento o sobre esfuerzos. Estos

    elementos estn unidos entre ellos (enlazados), no permiten la soltura y posterior salida

    de las tuercas debido a un contragiro que genera ese efecto. De ellos el ms efectivo es

    el tipo araa.

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    En el caso que el equipo, por la disposicin de sus pernos (distancia, forma, etc.) no

    permitiera el uso del dispositivo sealado, se permitir excepcionalmente el uso del

    dispositivo llamado Sealizador de Torque, el cual se instalar en cada una de las

    tuercas, las cuales alcanzando el torque seguro y adecuado del vehculo, sern cubiertas

    por el sealizador con la punta de indicacin de fin de torque, alineada con una marca de

    pintura indeleble que permita advertir a la revisin mecnica de Proteccin Industrial, si

    ha habido una soltura del apriete de cada una de las tuercas del equipo.

    Se dispondr tambin de una excepcin del uso del sealado dispositivo de seguridad

    (traba tuercas), cuando el equipo presente una disposicin del juego de tuercas que

    permita verificar claramente que su sistema de seguridad de fbrica, es ms seguro que

    el que brinda el sealado traba tuercas.

    Con todo, ambas excepciones de uso, debern ser calificadas por el personal de

    mecnicos de Proteccin Industrial.

    3.4 De la carga

    En caso de transportar carga, esta deber estar debidamente estibada y afianzada a la

    plataforma de apoyo.

    Los cables, cuerdas, fajas y similares utilizados para afianzar y fijar la carga debern ser

    acordes al tipo de carga y estar en excelente estado de uso. No debern presentar

    "cocas", cortes ni condiciones que puedan provocar un desestibamiento y cada de la

    carga.

    Toda carga deber ser amarrada con lazo de doble oreja u otra forma de tensin

    equivalente.

    Si el conjunto tractocamin rampla y/o carga es igual o superior a los 22 metros de

    largo, se requerir el uso de escolta.

    Cuando la carga exceda de los lmites reglamentarios, se deber realizar un recorrido

    previo de la ruta con un vehculo que simule las dimensiones de la carga a transportar,

    para identificar de esta manera, las situaciones de riesgo y/o complicaciones a

    considerar durante el viaje.

    Los camiones que transporten carga hacia las reas El Chacay y/o Mina, debern ser

    seleccionados teniendo presente que el motor reduce su potencia con la altura. Para tal

    efecto, deber considerarse una altura geogrfica de 3.000 m.s.n.m., lo que significa una

    prdida aproximada de un 30% de la potencia del motor. Esto se traduce, de una

    manera prctica, en una reduccin de su capacidad de carga a un 70% de su capacidad

    nominal.

    Al realizar carga y descarga de materiales desde un camin, camioneta o equipo,

    este debe estar estacionado con dos cuas puestas en las ruedas traseras.

    En caso de transportar carga en camionetas, esta no deber obstruir la tercera luz de

    freno y no deber ser amarrada a la barra antivuelco. La barra antivuelco podr ser

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    utilizada para apoyar la carga. Cualquier excepcin a este punto ser autorizada por

    Proteccin Industrial.

    3.5 Normas especiales

    Los vehculos de emergencia debern estar dotados de baliza color rojo. Dichos

    vehculos debern transitar con la baliza encendida slo con ocasin de atender un

    llamado.

    Todo conductor que se encuentre con un vehculo que transite con baliza de color rojo

    encendida, deber inmediatamente detenerse y darle las facilidades de paso.

    Los vehculos-escolta debern estar dotados de una baliza color naranja, la que se

    ubicar en el techo del vehculo. Debern mantenerla encendida durante todo el tiempo

    de conduccin de una caravana.

    Se prohbe el trnsito de camiones rampla y el traslado de equipo pesado que requiere

    escolta, en el tramo comprendido entre Hotel Mina y Rajo Pelambres, durante el horario

    en que los buses transportan personal (08:00-10.00 hrs y 20:00-22:00 hrs). Estos horarios podrn ser modificados por motivos de condiciones operacionales mina.

    Todo equipo o maquinaria pesada con orugas, no podr transitar por el camino industrial.

    Los traslados de estos equipos entre puntos de operacin que requieren utilizar esta va,

    debern hacerse exclusivamente utilizando una cama baja.

    Todo vehculo que traslade carga, a excepcin de las camionetas, debern pasar por las

    garitas de control ubicadas en Los Vilos y Salamanca. En caso de no poder pasar debido

    a que el lugar de origen de la carga proviene de un lugar ubicado entre la ciudad de

    Salamanca y Los Portones, deber solicitar autorizacin a Gestin Vial el paso o ingreso

    a las faenas de MLP.

    3.6 Trasporte de personal

    La EE.CC encargada del transporte del personal deber dar cabal cumplimiento a las

    normas especficas que determine la legislacin vigente.

    Es obligacin de la EE.CC cuidar que sus vehculos, permanentemente, se encuentren

    en ptimas condiciones mecnicas y de presentacin.

    Los buses y minibuses de transporte de personal no podrn tener una antigedad

    superior a cinco aos de fabricacin, a excepcin de aquellos que MLP autorice su

    extensin.

    Los vehculos autorizados para transporte de personal sobre la cota 2.000 (El Quillay)

    debern tener como mnimo, doble rodado trasero, es decir 2 pares de neumticos en su

    ltimo eje o traccin 4X4.

    La EECC deber tener presente y dar cumplimiento a las siguientes normas:

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    El transporte de pasajeros se har de acuerdo a la capacidad de pasajeros

    sentados. En ningn caso se podr transportar pasajeros de pie.

    Tanto el conductor, el auxiliar, como los pasajeros tienen la obligacin legal de usar

    el cinturn de seguridad. No hacerlo implicar una infraccin al infractor. Los conductores debern acatar toda la sealizacin de trnsito, en especial aquella

    que regula velocidades y, en particular, velar por la seguridad de los peatones y

    animales pertenecientes a las comunidades vecinas a las instalaciones de MLP, que

    por ella transiten.

    Slo podrn trasladarse hasta las instalaciones de MLP a personas cuyo ingreso

    est debidamente autorizado.

    Queda prohibido que personal transite a pie por las vas de trnsito vehicular o que

    se instale a hacer dedo en los cruces. (las empresas deben proporcionar el

    transporte).

    En los vehculos tipo Porter, Frontier o similares solo se permitir el transporte de 3

    pasajeros en la parte delantera cuando el asiento central posea cinturn de

    seguridad de 3 puntas y respaldo con nuquera.

    En los vehculos de transporte de personal el equipaje deber ser trasladado en los

    maleteros o en los lugares definidos por fabrica para ello, en el caso de las Van u

    otro similar el equipaje no deber obstruir la visin de la luneta trasera.

    Si por circunstancias el equipaje supera la capacidad del maletero, podrn ocupar

    los ltimos asientos para dejar el equipaje y los pasajeros ocuparan los asientos

    disponibles. No puede haber equipaje en los pasillos del vehculo.

    3.7 Conduccin

    Los conductores debern cumplir con todas las normas de seguridad que seala la Ley

    de Trnsito y las particulares de MLP.

    Ningn conductor podr conducir un vehculo u operar una maquinaria, cuando se

    encuentre en condiciones fsicas deficientes, en estado de ebriedad o bajo la influencia

    del alcohol, drogas o estupefacientes o medicamentos que alteren su conducta.

    Durante la conduccin en las diferentes reas de MLP, los conductores, u operadores de

    maquinaria, debern cumplir en forma rigurosa las siguientes medidas:

    Uso permanente del cinturn de seguridad del conductor y pasajeros.

    Mantener encendidas las luces del vehculo.

    No adelantar en zonas sin visibilidad

    Bajar enganchado en vas con fuerte pendiente

    Durante la conduccin queda prohibido hablar por celular, slo se acepta el sistema

    de manos libres (sistema bluetooth parrot). En interior Mina, rige normativa interna.

    Durante la conduccin queda prohibido fumar.

    En los pasos peatonales, los conductores debern ceder el paso. Asimismo, en las

    pasadas peatonales de salidas de staff, comedores y bajada de buses.

    Dar preferencia tanto de subida como de bajada a los vehculos de transporte de

    personal y carga pesada por parte de los vehculos livianos o de carga menor.

    Al enfrentarse dos vehculos pesados, tiene la preferencia el que va de subida.

    Todo vehculo pesado tendr la obligacin de permitir, en su oportunidad, el

    adelantamiento de los vehculos livianos.

  • Reglamento de Trnsito de Minera Los Pelambres

    RO-SSO-GV-001 Pgina 13 de 29

    Todo vehculo tendr la obligacin de permitir el paso a los vehculos de

    emergencias que lleven sus balizas encendidas.

    Durante el carguo de combustible, los conductores debern adoptar las siguientes

    medidas de seguridad:

    Apagar el motor del vehculo.

    Colocar freno de mano.

    Debern bajar los pasajeros de los vehculos

    No subir o bajar del vehculo, mientras se carga combustible.

    No usar celular.

    Evitar el derrame de combustible.

    Est estrictamente prohibido el traslado de personas en el pick - up de las camionetas,

    en la carrocera de los camiones planos, en la pisadera de los vehculos, en la tolva de

    los camiones de volteo y/o sobre maquinaria automotora.

    Todo conductor u operador es responsable del vehculo o maquinaria a su cargo, y

    deber informar de inmediato a su Jefe directo, al respectivo Asesor CASS y ste al

    Especialista de Seguridad del rea a la cual pertenezca y al Jefe de Gestin Vial de

    MLP, de cualquier accidente vehicular en que se vea involucrado, con o sin lesionados y

    cualquiera sea la magnitud de los daos. Los fines de semana, los accidentes de transito

    OBLIGATORIAMENTE debern ser informados al Jefe de Brigada de Emergencia,

    Supervisor de Gestin Vial de Turno, o Centro de Control Portones.

    Todo pasajero de camioneta, furgn, minivan, taxibus, sprinter y bus estar obligado a

    usar cinturn de seguridad mientras el vehculo se encuentra en movimiento.

    Ser responsabilidad de los conductores de camionetas, furgones, minivan, taxibuses,

    sprinter y buses controlar que sus pasajeros usen su cinturn de seguridad e informar a

    Proteccin Industrial cuando uno o ms pasajeros se resistan a utilizarlo.

    Al momento de la partida del vehculo ser responsabilidad de cada pasajero utilizar el

    cinturn de seguridad durante el trayecto del vehculo. (La Ley de Transito N 18.290

    sanciona al pasajero que no haga uso del cinturn de seguridad).

    3.8 Velocidad

    Los conductores debern respetar las seales que regulan la velocidad en todas las vas

    pblicas y aquellas que seale MLP al interior de sus instalaciones, en este ltimo caso,

    si es necesario, deber reducirla hasta estar seguro del control y detencin del vehculo,

    para evitar atropellamiento de peatones y/o animales, y/o cualquier otro tipo de

    accidente.

    La velocidad mxima al interior de las faenas ser de 50 km/hr En el interior de la Mina,

    rige normativa interna. Al ingresar a reas de transito de personas, (Campamentos,

    Casinos, oficinas, Dormitorios, Planta, etc.) la velocidad mxima ser de 30 Km/hr.

  • Reglamento de Trnsito de Minera Los Pelambres

    RO-SSO-GV-001 Pgina 14 de 29

    Es materia relevante la VELOCIDAD, en particular, en los tramos El Chacay - Portones -

    Salamanca Illapel Los Vilos y viceversa, ya que dicha ruta cruza, entre otros, los

    poblados de Chillepn y Llimpo, que tienen permanente trnsito de personas y/o

    animales. Sin perjuicio de encontrarse fuera de la zona de aplicacin del presente

    Reglamento, al exterior de los recintos de MLP el conductor deber respetar

    estrictamente las seales de trnsito y los lmites de velocidad dispuestos por la ley y la

    autoridad pblica.

    3.9 Estacionamiento

    Los vehculos debern ser estacionados slo en los sitios autorizados para tal efecto y

    dentro de los lmites demarcados.

    Los vehculos siempre debern estacionarse aculatados.

    El estacionamiento de buses o microbuses que transporten al personal de EECC,

    internos y/o externos (sin alojamiento en el campamento), se realizar en el rea de

    aparcamiento demarcada para tal efecto, autorizada por la Gerencia de Seguridad y

    Salud Ocupacional.

    Ser de manera obligatoria portar dos cuas, las cuales deben ser instaladas cuando los

    vehculos queden estacionados en caminos con pendiente o gradiente, en casos de

    emergencia o fallas del vehculo.

    Est estrictamente prohibido estacionar y dejar los vehculos encendidos y con llaves

    puestas. Se excepcionar de esta prohibicin los vehculos que el Jefe de Operaciones

    invierno conforme las circunstancias climticas autorice, por poner en riesgo la vida de

    los trabajadores o la continuidad operacional. Tambin este definir las reas donde

    podr ser levantada esta restriccin.

    3.10 Disposiciones especiales sobre el uso de vas

    Est prohibido el trnsito de vehculos fuera de los caminos habilitados y debidamente

    sealizados. Cualquier trnsito de vehculos sobre terrenos no delimitados como vas de

    trnsito, deber contar con una autorizacin especial otorgada por la Gerencia de Medio

    Ambiente.

    Todo trabajo que se realice en las vas deber ser debidamente sealizado de acuerdo

    al Manual de Sealizacin de Trnsito del Ministerio de Transportes y

    Telecomunicaciones.

    Se prohbe estrictamente el lavado de cualquier vehiculo al interior de las faenas, salvo

    en lugares expresamente permitidos por la autoridad sanitaria para aquello.

  • Reglamento de Trnsito de Minera Los Pelambres

    RO-SSO-GV-001 Pgina 15 de 29

    3.11 Escolta de vehculos

    En faena, deber disponerse escolta a los siguientes tipos de mviles:

    Vehculos que presenten cualquier caracterstica de sobredimesin, definidos en La

    Resolucin N1 de 1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

    Vehculos de transporte de explosivos y/o de sustancias peligrosas, de acuerdo a la

    normativa vigente en el pas.

    Vehculos con dimensiones normales, que por razones tcnicas as lo determine el

    Jefe de Gestin Vial, Asesor CASS o Ingeniero de Prevencin de Riesgos.

    Maquinaria pesada que se desplace en las vas de uso pblico.

    La escolta de vehculos entre Los Vilos y Portones, se rige por reglamentacin

    interna de Minera Los Pelambres (Reglamento de Escolta MLP, Reglamento

    Escoltas para Camiones con Sustancias Peligrosas y Reglamento de Trnsito de

    Cargas Sobredimensionadas), y se aplicar en conformidad a la Ley General de

    Trnsito.

    Los vehculos escolta sern exclusivamente camionetas. Queda prohibido utilizar

    cualquier otro tipo de vehculos.

    Al interior de la faena minera, la camioneta-escolta, deber estar dotada de una baliza

    color naranja estroboscpica ubicada en el techo del vehculo, la que mantendr

    encendida durante todo el viaje.

    Deber llevar sobre la cabina en un lugar visible, un letrero por ambos lados con la

    leyenda ESCOLTA que tenga las siguientes caractersticas:

    a. Placa rectangular 100 Cms ancho por 25 Cms alto, fondo amarillo grado

    ingeniera, con letras negras de 20 Cms de alto y 12 de ancho. Separacin

    entre letras 2.5 Cms.

    b. Letrero por ambos lados que indique la cantidad de vehculos a escoltar, que

    tenga las siguientes caractersticas:

    Placa rectangular de 40 Cms de ancho por 50 Cms de alto, con fondo amarillo

    grado ingeniera, con nmeros de color negro de 35 cm de alto y 35 cm de

    ancho.

    El fondo del letrero en color amarillo y las letras y nmeros en color negro. Todo en

    material reflectante (grado ingeniera).

    De noche los letreros debern ser iluminados de modo que sean visibles, pero que no

    produzcan encandilamiento. (Remitirse a Reglamento de Escoltas).

    Cuando se trate de caravanas o de transporte de maquinarias con sobresalientes

    laterales que ocupe parte de la calzada de la pista contraria, deber disponerse de una

    escolta al final de ellos para orientar a los vehculos menores que necesiten adelantar y/o

    sealicen el ancho que ocupa el transporte.

  • Reglamento de Trnsito de Minera Los Pelambres

    RO-SSO-GV-001 Pgina 16 de 29

    La camioneta escolta de la retaguardia deber llevar en su parte posterior un letrero que

    indique el nmero de vehculos que componen la caravana.

    Las camionetas-escolta debern estar comunicadas mediante equipos de radio-

    comunicacin, utilizando la frecuencia dispuesta para dicha rea.

    Todos los camiones de la caravana debern llevar una radio que les permita estar

    comunicados con la camioneta escolta que va adelante.

    El primer vehculo escolta deber dirigirlo un supervisor de la EE.CC que requiere el

    producto transportado quien deber estar debidamente acreditado como conductor

    escolta o una persona especialmente preparada para dirigir la maniobra, con autoridad

    para tomar decisiones.

    En camino recto el vehculo escolta de vanguardia deber ubicarse a no ms de 100

    mts. ni menos de 80 mts. del vehculo que le precede, manteniendo siempre contacto

    visual con ste. Deber asegurarse que el conductor que transita en direccin contraria

    lo vea o se percate que se aproxima una caravana para que tome las medidas

    preventivas del caso.

    Cuando se utilice un segundo vehculo escolta, ste deber ubicarse a 50 mts. del ltimo

    vehculo de la caravana que le antecede.

    La escolta de retaguardia deber hacer detener la caravana cada cierto tiempo en un

    lugar autorizado o disminuir la velocidad para permitir el paso de todos los vehculos

    menores que siguen el convoy en espera de paso. El tiempo para ello tendr relacin

    con el nmero de vehculos que esperan el paso y las condiciones de la va que permitan

    detener la caravana.

    Para permitir el adelantamiento de vehculos menores, los vehculos que componen la

    caravana debern mantener una distancia aproximada de 50 mts. de separacin entre

    cada uno de ellos.

    En zonas de curva el vehculo escolta de vanguardia deber adelantarse unos 500 mts.,

    ubicndose en una zona amplia en donde pueda advertir y/o hacer detener a los

    vehculos que transitan en sentido contrario.

    Cuando haya cruce de caravanas, la escolta que baja ceder el paso a la escolta que

    sube.

    Cuando una escolta que baje se cruce con camin cargado, se detendr y dar

    preferencia de paso.

    Se considerar Incumplimiento Grave de las obligaciones que impone el Reglamento del

    Trnsito de MLP, el hecho que un vehculo que requiera escolta lo haga transitando sin

    ella.

  • Reglamento de Trnsito de Minera Los Pelambres

    RO-SSO-GV-001 Pgina 17 de 29

    Un vehculo al encontrase de frente con una escolta dentro de faena, deber detenerse y

    encender las luces de flash del vehculo y dar paso a la caravana. Fuera de faena

    deber tener y tomar todas las precauciones del caso con el objeto de evitar situacin de

    riesgo.

    Cuando se tope con la caravana en su mismo sentido de circulacin deber esperar a

    que los vehculos que la componen le den facilidades de adelantamiento para seguir con

    su normal desplazamiento.

    3.12 Vehculos particulares

    No se permitir el ingreso de vehculos particulares a los recintos de trabajo.

    3.13 Autorizacin para ingreso de vehculos

    El conductor deber estar en posesin de su documentacin al da y acorde con el

    vehculo que conduce, sin perjuicio de lo que se indica en el punto 3.13. inciso a.,

    Proteccin Industrial confeccionar un cdigo de barras y logo de autorizacin que se

    instalar en los vehculos asignados a faena. En el caso de visitas, se verifica lo

    sealado en punto 3.13. inciso a. sin colocar cdigo de barras.

    En el caso de vehculos con patente extranjera, el propietario solicitar homologacin a

    patente nacional al administrador de WebControl de MLP.

    a. Del Ingreso de Vehculos

    - La EECC, debe solicitar autorizacin de ingreso de vehculos a su administrador de contrato MLP, va documento Solicitud de Ingreso de Vehculos MLP

    - El Administrador por MLP del contrato deber visar y solicitar el ingreso de vehculos de la EECC, a travs del documento Solicitud de Ingreso de Vehculos MLP (Anexo

    1)

    - La EECC se presenta en Los Portones o Garita correspondiente (Puerto o Mauro), con la solicitud firmada mas documentos del Vehiculo para revisin y ingreso a

    sistema.

    - La Certificacin tendr una duracin de 6 meses.

    - Se podr solicitar autorizaciones especiales para vehculos que vienen de visitas.

    - Estar autorizado el ingreso de vehculos con una cilindrada no menor a 2000 cc

    exceptuando el rea mina.

    Se deber realizar una inspeccin visual del vehculo en la garita de control

    correspondiente que considere los siguientes puntos, dependiendo del tipo de vehculo.

  • Reglamento de Trnsito de Minera Los Pelambres

    RO-SSO-GV-001 Pgina 18 de 29

    b. Camionetas y Furgones

    Estado General

    Existencia de Fugas Aceite u otro fluido

    Estado de parabrisas

    Estados de los Asientos

    Cinturones de Seguridad

    Tubo de Escape.

    Barra Antivuelco

    Luces.

    Delanteras

    Traseras

    Sealizacin

    Frenos

    Revisin Visual del Motor.

    Estado de los Turbos, Motores Diesel

    Estado de las correas

    Existencias de Fugas de aceite.

    Frenos (Simulando exigencias en marcha)

    Transmisin (Caja de Cambios)

    Carrocera

    Direccin (Juego).

    Terminales

    Barra de direccin

    Otro

    Neumticos (no debern presentar deformaciones o fallas y deber tener una

    profundidad de banda de rodado superior a los 3 mm,)

    Suspensin (Amortiguadores)

    Logos.

    Elementos de Seguridad

    Barra antivuelco

    Botiqun

    Gata

    Tringulos

    Cuas metlicas o poliuretano, sus medidas deben ser: Alto 18,0 x Ancho 14 x

    Largo 25 cm.

    Rueda de Repuesto

    Estrobo de Arrastre.

    Dispositivo de trabatuercas.

    c. Camiones y Buses (Remolques y Semirremolques en lo que les corresponda)

    Estado General

    Existencias de Fugas Aire o Aceites

    Estado de los Asientos

    Cinturones de Seguridad

  • Reglamento de Trnsito de Minera Los Pelambres

    RO-SSO-GV-001 Pgina 19 de 29

    Luces.

    Delanteras

    Traseras

    Sealizacin

    Frenos

    Revisin Visual del Motor.

    Estado de los Turbos, Motores Diesel

    Estado de las correas

    Existencias de Fugas aceites

    Frenos (Simulando exigencias en marcha)

    Transmisin (Caja de Cambios)

    Carrocera

    Direccin (Juego).

    Parabrisas

    Neumticos (no debern presentar deformaciones o fallas,)

    Logos.

    Elementos de Seguridad

    Barra Antivuelco

    Botiqun

    Gata

    Tringulos

    Cuas metlicas o poliuretano. De medidas Alto 20,3 x Ancho 20,3 x Largo 28,6

    cm. (Vehculos de Trasportes de Pasajeros). De medidas Alto 20,3 x Ancho 21,5

    x Largo 30,4 cm (Transporte de Cargas).

    Rueda de Repuesto

    Dispositivo de Trabatuercas en cada rueda.

    d. Estanques

    Los estanques que ingresen a MLP, debern tener un certificado de hermeticidad o

    estanqueidad que debe ir de acuerdo al producto que transporta y acorde a la normativa

    vigente que lo rija.

    Un sistema de seguridad en las tapas superiores, adems de contar con todas sus

    vlvulas e instrumentos en perfecto estado.

    3.14 Normas especiales para vehculos que ingresen al rea mina.

    Los conductores debern contar con una autorizacin definida para ingresar al Rajo

    Mina.

    Los vehculos que ingresen al rea Mina, debern cumplir con los siguientes requisitos

    generales, sin perjuicio de las normas establecidas en el Procedimiento de Operaciones

    Mina.

  • Reglamento de Trnsito de Minera Los Pelambres

    RO-SSO-GV-001 Pgina 20 de 29

    Camionetas 4X4

    Neumticos aro 15 mnimos.

    Antigedad mxima 3 aos o 90.000 km.

    Profundidad de banda de rodado superior a los 5 mm

    Cilindrada mnima 2400 c.c. o 2.000 c.c. con 160 HP

    Prtiga tipo Buggy Whips, instalada sobre la barra antivuelco altura mnima 4

    metros, medida desde el suelo con luz encendida. (Fuera de faena se deber

    transitar sin la prtiga extendida)

    Barra antivuelco

    Baliza color naranja estroboscpica (Fuera de faena deber transitar con la baliza

    apagada y debidamente cubierta)

    Equipo de Radiocomunicacin (radio base) con canal General Mina.

    Equipo de Comunicacin porttil (Radio Handy) con canal General Mina.

    Los vehculos que ingresen al interior de la Mina debern mantener la baliza

    funcionando, con la prtiga extendida y transitar con sus luces encendidas y con la radio

    sintonizada en la frecuencia interna mina.

    a. Otros Requisitos

    Vehculos Menores

    - Permiso de Circulacin, revisin tcnica y seguro obligatorio vigente.

    - Extintor operativo, certificado y vigente.

    - 3 tringulos o conos.

    - Cuas metlicas o poliuretano. Alto 18,0 x Ancho 14 x Largo 25 cm.

    - Botiqun.

    - Sistema de aseguramiento de tuercas de neumticos.

    - Cilindrada mnima 2400 c.c. o en su defecto cilindrada de 2000 c.c. con 160 HP

    (Para ingresar a Rajo Mina.

    Vehculos de Trasportes de Pasajeros

    - Permiso de Circulacin, revisin tcnica y seguro obligatorio vigente.

    - Extintor operativo, certificado y vigente, de polvo qumico seco de al menos 2 kg.

    - 3 tringulos o conos.

    - Cuas metlicas o poliuretano Medidas; Alto 20,3 x Ancho 20,3 x Largo 28,6 cm.

    - Botiqun.

    - Sistema de aseguramiento de tuercas de neumticos.

    - Equipo de Comunicacin.

    - Frenos de Servicios y Estacionamiento, freno de motor y retardador (Como mnimo)

    para buses de mas de 20 Asientos.

    - Durante la Operacin Invierno, los minibuses para transitar sobre la cota 2,000 El

    Quillay, debern tener doble rodado trasero.

  • Reglamento de Trnsito de Minera Los Pelambres

    RO-SSO-GV-001 Pgina 21 de 29

    Vehculos de Transportes de Cargas (Tracto Camiones, Remolques y

    Semiremolques)

    - Permiso de Circulacin, revisin tcnica y seguro obligatorio vigente.

    - Extintor operativo, certificado y vigente.

    - 3 tringulos o conos.

    - Cuas metlicas o poliuretano. Medidas; Alto 20,3 x Ancho 21,5 x Largo 30,4 cm.

    - Botiqun.

    - Frenos de Servicios y Estacionamiento, freno de motor (Como mnimo).

    3.15 Procedimientos ante emergencias

    Al ocurrir una emergencia de trnsito, el conductor, o el acompaante u otro conductor,

    debern seguir el Plan Comunicacional del Plan Maestro de Emergencias, RO-SGI-001,

    pgina 30 para emergencias internas y 31 para emergencias externas. Por lo tanto

    informar a:

    Supervisin Directa

    Emergencias MLP Fono: 7 377 70 00 - Frecuencia Emergencia Chacay

    Gestin Vial MLP Fono: 7 377 70 19 - Frecuencia Radial Gestin Vial

    Al investigar un accidente se deber formar una comisin que al menos incorpore a:

    Administrador de Contrato de la EECC.

    Administrador por parte de MLP.

    Asesor EECC.

    Ingeniero en Prevencin de Riesgos de la U.P.

    Jefe Gestin Vial.

    3.16 Procedimiento ante fallas

    Falla Mecnica; La falla mecnica ser cualquier evento atribuible a problemas

    mecnicos que se le produzca al Vehiculo que no le permita continuar con su normal

    desplazamiento.

    Falla Mecnica no Limitante es aquella que es factible de ser solucionada por el

    conductor. Tales fallas son:

    - Pinchazo de Neumticos.

    - Falla Elctrica atribuible a Fusibles.

    - Rotura De Circuitos de Aire o Hidrulicos.

    Y otras que quedan a criterio o conocimiento especifico del Conductor. En estos casos el

    conductor procurar no entorpecer el transito normal, estacionarse en un lugar

    adecuado, establecer una zona de seguridad y proceder con la reparacin de la falla si

    tiene las competencias y conocimientos para hacerlo.

  • Reglamento de Trnsito de Minera Los Pelambres

    RO-SSO-GV-001 Pgina 22 de 29

    a. Instrucciones En Caso De Tener Que Remolcar Vehculos Con Fallas Limitantes

    Falla Mecnica Limitante, es aquella que no es solucionable por el conductor y que

    requiere de atencin de un especialista para ser solucionada y se hace necesario

    remolcar el vehculo fuera de la faena hacia un taller especializado o en su defecto hacia

    las instalaciones de faena respectivas.

    Vehiculo Menor, Este deber hacer lo posible por salir de la ruta por sus medios con el

    objetivo de no interrumpir el flujo normal de vehculos. Una vez al costado de la ruta

    deber evaluar la situacin y ver de qu manera se abordar la falla. Si esta permite que

    sea remolcado el vehiculo hasta Los Portones o hacia la Instalacin de faena de la

    Empresa Colaboradora. El remolcamiento se deber hacer con luz da, con escolta y con

    una lanza y con un vehiculo de igual o mayor tamao. Queda estrictamente prohibido el

    uso de cordeles, cables o cualquier otro tipo de artculo. Una vez concluidas las

    maniobras se deber hacer informe y enviar a Gestin Vial, en caso que la falla est

    relacionada con el sistema de frenos, de direccin u otro que impida un control del

    vehiculo, este deber ser retirado, con una cama baja o con una gra.

    Vehiculo Pasajeros, Este deber hacer lo posible por salir de la ruta por sus medio con

    el objetivo de no interrumpir el flujo normal de vehculos. Una vez al costado de la ruta

    deber, como primera accin dar aviso de sus situacin a la persona a cargo de la

    empresa colaboradora y la primera prioridad ser continuar con el normal

    desplazamiento de los ocupantes del vehiculo. Posteriormente se deber evaluar la

    situacin y ver de qu manera se abordar la falla. Si esta permite que sea remolcado el

    vehiculo hasta Los Portones o hacia la Instalacin de faena de la Empresa

    Colaboradora. El remolque se deber hacer con luz da, con escolta y con una lanza

    apropiada al peso del vehculo, y con un vehiculo de igual o mayor tamao. Queda

    estrictamente prohibido el uso de cordeles, cables, estrobo o cualquier otro tipo de

    artculo. Una vez concluidas las maniobras se deber hacer informe y enviar a Gestin

    Vial. En caso que la falla este relacionada con el sistema de frenos, de direccin u otro

    que impida un control del vehiculo, este deber ser retirado, con una cama baja o con

    una gra.

    Vehiculo mayor o carga, Este deber hacer lo posible por salir de la ruta por sus medio

    con el objetivo de no interrumpir el flujo norma de vehculos. Una vez al costado de la

    ruta deber como primera accin dar aviso de su situacin a la persona a cargo de la

    empresa colaboradora y hacia la garita correspondiente. Posteriormente se deber

    evaluar la situacin y ver de qu manera se abordar la falla. Si esta permite que sea

    remolcado el vehiculo hasta Los Portones o hacia la Instalacin de faena de la Empresa

    Colaboradora. El remolque se deber hacer con presencia de luz da, con escolta, con

    una lanza apropiada al peso del vehiculo y su carga y con un vehiculo de igual o mayor

    tamao y potencia. Queda estrictamente prohibido el uso de cordeles, cables, estrobo o

    cualquier otro tipo de artculo. Una vez concluidas las maniobras se deber hacer

    informe y enviar a Gestin Vial. En caso que la falla este relacionada con el sistema de

    frenos, de direccin u otro que impida un control del vehiculo, este deber ser retirado,

    con una cama baja o con una gra.

  • Reglamento de Trnsito de Minera Los Pelambres

    RO-SSO-GV-001 Pgina 23 de 29

    En caso de que estas fallas ocurrieran dentro de la mina se deber informar de manera

    inmediata sea cual sea la naturaleza de esta al Jefe Turno Mina.

    3.17 Control de alcotest y control de drogas

    Control de Alcotest: El personal de Proteccin Industrial de la Minera estar facultado

    para solicitar la toma de alcotest a cualquier conductor. Para este propsito contar con

    equipos alcosensores debidamente calibrados. En el caso que un conductor no est de

    acuerdo con el resultado entregado por el equipo alcosensor del personal de Proteccin

    Industrial, podr solicitar la posibilidad de que se le efecte un nuevo control en el Centro

    de Salud de El Chacay. En caso de confirmarse la presencia de alcohol, se considerar

    vlido el resultado entregado por el control de alcotest inicial.

    En caso de resultar positivos estos controles, se proceder a comunicar esto por escrito

    al Especialista de Seguridad de MLP, Gerente de la U.P. y/o al Administrador de

    Contrato MLP correspondiente y Gestin Vial.

    Los antecedentes en detalle del procedimiento de Alcotest se encuentran en el

    procedimiento correspondiente PE- SSO-PI - 003

    Control de Drogas: En caso de existir sospecha de que un conductor ha estado

    conduciendo bajo los efectos de drogas, deber ser derivado al Centro de Salud de El

    Chacay para que se le realicen los exmenes de control de drogas de acuerdo a los

    procedimientos establecidos por la empresa para este propsito. En caso de resultar

    positivos estos controles, se proceder a comunicar esto por escrito al Especialista de

    Seguridad de MLP, Gerente de la U.P. y/o Administrador de Contrato MLP

    correspondiente y Gestin Vial.

    3.18 Procedimientos administrativos

    El conductor que infrinja las normas legales o internas vigentes, estar expuesto a

    medidas disciplinarias, incluyendo la suspensin de la autorizacin para conducir en los

    recintos de MLP, o la caducacin de la misma, dependiendo de la naturaleza de la

    infraccin, segn Tabla de Medidas Disciplinarias definidas por MLP. Cada Unidad de

    Procesos llevar un Control de Infracciones de cada conductor autorizado por MLP, en la

    que se registrarn las infracciones y/o contravenciones a este reglamento, para los

    efectos de la aplicacin de las medidas disciplinarias.

    Ante una infraccin a las normas del presente Reglamento, se informar por escrito al

    Especialista de Seguridad y Gerente de la Unidad de Procesos. y/o Administrador de

    Contrato al que pertenezca el trabajador correspondiente, para que este notifique a los

    infractores y la jefatura directa aplique la medida. En el caso de las EECC ser su

    Administrador de Contrato, en el caso de MLP ser su Jefatura Directa.

    3.19 Incidentes de transito de personal de MLP y personal EECC

    Cuando ocurra un incidente de trnsito ya sea dentro y/o fuera de las instalaciones de

    Minera Los Pelambres, las personas involucradas (tanto de MLP y/o EECC) que tengan

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    relacin directa con la labor, se le suspendern su Autorizacin Interna de Conducir en

    forma inmediata, esta suspensin estar supeditada al cierre de la investigacin donde

    se definirn las responsabilidades y sanciones.

    4. REGISTROS

    - Boleta infraccin a las normas de trnsito

    5. REFERENCIAS

    Ley de Trnsito 18.290

    Ley N 20.068 Introduce diversas modificaciones a la ley n 18.290, en materia de

    transito terrestre.

    Reglamento de Seguridad Minera, D. S. N 72., texto refundido y sistematizado en

    D.S. N 132, Ministerio de Minera, ao 2004.

    RO-SSO-OPI-001 Reglamento de Operacin invierno.

    RO-CR-GV-002 Reglamento de Escolta

    Reglamento de Trnsito de Cargas Sobredimensionadas

    Reglamento Escoltas para Camiones con Sustancias PeligrosasPG-SGI-004,

    Procedimiento Elaboracin y Control de Documentos y Registros

    6. Anexos

    Anexo 1. Tabla de Sanciones

    Anexo 2. Registro de Vehculos.

    Anexo 3. Solicitud de autorizacin interna para conducir

    Anexo 4. Boleta infraccin a las normas de trnsito

    7. REGISTRO DE REVISIONES

    REGISTRO DE REVISIONES

    Revisin Fecha Descripcin del Cambio

    08 25-04-2013

    Revisin General.

    Incorporacin de otros Requisitos.

    Incorporacin de Tabla de Sanciones.

    09 10-10-2013

    Revisin General.

    Incorporacin de otros Requisitos.

    10 21-11-2013 Se integr en el punto 3.3, los puntos, 1, 2 y 3.

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    ANEXO 1

    1ERA. VEZ 2DA. VEZ 3ERA. VEZ

    1AConducir bajo la influencia del alcohol, en las instalaciones de

    MLP. (segn lo establecido en la ley 20.580)

    1.- Si el conductor es MLP se determina en forma

    inmediata su desvinculacin.

    2.- Para personal EECC se determina la suspension

    indefinida de ingresar a faena a realizar cualquier labor,

    quedando este a disposicin de su empresa.

    3.- Reporte SICGR.

    No hay No hay

    1BConducir un vehculo a mayor velocidad de la establecida, al

    interior de faena y en sectores poblados del Valle del Choapa.

    1.- Amonestacin escrita al infractor por su empleador.

    2.- Suspensin 15 das Autorizacin Interna de

    Conduccin.

    3.- Reporte SICGR

    1.- Amonestacin escrita al

    infractor por su empleador.

    2.- Suspensin 30 das AIC.

    3.- Reporte SICGR.

    1.- Caducidad de Autorizacin

    Interna de conducir.

    2.- Reporte SICGR

    1CConducir, dentro de las faenas de la compaa, sin Autorizacin

    Interna (AIC), o no estar autorizado para el tipo de vehculo.

    1.- Amonestacin escrita al infractor por su empleador.

    2.- Suspensin de pase de Ingreso del infractor por 01

    semana.

    3.- Regularizar licencia interna.

    4.- Reporte SICGR

    No hay No hay

    1DConducir un vehculo motorizado estando suspendida su

    Licencia Municipal.

    1.- Amonestacin escrita al infractor por su empleador.

    2.- Suspensin 15 das AIC, posterior al otorgamiento de

    su licencia municipal.

    3.- Reporte SICGR

    1.- Amonestacin escrita al

    infractor por su empleador. 2.-

    Suspensin 30 das AIC, posterior

    al otorgamiento de su licencia

    municipal.

    3.- Reporte SICGR

    No hay

    1E No respetar luz roja, disco pare, Barrera de bloqueo.

    1.- Amonestacin escrita al infractor por su empleador.

    2.- Suspensin 15 das AIC.

    3.- Reporte SICGR

    1.- Amonestacin escrita al

    infractor por su empleador.

    2.- Suspensin 30 das AIC.

    3.- Reporte SICGR.

    2ANo respetar derecho preferente de paso de Ambulancias, vehculos

    de emergencias, explosivos y escoltas.

    2B No respetar las seales de trnsito.

    2CEntregar el vehculo a un conductor que se sabe que no cumpla con

    los requisitos o no est autorizado para conducir.

    2D

    Adelantar a otro vehculo: en curva, en puentes, dentro de los tneles,

    en pasos a nivel, en los cruces no regulados, en un camino principal

    de sectores poblados del Valle del Choapa, en una cuesta o al

    aproximarse a la cima de esta, generando condicin de riesgo.

    2E

    Conducir en caminos y sectores sin autorizacin del rea

    correspondiente. Conducir vehculos sin estar certificados para el

    rea.

    2F Conducir un vehculo contra el sentido del trnsito, sealizado.

    2G Llevar ms pasajeros en el vehculo de lo que establece la norma.

    2HNo respetar el derecho preferente de paso de un peatn o de otro

    conductor.

    2I

    Conducir un vehculo sin la certificacin interna o adulterada. Sin

    documentacin del vehculo al da. (Nota: esto no debiera ser

    gravsimo)

    2J Conducir un vehculo con uno o ms neumticos en mal estado.

    2KNo usar el cinturn de seguridad, el conductor y/o acompaantes (los

    acompaantes seran sancionados individualmente).

    2L Llevar personas en el pick-up de los vehculos de carga.

    2MConducir haciendo uso de telfono celular. Se excepta sistema

    sistema de manos libres.

    2NConducir un vehculo, que requiera escolta y lo haga transitando sin

    ella.

    2O

    Transportar en el vehculo lquidos inflamables u otros productos

    qumicos sin autorizacin y sin la documentacin legal exigible segn

    corresponda.

    2PReclamos de comunidad o infracciones informadas por gestion vial

    en la comunidad

    3AMal estacionamiento; Estacionar o detener un vehculo en lugares no

    permitidos

    3BNo hacer las seales debidas antes de virar, realizar maniobras

    generando condicin de riesgos.

    3C No Estacionar aculatado en lugares indicados para ello. 1.- Amonestacin Verbal 1.- Amonestacin Escrita

    3D Eludir controles viales internos de la compaa. 1.- Amonestacin Verbal 2.- 10 das de suspensin de AIC 2.- 20 das de suspensin de AIC.

    3ERealizar servicio de escolta por camino industrial sin estar acreditado

    o autorizado.2.- 5 das de suspensin de AIC

    3.- Carta Compromiso del

    conductor. 3.- Reporte SICGR

    3F No portar la Autorizacin Interna de Conducir encontrndose vigente. 4.- Reporte SICGR

    3GConducir sin contar con elementos de Operacin Invierno, Durante

    este periodo.

    3H Conducir un vehculo sin luces encendidas en las areas de faenas.

    TIPO

    INFRACCIONCODIGO INFRACCION

    SANCION POR N INFRACCIONES

    GR

    AV

    ISIM

    AS

    TABLA DE SANCIONES POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRANSITO MINERA LOS PELAMBRES

    1

    1.- Caducidad de licencia interna

    de conducir.

    2.- Reporte SICGR

    3

    ME

    NO

    S G

    RA

    VE

    S

    1.- 10 dias de suspencin.

    2.- Reinduccin Manejo Defensivo.

    3.- Reporte SICG

    GR

    AV

    ES

    2

    1. 20 das de suspensin AIC.

    2. Amonestacin escrita al

    infractor por empleador.

    3. Reporte SICGR.

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    ANEXO 2

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    ANEXO 3

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    ANEXO 4

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