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REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJADOR DE LA ENAMM

ÍNDICE CAPÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO II INGRESO A LA ENAMM CAPÍTULO III DE LA EVALUACIÓN DEL PERSONAL CAPÍTULO IV HORARIO DE TRABAJO CAPÍTULO V ASISTENCIA Y PERMANENCIA EN EL TRABAJO

CAPÍTULO VI OBLIGACIONES DE LA ENAMM

CAPÍTULO VII DERECHOS DE LA ENAMM

CAPÍTULO VIII DE LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR CAPÍTULO X DE LOS PROCESOS DE ASCENSO CAPÍTULO XI DE LAS ROTACIONES Y DESTAQUES CAPÍTULO XII DE LOS DESCANSOS SEMANALES CAPÍTULO XIII DE LAS PROHIBICIONES Y ABSTENCIONES A LOS TRABAJADORES CAPÍTULO XIV DE LAS NORMAS TENDENTES AL FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA

ARMONIA ENTRE LOS TRABAJADORES Y LA ENAMM CAPÍTULO XV DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS CAPÍTULO XVI DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO XVII DEL TERMINO DE LA FUNCION PUBLICA CAPÍTULO XVIII DE LA ATENCIÓN Y TRAMITE DE ASUNTOS LABORALES CAPÍTULO XIX DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

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CAPÍTULO I

GENERALIDADES ARTICULO 1.- LA ENAMM La Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, en adelante LA ENAMM, es una Institución Pública Descentralizada del Sector Defensa, con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y autonomía funcional, económica, técnica, financiera y administrativa, creada por el Decreto Legislativo Nº 18711. La función, organización y estructura de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” están reguladas, entre otros dispositivos, por el Decreto Supremo N° 070-DE-SG. ARTICULO 2.- REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO El presente Reglamento Interno de Trabajo contiene las normas destinadas a determinar las condiciones a las que deben sujetarse LA ENAMM y sus trabajadores, y aquellos que prestan servicios, en el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden dentro de la relación de trabajo, independientemente del régimen laboral público o privado al que pertenezcan aquellos. Por excepción, el presente Reglamento será de aplicación al personal que presta servicios en calidad de contratados por locación de servicios no personales, toda vez que el régimen de contratación de dicho personal es de naturaleza civil y no laboral. ARTICULO 3.- ATRIBUCIONES PARA DISPONER ACCION DE PERSONAL Compete al Director de LA ENAMM contratar, suspender, remover o cesar al personal contratado, a propuesta del Sub-Director. ARTICULO 4.- ORGANOS RESPONSABLES DE LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL La Oficina de Personal es el órgano encargado de planificar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de administración de personal, conforme lo establece el artículo 23° del Decreto Supremo N° 070-DE-SG. ARTICULO 5.- FACULTAD REGLAMENTARIA La aplicación del presente Reglamento no restringe las facultades de la Oficina de Personal para normar reglamentariamente el ingreso a la Entidad, el contrato de trabajo y la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan.

CAPÍTULO II

DEL INGRESO A LA ENAMM ARTICULO 6.- REQUISITOS Son requisitos para ingresar a prestar servicios a LA ENAMM: a. Ser mayor de edad. b. No haber sido despedido o haber sido objeto de sanción disciplinaria por Entidad del Estado. c. No registrar antecedentes judiciales. d. Adjuntar a la solicitud de ingreso los documentos que sean exigidos. e. Cumplir con los requisitos del puesto al que se postula. f. Aprobar los exámenes psicotécnicos, de conocimiento, las entrevistas y, de ser el caso, los

cursos de capacitación y adiestramiento, dispuestos por LA ENAMM. g. Observar las disposiciones legales que en materia de ingreso de personal alcancen a las

entidades públicas como LA ENAMM. h. No tener relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de

afinidad, ni de matrimonio o convivencia con personal que ocupe cargo Directivo o Jefatura de Oficina en la institución.

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ARTICULO 7.- ALCANCES Todo personal que ingrese a prestar servicios a LA ENAMM queda sujeto al presente Reglamento Interno. ARTICULO 8°.- DOCUMENTO DE IDENTIFICACION PERSONAL El personal que ingrese a prestar servicios en LA ENAMM recibirá un documento de identificación personal (fotocheck), el cual deberá portar durante su permanencia en el local de la Escuela y mostrarlo a personal de seguridad tanto a su ingreso como salida. Deberá devolverlo al término de su relación laboral.

CAPÍTULO III

DE LA EVALUACIÓN DEL PERSONAL ARTICULO 9°.- OBJETIVOS La evaluación del personal tendrá los siguientes objetivos: a. Apreciar la actuación del servidor en el desempeño de su cargo. b. Brindar información para las acciones de promoción, ascensos, recategorización, reubicación,

capacitación, incentivos y otras propias del sistema de personal. ARTICULO 10°.-ALCANCES: a. Se limitará a la evaluación del desempaño o actuación del servidor en su cargo. b. Comprenderá a todo el personal de la Escuela. c. Ningún servidor de la Escuela será promovido ni participará en Programas de Becas, sin

haber sido evaluado satisfactoriamente en dos semestres consecutivos.

ARTICULO 11° .-TERMINOLOGIA: La terminología a usarse será la siguiente: a. EVALUADO: El personal de todos los niveles, cualquiera sea el cargo o jerarquía que ocupe,

será evaluado por su Jefe Superior inmediato. b. EVALUADOR: Los Jefes o Supervisores, además de ser evaluados, evaluarán a sus

colaboradores inmediatos. c. RATIFICADOR: Los Jefes inmediatos de los evaluadores ratificarán u observarán las

evaluaciones, asimismo, absolverán los desacuerdos registrados, en las hojas de evaluación que le sean presentados.

ARTICULO 12° FACTORES: Los factores que se tomarán en cuenta para la evaluación del desempeño en el trabajo, serán especificados en las hojas correspondientes, las mismas que serán distribuidas con la debida anticipación a cada jefe de área. ARTICULO 13° PROCEDIMIENTOS: Se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento: a. La evaluación será semestral en los meses de Junio y Diciembre. Los formatos a utilizarse

serán proporcionados por la Oficina de Personal. b. La evaluación será efectuada por los Directores, Jefes de Oficina. c. El tiempo mínimo de relación laboral o contractual entre evaluador y evaluado debe ser por lo

menos de 90 días dentro del Semestre de evaluación. d. Cuando un servidor tuviera más de un Jefe en el Semestre de Evaluación, sin llegar al mínimo

de 90 días de relación laboral, el actual Jefe evaluará en base al informe de los Jefes anteriores.

e. Al concluirse la evaluación de todo el personal, cada Jefe de Área, remitirá los Formatos respectivos a la Oficina de Personal.

f. La Oficina de Personal hará un consolidado general de las recomendaciones hechas en las Hojas de Evaluación, la cual a su vez elevará a la Sub-Dirección el informe correspondiente.

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CAPÍTULO IV

DEL HORARIO DE TRABAJO ARTICULO 14°.- JORNADA ORDINARIA Y HORARIO El horario de trabajo del personal de LA ENAMM es de ocho (08) horas diarias y cuarenta (40) horas semanales. Para tomar el refrigerio el personal dispone de treinta (30) minutos. Las horas de ingreso y salida serán reguladas mediante disposición interna del Titular de la Entidad. ARTICULO 15°.- REGISTRO DE ASISTENCIA Y SALIDA Es obligatorio que todo servidor registre su asistencia al ingreso y salida de su centro de labores, mediante los sistemas de control que estén establecidos para tal efecto. ARTICULO 16°.- HORARIOS ESPECIALES Por necesidades del servicio la Oficina de Personal podrá autorizar horarios especiales de trabajo observando las normas sobre la materia y sin alterar el horario de labores. ARTICULO 17.- EXCEPCION AL HORARIO NORMAL DE TRABAJO No están incluidos en la jornada de trabajo establecida, el Personal de Servicios (cocineros, camareros y otros similares), cuyo régimen de trabajo es a través de Turnos o Guardias, lo cual estará debidamente regulado mediante disposiciones internas.

CAPÍTULO V

DE LA ASISTENCIA Y PERMANENCIA EN EL TRABAJO ARTICULO 18°.- CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA Todos los trabajadores están obligados a concurrir puntualmente a sus labores observando el horario de trabajo establecido. La asistencia debe registrarse mediante los procedimientos dispuestos para este fin. El trabajador debe permanecer en el centro de labores durante toda la jornada de trabajo, desempeñando las funciones asignadas. La salida antes de la hora establecida sólo podrá producirse con la autorización del jefe inmediato, y mediante documento que deberá enviar a la Oficina de Personal. Todo ingreso y salida del trabajador de los locales institucionales debe registrarse según los procedimientos establecidos. ARTICULO 19°.- TARDANZAS Después de la hora fijada para el ingreso, habrá una tolerancia de diez (10) minutos; luego de transcurrido este período será considerado como tardanza hasta un plazo de veinte (20) minutos como máximo; transcurrido este último período, será considerado como inasistente al trabajo. ARTICULO 20°.- DESCUENTOS Las tardanzas, las salidas no autorizadas y las inasistencias conllevan descuento de remuneraciones, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que resulten aplicables. ARTICULO 21° MARCADO DE TARJETA Es obligatorio que todo trabajador registre su asistencia al ingreso y salida de su centro de labores, mediante los sistemas de control que estén establecidos para tal efecto. Están exceptuados del marcado de tarjetas de ingreso y salida el Jefe del Órgano de Control Interno, como Ente Independiente, el Personal Superior y Subalterno de Marina, cuya asistencia será controlada por la Oficina de Personal, quien remitirá el parte diario a la Sub-Dirección, así como también quedan exceptuados los Docentes a tiempo Completo con título Profesional, Personal de Profesionales Administrativos a partir del nivel SPD y Personal Contratado por Locación de Servicios.

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El personal contratado por Locación de Servicios, Docentes a tiempo Completo con Título Profesional y Profesionales Administrativos a partir del nivel SPD, estarán sujetos a las disposiciones internas que se emitan por la Entidad, a fin de mantener un adecuado control de asistencia. Al momento de registrar su ingreso, el trabajador acudirá de inmediato a su puesto laboral, bajo responsabilidad de su Jefe Inmediato, sin excluir la que corresponde al propio trabajador. ARTICULO 22°.- MEDIDAS PARA EL CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA El trabajador que habiendo asistido al Centro de Trabajo no registrara su ingreso y salida, estará considerado como inasistente, haciéndose acreedor al descuento respectivo.

El trabajador que habiendo acreditado el ingreso y que injustificadamente no registrara su salida o viceversa, será considerado como inasistente, haciéndose acreedor al descuento respectivo, sin perjuicio de la sanción administrativa correspondiente. ARTICULO 23°.- INASISTENCIA Se considera inasistencia: a. La no asistencia al centro de trabajo sin causa justificada. b. La salida del Centro de Trabajo antes de la hora de salida reglamentaria, sin justificación

alguna. c. Omitir marcar la tarjeta de control o cuaderno de registro al ingresar y/o al salir, sin la

justificación pertinente. ARTICULO 24°.- COMUNICACION DE LA INASISTENCIA La inasistencia al centro de trabajo deberá ser puesta en conocimiento del Jefe inmediato el mismo día que se produce debiendo éste comunicar tal hecho a la Oficina de Personal a más tardar al día siguiente. ARTICULO 25°.- JUSTIFICACION DE LA INASISTENCIA La inasistencia puede ser justificada oportuna y documentadamente por alguno de los motivos siguientes:

a. Salud b. Personales c. Capacitación autorizada d. Particulares e. Comisión del Servicio

El trabajador debe justificar su inasistencia ante la Oficina de Personal, dentro de las 24 horas de producida, adjuntando los documentos sustentatorios correspondientes. La Oficina de Personal, podrá disponer la realización de visitas al domicilio del trabajador que no asista a laborar o que se detecta no ha permanecido en el centro de trabajo, a fin de indagar sobre la ocurrencia de estos hechos. La inasistencia injustificada es considerada como falta grave de carácter disciplinario, que dará lugar a una amonestación, multa y/o suspensión respectiva, siendo archivado en su respectivo legajo personal.

ARTICULO 26°.- AUTORIZACION DE SALIDA La autorización para salir del Centro de Trabajo en horas de labor deberá ser firmada por el Jefe Inmediato y Jefe de la Oficina de Personal.

ARTICULO 27°.- AUSENCIA En caso de ausencia por accidente, enfermedad o situaciones imprevistas de índole personal y/o particular del empleado, éste deberá comunicar por el medio más rápido y dentro de los treinta (30) minutos posteriores a su Jefe Inmediato o Servicio de Sanidad de ser el caso y éstos a su vez, comunicarán a la Oficina de Personal.

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ARTICULO 28°.- SALIDAS DE PERMISO Las salidas de permiso serán únicamente con las papeletas de permiso autorizadas, debiendo ser éstas debidamente firmadas y remitidas a la Oficina de Personal el día anterior al uso de este derecho. En caso de urgencias o imprevistos, se informará el motivo a la Oficina de Personal, quien con el conocimiento respectivo podrá aceptar la debida justificación únicamente dentro de las 24 horas siguientes, no teniendo validez posteriormente. ARTICULO 29°.- COMISION DE SERVICIO La ausencia del centro de trabajo por comisión de servicio será autorizada por el Jefe inmediato del trabajador, mediante la papeleta respectiva y con la vización de su respectivo Jefe y del Jefe de la Oficina de Personal. La Oficina de Personal establecerá el procedimiento para el control de las comisiones de servicio. ARTICULO 30°.- CALIFICACIÓN DE INASISTENCIAS El Jefe de la Oficina de Personal es la única persona autorizada para calificar las inasistencias y tardanzas del trabajador, así como efectuar las anotaciones que sean necesarias.

CAPÍTULO VI

DE LAS OBLIGACIONES DE LA ENAMM

ARTICULO 31°.- OBLIGACIONES Además de aquellas contenidas en las disposiciones legales vigentes, LA ENAMM como empleador, tiene las siguientes obligaciones: a. Aplicar las disposiciones contenidas en este Reglamento. b. Proporcionar al trabajador los elementos y condiciones que resulten necesarios para el

adecuado cumplimiento de sus funciones. c. Difundir entre los trabajadores las disposiciones internas vinculadas a la relación laboral. d. Establecer, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias, programas de capacitación que

permitan a los trabajadores de esta entidad su desarrollo profesional y técnico. e. Fomentar y mantener la armonía laboral. f. Informar al trabajador de la calificación que hubiera obtenido en cada oportunidad en que se le

evalúe, de manera que, en caso de discrepancia aquél pueda recurrir contra esa calificación. g. Hacer conocer al trabajador de la inclusión en su legajo personal de aquellos documentos

referidos a méritos o deméritos.

CAPÍTULO VII

DE LOS DERECHOS DE LA ENAMM

ARTICULO 32°.- DERECHOS Sin perjuicio de los derechos que le reconocen las disposiciones legales vigentes y este Reglamento, LA ENAMM como empleador, tiene derecho a: a. Exigir a sus trabajadores el estricto cumplimiento de este Reglamento, estando facultada,

cuando se contravenga alguna de sus normas, a aplicar las sanciones disciplinarias que correspondan de acuerdo a los procedimientos previstos en las normas vigentes.

b. Seleccionar al personal que ingrese a prestar servicios, de acuerdo a los criterios que al efecto establezca.

c. Determinar el puesto o cargo en el que se desempeñará el trabajador. d. Fijar y modificar el horario de trabajo según las necesidades del servicio. e. Evaluar permanentemente, con acuerdo a las disposiciones legales vigentes, al personal que

le presta servicios.

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CAPITULO VIII

DE LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

ARTICULO 33°.-OBLIGACIONES Además de aquellas obligaciones contenidas en las disposiciones legales vigentes, el trabajador de LA ENAMM tiene las siguientes: a. Cumplir las disposiciones recogidas por la normatividad de LA ENAMM, así como las de este

Reglamento y aquellas normas internas dictadas por esta entidad referidas a las obligaciones que surgen de la relación laboral.

b. Conducirse con sus compañeros de trabajo, superiores, subordinados y, en su caso, con el público, observando buena conducta, respeto y cortesía.

c. Respetar el principio de autoridad y los niveles jerárquicos. En este sentido, debe cumplir con las órdenes e instrucciones impartidas por sus superiores jerárquicos relativas al desempeño de labores.

d. Colaborar con esfuerzo y dedicación al óptimo rendimiento de la unidad organizacional en la que presta servicios, informando a su Jefe inmediato de las dificultades que encuentra para el desempeño de su labor.

e. Cumplir con el horario de trabajo y de refrigerio establecido en LA ENAMM. Durante la jornada laboral el trabajador debe permanecer en el local de la entidad y en la dependencia en la que le corresponde prestar servicios.

f. Guardar reserva absoluta, ante cualquier persona, durante y después de su período de trabajo en LA ENAMM, sobre cualquier actividad e información confidencial del empleador. Los trabajadores no podrán entregar ni a terceros, ni a otros trabajadores, ni directa ni indirectamente, informaciones técnicas, sistemas de trabajo, programas de cómputo y/o documentos de cualquier naturaleza relacionadas con el empleador, salvo que dicha entrega se justifique por la función del trabajador que la efectúe y al mismo tiempo por la del trabajador que la recibe. El incumplimiento de esta disposición constituye falta grave y dará lugar a las sanciones que establezcan las normas laborales y el presente Reglamento Interno. Los trabajadores deberán devolver a su empleador al momento de concluir su vínculo laboral, cualquier documento, informaciones técnicas, procesos, etc. que hayan sido puestos a su disposición.

g. Preservar las instalaciones, mobiliario y, en general, los bienes de LA ENAMM, particularmente aquellos que le hubieran sido entregados para facilitar el desempeño de sus funciones o los que se encuentran bajo su responsabilidad.

h. Acudir a laborar cuidando de su presentación personal. Al efecto debe observar las normas sobre vestimenta que rigen en esta entidad.

i. Comunicar y justificar sus inasistencias a laborar de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

j. Comunicar, en forma inmediata, a la Oficina de Personal de LA ENAMM, los cambios de domicilio, las variaciones en la composición familiar (nacimiento, fallecimiento, matrimonio, convivencia y divorcio) y el centro de trabajo del cónyuge; sin perjuicio de la obligación de presentar anualmente, en el mes de Enero, una declaración que contenga la información vigente.

k. Cumplir con presentar las declaraciones, comunicaciones y demás documentos que les sean requeridos para los fines y usos propios de la institución.

l. Registrar en forma personal su ingreso y salida de los locales de LA ENAMM, portando en lugar visible y de modo que pueda identificarse al servidor, en el interior de los mismos, el Fotocheck de Identificación.

m. Abstenerse de realizar actos que afecten la imagen de LA ENAMM. n. No atender durante horas de trabajo asuntos familiares o particulares. o. Cumplir con las normas de seguridad e higiene ocupacional que se impartan en LA ENAMM. p. Contar con autorización respectiva para hacer declaraciones públicas sobre temas

relacionados con la gestión de la Escuela.

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CAPITULO IX

DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR ARTICULO 34°.- PERMISO El permiso es la autorización que extiende al trabajador su Jefe inmediato para ausentarse del centro de trabajo durante la jornada laboral. Su otorgamiento deberá ser puesto en conocimiento de la Oficina de Personal de manera inmediata. Asimismo, como política de bienestar queda establecido, que se conceden como permiso especial sin ninguna deducción solamente por los motivos siguientes: a. Un (1) día de permiso por onomástico, no estando incluidos los Funcionarios. b. Un (1) día de permiso por lograr algún mérito laboral. ARTICULO 35°.- OTORGAMIENTO DE PERMISO Los permisos pueden concederse por: a) Motivos personales. b) Citas para atención médica. Los permisos por motivos personales se encuentran, en principio, sujetos a descuento. Los permisos por citas para atención médica, no ocasionan descuento alguno de remuneración siempre y cuando se justifiquen con la respectiva citación o con la constancia de atención médica. La Oficina de Personal, contando con la conformidad de la Sub-Dirección, dictará las medidas complementarias relativas a la solicitud y concesión de permisos. ARTICULO 36°.- LICENCIA La licencia es la autorización para ausentarse del centro de trabajo por un período no menor a un día. ARTICULO 37°.- OTORGAMIENTO DE LICENCIA Sin perjuicio de las medidas complementarias que, contando con la conformidad de la Sub Dirección, dicte la Oficina de Personal sobre la solicitud y concesión de licencia, debe observarse lo siguiente: a. La licencia sin goce de haber hasta por tres (3) días hábiles será autorizada por el Jefe

inmediato del trabajador con la conformidad del Sub Director y puesta en conocimiento de la Oficina de Personal.

b. La licencia sin goce de haber por más de tres (3) días hábiles será autorizada por el Sub Director de la Escuela.

c. Tratándose de licencias superiores a treinta (30) días hábiles se requerirá la conformidad del

Director de la Escuela, si se tratase de personal que ejerza o no cargos de confianza. d. La licencia por fallecimiento del cónyuge, hijos, padres y hermanos se concede por cinco (5)

días hábiles, con goce de remuneraciones, si el deceso se produce en la misma localidad en la que el trabajador presta servicios. Si el deceso ocurre fuera de esta localidad, la licencia se concede por ocho (8) días hábiles. En estos casos la autorización la otorga la Oficina de Personal.

e. Las licencias por matrimonio y por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos, serán

deducidas del período vacacional inmediato siguiente del funcionario o servidor, sin exceder de treinta (30) días. La autorización respectiva la otorga la Oficina de Personal.

f. Toda licencia con goce de remuneración será autorizada por el Sub Director,

independientemente de la duración de la misma.

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ARTICULO 38°.- OPORTUNIDAD DEL GOCE DE LA LICENCIA Salvo el caso de licencia por fallecimiento de un familiar, el goce de este beneficio procede una vez que ha sido autorizado, no siendo suficiente la sola presentación de la solicitud respectiva para que el trabajador deje de prestar servicios. ARTICULO 39°.-COMPUTO DE LICENCIAS El cómputo de las licencias por motivos particulares hasta el máximo establecido se efectuará acumulando todas las licencias o permisos parciales de la misma índole, que hayan concedidos dentro de los últimos doce (12) meses de labor. ARTICULO 40°.-LICENCIAS POR MOTIVOS DE SALUD Las licencias por motivo de salud que se soliciten, se acreditarán con el certificado médico respectivo, expedido y/o visado por una dependencia estatal autorizada. ARTICULO 41°.-PERMISOS A SERVICIOS DE ESSALUD Los permisos para asistir a servicios de salud del Seguro Social de Salud -ESSALUD, se otorgarán previa verificación de la documentación respectiva. ARTICULO 42°.-PERMISOS QUE INCLUYAN DIAS FERIADOS O NO LABORABLES Cuando en el permiso concedido estén incluidos días feriados o no laborables, deben ser acumulados, teniéndose en cuenta esta situación para evitar una doble deducción. ARTICULO 43°.- VACACIONES Es el derecho a gozar de treinta (30) días consecutivos de descanso, con goce de remuneraciones, después de haber cumplido doce (12) meses de servicios efectivos y remunerados. ARTICULO 44°.-ALCANCES DE LAS VACACIONES El derecho a vacaciones se genera cada vez que el servidor cumpla un año de trabajo, o sea, doce (12) meses de servicios efectivos y remunerados a partir de la fecha de ingreso a la ENAMM. Los permisos y licencias sin goce de haber y las sanciones que implique interrupción en la prestación de servicio, no se computarán como tiempo de servicios. ARTICULO 45°.-SON IRRENUNCIABLES Las vacaciones son irrenunciables, salvo acumulación convencional hasta dos (2) períodos en los que previamente deberá haber acuerdo por escrito entre el trabajador y el Jefe del Área, por necesidad del servicio. ARTICULO 46°.-VACACIONES POR PRORROGA O RENOVACIÓN El servidor tendrá derecho a vacaciones después de vencido el año de trabajo y siempre que continúe en servicio, sea porque el contrato es por mayor tiempo o por prórroga o renovación del mismo, no incluyéndose al personal contratado por Locación de Servicios. ARTICULO 47°.-PROGRAMACION DE VACACIONES Para el otorgamiento del goce vacacional, deberá elaborarse previamente la programación correspondiente en cada una de las Oficinas de la ENAMM.

CAPITULO X

DE LOS PROCESOS DE ASCENSO

ARTICULO 48º.-REQUISITOS DE ASCENSO El Ascenso del Personal es la acción mediante la cual se autoriza el desplazamiento de un trabajador a una Plaza Vacante de Remuneración Básica mayor, y que corresponda a un cargo que demanda mayores calificaciones por tener funciones de más alto nivel de responsabilidad.

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Todo Empleado para poder ser ascendido deberá: a. Ser Empleado de Carrera. b. Que exista plaza vacante y considerada en el CAP. c. Tener una satisfactoria evaluación de su comportamiento laboral en los

dos últimos semestres. d. Tener en el cargo u otro similar el mínimo de tiempo que fije la Autoridad

Superior, el que será no mayor de tres (3) años ni menor de un (1) año. e. No haber ascendido en los dos últimos semestres. f. Reunir los requisitos mínimos que exige el nuevo cargo. g. No tener demérito y/o no haberse hecho acreedor a medida disciplinaria

en los dos últimos semestres anteriores a la fecha de ascenso. h. Tener buen record de asistencia y puntualidad en los últimos semestres. i. Aprobar el concurso correspondiente.

Todo trabajador que sea contratado bajo el Régimen Laboral de la Ley 276, también podrá ser ascendido para ocupar plaza de empleado de carrera, siguiendo el procedimiento que se indica a continuación:

a. Para que se produzca ascenso debe existir plaza específica vacante. b. Ser sometidos a concurso con los Empleados de Carrera que se

encuentren en igual condición. c. Tener como mínimo seis (6) meses de antigüedad y haber obtenido nota

aprobatoria en la evaluación del rendimiento en el semestre anterior. d. La autorización de los ascensos será por Resolución Directoral

CAPITULO XI

DE LAS ROTACIONES Y DESTAQUES ARTICULO 49º.-ROTACIONES INTERNAS La Rotación de personal es la acción administrativa de personal mediante la cual se oficializa el cambio de colocación entre si de dos trabajadores estables del Sector Público dentro de la misma Entidad. Las Rotaciones o Cambios internos pueden tener carácter temporal, es decir, a requerimiento de la Entidad. ARTICULO 50º.- DE LOS DESTAQUES El destaque de personal es la acción administrativa de personal mediante el cual se autoriza el desplazamiento temporal de un trabajador de la Administración Pública, para que labore en otra Institución. Las condiciones son:

a. Que el Empleado Público de Carrera esté ocupando plaza presupuestal en la Institución de origen.

b. Informe favorable de las Jefaturas de las Instituciones de origen y destino. c. El destaque tiene carácter temporal, y debe ser a plazo determinado y en

ningún caso podrá sobrepasar el ejercicio presupuestal vigente. d. El Empleado Público destacado mantiene su plaza en la Institución en la

que es titular, la misma que abonará sus remuneraciones mientras dure el destaque.

e. Si después de diez (10) días consecutivos, mas el termino de la distancia, posteriores a la fecha en lo que debe hacerse cargo de su nuevo puesto; el destacado no lo hace sin que medie causa justificada, el Jefe de la Institución de destino, deberá dar cuenta del hecho para el control pertinente en la Institución de origen, solicitando se deje sin efecto la resolución de destaque.

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CAPÍTULO XII

DE LOS DESCANSOS SEMANALES

ARTICULO 51°.- OPORTUNIDAD DEL DESCANSO Los trabajadores gozarán de descanso semanal los sábados , domingos y feriados por Ley. ARTICULO 52°.- JORNADAS LABORALES ALTERNATIVAS Y ACUMULATIVAS Por razones de servicio, LA ENAMM puede establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornada de trabajo y descanso semanal guardando la debida proporción entre cinco días de trabajo y dos de descanso, o designar días de descanso distintos al sábado y domingo, determinando el día en que el trabajador disfrutará del descanso sustitutorio en forma individual o colectiva. ARTICULO 53°.- SUSTITUCIÓN DEL DIA DE DESCANSO En los casos en que se requiera que el trabajador preste servicios en día de descanso semanal éste, con la autorización de su Jefe inmediato y de la Oficina de Personal, podrá sustituir este día por otro de la misma semana.

CAPÍTULO XIII

DE LAS PROHIBICIONES Y ABSTENCIONES A LOS TRABAJADORES

ARTICULO 54°.- PROHIBICIONES Sin perjuicio de lo previsto en la legislación penal, civil, laboral o administrativa, todo trabajador está prohibido de: a. Proporcionar información falsa u omitir presentar la información requerida, en las formas y condiciones establecidas por la institución. b. Atribuirse la representación de LA ENAMM ante terceros, sin estar premunida de ella. c. Usar indebidamente fuera de la institución el documento de identificación institucional (Fotocheck). ARTICULO 55°.- ABSTENCIONES Los trabajadores de la institución que tengan capacidad de decisión administrativa deberán abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: a. Si participa en decisiones de evaluación, promoción, rotación del personal, y en la asignación de becas o premios, u otras parecidas, relacionadas a su cónyuge o conviviente, o su pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. b. Si participa en decisiones o contratos que involucran a su cónyuge o conviviente o a parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

CAPÍTULO XIV

DE LAS NORMAS TENDENTES AL FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA ARMONÍA ENTRE LOS TRABAJADORES Y LA ENAMM

ARTICULO 56°.- FOMENTO DE LA ARMONÍA LABORAL LA ENAMM considera que el fomento y mantenimiento de una relación laboral armónica es indispensable para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

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En este sentido conceptúa las relaciones de trabajo como una obra común de integración, responsabilidad, cooperación y participación de todos los trabajadores y esta entidad destinada a la consecución de las metas institucionales y la satisfacción de las necesidades y bienestar del personal. ARTICULO 57°.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LA RELACIÓN LABORAL Las relaciones laborales se fundamentan en LA ENAMM en los siguientes principios: a) El reconocimiento de que el trabajador constituye el elemento más valioso de su organización y

la base de su desarrollo y eficiencia. b) El respeto mutuo y el trato cordial entre directivos y trabajadores; sin menoscabo de los

principios de autoridad, responsabilidad y disciplina. c) La justicia, equidad y celeridad aplicables a la solución de diferencias, problemas o conflictos. d) El respeto a la legislación laboral vigente. ARTICULO 58°.- RECONOCIMIENTO DE MERITOS DEL TRABAJADOR Los Jefe de Áreas reconocerán, mediante Memorándum dirigido a la Oficina de Personal con copia a su Legajo personal, al trabajador que: a) Constituya ejemplo para el conjunto de los trabajadores por la calidad en el desempeño

excepcional de sus labores y su conducta, o de las labores extraordinarias que se le encomienden.

b) Realice acciones que redunden en beneficio del área en la que se desempeñe o de la institución en general.

c) Participe en forma distinguida en actividades cívicas, culturales o deportivas que contribuyan a mejorar la imagen o prestigien a la institución.

CAPÍTULO XV

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS ARTICULO 59°.- OBJETO DE LA SANCION DISCIPLINARIA La sanción disciplinaria tiene por finalidad brindar al trabajador la oportunidad de corregir su conducta, salvo los casos de despido o destitución. ARTICULO 60°.- APLICACION DE LA SANCION DISCIPLINARIA La sanción disciplinaria será determinada con criterio de justicia y en forma proporcional a la naturaleza y gravedad de la falta cometida. Su aplicación tendrá en cuenta los antecedentes disciplinarios del trabajador. La falta será tanto más grave cuando mayor sea la jerarquía o nivel del trabajador. ARTICULO 61°.- LAS FALTAS DISCIPLINARIAS Son consideradas faltas disciplinarias sujetas a sanción las siguientes: a) El incumplimiento de las disposiciones laborales vigentes, contenidas en el Decreto Legislativo

N° 276, así como las establecidas en este Reglamento. b) El incumplimiento de las órdenes de sus superiores y/o jefes relacionadas a sus labores. c) La negligencia en el desempeño de sus funciones. d) La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de su labor. e) El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabras en agravio de su

superior, del personal jerárquico y de los compañeros de labor. f) La falta de identificación y colaboración con las diversas actividades relacionadas con el

Centro de Trabajo. g) El impedir el funcionamiento del servicio público. h) La utilización o disposición de los bienes y/o servicios de la entidad en beneficio propio o de

terceros.

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i) La dedicación, durante la jornada de trabajo, a actividades particulares o ajenas a las funciones encomendadas.

j) cualquier acto encaminado a alterar o falsear documentaciones, sellos y/o firmas de las diferentes áreas para beneficio propio o de terceros.

k) El uso o entrega a terceros de procedimientos y/o documentos considerados secretos, así como informaciones de igual naturaleza.

l) El abuso de autoridad y uso de la función con fines de lucro. m) Promover dentro del centro de labores reuniones ajenas al desarrollo propio de las labores,

salvo que se cuente con autorización del jefe inmediato o, en su caso, de la Sub Dirección. n) Propiciar el desorden o indisciplina, o realizar actos reñidos contra la moral y las buenas

costumbres. o) Introducir al centro de trabajo o consumir en el mismo bebidas alcohólicas o sustancias

alucinógenas. p) Operar equipos o manejar vehículos que no hubieran sido asignados al trabajador o para cuyo

uso no tenga éste autorización. q) Difundir o prestar declaraciones públicas que dañen la imagen de LA ENAMM o la

honorabilidad de sus directivos y trabajadores, cualquiera sea el medio por el que éstas se realicen.

r) Dañar o destruir documentos, bienes, equipos o instalaciones de LA ENAMM. s) Solicitar o aceptar retribuciones monetarias, obsequios, donaciones, atenciones, agasajos o

similares de contribuyentes, proveedores o personas que busquen el compromiso o la acción oficial del trabajador.

t) No concurrir a su puesto de trabajo inmediatamente después de registrar su ingreso al centro de trabajo o al terminar el refrigerio; asimismo, salir de la institución o abandonar las labores sin autorización.

u) Formar grupos de conversación o fomentar reuniones ajenas a la prestación del servicio en horas de trabajo.

v) Simular enfermedad para abandonar el puesto de trabajo o no asistir a prestar servicios sin justificación.

w) No cumplir con las comisiones de servicio que se le hubieran asignado o desviarse del cumplimiento de las mismas.

x) Registrar el ingreso o salida de otro trabajador del centro de labores. y) Las tipificadas en las normas legales vigentes, así como aquellas que por su naturaleza sean

calificadas como tales. ARTICULO 62°.- SANCIONES DISCIPLINARIAS APLICABLES Las sanciones disciplinarias aplicables al trabajador de LA ENAMM son las siguientes: a) Amonestación verbal o escrita. b) Suspensión temporal sin goce de haberes de uno a treinta días. Esta sanción será aplicada

por la Oficina de Personal, previo informe del superior jerárquico de la unidad organizacional a la que pertenece el trabajador o de la Oficina de Personal.

d) Despido o destitución. Esta sanción será aplicada por la Dirección de la Escuela. ARTICULO 63°.- SANCION DISCIPLINARIA SEGUN LA NATURALEZA Y GRAVEDAD DE LA FALTA Las sanciones se aplican sin atender necesariamente al orden enumerado en el ARTICULO anterior, en función a la naturaleza y gravedad de la falta, con atención del nivel jerárquico de quien la ha cometido. Se establece las sanciones por faltas disciplinarias a las siguientes: ARTICULO 64°.- AMONESTACION VERBAL La amonestación verbal es aplicada cuando la falta, a criterio del Jefe inmediato o Jefe de la Oficina de Personal, sea de carácter leve. ARTICULO 65°.- AMONESTACIÓN ESCRITA La amonestación escrita es aplicada cuando hay reincidencia en las faltas leves o cuando las faltas revistan cierta gravedad. Esta sanción es impuesta por el Jefe inmediato y/o Jefe de la Oficina de Personal, mediante Memorándum, cursado con copia a la Oficina de Personal y al Legajo del trabajador, indicando los hechos que la motivan.

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ARTICULO 66°.- SUSPENSION TEMPORAL La suspensión temporal procede cuando la falta cometida revista tal gravedad que amerite sancionársele con severidad. ARTICULO 67°.- DESPIDO O DESTITUCION El despido o destitución del trabajador procede cuando su conducta configura causa justa de despido prevista en las disposiciones legales vigentes. ARTICULO 68°.-FALTAS DISCIPLINARIAS Son faltas de carácter disciplinario, aquellas que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo, las especificadas en el Decreto Legislativo Nro. 276 y las dispuestas por la Dirección de la Escuela:

a. El incumplimiento a las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento.

b. El incumplimiento de las órdenes de sus superiores y/o jefes relacionadas a sus labores.

c. El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabras en agravio de su superior, del personal jerárquico y de los compañeros de labor.

d. La negligencia en el desempeño de sus funciones. e. La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de su labor. f. La falta de identificación y colaboración con las diversas actividades

relacionadas con el Centro de Trabajo g. El impedir el funcionamiento del servicio público. h. La utilización o disposición de los bienes y/o servicios de la entidad en

beneficio propio o de terceros. i. cualquier acto encaminado a alterar o falsear documentaciones, sellos y/o

firmas de las diferentes áreas para beneficio propio o de terceros. j. El uso o entrega a terceros de procedimientos y/o documentos considerados

secretos, así como informaciones de igual naturaleza. k. La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo la

influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza del servicio revista excepcional gravedad.

l. El abuso de autoridad y uso de la función con fines de lucro. m. El causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones,

obras, maquinarias, documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de ésta.

n. Las ausencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos o por más de cinco (5) días no consecutivos en un mes calendario o más de quince (15) días no consecutivos en un período de ciento ochenta (180) días calendarios.

o. Las demás que señale la ley. ARTICULO 69°.-GRADOS DE SANCION Los grados de sanción corresponden a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad, debiendo contemplarse en cada caso, no sólo la naturaleza de la infracción, sino también los antecedentes del trabajador, constituyendo la reincidencia como un serio agravante. ARTICULO 70°.-IMPOSICION DE LA SUSPENSIÓN Y/O DESTITUCIÓN La suspensión sin goce de haber y la destitución sólo podrá ser impuesta por el Director de la Escuela, mediante Resolución Directoral. ARTICULO 71°.-HABITUALIDAD EN EL INCUMPLIMIENTO DEL HORARIO DE TRABAJO Durante el año, La habitualidad en el incumplimiento del horario de trabajo, respecto a tardanzas, será sancionado de la siguiente manera:

a. Por la primera inclusión de 45 minutos, amonestación por escrito. b. Por la segunda inclusión de 45 minutos, llamada de atención por escrito con

sanción de medio (1/2) día de multa sin goce de haber y archivo al legajo personal

c. Por la tercera inclusión de 45 minutos, llamada de atención por escrito con sanción de un (1) día de multa o suspensión sin goce de haber y archivo al legajo personal.

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d. Por la cuarta inclusión de 45 minutos, llamada de atención por escrito con sanción de tres (3) días de multa o suspensión sin goce de haber y archivo al legajo personal.

e. Por la quinta inclusión de 45 minutos, llamada de atención por escrito con sanción de cinco (5) días de multa o suspensión sin goce de haber y archivo al legajo personal.

f. Por la sexta inclusión de 45 minutos, será sometido a proceso administrativo disciplinario por incumplimiento reiterado a las normas establecidas de la Institución.

ARTICULO 72°.-ALTERACIONES AL CONTROL DE ASISTENCIA Será considerado como falta grave, cualquier acto encaminado a alterar o falsear el marcado de las tarjetas de control de asistencia y/o el marcado de la tarjeta de otro servidor, o solicitar el marcado de su tarjeta. La primera vez, podrá ser sancionado por escrito con no menos de cinco 05 días de suspensión sin goce de haber y archivo al legajo personal, de acuerdo a lo recomendado por el Jefe de la Oficina de Personal. La reincidencia, obligará a ser sometido a proceso administrativo disciplinario.

CAPITULO XVI

DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS

ARTICULO 73°.-ALCANCE El trabajador, para quien se solicite una sanción de suspensión o destitución por haber incurrido en faltas graves de carácter disciplinario en el ejercicio de su función, será sometido a proceso administrativo.

ARTICULO 74°.-APLICACIÓN La petición para aplicar las sanciones de suspensión o destitución deberán estar debidamente fundamentadas, adjuntándose los documentos probatorios correspondientes.

ARTICULO 75°.-DE LAS JUNTAS DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS Para los procesos administrativos a los trabajadores que ocupen cargos de responsabilidad, se nombrará una Junta de Procesos Administrativos presidida por el Sub-Director de la Escuela, y para los procesos administrativos a los demás trabajadores, se nombrará anualmente una Comisión integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 165° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276.

ARTICULO 76°.-INFORME DE LA JUNTA La Junta deberá efectuar las investigaciones pertinentes, solicitando informes y examinando las pruebas que sean presentadas, debiendo posteriormente elevar su informe y recomendaciones a la Autoridad Superior correspondiente, a fin de que emita el fallo correspondiente.

ARTICULO 77°.-DE LAS SANCIONES En el caso de que un trabajador, para quien se ha solicitado la sanción de suspensión o destitución, incurra en abandono de cargo, la Jefatura respectiva deberá formular la solicitud de cese correspondiente, con indicación de la situación en que se encuentra dicho trabajador, así como la comisión de la nueva falta, lo que deberá ser puesto en conocimiento de la respectiva Junta de Procesos Administrativos.

ARTICULO 78°.-DURACION Todo proceso administrativo instaurado no deberá durar más de quince (15) días útiles improrrogables y estará regido por los principios de simplicidad, celeridad y eficacia.

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ARTICULO 79°.-AL TERMINO DE LA CARRERA Con posterioridad al cese correspondiente, puede someterse a Proceso Administrativo a un ex–empleado (cesante o jubilado), cuando el caso lo requiera, al comprobarse la responsabilidad durante su situación de activo, lo que puede motivar el cambio de causal de término en la función publica, motivando a su vez la modificación de la resolución correspondiente.

CAPITULO XVII

DEL TERMINO DE LA FUNCION PUBLICA ARTICULO 80°.- DESTITUCIÓN DE PERSONAL La destitución de personal es la acción de administración de personal, mediante la cual y por disposición legal , con carácter de sanción, se da termino a la actividad en la Función Publica de un Empleado. ARTICULO 81°.-CAUSALES La destitución se producirá por las siguientes causales: a. Por perder la nacionalidad peruana. b. Por grave falta disciplinaria, previo proceso administrativo. c. Inhabilitación impuesta al trabajador por la Autoridad Judicial, si es por un período de tres (3)

meses o más. d. La inasistencia al Centro de Trabajo por privación de la libertad proveniente de sentencia

judicial por delito doloso. ARTICULO 82°.-DESTITUCION POR MEDIDA DISCIPLINARIA El trabajador que sea destituido por medida disciplinaria, no podrá reingresar al servicio del Estado, por un lapso no menor de tres (3) años, y el impedimento para prestar servicios en todo el ámbito del Sector Público, cualquiera sea el régimen laboral al que está sujeto.

ARTICULO 83°.- DESTITUCION POR MANDATO JUDICIAL Los trabajadores destituidos a causa de sentencia judicial, no podrán reingresar al Estado, por el período no menor de tres (3) años salvo que la sentencia señale período mayor. El trabajador destituido, no pierde su derecho o pensión por tiempo de servicios que le corresponde, salvo que por sentencia judicial se determine lo contrario.

CAPÍTULO XVIII

DE LA ATENCION Y TRAMITE DE ASUNTOS LABORALES

ARTICULO 84°.-ATENCIÓN DE LAS SUGERENCIAS Y RECLAMOS DE LOS TRABAJADORES La Oficina de Personal es la dependencia encargada de atender las sugerencias, así como de tramitar los reclamos vinculados a la relación de trabajo, que formulen los trabajadores. ARTICULO 85°.- INSTANCIAS DE RECLAMO Cualquier problema o reclamo que tenga el trabajador deberá ser planteado por éste ante su Jefe inmediato, quien tratará de solucionarlo. De no estar conforme, el trabajador podrá acudir a la Oficina de Personal.

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CAPÍTULO XIX

NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL ARTICULO 86°.- ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL LA ENAMM establecerá las medidas necesarias destinadas a garantizar y salvaguardar la vida e integridad física de sus trabajadores y de terceros, previniendo y eliminado las causas de accidentes, así como protegiendo los locales e instalaciones institucionales. La participación de los trabajadores en ejercicios de evacuación por sismos, incendios u otros desastres naturales es obligatoria. ARTICULO 87°.- CUIDADO Y USO DE UTILES Y EQUIPO PROPORCIONADOS Los trabajadores están obligados a cuidar y dar el uso apropiado a los útiles, equipos y máquinas que la institución les proporcione para el cumplimiento de sus funciones, debiendo comunicar a su Jefe inmediato cualquier ocurrencia que afecte los mismos. ARTICULO 88°.- REALIZACIÓN DE EXAMENES MEDICOS PERIODICOS LA ENAMM podrá organizar campañas médicas periódicas con la finalidad de preservar la salud de los trabajadores.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos aplicando los principios de razonabilidad y buena fe, en concordancia con las disposiciones legales vigentes. Segunda.- Los Jefes de Oficinas son responsables de supervisar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Tercera.- Los trabajadores con vínculo matrimonial o convivencia, o relación de consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, quedan impedidos de laborar en la misma unidad organizacional. Entiéndase por unidad organizacional cualquier Oficina de la institución. Cuarta.- Cualquier variación o modificación en las disposiciones del presente Reglamento será mediante Resolución Directorial.

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