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Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión Vicerrectorado Académico Consejo Académico REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL Aprobado con Resolución de Consejo Universitario Nº 0992008CUUH y Resolución Rectoral Nº 05402008UH HUACHO – PERU 2008

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Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión

Vicerrectorado Académico

Consejo Académico

REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL

Aprobado con Resolución de Consejo Universitario Nº 099­2008­CU­UH y Resolución Rectoral Nº 0540­2008­UH

HUACHO – PERU

2008

Universidad Nacional Vicerrectorado Académico José Faustino Sánchez Carrión Consejo Académico

Reglamento Académico General Página 2

Himno de la Universidad Nacional “José Faustino Sánchez Carrión”

José Faustino Sánchez Carrión Alma Mater de la Nueva Educación Que desde Huacho, brinda sus aulas Para sembrar los horizontes del Perú

Son tus Escuelas de graduación Laboratorios de la ciencia y el saber,

Donde se abren todos los libros Que dan nobleza y vigor de juventud

Del mar al valle, a la cumbre de los Andes, El Faustiniano marcha con su creación

Edificando nueva cultura Alta bandera que da nuestra vocación

José Faustino Sánchez Carrión Tribuno para América y la Libertad

Tu pensamiento vuela en un eco Con los latidos de nuestra universidad

Huamachuquino de corazón Ya no serás el “Solitario de Sayán”,

Porque este coro, florece y crece En las empresas que engrandecen la Región

Y con sus pueblos harán historia Los Faustinianos a nombre de la Nación.

Del mar al valle, a la cumbre de los Andes, El Faustiniano marcha con su creación

Edificando nueva cultura Alta bandera que da nuestra vocación,

Y con sus pueblos harán historia Los Faustinianos a nombre de la Nación.

AUTORIDADES

Universidad Nacional Vicerrectorado Académico José Faustino Sánchez Carrión Consejo Académico

Reglamento Académico General Página 3

Dr. Carlos Miguel Chuquilín Terán RECTOR DE LA UNIVERSIDAD

Dra. Elsa Carmen Oscuvilca Tapia VICERRECTORA ACADÉMICA

Lic. Aurora Alejandrina Ríos Colán VICERRECTORA ADMINISTRATIVA

Ing. Jaime Alberto Calva Moreira SECRETARIO GENERAL

Mg. Luís Felipe Caldas Bermúdez Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas y Turismo

Med Ciruj. Geraldina Fortunata Paredes Bottoni Decano de la Facultad de Medicina Humana

Mg. Soledad Dionisia Llañez Bustamente Decana de la Facultad de Bromatología y Nutrición

Mg. Carlos Job Fiestas Urbina Decano de la Facultad de Ciencias

Msc. Sergio Eduardo Contreras Liza Decano de la Facultad de Ciencias Agrarias e Industrias Alimentarías

Mg. Oscar De la Cruz Sipán Chiong Decano de la Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Financieras

Dr. Juan Carlos Reyes Ulfe Presidente de la Comisión Implementadora

de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Mg. Ricardo De La Cruz Durand Decano de la Facultad de Educación

Mg. Víctor Manuel Collantes Rosales Decano de la Facultad de Ingeniería Industrial, Sistemas e Informática

Ing. Oswaldo Flores Saldaña Decano de la Facultad de Ingeniería Pesquera

Mg. Máximo Tomás Salcedo Meza Decano de la Facultad de Ingeniería Química y Metalurgia

Mg. Elvia Mercedes Agurto Távara Decano de la Facultad de Ciencias Sociales

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Reglamento Académico General Página 4

REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL

ASPECTOS GENERALES 1. BASE LEGAL 2. GENERALIDADES 3. FINALIDADES 4. OBJETIVOS 5. ALCANCES

TITULO I. DEL PLANEAMIENTO ACADÉMICO TITULO II. DEL RÉGIMEN DE ESTUDIO Y CALENDARIZACIÓN TITULO III. DE LOS PROCESO ACADÉMICOS – ADMINISTRATIVOS

CAPITULO I : GENERALIDADES CAPITULO II : DEL PROCESO DE MATRÍCULA CAPITULO III : CONCEPTOS Y NORMAS GENERALES DEL PROCESO DE MATRICULA CAPITULO IV : DE LOS CASOS ESPECIALES SOBRE LA MATRÍCULA CAPITULO V : DE LA RESERVA Y REACTUALIZACION DE MATRÍCULA CAPITULO VI : DE LA CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS Y READECUACIÓN CURRICULAR CAPITULO VII : DE LOS TRASLADOS, CAMBIOS DE ESPECIALIDAD Y SEDE CAPITULO VIII : DE LA SUBSANACIÓN Y/O REGULARIZACIÓN ACADÉMICA. CAPITULO IX : DEL CONTROL DE ASISTENCIA EN CLASES CAPITULO X : DE LA EVALUACIÓN CAPITULO XI : DEL DESARROLLO LECTIVO CAPITULO XII : DE LOS DOCUMENTOS ACADÉMICOS

TITULO IV. DE LA OFICINA DE REGISTROS ACADEMICOS CAPITULO I : DE LA OFICINA CAPITULO II : DEL USO Y LLENADO DE ACTAS Y REGISTROS DE EVALUACION FINAL CAPITULO III : DE LAS RECLAMACIONES CAPITULO IV : DE LOS CERTIFICADOS DE ESTUDIOS.

TITULO V. DE LA OFICINA DE ASUNTOS ACADEMICOS CAPITULO I. : DE LA OFICINA

TITULO VI. RÉGIMEN DE ACTIVIDADES NO CURRICULARES CAPITULO I. : DE LOS DELEGADOS ESTUDIANTILES. CAPITULO II. : DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y BIENESTAR

UNIVERSITARIO. CAPITULO III : DE LA IDENTIDAD INSTITUCIONAL

TITULO VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ANEXOS. DIRECTIVA MATRÍCULA VÍA INTERNET

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REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL

ASPECTOS GENERALES

1. BASE LEGAL Son sustentos legales del presente Reglamento. •Constitución Política del Perú ­ 1993. •Ley Nº 23733 “La Ley Universitaria” y sus modificatorias. •Decreto Legislativo N° 739. •Estatuto General de la Universidad Nacional José F. Sánchez Carrión, aprobado por Resolución de Asamblea Universitaria Nº 001­2005­AU­UH y sus modificatorias.

•Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” •Ley Nº 27806 “Ley de la Transparencia y Acceso a la Información Pública” y sus modificatorias

2. GENERALIDADES El presente Reglamento Académico General, es un documento normativo de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión ­ Huacho, el mismo que reglamenta cronológicamente todos los procesos de las actividades académicas de la Universidad.

3. FINALIDADES a) Normar el desarrollo académico­administrativo de las Facultades y/o Unidades

Académicas de la Universidad. b) Normar las actividades concernientes a los procesos de matrículas,

permanencia, evaluación, promoción y egreso de los estudiantes de la Universidad.

4. OBJETIVOS Son objetivos del Reglamento Académico General los siguientes:

• Cautelar y orientar las actividades académicas en base a disciplina y observancia de la ética y moral.

• Procesar y aplicar las normas legales vigentes que reglamentan los aspectos académicos de las Facultades de la Universidad.

• Orientar la adopción de las estrategias y toma de decisiones por parte de las autoridades de las Facultades, en coordinación con la Oficina de Registros Académicos y la Oficina de Asuntos Académicos para el desarrollo académico, especialmente la formación profesional.

• Orientar las Actividades Académicas a la ejecución de lo establecido en los Planes de Estudio de las Escuelas Académico Profesionales de la Universidad, dentro de la programación académica.

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• Establecer la forma y procedimientos generales del proceso de matrícula a las diferentes Escuelas Académico Profesionales, así como su consolidación a nivel de la Universidad.

5. ALCANCES El presente Reglamento alcanza a:

• Las Facultades, las Escuelas Académico Profesionales, Programas y Otras Unidades Académicas Universitarias.

TITULO I

DEL PLANEAMIENTO ACADÉMICO ARTICULO 1°. El Plan de Desarrollo Académico es el proceso de previsión y

proyección de las actividades académicas ­ administrativas y del proceso educativo que formula el Vicerrectorado Académico para la Universidad.

ARTICULO 2°. Los Decanos, Directores de las Escuelas Académico Profesionales, Jefes de Departamentos y Secretarios Académicos Administrativos formulan el Plan Académico de las Facultades (PAF) de acuerdo a las normas vigentes y al presente Reglamento.

ARTICULO 3°. El Plan Académico de las Facultades (PAF) precisa las actividades de inicio, desarrollo y finalización del año académico en concordancia con las normas del presente reglamento y en coordinación con el Vicerrectorado Académico y/o Directivas complementarias. Comprende: • El Cronograma Lectivo • Distribución de Carga Lectiva y No Lectiva • Distribución de Aulas y Laboratorios • Distribución de Equipos de Enseñanza • Horario de Clases oficiales • El proceso de Matrícula • Tutoría • Elaboración de Sílabos • Prácticas Pre­profesionales • Procesos de Evaluación • Entrega de Actas y Registros de Evaluación. Debiéndose entregar el PAF al Vicerrectorado Académico bajo responsabilidad del Decano antes de los 15 días de iniciado el semestre lectivo.

ARTICULO 4°. Los Docentes formularán el Plan Didáctico de las asignaturas a través del sílabo, cuyo contenido será elaborado coherentemente con la sumilla aprobada en el Currículo de la Carrera Profesional.

ARTICULO 5°. El sílabo es el documento que orienta el desempeño del docente como facilitador del aprendizaje con los estudiantes, diseñado de acuerdo a una Estructura Básica, en los siguientes elementos:

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• Datos Generales • Sumilla objetivos o competencias • Metodología de enseñanza • Contenido Temático y cronograma • Metodología de Evaluación • Bibliografía Básica y Complementaria

ARTICULO 6°. El Docente entregará obligatoriamente y bajo responsabilidad, su(s) sílabo(s) impreso y en Archivo magnético (CD) al Jefe de Departamento Académico, 15 días antes del proceso de matrícula, quien derivara al Director de Escuela para su aprobación.

ARTICULO 7°. El primer día de inicio de clases, los docentes distribuirán y comentarán el sílabo de la asignatura aprobada por el Director de la EAP. El docente que no ha presentado el sílabo no debe iniciar el desarrollo de las clases y esta falta será considerada como demérito mediante el acta del Directorio de la Escuela Académico Profesional la misma que será refrendada mediante Resolución Facultativa.

ARTICULO 8°. El desarrollo de los sílabos es permanente. Para dar por concluido un semestre lectivo debe haberse ejecutado el 100% de la programación; excepcionalmente y debidamente justificados se aceptará un 80% de avance.

TITULO II

DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS Y CALENDARIZACIÓN

ARTICULO 9°. El régimen de estudio en la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión es mediante dos semestres lectivos al año con una duración de 17 semanas, cada uno.

ARTICULO 10°. El currículo flexible es el instrumento que orienta el proceso académico en las Escuelas Académicas Profesionales organizada en semestres lectivos y que comprenden asignaturas obligatorias y electivas.

ARTICULO 11°.Cada Escuela Académico Profesional, fija las asignaturas en función de las siguientes áreas: • Formación de Cultura General. • Formación Profesional Básica. • Formación Especializada. • Formación Complementaria. • Electivas y • Prácticas Pre Profesionales

ARTICULO 12°. El sistema de créditos se sustenta en un conjunto de coeficientes para la obtención del Promedio Ponderado (P.P.) de cada estudiante:

Promedio Ponderado = la nota por su respectivo crédito El total de créditos matriculados

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ARTICULO 13°.Se entiende por crédito al peso atribuido a cada asignatura, según el tiempo dedicado a ella y a la índole de trabajo desarrollado. Un crédito es equivalente a una hora teórica o dos horas de práctica y/o laboratorio semanal.

ARTICULO 14°. Los créditos cumplen las siguientes funciones: a) Regulan el límite máximo y mínimo de asignaturas que el

estudiante debe matricularse en cada semestre académico. b) Facilitan cambios, reajustes y equivalencias de asignaturas.

(planes de estudio vigentes). ARTICULO 15°. Cada Facultad y/o Escuela Académico Profesional determina el

currículo y el Plan de Estudios, el mismo que deberá ser aprobado por el Consejo de Facultad y ratificado por el Consejo Universitario. En el cual se fija el total de créditos para cada ciclo de estudios.

ARTICULO 16°. La Facultad para sus diferentes escuelas académicas profesionales considera el cumplimiento del total de créditos establecidos en su plan de estudios, para que el estudiante pueda egresar.

ARTICULO 17º. La culminación de los estudios profesionales requiere la aprobación de 200 créditos como mínimo, y esto varía de acuerdo al currículo y/o plan de estudios establecido por cada Facultad.

ARTICULO 18°. El cronograma de Actividades Académicas lo determina el Vicerrectorado Académico, aprobado por el Consejo Universitario. El cronograma será puesto en conocimiento de las autoridades de las Facultades y de la Oficina de Registros Académicos para su cumplimiento.

ARTICULO 19°. Respecto al periodo lectivo se establece que: a) El periodo lectivo se inicia el 1° día útil del mes de abril y termina

el 31 de diciembre. • El primer semestre lectivo comienza el 1° día útil del mes de

abril y termina el 31 de julio. • El segundo semestre lectivo comienza el 1° día útil del mes de

septiembre y termina el 31 de diciembre. ARTICULO 20°. Las actividades lectivas de las Facultades se desarrollarán de lunes a

viernes en los siguientes turnos: a) Mañana b) Tarde c) Noche Excepcionalmente la Facultad programará actividades lectivas los días sábados y/o domingos previa justificación documentada al Vicerrectorado Académico para su autorización y refrendamiento correspondiente.

La programación de los turnos corresponderá a las necesidades y a las exigencias de cada Facultad.

ARTICULO 21°. La hora lectiva tendrá una duración mínima de 45 minutos.

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ARTICULO 22°. Las horas de clase no desarrolladas por el profesor o suspendidas por la autoridad competente se recuperarán en horario diferido, bajo responsabilidad y compromiso entre docentes y estudiantes con conocimiento y aprobación de la Dirección de la Escuela Académico Profesional correspondiente, bajo la supervisión de la Oficina de Asuntos Académicos.

ARTICULO 23°.En caso de fuerza mayor el cronograma lectivo del período de estudios, es flexible ajustándose a la característica socio­económica de la Región.

TITULO III DE LOS PROCESOS ACADÉMICOS ADMINISTRATIVOS

CAPITULO I: GENERALIDADES ARTICULO 24°. Se considera estudiante de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez

Carrión al que haya participado en el Proceso de Admisión logrando su ingreso a la universidad y cumple con los requisitos establecidos; registrando matrícula en una Escuela Académico Profesional correspondiente y continúe sus estudios de acuerdo al presente reglamento.

ARTICULO 25°. Ningún estudiante podrá matricularse en dos (2) Escuelas y/o Facultades diferentes simultáneamente; si así lo hiciera se anulará su matricula en la escuela profesional en la cual tiene menos tiempo de estudios, salvo el caso de elección voluntaria por el estudiante.

ARTICULO 26°. Quedan excluidos del cumplimiento del artículo 25º los estudiantes de los Programas de Educación a Distancia y Autofinanciado.

ARTICULO 27°. El ingresante a la universidad tiene expedito el derecho de matrícula y obligatoriamente deberá efectuarlo en las fechas programadas para el semestre que ingresó, en caso contrario perderá el derecho de ingreso. Están exceptuados del cumplimiento del presente artículo los ingresantes a una Escuela que no cubren el mínimo de 08 ingresantes y podrán diferir su matricula para el siguiente periodo lectivo.

ARTICULO 28° El ingresante presentará a la Oficina de Registros Académicos sus documentos en un fólder colgante para su archivo correspondiente y están obligados a realizar sus estudios de por lo menos un semestre académico y no podrán solicitar Reserva de Matrícula hasta cumplir este requisito.

ARTICULO 29°. El estudiante desaprobado en una asignatura de un Plan de Estudios anterior debe aprobar aquella que la convalida o su equivalente. En caso de no existir esta equivalencia, debe cubrir los créditos correspondientes con la asignatura o asignaturas que le señale la Facultad, mediante la resolución respectiva.

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ARTICULO 30°. Son pre­requisitos aquellas asignaturas cuyos contenidos sirven de base para el desarrollo de las asignaturas subsiguientes y señaladas en el Plan de Estudios.

ARTICULO 31°. La ficha de matrícula como instrumento técnico pedagógico es el único documento que acredita su condición de estudiante. Tiene naturaleza de Declaración Jurada.

ARTICULO 32°. El estudiante que desaprueba más del 50% de créditos matriculados en el semestre académico será amonestado mediante resolución emitida por el Decano, y si al siguiente semestre no supera dicha situación, se le suspenderá automáticamente por un semestre; si al reincorporarse persiste en desaprobar los cursos que acumulan el número de créditos antes indicado será separado definitivamente de la universidad mediante Resolución Consejo Universitario de conformidad al Decreto Ley 739 Art. 2º, inciso f); Ley 23733 Art. 58º inciso h) y Estatuto General de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión Art. 281º.

ARTICULO 33°. Se considera Egresado, a quien oficialmente haya concluido y aprobado el número de créditos requerido por el plan de estudios de la Escuela Académico Profesional ó Especialidad y realizado sus practicas pre­profesionales.

CAPITULO II: DEL PROCESO DE MATRÍCULA

ARTICULO 34°. La Matrícula es la relación contractual que se establece entre la Universidad y el estudiante, renovable en cada Semestre Lectivo, mediante la cual se acredita la condición de estudiante universitario y se asumen Derechos y Obligaciones de acuerdo a lo que resuelve la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión y demás normas concordantes y aplicables al presente.

ARTICULO 35°. Para el proceso de matrícula, el estudiante se clasifica, según el promedio ponderado en:

a) Excelente.­ Es el estudiante que tiene promedio ponderado de

17 a 20 y puede llevar hasta 26 créditos como máximo.

b) Bueno.­ Es el estudiante que tiene promedio ponderado de 14 a

16 y puede llevar hasta 24 créditos como máximo.

c) Aceptable.­ Es el estudiante que tiene un promedio ponderado

de 11 a 13 y puede llevar hasta 22 créditos como máximo.

d) Deficiente.­ Es el estudiante que tiene un promedio ponderado

de 00 a 10 y puede llevar hasta 16 créditos como máximo.

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ARTICULO 36°. El número máximo de créditos por semestre lectivo en los que puede matricularse un estudiante es de acuerdo a lo establecido en su respectivo Plan de Estudios. Para los casos en que el estudiante tenga menos créditos que el mínimo a que se refiere el párrafo anterior, requerirá necesariamente Resolución de Decanato.

ARTICULO 37°. La matrícula en las asignaturas programadas se efectúa en estricta aplicación de la estructura curricular de cada semestre lectivo prevista en el Plan de Estudios de cada Escuela Profesional.

ARTICULO 38°. No se aceptan cruces de horarios. Si el estudiante se matrícula con horarios cruzados, se deja sin efecto la matrícula en las asignaturas que correspondan a ciclos superiores, para lo cual la Dirección de Estudios remitirá el Horario de Clases a la Oficina de Registros Académicos, previo proceso de matrícula.

ARTICULO 39°. En la selección de la asignatura para la matrícula, deberá cumplirse con la aprobación de los cursos pre­requisitos establecidos en el Plan de Estudios de cada Facultad o Escuela Académico Profesional.

ARTICULO 40°. Los estudiantes que registren matrícula en el último ciclo de su Plan de Estudios por excepción y única vez podrán matricularse hasta en 05 créditos adicionales siempre y cuando con este beneficio no quede ningún curso pendiente de matrícula y necesario para concluir su carrera de acuerdo a su Plan de Estudios.

ARTICULO 41°. La matrícula se realiza previa al inicio de clases en concordancia con el presente Reglamento Académico y según Cronograma Lectivo.

ARTICULO 42°. El ingresante al matricularse en su Escuela Académico Profesional tiene la obligación de identificarse con su constancia de ingreso otorgada por la Oficina Central de Admisión, y además la presentación de un documento legal de identidad personal.

ARTICULO 43°. La matrícula es estrictamente personal y si es realizada por otra persona debe ser con carta poder legalizada, en este caso la matrícula será condicional debiendo ser regularizada dentro de los 15 días de iniciado el semestre lectivo.

ARTICULO 44°. El proceso de matrícula deberá efectuarse en cada semestre lectivo hasta concluir la Carrera Profesional.

ARTICULO 45°. El proceso de matrícula se realiza bajo dos modalidades: • Matrícula presencial. • Matrícula Vía Internet (para estudiantes del II al último ciclo)

normado por la Directiva para Matrícula Vía Internet). (ANEXO N° 01).

ARTICULO 46°. Los requisitos para la matrícula presencial de estudiantes regulares son: 46.1. Para Ingresante:

a) Constancia de Ingreso expedida por la Oficina de Admisión.

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b) 02 fotografías tamaño carné a color con fondo blanco. c) Derecho de pago por matricula (recibos o voucher). d) Constancia de la Oficina de Bienestar Universitario (Examen

médico) e) Indicar en la ficha de matricula su cuenta de correo electrónico,

dirección y teléfono. f) Ficha estadística.

46.2. Para Estudiantes del II al último ciclo: a) Récord Académico. b) Recibo de pago de acuerdo a las tasas educativas. c) Indicar en la ficha de matricula su E­mail o correo electrónico. d) Otros de acuerdo a la necesidad.

ARTICULO 47°. Los requisitos para la matrícula presencial de estudiantes irregulares son: a) Cumplir con todos los requisitos establecidos para los estudiantes

considerados regulares. b) Se considera a los estudiantes como irregulares a los

comprendidos dentro del alcance, del Art. 178º inciso b) del presente reglamento.

c) Recibo de pago por los cursos desaprobados en su última matrícula.

d) Deberá matricularse según lo establecido en el presente reglamento en su Art. 49º.

ARTICULO 48°. Los requisitos para la matrícula de traslados internos, externos, graduados y/o titulados son: a) Cumplir con todos los requisitos establecidos para los estudiantes

considerados regulares. b) Constancia expedida por la Oficina de Admisión. c) Resolución de Decanato de convalidación de cursos, según

reglamento de convalidaciones d) Recibo de pago de acuerdo a las tasas establecidas

ARTICULO 49°. Los requisitos para la matrícula de casos especiales son: a) El estudiante presentará al momento de matricularse copia de la

Resolución de Decanato de Reactualización de matrícula, Resolución de Suspensión por Deficiencia Académica y Resolución por Amnistía Académica.

b) Cumplir con todos los requisitos establecidos para los estudiantes considerados regulares.

c) Las matriculas extemporáneas se sujetarán a lo dispuesto en el presente reglamento y a directiva expresa.

d) Recibo de pago por los cursos desaprobados en su última matrícula.

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ARTICULO 50°.La ficha de matrícula deberá estar firmada por el estudiante, debiendo ser presentada por él mismo al momento de la matrícula en la Oficina de Registros Académicos, y refrendada por el funcionario que la recepciona. Este documento no debe presentar ninguna enmendadura bajo responsabilidad de las partes.

ARTICULO 51°.El proceso de matrícula culmina: a) Para el caso de la Matrícula presencial.­ culmina con la entrega al

estudiante de la ficha de matrícula electrónica sellada y firmada por el funcionario ó responsable del área de la Oficina de Registros Académicos. Dicho documento se constituye en el único comprobante que acredita su matricula.

b) Para el caso de la Matrícula vía internet ver ANEXO Nº 01 ARTICULO 52°. Durante el proceso de matricula el estudiante contará con la

orientación del Director de Escuela Académico Profesional quien coordinara con los Funcionarios y Responsables de las Áreas de la Oficina de Registros Académicos.

ARTICULO 53°.Queda terminantemente prohibido, bajo responsabilidad y sanción toda matricula fuera de cronograma establecido, salvo acuerdo mediante Resolución de Consejo Universitario.

ARTICULO 54°.Los estudiantes que acumulen cuatro o más asignaturas entre desaprobadas y/o no matriculadas, en el próximo periodo lectivo, no podrán matricularse en asignaturas del ciclo de estudios inmediato superior, y obligatoriamente sólo deberán matricularse en las asignaturas desaprobadas y/o no matriculadas.

ARTICULO 55°.Los estudiantes no sancionados y que acumulen hasta tres asignaturas entre desaprobadas y/o no cursadas, en el próximo periodo lectivo, podrán matricularse en asignaturas del ciclo de estudios inmediato superior, hasta completar el número de créditos permitido por su Plan de Estudios.

ARTICULO 56°. Los estudiantes sancionados (amonestados o suspendidos) en un periodo lectivo anterior, en el próximo periodo lectivo, no podrán matricularse en asignaturas del ciclo de estudios inmediato superior, y obligatoriamente solo deberán matricularse en las asignaturas desaprobadas y/o no cursadas.

ARTICULO 57°.Los estudiantes podrán obtener de manera gratuita (sólo para la matricula) su record académico en la Oficina de Registros Académicos o a través de la Página Web de la universidad, donde se debe indicar:

a) Las Tasas a Pagar: • Matricula • Cursos desaprobados. • Otras tasas educativas requeridas para la matrícula

b) Situación Académica: • Primero o Segundo puesto entre estudiantes regulares.

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• Amonestado, Sancionado o Separado ARTICULO 58°.Todos los estudiantes deberán pagar obligatoriamente por Carné

Universitario según cronograma, para obtener su debida identificación como estudiante Universitario.

ARTICULO 59°.Una vez distribuido el listado de estudiantes matriculados por curso a los docentes, estos están en la Obligación y Responsabilidad Académica­administrativa de informar a la Oficina de Registros Académicos oportunamente y hasta 30 días de iniciado el semestre lectivo, sobre la situación académica del estudiante en lo que respecta: a) Estudiantes que asisten al curso y no figuran en el listado de

matriculados; para evitar la Reconfección de Actas y Registros. b) Estudiantes que figuran en el listado de matriculados, pero que no

asisten al curso; para evitar el 00(cero) por inasistencia total. ARTICULO 60°.Ingresadas las Actas y Registros de Evaluación Final, a la Oficina de

Registros Académicos según cronograma Oficial, estas por ningún motivo podrán ser modificadas, anuladas, reconfeccionadas, quedando firme todo lo actuado en dichos documentos académicos y pasando a ser propiedad intangible de la Institución; salvo acuerdo mediante Resolución de Consejo Universitario.

CAPITULO III: CONCEPTOS Y NORMAS GENERALES DEL PROCESO DE MATRICULA

ARTICULO 61°. El Consejo Universitario aprueba, cada periodo lectivo, el Cronograma Oficial de estudios; toda Modificación requerirá de otra Resolución de la misma jerarquía.

ARTICULO 62°. Definición de las modalidades de matrícula y procesos a fines: 1. Matricula Regular.­ El Proceso por el cual el estudiante elige las

asignaturas del plan de estudios vigente para las que esta habilitado, en función a la oferta en el semestre lectivo correspondiente.

2. Matrícula Extemporánea.­ Es la matrícula fuera del cronograma de matrícula regular, y esta procederá con el incremento fijado en el TUPA vigente.

3. Rectificación de Matrícula.­ Es el proceso mediante el cual el estudiante, luego de efectuar su matrícula regular, solicita y obtiene el Retiro o Inclusión de hasta dos asignaturas por cruce de horario. Para ello y bajo responsabilidad Académica­Administrativa se requerirá autorización exclusiva del Director de la EAP respectiva.

4. Anulación de Matrícula.­ Es el procedimiento mediante el cual se cancela o anula la matrícula efectuada en un semestre lectivo en una EAP respectiva. La anulación de matrícula podrá efectuarse

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Reglamento Académico General Página 15

hasta 15 días antes de la culminación del semestre lectivo. La anulación de matrícula se produce de oficio en caso de fallecimiento del estudiante o en los casos que transgredan las normas vigentes.

5. Reserva de Matrícula.­ Es el proceso mediante el cual el estudiante ejerce el derecho de postergar su matricula. El periodo de reserva no excederá de Seis Semestres o 3 periodos lectivos, previa autorización mediante Resolución de Decanato y se solicitará previo a que el estudiante este matriculado.

6. Reactualización de Matrícula.­ Es la acción administrativa que restablece la condición de estudiantes activos a quienes dejaron de estudiar hasta por un periodo máximo de Seis ciclos o Tres años cronológicos. Por este proceso se reubica al estudiante en el plan de estudios vigente a la fecha de su reactualización, con Resolución de Decanato.; y se otorgará por EXCEPCIÓN Y ÚNICA VEZ, y hasta que culmine sus estudios.

7. Abandono de Estudios.­ Es el hecho por el cual el estudiante ha dejado de matricularse durante seis semestres Lectivos. La Oficina de Registros Académicos bajo responsabilidad remitirá la relación de los que abandonaron sus estudios para la emisión de Resolución de Decanato que debe ser refrendada por Resolución Rectoral.

8. Matrícula Especial.­ Es la matrícula que por razones justificadas es aprobada mediante Resolución de Decanato en casos tales como el de tener un número de créditos por debajo del mínimo; y otros cuya merituación está debidamente sustentada con informe social de la Oficina de Bienestar Universitario.

ARTICULO 63°.El estudiante obligatoriamente y bajo responsabilidad sólo debe estar matriculado en un (01) plan de estudios.

ARTICULO 64°.Los estudiantes con asignaturas desaprobadas deberán matricularse, obligatoriamente en la o las asignaturas que desaprueben, en el semestre siguiente en que se dicten, respetándose el sistema de pre­ requisitos.

ARTICULO 65°. El estudiante pierde el derecho de matricula y, por lo tanto, su condición de estudiante de la Universidad por: 1. No cumplir con lo establecido en el inciso f) del artículo 57º de la

Ley Universitaria, Decreto Legislativo Nº 739 artículo 2º inciso f), artículo 281º de Estatuto Universitario, u otra que la reemplace.

2. Haber dejado de estudiar por más de tres años o seis semestres lectivos.

3. Por medidas disciplinarias impuesta por el Tribunal de Honor.

CAPITULO IV: DE LOS CASOS ESPECIALES SOBRE LA MATRÍCULA

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ARTICULO 66°.La Facultad en coordinación con la Oficina de Registros Académicos considerará un periodo de rectificación de matrícula dentro de los 30 días de haberse iniciado el semestre lectivo. En este periodo el estudiante podrá incluir o retirar hasta 2 asignaturas por motivos debidamente justificados, y conforme a lo normado en el presente reglamento y en función a las tasas establecidas en el TUPA.

ARTICULO 67°.Vencido el período reglamentario de rectificación de matrícula, el estudiante que no haya tramitado el retiro y/o inclusión de asignaturas queda obligado a cumplir con los requisitos de su matrícula inicial.

ARTICULO 68°. Si el número total de estudiantes matriculados en un semestre lectivo es menos de cinco (05); por extinción de las E.A.P. u otros motivos están exceptuados del cumplimiento del Art. 139°.

ARTICULO 69°. Para los ingresantes a una escuela que tenga menos de 08 ingresantes en un proceso de admisión y que no se hayan acogido al Art. 90º, automáticamente se difiere su matrícula para el próximo periodo lectivo, previo cumplimiento de lo señalado en el numeral 46.1, del artículo 46º.

ARTICULO 70°. El proceso general de matrícula será dirigido y supervisado por la Oficina de Registros Académicos en coordinación con los Decanos y los Directores de las Escuelas Académico Profesionales de cada Facultad, y la Oficina de Información Virtual y Telecomunicaciones (OFIVTEL) siendo la responsabilidad compartida por estas oficinas según sus funciones.

ARTICULO 71°. El estudiante para matricularse contará con la orientación del Director de Escuela, en coordinación con el Jefe de la Oficina de Registro Académicos para el caso de eventualidades a fin de garantizar el proceso de matrícula.

ARTICULO 72°. La Oficina de Registros Académicos, proporcionará a los Directores de Escuela Académica Profesional una copia del récord Académico para matrícula de los estudiantes para facilitar su labor de orientación.

ARTICULO 73°. Al finalizar el proceso de matricula el funcionario de la Oficina de Registros Académicos remitirá al Decano de la Facultad y al Director de la Escuela Profesional la relación de los estudiantes matriculados para su publicación correspondiente; también remitirá al Vicerrectorado Académico la relación antes señalada con sus E­mail correspondientes.

CAPÍTULO V: DE LA RESERVA Y REACTUALIZACION DE MATRÍCULA

ARTICULO 74°. Si el estudiante no pudiera continuar sus estudios por razones de trabajo o de otra naturaleza, podrá solicitar dentro de los 30 días de

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iniciadas las clases, su reserva de matrícula por dicho semestre lectivo para lo cual debe estar matriculado a partir del II ciclo.

ARTICULO 75°. En casos excepcionales y/o de fuerza mayor debidamente probada, la reserva de matrícula podrá realizarse dentro de los 45 días calendarios de iniciado el semestre lectivo.

ARTICULO 76°. Los estudiantes regulares que hayan solicitado reserva de matrícula no pierden su condición de tales. Lo mismo se aplica a los estudiantes regulares de escuelas en extinción.

ARTICULO 77°. Las solicitudes de Reserva de Matrícula presentadas con posterioridad a los plazos establecidos, serán consideradas improcedentes o inadmisibles; salvo casos excepcionales previa evaluación por la Oficina de Bienestar Universitario a solicitud expresa del Vicerrectorado Académico.

ARTICULO 78°. Las reservas de Matrícula, podrán solicitarse por un semestre lectivo y no podrán exceder de 03 años acumulables, concluido este periodo el estudiante obligatoriamente deberá continuar sus estudios sino perderá su condición de estudiante.

ARTICULO 79°.El estudiante que deja de estudiar y no solicita reserva de matrícula, puede solicitar reactualización de matrícula previo cumplimiento de las normas, requisitos vigentes y pago de los derechos, cuya autorización será aprobada mediante Resolución de Decanato. Esta reactualización de matrícula es válida sólo para estudiantes que han dejado de estudiar hasta 06 ciclos ó 03 años cronológicos. Los estudiantes con solicitud de Licencia estipulada en el Decreto Legislativo 739 inciso h) están exceptuados de la reactualización de matrícula.

ARTICULO 80°. El estudiante que reactualiza matrícula deberá adecuarse al último plan de estudios correspondiente y a las normas vigentes al momento de la reactualización.

ARTICULO 81°. La reactualización de matrícula deberá solicitarse en cualquier fecha hasta 15 días antes del inicio del proceso de matrícula del semestre lectivo correspondiente.

ARTICULO 82°. El estudiante que reactualiza matricula deberá matricularse obligatoriamente en el semestre lectivo que indica la Resolución de Decanato y cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 49º y 80º.

CAPITULO VI: DE LA CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS Y READECUACIÓN CURRICULAR

ARTICULO 83°.La Convalidación es el acto académico administrativo por el cual la universidad a través de la EAP, utilizando un sistema de equivalencias previamente aprobado, reconoce como válido, asignaturas y créditos iguales o similares, aprobadas anteriormente

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por el estudiante, hacia un plan de estudios vigente de la EAP al cual se traslada. Para convalidarse, los respectivos sílabos deben coincidir al menos en un 70% de su contenido.

ARTICULO 84°. El estudiante tiene derecho a solicitar convalidación de asignaturas en lo siguientes casos: a) Traslado Interno: proceso mediante el cual el estudiante

proveniente de una EAP de la Universidad obtiene derecho de matricula en asignaturas del plan de estudios vigente de la EAP al cual se traslada.

b) Traslado Externo: proceso mediante el cual el estudiante proveniente de una Universidad nacional o extranjera, se matricula en asignaturas del plan de estudios vigente de la EAP al cual se traslada.

ARTICULO 85°.El estudiante admitido por traslado interno, externo y graduado y/o titulado procedente de otras especialidades o universidades debe solicitar la convalidación de asignaturas previo pago de las tasas educativas correspondientes de acuerdo al plan vigente y al reglamento respectivo inmediatamente después de su admisión y previa a su matrícula.

ARTICULO 86°. Los estudiantes ingresantes por la modalidad de examen ordinario en ningún caso tienen derechos a la convalidación de asignaturas, según Ley Universitaria 23733 y el Estatuto de la Universidad, Reglamento de Admisión y otras normas. Para los Artículos 83º hasta 86º, el cumplimiento de Convalidación de asignaturas será reglamentada por el Vicerrectorado Académico.

ARTICULO 87°. Se denominará Regularización Académica, en los casos que los estudiantes que al concluir el último ciclo de su plan de estudios, y tuvieran cuatro (04) o más cursos pendientes de aprobación, estudiarán un semestre lectivo, en su plan de estudio respectivo, y previo proceso de matrícula en el ciclo correspondiente.

ARTICULO 88°.La asignatura dirigida intensiva y la evaluación por subsanación serán autorizadas mediante Resolución de Decanato.

ARTICULO 89°.Las readecuaciones curriculares podrán efectuarse de oficio por la Dirección de las Escuela Académico Profesional, previo récord académico, para aquellos estudiantes irregulares.

CAPITULO VII: DE LOS TRASLADOS, CAMBIOS DE ESPECIALIDAD Y SEDE

ARTICULO 90°.En los casos de que existan menos de 08 ingresantes en las Escuelas Académico Profesionales, en los procesos de admisión, podrán los interesados solicitar los traslados excepcionales dentro de la Facultad respectiva, que serán procesados por la Oficina de Admisión en coordinación con la Facultad correspondiente y refrendada por Resolución Rectoral.

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ARTICULO 91°. Los cambios de especialidad dentro de una Escuela Académico Profesional de la Facultad de Educación solo proceden hasta el IV semestre Lectivo debiendo tener un promedio ponderado de 12, no habiendo desaprobado alguna asignatura en el último semestre lectivo que cursa; y podrán ser solicitados al decanato para su procesamiento y emisión de la Resolución de Decanato, que será refrendado con Resolución Rectoral correspondiente.

ARTICULO 92°.Los cambios de especialidad y traslados de Oficina de Coordinación de Educación a Distancia proceden hasta el segundo semestre lectivo.

ARTICULO 93°. El estudiante que haya realizado su cambio de especialidad y/o traslado interno deberá presentar su renuncia a la especialidad y/o escuela de origen.

ARTICULO 94°. Los estudiantes que hayan ingresado por la modalidad de traslado interno, traslado externo, y graduados y/o titulados, no podrán solicitar traslados y/o cambios de especialidad a otra Escuela Académico Profesional.

ARTICULO 95°.Los ingresantes por la modalidad de Traslado Interno y Externo deben haber aprobado por lo menos un periodo lectivo ó dos ciclos lectivos ó un mínimo de treinta y seis créditos.

ARTICULO 96°. En los lugares que por convenio funciona una sede, no se podrá cambiar a la sede central de la Universidad y viceversa.

ARTICULO 97°. Lo establecido en los artículos precedentes dentro de este Capítulo, no son aplicables a los programas de formación docente, ni autofinanciado.

CAPITULO VIII: DE LA SUBSANACIÓN Y/O REGULARIZACIÓN ACADÉMICA

ARTICULO 98°. Se denominará evaluación por subsanación al proceso que se desarrolla para los estudiantes que al término de los ciclos establecidos, para cada carrera y escuela académico profesional, tienen pendiente de aprobación hasta tres (03) asignaturas.

ARTICULO 99°.La evaluación por subsanación es procesada mediante dos modalidades: A) Examen de subsanación.­ Es el proceso que se desarrolla para los estudiantes que en caso tengan pendiente de aprobación una sola asignatura; y esta tendrá la siguiente característica:

a.1) En caso que el alumno tiene desaprobada una asignatura con una nota igual o mayor a siete (07) podrá rendir el examen correspondiente, y la fecha del examen debe estar comprendida dentro de las cuatro (04) semanas de emitida la Resolución de Decanato. a.2) En caso de que no haya llevado la asignatura, el estudiante podrá llevar el curso de forma dirigida y cuya duración será de cuatro (04) semanas al término del cual se tomará el examen respectivo.

B) Estudio Dirigido Intensivo: Es el proceso que se desarrolla para los estudiantes que en caso tengan pendiente de aprobación hasta tres

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(03) asignaturas y que estas no sean prerrequisitos uno del otro. La Modalidad de estudio dirigido intensivo tendrá una duración de ocho (08) semanas, señalándose el inicio y la culminación en la Resolución de Decanato. Las dos modalidades: Examen de subsanación y de Estudio Dirigido Intensivo, el promedio final no excederá la nota doce (12).

ARTICULO 100º.Las asignaturas de especialidad no podrán ser llevadas en la modalidad de estudios dirigido.

ARTICULO 101º.El examen de subsanación y el estudio dirigido será autorizado mediante Resolución de Decanato, previa solicitud fundamentada del interesado; y la Dirección de la Escuela Académico Profesional correspondiente programará y designará al docente responsable previa coordinación con el Jefe de Departamento Académico.

ARTICULO 102º.La programación del examen de subsanación y el desarrollo del curso dirigido será concordante con el cronograma lectivo.

ARTICULO 103º.Los estudiantes que después del examen de subsanación y/o dirigido, continúen desaprobados deben matricularse nuevamente, en el ciclo regular al que corresponde la asignatura de su plan de estudios.

ARTICULO 104º.El procedimiento administrativo que se seguirá para procesar las evaluaciones de asignatura por subsanación y/o dirigido comprenderá las siguientes etapas: a) El interesado presentará una solicitud dirigida al Director de la

Escuela Académica Profesional (D.E.A.P.) adjuntando: •Recibo de pago por derechos de evaluación de subsanación. •Récord Académico expedido por la Oficina de Registros

Académicos. • Informe de Situación Académica expedida por la Oficina de

Registros Académicos. b) La Dirección de la Escuela Académico Profesional emitirá opinión y

propondrá, según corresponda mediante proyecto de resolución al docente que tendrá a su cargo el proceso precisando la duración de la indicada evaluación, la que será autorizada por Resolución de Decanato.

ARTICULO 105º.La evaluación de subsanación es responsabilidad del docente designado.

ARTICULO 106º.La ejecución y evaluación por subsanación en sus dos modalidades el docente tendrá las siguientes actividades y comprenderá para el: A) Examen de subsanación:

a) Seleccionar los contenidos de la asignatura. b) Fijar plazos y fechas de examen concordante con el Artículo 99º

a.1).

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c) El docente consignará la nota del examen como nota final, tanto para el Acta como el Registro de Evaluación

d) Presentar a la Dirección de la Escuela Académico Profesional un informe adjuntado el Registro y Acta de Evaluación debidamente llenado y firmado

e) En el Registro y Acta de Evaluación el docente debe consignar la fecha actual al llenado del Acta concordante con el Artículo 99º a.1).

B) Estudio Dirigido Intensivo: a) Seleccionar los contenidos de la asignatura. b) Asignar tareas de estudios independientes y elaborar un trabajo

práctico referido al temario. c) Fijar plazos y fechas de examen, cumpliendo estrictamente el

período de tiempo que señala la Resolución de Decanato. d) El promedio, se obtendrá: PF=Nota1+Nota 2

2 PF: Promedio Final Nota 1: nota de trabajo académico; y Nota 2: nota de la prueba teórico­práctica

Las cuales serán anotadas en el Registro de Evaluación correspondiente.

ARTICULO 107º.Al término de la evaluación de subsanación y/o dirigido los docentes responsables presentarán un informe a la Dirección de la Escuela Académico Profesional adjuntando las pruebas y trabajos desarrollados por los estudiantes debidamente calificados y firmados por el docente, así como registros y actas de evaluación.

ARTICULO 108°.La Regularización Académica es la acción académico­administrativa para los estudiantes que al concluir el último ciclo de su plan de estudios, y tuvieran cuatro (4) o más asignaturas pendientes estudiarán un semestre lectivo, previo proceso de matrícula en el ciclo correspondiente. Si son cursos de plan en extinción podrá llevar con sus equivalencias y/o convalidables. Este acto será de responsabilidad del Decano, Director de Escuela, Jefe de Departamento y la Oficina de Registros Académicos.

CAPITULO IX: DEL CONTROL DE ASISTENCIA EN CLASES

ARTICULO 109°.La asistencia a clases teóricas y prácticas son obligatorias. La acumulación de más del 30% de inasistencias no justificadas, dará lugar a la desaprobación de la asignatura por límite de inasistencia con nota cero (00).

ARTICULO 110°.El estudiante está obligado a justificar su inasistencia, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles; ante el Director de la EAP, y el Docente.

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ARTICULO 111°.La asistencia a las asignaturas es Obligatoria en un mínimo de 70%.

CAPITULO X: DE LA EVALUACIÓN

ARTICULO 112º.La evaluación es un proceso permanente e integral que permite medir el logro de las competencias cognitivas, procedimentales y creativas, entre otras educacionales, alcanzados por los estudiantes de las facultades, además permite detectar y corregir las deficiencias del proceso educativo, y así proceder a reajustar las estrategias utilizadas por el docente.

ARTICULO 113º.El sistema de evaluación es integral, permanente, cualitativo y cuantitativo (vigesimal) y se ajusta a las características de las asignaturas, dentro de las pautas generales establecidas por el Estatuto de la Universidad y el presente Reglamento.

ARTICULO 114º.El carácter integral de la evaluación de las asignaturas comprende la evaluación teórica y práctica, y los trabajos académicos. a) Para la evaluación de la parte teórica ­ práctica se podrá emplear

los siguientes procedimientos e instrumentos: • Evaluación escrita con: Prueba escrita, individuales o

grupales, prácticas de laboratorio o prácticas calificadas de aula.

• Evaluación oral con: Pruebas orales, exposiciones y discusiones, demostraciones.

b) Para la evaluación mediante trabajos académicos y/o aplicativos se podrán emplear los siguientes procedimientos e instrumentos. • Prácticas calificadas con guía de observación e informe. • Trabajos monográficos. • Trabajos de campo con guía de observación e informe. • Viaje de estudios con guía de estudios e informe. • Solución de casos y problemas. • Desarrollo de Proyectos Productivos de Servicios o de

incubación. • Otros trabajos Académicos.

ARTICULO 115º.El sistema de evaluación comprende: dos exámenes parciales; el primero en la octava semana de iniciadas las clases y el segundo al finalizar el semestre; además se considera los trabajos académicos aplicativos a la mitad y al finalizar el Periodo Lectivo como tercera nota. Cada facultad normará para cada una de las carreras profesionales, según la naturaleza del curso el peso académico tanto para la teoría y para la práctica en coordinación con el Director de Escuela y Jefe de Departamento Académico. El promedio final se determina anotando el promedio ponderado de las columnas del Promedio

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1 (P1)(0.40), Promedio 2 (P2)(0.40) y Promedio 3 (P3) (0.20) con un decimal. 1 (P1)(0.35), Promedio 2 (P2)(0.35) y Promedio 3 (P3)(0.30) con un decimal. Las Facultades optarán por una de las dos alternativas previa Resolución Facultativa.

ARTICULO 116º.Se denomina evaluación regular u ordinaria al proceso que se realiza durante el desarrollo del proceso educativo y comprende las evaluaciones programadas por el docente y la Facultad, entendiéndose por evaluaciones programadas por el docente las correspondientes a la parte teórica y a la parte práctica, y aplicativa previstas en el sílabo.

ARTICULO 117º.El carácter permanente de la evaluación consiste en que la evaluación del proceso educativo se realiza por unidades temáticas, diseñadas, desarrolladas, y aplicadas, por el docente a cargo de la asignatura, comprendiendo en cada unidad la parte teórica, la parte práctica y aplicativa.

ARTICULO 118º.EL carácter cuantitativo vigesimal consiste en que la escala valorativa es de cero (0) a veinte (20), para todo Proceso de Evaluación, siendo once (11) la nota aprobatoria mínima, solo en el caso de determinación de la nota promocional la fracción de 0.5 o más va a favor de la unidad entera inmediata superior.

ARTICULO 119º.Para los casos en que los estudiantes no hayan cumplido con ninguna o varias evaluaciones parciales se considerará la nota de cero (0.0) para los fines de efectuar el promedio correspondiente.

ARTÍCULO 120º.Para que el estudiante pueda ser sujeto de evaluación, en cualquiera de sus modalidades, es requisito el cumplimiento de lo establecido en el artículo 111º, sobre asistencia mínima a clases, que debe ser computada desde el inicio de las clases hasta la fecha de la evaluación, sea ésta parcial o final. El docente deberá presentar la lista de estudiantes habilitados para esas evaluaciones, bajo responsabilidad.

ARTICULO 121º.Al término de las evaluaciones del primer y segundo parcial a la siguiente semana, el docente está en la obligación de hacer conocer los resultados a la Dirección de Escuela Académico Profesional correspondiente devolviendo a cada estudiante las pruebas y trabajos debidamente calificados y firmados, con las observaciones y recomendaciones a que haya lugar. Los Directores de las Escuelas Académico Profesionales deberán desarrollar un programa del proceso académico correspondiente. Al finalizar el semestre lectivo el docente deberá comunicar los resultados finales publicándolos en lugares visibles dentro de los ambientes de la Facultad o Escuelas.

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ARTICULO 122º.No existe Rezagado del Examen Parcial ni de Examen Final. No obstante, si al estudiante le sobreviene una situación de fuerza mayor involuntaria que le impide rendir el examen en la fecha señalada, puede solicitar oportunamente a la escuela la autorización para una prueba Supletoria para rendirlo en fecha posterior, adjuntando pruebas de impedimento. Para autorizar dicho examen se debe tomar en cuenta la prueba fehaciente de la situación de fuerza mayor (motivo de salud).

ARTICULO 123º.Las solicitudes para acogerse a lo contemplado en el artículo anterior deben ser presentadas a la Dirección de la Escuela Profesional correspondiente, dentro de la siguiente semana de la fecha del examen.

ARTICULO 124º.La nota de la prueba supletoria debe ser entregada a la Dirección de la Escuela Profesional correspondiente, dentro de las 24 horas siguientes a la realización de la prueba.

ARTICULO 125º.La evaluación de la eficiencia del proceso educativo también comprende la evaluación del desempeño docente. Esta evaluación será realizada por la Dirección de Escuela Académico Profesional en coordinación con la Jefatura del Departamento Académico de acuerdo a las normas establecidas por el Vicerrectorado Académico, con carácter reservado y con fines académicos.

ARTICULO 126º.Al término de las evaluaciones finales se programará un examen de carácter sustitutorio a una nota desaprobatoria obtenida en la evaluación teórico práctica y que corresponden al promedio 1 ó promedio 2, siempre y cuando acrediten un promedio no menor a siete (07) y el 70% de asistencia al curso. El examen sustitutorio tendrá una escala valorativa de 0 a 20, para ello el docente utilizará la columna correspondiente en el Registro de Evaluación. El promedio final para dichos estudiantes no excederá a la nota doce (12).

ARTICULO 127°.Al término del semestre lectivo y en un plazo no mayor al que establece el cronograma de las actividades académicas los docentes harán entrega de los Registros y Actas de evaluación a la Oficina de Registros Académicos para su verificación, las que después de ser revisadas serán remitidas a las Facultades para las firmas del Secretario Académico Administrativo y Decano. Una vez firmadas serán devueltas a la Oficina de Registros Académicos para su procesamiento y archivo. El incumplimiento del docente deberá ser informado al Vicerrectorado Académico para los fines pertinentes.

ARTICULO 128°.El docente deberá entregar a la Dirección de Escuela 02 fotocopias del acta con sello de recepción de la Oficina de Registros Académicos, una de las cuales será publicada en lugar visible en la Facultad. El

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incumplimiento del docente deberá ser informado al Vicerrectorado Académico para los fines pertinentes.

ARTICULO 129º.Los docentes que incumplan con los artículos 120º y 121º serán sancionados de acuerdo al Articulo 238º del Estatuto, al reglamento de cumplimiento de carga lectiva y no lectiva y a las normas establecidas por la Universidad y no podrán participar de los beneficios económicos adicionales (titulación, admisión y cargos directivos) durante el siguiente semestre, adicionalmente de su amonestación escrita, mediante resolución, la cual es expedida por el Vicerrectorado Académico y una copia deberá enviarse a su legajo personal. Esta sanción se hace en el sentido que si el docente incumple, atenta contra el derecho de los estudiantes a contar oportunamente con su récord académico, certificados de estudios, constancias y/o graduación.

ARTICULO 130º.Los Directores de Escuela y los Jefes de Departamento harán supervisiones inopinadas a los docentes en el aula a fin de garantizar el cumplimiento de la función docente. Los Jefes de Departamento controlarán la presencia del docente en el desarrollo de su actividad lectiva y no lectiva. Los Directores y Miembros del directorio controlarán el avance de la asignatura de acuerdo al sílabo respectivo.

ARTÍCULO 131°.Los horarios son elaborados por el Director de Escuela bajo responsabilidad priorizando el siguiente orden: contratados, tiempo parcial, ínter facultativo, Tiempo Completo y Dedicación Exclusiva. Por ningún motivo se aceptaran cambios de horario sin autorización del Director de Escuela. El horario de estudios es determinado por el Director de la EAP y por ningún motivo debe alterarse y su cumplimiento, es de responsabilidad ineludible del docente.

ARTICULO 132°.El Vicerrectorado Académico en coordinación con los Directores de Estudio de las EAP dispondrá las acciones de supervisión y monitoreo, en caso de supervisión programada o inopinada, o para solucionar un problema ocasionado por una queja realizada por docentes y estudiantes ante la autoridad competente. La Oficina de Asuntos Académicos solicitara a la Jefatura de Departamento (silabos y carga lectiva) y Direcciones de Escuela (horarios, distribución de aulas), necesarios para dicha supervisión o para el análisis del caso objeto de la queja recibida.

CAPITULO XI: DEL DESARROLLO LECTIVO

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ARTICULO 133°.El Proceso de Orientación – Aprendizaje (POA) se desarrolla en estricta aplicación del Plan de Estudios y el sílabo de las asignaturas cuyo régimen de estudios es por ciclos; con una duración de diecisiete (17) semanas, incluidos exámenes y entrega de registros y actas de evaluación.

ARTICULO 134°.La formación profesional en las diferentes carreras es integral y permanente, se considera teoría y práctica, así como la aplicación en investigación y proyección social.

ARTICULO 135°.En el desarrollo lectivo se emplearán estrategias de Didáctica Universitaria (Métodos, procedimientos y técnicas) compatibles con la función activa e investigativa del aprendizaje y formación profesional, tales como: a) Seminario. b) Taller. c) Laboratorio. d) Dinámica grupal e individual. e) Investigación bibliográfica y/o de campo. f) Conferencia. g) Proyectos Productivos y/o de Servicios.

ARTICULO136°.Dado que los objetivos educacionales representan diferentes clases de aprendizaje, se adoptarán diferentes medios; materiales y actividades de aprendizaje investigativo, que serán seleccionados y desarrollados por los docentes y estudiantes de las distintas escuelas en base a los objetivos y necesidades educacionales de los estudiantes, para lo cual los docentes pueden usar los siguientes medios: a) Guía de práctica. b) Separatas. c) Monografías o trabajos de Investigación monográfica. d) Ayuda visuales (transparencias, películas, videos). e) Multimedia (videos­ televisión­ informática). f) Guiones didácticos o módulos didácticos. g) Correos educativos (Internet)

ARTICULO 137°.Para reforzar y difundir los alcances del proceso educativo, cada docente, equipo de docente por área y cada Departamento Académico y unidad de proyección social, organizarán eventos académicos durante el semestre pudiendo ser: a) Seminarios. b) Mesa redonda. c) Panel, forum. d) Conferencias, debates. e) Videos conferencias de alcance Nacional e Internacional f) Cursos de Actualización, etc.

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ARTICULO 138°.Las actividades académicas (Trabajos de campo, prácticas de campo, visitas) serán programadas en el sílabo, precisando lugares y duración. Para la aprobación de éstas por las Facultades u otras Dependencias, el docente presentará el Plan de Actividades, debidamente presupuestado al inicio del semestre lectivo, o por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la realización de la actividad. La Dirección de la Escuela Académico Profesional aprobará el plan y canalizará las gestiones pertinentes. Al término de la actividad académica de campo, el docente responsable elevará un informe a la instancia correspondiente.

ARTICULO 139°.Una asignatura electiva será desarrollada siempre y cuando exista un mínimo de cinco (05) estudiantes matriculados en la misma.

ARTICULO 140°.Para el desarrollo teórico de una asignatura podrá dividirse en dos grupos en forma equitativa A y B siempre y cuando haya un número mayor a 55 estudiantes matriculados, y para el desarrollo práctico será de acuerdo a la naturaleza de cada Carrera Profesional.

ARTICULO 141°.El estudiante que acumule 30% de inasistencias desde el inicio de clases esta impedido de rendir las evaluaciones.

ARTICULO 142°.Si en el desarrollo lectivo se aprecia que el docente no satisface las expectativas académicas de los estudiantes o tiene un desempeño deficiente, los estudiantes podrán hacer uso de su derecho a tacha, dentro de los 15 días de iniciado oficialmente el semestre lectivo, pasado esa fecha no procederá el cambio del docente en la asignatura. Para el cumplimiento de este Artículo será Reglamentado por el Vicerrectorado Académico.

CAPITULO XII: DE LOS DOCUMENTOS ACADÉMICOS

ARTICULO 143°.Son documentos académicos: • Registro de Evaluación. • Acta de Evaluación. • Certificados de estudios. • Récord Académico. • Constancia de Egresado • Constancia de matrícula • Constancia de Estudio • Constancia de Primeros Puestos • Constancia de Tercio, Medio y Quinto Superior • Constancia de Promedio Ponderado • Constancia de Cumplimiento de Plan de Estudios. • Carta de Presentación para Prácticas Pre­Profesionales • Constancia de Prácticas Pre­Profesionales • Constancia de Conformidad de Documentos.

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• Constancia de No haber sido separado de la Universidad ( Traslados Externos)

• Constancia de Nota Mínima Aprobatoria • Constancia de horas globales • Constancia de resumen de silabos

ARTICULO 144°.La Oficina de Registros Académico se encargará de la confección de Registros y Actas de evaluación, estrictamente de acuerdo a la nómina oficial de matriculados. La Oficina de Registros Académicos llevará un libro de actas en donde registrará la numeración de las Actas emitidas, fecha, escuela académica, especialidad, año, etc. Los Registros y Actas de Evaluación serán firmados por el profesor de la asignatura, el Secretario Académico Administrativo y el Decano. El jefe de práctica informara por escrito al profesor titular de la asignatura, quien informara al jefe de departamento para acceder a su constancia de cumplimiento de sus actividades.

ARTICULO145°.Las constancias de Primeros Puestos, Constancia de Tercio, Medio y Quinto Superior, Constancia de Promedio Ponderado, serán elaboradas según Directiva de la Oficina de Registros Académicos en coordinación con la Oficina de Asuntos Académicos. El documento lo suscribe el funcionario responsable y el Jefe de la Oficina de Registros Académicos.

ARTICULO 146°.La emisión de los certificados de estudios y su verificación será de responsabilidad de los funcionarios de la Oficina de Registros Académicos. Se llevará un libro de control de emisión de certificados. Los certificados serán rubricados por el responsable del área por facultades de la Oficina de Registros Académicos que lo elaboró, Jefe de la Oficina de Registros Académicos, Secretario Académico Administrativo y Decano.

ARTICULO 147°.Las constancias de matrícula y de estudios, las confeccionarán en la dirección de la Escuela Académico Profesional y la firmará su director basándose en el listado de matriculados que previamente será enviado por la Oficina de Registros Académicos.

ARTICULO 148°.El récord académico, lo confeccionará los funcionarios de la Oficina de Registros Académicos previa verificación de las actas originales y lo firmará el jefe de la Unidad de Registros Académicos.

ARTICULO 149°.La constancia de egresado y la constancia de cumplimiento de plan de estudios, las confeccionarán en la Dirección de Escuela Académico Profesional y será firmado por el Director de la Escuela y el Decano, a partir del informe de la Oficina de Registros Académicos.

ARTICULO150°.La constancia de conformidad de documentos será elaborada por los funcionarios de la Oficina de Registros Académicos y firmada por el jefe respectivo.

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ARTICULO 151°.La Carta de Presentación para realizar Prácticas Pre­profesionales será emitida por el Decano previo informe del Director de la Escuela Académico Profesional.

ARTICULO 152°.La constancia de práctica Pre­ profesional será elaborada y firmada por el Secretario Académico Administrativo previo informe del Director de la respectiva escuela, salvo en los casos que sea curricular, con informe de la Oficina de Registros Académicos.

ARTICULO 153°.La Constancia de No haber sido separado de la Universidad se elaborará en la Dirección de la E.A.P., firmado por el Director de la escuela y el Decano a partir del informe de la Oficina de Registros Académicos.

ARTICULO 154º.La Constancia de Nota Mínima Aprobatoria la confeccionará en la Unidad de Registros Académicos, firmado por el Jefe de la Oficina de Registros Académicos.

ARTICULO 155º.La Constancia de horas globales será emitida por la dirección de la escuela y el decano previo informe de la Oficina de Registros Académicos.

ARTICULO 156º.La emisión de Documentos Académicos no contemplados en el presente reglamento deberán ser autorizados por el Vicerrectorado Académico.

TITULO IV DE LA OFICINA DE REGISTROS ACADEMICOS

CAPITULO I: DE LA OFICINA

ARTICULO 157°.Las funciones de la Oficina de Registro Académicos de la Universidad se encuentran señaladas en el Reglamento de Organización y Funciones, Art. 87º y cuenta con una Unidad de Registros Académicos.

ARTICULO 158°.La Unidad de Registros Académicos es la encargada de: a) Realizar el proceso de matrícula en coordinación con las

Facultades. b) Organizar y conservar los files personales de los estudiantes de la

Universidad, archivo de actas de evaluación, registros, padrones y normas legales.

c) Procesar el registro único de ingresantes de la universidad de manera automatizada por Facultades, Escuelas Académico Profesional, modalidades de ingresos (graduados y/o titulados), traslado interno, primeros puestos, CPU, convenios, etc.

d) Elaborar y actualizar el récord académico, ficha académica del estudiante de cada Facultad, para los efectos de matrícula y otros fines.

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e) Elaborar la nómina de matriculados y egresados en estricto orden alfabético

f) La emisión de Registros y Actas de Evaluación. Los primeros serán entregados a cada Docente dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario de haberse iniciado las clases, las actas serán emitidas con treinta (30) días de anticipación a la culminación del semestre lectivo y entregados al Secretario Académico Administrativo para su distribución correspondiente.

g) Gestionar la emisión y entrega de los carné universitarios. h) Centralizar para su sistematización la información académica.

CAPITULO II: DEL USO Y LLENADO DE ACTAS Y REGISTROS EVALUACIÓN FINAL

ARTICULO 159°.Que las Actas de Evaluación es un Documento Técnico Pedagógico distribuidos en varios tópicos relacionados a la evaluación teórico práctico de los estudiantes cuyos resultados se expresa en la Nota Promocional.

ARTICULO 160°.Las Actas y Registros de Evaluación deberá llevar la firma del Docente, Secretario Académico Administrativo y Decano. En caso que el Curso sea Integrado (desarrollado por más de un docente.) en las Actas y Registro de Evaluación se debe registrar las Firmas de los docentes. Ningún Jefe de Práctica debe firmar las Actas y Registros de Evaluación

ARTICULO 161°.La Oficina de Registros Académicos está autorizado bajo responsabilidad de la administración, confección, archivo y custodia de los tipos de Documentos Académicos: 1. Actas y Registros de Evaluación de Matrícula Regular 2. Actas y Registros de evaluación de examen de Subsanación 3. Actas y Registros de evaluación de Curso(s) dirigido(s) Queda terminantemente prohibida la confección de Actas y Registros de evaluación diferente a lo señalado puesto que este documento es intangible una vez firmado y refrendado por el (los) docente (s) y el Secretario Académico Administrativo y Decano.

ARTICULO 162°.Las Actas y Registros de Evaluación deberán llevar obligatoriamente pie de firma (sello) del docente, Secretario Académico Administrativo y Decano.

ARTICULO 163°.En las Actas y Registros de Evaluación, los profesores anotarán las calificaciones, utilizando lapiceros Nº 0.5 mm de tinta líquida color negro para notas aprobatorias y tinta roja para notas desaprobatorias Ejemplo: …10,1; 10,2;… al 10,4; los cuales tienen una equivalencia a diez (10).

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ARTICULO 164°.Las notas menores de diez (10) serán antecedidas de un cero (0) Ejemplo: 00, 05, 09, etc.

ARTICULO 165°.El resumen de las Actas y Registros de Evaluación deben ser llenado en letras y no en números empleando lapicero Nº 0.5 mm de tinta líquida color negro.

ARTICULO 166°.En el rubro de observaciones podrá hacerse las anotaciones de los casos necesarios empleando lapicero Nº 0.5 mm de tinta líquida color negro. La Observación en las Actas y registros de Evaluación, debe figurar la anotación pertinente del docente en cuanto a las calificaciones de los estudiantes, y sino hubiera observación debe anotarse la frase “Ninguna”.

ARTICULO 167°.En el caso que el profesor cometiera en las Actas y Registros de evaluación enmendaduras, borrones, falta de limpieza, está obligado a rehacer el documento(s) previo pago por parte del docente de las tasas correspondiente en Caja Central de la Universidad.

ARTICULO 168°.Las Actas y Registros de Evaluación Final una vez entregados por el docente a la Oficina de Registros Académicos, estas no podrán ser retiradas, pasando a ser patrimonio intangible de la institución. Salvo lo contemplado en la Ley 27444 Art. 201º error material o aritmético, y dentro del alcance del Art. 207º del mismo cuerpo normativo; caso contrario quedará firme todo lo actuado amparado en el Art. 212º de la misma Ley. En caso que el profesor asuma que existe un error material en el llenado de las Actas y Registros de evaluación, está obligado a rehacer el documento(s) previo pago por parte del docente de las tasas correspondiente en Caja Central de la Universidad, adjuntando informe sustentatorio con VºBº del Director de Escuela y solo se recepcionarán hasta pasada una semana después de finalizado el cronograma lectivo para entrega de actas.

ARTICULO169°.Una vez ingresadas las notas de las actas de evaluación al sistema de información de la Oficina de Registros Académicos y al estar refrendadas por las autoridades correspondientes, se declara la intangibilidad del documento.

ARTICULO 170°.Las Actas de Evaluación Final se elaborará por CUADRIPLICADO y luego de ser refrendados por el (los) docente (s) por el Secretario Académico administrativo y Decano serán distribuidos para su Archivo, custodia y administración, las mismas que se distribuirán de la siguiente manera: • 1 ejemplar para la Oficina del Vicerrectorado Académico • 1 ejemplar para la Oficina de Registros Académicos. • 1 ejemplar para la Secretaria Académica de la Facultad. • 1 ejemplar para el Docente titular del curso.

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ARTICULO 171°.Para dar validez al contenido de las Actas y Registros de Evaluación Final esta debe estar en la condición de intangible, esto es, no pudiendo introducirse enmendaduras, alteraciones, entrelineados ni agregados en estos documentos, una vez que hayan sido firmados.

CAPITULO III: DE LAS RECLAMACIONES

ARTICULO 172°.Es obligación del docente publicar el solucionario y/o los criterios de evaluación del Examen de acuerdo a la naturaleza de la asignatura, resolver y devolver el examen en la siguiente clase. El estudiante tiene derecho a presentar su reclamo cuando el docente elabora evaluaciones discordantes con los sílabos y desarrollo de clases. En el caso de desaprobación de más de 50 %, el docente y estudiantes pasaran a un proceso de investigación para determinar las causas del bajo rendimiento en el proceso de enseñanza aprendizaje. Al término de la investigación se emitirán recomendaciones mediante acto resolutivo del Consejo de Facultad. La Comisión encargada de la investigación será integrada por tres docentes y un representante estudiantil de un promedio ponderado alto, quienes serán designados por el Directorio de la Escuela Académico Profesional.

ARTICULO 173°.Es obligación de la Dirección de la Escuela publicar, en lugares visibles, la nota parcial de cada asignatura dentro de las 48 horas de recepción.

CAPITULO IV: DE LOS CERTIFICADOS DE ESTUDIOS

ARTICULO 174°.Que los Certificados de Estudios deberán estar firmado por el servidor Administrativo Nombrado (verifica las notas y confecciona el documento) y el (la) Jefe (a) de la Oficina de Registros Académicos (Refrenda), Secretario Académico Administrativo y Decano los refrenda. 1

ARTICULO 175°.Los Certificados de estudios deberán de elaborarse por Duplicado: un original para el estudiante y/o usuario y una copia para los archivos.

ARTICULO 176°.Los Certificados de Estudios deberán contar obligatoriamente con el Resumen en la parte final del certificado.

RESUMEN

1 D.L.Nº 276 Art. Nº 25 Los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas Legales y Administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicios de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan

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CREDITOS Y/O HORAS DEL PLAN DE ESTUDIOS:

CURSOS DEL PLAN DE ESTUDIOS:

Créditos Aprobados: Créditos por Aprobar:

Cursos Aprobados: Cursos por Aprobar:

TITULO V DE LA OFICINA DE ASUNTOS ACADEMICOS

CAPITULO I: DE LA OFICINA

ARTICULO 177°.La Oficina de Asuntos Académicos es la encargada de Coordinar y supervisar las actividades académicas de la Universidad: a) Coordina y propone el Cronograma Lectivo de la Universidad, de

acuerdo al régimen de estudios de las diferentes Facultades. b) Recibe de las Facultades, la información correspondiente a la

programación académica, distribución de carga lectiva, horarios de los docentes, así como supervisa la asistencia de los docentes a clase en coordinación con la oficina de personal.

c) Informa a la oficina de personal las inasistencias de los docentes para sus descuentos respectivos, según su reglamento.

d) Es la única dependencia a cargo de la distribución y racionamiento de las aulas y equipos buscando la optimización de su uso en los diferentes turnos.

e) Coordina con la oficina de Registros Académicos y las facultades el cronograma de actividades de los cursos de nivelación y/o pudiendo establecer ciclos extraordinarios autofinanciados en los periodos vacacionales.

f) Otras, que le encargue el Vicerrectorado Académico.

TITULO VI RÉGIMEN DE ACTIVIDADES NO CURRICULARES

CAPITULO I: DE LOS DELEGADOS ESTUDIANTILES

ARTICULO 178°. a) Estudiantes Regulares.­Para ser considerado como estudiante regular se requiere estar matriculados en un número igual o mayor de 16 créditos. Para ser representante de los estudiantes de los órganos de gobierno debe sujetarse al Art. 1º del Decreto Legislativo Nº 739 que modifica al artículo 60º de la Ley 23733 “La Ley Universitaria”.

b) Estudiantes Irregulares.­ Son aquellos que se matriculan en un número inferior a 16 créditos para el semestre lectivo

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correspondiente o desaprueban más del cincuenta (50%) de créditos exigidos para el semestre lectivo correspondiente.

ARTICULO 179°.Mediante la elección del delegado de aula, la facultad busca el compromiso de los estudiantes como corresponsables de su propia formación.

ARTICULO 180°.Para ser elegido delegado de aula se requiere: a) Ser estudiante regular b) Estar matriculado en el semestre lectivo correspondiente. c) Pertenecer al Tercio Superior.

ARTICULO 181°.Son funciones del delegado de aula: a) Servir de nexo entre los estudiantes y los profesores de las

asignaturas. b) Colabora con la facultad, escuela y profesores de las asignaturas,

en todo aquello que le sea solicitado, para el mejor logro de los objetivos académicos trazados.

ARTICULO 182°.No pueden ser elegidos delegados de aula: a) Quienes hayan sido sancionados por el Tribunal de Honor b) Quienes hayan sido amonestados por el decano. c) Quienes hayan sido amonestados por el Órgano de Gobierno. d) Los estudiantes no regulares.

CAPITULO II: DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y BIENESTAR UNIVERSITARIO

ARTICULO 183°.La Facultad, fomenta entre los estudiantes la participación en actividades culturales y deportivas, a través de la Oficina de Bienestar Universitario, en coordinación con las Escuelas Académico Profesionales.

ARTICULO 184°.El servicio médico de la Facultad de Medicina Humana, tiene por finalidad promover y proteger el buen estado de salud de la comunidad universitaria.

ARTICULO 185°.Los Docentes y estudiantes de la universidad se deben someter periódicamente a exámenes médicos y psicológicos en fechas establecidas por el centro medico de la Facultad de Medicina Humana.

ARTICULO 186°.El servicio medico de la Facultad de Medicina Humana informa al Director Ejecutivo de Bienestar Universitario el retiro del estudiante en el periodo lectivo en que se encuentra matriculado, cuando la salud del estudiante comprometa la salud de la Comunidad Universitaria. El Director Ejecutivo de Bienestar Universitario solicitará al Vicerrector Académico la separación temporal del estudiante para su tratamiento respectivo. Dicho estudiante puede reincorporarse previo informe favorable del servicio médico.

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ARTICULO 187°.La Universidad a través de las Facultades y en coordinación con la Oficina de Bienestar Universitario establece un sistema de estímulo académico; a los estudiantes con alto rendimiento académico y que tengan una nota mínima de 13 en su promedio correspondiente al semestre lectivo anterior; entre ellos: a) Exoneración de pago por concepto de matrícula; para los primeros

puestos por ciclo: primer puesto el 100%, segundo puesto el 50%. b) La ayudantía de cátedra para estudiantes del IX y X ciclo, previa

evaluación según reglamento. ARTICULO 188°.Los servicios de Bienestar Universitario son gratuitos (becas,

comedor, bolsa de trabajos y exoneraciones de matriculas) este beneficio debe alcanzar a no menos del 10% del número de estudiantes matriculados.

CAPITULO III: DE LA IDENTIDAD INSTITUCIONAL

ARTICULO 189°.En concordancia con la formación ética y cívica, las Facultades a través de sus directores de Escuela deberán seleccionar, antes del inicio del semestre Lectivo, aquellas fechas cívicas universitarias que contribuyan a buscar que el estudiante participe en la constitución de una comunidad universitaria democrática, en la cual aprendan a reconocerse como sujetos de derecho, iguales en dignidad fomenten su autonomía y participación mediante el dialogo, la deliberación, y la investigación; se respetan los derechos y asumen las diferentes responsabilidades personales e institucionales en la cotidianidad.

ARTICULO 190º.El conjunto de normas que regula la convivencia en las Universidades por la finalidad principal de propiciar que los estudiantes puedan aprender con eficiencia y agrado, en el aula y en sus relaciones cotidianas con sus compañeros y docentes. Estas normas establecen pautas, criterios y procedimientos de comportamiento y de interacción entre estudiantes, docentes y autoridades.

Las normas de convivencia son propuestas por el Vicerrectorado Académico consultadas en consejo Universitario (estudiantes y docentes) y aprobadas con Resolución, debiendo ajustarse o mejorarse periódicamente previa evaluación conjunta de los resultados en el proceso de aplicación.

ARTICULO191º.Tutoría, es la función orientadora y parte esencial del rol docente y constituye un proceso permanente, interpersonal, colectivo y cooperativo de su servicio a los estudiantes, para contribuir a su formación profesional propiciando su desarrollo integral, procurando un mejor desempeño a los estudiantes en cumplimiento de sus funciones. La tutoría tiene una finalidad preventiva, anticipándose a

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la aparición de circunstancia de riesgo Académico­ Administrativo. El Director de Escuela selecciona al Docente que tendrá la labor de tutoría durante el semestre lectivo se plasma en la Resolución de Decanato, y es considerado como 02 horas académicas durante la semana.

TITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO. Los funcionarios de las áreas de la Oficina de Registros Académicos responsables en el proceso de matricula deberán presentarse puntualmente en los días y horas programadas para el cumplimiento de su función, para: a) Verificar la identidad del estudiante, solicitando los documentos

fijados en el presente reglamento y su constancia de ingreso (para los ingresantes) debidamente firmado y sellada por la Comisión de Admisión.

b) Entrega y verificación de los documentos respectivos según directiva del proceso de matrícula.

c) La función de los responsables de matrículas debe desempeñarse con sentido de responsabilidad, su propósito es orientar al estudiante en la elección de las asignaturas para una adecuada matrícula.

SEGUNDO. El incumplimiento por parte de los responsables del proceso de matricula en el cronograma señalado por la Alta Dirección, será informado por el Jefe inmediato superior, para el proceso administrativo y su sanción correspondiente.

TERCERO. Para las Escuelas Académico Profesionales que en su plan de estudios contemplan más de diez ciclos lectivos deberán elaborar una directiva adicional al presente reglamento.

CUARTO. Los problemas de orden académico no previstos en el presente reglamento se resuelven en primera instancia en la Facultad, en segunda instancia por el Vicerrectorado Académico y en última instancia por el Consejo Universitario y refrendado por Resolución correspondiente.

QUINTO. Quedan sin efecto todas las normas que se opongan al presente reglamento.

SEXTO. Las Facultades elaborarán su Reglamento Académico Específico en mérito a su peculiaridad, características o naturaleza que son propias de ella

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ANEXO Nº 01

DIRECTIVA DE MATRÍCULA VÍA INTERNET

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Directiva de Matrícula Vía Internet

1. Finalidad El presente documento tiene como finalidad, normar el proceso de matrícula vía Internet, además sirve de guía para el estudiante y usuarios de la Oficina de Registros Académicos.

2. Alcance La presente directiva se aplicará a los usuarios del servicio de matrícula vía Internet, que serán aquellos estudiantes que estén comprendidos dentro de los grupos beneficiarios para la matricula vía Internet del semestre correspondiente, en aplicación estricta del Reglamento Académico, y que cumplan con las siguientes condiciones: a) Hayan efectuado sus pagos correspondientes en: § Agencias del Banco de la Nación a nivel nacional, al tributo correspondiente

a matrícula, donde se le emita un voucher. § Caja Central de la UNJFSC.

b) Cuentan con su contraseña para ingresar a la Intranet de la Universidad.

No están comprendidos para realizar su matrícula vía Internet los estudiantes que: a) Efectúen sus pagos mediante papeletas de depósito de cuenta corriente en

Agencias del Banco de la Nación. b) Estudiantes no comprendidos en los grupos de beneficiarios del servicio de

matricula vía Internet.

3. Pagos a realizar El monto total a pagar por derecho de matrícula y por cursos desaprobados en el semestre lectivo anterior, figuran en el Record Académico que puede ser descargado desde la página web de la Universidad www.unjfsc.edu.pe y se calcula en función a las tasas estipuladas en el TUPA.

CONCEPTO A PAGAR REGULAR EXTEMPORANEO Matrícula Ver T.U.P.A. Ver T.U.P.A. Curso Desaprobado (c/u) Ver T.U.P.A. Ver T.U.P.A.

4. Cronograma para la Matrícula por Internet El proceso de matrícula vía Internet será ejecutado en el período de matrícula regular establecido en el cronograma lectivo aprobado por Consejo Universitario.

5. Condiciones previas al proceso de matricula y responsabilidades

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Para la realización de la matrícula vía Internet deberán cumplirse previamente las siguientes actividades: a) La Oficina de Registros Académicos es el responsable de proporcionar de

manera oportuna la información requerida por la Oficina de Información Virtual y Telecomunicaciones.

b) La Oficina de Información Virtual y Telecomunicaciones, es la responsable de la administración del software de matricula y de publicar el procedimiento para la matrícula vía Internet.

c) La Oficina de Información Virtual y Telecomunicaciones, es la responsable de emitir las contraseñas para los estudiantes.

d) La Oficina de Registros Académicos, la Oficina de Información Virtual y Telecomunicaciones y Directores de las Escuelas Académicos Profesionales, son responsables de la capacitación a los estudiantes.

6. Procedimiento para Matrícula Vía Internet El estudiante ingresará a la Intranet Universitaria, para lo cual utilizará como navegador de Internet el “Internet Explorer”, aquí deberá escribir la dirección www.unjfsc.edu.pe y luego hacer click en la opción Matrícula Vía Internet o Intranet Universitaria, donde se le pedirá que proporcione su código universitario y la contraseña personal asignada por medio de una carta que se le entregó en su dirección de escuela, luego podrá: a) Obtener Record Académico vía Internet

El estudiante podrá obtener su Record Académico en la página Web de la Universidad, donde figurará el monto total que debe pagar y la situación académica del estudiante (Primer y segundo puesto y tipo de sanción).

b) Actualizar datos personales vía Internet Para iniciar la matricula, el estudiante deberá actualizar previamente su ficha de datos personales.

c) Registrar matrícula vía Internet Al ingresar a esta página web, el estudiante podrá registrar su matrícula virtual efectuando los siguientes pasos:

• El estudiante registra los datos del comprobante de pago (voucher del Banco o recibo de caja central) de acuerdo al monto especificado en su record académico.

• El estudiante elige los cursos a matricular de acuerdo al plan de estudios asignados y algunas condiciones estipuladas en el “Capítulo II: del Proceso de Matrícula” del Reglamento Académico.

• El estudiante deberá efectuar la confirmación de los cursos seleccionados y podrá modificarlos en caso de ser necesario.

• Una vez realizada la transacción de la matrícula, el sistema emitirá un mensaje de conformidad y se visualizará el reporte de la ficha de matrícula.

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• El estudiante podrá obtener una ficha de matrícula provisional luego de concluir todos los pasos (descargar en formato PDF ó imprimirla).

Todos los pasos que debe seguir el estudiante, para matricularse vía Internet, se encontrará detallado en el documento “Procedimiento para Matrícula Vía Internet del Semestre Lectivo”, que será publicado con anticipación en la página web de la universidad.

7. Validación del Proceso de Matrícula Vía Internet a.­ Validación de Pagos La Unidad de Economía de la Universidad emitirá la relación de pagos realizados a los tributos correspondientes a conceptos de matrícula y/o curso desaprobado, que se haya realizado en la fecha del cronograma de matrícula, este listado será enviado a la Oficina de Registros Académicos y la Oficina de Información Virtual y Telecomunicaciones para la respectiva verificación de los vouchers registrados en el proceso matrícula vía internet. (Deberá adjuntar archivo en dispositivo de almacenamiento magnético). Realizada la validación de los pagos de los estudiantes matriculados vía Internet, se elaborará el padrón de estudiantes matriculados, el cual será publicado en la página web de la universidad. En el caso de existir algún reclamo, estos serán resueltos antes de realizar el cierre del proceso de matrícula (según cronograma publicado). b.­ Validación de Cursos matriculados El Directorio de las Escuelas Académico Profesionales validará la matrícula vía internet cotejando las fichas impresas otorgadas por la Oficina de Registros Académicos.

8. Conclusión del Proceso de Matrícula Vía Internet El padrón de estudiantes matriculados vía Internet es enviado al Vicerrectorado Académico para la emisión de la resolución respectiva. El proceso de matrícula vía Internet concluye con la emisión de la resolución que refrendará el padrón de estudiantes matriculados vía Internet. Además los estudiantes matriculados vía Internet pueden obtener una Constancia de Matrícula para fines de trámite interno.

9. Modificación de Matrícula La modificación de matrícula (inclusión y/o exclusión de cursos matriculados) se realizará de acuerdo a cronograma establecido y será ejecutado sólo bajo la modalidad de matrícula presencial en las Oficinas de Registros Académicos previo informe de la Oficina de Asuntos Académicos y las Facultades.

10. Sanciones El estudiante que incurra en brindar información falsa de sus pagos, hacer uso indebido de los documentos utilizados en este proceso (adulteración de ficha de matrícula, adulteración de voucher o comprobante de pago), traspaso de comprobantes de pago a estudiantes que no realizaron el respectivo depósito,

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será automáticamente anulada su matrícula y estará sujeto a las sanciones estipuladas en los dispositivos vigentes y según lo establece el Estatuto de la Universidad.

ORA / OFIVTEL

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AGRADECIMIENTO

El presente Reglamento busca constituirse en el

elemento dinámico para las discusiones y encuentros

académicos en nuestra Alma Mater.

Un agradecimiento a la participación activa en su

elaboración a los señores Decanos, Directores de las Escuelas

Académico Profesionales, Jefes de Departamento Académicos,

Docentes y Estudiantes Universitarios, Personal de la Oficina

de Asuntos Académicos y la Oficina de Registros Académicos;

quienes, además vienen implementando los diversos aspectos

contempladas por la Ley Nº 28740, Finalmente al Directorio

del Centro Pre Universitario por el financiamiento para

reproducción de los ejemplares.

Para todos ellos este merecido reconocimiento.

Dra. Elsa Carmen Oscuvilca Tapia VICERRECTORA ACADÉMICA